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Generalidades Agropecuario Cumplimiento Seguridad Social SOAT Terremoto Transporte Tributario Contacto Ver Circular SE EXPIDEN INSTRUCCIONES POR PARTE DE LA SUPERFINANCIERA CON RESPECTO A LA RESERVA MATEMÁTICA Circular 040 de 2017 - Superintendencia Financiera BOLETÍN JURÍDICO Recuento de normativa y jurisprudencia de interés para el sector asegurador GENERALIDADES DEL SECTOR En el marco de la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecido en el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, la Superintendencia regula la reserva matemática para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. Ver Carta Circular SUPERFINANCIERA REQUIERE A COMPAÑÍAS DE SEGUROS INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA Carta Circular 91 de 2017 - Superintendencia Financiera de Colombia "Con el propósito de hacer un seguimiento detallado del impacto de los desarrollos recientes sobre la inclusión financiera de la industria aseguradora, se solicita amablemente a las entidades destinatarias de esta Carta Circular realizar el diligenciamiento del formato que se anexa y que éste sea remitido al correo electrónico institucional [email protected], a más tardar el viernes 09 de febrero de 2018" Boletín No. 12 - Año 2017 - Mes: Diciembre

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SE EXPIDEN INSTRUCCIONES POR PARTE DE LA SUPERFINANCIERA CON RESPECTO A LA RESERVA MATEMÁTICACircular 040 de 2017 - Superintendencia Financiera

BOLETÍN JURÍDICORecuento de normativa y

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GENERALIDADES DEL SECTOR

En el marco de la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecidoen el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, laSuperintendencia regula la reserva matemática para los seguros de vidaindividual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguroscuyo beneficio se pague en forma de renta.

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SUPERFINANCIERA REQUIERE A COMPAÑÍAS DE SEGUROS INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA INCLUSIÓN FINANCIERACarta Circular 91 de 2017 - Superintendencia Financiera de Colombia

"Con el propósito de hacer un seguimiento detallado del impacto de losdesarrollos recientes sobre la inclusión financiera de la industria aseguradora, sesolicita amablemente a las entidades destinatarias de esta Carta Circular realizarel diligenciamiento del formato que se anexa y que éste sea remitido al correoelectrónico institucional [email protected], a más tardar elviernes 09 de febrero de 2018"

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Ver Resolución

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO APRUEBA EL PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS PARA EL EJERCICIO 2018Resolución 15 de 2017 - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

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AGROPECUARIO

"Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio2018 en la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), sin perjuiciode que el Gobierno Nacional pueda trasferir recursos adicionales, biendirectamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios(FNRA), de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Dichos recursos se cargaránal Fondo y se distribuirán así: - Para la aplicación del subsidio a las primas hastatres mil ciento treinta millones de pesos ($3.130.000.000).- Hasta la suma de ochocientos setenta millones de pesos ($ 870.000.000) paraque Finagro adelante el programa de fomento a la gestión de riesgosagropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar yefectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudiossobre la gestión del riesgo agropecuario, así como estudios sobre instrumentosde gestión y transferen¬cia de riesgo; y el desarrollo de actividades decapacitación, socialización, divul¬gación, actualización e intercambio, entreotras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sectoragropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión ydemás actores involucrados.

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FACULTAD DE APROBACIÓN DE PÓLIZAS PARA DESEMBOLSO DE APORTES QUE PROMUEVAN ACCESO A VIVIENDA EN BOGOTÁ FUE MODIFICADAResolución 0796 de 2017 - Secretaría Distrital de Hábitat

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CUMPLIMIENTO

Con esta resolución se busca "Modificar el parágrafo quinto del artículo 49 de laResolución 844 de 2014 modificado por la Resolución 575 de 2015 de la SDHT, elcual quedará así: PARÁGRAFO 5: En todos los casos donde se otorgue la pólizaúnica de cumplimiento, corresponde a la Subsecretaría Jurídica su admisión y/oaprobación. Así mismo, dicha Subsecretaría tendrá el deber de hacerla efectivamediante acto administrativo que declare el siniestro, previo el adelantamientodel procedimiento administrativo señalado en la parte primera de la Ley 1437 de2011, el cual prestará mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 99numeral 4 de la misma ley."

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MODIFICA EL DECRETO 780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Decreto 2265 de 2017 - Ministerio de Salud

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SEGURIDAD SOCIAL

El Decreto tiene por objeto establecer las condiciones generales para laoperación de la Administradora de los Recursos del Sistema General deSeguridad Social en Salud, ADRES, fijando los parámetros para la administraciónde los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su flujo.

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CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE A PESAR DE NO EXISTIR CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ACCIDENTE LABORAL, EPS TENDRA EL DEBER DE PRESTAR SER SERVICIO DE SALUDSentencia T 709 2016 - Corte Constitucional

La Sala concluyó: “(i) que si bien la calificación de la contingencia resultaindispensable para establecer la entidad responsable de las prestaciones a quehaya lugar, ello no significa que la indeterminación en este aspecto o laexistencia de controversias respecto del mismo entre las entidades promotorasde salud y las administradoras de riesgos laborales involucradas puedanconstituir un impedimento para que el afectado reciba la atención médicarequerida, ya que este tipo de conflictos administrativos no pueden afectar losderechos a la salud, a la vida y a la integridad física de la persona (…); y (ii) quelos trabajadores que vean quebrantada su salud como consecuencia de unaccidente de trabajo, pueden acudir a las EPS con el fin de obtener la asistenciamédica que requieran, a pesar de que con posterioridad se establezca que laresponsabilidad de asumir los gastos que ella genere deben correr por cuenta dela entidad administradora de riesgos laborales respectiva”.

Ver Sentencia

EL RECONICIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ NO DEPENDERÁ DEL PAGO DEL VALOR ENTREGADO POR DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE VEJEZSentencia T 626 2017 - Corte Constitucional

“La subregla jurisprudencial con fundamento en la cual la Sala de Revisiónresolverá el presente asunto, al constatar la vulneración del derechofundamental social a la seguridad social, es la siguiente: es prohibido a un fondode pensiones supeditar el trámite de la solicitud de reconocimiento de pensiónde invalidez, al pago del valor entregado al peticionario por concepto dedevolución de saldos de vejez”.“La seguridad social es tanto un derecho fundamental social como un serviciopúblico. Además de su reconocimiento constitucional (artículo 48), se consagraen los artículos 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 19del Protocolo de San Salvador y 9 del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales”.

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SE EXPIDE POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA LA TABLA CON LAS TARIFAS MÁXIMAS DE SOAT VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018Tabla Tarifas - Superintendencia Financiera

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SOAT

Conozca las tarifas máximas en pesos que a partir del 1ro de enero de 2018costarán cada una de las 36 categorías de vehículos por el Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito

Ver Circular Externa

CIRCULAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD SOBRE REPORTE DE RECLAMACIONES DE PRESTADORES CON CARGO A SOAT O ADRESCircular Externa No. 10 de 2017 - Superintendencia Nacional de Salud

La ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan elramo SOAT deberán reportar trimestralmente el consolidado mensual en elaplicativo Nuevo Sistema de Recepción y Validación de Archivos nRVCC, con elsiguiente enlace https://nrvcc.supersalud.gov.co/ del Anexo Técnico ST007 - Noreportes sobre atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, con elfin de dar cumplimiento a lo referido en el artículo 5° de la Resolución número3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. En el Anexo TécnicoST007 tendrán que reportar la relación de Prestadores de Servicios de Salud que,habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas deaccidentes de tránsito, hayan omitido el reporte en el SIRAS (Sistema deInformación de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes detránsito).

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EXPIDIÓ INFORMACIÓN REFERENTE A PÓLIZAS DE TERREMOTOCarta Circular 96 de 2017 - Superintendencia Financiera de Colombia

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TERREMOTO

Las entidades aseguradoras no deberán seguir reportando la siguienteinformación exigida a través de la Carta Circular 109 de 2014:1. Número total de riesgos asegurados vigentes.2. Número total de riesgos con información recopilada en sitio, el cual debecoincidir con la cifra total de bienes asegurados, reportados en la ProformaF.3000-87.3. El número de riesgos vigentes no reportados en la Proforma F.3000-87,discriminado por aquellos riesgos asegurados a entidades estatales, riesgossuscritos por medio de canales masivos (incluyendo bancaseguros), riesgoshipotecarios o cualquier otra clasificación que impida el correctodiligenciamiento de la referida Proforma.4. Plan de acción de la entidad aseguradora para lograr que las cifras de losnumerales 1 y 2 coincidan, con el respectivo cronograma de implementación.Para las trasmisiones del mes de junio de 2015 en adelante, deberá remitir elseguimiento al cumplimiento del plan de acción, así como las modificaciones almismo.Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de seguros generales que explotan elramo de terremoto deben continuar remitiendo el Formato 506 (ProformaF.3000-87) – Pólizas Riesgo de Terremoto, dentro de la misma periodicidadestablecida en su respectivo instructivo.

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Ver Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTOProyecto de Ley - Congreso de la República

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TRANSPORTE

El Estado garantizará la expedición de las pólizas de seguros obligatorias para elservicio de transporte terrestre automotor mixto, en condiciones justas enmateria de precio y cobertura, con el fin de garantizar la prestación del servicio alos usuarios.

Ver Concepto Unificado

DIAN EXPIDE UN CONCEPTO QUE UNIFICA EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROSConcepto Unificado 1466 de 2017 - DIAN

"De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, enconcordancia con el artículo 7 de la resolución 204 de 2014, se avoca elconocimiento para expedir éste concepto unificado. El gravamen a losmovimientos financieros - GMF se creó a cargo de los usuarios del sistemafinanciero y de las entidades que lo conforman a partir del 10 de enero del año2001, con la Ley 633 de 2000. La administración del gravamen a los movimientosfinancieros - GMF se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para lo cual tiene lasfacultades consagradas en el Estatuto Tributario, para la investigación,determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de sucompetencia"

TRIBUTARIO

Ver Decreto

NUEVO SISTEMA DE DETERMINACIÓN CEDULAR DE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALESDecreto 2250 de 2017 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2250 de 2017 envirtud del cual se reglamenta el nuevo sistema de determinación cedular de larenta para las personas naturales. En cuanto al tratamiento tributario del pagode los valores asegurados en pólizas de vida, los mismos quedan incluidos en lacédula de rentas no laborales, toda vez que no fue excluida expresamente delsistema de determinación celular, y tampoco hace parte de las rentas laborales.

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