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SEMINARIO SOBRE LA LEY 30225: NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, INNOVACIONES Y RETOS PREVIOS A SU ENTRADA EN VIGENCIA Certif ica: Convenio Académico OICAD: MG. GISELLA SANCHEZ MANZANARES

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Importancia de la Contratación Pública

S/. 50,000 millones (10% del PBI)

40% del gasto público

2,890 entidades

142,000 proveedores inscritos en

RNP

120,000 contratos, 42,000

proveedores

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Marco Legal Vigente dela Contratación Pública

Artículo 76 de la Constitución:Bienes y obras con utilización de

fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación

Contratación de servicios por concurso público

Ley establece procedimiento, excepciones y respectivas responsabilidades

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Marco Legal Vigente dela Contratación Pública

Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 (modificada por Ley Nº 29873)

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

Vigencia: 01 de febrero de 20094

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Características:Exceso de regulación, a nivel de

Ley y reglamento - 35 directivas del OSCE.

Inadecuada regulación de la gestión y operación de las contrataciones

Visión formal, legalista y procedimental, con una regulación detallada y restrictiva del quehacer operativo.

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Exceso de procesos de selección sin una diferenciación sustancial entre sí

Excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la elaboración de las bases y la evaluación de propuestas, lo que hace más compleja la contratación, define su excesiva duración y determina condiciones de escasa competencia.6

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Efectos:Reducción de la competencia

efectiva, - 1.5 postores por proceso.

Procesos declarados desiertos - 20%

Elevados costos de transacción, que se generan en la demora de los procesos. actos preparatorios demoran en promedio 53 días hábiles.

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Efectos:Existen 30 regímenes de excepción,

con procedimientos de contratación más ágiles y con reglas particulares.

Dificultad de adaptación de los procedimientos a condiciones del mercado en rápida evolución, a nuevas técnicas de contratación y a tecnología.

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Efectos:No se promueve la toma de

decisiones de tipo estratégico u operativo considerando las razones de oportunidad y conveniencia que se presentan en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y calidad de la compra pública

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Efectos:Procedimientos excesivamente

regulados y concentrados en el desarrollo de pasos estrictos y formales, obstaculizan la actuación del gestor logístico.

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Se hace necesario una nueva Ley para:Incorporar nuevas técnicas de

contrataciónSimplificar procedimientos

haciéndolos más ágiles, transparentes y que sean capaces de reducir costos de transacción

Integrar la planificación de las Entidades con el proceso presupuestal

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Se hace necesario una nueva Ley para:Sostener un sistema electrónico de

contrataciones con orientación transaccional e integrado con otros sistemas del gobierno.

Promocionar el acceso a la compra pública y la competencia bajo condiciones de igualdad de trato.

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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública

Se hace necesario una nueva Ley para:Promocionar la especialización o

profesionalización de los funcionarios en contrataciones, quienes deberán contar con diversas capacidades, - experticia en estrategias de mercado, análisis de sistemas de información, fluctuaciones del costo - beneficio de una contratación (determinación del ahorro).

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Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Publicada el 11 de julio de 2014Reglamento: plazo máximo para su

elaboración: 180 días calendarioVigencia: 30 días calendario

después de publicado el Reglamento.

PREPUBLICACIÓN DE PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY 30225 por 15 d.c. (R.M. 216-2015-EF/15) 14

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Finalidad de la Ley

Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (donde la compra es evaluada en función de su contribución a las metas institucionales)

Cumplimiento de fines públicosCompras eficientes (calidad, precio y

oportunidad).Repercusión positiva en condiciones de

vida de los ciudadanos

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Principios

a) Libertad de Concurrenciab) Igualdad de tratoc) Transparenciad) Publicidade) Competenciaf) Eficacia y Eficienciag) Vigencia Tecnológicah) Sostenibilidad Ambiental y Sociali) Equidad

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Principios

Se reducen de 13 a 9 principiosNo figuran los principios de:de Promoción al Desarrollo Humanode Economía (Libertad de Concurrencia) de Razonabilidad de Moralidad (en Cod. Etica Fun. Púb.)de Imparcialidadde Libre Concurrencia y Competencia (se divide en 2)

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Se reducen de 22 a 14 supuestos Contrataciones específicas reguladas por una

norma especial que define un procedimiento distinto.

Se diferencian supuestos EXCLUIDOS de supervisión de OSCE, respecto de aquellos que sí están sujetos a ella.

• No son contrataciones de bienes, servicios u obras, sino operaciones de naturaleza y finalidad distinta regulados por normas específicas

Supuestos de Inaplicación

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• Monto mínimo para aplicar la Ley sube de 3 UIT (S/. 11,550) a 8 UIT (S/. 30,800). (UIT S/. 3850)

• Contratación de servicios públicos.• Contrataciones realizadas de acuerdo a

exigencias y procedimientos específicos de un organismo internacional.

• Contrataciones de Estado a Estado.• Contrataciones con proveedores no

domiciliados cuando se sustente la imposibilidad de realizar contratación a través de los métodos de la Ley.

Supuestos de Inaplicación sujetos a supervisión

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• Contratos bancarios y financieros.• Contrataciones que realicen los órganos del Servicio

Exterior de la República, para su funcionamiento, fuera del Perú.

• Contrataciones que realice el Ministerio de RREE (CUMBRES INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL, TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO).

• Contratación de notarios, conciliadores, árbitros –funciones previstas en LCE

• Compra bienes por remate público.• Locación de servicios por Presidentes de Directorio

Supuestos de Inaplicación no sujetos a Supervisión

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• Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinatario de los fondos públicos.

• Una Entidad puede encargar a otra, las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.

AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

Art. 6° Ley 30225

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a) TITULAR DE LA ENTIDAD: PUEDE DELEGAR, EXCEPCIONES LAS MISMAS QUE EL ORDENAMIENTO VIGENTE (EXONERACIONES= CONTRATAC. DIRECTAS

b) AREA USUARIA: ADEMÁS DEL CONCEPTO VIGENTE, SE ADICIONA «QUE COLABORA Y PARTICIPA EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES, Y REALIZA LA VERIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS A SU REQUERIMIENTO, PREVIAS A SU CONFORMIDAD.»

c) ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (OEC): AÑADE AL CONCEPTO VIGENTE, «INCLUIDA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS»

d) COMITÉS DE SELECCIÓN: FACULTATIVO

Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las Contrataciones. Art. 8°

Ley 30225

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Numeral 15.1. Formulación PAC:

Elaboración Cuadro de Necesidades, a partir del primer semestre, deben permitir cumplimiento POI, deberán acompañarse de EETT y/o Términos de referencia.

15.2. Contenido PAC:

Debe incluir totalidad de contrataciones (bienes, servicios u obras) cubiertas con PIA, con independencia del régimen jurídico aplicable.

PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓNArt. 15° de Ley 30225

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Se elimina valor referencial para bienes y servicios, distintos a consultorías de obras y se reemplaza por valor estimado.

Comité de Selección opcional para todos los procesos

Certificación de crédito presupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción de contrato

Actos Preparatorios

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MÉTODOS DE CONTRATACIÓN – LEY 30225 «LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO» PROMULGADA 11-07-2014, PERO NO VIGENTE HASTA REGLAMENTACIÓN.

Subasta Inversa ELECTRÓNICA

Comparación de Precios.

Selección de Consultores Individuales

Adjudicación Simplificada

Concurso y Licitación Pública.

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DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS DE PROCESOS

Los tipos de procesos se determinan según la cuantía involucrada (monto de la contratación) y/o el objeto de la contratación.

Para la determinación de los montos es necesario que la ley de contratación pública sea concordada con la Ley de Presupuesto del Sector Público, pues es en ésta donde se establecen los parámetros cuantitativos y el objeto de la convocatoria.

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LEY 30281 – Ley de Presupuesto para el Sector Público 2015

En el artículo 13°, se ha establecido que para la ejecución de OBRAS, la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA se realizará cuando el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00.

Respecto de BIENES, en el mismo artículo, se establece el desarrollo de una ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA cuando el valor estimado sea INFERIOR a S/. 400 000,00.

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LEY 30281 – Ley de Presupuesto para el Sector Público 2015

En lo que respecta a SERVICIOS, se ha establecido que la contratación de empresas de servicios, seguros, arrendamientos, investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías, peritajes, entre otros, se sujetan a los siguientes montos:

ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA: Si el valor referencial o estimado es inferior a S/. 400 000,00.CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES, si el valor estimado es inferior a s/. 250 000,00.

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TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000

CONCURSO PÚBLICO >= 400,000

ADJUDICACIÓN DIRECTA

PÚBLICA < a 400,000> a 200,000

< de 400,000> de 200,000

< de 1,800,000> de 900,000

SELECTIVA <= de 200,000 >= de 40,000

<= de 200,000>= de 40,000

<= de 900,000>= de 180,000

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

< de 40,000> de 11,550

< de 40,000>de 11,550

< de 180,000>de 11,550

MONTOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 2015

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a) Licitación Pública (bienes y obras)b) Concurso Público (servicios)c) Adjudicación Simplificada (bienes y servicios,

salvo servicios prestados por consultores individuales)

d) Selección de Consultores individuales- no requiere equipos de personal ni apoyo

profesional adicional- requisitos primordiales: experiencia y

calificaciones de la persona natural

LEY 30225: Métodos de Contratación

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e) Comparación de Precios - bienes y servicios de disponibilidad inmediata, que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar en el mercado.

f) Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta Inversa Presencial).

g) Contratación Directa.

h) Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

i) Otros que establezca el Reglamento

Métodos de Contratación

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LICITACIÓN PÚBLICA a) Modalidad Clásicab) Modalidades Especiales de Licitación: - Licitación pública con precalificación (ejecución

de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual o superior a S/. 20 000 000,00.

- Licitación pública con diálogo competitivo (Cuando se considere necesaria la colaboración de los proveedores para obtener la solución técnica mas satisfactoria a su necesidad y perfeccionar la descripción de la contratación de equipamiento complejo y/o el suministro de tecnologías de sistemas de información o de comunicación complejos).

Métodos de Contratación

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CONCURSO PÚBLICOServicios en general, consultorías en general y consultoría de obras. El concurso público para contratar servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obra. Etapas: Convocatoria /Registro de participantes /Formulación de consultas y observaciones /Absolución de consultas y observaciones /Integración de bases /Presentación de ofertas Calificación / Evaluación de ofertas /Otorgamiento de la buena pro.

Métodos de Contratación

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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA

Contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley del presupuesto del sector público. (art. 13° Ley 30281 – Obras: Inferior de s/. 1 800 000,00 /// Bienes y Servicios: Menor de s/. 400 000,00

Métodos de Contratación

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SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de las márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.

Métodos de Contratación

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SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

La selección de consultores individuales contempla las siguientes etapas: 1. Convocatoria 2. Registro de participantes3. Recepción de expresiones de interés y selección (Dos sobres cerrados: Formato E.I y oferta económica).4. Calificación y evaluación5. Otorgamiento de la Buena Pro.

Métodos de Contratación

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COMPARACIÓN DE PRECIOS

Condiciones para su uso:- Bienes y servicios de disponibilidad inmediata (no

consultoría).- Fáciles de obtener en el mercado.- Se comercialicen bajo una oferta estándar establecida

en el mercado.- Que no se fabriquen, suministren, produzcan o

presten siguiendo una descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante.

Métodos de Contratación

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Procedimiento:- Emitido el informe favorable, la Entidad debe obtener (de

forma física o electrónica) un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con los requerimientos de la Entidad, las que deben acompañarse con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. La Entidad otorga la buena Pro a la cotización de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP.

- Luego de otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones debe registrar en el SEACE las cotizaciones obtenidas y el acta en el que conste la buena pro.

Métodos de Contratación

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Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta Inversa Presencial).

Procedimiento similar al previsto en el D.Leg. Nro. 1017, Rgto. y Directiva OSCE.

Métodos de Contratación

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CONTRATACIONES DIRECTAS (Exoneraciones)Mismas causales que las previstas en la normativa vigente:Entre Entidades/ Situación de Emergencia/ Situación de Desabastecimiento/ Carácter Secreto, secreto militar o razones de orden interno/ Proveedor único/ Servicios Personalísimos/ Publicidad estatal/ Consultorías que son continuación y/o actualización de trabajo previo ejecutado/ Bs o Ss con fines de investigación/ Contrataciones derivadas de contrato resuelto o declarado nulo cuya contratación es urgente.

Métodos de Contratación

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• Rechazo de ofertas.

• Se elimina los encargos de procesos a organismos internacionales.

• Recurso de apelación: valor referencial o valor estimado mayor a 65 UIT (S/. 247,000) lo resuelve el Tribunal, monto menor el Titular de la Entidad

Fase de Selección

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Art. 9°: Todas personas que intervengan en proceso de contratación, con independencia a régimen jurídico que los vincule con Entidad (728, 276, cas, o locador) son responsables de que contratación sea eficiente cumpliendo la LCE y su Rgto. Sexta disposición: La facultad para actuar discrecionalmente (decisiones) es pasible de Responsabilidad Administrativa Funcional (Ley 29622, que modificó Ley 27785)

RESPONSABILIDADESArts. 9° y Sexta Disposición Complementaria

Final de Ley 30225

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ANTECEDENTES I

La Ley Nro. 29622 modifica Ley Nro. 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Amplia facultades de la CGR, para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

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ANTECEDENTES II

La ampliación otorgada por Ley Nro. 29622, conlleva la atribución para procesar y sancionar a los funcionarios y servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa y funcional, por la comisión de infracciones graves y muy graves, derivada de los informes emitidos por los órganos del SNC (CGR, OCI y SOA).

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ANTECEDENTES III

Con Decreto Supremo Nro. 023-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nro. 29622, denominado: “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (CGR, OCI y SOA).

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Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)

Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia y condiciones relacionadas a procesos de selección, concesión, licencia, subasta o cualquier otra operación o procedimiento a cargo del Estado, incluyendo los referidos a la ejecución de contratos de cualquier índole.

GRAVE

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.

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Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)

Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a precios notoriamente superiores o inferiores a los de mercado, sea en beneficio propio o de terceros, generando perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público.

MUY GRAV

E

Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, en aquellos casos que dicho incumplimiento genere perjuicio al Estado

GRAVE

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.

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Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)

Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o reglamento, o aceptar garantías insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado

GRAVE

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 90 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.

Contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, dando lugar a la generación de perjuicio al Estado, excepto en los casos en que los montos de la contratación correspondan a una adjudicación de menor cuantía.

GRAVE

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.

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Procedimiento Administrativo Sancionador por RAF

Con Resolución de Contraloría Nro. 333-2011-CG, de fecha 21 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Nro. 008-2011-CG/GDS denominada “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, estableciéndose su aplicación para hechos observados cometidos a partir del 06 de abril de 2011.

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DEFINICIÓN PAS

Es el procedimiento que comprende las diligencias y actos conducentes a la decisión sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional e imposición de la correspondiente sanción, por infracción grave y muy grave.

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ETAPAS DEL PAS

1. Primera etapa o instancia: Fase instructiva y Fase sancionadora.

2. Segunda etapa o instancia: Tramitación y resolución de recursos de apelación ante el Tribunal Superior.

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PRESCRIPCIÓN

La potestad sancionadora prescribe a los cuatro años, contado desde el día en que la infracción se cometió o desde que hubiera cesado en caso de acción continuada.

Se declara de oficio o a solicitud de parte, en este último caso se resolverá constatando el plazo cumplido.

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CADUCIDAD

El Procedimiento administrativo sancionador (PAS) no podrá exceder de dos años, contados desde la notificación de su inicio.

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EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

1. Incapacidad mental2. Caso fortuito o de fuerza mayor.3. Ejercicio de un deber legal, función o cargo o

comisión encomendada.4. Ausencia de una consecuencia perjudicial

para los intereses del Estado.5. Error inducido por la administración.6. Orden obligatoria de autoridad competente

(debe constar oposición).7. Actuación en caso de catástrofes, afectación

seguridad, salud u orden público.

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ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD

1. La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación de inicio PAS.

2. La actuación en priorizando intereses superiores de carácter social o relacionados a la salud u orden público.

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Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de fondos públicos y gestión por resultados.

Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y de Secretarios Arbitrales.

Acreditar y supervisar las instituciones arbitrales que organicen y administren arbitrajes de contrataciones del Estado

Funciones del OSCE

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• Se elimina la garantía por el monto diferencial de la propuesta.

• Modificación del contrato no debe afectar su equilibrio económico financiero, sino la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer el equilibrio.

• Junta de Resolución de Disputas, paso previo al arbitraje de obras

Ejecución Contractual

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