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Responsabilidades del empresario y de la RLT en los accidentes de trabajo. Julio Cordero González. Universidad de Salamanca. Valladolid, 5 de febrero de 2020 Jornadas de Acción Sindical y Negociación Colectiva. UGT-FICA CYL

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Responsabilidades del

empresario y de la RLT en los accidentes de trabajo.

Julio Cordero González. Universidad de Salamanca.

Valladolid, 5 de febrero de 2020

Jornadas de Acción Sindical y Negociación Colectiva.

UGT-FICA CYL

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Agradecimiento al profesor Juan

Bautista Vivero Serrano

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Una pregunta incómoda…

¿Qué sucede con las enfermedades profesionales/enfermedades derivadas del trabajo/otras patologías relacionadas con el trabajo? Infradeclaración/Infraresponsabilidad ¿68 “desórdenes mentales” (transtornos afectivos/fóbicos/otros) con baja?

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Responsabilidades

• Objetivo del marco normativo

• Derecho-Deber general y deberes específicos

• Tipos de responsabilidades

• Principales características y acción sindical

• Régimen de compatibilidades e incompatibilidades

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Objetivo.

El objetivo del conjunto del marco preventivo regulador no es sancionar a los empresarios una vez que ha ocurrido un accidente de trabajo sino evitar que se produzcan daños derivados del trabajo.

Esto es, conseguir que los empresarios cumplan con su obligación de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo” (Directiva marco SST)

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Derecho-Deber general y deberes específicos

Artículo 14 (LPRL). Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

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Deber general y deberes específicos

• La LPRL les impone a los empresarios el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales de carácter integral, integrado y participado.

• Los empresarios se convierten en garantes de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

• La posición de garante se concreta, mediante la especificación indirecta del derecho, en una pléyade de obligaciones específicas establecidas en las normas que constituyen el marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

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Deber general y deberes específicos

• Una de las consecuencias del carácter integral e integrado es la adquisición por parte del empresario de la condición de garante de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio:

- Debe proteger a los trabajadores incluso frente a los riesgos laborales derivados de su propia imprudencia profesional. Deberá “prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”

- El establecimiento legal de obligaciones dirigidas a otros sujetos (trabajadores, servicios de prevención, fabricantes, etc.) no exime al empresario del cumplimiento del deber de seguridad. Carácter autónomo del deber de seguridad.

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Deber general y deberes específicos

• Una de las consecuencias del carácter integral e integrado es la adquisición por parte del empresario de la condición de garante de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio:

- “Inversión” de la carga de la prueba en procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Corresponde a los deudores de seguridad probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo (artículo 96 LRJS).

- “No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira”.

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Tipos de responsabilidades

• RESPONSABILIDAD LABORAL

• RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

• RESPONSABILIDAD CIVIL

• RESPONSABILIDAD PENAL

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Responsabilidad laboral

• EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR (ART. 50 TRET)

• INDEMNIZACIÓN SEÑALADA PARA EL DESPIDO IMPROCEDENTE

• NO REQUIERE DE DAÑO EFECTIVO

• LA DEPURA LA JURISDICCIÓN SOCIAL

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Responsabilidades en materia de Seguridad Social

• RECARGO DE PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA (ART. 164 TRLGSS)

• OTRAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (ARTS. 168.3, 242 y 244 TRLGSS) • Responsabilidad por falta de reconocimientos médicos

previos (244 TRLGSS). Responsabilidad directa de la empresa de todas las prestaciones que pudieran derivarse de enfermedad profesional.

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Recargo de prestaciones

• REGULADO EN EL ART. 164 TRLGSS

• FINALIDAD: SANCIONADORA Y RESARCITORIA

• REQUIERE LA EXISTENCIA DE DAÑO EFECTIVO

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Recargo de prestaciones

• CONSISTE EN UN RECARGO DE ENTRE EL 30% O EL 50% DE LA CORRESPONDIENTE PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPRESARIO Y A FAVOR DEL TRABAJADOR DAÑADO

• NO SE PUEDE ASEGURAR

• LA DEPURA EL INSS BAJO EL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

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Responsabilidad administrativa

• REGULADA EN LA LISOS Y EN LA LPRL (Y EN NORMAS CONCORDANTES)

• FUNCIONES: SANCIONADORA, PREVENTIVA GENERAL Y PREVENTIVA ESPECIAL

• NO REQUIERE LA EXISTENCIA DE DAÑO REAL

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Responsabilidad administrativa

• CONSISTE EN MULTAS (A FAVOR DEL ERARIO PÚBLICO) Y OTRAS POSIBLES SANCIONES NO PECUNIARIAS

• NO PUEDE SER ASEGURADA

• LA DEPURA LA ADMINISTRACIÓN LABORAL BAJO EL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

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Responsabilidad civil

• REGULADA EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN EL CÓDIGO PENAL

• FUNCIÓN RESARCITORIA

• REQUIERE LA EXISTENCIA DE DAÑO Y RECLAMACIÓN DE LA VÍCTIMA O DE SUS DERECHOHABIENTES

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Responsabilidad civil

• CONSISTE EN UNA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVOR DE LA VÍCTIMA O DE SUS DERECHOHABIENTES

• PUEDE Y SUELE SER ASEGURADA

• LA DEPURA LA JURISDICCIÓN SOCIAL Y, EN SU CASO, LA PENAL

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Responsabilidad penal

• REGULADA EN EL CÓDIGO PENAL (Y NORMAS CONCORDANTES)

• FUNCIONES SANCIONADORA, PREVENTIVA GENERAL Y PREVENTIVA ESPECIAL

• NO REQUIERE LA EXISTENCIA DE DAÑO REAL PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR O RIESGO LABORAL MATERIALIZADO EN EL DELITO DE RIESGO (316 Y 317 CP), PERO SÍ EN LOS DELITOS DE RESULTADO (HOMICIDIO/LESIONES POR IMPRUDENCIA Y OTROS)

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Responsabilidad penal

• CONSISTE EN PENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN MULTAS (A FAVOR DEL ERARIO PÚBLICO) Y EN OTRAS POSIBLES SANCIONES NO PECUNIARIAS (vgr. Inhabilitaciones)

• NO PUEDE SER ASEGURADA

• LA DEPURA LA JURISDICCIÓN PENAL

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Responsabilidad penal

• Hay muy pocas acusaciones/condenas sólo por los delitos de riesgo (prácticamente todos los procedimientos que se incoan proceden de actas de infracción de la Inspección por situación de riesgo laboral grave e inminente). Se condena por estos delitos en concurso con delitos de resultado.

• Derecho a la legítima defensa/dilaciones (¿10 años?/dificultades en el juicio oral/¡aplicación de atenuante por dilación indebida!

• 72 accidentes mortales comunicados a la unidad especializada y Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral en la Fiscalía General del Estado/190 procedimientos incoados por homicidio imprudente/496 accidentes mortales (¿causas naturales, accidentes de tráfico “en misión” para los que no se incoan diligencias previas?).

• ¿A quiénes se condena en el caso de empresario/pers. jurídica?

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Responsabilidad penal

• Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en 2017: 579/477 remitidas a la Unidad Especializada.

• Condenatorias: 290 (213 por conformidad). Sólo 6 por Delito de Riesgo sin concurso de resultado lesivo. • Condenatorias por sectores: Construcción (141), Industria

(67), Servicios (53) y Agrario (24). • Causas de los accidentes: caídas de altura (127),

aplastamientos (40), atrapamientos (40), etc.

• Absolutorias: 187.

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Responsabilidad penal

• Procedimientos incoados en 2017:

• Homicidio por imprudencia: 190

• Lesiones por accidente: 12.485

• Delito de riesgo: ¿1.366?

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Compatibilidades e incompatibilidades entre

responsabilidades

• COMPATIBILIDAD DE LOS DIFERENTES TIPOS DE RESPONSABILIDAD SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS

• COMPATIBILIDAD ENTRE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA Y PENAL POR LOS MISMOS HECHOS SIEMPRE QUE SE IMPONGA A DIFERENTES SUJETOS

• INCOMPATIBILIDAD DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL EXIGIDAS AL MISMO SUJETO

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¡Muchas gracias por su atención!