Primer Parcial d Agrario y Minero

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Torello, Eliana PRIMER PARCIAL: DERECHO AGRARIO Y MINERO I Parte Teórica: a. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8p) Se entiende por ambiente al entorno o suma total de aquellos factores que rodean, afectan y condicionan en especiales circunstancias la vida de las personas o la sociedad en su conjunto, ya sea en su crecimiento, conservación, reproducción. El ambiente comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras, es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El término ambiente abarca no solo el entorno natural donde transcurre la coexistencia del hombre y de las especies vivas del planeta, sino también áreas culturales, sociales e históricas que inciden en una sociedad. El concepto de ambiente comprende un complicado problema ecológico, lo más significativo de este inconveniente es el manejo de los recursos naturales que se hallan a disposición del hombre en el ecosistema debido al aumento de la población mundial, lo cual ha duplicado las necesidades básicas de los seres humanos y el aprovechamiento desmedido de los recursos naturales. El incorrecto comportamiento de los individuos sumado al descuido del medio ambiente han producido a una destrucción de valores naturales y culturales dejando como resultado un grave peligro al ecosistema. El ambiente comenzó a demostrar su debilidad como todo organismo vivo debido a su exposición frente al comportamiento de seres humanos, ante esta problemática es que se encuadra al ambiente como objeto de derecho, ya que necesita protección jurídica para su mantenimiento, se debe conseguir la conservación de los recursos naturales y

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Torello, Eliana

PRIMER PARCIAL: DERECHO AGRARIO Y MINERO

I Parte Teórica: 

a. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8p)

Se entiende por ambiente al entorno o suma total de aquellos factores que rodean, afectan y condicionan en especiales circunstancias la vida de las personas o la sociedad en su conjunto, ya sea en su crecimiento, conservación, reproducción.El ambiente comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras, es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El término ambiente abarca no solo el entorno natural donde transcurre la coexistencia del hombre y de las especies vivas del planeta, sino también áreas culturales, sociales e históricas que inciden en una sociedad.El concepto de ambiente comprende un complicado problema ecológico, lo más significativo de este inconveniente es el manejo de los recursos naturales que se hallan a disposición del hombre en el ecosistema debido al aumento de la población mundial, lo cual ha duplicado las necesidades básicas de los seres humanos y el aprovechamiento desmedido de los recursos naturales. El incorrecto comportamiento de los individuos sumado al descuido del medio ambiente han producido a una destrucción de valores naturales y culturales dejando como resultado un grave peligro al ecosistema.El ambiente comenzó a demostrar su debilidad como todo organismo vivo debido a su exposición frente al comportamiento de seres humanos, ante esta problemática es que se encuadra al ambiente como objeto de derecho, ya que necesita protección jurídica para su mantenimiento, se debe conseguir la conservación de los recursos naturales y culturales, para que estos puedan servir no solo a generaciones actuales sino también a las venideras, lograr el sustento de la diversidad biológica, asegurar la prevención de los daños ambientales, entre tantos principios reparadores y protectores mas.

 b.    Conceptualice la noción de Desarrollo sostenible y relacione el concepto con las Declaraciones de la Cumbre de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 y de la Cumbre de Johannesburgo a diez años de EcoRío/92, del año 2002.(8p) Se dice que el desarrollo sostenible es la unión, alianza entre el medio ambiente y el desarrollo, cuyo objetivo es buscar un nuevo desarrollo, lo cual lo logra basándose en una utilización de los recursos para la satisfacción de necesidades actuales y futuras en la comunidad total. La sustentabilidad es demandada en cuatro áreas:

1. Área ecológica la cual tiene tres exigencias:

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- Mantener los procesos ecológicos.- Mantener la diversidad biológica animal y vegetal.- Mantener recursos biológicos.

2. Área social: que permita la igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad.

3. Área cultural: resguarda la identidad cultural básica y ratifica la relación entre los hombres y su medio.

4. Área económica: capacidad de generar bienes y servicios usando coherentemente los recursos naturales, humanos de capital para la satisfacción de necesidades básicas.

En la cumbre de Río de Janeiro lo que se ansiaba era alcanzar un acuerdo internacional donde se respeten los derechos de todos y se resguarde la integridad del sistema ambiental y desarrollo mundial. Para un mejor desarrollo ambiental, se necesita la cooperación internacional de todos sea del área que sea. En la cumbre de Johannesburgo de 2002, los estados reafirman el compromiso asumido en pro del desarrollo además de los constantes avances de los inconvenientes ambientales cada vez más complejos. Donde se trata de instalar y abrir vías hacia la acción, además del planteamiento de fines y calendarios concretos.   

b. Formule un análisis crítico de la ley de presupuestos mínimos 25675 y relacione dicho cuerpo normativo con los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. (8p)

La LEY GENERAL DEL AMBIENTE, en su primer articulo, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”. Tal como lo dice esta norma: establece los presupuestos mínimos  para el logro de una gestión sostenible y apropiada del ambiente, la conservación y defensa de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. A nivel nacional se destaca la ley 25675, (ley general del ambiente), donde se establecen medidas uniformes que imponen las condiciones mínimas e ineludibles para asegurar el resguardo ambiental. La Constitución Nacional Argentina, en su articulo 41 reconoce que todos los habitantes gozan del “derecho” a un ambiente saludable, equilibrado, idóneo para el progreso humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades vigentes sin comprometer las de las generaciones venideras; y tienen también la “obligación” de preservarlo, en cuanto que existan daños nuestra ley suprema establece la deber de recomponerlo. Este artículo además nos expresa que concierne a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Aquí encontramos una estrecha relación entre la Ley General de Ambientes y la Constitución Nacional ya que ambas establecen los presupuestos mínimos

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necesarios para la protección del ambiente y su adecuada gestión, pautas que encontramos expuestas en el articulo 6 de la Ley 25675, el cual expone que“Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable."El articulo 43 de la carta magna establece que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los “derechos que protegen al ambiente”, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Este artículo nos brinda resguardo, tutela frente a un accionar inadecuado sobre el ambiente.

 d.  Vincule los distintos instrumentos de política y gestión ambiental, desde el punto de vista teleológico. (8p) El artículo 8 de La Ley General de Ambiente nos enumera en seis incisos los instrumentos de política y de gestión ambiental:

1. Ordenamiento ambiental del territorio.

Art. 9: El ordenamiento ambiental desarrollara su estructura de funcionamiento global del territorio de la nación, y se genera mediante la coordinación ínter jurisdiccional entre los municipios y las provincias y de estas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente. El mismo deberá considerar la concentración de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre si y de estos con la administración pública.  Art. 10: proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad social, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación  y desaprovechamiento y promover la

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participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.  Asimismo, en la localización de las distintas actividades y en el desarrollo de asentamientos humanos se deberá priorizar:

La vocación de cada zona o región. La distribución de la población y sus caracteres particulares. Naturaleza y características de diferentes biomas. Alteraciones existentes en los diferentes biomas por efecto de los asentamientos humanos.

Conservación y protección del ecosistema

2. Evaluación de impacto ambiental.

Art. 11: “Toda obra o actividad, que en el territorio de la nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de impacto ambiental”.

 Art. 12: “Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de la declaración jurada, en la que se manifiesta si la obra o actividades afectarán el ambiente….” Art. 13: Los estudios de impacto ambiental deberán contener como mínimo una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar.

3. Sistema de control sobre actividades antrópicas.  Las autoridades competentes establecerán los medios destinados a la instrumentación del sistema de protección de la calidad ambiental, que están elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas, la implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental.

4. Educación ambiental.

Según el articulo 14 de la ley General de ambiente, la educación constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejor calidad de vida de la población

5. Sistema de diagnóstico e información ambiental.

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Art. 16:Llas personas físicas y jurídicas deberán proporcionar información que esta relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que se desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental administren pero que no se encuentre en estado de reservado.

 Art. 17: La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes y evalué la información ambiental disponible.  Art. 18: Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado de ambiente y los posibles efectos que puede provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El poder ejecutivo a través de su organismo elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país, que presentará al Congreso de la Nación.

6. Régimen de promoción de desarrollo sustentable.   Determina al sistema federal ambiental con el fin de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la ciudad de Buenos Aires. Desde el punto de vista teleológico, la presencia estatal es imprescindible ya sea para brindar protección jurídica, como así también informar y educar con la finalidad que los individuos tomen conciencia. Esta presencia debe ser ejercida dentro de los límites para un inmejorable desempeño sin interferir en la libertad de las personas. Corresponde al Estado adoptar las disposiciones o normas administrativas que regulen las actividades del ambiente.   e.  Enuncie y explicite el régimen de jurisdicción y competencia en materia ambiental. (8p)Diversas técnicas de acceso a la jurisdicción para la defensa de los intereses se distinguen en:  

Apoderamiento de instancias públicas : La ley inviste de representación popular a funcionarios públicos con autonomía orgánica y funcional. Acción popular : Algunas legislaciones admiten el acceso directo a los tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés público por afectación de garantías de goce común e indeterminado. L itiscansancio ocasional : Grupo de personas se asocian para litigar un tema en común, con el fin de lograr un objetivo que le pertenece a todos ellos. A cciones cualificadas : Existe legitimación para obrar si la ley reconoce a ciertas asociaciones como órganos representativos de interés general. L as acciones de clase : Algunos ordenamientos dan la posibilidad de acceso a la justicia mediante las llamadas class actions.

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 El art. 41 de la CN: pone fin al problema de las competencias en el ejercicio del poder de la policía ambiental estipulando que le corresponde a la Nación dictar las normas legales para la tutela del ambiente en toda la República. Corresponde a las provincias dictar las disposiciones necesarias para contemplarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales, significa esto que las infracciones administrativas como a las normas de seguridad preventivas como las violaciones que sean de carácter represivo, serán juzgadas en las respectivas jurisdicciones locales donde su hubiesen cometido las faltas a ilícitos del ambiente.

II.Parte práctica:

a.  El Sr. Juan Romero ha sufrido un daño en sus cosechas debido a una fumigación en el campo vecino. A partir de este cuadro, esboce UD. el planteamiento legal correspondiente a través de una acción de daños. Especifique y plantéela, fundamentando legalmente su respuesta. (30p) Existe responsabilidad por parte del vecino de tipo extracontractual, ya que la misma afecta el deber general de no dañar, el cual no se encuentra establecido en la ley. Al daño sufrido en el campo lo clasificamos con sus dos elementos: daño emergente por el efectivamente sufrido y lucro cesante por las pérdidas de utilidades o beneficios esperados, como así también frustración de ganancias. La responsabilidad es indirecta dado que la misma no recae sobre el agente del daño. Art. 1113 determina que “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”. Para dispensarse de la culpa el responsable deberá demostrar que de su parte no hubo culpa. La culpa del agente se debió a la impericia con la que actuó, la falta de habilidad específica o incapacidad técnica. En el caso planteado sumando el derecho privado y la tutela ambiental, iniciaría una acción negatoria, que acompaña a la acción indemnizatoria que nace de la responsabilidad civil extracontractual porque se ha producido un daño y se pretende obtener la legítima reparación del mismo., como así también el cese de toda actividad riesgosa para el medio ambiente, en este caso en concreto la fumigación realizada en el campo de una manera imperita. Por esta razón se debe invocar, una acción negatoria porque se debe encontrar un medio civil de protección preventiva, es decir no destinado a reparar el daño causado sino una acción que procure evitar directamente el daño, paralizando las actividades que producen perturbaciones ilegítimas lamentablemente dañinas para el medio ambiente. Esta acción corresponde al propietario contra todo tipo de perturbaciones dirigida contra su derecho. En esta acción puede solicitarse la cesación de las actividades que producen perturbaciones ilegítimas al derecho de actor y en segundo lugar a la abstención, es decir que el demandado se abstenga de realizar en un futuro actividades del mismo género, para lograr de esa maneta hacer cesar los efectos de la contaminación del ambiente.

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b.  El Sr. Juárez, es un industrial cliente suyo que ha sido demandado por el Sr. Pérez con motivo de los daños que éste habría sufrido por un producto adquirido a la Empresa Fabricante “LO QUE VENGA SRL”, también demandada. En el proceso de fabricación de dicho producto, se habrían utilizado residuos industriales de la firma de su cliente, que este habría transferido con el correspondiente manifiesto y transportado con personas habilitadas al efecto.Conforme a ello Juárez le solicita que lo asista profesionalmente y conteste la demanda. (30p).El señor Juárez debe acreditar a la hora de contestar la demanda que ha cumplido con la ley 24.051 de residuos peligrosos, en especial en cumplimiento de los artículos 12, 13 y 23 los cuales nos determinan que a la hora de transportar

Art. 12: La naturaleza y cantidad de residuos generados, a su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueres sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realice, quedará documentada en un instrumento que llevara la denominación de “manifiesto”. Art. 13: Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación el manifiesto deberá contener:

1.    Número serial del documento 2.    Datos identifica torio del generador, del transportista, y de la planta destinataria de los residuos peligrosos y sus respectivos números de inscripción en el Registro de generadores y Operaciones de residuos peligrosos. 3.    Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados. 4.    Cantidad total- en unidad de peso, volumen y concentración- de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados, tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte. 5.    Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final. 6.    Firmas del generador, del transportista y del responsable.

ART. 23: Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operaciones de Residuos Peligrosos:

1.    Datos identifica torios del titular de la empresa prestadora de servicio y domicilio legal de la misma. 2.    Tipo de residuos a transportar.3.    Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro. 4.    Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia. 5.    Póliza de seguro que cubra daños causados o garantía suficiente.

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Todo esto a los fines de acreditar que el señor Pérez cumplimento con todos los requisitos y recaudos establecidos por ley a los fines de realizar de manera adecuada y legitima su actividad.