SUJETOS AGRARIO

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INTRODUCCION:

Atreves de la historia, El Salvador vivió etapas de gobierno militar; quien

implemento la reforma agraria. El proceso de reforma agraria fue descrito por un

oficial del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) en los términos

siguientes: fue el ejército mismo que llego y se dirigió a los trabajadores agrícolas,

manifestándoles que la tierra ahora era de ellos y podrían elegir sus dirigentes y

administrar su propia cooperativa.

La actual reforma agraria salvadoreña fue originalmente anunciada como el eje

central del programa de reformas lanzado por el grupo de oficiales jóvenes y

progresistas que con el apoyo de la embajada norteamericana tomaron el poder el

15 de octubre de 1979 constituyendo una junta cívico-militar con representantes

de algunos partidos progresistas y de la universidad. Esta reforma agraria se

convirtió enseguida en eje de las contradicciones entre la ultraderechista

oligarquía salvadoreña y algunos sectores reformistas de la burguesía,

especialmente socialcristianos. En la práctica, la oligarquía cafetalera y el conjunto

de la burguesía salvadoreña no aceptaron el plan de reformas, que estaba

destinado a debilitar el apoyo del campesinado y de los pobres de las ciudades a

las organizaciones revolucionarias. La burguesía - como siempre ha sucedido en

la historia salvadoreña - optó por mantener el control total sobre las riquezas, en

vez de ceder una parte como táctico para neutralizar las ansias revolucionarias del

pueblo.

Sin el apoyo de la burguesía, la influencia de la junta cívico-militar disminuyó

rápidamente se puso en evidencia que los oficiales reformistas carecían de

cualquier grado de control dentro del aparato militar. Ya en diciembre de 1979 los

civiles y Andino habían renunciado a la junta y los militares progresistas se vieron

obligados a abandonar el país para salvar sus vidas. Cuando el decreto de

reforma agraria fue promulgado, el 5 de Marzo de 1980, el poder ya estaba

firmemente asegurado en las manos de militares decididos a defender los

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privilegios de la burguesía en la sociedad salvadoreña. La DC salvadoreña se

prestó entonces a dar una pantalla democrática a la junta que implementaría.

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CAPITULO I

TEMA:

1.0 SUJETOS AGRARIOS

1.1 JUSTIFICACION

Siendo El Salvador un país con problemas de grandes escalas en el sector

agrícola, se ha previsto analizar los factores económicos, sociales y jurídicos que

conllevan a grandes desafíos socio-económicos; por lo que en nuestro país, se ha

visto afectando principalmente el sector campesino, razón por la que nos hemos

visto en la obligación de estudiar LOS SUJETOS AGRARIOS Y LA REGULACION

JURIDICA de la misma.

También nos interesamos en estudiar este tipo de problemática en ver; como

funcionan los sujetos agrarios en las empresas agrícolas. Así mismo debemos de

tomar en cuenta el apoyo de las instituciones que van encaminadas al beneficio y

desarrollo del sector agropecuario. Lo que significa que las instituciones están

obligadas a dar el mejor aporte a las empresas que así lo requieran.

También determinar las nuevas reformas de las leyes agrarias que vienen ayudar

a la protección de las personas que se dedican a la actividad agrícola, para que

así halla una mejor conexión entre las instituciones existentes y puedan desarrollar

o desempeñar un mejor trabajo; para el mejoramiento de la producción con la

finalidad de disminuir problema socio-económico, que afecta a la sociedad

salvadoreña. La cual le corresponde a las instituciones encargadas o asignadas a

este tipo de problema.

El propósito de nuestra investigación es conocer aspectos de mayor relevancia,

tanto teóricos y prácticos, fundamentados con bases legales; como lo es Ley

Agraria.

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1.2 OBJETIVOS

1.3 OBJETIVO GENERAL

Analizar la configuración histórica y la transformación del sector agropecuario,

en El Salvador.

1.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS

1) Identificar cuales son los sujetos agrarios que intervienen, en el sector

agrícola.

2) Describir las instituciones que tienen participación en el desarrollo socio-

agropecuario y el funcionamiento de las mismas.

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1.4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los campesinos de nuestro continente han aprendido a través de su propia

experiencia y de su propio sufrimiento que una Reforma Agraria es siempre una

herramienta en manos de una clase social para llevar a cabo su proyecto político y

económico global.

1.4.2 Reforma Agraria:

Es un instrumento que puede servir para que una clase desplace a otra, como fue

el caso en México y Bolivia, cuando la burguesía eliminó el poder, en donde la

oligarquía terratenientes entrego tierra a los campesinos, no para mejorar su vida,

sino para aislar políticamente ala oligarquía. La reforma agraria es también un

instrumento que puede servir para eliminar el poder de los empresarios

extranjeros, de los latifundistas y de la burguesía agraria, como fue en el caso de

Cuba.

En los últimos 20 años, el campesinado latinoamericano ha aprendido, a través de

las reformas agrarias propiciadas bajo la Alianza para el Progreso, que la reforma

agraria también es un instrumento que puede ayudar a la clase dominante a

mantenerse en el poder pacificado al campesinado y entregándole las migajas del

sector agropecuario.

En la valoración de cualquier proyecto de reforma agraria hay que tener en cuenta:

-Quién lo implementa.

- Para qué se implementa.

- Qué resultados concretos ha traído a los campesinos y obreros agrícolas.

La relevancia de estos criterios de juicio se hace patente cuando comparamos los

modelos de reforma agraria en Nicaragua y en El Salvador. (1)

1. Reforma Agraria en Nicaragua y en El Salvador.

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El Salvador es un país pequeño en Centroamérica, con un total de 20,721

kilómetros cuadrados y una población de más de cinco millones de habitantes. En

1992 tenía una densidad poblacional de 240 personas por kilómetro cuadrado, el

más alto de toda América. Los principales cultivos alimenticios son maíz, frijoles, y

arroz. Los principales cultivos comerciales son café, azúcar y ganado. Los últimos

15 años han sido muy turbulentos para la agricultura en El Salvador: reformas

agrarias (varias veces), nacionalización del crédito, nacionalización de la industria

agropecuaria de exportación y los 12 años de guerra civil que destruyó mucho de

la infraestructura y desplazó a cerca del 20% de la población. Durante los años

ochenta, la producción agropecuaria declinó seriamente. Los cultivos comerciales

fueron los más afectados (tanto porque fueron un blanco muy vulnerable para

sabotajes, así como por haber sido el objeto de reformas agrarias). La producción

del café bajó a la mitad y la del algodón, que alguna vez fuera el segundo cultivo

de exportación, virtualmente desapareció.

Con el retorno de la paz, en general la producción de todos los rubros se ha

recuperado y aún ha excedido los niveles de producción previos a la guerra; con

excepción del algodón, que se mantiene en cerca del 5% de los niveles anteriores.

Desde 1992, El Salvador ha sido autosuficiente en granos básicos.

Se estima que El Salvador cuenta con 614,000 agricultores, de los cuales 244

cultivan maíz o frijoles, con una finca de menos de 2.5 hectáreas. A continuación

mostramos el perfil de un agricultor típico de pequeña escala en El Salvador:

Nombre Julio César Coto Rodríguez, Área de la finca 0.5 hectáreas (2)

Propietario de la finca propiedad del agricultor mismo, Sistema de cultivo maíz en

rotación con frijoles, Inter cultivos de banano, caña de azúcar, yuca, una variedad

de tubérculos y condimentos, árboles de papaya, dos vacas, dos cabras y 12

pollos.

2. Nombre Julio César Coto Rodríguez Área de la finca 0.5 hectáreas

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Mano de obra la familia.

Mercadeo75% es vendido, 25% es consumido por la familia;(3) el maíz y los

frijoles son cultivados mayormente para su propio consumo; la mayoría de los

ingresos proviene de la caña de azúcar (vendida a los vecinos como semilla) y de

la papaya y las bananas (vendidas en el pueblo).

_______________________________________

3.http://www.monografias.com/antrofamilia.shtml

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.0 MARCO TEORICO

Los sujetos lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o

la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en

ningún momento podían recaer sobre los denominados "productores agro

pecuarios’ pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos

suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.

De tal manera, que la Ley Básica de la Reforma Agraria, fue concebida para

resolver el grave problema de injusticia que significa mantener una clase social

totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario había sido ubicado en

el campo del derecho social.

Art. 2.Ley Básica de la Reforma Agraria. Para los efectos de la presente ley se

entenderá por reforma agraria la transformación de la estructura agraria del país y

la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de

la nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de

propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basada en la equitativa distribución

de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los

productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la

trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar

social y garantía de su libertad y dignidad.

Por el contrario, Ley Básica de la Reforma Agraria en su Art. 3.- La reforma agraria

es de aplicación nacional sin distinción de cultivos, localización, productividad,

sistema de tenencia, calidad de suelos u otros variables; en consecuencia, quedan

afectados todos los inmuebles por naturaleza, por adherencia y por destinación de

uso agrícola, ganadero y forestal, con las excepciones y limitaciones que esta

misma ley establece.

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Serán también afectados por esta Ley, el ganado, maquinaria y equipo que se

encuentre permanentemente en el inmueble intervenido y hayan sido usados

directamente para el normal y eficiente desarrollo de las labores productivas de

esa unidad. (4)

Se exceptúan aquella maquinaria y equipo que en forma circunstancial se

encuentra en el inmueble intervenido y que sea de terceras personas que se

dedican a prestar esta clase de servicios de temporada a los agricultores de la

región. (5)

Para la comprobación de lo establecido en el inciso anterior, el ISTA queda

facultado para recabar todas las pruebas que considere conveniente.

Se entenderá que la maquinaria y equipo pertenecen a los propietarios de las

tierras afectadas, si uno o más de los socios de la persona jurídica que

proporciona los servicios, son las mismas personas que las reciben.

El conflicto por la distribución de tierras agropecuarias y expandidas a todo el

sector agrícola, ha facilitado la posibilidad de exhibir la transformación productiva y

social del campo. Una de las principales derivaciones de ese cambio ha sido

renovada al sujeto agrario en el escenario político y económico. Precisar los

intereses de ese protagonista que adquirió visibilidad a partir de la disputa sobre

las retenciones móviles ofrece la oportunidad de eludir los lugares comunes del

imaginario colectivo que asocia al productor agropecuario. También permite una

comprensión más amplia que repara el equívoco de considerar que, de haberse

implementado una política de segmentación entre productores.

4. Ley Básica de la Reforma Agraria, Ing. Agr. Octavio Orellana Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería.

5. Ley Básica de la Reforma Agraria, Ing. Agr. Octavio Orellana Solís,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

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2.1 Una de las críticas que con más insistencia ha sido la asignación de

tierras y de más bienes:

Art. 18.-Ley Básica de la Reforma Agraria. Las tierras y demás bienes adquiridos

por el Estado se asignarán a las asociaciones cooperativas agropecuarias,

asociaciones comunitarias campesinas u otras organizaciones de trabajadores

agropecuarios, inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las tierras y demás bienes así adquiridos se administrarán bajo el sistema de

congestión entre el Estado y dichas organizaciones.

En casos especiales se podrán hacer asignaciones a grupos familiares o solidarios

de campesinos.

El sistema de congestión a que se refiere este artículo durará hasta que se logre la

capacitación de los nuevos asignatarios; no obstante, habrá siempre amplia

coordinación entre el Estado y los asignatarios para lograr los objetivos de la

planificación nacional. (6)

Art. 19.-Ley Básica de la reforma Agraria. Las asignaciones de tierras se

realizarán tomando en cuenta un concepto dinámico de cabida que comprenda: la

extensión del inmueble y la calidad de los suelos, en relación a la productividad e

ingresos de los asignatarios.

Art. 20.-Ley Básica de la Reforma Agraria. Los ingresos provenientes de la

explotación de los bienes asignados se destinarán, en orden preferente, de la

siguiente manera:

a) Al pago de los costos de producción;

6. Ley Básica de la Reforma Agraria, Ing. Agr. Octavio Orellana Solís,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

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b) A la satisfacción de las necesidades básicas de los grupos familiares que

conforman las empresas agropecuarias;

c) Al pago a que se refiere el artículo 30 de esta ley.

El excedente de los ingresos, estará sujeto a un tratamiento especial a fin de

lograr una justa distribución de los mismos dentro de la zona afectada, atendiendo

a los intereses de la economía nacional y procurando:

a) Crear un margen razonable de ahorro para todos los asignatarios de la

zona afectada;

b) Desarrollar programas de beneficio social de las comunidades; y

c) Desarrollar otro tipo de proyectos productivos.

Art. 21.-Ley Básica de la Reforma Agraria. Las organizaciones a que se refiere el

artículo 18 de esta ley, deberán estar integradas exclusivamente por campesinos

sin tierra, ya sean estos asalariados, arrendatarios, subarrendatarios, aparceristas

o colonos. También podrán formar parte de tales organizaciones los campesinos

que posean tierras en cantidades insuficientes para satisfacer sus necesidades

básicas. (7)

En todo caso tendrán preferencia como beneficiarios en dichas organizaciones, los

campesinos sin tierra que tengan por lo menos un año de trabajar como

arrendatarios, colonos, aparceros u otras formas dependientes, en las tierras

adquiridas.

7. Ley Básica de la Reforma Agraria, Ing. Agr. Octavio Orellana Solís,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

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Las normas generales de asignación así como las prioridades y criterios de

selección de beneficiarios serán reguladas por una ley especial.

Sin embargo, esa concepción de que otra habría sido la historia si se hubiese

aplicado una política de diferenciación, lo que se ha reflejado en su débil e ineficaz

política sectorial. Pero a medida que va destacando el extenso conflicto por los

Derechos de Exportación en los cultivos claves expandidos.

Establecer las particularidades del nuevo sujeto agrario permitiría construir una

política pública consistente para ese poderoso bloque de poder una

transformación en un actor relevante de la economía, a la vez facilitaría la

instrumentación de una estrategia efectiva para los pequeños productores que

quedaron fuera. Esta es la segmentación que debe implementar la intervención

estatal para evitar el desplazamiento de pequeños y medianos productores

regionales, en ocasiones ocurridos con violencia para apropiarse de sus tierras,

por parte del sujeto agrario que hoy está representado por la Ley Agraria.

La nueva fuerza dominante surge de una transformación estructural del sector, en

especial en las tierras rusticas, implicó una notable revolución tecno-productiva

que implicó profundizar las tradicionales economías de escala en el agro, lo que

significa un incremento de la rentabilidad por la reducción de costos.

Esos cambios extraordinarios se empiezan a desarrollar en la década del noventa

basados en el paquete tecnológico de la siembra directa y semilla transgénica

resistente.

Estos dos factores disminuyeron los costos de producción a tal punto que lo que

antes requería de una labor de un mes, hoy se realiza en un día. Esta evolución

tecnológica redujo el tiempo de trabajo necesario pero exige en cambio mucho

más capital por las empresas agrícolas de servicios. En la anterior forma de

producción, la agricultura tradicional que todavía permanece en el imaginario de

ciertos grupos sociales y políticos, se aplicaban herbicidas y fertilizantes. Esa era

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la estructura básica de la producción donde el campesino y toda su familia

trabajaran y sobrevivieran en el campo. Hoy esa organización se ha disgregado y,

por lo tanto, ha emergido otro sujeto agrario. Ha desaparecido una gran cantidad

de los clásicos campesinos, proceso que es cómodo asignarlo a las evidentes

carencias y privilegios hacia los poderosos de las políticas agropecuarias durante

los últimos veinte años, pero cuya base material se reconoce en aspectos más

complejos. Entonces, dentro de una producción agropecuaria moderna,

tecnificada, la tendencia es a la disminución de la cantidad de explotaciones. Sólo

una intervención contundente del Estado en la dinámica de la actividad

agropecuaria podría haber evitado ese proceso, participación que no tenía ni tiene

el apoyo del sector, como ya se pudo comprobar. Todos estos cambios en la

estructura económica y social también provocaron alteraciones en la organización

gremial del campo.

Este proceso también vino acompañado de una gran concentración de la

producción, todavía más intensa que la ya existente en la tenencia de la tierra.

Esto fue así porque esa economía de escala vinculada a la siembra directa-semilla

transgénica necesita ampliar la unidad productiva con el alquiler de campos.

Aparecen entonces la siembra, de grupos que buscan aprovechar la e levada

rentabilidad del sector. Pero fueron constituidos en su mayoría por los grandes

productores que alquilaron campos a pequeños y medianos. Determinar las

características del nuevo sujeto agrario en el núcleo más dinámico y

fundamentalmente admitir su existencia por parte de las fuerzas políticas del

denominado progresismo, servirá para después no asombrarse por el devenir

político si el bloque dominante que lo representa pasa a ser el eje rector del patrón

de acumulación de la economía doméstica.

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Son sujetos agrarios: los ejidatarios, comuneros, ejidos, comunidades,  sucesores

de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, jornaleros agrícolas,

posesionarios y campesinos en general8. 

2.1.2 Conciliación Agraria:

El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto agrario lo

solicita para solucionar conflictos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.

Art. 101.-Ley Agraria. Quedan extinguidos los derechos que la Nación o los

Municipios por concesión de ésta, tengan o puedan alegar sobre terrenos ejidales,

comunales o baldíos poseídos en la actualidad por particulares, los cuales serán

tenidos como dueños, sin perjuicio de derechos de tercero. Los poseedores que

hasta ahora no tengan título de propiedad y quieran obtenerlo, deberán sujetarse a

las condiciones de los artículos siguientes.

Art. 102.-Ley Agraria. Los Alcaldes Municipales del lugar en que está situado el

inmueble procederán a extender los títulos respectivos a los poseedores que lo

soliciten por escrito, debiendo expresarse la situación, naturaleza y extensión del

inmueble, sus linderos o mojones, cargas reales, el nombre de los colindantes y el

domicilio de éstos.

Art. 103.-Ley Agraria. Presentada la solicitud, el Alcalde la hará saber al público

por medio de edictos o carteles, que fijará en dos de los lugares más frecuentados

de la población y se publicará, además, uno de ellos en el Diario Oficial, por tres

veces.

8. http://www.monografia/sujetos

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Pasados quince días de la última publicación de los edictos, el Alcalde recibirá a

solicitud del interesado, en los ocho días siguientes, la prueba de la posesión

material, quieta, pacífica e interrumpida, de por lo menos diez años, que deberá

presentar el mismo interesado, con citación del Síndico Municipal y de cualquier

otro que se hubiere presentado impugnando dicha posesión. (9)

Si ésta no se probare o si la prueba contraria fuese más robusta, el Alcalde

suspenderá el procedimiento, lo mismo que cuando la oposición se funda en

instrumento público o auténtico, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, que

se refieran al bien que se trata de titular, remitiéndose en este caso a las partes a

que ventilen sus derechos ante el tribunal respectivo.

Art. 104.-Ley Agraria. Justificada la posesión, el Alcalde o el Juez de 1ª Instancia,

en su caso, mandará expedir el título y en consecuencia señalará día y hora para

hacer la mensura del terreno, con citación del Síndico, del interesado y de los

colindantes; y practicado esto, procederá a extender dicho título, conforme a la ley

de extinción de ejidos, debiendo dar al interesado el testimonio respectivo en

papel de veinte centavos foja. El título así extendido, no podrá ser impugnado por

causa de no haber sido cierta la posesión de la persona, a cuyo favor se expidió; y

deberá ser admitido en los Registros de la Propiedad Raíz.

Si se presentare oposición a la solicitud del título antes de expedirse éste o antes

de inscribirse en el Registro de la Propiedad, procederá el Juez en juicio sumario,

decidiendo en todo caso conforme el Art. 705 C.

9. Ley Agraria, Maximiliano H. Martínez, Presidente Constitucional.

José Tomás Calderón, Ministro de Gobernación y Agricultura.

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Art. 705.-Código Civil. Si antes de aprobarse la información se presentare

opositor, el Juez decidirá en juicio sumario y según el mérito de la prueba rendida

por una y otra parte, lo que estime más equitativo y arreglado a las leyes, ya sea

declarando fundada la oposición y sin lugar el título supletorio, o aprobando la

información en los términos que indica el artículo precedente, quedando siempre

su derecho a salvo a las partes para ventilar, en el juicio que corresponda, las

acciones que les convengan. Mas si la oposición se refiere a una parte del fundo,

y no hubiese disputa sobre el resto, podrá el Juez aprobar la información sobre la

parte no disputada, si así lo pidiere el interesado. (10)

La resolución que se dictare en conformidad a este artículo, es apelable en ambos

efectos.

2.1.2.1 Una Reforma Agraria para pacificar a los campesinos y salvar el

sistema.

Si los oficiales jóvenes que propiciaron la reforma agraria fueron expulsados del

país, ¿por qué procedieron los militares más represivos a expropiar a los

latifundistas más grandes del país? Es decir, qué se implementa la reforma agraria

en El Salvador? La primera razón es sencilla: el Gobierno de los EEUU exige

alguna señal del deseo de hacer reformas sociales para seguir apoyando a los

grupos dominantes y al ejército con ayuda militar, asesores y créditos financieros.

En realidad el autor de la reforma agraria salvadoreña es el Departamento de

Estado de los EEUU La participación en la formulación de la ley fue restringida a

los representantes de la embajada norteamericana, al Estado Mayor del Ejército y

algunos ministros. Ni la universidad ni sectores de la Iglesia ni las organizaciones

campesinas - con la excepción de la Unión Comunal Salvadoreña (una

organización apoyada por el AIFLD de los EEUU) - ni inclusive los mismos

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10. Código Civil, Lic.Ricardo Mendoza Orantes

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profesionales del ISTA tuvieron participación en la formulación del proyecto de

reforma agraria. Y así, cuando algunos profesionales protestaron por la violencia

utilizada en su implementación fueron despedidos y el mismo director del ISTA,

Rodolfo Viera, fue asesinado por grupos paramilitares.

2.1.2.2 La reforma agraria prometida, tenía tres fases

FASE 1:

1)- La expropiación de 238 latifundios mayores de 500 hectáreas que ocupaban

218.000 hectáreas (15% de la tierra agrícola).

Art. 4.-Ley Básica de la Reforma Agraria. Las tierras afectadas por esta ley son

aquellas cuya propiedad o posesión corresponda en el territorio nacional a una o

más personas naturales, sucesiones o sociedades y que excedan de CIEN

HECTAREAS, en inmuebles con suelos clases I, II, III y IV, y de CIENTO

CINCUENTA HECTAREAS en suelos clases V, VI y VII. Estas extensiones

constituyen el derecho de reserva a favor de los propietarios o poseedores de

tierras.

Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo, las tierras que no

excedan de los límites allí establecidos podrán ser afectadas si sus propietarios o

poseedores no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo primero de

esta ley, o provoquen deterioro a los recursos naturales renovables y a los bienes

necesarios e indispensables para la operación empresarial.

Los suelos de vocación y uso estrictamente forestal, se afectan en su totalidad y

estarán sujetos a lo que al respecto dispone la Ley Forestal.

Art. 5.- Las personas naturales podrán formar parte de sociedades agropecuarias

si las tierras de estas sociedades en conjunto o sumadas a las del socio no

exceden de los límites establecidos por esta ley. (11)

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Se presume legalmente que a cada socio corresponde en la sociedad una

extensión de tierra proporcional a su participación social.

Si como persona natural y como socio posee tierras en exceso al derecho de

reserva, será afectable en prioridad lo que le pertenezca en su calidad de persona

natural.

FASE 2:

2) La expropiación de alrededor de 1.750 hectáreas (23% de la tierra cultivable)

que incluyen la columna vertebral de la agricultura salvadoreña, con las dos

terceras partes de la producción cafetalera.

FASE 3:

3)- el Programa "Tierra a los que trabajan" (un programa de dar campesinos

medios, arrendatarios y colonos la tierra cedida por el patrón). (12)

Esta última fase es una copia del programa diseñado por el profesor Roy

Prosterman para pacificar a los guerrilleros del Vietcong en Vietnam. El

Departamento de Estado, como veremos más adelante, impuso su aplicación en

El Salvador, sin averiguar si las condiciones en Centroamérica eran similares a las

asiáticas.

Art. 200.-Ley Agraria. Son agricultores todas las personas que tienen por

ocupación habitual y ordinaria la industria agrícola.

11. Ley Básica de la Reforma Agraria, Ing. Agr. Octavio Orellana Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería.

12. es una copia del programa diseñado por el profesor Roy

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Art. 201.- Ley Agraria. Administrador es la persona encargada de cuidar, dirigir y

gobernar una o varias haciendas o heredades.

Art. 205.-Ley Agraria. El dueño, arrendatario o administrador de un predio rústico

que tenga colonos tendrá que inscribirlos en un libro, haciendo constar todas las

condiciones de su admisión y el precio o frutos que paguen al dueño del predio en

compensación del uso que hagan de los terrenos; y vigilará constantemente el

exacto cumplimiento de estas condiciones.

Entre las obligaciones del dueño, arrendatario o administrador para con el colono

o trabajador de residencia permanente no se deberán omitir: la de procurarle una

habitación sana o los materiales indispensables para que la construya de acuerdo

con las costumbres del lugar.

La de permitirle buscar trabajo fuera de la finca cuando no hubiere en la que

reside; la de proporcionarle alimentación sana, y suficiente cuando así estuviere

establecido por la costumbre o el contrato, en la época que esté dedicado a los

trabajos, y a pagarle semanalmente los jornales que hubiere devengado y a

proporcionarle las medicinas del botiquín que están obligados a mantener.

En una sociedad como salvadoreña en la que seis familias poseen más tierra que

133.000 familias campesinas, en las que se da una fuerte proletarización de las

economías campesinas y en la que el porcentaje de la población agrícola sin tierra

aumentó del 11.8% en 1961 al 40.9% en 1975, la lógica que hay detrás de la

presión estadounidense por implementar la reforma agraria no es otra que la

defensa del sistema capitalista en su conjunto aunque se afecte a algunos

capitalistas. El Departamento de Estado entiende que sin reformas profundas, la

revolución de los campesinos y obreros que quieren reemplazar el capitalismo por

un sistema más justo, puede resultar victorioso.

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Para los militares, esta reforma agraria es un hito más en la larga historia de

"reformas cosméticas"(13) que han servido para legitimizar la dominación de las 14

familias y del resto de la oligarquía salvadoreña (en la misma línea de las reformas

del Coronel. Osorio en 1950-56, del Coronel. Rivera en 1962-67 y del Coronel.

Molina en 1972-74). Sin embargo, esta reforma agraria no podía provocar una

sumisión completa de los militares a la burguesía, como ocurrió en Octubre de

1976, cuando el ejército apoyó a la burguesía en la abrogación total de la Ley de

Transformación Agraria que proyectaba la expropiación de 50.000 hectáreas de

tierras algodoneras. En esta ocasión, tenía que haber cesiones por parte de la

burguesía que aseguraran el apoyo de los EEUU que con una visión a más largo

plazo que los oligarcas salvadoreños "necesitaba" reformas.

La combinación de las dos voluntades - la de los EEUU para salvar el sistema y la

de burguesía agraria para proteger sus cuentas bancarias - produjo como

veremos, una reforma agraria a medias, que ni golpeó fuertemente a la burguesía,

ni pacificó al campesinado revolucionario, como esperaba el Departamento de

Estado norteamericano. El choque de las dos voluntades tuvo dos resultados. Por

una parte, colocó el proyecto de reforma agraria en manos de los militares más

duros que la han utilizado para lograr un tipo de "terror a loa Pavlov", entregando

tierra en algunos focos reducidos del agro salvadoreño a los trabajadores

"mansos" que se incorporan al grupo paramilitar ORDEN y al Partido Demócrata-

Cristiano.

Estos campesinos pagan a ORDEN y a los militares un nuevo tipo de alquiler por

su seguridad, mientras que los dirigentes y los campesinos que no se someten

son asesinados. Por otra parte, el desacuerdo entre el Departamento de Estado y

el conjunto de la burguesía agraria ha hecho de la reforma agraria el talón de

13. Http: \\ www.historia agraria

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Aquiles del actual gobierno de El Salvador, porque ha dividido profundamente a la

burguesía. Por un lado, la burguesía agraria se resiste a la implementación de la

reforma. Por el otro, la burguesía industrial y la pequeña burguesía urbana,

apoyan el proyecto de reforma agraria no perder el apoyo de los EEUU, y porque

creen que sólo reformas significativas pueden salvar el sistema actual. En el fin, la

reforma como un instrumento para pacificar al campesinado revolucionario no ha

funcionado. Más bien, sólo ha servido para dividir a la burguesía.

2.1.2.3 Sujeto del Proceso Jurisdiccional Agrario:

 

Parte: Persona que interviene por su propio derecho en la producción de un

contrato o acto jurídico de cualquier especie.

 

- Quien se incorpora a un proceso para ejercer el derecho de una intervención en

los casos autorizados expresamente por la ley. (14)

 

2.1.2.4 Sujeto: Persona (física y moral).

 

Persona física: Llamada también natural, es el ser humano,  hombre o mujer.

 

Persona Moral: Entidad formada para la realización de fines colectivos y

permanentes de los hombres a la que el derecho objetivo reconoce capacidad

para tener derechos y obligaciones. Las personas morales se conocen también

como colectivas, civiles, incorporales, jurídicas, sociales abstractas.

 

14. derecho agrario según Sergio García Ramírez:

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2.1.3 Sujetos individuales:

 

1. EJIDATARIOS

2. COMUNEROS

3. INDIVIDUO

4. LOS PRESUNTOS EJIDATARIOS

5. SUCESORES DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS

6. LOS AVECINDADOS

7. EL PEQUEÑO PROPIETARIO

8. LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS

9. LOS POSESIONARIOS

10. EL REGISTRO  AGRARIO NACIONAL

11. LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES.

 

2.1.3.1 Sujetos Colectivos:

 

Los núcleos de población son parte fundamental en el proceso agrario, tanto

actora como demandada, esto es que los ejidos y comunidades pueden ser

sujetos activos y pasivos en el juicio Agrario.

 En relación a las comunidades también pueden intervenir en los procesos

jurisdiccionales a través de sus representantes comunales.

 

2.1.3.2 Existen dos tipos de comunidades:

 

COMUNIDADES DE DERECHO: Represente una confirmación de los derechos

que tiene los antiguos pobladores de nuestro territorio sobre sus bienes agrarios.

 

COMUNIDADES DE HECHO: Son aquellas sin haber obtenido un reconocimiento

o titulación, tiene vigentes sus derechos de posesión de sus bienes, que lo han

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usufructuado y explotado en forma común, en forma reiterada e interrumpida sus

diversos actos de dominio.

  Son sujetos del derecho agrario  los testigos, peritos, fedatarios, etc.

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2.1.3.3 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL:

AGRICULTURA: Es un medio en el que se trabaja la tierra, con el objeto de

cultivar alimentos básicos generados para consumo propio y fuentes de ingreso.15

AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN: Es una nueva forma de tecnología que

consta de varias técnicas para su aplicación, ejemplo: dejar los desechos de la

cosecha para conservar el suelo y servir de alimento para la fauna.

DESARROLLO AGRÍCOLA: Son las etapas en las que el sistema de trabajar la

tierra ha venido evolucionando a través de nuevas políticas, reformas, con la

visión de alcanzar un máximo desarrollo.

REFORMA AGRARIA: es la intervención del estado en todo proceso agrícola, la

reforma agraria puede definirse como una medida redistributiva de la tierra.

AGRICULTURA ORGÁNICA: Es aquella donde no se usan insumos sintéticos y

cuyos métodos de producción contribuyen al mantenimiento o mejoramiento de la

fertilidad del suelo.

FERTILIZACION ORGÁNICA: Son practicas y métodos tendientes a la

recuperación de y/o conservación de los suelos.

15. http://www.derechoagrario.com

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FERTILIZACION FOLIAR: Es una forma de superar las deficiencias nutricionales

de los suelos y de las dificultades de absorción a través de programas de

fertilización por cultivo que son absorbidos por medio del follaje.

DESARROLLO SUSTENTABLE: Es una función del crecimiento económico, la

equidad y la sustentabilidad medioambiental.

ADMINISTRACION SUSTENTABLE: son los tipos de organización que

promueven el desarrollo que utiliza factores económicos, financieros,

administrativos y técnicos mínimos, maximizando los resultados de su objetivo

básico (desarrollo sustentable).

BANCO DE TIERRAS: Consiste en el conjunto de tierras con las que cuenta el

Estado, para la producción agrícola en el país.

AGROECOLOGÍA: Es el uso de métodos para el manejo económico de los

recursos naturales.

AGRONEGOCIOS: Consiste en fomentar capacitación en profesionales en la

administración de procesos agropecuarios, en la comercialización de productos

agrícolas y en los procesos contables de planeación y financiamiento de las

empresas que desarrollan el agro. (16)

16. http://www.diccionariojuridico.com

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AGROINDUSTRIA: Es un sistema dinámico que implica la combinación de los

procesos productivos, el agrícola y el industrial, para transformar de manera

rentable los productos provenientes del campo.

FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

CENTA: Centro Nacional de Tecnología Agrícola.

TLC: Tratado de Libre Comercio.

PIBA: Producto Interno Bruto del agro.

IICA: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

 

EJIDATARIO: Son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de los derechos

ejidales.

 Campesino que participa  de los bienes ejidales concedidos a un núcleo de

población, ya sea como adjudicatario de una parcela individual, si el ejido cuanta

con terrenos de cultivo susceptibles de parcelarse, o que participa de las tierras de

agostadero, monte o de otra clase, si se considera al núcleo de tierras de uso

común. (17)

 

COMUNERO: el sujeto: Es titular  de un derecho que posee en común, el que

tiene parte a una heredad, o haciendo raíz en común con otros propietarios.

Persona física, sujeto de derechos agrarios reconocidos como titular por la

resolución presidencial  o la sentencia del Tribunal Unitario agrario

correspondiente.

 

17. http://www.diccionariojuridico.com

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POSESIONARIO: Son las personas que tienen en posesión parcelas ejidales y

pueden estar o no reconocidas como ejidatarios. Puede adquirir la titularidad de

los derechos sobre su parcela por el reconocimiento que haga la asamblea o por

la prescripción positiva.

AVECINDADO: Persona  que radica en el núcleo de población ejidal por una año

o mas, y que ha sido reconocido por la Asamblea general de ejidatarios  o el

Tribunal Unitario Agrario.

COLONO: El que vive en una colonia. Labrador que cultiva una heredad por

arrendamiento y vive habitualmente en ella.

EJIDO: Es una sociedad de interés social, integrada por campesinos de

nacimiento, con un patrimonio social constituido por las tierras, bosques y  aguas

que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intransmisible,

inembargable e imprescriptible; sujeto su aprovechamiento y explotación a las

modalidades establecidas en la ley, bajo la orientación de la cooperación y la

democracia económica y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento

integral de sus recursos naturales y humanos mediante el Estado en cuanta a la

organización de su administración interna, basada en el trabajo personal de sus

socios en su propio beneficio. (18)

 

COMUNIDAD AGRARIA: Persona jurídica colectiva  titular de derechos agrarios

reconocidos por el derecho colectivo, constituida ancestralmente por sujetos

jurídicos vinculados entre si por tradiciones y costumbres y generalmente por

lazos étnicos, cuyo patrimonio colectivo esta dedicado a la explotación

agropecuaria con un régimen interno que comprende también la Asamblea general

de comuneros, Órganos de representación, administración y de ejecución de los

acuerdos de la Asamblea.

18. http://www.diccionariojuridico.com

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CAPITULO III

3.0 CONCLUSION

A través de la investigación se puede establecer que el sector agrícola en El

Salvador es uno de los sectores menos protegidos, es por ello que existe una

población minima en cultivar las tierras; porque el estado no tiene políticas claras

para el apoyo condicional a los campesinos de nuestro país. A tal grado que

después de ser uno de los principales proveedores de materia prima a otros

países; en la actualidad tenemos que importar muchos productos provenientes de

la tierra ya que cada vez es menos el número de personas que viven de esa labor.

A través de la investigación nos dimos cuenta que las personas que se dedican a

cultivar las tierras reciben un salario muy empobrecido, el cual haciendo cuentas

exactas ni para sobrevivir les ajusta; por lo tanto nadie quiere invertir en productos

agrícolas.

Las medidas tomadas por el gobierno en los últimos años tales como la

privatización de la banca, la dolarización de la economía central del país, líneas de

financiamiento para inversiones nacionales, y otros proyectos de inversión

únicamente han beneficiado al sector comercial y al de la banca comercial, ninguno

de ellos a beneficiado de forma directa al sector agrícola. Podemos decir que con

el gobierno anterior se implemento medidas que vinieron ayudar en gran escala, a

los campesinos de nuestro territorio; con el llamado “Paquete Agrícola” que fueron

beneficiados muchos agricultores. Más sin embargo el gobierno actual precedido

por Mauricio Funes ha dado continuidad a esta actividad agrícola, donde los

ganadores siguen siendo los agricultores.

Es cierto que transcurrió mucho tiempo para que se tomara en cuenta el agro

salvadoreño, pero se comenzado a reactivar por la importancia que tiene y por la

necesidad que nos vamos creando de un sector a otro. La oportunidad crediticia

que ha tenido el sector agrícola, ha servido de incentivo para este sector; que poco

a poco ira teniendo fuerza en nuestro país. Debemos de estar claro que cuando se

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refiere al sector agrícola, no se refiere solo a la agricultura que ha tenido mucho

apoyo en los últimos tiempos, sino también al sector cafetalero, ganadería etc.

Para finalizar confirmamos que el sector agrícola esta y estará protegido por un

marco legal como lo son, Ley Básica de la Reforma Agraria y la misma Ley Agraria;

la cual viene a darle estabilidad estatal ha este rubro; ya que por mucho tiempo fue

descuidado de quienes tenían el poder de mando.

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3.1 RECOMENDACIONES

Que el gobierno de nuestro país a través de la creación de líneas de crédito

con instituciones como el BID, promueva la reactivación del agro,

principalmente para el sector cafetalero, ya que este rubro fue la base de la

pujanza agrícola del país en el pasado; siendo estos préstamos

supervisados por controles estatales o privados que sean de confianza para

el pueblo salvadoreño y para que sean destinados exclusivamente para el

fin planteado.

Imposición de un porcentaje mínimo de utilización de productos nacionales

para empresas multinacionales que tienen sucursales en El Salvador.

Que sigan con la actividad “del Paquete Agrícola”

Incentivar a los agricultores, haciéndoles ver que son muy importantes para

el desarrollo de nuestro país.

Que se le incremente al salario de la mano de obra.

Que el estado proporcione el material de trabajo, como un modo de

incentivar este sector.

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3.2 BIBLIOGRAFÍA

Ley Básica de la Reforma Agraria

Ley Agraria

Código Civil

PAGINAS WEB:

http://www.monografias.com

http://www.sujetos.agrarios

http://jelimon.spaces.live.com

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