Presentacion Procesos de Conocimiento Lic Choc

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Presentacion DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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  • Proceso: es una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente y que tienen por objeto resolver un conflicto mediante un juicio del juez.

    Llamado tambin de cognicin o declaracin, mediante un juicio el juez declara el derecho

    Atendiendo a la finalidad que se persigue se clasifican en:

    CAUTELARES O PRECAUTORIOSDE CONOCIMIENTOC.DE EJECUCIN

  • PROCESO CAUTELAR garantiza las resultas del proceso futuro. PROCESO DE CONOCIMIENTO declara el derecho controvertido, declara o reconoce derechos e intereses legtimos, constituye una verdadera actividad jurisdiccional. PROCESO DE EJECUCION Pretende hacer cumplir la sentencia, titulo ejecutivo incumplida.

  • PROCESO CAUTELAR garantiza las resultas del proceso futuro. PROCESO DE CONOCIMIENTO declara el derecho controvertido, declara o reconoce derechos e intereses legtimos, constituye una verdadera actividad jurisdiccional, es el reconocimiento de un derecho, existente, se pretende su confirmacin, ej. El dominio de un bien (mueble o inmueble)

    Proceso de conocimiento, declaracin constitutiva, el objeto es crear o construir una situacin nueva, no existente y se logra por medio de una sentencia judicial, ejemplo:

    Las acciones de divorcio o de filiacin, a travs de la decisin del juez, la persona casada pasa a ser soltero y aquel que no era padre es declarado como tal.

  • Somos felicesAhora soy ms felizRealmente usted es mi pap?, por su puesto muchacho

  • PROCESO DE EJECUCION Pretende hacer cumplir la sentencia, titulo ejecutivo incumplida.

  • por medio de una sentencia, se determina el cumplimiento de una prestacin por parte del demandado, se impone al demandado deudor la obligacin de realizar determinadas prestaciones a favor del demandante-acreedor y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

  • PROCESO DE EJECUCION Pretende hacer cumplir la sentencia, titulo ejecutivo incumplida.

  • Se le denomina as por ser el comn de nuestra legislacin, es por medio de ste juicio, en que se resuelven la mayora de controversias en las que se pretende una declaracin (derecho) por parte del juez. Es de plazos ms largos y de mayor discusin y de prueba.

  • los artculos 61, 106 establecen los requisitos, as mismo 63 y 79 del CPCM.La demanda se integra as;A.introduccinB.cuerpo C.cierre

  • INTRODUCCION

    La designacin del tribunal a quien se dirige el escrito inicial art. 61 CPCM. 1. Nombre y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representa, su edad, estado civil, nacionalidad profesin y oficio y domicilio. Art. 61 2. CPCMIndicacin del lugar para recibir notificaciones art. 61 2 y 79 del CPCMNombres y apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho, si se ignora la residencia, se har constar art. 61 5. CPCM

  • CUERPO:Relacin de los hechos a que se refiere la peticin, fijados con claridad y precisin art. 61 3 y 106 del CPCMFundamento de derecho en que se apoya la solicitud art. 61 4 y 106 CPCMOfrecimiento de las pruebas que van a rendirse art. 106 CPCMLa peticin en trminos concretos art. 61 y 106 CPCM.

  • CIERRE:Cita de leyes art. 61 4. CPCMLugar y fecha art. 61 7. CPCMIndicacin del nmero de copias que se acompaan art. 63 CPCMFirmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as como el sello de este. Si l no sabe o no puede firmar, lo har por l otra persona o el abogado que lo auxilie art. 61 8. CPCM

  • Recordemos que es obligaciones de los jueces repeler de oficio las demandas que no contengan los requisitos legales, expresando los defectos encontrados, es decir debe reunir congruencia con lo pedido. Art. 109 CPCMPor otra parte existe en relacin a la demanda la posibilidad de su ampliacin o modificacin art. 110 CPCM

  • Podemos definir como el tiempo que el juez otorga al demandado para que tome una actitud frente a la demanda que es una plazo de 9 das, el sujeto pasivo de la relacin jurdica (demandado) debe de tomar una actitud frente a la accin del actor.Art. 111 CPCM

  • De ste apartado es importante tomar en cuenta que el plazo referido es improrrogable, transcurrido el mismo al demando le queda vedado el derecho de oponerse a la accin.

    Hay que tomar en cuenta un aspecto importante respecto a los plazos estos pueden ser; perentorios; no son prorrogables, y del cual no se concede restitucin a la parte que no lo aprovecha, como ej. Plazo de 3 das para interponer recurso de apelacin o los 15 das en el juicio sumario: y no perentorios; son los que se prorrogan y para concluirlo obligatorio la peticin de parte interesada. Art. 113 CPCM

    Ej. Para declarar la rebelda del demandado y tener por contestada la demanda en sentido negativo, deber ser a solicitud de parte. Es decir; es un plazo no perentorio que permite al demandado contestar la demanda, aun fuera del plazo de 9 das, si no ha sido declarada la REBELDA.

  • La demanda es para el demandante una forma de ataque, la excepcin para el demandado una forma de defensa, es decir; el poder del demandado, para oponerse a la accin que el demandante ha promovido en contra de l.Podemos conocer como defensa procesal, DILATORIAS, PERENTORIAS o MIXTAS.

  • Llamadas dilatorias, su finalidad es depurar el proceso, al juez se le hace ver la inexistencia de requisitos que impiden conocer el fondo de la pretensin.Es conveniente tomar en cuenta que no se denominan previas por el hecho de interponerlas antes de la contestacin de la demanda, se denominan as, por el hecho que deben de resolverse antes que la pretensin principal.Ataca la forma

  • Tienen como finalidad extinguir o terminar la pretensin del actor.

    Ataca el fondo de la accin

  • No estn reguladas en el CPCM, son aquellas llamadas previas y de acogerse, tienen efectos perentorios, ej.Excepcin previa (prescripcin, caducidad, transaccin, cosa juzgada) de acogerse ataca la pretensin, puesto que impide conocer nuevamente la misma.