Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de...

98
Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de obras 2. Contrato de sociedad 3. El mandato 4. La transacción 5. Contrato de comodato

Transcript of Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de...

Page 1: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato

Documento base para los temas:

1. Contrato de obras 2. Contrato de sociedad 3. El mandato 4. La transacción 5. Contrato de comodato

Page 2: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

© Servicios Educativos, C.A. (SERVIEDUCA)

1era. Edición

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o

mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información o el grabado, sin el

consentimiento previo y por escrito del editor.

Equipo de Trabajo:

Elizabeth Paredes

Coordinadora de Diseño Instruccional

Fernando Fuentes

Especialista en Contenido

Yasnelis González

Diseñadora Instruccional

Juan Manuel Rangel

Especialista en Computación

Gabriela Gutiérrez

Especialista Gráfico

Maracaibo, Venezuela - 2011

Page 3: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 3

Pág. 3

INTRODUCCIÓN

Los humanos, como seres sociales, requieren de socializar una serie de necesidades (es

decir, se busca dentro del colectivo una individualidad que permita resolver un

requerimiento a cambio de algo). Esta realidad se vio reflejada en relaciones cada vez más

comunes, creando una serie de conductas sociales repetitivas (costumbres) relacionadas a

estos vínculos, lo cual trajo como nacimiento las figuras jurídicas contractuales que se

estudiarán, y que reposan no sobre la vinculación entre un objeto (cosa) y una persona,

sino entre la conducta de una persona y los demás.

En el Código Civil venezolano se regulan cinco (5) de estos contratos específicos,

relacionados al “deber hacer” o conducta de las partes: el más común (obras), el más

confuso (sociedad), el de representación (mandato), el de la resolución de un conflicto

(transacción) y el diferente en cuanto a la contraprestación esperada (comodato).

Analizar los aspectos relacionados al contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato que puedan celebrarse válidamente entre las personas con capacidad contractual, conforme al Derecho Civil.

Objetivo

Page 4: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 4

Pág. 4

TEMA 1. CONTRATO DE OBRAS

Es el contrato en el cual una persona, llamada contratista o empresario, se obliga a

realizar un trabajo (por sí o bajo dependencia) a otra, llamada contratante o dueño, que

se obliga a pagar un precio. El tipo de obligación que se realiza en este tipo de contrato es

de resultado, lo cual lo diferencia del contrato laboral (que es de servicio).

Con respecto a las diferencias entre el contrato de obras y el contrato laboral, el Juzgado

Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

(http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2007/abril/845-16-JP31-L-2007-000043-0407-

03002.html), citando a su vez al texto de Aguilar (2007), comenta:

“La subdivisión de la prestación de servicios en contrato de obras y contrato de trabajo

corresponde a dos criterios diferenciales fundamentales”, como se muestra a continuación.

Cuadro III.1. Criterios fundamentales.

Criterio Descripción

Una de las partes se obliga a proporcionar a la otra una determinada cantidad de trabajo

Es característico del contrato de trabajo que una de las partes se obliga a proporcionar a la otra una determinada cantidad de trabajo independientemente —en principio— del resultado del mismo, mientras que es característico del contrato de obras que una de las partes se obliga a proporcionar un determinado resultado de trabajo. En ambos casos, entra en juego el concepto de trabajo (en sentido amplio). Pero, en el contrato de obras:

Page 5: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 5

Pág. 5

a) en principio sólo se toma en cuenta la cantidad de trabajo necesario en la etapa precontractual de calcular el monto del precio; y b) para el cumplimiento de la obligación del contratista, no basta el solo trabajo sino que es indispensable que este se traduzca en un resultado individual y autónomamente determinado (la obra).

En el contrato de trabajo existe una prestación de servicios subordinada

Por otra parte, en el contrato de trabajo existe una prestación de servicios subordinada, mientras que en el contrato de obras, no. “(…) en todo caso las partes se llaman: una, comitente o dueño de la obra, y otra, contratista, empresario, obrero o artesano. En realidad, los términos más aceptables son comitente y contratista. A su vez el precio se le denomina también compensación, honorario o retribución” (Texto de Contratos y Garantías, de José Aguilar Gorrondona).

El artículo 1.630 del Código Civil (C.C.) expone lo siguiente:

“El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle”.

Artículo 1.630 del C.C.

Page 6: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 6

Pág. 6

1.1. Partes que intervienen en el contrato

Las partes que intervienen en el contrato son: el contratante o dueño y el contratista o

empresario. En el cuadro siguiente se explican estas partes:

Cuadro III.2. Partes que intervienen en el contrato.

Parte Explicación

Contratante o dueño Es la persona natural o jurídica que tiene el interés en la culminación de la obra o servicio contratado, principalmente por ser el titular de los derechos derivados de la existencia de este resultado.

Contratista o empresario Es la persona natural o jurídica que tiene la obligación de realizar la obra o servicio, contratada a cambio de una prestación económica, que generalmente está condicionada a la culminación de esta.

1.2. Elementos

Los elementos generales de todo contrato son: el consentimiento, la causa y el objeto, tal

como se ha explicado en la Unidad I. Basado en ello, la ejecución de la obra tiene que ser

posible, lícita y determinada. Además de estos elementos clásicos, existen algunos

especiales, como la dirección en la ejecución de la obra, que normalmente recae en el

contratista. Mención especial merece el elemento relativo al precio y a su determinación:

Page 7: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 7

Pág. 7

● Precio: es lo que se estipula en el contrato que debe pagar el contratante, es decir, lo

que vale la obra.

● Formas de determinación del precio según los artículos 1.632 – 1.633 del C.C.:

a) El precio no se puede aumentar por el incremento del precio de los materiales, para

garantizar la seguridad jurídica al contratante.

b) El precio debe estipularse al momento de la celebración del contrato.

c) Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que

ordinariamente se paga por la misma especie de obras, y a falta de éste, por el que

se estime equitativo a juicio de peritos (art. 1.632 del C.C.)

d) Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio y éste muere

antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después

de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos (art.

1.633 del C.C.)

1.3. Formas de realizar el contrato

Las formas de realizar el contrato son: cuando el contratista pone solo su trabajo

(artículo 1.631 del C.C.), cuando el contratista pone el trabajador y materiales, cuando

Page 8: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 8

Pág. 8

cesa la responsabilidad del contratista y la extinción del contrato (arts. 1.639, 1.640 y

1.641 del C.C.)

Gráfico III.1. Formas de realizar el contrato.

A continuación se explican estas formas presentadas en el gráfico anterior.

1.3.1. Cuando el contratista pone solo su trabajo (art. 1.631 del C.C.)

Cuando el contratista pone solo su trabajo y sea el contratante o un tercero quien dé los

materiales para la obra, el artículo 1.631 dispone lo siguiente:

Page 9: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 9

Pág. 9

“Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material”.

1.3.2. Cuando el contratista pone el trabajador y los materiales

En la hipótesis de una contratación “llave en mano”, es decir, en aquella donde la única

responsabilidad del contratante es la de pagar el precio convenido, mientras el contratista

debe aportar todos los elementos necesarios (humanos y materiales) para la culminación de

la obra contratada, debe tenerse especial atención sobre las pérdidas posibles originadas

bajo esta modalidad. Así, el Código Civil establece los riesgos por la pérdida de la cosa en

sus artículos 1.634 y 1.635:

• Contratista pierde el precio si la cosa pereció, si no hubo culpa de las partes (caso

fortuito).

• Contratista pierde el precio y responde de los daños si hubo culpa de su parte.

• Contratista obtiene el precio si hubo mora y culpa del contratante en recibir la

obra.

Artículo 1.631 del C.C.

Page 10: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 10

Pág. 10

• Contratista obtiene el precio si la pérdida obedece a la mala calidad de los

materiales y se lo advirtió al contratante (siempre y cuando este material haya sido

dado por el contratante o por un tercero autorizado por este).

“Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla”.

Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

“En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador”.

Artículo 1.634 del C.C.

Artículo 1.635 del C.C.

Page 11: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 11

Pág. 11

1.3.3. ¿Cuándo cesa la responsabilidad del contratista?

La responsabilidad del ejecutante de una obra cesa una vez la misma ha sido entregada.

Dicha entrega no puede estar condicionada a una variabilidad unilateral del precio

convenido. Así, el Código Civil establece los siguientes puntos: entrega de la obra,

impedimento del empresario de obtener un mayor valor de la cosa, responsabilidades

especiales, pago de la obra y retención de bienes muebles.

A continuación se explican dichos puntos:

• Entrega de la obra

Cumplimiento de la obra, sea a destajo o completa (art. 1.646 del C.C.)

“Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega”.

Artículo 1.646 del C.C.

Page 12: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 12

Pág. 12

• Impedimento del empresario de obtener un mayor valor de la cosa

No se aplica la teoría de improvisión, ya que lo estipulado es el precio de la obra: no

puede haber variabilidad del precio sea por los materiales, salarios, entre otros.

“Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario”.

• Responsabilidades especiales (arts. 1.642, 1.643, 1.191, 1.192, 1.193 y 1.194 del C.C.)

A pesar de la culminación de las actividades del contratista, e incluso de la entrega de la

cosa, existen responsabilidades especiales que pueden surgir durante la ejecución del

contrato. Generalmente, éstas se refieren a los daños a terceros y al pago del personal. En

este punto se estudian las más frecuentes.

Artículo 1.638 del C.C.

Page 13: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 13

Pág. 13

• Con respecto a los obreros o terceros que forman parte de la obra, se recomienda

contratar una póliza de seguro para ellos, manteniendo la seguridad industrial.

“El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra”.

• Monto de la acción de los trabajadores al contratista (artículo 1.643)

“Salvo lo que establezca la Legislación Especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción”.

• Hechos ilícitos (artículo 1.191)

“Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”.

Artículo 1.642 del C.C.

Artículo 1.643 del C.C.

Artículo 1.191 del C.C.

Page 14: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 14

Pág. 14

• Sobre animales (artículo 1.192)

“El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero”.

• Falta de la víctima (artículo 1.193)

“Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor. Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable”.

Artículo 1.192 del C.C.

Artículo 1.193 del C.C.

Page 15: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 15

Pág. 15

• Demolición daña a terceros (artículo 1.194)

“El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción”.

Otros artículos que hacen referencia a este tema son los siguientes:

• Indemnización (artículo 1.637)

“Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados”.

Artículo 1.194 del C.C.

Artículo 1.637 del C.C.

Page 16: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 16

Pág. 16

• Pago de la obra (arts. 1.295 y 1.646)

El pago, salvo pacto en contrario, se realiza en el acto de entrega de la cosa. Dicho pago

debe darse en el domicilio del contratante o de la obra y puede ser fraccionado, por

anticipo o completo.

“El pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato”.

“Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega”.

En caso de culminación de las obligaciones del contratista y falta de pago del contratante,

el mismo podrá retener los bienes muebles de este último en calidad de prenda, hasta el

pago convenido. Así, el Código Civil establece:

Artículo 1.295 del C.C.

Artículo 1.646 del C.C.

Page 17: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 17

Pág. 17

• Retención de bienes muebles (artículo 1.647)

“Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague”.

1.4. Extinción del contrato (arts. 1.639, 1.640 y 1.641 del C.C.)

Además de la terminación por el cumplimiento de las obligaciones de las partes (la del

contratante, el pago, y la del contratista, la de la entrega de la cosa), es decir, la

culminación del contrato en buena lid, existen otras causas que pueden permitir la

extinción de estas obligaciones, las cuales son:

• Voluntad unilateral del contratante indemnizando al contratista, según el artículo

1.639:

“El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra,

Artículo 1.647 del C.C.

Artículo 1.639 del C.C.

Page 18: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 18

Pág. 18

aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella”.

• Muerte (artículo 1.640)

“El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra”.

• Efectos por la muerte del contratista (art. 1.641)

“▪ El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido. ▪ El dueño de la obra debe pagar el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. ▪ Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad”.

Artículo 1.640 del C.C.

Artículo 1.641 del C.C.

Page 19: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 19

Pág. 19

TEMA 2. CONTRATO DE SOCIEDAD

Según el artículo 1.649 del Código Civil, el contrato de sociedad es un contrato en el cual

dos o más personas se asocian y convienen en contribuir con la propiedad, uso o industria,

para la consecución de un fin.

Gráfico III.2. Consecuencia de un fin económico común.

2.1. Características

Entre las características del contrato de sociedad se encuentran: bilateral, sinalagmático

perfecto, oneroso y conmutativo. Estas se visualizan en el siguiente cuadro:

Page 20: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 20

Pág. 20

Cuadro III.3. Características de un contrato de sociedad.

Característica Descripción

Bilateral Actúan dos o más personas.

Sinalagmático perfecto Los socios tienen igualdad de condiciones en el contrato.

Oneroso Se dan aportes de dinero en el contrato.

Conmutativo Las partes, desde un principio, conocen su prestación y la extensión del mismo.

2.2. Bases fundamentales

Entre las bases fundamentales se encuentran: la libertad de objeto y la libertad de forma.

Estas se explican en el siguiente cuadro:

Cuadro III.4. Bases fundamentales.

Libertad Descripción

De objeto No existen limitantes para esto, es decir, no tiene que estar enfocada esta finalidad que los une, en la obtención de un lucro (eso sería una sociedad mercantil) o de un bien común (como una fundación), sino a cualquier elemento que deseen (incluyendo los nombrados anteriormente), con la excepción de que este objeto contractual debe ser posible, lícito, determinable o determinado.

De forma Pueden escoger cualquier condición jurídica, desde cooperativa,

Page 21: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 21

Pág. 21

pasando por Asociación Civil, o Fundación, entre otras. Publicidad de sus estipulaciones: para que se le reconozca personalidad jurídica a este contrato de sociedad, el mismo debe ser inscrito en el Registro Civil respectivo, de allí la condición de publicidad de sus estipulaciones, al ser este registro de acceso abierto.

2.3. Elementos comunes a todos los contratos

Los diferentes elementos comunes son: consentimiento, aportes, objeto y causa. Estos se

visualizan en el siguiente gráfico:

Gráfico III.3. Elementos comunes a todos los contratos.

Page 22: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 22

Pág. 22

Partiendo de la idea del gráfico anterior, se describe a continuación, en el Cuadro III.5, los

elementos señalados en el mismo.

Cuadro III.5. Elementos comunes a todos los contratos.

Elementos Descripción

Consentimiento Es la manifestación de voluntad de los socios de contratar. Está dado en función a los aportes que realizan los asociados y en el fin económico perseguido por las partes.

Aportes Es lo que cada socio conviene en dar a la sociedad. A estos les es aplicable el saneamiento de ley por vicios ocultos y posesión pacífica de la cosa.

Objeto Debe ser lícito, posible, determinado o determinable. Puede ser de ingeniería o comercio.

Causa Fin perseguido por las partes.

2.4. Personalidad jurídica de las sociedades

Para que la sociedad adquiera una personalidad jurídica, debe ser registrada en las oficinas

del Registro Público respectivo, según el domicilio de la sociedad. El registro debe

contener los estatutos, acta constitutiva, objeto, finalidad, ganancias, liquidación y

administración, entre otros.

Page 23: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 23

Pág. 23

“Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio”.

Según el artículo 1.652 del Código Civil, la sociedad comienza desde el momento que los

socios manifiestan su consentimiento de contribuir con la sociedad en el instante de la

celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.

Dentro del acta constitutiva se establece el tiempo de duración de la sociedad, según el

artículo 1.653 del C.C.

• Si no hay convención sobre la duración de la sociedad, se entiende contraída por

tiempo ilimitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.677.

“La disolución de la sociedad por la voluntad de una de las partes, no se aplica sino a las sociedades cuya duración es ilimitada, y se efectúa por una renuncia notificada a todos los socios con tres meses de anticipación. En todo caso, la renuncia debe ser de buena fe y no intempestiva”.

Artículo 1.651 del C.C.

Artículo 1.677 del C.C.

Page 24: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 24

Pág. 24

• Si se trata de un negocio que no debe durar sino por un tiempo determinado, la

sociedad se presume contraída por todo el tiempo que debe durar este negocio.

2.4.1. Diferencias entre sociedades mercantiles y civiles

Las diferencias entre sociedades mercantiles y civiles se presentan en el cuadro siguiente:

Cuadro III.6. Diferencias entre sociedades mercantiles y civiles.

Sociedad mercantil Sociedad civil

Su fin es el lucro de sus asociados. Su fin es el ahorro económico común para los asociados.

Debe ser registrada en el Registro Mercantil, donde sea el domicilio de los socios.

Deben ser registradas en la oficina de Registro Subalterno del domicilio de la sociedad.

Los socios suelen ser comerciantes. Los socios no son comerciantes.

Las decisiones se toman por mayoría de acciones.

Las decisiones se toman por mayoría de personas.

Los litigios se tramitan por el tribunal mercantil.

Los litigios se tramitan por los tribunales civiles.

La manera de obrar contra los terceros y en los poderes de los administradores son mucho más extensos, pues quedan obligados hasta personalmente los socios.

La manera de obrar contra los terceros y en los poderes de los administradores son mucho menos extensos, pues para que los socios queden obligados es menester que hayan dado poderes suficientes a los administradores (para tal efecto solo responden con lo aportado a la sociedad).

Artículo 32, Código de Comercio: “todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el Libro

Solo llevan el Libro de Inventarios y de Asambleas.

Page 25: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 25

Pág. 25

Diario, el Libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”.

Responden solidariamente frente a terceros hasta el monto de su patrimonio.

Responden mancomunadamente hasta el monto de cada aporte.

2.4.2. Sociedades prohibidas por la ley (art. 1.650 del C.C.)

Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros o de unos

u otros, ya que crea una incertidumbre de no saber con cuáles bienes va en contra de la

sociedad.

Se prohíbe así mismo toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre

cónyuges.

Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.

Page 26: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 26

Pág. 26

Gráfico III.4. Razones por las cuales se prohíbe las sociedades.

Uno de los socios puede decir que ese bien no forma parte de su aporte, es necesaria la discriminación de los bienes para que haya mayor seguridad. Deben estar especificados los aportes.

2.4.3. Obligaciones de los socios

Todo contrato genera obligaciones, por lo menos, a una de las partes. En este caso, surgen

dos tipos de obligaciones: las obligaciones internas (o entre sí por partes de los asociados)

Nota

Page 27: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 27

Pág. 27

y las externas (o relativas a terceras personas que no forman parte del contrato de

sociedad).

• Obligaciones internas o entre sí por parte de los asociados

En general, se pueden resumir en dos grandes grupos que sustentas las obligaciones entre

los socios, la de responder sobre lo prometido a la sociedad y la de tener privilegio la

sociedad como conjunto, sobre la individualidad del socio. Ello lo veremos en las siguientes

obligaciones previstas por el Código Civil:

• Promesa de aportes y deudores de la sociedad (art. 1.654 del C.C.)

Cada asociado es deudor a la sociedad de todo cuanto ha prometido aportar a ella. El socio

que ha aportado a la sociedad un cuerpo cierto está obligado al saneamiento de la misma

manera que el vendedor lo está respecto del comprador.

Se debe realizar un documento donde el socio se obliga a responder del saneamiento a la propiedad.

Nota

Page 28: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 28

Pág. 28

• Intereses por cantidades prometidas (art. 1.655 del C.C.)

El socio que se ha obligado a aportar una cantidad de dinero y no lo hiciere

oportunamente, responderá de los intereses desde el día en que debió entregarla y

también de los daños y perjuicios, si hubiere lugar a ello.

Esta disposición se aplica al socio que toma para su utilidad personal alguna cantidad

perteneciente a la sociedad, a contar a partir del del día en que la tome.

• Deuda de la sociedad del socio industrial (art. 1.656 del C.C.)

El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el

ramo de industria que sirve de objeto a la misma. Debe traer a la sociedad todo lo que

realice fuera de la sociedad que constituyó. Todas las ganancias que generen otros de sus

negocios pertenecen a la sociedad.

• Imputación de créditos particulares asociados a deuda de la sociedad (art. 1.657

del C.C.)

Si uno de los socios es acreedor, por su cuenta particular, de una cantidad exigible a una

persona que es también deudora a la sociedad de una cantidad igualmente exigible, debe

Page 29: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 29

Pág. 29

imputar lo que recibe del deudor sobre el crédito de la sociedad y sobre el suyo, en la

proporción de los dos créditos, aún cuando por el recibo hubiese hecho la imputación

íntegra sobre su crédito particular, pero si ha declarado en el recibo que la imputación se

había hecho íntegramente sobre el crédito de la sociedad, esta declaración tendrá efecto,

tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:

“A” es parte de un contrato de sociedad, pero a su vez, por razones distintas a la propia sociedad, es acreedor de “J”. “J” a su vez es deudor de la sociedad de la cual forma parte “A”. Entonces, en virtud del artículo 1.657 del C.C., en caso de pago de “J” directamente a “A”, en razón de su acreencia personal, la mitad será para saldar la deuda de la sociedad que tiene “J”, aunque la factura diga lo contrario.

“J” paga a “A” 200mm, “A” paga a la sociedad 100mm y 100 para “A”. Si se hace un recibo con 200mm íntegro para “A”, no tiene efecto. Si se hace un recibo de 200mm íntegro para la sociedad, sí tiene efecto.

• Devolución a la masa socia de la parte del crédito recibido por un asociado (art.

1.658 del C.C.)

Si uno de los socios ha recibido por entero su parte en un crédito social, y el deudor se

hace después insolvente, este socio debe traer a la masa cuanto ha recibido, aunque haya

dado recibo especialmente por su parte, siguiendo con la idea del ejemplo anterior :

Ejemplo III.1. Imputación de créditos particulares

Page 30: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 30

Pág. 30

“J” se vuelve insolvente, “A” da los 100mm recibidos por “J” a la sociedad y asume la insolvencia.

• Responsabilidad de cada socio (art. 1.659 del C.C.)

Todo socio debe responder a la sociedad de los perjuicios que por su culpa le haya causado,

y no puede compensarlos con los beneficios que le haya proporcionado en otros negocios,

siguiendo con la idea del ejemplo ya mencionado:

“C” causó perjuicio a la sociedad, no puede compensar eso con los beneficios que le produce la sociedad.

• Riesgos de las cosas aportadas a la sociedad (art. 1.660 del C.C.)

Si las cosas cuyo solo goce ha sido puesto en la sociedad consisten en cuerpos ciertos y

determinados que no se consumen por el uso, quedan a riesgo del socio que sea su

propietario. Si las cosas se consumen por el uso, si se deterioran guardándolas, si se han

destinado a la venta, o si se han puesto en sociedad con estimación constante de

Page 31: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 31

Pág. 31

inventario, quedan a riesgo de la sociedad. Si la cosa se ha estimado, el socio no puede

repetir sino el monto de la estimación.

• Acción del socio contra la sociedad (art. 1.661 del C.C.)

El socio tiene acción contra la sociedad, no sólo por la restitución de los capitales

desembolsados por cuenta de ella, sino también por las obligaciones contraídas de buena

fe en los negocios de la sociedad y por los riesgos inseparables de su gestión.

• Parte de cada socio en los beneficios y pérdidas (art. 1.662 del C.C.)

Si en el contrato de sociedad no se determina la parte de cada socio en los beneficios o en

las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social. Respecto de

aquel que no ha aportado sino su industria, su parte en los beneficios o en las pérdidas se

regula como la parte del socio que ha aportado menos.

• Designación de un tercero para las ganancias y pérdidas (art. 1.663 del C.C.)

Si los socios han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno

en las ganancias y pérdidas, solamente podrá impugnarse la designación hecha cuando

evidentemente se haya faltado a la equidad, y ni aún por esta causa podrá reclamar el

Page 32: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 32

Pág. 32

socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado

en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.

• Asignación total de beneficios y pérdidas a un solo socio (art. 1.664 del C.C.)

Es nula la cláusula que aplique a uno solo de los socios la totalidad de los beneficios, y

también la que exima de toda parte en las pérdidas la cantidad o cosas aportadas por uno o

más socios.

El socio que no ha aportado sino su industria, puede ser exonerado de toda contribución en

las pérdidas.

• Responsabilidad de socios (art. 1.671 del C.C.)

En las sociedades que no sean de comercio, los socios no son responsables solidariamente

de las deudas sociales, y uno de los socios no puede obligar a los demás si éstos no le han

conferido poder para ello.

• Cada socio responde equitativamente (art. 1.672 del C.C.)

Los socios son responsables para con el acreedor con quien han contratado, cada uno por

una cantidad y partes iguales, aunque alguno de ellos tenga en la sociedad una parte

Page 33: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 33

Pág. 33

menor, si el contrato no ha restringido especialmente la obligación de éste a esta última

parte.

• Administración de la sociedad (art. 1.665 del C.C.)

Dentro de la misma acta constitutiva de la sociedad se designa quién es el administrador,

puede ser un tercero o uno de los socios.

El socio encargado de la administración por una cláusula especial del contrato de sociedad,

puede ejecutar, no obstante la oposición de los demás socios, todos los actos que

dependan de la administración con tal que no lo hagan con fraude. Esta facultad no puede

revocarse sin causa legítima mientras exista la sociedad, pero si se ha dado por acto

posterior al contrato de sociedad, es revocable como un simple mandato.

Cuadro III.7. Administración de la sociedad.

Aspecto Explicación

Función de los socios administradores (art. 1.666 del C.C.)

Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social, sin determinarse sus funciones o sin haberse expresado que no podrían obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada cual puede ejercer todos los actos de administración separadamente.

Decisión por unanimidad o por mayoría (art. 1.667 del C.C.)

Si ha sido convenido que los administradores deben decidir por unanimidad o por mayoría, no puede prescindirse de la una ni de la otra sino en el caso de que se trate de un acto urgente, de cuya omisión pueda resultar un grave e irreparable perjuicio para la sociedad. Si no se logra, uno de los socios puede cancelar la deuda urgente que tenga la sociedad, siempre y cuando sea en beneficio

Page 34: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 34

Pág. 34

de la misma; si cancela en perjuicio, los demás socios tienen acción contra este.

Reglas para la administración (art. 1.668 del C.C.)

A falta de estipulaciones especiales sobre el modo de administración, se observarán las reglas siguientes: ▪ Se presume que los socios se han dado recíprocamente el poder de administrar el uno por el otro. Lo que cada uno hace es válido, aún por la parte de sus consocios, sin que haya obtenido consentimiento de ellos, salvo a cada uno de éstos el derecho de oponerse a la operación antes de que esta esté concluida. ▪ Cada socio puede servirse de las cosas pertenecientes a la sociedad, con tal que la emplee según el destino que les haya fijado el uso, y que no se sirva de ellas contra el interés de la sociedad, o de modo que impida a sus compañeros servirse de ellas, según sus respectivos derechos. ▪ Cada socio tiene derecho de obligar a los demás a contribuir con él a los gastos necesarios para la conservación de las cosas de la sociedad. ▪ Uno de los socios no puede hacer innovaciones sobre las cosas de la sociedad, aunque las crea ventajosas a ésta, si los demás socios no consienten en ello.

Socios no administradores. Intervención en la administración (art. 1.669 del C.C.)

Los socios no administradores no pueden inmiscuirse en la administración; pero tienen el derecho de imponerse personalmente de los libros, documentos y correspondencia de la sociedad. Toda cláusula contraria es nula.

Cómputo de la mayoría (art. 1.670 del C.C.)

Cuando una decisión deba tomarse por mayoría, ésta se computará por personas y no por haberes, salvo convención en contrario.

• Extinción de la sociedad (art. 1.673 del C.C.)

Según el artículo 1.673 del Código Civil, la sociedad se extingue:

Page 35: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 35

Pág. 35

1) Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido: en principio, toda

sociedad tiene un tiempo determinado para cumplir su objetivo, el mismo (tiempo)

puede estar expresado o no. En caso de darse lo primero, una vez llegado a este, si

no es renovado, se extingue el contrato.

2) Por la consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo: esto último

mediante acuerdo entre las partes que declaran esa imposibilidad, mientras que el

primero se obtiene a través del cumplimiento del objeto previsto.

3) Por la muerte de uno de los socios: por ausencia de sujeto obligado, se considera

extinguido a razón de su fallecimiento, sin embargo, sus herederos pueden

considerarse parte de esta sociedad, según lo establece el C.C.:

“Se puede estipular que en caso de muerte de uno de los socios continúe la sociedad con sus herederos, o sólo entre los socios sobrevivientes. En el segundo caso, los herederos no tienen derecho sino a que se haga la partición, refiriéndola al día de la muerte de su causante; y no participan en los derechos y obligaciones posteriores, sino en cuanto sean consecuencia necesaria de las operaciones ejecutadas antes de la muerte del socio a quien suceden”.

4) Por la interdicción, insolvencia o quiebra de uno de los socios: al igual que en el

caso del fallecimiento, las obligaciones no se harían extensibles por incapacidad

contractual del socio si el mismo es incapacitado contractualmente, o incluso, en

Artículo 1.676 del C.C.

Page 36: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 36

Pág. 36

caso de tener incapacidad económica, lo cual le haría incapaz de solventar las

obligaciones derivadas del contrato de sociedad.

5) Por la voluntad expresa de uno o varios socios de no querer continuar la

sociedad: en esta hipótesis, se parte del principio del Derecho que indica que nadie

puede ser obligado a pertenecer en una sociedad, sin embargo, el mismo tiene

mecanismos para salvaguardar la seguridad jurídica del resto de los asociados; así,

el C.C. expresa:

A quiénes se le aplica (art. 1.677 del C.C.): la disolución de la sociedad

por la voluntad de una de las partes no se aplica sino a las sociedades

cuya duración es ilimitada, y se efectúa por una renuncia notificada a

todos los socios con tres meses de anticipación. En todo caso, la renuncia

debe ser de buena fe y no intempestiva.

Si no está consumido el objeto (art. 1.678 del C.C.):

“La renuncia no es de buena fe cuando el socio la hace para apropiarse él solo los beneficios que los socios se habían propuesto sacar en común. Es inoportuna e intempestiva cuando las cosas no están íntegras, e interesa a la sociedad que la disolución se difiera”.

Artículo 1.678 del C.C.

Page 37: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 37

Pág. 37

• Excepción a la disolución anticipada de una sociedad por tiempo limitado (art.

1.679 del C.C.)

La disolución de la sociedad contraída por un tiempo limitado no puede pedirse por uno de

los socios antes de la expiración del tiempo convenido, a menos que haya justos motivos,

como en el caso de que uno de los socios falte a su compromiso o de que una enfermedad

habitual lo haga inhábil para los negocios de la sociedad, u otros casos semejantes.

“Si uno de los socios ha prometido poner en común la propiedad de una cosa y ésta perece antes de haber sido realmente aportada, la sociedad queda disuelta respecto de todos los socios. Queda igualmente disuelta en todos los casos por la pérdida de la cosa, cuando el solo goce ha sido puesto en común y la propiedad continúa correspondiendo al socio. No se disuelve por la pérdida de la cosa cuya propiedad se ha aportado a la sociedad”.

• Liquidación y partición

Una vez dada cualquier causa para la extinción de la sociedad, se debe realizar la

liquidación y partición, entre sus miembros, del patrimonio común de la sociedad. Para

ello, se utilizan de manera analógica las mismas normas aplicables a la sucesión o

herencia.

Artículo 1.679 del C.C.

Page 38: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 38

Pág. 38

“Las reglas concernientes a la partición de la herencia, a la forma de esta partición y a las obligaciones que de ella resultan entre los coherederos, son aplicables en cuanto sea posible a las particiones entre los socios”.

“La personalidad de la sociedad subsiste para las necesidades de la liquidación, hasta el fin de ésta”.

“Con la disolución de la sociedad cesan los poderes de los administradores. Llegado el caso de proceder a la liquidación, ésta se hará por todos los asociados o por un liquidador que ellos designarán por unanimidad. En caso de desacuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez a solicitud de cualquiera de los asociados. El liquidador, en ambos casos, no podrá ser removido sino por justos motivos”.

Artículo 1.680 del C.C.

Artículo 1.681 del C.C.

Artículo 1.682 del C.C.

Page 39: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 39

Pág. 39

“Después de pagados los acreedores sociales, de separadas las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas, y después de haber reembolsado los gastos o anticipos que hubiere hecho cualquiera de los asociados en interés de la sociedad, el activo social será repartido entre todos los socios. Cada uno tomará una suma igual al valor de su aporte, a menos que éste haya consistido en su industria o en el uso o goce de una cosa. Si aún quedare un excedente, éste será repartido entre los asociados en proporción a la parte de cada uno en los beneficios. Si el líquido partible es insuficiente para cubrir la totalidad de los aportes, la pérdida se repartirá entre los asociados en la proporción estipulada”.

Artículo 1.683 del C.C.

Page 40: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 40

Pág. 40

TEMA 3. EL MANDATO

El artículo 1.684 del C.C. expresa que el mandato es un contrato por el cual una persona se

obliga, gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de

otra, que le ha encargado de ello. Se materializa a través de un poder.

3.1. Caracteres

Entre los caracteres del mandato se encuentran: consensual, de gestión (significa que la

obligación base del contrato para el mandatario es realizar actos de representación, lo cual

puede incluir toma de decisiones en nombre de otro), gratuito u oneroso, unilateral y, en

ocasiones, bilateral. Estos se describen en el siguiente gráfico:

Page 41: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 41

Pág. 41

Gráfico III.5. Caracteres del mandato.

3.2. Elementos

Los elementos de un mandato son: consentimiento, capacidad, objeto y causa. Estos se

visualizan en el siguiente gráfico:

Page 42: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 42

Pág. 42

Gráfico III.6. Elementos de un mandato.

A continuación, se describen los elementos señalados en el gráfico anterior.

• Consentimiento: es la manifestación de voluntad de los socios de contratar. Está

dado en función a los aportes que realizan los asociados y en el fin económico

perseguido por las partes.

• Capacidad: no pueden otorgar mandato los menores, incapaces, entredichos o

inhabilitados, según los artículos 1.144 y 1.690 del C.C.:

Page 43: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 43

Pág. 43

“Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos”.

“Si el mandato ha sido conferido a un incapaz, éste puede representar válidamente al mandante, pero no queda obligado para con él sino en los límites dentro de los cuales puede ser obligado como incapaz”.

• Objeto: la realización de uno o varios negocios. Requisitos:

a) Que sea un negocio a realizar.

b) Que sea lícito.

c) Que pueda ser ejecutado por el mandante.

d) Que pueda ser ejecutado por el mandatario.

Artículo 1.144 del C.C.

Artículo 1.690 del C.C.

Page 44: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 44

Pág. 44

• Causa: razón que tenga el mandante de otorgar el mandato, debe ser lícita, según

el artículo 1.172 del C.C.

“No se requiere que el representante tenga capacidad para obligarse, basta que él sea capaz de representar a otro conforme a la Ley y que el acto de que se trate no esté prohibido al representado. Si la voluntad del representante está viciada, el acto es anulable en beneficio del representado. Si la voluntad del representado está viciada, el acto anulable siempre que el representante no haya hecho sino expresar la voluntad del representado”.

3.3. Clases de mandato

Dos clasificaciones comunes de los contratos se basan en la forma de la manifestación de

la voluntad del mandante (expresa, tácita y presunta) y por la extensión de los intereses

del mandante que versen en el mandado (general, especial, judicial y poder apud acta).

3.3.1. Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante

Por esta forma, el mandato se divide en: expreso, tácito y presunto, los cuales se

describen en el siguiente cuadro.

Artículo 1.172 del C.C.

Page 45: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 45

Pág. 45

Cuadro III.8. División del mandato por la forma de manifestación de la voluntad del mandante.

Forma Descripción Artículo Ejemplo

Expreso Aquel que está conferido de forma expresa. Consta en un poder en donde se establece la obligación del mandatario.

Art. 1.685 C.C. Ejemplo III.2. Expreso Cuando se consigna ante un notario.

Tácito Aquel que es sobreentendido que es un mandato.

Artículo 1.685 C.C. El mandato puede ser expreso o tácito. La aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.

Ejemplo III.3. Tácito Cuando la esposa ejecuta actos que son en beneficio de la comunidad, o el empleado que realiza una gestión para la empresa.

Presunto En materia de sociedad, que los socios se han dado recíprocamente el poder de administrar.

Artículo 1.668 C.C. A falta de estipulaciones especiales sobre el modo de administración, se observarán las reglas siguientes: 1º.- Se presume que los socios se han dado recíprocamente el poder de administrar el uno por el otro. 2º.- Lo que cada uno hace es válido, aún por la parte de sus consocios, sin que haya obtenido consentimiento de ellos, salvo a cada uno de éstos el derecho de oponerse a la operación antes de que esta esté concluida.

Ejemplo III.4. Presunto Pago de servicios eléctricos por medio del capital común.

Page 46: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 46

Pág. 46

3.3.2. Por la extensión de los intereses del mandante respecto de los cuales versa el mandato

Estos pueden ser: general, especial, judicial y por poder apud acta. Se visualizan en el

siguiente gráfico:

Gráfico III.7. Elementos que comprende el mandato por la extensión de los intereses del mandante.

A continuación, se describen los elementos antes señalados en el gráfico anterior.

Page 47: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 47

Pág. 47

• General: es aquel que sólo comprende actos de administración. Para poder transigir

o enajenar, el mandato debe ser expreso (hipotecar, convenir).

“El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”.

• Especial: artículo 1.687 del C.C.

“El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante. Los mandatos generales o especiales no solo son conferidos a abogados”.

• Judicial: es aquel que necesariamente deben detentarlo los abogados. Es aquel

conferido para poder realizar actos de juicios. Debe ser autenticado, en el caso de

que el mandante no pueda firmar se designa a otra persona para que firme a ruego.

Artículo 1.688 del C.C.

Artículo 1.687 del C.C.

Page 48: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 48

Pág. 48

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad”.

• Poder apud acta: se realiza en las actas del expediente, mediante diligencia

suscrita ante el secretario del tribunal. Solo surte efectos respecto de la causa en la

cual fue conferido. Es especialísimo para la causa en que fue otorgado. Corresponde

solo a abogados.

Artículo 154 del C.P.C.

Artículo 151 del C.P.C.

Page 49: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 49

Pág. 49

“El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”.

Puede ser:

Gratuito: no lleva una contraprestación a cambio.

Remunerado: lleva una contraprestación a cambio.

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Artículo 152 del C.P.C.

Artículo 22 de la Ley de Abogados. Remuneración.

Page 50: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 50

Pág. 50

3.4. Efectos

Este punto se refiere a los principios que deben regir el cumplimiento del mandato por

parte del mandatario.

• Obligaciones del mandatario (art. 1.689 del C.C.)

Esta se refiere principalmente a los límites en la acción del mandato, el cual no puede

exceder lo establecido en el contrato.

“El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato. El poder para transigir no envuelve el de comprometer”.

• Ejecutarlo como un buen padre de familia (art. 1.692 del C.C.)

Bajo el principio de un buen pater familiae, como aquel sujeto con capacidad para proveer

y seleccionar lo mejor para su familia, es que el mandato debe ser cumplido por el

mandatario.

Artículo 1.689 del C.C.

Page 51: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 51

Pág. 51

“El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia”.

• Sustitución

Cuando el mandatario debidamente autorizado por el mandante sustituye sus facultades

por un tercero. Si este tercero no es abogado no se puede sustituir por un abogado,

máximo solo puede otorgar poder al abogado para que éste represente al mandante en el

problema judicial. La sustitución debe constar por escrito. Ahora bien, un abogado sí puede

sustituir en un abogado todas o algunas de sus facultades.

La sustitución puede ser:

Total: se sustituyen todas las facultades.

Parcial: se sustituyen una o determinadas facultades. Esto es lo más sano, porque el

sustituyente responde por todo lo realizado por el sustituto.

Artículo 1.692 del C.C.

Page 52: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 52

Pág. 52

La sustitución debe ser expresa: la voluntad del mandante de que el apoderado pueda

sustituir. Responde por aquel en quien ha sustituido su gestión.

“El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión: 1º.- Cuando no se le dio poder para sustituir. 2º.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto”.

En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario.

Jesús, abogado de María, se sustituye en un mandato a través de José, el cual será el representante de María en el juicio empezado por ella. María demanda a Jesús porque el contrato era entre ellos dos y no tenía autorización expresa de sustitución en el mandato.

Artículo 1.695 del C.C.

Nota

Ejemplo III.5. Sustitución parcial

Page 53: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 53

Pág. 53

María le da un mandato a Luis. En el contenido de dicho mandato se le permite sustituirse en esa función, pero el contrato no establece de forma particular la persona que puede ejercer en sustitución de Luis, por lo cual le corresponde a éste seleccionarla. En este caso, Luis responde de forma parcial sobre la conducta de la persona que haya seleccionado. En caso que María haya previsto una persona específica, supongamos Carmen, entonces y en este caso, no puede ser responsable Luis del proceder de Carmen.

• Responsabilidad por dolo y culpa

La responsabilidad no solo recae sobre aquellas conductas que intencionalmente haya

escogido el mandatario y que causen un daño, sino que también será responsable de

aquellos que hayan producido un daño, cuando el mismo se deba a causas imputables a la

negligencia, impericia, inobservancia de las normas o imprudencia de las conductas

realizadas.

“El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato”.

Ejemplo III.6. Sustitución parcial

Artículo 1.693 del C.C.

Page 54: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 54

Pág. 54

La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario. No responde por culpa cuando el mandato es gratuito.

• Otras obligaciones

El Código Civil igualmente establece tres (3) obligaciones generales para el mandatario:

informar de la gestión, pago de intereses y responsabilidad individual sobre actos fuera de

los límites del mandato.

“Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aún cuando lo recibido no se debiera al mandante”.

Nota

Artículo 1.694 del C.C.

Page 55: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 55

Pág. 55

“El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día en que lo hizo y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora”.

“El mandatario que, contratando como tal, ha dado a la parte con quien contrata conocimiento suficiente de las facultades que se le hayan conferido, no es responsable para con ella de lo que haya hecho fuera de los límites del mandato, a menos que se haya obligado personalmente”.

3.5. Obligaciones del mandante

Este punto se refiere a los principios que deben regir el cumplimiento del mandato por

parte del mandante. Dichos principios se pueden resumir en los siguientes:

• Cumplir con las obligaciones contraídas.

Artículo 1.696 del C.C.

Artículo 1.697 del C.C.

Page 56: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 56

Pág. 56

“El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente”.

• En caso de ser remunerado, cancelarle al mandatario por su gestión.

“El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido. Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir el monto de los gastos y avances bajo pretexto de que habrían podido ser menores”.

• Indemnizar al mandatario por la pérdida que tuviere realizando su gestión.

“El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas que éste haya sufrido a causa de su gestión, si no se le puede imputar culpa alguna”.

Artículo 1.698 del C.C.

Artículo 1.699 del C.C.

Artículo 1.700 del C.C.

Page 57: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 57

Pág. 57

• Pago de intereses por cantidades avanzadas.

“El mandante debe al mandatario los intereses de las cantidades que éste ha avanzado, a contar del día en que se hayan hecho los avances”.

• Retención.

“El mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres artículos anteriores. Sin embargo, el mandante podrá sustituir la garantía por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrirá al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien ordenará la citación del mandatario. Si éste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garantía ofrecida, o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una averiguación por ocho días y al noveno resolverá lo conducente. De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantía, se oirá apelación en un solo efecto”.

Artículo 1.701 del C.C.

Artículo 1.702 del C.C.

Page 58: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 58

Pág. 58

• Varios mandantes.

En la hipótesis que exista más de un mandante al mismo tiempo para una misma función

especifica, todos ellos tendrán una responsabilidad solidaria para con el mandatario en el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.

“Si el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común, cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato”.

3.6. Extinción del mandato

El mandato se puede extinguir por voluntad de las partes, aunque esta no sea común

(revocación por parte del mandante o renuncia del mandatario), por causas externas que

influyen en uno de los sujetos del contrato (muerte, interdicción, inhabilitación) o por

incapacidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas (quiebra o cesión de bienes).

Artículo 1.703 del C.C.

Page 59: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 59

Pág. 59

“El mandato se extingue: por revocación, por la renuncia del mandatario, por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario, por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador”.

Seguidamente se explica cada uno de ellos:

3.6.1. Revocación

Debe ser por un documento autenticado y debe ser notificado al apoderado. Revocación

tácita.

“El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento. Se puede dar mandato a otro abogado en un juicio, reservando la actuación del mandatario anterior”.

Artículo 1.704 del C.C.

Artículo 1.708 del C.C.

Page 60: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 60

Pág. 60

3.6.2. Renuncia del mandatario

Se da la renuncia por medio de un documento autenticado o por diligencia.

“El mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante. Si la renuncia perjudica al mandante, debe indemnizársele por el mandatario, a menos que éste no pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave”.

3.6.3. Muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario

En procura de la continuidad y de la seguridad jurídica, la legislación establece que la

muerte del mandante no significa necesariamente la terminación del mandato, en casos en

los cuales la paralización de las actividades iniciadas bajo este contrato conlleven a una

pérdida o daño patrimonial.

Artículo 1.709 del C.C.

Page 61: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 61

Pág. 61

“El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora”.

“En caso de muerte del mandatario, sus herederos, si tienen conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exija las circunstancias en interés de éste”.

“Lo que hace el mandatario en nombre del mandante ignorando la muerte de éste o una de las otras causas que hacen cesar el mandato, es válido, con tal que aquellos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe”.

Artículo 1.711 del C.C.

Artículo 1.712 del C.C.

Artículo 1.710 del C.C.

Page 62: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 62

Pág. 62

3.6.4. Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador

Como se ha explicado desde el Tema 1, uno de los elementos imprescindibles para la

validez del contrato es la capacidad contractual. En caso de representación de una

persona, cuando esta pierde su capacidad, no podrá seguir cumpliendo con lo previsto en el

mandato, al no poder ni representarse él mismo ante los ojos del Derecho.

3.6.5. Excepciones respecto a la extinción del mandato

Como toda figura jurídica, la extinción del mandato tiene excepciones explícitas, tal como

lo establece el Código Civil en sus artículos 1.705, 1.706 y 1.707.

“En los casos indicados en los números 1º y 3º del artículo precedente, no se extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario”.

Artículo 1.705 del C.C.

Page 63: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 63

Pág. 63

“El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato”.

“La revocación del mandato, notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario”.

Artículo 1.706 del C.C.

Artículo 1.707 del C.C.

Page 64: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 64

Pág. 64

TEMA 4. LA TRANSACCIÓN

Según el artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es un contrato por el cual las

partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un

litigio eventual. La terminación puede plantearse en cualquier momento, causa o grado del

proceso antes de la sentencia.

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

4.1. Elementos generales de la transacción

Los elementos generales son: consentimiento, capacidad, objeto y causa. Estos se

describen a continuación:

Artículo 255 del C.P.C.

Page 65: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 65

Pág. 65

Gráfico III.8. Elementos generales de la transacción.

4.1.1. Consentimiento

El consentimiento es la voluntad de las partes de terminar un litigio o evitar un litigio

futuro. El artículo 1.716 del C.C. dispone lo siguiente:

“La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción”.

Artículo 1.716 del C.C.

Page 66: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 66

Pág. 66

4.1.2. Capacidad

Se refiere a la capacidad de derechos de disposición del objeto o derechos que se está

transando. El artículo 1.714 del Código Civil dispone lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

4.1.3. Objeto

Consiste en transar, llegar a un acuerdo entre las partes para dar fin a un litigio, o evitar

uno. Es aplicable a toda causa, siempre y cuando no esté explícitamente prevista una

prohibición para ello.

A continuación se explican algunos de los litigios no susceptibles de transacción:

Artículo 1.714 del C.C.

Page 67: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 67

Pág. 67

• Casos de litigios no susceptibles de transacción

▪ Las acciones derivadas del estado civil:

Soy hijo legítimo y no voy a heredar.

Excepciones:

a. Consecuencias pecuniarias de las mismas.

b. Acciones de Estado intentadas por quien solo tiene en ellas un interés

patrimonial.

▪ Acción penal de carácter público:

Transar con un homicida.

Ejemplo III.7. Acción derivada del estado civil

Ejemplo III.8. Acción penal de carácter público

Page 68: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 68

Pág. 68

Excepciones:

a. Consecuencias pecuniarias de las mismas (artículo 1.715 del C.C.):

“Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público”.

▪ Acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables, si la

transacción puede disponer de ello:

Ocupar una plaza.

▪ Materia fiscal y laboral:

Renuncia el trabajador a su prestación por antigüedad a favor del patrono (art. 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV).

Artículo 1.715 del C.C.

Ejemplo III.9. Acciones sobre la titularidad de bienes

Ejemplo III.10. Materia fiscal y laboral

Page 69: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 69

Pág. 69

4.1.4. Causa

Recuérdese que la causa es el elemento motivador intrínseco de las partes para llegar a un

acuerdo y este, para que tenga existencia, el contrato debe ser lícito, pues la causa de la

transacción es reparar una situación que ha enfrentado a dos partes, por medio de

acuerdos entre ellos y no por medio de la decisión de un tercero (árbitro o juez).

4.2. Elementos esenciales

Los elementos esenciales son: la incerteza, un litigio pendiente o eventual y recíprocas

concesiones, las cuales se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro III.9. Elementos esenciales de la transacción.

Elementos Descripción

La incerteza Sobre lo cual se está litigando, sobre la titularidad o posesión de una cosa o litigio pendiente.

Un litigio pendiente o eventual

El inicio de un juicio contencioso o la posibilidad real del inicio de uno.

Recíprocas concesiones Las partes ceden en sus aspiraciones con el fin de terminar el juicio. Se fija una media.

Page 70: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 70

Pág. 70

4.3. Caracteres de la transacción

Los caracteres son: bilateral, oneroso, accesorio y de trato sucesivo o cumplimento

instantáneo. Estos se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro III.10. Caracteres de la transacción.

Carácter Descripción

Bilateral Ambas partes se obligan recíprocamente.

Oneroso Cada una de las partes cumple con una prestación para recibir a cambio una ventaja equivalente o contraprestación.

Accesorio No produce efectos por sí solo, sino que debe estar unido a uno principal, de un litigio presente o futuro.

De tracto sucesivo o cumplimiento instantáneo

En este se cumplen las prestaciones en forma inmediata a la celebración del contrato, de tal manera que el contrato se desarrolla en una unidad de tiempo, en una sola entrega o las prestaciones se cumplen en una o varias entregas.

4.4. Clasificación de la transacción

La transacción se clasifica en: extrajudicial, judicial homologada, judicial no homologada

y transacción por ante una notaría y homologada con posterioridad. Estas se describen a

continuación.

Page 71: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 71

Pág. 71

• Extrajudicial: se celebra ante una notaría.

• Judicial homologada: se celebra dentro de un juicio o tribunal y el juez la

homologa en la sentencia como cosa juzgada y la agrega al expediente.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

• Judicial no homologada: juez por razón lógica no la homologa (la transacción no

tiene que ver con una cosa u objeto del proceso). Juez no imparte su aprobación.

• Transacción por ante una notaría y homologada con posterioridad: se da la

transacción en un juicio, no se homologa por razones del tribunal (se encuentra

cerrado), se lleva a una notaría y luego se lleva a que sea homologada para la

aprobación del juez.

Artículo 256 del C.P.C.

Page 72: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 72

Pág. 72

4.5. Efectos del contrato

Los efectos del contrato son: extintivos y aplicación de la idea de cosa juzgada, los

cuales se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro III.11. Efectos del contrato.

Efectos Descripción Artículo

Extintivos Extingue el proceso y por ende las aspiraciones de las partes.

Artículo 1.717 C.C. Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.

Aplicación de la idea de cosa juzgada

Extinguido el proceso, la transacción se produce como cosa juzgada entre las partes, pero no de la misma forma que la sentencia, ya que no es impugnable (sí lo es por vía de nulidad) y no tiene acción ejecutoria. Se puede ejecutar como sentencia, pero no se da la hipoteca judicial (art. 1.885 C.C.) lo cual sí lo da la sentencia definitivamente firme.

Artículo 1.718 C.C. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Artículo 255 C.P.C. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Page 73: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 73

Pág. 73

4.6. Incumplimiento de la transacción. Maneras de proceder.

Entre las maneras de proceder en un incumplimiento de la transacción se encuentran:

judicial, extrajudicial y judicial con nuevos elementos, estos se visualizan en el siguiente

gráfico.

Gráfico III.9. Maneras de proceder en un incumplimiento de la transacción.

A continuación se explican las maneras de proceder señaladas en el gráfico anterior.

Page 74: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 74

Pág. 74

4.6.1. Judicial

La condición de “cosa juzgada” se da según el artículo 1.718 del C.C. como efecto de este

contrato; para entender este concepto, se define a la cosa juzgada como:

“(ómisis) la cosa juzgada es la calidad o atributo que dimana de la

decisión judicial ―autoridad― cuando contra ella no existen medios de

ataque que permitan modificarla, que le imprime eficacia, la cual se

traduce en inimpugnabilidad de la decisión judicial, inmutabilidad y

coercibilidad; en otras palabras, la cosa juzgada consiste en la

autoridad y eficacia que alcanza una resolución judicial, cuando contra

la misma no pueden ejercerse recursos ordinarios o extraordinarios que

permitan su modificación”. Perozo y Montaner (2007).

Para solicitar la ejecución del contrato de transacción, se puede recurrir a un juzgado

competente, en el cual se solicita que la transacción se ponga en estado de sentencia. Para

ello, se debe recurrir a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (C.P.C.)

Los artículos 523 y 524 del C.P.C. disponen lo siguiente:

Page 75: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 75

Pág. 75

“La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento”.

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

4.6.2. Extrajudicial

En este caso, el juicio no está pendiente ni se ha incoado, por lo cual no existe un tribunal

competente para realizar la homologación y, por tanto, se debe acudir al tribunal

competente por la cuantía o materia, con el propósito de obtener una ejecución forzosa

del contrato acordado.

Artículo 523 del C.P.C.

Artículo 524 del C.P.C.

Page 76: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 76

Pág. 76

4.6.3. Judicial con nuevos elementos

Una vez realizado el acuerdo de transacción, pueden surgir nuevas condiciones que hacen

que se produzca una novación en el acuerdo inicial (sustitución o cambio de deudor,

acreedor o objeto). Una de las partes sale y llega otra.

Para estos casos, el Código Civil establece:

“La novación se verifica:

1) Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.

2) Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior, dejando el acreedor a este libre de su obligación.

3) Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste”.

Artículo 1.314 del C.C.

Page 77: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 77

Pág. 77

4.7. Nulidad de la transacción (arts. 1.719 al 1.723 del C.C.)

Existen causas que anulan este contrato, textualmente previstas desde el art. 1.719 al

1.723 del Código Civil. Así, tenemos esta sentencia del Juzgado Tercero de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo (2007), sobre las causas de la nulidad de una transacción:

“De lo anteriormente trascrito se desprende que la demandada afirma que, al no haberse

interpuesto la demanda de nulidad de transacción con fundamento en las causales

consagradas en los artículos del 1.719 al 1.723 del Código Civil, ello trae como

consecuencia que la transacción celebrada ente las partes tiene carácter de cosa juzgada,

pues dichas causales, según alega la demandada, son TAXATIVAS.

Los artículos mencionados por la demandada, esto es, los que van del 1.719 al 1.723,

ciertamente consagran algunos casos de NULIDAD DE TRANSACCIÓN, y expresan lo

siguiente:

“La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes”.

Artículo 1.719 del C.C.

Page 78: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 78

Pág. 78

“Se puede también atacar la transacción hecha en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad”.

“La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula”.

“Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia”.

“Cuando las partes hayan comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí, los documentos que entonces les fuesen desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un título para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes”.

Artículo 1.720 del C.C.

Artículo 1.721 del C.C.

Artículo 1.722 del C.C.

Artículo 1.723 del C.C.

Page 79: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 79

Pág. 79

La transacción será nula cuando no se refiera más que a un objeto, y se demuestre por documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenía ningún derecho sobre dicho objeto.

Pero estas normas no son las únicas causas de nulidad de una transacción, pues es

innegable, por ejemplo, que la existencia de un vicio del consentimiento, debidamente

comprobado en juicio, la ausencia de causa o de objeto o la incapacidad de uno de los

contratantes, son también causa de nulidad de una transacción, e incluso existen otras

causas legalmente establecidas distintas a las mencionadas en las normas copiadas. Por

ejemplo, el artículo 1.121 del mismo Código Civil dispone:

• La acción de rescisión se da contra todo acto que tenga por objeto hacer cesar

entre los coherederos la comunidad de los bienes de la herencia, aún cuando se lo

califique de venta, de permuta, de transacción o de cualquiera otra manera.

• La acción de rescisión no será procedente contra la transacción celebrada después

de la partición, o acto que la supla, sobre dificultades reales que haya presentado

el primer acto, aunque no se haya intentado ningún juicio sobre el asunto.

Nota

Page 80: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 80

Pág. 80

Debe recordarse, además, que solo son de interpretación taxativa las normas que así

expresamente lo dispongan, o cuando es evidente la intención del legislador de limitar el

contenido solo a los casos por él señalados, por ejemplo, las causales de tacha de

instrumentos públicos o privados son taxativas, pues es evidente que el legislador tuvo la

intención de restringir las razones o motivos por los cuales se puede impugnar la validez de

los instrumentos, tanto así que después de citar el catálogo de causales en los artículos

1.380 y 1.381, en el artículo 1.382 expresamente se indica que no dan lugar a la tacha, ni

la simulación, ni el fraude, ni el dolo, por lo que solo dan lugar a la tacha los motivos

señalados en las normas anteriores.

El criterio de que las causales de nulidad de transacción no es taxativamente el consagrado

en los artículos 1.719 al 1.723 del Código Civil; es igualmente el sostenido por el Tribunal

Supremo de Justicia en los siguientes términos:

“La transacción realizada en el expediente o consignada en autos, en cuanto a su validez,

no puede ser atacada dentro del mismo proceso en que tiene lugar, ya que ella se

convierte en sentencia firme (cosa juzgada), y cualquier vicio que la afecte debería dar

lugar a un proceso de invalidación; pero como entre las causas taxativas para ello no

aparecen los supuestos relativos a vicios de la transacción, establecidos en los artículos

1.714, 1.719, 1.720, 1.722 y 1.723 del Código Civil, siendo el único coincidente con las

causales de invalidación el señalado en el artículo 1.721 de dicho Código (falsedad de los

documentos en que se funda), ni aparecen tampoco como supuestos de la invalidación las

Page 81: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 81

Pág. 81

causas que originan la nulidad de los contratos (dolo, violencia, error, entre otros), las

acciones provenientes de los artículos mencionados del Código Civil y de los vicios del

consentimiento u otros motivos de nulidad de los contratos deben ser ventiladas en juicio

ordinario. Desde este ángulo, la validez de una transacción producto del acuerdo

espontáneo de las partes o de una conciliación (artículo 262 del Código de Procedimiento

Civil) son inatacables en la fase de ejecución de sentencia”. (Sentencia del 31-10-2000.

Sala Constitucional. Ponente: Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada el

11-12-2001, EXP. Nº: 00-2605, por la misma Sala con ponencia del mismo Magistrado).

De modo pues, que NO ES CIERTO que las ÚNICAS CAUSAS DE NULIDAD DE UNA

TRANSACCIÓN sean las consagradas en los artículos del 1.719 al 1.723 del Código Civil, pues

existen muchas otras razones o causas que, debidamente probadas, conducen

inexorablemente a la nulidad de una transacción judicial, como por ejemplo, la existencia

de un vicio del consentimiento o la ausencia de causa o de objeto, o la incapacidad de uno

de los contratantes, todo lo cual conduce a la declaratoria de improcedencia de la cuestión

previa de cosa juzgada y así se declara”.

(http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/junio/723-11-17.651-.html).

Page 82: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 82

Pág. 82

TEMA 5. CONTRATO DE COMODATO

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la

otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados,

con cargo de restituir la misma cosa. No implica una contraprestación (art. 1.724 del C.C.)

Gráfico III.10. Contrato de comodato.

Page 83: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 83

Pág. 83

5.1. Elementos

Los elementos de un contrato de comodato son: entrega de la cosa, uso y goce de la cosa,

no hay contraprestación, devolver la cosa prestada, uso de la cosa para satisfacer una

necesidad, objeto y capacidad. Todos ellos se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro III.12. Elementos de un contrato de comodato.

Elemento Descripción

Entrega de la cosa El comodante entrega la cosa al comodatario en términos de amistad o cortesía.

Uso y goce de la cosa

Comodante al comodatario le entrega el uso, goce y disfrute de la cosa, no hay transmisión de propiedad.

No hay contraprestación

Es un contrato gratuito.

Devolver la cosa prestada

El comodatario debe cuidar la cosa como un buen padre de familia.

Uso de la cosa para satisfacer una necesidad

Que debe ser una necesidad determinada o específica.

Objeto Debe versar sobre bienes muebles o inmuebles, sobre cosas infungibles o no consumibles, ya que la cosa debe ser devuelta en las mismas condiciones.

Capacidad Se requiere solo de la capacidad ordinaria, no se necesita de la capacidad de disposición. No pueden contratar menores, entredichos y los demás que determine la ley.

Page 84: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 84

Pág. 84

5.2. Naturaleza

La naturaleza de los contratos de comodato se divide en: real, gratuito, unilateral

(sinalagmático imperfecto, principal, temporal, intuitu personae, naturaleza civil, mera

tenencia y genera obligaciones. Estas se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro III.13. Naturaleza de los contratos de comodato.

Naturaleza Descripción

Real Se perfecciona con la entrega de la cosa: hasta tanto el comodante no le da al comodatario la cosa, no comienza el contrato.

Gratuito No hay una contraprestación.

Unilateral (sinalagmático imperfecto)

Solo genera obligaciones para el comodatario. Si el comodatario ha hecho reparaciones urgentes y necesarias a la cosa, el comodante debe restituirlo del gasto de la reparación, evitando así el enriquecimiento ilícito.

Principal No necesita de otro contrato para existir.

Temporal Se da el contrato por un tiempo determinado.

Intuitu personae Es personalísimo. Si no fuese intuitu personae, los derechos del comodatario pasan a sus herederos. Artículo 1.725 C.C. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, pues entonces los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo.

Page 85: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 85

Pág. 85

Naturaleza civil Por su misma categoría de gratuito, ya que no se busca el lucro o contraprestación.

Mera tenencia Solo se entrega la cosa para satisfacer una necesidad y luego se devuelve a su propietario.

Solo genera obligaciones

Solo genera obligaciones, ya que no se transmite la propiedad.

5.3. Efectos

Una vez acordado un contrato de comodato, surgen las obligaciones para el comodatario y

el comodante, las cuales se estudian a continuación.

5.3.1. Derechos y obligaciones del comodatario

El comodatario es el sujeto que recibe la autorización para usar la cosa. Su relación con el

comodante está establecida en derechos y obligaciones.

- Derechos del comodatario

Los derechos del comodatario son:

Page 86: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 86

Pág. 86

• Usar la cosa prestada.

• Derecho a frutos. Sobre los frutos no hay una norma expresa que lo regule, es

potestativo de las partes estipular en el contrato, previa voluntad del comodante,

sobre quién deba servirse de los frutos de la cosa.

Se da en comodato una finca y hay que establecer si los frutos son del comodante o comodatario.

- Obligaciones del comodatario

Entre los deberes que surgen para el comodatario, existen los relativos al cuidado de la

cosa, a la responsabilidad sobre el deterioro del mismo y a su restitución. Así, el C.C.

establece lo expuesto en los siguientes artículos:

“El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios”.

Artículo 1.726 del C.C.

Ejemplo III.11. Derecho a frutos

Page 87: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 87

Pág. 87

“El comodatario responde del caso fortuito (Excepción al Buen Padre de Familia):

1) Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora (habiendo sobrevenido igualmente sin el uso de la cosa).

2) Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdida usando una cosa propia en vez de aquella (habiendo sobrevenido igualmente sin el uso de la cosa).

3) Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.

4) Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos. 5) Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la

pérdida acaezca por caso fortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario (norma supletoria a la voluntad de las partes).

▪ Usar la cosa conforme a lo convenido. ▪ Hacer los gastos ordinarios. No se le reclaman al comodante”.

“Si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro”.

Artículo 1.727 del C.C.

Artículo 1.728 del C.C.

Page 88: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 88

Pág. 88

“El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso”.

“Si son dos o más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad para con el comodante”.

“El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa”.

Artículo 1.729 del C.C.

Artículo 1.730 del C.C.

Artículo 1.731 del C.C.

Page 89: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 89

Pág. 89

5.3.2. Derechos y obligaciones del comodante

Los derechos del comodante están representados por las obligaciones del comodatario, es

decir, este tiene el derecho de mantener la cosa en buen estado, a recibir una

compensación en caso de deterioro y a que se le restituya la cosa, una vez culminado el

contrato de comodato.

- Obligaciones del comodante

Las obligaciones del comodante son las siguientes:

• Permitir el uso de la cosa.

• Responder de los vicios ocultos, cuando produzcan daños a terceros y que el

comodante no haya advertido de ellos.

“El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido”.

Artículo 1.734 del C.C.

Page 90: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 90

Pág. 90

• Abonar los gastos extraordinarios.

“Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo”.

5.4. Extinción del contrato

La extinción del contrato de comodato puede darse por las siguientes causas:

• Todos los medios comunes a los contratos.

• Vencimiento del plazo establecido en el convenio o el necesario para el uso

permitido al comodatario.

• Satisfacción de la necesidad tenida en cuenta por las partes para la celebración del

contrato.

• Manifestación de voluntad del comodante en el sentido de requerir la cosa prestada

para satisfacer una necesidad propia, urgente e imprevisible.

Artículo 1.733 del C.C.

Page 91: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 91

Pág. 91

• Manifestación de voluntad del comodante en el sentido de requerir la cosa prestada

por no haberse determinado plazo, ni ser posible su determinación teniendo en

cuenta la finalidad propuesta por las partes.

• Muerte del comodatario cuando el contrato ha sido celebrado en atención a su

persona (intuitu personae).

• Uso indebido de la cosa prestada por parte del comodatario.

“El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa”.

“Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla”.

Artículo 1.731 del C.C.

Artículo 1.732 del C.C.

Page 92: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 92

Pág. 92

SINOPSIS

• El contrato de obra es el contrato en el cual una persona, llamada contratista o

empresario, se obliga a realizar un trabajo (por sí o bajo dependencia) a otra,

llamada contratante o dueño, que se obliga a pagar un precio. Las partes que

intervienen en este tipo de contrato son el contratante o dueño y el contratista o

empresario. Su regulación está prevista desde el art. 1.630 hasta el 1.648 del

Código Civil.

Page 93: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 93

Pág. 93

• El contrato de sociedad es aquel en el cual dos o más personas se asocian y

convienen en contribuir con la propiedad, uso o industria, para la consecución de un

fin. Entre sus bases fundamentales se encuentran la libertad de objeto y la libertad

de forma. Los diferentes elementos comunes son: consentimiento, aportes, objeto y

causa. Su regulación está prevista desde el art. 1.649 hasta el 1.683 del Código

Civil.

• El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga, gratuitamente o

mediante pago, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra que la ha

Page 94: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 94

Pág. 94

encargado de ello. Este es un contrato de gestión o representación (significa que la

obligación base del contrato para el mandatario es realizar actos de representación,

lo cual puede incluir toma de decisiones en nombre de otro). Su regulación está

prevista desde el art. 1.684 hasta el 1.712 del Código Civil.

• La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas

concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Los

elementos generales son: consentimiento, capacidad, objeto y causa. Los elementos

esenciales son: la incerteza, un litigio pendiente o eventual y recíprocas

Page 95: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 95

Pág. 95

concesiones. Los caracteres son: bilateral, oneroso, accesorio, de trato sucesivo o

cumplimento instantáneo. La transacción se clasifica en: extrajudicial, judicial

homologada, judicial no homologada, transacción por ante una notaría y

homologada con posterioridad. Su regulación está prevista en el Código Civil desde

el art. 1.713 hasta el 1.723.

• El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega

a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso

determinados, con cargo de restituir la misma cosa. Los caracteres de un contrato

Page 96: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 96

Pág. 96

de comodato son: entrega de la cosa, uso y goce de la cosa, no hay

contraprestación, devolver la cosa prestada, uso de la cosa para satisfacer una

necesidad, objeto y capacidad. Su regulación está prevista en el Código Civil desde

el art. 1.724 hasta el 1.734.

Page 97: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 97

Pág. 97

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• AGUILAR, J. (2007). Contratos y Garantías. UCAB. Caracas.

• PEROZO, J. y MONTANER, J. Tutela Judicial Efectiva en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Frónesis. [online]. dic. 2007, vol.14, no.3

[citado 18 Noviembre 2009], p.53-74.

Vínculos Recomendados

• Rodriguez, M. (2010). Contratos de obras de ingeniería. Disponible:

http://boletin.uc.edu.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=37610:c

ontrato-de-obra-de-ingenieriannnmanuel-alfredo-

rodriguez&catid=3:opini&Itemid=11 [Consulta: Marzo, 2011].

• Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo (http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2007/abril/845-16-JP31-L-2007-

000043-0407-03002.html)

• Tribunal Supremo de Justicia (2007). Contrato de Obras e Ingenieros. Disponible:

http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2007/abril/845-16-JP31-L-2007-000043-0407-

03002.html [Consulta: Marzo, 2011].

• Enciclopedia Ger (1991). El Mandato. Disponible:

http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=4994&cat=derecho (Estudio

comparado). [Consulta: Marzo, 2011].

Page 98: Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato ......Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato Documento base para los temas: 1. Contrato de

Pág. 98

Unidad III. Contrato de obras, de sociedad, mandato, transacción y comodato - Pág. 98

• Tribunal Supremo de Justicia (2009). Sentencia Interlocutoria. El contrato de

mandato y la representación del abogado en juicio. Disponible:

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/786-28-DP11-L-2009-000322-DP11-L-

2009-000322.html [Consulta: Marzo, 2011].

• Hernández, T. M. (2011). El contrato de transacción. Disponible:

http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&i

d=373&Itemid=63 [Consulta: Marzo, 2011].

• Tribunal Supremo de Justicia (2010). Terminación del proceso por medio de una

transacción. Disponible: http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/1973-

12-FP02-M-2009-000131-PJ0182010000064.html [Consulta: Marzo, 2011].

• Inmobiliaria Pronto Casa (2008). Contrato de Comodato. Disponible: http://pronto-

casa.blogspot.com/2008/11/el-comodato.html [Consulta: Marzo, 2011].

• Publicaciones Jurídicas Venezolanas (2000). Sentencia sobre Comodato. Disponible:

http://www.zur2.com/objetivos/senvenez/civ81.htm [Consulta: Marzo, 2011].