Iva Agropecuario

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  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADOPARA EL SECTOR AGROPECUARIOABOG. CRISTHIAN OCAMPOSJunio 2.015

  • PRINCIPALES CAMBIOSGENERALIZACION DE IVA

    La Ley N 5061/13, introduce dos modificaciones tendientes a la generalizacin del IVA

    IVA AGROPECUARIO: con una tasa del 5% a los productos agropecuarios en estado natural

    REGIMEN ESPECIAL PARA EXPORTADORES: Considerando la restriccin en la devolucin del impuesto

    NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS: Con la eliminacin de algunas exoneraciones y el aumento de las otras en otros casos

  • PRINCIPALES CAMBIOSDTO. 1.030/13 Y SU REGLAMENTO ANEXODTO. 1.440/14REGLAMENTO DEL IVASe derogan:- Dto. 6.806/05 Dto. 7089/06 Dto. 1.164/08 Dto. 4.081/10

    Se unifican los regmenes de Retenciones vigentes en varias disposiciones

  • PRINCIPALES CAMBIOSLa Ley N 5061/13, introdujo modificaciones y artculos reformados en la Ley N 125/91, Libro II, Ttulo 2.VIGENCIA DEL NUEVO IVA VERSION LEY 5061/13 Vigencia general del nuevo IVACanales de selectividad IVA a productos frutcolas y hortcolas01 de enero de 201401 de enero de 201501 de enero de 201510% para prstamos financieros01 de mayo de 2014

  • EL IVA AGROPECUARIO

  • LEY 125/91 (modificado por la Ley N 5061/13)LEY N 5.143/13 Modificacin Art. 79 de la Ley N 125/91DECRETO N 1.030/13 Reglamento de IVADECRETO N 1.031/13 Rgimen de Devolucin IVARESOLUCION GENERAL N 11/14 (derogado parcialmente por RG 24)RESOLUCION GENERAL N 12/14, formulario 120v3RESOLUCION GENERAL N 15/14, devolucin de IVARESOLUCION GENERAL N 19/14, base imponible IVA enajenacin de productos agropecuarios (derogado por RG 24)RESOLUCION GENERAL N 20/14, formulario 126RESOLUCION GENERAL N 24/14, Reglamento General de IVA

    NORMATIVA IVA AGROPECUARIO

  • IVA AGROPECUARIOSe considera IVA AGROPECUARIO a la aplicacin del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la enajenacin de bienes o productos en estado natural, derivados de la actividad agropecuaria definida por el artculo 27 de la Ley N 125/91 (texto actualizado)La enajenacin de productos agropecuarios en estado natural, estaba exonerada del IVA hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. 83 de la Ley N 125/91 texto anterior)La Ley N 5061/13, reform la Ley N 125/91, aprobando el IVA AGROPECUARIO, con lo cual se generaliza el IVA, y se aplica dicha regla a partir del 01 de enero de 2014

  • PRINCIPALES CAMBIOSNUEVAS TASAS IMPOSITIVAS IVA AGROPECUARIO

    Enajenacin de productos agrcolas5% Enajenacin de productos frutcolas5%Enajenacin de productos hortcolas5%Enajenacin de animales vivos5%Enajenacin de bienes provenientes de la caza y la pesca5%Enajenacin de aceite vegetal virgen5%Enajenacin de aceite crudo desgomado5%Enajenacin de lanas10%Enajenacin de cueros (salvo que est exonerado por la consideracin de producto de artesana)10%Enajenacin de cerdas10%Enajenacin de semen10%Enajenacin de embriones5%Enajenacin de bienes muebles del activo de contribuyentes del IRAGRO10%

  • PRINCIPALES CAMBIOSNUEVAS TASAS IMPOSITIVAS

    Enajenacin de animales vivos5%Enajenacin de bienes provenientes de la caza y la pesca5%Enajenacin de aceite vegetal virgen5%Enajenacin de aceite crudo desgomado5%Enajenacin de lanas10%Enajenacin de cueros (salvo que est exonerado por la consideracin de producto de artesana)10%Enajenacin de cerdas10%Enajenacin de semen10%Enajenacin de embriones5%Enajenacin de bienes muebles del activo de contribuyentes del IRAGRO10%Carne no cocinada vacuna, ovina, caprina, bubalina, equina y de la fauna ictcola y avcola, cerdos y conejos5%Frutos de mar: langostas, camarones, langostinos, almejas, ostras, caracoles, babocas, pulpos, calamares10%

  • PERIODICIDAD DE LA DDJJDeclaracin Jurada de manera general mensualDeclaracin Jurada de contribuyentes del IRAGROTrimestral

  • IVA TRIMESTRAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IRAGROLas empresas unipersonales que liquiden IRAGRO por el Rgimen del Pequeo y Mediano contribuyente rural que tengan solamente como obligacin IRAGROPERIODICIDAD DE LA DDJJ RG 24

    TrimestreMesesDD.JJ. De IVA1Enero a MarzoAbril2Abril a JunioJulio3Julio a SetiembreOctubre4Octubre a DiciembreEnero

  • CAMBIOS DE OFICIO RG N 11/14Empresas Unipersonales31 de diciembre 2013 IMAGRO presunto (132) o simplificado (133) sin otra obligaciones.IVA AGROPECUARIO (217) 01/01/14Empresas Unipersonales31 de diciembre 2013 IMAGRO contableIVA GENERAL (211) 01/01/14Personas Jurdicas y Exportadores31 de diciembre 2013 IMAGRO contable (131)IVA GENERAL (211) 01/01/14

  • ENAJENACIONES DE GANADO

    Comprobante de Venta, emitido en la fecha de la entrega de los bienes

    Gua de Traslado y Transferencia de Ganado

    La fecha del comprobante de venta deber ser coincidente con la de la emisin de Gua de Traslado y transferencia de ganado.

  • FACTURACION DE GANADOA los efectos de la aplicacin del IVA en la enajenacin de ganado, cuando por la naturaleza de la comercializacin no se cuente, con todos los datos necesarios para emitir la FACTURA en la misma fecha de emisin de la GUA DE TRASLADO O TRANSFERENCIA DE GANADO, la FACTURA podr emitirse dentro del los 5 das siguientes Se puede emitir la Factura con fecha distinta a la gua de ganado

  • FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGOBOLETA DE RECEPCION DE ENTRADA DEL PRODUCTO

    La boleta de recepcin de los granos en los silos certificar la recepcin de los mismos, y en ella se deber consignar los siguientes datos: fecha de recepcin, numero de boleta de romaneo o pesaje, individualizacin del transportista del vehculo, del remitente, del producto, su calidad, el peso bruto y neto de la carga. Formar parte del archivo tributario del remitente y receptor plazo de prescripcin

  • FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGOEMISIN DE LA FACTURA

    Las Facturas debern ser emitidas en la misma fecha del cierre del precio pactado entre las partes, ya sea por la cantidad total o parcial de los bienes enajenados.

    Cuando se reciban anticipos en dinero a cuenta de productos, se deber facturar dichos anticipos an cuando todava no se cerro el precio. Una vez cerrado, de existir diferencia, se deber facturar por la diferencia.

  • FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGOEMISIN DE LA FACTURA

    La emisin de la ltima factura que corresponda a la finalizacin de una determinada zafra, en ningn caso podr ser superior a las siguientes fechasSOJAMAIZTRIGO30 de junio31 de octubre30 de diciembre

  • FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGOEMISIN DE LA FACTURA

    En caso de que a la fecha indicada en el cuadro precedente no se haya concretado el cierre del precio de los productos enajenados, a fin de establecer la base imponible en el IVA, el precio se determinar en base a las condiciones del contrato.

    Si luego existen diferencias al cerrar el precio se deben ajustar con notas de crdito y dbito segn corresponda.

    Esta factura final deber detallar el total de kilos vendidos, el nmero y fecha del contrato, y los nmeros de las dems facturas emitidas por los anticipos recibidos.

  • PRODUCTOS AGRICOLASEn las enajenaciones de productos agrcolas entre productores, acopiadores y agroexportadores, en las cuales el precio de dicho producto se pacte tomando como base los precios internacionales en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, la base imponible del IVA estar constituida por la diferencia entre dicho precio internacional, menos el premio pactado

    Sobre la base determinada, se deber aplicar la tasa del 5%

    En el comprobante de venta se consignar en la columna del 5%, la suma de la base imponible determinada y el IVA correspondiente.

  • PRODUCTOS PECUARIOSCuando el precio de los mismos, no sea ofertado por el vendedor, como en el caso de los remates y las ferias de ganado, la base imponible del bien enajenado la constituye el valor del bien adjudicado al comprador precio al cual deber adicionarse el IVA.

    Sobre la base determinada, se deber aplicar la tasa del 5%

    En el comprobante de venta se consignar en la columna del 5%, la suma de la base imponible determinada y el IVA correspondiente.

  • CONTRATO DE APARCERIAContrato por el cual, una de las partes se obliga a entregar a la otra, animales o un predio rural para la explotacin agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse entre ellas los frutos

    El reparto de los frutos obtenidos, no constituir hecho generador en el momento en que se realice la distribucin entre las partes. Se producir el hecho generador cuando los frutos sean enajenados a terceros, debiendo cada parte documentar estar operacin, con los comprobantes de venta respectivos y por la porcin que corresponda. .

  • DOCUMENTACION APARCERIADISTRIBUCION ENTRE LAS PARTESENAJENACION DE LOS FRUTOS A TERCEROSConstancia de Distribucin de Frutos Factura emitida por las partes Segn modelo de la SET

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTOCONTRATO DE APARCERIACONTRATO DE ARRENDAMIENTOCuando por la utilizacin de la tierra se pacte un precio fijo en dinero o en especie como remuneracin

  • CONTRATO DE CAPITALIZACION PORENGORDE O INVERNADAEs aquel por el cual el propietario entrega su ganado a otro, para que ste provea la infraestructura y los cuidados necesarios para engorde de los animales y la posterior distribucin de los frutos resultantes.

    Quien provea la infraestructura y los cuidados para el engorde deber expedir al propietario un comprobante de venta en funcin a los kilos obtenidos y distribuidos segn las condiciones establecidas en el contrato. Esta operacin estar gravada con la tasa aplicable a la enajenacin de animales vivos.

  • NO INCIDENCIA DEL IVAPERSONAS FISICAS EXONERADAS DEL IRAGRO

    Las personas fsicas que por las disposiciones establecidas para el IRAGRO se encuentren exoneradas del IRAGRO y por lo tanto no estn obligadas a constituirse como empresas unipersonales, no sern contribuyentes del IVA por la enajenacin de productos agropecuarios, ni sern objeto de retenciones.

  • DOCUMENTACION DE COMPRAAUTOFACTURAS POR PRODUCTOS AGROPECUARIOSEl comprador de productos agropecuarios, enajenados por personas fsicas que se encuentren exoneradas del IRAGRO, documentar estas operaciones por medio de autofacturas, en las cuales constar una declaracin jurada por parte del vendedor manifestando, que hasta dicha fecha sus ingresos provenientes de la actividad agropecuaria no han superado la suma equivalente a 36 salarios mnimos mensuales en el ao.

    No se podr usar autofacturas, cuando:

    Las adquisiciones a un mismo productor alcancen dentro de un mismo ejercicio fiscal, un valor igual o superior a 36 salarios mnimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.

    Exista un contrato con el productor en el cual est previsto que el valor total de las adquisicin a realizar en el ao, sea igual o superior a 36 salarios mnimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.

  • PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • MUCHAS GRACIASABOG. CRISTHIAN OCAMPOSCel.: 0981 495380 Lnea baja: 021 653351 E mail: [email protected]

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