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ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Julián Jiménez Mejía

Mayo de 2018.

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Generalidades de los contratos de colaboración empresarial

• Dentro de los contratos de colaboración empresarial, encontramos:

• Contratos de cuentas en participación.• Unión temporal• Consorcio• Contrato de mandato• Joint Venture

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• No se crea una persona jurídica distinta a la de sus miembros partícipes.

• Cada uno de los participes tiene responsabilidades y derechos provenientes del contrato celebrado y del tipo de asociación que se realice.

• Se determina de forma expresa muy bien las responsabilidades que adquiere cada uno de los participes.

Características

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• Generalmente se determinan cuales riesgos asumen cada una de las partes.

• Se estipula expresamente la forma de distribución de ganancias y pérdidas a distribuirse.

• Determinación de quien realizará el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

• Se determina quien será el directo responsable frente a terceros.

Características

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Artículo 507 del Código de Comercio.

La participación es un contrato por cual dos (2) o más personasque tienen la calidad de comerciantes toman interés en una ovarias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutaruno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, concargo de rendir cuenta y dividir con sus participes las ganancias opérdidas en la proporción en la cual tengan participación.

Contrato cuentas en participación

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Contrato cuentas en participación-características

• No hay creación de una persona jurídica.

• Carece de atributos de la personalidad.

• Los participes, tanto el gestor como el oculto toman interés en una o varias operaciones mercantiles.

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• Existe libertad contractual en cuanto a la fijación de las condiciones del contrato y en cuanto a las solemnidades relativas a su formación.

• El participe gestor deberá ejecutar la operación mercantil en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus participes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Contrato cuentas en participación-características

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• Existe libertad contractual en cuanto a la fijación de las condiciones del contrato y en cuanto a las solemnidades relativas a su formación.

• El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

• La responsabilidad del participe oculto se limitará al valor de su aportación; salvo que revele su calidad, caso en el cual responderá de forma solidaria.

Contrato cuentas en participación-características

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• El participe oculto tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.

• Lo que no quede regulado en el contrato, se remitirán a las normas de las sociedades comandita simple.

Contrato cuentas en participación-características

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Contrato cuentas en participación- reparto de utilidades

• De conformidad con los Oficios No. 220-32457 del 2001 y No. 220171216 de 2011, expedidos por la Superintendencia de Sociedades, se manifiesta que los participes deben dividir las ganancias o perdidas en la porción convenida.

• “los participes deben estipular claramente en el contrato a celebrar, la proporción con lo cual participarán en las ganancias o pérdidas.”

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Contrato cuentas en participación- con la expedición ley 1819 de 2016.

• Con anterioridad a la expedición de la Ley 1819 de 2016, no existía regulación expresa en materia tributaria.

• La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 18, incluyendo a los contratos de colaboración empresarial, incluyendo concretamente

el contrato de cuentas de participación.

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• Encuadrando a las modalidades de los contratos de colaboración empresarial, dentro de los siguientes:

• 1. consorcios• 2. uniones temporales• 3. joint venture• 4. cuentas en participación• 5. contratos de mandato

Contrato cuentas en participación- con la expedición ley 1819 de 2016.

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• En los contratos de cuentas en participación, NO soncontribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.Por el contrario cada una de las partes en el contrato decolaboración deberá declarar de manera independiente losactivos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que lescorresponda de acuerdo a su participación en los mismos.

Contrato cuentas en participación- con la expedición ley 1819 de 2016.

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• Parágrafo 1. Artículo 18 Estatuto Tributario

• En el caso del contrato de cuentas en participación la certificación de la información financiera y fiscal relacionada con el contrato deberá ser expedida por el gestor al partícipe oculto, haciendo las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación.

Contrato cuentas en participación- con la expedición ley 1819 de 2016.

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• 1. Cada una de la partes de un contrato de colaboración deberándeclarar de manera independiente los diferentes conceptos quese generen con ocasión del mismo.

• 2. Para el caso de la retención en la fuente a título de impuestosobre la renta y complementarios, el socio gestor será el titular delingreso sometido a retención en la fuente, por ende será quiendeba reflejar tales retenciones en la declaración del periodo fiscalen que se practiquen.

Tratamiento fiscal

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• 3. ambos partícipes de forma independiente registran los activosque posean y los pasivos que contraigan en el marco del contratode cuentas en participación.

• Concepto General sobre el tratamiento tributario- Contratos decuentas en participación. 0376 del 9 de abril de 2018.

Tratamiento fiscal

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Tratamiento fiscal

NOTA IMPORTANTE:

Para el caso de los contratos de cuentas en participación, no existeuna disposición que prevea expresamente la obligación detrasladar las retenciones por parte del socio gestor al socio oculto.

Tampoco existe una disposición que prevea la revelación del sociooculto con el fin de practicarle a éste directamente la retención.Pudiéndose confundir con otros contratos de colaboraciónempresarial en donde la retención en la fuente es impuesta a cadaparticipe.

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NOTA IMPORTANTE:

Para el caso de los impuestos descontables en lamedida que el gestor es la única persona visible anteterceros, será este quien facture, recaude, declare ypague el impuesto correspondiente, teniendo elderecho de solicitar los impuestos descontables.

TRATAMIENTO FISCAL

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Consejo de Estado- Sentencia No. 13724 de 2004.

“En el presente caso los particulares en ejercicio de la autonomía de lavoluntad celebraron verbalmente un contrato de cuentas enparticipación, en el cual acordaron la distribución entre los participes,de los ingresos en el momento de percibirlos. En cuanto a la forma delreparto, que si bien no corresponde a la definición que de esta clase decontrato hace el artículo 507 de Código de Comercio, no hayimpedimento legal para ello, al no tener carácter de norma de ordenpúblico pues regula temas de derecho privado.”

Tratamiento fiscal- consejo de estado

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Consorcios y uniones temporales

Artículo 7 Ley 80 de 1993.

Se entiende por Unión Temporal, cuando dos o más personas enforma conjunta presentan una misma propuesta para laadjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendosolidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objetocontratado, pero las sanciones por el incumplimiento de lasobligaciones derivadas de la propuesta y del contrato seimpondrán de acuerdo con la participación en la ejecución decada uno de los miembros de la unión temporal.

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Consorcios y uniones temporales

Se entiende por Consorcio, cuando dos o más personas en formaconjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación,celebración y ejecución de un contrato, respondiendosolidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadasde la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones,hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de lapropuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que loconforman.

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1. La Unión Temporal responde solidariamente por elcumplimiento del total de la propuesta/ contrato celebrado.

2. La responsabilidad por las sanciones derivadas delincumplimiento de las obligaciones pactadas en la propuesta/contrato en las Uniones Temporales se determinará deconformidad con la participación en la ejecución de cada uno delos miembros de la unión temporal.

Características

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1. En el Consorcio se responde solidariamente por el cumplimientodel total de la propuesta/ contrato celebrado.

2. La responsabilidad en los consorcios es de forma solidaria por lassanciones omisiones, incumplimientos, que se presenten endesarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos losmiembros que lo conforman.

Características

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3. En el contrato debe estar expresamente señalado que es unConsorcio o una Unión Temporal, caso en el cual debe señalarse lostérminos y extensión de la participación en la propuesta y en suejecución los cuales no podrán ser modificados sin elconsentimiento previo de la entidad estatal contratante.

4. Así mismo, los miembros del consorcio y de la unión temporaldeberán designar la persona que para todos los efectosrepresentará a todos los miembros de la Unión Temporal.

Características

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5. Su existencia y duración está ligada al desarrollo y la vigencia delproyecto y/o contrato celebrado.

6. Para el caso del pago de impuestos de conformidad con elartículo 794 del Estatuto Tributario, los asociados, cooperados,comuneros, y consorciados son solidariamente responsables porlos impuestos, actualización e intereses del consorcio y/o unióntemporal del cual sean miembros los socios, con particípes,asociados, cooperados, comuneros, consorciados a prorrata desus aportes o participaciones en las mismas.

Características

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Serán las partes del contrato de colaboración quienes declaren demanera independiente los ingresos, costos, y deduccionesincurridos en el desarrollo del contrato.

El gestor o administrador del contrato deberá certificar a las demáspartes. El certificado debe estar firmado por Revisor Fiscal.

Tratamiento tributario- impuesto sobre la renta

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• En concepto DIAN No. 10795 de mayo de 2017 se determinaque la periodicidad de la certificación dependerá de lanecesidad de cumplimiento de las obligaciones fiscales quesurjan de la actividad a cargo de las partes del contrato.

Tratamiento tributario- impuesto sobre la renta

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• Ahora bien, para el caso del impuesto sobre las ventas, el incisofinal del Artículo 437 del Estatuto Tributario, establece que sonresponsables del impuesto sobre las ventas los consorcios yuniones temporales cuando en forma directamente sean ellosquienes realicen actividades gravadas.

Tratamiento tributario- impuesto sobre las ventas

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Tratamiento tributario impuesto de industria y comercio

• De conformidad con el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012 quemodifica el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, determina comosujeto pasivo de los impuestos territoriales, a las personasnaturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, y aquellospersonas en quienes se realicen el hecho gravado a través deconsorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos enquienes figure el hecho generador del impuesto.

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Contrato de mandato

1. La Ley colombiana regula el contrato de mandato, para efectosciviles y mercantiles.

ARTÍCULO 2142. CÓDIGO CIVIL. DEFINICIÓN DE MANDATO. Elmandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno omás negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgode la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, yla que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

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CONTRATO DE MANDATO

ARTÍCULO 1262 CÓDIGO DE COMERCIO. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

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Contrato de mandato

Para tales efectos, entendemos que un contrato de mandato, es aquel en virtud del cual una persona llamada MANDANTE confía la gestión de uno o más negocios a otra llamada MANDATARIO para que los mismos sean ejecutados y celebrados por cuenta del MANDANTE.

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Modalidades del contrato de mandato

1. MANDATO CON REPRESENTACIÓN

El MANDATARIO realiza actos y negocios jurídicos en nombre y representación del MANDANTE, entendiéndose que todos actos celebrados son celebrados por el MANDANTE.

2. MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

El MANDATARIO actúa por cuenta del MANDANTE pero a nombre propio, siendo responsable el MANDATARIO frente a terceros, ya que frente a estos el MANDATARIO ostenta los derechos y obligaciones

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Características

1. El MANDATARIO, tiene derecho a la remuneración estipulada o usual de las actividades que se le hayan confiado. De conformidad con el artículo 1264 del Código de Comercio.

2. El MANDATARIO, sólo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al MANDANTE cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato. Artículo 1265 Código de Comercio.

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Retención en la fuente en el mandato

1. De conformidad con el artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016, la retención en la fuente para los contratos de mandato, incluidos los contratos de administración delegada, el MANDATARIO practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del MANDANTE.

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Tratamiento fiscal

1. El MANDATARIO:

• Tiene la obligación de facturar a terceros• Recibe facturas a su nombre por bienes y servicios adquiridos

para el mandante.• Practica retenciones en la fuente en pagos a terceros, teniendo

para ello en cuenta la calidad del mandante.• Certifica al mandante los ingresos, costos, deducciones e

impuestos descontables e impuestos descontables que obtenga en virtud del mandato.

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Tratamiento fiscal

1. El MANDATARIO:

• Declara, consignar las retenciones, expedir certificados.

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Tratamiento fiscal

1. El MANDANTE:

• Declarar los ingresos y solicitar ingresos, costos, deducciones, retenciones en la fuente, e impuestos descontables que sean certificados por el mandatario.

• Practica retención en la fuente sobre los honorarios del mandatario.

• Reembolsa los gastos en que incurrió el mandatario.

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Joint Venture

El contrato de Joint Venture, es una asociación de dos o más personas (naturales o jurídicas) para realizar un proyecto o negocio que implica un determinado riesgo compartido, en el cual las partes combinan esfuerzos para perseguir un beneficio común sin crear una sociedad.

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Joint Venture

Las partes realizan un aporte de bienes o derechos (Por ejemplo. Dinero, locales, marcas, patentes, contratos, Know How) sobre los cuales tendrán derecho en la misma proporción de su participación en la ejecución del negocio.

Cada una de las partes conservan su individualidad jurídica, por lo que cada una deberá responder por las obligaciones que se le hubiesen asignado en el contrato.

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Características-Joint Venture

Es un instrumento idóneo para expandir negocios nacionales e internacionales de manera ágil.

Es un instrumento eficaz para unir el valor agregado de cada una de los participes y, a su turno repartir y limitar riesgos implícitos al negocio que se va a ejecutar.

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Retención en la fuente-Joint Venture

Cada miembro del Joint Venture deberá practicar la respectiva Retención en la Fuente en cada uno de los pagos o abonos en cuenta que realice por la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de la actividad empresarial.

Así mismo, se podrá descontar en su Declaración de Renta, las retenciones a él practicadas.

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La responsabilidad de actuar como Agente de Retención recae en cada uno de los miembros del Joint Venture, cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a favor de terceros.

Cuando el Joint Venture factura directamente los servicios prestados y el adquirente efectúe la retención en la fuente, ésta deberá ser distribuida a prorrata del ingreso que le corresponda a cada uno de los miembros.

Retención en la fuente-joint venture

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Impuesto sobre las ventas-joint venture-opciones:

1. El propio JV puede facturar y obtener su propio NIT, solicitando autorización de facturación, en donde las facturas deben tener discriminado como están distribuidos los ingresos de cada uno de los miembros del JV.

2. Cada uno de los miembros del JV puede facturar de forma independiente la operación realizada de conformidad con el ingreso que le corresponda en el JV y será responsable del Impuesto sobre las ventas de forma independiente.

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Impuesto sobre las ventas-joint venture-opciones:

3. Un de los miembros se designará como encargado de facturar y posteriormente certificar a los otros partícipes el IVA generado, así como el descontable que les corresponde de conformidad con la participación en el contrato celebrado.

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BOGOTÁ D.C.Calle 93B No. 12-18 Piso 4Teléfono +57.1.5897680

[email protected]

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Reforma Tributaria – Sector

Infraestructura – Concesiones

Andrés Alberto Pachón Luna

Mayo del 2018

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Impuesto sobre la renta

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Después de la Ley 1819

Se derogaron los artículos 20 – 35 de la Ley 1607 de 2012. Con ello, se unifica en un único impuesto de renta para las sociedades. A cambio se crea una sobretasa al impuesto de renta pro los años 2017 y 2018. Quedando el impuesto de renta:

Año Tarifa

Renta

Sobretasa

Renta

2017 34% 6%

2018 33% 4%

2019 y

ss.

33%

Se elimina CREE y se crea una sobretasa al impuesto de renta

Aumenta la base de la renta presuntiva del 3% al 3.5%

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 1625 de 2016 introduciendo una autoretención especial e independiente de la retención en la fuente general. Esta autoretención en la fuente empezó a regir sobre los ingresos gravados con el impuesto sobre la renta a partir del primero (1) de enero de 2017.

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Después de la Ley 1819

Para fines fiscales, se considera como único modelo valido el modelo de contabilización de activo intangible establecido en las NIIF-IFRS

Regla especial concesiones y asociaciones público

privadas

Excepciones al método activo intangible

En la etapa de construcción, el costo fiscal de los activos intangibles corresponderá a todos los costos y gastos devengados durante esta etapa (incluye gastos de financiación, salarios, etc.).

La amortización del costo fiscal del activo intangible se efectuará en línea recta (no se admite el método de reducción de saldos), en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la concesión, a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento.

Todos los ingresos devengados por el concesionario, asociados a la etapa de construcción (ingresos NIIF-IFRS por actividades de construcción), deberán acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos.

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Regla especial concesiones y asociaciones público

privadas

Excepciones al método activo intangible

La amortización de cargos diferidos puede hacerse por los métodos de línea recta o de reducción de saldos, durante el plazo del contrato de concesión.

El pasivo por ingresos diferidos se reversará y se reconocerá como ingreso fiscal en línea recta, en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la concesión, a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento.

En la etapa de operación y mantenimiento, los ingresos diferentes a los mencionados en el numeral anterior (por ejemplo, operaciones de mantenimiento mayor sobre la infraestructura, que podrían dar lugar a reconocimiento de ingresos bajo NIIF-IFRS), se reconocerán en la medida en que se vayan prestando los servicios concesionados, incluyendo las compensaciones, aportes o subvenciones que el Estado le otorgue al concesionario.

En caso de que el operador deba rehabilitar el lugar de operación, reponer activos, realizar mantenimientos mayores o cualquier tipo de intervención significativa, los gastos devengados por estos conceptos deberán ser capitalizados para su amortización para fines fiscales. Para el efecto, la amortización se hará en línea recta, en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la rehabilitación (vida útil de la obra realizada).

Después de la Ley 1819

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Regla especial concesiones y asociaciones público

privadas

Excepciones al método activo intangible

Los ingresos, costos y deducciones asociados a la explotación comercial de la concesión, diferentes de peajes, vigencias futuras, tasas y tarifas (ingresos por explotación comercial), y los costos y gastos asociados a unos y otros, tendrán el tratamiento general previsto en el Estatuto Tributario (momento de causación del ingreso, costo y gasto, en términos de los marcos contables NIIF-IFRS aplicables, según lo que plantea el proyecto de reforma tributaria). Se exceptúan conceptos pro reembolso de gastos.

. Se establece que los activos y pasivos en moneda extranjera no tendrán un efecto de diferencia en cambio (ingreso o gasto por diferencia en cambio) para fines del impuesto sobre la renta.

Cada unidad funcional deberá comportarse como un “centro de costos independiente” para fines fiscales.

Posibilidad de diferimiento del ingreso

¿Cuándo se entiende causado bajo IFRS el ingreso por explotación comercial en concesiones 4G?

Después de la Ley 1819

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Regla especial concesiones y asociaciones público

privadas

Algunas dudas puntuales

La reciente Reforma Tributaria, elimina los efectos de los ajustes por diferencia en cambio, los cuales, solo tienen efecto tributario al momento del repago de la deuda en divisa extranjera .

Aplica el régimen de transición, en virtud del cual los cargos diferidos registrados pueden amortizarse durante le tiempo restante por el sistema de línea renta

En la medida que el nuevo marco contable a fines fiscales son las NIIF desaparece el libro fiscal; sin perjuicio de ello, debe llevarse relación entre las diferencias que existan entre la contabilidad y las nuevas normas fiscales.

Después de la Ley 1819

¿Cuál es el manejo de la diferencia en cambio?

¿Aun debe llevarse algún libro fiscal?

¿Cómo se calcula la amortización del intangible sí los ingresos generados hasta 2016 no fueron reconocidos como un pasivo diferido pero los gastos sí han sido activados?

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Impuesto sobre la renta

concesiones

Decreto 2235 de 2017 – impuesto sobre la renta en concesiones - Aspectos generales y reglastributarias para la etapa de construcción

El tratamiento previsto por el artículo 32 del Estatuto Tributario para las concesiones, tiene prevalencia sobrelas normas generales del Estatuto Tributario.

Todos los costos y gastos en que hayan incurrido las sociedades concesionarias, en la etapa deconstrucción, incluyendo costos y gastos por préstamos, serán capitalizados como un activo intangiblefiscal. En consecuencia, el activo intangible fiscal no permite incluir un margen de rentabilidad, a diferenciade lo que establecen las normas contables NIIF-IFRS.

El activo intangible de que trata el punto anterior se amortizará en línea recta en iguales proporciones a partirdel inicio de la etapa de operación y mantenimiento, hasta la terminación del plazo del contrato deconcesión.

Los ingresos asociados a la etapa de construcción, para fines fiscales, corresponden al monto total de loscostos y gastos reconocidos como activo intangible fiscal. Los ingresos que no cumplan con lo aquíestablecido se reconocerán en el periodo en que se realicen para fines contables NIIF-IFRS. Ahora, frente alos ingresos por concepto de liquidación de derivados financieros, y los rendimientos financieros de lassubcuentas ANI y de las subcuentas predios, compensaciones ambientales, y demás cuentas de caja condisposición restringida en el patrimonio autónomo, consideramos lo siguiente:

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Impuesto sobre la renta concesiones

Decreto 2235 de 2017 – impuesto sobre la renta en concesiones - Aspectos generales y reglastributarias para la etapa de construcción

Respecto de los ingresos por concepto de liquidación de derivados financieros y los rendimientosfinancieros de las cuentas bancarias con caja restringida del patrimonio autónomo (subcuenta predios,subcuenta compensaciones ambientales, etc.), se presenta una dificultad, debido a que el decreto estableceque los ingresos asociados a la construcción tienen que tener correlación con los costos y gastos que hacenparte del activo intangible fiscal, y en estos ingresos (derivados y rendimientos financieros), no encontramosun registro como costos y gastos en la sociedad concesionaria. En consecuencia, una primera interpretaciónindicaría que estos ingresos (derivados financieros y rendimientos financieros de subcuenta proyecto delpatrimonio autónomo) deben ser ingresos gravables en el periodo de su reconocimiento contable bajo NIIF-IFRS.

Sin embargo, consideramos que existen argumentos para que estos ingresos se registren como un pasivopor ingresos diferidos para fines fiscales, por las siguientes razones:

Respecto de los derivados financieros, nos encontramos ante un contrato de cobertura de riesgos asociadosa la deuda financiera del proyecto (deuda en dólares y/o en pesos), y, por lo tanto, el ingreso que se derive dela liquidación del derivado financiero podría asociarse a los costos y gastos por préstamos del proyecto(gastos por diferencia en cambio, gastos por intereses, etc.), y de esta forma registrarse como un pasivo poringresos diferidos para fines fiscales.

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Impuesto sobre la renta concesiones

Decreto 2235 de 2017 – impuesto sobre la renta en concesiones - Aspectos generales y reglas tributarias parala etapa de construcción

En el caso de los rendimientos financieros de las subcuentas con caja de uso restringido (por contrato de concesión,como por ejemplo subcuenta predial, o por contrato con financiadores) del patrimonio autónomo, consideramosque, siempre que existan fundamentos contractuales del contrato de concesión o del contrato de financiación, queimpliquen que los recursos de estas cuentas deben destinarse a fines específicos de costos y gastos deconstrucción, se puede sostener que dichos rendimientos financieros están asociados a la etapa de construccióndel proyecto, debido a que se encuentran destinados a financiar los costos y gastos de construcción.

En consecuencia, consideramos que existen fundamentos para que los rendimientos financieros de la caja de usorestringido de la subcuenta proyecto del patrimonio autónomo, y los derivados financieros (en caso de resultarutilidad en la liquidación del instrumento) se registren como un pasivo por ingresos diferidos asociados a laconstrucción, para fines fiscales, a pesar de que pueda existir algún riesgo de interpretaciones en otro sentido, porparte de la Autoridad Tributaria (DIAN).

Ahora, respecto de los ingresos de las subcuentas ANI del patrimonio autónomo, consideramos que estos ingresosno deben registrarse como un ingreso gravado para la concesión para fines del impuesto sobre la renta, dado que elúnico beneficiario de las subcuentas ANI del patrimonio autónomo, es la ANI, y en consecuencia, el beneficiario parafines fiscales de los rendimientos financieros asociados a las subcuentas ANI del patrimonio autónomo, no es lasociedad concesionaria, sino la ANI, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 102 del Estatuto Tributario(impuesto sobre la renta en contratos de fiducia mercantil).

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Decreto 2235 de 2017 – impuesto sobre la renta en concesiones - Aspectos generales y reglastributarias para la etapa de construcción

En consecuencia, consideramos que estos ingresos, al ser registrados como un pasivo por ingresosdiferidos asociados a la construcción para fines fiscales, no pueden ser objeto de la autorretenciónespecial de renta, sino hasta el momento en que el pasivo sea amortizado en línea recta, a partir de laentrega de cada unidad funcional del proyecto.

La etapa de construcción se entiende cumplida a partir de la entrega a satisfacción del activointangible (unidad funcional) a la entidad competente (ANI).

Los ingresos fiscales asociados a la etapa de construcción (bajo los lineamientos atrás expuestos),se acumularán para fines fiscales como un pasivo por ingresos diferidos, hasta la finalización de laetapa de construcción y aprobación por la entidad competente.

A partir de la etapa de operación y mantenimiento y hasta la terminación del contrato de concesión, elpasivo por ingresos diferidos se reversará y reconocerá como ingreso fiscal en línea recta, en igualesproporciones durante el plazo del contrato de concesión.

Impuesto sobre la renta concesiones

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Decreto 2235 de 2017 – impuesto sobre la renta en concesiones - Reglas tributarias para la etapa de operacióny mantenimiento

Los ingresos, costos y gastos, en la etapa de operación y mantenimiento, están sujetos al tratamiento previsto enlas normas generales del Estatuto Tributario en materia de impuesto sobre la renta y complementarios.

En consecuencia, los ingresos, costos y gastos que se registren para fines de NIIF-IFRS por concepto de operación ymantenimiento, serán también ingresos, costos y gastos para fines fiscales de la etapa de operación ymantenimiento. Esta regla es aplicable para las concesiones de iniciativa privada y de iniciativa pública.

Cuando se reconozca para fines fiscales el pasivo por ingresos diferidos asociados a la etapa de construcción, sedebe reconocer como contrapartida una cuenta por cobrar que se disminuirá en la medida de que se recibaefectivamente la retribución por la construcción. Cuando la retribución acumulada exceda el saldo de la cuenta porcobrar fiscal, el exceso constituirá renta gravable en el año respectivo. La interpretación de la norma, para lasconcesiones 4G que atendemos, es la siguiente:

Por regla general, para las concesiones de iniciativa pública, el derecho a exigir la remuneración (derecho a exigir elpago de los DR, derecho a recibir las vigencias futuras, etc.) no debe afectar la carga tributaria del proyecto, debidoa que la cuenta por cobrar fiscal solo puede disminuirse (afectarse) cuando la sociedad concesionaria reciba laremuneración con la entrada efectiva de caja.

En consecuencia, para las concesiones de iniciativa pública, “el derecho a exigir el pago del DR” (por ejemplo) notiene efectos fiscales para fines del impuesto sobre la renta, en nuestro criterio.

Impuesto sobre la renta concesiones

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Decreto 2235 de 2017 – impuesto sobre la renta en concesiones - Reglas tributarias para la etapade operación y mantenimiento

Ahora, para las concesiones de iniciativa pública, cuando la sociedad concesionaria reciba la caja desu remuneración en forma efectiva (cuando el DR sea pagado efectivamente en las cuentas bancariasde la subcuenta proyecto del PA, por ejemplo), se deben efectuar los siguientes registros fiscales: enprimer lugar se deben cancelar (disminuir) las cuentas por cobrar que puedan existir por concepto deingresos por operación y mantenimiento del año gravable, y en segundo lugar deberá cancelar(disminuir) la cuenta por cobrar fiscal (que fue registrada como contrapartida del pasivo por ingresosdiferido de la construcción) hasta agotar la misma, si a ello hubiere lugar.

Así las cosas, para las concesiones de iniciativa pública, cuando la caja recibida en un año gravabledeterminado exceda el valor de las cuentas por cobrar por operación y mantenimiento de dicho año, ydicha caja recibida exceda también el saldo de la cuenta por cobrar fiscal en dicho año, el excesoconstituirá renta gravable en el año respectivo.

Lo anterior sin perjuicio de registrar para fines fiscales los ingresos, costos y gastos bajo NIIF-IFRSpor concepto de operación y mantenimiento en el caso de que exista una unidad funcional 0 deoperación y mantenimiento.

Impuesto sobre la renta concesiones

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Impuesto sobre la renta concesiones

Decreto 2235 de 2017 – impuesto sobre la renta en concesiones - Reglas tributarias para la etapa de operacióny mantenimiento

Cuando la sociedad concesionaria deba rehabilitar el lugar de operación, reponer activos, realizar mantenimientosmayores o cualquier otro tipo de intervención significativa, los gastos efectivamente realizados deben sercapitalizados para su amortización en línea recta, en iguales proporciones, durante el término que dure la actividadrealizada (reposición de activos, mantenimiento mayor, etc.). En consecuencia, si los mantenimientos mayores serealizan cada 5 años en un ejemplo dado, la amortización del costo o gasto por mantenimiento mayor deberárealizarse en línea recta, dentro del plazo de 5 años de vida útil del mantenimiento mayor.

Cuando las concesiones y asociaciones público-privadas tengan por objeto únicamente la construcción, oúnicamente la administración, operación y mantenimiento, no tendrá aplicación el artículo 32 del Estatuto Tributarioni el decreto reglamentario, y tendrán que aplicarse las reglas generales del Estatuto Tributario para ingresos, costosy gastos.

Reglas tributarias respecto de los ingresos por explotación comercial (de haberlos)

Los ingresos asociados a la explotación comercial de la concesión tendrán el tratamiento general previsto por elEstatuto Tributario (causación del ingreso bajo marcos contables NIIF-IFRS por regla general).

En este punto, en el caso de que haya gastos asociados a los ingresos por operación comercial, los mismos podrántomarse como deducibles según las reglas generales del artículo 107 del Estatuto Tributario.

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Impacto impuesto sobre la renta

Los ingresos costos y gastos se reconocerán al grado de realización del contrato

Contratos de construcción

Para la aplicación método se elaborará al comienzo la ejecución del contrato un

presupuesto ingresos de costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada

año o período gravable la parte proporcional los ingresos del contrato que corresponda

a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre

la parte del ingreso así calculada y los costos y deducciones efectivamente constituye la

renta líquida del respectivo año o período gravable.

Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a ser exceder los

ingresos totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas contabilizadas no

serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, solo hasta el

momento de finalización del contrato y que la misma se haga efectiva

El presupuesto deberá estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional

especializado en la materia, con licencia para ejercer.

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Impuesto a las ventas

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Después de la Ley 1819Generalidades

Incremento de la tarifa 19%Bienes exentos: se incluyen municiones y material de guerra de uso privativo de las FFAA

Hecho Generador: incluye prestación de servicios desde el exterior y las cesiones de derechos intangibles (ciertos intangibles)

Se gravan: servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior / retención

Deducción del IVA en bienes de capital en la declaración de renta

Quedarían gravadas las ventas de bienes inmuebles, independientemente sí son activos fijos o no, salvo ciertas excepciones.

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Régimen de transición – sector construcción ligado a contratos de

concesión

El régimen solo aplica para contratos de construcción y de interventoría,

relacionados con proyectos de infraestructura de transporte instrumentados

mediante contrato de concesión.

El régimen del IVA aplicable será la vigente en el momento de suscripción del contrato deconstrucción o de interventoría (Concepto General de IVA expedido por la DIAN el 30 de enerode 2017).

En caso de que haya adendas u otrosíes al contrato de construcción o de interventoría, latarifa aplicable del IVA para el otrosí o adenda, será la vigente al momento de suscripción delotrosí o adenda al contrato.

En consecuencia, los contratos de construcción podrán tener derecho a la tarifa del 16% deIVA, únicamente si el contrato fue suscrito antes de la entrada en vigencia de la reformatributaria (Ley 1819 de 2016). Cualquier adición al mismo estará sometida a la tarifa del 19%.

La regla de transición bajo análisis se aplica a los subcontratistas y todos aquellos contratos que se deriven del contrato de concesión principal suscrito antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria. Esta regla igualmente podría extenderse a la compra de insumos.

Después de la Ley 1819

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Régimen de transición – contratos

con entidades estatales

La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidadespúblicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, osuscripción del respectivo contrato.

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposicionesvigentes al momento de la celebración de dicha adición.

Todo tipo de adición o modificación contractual debe someterse a la tarifa del 19%?Incrementos o reducciones de plazo del contrato? Modificaciones a los aspectos económicosdel contrato únicamente?

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Impacto impuesto sobre la renta

Los ingresos costos y gastos se reconocerán al grado de realización del contrato

Contratos de

construcción

Para la aplicación método se elaborará al comienzo la ejecución del contrato un presupuesto ingresos de costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada año o período gravable la parte proporcional los ingresos del contrato que corresponda a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así calculada y los costos y deducciones efectivamente constituye la renta líquida del respectivo año o período gravable.

Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a ser exceder los ingresos totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas contabilizadas no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, solo hasta el momento de finalización del contrato y que la misma se haga efectiva

El presupuesto deberá estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.

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Contratos de colaboración empresarial

En este punto, la Ley 1819 de 2016 (artículo 20) establece una modificación al artículo 18 del E.T.,en los siguientes términos:

“Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarialcon el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento garantizado, setratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. Enconsecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato de colaboración empresarialsino una enajenación o una prestación de servicios, según sea el caso, entre el contrato decolaboración empresarial y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento garantizado”.

Así las cosas, dado que la reforma tributaria establece que en los contratos de colaboraciónempresarial donde exista un rendimiento garantizado para alguna de las partes de la colaboración,se entenderá que existe una venta o una prestación de servicios según corresponda (con laconsecuente generación de IVA y demás efectos fiscales propios de una prestación de servicios),debe evitarse que en el contrato EPC haya un “rendimiento garantizado” para las partes delconsorcio.

En consecuencia, el procedimiento de reembolsos que se adopte entre el consorcio y susmiembros no debe implicar el cobro de utilidad o rendimiento alguno, en nuestro criterio.

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Impuestos en concesiones –

ICA

El impuesto de industria y comercio se debe liquidar con base en las mismas bases que elimpuesto sobre la renta.

“Impuesto de industria y comercio

ART. 342.—Base gravable y tarifa. El artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto-Ley 1333 de 1986, quedará así:

ART. 196.—Base gravable y tarifa.

… PAR. 2º—Seguirá vigente la base gravable especial definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, del artículo 67 de la Ley 383 de 1997, así como las demás disposiciones legales que establezcan bases gravables especiales y tarifas para el impuesto de industria y comercio, entendiendo que los ingresos de dicha base corresponden al total de ingresos gravables en el respectivo periodo gravable. Así mismo seguirán vigentes las disposiciones especiales para el Distrito Capital establecidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993.

PAR. 3º—Las reglas previstas en el artículo 28 del estatuto tributario se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio”.

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BOGOTÁ D.C.Dirección Calle Calle 93B No. 12 – 18

Piso 4Teléfono 3202761906

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RENTA - NIIF

Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez

Mayo del 2018

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Interacción entre lo contable y lo fiscal

Contable norma internacional

Fiscal

Remisiones

Omisiones

Interacción

Supletividad

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ART. 21-1.—Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios,

en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos

pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de

reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos

contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a

ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria

puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el

artículo 4º de la Ley 1314 de 2009.

Reconocimiento y medición fiscal

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Reglas para determinar el impuesto de renta

Cuando la ley tributaria remita expresamente a ella

Cuando no se regule la materia

Reconocimiento y medición de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos (Articulo 21-1 del E.T.)

La ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente

De acuerdo con los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia

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• Reconocimiento y medición - Principio de Devengo

Conceptos contables adoptados por la Ley 1819

Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastosdeberán tener en cuenta la base contable de acumulación odevengo, la cual describe los efectos de las transacciones yotros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos ylos derechos de los acreedores de la entidad que informa en losperíodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros ypagos resultantes se producen en un periodo diferente”.Para los fines de este Estatuto, cuando se haga referencia altérmino de causación, debe asimilarse al término y definiciónde devengo o acumulación de que trata este artículo”.

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Las diferencias que resulten del sistema de medición contable y fiscal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.

Activos medios a valor presente, valor razonable

Se reconocen al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamiento diferente en la norma fiscal

CONTABLE FISCAL

Definición de devengo para efectos contables

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Reconocimiento y medición fiscal

Definición de activo ( E.T. art. 261)

PAR. 1º—Sin perjuicio de lo establecidoen este estatuto, se entenderá comoactivo los recursos controlados por laentidad como resultado de eventospasados y de los cuales se espera quefluyan beneficios económicos futurospara la entidad. No integran elpatrimonio bruto los activoscontingentes de conformidad con latécnica contable, ni el activo porimpuesto diferido, ni las operaciones decobertura y de derivados por los ajustesde medición a valor razonable.

Definición de activo (marco conceptual de la contabilidad)

(a) Un activo es un recurso controladopor la entidad como resultado desucesos pasados, del que la entidadespera obtener, en el futuro, beneficioseconómicos.

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Activos menores (CONCEPTO 17548 DEL 5 DE JULIO DE 2017)

Así las cosas, el contenido del artículo 1.2.1.18.5 del Decreto Único Reglamentario1625 de 2016, sobre la depreciación en su totalidad en el mismo año de adquisiciónpara activos fijos cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UVT no resulta aplicableen la actualidad para el año gravadle 2017; por tanto, corresponde remitirnos alcontenido del artículo 137 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 82 de laLey 1819 de 2016.

CONCEPTO 21942 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 dispone que "[a] partir de año gravable de1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho ano, cuyo valor deadquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo añoen que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos” (negrilla fuera detexto).Por tanto, es de colegir que lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2° de artículo 13 ibídem- solo es predicable de los actives fijos depreciable cuyo valor de adquisición sea superiora 50 UVT

¿Cuál es la posición de la DIAN?

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¿Cuál es la posición de la DIAN?

DIAN, Conc. 1416, dic. 15/2017.

El artículo 137 del estatuto tributario no reglamenta la depreciación delos activos inferiores a 50 UVT, por lo que está vigente el artículoartículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario enMateria Tributaria y en consecuencia reconsidera el Concepto 17548de julio 5 del 2017

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“De acuerdo con lo indicado en el cuadro anterior, para los tres marcosnormativos que deben aplicar las entidades del sector privado, dado que elimpuesto pagado no es recuperable ni reembolsable, debe formar parte delcosto del activo, puesto que las normas aplicables para los tres gruposindican que los impuestos no recuperables forman parte de la medicióninicial de los elementos de propiedades, planta y equipo”.(CTCP, Conc. 125, abr. 24/2017 Concepto reiterado por el Conc. 506, jun.5/2017, CTCP)

Tratamiento contable del IVA en la compra de activos Fijos

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Reconocimiento y medición fiscal

Definición de pasivo ( E.T. art. 283)

ART. 283.—Deudas. Para efectos de esteestatuto las deudas se entienden como unpasivo que corresponde a una obligaciónpresente de la entidad, surgida a raíz desucesos pasados, al vencimiento de la cual, ypara cancelarla la entidad esperadesprenderse de recursos que incorporanbeneficios económicos

Definición de pasivo (marco conceptual de la contabilidad)

(b) Un pasivo es una obligación presente dela entidad, surgida a raíz de sucesospasados, al vencimiento de la cual, y paracancelarla, la entidad espera desprendersede recursos que incorporan beneficios

económicos.

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La DIAN mediante concepto 022223 del 17 de agosto del 2017, al responder a lapregunta de cómo debe interpretarse la realización del ingreso en materia del impuestosobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas y retención en la fuentepor concepto de renta indicó lo siguiente:

Renta Retención IVA

Se deberán reconocer como ingresos aquellos que

satisfagan las definiciones y los criterios de

reconocimiento de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, es decir, aquellos que hayan

sido devengados contablemente en el período

fiscal

Esta deberá practicarse al momento del pago o abono

en cuenta en las condiciones previstas en el

artículo 1.2.4.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1625

de 2016 (Norma que se refiere a retención por

honorarios)

Las reglas generales de causación del mencionado tributo no fueron objeto de variación en la Ley 1819 de

2016, luego continúa vigente lo consagrado en el literal c) del artículo 429 del estatuto

tributario

Efectos tributarios del devengo contable

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Efectos tributarios del devengo contable

Concepto 33227 del 2017 Diciembre 12

En la declaración del impuesto sobre las ventas no se gravan los ingresosque se devenguen por la realización de las diferentes operaciones delresponsable (como si en el impuesto sobre la renta) esta declaración tienepor finalidad determinar el impuesto tanto generado como descontable quese haya causado en virtud de tales operaciones; es claro que deberáregistrarse en ella el valor del ingreso para de esta manera determinar el valordel impuesto sobre las ventas (causado o descontable) por las operaciones,más no para gravar el monto de estas.

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¿En qué momento se deben solicitar las retenciones en la fuente que me practicaron?

En ese orden de ideas, no es válido el argumento formulado por la actora en el recurso dereconsideración, según el cual, en las retenciones en la fuente, la sociedad aplica el principio deempresa en marcha, conforme al cual, por costumbre, las retenciones se aplican en el año enque se recaudan, dado que la costumbre no puede estar por encima de la ley;

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Detalle Causación

Renta Ingresos devengados contablemente

IVA Ingresos Facturados (Concepto DIAN,art. 429 del E.T.)

ICA Ingresos Devengados contablemente.Igual a renta

Conciliación de ingresos

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ART. 771-2 E.T.

PAR. 2º—Adicionado. L. 1819/2016, art. 135. Sin perjuicio de lo establecido en esteartículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o períodogravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalentetenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación delservicio o venta del bien en el año o período gravable

Operaciones no facturadas al cierre ¿Se concilian?

ART. 105.—Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deduccionesrealizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año operíodo gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto.

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Efectos tributarios del devengo contable

Concepto 33227 del 2017 Diciembre 12

Impuesto descontable contabilización

Cuando allí se afirma que “... la regla comprendida en el numeral primero del artículo 485 nodebe estar supeditada a una interpretación literal y limitada sobre la contabilización de loshechos económicos al momento de la expedición de la factura y declararlos una vez se tengala factura en la declaración del impuesto sobre las ventas.

Debe recordarse que como allí se expresa que a pesar que en algunos eventos no coincida elmomento de la expedición de la factura con el de la causación del impuesto se requerirá dela factura con el lleno de los requisitos legales para efectos de soporte del mismo

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Oportunidad para contabilizar y solicitar los impuestos descontables

Periodo Oportunidad de los descontables

Responsables que

deban declarar

bimestralmente

Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán

contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha

de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales

inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del

período en el cual se haya efectuado su contabilización

Responsables que

deban declarar

cuatrimestralmente

Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán

contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha

de su causación, o en el período cuatrimestral

inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del

período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Para el sector de la

construcción

Sólo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente

a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos

períodos inmediatamente siguientes y solicitarse como

descontable en el período fiscal en el que ocurra la

escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con

dicho impuesto.

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No existe impedimento para que los impuestos generados en el último bimestre deun año sean solicitados como descontables en uno de los dos (2) bimestresinmediatamente siguientes, aun cuando estos periodos correspondan a añosdiferentes

Si bien el artículo 488 del estatuto tributario se refiere a la necesidad de que lassumas a descontar se computen como costo o gasto según las normas del impuestosobre la renta, tal previsión atiende a los requisitos de necesidad, causalidad yproporcionalidad previstos en el artículo 107 ibídem, pero no implica desconocer que,según el artículo 574 ibídem, la declaración [d]el impuesto sobre las ventas esbimestral y que el artículo 496 ibídem, autoriza la contabilización de los impuestosdescontables en el período de su causación o en uno de los dos períodos bimestralesinmediatamente siguientes y solicitarse en la declaración del período en la cual sehaya efectuado la contabilización del impuesto

C.E., Sec. Cuarta, Sent. 20814, mayo 25/2017, Rad.17001-23-33-000-2013-00023-01.M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

Oportunidad para contabilizar y solicitar los impuestos descontables

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Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistemade control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicaciónde los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposicionesfiscales (norma sujeta a reglamentación).

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectossancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

CONCILIACIONES

¿QUÉ PASA CON EL LIBRO TRIBUTARIO?

Conciliación fiscal

CONTABILIDAD NUEVOS MARCOS

NORMATIVOS

VALOR FISCAL

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Articulo 772-1 del E.T. Conciliación Fiscal

2516

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“Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues evita que losempresarios tengan que llevar una contabilidad con base en NIIF y una conbase en reglas contables que aplican para efectos tributarios”.

Reglamentación Decreto 1998 de 2017

“Por el cual se sustituye la parte 7 del libro 1 del Decreto

1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia

Tributaria, para reglamentar la conciliación fiscal de que

trata el artículo 772-1 del estatuto tributario”.

Exposición de motivos Ley 1819 del 2016

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Conciliación fiscal

¿Qué es la conciliación fiscal?

Obligación de carácter formal

El sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes delimpuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, debenregistrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicosnormativos contables y las disposiciones del estatuto tributario.

Diferencias Aplicación de

marcos técnicos

normativos

Disposiciones del

E.T.

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Conciliación fiscal

¿Qué contiene la conciliación?

Contiene Las bases contables y fiscales:• Activos• Pasivos• Ingresos• costos• gastos (deducciones)• Demás partidas y conceptos que deban ser declarados• Diferencias que surjan entre ellas

“La cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a losvalores que se consignarán en la declaración del impuesto sobre la renta ycomplementario”.

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Conciliación fiscal

Control de detalle

Reporte de Conciliación

Conciliación fiscal

Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110”, Formato modelo número 2516

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Control de detalle

¿Qué es el control de detalle ?

1. Herramienta de control

2. Implementada de manera autónoma por el contribuyente,

3. Contiene las diferencias que surgen entre los sistemas dereconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicosnormativos contables y las disposiciones del estatuto tributario

4. Detalla las partidas de la conciliación fiscal.

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Control de detalle

¿Qué debe contener?

a)Deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de lastransacciones o hechos económicos que generen diferencias dereconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.

b) Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias; así como elregistro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.

c) Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad conlo establecido en el artículo 868-2 del estatuto tributario.

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Control de detalle obligatorio

Cuando una norma de carácter fiscal determine unreconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tenganun tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativoscontables y el marco conceptual, este se realizará a través delcontrol de detalle.

Ejemplo concesiones

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Las condiciones y requisitos del control de detalle, aplicarán apartir del año gravable 2018.

En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentesdeberán probar las diferencias que resulten entre lo contable ylo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y losmedios de prueba idóneos.

¿Control de detalle para el año gravable 2017?

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Control de detalle – Moneda funcional

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una monedafuncional diferente al peso colombiano, para efectos fiscalesdeberá tener a disposición de la administración tributaria, eldetalle de la conversión de la moneda funcional al pesocolombiano, de conformidad con lo establecido en el artículo1.1.3 de este Decreto

ARTÍCULO 868-2. Adicionado. Ley 1819/2016, Art. 138. Moneda para efectosfiscales. Para efectos fiscales, la información financiera y contable así comosus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, sellevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de sureconocimiento inicial y posteriormente.

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Control de detalle

¿Qué pasa con las diferencias que existen con otros impuestos ?

A través del control de detalle se pueden controlar las diferencias que surjanentre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos deimpuestos.

Detalle Causación

Renta Ingresos devengados contablemente

IVA Ingresos Facturados (Concepto DIAN,art. 429 del E.T.)

ICA Ingresos Devengados contablemente.Igual a renta

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Control de detalle

¿Cuándo no se debe llevar el control de detalle?

Cuando las diferencias nocorresponden a los sistemas dereconocimiento y medición de losmarcos técnicos normativoscontables y las disposicionesfiscales.

Cuando existan diferencias yestas se pueden explicar eidentificar a través delreporte de conciliación fiscal

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Reporte de conciliación fiscal

¿Qué es el reporte de conciliación?

informe consolidado de los saldos contables yfiscales, en donde se consolidan y explican lasdiferencias que surjan entre la aplicación de losmarcos técnicos normativos contables y lasdisposiciones del estatuto tributario

Constituye un anexo de la declaración del impuestosobre la renta y complementario y hará parte integralde la misma, debiendo ser presentado a través delservicio informático electrónico

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Obligados presentar reporte de conciliaciones

Obligados a llevar contabilidad o que la

lleven de manera voluntaria

Transmiten quienes tengan más de 45.000 UVT ingresos brutos

fiscales inferiores

Reporte de conciliación fiscal

Para quienes no transmitan el reporte de conciliación fiscal deberá estar

debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y

encontrarse a disposición de la DIAN

La DIAN mediante

resolución puede

determinar quien

envía el reporte

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No obligados al reporte de conciliación

Los no contribuyentes del impuesto de renta ycomplementarios, salvo que por disposición especial seencuentren gravados con el impuesto sobre la renta ycomplementario por alguna de las operaciones o actividadesque realicen.

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Reporte de conciliación fiscal

Actualización del RUT

Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla demanera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupocontable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de lassanciones de que trata el artículo 658-3 del estatuto tributario.

¿Y la actualización anterior?

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Sanción

ART. 1.7.5.—Incumplimiento. El incumplimiento de laobligación formal de la conciliación fiscal, se considera paraefectos sancionatorios como una irregularidad en lacontabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 delestatuto tributario.

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Facultades adicionales para la DIAN –Ley 1819

ART. 130.—Adiciónese el literal g) del artículo 684 del estatutotributario, el cual quedará así:

Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades devigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevarcontabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultadesde revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos,sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, loscuales han servido como base para la determinación de los tributos.

¿Puede la DIAN solicitar el cambio de una política contable?

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Facultades adicionales para la DIAN –Ley 1819

ART. 275.—Adiciónese un parágrafo al artículo 684 del estatuto tributarioel cual quedará así:

PAR.—En desarrollo de las facultades de fiscalización, la administracióntributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de losestados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con lasespecificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información queestablezca el director general de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de lasacciones de investigación, determinación y discusión en los procesos deinvestigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.

¿Para dónde va la información exógena?

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INGRESOS – COSTOS –

DEDUCCIONES

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1. Dividendos y participaciones2. Venta de bienes inmuebles3. Intereses implícitos4. Método de participación patrimonial5. Ingresos por medición a valor razonable con cambios en resultado6. Ingresos por reversión de provisiones7. Reversión de deterioro8. Ingreso por pasivos diferidos asociados a pasivos programas de

fidelización de clientes9. Los ingresos por contraprestación variable sometidos a una condición

EXCEPCIONES

Los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable

Realización del Ingreso (Artículo 28 del E.T.)

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INGRESO DEVENGADO Y NO RECONOCIDO, PERO FISCALMENTERELEVANTE (Parágrafo 1 del artículo 28 del E.T.)

Cuando en aplicación de los marcos técnicos normativos contables, uncontrato con un cliente no cumpla todos los criterios para sercontabilizado, y, en consecuencia, no haya lugar al reconocimiento deun ingreso contable, pero exista el derecho a cobro, para efectosfiscales se entenderá realizado el ingreso en el período fiscal en quesurja este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados,generando una diferencia.

Definición de devengo para efectos contables

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Cuando se vendan en conjunto bienes o servicios distintos, en donde el contribuyente se obliga con el cliente a transferir bienes o servicios en el futuro

Los ingresos y los descuentos que no se puedan atribuir directamente

Deberán distribuirse proporcionalmente entre los diferentes bienes o servicios comprometidos, utilizando los precios de venta cuando estos se venden por separado, de tal manera que se refleje la realidad económica de la transacción.

Detalle Valor %

Valor total de venta con obligación de servicios futuros 1.800.000

Valor unitario del bien vendido por separado 80.000 80%

Valor unitario del servicio vendido por separado 20.000 20%

Total 100.000 100%

Valor atribuible a la venta 1.440.000

Valor atribuible al servicio 360.000

Total de la operación 1.800.000

Ingresos NIIF 15

TRANSACCIONES QUE GENERAN INGRESOS QUE INVOLUCRAN MÁS DE UNA OBLIGACIÓN (Articulo 28-1 del E.T.)

NIC 18 parágrafo 13. Identificación de la transacción.En determinadas circunstancias, esnecesario aplicar tal criterio dereconocimiento, por separado, a loscomponentes identificables de unaúnica transacción, con el fin de reflejarla sustancia de la operación.

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Costos y gastos

REALIZACIÓN DEL COSTO (ART. 59 E.T modificado por el artículo 39 de la Ley 1819 de 2016.)

Los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable.

1. Las pérdidas por deterioro de valor parcial delinventario por ajustes a valor neto de realización.

2. Intereses implícitos.3. Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambiosen resultados.4. Los costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fechainciertos, incluidos los costos por desmantelamiento.5. Originados por actualización de pasivos estimados o provisiones6. El deterioro de los activos.7. Los costos que ser presentados en el ORI.

EXCEPCIONES (NO SON COSTOS)

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS (ART. 60 E.T.)

Movibles

Corresponden a los inventarios, bienes corporales muebles o inmuebles y los

incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del

contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada

año o período gravable.

Los activos fijos

Corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y

se clasificarán según norma contable: tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes

mantenidos para la venta.

Parágrafo 2º art. 300 E.T. No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyenteenajena en el giro ordinario de su negocio. A aquellos activos movibles que hubieren sidoposeídos por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglasestablecidas en el capítulo de ganancias ocasionales.

Costos y gastos

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DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN

Obligados a llevar contabilidad por los activos que hayan prestado servicio en el año o periodo gravable

Propiedad planta y equipoPropiedades de inversión Activos tangibles que se generen en la evaluación y exploración de recursos naturales

Diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de los bienes, sin tener en cuenta el IVA que se llevará como deducción o descontable según el caso.

La tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional.

Son los establecidos en al técnica contable

Es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable.

BENEFICIARIOS BASE MÉTODO DE DEPRECIACIÓN

BIENES DEPRECIABLES LÍMITE DE LA

DEPRECIACIÓNVIDA ÚTIL

Costos y gastos

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GASTO POR DEPRECIACIÓN

Se remite a los métodos y

normas contables; sin

embargo, se le encarga al

Gobierno Nacional definir

límites para la aceptación de

las deducciones las cuales

oscilarán entre el 2.22% y el

33%. En ausencia de dicho

reglamento, se aplicarán los

límites anuales, sobre la base

para calcular la depreciación,

indicados en la tabla.

Conceptos de bienes a

depreciar

Tasa de

depreciación fiscal

anual %

Construcciones y edificaciones 2,22%

Acueducto, planta y redes 2,50%

Vías de comunicación 2,50%

Flota y equipo aéreo 3,33%

Flota y equipo férreo 5,00%

Flota y equipo fluvial 6,67%

Armamento y equipo de vigilancia 10,00%

Equipo eléctrico 10,00%

Flota y equipo de transporte

terrestre 10,00%

Maquinaria, equipos 10,00%

Muebles y enseres 10,00%

Equipo médico científico 12,50%

Envases, empaques y

herramientas 20,00%

Equipo de computación 20,00%

Redes de procesamiento de datos 20,00%

Equipo de comunicación 20,00%

Costos y gastos

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BOGOTÁ D.C.

DirecciónCalle 93B No. 12 – 18 Piso 4

Bogotá D.C., Colombia

[email protected]

57.3202761906

Teléfono 5897680

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IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

CAROLINA MARTÍNEZ ALVARADO

Mayo 2018

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Impuesto al servicio de alumbrado público – origen

L. 97/1913, Art. 1

El Concejo Municipal de la ciudad de

Bogotá puede crear libremente los

siguientes impuestos y contribuciones,

SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO

PÚBLIICO

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Hecho generador anterior a la ley 1819 del 2016

NO DEFINIDO EN LA LEY 97 DE 1913

CONSEJO DE

ESTADO: servicio de

alumbrado público en sí

mismo considerado

La Corte Constitucional lo declaró exequible – AMPLIO MARGEN DE

CONFIGURACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

SER USUARIO POTENCIAL RECEPTOR DEL SERVICIO

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¿QUÉ ES SER

USUARIO

POTENCIAL?

Generadores y

cogeneradores

Hecho generador antes de la ley 1819 del 2016

Capacidad

instalada para

transformación

y transmisión

de energía

eléctrica

Subestaciones

eléctricas o los

generadores y

cogeneradores

de energía

Usuarios

industriales,

residenciales,

etc…

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Ley 1819 del 2016

IMPUESTO DE ALUMBRADO

PÚBLICO

SE MODIFICA EL HECHO

GENERADOR

SE MODIFICA EL SUJETO

PASICO

PUEDE SER UNA

SOBRETASA AL PREDIAL

EL GOBIERNO DEBE

DETERMINAR CRITERIOS TÉCNICOS

REGIMEN DE TRANSICIÓN

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Elementos del tributo ley 1819

HG

• BENEFICIO POR LA PRESTACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO

SA• MUNICIPIOS

SP• SERÁN DEFINIDOS POR EL MUNICIPIO

BG• SERÁN DEFINIDOS POR EL MUNICIPIO

TAR• SERÁN DEFINIDOS POR EL MUNICIPIO

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Límites y facultades del municipio

Principio de consecutividad en la

fijación de los elementos

En lugar del impuesto, pueden establecer, con destino al servicio de

alumbrado público, una sobretasa no superior al 1 por mil sobre el avalúo de

los bienes del predial.

LIMITACIÓN AL MUNICIPIO

FACULTAD DEL MUNICIPIO

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DESTINACIÓN

Únicamente a la prestación, mejora, modernización y

ampliación de la prestación del servicio.

ESTUDIO REALIZADO POR EL MPO

Valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del

servicio

Otros elementos

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Recaudo y facturación

- Municipio- Comercializador de energía y podrá

realizarse mediante facturas deservicios públicos domiciliarios

FACTURACIÓN

Las empresas comercializadoraspodrán actuar como agentesrecaudadores del impuesto, dentro dela factura de energía y transferirá elrecurso al prestador correspondiente.

RECAUDO

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Régimen de transición

Los acuerdos que se adecúen a lo previsto en la Ley 1819del 2016 mantendrán su vigencia, salvo aquellos quedeban ser modificados, lo que deberá surtirse en eltérmino máximo de un año

Si el acuerdo no se adecúa y me cobran el impuesto….. ¿¿¿¿QUÉ HAGO????

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DRA. BIBIANA

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS – PARA EL SECTOR DEL ALUMBRADO PÚBLICO-

Daniel Felipe Ortegón Sánchez

Mayo de 2018

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I. Descripción de los Beneficios.

El régimen fiscal Colombiano, prevé una serie de incentivostributarios para la generación, investigación y desarrollo de energíaslimpias.

Los beneficios se localizan dependiendo de la actividad; vgr si es ungeneración de Energías, si desarrolla programas de Investigación ydesarrollo, o inversión en el ámbito de la producción y utilización deenergía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía.

Adicionalmente, prevé incentivos para inversiones realizadas, en laconservación y mejoramiento del medio ambiente.

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¿Esto es posible?

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I. Ley 1715 .

• Ley de promoción, desarrollo y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía focaliza tres tipo de beneficios tributarios:

• Impuesto de Renta.- Deducción y depreciación acelerada –

• Impuesto Sobre las Ventas. – Exclusión del Impuesto sobre las Ventas Bienes y servicios-

• Régimen Arancelario. - Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos

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I. Ley 1715 . – ¿Cómo ha sido su desarrollo ?

* Fuente UPME –cifras a Abril de 2018-

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I. Ley 1715 . – ¿Cómo ha sido su desarrollo ?

* Fuente UPME –cifras a Abril de 2018-

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I. Ley 1715 . – ¿Cómo ha sido su desarrollo ?

* Fuente UPME –cifras a Abril de 2018-

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II . Ley 1819-

1. Renta exenta por 15 años, para las Empresas generadoras deEnergía en la Venta de energías Limpias – incluyendo las dela Ley 1715 .

2. Descuento especial en Inversiones para el mejoramiento delmedio ambiente:

a) 25% de las Inversiones que realicen como descuentotributario ( el exceso no imputado se podrá arrastrar en los 4años siguientes )

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II . Algunos asuntos problemáticos

a) ¿ Puede un proyecto de Investigación y desarrollo en Fuentesno convencionales de Energía tener el tratamiento previsto enotras disposiciones del Estatuto Tributario.?

b) ¿ Pueden concurrir los beneficios de la Ley 1715 con losbeneficios de las Inversiones por mejoramiento de Medioambiente ? ¿ Cuál es la posición de la DIAN ?

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ANÁLISIS DE IMPUESTOS TERRITORIALES Y DOBLE TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

Bibiana Buitrago Duarte

Mayo de 2018.

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Impuesto territoriales Ley 1819 de 2016

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Artículo 33 de la

Ley 14 de 1983,

modificado por el

artículo 342 de la

Ley 1819 de 2016

Aspectos Generales

Autonomía Tributaria entidades territoriales

• Creación del tributo mediante ley• Ley puede no determinar los elementos del tributo, dejando

esta potestad a las autoridades municipales. • Ley establece limites a las tarifas

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Impuesto de industria y comercio

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ALUMBRADO PÚBLICO

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Alumbrado público –empresa comercializadora/distribuidora

Resolución CREG

El suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidadde la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro.

El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o medianteconvenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministrela energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad yexperiencia en la realización de dichas labores.

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ICA concesiones

➢ Causación del impuesto de industria y comercio en eldesarrollo de contratos de concesión de obra pública yservicios públicos.

➢ El Consejo de Estado ha reiterado en su jurisprudencia quese causará el impuesto de industria y comerciodependiendo de las actividades que se desarrollen en laejecución del contrato.

➢ Para este fin deberá establecerse cuál es la definición legal,reglamentaria en las normas locales del hecho generadordel Impuesto de Industria y las particularidades del contratode concesión, así como el objeto social de la sociedad quela desarrolla.

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ICA concesiones

➢ El Consejo de Estado ha señalado en relación con los ingresos percibidos en loscontratos de concesión:

Como los ingresos de una empresa como la demandante, con un objeto social comoel descrito, corresponden al pago de las actividades ejecutadas en desarrollo, entreotros, de los contratos de concesión, tales ingresos, independientemente de la formaen que se pacte la remuneración, pueden ser gravados con el impuesto de industria ycomercio

En los contratos de concesión, el concesionario adquiere ciertos ingresos queindependientemente de que el Estado los recaude a título de "derechos, tarifas, tasas,valorización", el concesionario los percibe a título de remuneración, conforme loestablece el artículo 32-4 de la Ley 80 de 1993, y, por lo tanto, son susceptibles de sergravados con el impuesto de industria y comercio. En el mismo sentido, los ingresosque el concesionario perciba a título de "la participación que se le otorgue en laexplotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, encualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.””

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ICA concesiones

• En el caso de alumbrado público el precio que paga el usuario por elacceso al servicio tiene la naturaleza de impuesto.

• Si el servicio público no cambia su naturaleza ni sus característicasen razón a quien lo presta – sea éste un particular o una entidadestatal-, tampoco ve mutada sus condiciones el precio que se pagapor acceder a dicho servicio.

• De lo anteriormente expuesto se colige que los pagos que realizanlos usuarios del servicio público de alumbrado público correspondena un impuesto.

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Impuesto de industria y comercio

Artículo 33 de la

Ley 14 de 1983,

modificado por el

artículo 342 de la

Ley 1819 de 2016

• Los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable. Derivados de la actividad gravada

• Ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general los que no estén expresamente excluidos.

.

La Base gravable está constituda

Se excluyen• Los ingresos derivados de

actividades exentas, excluidas o no sujetas.

• Las devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Artículo 33 de la Ley 14 de 1983, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819

de 2016

BASE GRAVABLE

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Impuesto de industria y comercio

Artículo 33 de la

Ley 14 de 1983,

modificado por el

artículo 342 de la

Ley 1819 de 2016

Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) paraactividades industriales

Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) paraactividades comerciales y de servicios

TARIFA

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Impuesto de industria y comercio

Otros aspectos a considerar

El ingreso se entiende realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 28

del Estatuto Tributario.

Siguen vigentes las disposiciones de Decreto Ley 1421 de 1993.

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Impuesto de industria y comercio

Artículo 33 de la

Ley 14 de 1983,

modificado por el

artículo 342 de la

Ley 1819 de 2016

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Actividades

industriales

Se pagará en el municipio donde se

encuentre ubicada la fábrica o planta

industrial, teniendo como base gravable los

ingresos brutos provenientes de la

comercialización de la producción.

No se entiende actividad comercial, la

comercialización de esos productos.

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Impuesto de industria y comercio

Artículo 33 de la

Ley 14 de 1983,

modificado por el

artículo 342 de la

Ley 1819 de 2016Actividades

industriales

Se pagará en el municipio donde se

encuentre ubicada la fábrica o planta

industrial, teniendo como base gravable

los ingresos brutos provenientes de la

comercialización de la producción.

No se entiende actividad comercial, la

comercialización de esos productos.

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio o puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio donde se encuentren

Si la actividad se realiza sin establecimiento de comercio o punto de venta, se entenderá realizada en el municipio donde se conviene el precio y la cosa.

La venta directa al consumidor por medio de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas, y ventas electrónicas, se entienden gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía

En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones

Actividades

Comerciales

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Impuesto de industria y comercio

Artículo 33 de la

Ley 14 de 1983,

modificado por el

artículo 342 de la

Ley 1819 de 2016Actividades

industriales

Se pagará en el municipio donde se

encuentre ubicada la fábrica o planta

industrial, teniendo como base gravable

los ingresos brutos provenientes de la

comercialización de la producción.

No se entiende actividad comercial, la

comercialización de esos productos.

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Actividades

Comerciales

Tipo de servicio Lugar en el que se grava

Servicios Donde se ejecuta la prestación del servicio

Actividades de transporte Municipio desde donde se despacha el bien,

mercancía o persona

Servicios de televisión por

suscripción y de Internet por

suscripción y telefonía fija

Municipio en el cual se encuentra el suscriptor

del servicio, según lo informado en el contrato

Telefonía móvil, navegación móvil

y servicio de datos

Domicilio principal del usuario registrado al

momento de suscribir el contrato o en el

documento de actualización

Actividades desarrolladas por

patrimonios autónomos

Municipio en el que se realice

Actividades de servicios

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Impuesto de industria y comercio

Artículo 33 de la

Ley 14 de 1983,

modificado por el

artículo 342 de la

Ley 1819 de 2016Actividades

industriales

Se pagará en el municipio donde se

encuentre ubicada la fábrica o planta

industrial, teniendo como base gravable

los ingresos brutos provenientes de la

comercialización de la producción.

No se entiende actividad comercial, la

comercialización de esos productos.

Actividades

Comerciales

Creación del formulario único nacional diseñado por la DirecciónGeneral de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país y a través de medios electrónicos de pago

La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a esa fecha

Aplica para declaraciones que deban presentarse a partir de 2018

Declaración y pago

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Impuesto de industria y comercio

Artículo 33 de la

Ley 14 de 1983,

modificado por el

artículo 342 de la

Ley 1819 de 2016Actividades

industriales

Se pagará en el municipio donde se

encuentre ubicada la fábrica o planta

industrial, teniendo como base gravable

los ingresos brutos provenientes de la

comercialización de la producción.

No se entiende actividad comercial, la

comercialización de esos productos.

Actividades

Comerciales

• Sistema preferencial para los

pequeños contribuyentes.

• Consiste en liquidar el valor de los

tributos con base en factores como

promedios por actividad, sectores,

área del establecimiento comercial,

consumo de energía y otros

factores objetivos indicativos del

nivel de ingresos de la actividad

económica.

• Son considerados pequeños

contribuyentes quienes cumplan

con la totalidad de requisitos para

pertenecer al régimen simplificado

del impuesto sobre las ventas.

SISTEMA PREFERENCIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y OTROS IMPUESTOS Y SOBRETASAS COMPLEMENTARIOS

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ENERGÍA ELÉCTRICA

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Generación de energía

Artículo 181 de la Ley 1607 de 2012 -norma interpretativa- constitucionalidad condicionada por la Corte Constitucional Sentencia C-587 de 2014

De conformidad con el artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, servicios públicos “son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley"".

En el artículo 14.21 ibidem se señalan cuáles son los servicios públicos, entre los que se encuentra el de energía.

Según L142/94, el servicio público domiciliario de energía eléctrica se define como: Es eltransporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domiciliodel usuario final, incluida la conexión y medición.

También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, decomercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

El artículo 24 de la Ley 142 de 1994 dispone que todas las entidades prestadoras deservicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y delas entidades territorialesy fija para el caso del impuesto de industria y comercio, entre otras reglas, la siguiente:24.1. Los departamentos y los municipios podrán gravar a las empresas de serviciospúblicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demáscontribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.

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Generación de energía

Artículo 51 de la Ley 383 de 1997: Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto deindustria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se causa en el municipio endonde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado. En los casos quea continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7o.de la Ley 56 de 1981.El servicio público domiciliario de energía eléctrica se define como: Es el transporte deenergía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuariofinal, incluida la conexión y medición.

También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de

comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

2. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto secausa en el municipio en donde se encuentre ubicada la subestación, sobre los ingresospromedios obtenidos en dicho municipio.

3. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyosdestinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el municipio quecorresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.

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Generación de energía

En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí mencionados, segravarán más de una vez por la misma actividad.

Jurisprudencia Corte Constitucional/ Consejo de Estado: La venta de lo producido hace parte de dichaactividad industrial.

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Comercialización de energía

La comercialización de energía sino como “comercializador”, esta otra actividad se encuentrasujeta al impuesto de industria y comercio.

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MANTENIMIENTO

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Comercialización de energía

Regla general de servicios: en donde este de presté.

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BOGOTÁ D.C.Calle 93B No. 12-18 Piso 4Teléfono +57.1.5897680

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