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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, lunes 15 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.030 Pág. Continúa en página 2 LEYES UNIVERSIDADES Ley 27.015 Universidad de la Defensa Nacional. Creación. ............................................................................ 1 DECRETOS UNIVERSIDADES Decreto 2294/2014 Promúlgase la Ley N° 27.015. .................................................................................................... 2 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 2456/2014 Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. ............................................. 2 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Decreto 2339/2014 Dase por designada la Subdirectora General Técnico Administrativa............................................ 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2298/2014 Dase por designada la Directora de Aplicaciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de Infor- mación. ...................................................................................................................................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2299/2014 Designación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo........... 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2300/2014 Designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. ....................................................... 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2333/2014 Designaciones. ........................................................................................................................... 7 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2334/2014 Designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ................................................ 7 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2335/2014 Designación. ............................................................................................................................... 8 JUSTICIA Decreto 2338/2014 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2337/2014 Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ............................. 9 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2301/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Impuestos............................. 10 Primera Sección Sumario LEYES CóDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIóN En virtud a la gran demanda de ejemplares, se realiza una nueva edición en Suplemento de la Ley Nº 27.063 publicada el 10/12/2014 #I4741053I# UNIVERSIDADES Ley 27.015 Universidad de la Defensa Nacional. Creación. Sancionada: Noviembre 12 de 2014 Promulgada: Diciembre 02 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), que tendrá su sede central en la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires, y ámbito de actuación nacional. ARTÍCULO 2° — La Universidad de la De- fensa Nacional se regirá para su constitu- ción, organización y funcionamiento confor- me el marco integral de la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional. ARTÍCULO 3° — La Universidad de la Defensa Nacional tendrá a su cargo la for- mación de militares y civiles, en diferentes áreas disciplinarias, y la formación militar para la Defensa Nacional a través de carre- ras de pregrado, grado y posgrado. Realizará sus actividades de manera coo- perativa, articulada e integrada con el sis- tema universitario nacional, sin generar du- plicidad de esfuerzos y procurando en todo momento el aprovechamiento de la expe- riencia universitaria nacional. ARTÍCULO 4° — La Universidad de la De- fensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se cons- tituirá sobre la base de los Institutos Univer- sitarios que actualmente funcionan en la ór- bita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las transferencias a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los sa- larios del personal militar destinado en las instituciones educativas de los Institutos Uni- versitarios de las Fuerzas Armadas. También se asegurarán los mecanismos para la conti- nuidad, graduación y certificación de los es- tudiantes, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva institución. ARTÍCULO 5° — La implementación de la Universidad de la Defensa Nacional no afec- tará la situación de revista del personal civil, docente y no docente, transferido a la univer- sidad, debiendo reconocerse antigüedad y equivalencia en las funciones en las condicio- nes determinadas por las normas que actual- mente regulan la actividad laboral específica. ARTÍCULO 6° — El Personal Militar desti- nado a las instituciones transferidas seguirá cumpliendo esas funciones en la Universi- dad, de acuerdo a lo que establezcan el Mi- nisterio de Defensa y los Estados Mayores de cada una de las Fuerzas Armadas. El Esta- tuto reglamentará las modalidades de pres- tación de servicios del personal militar en actividad en la universidad asegurando que los cargos de dirección de las instituciones educativas de formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado Mayor, específicos y conjunto, serán desempeña- dos por oficiales superiores pertenecientes a las respectivas Fuerzas.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,lunes 15de diciembre de 2014

año CXXiinúmero 33.030

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LEYES

uniVersiDaDes Ley 27.015Universidad de la Defensa Nacional. Creación. ............................................................................ 1

DECRETOS

uniVersiDaDes Decreto 2294/2014Promúlgase la Ley N° 27.015. .................................................................................................... 2

serViCios De CoMuniCaCiÓn auDioVisualDecreto 2456/2014Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. ............................................. 2

CaJa De retiros, JubilaCiones Y Pensiones De la PoliCÍa FeDeralDecreto 2339/2014Dase por designada la Subdirectora General Técnico Administrativa. ........................................... 5

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2298/2014Dase por designada la Directora de Aplicaciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de Infor-mación. ...................................................................................................................................... 5

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2299/2014Designación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo. .......... 6

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2300/2014Designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. ....................................................... 6

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2333/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 7

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2334/2014Designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ................................................ 7

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2335/2014Designación. ............................................................................................................................... 8

JustiCiaDecreto 2338/2014Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 8

Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecreto 2337/2014Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ............................. 9

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecreto 2301/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Impuestos. ............................ 10

Primera Sección

SumarioLEYES

Código ProCesal Penal de la naCión

En virtud a la gran demanda de ejemplares,se realiza una nueva edición en Suplemento de la Ley Nº 27.063

publicada el 10/12/2014

#I4741053I#UNIVERSIDADES

Ley 27.015

Universidad de la Defensa Nacional. Creación.

Sancionada: Noviembre 12 de 2014Promulgada: Diciembre 02 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), que tendrá su sede central en la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, y ámbito de actuación nacional.

ARTÍCULO 2° — La Universidad de la De-fensa Nacional se regirá para su constitu-ción, organización y funcionamiento confor-me el marco integral de la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3° — La Universidad de la Defensa Nacional tendrá a su cargo la for-mación de militares y civiles, en diferentes áreas disciplinarias, y la formación militar para la Defensa Nacional a través de carre-ras de pregrado, grado y posgrado.

Realizará sus actividades de manera coo-perativa, articulada e integrada con el sis-tema universitario nacional, sin generar du-plicidad de esfuerzos y procurando en todo

momento el aprovechamiento de la expe-riencia universitaria nacional.

ARTÍCULO 4° — La Universidad de la De-fensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se cons-tituirá sobre la base de los Institutos Univer-sitarios que actualmente funcionan en la ór-bita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las transferencias a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los sa-larios del personal militar destinado en las instituciones educativas de los Institutos Uni-versitarios de las Fuerzas Armadas. También se asegurarán los mecanismos para la conti-nuidad, graduación y certificación de los es-tudiantes, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva institución.

ARTÍCULO 5° — La implementación de la Universidad de la Defensa Nacional no afec-tará la situación de revista del personal civil, docente y no docente, transferido a la univer-sidad, debiendo reconocerse antigüedad y equivalencia en las funciones en las condicio-nes determinadas por las normas que actual-mente regulan la actividad laboral específica.

ARTÍCULO 6° — El Personal Militar desti-nado a las instituciones transferidas seguirá cumpliendo esas funciones en la Universi-dad, de acuerdo a lo que establezcan el Mi-nisterio de Defensa y los Estados Mayores de cada una de las Fuerzas Armadas. El Esta-tuto reglamentará las modalidades de pres-tación de servicios del personal militar en actividad en la universidad asegurando que los cargos de dirección de las instituciones educativas de formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado Mayor, específicos y conjunto, serán desempeña-dos por oficiales superiores pertenecientes a las respectivas Fuerzas.

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Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 2

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2268/2014Convalídase desplazamiento. ...................................................................................................... 10

Ministerio De seguriDaDDecreto 2340/2014Designación. ............................................................................................................................... 10

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2336/2014Autorízase pago. ......................................................................................................................... 11

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2302/2014Designaciones en la Secretaría de Trabajo. ................................................................................. 11

MonuMentos HistÓriCos naCionalesDecreto 2311/2014Declárase Monumento Histórico Nacional al Edificio “Teniente General Castiñeiras”. ................... 12

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De turisMoDecisión Administrativa 1095/2014Contratación. .............................................................................................................................. 13

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1093/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ................ 13

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1109/2014“Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2015”. Apruébase gasto. ................................................ 14

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 1088/2014Licencia Anual Ordinaria. Autorización. ........................................................................................ 14

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecisión Administrativa 1094/2014Apruébase contratación. ............................................................................................................. 14

Ministerio De eDuCaCiÓnDecisión Administrativa 1089/2014Licencia Anual Ordinaria. Autorización. ........................................................................................ 15

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 1097/2014Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera. ................................................. 15

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 1098/2014Autorízase contratación en la Dirección de Programación Operativa. ........................................... 16

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 1096/2014Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Licencia Anual Ordinaria. Autorización. ............................................................................................................................... 16

RESOLUCIONES

iMPuestosResolución General 3701-AFIPResolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2015. ........................................................................................................................ 17

insPeCCiÓn general De JustiCiaResolución General 4/2014-IGJDeclaraciones Juradas. Registro de Entidades Inactivas. Creación. .............................................. 21

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 22

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 24Anteriores ................................................................................................................................... 76

Pág.ARTÍCULO 7° — A los efectos de conducir

el proceso de formulación del proyecto insti-tucional de la UNDEF y del proyecto de Esta-tuto provisorio, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, designará un (1) Rector Organizador.

ARTÍCULO 8° — La UNDEF dispondrá de autonomía académica e institucional confor-me al régimen fijado en el artículo 2° de esta ley. El Estatuto de la UNDEF deberá prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composi-ción y atribuciones, debiendo asegurar:

a) La constitución del Consejo de Direc-ción como órgano superior de gobierno, el que será presidido por el Ministro de De-fensa quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de los demás integrantes. In-tegrarán el Consejo de Dirección los Secre-tarios del Ministerio de Defensa, el Rector de la UNDEF, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes del Es-tado Mayor del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada;

b) La constitución del Consejo Consultivo de Gestión que presidirá el Rector y que inte-grarán: un (1) representante por cada una de las Fuerzas Armadas y uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Decanos y las autoridades de gestión acadé-mica que el Estatuto establezca;

c) La constitución del Consejo Consultivo integrado por once (11) miembros designa-dos por el Poder Ejecutivo nacional a pro-puesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional; uno (1) por el Ministerio de Defensa; uno (1) por el Ministerio de Educación; uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innova-ción Productiva; uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; y los pre-sidentes de las comisiones de Defensa y de Educación de la Honorable Cámara de Dipu-tados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación respectivamente. Tendrá como función principal supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los planes y programas de estudio; la calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño e imple-mentación de las funciones sustantivas de la universidad; la pertinencia y relevancia en la formación militar y en la formación de civiles para la defensa.

ARTÍCULO 9° — Las partidas presupues-tarias para la creación y funcionamiento de la UNDEF surgirán de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder Eje-cutivo nacional en el presupuesto nacional vigente, y de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI-RES, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NO-VIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.015 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DO-MINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

#F4741053F#

#I4737661I#UNIVERSIDADES

Decreto 2294/2014

Promúlgase la Ley N° 27.015.

Bs. As., 2/12/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.015 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4737661F#

DECRETOS

#I4743096I#SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 2456/2014

Plan Nacional de Servicios de Comunica-ción Audiovisual Digitales.

Bs. As., 11/12/2014

Visto el Expediente N° 2396/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI-SUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Ley N° 26.522 es-tablece que el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión durante la transi-ción a los servicios de radiodifusión digi-tales; debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público para servi-cios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tec-nológica.

Que a través del Decreto N°  1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el es-tándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patro-nes tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digita-les terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DI-GITALES debe prever además, las con-diciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Católica.

Que a fin de garantizar la participación ciu-dadana, la universalización del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos previstos en la Ley N° 26.522, el mencionado artículo 93 requiere que, antes de cualquier toma de decisión, se deberá cumplir con la sustanciación de un proce-dimiento de elaboración participativa de normas y de audiencia pública.

Que a través del dictado de la Resolución N°  938-AFSCA/14 la AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dio inicio al procedimiento de elaboración participativa del PLAN NA-CIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y convocó a audiencia pública para recabar opiniones relativas a dicho reglamento.

Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a la información pública, institucionaliza el instrumento de la audiencia pública y dispone, con rela-ción a las opiniones en ella vertidas, que debe explicarse de qué manera se han to-mado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales se rechazan.

Que la resolución mencionada designó para presidir la audiencia a la DIREC-CIÓN NACIONAL DE GESTIÓN, ADMI-NISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SER-VICIOS AUDIOVISUALES y como área de implementación, a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA, del ámbito de aquélla.

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Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 3Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1172/03, se procedió a la pu-blicación de la convocatoria los días 28 y 29 de agosto de 2014, en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los días 1° y 2 de septiembre de 2014, en DOS (2) diarios de circulación nacional.

Que el Registro de Participantes, en el cual se inscribieron todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública, for-malizando sus presentaciones en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL y las delegaciones del interior del país, quedó habilitado desde el día 1° de septiembre de 2014.

Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones administrativas vincula-das al objeto de la Audiencia Pública en la sede de la citada AUTORIDAD FEDERAL.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con fecha 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO de la UNIVERSIDAD ME-TROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, llevó a cabo la audiencia pública de que se trata, con la presencia de los funcionarios señor DANIEL LARRA-CHE, DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de la citada AUTORIDAD FEDERAL y Presidente de la audiencia; Sr. EDUARDO FERNÁNDEZ ROUSSEAUX, DIRECTOR DE EVALUA-CIÓN TÉCNICA de dicha AUTORIDAD FE-DERAL; Licenciada CYNTHIA OTTAVIANO, DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL; Licenciado LUIS VITULLO, SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, dependiente del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el In-geniero EMMANUEL JAFFROT, asesor de dicho CONSEJO ASESOR.

Que se escucharon las intervenciones en calidad de expositores de MARCELO IBA-RRA; HAEDO LUIS LÁZZARO; DAMIÁN MIGUEL LORETI y HUGO MEDINA (en representación del SINDICATO ARGENTI-NO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIO-VISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS); NÉSTOR PICCONE (en representación de la COALICIÓN POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA); HORACIO ECHAGUE (en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO SINTONÍA FINA); NATALIA VINE-LLI (en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA - BARRICADA TV); GABRIEL ROJZE; DIE-GO LUIS GUSMERINI (en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO PARES LTDA. - CANAL 3 DE LUJÁN - BUENOS AI-RES); MATÍAS DETRY (en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFU-SORAS ARGENTINAS); MARIO ROBERTO GIORGI (en representación de la UNIVER-SIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA); JU-LIO CÉSAR GARCÍA (en representación del ex INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE); PATRICIA DINALE DE JANTUS (en representación de la firma CAS TV SO-CIEDAD ANONIMA); ENRIQUE ZOTHNER; MARIO ENRIQUE VALDEZ (en represen-tación de la COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO TUPI GUARANI HIPÓLITO YUM-BAY de Glew - BUENOS AIRES); ARMAN-DO LISANDRO QUISPE (en representación de la COMUNIDAD ABORÍGEN DE QUETA DEPARTAMENTO COCHINOCA-JUJUY); JORGE DANIEL RIVERO; GABRIEL MAR-CELO WAINSTEIN (en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAU-RETCHE); JORGE BIGLIERI (en represen-tación de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES); JORGE ALFREDO DOMINICI (en representación de la ASOCIACIÓN AR-GENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMES Y COMUNITARIAS); EMILIANO ROSSI y CARLOS VAZQUEZ (en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE TELEVISIÓN DIGITAL); OSVALDO GUILLERMO FRAN-CÉS (en representación de ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS BONAERENSES E INTERIOR DE ARGENTINA - ARBIA); MA-RIO LOZANO (en representación del CON-SEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL); ESTEBAN JAVIER FALCÓN (en represen-

tación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN); FLORENCIA VELY (en re-presentación de CANAL 4 TRINCHERAS DE SAN JOSÉ S.A. de POSADAS - MISIO-NES); NÉSTOR BUSSO (en representación de ASOCIACION CIVIL FARCO FORO AR-GENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS); HEBER HERALDO ALBARRACÍN (en re-presentación de la FUNDACIÓN FUENTE) y ENRIQUE JUAN MASLLORENS (en re-presentación del CONSEJO FEDERAL DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA).

Que con posterioridad a la celebración de la audiencia, y en virtud de lo prescripto por el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el área de implementación dio cuenta de la realización de la audiencia pú-blica mediante la respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el día 3 de octubre de 2014.

Que en su intervención, la DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN AUDIOVISUAL destacó la necesidad de tomar decisiones que permi-tan evitar un “comportamiento espejo” del actual sistema analógico, sino procurar la “diversidad y la pluralidad”, evitando que exista “...una plataforma con gigantes que, bajo apariencia de protección u obligación, devoren a los pequeños...”.

Que en función de ello, recomienda que se brinden “...mayores garantías a los vincu-lados y también a las audiencias para que la dependencia no sea dominación ... Entre las garantías es preciso contemplar la con-tinuidad del servicio y será la autoridad de aplicación la que establezca cómo...”.

Que asimismo, recomienda: “...se realicen concursos para acceder a la televisión móvil digital en todos los casos y en ese marco se le reconozca mayor mérito a las propuestas educativas que tiendan a una alfabetización en los términos del artículo 3°, incisos e) y j) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Que se han acogido las recomendaciones formuladas e incorporado en el reglamen-to de que se trata las previsiones relativas a las consecuencias del incumplimiento de las responsabilidades asociadas a la multiplexación y transmisión; las medidas vinculadas a la continuidad del servicio en caso de extinción de las licencias con di-chas responsabilidades; y el acceso a las licencias de televisión digital a dispositivos móviles a través de concursos públicos.

Que el señor IBARRA y la señora VINE-LLI señalaron la necesidad de definir el carácter del vínculo, responsabilidades y obligaciones de los licenciatarios que tie-nen responsabilidad por la multiplexación y transmisión de aquellos que carecen de ella; la gratuidad de dicho servicio, espe-cialmente para las personas jurídicas sin fines de lucro; la definición de la “zona de influencia” del licenciatario vinculado o au-torizado vinculado, independientemente de la ubicación de la planta transmisora del li-cenciatario obligado o autorizado obligado; los fondos de fomento para la instalación de plantas de transmisión propia; la recu-peración de los canales 38 a 51 de la ban-da de UHF, efectivizando la reserva para el sector sin fines de lucro; y la inclusión de los titulares de canales de televisión abier-ta, con o sin reconocimiento precario como sujetos alcanzados, previendo un puntaje adicional para los mismos, para los futuros concursos públicos y la gratuidad de los pliegos.

Que, sin perjuicio de las cuestiones plan-teadas que ya han sido recepcionadas y de los criterios que surgen del artículo 33 de la Ley N° 26.522, adicionalmente se ha en-tendido razonable incorporar medidas que incentiven al sector sin fines de lucro y la regularización de los servicios operativos no autorizados.

Que, con relación a la “zona de influencia” a la que hace referencia el expositor, se se-ñala que todos los servicios de comunica-ción audiovisual tienen asociados una serie de parámetros técnicos y les corresponde un área primaria de servicio.

Que, con relación a los aportes realizados por el señor HAEDO LUIS LAZZARO debe señalarse que por imposición del artículo 93 la migración refiere a la transición de servicios analógicos vigentes y con área de cobertura, a la modulación digital; por su parte, resulta pertinente acordar a la AUTORIDAD FEDERAL facultades para adelantar total o parcialmente la fecha de finalización de la transición —en atención a su capacidad de evaluar desde el punto de vista técnico el estado de implementación y desarrollo del sistema digital— como así también, para acordar a los licenciatarios sujetos al proceso de transición responsa-bilidades vinculadas a la multiplexación y transmisión.

Que respecto de su propuesta en lo atinen-te a que los beneficios tecnológicos deben incluir las plataformas de transmisión a fa-vor de los nuevos prestadores ingresantes, especialmente aquellos de carácter comu-nitario, y generar las condiciones de transi-ción que aseguren la operación simultánea en más de una frecuencia, se ha receptado en el marco del PLAN en cuestión.

Que, sin perjuicio de cuestiones que ya han sido planteadas por otros exposito-res, los señores DAMIÁN LORETI y HUGO MEDINA, citando antecedentes internacio-nales, destacan la importancia de que la asignación de la capacidad del multiplexor debe realizarse a través de reglas claras y asegurar la incorporación de terceros en forma justa, transparente y no discrimi-natoria; la necesidad de reproducir en las condiciones de transmisión de los titulares de autorizaciones —al igual que en las con-diciones de transmisión de los titulares de licencias— la asignación de la capacidad necesaria para transmitir en Full HD, más el one-seg; la necesidad de clarificar en los artículos 6 y 9 si la condición de obligado o vinculado para el licenciatario y autorizado, es a su pedido; considera propicio refren-dar “la reserva del tercio” en el artículo 11 del PLAN y señala la posible discordancia del mismo con el artículo 34, inciso, a) de la Ley N° 26.522; la pertinencia de establecer en las futuras convocatorias que los licen-ciatarios o autorizados, sean obligados o vinculados, cumplan con las condiciones laborales, convencionales, de seguridad social o autorales; y la eliminación de la posibilidad de realizar la multiplexación y transmisión a través de un tercero, sin per-juicio de que se contemple la situación de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIO-NES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—.

Que, respecto de tales recomendaciones, debe señalarse que han sido receptadas las relativas a que la multiplexación sea realizada por un licenciatario, por sí o a tra-vés de la modalidad prevista en el Decreto N° 835 de fecha 21 de junio de 2011, se-ñalándose respecto de las restantes que la distribución de la capacidad del multiplex digital dependerá de la forma en la cual, para cada concurso se distribuyan las res-ponsabilidades; y que los llamados a con-curso público con las características seña-ladas relativas a los lugares donde existían repetidoras, no obstan a que para la misma localidad se convoquen otros y que en ese marco, se tomen como lineamientos para la definición del llamado a concurso, los que la ley expresamente establece en el artículo 89 para la confección de los planes de frecuencias.

Que, en efecto, se eliminó la posibilidad de que un tercero brinde los servicios de multiplexación y transmisión, cuando no revista la calidad de licenciatario; adicio-nalmente, se incorpora la posibilidad de que la administración del multiplex lo sea en forma agrupada y que los servicios de transmisión y multiplexación se brinden conforme lo previsto por el Decreto N° 835 de fecha 21 de junio de 2011, a fin de bus-car herramientas que permitan la optimi-zación de infraestructura ya instalada; y aprovechar los beneficios derivados de compartir el lugar de emplazamiento de los sistemas irradiantes.

Que, adicionalmente, se destaca que cual-quiera sea la modalidad de concurso pú-blico que se diseñe para las localidades

en las que se encontraban emplazadas repetidoras de otros servicios de comu-nicación audiovisual, las propuestas de programación, en todos los casos deberán adecuarse a lo establecido por el artículo 65 y concordantes de la Ley N° 26.522 y su reglamentación.

Que el señor NESTOR PICCONE, propuso modificar los términos obligado y vincula-do, además de otras cuestiones ya tratadas tales como la gratuidad de los servicios de multiplexado y transmisión, brindados por el licenciatario; el concurso público como vía formal de acceso al servicio de televi-sión digital a dispositivos móviles; la con-sideración de la situación de los servicios de televisión operativos no autorizados de baja potencia y la creación de un Ente para la Promoción del Pluralismo y la Integra-ción de la Comunicación Argentina.

Que, con relación a ello, se señala que se ha acogido favorablemente la primera de las propuestas reseñadas, mientras que la última no resulta materia de regulación en el PLAN en análisis; las restantes ya han sido consideradas anteriormente.

Que, por su parte, NESTOR BUSSO reite-ra las opiniones relativas a la modificación terminológica; la incorporación expresa de los artículos 2°, 92 y 93 de la Ley N° 26.522; y la previsión de otras formas de asociati-vidad entre licenciatarios y autorizados, las que han sido atendidas.

Que HORACIO ECHAGUE solicitó la consi-deración de las características particulares de los servicios comunitarios, punto ya tra-tado anteriormente, al referir a los incenti-vos confeccionados para las estaciones de baja potencia, del sector sin fines de lucro.

Que, GABRIEL ROJZE reiteró opiniones vertidas relativas a la incorporación de me-canismos de asociatividad para la gestión de la multiplexación y transmisión y el con-curso público como vía formal de acceso a la licencia de los servicios de televisión digital a dispositivos móviles.

Que DIEGO LUIS GUSMERINI solicitó la asignación para el sector sin fines de lucro, de baja potencia, de parámetros de calidad aceptables, lo que no encuentra óbice al-guno en el reglamento sometido a consi-deración.

Que MATIAS DETRY manifestó la necesi-dad de conocer en forma concreta y obje-tiva el puntaje adicional que se otorgará en función del artículo 7; y que dicho puntaje sea otorgado para todos los actuales licen-ciatarios y no sólo aquellos cuyas licencias se extingan antes del 1° de septiembre de 2019; la posible afectación de derechos adquiridos en cuanto a la regulación de las repetidoras en el artículo 11; la necesi-dad de que exista viabilidad económica y sustentabilidad en las localidades donde se convocará a concurso en las que se en-contraban autorizadas repetidoras; la ne-cesidad de asignación de 6 MHz. a los ca-nales de televisión abierta con licencia, en el que el licenciatario podrá ceder un espa-cio para multiplexar y transmitir una señal del sector sin fines de lucro, que no tenga fondos para realizar la inversión en infraes-tructura y que no emita publicidad comer-cial, compartiendo los costos; la necesidad de preservar un equilibrio entre las nuevas obligaciones y el desarrollo de tecnologías como el 4k, servicios interactivos y de ac-cesibilidad; agrupamiento de los licencia-tarios según la temática de la programa-ción; y eximición de responsabilidad de los actuales licenciatarios por los contenidos generados por los licenciatarios vinculados y que la inserción de estos no afecte el cua-dro de rentabilidad de aquellos.

Que sobre el particular, se señala que el puntaje adicional será determinado por la AFSCA al momento de confeccionar los pliegos y no se prevé incorporar dicha ex-cepción para aquellas licencias que se en-cuentren vigentes luego de 2019, puesto que éstas, necesariamente, deberán emitir únicamente con tecnología digital hasta su vencimiento cumplido el plazo de migra-ción; que la administración de las frecuen-cias corresponde al ESTADO NACIONAL,

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Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 4motivo por el cual, la definición de las ca-racterísticas de emisión es determinada, en cada caso, con la asignación de pará-metros técnicos; en cuanto a la definición del vinculado, podrán revestir tal carácter cualquiera de los sujetos previstos por la Ley N°  26.522 para prestar el servicio de televisión abierta.

Que por su parte no resulta necesario acla-rar dicho extremo en la norma, ya que el licenciatario —cuya responsabilidad se en-cuentra regulada en la Ley N° 26.522— no puede ser responsable de los contenidos de otro licenciatario.

Que el sector universitario, expresado a través de JULIO CÉSAR GARCÍA; GA-BRIEL MARCELO WAINSTEIN; MARIO ROBERTO GIORGI; JORGE BIGLIERI; MARIO LOZANO y ESTEBAN JAVIER FAL-CÓN, manifestó el interés por la ratifica-ción de la Resolución N° 687-AFSCA/11; la asignación de un canal radioeléctrico de 6 MHz. y el one seg; objeción en cuanto a los contenidos del one seg; la modalidad de consorcios para la generación de con-tenidos, condicionada a la superación de la saturación del espectro radioeléctrico; propuesta de agregado de párrafo sobre prioridad en la explotación del espec-tro, de los servicios de televisión digital abierta de las Universidades sobre otros servicios abiertos sean licenciatarios o autorizados, o pagos; inclusión de las universidades previstas en la Resolución N° 687-AFSCA/11, al PLAN; consideración de las Universidades Nacionales como responsables por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico; y por el régimen para las repetidoras operativas de las universidades.

Que el reglamento propuesto dispone que la AUTORIDAD FEDERAL ratificará las asignaciones realizadas por Resolución N°  687-AFSCA/11, reasignando paráme-tros únicamente cuando ello sea necesario considerando la disponibilidad de espec-tro; como así también, que la definición de las responsabilidades vinculadas a la mul-tiplexación y transmisión, como asimismo la asignación del one seg para los presta-dores autorizados, será definida en cada caso, por la AFSCA; asimismo, se incor-pora una previsión relativa a las estaciones repetidoras autorizadas y operativas de las universidades nacionales.

Que los pueblos originarios en la voz de MARIO ENRIQUE VALDEZ y ARMANDO LISANDRO QUISPE manifestaron la nece-sidad de contemplar en las condiciones de transmisión de los titulares de autorizacio-nes la asignación de la capacidad necesa-ria para transmitir en Full HD, aspecto éste que ha sido atendido, por cuanto el regla-mento en elaboración no obsta a la reserva de tales parámetros técnicos para el sector de que se trata.

Que PATRICIA DINALE DE JANTUS realizó manifestaciones relativas al mantenimiento del canal asignado experimentalmente a su representada CAS TV SOCIEDAD ANONI-MA para emitir el servicio de LW81 CANAL 7, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTE-RO, respecto de lo cual corresponde se-ñalar que las condiciones de migración se adecuarán a la Norma Nacional de Servicio correspondiente a televisión digital terres-tre abierta.

Que por su parte, ENRIQUE ZOTHNER realizó manifestaciones no vinculadas al PLAN, respecto a la necesidad de recu-perar las frecuencias de la banda de UHF para el servicio de televisión abierta y las bondades del proyecto de torre única de transmisión.

Que por su parte JORGE DANIEL RIVERO observó la tasa de 12 megabits, prevista en el artículo 5 del PLAN y la presunta insu-ficiencia de las antenas para recibir emi-siones en los canales 14 al 20, respecto de lo cual debe señalarse sobre la primera observación que lo normado guarda con-cordancia con la norma técnica aprobada por Resolución SC N° 7/13 y que la restan-te será considerada una vez modificado el cuadro de atribución de frecuencias y en concordancia con la citada norma técnica.

Que la señora FLORENCIA VELY y HEBER HERALDO ALBARRACÍN solicitaron la consideración de la situación de los cana-les abiertos de baja potencia, aspecto éste tratado anteriormente; al igual que la suge-rencia del señor ALBARRACIN, relativa a la modificación de la terminología del regla-mento en elaboración.

Que JORGE ALFREDO DOMINICI, EMI-LIANO ROSSI, CARLOS VAZQUEZ y OS-VALDO GUILLERMO FRANCÉS formularon propuestas relativas a la consideración de la situación de los canales abiertos de baja potencia y la formación de consorcios en-tre los mismos; la gratuidad de los servi-cios de multiplexación y transmisión que presten los licenciatarios y la definición de las condiciones de la relación que los vin-cule a ellos; la modificación de la termino-logía empleada; todo lo cual ha sido objeto de análisis y consideración en los conside-randos precedentes.

Que finalmente, ENRIQUE JUAN MASLLO-RENS reseñó las bondades del desarrollo de la televisión pública digital en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por su parte, en el marco del proceso de elaboración participativa de normas im-plementado por Resolución N°  938-AFS-CA/14, se realizaron las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tal como se ha señalado y en la página web oficial de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACIÓN AUDIOVISUAL, de conformidad con el artículo 13 del Anexo V del Decreto N° 1172/03.

Que, merced a ello, fueron también reci-bidas las opiniones por escrito de MARÍA EUGENIA MUSCIO; LAZARO JAVIER JAS-TREBLANSKY; NATALIA ANDREA VINELLI —por la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA y el servicio BARRICADA TV—; ENRIQUE ZOTHNER; MARIO ENRIQUE VALDEZ —por la CO-MUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO TUPI GUARANI HIPÓLITO YUMBAY, de Glew, BUENOS AIRES; MARTÍN JULIÁN VIGNO-LA —en representación de JORGE ESTOR-NELL S.A.; ENRIQUE JUAN MASLLORENS - CONSEJO FEDERAL DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA; LUIS GERARDO DEL GIOVAN-NINO —por DIPUTADOS TV—; HAEDO LUIS LAZZARO; y NÉSTOR DANIEL GON-ZALEZ y MARIO LOZANO —en represen-tación del CONSEJO INTERUNIVERSITA-RIO NACIONAL—.

Que habiéndose dado cumplimiento a los procedimientos participativos previstos en el artículo 93 de la Ley N° 26.522, confor-me los regula el Decreto N°  1172/03, co-rresponde se proceda a la aprobación del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emi-sión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.

Que el Servicio Jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha toma-do la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 93 de la Ley N° 26.522 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el PLAN NACIO-NAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL DIGITALES, que como ANEXO I integra el presente.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz. (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta.

Las atribuciones mencionadas deben efectuar-se dentro de los siguientes plazos: 1) canal 20, al momento de entrar en vigencia el presente decreto; 2) los canales 18 y 19, dentro de los NOVENTA (90) días; y 3) los restantes canales, dentro del plazo de DOS (2) años.

Art. 3° — El presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO I

PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMU-NICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES

ARTÍCULO 1.- Objeto.

El presente reglamento fija las condiciones de: transición a los servicios de televisión di-gital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2.- Definiciones.

A los fines de la presente norma serán de aplicación las definiciones contenidas en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.

ARTÍCULO 3.- Sujetos alcanzados.

Los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dic-tado del presente, se encuentran alcanzados por este reglamento.

ARTÍCULO 4.- Plazo para la transición.

A fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/09, rige el plazo de DIEZ (10) años, com-putados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto la AFSCA, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Te-levisión Digital Terrestre y el desarrollo del servi-cio de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 5.- Condiciones de transmisión para los titulares de licencias.

Para la prestación de sus respectivos ser-vicios, la AFSCA definirá para los titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s.

Los licenciatarios podrán ser oferentes en los concursos públicos que se convoquen para ad-judicar la licencia correspondiente al servicio de televisión digital a dispositivos móviles (one-seg).

ARTÍCULO 6.- Obligaciones para los titulares de licencias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los licenciatarios deberán:

a) Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de finalización de la transición) a través del servicio digital.

b) Prestar el servicio como licenciatarios ope-radores, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, con relación a los licenciatarios y auto-rizados que determine la AFSCA.

c) Prestar el servicio como licenciatarios, conforme lo regula la Norma Nacional de Ser-vicio para el Servicio de Comunicación Audio-visual de Televisión Digital Terrestre Abierta, cuando la AFSCA así lo determine.

d) Prestar el servicio con modulación analó-gica hasta la oportunidad prevista en el artículo 4 del presente y una vez vencido el plazo, dar fin a las transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos servicios con modulación digital, en la modalidad que les fue-

ra fijada para la transición, con sujeción al plazo de sus respectivas licencias.

ARTÍCULO 7.- Concursos públicos. Etapa de transición.

a) Para aquellos prestadores cuyas licencias se extingan dentro del período dispuesto en el Decreto N° 1148/09, la AFSCA incorporará en los pliegos de bases y condiciones de los respec-tivos concursos, por única vez y con carácter excepcional, un puntaje adicional a la propuesta que realice quien sea el licenciatario operador que surja de la aplicación de los artículos 5 y 6 de la presente. Ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 50 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, a la Autoridad de Aplicación relativas a la continuidad del servicio.

b) Los titulares de servicios de televisión abierta operativos que no cuenten con licencia para la explotación de los mismos y según surja de los procedimientos establecidos por la AFS-CA serán invitados a participar como oferentes en los concursos públicos que se convoquen para adjudicar licencias correspondientes a servicios de televisión digital terrestre abierta, las cuales, por única vez y con carácter excep-cional, preverán la continuidad de las emisiones con modulación analógica hasta el fin del perío-do de transición. La emisión de dicha señal y la correspondiente al servicio digital, en tanto se trate de los mismos contenidos, no importará multiplicidad de licencias.

c) A los titulares de licencias de televisión codificada en la banda de UHF, cuyas frecuen-cias correspondieran —conforme lo establece la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Di-gital Terrestre Abierta— a la banda compren-dida entre 470 y 608 MHz destinada al servicio de televisión digital terrestre abierta les serán reasignados canales en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz y deberán migrar, en la asignación, modalidad y plazos que determine la AFSCA, teniendo en cuenta el mayor aprove-chamiento del espectro.

No obstante cuando esta migración no resul-te posible en razón de la escasez de espectro en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz, la AFSCA en oportunidad de convocar a con-curso público para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta, preverá en los pliegos el otorgamiento de un puntaje adi-cional para los titulares de licencias de televi-sión codificada cuyos canales sean objeto de concurso y que resulten oferentes de los mis-mos, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 8.- Condiciones de transmisión de los titulares de autorizaciones.

La AFSCA asignará a los titulares de autoriza-ciones un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás pará-metros técnicos, respetando el área de cober-tura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. La AFSCA podrá asignar, adicio-nalmente, el servicio de televisión móvil.

ARTÍCULO 9.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados deberán:

a) Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de finalización de la transición) a través del servicio digital.

b) Prestar el servicio como autorizados ope-radores, conforme lo regula la Norma Nacio-nal de Servicio para el Servicio de Comunica-ción Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, cuando la AFSCA así lo determine.

c) Prestar el servicio como autorizados, con-forme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, cuando la AFSCA así lo determine.

d) Prestar el servicio con modulación analó-gica hasta la oportunidad prevista en el artículo 4 del presente y una vez vencido el plazo, dar fin a las transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos servicios con modulación digital, en la modalidad que les fue-ra fijada para la transición.

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Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 5ARTÍCULO 10.- Condiciones especiales de la

transición relativas a las Universidades Nacio-nales.

Considerando la actual disponibilidad de espectro, la AFSCA ratificará las asignaciones efectuadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11 a las Universidades Nacionales o, sólo en los casos que sea necesario, les reasignará pará-metros técnicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de dicha norma.

Las Universidades Nacionales se podrán conformar en consorcios para la generación de una/s señal/es de contenidos, que será/n emiti-da/as a través de uno o varios canales digitales, en alguna de las modalidades definidas por la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta y en las condiciones que al efecto fije la AFSCA.

ARTÍCULO 11.- Repetidoras.

Las repetidoras autorizadas y operativas, de servicios analógicos licenciatarios y autoriza-dos a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.522, continuarán emitiendo en las condiciones de su autorización, hasta la fecha de finalización de la transición dispuesta por el Decreto N° 1148/09.

Con carácter previo a la finalización del pla-zo de transición establecido por el Decreto N° 1148/09 o a la extinción de las licencias por vencimiento del plazo, comprendidas en la eta-pa de transición, la AFSCA podrá convocar a concurso público para la adjudicación de licen-cias del servicio de televisión digital terrestre abierta, en las localidades en las que se encon-traban autorizadas repetidoras de los titulares de licencias del servicio de televisión abierta.

Los pliegos de bases y condiciones que ri-jan dichos concursos públicos deberán prever el otorgamiento de un puntaje adicional al ofe-rente, que sea el anterior titular de la autoriza-ción para repetir, siempre que se comprome-ta a transmitir contenidos que pudieran verse afectados por el cese de emisiones de dichas repetidoras, con sujeción al porcentaje de pro-gramación adquirida y/o retransmitida, permiti-do por los artículos 62, 65 y concordantes de la Ley N° 26.522 y dentro de los límites impuestos por el régimen de multiplicidad de Licencias (ar-tículo 45 de la Ley N° 26.522).

Cuando la autorización para repetir lo sea a favor del Gobierno provincial y respecto de su servicio, se le asignarán —a su requerimien-to— la cantidad de repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio provincial en Red de Frecuencia Única (RFU), de conformidad con el artículo 89, inciso b) de la Ley N° 26.522, en las condiciones que fije la AFSCA.

Cuando la autorización para repetir lo sea a favor de un Municipio, a su requerimiento y de mediar factibilidad técnica, se le autorizará la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, que deberá observar los por-centajes de programación y producción esta-blecidos por los artículos 62, 65 y concordantes de la Ley N° 26.522, en las condiciones que fije la AFSCA.

Cuando la autorización para repetir lo sea a favor de una Universidad Nacional respecto de su propio servicio, a su requerimiento y de me-diar factibilidad técnica, se le autorizará la pres-tación del servicio de televisión digital terrestre abierta, que deberá observar los porcentajes de programación y producción establecidos por los artículos 62, 65 y concordantes de la Ley N°  26.522, en las condiciones que fije la AFSCA.

ARTÍCULO 12.- Los sujetos alcanzados con-forme el artículo 3 del presente, formalizarán la adscripción al presente régimen de transición, acompañando la documentación a que refiere el artículo 13 de la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.

Aquellos licenciatarios cuyas licencias ven-zan con posterioridad al plazo a que refiere el artículo 4 del presente, deberán presentar dicha documentación con una antelación de CIENTO OCHENTA (180) días corridos al vencimiento del plazo fijado para la transición.

ARTÍCULO 13.- Los canales, sean radio-eléctricos o digitales, no adjudicados en el

marco del presente, serán destinados me-diante el Plan Técnico de Frecuencias que dicte la AFSCA, al cumplimiento del artículo 89 de la Ley N° 26.522, en particular de sus incisos d), e) y f).

ARTÍCULO 14.- Al finalizar la etapa de tran-sición establecida en el Decreto N°  1148/09, y producido el apagón analógico, tanto sea zo-nal o nacional, las frecuencias que se liberen quedarán disponibles para su asignación por la AFSCA, a fin de contemplar lo establecido en los artículos 3°, inciso e) y 89 de la Ley N° 26.522, según sea necesario para su cumplimiento.

ARTÍCULO 15.- En caso de extinción de la licencia del prestador operador, será de aplica-ción lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Co-municación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, a fin de preservar los bie-nes afectados a sus responsabilidades como operador y garantizar la normal prestación del servicio, hasta tanto dé inicio a las emisiones regulares un nuevo prestador.

#F4743096F#

#I4740992I#CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

Decreto 2339/2014

Dase por designada la Subdirectora Ge-neral Técnico Administrativa.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 123.454/13 del registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITO-RIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD; las Le-yes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 407 del 2 de mayo de 2005 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la designación transi-toria de la señora Margarita Diana KAMUH en el ámbito de la CAJA DE RETIROS, JU-BILACIONES Y PENSIONES DE LA POLI-CÍA FEDERAL.

Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobaron los Presupuestos de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014.

Que los Artículos 7° y 10° de las referidas Leyes establecen que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLI-CA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la ley, ni los que se pro-duzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto N°  407/05 se aprobó la estructura organizativa de la CAJA DE RE-TIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, por entonces de-pendiente de la ex SECRETARÍA DE SE-GURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y mediante Resolución de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PEN-SIONES DE LA POLICÍA FEDERAL N° 6 de fecha 13 de setiembre de 2005 se procedió a la aprobación de sus aperturas inferiores.

Que mediante la Resolución N°  17 de fe-cha 30 de setiembre de 2005 del registro

de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la ratificación, homologación y derogación en el Nomen-clador de Funciones Ejecutivas correspon-dientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación per-tinente y cuyo personal revistaba en el en-tonces SISTEMA NACIONAL DE LA PRO-FESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que en el ámbito de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PO-LICÍA FEDERAL se encuentra vacante el cargo de Subdirector General Técnico Ad-ministrativa.

Que en la actualidad dicho cargo es ejer-cido interinamente por la señora Margarita Diana KAMUH quien, no obstante carecer de los requisitos exigidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, reúne los conocimientos, idoneidad y anteceden-tes personales, ineludibles para el desem-peño del cargo a cubrir.

Que la cobertura del referido cargo no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que el Decreto N°  601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Seguridad.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.784 y 26.895 y a tenor de lo dispues-to por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con carác-ter transitorio, a partir del 3 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presen-te decreto, a la señora Margarita Diana KAMUH (D.N.I. N° 14.789.192), en el cargo de Subdirecto-ra General Técnico Administrativa, Nivel A - Gra-do “0”, Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organis-mo descentralizado de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURI-DAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, asignadas a la Entidad 250 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIO-NES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez.

#F4740992F#

#I4737665I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2298/2014

Dase por designada la Directora de Apli-caciones de la Oficina Nacional de Tecno-logías de Información.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0028145/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, el Decreto N° 491 del 12 de mar-zo de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 5 de febrero de 2004 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora de Aplicaciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Doc-tora Da. Iris Dora CIDALE.

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la OFICINA NACIONAL DE TEC-NOLOGIAS DE INFORMACION de la SUB-SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GES-TION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, se encuentra vacante y financiado UN (1) cargo de Director de Aplicaciones con Función Ejecutiva Nivel III del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homolo-gado por el Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N°  6 del 5 de febrero de 2004, se homologaron los niveles de Función Ejecutiva de diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la DIRECCION DE APLI-CACIONES de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Page 6: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 6de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS con un Nivel de ponderación III.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, en su carácter de respon-sable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a par-tir del 28 de mayo de 2014, por lo que proce-de designarla con efectos a esa fecha.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del Decre-to N°  601/2002 y su modificatorio regla-mentario del Decreto N° 491/2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491/2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 28 de mayo de 2014 con carácter transito-rio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Iris Dora CIDA-LE (D.N.I. N°  13.081.696) como Directora de Aplicaciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUB-SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la planta permanente en un Nivel A - Grado 9 del Tramo Avanzado, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designa-ción se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/2008 y sus modifica-torios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de mayo de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el co-rriente Ejercicio financiero de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4737665F#

#I4737666I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2299/2014

Designación en la Subsecretaría de Eva-luación de Proyectos con Financiamiento Externo.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0037507/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2280 del 20 de diciembre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación como Coordinador Operativo de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EX-TERNO de la SECRETARIA DE EVALUA-CION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Mar-tín Sebastián POSTOLSKI.

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Na-cional no podrán cubrir los cargos va-cantes y financiados existentes al 1° de enero de 2014, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabi-nete de Ministros.

Que por el Decreto N°  2280 del 20 de diciembre de 2013 se creó el cargo ex-traescalafonario de Coordinador Ope-rativo de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVA-LUACION PRESUPUESTARIA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y fi-nanciado el cargo extraescalafonario de Coordinador Operativo de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo, de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE EVA-LUACION DE PROYECTOS CON FINAN-CIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya cobertura se impone con cierta in-mediatez frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del Decre-to N° 601/02 y su modificatorio reglamenta-rio del Decreto N° 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 2 de agosto de 2014, en el cargo extraescalafo-nario de Coordinador Operativo de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo, de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUA-CION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, a D. Martín Sebastián POSTOLSKI (D.N.I. N°  26.622.386), con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4737666F#

#I4737667I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2300/2014

Designación en la Secretaría de Relacio-nes Parlamentarias.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0032553/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resolu-ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem-bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 1001 del 23 de octubre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modifi-catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y comple-mentada por el Decreto N° 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN-TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-manente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con las acla-raciones de su similar N° 980 del 28 de no-viembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVEN-TA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y finan-ciados detallados en su Anexo II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección N° 11.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concur-sados, el cual fue aprobado por la Resolu-ción de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 1001 del 23 de octubre de 2013.

Que por el Dictamen N° 753 del 27 de febrero de 2014, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de esta jurisdicción, reco-mienda que corresponde que sea designado en el Grado CERO (0) del nivel escalafonario del cargo concursado, teniendo en cuen-ta que el Grado otorgado al causante en su contratación es el Grado CERO (0), no podrá reconocérsele un grado superior, conforme el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491/02.

Page 7: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 7Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, al solo efec-to de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo si-guiente.

Art. 2° — Desígnase a D. Walter Ariel PAEZ (D.N.I. N° 21.441.977), en la Planta Permanente como Asistente de Gestión de Normativa Par-lamentaria, Nivel D, Grado 0, con el Suplemen-to de Capacitación Terciaria del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), Tramo General, Agru-

pamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo-logado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, en la SECRE-TARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4737667F#

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse a los agentes consignados en la planilla, que como Anexo forma parte integrante del presente y de acuerdo al detalle obrante en la misma, en la Planta Permanen-te, como Asistentes Administrativos, Nivel D, Tramo General, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

#F4740986F#

#I4740987I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2334/2014

Designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0053034/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 74 del 17 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

#I4740986I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2333/2014

Designaciones.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0052985/2013 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 57 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modifica-torias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de septiembre de 2013, se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detalla-dos en su Anexo I.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección N° 1.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 57 del 7 de febrero de 2014.

Que por el Acta N° 8 del 12 de diciembre de 2013 y el Acta Complementaria del 8 de mayo de 2014 del Comité de Selección N° 1, lo prescripto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO en su Dictamen N° 4007 de fecha 23 de septiembre de 2014 y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24, 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se incorpora al personal nominado con los grados que en cada caso se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Que las designaciones en los cargos de que se trata no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

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Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 8CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección N° 4.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 74 del 17 de febrero de 2014.

Que por el Acta N° 9 del 27 de diciembre de 2013, el Comité se Selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, recomienda incorporar a la Licenciada Da. Gabriela Elida PESSOLANO (D.N.I. N° 18.281.088) en el Grado CINCO (5) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que las designaciones en los cargos de que se trata no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

Que los postulantes han dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto de acuerdo al detalle obrante en la misma, en la Planta Permanente en los cargos de Asesor Especializado en Gestión de Regímenes de Carrera Ad-ministrativa - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

APELLIDO Y NOMBRES DNI NIVEL - GRADO

PESSOLANO, Gabriela Elida 18.281.088 B - 5

THORP, Mario 18.179.104 B - 0

#F4740987F#

#I4740988I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2335/2014

Designación.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0053030/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de fe-brero de 2014 y la Resolución de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selec-ción de Personal para el SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS de la prohibición contenida en el ar-tículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 esta-blece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia du-rante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descon-geladas no hayan podido ser cubiertas.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los in-tegrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financia-dos de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/2010 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se aproba-ron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financia-dos, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma y se llamó a Concur-so mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección N° 3.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos con-cursados, el cual fue aprobado por la Re-solución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 49 del 7 de febrero de 2014.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMI-NISTRACION DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS con

fecha 11 de abril de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, incisos a) y c) del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, cer-tifica que la postulante revista actualmente en un cargo Profesional Nivel C - Grado 12, Tramo Avanzado, y considerando que la misma viene desarrollando tareas afines con las del puesto, recomienda incorpo-rar a Da. Diana Haydeé RINALDI (D.N.I. N°  13.236.734) en el Grado SIETE (7) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la Arquitecta Da. Diana Haydee RINALDI (D.N.I. N°  13.236.734), en la Planta Permanente en el cargo de Profe-sional Especializado en Capacitación, Nivel B, Grado 7, Tramo Intermedio, Agrupamiento Pro-fesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4740988F#

#I4740991I#JUSTICIA

Decreto 2338/2014

Acéptase renuncia.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° S04:0055688/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la señora doctora Julia Laura SER-VETTI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de febrero de 2015, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZ-GADO N° 8.

Que es necesario proceder a su acepta-ción.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 9Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de febrero de 2015, la renuncia presentada por la

señora doctora Julia Laura SERVETTI (D.N.I. N°  10.900.651), al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO N° 8.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4740991F#

de Centro Regional Cuyo, detalladas en el Anexo del presente decreto, y con carácter transitorio.

Que las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir los cargos referidos.

Que mediante el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784 y 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por designadas con carácter transitorio, a partir de la fecha que en cada caso se indica, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dic-tado de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a las personas que se detallan en el Anexo del presente decreto en los cargos que en cada caso se indican, con carácter de excepción a los Artículos 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, y del Presu-puesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CUYO

#F4740990F#

#I4740990I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2337/2014

Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0447770/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N°  26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N°  805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° de la Ley N°  26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, establecen que las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los tér-minos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784, y 26.895, se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no per-manente.

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N°  805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del referido Servicio Nacional, entre las que se encuentran la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal (Tipo), la Coor-dinación Regional Temática de Protección Vegetal (Tipo), la Coordinación Regional Temática de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Tipo) y la Coordinación Regional Temática Técnica y Administrativa (Tipo), todas de la Dirección de Centro Regional Cuyo del citado Servicio Nacional.

Que por la Resolución Conjunta N°  42 y N°  165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las citadas unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.

Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la desig-nación de los titulares de las Coordinaciones Regionales Temáticas (Tipo) de la Dirección

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Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 10#I4740008I#

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2301/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Impuestos.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0091707/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  1.083 de fe-cha 18 de julio de 2011, se designó con ca-rácter transitorio al Doctor Don Alejandro Gabriel PIRILLO (M.I. N° 25.790.350), en el cargo de Subdirector Nacional de Impues-tos, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de la Dirección Nacional de Impuestos de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLI-COS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se prorrogó en último término por el Decreto N° 158 de fecha 5 de febrero de 2013.

Que por el Decreto N° 2.842 de fecha 28 de diciembre de 2012, se designó con ca-rácter transitorio, a la Contadora Pública Doña Heidi Elizabeth RUSTERHOLZ (M.I. N° 24.822.413), en el cargo de Director de Regímenes Especiales, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel III, la Dirección Nacional de Impuestos de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias que se mencionan en el primer y segundo Considerando de la presente medida.

Que la Contadora Pública Doña Heidi Eliza-beth RUSTERHOLZ (M.I. N° 24.822.413) se encuentra actualmente desempeñándose en el cargo en que fuera designada tran-sitoriamente.

Que mediante la Resolución N° 137 de fe-cha 5 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aceptó la renuncia a partir del 14 de mayo de 2014 del Doctor Don Alejandro Gabriel PIRILLO (M.I. N° 25.790.350).

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la de-signación transitoria, del Doctor Don Alejandro Gabriel PIRILLO (M.I. N° 25.790.350), en el car-go de Subdirector Nacional de Impuestos de la Dirección Nacional de Impuestos de la SUB-SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el De-creto N° 2.098/08, efectuada por conducto del Decreto N° 1.083 de fecha 18 de julio de 2011 y prorrogada en último término mediante el Decreto N° 158 de fecha 5 de febrero de 2013, hasta el 13 de mayo de 2014 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos esta-blecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — Dase por prorrogada la designación transitoria, de la Contadora Pública Doña Heidi

Elizabeth RUSTERHOLZ (M.I. N°  24.822.413), en el cargo de Directora de Regímenes Espe-ciales de la Dirección Nacional de Impuestos de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚ-BLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo-logado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, efectuada por conducto del Decreto N° 2.842 de fecha 28 de diciembre de 2012, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida y con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — El cargo citado en el Artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto con-forme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el De-creto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles corridos a partir del dictado de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdic-ción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4740008F#

#I4740007I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2268/2014

Convalídase desplazamiento.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 13.851/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 22 y 27 de marzo de 2014 se desplazó una comitiva compues-ta por funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, con motivo de la visita oficial a Su Santidad FRANCISCO.

Que el día 24 de marzo de 2014 se llevó a Cabo el Salón del Libro en la Ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA, en la que la REPÚBLICA ARGENTINA participó con un stand referente a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIR-CUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR.

Que a tales fines resultó necesaria la partici-pación de señor Secretario de Asuntos Re-lativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos Circundantes en el Atlántico Sur, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO D. Daniel Fernando FILMUS.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO han to-mado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el desplazamien-to del señor Secretario de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos Circundantes en el Atlántico Sur, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO D. Daniel Fernan-do FILMUS (D.N.I. N° 12.011.209), a las Ciuda-des de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, y París, REPÚBLICA FRANCESA, entre los días 22 y 28 de marzo de 2014, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto.

Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la liquidación y pago de los viáticos co-rrespondientes y todo otro concepto involucra-do en el presente desplazamiento, conforme a la normativa vigente.

Art. 3° — Convalídase en el ámbito del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la emisión de las órdenes de pasajes correspondientes a los tramos BUENOS AIRES - ROMA - PARÍS - ROMA - BUENOS AIRES, a favor del señor Secretario de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sand-wich del Sur y los Espacios Marítimos Circun-dantes en el Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embaja-dor Extraordinario y Plenipotenciario D. Daniel Fernando FILMUS (D.N.I. N° 12.011.209).

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4740007F#

#I4740993I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2340/2014

Designación.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-SEG: 0000100/2014 del Registro del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N°  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-

do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que Don Marcelo Gabriel TESTA reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su de-signación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N°  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Marcelo Gabriel TESTA (D.N.I. N°  17.666.781) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N°  2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedente-mente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se

Page 11: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 11imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez.

#F4740993F#

#I4740989I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2336/2014

Autorízase pago.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0002740/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N°  26.895, los De-cretos N°  491 del 12 de marzo de 2002, N°  2231 del 18 de diciembre de 2013 y N° 627 del 5 de mayo de 2014 y la Resolu-ción Conjunta de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 104 y N° 76 del 4 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el Decreto N° 2231/13 se creó el cargo de Subdirector General de Recur-sos Humanos (Nivel A - Grado 0), en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el Decreto N°  627/14 se designó con carácter transitorio en la Planta Per-manente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 9 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la citada norma, en el cargo de SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (Nivel A - Grado 0) de la DIREC-CION GENERAL DE RECURSOS HUMA-NOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al Sr. Juan Ignacio DENISIO (D.N.I. N°  31.608.236), con au-torización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por la Resolución Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N°  104 y N°  76 del 4 de abril de 2014 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el nivel de ponderación corres-pondiente a dicho cargo.

Que en consecuencia resulta procedente autorizar el pago del correspondiente suple-mento por Función Ejecutiva al Sr. Juan Igna-cio DENISIO, a partir del 4 de abril de 2014.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por autorizado, a partir del 4 de abril de 2014, el pago de la Función Eje-cutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, correspondiente al cargo Subdirector General de Recursos Humanos de la DIREC-CION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Sr. Juan Ignacio DENISIO (D.N.I. N°  31.608.236), quien fuera designado en el cargo citado por conducto del Decreto N°  627 del 5 de mayo de 2014, a partir del 9 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del mencionado decreto.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4740989F#

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIEN-TOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régi-men de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional Especializado en Políticas de Trabajo Autogestionado, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los proce-dimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 40 del 21 de enero de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para DOS (2) cargos del Agrupamiento, Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Políticas de Trabajo Autogestionado, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se esta-blece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupues-tarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designa-ciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 16 del 26 de noviembre de 2014, y su complementaria de fecha 25 de junio de 2013, el Comité de Selección N° 7, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan.

Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte in-tegrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#I4740009I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2302/2014

Designaciones en la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.407/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 40 del 21 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Page 12: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes 15 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 12ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

DIAS, Marisa Alejandra 17.400.222 Profesional B General 2

Profesional Especializado en

Políticas de Trabajo Autogesionado

SECRETARIA DE TRABAJO

GRIBAUDO, Silvina del Valle

22.123.825 Profesional B General 1

Profesional Especializado en

Políticas de Trabajo Autogesionado

SECRETARIA DE TRABAJO

#F4740009F#

#I4740022I#MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 2311/2014

Declárase Monumento Histórico Nacional al Edificio “Teniente General Castiñeiras”.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 3860/14 del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINIS-TERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como monumento histórico nacional al EDIFICIO “TENIENTE GENERAL CASTI-ÑEIRAS”, ubicado en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el edificio SOMISA es uno de los edificios emblemáticos de la arquitectura moderna de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que fue construido como sede de la SOCIE-DAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA (SO-MISA), empresa mixta nacida por iniciativa del Estado a mediados de los años ‘40, como principal productora de aceros del país.

Que su pujanza exigía una sede emblemática de su actividad, de modo que los proyectistas elaboraron el primer edificio local erigido en acero y el primero también en el mundo total-mente soldado.

Que en el año 1966, por iniciativa de SOMI-SA, se llamó a un concurso de proyectos para diseñar la nueva Sede Social de la empresa, que debía construirse en un terreno ubicado en la esquina de la Avenida Presidente Julio Argentino ROCA y la Avenida BELGRANO, con la estricta condición que se aprovecha-ra totalmente como elemento constructivo al acero.

Que este material fue utilizado no solamente para la estructura sino también en los tabiques de división interna y los módulos de inserción del muro cortina vidriado de la fachada, que fue tratado para ser anticalórico.

Que por su ubicación una de las mayores pre-ocupaciones de los proyectistas del Estudio Mario Roberto ÁLVAREZ y Asociados, ga-nadores del concurso, fue conciliar la escala peatonal con la del edificio, creando así un es-pacio transparente y libre para integrar las zo-nas inferiores del edificio con el ámbito urba-no, dedicadas originalmente a exposiciones.

Que la estructura portante de acero peri-metral —que evita la existencia de colum-nas interiores—, la adecuada localización de las circulaciones y la zonificación de los espacios de trabajo hacen de SOMISA un edificio flexible, siempre preparado para modificarse.

Que como el proyecto tuvo que respetar la altura máxima permitida en la Avenida Julio Argentino ROCA se optó por una gran can-tidad de niveles subterráneos, por lo que el edificio fue diseñado en SIETE (7) subsuelos y CATORCE (14) pisos altos, albergando en la planta baja el hall de acceso, un salón de con-ferencias, la cafetería y anexos.

Que DOS (2) núcleos de circulaciones verti-cales configuran el eje del conjunto edilicio y posibilitan las circulaciones independien-tes del público, los empleados y el perso-nal jerárquico.

Que constructivamente, el edificio se divi-de en DOS (2) partes, con una parte inferior enterrada a VEINTICUATRO (24) metros en hormigón armado desarrollada del 8° sub-suelo al 2° piso, una transición en el primer subsuelo que permite el apoyo de la parte superior de estructura metálica y cerramien-tos de elementos prefabricados montados en seco.

Que la estructura metálica consta de vigas de fachada separadas a SESENTA (60) centíme-tros de la piel de vidrio del edificio y situadas cada dos plantas, de DIECINUEVE (19) metros de luz y OCHO (8) metros de voladizo a am-bos lados de sus apoyos, y completándose el conjunto estructural con vigas interiores VIE-RENDEEL de acero dispuestas también cada DOS (2) plantas de DIECINUEVE (19) metros de luz y que descansan en ambos núcleos de hormigón armado.

Que sobre estas vigas y conformando los en-trepisos se encuentran los casetones de cha-pa de acero de TRES (3) milímetros de espe-sor que, además de sus funciones resistentes, cumplen las de conductos técnicos.

Que la envolvente del edificio es vidriada, con cámara de aire, tomados de una tracería de acero inoxidable, para obtener aislaciones tér-micas y acústicas de óptima calidad.

Que es uno de los pocos edificios en el centro de la ciudad sobre cuya terraza se construyó un helipuerto y se terminó de construir en el año 1977.

Que por contundente voluntad formal, mani-fiesta el valor emblemático de la tecnología, dejando en evidencia la idea del progreso téc-nico como soporte de las innovaciones en la arquitectura.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRI-COS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDI-COS de la entonces SECRETARÍA DE CUL-TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al EDIFICIO “TENIENTE GENERAL CAS-TIÑEIRAS”, sito en la Avenida BELGRANO Nros. 751/69/91 esquina Avenida Presidente Julio Argen-tino ROCA N° 782, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción 13, Sección 2; Manzana 014B; Parcela 011i).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedi-mientos establecidos en la Ley N° 12.665 mo-dificada por su similar N° 24.252, en su regla-mentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones corres-pondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4740022F#

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 13

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4740013I#MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 1095/2014

Contratación.

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº STN:0001380/2014 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de Da. Natalia Alejandra NUGARESE (M.I. Nº 33.020.012) bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia de contar con título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años, correspondiente a la función o puesto a desarrollar.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar ex-cepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que habida cuenta de los antecedentes obrantes en las actuaciones del Visto, se entiende procedente exceptuar a la persona propuesta del cumplimiento de los re-quisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C previsto en el Artículo 14 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto Nº 2.098/08, al sólo efecto de posi-bilitar su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009.

Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo es-tablecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación bajo el régimen del Artículo 9° de la ley precitada en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, por el período consignado y en el Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.

ANEXO

Modalidad de Contratación: Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

Nombre del Organismo: MINISTERIO DE TURISMO.

Listado de Contrataciones:

N° Apellido Nombres Matrícula Individual N°

Nivel y Grado Desde Hasta

1 NUGARESE Natalia Alejandra 33.020.012 C-0 01/07/2014 31/12/2014

#F4740013F#

#I4740011I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1093/2014

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM 0028719/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Laura María BRAVO (D.N.I. Nº 24.591.412) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el De-creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación so-licitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 1º de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Pre-supuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato suscripto, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Laura María BRAVO (D.N.I. Nº 24.591.412), para

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 14desempeñar funciones de Asesora Experta en la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AM-BIENTALES de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUB-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4740011F#

#I4743097I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1109/2014

“Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2015”. Apruébase gasto.

Bs. As., 11/12/2014

VISTO el Expediente INP Nº 0000596/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE PRO-MOCION TURISTICA, Ente Público no Estatal creado por Ley Nº 25.997, y

CONSIDERANDO:

Que el RALLY DAKAR, es una competición anual de rally raid que organiza la firma AMAURY SPORT ORGANISATION S.A. desde el año 1978 y es considerado uno de los rallies más famoso del mundo.

Que esta clase de actividades deportivas genera un alto impacto en el posicionamiento como destino turístico del país y las ciudades anfitrionas.

Que ello es así, en tanto la realización de una competencia de la categoría que tiene el evento mencionado impacta no sólo en el movimiento turístico propio de los espectado-res, sino también respecto de aquellas personas que experimentan por sí o mediante las imágenes televisivas la variedad de la oferta turística que se desarrolla en la región.

Que en virtud del éxito e impacto mundial que ha tenido el RALLY DAKAR llevado a cabo en Sudamérica, con la REPÚBLICA ARGENTINA como principal anfitrión, en sus anterio-res ediciones, la firma AMAURY SPORT ORGANISATION S.A. ha resuelto realizar nue-vamente la citada competición en el año 2015, trazando su recorrido por la REPÚBLICA ARGENTINA entre otros países de la región.

Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA (INPROTUR), la fir-ma AMAURY SPORT ORGANISATION SA (ASO) y la firma ORGANIZACION DAKAR S.A. (ODASA) se suscribió, el día 2 de julio de 2014 un Convenio de Cooperación Técnico - Financiero, cuyo objeto es acordar la colaboración recíproca entre las Partes, compro-metiéndose el mencionado Instituto Nacional a arbitrar las acciones pertinentes para la puesta a disposición de ASO y/u ODASA de los medios técnicos y la infraestructura nece-sarios, así como también al otorgamiento de medios financieros, para el buen desarrollo del “RALLY DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE 2015”.

Que el INPROTUR se comprometió a realizar las gestiones necesarias para la efectiviza-ción del apoyo económico a favor de la firma ODASA en la suma de DOLARES ESTADO-UNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000.-), en carácter de aporte económico para contribuir con el objeto del Convenio de Cooperación suscripto por las Partes.

Que el monto en cuestión será abonado en PESOS ARGENTINOS en una cuenta en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo con la cláusula Quinta del Convenio de Cooperación Técnico - Financie-ro, la firma ODASA deberá presentar al INPROTUR, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la finalización del evento, la rendición de cuentas correspondiente por la suma de dinero entregada en concepto de aporte económico.

Que por lo tanto, se estima procedente aprobar el gasto de la totalidad del apoyo econó-mico previsto en el aludido instrumento contractual, a efectos de su posterior liquidación y pago.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETA-RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el Artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el gasto de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000.-), en su equivalente en PESOS ARGENTINOS a la fecha de realiza-

ción de la transferencia, a favor de ORGANIZACIÓN DAKAR S.A. (ODASA), para la realización del “RALLY DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE 2015”, a llevarse a cabo en el mes de enero de 2015.

Art. 2° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR) a atender la erogación aprobada por el artículo precedente con cargo a las partidas presupuestarias para el ejercicio vigente correspondientes a esa Jurisdicción.

Art. 3° — Establécese que previo al pago del aporte económico aprobado por el artículo 1º de la presente medida, el INPROTUR deberá requerir al beneficiario el correspondiente seguro de caución o garantía bancaria por el total del importe a transferir, que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.

#F4743097F#

#I4737649I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1088/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo pue-de ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2014 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde fa-cultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período com-prendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias apro-bado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2009, 2010, 2011 y 2012 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

#F4737649F#

#I4740012I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 1094/2014

Apruébase contratación.

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0012108/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Reso-lución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Page 15: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 15CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la OFICINA DE PRENSA Y DIFUSIÓN dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contra-taciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus mo-dificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra ex-ceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2014 aprobados por la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de confor-midad con lo indicado en el anexo adjunto.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la contratación con relación de empleo público, de la persona de-tallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la OFICINA DE PRENSA Y DIFUSIÓN dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto Correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2014, aprobados por la Ley Nº 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000300 INDIVIDUALES DE LA OFICINA DE PRENSA Y DIFUSION

Código de Control: 0000022724

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MARTINEZ DANIELA MARINA DNI 29032139 A0 01/09/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4740012F#

#I4737650I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 1089/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente Nº 17.414/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de di-ciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otor-gamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo pue-de ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2012 en atención a las necesidades de servicio derivadas de las particulares funcio-nes desempeñadas en el organismo.

Que ante tal situación, y a fin de no afectar derechos incuestionables, corresponde facul-tar a la autoridad competente de la citada Cartera Ministerial para disponer la transferen-cia de las licencias con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con competen-cia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período compren-dido entre el 1° de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por el año 2012 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4737650F#

#I4740015I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 1097/2014

Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0037505/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, orga-nismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, dispone que aquellas contrataciones en que la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, serán apro-badas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION o Jefe de la CASA MILITAR.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o catego-

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 16ría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que atento a lo requerido por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo des-centralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación del señor César Baudilio TEVEZ, corresponde exceptuar al mismo de las res-tricciones contenidas en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a contratar a la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción a lo estableci-do en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL

TEVEZ, César Baudilio 32.309.606 C - 0 01/01/2014 31/12/2014

#F4740015F#

#I4740016I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1098/2014

Autorízase contratación en la Dirección de Programación Operativa.

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.623.604/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Señora Graciela Edith SAENZ (M.I. Nº 11.958.925) será afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones a asignar y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora Graciela Edith SAENZ (M.I. Nº 11.958.925).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA

DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la inter-vención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inci-so 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección de Programación Operativa de la Direc-ción Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Señora Graciela Edith SAENZ (M.I. Nº 11.958.925), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4740016F#

#I4740014I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 1096/2014

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0017978/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, el Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el período compren-dido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo pue-de ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENO-FOBIA Y EL RACISMO (INADI) se presenta la particular situación de que algunos de sus agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondien-tes a los períodos comprendidos entre los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Que tal circunstancia se fundamenta en el accionar de algunas de las áreas del Instituto que llevan adelante todo el proceso de preparación de las campañas de concientización sobre la no discriminación, que se realizan durante la temporada estival, por lo cual se hace imposible que los agentes involucrados hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordi-narias del citado Instituto, para resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción a las normas generales.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con el artículo 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DIS-CRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SE-CRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, las licencias de aquel carácter devengadas por los períodos comprendidos entre los años 2009, 2010, 2011 y 2012, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4740014F#

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 17

RESOLUCIONES

#I4741768I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3701

Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2015.

Bs. As., 10/12/2014

VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Úni-ca de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2015.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Siste-mas y Telecomunicaciones y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2015 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprue-ba y forma parte de la presente:

1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

2. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

5. Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

9. Resolución General Nº 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.

10. Resolución General Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

11. Resolución General Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10.

12. Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

13. Resolución General Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.

14. Resolución General Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

15. Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

16. Resolución General Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

17. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.

18. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

19. Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.

20. Resolución General Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.

21. Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17 y 29.

22. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.

23. Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.

24. Resolución General Nº 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

25. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.

26. Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.

27. Resolución General Nº 3.362, Artículos 4° y 7°.

28. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10.

29. Resolución General Nº 3.693. Artículo 5°, incisos a) y b).

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 19

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 20

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 21

#F4741768F#

#I4743057I#INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2014

Declaraciones Juradas. Registro de Entidades Inactivas. Creación.

Bs. As., 12/12/2014

VISTO la Ley 22.315, la Resolución General I.G.J. Nº 1 del 15 de julio del 2010 y el Expediente Nº 5123819/7253055 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 3° de la ley 22.315, la Inspección General de Justicia tiene a su cargo “...la fiscalización de las sociedades comerciales excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las entidades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan su-cursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las socie-dades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones”.

Que en dicho marco de competencia y mediante Resolución General I.G.J. Nº 1/10, se es-tableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que dicha Resolución tuvo como objetivo planificar e intensificar las tareas de fiscaliza-ción y actualizar la base de datos de todas aquellas entidades que se encuentran ins-criptas, identificando a aquellas que presuntamente no desarrollan actividad habitual al incumplir con las presentaciones que la normativa de fondo les exige.

Que a partir de dicho procedimiento, se presentaron en los plazos previstos en la men-cionada Resolución General Nº 1/10, o durante sus prórrogas decididas por Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/2010, 3/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, y hasta el 31 de oc-tubre de 2014, 83.319 declaraciones juradas.

Que desde el nacimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada hasta la actualidad, su recepción, el análisis de cumplimiento, así como las posteriores accio-nes de aprobación o sanción generaron un volumen de trabajo excedente al habitual.

Que la presentación exige verificar los cumplimientos en cuanto a datos declarados y presentaciones adeudadas, su correspondiente intimación y posterior sanción en caso de faltantes o incumplimientos, o bien ante falsedad de datos.

Que visto la demora en el proceso de fiscalización, en Agosto 2012 se modificó el pro-cedimiento, incluyendo envíos de cartas documento para intimar el cumplimiento de las sociedades comerciales, provocando de esta manera un incremento de la cantidad de sociedades intimadas y, en consecuencia, sancionadas.

Que, en consecuencia, se establece como prioritaria la necesidad de finalizar el procedimien-to iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 a fin de contar con un universo cierto de sociedades comerciales y entidades civiles en situación de cumplimiento, las cuales se considerarán activas. En base a dicho resultado, se identificará aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con la obligación indicada, estableciéndose entonces como enti-dades que presuntamente no realizan actividad, creándose en consecuencia el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) en relación al estado de situación frente a esta Inspección.

Que se estima contar con la actualización completa al 30 de abril de 2015, la que permitirá conocer el universo de personas jurídicas presuntamente inactivas y activas sujetas al con-trol del organismo. Ello permitirá continuar con las intimaciones correspondientes, aplicar

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 22las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 e iniciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles.

Que en dicho marco, aquellas entidades que no hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30 de abril de 2015, no podrán con-cluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la presente Resolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación y cancelación voluntaria conforme Ley 19.550 y Resolución IGJ Nº 7/05.

Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley 22.315 y 302 y 305 de la Ley 19.550 y normas concordantes.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:

Artículo 1° — Aquellas entidades que hayan presentado la Declaración Jurada conforme Reso-lución General I.G.J. Nº 1/2010, y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisio-nes o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

Art. 2° — Créase el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aque-llas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime co-rresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001).

Art. 3° — Créase el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección.

Art. 4° — Aplicar, a partir del 30 de abril de 2015, las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas en los artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.

Art. 5° — Regístrese como Resolución General, comuníquese, notifíquese a todas las DIREC-CIONES y al Departamento de Asuntos Judiciales que dependen de la UNIDAD INSPECTOR de la Inspección General de Justicia, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese y publíquese. — Diego M. Cormick.

#F4743057F#

#I4742769I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolu-ción Nº 61/14 y en el marco del concurso Nº 258 destinado a cubrir cinco cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal números 1, 4, 5, 7 y 8 de la Capital Federal— convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Alejandro Patricio Maraniello (DNI 20.203.743) y José Luis Cassinerio (DNI 17.191.821), la que se llevará a cabo el 18 de diciembre de 2014, a las 14.00 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — MARÍA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 15/12/2014 Nº 98708/14 v. 15/12/2014#F4742769F#

#I4742771I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución de Presidencia Nº 60/14 y en el marco del Concurso Nº 260 destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Fede-ral— convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Fernando Alcides Uriarte (DNI 18.122.522), Eduardo Daniel Gottardi (DNI 12.946.913), Graciela Cristina Wust (DNI 10.476.792), Mariana Pucciarello (DNI 16.497.465), Francisco de Asís Soto (DNI 4.528.209) y Víctor Rodolfo Trionfetti (DNI 14.334.405), la que se llevará a cabo el 18 de diciembre de 2014, a las 14.00 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires. — MARÍA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 15/12/2014 Nº 98710/14 v. 15/12/2014#F4742771F#

CONCURSOS OFICIALESNuevos

Page 23: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 23#I4740529I#

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto 50/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 50/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacio-nal en LRA3 RN SANTA ROSA: PERIODISTA.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Rivadavia 202 4to Piso, de la ciudad de Santa Rosa, Prov. La Pampa, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 30 de Diciembre de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Rivadavia 202 4to Piso, de la ciudad de Santa Rosa, Prov. La Pampa, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional.

e. 15/12/2014 N° 97588/14 v. 15/12/2014#F4740529F#

#I4741888I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto 19/2014

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N° 19/2014 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE “ASISTENTE MULTIMEDIA” DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE INGE-NIERÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7.

Para obtener información acerca de las condiciones para la preinscripción, do-cumentación obligatoria requerida y presentación al concurso, consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Compras y Contrataciones, Con-cursos Públicos y Abiertos. (Concurso informatizado - Concurweb)

Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audio-visuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva N° 50, 3° Piso, Oficina de Prensa, C.A.B.A., desde el 15-12-2014 hasta el 22-12-2014 inclusive, de lunes a viernes de 10 a 12.30 y de 14 a 17 hs.

Para hacer efectiva la inscripción es requisito indispensable presentar: Certificado de pre-inscripción impreso por duplicado, copia impresa del CV cargado en el sistema con-curweb, fotocopia de Documento Nacional de Identidad, copia de la documentación que acredite la formación y/u otros conocimientos declarados en el currículum vitae y lo esti-pulado en las Bases y Condiciones del concurso, así como cualquier otra documentación obligatoria requerida. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7.

e. 15/12/2014 N° 98296/14 v. 15/12/2014#F4741888F#

#I4741891I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto 18/2014

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N° 18/2014 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE “ASISTENTE DE TECNOLOGÍAS WEB” DEPENDIENTE DE LA GEREN-CIA DE INGENIERÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7.

Para obtener información acerca de las condiciones para la preinscripción, do-cumentación obligatoria requerida y presentación al concurso, consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Compras y Contrataciones, Con-cursos Públicos y Abiertos. (Concurso informatizado - Concurweb)

Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audio-visuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva N° 50, 3° Piso, Oficina de Prensa, C.A.B.A., desde el 15-12-2014 hasta el 22-12-2014 inclusive, de lunes a viernes de 10 a 12.30 y de 14 a 17 hs.

Para hacer efectiva la inscripción es requisito indispensable presentar: Certificado de preinscripción impreso por duplicado, copia impresa del CV cargado en el sistema con-curweb, fotocopia de Documento Nacional de Identidad, copia de la documentación que acredite la formación y/u otros conocimientos declarados en el currículum vitae y lo esti-pulado en las Bases y Condiciones del concurso, así como cualquier otra documentación obligatoria requerida. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E. UNC7.

e. 15/12/2014 N° 98299/14 v. 15/12/2014#F4741891F#

#I4742662I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto 20/2014

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N° 20/2014 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE “MAQUETADOR Y DISEÑADOR MULTIMEDIA” DEPENDIENTE DE LA GEREN-CIA DE INGENIERÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7.

Para obtener información acerca de las condiciones para la preinscripción, documen-tación obligatoria requerida y presentación al concurso, consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Compras y Contrataciones, Concursos Públicos y Abiertos. (Concurso informatizado - Concurweb)

Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisua-les, Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva N° 50, 3° Piso, Oficina de Prensa, C.A.B.A., desde el 15-12-2014 hasta el 22-12-2014 inclusive, de lunes a viernes de 10 a 12.30 y de 14 a 17 hs.

Para hacer efectiva la inscripción es requisito indispensable presentar: Certificado de pre-ins-cripción impreso por duplicado, copia impresa del CV cargado en el sistema concurweb, fotocopia de Documento Nacional de Identidad, copia de la documentación que acredite la formación y/u otros conocimientos declarados en el curriculum vitae y lo estipulado en las Bases y Condiciones del concurso, así como cualquier otra documentación obligatoria requerida. Toda la documenta-ción presentada deberá estar firmada en original por el postulante.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7.

e. 15/12/2014 N° 98635/14 v. 15/12/2014#F4742662F#

#I4726622I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DIRECCIÓN REGIONAL BUENOS AIRES NORTE

Ing. Agr. NORA MANCUSO (Ph D.), Directora (Int.).

e. 15/12/2014 N° 92104/14 v. 15/12/2014#F4726622F#

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 24

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4740604I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 28-11-2014

Expediente

5205444 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VACACIONES ESTRESSANTES Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO

Autor: OCTAVIO LOVISOLO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205445 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CON VOS Autor: GASTON BERNARDOU

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205446 Obra Publicada Género: LETRA Título: CON VOS Autor: GASTON BERNARDOU

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205447 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN PARAR Autor: GASTON BERNARDOU

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205448 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIN PARAR Autor: GASTON BERNARDOU

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

Editor: FYN SA

5205449 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TECHNO SUAVEZON Autor: MIGUEL ANGEL PIROLO

Autor: GUSTAVO DANIEL PARISI

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205450 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU FRECUENCIA Autor: MIGUEL ANGEL PIROLO

Autor: GUSTAVO DANIEL PARISI

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205452 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU FRECUENCIA Autor: GUSTAVO DANIEL PARISI

Autor: MIGUEL ANGEL PIROLO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205453 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TOMALO CON CALMA Autor: MARIANO RAMON FRANCESCHELLI

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205454 Obra Publicada Género: LETRA Título: TOMALO CON CALMA Autor: MARIANO RAMON FRANCESCHELLI

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205455 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HAY SUEÑOS Autor: MARIANO RAMON FRANCESCHELLI

Autor: FERNANDO GABRIEL LICCIARDI

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205456 Obra Publicada Género: LETRA Título: HAY SUEÑOS Autor: MARIANO RAMON FRANCESCHELLI

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205457 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA LA LA Autor: EDUARDO ALBERTO TRIPODI

Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205458 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA LA LA Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO

Autor: EDUARDO ALBERTO TRIPODI

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205459 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JUNTANDO MONEDITAS Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

Autor: CLAUDIO GRACIAN CARROZZA

5205460 Obra Publicada Género: LETRA Título: JUNTANDO MONEDITAS Autor: EDUARDO ALBERTO TRIPODI

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205461 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROCKERO VIEJO Autor: PABLO EXEQUIEL ARMESTO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205462 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROCKERO VIEJO Autor: PABLO EXEQUIEL ARMESTO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205463 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PESIMO NEGOCIO Autor: JORGE ANIBAL SERRANO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205464 Obra Publicada Género: LETRA Título: PESIMO NEGOCIO Autor: JORGE ANIBAL SERRANO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205465 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ECLIPSE Autor: DIEGO HERNAN DEMARCO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205466 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VACACIONES ESTRESSANTES (B) Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205467 Obra Publicada Género: LETRA Título: VACACIONES ESTRESSANTES (B) Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205468 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VACACIONES ESTRESSANTES (C) Autor: DIEGO HERNAN DEMARCO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

Page 25: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 255205469 Obra Publicada Género: LETRA Título: VACACIONES ESTRESSANTES (C) Autor: DIEGO HERNAN DEMARCO

Editor: FYN SA

Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL

5205471 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DE NARNIA: EL SOBRINO DEL MAGO Autor: C.S. LEWIS

Autor: PAULINE BAYNES

Traductor: GEMMA GALLART

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

5205472 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DE NARNIA: EL CABALLO Y EL MUCHACHO Autor: C.S. LEWIS

Autor: PAULINE BAYNES

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

Traductor: GEMMA GALLART

5205473 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DE NARNIA: EL PRINCIPE CASPIAN Autor: C.S. LEWIS

Autor: PAULINE BAYNES

Traductor: GEMMA GALLART

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

5205474 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DE NARNIA: LA SILLA DE PLATA Autor: C.S. LEWIS

Autor: PAULINE BAYNES

Traductor: GEMMA GALLART

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

5205478 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DE NARNIA: LA ULTIMA BATALLA Autor: C.S. LEWIS

Traductor: GEMMA GALLART

Autor: PAULINE BAYNES

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

5205480 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PASTELERIA CREATIVA 2 Autor: IOLANDA VIOLANT

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

5205481 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CANTO GENERAL I Autor: PABLO NERUDA

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

5205482 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RESIDENCIA EN LA TIERRA Autor: PABLO NERUDA

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

5205483 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DADOR DE RECUERDOS Traductor: ELOY PINEDA

Autor: LOIS LOWRY

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.

5205484 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CIEN CUENTOS DE LILIANA CINETO PARA LEER ANTES DE DORMIR Autor: LILIANA CINETTO

Autor: BELLA OVIEDO

Editor: EDITORIAL SIGMAR S.A.

5205488 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: EMBARCADOS A EUROPA Autor/Titular: SANTIAGO DE BIANCHETTI

5205514 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LENA SZANKAY Autor/Titular: LENA MARIA PAULA SZANKAY

5205516 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LA DECORERIA Autor/Titular: PATRICIA LILIANA MOROZOVICH

5205519 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE FIRMA ELECTRONICA DE PROCESOS (TBESQ) Autor/Titular: CLAUDIO FACUNDO LACIVITA

5205529 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BUENA VIDA Productor: BRISAS DE GERARDO MARTIN BAVER

5205546 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS LOCOS DE VALENCIA Autor/Titular: SANTIAGO BARCELO

5205556 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DALOPORHECHO.COM Autor: RODRIGO JAVIER ALONSO

Titular: DALOPORHECHO.COM SRL

5205573 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN LOS PASOS DE JESUS Autor: EDIR MACEDO BEZERRA

Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA

5205592 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CAZADORES DE MAR Y TIERRA. ESTUDIOS RECIENTES EN ARQUEOLOGIA Autor: JUMENA ORIA

FUEGUINA Autor: ANGELICA M TIVOLI

Editor: VIENTO DE HOJAS DE CASTRO MARIA VICTORIA

5205593 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GENTE DE MONTAÑA CINCUENTENARIO DEL CLUB ANDINO USHUAIA 1956 Autor: ALICIA LAZZARONI

- 2006 Autor: MARIA JOSEFINA CASTRO

Editor: VIENTO DE HOJAS DE CASTRO MARIA VICTORIA

5205629 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TERRITORIOS MUSICA ESPAÑOLA Productor: FERNANDA ZAPPA

5205636 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TICKET GAMES III Autor/Titular: CARLOS ISIDORO FERRARI

5205644 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FELIZ EN TU DIA Productor: COMPLETS CONTROL PRODUCCIONES DE DIEGO FERNANDO BERTOLAJA

5205668 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: E-MAILS, CHATS, MENSAJES DE TEXTO, FACEBOOK Y DVD. VALIDEZ Autor: HORACIO ROBERTO GRANERO

PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL, COMERCIAL Editor: ALBREMATICA SA

5205669 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: E-MAILS CHATS, MENSAJES DE TEXTO, FACEBOOK Y DVD. VALIDEZ Autor: HORACIO ROBERTO GRANERO

PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL, COMERCIAL, Editor: ALBREMATICA SA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 15/12/2014 N° 97663/14 v. 15/12/2014

#F4740604F#

#I4740401I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 527/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252 del 16 de febrero de 1994, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 02 de diciembre de 1999, 221 del 16 de septiembre de 2005, 419 del 2 de noviembre de 2006, 090 del 21 de febrero de 2007, 883 del 04 de noviembre de 2011, 1331 del 26 de octubre de 2012, y 094 de fecha 19 de marzo del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición RENAR N° 103 de fecha 02 de diciembre de 1999 que aprueba el Manual Registral, se estableció el valor a tributar sobre las introducciones y salidas temporarias de armas de fuego del territorio nacional.

Que en reiteradas oportunidades las Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacio-nal, solicitaron la implementación de un procedimiento que, sin detrimento de la debida seguridad del control de las Introducciones y Salidas de armas de fuego del Territorio Nacional, permitiera establecer un arancel diferenciado para quienes concurran a participar en los certámenes que aus-pician la actividad de tiro deportivo, a fin de mantener vigente el “primer deporte olímpico argentino”.

Que debe tenerse presente, que dichas iniciativas han tenido favorable acogida por parte de este RENAR, lo que se ha visto reflejado en el dictado de distintos actos dispositivos que a lo largo de los años las contemplaron.

Que resulta necesario actualizar el valor de los aranceles y adecuar la requisitoria a cumpli-mentar en las tramitaciones presentadas por las distintas Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacional, con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional.

Que la actualización arancelaria y la adecuación en la requisitoria tienen como finalidad ob-tener una mejor prestación de los servicios, y de esta manera lograr la optimización del sistema registral en su conjunto.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, y los Decretos Nros. 395/75 y 1834/14.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establézcase que con motivo de la realización de certámenes de tiro deporti-vo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá auto-rizar el ingreso al país en forma temporaria de armas de fuego con arancel diferenciado a través de la presentación de:

- Nota de solicitud suscripta por el presidente, vicepresidente o secretario de la Federación solicitante debidamente certificada que contenga los motivos de la petición.

Page 26: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 26- UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada arma a

introducir y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada UN MIL (1.000) municiones.

- La solicitante deberá presentar la nómina de los participantes en papel y remitir dichos datos vía correo electrónico a la dirección que oportunamente indique la Coordinación de Autorizaciones Especiales, detallando las siguientes especificaciones y orden: tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidad de municiones, nombre y apellido del partici-pante junto con su cédula, pasaporte u otro documento que acredite identidad.

ARTÍCULO 2° — Los participantes del torneo deberán presentar al momento del ingreso y egreso al país, la ficha técnica de Autorización Temporaria de Ingreso y Egreso de Armas y demás Materiales Controlados a la República Argentina, cuyos datos se controlarán con los aportados por la Federación solicitante.

ARTÍCULO 3° — Establézcase que con motivo de la realización de certámenes de tiro deporti-vo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá autorizar la salida temporaria del país de armas de fuego con arancel diferenciado a través de la presentación de:

- UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por cada arma y/o material controlado a egresar y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS TRES-CIENTOS ($ 300) por cada UN MIL (1.000) municiones.

- La solicitante deberá presentar la nómina de los participantes en papel y remitir dichos datos vía correo electrónico a la dirección que oportunamente indique la Coordinación de Autorizaciones Especiales, detallando las siguientes especificaciones y orden: tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidad de municiones, nombre y apellido del partici-pante junto a su número de legajo.

ARTÍCULO 4° — La presentación de las solicitudes a las que se refiere la presente Disposi-ción, deberá efectuarse con una antelación suficiente y no menor a SIETE (07) días hábiles. Caso contrario, los participantes del torneo no podrán acceder a este arancel diferenciado y deberán abonar aquel que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 5° — La Federación solicitante será en cada caso responsable del ingreso y/o egreso de Territorio Nacional, de la totalidad del material autorizado.

ARTÍCULO 6° — Derógase las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07.

ARTÍCULO 7° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 15/12/2014 N° 97530/14 v. 15/12/2014#F4740401F#

#I4742457I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 473/2014

Asunto: Rotación de Directores el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 10/12/2014

VISTO la Actuación N° 10138-398-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se gestiona por razones estratégicas y de gestión, rotar diversos agentes que se vienen desempeñando en el carácter de Directores en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, asignándoles idénticas funciones en otras Direcciones.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facul-tad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributaria, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Dejar establecido que los funcionarios designados en la presente Disposi-ción quedan autorizados a dar cumplimiento a las medidas adoptadas, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2015.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 15/12/2014 N° 98483/14 v. 15/12/2014#F4742457F#

#I4742459I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 474/2014

Asunto: S/finalización de funciones y designación de Director Interino.

Bs. As., 10/12/2014

VISTO que se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Operaciones con Ins-tituciones de la Seguridad Social de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Actuación N° 10138-383-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social propone designar en el carácter de Director Interino de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social al Contador Público Alejandro Ariel SANDONATO, quien viene desempeñando las funciones de Jefe Interino de la División Control de Descargos de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 15/12/2014 N° 98485/14 v. 15/12/2014#F4742459F#

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 27#I4742460I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 475/2014

Asunto: S/Convocatoria para la cobertura de cargos de Director en Direcciones Regionales Aduaneras.

Bs. As., 10/12/2014

VISTO razones funcionales, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a las mismas corresponde impulsar un dispositivo de selección que permita la cobertura del cargo de Director en determinadas Direcciones Regionales Aduaneras en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto 618/1997 las designaciones de los funcionarios jefes de unidades de estructura de primer nivel escalafonario, no estarán sujetas a los regímenes de selección que rijan para el resto del personal.

Que asimismo, el artículo 6°, punto 1° apartado “d” del mismo cuerpo normativo, establece que las autoridades del organismo están facultadas para dictar los reglamentos de personal que no encuadren en negociaciones colectivas de trabajo o que correspondan a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas.

Que en el sentido de lo expuesto, resulta oportuno establecer un mecanismo de selección, para esta ocasión, que permita poner a disposición del Administrador Federal candidatos con las competencias requeridas para el cargo de Director en las Direcciones Regionales Aduaneras Comodoro Rivadavia, Córdoba, La Plata y Mendoza.

Que la designación de que se trata encuadra dentro de los términos previstos en los Artícu-los 2 y 120 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/2010).

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1° — Establecer que la cobertura de los cargos de Director correspondientes a las Direcciones Regionales Aduaneras Comodoro Rivadavia, Córdoba, La Plata y Mendoza se realizará siguiendo las pautas que como Anexo integran la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que den-tro de CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO

1. PERSONAL CONVOCADO

• Agentes de Planta Permanente de los Convenios Colectivos de Trabajo de la ex DGI apro-bado por Laudo N° 15/91 y de la ex ANA N° 56/92 “E”, Laudo N° 16/92.

2. PUESTO

• DIRECTOR de las Direcciones Regionales Aduaneras Comodoro Rivadavia, Córdoba, La Plata y Mendoza.

3. REQUISITOS

• Formación: Título Universitario o terciario (acordes), Técnico Superior Aduanero.

• Antigüedad: DIEZ (10) años

• Ejercicio de Jefatura: TRES (3) años continuos (titular o interino) como Jefe o Segundo Jefe de nivel de División o superior

• Ultima evaluación de desempeño: Bandas A o B.

• Categoría mínima: CTA04 (del CCT de la ex ANA N° 56/92 “E”, Laudo N° 16/92) o Grupo 23 (del CCT de la ex DGI aprobado por Laudo N° 15/91).

• Quedan excluidos los agentes que a la fecha de cierre de inscripción se encuentren con procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al servicio, por un delito contra la administración pública o por un delito doloso; los suspendidos preventivamente por las causales precedentes, y el personal inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.

• Experiencia: Mínimo CINCO (5) años en puestos de trabajo específicos de dependencias en la órbita de la Dirección General de Aduanas.

• Estado físico acorde a las funciones operativas a cargo.

4. COMPETENCIAS TECNICAS

• Amplios conocimientos de legislación y normativa de la operatoria aduanera, acordes a lo requerido por la respectiva unidad de estructura.

• Técnicas de organización y gerenciamiento. Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el personal de la Dirección General de Aduanas.

• Manejo de idioma inglés

5. COMPETENCIAS DE GESTION

• Integridad y compromiso.

• Visión global y enfoque proactivo.

• Capacidad de Negociación.

• Gestión de los conflictos y las tensiones.

• Liderazgo y desarrollo del personal a cargo.

• Administración de recursos y tareas.

6. CONDICIONES

• Los candidatos que fueran seleccionados serán designados Director interino de las Di-recciones Regionales Aduaneras Comodoro Rivadavia, Córdoba, La Plata y Mendoza (según corresponda) en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, asignándoseles las retribuciones, adicionales y compensaciones que correspondan a la función de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

7. PRESENTACION DE LAS POSTULACIONES

• Los agentes interesados que reúnan los requisitos canalizarán su solicitud a través del correo electrónico selecció[email protected]. Las postulaciones deberán incluir:

• Nota indicando las razones que motivan su postulación, dependencia actual de revista y funciones que cumple.

• Currículo Vitae consignando como mínimo: antecedentes personales, antigüedad en la AFIP, carrera administrativa, calificación obtenida en la última evaluación de desempeño, roles de jefatura y períodos desempeñados, estudios y títulos obtenidos, curso de capacitación inter-nos y externos realizados, trabajos publicados y experiencia docente. Todos los antecedentes deben poder ser documentados, lo que será requerido oportunamente por la Dirección de Eva-luación y Desarrollo de Recursos Humanos.

8. CIERRE DE INSCRIPCION

• 9 de Enero de 2015

9. TRAMITE

• La Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos consultará en el sistema SARHA respecto de medidas disciplinarias, ausentismo y evaluación de desempeño de los pos-tulantes.

Asimismo se requerirá al Departamento Sumarios Administrativos informe acerca de suma-rios administrativos y causales de exclusión.

10. SELECCION

• La Dirección de Evaluación y Desarrollo realizará la tarea de preselección de candidatos, controlando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

• El proceso de selección, constará de cuatro etapas a realizarse entre los meses de Enero y Abril de 2015:

- 1) Evaluación psicotécnica,

- 2) Pruebas de resistencia física y natación,

- 3) Evaluación técnica y de Idiomas,

- 4) Entrevista.

- Las etapas del proceso de selección estarán a cargo de un Comité de Evaluación ad hoc, conformado por un representante designado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, un representante designado por la Dirección General de Aduanas, un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos y un representante designado por la Subdirección General de Planificación, con la asistencia de la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.

- Invítese al SUPARA a designar un observador.

- Concluido el proceso de selección, el Comité de Evaluación ad hoc elevará al Administra-dor Federal una terna de candidatos o, de no ser posible, todos los que hubieran aprobado las etapas del proceso, a los fines de la selección y designación definitiva.

11. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES

• La postulación implica el conocimiento y aceptación de las condiciones detalladas en la presente convocatoria.

12. DIFUSION

• La presente convocatoria deberá ser comunicada en forma inmediata a todo el personal involucrado a través de los canales habituales de información institucional, sin perjuicio de la responsabilidad de las Jefaturas en promover su más amplia difusión.

e. 15/12/2014 N° 98486/14 v. 15/12/2014#F4742460F#

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 28#I4742461I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 477/2014

Asunto: Finalización de funciones interinas en la Dirección Regional Aduanera Comodoro Ri-vadavia.

Bs. As., 11/12/2014

VISTO la Actuación N° 10138-402-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el agente Valentín Egidio SEQUEIRA solicita el relevo de las funcio-nes que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Administrado Interino de la Aduana Caleta Olivia de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 15/12/2014 N° 98487/14 v. 15/12/2014#F4742461F#

#I4742462I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 478/2014

Asunto: Rotación de Administradores de Aduana.

Bs. As., 11/12/2014

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión estratégica de gestión y administración de Recursos Humanos promover ro-taciones en los niveles de conducción superior en el ámbito de la DGA, para aquellos agentes que a la fecha revisten en sus funciones por un período igual o superior a cinco años, salvo aquellos casos en que los mismos tengan hijos cursando la escolaridad secundaria en los últimos DOS (2) años en la jurisdicción en la que el agente se desempeña, quienes se encontrarán en condiciones de ser trasladados una vez terminado dicho nivel educativo.

Que dicha política tiende al fortalecimiento de las unidades de estructura con fuerte impronta ope-rativa tales como las de los Administradores de Aduana promoviendo la dinamización de su gestión.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97; otorga a esta Administración Federal la facul-tad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Dejar establecido que los funcionarios designados en la presente Disposi-ción quedan autorizados a dar cumplimiento a las medidas adoptadas, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2015.

ARTICULO 3° — Instruir el llamado a concurso de la Aduana Puerto Deseado dependiente de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 15/12/2014 N° 98488/14 v. 15/12/2014#F4742462F#

#I4742464I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 480/2014

Asunto: Rotación de Directores en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Bs. As., 11/12/2014

VISTO la Actuación N° 10138-400-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión estratégica de gestión y administración de Recursos Humanos promover ro-taciones en los niveles de conducción superior en el ámbito de la DGI, para aquellos agentes que a la fecha revisten en sus funciones por un período igual o superior a cinco años.

Que dicha política tiende al fortalecimiento de las unidades de estructura con fuerte impronta operativa tales como las Direcciones Regionales promoviendo la dinamización de su gestión.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facul-tad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 29Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-

ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Dejar establecido que los funcionarios designados en la presente Disposi-ción quedan autorizados a dar cumplimiento a las medidas adoptadas, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2015.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 15/12/2014 N° 98490/14 v. 15/12/2014#F4742464F#

#I4740506I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA SALTA

ADUANA DE SALTA

Edicto para Anunciar Mercadería sin Titular Conocido o sin Declarar

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comu-nica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1° Piso, Salta, Capital.

Page 30: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 30

Abog. OSVALDO JAVIER ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.e. 15/12/2014 N° 97565/14 v. 15/12/2014

#F4740506F#

#I4742513I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA SALTA

ADUANA DE SALTA

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más aba-jo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22.415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio den-tro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes n° 190, 1° Piso, Salta - Capital.

Abog. OSVALDO JAVIER ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Adua-nera Salta.

e. 15/12/2014 N° 98539/14 v. 15/12/2014#F4742513F#

#I4740513I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

Sección Sumarios

Córdoba,

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdo-ba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la disposición realizada por Aduana Córdoba: Articulo 1 CONDENAR por la comisión de la infracción prevista en el Art. 970 C.A. en virtud de los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos. Articulo 2° INTIMAR a hacer efectiva la multa bajo apercibimiento de proceder su cobro judicial. Articulo 3° CONSIDERAR la mercadería importada para consumo art. 274 inc. a) correspondiendo los tributos que gravan la importación. Articulo 4° INTIMAR para que en plazo de quince (15) días notificada la presente proceda a cancelar los tributos. Articulo 5° ORDENAR el comiso de la mercadería. Artículo 6° HACER SABER que la presente agota vía administrativa y que se puede interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante juez competente en el plazo previsto por el artículo 1133 del C.A. que para el caso que los importes involucrados no supere los topes mínimos establecidos por los artículos 1024 y 1025 del C.A. para cada vía recursiva. Artículo 7° REGISTRESE NOTIFIQUESE. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba.-

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

SA17-09-402COMPAÑÍA DE ABASTECIMIENTO TOTAL SRL

30-68231222-6 970 $ 3.604,09

SA17-09-309 JB SOLUCIONES INTEGRALES 30-70846056-3 970 21.793,64

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.

e. 15/12/2014 N° 97572/14 v. 15/12/2014#F4740513F#

#I4740538I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

Sección Sumarios

Córdoba,

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto ad-

ministrativo de corrida de vista por el cual se cita a la persona que abajo se enumera para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 977 del Código Aduanero, ello bajo aper-cibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba.

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

SA17-10-523 CRISTOBAL ERIC ADRIAN

PAS. (USA) 39337337 977 $11.710,19 U$S 3.903.57

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.

e. 15/12/2014 N° 97597/14 v. 15/12/2014#F4740538F#

#I4740539I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

Sección Sumarios

Córdoba,

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la disposi-ción realizada por Aduana Córdoba: Articulo 1 CONDENAR por la comisión de la infracción prevista en el Art 970 C.A. en virtud de los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos. Articulo 2° INTIMAR a hacer efectiva la multa bajo apercibimiento de proceder su cobro judicial. Articulo 3° CONSIDERAR la mercadería importada para consumo art 274 inc. a) correspondiendo los tributos que gravan la importación. Articulo 4° INTIMAR para que en plazo de quince (15) días notificada la presente proceda a cancelar los tributos. Articulo 5° ORDENAR el comiso de la mercadería. Artículo 6° HACER SABER que la presente agota vía administrativa y que se puede interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante juez competente en el pla-zo previsto por el artículo 1133 del C.A. que para el caso que los importes involucrados no supere los topes mínimos establecidos por los artículos 1024 y 1025 del C.A. para cada vía recursiva. Artículo 7° REGISTRESE NOTIFIQUESE. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Adminis-trador División Aduana de Córdoba.

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

SA17-09-291

GADDIEL HERMAN CORREA TORRES

C.I 6.976.756-7 970 $ 5.861,70 U$S 2.449,01

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.

e. 15/12/2014 N° 97598/14 v. 15/12/2014#F4740539F#

#I4740550I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

-Edicto - (Providencia Vista de Ley y Fallo Condena)-

Por tratarse de ciudadanos no hallados en la búsqueda y de nacionalidad extranjera con domicilio en el exterior, desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombra-das, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Art. 977, 985 (986 y 987), (874 inc. d) y a los fines del art. 876 inc(s) a), b), c), g) y f) y en concurso con el art. 985) del C.A., como así las multas correspondientes a cada una de las causas y en los casos de las Infracciones por el Art. 987 C.A. hacer abandono a favor del Estado de las mercaderías en cuestión. “CLORINDA,... VISTO... Por ello y facultades legales conferidas, RESUELVO:...

Page 31: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 31ORDENAR LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1090 inc. c) del C.A. Imputándose a “prima facie” a..., la infracción prevista y sancionada en el Art. 977 del C.A. Citándolo para que en el plazo perentorio de Diez (10) días comparezca a los fines de notificarse y/o impugnar la valoración de las mercaderías conforme lo previsto por el art. 1094 inc. b) del mismo texto legal (verificación de la Mercadería). CORRASE VISTA a..., citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarársela REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1003, 1004, 1105 C.A.). Se le hará saber además que de debatirse cuestiones legales el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030/1031 del mismo texto legal. Asimismo podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los Arts. 930/932 del Código Aduanero, debiendo para ello abonar, dentro del plazo men-cionado precedentemente, el monto de la multa mínima igual a una vez el valor en... de la mercadería secuestrada,... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”.

1)- Notificación Vista de Ley, de fecha 24/11/10. Actuación N° 12274-654-2010 (SC12-N°  360/10), s/Inf. Art. 985 del C.A., se hace saber a: ANGEL DAVID PERA AQUINO, PTE. N° 4.359.031. Monto de la MULTA MINIMA: ($ 2.079,33), igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda.

2)- Notificación Vista de Ley, de fecha 24/11/10. Actuación N° 12274-1122-2008 (SC12-N° 368/10), s/Inf. Art. 986 y 987 del C.A., se hace saber a: FLORENTIN HUGO ALCIDES, DNI N° 25.031.080. Monto de la MULTA MINIMA: ($ 5.135,35), igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda.

3)- Notificación Vista de Ley, de fecha 26/11/10. Actuación N° 12274-3490-2007 (SC12-N° 372/10), s/Inf. Art. 986 y 987 del C.A., se hace saber a: BENITEZ ESPERANZA GEORGINA, C.I. N° 1.922.265 (Py). Monto de la MULTA MINIMA: ($ 1.211,84), igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas, suma total que surge de los importes de los valores en plaza, respecto de la DN12-N° 719/07 y DN12-N° 991/09 y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda.

4)- Notificación Vista de Ley, de fecha 22/12/10. Actuación N° 12274-1122-2007 (SC12-N° 400/10), s/Inf. Art. 874 inc. d) y a los fines del art. 876 inc(s) a), b), c), g) y f) y en concurso con el art. 985 del C.A., se hace saber a: NESTOR ARIEL MEZA y/o quien resulte responsable que de resultar responsable por la comisión del delito descripto en el art. 874 inc. d), será sancionado con una multa de cuatro (4) a veinte (20) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, y que para el caso ascendería a ($ 491.577,04)... Será sancionado con el comiso de la mercadería (cigarrillos) con una MULTA MINIMA: ($ 122.894,26) y hacer aban-dono de la misma en favor del Estado y abona la multa mínima por la infracción al art. 985 C.A. DISPOSICION N° 147/10 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.

5)- Notificación Fallo, de fecha 28/07/14. Actuación N° 12274-366-2010 (SC12-N° 013/11), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber: CONDENAR al Sr. GONZALEZ LUIS CI (P) N° 381.348...; al pago de una multa mínima que para el caso asciende a ($ 1.984,44) equivalente a una vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas (ítem N° 1) en los términos del art. 987 del C.A... EXIGIR al Sr. GONZALEZ LUIS CI (P) N° 381.348, al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas, lo cual asciende a ($ 836,74), conforme lo normado por el art. 783 Apartado 1° del Código Aduanero, ello dentro del plazo establecido (15 días), bajo apercibimiento de formularse el cargo respectivo y proceder a su ejecución... FALLO N° 187/14 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.

Quedan Uds. debidamente notificados.

Sección Sumarios, 26 de Noviembre de 2014.

RAMON JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.

e. 15/12/2014 N° 97609/14 v. 15/12/2014#F4740550F#

#I4740564I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

-Edicto - (Providencia Vista de Ley)-

Desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Art. 987 y Arts. 863, 865 inc. f) y 871 en concurso ideal con Art. 947 del C.A., como así las multas correspondientes a cada una de las causas y en relación a la Infracción por el Art. 987 C.A. hacer abandono a favor del Estado de las mercaderías en cuestión. “CLORINDA,... VISTO... Por ello y facultades legales conferidas, RESUELVO:... ORDENAR LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1090 inc. c) del C.A. Imputándose a “prima facie” a..., la infracción pre-vista y sancionada en el Art. 977 del C.A. Citándolo para que en el plazo perentorio de Diez (10) días comparezca a los fines de notificarse y/o impugnar la valoración de las mercaderías conforme lo previsto por el art. 1094 inc. b) del mismo texto legal (verificación de la Merca-dería). CORRASE VISTA a..., citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarársela REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1003, 1004, 1105 C.A.). Se le hará saber además que de debatirse cuestiones legales el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita

persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030/1031 del mismo texto legal. Asimismo podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los Arts. 930/932 del Código Aduanero, debiendo para ello abonar, dentro del plazo mencionado precedentemente, el monto de la multa mínima igual a una vez el valor en... de la mercadería secuestrada,... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”.

1)- Notificación Vista de Ley, de fecha 29/12/09. Actuación N°  12274-1-2010 (SC12-N° 353/09), s/Inf. Arts. 863, 865 inc. f) y 871 en concurso ideal con Art. 947 del C.A., se hace saber a: PERONI GUILLERMO FRANCISCO, DNI N°  93.939.750, en relación de un proce-dimiento preventivo (SP12-1816/04) efectuado por personal de Aduana, en la cual queda se-cuestrado un automotor marca MERCEDES BENZ, modelo 300, año 1953, dominio colocado C-003730. Firmado y Sellado Alberto A. Rodriguez - Jefe Sección “C” A/C Aduana Clorinda. Asimismo se le hace saber conforme VALORACION N° 423/04, producida por Sección Veri-ficaciones y E.P.I, en fecha 31/03/04, VALOR ADUANA (U$S 2.000) ($ 5.714,00). DERECHOS (EXPO) (U$S 100,00) ($ 285,70). Firmado y Sellado Mrechal Carlos Alberto - Leg. 26396-6 - Ad. Clorinda y de fs. 85 vta. Informe por Oficina “D”, de fecha 27/11/14, el Valor en Plaza corresponde a ($ 5.999,70). Firmado y Sellado Camilo F. Rolón - Leg. 18404-7 - Ad. Clorinda.

2)- Notificación Vista de Ley, de fecha 06/10/10. Actuación N° 12274-169-2010 (SC12-N° 247/10), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: VICTORINO IRALA, CI (Py) N° 697.640. Monto de la MULTA MINIMA: ($ 4.178,81), igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda. Asimismo se le hace saber de la Providencia de fecha 11/07/14, que en su parte pertinente dice:... HAGASE SABER a la parte interesada, juntamente con la notificación de la Vista de Ley el importe de los tributos adeudados que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato que asciende a ($ 2.479,51/100) en los términos del Art. 783 del C.A. Firmado y Sellado Ramón Juan Kraup-ner - Asesor Coord. C/Firma Responsable - Aduana de Clorinda”.

Quedan Uds. debidamente notificados.

Sección Sumarios, 28 de Noviembre de 2014.

RAMON JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.

e. 15/12/2014 N° 97623/14 v. 15/12/2014#F4740564F#

#I4740594I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

-Edicto - (Providencia Vista de Ley)-

Por tratarse de ciudadanos no hallados en la búsqueda y de nacionalidad extranjera con domicilio en el exterior, desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombra-das, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Art. 977, 987 (986 y 987), del C.A., como así las multas correspondientes a cada una de las causas y en los casos de las Infracciones por el Art. 987 C.A. hacer abandono a favor del Estado de las mercade-rías en cuestión. “CLORINDA,... VISTO... Por ello y facultades legales conferidas, RESUEL-VO:... ORDENAR LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1090 inc. c) del C.A. Imputándose a “prima facie” a..., la infracción prevista y sancionada en el Art. 977 del C.A. Citándolo para que en el plazo perentorio de Diez (10) días comparezca a los fines de notificarse y/o impugnar la valoración de las mercaderías conforme lo previsto por el art. 1094 inc. b) del mismo texto legal (verificación de la Mercadería). CORRASE VISTA a..., citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles ad-ministrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarársela REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1003, 1004, 1105 C.A.). Se le hará saber además que de debatirse cuestiones legales el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030/1031 del mismo texto legal. Asimismo podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los Arts. 930/932 del Código Aduanero, debiendo para ello abonar, dentro del plazo men-cionado precedentemente, el monto de la multa mínima igual a una vez el valor en... de la mercadería secuestrada,... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”.

1)- Notificación Vista de Ley, de fecha 10/06/10. Actuación N° 12272-262-2010 (SC12-N° 156/10), s/Inf. Art. 977 del C.A., se hace saber a: CIRILO FERNANDEZ MARTINEZ, C.I. (Py) N° 4.010.211. Monto de la MULTA MINIMA: ($ 3.334,50), equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería secuestrada y proceder a su inmediata reexportación. Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda.

1)- Notificación Vista de Ley, de fecha 25/06/10. Actuación N° 12274-462-2010 (SC12-N° 169/10), s/Inf. Art. 977 del C.A., se hace saber a: TRES RIOS TOWING PARAGUAY S.A. Monto de la MULTA MINIMA: ($ 938,40). Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Adminis-trador - División Aduana Clorinda.

2)- Notificación Vista de Ley, de fecha 09/11/10. Actuación N° 12274-2767-2007 (SC12-N°  303/10), s/Inf. Art. 986 y 987 del C.A., se hace saber a: SAMUDIO SOSA EMILIO, C.I. N° 318.422 (Py). Monto de la MULTA MINIMA: ($ 2.333,92), igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda.

3)- Notificación Vista de Ley, de fecha 10/11/10. Actuación N°  12274-77-2008 (SC12-N°  315/10), s/Inf. Art. 986 y 987 del C.A., se hace saber a: ALMADA LOURDES, C.I. N° 2.965.803 (Py). Monto de la MULTA MINIMA: ($ 2.383,87), igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firma-do y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 324)- Notificación Vista de Ley, de fecha 15/11/10. Actuación N° 12274-4510-2007 (SC12-

N° 336/10), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: SISI MIRTA ALICIA, DNI N° 16.489.433. Monto de la MULTA MINIMA: ($ 2.694,40), igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda.

5)- Notificación Vista de Ley, de fecha 17/11/10. Actuación N°  12274-14-2008 (SC12-N° 347/10), s/Inf. Art. 977 del C.A., se hace saber a: RUIZ DIAZ BRIZUELA DIEGO ARMANDO, C.I. (Py) N° 4.461.309. Monto de la MULTA MINIMA: ($ 3.103,83), equivalente a una vez el valor en aduana de las mercaderías secuestradas, suma total que surge de los importes de

los valores en plaza, respecto de la DN12- N° 007/08 y DN12-N° 502/08. Firmado y Sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda.

Quedan Uds. debidamente notificados.

Sección Sumarios, 26 de Noviembre de 2014.

RAMON JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.

e. 15/12/2014 N° 97653/14 v. 15/12/2014#F4740594F#

#I4740752I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Edicto

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B., oficina 51, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 33

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 34

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 35

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 36

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 37

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 38

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 39

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 40

Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist., Administ. y Técnica de Bs. As.

e. 15/12/2014 N° 97770/14 v. 15/12/2014#F4740752F#

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 41

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 42#I4740754I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Edicto

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas pre-sentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 15/12/2014 N° 97772/14 v. 15/12/2014

#F4740754F#

#I4740585I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE FORMOSA

Planilla de Edicto

Se cita a las personas que se detallan a continuación, a que en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts. 985-986-987 del C.A. (Ley 22.415), según el encuadre dado. Vencido dicho plazo se declarará su Rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro

del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 C.A.) Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código Aduanero, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, cuyo importe figura en la planilla abajo detallada y al abandono de las mercaderías a favor del Estado. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su con-servación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo de diez (10) días de notificado, a dar una destinación permitida conforme las regla-mentaciones vigentes para el descongestionamiento de los depósitos aduaneros. (Arts. 439 ó 448 C.A.). Firmado: ADOLFO C. MARTINEZ - ADMINISTRADOR, DIVISION ADUANA DE FORMOSA.

ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, A.F.I.P., D.G.A., Aduana Fsa.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 50

Formosa, 06 de Noviembre del 2014.

Quedan debidamente notificados.

e. 15/12/2014 N° 97644/14 v. 15/12/2014#F4740585F#

#I4740519I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 15/12/2014 N° 97578/14 v. 15/12/2014#F4740519F#

#I4740523I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 15/12/2014 N° 97582/14 v. 15/12/2014#F4740523F#

#I4740530I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 15/12/2014 N° 97589/14 v. 15/12/2014#F4740530F#

#I4740562I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 15/12/2014 N° 97621/14 v. 15/12/2014#F4740562F#

#I4740557I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 51

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 15/12/2014 N° 97616/14 v. 15/12/2014#F4740557F#

#I4740559I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 15/12/2014 N° 97618/14 v. 15/12/2014#F4740559F#

#I4735053I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina pone en conocimiento de terceros e interesados que mediante la Resolución de Directorio del Banco Central de la República Argentina N° 565 de fecha 19/11/92 se resolvió revocar la autorización otorgada a Cambios Teletour S.A. para actuar como Casa de Cambio y cancelar su inscripción en el Registro de Casas de Cambio bajo el N° 595, según fue divulgado mediante Comunicación “B” 5149 del Banco Central, de fecha 11/12/92, de-terminando dicha resolución la causal de disolución prevista por el artículo 94 inciso 10) de la Ley 19.550. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. — DIEGO J. BRONN, Inspector General, Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras. — JORGE A. LOMBARDI, Gerente de Su-pervisión de Entidades No Financieras.

e. 15/12/2014 N° 95417/14 v. 17/12/2014#F4735053F#

#I4740375I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 15/12/2014 N° 97504/14 v. 15/12/2014#F4740375F#

#I4740381I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Co-misión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

e. 15/12/2014 N° 97510/14 v. 15/12/2014#F4740381F#

#I4740383I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empre-sa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Co-misión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

e. 15/12/2014 N° 97512/14 v. 15/12/2014#F4740383F#

#I4740384I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Co-misión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

e. 15/12/2014 N° 97513/14 v. 15/12/2014#F4740384F#

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 53#I4740388I#

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. PABLO HERNAN SALAS, Jefe Area, Asignación de Recursos de Telecomunicaciones (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones A/C Gerencia.

e. 15/12/2014 N° 97517/14 v. 15/12/2014#F4740388F#

#I4740376I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la nor-mativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comi-siones Médicas, S.R.T.

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e. 15/12/2014 N° 97505/14 v. 17/12/2014#F4740376F#

#I4740377I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la pu-blicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 59

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 60

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 61

e. 15/12/2014 N° 97506/14 v. 17/12/2014#F4740377F#

#I4740378I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especia-listas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecen-cia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.

e. 15/12/2014 N° 97507/14 v. 17/12/2014#F4740378F#

#I4740379I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los si-guientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.

e. 15/12/2014 N° 97508/14 v. 17/12/2014#F4740379F#

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 62#I4741792I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 39/2014

Expte. 3963/2011

Esc. 2994/2014

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año 2014, reunidos en la Sala de Acuer-dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que por Acordadas 27 y 29 de 2011, el Tribunal aprobó las modificaciones del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que el texto del art. 5, inc. b, 2.5 establece que “…Producida la separación de hecho —no convivencia— en el caso de los cónyuges o el cese de cohabitación en los casos de uniones civiles o concubinatos el afiliado titular deberá informar de ello a la obra social.

Para el caso en que el afiliado titular decida mantener a su cónyuge del cual se encuentra sepa-rado, deberá abonar la cuota que se establezca.

En caso de omisión, tomado conocimiento de tal situación por la obra social, el afiliado titular deberá integrar obligatoriamente las cuotas por el lapso transcurrido entre la fecha de separación de hecho o no convivencia y la de toma de conocimiento por parte de la obra social de tal circunstancia a través de la sentencia de divorcio y/u otra vía.

Cuando el ex cónyuge afiliado contrajera nuevo matrimonio y/o conviviera en aparente matrimo-nio —unión civil - concubinato— el afiliado titular deberá notificar de ello a la obra social y procederá a la baja de afiliación del ex cónyuge.”

3°) Que, por su parte, corresponde señalar que el art. 10, b.4 del Estatuto dispone que es obliga-ción del afiliado titular notificar a la obra social de todo cambio o modificación de datos y situaciones, como cambios de estado civil o cese de convivencia.

4°) Que el Tribunal advierte sobre la necesidad de compatibilizar estas disposiciones con el “de-ber de asistencia” que se deben prestar los esposos establecido en el art. 198 del Código Civil. Ello si se tiene en cuenta que el deber de asistencia subsiste luego de la separación de hecho. Precisa-mente, en el texto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación —aprobado por Ley Nº 26.994—, se establece expresamente que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho y, dentro del contenido de la obligación alimentaria, se menciona la asistencia médica (arts. 432 y 541 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación).

5°) Que, por otra parte, y en los términos del mencionado art. 10, b.4 resulta conveniente que el Estatuto exprese con mayor claridad el deber del afiliado titular de informar a la obra social en aque-llos casos en que se produce el cese de uniones civiles o concubinatos.

6°) Que es necesario enfatizar la imposibilidad de incorporar a un nuevo cónyuge o conviviente, sin haber denunciado y acreditado la ruptura de la relación anterior y, en su caso, regularizado su situación respecto de las cuotas especiales adeudadas en los supuestos de ex cónyuges.

7°) Que por lo expuesto el Tribunal entiende que corresponde adecuar el Estatuto conforme las consideraciones formuladas.

Por ello,

ACORDARON:

Modificar el actual texto de los incisos b.1.1; b.1.6 y b.2.5 del art. 5 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación por el siguiente:

b.1.1

El cónyuge o la persona que conviva en aparente matrimonio —unión civil o concubinato— du-rante un lapso no inferior a dos (2) años. No se requerirá el cumplimiento de este requisito si hubiese un hijo del titular y la persona conviviente que haya sido reconocido por ambos. La convivencia deberá acreditarse en el caso de unión civil mediante la correspondiente partida y el concubinato mediante información sumaria ante la autoridad competente que ostente esta facultad.

En el caso de uniones civiles o concubinatos, producido el cese de la cohabitación, el afiliado titular deberá informar de ello a la obra social dentro de un plazo prudencial de treinta (30) días hábi-les, la que procederá de inmediato a dar de baja la afiliación de dicho conviviente. En el supuesto de las uniones civiles, el titular deberá tramitar la desafiliación respectiva acompañando la constancia de disolución del vínculo prevista en la normativa vigente. Si el titular no denunciara el cese de la cohabitación dentro del plazo estipulado precedentemente, deberá integrar una cuota mensual por la afiliación de su ex conviviente desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, que resultará equivalente a la prevista en el inciso b.2.5. El afiliado titular no podrá incorporar a un cónyu-ge o nuevo conviviente sin haber denunciado la ruptura de la relación anterior y, en su caso, regulado su situación respecto de las cuotas adeudadas en virtud de lo aquí previsto.

b.1.6

Nuevo cónyuge o persona que conviva en aparente matrimonio —unión civil o concubinato— en los casos que mediare sentencia de separación personal o divorcio vincular, debiendo el afiliado titular aportar los requisitos documentales que acrediten ambas circunstancias.

El afiliado titular no podrá incorporar al nuevo cónyuge o conviviente sin haber denunciado y acreditado la ruptura de la relación anterior en la forma establecida en el inciso b.2.5 de este artículo y, en su caso, regularizado su situación respecto de las cuotas especiales adeudadas en virtud de lo allí previsto.

b.2.5

El ex cónyuge en las condiciones previstas en este inciso.

Declarada judicialmente la separación personal o el divorcio vincular, el afiliado titular deberá informarlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la sentencia respectiva, ante lo cual, la Obra Social, procederá a efectivizar la baja del ex cónyuge. No obstante lo indicado prece-dentemente, éste podrá permanecer afiliado como familiar adherente mientras subsista, por acuerdo homologado o sentencia judicial, la obligación alimentaria de mantenimiento de la cobertura de obra social por parte del afiliado titular. En este supuesto, el titular deberá abonar por la permanencia de su ex cónyuge, la cuota especial mensual expresamente prevista en el Anexo II.

Si el afiliado titular no cumpliera con su deber de informar dentro del plazo indicado en el pá-rrafo precedente, deberá integrar las cuotas especiales devengadas desde su divorcio o separación personal.

Cuando el ex cónyuge afiliado como familiar adherente contrajera nuevo matrimonio y/o convi-viera en aparente matrimonio —unión civil/concubinato— el afiliado titular deberá notificar de ello a la obra social, que procederá a efectivizar la desafiliación del ex cónyuge.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — E. RAUL ZAFFARONI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Minis-tro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 15/12/2014 Nº 98267/14 v. 15/12/2014#F4741792F#

#I4740598I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 405/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0520278/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que no se ha realizado el pago de aranceles en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res del Título de Propiedad correspondiente a las creaciones fitogenéticas de colza (Brassica napus L.) de denominaciones DS 29386 y SW 0290595, conforme lo establecido por el Artículo 30 inc. e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el Artículo 36 inc. e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SE-MILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido su Informe Técnico.

Page 63: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 63Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado

la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogené-ticas de colza (Brassica napus L.) de denominaciones DS 29386 y SW 0290595, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2° — Publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro del Bole-tín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 15/12/2014 Nº 97657/14 v. 15/12/2014#F4740598F#

#I4740820I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 641/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-S02:0147180/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DE-SEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nº 43 de fecha 10 de julio de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples

Ministerio del Interior y TransporteAdministración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Asuntos Municipales

e. 15/12/2014 Nº 97807/14 v. 15/12/2014#F4740820F#

#I4740723I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 1417/2014

Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0228365/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 522 de fecha 27 de marzo de 1992, 993 de fecha 9 de septiembre de 1999, 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 206 de fecha 12 de octubre de 2012 y 48 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETA-RÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición Nº 97 de fecha 5 de febrero de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de 1992 se creó el Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el objetivo de brindar asistencia y profun-dizar los aspectos de índole financieros, relacionados con una mayor y más eficiente prestación de servicios de crédito al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias.

Que mediante sucesivos Contratos de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DE-SARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la NACIÓN ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desarrollado bajo la coordinación y supervisión general de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actuando mediante una UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PRO-GRAMA (UCP).

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 993 de fecha 9 de septiembre de 1999 estableció que la mencionada UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA (UCP) asumirá las funciones rela-cionadas con la coordinación y ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que mediante la Disposición Nº 97 de fecha 5 de febrero de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se asignó a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dependiente de la Subsecretaría antes mencionada, las funciones de co-ordinación y ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que mediante el Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Pro-grama Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.

Que además el Artículo 5° del citado decreto autorizó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Me-dianas Empresas (FONDYF), determinando en cada oportunidad, el universo de empresas benefi-ciarias y estableciendo las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Que a su vez, mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las nor-mas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a finan-ciar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de pro-yectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley Nº 25.300, esta-bleciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Page 64: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 64Que ante la manifiesta similitud entre los objetivos y tareas del Fondo Nacional de De-

sarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), por encontrarse ambos destinados a impulsar el desarrollo del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como su fortalecimiento mediante el otorgamiento de préstamos a las empresas que lo soliciten y a los fines de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, se evaluó la factibilidad de utilizar la experiencia y estructura del Fondo Nacional de Desa-rrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de modo que el Comité de Inversiones creado por el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300, extendió sus funciones y atribu-ciones a la implementación del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF).

Que a esos efectos, mediante la Resolución Nº 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó un modelo de convenio de colaboración entre dicha Secretaría, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO DE INVERSIÓN Y CO-MERCIO EXTERIOR, entidades autárquicas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual fue suscripto por las partes con fecha 28 de diciembre de 2012.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 48 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRE-TARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio de Administración a suscribirse entre la mencio-nada Secretaría y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de administrar los fondos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF).

Que en la reunión del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de fecha 8 de agosto de 2014, se informó que a partir de esa misma fecha, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF) pasaría a la órbita de la SUBSECRETA-RÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE-GIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, manteniendo el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) la gestión sobre todos los proyectos oportunamente aprobados en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF) hasta lo dispuesto en el Acta Nº 396 de fecha 30 de junio de 2014 inclusive, motivo por el cual se seguirá convocando a la Administración del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tal cual está expresado en la Cláusula Primera del Convenio de Administración aprobado por la ya mencionada Resolución Nº 48/13 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE-SA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que lo allí expuesto fue aprobado por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de De-sarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), quedando ello plasmado en el Acta Nº 398 de fecha 8 de agosto de 2014.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde asignar, a partir del día 8 de agosto de 2014, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESA-RROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las funciones de coordinación y ejecución del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas (FONDYF).

Que sin perjuicio de ello, los proyectos que fueran aprobados hasta el día 30 de junio de 2014, conforme el Acta Nº 396 de fecha 30 de junio de 2014 del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas (FONDYF), continuarán siendo gestionados por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta la de-volución total de los montos por parte de los beneficiarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 522/92, 993/99, 1.074/01, 964/10 y 1.273/12.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase, a partir del día 8 de agosto de 2014, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las funciones de coordinación y ejecución del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 2° — Los proyectos que fueron aprobados hasta el día 30 de junio de 2014, confor-me el Acta Nº 396 de fecha 30 de junio de 2014 del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) en el marco del Fondo Nacio-nal para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), continuarán siendo gestionados por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta la devolución total de los montos por parte de los beneficiarios.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

e. 15/12/2014 Nº 97741/14 v. 15/12/2014#F4740723F#

#I4739867I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

Disposición 14/2014

Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0282118/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Mo-delo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLO-NES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.

Que por el Artículo 4° de dicho decreto se designó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como “Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONA-LES”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el citado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚ-BLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, cuya Cláusula 3.03 b) de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa (ROP) previamente acordado con el Banco.

Que atento a las actividades previstas para la ejecución del Programa, y considerando las competencias asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, a efectos de viabilizar la ejecución del mismo, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDADDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que como Anexo I forma parte integrante de la presente dispo-sición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIANA L. GONZÁLEZ, Subsecretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad.

ANEXO I

ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICAY PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICAY MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES(AR-L1154)

Diciembre 2014

Contenido

I. INTRODUCCIÓN

A. Objeto

B. Definiciones

II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

C. Objetivo

D. Componentes

E. Dimensionamiento

III. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

A. Prestatario y Garante

B. Organismo Ejecutor

C. Arreglos institucionales para la ejecución

Page 65: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 65D. Estructura y funciones de la UEC

E. Identificación de Complejos Regionales

F. Condiciones técnicas para ejecución de Componentes y Subcomponentes

1. Componente - Apoyo a la Coordinación Institucional

2. Componente - Apoyo al Desarrollo Logístico

3. Componente - Competitividad de las Cadenas de Valor

G. Procesos Generales de Trabajo según Instrumentos

1. Proceso General de Trabajo Componente con ANR:

2. Proceso general de trabajo Componente con Créditos

H. Adquisiciones, rendiciones y actividades excluidas

I. Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS)

IV. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A. Control Interno y Evaluación

B. Control Social y Transparencia

C. Informes periódicos al BID

D. Misiones de Administración

V. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO

VI. ANEXOS

I. INTRODUCCIÓN

A. Objeto

1.1 El Presente Reglamento Operativo, con sus Anexos I y II, establece los términos y las con-diciones que rigen la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIO-NALES (AR-L1154, Contrato de Préstamo 3174/OC AR).

B. Definiciones y siglas

1.2 A continuación se incluyen las definiciones y el significado de las siglas utilizadas en este Reglamento Operativo:

1.2.1 Definiciones

Cadena de valor o Complejo regional (CRE): Conjunto de actividades productivas necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, vinculada a un recurso renovable. El concepto abarca la producción primaria, fabricación de insumos y equipa-miento (bienes de capital/maquinaria agrícola), realización de mejoras en infraestructura logística y provisión de servicios complementarios. Todo ello en las diferentes etapas de transformación, transporte y comercialización previos y posteriores a la actividad “eje” de la cadena.

COMITÉ DE EVALUACIÓN: estará a cargo de la aprobación y rechazo de los proyectos. Estará conformado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO, de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y de la SUBSECRETARIA DE PLANI-FICACIÓN ECONÓMICA representantes y titulares de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional.

Ente Crediticio: Instituciones Financieras Intermediarias (bancos comerciales o públicos), Fi-deicomisos u otros mecanismos alternativos similares.

Grupo de firmas o Productores agrupados: Se refiere a un grupo de empresas o productores asociados localizados en un espacio territorial determinado pertenecientes a la misma cadena de valor, apuntando potenciar su capacidad productiva y mejorar su funcionamiento en el conjunto de eslabones del proceso productivo.

PyMEs: Pequeñas y Medianas Empresas según la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias.

1.2.2 Siglas

ANR: Aporte No Reembolsable.

B.C.R.A.: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

BID - BANCO: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

CEP: Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA.

CGP: Coordinador General del PROGRAMA.

DNC: Dirección Nacional de Competitividad.

DNDR: Dirección Nacional de Desarrollo Regional.

DNIP: Dirección Nacional de Inversión Pública.

IFIS: Instituciones Financieras Intermediarias.

MAGyP: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

MECON: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

OE: Organismo Ejecutor.

POA: Plan Operativo Anual.

PROGRAMA: PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154).

ROP: Reglamento Operativo del PROGRAMA.

SPEyPD: SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

SSCEyMC: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPE-TITIVIDAD.

UEC: Unidad Ejecutora Central.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

C. Objetivo

2.1 El objetivo general del PROGRAMA es aumentar la productividad de un conjunto de cade-nas de valor localizadas en provincias extra-pampeanas.

2.2 El PROGRAMA tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las in-tervenciones de apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales; y para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas; (iii) apoyar inver-siones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agrega-ción de valor, la innovación y en el acceso y transparencia a los mercados.

2.3 Las actividades productivas deben encontrarse localizadas fuera de la región Pampeana, es decir, se excluyen las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA y SANTA FE y la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.

D. Componentes

2.4 El PROGRAMA se encuentra estructurado en TRES (3) Componentes:

2.5 Componente 1. Actividades de Coordinación Institucional (Aporte Total: DÓLARES ES-TADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL (US$ 6.600.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (US$ 5.600.000), Aporte Local DÓLA-RES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000)). Los objetivos de este componente son: (1) mejorar la coordinación y complementariedad de las políticas y programas, tanto nacionales como sub-nacionales, cuyas funciones contemplan acciones de apoyo al desarrollo productivo y la competitividad en las economías regionales; (ii) identificar y planificar las acciones de apoyo a la competitividad que se llevarán a cabo en el marco de las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA. Se financiarán las siguientes actividades: estudios y diagnósticos, cursos de ca-pacitación, organización de mesas de regionales y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos de coordinación, viajes y viáticos y asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor, a través de regionalistas y expertos.

2.6 Componente 2. Logística para la Competitividad (Aporte Total: DÓLARES ESTADOUNI-DENSES CIENTO CUATRO MILLONES (US$ 104.000.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNI-DENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (US$  95.000.000), Aporte Local DÓLARES ESTADO-UNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)). El objetivo de este componente es mejorar la eficiencia logística (gestión de información, manejo de inventarios, gestión de distribución, etc.) de la región extrapampeana. Para el logro de este objetivo, se cofinanciarán, a través de Aportes No Reembolsables, proyectos de mejora de logística (por ejemplo: instalaciones de frío en zonas portuarias fluviales, centros de acopio, scanners en zonas primarias aduaneras, centros concen-tradores de cargas, mecanismos y metodologías de trazabilidad, mejora en la información de mercados, entre otros) que serán implementados por organismos públicos de los distintos niveles de gobierno, bajo gestión pública o privada.

2.7 Componente 3. Competitividad de las Cadenas de Valor (Aporte Total: DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (US$ 104.000.000), Aporte BID DÓLARES ESTADO-UNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (US$ 95.000.000), Aporte Local DÓLARES ESTADO-UNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)). El objetivo de este componente es incrementar la agregación de valor en origen mediante mejoras en las capacidades productivas, tecnológicas, de innovación y de comercialización en las cadenas de valor priorizadas en el PROGRAMA. Para el logro de este objetivo, se apoyarán a las PyMEs que cuenten con proyectos que incrementen y/o mejoren las capacidades productivas y comerciales de firmas individuales, Grupos de firmas o Productores agrupados, a través de la aplicación de los instrumentos de financiamiento que se describen a continuación:

2.8 Subcomponente 3.1. Acceso al Crédito (Aporte Total: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MILLONES (US$ 94.000.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES (US$ 85.000.000), Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)). A través de Entes Crediticios, se otorgarán créditos para inversiones productivas y capital de trabajo para PyMEs, Grupos de firmas o Productores agrupa-dos de las cadenas priorizadas en toda la región extra-pampeana. Excepcionalmente, se podrán financiar proyectos de grandes empresas cuando se demuestre que tengan un efecto arrastre im-portante sobre el crecimiento y la productividad de un conjunto de empresas PyMEs proveedoras de dicha empresa ancla.

2.9 Subcomponente 3.2. Innovación y acceso a mercados (Aporte Total: DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000). Se otorgarán Aportes No Reembolsables a Grupos de firmas y/o Productores agrupados de las cadenas de valor priorizadas, así también al sector público, que busquen mejorar las capacidades de innovación y el acceso a mercados. En relación con la innovación, se podrán financiar actividades tales como: laboratorios de uso común, plantas pilotos, introducción de nuevas tecnologías, equipamiento necesario para el proyecto y mejora de instalaciones existentes. Para acceso a mercados se podrán financiar actividades tales como adaptaciones productivas que permitan mejorar las condiciones de comercialización y el acceso a los mercados internacionales.

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E. Dimensionamiento

2.10 La ejecución del PROGRAMA durará SESENTA (60) meses desde la aprobación de la operación por parte del Directorio del BID.

2.11 El presupuesto total del PROGRAMA será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (US$ 220.000.000), de los cuales el BANCO financiará DÓLARES ESTADOUNI-DENSES DOSCIENTOS MILLONES (US$ 200.000.000) y la contraparte local será de DÓLARES ES-TADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (US$ 20.000.000). Esta última estará conformada por aportes presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, así como por los recursos que financien los proyectos aprobados que no sean cubiertos con el Préstamo. En el cuadro siguiente se detallan los costos y las fuentes de financiamiento por Componente y Subcomponente:

2.12 Se espera que el PROGRAMA contribuya al aumento de la productividad en las cadenas de valor priorizadas de las provincias extra-pampeanas, a través de mejoras en la calidad y la eficiencia de los servicios logísticos, el aumento del acceso al crédito de las empresas, la incorporación de innovación y tecnología en el sector productivo y la mejora del acceso a mercados de sus productos. Esto se evaluará a través de indicadores identificados en la Matriz de Resultados del PROGRAMA.

2.13 Respecto del impacto, se medirán los aumentos en empleo, exportaciones y ventas de las cadenas priorizadas. En cuanto a resultados, para el Componente 1 se medirán la cantidad de intervenciones de política coordinadas que se realizaron, una vez identificadas en las mesas de coordinación del PROGRAMA. Para el Componente 2, se medirá la reducción de costos logísticos de las empresas beneficiarias, y para el Componente 3, se medirá el aumento de empleo y ventas, como así también los mercados adicionales de exportación de las empresas, Grupos de firmas y Productores agrupados beneficiarios. En todos los casos se los comparará con un grupo de control.

III. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

A. Prestatario y Garante

3.1 La REPÚBLICA ARGENTINA es el prestatario y garante del financiamiento para el PRO-GRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES.

B. Organismo Ejecutor

3.2 El Organismo Ejecutor es la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y ME-JORA DE LA COMPETITIVIDAD, de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICA-

CIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que, para el efecto, contará con una Unidad Ejecutora Central, la cual será la responsable de la ejecución del PROGRAMA.

C. Arreglos institucionales para la ejecución

3.3 La UEC actuará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD. Contará con un área técnica (análisis de CRE, evaluación y monitoreo) y un área de servicios. En cuestiones fiduciarias se contará con la colaboración de las áreas administrativas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3.4 La UEC tendrá a su cargo la coordinación, dirección y orientación estratégica y la supervi-sión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del PROGRAMA. Será el organismo que centralice todas las actividades relativas al PROGRAMA y las relaciones operativas con el BANCO. Sus funciones serán:

(i) Dirigir, coordinar y ejercer la supervisión y control técnico, económico-financiero, jurídico y administrativo de todas las actividades del PROGRAMA.

(ii) Solicitar los desembolsos al BANCO, coordinar, implementar y dar seguimiento a las acti-vidades de contratación de obras, servicios y bienes.

(iii) Elaborar los POAs.

(iv) Realizar las tareas de seguimiento y evaluación de los indicadores de productos, resulta-dos e impactos del PROGRAMA, elaborando los informes y reportes requeridos.

3.5 Las relaciones del PROGRAMA con los beneficiarios de cada componente se ajustan a los siguientes criterios generales:

(i) Componente 1. La UEC realizará las adquisiciones de bienes y servicios necesarias para ejecutar las actividades previstas, en particular, las de apoyo a los subejecutores provinciales, locales y regionales que actúen como contrapartes en las mesas de articulación de las cadenas de valor.

(ii) Componente 2. Se suscribirá un convenio con cada ente público (nacional, provincial o municipal) cuyo proyecto de mejora de logística haya sido evaluado favorablemente. El convenio establecerá el monto otorgado y la contrapartida local, el cronograma de actividades y desem-bolsos, así como los derechos y obligaciones del ente público y del PROGRAMA. El modelo de convenio a utilizar deberá recibir la no objeción del BID, tanto su formato original, como aquellas modificaciones que se hagan durante la ejecución del PROGRAMA.

(iii) Subcomponente 3.1. Se analizará la elegibilidad de los proyectos que serán financiados por los Entes Crediticios. Estos últimos estarán a cargo de la evaluación de riesgo de la operación y firmarán un convenio con los beneficiarios, tal como se establece en el Reglamento de Crédito.

(iv) Subcomponente 3.2: Se firmará un convenio con cada Grupo de firmas, Productores agru-pados u organismo público cuyos proyectos hayan resultado aprobados. El convenio establecerá el monto otorgado y la contrapartida local, el cronograma de actividades y desembolsos, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios y del PROGRAMA. El modelo de convenio a utili-zar deberá recibir la no objeción del BID, tanto su formato original, como aquellas modificaciones que se hagan durante la ejecución del PROGRAMA.

D. Estructura y funciones de la UEC

3.6 La estructura de la UEC se encuentra definida en el Esquema 1, las principales áreas y responsabilidades se detallan a continuación.

3.7 Coordinador General del PROGRAMA (CGP): responsable institucional por el desarrollo del PROGRAMA. Sus funciones, no limitativas, son:

(i) Ser el responsable institucional de las relaciones contractuales del PROGRAMA con el BANCO.

(ii) Desarrollar las articulaciones institucionales que el PROGRAMA requiere para su ejecución.

(iii) Representar a la UEC ante autoridades gubernamentales y no gubernamentales vincula-das a las tareas encomendadas.

(iv) Realizar todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvol-vimiento del PROGRAMA.

(v) Aprobar y enviar a la no objeción del BANCO las modificaciones del presente ROP.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 67(vi) Firmar convenios de vinculación o subejecución previstos en el PROGRAMA (podrá de-

legar esta función en funcionarios de rango superior así como en el Coordinador Ejecutivo, infor-mando al BANCO sobre esta delegación).

(vii) Enviar al BANCO para la no objeción las solicitudes de desembolsos de los recursos del préstamo.

3.8 Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA (CEP): responsable por la ejecución del PROGRA-MA. Sus funciones, no limitativas, son:

(i) Ser el responsable de la planificación, coordinación, ejecución y control de las actividades del PROGRAMA, aplicando las normas establecidas en el Contrato de Préstamo y en este Regla-mento Operativo.

(ii) Ser el responsable de las relaciones operativas del PROGRAMA con el BANCO.

(iii) Contratar siguiendo las normas del BANCO los consultores que integran la UEC y las uni-dades de apoyo requeridas en los diferentes subcomponentes.

(iv) Asegurar la elaboración y la presentación al BANCO en tiempo y forma de los informes establecidos en los documentos del PROGRAMA.

(v) Aprobar los POAs.

(vi) Tener conocimiento de los informes contables del PROGRAMA.

(vii) Participar en la definición de los requerimientos de auditoría en el marco del PROGRAMA.

(viii) Supervisar la selección y contratación de las adquisiciones del PROGRAMA de acuerdo a los procedimientos del BANCO.

(ix) Supervisar la ejecución de los componentes del PROGRAMA y de las actividades del área fiduciaria.

(x) Aprobar y remitir toda documentación legal, técnica y administrativa que requiera de la no objeción del BANCO.

3.9 Área técnica: responsable por la ejecución y seguimiento de los Componentes y Subcom-ponentes de acuerdo a las condiciones y lineamientos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el presente ROP.

3.10 El responsable del Área Técnica tiene las siguientes funciones:

(i) Monitorear la ejecución de los Componentes y Subcomponentes e informar al Coordinador Ejecutivo sobre desvíos o dificultades observados.

(ii) Asegurar en los diferentes Componentes y Subcomponentes el cumplimiento de las condi-ciones técnicas establecidas en el Contrato de Préstamo y en este ROP.

(iii) Liderar los procesos técnicos relacionados con la identificación, selección, evaluación y seguimiento de los proyectos.

(iv) Elaborar o apoyar la elaboración, según corresponda en cada Componente/Subcompo-nente, del POA.

(v) Elaborar o supervisar la elaboración, según corresponda, de los documentos técnicos de los Componentes/Subcomponentes que requieran la no objeción del BANCO durante la prepara-ción o ejecución del PROGRAMA.

3.11 Integran el Area Técnica las siguientes unidades:

(i) Análisis de CRE: analiza las cadenas de valor priorizadas. Trabaja en coordinación con el equipo de la DNC que ya se encuentra realizando este tipo de tareas.

(ii) Evaluación de proyectos: analiza y evalúa los proyectos de inversión presentados para su asistencia bajo los Componentes 2, 3.1. y 3.2.

(iii) Seguimiento y monitoreo: supervisa los avances en la ejecución de los proyectos aproba-dos a través de los distintos Componentes.

3.12 Área de servicios: responsable de las actuaciones administrativas, legales del PROGRA-MA, así como de la instrumentación de los procedimientos de contratación, adquisición, presu-puesto y registro contable. Sus funciones y tareas serán apoyadas por las áreas administrativas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3.13 El responsable del Área de Servicios tendrá a su cargo las siguientes funciones:

(i) Asistir al Coordinador Ejecutivo en todos los aspectos administrativos de ejecución del PROGRAMA.

(ii) Realizar la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero.

(iii) Administrar los recursos monetarios del PROGRAMA.

(iv) Administrar las cuentas corrientes del PROGRAMA.

(v) Efectuar los pagos que hayan sido autorizados por el Coordinador Ejecutivo.

(vi) Confeccionar los estados financieros del PROGRAMA.

(vii) Administrar los recursos humanos del PROGRAMA, para lo cual deberá mantener el legajo del personal contratado y sus antecedentes de contratación.

(viii) Administrar el registro y la custodia de bienes del PROGRAMA.

(ix) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan.

(x) Elaborar los Planes de Adquisiciones a ser presentados ante el BANCO.

(xi) Supervisar los procedimientos relacionados con la contratación de bienes y servicios del PROGRAMA, controlando el cumplimentando de la normativa del BANCO hasta la formalización del contrato respectivo.

(xii) Preparar solicitudes de desembolsos de fondos sobre la base de la normativa aplicable y los lineamientos de la Coordinación Ejecutiva.

3.14 El Área de Servicios tendrá DOS (2) unidades:

(i) Adquisiciones: prepara, coordina, asesora y gestiona las contrataciones de obras de infra-estructura, adquisición de bienes y de servicios (consultoría y otros) de acuerdo a las normas del BANCO.

(ii) Administración: a cargo de todos los aspectos administrativos y financieros inherentes al PROGRAMA.

E. Identificación de Complejos Regionales

3.15 Desde la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COM-PETITIVIDAD se trabajó de manera coordinada con la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA, en la definición de los complejos regionales a priorizar. Esta Dirección aportó datos relevantes y características necesa-rias para el diagnóstico de situación de las economías regionales, identificando CATORCE (14) po-tenciales complejos a apoyar. En función de los criterios de elegibilidad acordados con el BANCO, se definió el primer listado de cadenas con las que trabajará el PROGRAMA, según lo establecido en el Contrato, los cuales serán presentados para la no objeción del BANCO a través de un docu-mento con los lineamientos y criterios de elegibilidad establecidos.

3.16 Considerando la transversalidad que presenta la problemática de la logística en las Eco-nomías Regionales, el Componente 2 no se limitará a los complejos priorizados, sino que tendrá una aplicación integral. Si bien se requerirá que el proyecto beneficie a algún complejo regional priorizado, y que se encuentre alineado con los diagnósticos y sus marcos estratégicos, podrá también beneficiar a productores de otros complejos.

3.17 Asimismo, se establece que ante una potencial problemática en algunas de las cadenas de valor priorizadas, que impida la correcta ejecución del PROGRAMA, se podrá solicitar al BAN-CO la sustitución por algún otro complejo, velando por el cumplimiento del objetivo general del PROGRAMA.

F. Condiciones técnicas para ejecución de Componentes y Subcomponentes

3.18 En esta sección se establecen, para cada Componente y Subcomponente, las condicio-nes para su ejecución, definiendo: objetivos, beneficiarios y/o participantes, actividades y gastos elegibles, recursos máximos, según corresponda para cada caso.

1. Componente - Apoyo a la Coordinación Institucional

3.19 Los objetivos del componente son: (i) mejorar la coordinación y complementariedad de las políticas y programas, tanto nacionales como sub-nacionales, cuyas funciones contemplen acciones de apoyo al desarrollo productivo y la competitividad en las economías regionales y (ii) identificar y planificar las acciones prioritarias de apoyo a la competitividad que llevarán a cabo en el marco de las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA.

3.20 Serán beneficiados con el desarrollo de este componente los organismos nacionales, provinciales, municipales, instituciones educativas y de investigación, productores y empresas privadas vinculadas a los complejos regionales priorizados.

3.21 Serán consideradas actividades y gastos elegibles de este componente, los estudios y diagnósticos, cursos de capacitación, mesas regionales y sectoriales de trabajo, reuniones y even-tos, viajes y viáticos, apoyo a subejecutores y asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor a través de regionalistas y expertos nacionales e internacionales.

3.22 Las actividades del componente se realizarán a través de la organización de las mesas de articulación para los complejos regionales priorizados, cumpliendo con los siguientes criterios generales: (i) que exista una contraparte local que asegure representatividad pública y privada, permanencia y compromiso con proyectos de trabajo de mediano plazo y capacidades técnicas mínimas para trabajar en la cadena de valor; y cuando (ii) exista un consenso mínimo sobre el tipo de acciones que la cadena de valor requiere, las cuales deben ajustarse de manera general con los objetivos del PROGRAMA.

3.23 Las mesas contarán con DOS (2) niveles de trabajo: (i) de carácter estratégico, que agru-pará a funcionarios de alto rango y líderes empresariales, razón por la cual se espera que se reali-cen un número reducido de reuniones por año; (ii) de carácter operativo, que agruparán a funcio-narios de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales vinculados con la agenda cotidiana de las cadenas y representantes del sector privado más directamente vinculados a los proyectos en marcha, representantes de universidades e instituciones de apoyo técnico.

3.24 A las mesas de articulación, entre otras instituciones, será convocado el MAGyP con el fin de asegurar la coordinación y articulación de las acciones y proyectos priorizados con las acciones de dicho organismo. Estas reuniones serán instancias clave para coordinar y planificar la intervención de los distintos organismos involucrados en cada una de ellas.

3.25 El trabajo de las mesas de articulación permitirá la elaboración de marcos estratégicos para cada CRE a partir del trabajo conjunto de los equipos técnicos de los organismos involucra-dos, los actores locales y expertos externos, si fuera necesario. Se identificarán los principales desafíos y se trazarán marcos estratégicos que, tras la validación por parte del COMITÉ DE EVA-LUACIÓN, serán utilizados para la evaluación de los proyectos recibidos.

3.26 Se podrán apoyar las siguientes actividades elegibles:

(i) consultores individuales de corto plazo (hasta SEIS (6) meses) para la etapa de comienzo de actividades en la cadena de valor;

(ii) estudios o talleres destinados a acrecentar el capital social en la cadena de valor; y

(iii) viajes o capacitaciones cortas (hasta CUARENTA (40) horas/hombre) para los integrantes de instituciones participantes en las mesas de articulación.

3.27 Estas actividades de apoyo a la gobernanza de la cadena tendrán un monto máximo del equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (US$ 400.000) por cadena.

3.28 La UEC realizará las adquisiciones de bienes y servicios necesarias para ejecutar las actividades del componente.

2. Componente - Apoyo al Desarrollo Logístico

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 683.29 El objetivo de este Componente es mejorar las condiciones de logística (costos, tiempos,

etc.) de las economías regionales de la región extrapampeana. Para el logro de este objetivo, se cofinanciarán proyectos de mejora en logística que generen el enlace entre la producción y los mercados, que mitiguen los altos costos y permitan una mejor comercialización de los productos.

3.30 Serán beneficiarios elegibles los organismos del sector público nacional, provincial o municipal, que propongan un proyecto de desarrollo logístico para mejorar la competitividad de las empresas y productores de las economías regionales en las zonas extrapampeanas, pudiendo ser de gestión pública y/o privada.

3.31 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su acti-vidad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambien-tal nacional, provincial o municipal vigente.

3.32 El cofinanciamiento de estos proyectos será a través de ANR y cubrirán hasta el OCHEN-TA POR CIENTO (80%) del monto total del proyecto de inversión, con un monto máximo equi-valente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000). Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y no incluyen el pago del Impuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a PESOS ARGENTINOS según el tipo de cambio operacional del B.C.R.A. a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.

3.33 Serán consideradas actividades y gastos elegibles de este componente aquellas que se orienten a mejorar las condiciones logísticas de las economías regionales, a través de:

(i) Inversión en infraestructura y reparaciones, vinculados a actividades logísticas de las eco-nomías regionales y de mejora en condiciones de entorno competitivo (ejemplo: caminos, per-foraciones de agua potable, etc.), comprendiendo gastos de consultoría para la elaboración de proyectos ejecutivos (prefactibilidad), gastos de los materiales de construcción empleados, gastos en mano de obra utilizada para la construcción, gastos de supervisión de obras.

(ii) Inversiones y gastos en maquinarias, equipamiento y otros activos productivos vinculados al proyecto logístico: bienes de capital tangible e intangible y equipamiento en general.

(iii) Gastos vinculados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc., que permita cumplir el objetivo de enlazar la producción con el mercado.

(iv) Consultoría en asistencia técnica especializada y capacitación técnica a la estructura or-ganizacional vinculado a los objetivos del Componente.

3.34 Los bienes y servicios adquiridos en el marco del proyecto deberán ser de uso colectivo y beneficiar al conjunto de actores que conforman los complejos regionales que se fortalecerán a través de la ejecución del proyecto.

3.35 Los recursos de contrapartida podrán ser en efectivo o en especie y serán aportados por los organismos públicos que propusieron el proyecto, así como por los beneficiarios finales. El PROGRAMA se reserva el reconocimiento de elegibilidad de gastos y adquisiciones propuestas como contraparte.

3.36 Todos los aportes que sean considerados como aporte en especie y que se enmarquen dentro de las actividades previstas en el proyecto de inversión, deberán tener su correspondiente comprobante respaldatorio. Los bienes aportados y/o cedidos deberán ser utilizados exclusiva-mente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

3.37 Los demás derechos y obligaciones que corresponden a las partes quedarán expresadas en el convenio a suscribir entre las partes.

3. Componente - Competitividad de las Cadenas de Valor

3.38 El objetivo de este componente es incrementar la agregación de valor mediante mejoras en las capacidades productivas, tecnológicas, de innovación y de comercialización de las cadenas de valor priorizadas en el PROGRAMA.

Subcomponente 3.1. Acceso al crédito

3.39 El componente se ejecutará a través de un sistema de subastas del B.C.R.A. para asignar recursos a las Instituciones Financieras Intermedias quienes a su vez otorgarán los créditos a las PyMEs que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el Anexo I Reglamento de Crédito. Adicionalmente, los recursos podrán ser ejecutados a través de ANRs a fideicomisos cu-yos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de los Gobiernos Provinciales o mediante mecanismos alternativos similares.

3.40 Serán beneficiarios elegibles las PyMEs y los grupos de PyMEs que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I Reglamento de Crédito.

3.41 Excepcionalmente, se podrán financiar proyectos presentados por grandes empresas siempre que se demuestre que generen un efecto arrastre sobre el crecimiento y productividad de una cadena de empresas PyMES proveedoras de la empresa ancla.

3.42 Los beneficiarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.

3.43 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su acti-vidad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambien-tal nacional, provincial o municipal vigente.

3.44 Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.

3.45 Para los casos de proyectos de inversión, los créditos financiarán hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (US$ 3.000.000). Para los proyectos de adquisición de capital de trabajo, se financiará hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las ven-tas netas anuales de la empresa, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (US$ 1.000.000). Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y no incluyen el pago del Impuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a PESOS ARGENTINOS según el tipo

de cambio operacional del B.C.R.A. a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.

3.46 Serán considerados gastos elegibles de los proyectos de inversión los que involucren adquisición de bienes de capital (tangibles e intangibles), la compra y refacción de inmuebles re-lacionados al uso de la empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al proyecto.

3.47 El mecanismo de acceso a este componente, el procedimiento de ejecución y el proceso de postulación y de selección de proyectos se describe en el Anexo I Reglamento de Crédito.

Subcomponente 3.2. Innovación y Acceso a Mercados

3.48 Serán beneficiarios elegibles los Grupos de PyMEs o Productores agrupados, así como los organismos del sector público nacional, provincial o municipal, que presenten un proyecto colectivo que apunte a la innovación y acceso al mercado y beneficie a un conjunto de PyMEs de la zona en la que se implementará.

3.49 Serán considerados Grupos de PyMEs aquellos conformados por: a) persona física con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA o; b) persona jurídica legalmente constituida conforme la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA que de-signen a un Apoderado, quien tendrá la función de representarlos y estará facultado para asumir obligaciones y para practicar todos aquellos actos, gestiones y diligencias que sean necesarios para el desempeño del proyecto. Asimismo, serán beneficiarios los consorcios de cooperación establecidos de acuerdo a la Ley Nº 26.005 y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 367 y siguientes de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, excluyendo a las Uniones Transitorias de Empresas.

3.50 Serán considerados Productores agrupados las cooperativas conforme la Ley Nº 20.337 legalmente constituidas y con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.

3.51 Los beneficiarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.

3.52 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su acti-vidad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambien-tal nacional, provincial o municipal vigente.

3.53 Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.

3.54 Los beneficiarios no podrán mantener, en forma individual ni conjunta, en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, relaciones de control o vinculación societaria ascendente o descendente con otras empresas o grupos económicos siempre que tal vincula-ción modifique su calidad de MiPyMEs (Artículo 4° de la Resolución Nº 24/01 de la ex SEPyME y sus modificatorias). Tampoco podrán poseer una participación accionaria extranjera superior al TREINTA POR CIENTO (30%) y/o los que sean importadores, una facturación de bienes importa-dos superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación total.

3.55 El cofinanciamiento de estos proyectos será a través de ANR y cubrirá hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del proyecto de inversión, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (US$ 500.000). Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y no incluyen el pago al Impuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a PE-SOS ARGENTINOS según el tipo de cambio operacional del B.C.R.A. a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.

3.56 Serán consideradas elegibles aquellas actividades y/o gastos que se orienten a mejorar la competitividad del conjunto de PyMEs o productores de las cadenas priorizadas a través:

(i) Inversiones y gastos en maquinarias, equipamiento y otros activos productivos: bienes de capital tangible e intangible y equipamiento en general.

(ii) Remodelación o ampliación de inmuebles (gastos en materiales de construcción y el valor de la mano de obra utilizada para la construcción). La construcción de un inmueble, quedará a sujeto a la definición del PROGRAMA, teniendo que justificarse debidamente su uso y encontrarse acorde a los objetivos del proyecto, sin poder ser la única y principal actividad.

(iii) Servicios profesionales técnicos (productivos) de consultoría que se vinculen a los objeti-vos del Subcomponente.

(iv) Gastos vinculados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc.

3.57 Los bienes y servicios adquiridos en el marco del proyecto, deberán ser de uso colectivo y beneficiar al Grupo de firmas y/o Productores agrupados.

3.58 Los recursos de contrapartida podrán ser en efectivo o en especie y serán aportados por los beneficiarios (grupo de empresas, cooperativas u organismos del sector público) o por otros organismos públicos que participen o se involucren con el proyecto de inversión. El PROGRAMA se reserva el reconocimiento de elegibilidad de gastos y adquisiciones propuestas como contra-parte.

3.59 Todos los aportes que sean considerados como aporte en especie y que se enmarquen dentro de las actividades previstas en el proyecto de inversión, deberán tener su correspondiente comprobante respaldatorio. Los bienes aportados y/o cedidos deberán ser utilizados exclusiva-mente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

3.60 Los demás derechos y obligaciones que corresponden a las partes quedarán expresadas en el convenio a suscribir entre las partes.

G. Procesos Generales de Trabajo según Instrumentos

3.61 Los flujogramas de los procesos de trabajo descriptos a continuación se encuentran en el Anexo II.

1. Proceso General de Trabajo Componente con ANR:

3.62 Recepción de proyectos. Los proyectos a nivel de idea o perfil elaborados para los Com-ponente 2 y Subcomponente 3.2 por una institución pública, Grupos de empresas o Productores

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 69Agrupados, serán recepcionados a través de los regionalistas en su trabajo con los agentes loca-les, en las mesas de articulación o presentado directamente ante la UEC.

3.63 La UEC publicará en su página web los formularios y la documentación que los benefi-ciarios deberán completar en su presentación.

3.64 Análisis de proyectos a financiar. La UEC realizará un análisis de encuadramiento, fun-damentalmente, si responden a los lineamientos técnicos y los requisitos legales. A partir de este análisis, surgirán los proyectos que pasan a la fase de prefactibilidad —en caso que correspon-da— y/o continuarán con la formulación.

3.65 Prefactibilidad. Dada la magnitud y el carácter de las inversiones previstas en el Compo-nente 2, el PROGRAMA podrá apoyar con financiamiento la realización de los estudios y trámites requeridos para que los perfiles se transformen en proyectos ejecutivos.

3.66 Evaluación. El equipo de evaluadores del PROGRAMA, analizará los proyectos aplicando un conjunto de criterios según el Componente del que se trate.

3.67 En el caso de los proyectos correspondiente al Componente 2, se tendrá en cuenta:

(i) la consistencia del proyecto con los objetivos y lineamientos estratégicos de logística de la cadena;

(ii) la demostración del carácter de bien público o semi público de las obras o servicios;

(iii) la sostenibilidad económica y financiera en el mediano plazo;

(iv) la relevancia en términos de cantidad de productores y/o empresas que se beneficiarán con el proyecto logístico.

3.68 En el caso de los proyectos correspondientes al Componente 3.2, se tendrá en cuenta:

(i) la consistencia del proyecto con los objetivos y lineamientos estratégicos de la cadena;

(ii) la imposibilidad de ser asistidos por otros programas públicos debido a su envergadura;

(iii) La contribución al sector productivo, mediante la creación de nuevos productos y/o pro-cesos productivos;

(iv) El desarrollo de proveedores y nuevos mercados;

(v) La mejora de la capacidad productiva a través de expansión y/o la diversificación de la producción;

(vi) El impulso a las exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y/o de generar puestos de trabajo;

3.69 Adicionalmente, en los casos de proyectos presentados y vinculados directamente al sector primario, se realizará consulta al MAGyP sobre herramientas disponibles para evaluar dife-rentes alternativas de financiamiento.

3.70 Considerando la magnitud y la especificidad de los proyectos del Componente 2, se podrá solicitar a la Dirección Nacional de Inversión Pública un informe de evaluación del proyecto en cuestión.

3.71 Una vez que los proyectos superen la evaluación técnica, legal y administrativa, serán presentados a un COMITÉ DE EVALUACIÓN para su aprobación o rechazo. En el caso que la demanda de proyectos supere los recursos disponibles para la ejecución de estos Componentes, podrán establecerse mecanismos de priorización que serán consensuados previamente con el BID.

3.72 El COMITÉ DE EVALUACIÓN emitirá un acta dejando constancia de sus aprobaciones y sus rechazos.

3.73 En caso que lo requiera, el COMITÉ DE EVALUACIÓN podrá invitar a responsables de otros programas de la SPEyPD, así como solicitar la colaboración de instituciones reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

3.74 Aprobación y firma de convenios. Los proyectos aprobados serán enviados a la no ob-jeción del BANCO. Los que reciban la no objeción serán formalizados mediante la firma de un convenio. Una vez suscripto el convenio, se realizará el primer desembolso del proyecto.

3.75 Inicio de ejecución del proyecto. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de los beneficiarios. El PROGRAMA apoyará en la ejecución mediante el equipo de regionalis-tas, además de brindar asistencia técnica para las adquisiciones de bienes y servicios, como así también contratación de obras, mediante el equipo de especialistas en Adquisiciones de la UEC, fundamentalmente para el Componente 2.

3.76 Rendición: Considerando los plazos definidos en el convenio y sus Anexos, se deberá efectivizar la rendición del primer desembolso. Una vez cumplimentada la presentación y las con-diciones establecidas en el convenio, se procederá a realizar el siguiente desembolso. Todo ello será analizado por la unidad del Área Técnica, Equipo de Seguimiento y Monitoreo.

3.77 Monitoreo y evaluación. La UEC, a través de sus equipos y con la intervención de los regionalistas, hará un seguimiento de la ejecución de los proyectos. Adicionalmente, la UEC se asegurará que se recojan los datos necesarios para la posterior evaluación del impacto de cada proyecto.

2. Proceso general de trabajo. Componente con Créditos

3.78 Recepción de proyectos. Los proyectos a nivel de idea o perfil elaborado por las em-presas PyMEs, Grupos de PyMEs o Productores agrupados serán recepcionados por los Entes Crediticios o presentados directamente ante la UEC.

3.79 Derivación de proyectos. En caso que los proyectos ingresen directamente al PROGRA-MA, serán derivados a los Entes Crediticios. En estos casos, el PROGRAMA brindará a la empresa solicitante el listado de Entes Crediticios elegibles y sus datos de contacto.

3.80 Análisis y evaluación de los proyectos a financiar. El Ente Crediticio evaluará si los pro-yectos encuadran con los requisitos establecidos para acceder al Subcomponente 3.1. Asimismo, deberán remitir a la UEC la siguiente información correspondiente a cada uno de los proyectos:

(i) Datos de la empresa: Razón Social, CUIT, Fecha de constitución, porcentaje de capital ex-tranjero de la empresa, Composición Accionaria (hasta llegar a persona física), Garantías ofrecidas y Datos de contacto (nombre y apellido, teléfono, mail).

(ii) La siguiente información correspondiente a los últimos TRES (3) ejercicios: Ventas (des-agregando mercado interno y mercado externo), Cantidad de empleados permanentes y transito-rios, Pasivo, Patrimonio Neto, Deudas Financieras, Resultado Neto, Resultado Operativo, Activo Corriente y Pasivo Corriente.

(iii) Datos del proyecto: Breve descripción, Localización, Plazo del Proyecto, Financiamiento solicitado y Aporte Local, Plazo y Período de Gracia solicitados, Elegibilidad de los gastos.

(iv) Impacto esperado en términos de desarrollo regional, generación de empleo, producción y valor agregado, mejora en la productividad, aumento de las exportaciones y acceso a nuevos mercados internacionales, sustitución de importaciones, balanza comercial actual y proyectada.

(v) En base a lo anterior, el Ente Crediticio deberá justificar por qué el proyecto debería ser financiado.

3.81 COMITÉ DE EVALUACIÓN. El COMITÉ DE EVALUACIÓN otorgará la elegibilidad de los proyectos. Luego de este dictamen, la UEC notificará al Ente Crediticio correspondiente la deci-sión.

3.82 Evaluación Crediticia. El Ente Crediticio asumirá el riesgo de la operación. Este proceso está basado en la aplicación del Anexo I Reglamento de Crédito, en el que se detallan las condi-ciones de los subpréstamos y el criterio de elegibilidad de los beneficiarios.

3.83 Aprobación y formalización del crédito. Los Entes Crediticios deberán suscribir un do-cumento de formalización de los préstamos que deberá cumplir con las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo I. Reglamento de Crédito.

H. Adquisiciones, rendiciones y actividades excluidas

3.84 Las adquisiciones y las contrataciones del PROGRAMA se realizarán de conformidad con las “Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el BANCO INTERAMERICA-NO DE DESARROLLO” (GN-2349-9) y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consulto-res Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO” (GN-2350-9).

3.85 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes, obras y servicios, aplicando las reglas de eficiencia de mercado. Como regla general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios del PROGRAMA, en el mar-co de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente ROP, será total respon-sabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las condiciones y reglas del mercado local.

3.86 El PROGRAMA se reserva la facultad de auditar, monitorear y supervisar las adquisicio-nes en el marco del proyecto.

3.87 Toda modificación sustancial del proyecto de inversión, deberá ser justificada, y presen-tada al PROGRAMA para ser sometida a consideración y aprobación por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN.

3.88 No podrán utilizarse los recursos del PROGRAMA para financiar las siguientes activida-des:

(i) Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una actividad nueva de dicha empresa.

(ii) Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

(iii) Compra de moneda extranjera.

(iv) Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

(v) Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

(vi) Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

(vii) Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

(viii) Proyectos con impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

(ix) Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

(x) Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidas a otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.

(xi) La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

(xii) La adquisición de campos y terrenos.

(xiii) Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial. Produc-ción o actividades en las que se recurre a formas dañinas o el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.

(xiv) Producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la REPÚBLICA ARGENTINA o en virtud de convenios o acuerdos interna-cionales.

(xv) Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

(xvi) Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 70(xvii) Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos de fauna y flora silvestre

regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

(xviii) Producción o comercio de materiales radioactivos.

(xix) Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

(xx) Producción o comercio de productos que contienen PCB.

(xxi) Producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado de volúmenes im-portantes de sustancias químicas peligrosas o uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

(xxii) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

(xxiii) Producción o actividades que afecten a las tierras pertenecientes a los pueblos indíge-nas o reclamadas bajo adjudicación sin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

I. Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS)

3.89 El UEC tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recur-sos del PROGRAMA no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera sean sus formas de manifestación e impacto, a través de la aplicación del presente sistema de gestión ambiental y social.

3.90 Con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y so-ciales del BID en las actividades financiables, se requerirá que los beneficiarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso.

3.91 Para las actividades susceptibles a ser financiadas con Aportes No Reembolsables, se aplicará el siguiente sistema de clasificación por categoría:

(i) Sin impacto ambiental.

(ii) Con impacto ambiental.

(iii) Con alto impacto ambiental negativo.

3.92 En lo que respecta a requerimientos de análisis para cada caso se prevé:

(i) Para las actividades que sean clasificadas “sin impacto ambiental”, se requerirá que pre-senten una declaración jurada en la que manifiesten ello, declarando conocer la normativa ambien-tal aplicable en la jurisdicción. Dicha declaración será corroborada en las instancias de análisis de la UEC, consultando a las autoridades competentes en la materia.

(ii) Para las actividades que sean clasificadas “con impacto ambiental” se les solicitará que presentan un certificado de Apto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, en caso que la actividad lo requiera, presentado ante el organismo competente.

(iii) Aquellas actividades que sean clasificadas con “alto impacto ambiental negativo” sólo podrán recibir asistencia si cuentan con un plan de mitigación y/o de corrección que permitan su monitoreo y seguimiento. En caso de no contar con dicho plan, no podrán financiarse con recursos del PROGRAMA.

3.93 Para los casos de actividades clasificadas como “con impacto ambiental” y “con alto im-pacto ambiental negativo” la UEC se reserva el derecho de monitoreo y de revisar muestras repre-sentativas de las actividades con impacto ambiental financiadas con recursos del PROGRAMA.

3.94 Específicamente, en el Componente 2 se contará con el apoyo de la Dirección Nacional de Inversión Pública, organismo perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, quien cuenta con experiencia y conocimiento en análisis de proyectos de inversión pública. Esta Dirección analizará en cada caso, y en consulta con los organismos provinciales correspondientes, la documentación en materia ambiental que el solicitante deberá presentar.

3.95 En el caso del Componente 3.1., según lo establecido en el Reglamento de Crédito, los Entes Crediticios deberán asegurarse que los subprestatarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso.

IV. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A. Control Interno y Evaluación

4.1 El PROGRAMA dispondrá de un sistema de seguimiento y evaluación.

Este sistema contendrá las líneas de base, registrará y permitirá la medición del avance en el cumplimiento de los indicadores de la Matriz de Resultados.

4.2 Asimismo, se realizarán evaluaciones externas (intermedia y final) que complementará las actividades de seguimiento y evaluación continua por parte del OE.

4.3 La evaluación intermedia se llevará a cabo a los TRES (3) años de iniciada la ejecución del PROGRAMA o cuando se haya alcanzado un nivel de desembolsos de CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que ocurra primero, o en un período más próximo si así lo acuerdan el Prestatario y el BANCO.

4.4 La evaluación final tendrá lugar cuando se haya alcanzado por lo menos un nivel de des-embolsos de OCHENTA POR CIENTO (80%) o al final del cuarto año, lo que ocurra primero. Todas las evaluaciones serán realizadas por medio de equipos especializados cuyos términos de referen-cia serán acordados entre el Prestatario y el BANCO.

4.5 Los términos de referencia y los criterios de evaluación de las propuestas serán presenta-das oportunamente por la UEC para que el BANCO dé la no objeción.

4.6 El seguimiento de la ejecución del PROGRAMA se hará por medio de informes semes-trales de progresos preparados por la UEC y presentados al BANCO dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la finalización de cada semestre, según el formato y contenido convenido con el BANCO. Los informes deberán tomar como referencia el cumplimiento de los compromisos esta-blecidos en el Contrato de Préstamo, el POA y en este ROP.

B. Control Social y Transparencia

4.7 La UEC será responsable de definir y ejecutar una estrategia de difusión que contribuya a la comprensión de las actividades del PROGRAMA, por un público no especializado. Asimismo se difundirá la lista de los beneficiarios que recibirán recursos del PROGRAMA para cada uno de los componentes.

C. Informes periódicos al BID

4.8 De acuerdo a lo establecido en el Contrato, la UEC presentará semestralmente informes al BANCO respecto a la ejecución del PROGRAMA en los términos que se acuerden oportunamente con el BANCO.

4.9 El Prestatario presentará para la aprobación del BANCO dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la terminación de cada semestre del año fiscal de ejecución del PROGRAMA, informes de progreso sobre el desarrollo de las actividades del PROGRAMA.

D. Misiones de Administración

4.10 A pedido del OE, o por sugerencia del BID, se llevarán a cabo Misiones de Administración del BANCO. Los objetivos de estas misiones será revisar el grado de avance del PROGRAMA y de su Plan de Ejecución, el cumplimiento del cronograma de desembolsos, el grado de cumplimien-to obtenido en los objetivos del PROGRAMA, la identificación de problemas que se presenten y acordar las posibles soluciones, incluyendo, si es el caso, el alcance que tendría una eventual reformulación.

4.11 Con la debida anticipación, la UEC y el BID acordarán la fecha de realización de la misión, las actividades que se realizarán y el alcance de la información a ser preparada para ella.

V. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO

5.1 Durante la ejecución del PROGRAMA, la UEC podrá solicitar al BID, a través de su Coordi-nador General, modificaciones a este ROP.

5.2 El BID analizará la pertinencia de dichas modificaciones y de ser el caso dará su no obje-ción por escrito a las mismas. Como resultado de esta aprobación se hará la versión modificada del ROP, que será la vigente a partir de la fecha de no objeción.

5.3 La UEC mantendrá en sus archivos todas las versiones del ROP, tomando el debido cuida-do de que en cada caso se apliquen las normativas del ROP vigente en ese momento.

VI ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO DE CRÉDITO

ARTÍCULO I. ÁMBITO DEL REGLAMENTO

1.1. El presente reglamento establece los términos y condiciones que regirán las subastas de créditos correspondientes a la ejecución del Subcomponente 3.1. Acceso al Crédito del Compo-nente Competitividad de las Cadenas de Valor del PROGRAMA COMPETITIVIDAD DE ECONO-MÍAS REGIONALES (en adelante, el PROGRAMA), cuyo financiamiento se efectuará de conformi-dad con el Contrato de Préstamo BID AR-L1154, celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante, el BID).

ARTÍCULO II. EJECUCIÓN

2.1. El Organismo Ejecutor es la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y ME-JORA DE LA COMPETITIVIDAD (en adelante, la SsCEyMC) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (en adelante, la SPEyPD) del MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante, el MECON), que actuará a través de una Unidad Ejecutora Central del PROGRAMA. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (en adelante el B.C.R.A.) actuará como agente financiero del PROGRAMA. Las Institu-ciones Financieras Intermediarias (en adelante, las IFIs), que realizan actividades de acuerdo con lo establecido por la Ley de Entidades Financieras vigente, serán las encargadas de otorgar los créditos a los subprestatarios.

ARTÍCULO III. RECURSOS DEL PROGRAMA

3.1. El monto total destinado al financiamiento del Subcomponente 3.1. asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MILLONES (US$ 94.000.000), de los cuales DÓLA-RES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES (US$  85.000.000) estarán constitui-dos por fondos del Préstamo BID AR-L1154 y DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000) por Aporte Local.

3.2. Los fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del Préstamo BID AR-L1154 que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, podrán utilizarse para la concesión de nuevos sub-préstamos, salvo que después de CINCO (5) años contados desde el vencimiento del plazo original de desembolsos o sus extensiones, el BID y el MECON convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apar-tarse de los objetivos básicos del PROGRAMA.

3.3. Se considera Aporte Local a los recursos aportados por el MECON como también a los registrados como contraparte de los beneficiarios directos o indirectos (privados o públicos) en los proyectos a financiar.

ARTÍCULO IV. SUBPRESTATARIOS

4.1. Podrán ser subprestatarios las personas físicas o jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico dedicadas a actividades de producción primaria o industrial, y que, a juicio de la SCEyMC y de las IFIs participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

4.2. Los subprestatarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

4.3. Los subprestatarios deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGU-

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 71RIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

ARTÍCULO V. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS

5.1. Serán elegibles para el financiamiento del Subcomponente 3.1. las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) según la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

5.2. Excepcionalmente se podrán financiar empresas grandes, cuando los proyectos demues-tren capacidad de tracción e impacto en un conjunto mayor de PyMEs. Se solicitará al BID la no objeción para estas excepciones.

5.3. También serán elegibles los consorcios de cooperación establecidos de acuerdo a la Ley Nº 26.005 y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 367 y siguientes de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones que presenten un proyecto de inversión asociativo. Quedan excluidas las Uniones Transitorias de Empresas.

5.4. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado Subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una PyME elegible independien-te de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.

5.5. No serán elegibles empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.1., se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comer-ciales (t.o. 1984), y sus modificaciones.

5.6. Los proyectos a financiar deberán desarrollarse en las provincias del territorio de la RE-PÚBLICA ARGENTINA con exclusión de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SANTA FE y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo orientarse cada subasta a un subconjunto específico de provincias elegibles.

5.7. Los proyectos a financiar deberán pertenecer a las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA que serán oportunamente comunicadas.

5.8. Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.

ARTÍCULO VI. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA

6.1. Los recursos del PROGRAMA podrán ser utilizados para financiar:

6.1.1. Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital —sean tangibles o intangibles—, la compra o refacción de inmuebles sólo relacionados al uso de la empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al proyecto y;

6.1.2. Capital de Trabajo.

6.2. Los proyectos deberán contribuir a incrementar la productividad en las cadenas de valor priorizadas de las provincias extrapampeanas, a través de mejoras en la calidad y los costos de los servicios logísticos, de inversiones que aumenten la productividad, incorporen innovación y tecnología en el sector productivo y mejoren el acceso a mercados.

ARTÍCULO VII. RESTRICCIONES

7.1. Con los recursos del PROGRAMA no se podrá financiar:

7.1.1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una actividad nueva de dicha empresa.

7.1.2. Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos perso-nales.

7.1.3. Compra de moneda extranjera.

7.1.4. Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

7.1.5. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

7.1.6. Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

7.1.7. Adquisición de bienes de capital usados.

7.1.8. Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

7.1.9. Proyectos con impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud huma-na que no cuenten con medidas de mitigación.

7.1.10. Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

7.1.11. Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidas a otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.

7.1.12. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro roda-do que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

7.1.13. La adquisición de campos y terrenos.

7.1.14. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial.

7.1.15. Producción o actividades en las que se recurre a formas dañinas o el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.

7.1.16. Producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la Argentina o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.

7.1.17. Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

7.1.18. Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

7.1.19. Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos de fauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

7.1.20. Producción o comercio de materiales radioactivos.

7.1.21. Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

7.1.22. Producción o comercio de productos que contienen bifenilo ploriclorado (PCB).

7.1.23. Producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas o uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

7.1.24. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

7.1.25. Producción o comercio de pesticidas/herbicidas sujetos a alimentación o prohibición internacional.

7.1.26. Producción o comercio de sustancias que dañan la capa de ozono sujetas a elimina-ción internacional.

7.1.27. Pesca con redes de deriva en el ambiente marino utilizando redes de más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.

7.1.28. Producción o actividades que afecten a las tierras pertenecientes a los pueblos indíge-nas o reclamadas bajo adjudicación sin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

ARTÍCULO VIII. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRÉSTAMOS

8.1. Condiciones del Financiamiento:

8.1.1. Los subpréstamos serán denominados en PESOS ARGENTINOS y presentarán las si-guientes características:

8.1.1.1. Préstamos para Proyectos de Inversión:

8.1.1.1.1. Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES TRES MILLONES (US$ 3.000.000).

8.1.1.1.2. Porcentaje a financiar: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto.

8.1.1.1.3. Plazo máximo: OCHENTA Y CUATRO (84) meses según las características que pre-sente el proyecto, incluyendo el eventual período de gracia.

8.1.1.1.4. Período de gracia: hasta TREINTA Y SEIS (36) meses sobre el capital.

8.1.1.2. Préstamos para Capital de Trabajo:

8.1.1.2.1. Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000).

8.1.1.2.2. Porcentaje a financiar: hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las ventas netas anuales de la empresa.

8.1.1.2.3. Plazo máximo: TREINTA Y SEIS (36) meses según las características que presente el proyecto, incluyendo el eventual período de gracia.

8.1.1.2.4. Período de gracia: hasta DOCE (12) meses sobre el capital.

8.1.1.3. La tasa de interés activa será la suma de la tasa de interés pasiva más el “spread” determinado libremente por la IFI de acuerdo con el costo y riesgo de cada operación, respetando el “spread” máximo establecido en el proceso de subasta. El costo financiero total de los créditos deberá ser comunicado periódicamente por parte de la IFIs al B.C.R.A. y al PROGRAMA, a efectos de su publicación en las respectivas páginas de Internet del B.C.R.A. y del MECON.

8.1.1.4. Las IFIs podrán solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren necesarias.

8.1.1.5. Las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos de la en-tidad financiera como condición para acceder al financiamiento, ni percibir comisiones por admi-nistración u otorgamiento.

8.1.1.6. Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normas vigentes.

8.1.1.7. El documento de formalización de los subpréstamos deberá incluir las siguientes dis-posiciones mínimas:

8.1.1.7.1. Identificación de la empresa solicitante del crédito;

8.1.1.7.2. El tamaño de la empresa según la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA, y sus modificatorias;

8.1.1.7.3. Las ventas anuales de los TRES (3) ejercicios económicos anteriores desagregadas en mercado interno y mercado externo;

8.1.1.7.4. La cantidad de personal ocupado;

8.1.1.7.5. Las actividades del proyecto y el plazo de ejecución;

8.1.1.7.6. El monto, plazo y destino del crédito;

8.1.1.7.7. Aporte Local comprometido;

8.1.1.7.8. Condiciones de desembolsos de los recursos y mecanismos de rendición de cuenta;

8.1.1.7.9. La periodicidad del servicio de deuda y período de gracia asignado;

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 728.1.1.7.10. Las garantías solicitadas por la IFI al subprestatario;

8.1.1.7.11. Las obligaciones de repago y penalidades en caso de incumplimiento;

8.1.1.7.12 La siguiente leyenda: “Las condiciones financieras del presente crédito se encua-dran dentro del Convenio firmado entre el [nombre de la IFI] y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el marco del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES;

8.1.1.7.13. El compromiso del subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución de las actividades para las cuales fueron otorgados;

8.1.1.7.14. El compromiso del subprestatario de aportar la contrapartida prevista;

8.1.1.7.15. El compromiso del subprestatario de presentar cada año, durante la vigencia del préstamo los estados contables o documentación análoga según corresponda, incluidos los co-rrespondientes al ejercicio económico anterior al otorgamiento;

8.1.1.7.16. El compromiso del subprestatario de que el proyecto a financiar se desarrollará en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con exclusión de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA y SANTA FE y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

8.1.1.7.17. El compromiso del suprestatario de cumplir con las condiciones requeridas por el Reglamento Operativo del PROGRAMA y demás documentos que regulen la operación;

8.1.1.7.18. El compromiso del subprestatario de mantener adecuadamente las obras construi-das y los equipos adquiridos con los recursos del PROGRAMA;

8.1.1.7.19. El compromiso del subprestatario de presentar oportunamente la documentación probatoria de aplicación de fondos en las inversiones comprometidas, de individualizar los re-gistros contables que permitan la ejecución de la auditoría y de conservar la documentación de respaldo de las contrataciones y adquisiciones efectuadas;

8.1.1.7.20. El compromiso del subprestatario de prestar máxima colaboración para el se-guimiento y monitoreo que realice la IFI, el PROGRAMA y el BID, lo cual incluirá la examinación de los bienes, lugares y trabajos correspondientes a las actividades financiadas;

8.1.1.7.21. El compromiso del subprestatario de proporcionar toda información que la IFI, el PROGRAMA y el BID le soliciten respecto a la actividad objeto de financiamiento;

8.1.1.7.22. El compromiso del subprestatario de observar los más altos niveles éticos y denun-ciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado o autorizar investigaciones por el Organismo Ejecutor o el BID;

8.1.1.7.23. La declaración jurada del subprestatario, por la cual manifiesta no haber tomado uno o varios subpréstamos de este PROGRAMA con cualquiera de las IFIs participantes, cuyos montos sumados superen, en concepto de saldo deudor, los máximos establecidos en el punto 8.1.1. del presente Reglamento;

8.1.1.7.24. El derecho de la IFI de exigir la devolución del subpréstamo y/o de ejecutar las ga-rantías del subprestatario si éste no cumple las obligaciones asumidas;

8.1.1.7.25. El compromiso de las IFIs de abrir un legajo para cada subpréstamo con toda la in-formación correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente a los préstamos otorgados.

ARTÍCULO IX. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFIs

9.1. Serán elegibles para otorgar créditos en el marco del PROGRAMA todas las IFIs consti-tuidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, complementarias y modifica-torias, que al momento del lanzamiento del PROGRAMA estén calificadas en una escala de UNO (1) a TRES (3) del sistema de calificaciones CAMELBIG implementado por el B.C.R.A., como así también todos los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el ESTADO NACIONAL, los Estados Provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.2. Si durante la vida del PROGRAMA la calificación de una IFI no se mantuviera en la escala mencionada en el punto 9.1. del presente Reglamento, esta IFI será automáticamente desafectada por el B.C.R.A. de la nómina de Entidades elegibles, debiendo dicha IFI concluir el recupero de los subpréstamos en tiempo y forma, traspasando sus importes al B.C.R.A. para que éste, a su vez, los deposite en la cuenta del PROGRAMA habilitada en esa Institución.

ARTÍCULO X. FONDEO DE CRÉDITOS A PYMES

10.1. El PROGRAMA dispondrá de una o varias cuentas bancarias en el B.C.R.A. en las cuales las IFIs elegibles podrán fondear total o parcialmente los créditos otorgados a PyMEs en los térmi-nos y condiciones previstos en el presente Reglamento.

10.2. El procedimiento para el fondeo de créditos se inicia con una comunicación que el PRO-GRAMA, a través del B.C.R.A., enviará a las IFIs explicando las características, objetivos y alcan-ces del PROGRAMA.

10.3. Una vez recibida dicha comunicación, las IFIs deberán manifestar su interés en participar del PROGRAMA, mediante una nota dirigida al B.C.R.A.

10.4. Del listado de IFIs interesadas en participar del PROGRAMA, el B.C.R.A. excluirá auto-máticamente a aquellas que no sean elegibles, según lo establecido en el artículo IX del presente Reglamento, quedando inscriptas automáticamente como elegibles todas las demás IFIs intere-sadas. El B.C.R.A. informará a las IFIs interesadas y al PROGRAMA el listado de IFIs elegibles que solicitaron su adhesión.

10.5. Una vez definidas las IFIs elegibles, éstas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de cupos del PROGRAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo XI del presente Reglamento.

10.6. Las IFIs deberán colocar los créditos a los subprestatarios según lo establecido en el artículo V dentro de los plazos que comunique el B.C.R.A., hasta agotar el cupo que les sea asig-nado en la subasta respectiva.

10.7. La documentación que deberá exhibir cada IFI en esta instancia deberá estar consti-tuida por:

10.7.1. El modelo de Contrato de subpréstamo con el subprestatario.

10.7.2. Las garantías propias que la IFIs deberán exhibir ante el B.C.R.A.

10.7.3. Toda otra documentación que el B.C.R.A. o el PROGRAMA consideren pertinente.

10.8. Las IFIs deberán colocar los créditos a los subprestatarios en las mismas condiciones en que reciben el fondeo, más el “spread” surgido de las subastas.

10.9. Previo al otorgamiento del crédito a los subprestatarios, el PROGRAMA deberá otorgar la elegibilidad del proyecto a financiar. Para ello, las IFIs deberán presentar la siguiente información correspondiente a cada uno de los proyectos:

10.9.1. Datos de la empresa: Razón Social, CUIT, Fecha de constitución, porcentaje de capital extranjero de la empresa, Composición Accionaria (hasta llegar a persona física), Garantías ofreci-das y Datos de contacto (nombre y apellido, teléfono, mail).

10.9.2. La siguiente información correspondiente a los últimos TRES (3) ejercicios: Ventas (desagregando mercado interno y mercado externo), Cantidad de empleados permanentes y tran-sitorios, Pasivo, Patrimonio Neto, Deudas Financieras, Resultado Neto, Resultado Operativo, Ac-tivo Corriente y Pasivo Corriente.

10.9.3. Datos del proyecto: Breve descripción, Localización, Plazo del Proyecto, Financiamien-to solicitado y Aporte Local, Plazo y Período de Gracia solicitados, Elegibilidad de los gastos.

10.9.4. Impacto esperado en términos de desarrollo regional, generación de empleo, producción y valor agregado, mejora en la productividad, aumento de las exportaciones y acceso a nuevos mer-cados internacionales, sustitución de importaciones, balanza comercial actual y proyectada.

10.9.5. En base a lo anterior, la IFI deberá justificar por qué el proyecto debería ser financiado. Asimismo, deberá confirmar que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento de Crédito.

10.10. En caso que los proyectos ingresen directamente al PROGRAMA, serán derivados a las IFIs que hayan resultado elegibles. En estos casos, el PROGRAMA brindará a la empresa solicitan-te el listado de IFIs elegibles y sus datos de contacto.

ARTÍCULO XI. SUBASTAS

11.1. Las subastas son un proceso mediante el cual el Organismo Ejecutor, a través del B.C.R.A., asignará cupos a las IFIs elegibles para acceder a los recursos del PROGRAMA durante un período determinado, en función de los “spreads” ofrecidos por las IFIs. El objetivo de este proceso es encontrar el “spread” que minimice el costo de financiamiento para los subprestatarios cubriendo a su vez el costo fiscal de la operación.

11.2. El cupo máximo —expresado como porcentaje sobre el monto total de la subasta— al que podrán acceder las IFIs elegibles en cada subasta así como el plazo de vigencia del mismo, serán comunicados por el B.C.R.A. en forma previa a las subastas.

11.3. El procedimiento para cada subasta se iniciará con una nota del PROGRAMA, dirigida al B.C.R.A. proponiendo una subasta de cupos e informando el monto y el “spread” tope, solicitán-dole la emisión de la correspondiente Comunicación dirigida a las IFIs.

11.4. El texto de la Comunicación informará a las IFIs que el B.C.R.A. está dispuesto a recibir solicitudes de cupos para acceder a los recursos del PROGRAMA a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. También les informará el monto global a distribuir entre todas las IFIs en la subasta, el “spread” tope de la misma, el cupo máximo de recursos al que podrá acceder cada IFI y el plazo de vigencia del cupo.

11.5. El B.C.R.A. comunicará a las IFIs la fecha y hora en la que se llevará a cabo la referida subasta.

11.6. Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A., informando el monto solicitado y el “spread” al que están dispuestas a tomar fondos del PROGRAMA.

11.7. Con estos antecedentes e información, el B.C.R.A. procederá a la adjudicación de acuer-do con las DOS (2) siguientes variables:

11.7.1. Se considerarán las ofertas cuyos “spread” no sean superiores al “spread” tope infor-mado por el B.C.R.A. para la subasta.

11.7.2. Cada una de las subastas permitirá establecer un “spread” de corte de la subasta, resultante de los ofrecidos por las IFIs que igualen o sean inferiores al “spread” señalado en el punto 11.7.1.

11.8. El “spread” de corte de la subasta será aquel “spread” más alto de los ofrecidos que, cumpliendo con lo que establece el punto 11.7.2. permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos.

11.9. Con base en el “spread” de corte de la subasta el Sistema SIOPEL efectuará la asigna-ción de cupos de fondos de acuerdo al criterio definido en el punto precedente.

11.10. Efectuada la asignación de los importes a cada entidad, con el mecanismo mencionado en los puntos 11.7. y 11.8, el B.C.R.A. informará al PROGRAMA el resultado general de la subasta y simultáneamente comunicará al sistema financiero el monto del cupo de recursos que se le ad-judicó a cada IFI.

11.11. Las IFIs que, dentro de los plazos de vigencia del cupo establecido en cada subasta, no alcancen a otorgar créditos por un porcentaje mínimo de los recursos adjudicados, no podrán par-ticipar en la siguiente subasta. Tales porcentajes mínimos serán comunicados en cada subasta.

11.12. El plazo de vigencia de los cupos no será prorrogable. Los recursos correspondientes al cupo adjudicado a una IFI que no sean utilizados dentro del plazo de vigencia del cupo, serán subastados en las siguientes subastas.

ARTÍCULO XII. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A LAS IFIs

12.1. Los préstamos serán denominados en PESOS ARGENTINOS.

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 7312.2. Los períodos de amortización de los préstamos que reciban las IFIs serán coincidentes

con los que las IFIs hayan acordado con los subprestatarios.

12.3. Las amortizaciones de los préstamos que reciban las IFIs serán prescindentes del cum-plimiento de pago por parte de los subprestatarios.

12.4. En caso de que una IFI no se mantuviera en la escala mencionada en el punto 9.1. del presente Reglamento, sin perjuicio de lo estipulado en el punto 9.2., el B.C.R.A. podrá, a pedido del PROGRAMA, considerar a los préstamos que haya recibido dicha IFI hasta esa fecha como vencidos y exigibles.

12.5. La tasa de transferencia que se cobrará por los préstamos a las IFIs se informará en cada subasta.

12.6. La previa constitución de garantías será un requisito para la acreditación de los fondos a las IFIs en sus respectivas cuentas corrientes en el B.C.R.A.

12.7. El tipo, cuantía y demás características de las garantías requeridas para acceder a los recursos adjudicados en las respectivas subastas serán determinadas por el B.C.R.A.

12.8. Las IFIs que intervengan en esta operatoria asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes. A estos fines, de-berán:

12.8.1. Exigir y disponer de la documentación que permita determinar las condiciones de subprestatarios y la utilización de los recursos señalados en este Reglamento.

12.8.2. Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos, la IFI debe exigir y disponer de los elementos documentados y verificables que le permitan realizar dicho estudio y evaluación.

12.8.3. Obtener la aprobación de la elegibilidad del PROGRAMA.

12.8.4. Asumir todos los riesgos crediticios que se deriven de los subpréstamos.

12.8.5. Comprometerse a que el saldo deudor de cada subprestatario no exceda los montos previstos en el punto 8.1.1. del presente Reglamento.

12.8.6. Aceptar el débito automático en la cuenta corriente de la IFI en el B.C.R.A..

12.8.7. Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente los recursos de los subpréstamos otorgados de acuerdo con los destinos declarados, produciendo constancia escrita verificable de esa supervisión, la que deberá estar suscripta por la auditoría interna de la entidad.

12.8.8. Brindar al PROGRAMA toda la información que le sea requerida relativa a la cartera de créditos otorgados con estos recursos, así como las constancias de verificación requeridas en el punto 12.8.7. de este artículo.

12.8.9. Asegurarse que los subprestatarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apli-quen para cada caso.

12.8.10. Traspasar los recursos a los subprestatarios en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en las normas operativas que establezca el B.C.R.A.

12.8.11. Comprometerse a mantener libres de todo gravamen, en sus respectivas carteras los créditos que se otorguen con recursos del Préstamo.

12.8.12. Individualizar los registros contables de los créditos otorgados, de manera que per-mitan la ejecución de la auditoría.

12.8.13. Conservar todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financia-dos por un período de TRES (3) años.

12.8.14. Comprometerse a brindar la información necesaria para la evaluación y seguimiento de las actividades del PROGRAMA.

12.8.15. Cumplir con las condiciones requeridas por el Reglamento Operativo del PROGRAMA y demás instrumentos que regulen la operación.

12.8.16. Comprometerse a observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospe-choso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado o autorizar investiga-ciones por el Organismo Ejecutor o el BID.

12.8.17. Las demás obligaciones que según este Reglamento le correspondan a las IFIs.

12.9. El BID, el Organismo Ejecutor a través de la UEC o quien éstos designen, podrá efectuar inspecciones a las IFIs y a los subprestatarios, para verificar que se estén dando cumplimiento a las condiciones de este Reglamento.

12.10. La participación en la operatoria implicará el conocimiento y la aceptación de las nor-mas vigentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del B.C.R.A. y el Organismo Ejecutor en cuanto a la materia, en sus respectivas competencias.

12.11. Las IFIs asumirán el riesgo crediticio de los proyectos que aprobaran y asistieren.

12.12. Cuando una IFI no cumpliera algunas de las condiciones u obligaciones estipula-das en este reglamento, será suspendida de participar en la siguiente subasta que se realice con posterioridad a la fecha en que se observare el incumplimiento, independientemente de otras penalidades que el B.C.R.A. pudiera aplicar. Si luego de cumplido este plazo no hubiera regularizado su situación, deberá ser excluida de participar en el PROGRAMA, pro-duciéndose el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiere recibido del PROGRAMA.

12.13. Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especi-ficaciones de este Reglamento, el préstamo devengará desde el origen intereses punitorios equi-valentes al CIENTO POR CIENTO (100%) de la tasa de transferencia de los recursos y, adicional-mente, se considerará de plazo vencido.

ARTÍCULO XIII. MEDIO AMBIENTE

13.1. Los Entes Crediticios deberán asegurarse que los subprestatarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas pro-vinciales y municipales que apliquen para cada caso.

ARTÍCULO XIV. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

14.1. La SCEyMC y el B.C.R.A. podrán proponer modificaciones al presente Reglamento para adaptarlo a circunstancias o condiciones que se presenten en el transcurso de la ejecución del PROGRAMA. Cualquier modificación entrará en vigencia una vez que el BID exprese su no obje-ción por escrito.

ANEXO II

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Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 74

e. 15/12/2014 Nº 97353/14 v. 15/12/2014#F4739867F#

#I4743059I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 271/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0000803/2008 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto se inició como consecuencia de la denuncia efectuada con fecha 2 de enero de 2008 por los señores Don Hugo Atilio RIELLO GASPERINI (M.I. N° 10.921.943) y Don José Luis CATALÁN MAGNI (M.I. N°  17.407.274), contra las firmas AUTOMOTORES TIE-RRA DEL FUEGO S.A.C., VIAÑA AUTOMOTORES S.A., PROVEEDORA ANTÁRTICA RÍO GRANDE S.R.L., CELENTANO MOTORS S.A., POLOSUR S.A., GRENOBLE S.A., LUCIANO PRETO Y CIA. S.C.C., RUEDAMOTOR S.A., MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS S.A., LIENDO AUTOMO-TORES S.A.C., EXPOAUTO S.A., COMERCIAL DEL SUR S.R.L. y BRIDGE S.R.L.

Que la denuncia fue ratificada los días 7 y 8 de febrero de 2008.

Que el día 28 de febrero de 2008 la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETEN-CIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ordenó correr traslado de la denuncia efec-tuada en los términos del Artículo 29 de la Ley N° 25.156, a fin de que las denunciadas brinden las explicaciones que estimen corresponder.

Que las denunciadas presentaron las explicaciones pertinentes.

Que el día 11 de marzo de 2010 la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETEN-CIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ordenó la apertura de sumario.

Que la Resolución N° 46 de fecha 24 de agosto de 2012 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, amplió la investigación a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGEN-TINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGEN-TINA S.A., ALFACAR S.A., HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., KIA ARGENTINA S.A., DITECAR S.A. y HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A.

Que las firmas investigadas plantearon diversos recursos de nulidad y excepciones, los cuales fueron oportunamente rechazados por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPE-TENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTE-RIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, a través de las siguientes Resoluciones: N° 26 de fecha 28 de febrero de 2013, N° 40 de fecha 21 de marzo de 2013, N° 41 de fecha 21 de marzo de 2013, N° 45 de fecha 10 de abril de 2013, N° 47 de fecha 15 de abril de 2013, N° 49 de fecha 16 de abril de 2013, N° 50 de fecha 16 de abril de 2013, N° 89 de fecha 10 de octubre de 2013, N° 59 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 60 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 61 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 62 de fecha 25 de agosto de 2014,

N° 63 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 66 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 69 de fecha 16 de septiembre de 2014, y N° 71 de fecha 16 de septiembre de 2014.

Que para determinar si una práctica configura una conducta sancionable a la luz de la Ley N° 25.156, resulta necesario analizar TRES (3) aspectos básicos: a) que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de bienes y/o servicios; b) que se trate de actos o conductas que impliquen una limitación, restricción, falseamiento o distorsión de la competencia o un abuso de po-sición dominante; y c) que de tales circunstancias resulte un perjuicio al interés económico general.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, considera que se en-cuentra probado que se llevaron a cabo prácticas claramente perjudiciales para el interés econó-mico general.

Que las prácticas imputadas en el expediente mencionado en el Visto refieren tanto a la con-certación para fijar los precios a concesionarios de algunos modelos de vehículos 0 km en el Área Aduanera Especial al mismo nivel que en el Territorio Continental Nacional; junto con el traslado al precio de la exención de impuestos a la importación y otros impuestos, de algunos vehículos EXTRA-MERCOSUR, o en algunos casos pagarlo, cuando en realidad no era obligatorio, con el objeto y efecto de que estos vehículos no compitieran en ventaja con los demás vehículos ofreci-dos a precios iguales que en el Territorio Continental Nacional; y además, a la importación de can-tidades reducidas de vehículos EXTRA-MERCOSUR libres de arancel de importación. El acuerdo mencionado ha producido en el período investigado un perjuicio al interés económico general.

Que la conducta se encuentra tipificada en los Artículos 1° y 2°, incisos a) y g) de la Ley N° 25.156.

Que en virtud del análisis realizado, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM-PETENCIA encontró evidencias que las prácticas mencionadas tienen potencialidad suficiente para constituir una restricción a la competencia en el mercado, generando un perjuicio al interés económico general y violar, por tanto, el régimen de competencia conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 25.156.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA aconseja al señor Secre-tario de Comercio: a) ordenar a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTI-NA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y HONDA MO-TOR DE ARGENTINA S.A. que se abstengan de concertar el precio de venta de los vehículos en el Área Aduanera Especial, de impedir o dificultar de cualquier manera, que terceras personas importen o adquieran vehículos en cualquier lugar del mundo, para su reventa o utilización en el Área Aduanera Especial y de toda otra práctica que tenga por objeto o efecto mantener los precios de los vehículos en el Área Aduanera Especial a niveles similares a los vigentes en el Territorio Continental Nacional o superiores a los que prevalecerían en un mercado abierto y competitivo; b) ordenar a las firmas mencionadas el cese de: i) toda conducta que derive en la no comercialización de los repuestos y/o cobertura de las garantías y/o servicios de post venta de los productos de sus respectivas marcas, independientemente de que las ventas se hayan realizado a través de sus concesionarios oficiales o por medio de cualquier otro canal y con prescindencia de la existencia de estipulación contractual alguna, ii) toda conducta tendiente a no ceder Licencia para Configura-ción de Modelo o cualquier otro documento o elemento que se requiera para el ingreso y/o la venta de vehículos de su marca en el Área Aduanera Especial; c) imponer las multas por las sumas de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 104.188.985) a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CIN-CUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma FORD ARGENTINA S.C.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NO-VECIENTOS DIECINUEVE ($ 56.055.919) a la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. de con-formidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso b) de la Ley N° 25.156; d) ordenar el archivo de las actuaciones respecto de las firmas AUTOMOTORES TIERRA DEL FUEGO S.A.C., VIAÑA AUTOMOTORES S.A., PROVEEDORA ANTÁRTICA RÍO GRANDE S.R.L., CELENTANO MOTORS S.A., POLOSUR S.A., GRENOBLE S.A., LUCIANO PRETO Y C.I.A. S.C.C., RUEDAMOTOR S.A., MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS S.A., LIENDO AUTOMOTORES S.A.C., EXPOAUTO S.A., COMERCIAL DEL SUR S.R.L., BRIDGE S.R.L., y MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley N°  25.156; e) de conformidad con el Artículo 3° de la Resolución N° 42 de fecha 16 de junio de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado entonces en la órbita de la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ordenar el archi-vo de las presentes actuaciones respecto de las firmas KIA ARGENTINA S.A., HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., ALFACAR S.A. y DITECAR S.A.; f) que conforme lo expuesto por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el Capítulo XIV del Dictamen CNDC N° 865, de fecha 8 de Diciembre de 2014, párrafos 1061 a 1076 es que corresponde rechazar las excep-ciones de incompetencia, prescripción y defecto legal planteadas por PEUGEOT CITROEN AR-GENTINA S.A.; g) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012 y la excepción de prescripción e incompetencia de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.; h) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012, y la prescripción articulada por la firma KIA ARGENTINA S.A.; i) rechazar el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 31 de agosto de 2012, formulado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTI-NA S.R.L.; j) rechazar el pedido de nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 31 de agosto de 2012, formulado por la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A.; k) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; I) rechazar la excepción de prescripción formu-lada por la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.; m) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 57/2013, y la excepción de prescripción formulada por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; n) rechazar el planteo de nulidad y prescripción articulado por la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.; ñ) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; o) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.; p) rechazar el planteo de prescripción formulado por la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.; q) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formu-lado por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.; r) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014 formulado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.; s) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 49/2014 formulado por la firma FORD ARGENTINA S.C.A.; t) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 49/2014, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; u) ordenar la publicación de las medidas precedentes en el Boletín Oficial por TRES (3) días, conforme lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 25.156; y v) establecer el plazo de DIEZ (10) días hábiles para que se haga efectiva la sanción desde la notificación de la presente

Page 75: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 75resolución, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de aplicar por cada día de mora, los intereses a tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ám-bito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS hasta su efectiva cancelación.

Que el suscripto comparte los términos del Dictamen N° 865 de fecha 4 de diciembre de 2014 emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y su Anexo I, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad, incluyéndose copia autenticada de ambos, como Anexo a la presente medida.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el infrascripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo estableci-do en el Artículo 58 de la Ley N° 25.156 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Rechácense las excepciones de incompetencia, prescripción y defecto le-gal planteadas por PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012 y la excepción de prescripción e incompetencia de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012, y la prescripción articulada por la firma KIA ARGENTINA S.A., rechá-cese el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 31 de agosto de 2012, formulado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.; rechácese el pedido de nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 31 de agosto de 2012, formulado por la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A., y; rechácese la excepción de prescripción formulada por la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 57/2013, y la excepción de prescripción formulada por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad y prescripción articulado por la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma RENAULT AR-GENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de prescripción formulado por la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM-PETENCIA N° 42/2014 formulado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.; s) re-chácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 49/2014 formulado por la firma FORD ARGENTINA S.C.A.; rechácese el plan-teo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 49/2014, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.

ARTICULO 2° — Ordénase a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGEN-TINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD AR-GENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. que se abstengan de concertar el precio de venta de los vehículos en el Área Aduanera Especial, de impedir o dificultar de cualquier manera, que terceras personas importen o adquieran vehículos en cualquier lugar del mundo, para su reventa o utilización en el Área Aduanera Especial y de toda otra práctica que tenga por objeto o efecto mantener los precios de los vehículos en el Área Aduanera Especial a niveles similares a los vigentes en el Territorio Continental Nacional o superiores a los que prevalecerían en un mercado abierto y competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso a) de la Ley N° 25.156.

ARTICULO 3° — Ordénase a las firmas mencionadas el cese de: i) toda conducta que derive en la no comercialización de los repuestos y/o cobertura de las garantías y/o servicios de post venta de los productos de sus respectivas marcas, independientemente de que las ventas se ha-yan realizado a través de sus concesionarios oficiales o por medio de cualquier otro canal y con prescindencia de la existencia de estipulación contractual alguna; y ii) toda conducta tendiente a no ceder Licencia para Configuración de Modelo o cualquier otro documento o elemento que se requiera para el ingreso y/o la venta de vehículos de su marca en el Área Aduanera Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso a) de la Ley N° 25.156.

ARTICULO 4° — Impónense las multas por las sumas de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 104.188.985) a la firma TOYO-TA ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma VOLKSWA-GEN ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma GENE-RAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma FORD ARGENTINA S.C.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 56.055.919) a la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso b) de la Ley N° 25.156.

ARTICULO 5° — Ordénase el archivo de las actuaciones respecto de las firmas AUTOMO-TORES TIERRA DEL FUEGO S.A.C., VIAÑA AUTOMOTORES S.A., PROVEEDORA ANTÁRTICA RÍO GRANDE S.R.L., CELENTANO MOTORS S.A., POLOSUR S.A., GRENOBLE S.A., LUCIANO PRETO Y C.I.A. S.C.C., RUEDAMOTOR S.A., MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS S.A., LIENDO AUTOMOTORES S.A.C., EXPOAUTO S.A., COMERCIAL DEL SUR S.R.L., BRIDGE S.R.L. y MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley N° 25.156.

ARTICULO 6° — Ordénase el archivo de las presentes actuaciones respecto de las firmas KIA ARGENTINA S.A., HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., ALFACAR S.A. y DITECAR S.A., de con-formidad con el Artículo 3° de la Resolución N° 42 de fecha 16 de junio de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado entonces en la ór-bita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTICULO 7° — Ordénase la publicación de las multas impuestas por el Artículo 3° de la presente medida en el Boletín Oficial por TRES (3) días, conforme lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 25.156.

ARTICULO 8° — Establécese el plazo de DIEZ (10) días hábiles para que se haga efectiva la sanción desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento para el caso de

incumplimiento de aplicar por cada día de mora, los intereses a tasa activa del BANCO DE LA NA-CIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS hasta su efectiva cancelación.

ARTICULO 9° — Considéranse parte integrante de la presente resolución al Dictamen N° 865 de fecha 4 de diciembre de 2014 emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM-PETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTE-RIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a su Anexo I, que en CUATROCIENTAS VEINTICINCO (425) hojas autenticadas se agregan como Anexo a la presente medida.

ARTICULO 10. — Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en virtud del marco temporal determinado en el presente expediente, para que investigue la even-tual comisión de conductas anticompetitivas para los períodos posteriores a aquellos que fueron motivo de análisis a lo largo de las actuaciones citadas en el Visto.

ARTICULO 11. — Notifíquese a las empresas citadas precedentemente.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2014 N° 98911/14 v. 15/12/2014#F4743059F#

#I4742965I#— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 107/2014

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.026 del día 09 de diciembre de 2014, en la página 21, donde se publicó la citada Disposición, se deslizó, en la fecha de emisión, el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Bs. As., 28/11/2004

DEBE DECIR: Bs. As., 28/11/2014

e. 15/12/2014 Nº 98862/14 v. 15/12/2014#F4742965F#

Page 76: Sumario LEYES · nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 15

Lunes15dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.030 76

#I4740516I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMAN

Se hace conocer al contribuyente BUJAER Mario Antonio, identificado bajo la C.U.I.T. N° 20-20162319-8, con domicilio fiscal en Barrio AGEF, Manzana “E”, Casa 21, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 03-11-2014 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Liquidaciones de Caducidades (4) PLAN MIS FACILIDADES N° B301161 de fecha 04/08/2008Firmado: C.P.N. María Gabriela Pellanda. Jefe (Int.) Sección Verificaciones. a/c Agencia Sede

Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán.

e. 11/12/2014 N° 97575/14 v. 17/12/2014o#F4740516F#

#I4740517I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMAN

Se hace conocer a la contribuyente ESCUDERO Adriana María del Valle, identificada bajo la C.U.I.T. N° 27-22414021-0, con domicilio fiscal en Avda. Juan B. Justo N° 1.039, Piso A, Dpto. 2 San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 17/09/2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - R.G. 1966/2005 N°  A992113 de fecha 19/02/2008. Total de deuda impaga: $ 5.600,77

Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán.

e. 11/12/2014 N° 97576/14 v. 17/12/2014#F4740517F#

#I4740518I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMAN

Se hace conocer a la contribuyente GARCIA RODRIGO Y GARMA JULIAN ROBERTO SO-CIEDAD DE HECHO, identificada bajo la C.U.I.T. N° 30-70848759-3, con domicilio fiscal en Avda. Mitre N° 431, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 21-11-2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Liquidaciones de Caducidades (2) PLAN MIS FACILIDADES N° A848103 de fecha 10/11/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán.

e. 11/12/2014 N° 97577/14 v. 17/12/2014#F4740518F#

#I4740520I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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Se hace conocer al contribuyente FLORES Franco Victor Hugo, identificado bajo la C.U.I.T. N° 20-27365714-3, con domicilio fiscal en Camino Vecinal, Parada Ohuanta, provincia de Tucumán (C.P. 4105); que en fecha 07/11/2014 se emitió Intimación de Pago por:

AVISOS OFICIALESAnteriores

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A852715.Deuda calculada al 13/11/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán.

e. 11/12/2014 N° 97579/14 v. 17/12/2014#F4740520F#

#I4740521I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMAN

Se hace conocer a la contribuyente LUGOMAD S.R.L., identificada bajo la C.U.I.T. N°  30-70235461-3, con domicilio fiscal en Ruta 38, Km. 1510, Agua Blanca, provincia de Tucumán (C.P. 4132); que en fecha 13/11/2014 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A824733.Deuda calculada al 24/10/2007: $ 19.291,50Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A875480.Deuda calculada al 29/11/2007: $ 723.805,02Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán.

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán.

e. 11/12/2014 N° 97580/14 v. 17/12/2014#F4740521F#

#I4740525I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMAN

Se hace conocer a la contribuyente PLAZA Cristina del Valle, identificada bajo la C.U.I.T. N° 27-11065689-6, con domicilio fiscal en Barrio 24 de Setiembre, Block “D” Piso 3° Dpto. 15, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 23-07-2014 se emitieron Intima-ciones de Pago por:

- Intereses Resarcitorios: Monotributo - Régimen Tributario P.F. 01/2005 a 08/2006. Liquida-ción efectuada hasta el 15/08/2014 por $ 1.215,06

- Intereses Resarcitorios: Monotributo - Régimen Tributario P.F. 09/2007 a 02/2008. Liquida-ción efectuada hasta el 15/08/2014 por $ 370,80

Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán.

e. 11/12/2014 N° 97584/14 v. 17/12/2014#F4740525F#

#I4740526I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMAN

Se hace conocer a la contribuyente SOUTHBERRIES S.R.L., identificada bajo la C.U.I.T. N° 30-70976653-4, con domicilio fiscal en Milstein esquina Houssay N° 600, Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fecha 12-11-2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Liquidación de Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A997347 de fecha 22/02/2008Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán.

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán.

e. 11/12/2014 N° 97585/14 v. 17/12/2014#F4740526F#