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    Infracciones y Sanciones

    Tributarias

    Mario Alva Matteucci

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    PRINCIPALES INFRACCIONES

    TRIBUTARIAS

    CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA

    [email protected]

    [email protected]

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    Base Legal

    Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código TributarioPublicado el 19.08.1999

    Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tablade Infracciones y Sanciones Tributarias del CódigoTributario 

    Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007

    Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a lasinfracciones del Código Tributario.

    Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007

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    Base Legal 

    Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas

    modificatorias Texto Único Ordenado del Código TributarioPublicado el 05.07.2012

    Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas

    modificatorias Texto Único Ordenado del Código TributarioPublicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido alos artículos 166° y 179°

    Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a finde incorporar en él la gradualidad aplicable a lasinfracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo178° del C.T.

    Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012

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    Base Legal 

    Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenadodel Código Tributario

    Publicado el 31.12.2014

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    Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de lafamilia de las infracciones y sanciones administrativas;regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras quelos ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se

    regulan mediante el derecho penal, a través del DecretoLegislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria.

    Infracciones y Delitos Tributarios

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    La Infracción y el Delito

    Se determina de forma objetiva, nose requiere intencionalidad

    Generalmente vinculada al

    incumplimiento de obligacionesformales

    Infractor

    Es un ilícito sancionado por laAutoridad Tributaria

    El proceso culmina con la emisión deun acto administrativo, impugnableen la vía administrativa y judicial.

    Se determina de forma subjetiva,requiere intencionalidad (dolo)

    Básicamente relacionada al

    incumplimiento de obligacionessustanciales

    Autor y/o partícipes

    Es un ilícito sancionado por laJusticia Penal

    El proceso culmina con unasentencia judicial la cual esimpugnable en la vía jurisdiccional.

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    Determinación de la Infracción

    Ámbito Determinación Sanciones

    Infracción Administrativo Objetivo Multa, comiso,cierre,suspensión delicencias,internamientotemporal devehículos.

    Delito Judicial Subjetivo (Dolo,culpa)

    Principalmente,pena privativa dela libertad

    Principio de Objetividad

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    Facultades Discrecionales del Estado

    AdministraciónTributaria

    Facultades  •Fiscalización •Determinación •Aplicación de Sanciones 

    •Interposición de medidascautelares•Denunciar Delitos Tributarios 

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    FACULTAD SANCIONATORIA

    La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y

    sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

    Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones porinfracciones tributarias.

    Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta

    antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra lasresoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcansanciones, de OP o RD en los casos que estas últimas estuvieran vinculadascon sanciones de multas aplicadas.

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    Intransmisibilidad de las sanciones

    Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos ylegatarios las sanciones por infracciones tributarias.

    Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.

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    Tipos de Infracciones (Art. 172º)

    Infracciones Norma Legal

    Inscribirse o acreditar la inscripción enel RUC

    173° del CT

    Emitir o exigir comprobante de pago. 174° del CT

    Llevar libros o registros contables 175° del CT

    Presentar declaraciones ocomunicaciones

    176° del CT

    Permitir el control de laAdministración Tributaria, informar ycomparecer ante la misma

    177° del CT

    Otras obligaciones tributarias 178° del CT

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    Clases de Infracciones Tributarias

    Obligaciones Infracciones

    Formales

    - Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°)- Relacionadas a la documentación de operaciones (174°)

    - Relacionadas a libros y registros (175°)- Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°)- Relacionadas al control tributario (177°).

    Sustanciales

    - No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar

    cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas ocréditos (178-1)- No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT,cuando se exime la obligación de DJ (178-5).

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    Tipo de Sanciones

    Pecuniarias (Multa)

    Internamiento temporal de vehículos

    Cierre temporal de establecimiento

    Comiso de bienes

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    Tipo de sanciones: ConceptosMULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por

    finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventualincumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo180°  y 181°  del Código Tributario). Respecto a la actualización de lasmultas, el artículo 29°  del Código Tributario establece que las multasconstituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultanaplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío.

    INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniariamediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad delinfractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidadcon las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desdesu ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. Enaquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono,podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados aentidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento derecuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182°  delCódigo Tributario.

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    CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES

    INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierredel local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de lasactividades comerciales del infractor por un período determinado detiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infraccióncometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de laconducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183°  delCódigo Tributario).

    COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención delos bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia deinfracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la

    administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado debienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos parasustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamenteo en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad delbien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación dedichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184°  del Código

    Tributario.

    Tipo de sanciones: Conceptos

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     Artículo 180º: Definiciones

    UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La

    Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia quepuede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de manteneren los mismos términos de poder adquisitivo las basesimponibles, deducciones, límites de afectación y demásaspectos monetarios de los tributos que considere conveniente

    el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma comoreferencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió lainfracción, y cuando no sea posible establecerla, la que seencontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributariadetectó la infracción

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     Artículo 180º: Definiciones

    IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos  haciendo que (a

    diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multassean proporcionales al nivel económico del infractor. Total deVentas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresosgravables y no gravables o ingresos netos o rentas netascomprendidos en un ejercicio gravable.

    I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de losIngresos Brutos  mensuales del NRUS, por las actividades deventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según lacategoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado elcitado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de loscontribuyentes del NRUS.

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    Ingresos Netos

    Se considerará la información de laDeclaración Jurada Anual  correspondiente a los campos o casillas

    referidas a Ventas Netas y/o ingresospor servicios, entre otros ingresosgravables y no gravables del ejercicioanterior al de la comisión o detección de

    la infracción.

    Sujetos acogidos alRégimen Especial

    Se considerará el acumulado en loscampos o casillas de ingresos netos delas declaraciones mensualespresentadas durante el ejercicioanterior al de la comisión o detección

    de la infracción.

    Sujetos acogidos al

    Régimen General

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    La sanción se calcula enfunción

    a la DJ Anual del ejercicioprecedente al anterior

    Si no se consigna o seconsigna cero en las casillaso campos de ingresos netos

    Se aplica una multaequivalente al 40% de la UIT

    Si la comisión o detección dela infracción se produce

    antes de la presentación ovencimiento de laDeclaración Jurada Anual

    Ingresos Netos

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    Si no está obligado a presentarDeclaraciones Juradas o hainiciado operaciones en el ejercicio

    en el ejercicio anterior pero aún noha vencido el plazo para lapresentación de la DeclaraciónJurada Anual

    Se aplica una multa

    equivalente al40% de la UIT

    Si el infractor es omiso a lapresentación de la DJ Anual

    Se aplica una multaequivalente al80% de la UIT

    Ingresos Netos

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    Clasificación de la tablas de infracciones ysanciones según tipo de contribuyente

    TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de rentade tercera categoría y que tributan bajo las reglas del RégimenGeneral al Impuesto a la Renta.

    TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas deprimera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas alRégimen Especial de Renta y otras personas y entidades noincluidas en las tablas I y III.

    TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran enel Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). 

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    TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DELCÓDIGO TRIBUTARIO

    1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LAOBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ENLOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.

    2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LAOBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.

    3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LAOBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES UOTROS DOCUMENTOS.

    4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LAOBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.

    5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LAOBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR YCOMPARECER ANTE LA MISMA.

    6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CONEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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    Tipo de infracciones – Artículo 173° del CódigoTributario

    173-1

    No inscribirse en los registro de la Administración Tributaria ,

    salvo aquellos en q la inscripción constituye condición para el

    goce de un Beneficio

    6011

    1 UIT o

    comiso o

    internamient

    o temporal de

    vehiculos

    50% UIT o

    comiso o

    internamiento

    temporal de

    vehiculos

    40% UIT o

    comiso o

    internamiento

    temporal de

    vehiculos

    173-2

    Proporci onar o comuni car i nforma ci ón, i ncl uyendo l a

    requerida x Administración Tributaria, relativa a antecedenteso datos para la inscripción, cambio de domicil io, o

    actualización en los registros, no conforme con la realidad.

    6013 50% UIT 25% UIT 0.3% ING ocierre

    173-3Obtener dos o más númer os de inscr ipc ión para un mismo

    registro6014 50% UIT 25% UIT

    0.3% ING o

    cierre

    173-4

    Uti li zar dos o mas números de i ns cri pci ón o presentar

    certificado de inscripción y/o identificación del Contribuyente

    falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante

    l a Admi ni stra ci ón Tri buta ri a o en l os ca sos que s e exi ja

    hacerlo

    6015 50% UIT 25% UIT0.3% ING o

    cierre

    173-5

    NO proporcionar o comunicar a la Administración Tributariainformación relartiva a los antecedentes o datos para la

    inscripción, cambio de domicilio o actualización en registros o

    proporcionarla sin observar la forma,plazos y condiciones que

    establezca la Administración Tributaria

    601625% UIT o

    comiso

    25% UIT o

    comiso

    0.3% ING o

    cierre o

    comiso

    173-6

    No consignar el número de registro del contr ibuyente en las

    comuni caciones , decl araci ones i nformati vas u otros

    documentos similares que se presenten ante la Administración

    Tributaria

    6017 30% UIT 15% UIT0.2% ING o

    cierre

    173-7

    No proporcionar o comunicar el N° de RUC en los

    pr ocedimientos , actos u oper ac iones cuando las nor mastributarias asi lo establezcan. 6019 30% UIT 15% UIT

    0.2% ING o

    cierre

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    R. GENERAL

    S/RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/ .

    CODIGOINFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA

    INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.

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    Tipo de infracciones – artículo 174° del códigotributario

    174-1

    NO emitir y/o otorgar Comprobantes de pago o

    documentos complementarios a éstos, distintos a la

    Guia de Remisión.

    6018 Cierre Cierre Cierre

    174-2

    Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los

    requisitos y características para ser considerados

    como Comprobantes de pago o como documentos

    complementarios a éstos, distintos a la Guia de

    Remisión.

    601250% UIT o

    cierre

    25% UIT o

    cierre0.3% I o cierre

    174-3

    Emitir y/u otorgar comprobante de pago o

    documentos complementarios a éstos, distintos a l a

    guia de remisión, que no correspondan al Régimen

    del deudor tri butari o o al ti po de operaci ón

    relaizada conforme con las leyes, reglamentos o R.S.

    SUNAT.

    602150% UIT o

    cierre

    25% UIT o

    cierre0.3% I o cierre

    174-4

    Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el

    correspondiente comprobante de pago, guía de

    remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro

    documento previsto por las normas para sustentar

    el traslado o no facilitar, a través de los medios

    señalados por la SUNAT, la información que permita

    identificar la guía de remisión electrónica, el

    comprobante de pago electrónico y/u otro

    documento emitido electrónicamente que sustente

    el traslado de bienes, durante dicho traslado

    6022

    Internamiento

    Temporal del

    vehiculo

    Internamiento

    Temporal del

    vehiculo

    Internamiento

    temporal del

    vehiculo

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y

    EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS

    R. GENERAL

    S/RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

    f í ó

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    Tipo de infracciones – artículo 174° del códigotributario

    174-5

    Transportar bienes y/o pasajeros portando

    documentos que no reúnen los requisitos y

    características para ser considerados como

    comprobantes de pago o guías de remisión,

    manifiesto de pasajeros y/u otro documento que

    carezca de validez o transportar bienes habiéndose

    emitido documentos que no reúnen los requisitos y

    características para ser considerados como

    comprobantes de pago electrónicos, guías de

    remisión electrónicas y/u otro documento emitido

    electrónicamente que carezca de validez

    6023

    50% UIT ó

    internamiento

    temporal del

    vehiculo

    25% UIT ó

    internamiento

    temporal del

    vehiculo

    0.3% I o

    internamiento

    temporal del

    vehiculo

    174-6

    No obtener el comprador los comprobantes de pago

    u otros docume ntos compl eme nta ri os a é stos ,

    di sti ntos a l a guía de re mi si ón, por l as compra s

    efectuadas, se gún las normas s obre l a materia

    6024 Comiso Comiso Comiso

    174-7

    No obtener el usuario los comprobantes de pago u

    otros documentos complementarios a éstos,

    distintos a la guía de remisión, por los servicios que

    le fueran prestados, según las normas sobre la

    materia

    6045 5% UIT 5% UIT 5% UIT

    174-8

    Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, laguía de remisión y/u otro documento previsto por

    las normas para sustentar la remisión; remitir

    bienes sin haberse emitido el comprobante de pago

    electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro

    documento emitido electrónicamente previsto por

    las normas para sustentar la remisión, cuando el

    traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o

    no facilitar, a través de los medios señalados por la

    SUNAT, la información que permita identificar esos

    documentos emitidos electrónicamente, durante el

    traslado, cuando este es realizado por el remitente

    6046 Comiso Comiso Comiso

    C T D ESCRIPCIÒN DE LAS INF RACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y

    EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOSR. GENERAL

    S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/ .

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    27/63

    Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario

    174-9

    Remitir bienes portando documentos que no reúnan

    los requisitos y características para ser

    consi derados como comprobantes de pago, guías de

    remisión y/u otro documento que carezca de validez

    o remitir bienes habiéndose emitido documentos

    que no reúnen los requisitos y características para

    ser cons iderados como comprobantes de pago

    electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u

    otro documento emitido electrónicamente que

    carezca de validez

    6025Comiso o

    multa

    Comiso o

    multa

    Comiso o

    multa

    174-10

    Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de

    remisi ón u otros documentos complementarios que

    no correspondan al régimen del deudor tributario o

    al tipo de operación realizada de conformidad con

    las normas s obre la materia

    6027 Comiso Comiso Comiso

    174-11

    Util izar máquinas registradoras u otros si stemas de

    emisión no declarados o sin la autorización de la

    Administración Tributaria para emitir

    comprobantes de pago o documentos

    complementarios a éstos

    6028Comiso o

    multa

    Comiso o

    multa

    Comiso o

    multa

    174-12

    Util izar máquinas registradoras u otros si stemas de

    emi si ón, en establ eci mientos di sti ntos del

    declarado ante la SUNAT para s u utili zación

    6029 50 % UIT 25 % UIT 0.3% I

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y

    EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS

    R. GENERAL

    S/RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

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    Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario

    174-13

    Usar máquinas automáticas para la transferencia

    debienes o prestación de servicios que no cumplan

    con las disposiciones establecidas en el

    Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las

    referi da s a l a obl igaci ón de emi ti r y/u otorgar

    dichos documentos

    6122Comiso o

    multa

    Comiso o

    multa

    Comiso o

    multa

    174-14

    Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos

    a los productos o signos de control visibles, según

    lo establecido en las normas tributarias

    6123 Comiso Comiso Comiso

    174-15

    No sustentar la posesión de bienes, mediante los

    comprobantes de pago u otro documento previsto

    por l as normas sobre l a materi a, que permi tan

    sustentar costo o gasto, que acrediten su

    adquisición

    6026 Comiso Comiso Comiso

    174-16

    Sustentar la posesión de bienes con documentos

    que no reúnen los requisitos y características para

    ser considerados comprobantes de pago según las

    normas sobre la materia y/u otro documento que

    carezca de validez

    6124Comiso o

    multa

    Comiso o

    multa

    Comiso o

    multa

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y

    EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS

    R. GENERAL

    S/RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

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    29/63

     

    Si el contribuyente ha incurrido por primera vez en infracción, enalguna de las siguientes infracciones, puede presentar el Acta deReconocimiento ante SUNAT.

    174-2

    Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los

    requisitos y características para ser considerados

    como Comprobantes de pago o como documentos

    complementarios a éstos, distintos a la Guia de

    Remisión.

    601250% UIT o

    cierre

    25% UIT o

    cierre0.3% I o cierre

    174-3

    Emitir y/u otorgar comprobante de pago o

    documentos complementarios a éstos, distintos a l a

    guia de remisión, que no correspondan al Régimen

    del deudor tri butario o al ti po de operaci ón

    relaizada conforme con las leyes, reglamentos o R.S.

    SUNAT.

    602150% UIT o

    cierre

    25% UIT o

    cierre0.3% I o cierre

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y

    EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS

    R. GENERAL

    S/RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

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    30/63

    Acta de Reconocimiento: 1° OPORTUNIDAD

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    31/63

    El acta de reconocimiento será presentada al FedatarioFiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismodía y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el ActaProbatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia,Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyentepertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la

    intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.

    La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL porincumplimiento de obligaciones, durante diez (10) días

    calendario.

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    32/63

    Cierre Temporal de establecimientos u oficinas deprofesionales

    Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 díascalendario.

    La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se

    cometió o detectó la infracción.

    Base Legal:

    Articulo 183 del Código Tributario

    R.S. 144-2004/SUNATR.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012

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    33/63

    Cierre Temporal de establecimientos u oficinas deprofesionales

    Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica esCIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) ypuede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposibleaplicar la sanción de cierre.

    NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL pormulta, cuando:

    Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;

    La Administración determine mediante Resolución de

    Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por

    entidades. 

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    34/63

    Internamiento temporal de Vehículos

    Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos deposesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que seencuentra en infracción de conformidad con las normastributarias

    Base Legal:

    Articulo 182 del Código Tributario

    R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción deInternamiento Temporal de vehículos

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    35/63

    Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión opropiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienesvinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con elcomiso.

    Base Legal:

    Articulo 182 del Código Tributario

    R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso debienes.

    Sanción de Comiso de Bienes

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    36/63

    Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario

    175-1

    Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros

    y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o

    por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u

    otros medios de control exigidos por las leyes y

    reglamentos

    6031 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre

    175-2

    Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o

    registros exigidos por las leyes, reglamentos o por

    Resolución de Superintendencia de la SUNAT, elregistro almacenable de información básica u otros

    medios de control exigidos por las leyes y

    reglamentos; sin observar la forma y condiciones

    establecidas en las normas correspondientes

    6032 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre

    175-3

    Omiti r registrar ingresos, rentas, patr imonio,

    bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o

    regis trarlos por montos inferiores

    6033 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre

    175-4

    Usar comprobantes o documentos falsos,

    s imul ados o adul terados , para res pal dar l asanotaciones en los l ibros de contabi l idad u otros

    libros o registros exigidos por las leyes,

    reglamentos o por Resolución de Superintendencia

    de la SUNAT

    6034 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre

    175-5

    Llevar con atraso mayor al permitido por las normas

    vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o

    registros exigidos por las leyes, reglamentos o por

    Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se

    vinculen con la tributación

    6035 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O

    REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

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    37/63

    Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario

    175-6

    No l levar en castel lano o en moneda nacional los

    l ibros de conta bi li da d u otros l ibros o regi stros

    exigidos por las leyes, reglamentos o por

    Res ol uci ón de Superi ntendenci a de l a SUNAT,

    exc epto pa ra l os contri buyentes a utori za dos a

    llevar contabilidad en moneda extranjera

    6036 0.2% IN 0.2% IN 0.2% I o cierre

    175-7

    No cons erva r l os l ibros y r egi stros , l leva dos en

    s istema manual, mecani zado o el ectróni co,documentación sustentatoria, informes, análisis y

    antecedentes de las operaciones o situaciones que

    consti tuyan hechos suscepti bl es de generar

    obligaciones tributarias, o que estén relacionadas

    con éstas, durante el plazo de prescripción de los

    tributos

    6038 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre

    175-8

    No conservar los sistemas o programas

    electrónicos de contabilidad, los soportes

    magnéticos, los microarchivos u otros medios de

    almacenamiento de información util izados en sus

    aplicaciones que incluyan datos vinculados con la

    materia imponible en el plazo de prescripción de

    los tributos

    6039 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre

    175-9

    No comunicar el lugar donde se l leven los l ibros ,

    registros, sistemas, programas, soportes

    portadores de microformas gravadas, soportes

    magnéticos u otros medios de almacenamiento de

    información y demás antecedentes electrónicos

    que sustenten la contabilidad

    6042 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/OREGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS

    R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

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    38/63

    Tipo de Infracciones artículo 175° del CódigoTributario

    INFRACCIÓNCONTINUADA

    INFRACCION

    UNITARIA Y NOPLURAL

    Continúa en el tiempo hastaque se detecte y/o corrija

    Independientemente

    del número de libros que seencuentren en infracción

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    39/63

    Principales Infracciones relacionadas con la obligaciónde llevar libros y/o registros - artículo 175° del Código

    TributarioOmitir llevar libros(Numeral 1)

    Llevar sin cumplir u observar lasformas (Numeral 2)

    Llevar con atraso(Numeral 5)

  • 8/16/2019 PRESENTACION MULTAS TRIBUTARIAS - MARIO ALVA MATTEUCCI.pdf

    40/63

    Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 )

    SANCIÓN 0.6%de los Ingresos Netos

    PARÁMETROS TOPE- Mínimo: 10% UIT- Máximo: 25 UIT

  • 8/16/2019 PRESENTACION MULTAS TRIBUTARIAS - MARIO ALVA MATTEUCCI.pdf

    41/63

    Llevar sin cumplir u observar las formas(artículo 175° numeral 2 código tributario)

    SANCIÓN 0.3%de los Ingresos Netos

    - Mínimo: 10% UIT- Máximo: 12 UIT

    PARÁMETROS TOPE

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    42/63

    Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley(artículo 175° numeral 5 )

    SANCIÓN 0.3%de los Ingresos Netos

    PARÁMETROS TOPE- Mínimo: 10% UIT- Máximo: 12 UIT

    Ti d I f i A í l 175° d l Códi

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    43/63

    Tipo de Infracciones - Artículo 175° del CódigoTributario 

    RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidadde libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto queel supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica lainfracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se

    lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solouna sanción de multa

    RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio establecido en laRTF 8665-3-2001, la infracción correspondiente al numeral 5 del

    articulo 175 del Código Tributario se configura cuando esdetectada por la Administración Tributaria al revisar los libros yregistros contables.

    Ti d I f i A tí l 175° d l Códi

  • 8/16/2019 PRESENTACION MULTAS TRIBUTARIAS - MARIO ALVA MATTEUCCI.pdf

    44/63

    Tipo de Infracciones - Artículo 175° del CódigoTributario 

    INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registrenoperaciones en los libros o registros contables legalizados conposterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyosplazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la

    existencia del libro o registro correspondiente, la infraccióntipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del CódigoTributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevarcon atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha apartir de la cual tenga existencia el libro o registro contable

    respectivo.

  • 8/16/2019 PRESENTACION MULTAS TRIBUTARIAS - MARIO ALVA MATTEUCCI.pdf

    45/63

    Tipo de infracciones- artículo 176° del códigotributario

    176-1

    No presentar las declaraciones que contengan la

    determinación de la deuda tributaria, dentro de los

    plazos establecidos

    6041 1 UIT 50% UIT 0.6% I o cierre

    176-2No presentar otras declaraciones o comunicaciones

    dentro de los plazos establecidos6051

    30% UIT o

    0.6%IN

    15% UIT o

    0.6%IN0.2% I o cierre

    176-3

    Pres enta r l as decl ara ci ones que contenga n l a

    determi naci ón de l a deuda tri butari a en forma

    incompleta

    6061 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre

    176-4Presentar otras declaraciones o comunicaciones en

    forma incompleta o no conformes con la realidad6064 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre

    176-5Presentar más de una declaración rectificatoria

    relativa al mismo tributo y período tributario6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre

    176-6

    Presentar más de una declaración rectificatoria de

    otras declaraciones o comunicaciones referidas a un

    mismo concepto y período

    6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre

    176-7

    Pres entar l as decl ara ci ones , i ncl uyendo l as

    declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta

    l os l uga res que es tabl ezca l a Admi ni straci ón

    Tributaria

    6074 30% UIT 15% UIT 0.2% I o ci erre

    176-8

    Pres entar l as decl ara ci ones , i ncl uyendo l as

    declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la

    forma u otras condiciones que establezca la

    Administraci ón Tributari a

    6073 30% UIT 15% UIT 0.2% I o ci erre

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR

    DECLARACIONES Y COMUNICACIONESR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

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    46/63

    MULTA

    Subsanación voluntaria

    Subsanación inducida

    3 días hábiles para

    subsanar una vezdetectado

    90%

    (con pago)

    80%

    (sin pago)

    60%

    (con pago)

    50%

    (sin pago)

    1 UIT

    S/. 3,850S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925

    TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario(No presentar la Declaración Jurada en los plazos

    establecidos) Régimen General

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    47/63

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    48/63

    CATEGORIA I0.6% * I

    Multa

    Subsanación Voluntaria

    90%

    (con pago)

    80%

    (sin pago)

    1 20,000 194 19 39

    2 32,000 194 19 39

    3 52,000 312 31 62

    4 80,000 480 48 96

    5 120,000 720 72 144

    TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario(No presentar la Declaración Jurada en los plazos

    establecidos) NUEVO RUS (NO menor al 5% UIT)

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    49/63

    CATEGORIA I0.6% * I

    Multa

    Subsanación Inducida

    60%

    (con pago)

    50%

    (sin pago)

    1 20,000 194 78 97

    2 32,000 194 78 97

    3 52,000 312 125 156

    4 80,000 480 192 240

    5 120,000 720 288 360

    TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del CódigoTributario (No presentar la Declaración Jurada en los

    plazos establecidos) NUEVO RUS

    ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No

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    50/63

    ARTÍCULO 176  Numeral 2 del Código Tributario- Nopresentar otras declaraciones o comunicaciones dentro

    de los plazos establecidos

    Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General yha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fuedetectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una

    multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía aS/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDTDAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100%por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no intervienela SUNAT.

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    ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código Tributario-Presentar más de una rectificatoria, respecto al mismo

    tributo y período tributario

    Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General ypresenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscalcorrespondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en elPDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientesconfigurándose las siguientes multas:

    Por presentar más de una rectificatoria la sanción que lecorresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UITo sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tenerrebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen degradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10%de la UIT adicionalmente.

  • 8/16/2019 PRESENTACION MULTAS TRIBUTARIAS - MARIO ALVA MATTEUCCI.pdf

    52/63

    ARTÍCULO 176° Numeral 5 y 6 del Código Tributario- NOCUENTA CON GRADUALIDAD

    176-5Presentar más de una declaración rectificatoria

    relativa al mismo tributo y período tributario6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre

    176-6

    Presentar más de una declaración rectificatoria de

    otras declaraciones o comunicaciones referidas a un

    mismo concepto y período

    6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR

    DECLARACIONES Y COMUNICACIONESR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

    Tipo de infracciones artículo 177° del código tributario

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    53/63

    Tipo de infracciones- artículo 177  del código tributario

    177-1No exhibi r los l ibr os , r egis tr os u otr os documentos que ésta

    solicite6075 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre

    177-2

    Ocul tar o destrui r bi enes, l ibros y regi stros contabl es,

    documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes

    de l as operaciones que estén rel acionadas con hechos

    susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del

    plazo de prescri pción de los tributos

    6076 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre

    177-3

    No mantener en condiciones de operación los soportes portadores

    de micr oformas grabadas, l os s oportes magnéticos y otros medios

    deal macenamiento dei nformación utili zados en las aplicaciones

    que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando

    s e efec túen regi stros medi ante mi croa rchi vos o s is tema s

    electrónicos computarizados o en otros medios de

    almacenamiento de i nformación

    6078 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre

    177-4

    Reabr ir indebidamente el local , establecimiento u ofic ina de

    profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto

    la sanción de cierre temporal de establecimiento u ofic ina de

    profesionales independientes sin haberse vencido el término

    señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un

    funcionario de la Administración

    6079 Cierre Cierre Cierre

    177-5

    No proporci onar l a i nformaci ón o documentos que s ean

    requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de

    terceros c on l os que gua rde rel ac ión o proporci ona rl a s in

    obs erva r l a forma , pl azos y condi ci ones que es ta bl ezca l a

    Administración Tributaria

    6081 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre

    177-6Proporcionar a la Administración Tr ibutaria información no

    conforme con la realidad6083 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre

    177-7No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer

    fuera del plazo establecido para ello6084

    50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (D ISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y

    COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

    Tipo de infracciones artículo 177° del código tributario

  • 8/16/2019 PRESENTACION MULTAS TRIBUTARIAS - MARIO ALVA MATTEUCCI.pdf

    54/63

    Tipo de infracciones- artículo 177  del código tributario

    177-8

    Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras

    informaciones exhibidas o presentadas a la Administración

    Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o

    a utori za r ba la nces anual es s in ha ber cerra do l os l ibros de

    contabilidad.

    6085 50% UIT 25% UIT 20% UIT

    177-9Presentar los estados financieros o declaraciones s in haber

    cerrado los libros contables6094 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cie rre

    177-10

    No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales,

    señal es y demás medi os uti lizados o di stri bui dos por l aAdministraci ón Tributaria

    6086 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cie rre

    177-11

    No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria,el uso de

    equipo técnico de recuperación visual de microformas y de

    equipamiento de computación o de otros medios de

    almacenamiento de información para la realización de tareas de

    auditor ía tr ibutaria, cuando se hallaren bajo fisca lización o

    verificación

    6087 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cie rre

    177-12

    Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de

    seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en

    la ejecución de sanci ones

    6088 0.3% IN 0.3% IN Cierre

    177-13

    No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley,

    salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido

    con efectuar el pago del tributo que debió retener o perc ibir

    dentro de los plazos establecidos

    6089

    50% del

    tributo no

    retenido o no

    percibido

    50% del tributo

    no retenido o

    no percibido

    50% del tributo

    no retenido o

    no percibi do

    177-14

    Autori za r l os l ibros de a cta s, a sí como l os regi stros y l ibros

    contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin

    seguir el procedimiento establecido por la SUNAT

    6095 30% UIT 15% UIT -

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y

    COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

    Ti d i f i í l 177° d l ódi ib i

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    55/63

    Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario

    177-15

    No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en

    las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a

    hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias quetenga

    en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública

    6093 50% UIT 25% UIT -

    177-16

    I mpedi r que funci ona ri os de l a Admi ni stra ci ón Tri buta ri a

    efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen

    su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir

    que se practiquen arqueos decaja, valores, documentos y control

    de ingresos, así como no permitir y/o no faci l itar la inspección o

    el control de los medios de trans porte

    6096 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cie rre

    177-17

    Impedi r u obs ta cul iza r l a i nmovi li za ci ón o i nca uta ci ón no

    permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración

    Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de

    profesional es i ndependientes

    6097 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cie rre

    177-18

    No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o

    mecáni cos de l as má qui nas tra ga moneda s, no permi ti r l a

    instalación de soportes informáticos que faci l iten el control de

    i ngres os de má qui na s tr aga moneda s; o no proporci ona r l a

    información necesaria para verificar el funcionamiento de losmismos

    6099 Cierre Cierre -

    177-19

    No permiti r la instalac ión de sistemas informáticos, equipos u

    otr os medi os proporci ona dos por l a SUNAT pa ra el control

    tributario

    6105 0.3% IN 0.3% IN Cie rre

    177-20No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros

    medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario6106 0.3% IN 0.3% IN Cie rre

    177-21

    No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o

    máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o

    implementar un sistema que no reúne las características técnicas

    establecidas por SUNAT

    6107Cierre o

    comisoCierre o comiso -

    CODIGO

    SANCIONES (D ISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y

    COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

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    Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario

    177-22No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o

    vinculadas a espectáculos públicos6108

    0.2% IN o

    cierre

    0.2% IN o

    cierre-

    177-23

    No proporci ona r l a i nforma ci ón sol i ci ta da con ocas i ón de l a

    ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el

    numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario

    6109 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cie rre

    177-24

    No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde

    l os s uj etos a cogi dos a l Nuevo Régi men Úni co Si mpl ifi ca do

    desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos

    proporci ona dos por l a SUNAT a sí c omo el comproba nte de

    información registrada y las constancias de pago

    6115 - - Cierre

    177-25No exhi bi r o no presenta r el Estudi o Técni co que respa lde el

    cál culo de precios de transferencia conforme a ley6116 0.6% IN 0.6% IN -

    177-26

    No entrega r l os Certi fi ca dos o Cons ta nci as de retenci ón o

    percepci ón de tri butos as í como el certi fi cado de rentas yretenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las

    normas tributarias

    6117 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cie rre

    177-27

    No exhibir o no presentar la documentación e información a que

    hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g)

    del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto

    a l a Renta , que entr e otros res pa lde el cá lcul o de pr eci os de

    transferencia , conforme a ley

    0.6% IN 0.6% IN -

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y

    COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

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    57/63

    Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario

    178-1

    No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o

    retr ibuciones y/o rentas y/o patr imonio y/o actos gravados y/o

    tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o

    coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación

    de los pagos a cuenta o antic ipos, o declarar ci fras o datos fa lsos u

    omiti r c ircunsta nc ia s en las dec la ra ciones , que influya n en la

    determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos

    indebidos de saldos o pérdidas tr ibutarias o créditos a favor del

    deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de

    Crédito Negociables u otros valores s imil ares

    6091 (Tesoro)

    6491(essalud y onp)

    50% del tributo

    omitido o 50%

    del saldo,

    crédito u otro

    concepto

    similar

    determinado

    indebidamente,

    o 15% de la

    pérdida

    indebidamente

    declarada o

    100% del

    monto obtenido

    indebidamente,de haber

    obtenido la

    devolución

    50% del tributo

    omitido o 50%

    del saldo,

    crédito u otro

    concepto

    similardeterminado

    indebidamente,

    o 15% de la

    pérdida

    indebidamente

    declarada o

    100% del

    monto

    obtenidoindebidamente,

    de haber

    obtenido la

    devolución

    50% del tributo

    omitido o 50%

    del saldo,

    crédito u otro

    concepto

    similardeterminado

    indebidamente,

    o 15% de la

    pérdida

    indebidamente

    declarada o

    100% del

    monto

    obtenidoindebidamente,

    de haber

    obtenido la

    devolución

    178-2Emplear bienes o productos que gocen deexoneraciones o beneficios

    en actividades dis tintas de las que corresponden6103 Comiso Comiso Comiso

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

    °

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    58/63

    Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario

    178-3

    Elaborar o comerciali zar cl andestinamente bienes gra vados mediante

    la sustracción a los controles fiscales; la uti l ización indebida de

    sellos, timbres, precintos y demás medios decontrol; la destrucción o

    adulteración de los mismos; la alteración de las características de

    los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación dela

    procedencia de los mismos

    6104 Comiso Comiso Comiso

    178-4No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o

    percibidos

    6111 (Tesoro) 6411

    (ONP)

    50% del tributo

    no pagado.

    50% del tributo

    no pagado.

    50% del tributo

    no pagado.

    178-5

    No pagar en la forma o condiciones establecidas por la

    Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto delos

    señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de

    la obligación de presentar declaración jurada

    6113 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre

    178-6No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por

    embargo en forma de retención6118

    50% del monto

    no entregado

    50% del monto

    no entregado

    50% del monto

    no entregado

    178-7

    Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el

    Apéndice dela Ley N° 28194,si n dar cumplimiento a lo señalado en el

    Artículo 11° de la citada ley

    611950% del tributo

    no pagado.

    50% del tributo

    no pagado.

    50% del tributo

    no pagado.

    178-8Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11°

    de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad6125 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre

    C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

    CODIGO

    SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

    INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.

    Í °

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    59/63

    ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario-Declarar cifras o datos falsos

    La sanción corresponde a:

    50% del tributo omitido.50% del saldo obtenido indebidamente.15% de la pérdida indebidamente declarada.100% del monto indebido de haber obtenido devolución.

    Í °

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    ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario-Declarar cifras o datos falsos

    Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultantedel IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende aS/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es unamulta que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que

    asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menoral equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más interesesaplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución deSuperintendencia N°  180-2012-SUNAT, siempre que pague lamulta (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que

    asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado.(D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.)

    ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario-

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    ARTÍCULO 178  Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos

    Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500

    Régimen de Gradualidad

    a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa.

    Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025

    b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja.

    Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 150 Total: 1,150

    b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la

    multa con rebaja.

    Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025

    b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento

    aprobado y cancelando la multa con rebaja.

    Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 75 Total: 1,075

    ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario-

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    ARTÍCULO 178  Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos

    Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500

    Régimen de Gradualidad

    c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP),

    Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes

    de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución deDeterminación y Resolución de Multa

    Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 200 Total: 1,200

    d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de

    Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso deapelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y

    Resolución de Multa.

    Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 300 Total: 1,300

    VALOR UIT

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    VALOR UITUIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EFUIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF

    UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EFUIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF

    UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EFUIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EFUIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF

    UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EFUIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EFUIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF

    TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT