Prevención para trabajadoras embarazadas

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FORMACIÓN

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS,EN SITUACIÓN DE PARTO RECIENTE

Y PERIODO DE LACTANCIA

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN MAZ

AUTORES

Pablo Maganto Berdejo

Graduado Social DiplomadoTécnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Maria Enriqueta Roca Castan

Médico especialista en Medicina del Trabajo

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El porvenir de un hijo es obra de su madre

Napoleón Bonaparte

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EDITA: MAZ (M.A.T.E.P.S.S. n.° 11)

ISBN: 8

DEPÓSITO LEGAL: Z- -05

Impreso en España / Printed in Spain

Introducción

Normativa Aplicable

Evaluación de Riesgos

3.1. Identificación de los peligros

3.2. Identificación de las categorías de trabajadoras(trabajadoras embarazadas, que hayan dado aluz recientemente o en período de lactancia)

3.3. Evaluación de los riesgos, tanto en términoscuantitativos como cualitativos3.3.1. Determinación de puestos de trabajo exen-

tos de riesgo

Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural

4.1. Protección de la trabajadora, del feto o del hijo

4.2. Subsidio por riesgo durante el embarazo o porlactancia natural4.2.1. Beneficiarias4.2.2. Régimen General de la Seguridad Social:

Trabajadoras por cuenta ajena y socias tra-bajadoras de sociedades cooperativas olaborales

4.2.3. Régimen Especial Agrario4.2.4. Régimen Especial de los Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos4.2.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar4.2.6. Régimen Especial de la Minería del Carbón4.2.7. Régimen Especial de los Trabajadores del

Mar4.2.8. Bonificaciones de cuotas4.2.9. Cotización

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La incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha motivado uno de loscambios sociales mas profundos del siglo XX, dando lugar a la aparición deuna serie de normativa, tanto a nivel nacional como internacional, que tratade garantizar en primer lugar, la igualdad de acceso al mercado de trabajopara hombres y mujeres, y en segundo lugar, adoptar unas medidas mínimasde protección, relativas a la salud y la seguridad de las trabajadoras embara-zadas, que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en periodode lactancia, a las que se considera un colectivo especialmente sensible,expuestas a riesgos específicos.

Partiendo del año 1873, fecha con la que se abre tradicionalmente la histo-ria de nuestro Derecho del Trabajo, con la publicación de la Ley de 24 de juliosobre trabajo de menores, la preocupación del legislador por intentar preser-var la seguridad y salud de los colectivos más desfavorecidos, (menores,mujeres, inválidos, etc.), ha sido constante.

Así, la Ley de 13 de marzo de 1900 ya fijaba un plazo de descanso pospartoy reconocía el derecho a interrumpir la jornada laboral, una hora al día a latrabajadora con hijos lactantes.

1. INTRODUCCIÓN

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Modelos de documentos

5.1. Solicitud de Prestación por Riesgo durante elEmbarazo o la Lactancia Natural

5.2. Certificado de empresa para la solicitud de ries-go durante el embarazo o la lactancia natural

5.3. Declaración empresarial sobre situación de ries-go durante el embarazo o la lactancia natural

5.4. Declaración empresarial sobre situación de ries-go durante el embarazo o la lactancia natural:suspensión del contrato

5.5. Declaración de situación de la actividad (trabaja-dores por cuenta propia o autónomos)

5.6. Consulta a los representantes de los trabajado-res de la relación de los puestos de trabajo exen-tos de riesgo en situación de embarazo o duran-te el período de lactancia

5.7. Comunicación al empresario por parte de la tra-bajadora de su estado de embarazo

5.8. Comunicación al empresario por parte de la tra-bajadora, de su deseo de hacer efectivo el dere-cho a la lactancia natural

5.9. Comunicación de cambio de puesto de trabajo ala trabajadora en situación de embarazo odurante el período de lactancia

5.10. Comunicación a los delegados de prevención,sobre cambio de trabajo efectuado a la trabaja-dora en situación de embarazo o durante elperíodo de lactancia por la existencia de riesgoen su puesto de trabajo

5.11. Comunicación a la trabajadora de la suspensiónde su contrato de trabajo

5.12. Comunicación a los delegados de prevención,sobre la suspensión del contrato de trabajo de latrabajadora en situación de embarazo o duran-te el periodo de lactancia por la existencia deriesgo en su puesto de trabajo

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El Convenio de la OIT número 136 de 1971, publicado en el BOE el 5 defebrero de 1975, donde se establecía que la mujer embarazada o lactante,no debía ser empleada en trabajos con benceno.

Dentro del ámbito de la UE el Artículo 118 A del Tratado Constitutivo dela Comunidad Económica Europea obliga al Consejo a establecer median-te Directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en parti-cular, del medio de trabajo, con el fin de proteger la seguridad y la saludde los trabajadores.

La entrada de España en la UE, obliga a que se transpongan a nuestroderecho interno un conjunto de Directivas dirigidas a garantizar la seguri-dad y salud del trabajador, en su puesto de trabajo y, fundamentalmentedar protección, entre otros colectivos más desfavorecidos, a las mujeresembarazadas, que hubieran dado a luz recientemente o durante el perio-do de lactancia.

La Directiva Marco 89/391 del Consejo de la UE de 12 de junio de 1989,en su artículo 15 determina que los grupos expuestos a riesgos especial-mente sensibles deberán estar protegidos contra los peligros que les afec-te en su puesto de trabajo.

Se considera que la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o enperíodo de lactancia, debe considerarse un grupo expuesto a riesgos espe-cialmente sensibles y que se deben tomar medidas relativas a su salud yseguridad y que además, cualquiera de estas situaciones no debe desfavo-recer a las mujeres en el mercado de trabajo, ni atentar contra las directi-vas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Para dar respuesta a la Directiva 89/391 se publicó la Directiva 92/85 CEE,del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidaspara promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de latrabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en períodode lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artí-culo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Cabe destacar por último dentro de nuestra normativa nacional másreciente:

• El RD 486/97 respecto a los locales de descanso establece que, cuandola seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en

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INTRODUCCIÓN

La Ley de 11 de julio de 1912 prohibía el trabajo nocturno de la mujer entalleres y fábricas.

La adhesión del Gobierno español al Pacto de la Sociedad de Naciones, asícomo la aceptación de las estipulaciones contenidas en la Parte XIII delTratado de Versalles, autorizada por Ley de 14 de agosto de 1919, dio lugara la ratificación por parte de España de varios Convenios de la OIT, destacan-do el número 3, en el año 1919 sobre empleo de mujeres antes y despuésdel parto, (ratificado el 12 de julio de 1922).

En dicho Convenio se establecía que en todas las empresas industriales ocomerciales, públicas o privadas, la mujer no estaría autorizada para traba-jar durante un período de seis semanas después del parto.

Se les reconocía además, el derecho a abandonar el trabajo mediante lapresentación de un certificado que declarase que el parto sobrevendríaprobablemente, en un término de seis semanas, con el derecho al percibode una prestación económica, a satisfacer por el Tesoro Público o median-te sistema de seguro y, que garantizase su manutención y la del hijo enbuenas condiciones de higiene.

En cuanto a la lactancia, se les reconocía dosdescansos de media hora para amamantaral hijo.

Este Convenio de la OIT ha sido revisadopor el Convenio 103 en el año 1952, (ratifi-cado por España el 18 de agosto de 1965)y por el Convenio 183 en el año 2000. Esteúltimo solo ha sido ratificado por Italia yEslovaquia.

Bajo la dictadura de Primo de Rivera sepublicó el R.D.L. de 22 de marzo de 1929,donde se incluía un seguro por maternidad.

El convenio de la OIT número127 de 1967,ratificado el 7 de junio de 1969 establecíauna serie de limitaciones en cuanto al pesomáximo a levantar y se incidía en la impor-tancia de la formación a los trabajadores.

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razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispon-drán de un local de descanso de fácil acceso. Las trabajadoras emba-razadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansartumbadas en condiciones adecuadas. No será de aplicación cuando elpersonal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares, queofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.

• La Ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de traba-jadores en el marco de una prestación de servicios transnacional; esta-blece la obligación de los empresarios que desplacen a España, a sus tra-bajadores, de garantizarles las normas de prevención de riesgoslaborales, incluidos las de protección de la maternidad.

• El Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en elOrden Social, determina como infracción muy grave, el no observar lasnormas específicas en materia de protección de la seguridad y la saludde las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia,con sanciones administrativas cuya cuantía puede oscilar desde los40.986 euros a los 819.780 euros.

• El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las san-ciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgoslaborales, establece que cuando las sanciones impuestas por infraccio-nes muy graves en materia de prevención de riesgos laborales adquieranfirmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución en el pro-cedimiento sancionador, o en su defecto, aquel que determine la comu-nidad Autónoma, ordenará que se haga pública la sanción en el Bole-tín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma de acuerdo conel correspondiente ámbito de competencia.

La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tresmeses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.

La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos:

- Nombre o razón social de la empresasancionada.

- Sector de actividad a que se dedica.

- Número de Documento Nacional deIdentidad de las personas físicas oCódigo de Identificación Fiscal de laspersonas jurídicas.

- Domicilio social.

- Infracción cometida.

- Sanción económica impuesta,incluyendo la cuantía de la misma,así como las demás sancionesimpuestas con carácter principal oaccesorio, si las hubiera.

- Fecha de extensión del acta de infracción.

- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.

La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicasdel sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órganocompetente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladorade dicho sistema.

• El Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamen-to sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, establece:

1. Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado altitular de la práctica, la protección del feto deberá ser comparable ala de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo dela mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto seatan baja como sea razonablemente posible, de forma que sea impro-bable que dicha dosis exceda de 1 mSv, al menos desde la comunica-ción de su estado hasta el final del embarazo.

2. Desde el momento en que una mujer, que se encuentre en períodode lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, no se leasignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contami-nación radiactiva. En tales supuestos deberá asegurarse una vigilanciaadecuada de la posible contaminación radiactiva de su organismo.

• La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente altabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la

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publicidad de los productos del tabaco, establece la prohibición total defumar en los centros de trabajo públicos y privados.

La exposición de motivos de esta ley establece la necesidad de protegera las embarazadas y al feto frente al humo del tabaco, ya que lainteracción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos repro-ductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que seconoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazoson responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a lamortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién naci-do. La exposición de la mujer gestante como fumadora pasiva al humodel tabaco presente en el ambiente provoca nocividad sobre el feto.

• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres, modifica la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Preven-ción de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20de junio, ampliando el supuesto de protección, no solo para las trabajado-ras en situación de riesgo durante el embarazo, sino también, en el perío-do de riesgo durante la lactancia natural. En ambos casos se prevé la posi-bilidad del percibo de un subsidio del 100% de la base reguladora. En elsupuesto de lactancia natural el subsidio se podrá percibir hasta que el hijocumpla nueve meses de edad.

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2. NORMATIVA APLICABLE

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• Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a laaplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de lasalud de los trabajadores en el trabajo.

• Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 relativa a laprotección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con laexposición a agentes carcinógenos durante el trabajo.

• Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a laaplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de lasalud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luzo en periodo de lactancia.

• Directiva 96/71/CEE de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamien-to de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hom-bres y mujeres.

• Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

• Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

• Ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajado-res en el marco de una prestación de servicios transacional.

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NORMATIVA APLICABLE

• Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vidafamiliar y laboral de las personas trabajadoras.

• Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta-tutario de los servicios de salud.

• Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al taba-quismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publici-dad de los productos del tabaco.

• Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

• Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos dela Seguridad Social.

• Real Decreto 486/97 de 18 de 14 de abril por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan lasbonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interi-nidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a traba-jadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción yacogimiento.

• Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica elReglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos dela Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 dediciembre.

• Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civi-les del Estado.

• Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se apruebael texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial.

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NORMATIVA APLICABLE2

• Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamen-to sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

• Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre por el que se regulan lasprestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por mater-nidad y riesgo durante el embarazo.

• Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento General del Mutualismo Administrativo.

• Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan lascuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real

• Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

• Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sancio-nes por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgoslaborales

• Comunicación de la Comisión COM (2000) 466 final, de 5 de octubrede 2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes quími-cos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales consi-derados peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora emba-razada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.

• Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, por la que se regula el procedi-miento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo duranteel embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Fun-cionarios Civiles del Estado.

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, otorga una especial proteccióna las trabajadoras que debido a su estado biológico conocido, sean espe-cialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, obligando al empre-sario a garantizar de manera específica su seguridad y salud.

Se prohíbe el empleo de las trabajadoras en aquellos puestos de trabajo,en los que, a causa de su estado biológico conocido, puedan ponerse asímismas en situación de peligro, o a los demás trabajadores u otras perso-nas relacionadas con la empresa.

El empresario debe tener en cuenta enlas evaluaciones, los factores de riesgoque puedan incidir en la función de pro-creación de las trabajadoras, en particu-lar por la exposición a agentes físicos,químicos y biológicos, que puedan ejer-cer efectos mutagénicos o de toxicidadpara la procreación, tanto en los aspec-tos de la fertilidad, como del desarrollode la descendencia, con objeto de adop-tar las medidas preventivas necesarias.

La acción preventiva en la empresa, seplanificará por el empresario a partir deuna evaluación inicial de los riesgos parala seguridad y salud de los trabajadores,que se realizará, con carácter general,teniendo en cuenta los trabajadores quedeban desempeñarlos.

Dicha evaluación, deberá comprender la determinación de la naturaleza,el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situaciónde embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condicio-nes de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las traba-jadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un ries-go específico.

El RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios dePrevención, establece que una vez efectuada la evaluación inicial de ries-gos, se deberá volver a evaluar aquellos puestos de trabajo, en los queconcurran entre otros, las siguientes circunstancias:

— La incorporación de una trabajadora cuyas características personales oestado biológico conocido la hagan especialmente sensible a las condi-ciones del puesto.

Si el resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y lasalud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, elempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición adicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempode trabajo de la afectada. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesa-rio, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.

El empresario deberá determinar previa consulta con los representanteslegales de los trabajadores, los puestos existentes en su organización queestén exentos de riesgo para este colectivo de trabajadoras.

La empresa comunicará a las trabajadoras los resultados de las evaluacio-nes y todas las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/85/CEE, la evaluacióndebe comprender por lo menos tres fases:

1. Identificación de los peligros (agentes físicos, químicos y biológicos;procedimientos industriales; movimientos y posturas; fatiga mental yfísica; otras cargas físicas y mentales).

2. Identificación de las categorías de trabajadoras (trabajadoras embara-zadas, que hayan dado a luz recientemente o en período de lactancia.

3. Evaluación de los riesgos, tanto en términos cuantitativos como cuali-tativos.

La evaluación de riesgos no será única. Las evaluaciones deben ser conti-nuas ya que el embarazo es un proceso dinámico. Los consejos e informesdeben tener en cuenta las condiciones de trabajo y la adopción de medi-das preventivas, encaminadas a garantizar la seguridad y salud de la traba-jadora y del feto.

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EVALUACIÓN DE RIESGOS3

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3. EVALUACIÓN DE RIESGOS

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• Agentes químicos: Los siguientes agentes químicos, en la medida enque se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas ydel niño aún no nacido y siempre que no figuren todavía en el Anexo II:

– Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46y R 47 por la Directiva 67/548/CEE, en lamedida en que no figuren todavía en elAnexo II.

– Los agentes químicos que figuran en elAnexo I de la Directiva 90/394/CEE.

– Mercurio y derivados.

– Medicamentos antimicóticos.

– Monóxido de carbono.

– Agentes químicos peligrosos de penetra-ción cutánea formal.

PROCEDIMIENTOS

• Procedimientos industriales establecidos en el Anexo I de la Directiva90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los ries-gos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante eltrabajo.

– Fabricación de auramina.

– Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos poli-cíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los pol-vos de la hulla.

– Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblasproducidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas deníquel.

– Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopro-pílico.

CONDICIONES DE TRABAJO

• Trabajos de minería de subterráneos.

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EVALUACIÓN DE RIESGOS

La Directiva 92/85/CEE indica cuales son los agentes, procedimientos y con-diciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de lastrabajadoras o del feto.

ANEXO I DIRECTIVA 92/85/CEE

AGENTES

• Agentes físicos: Cuando se con-sidere que puedan implicar lesio-nes fetales y/o provocar un des-prendimiento de la placenta, enparticular:

– Choques, vibraciones o movi-mientos.

– Manutención manual de cargaspesadas que supongan riesgos,en particular dorsolumbares.

– Ruido.

– Radiaciones ionizantes.

– Radiaciones no ionizantes.

– Frío y calor extremos.

– Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como enel exterior del establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físi-cas vinculadas a la actividad de la trabajadora.

• Agentes biológicos: de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, en el sentido delos números 2, 3 y 4 de la letra d) del art. 2 de la Directiva 90/679/CEE( ), en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas tera-péuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud delas mujeres embarazadas y del niño aún no nacido, y siempre que nofiguren todavía en el Anexo II.

3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS

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comunique al empresario su estado, con arreglo a dichas legislacionesy/o prácticas nacionales.

• Trabajadora en período de lactancia: Cualquier trabajadora en perí-odo de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas naciona-les, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legis-laciones y/o prácticas nacionales.

El Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 92/85/CEE delConsejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de laseguridad y de la salud en el trabajo, de la trabajadora embarazada, quehaya dado a luz recientemente o se encuentre en período de lactancia, de15 de marzo de 1999, se basa en las medidas de aplicación notificadas ala Comisión por los Estados miembros y en sus respuestas al cuestionariosobre la aplicación de la Directiva, enviadas en 1996 y 1997.

En dicho informe se indica, que aunque la definición de "trabajadora"de la Directiva tiene significado comunitario, que prevalece sobre ladel Derecho nacional, el significado de "trabajadora que ha dado a luzrecientemente" y "en período de lactancia" se dejan al arbitrio del legisla-dor nacional, lo que da lugar a una disparidad de trato en los Estados miem-bros y a diferencias considerables en la protección ofrecida a las mujeres.

La Directiva 92/85/CEE en su artículo tercero, apartado primero, encomen-dó a la Comisión de la UE, en concertación con los Estados miembros yasistida por el Comité Consultivo para la Seguridad, Higiene y la protecciónde la salud en el lugar de trabajo, la elaboración de unas Directrices quesirvieran de guía para evaluar los agentes químicos, físicos y biológicos, asícomo los procedimientos industriales considerados como peligrosos para lasalud o la seguridad de las trabajadoras.

La Comisión dando cumplimiento al mandato establecido en el párrafoanterior, el 5 de octubre de 2000 publicó una comunicación sobre las direc-trices a seguir para evaluar dichos riesgos.

3.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS, TANTO EN TÉR-MINOS CUALITATIVOS COMO CUANTITATIVOS

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EVALUACIÓN DE RIESGOS

ANEXO II DIRECTIVA 92/85/CEE

AGENTES

• Agentes físicos:

– Trabajos en atmósferas de sobre-presión elevada, por ejemplo enlocales a presión, submarinismo.

• Agentes biológicos:

– Toxoplasma.

– Virus de la rubéola, salvo si exis-ten pruebas de que la trabajado-ra embarazada está suficiente-mente protegida contra estosagentes por su estado de inmuni-zación.

• Agentes químicos:

– Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean suscepti-bles de ser absorbidos por el organismo humano.

• Condiciones de Trabajo– Trabajos de minería subterráneos.

• Trabajadora embarazada: Cualquier trabajadora embarazada quecomunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/oprácticas nacionales.

• Trabajadora que ha dado a luz: Cualquier trabajadora que haya dadoa luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales que

3.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DETRABAJADORAS (TRABAJADORAS EMBARAZA-DAS, QUE HAYAN DADO A LUZ RECIENTEMENTEO EN PERÍODO DE LACTANCIA)

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Page 13: Prevención para trabajadoras embarazadas

– Trabajo en altura.

– Trabajo en solitario.

– Estrés profesional.

– Actividades realizadas de pie.

– Actividades realizadas en posi-ción sentada.

– Ausencia de zonas de descan-so y otras instalaciones simi-lares.

– Riesgos de infección o de en-fermedades del riñón comoresultado de instalaciones sa-nitarias poco adecuadas.

– Peligros derivados de una ali-mentación poco apropiada.

– Peligros derivados de instala-ciones poco apropiadas o deausencia de las mismas.

2. Riesgos generados por agentes físicos

– Choques, vibraciones o movimientos.

– Ruido.

– Radiaciones ionizantes.

– Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

– Calor y frío extremos.

– Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en loca-les a presión o durante actividades de submarinismo.

3. Riesgos generados por agentes biológicos

– Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4.

– Agentes biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o neuroló-gicas en el feto. Estos agentes están incluidos en los grupos de riesgo2, 3 y 4.

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EVALUACIÓN DE RIESGOS3

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EVALUACIÓN DE RIESGOS

Estas directrices deben de servir de orientación a todos los estadosmiembros, para que puedan llevar a cabo la evaluación prevista en laDirectiva 92/85/CEE, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en elReglamento de los Servicios de Prevención.

Basándonos en las directrices elaboradas por la Comisión de la UE, hemoselaborado una guía que pretende facilitar:

1. La determinación de los puestos de trabajo exentos de riesgo.

2. Una metodología de evaluación de riesgos propiamente dicha, quesirva de apoyo o referencia al personal que se inicie en la evaluaciónde riesgos para trabajadoras embarazadas.

Las medidas preventivas que para cada factor de riesgo propone la Comi-sión de la UE, han de entenderse como orientativas, siendo en último extre-mo el personal competente, quien debe proponer al empresario las medi-das más adecuadas en función de las condiciones de trabajo objeto de laevaluación.

El Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo37.2.3º.g. que será el personal sanitario del servicio de prevención, el queestudie y valore los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situa-ción de embarazo o parto reciente, y propondrá las medidas preventivasadecuadas.

3.3.1. Determinación de puestos de trabajo exentos de riesgo

De conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 31/95 de 8de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberádeterminar, previa consulta con los representantes de los trabajadores larelación de los puestos de trabajo exentos de riesgo, para las trabajadorasembarazadas, en situación de parto reciente y período de lactancia.

A continuación se propone una guía, basada en las Directrices elaboradaspor la Comisión de la UE, en forma de lista de chequeo donde se recogenlos siguientes riesgos:

1. Riesgos generales y situaciones asociadas

– Fatiga mental y física y tiempo de trabajo.

– Posturas forzadas asociadas a la actividad profesional.

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KJHG

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Cada puesto de trabajo susceptible de ser ocupado por mujeres trabajado-ras deberá someterse a está lista de chequeo, de forma que, si a la pregun-ta de cada factor de riesgo nos da una respuesta negativa, se podrá consi-derar en principio, como un puesto de trabajo exento de riesgo, paraembarazadas y madres lactantes.

La determinación de los puestos de trabajoexentos de riesgo se llevará a cabo por el empre-sario previa consulta con los representanteslegales de los trabajadores de la empresa, (Dele-gados de Prevención y/o Comités de Seguridady Salud Laboral).

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EVALUACIÓN DE RIESGOS3

4. Riesgos generados por agentes químicos

– Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 yR64.

– Preparados etiquetados sobre la base de la Directiva 83/379/CEE o1999/45/CE:

- Mercurio y sus derivados.

- Medicamentos antimitóticos (Citotóxicos).

- Agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conoci-do (es decir, que puede absorberse a través de la piel). Se inclu-yen algunos pesticidas.

- Monóxido de carbono.

- Plomo y sus derivados en la medida que puedan ser absorbidospor el organismo humano.

– Agentes químicos y procedimientos industriales enumerados en elAnexo I del RD 665/1997 de 12 de mayo:

- Fabricación de auramina.

- Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáti-cos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, elhumo o los polvos de la hulla.

- Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nie-blas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de lasmatas de níquel.

- Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol iso-propílico.

5. Riesgos generados por condiciones de trabajo

– Manipulación manual de cargas.

– Movimientos y posturas.

– Desplazamiento dentro o fuera del establecimiento.

– Trabajos de minería en subterráneos.

– Trabajos con equipos de PVD.

– Equipos de trabajo y equipos de protección individual (incluido lasprendas de vestir).

EVALUACIÓN DE RIESGOS3

Page 15: Prevención para trabajadoras embarazadas

deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y com-patible con su estado.

5º. En el supuesto de que no exista un puesto de trabajo o función com-patible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres-pondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará elderecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

6º. Si dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posi-ble, o no pueda exigirse por motivos justificados, podrá acordarse elpaso de la trabajadora afectada, a la situación de suspensión delcontrato de trabajo, durante el período necesario para la protec-ción de su seguridad o de su salud, de la del feto o hijo y mientraspersista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior, o aotro puesto compatible con su nuevo estado biológico.

7º. Las trabajadoras embarazadas tienenderecho a ausentarse del trabajo, conderecho a remuneración, para la realiza-ción de exámenes prenatales y técnicasde preparación al parto, previo aviso alempresario y justificación de la necesi-dad de su realización dentro de la jorna-da de trabajo.

8º. El texto refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995, de 7 deabril, establece en su artículo 108 apar-tado 2, lo siguiente: Será nulo el despi-do que tenga como móvil alguna de lascausas de discriminación prevista en laConstitución y en la Ley, o se produzcacon violación de derechos fundamenta-les y libertades públicas del trabajador.

El artículo 53.4.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que: Seránulo el despido de los trabajadores durante el período de suspensióndel contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, ries-go durante la lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el pla-zo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. PÁG 22

P R E V E N C I Ó N Y P R O T E C C I Ó N S O C I A L P A R A T R A B A J A D O R A S E M B A R A Z A D A S 27P R E V E N C I Ó N Y P R O T E C C I Ó N S O C I A L P A R A T R A B A J A D O R A S E M B A R A Z A D A S26

A partir del momento en el que la embarazada o madre lactante comuni-que su estado al empresario, éste deberá articular una serie de mecanismoscon el fin de garantizar la seguridad y salud de la trabajadora, del feto ohijo.

A partir de dicha comunicación el procedimiento a seguir es el siguiente:

1º. Comprobar que el puesto de trabajo que ocupa la embarazada omadre lactante está en la relación de puestos de trabajo exentos deriesgo. La relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo lodebe determinar el empresario, previa consulta con los representan-tes de los trabajadores.

2º. Si el puesto de trabajo se encuentra en la lista de los puestos de ries-go, deberá realizarse una nueva evaluación, para determinar la exis-tencia de riesgos añadidos, que puedan afectar a la seguridad ysalud de la trabajadora, feto o hijo, como consecuencia de su nue-vo estado biológico.

3º. Si el resultado de la evaluación revela un riesgo para la seguridad ysalud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, elempresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar laexposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condi-ciones y/o tiempo de trabajo, incluyendo cuando resulte necesario,la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.

4º. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resul-ta posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto detrabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora,feto o hijo, y así lo certifican los Servicios Médicos del InstitutoNacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de laentidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de losriesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacio-nal de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta

4.1. PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA, DELFETO O DEL HIJO

4. RIESGO DURANTE EL EMBARAZOO LACTANCIA NATURAL

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL4

Page 16: Prevención para trabajadoras embarazadas

4.2.1. Beneficiarias

Esta prestación, incluida dentro dela acción protectora del sistema dela Seguridad Social, se otorga a:

• Funcionarias incluidas en elRégimen General de la Seguri-dad Social, a las que se les con-ceda licencia por riesgo duranteel embarazo y lactancia natural.

• Personal estatutario sanitarioque, en virtud de sus normas, lesea concedida una licencia osituación similar por riesgo du-rante el embarazo y lactancianatural.

• Lo establecido a continuación será de aplicación supletoria en los regí-menes especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Esta-do, de las fuerzas Armadas y de funcionarios al Servicio de la Adminis-tración de Justicia, en todo lo que no se oponga a lo preceptuado en lanormativa general, reguladora del Régimen correspondiente

• Trabajadoras por cuenta ajena declaradas en situación de suspensión delcontrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural,que estén encuadradas en alguno de los Regímenes de la SeguridadSocial.

• Socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradasen situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante elembarazo o lactancia natural.

• Trabajadoras por cuenta propia declaradas en situación de suspensióndel contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natu-ral, que estén incluidas en los distintos regímenes Especiales de la Segu-ridad Social.

4.2. SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZOO POR LACTANCIA NATURAL

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

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DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJOEXENTOS DE RIESGO

COMUNICACIÓN AL EMPRESARIO POR PARTE DE LA TRA-BAJADORA DE SU EMBARAZO O DERECHO A HACER USO

DE LA LACTANCIA

OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO EXENTO DE RIESGO

Fin

Evaluación de los riesgos añadidos

Adaptación de las condiciones y/o tiempo de trabajo

Cambio de puesto compatible de misma categoríaprofesional

Cambio de puesto compatible de diferente categoría

SUSPENSIÓN DELCONTRATO DE TRABAJO

NO

NO

NO

NO

NO

Page 17: Prevención para trabajadoras embarazadas

al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la con-tingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de quese pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la presta-ción al cumplimiento de dicha obligación.

– En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudo-ras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al fina-lizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párra-fo anterior.

– Período mínimo de cotización: no se exige al derivarse de contingen-cias profesionales.

4.2.2.3. Prestación económica

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% dela base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladoraserá la equivalente a la que esté establecida para la prestación de inca-pacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

4.2.2.4. Cálculo de la prestación: Jornada ordinaria

Para el cálculo del subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancianatural, la base reguladora será equivalente a la que esté establecidapara la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingenciasprofesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la sus-pensión del contrato de trabajo.

La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base decotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha de suspen-sión del contrato de trabajo, por el número de días a que dicha cotiza-ción se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si la trabajadoratiene salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario).

No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes enque se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base regu-ladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectiva-mente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamen-te cotizados, cuando la trabajadora no haya permanecido en alta duran-te todo el mes natural anterior.

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL4

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

4.2.2. Régimen General de la Seguridad Social: Trabajadoraspor cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades coope-rativas o laborales

4.2.2.1. Situación protegida

A los efectos de la prestación económi-ca por riesgo durante el embarazo opor lactancia natural, se considerasituación protegida el período de sus-pensión del contrato de trabajo en lossupuestos en que, debiendo la mujertrabajadora cambiar de puesto de tra-bajo por otro compatible con su esta-do, dicho cambio de puesto no resultetécnica u objetivamente posible, o nopueda razonablemente exigirse pormotivos justificados.

La prestación correspondiente a lasituación de riesgo durante el emba-razo tendrá la naturaleza de prestaciónderivada de contingencias profesio-nales.

4.2.2.2. Requisitos

Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedadescooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de con-trato por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientesrequisitos:

– Estar afiliadas y en alta. Se considerarán de pleno derecho afiliadas yen alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

– Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activosequivale a la situación de alta.

– Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

– En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar

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Page 18: Prevención para trabajadoras embarazadas

Cuando la situación de riesgodurante el embarazo o lactancianatural afecte a una o a alguna delas actividades realizadas por la tra-bajadora, pero no a todas, única-mente tendrá derecho al subsidioen el Régimen en el que esténincluidas las actividades en queexista dicho riesgo.

La percepción del subsidio serácompatible con el mantenimientode aquellas actividades que yaviniera desempeñando o pudieracomenzar a desempeñar y noimpliquen riesgo durante el emba-razo o lactancia natural.

4.2.2.8. Nacimiento del derecho y duración

El derecho al subsidio nace el mismo día que se inicie la suspensión delcontrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Se abonará:

– Riesgo durante el embarazo: Durante el período necesario para laprotección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o feto, yfinalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del con-trato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujertrabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible consu estado.

– Lactancia natural: Durante el período necesario para la protecciónde la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará el día en que sereincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible consu situación.

– Para ambos supuestos: En el caso de trabajadoras contratadas atiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que semantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante elembarazo o lactancia natural.

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL4

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

4.2.2.5. Cálculo de la prestación: Trabajadoras contratadas a tiem-po parcial

Cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

– La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de lasbases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamenteanteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entreel número de días naturales comprendidos en dicho período.

– De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será elresultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadasentre el número de días naturales a que éstas correspondan.

4.2.2.6. Cálculo de la prestación: Pluriempleo

Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante elembarazo o lactancia natural se declare en todas las actividades que rea-lice simultáneamente la trabajadora, para la determinación de la basereguladora del subsidio se computarán todas sus bases de cotización enlas distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora asídeterminada, el tope máximo establecido a efectos de cotización.

Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazoo lactancia natural se declarase en una o en algunas de las actividadesrealizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la basereguladora del subsidio solo se tomarán las bases de cotización en lasempresas donde se produce la suspensión del contrato de trabajo, apli-cando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fraccio-nes del tope máximo que aquellas tengan asignado.

4.2.2.7. Cálculo de la prestación: Pluriactividad

En los supuestos en que la trabajadora realice simultáneamente activi-dades incluidas en varios Regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Cuando la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia naturalafecte a todas las actividades desempañadas, tendrá derecho al subsidioen cada uno de los regímenes, si reúne los requisitos exigidos de mane-ra independiente en cada uno de ellos.

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Page 19: Prevención para trabajadoras embarazadas

derá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del impor-te del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones dela trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desem-pleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingresoen la Tesorería de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado aingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a lacotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recauda-ción conjunta que, en su caso, procedan).

4.2.2.12. Solicitud de la prestación

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a peticiónde la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincialde la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio.

La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá conte-ner los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de losdocumentos necesarios.

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL4

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

4.2.2.9. Denegación, anulación, suspensión

Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia,siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del con-trato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia incompa-tibles con su estado.

4.2.2.10. Extinción

– Riesgo durante el embarazo:

- Cuando se inicie la suspensión del contrato de trabajo por mater-nidad.

- Por reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo ante-rior o a otro compatible con su estado.

- Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal-mente establecidas.

- Por fallecimiento de la beneficiaria.

– Subsidio durante la lactancia natural:

- En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la bene-ficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de tra-bajo anterior o a otro compatible con su situación.

- Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal-mente establecidas.

- Por fallecimiento de la beneficiaria.

4.2.2.11. Gestión/pago

La gestión y el pago de la prestación económica corresponde al InstitutoNacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en funciónde la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura delos riesgos profesionales.

El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.

Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgodurante el embarazo y lactancia, la Entidad gestora competente proce-

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Page 20: Prevención para trabajadoras embarazadas

4.2.3.2.2. Contenido

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará consti-tuida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a lafecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS ode la Mutua, dividida entre 30.

4.2.3.2.2. Nacimiento del derecho y duración

El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificadopor los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos nose producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protecciónde la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista laimposibilidad de reanudar su actividad profesional.

4.2.3.2.4. Extinción:

– Riesgo durante el embarazo

- Inicio del período de descanso por maternidad.

- Reanudación de la actividad profesional desempeñada.

- Causar baja en el Régimen Especial Agrario.

- Fallecimiento de la beneficiaria.

– Subsidio durante la lactancia natural

- En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la bene-ficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad pro-fesional o a otra compatible con su estado.

- Causar baja en el Régimen Especial Agrario.

- Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo.

4.2.4. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Pro-pia o Autónomos

4.2.4.1. Situación protegida

El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestosen que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud dela trabajadora embarazada, del feto o hijo, y así se certifique por los ser-vicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión delcontrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia, los datosrelativos a la actividad desempeñada por la trabajadora, su categoríaprofesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, asícomo el riesgo específico que presenta para su situación.

4.2.2.13. Certificación médica sobre la existencia de riesgo

La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajopueden influir negativamente en la salud de la trabajadora, feto o hijoserá expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que laempresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

4.2.3. Régimen Especial Agrario

4.2.3.1. Trabajadoras por cuenta ajena

Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismostérminos y condiciones que los previstos para las trabajadoras delRégimen General de la Seguridad Social.

4.2.3.2. Trabajadoras por cuenta propia

4.2.3.2.1. Situación protegida

El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestosen que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud dela trabajadora embarazada, feto o hijo y así se certifique por los serviciosmédicos del INSS o de la Mutua correspondiente.

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Page 21: Prevención para trabajadoras embarazadas

4.2.4.4. Nacimiento del derecho y duración

El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificadopor los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos nose producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protecciónde la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista laimposibilidad de reanudar su actividad profesional.

4.2.4.5. Extinción:

– Riesgo durante el embarazo:

- Inicio del período de descanso pormaternidad.

- Reanudación de la actividad profe-sional desempeñada.

- Causar baja en este RégimenEspecial.

– Subsidio durante la lactancianatural:

- En el momento en que el hijo cum-pla 9 meses, salvo que la beneficia-ria se haya reincorporado con an-terioridad a su actividad profesio-nal o a otra compatible con suestado.

- Causar baja en este Régimen Es-pecial.

- Fallecimiento de la beneficiaria odel hijo.

4.2.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar

4.2.5.1. Trabajadoras que prestan sus servicios para un hogar concarácter exclusivo

Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismostérminos y condiciones que los previstos para las trabajadoras delRégimen General de la Seguridad Social.

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL4

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

4.2.4.2. Declaración de situación de la actividad

La trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo deberá pre-sentar, ante el INSS, declaración en el modelo oficial sobre la personaque gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o deotra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o defi-nitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

– Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la acti-vidad.

– Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia,la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración conperiodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie lasituación, si fuera requerida para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado,producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendoiniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situaciónen la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de laprestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese elcarácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenza-do a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el rein-tegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio deque, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en sucaso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciar-se los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos enque, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valo-radas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

4.2.4.3. Contenido

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará consti-tuida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a lafecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS ode la Mutua, dividida entre 30.

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INTRODUCCIÓN1

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

4.2.5.2. Trabajadoras que no prestan sus servicios para un hogarcon carácter exclusivo

4.2.5.2.1. Situación protegidaEl período de interrupción de la actividad profesional en los supuestosen que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud dela embarazada, del feto o hijo, y así se certifique por los servicios médi-cos del INSS o de la Mutua correspondiente.

4.2.5.2.2. ContenidoIgual que en el Régimen General, si bien para el cálculo de la base regu-ladora se tomará como referencia la fecha en que se emita el certificadode los servicios médicos del INSS.

4.2.5.2.3. Nacimiento del derecho y duraciónEl derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificadopor los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos nose producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protecciónde la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista laimposibilidad de reanudar su actividad profesional.

4.2.5.2.4. Extinción

– Riesgo durante el embarazo

- Inicio del período de descanso por maternidad.

- Reanudación de la actividad profesional desempeñada.

- Causar baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

- Fallecimiento de la beneficiaria.

– Subsidio durante la lactancia natural

- En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la benefi-ciaria se hubiera reincorporado con anterioridad a su actividad pro-fesional o a otra compatible con su estado.

- Causar baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

- Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo.

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4.2.6. Régimen Especial de la Minería del Carbón

Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos tér-minos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del RégimenGeneral de la Seguridad Social.

4.2.7. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

4.2.7.1. Trabajadores por cuenta ajena

Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismostérminos y condiciones que los previstos para las trabajadoras delRégimen General de la Seguridad Social.

4.2.7.2. Trabajadores por cuenta propia

Igual que en el Régimen General, pero con las condiciones que regla-mentariamente se determinen.

4.2.8. Bonificaciones de cuotas

La cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios detrabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia oautónomos, sustituidos durante los períodos de riesgo durante el embara-zo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interi-nidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el RealDecreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:

• Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la SeguridadSocial, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación con-junta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen deSeguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

• Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre labase mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecidocomo obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguri-dad Social propio de trabajadores autónomos.

Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la sus-pensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad delsustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL4

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

4.2.9. Cotización

Debido a que el pago de la prestación por Riesgo durante el embarazo yRiesgo durante la lactancia natural lo realiza directamente la EntidadGestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,durante estas situaciones la empresa sólo está obligada a abonar las cuotasa su cargo, siendo la Entidad Gestora o Mutua la responsable del ingresode la cuota a cargo del trabajador, una vez descontada de la prestación elimporte de la misma.

Durante estas situaciones la cotización por accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales se realizará aplicando el tipo que corresponde a la ocu-pación “c”.

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5. MODELOS DE DOCUMENTOS

A continuación se presentan los documentos oficiales para la solicitud anteel Instituto Nacional de la Seguridad Social, del subsidio por riesgo duran-te el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (modelos 5.1 a 5.5.)

5.1. Solicitud por riesgo duran-te el embarazo o lactancianatural.

5.2. Certificado de empresa pa-ra la solicitud de riesgo du-rante el embarazo o la lac-tancia natural.

5.3. Declaración empresarialsobre situación de riesgodurante el embarazo o lalactancia natural.

5.4. Declaración empresarialsobre situación de riesgodurante el embarazo o lalactancia natural: Suspen-sión del contrato.

5.5. Declaración de situaciónde la actividad (trabajado-res por cuenta propia oautónomos).

Por otro lado, se incluyen una serie de modelos que pretenden ser unaherramienta útil y práctica, que faciliten la gestión de los supuestos de tra-bajadoras embarazadas o madres lactantes en la empresa, y que permitancumplir con todos los requisitos legales establecidos en la normativa apli-cable (modelos 5.6. a 5.12).

5.6. Consulta a los representantes de los trabajadores de la relaciónde los puestos de trabajo exentos de riesgo en situación deembarazo o durante el período de lactancia.

5.7. Comunicación al empresario por parte de la trabajadora de suestado de embarazo.

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5.1. SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR RIESGO DU-RANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL

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MODELOS DE DOCUMENTOS

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5.8. Comunicación al empresario por parte de la trabajadora, de sudeseo de hacer efectivo el derecho a la lactancia natural.

5.9. Comunicación de cambio de puesto de trabajo a la trabajadoraen situación de embarazo o durante el período de lactancia.

5.10. Comunicación a los delegados de prevención, sobre cambio detrabajo efectuado a la trabajadora en situación de embarazo odurante el período de lactancia por la existencia de riesgo en supuesto de trabajo.

5.11. Comunicación a la trabajadora de la suspensión de su contratode trabajo.

5.12. Comunicación a los delegados de prevención, sobre la suspen-sión del contrato de trabajo de la trabajadora en situación deembarazo o durante el período de lactancia por la existencia deriesgo en su puesto de trabajo.

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5.2. CERTIFICADO DE EMPRESA PARA LA SOLICI-TUD DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LALACTANCIA NATURAL

5.3. DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUA-CIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LALACTANCIA NATURAL

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MODELOS DE DOCUMENTOS

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5.4. DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUACIÓNDE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTAN-CIA NATURAL: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

5.5. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVI-DAD (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA OAUTÓNOMOS)

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5.6. CONSULTA A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRA-BAJADORES DE LA RELACIÓN DE LOS PUESTOS DETRABAJO EXENTOS DE RIESGO EN SITUACIÓN DEEMBARAZO O DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA

En Zaragoza a --/--/--

En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre dePrevención de Riesgos Laborales y tras el estudio técnico realizado pornuestro Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda determi-nar previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relaciónde los puestos de trabajo exentos de riesgo, para las trabajadoras ensituación de embarazo o durante el período de lactancia.

Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo:

-

-

-

-

Fdo. D. ………………….. Fdo. D…………………..

Empresario o representante Delegados de Prevención

5.7. COMUNICACIÓN AL EMPRESARIO POR PAR-TE DE LA TRABAJADORA DE SU ESTADO DEEMBARAZO

EMPRESA: Att D/Dña. (Gerencia)DIRECCIÓN:

En Zaragoza a --/--/--

Muy Sr./Sra. Nuestro/a.

Por la presente le comunico que con fecha --/--/-- me ha sido notificadomi nuevo estado de embarazo.

Así mismo adjunto copia del informe médico expedido por el facultativodel Servicio Público de Salud, que me asiste, donde se acredita mi emba-razo.

Lo que le notifico a los efectos oportunos.

Rogándole firme el duplicado de está carta como acuse de recibo, apro-vecho la ocasión para saludarle atentamente.

Fdo. (Nombre de la trabajadora afectada)

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5.8. COMUNICACIÓN AL EMPRESARIO POR PARTE DELA TRABAJADORA, DE SU DESEO DE HACER EFECTIVOEL DERECHO A LA LACTANCIA NATURAL

En Zaragoza a --/--/--

Muy Sr./Sra. Nuestro/a.

Por la presente le comunico que con fecha --/--/-- sea suspendido mi con-trato de trabajo para hacer efectivo mi deseo a la lactancia natural, deacuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 denoviembre de Prevención de Riesgos Laborales, ya que no ha sido posi-ble la adaptación de forma suficiente y adecuada de las condiciones demi puesto de trabajo, ni me han podido cambiar a un puesto exento deriesgo para mi hijo/a.

Rogándole firme el duplicado de está carta como acuse de recibo, apro-vecho la ocasión para saludarle atentamente.

Fdo. (Nombre de la trabajadora afectada)

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5.5.9. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE PUESTO DE TRA-BAJO A LA TRABAJADORA EN SITUACIÓN DE EMBARA-ZO O DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA

En Zaragoza a --/--/--

Muy Sra. Nuestra.

Recibida su comunicación de fecha --/--/-- en la que nos notificó su esta-do de embarazo o su deseo de hacer uso del derecho a la lactancia natu-ral, se comprueba que su puesto de trabajo no se encuentra en la rela-ción de puestos exentos de riesgo existentes en nuestra organización, yque ha sido elaborado por nuestro Servicio de Prevención de RiesgosLaborales.

No ha sido posible por parte de esta empresa, adaptar de forma suficien-te y adecuada las condiciones y/o tiempo de trabajo, de forma quequede garantizada la seguridad y salud en su puesto de trabajo.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de laLey 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sele comunica que con fecha --/--/-- va a ser destinada a un nuevo puestode trabajo ---------------------------, que sí está incluido en la relación depuestos de trabajo exentos de riesgo.

El cambio de puesto de trabajo tendrá efectos hasta el momento en quecese la exposición al riesgo, o en el caso de hacer uso del derecho a lalactancia natural y no habiendo sido posible eliminar el riesgo, hasta quesu hijo/a cumpla nueve meses.

Rogándole firme el duplicado de está carta como acuse de recibo, apro-vecho la ocasión para saludarle atentamente.

Firma de la empresa Firma de la trabajadora

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MODELOS DE DOCUMENTOS

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5.10. COMUNICACIÓN A LOS DELEGADOS DE PREVEN-CIÓN, SOBRE CAMBIO DE TRABAJO EFECTUADO A LATRABAJADORA EN SITUACIÓN DE EMBARAZO ODURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA POR LA EXIS-TENCIA DE RIESGO EN SU PUESTO DE TRABAJO

En Zaragoza a --/--/--

Muy Sres. Nuestros.

En cumplimiento del art. 33.1. f) de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales que establece la obligación de consultar cualquier acción porparte de la empresa que pueda tener efectos sustanciales sobre laSeguridad o Salud de los trabajadores.

Se les comunica que la trabajadora Dña. …………….. va a ser destinadaal puesto de trabajo ………………., que está incluido en la relación depuestos exentos de riesgo existentes en nuestra organización, y que hasido elaborado por nuestro Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicho cambio se llevará a cabo con efectos --/--/-- por no poder garan-tizar de forma suficiente y adecuada, la seguridad y salud de la trabaja-dora embarazada o de su hijo/a por estar haciendo uso de su derecho ala lactancia natural, dando así cumplimiento a lo establecido en el artícu-lo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de RiesgosLaborales.

El cambio de puesto de trabajo, tendrá efectos hasta el momento en quecese la exposición al riesgo y sea posible la reincorporación a su puestoactual, o en el caso de hacer uso del derecho a la lactancia natural y nohabiendo sido posible eliminar el riesgo, hasta que su hijo/a cumplanueve meses.

Rogándoles firmen el duplicado de está carta como acuse de recibo,aprovecho la ocasión para saludarles atentamente.

Firma de la empresa Firma de los delegados de prevención

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5.11. COMUNICACIÓN A LA TRABAJADORA DE LASUSPENSIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO

En Zaragoza a --/--/--

Muy Sra. Nuestra.

Recibida su comunicación de fecha --/--/-- en la que nos notificó su esta-do de embarazo o su deseo de hacer uso del derecho a la lactancia natu-ral, se comprueba que su puesto de trabajo no se encuentra en la rela-ción de puestos exentos de riesgo existentes en nuestra organización, yque ha sido elaborado por nuestro Servicio de Prevención de RiesgosLaborales.

Al no ser posible por parte de esta empresa:

1º. Adaptar de forma suficiente y adecuada las condiciones y/o tiem-po de trabajo, de forma que quede garantizada la seguridad ysalud en su puesto de trabajo.

2º. Cambiarla de puesto de trabajo o función que sea compatiblecon su estado por razones (técnicas, objetivas o por no poderexigirse razonablemente por motivos justificados).

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de laLey 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sele comunica que se va a proceder a suspender su contrato de trabajo,con derecho a la reserva de su puesto, con fecha --/--/-- de acuerdo conlo establecido en el artículo 45.1.d. del Estatuto de los Trabajadores.

La suspensión del contrato de trabajo, se mantendrá durante todo elperíodo que sea necesario para garantizar la protección de su seguridado de su salud y, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a supuesto anterior o a otro puesto compatible con su estado, o en el casode hacer uso del derecho a la lactancia natural y no habiendo sido posi-ble eliminar el riesgo, hasta que su hijo/a cumpla nueve meses.

Rogándole firme el duplicado de está carta como acuse de recibo, apro-vecho la ocasión para saludarle atentamente.

Firma de la empresa Firma de la trabajadora

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5.12. COMUNICACIÓN A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN,SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LATRABAJADORA EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O DURANTEEL PERÍODO DE LACTANCIA POR LA EXISTENCIA DE RIESGOEN SU PUESTO DE TRABAJO

En Zaragoza a --/--/--

Muy Sres. Nuestros.

En cumplimiento del art. 33.1. f) de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales que establece la obligación de consultar cualquier acción porparte de la empresa que pueda tener efectos sustanciales sobre laSeguridad o Salud de los trabajadores.

Se les comunica que con fecha --/--/-- se va a proceder a suspender el con-trato de trabajo de Dña ……………………. , con derecho a reserva del supuesto de trabajo, debido a su estado de embarazo o por su deseo de haceruso del derecho a la lactancia natural, de conformidad con lo establecidoen el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha suspensión se lleva a cabo al no ser posible por parte de esta empresa:1º. Adaptar de forma suficiente y adecuada las condiciones y/o tiempo

de trabajo, de forma que quede garantizada la seguridad y salud ensu puesto de trabajo.

2º. Cambiarla de puesto de trabajo o función que sea compatible consu estado por razones (técnicas, objetivas o por no poder exigirserazonablemente por motivos justificados).

La suspensión del contrato de trabajo se mantendrá durante todo el perío-do que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud ymientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior oa otro puesto compatible con su estado, o en el caso de hacer uso del dere-cho a la lactancia natural y no habiendo sido posible eliminar el riesgo,hasta que su hijo/a cumpla nueve meses.

Rogándole firme el duplicado de está carta como acuse de recibo, aprove-cho la ocasión para saludarle atentamente.

Firma de la empresa Firma de los delegados de prevención