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    Precedentes administrativos

    REGLAS PROCEDIMENTALES

    ElDecretoSupremo26319de15deseptiembrede2001,queaprobelReglamentodeRecursosdeRevocatoriayJerrquicosparalaCarreraAdministrativa,estableceelprocedimientoadministrativoparalasustanciacindedichosrecursosy,apartirdeello, laSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001 a 2007, los siguientes precedentes administrativos relacionados a reglasprocedimentales:

    Error en la cita de la legislacin aplicable

    Esvlidoalegarderechossobredisposicionesderogadascuandolacitasubstancialdeunderechoestcontempladaenlanormativavigente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/001/2002)

    Un error en citas legales es irrelevante yno invalida la peticin del recurrente.Corresponde la interpretacinms favorablealejerciciodelderechode laaccinpara asegurar,ms allde aspectos formales,unadecisin sobre el fondode lacuestinplanteada.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/059/2002)

    Nulidad del acto administrativo emitido por autoridadincompetente

    Esnuloelactoadministrativoemitidoporautoridadquenoacrediteladelegacinexpresa,de la autoridad competente sealadapor ley,para formular elmismo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/008/2003)

    Nulidad del memorndum emitido por autoridad que carece decompetencia

    Elmemorndum emitido por autoridad sin competencia al efecto es nulo puescarece de uno de sus elementos esenciales. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/103/2007de23dejuliode2007)

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    Nulidades de oficio

    Procede,de oficio, segn lasnormasdelderechoprocesal civil, la anulacindeobradosentodacausaenlaqueseencuentreninfraccionesqueinteresenalordenpblico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/016/2002)

    Nulidad por vicios en el procedimiento

    Deexistirunacadenadevicios,lanulidadsedisponehastaelviciomsantiguo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/025/2005)

    Prioridad de aspectos sustanciales por encima de los formales

    Las autoridades que conozcan, resuelvan y ejecuten las resolucionesadministrativas emergentes de los recursos de revocatoria yjerrquico, debentomarencuentaprioritariamenteaspectossustancialesporencimadelosformalesoprocedimentales,especialmentesilaaplicacindestosltimosnosefundaenunslidocimientolegal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/016/2002)

    Tacha de testigos, declaraciones

    La tacha de testigos no impide recibir la declaracin testifical. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/029/2005)

    Partes intervinientes

    Sonpartesintervinientestantoelinteresadoqueimpugnelactocomolaentidadpblica recurrida, representada, en general, por la autoridad que emiti el actoadministrativoimpugnado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2005)

    Sealamiento de domicil io

    La omisin de la constitucin de domicilio por parte del recurrente es unaexigencia formal no esencial que puede ser suplida y por tanto, no implica elrechazodelconocimientodelacausa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/074/2002)

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    Eldomicilioesunaexigenciaprevistaparafinesdenotificacin,suomisincomorequisito no esencial no interrumpe el procedimiento y es subsanableposteriormente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/112/2003)

    Domicilio sealado en Secretara

    El hecho de sealar domicilio legal en Secretara de Despacho no exime laobligacin de realizar las notificaciones, de acuerdo al procedimiento, en dichodomicilio.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/044/2005)

    Domicilio de las entidades pblicas con jurisdiccin nacional

    Eldomiciliode las entidadespblicas conjurisdiccinnacional se encuentra entodos aquellos lugaresgeogrficos en losque funcionan susoficinas. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/156/2006de24denoviembrede2006)

    Falta de fecha de notificacin o de presentacin del recurso

    En el cmputo de plazos para presentar los recursos, cuando no pueda sercomprobadoeldatooficialregistrado,sinoconstalafechadenotificacindelactoimpugnadoodelapresentacindelrecurso,debeentendersequeelmismohasidointerpuestodentrodetrmino.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/022/2003)

    Falta de forma en la not ificacin subsanada

    Lanotificacinmalrealizada,endomiciliodistintoalsealado,sesubsanaconlarespuesta o prosecucin del trmite por parte de quien debi ser notificado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/116/2004)

    Las notif icaciones irregulares deben ser probadas

    Aobjetodeanalizar lasconsecuenciasdeunanotificacin irregular,esnecesarioque el recurrente demuestre tal extremo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/125/2007de25deseptiembrede2007)

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    Fallecimiento del recurrente

    En conocimiento del fallecimiento del recurrente, no corresponde a laSuperintendenciadel ServicioCivilpronunciarse sobre el recursoplanteadoporste.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/031/2003)

    Omisin de la firma del recurrente

    Laomisindelrecurrentedeestamparsufirmaenlosmemorialesdelosrecursosderevocatoriayjerrquico,quenoseajustificadaosubsanadaatiempo,esmotivopara declarar desestimado el recurso en cuestin. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/092/2003)

    Laomisinde la firma se admite si fueoportunamentejustificaday subsanada.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/084/2005)

    Representante o mandatario

    Elabogadoque interpongaunrecursoanombredelrecurrente,debecontarconpoder de representacin otorgado por ste. (Resolucin Administrativa

    SSC/IRJ/032/2004)

    Quien interponga recursos en representacinde otro,deber estardebidamenteacreditado con poder notarial que lo faculte y legitime para tal accin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/105/2005)

    Alcances del principio de informal ismo

    El artculo 6 del Decreto Supremo 26319 establece que la inobservancia deexigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas por el interesado

    posteriormente, no interrumpir el procedimiento administrativo establecido endicha norma. Similar criterio se encuentra previsto en la Ley 2341 deProcedimiento Administrativo, quedando claro que dicho principio alcanzanicamente a aquellas exigencias formales que posteriormente puedan sercumplidasporelinteresado,valedecir,queadvertidoelrecurrentedesuerroruomisinpuedaposteriormenteenmendarlo.(Autode8denoviembrede2006)

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    Informalismo y seguridad jurdica

    El principio de informalismo doctrinalmente supone la excusacin, a favor delrecurrente,de laobservanciadeexigencias formalesnoesencialesyquepuedansercumplidasposteriormente,operacomounpaliativoafavordelrecurrenteporla faltade regulacinadecuadaopor la faltade lmites concretosa laactividadadministrativa.Alosefectosde identificaralasmencionadasexigenciasformalesesenciales,debenanalizarse losrequisitospara lapresentacinde losrecursosderevocatoriayjerrquicoreguladosporelartculo22delDecretoSupremo26319.Eneseentendido,lasexigenciasformalesesencialesseconstituyenenlosrequisitosde presentacin de los recursos de revocatoria y jerrquico que deben ser

    cumplidospor losrecurrentesenaplicacindelprincipiodeseguridadjurdicayquesuincumplimientodebeseranalizadoporlaAdministracinbajoelprincipiodeinformalismo.Sibienesciertoque,bajolaaplicacindeesteltimoprincipio,laAdministracindeberealizarlainterpretacinmsfavorablealrecurrente,nodebeperderse de vista que, en aplicacin del mencionado principio de seguridadjurdica, dicha interpretacin debe contar con lmites concretos. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/088/2006)

    Autor idad ante quien se interpone el recurso jerrquico

    En aplicacin del principio de informalismo establecido por el TribunalConstitucional, no importa ante quien se interpone el recurso jerrquico,correspondiendoa laautoridadantequien se interpusoreencausarloaobjetodequelotramitelacompetente.(ResolucinAdministrativaSSC/IR/098/2007)

    Supuestos del principio de verdad material

    En la tramitacin de los recursos de revocatoria yjerrquico, deben adoptarsetodas lasmedidas necesarias a fin debuscar la verdadmaterial de los hechos.

    (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/128/2007)

    Inaplicabilidad de la Ley 2341

    La Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Pblico tiene por objeto regular larelacindelEstadoconsusservidorespblicos,entantoquelaLey2341tieneporobjeto establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el

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    procedimiento administrativo en el sector pblico, hacer efectivo el derecho depeticin ante laAdministracin Pblica, regular la impugnacin de actuacionesadministrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legtimos de losadministrados y regular procedimientos especiales. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/025/2004)

    Excepcionalidad en la aplicacin de la Ley 2341

    Excepcionalmenteydemanerapreferentealoscdigosadjetivoscivilypenal,seaplicar,poranaloga,elartculo21delaLey2341,referentealplazoadicionalporla distancia, para la presentacin de los recursos de revocatoria yjerrquico.

    (ResolucinAdministrativa

    SSC/IRJ/040/2005)

    Ampl iacin de plazos en razn a la distancia

    Anteelvacode lanorma,poranaloga se tomarcomoaplicable, respectoa lapresentacindelosrecursosderevocatoriayjerrquicoquedebanserpresentadospor funcionariosque seencuentrenenunmunicipiodistintoalde la sedede laentidadpblicaquecorresponda,unplazoadicionalenraznde ladistancia,decincodashbilesadministrativos,apartirdelcumplimientodelplazo,siempreycuando el recurrente as lo solicite y las circunstancias, a criterio de laSuperintendencia del Servicio Civil, as lo ameriten. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/040/2005)

    Inaplicabilidad del plazo adicional en razn a la distancia

    Noesaplicableelplazoadicionalenraznaladistanciasielrecurrentequeresideenunasededistintaaladelaautoridadrecurrida,sealadomicilioespecialdentrodelradiourbanode lasededonde tienesusoficinasdichaautoridad. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/004/2006)

    Actos administrativos impugnables

    Constituye objeto de impugnacin todo acto administrativo que, con carcterdefinitivo, determina el ingreso, la promocin o el retiro de la funcin pblica.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/092/2005)

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    Tanto en instancia de revocatoria, como en jerrquica, el acto administrativoimpugnadodebeestaridentificado,sinqueexistalaposibilidaddedudarazonableal respecto. Si el recurrente no slo no rectifica su error sino que lo ratificaexpresamente,seentiendecomo talelacto impugnado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/095/2005)

    Sedesestimaunrecurso interpuestoporunrecurrentequepeseaconocerque loplante contra actos administrativos ajenos a su situacin personal, no slo nosubsanesehecho,sinoquereiterdichoplanteamiento,haciendoimprocedenteelrecurso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/033/2004)

    Sedesestimanlosrecursosquenosonpresentadoscontraactosadministrativosdecarcter definitivo que decidan el ingreso, promocin o retiro de la funcinpblica.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/111/2004)

    Sedesestimaelrecursopornohabersehechoefectivoelactoadministrativoquefue impugnado, al no existir afectacin, lesin o perjuicio a los intereses delrecurrente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/001/2003)

    Idnticos recursos planteados

    Cuando son planteados dos recursos con idntico objeto, sujeto y causa, debeprocesarseunodeellos.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/113/2004)

    Vicios del consentimiento

    En tanto un juez competente en la materia no determine la existencia de vicios delconsentimiento en un acto administrativo de manifestacin de voluntad, laSuperintendencia del Servicio Civil lo asume como vlido, no correspondiendo determinarsu nulidad, puesto que su competencia est limitada a las atribuciones que le otorga elEstatuto del Funcionario Pblico, entre las cuales no figura ninguna que le permita

    pronunciarse sobre la existencia o no de vicios del consentimiento. (ResolucinAdministrativa SSC/IRJ/117/2004)

    Improcedencia de daos y costas

    Tratndosedeunainstanciaadministrativa,nocorrespondealaSuperintendenciadelServicioCivil ladeterminacinni calificacindedaomoralni civil,mucho

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    menos la calificacin de honorarios profesionales correspondientes al abogadopatrocinantedelrecurrente. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/126/2004)

    Investigacin penal

    La existencia de una investigacin en el mbito penal relacionada a la posiblecontravencindelordenamientojurdicoporpartedelrecurrenteensuactividadfuncionaria, exime a la Superintendencia del Servicio Civil de pronunciarse alrespecto por carecer de competencia en lamateria.No obstante, como entidadencargada de velar por la correcta implantacin del Estatuto del FuncionarioPblico,lecorrespondesealarquedichoEstatutoprev,ademsdelrgimende

    carrera administrativa, un rgimen disciplinario para los funcionarios pblicos,queno es otro que el establecidopor laLey 1178deAdministracin yControlGubernamentales y por el Reglamento de la Responsabilidad por la FuncinPblica,aprobadoymodificado,sucesivamente,porlosDecretosSupremos23318A y 26237; rgimen al cual estn sujetos todos los servidores pblicos,independientemente de su condicin yjerarqua, y que la entidad debe hacercumplir,ms all de las acciones que est siguiendo en el orden penal contraaquellos funcionarios o ex funcionarios en cuyas conductas ha advertido laexistencia de indicios de responsabilidad penal. (Resolucin Administrativa

    SSC/IRJ/089/2005)

    Cmputo de plazos en recursos administrativos

    Paraelcmputodeplazoscorrespondientesalosrecursosadministrativosdeberntomarse en cuenta solamente los das hbiles administrativos. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/043/2003)

    Caractersticas de los trminos y plazos procesales

    LostrminosyplazosestablecidosenelReglamentodeRecursosdeRevocatoriayJerrquicos para la Carrera Administrativa se entienden como mximos y decumplimientoobligatorio,loscualescomienzanacorrerapartirdeldasiguienteaaqul enque tenga lugar lanotificacindel actodeque se tratey concluyen alcomienzo de la primera hora del da siguiente a su vencimiento. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/076/2005)

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    Mencin expresa al recurso de revocatoria

    El trmino revocatoria hace referencia a toda decisin que deja sin efecto unaresolucin o acto administrativo y es semejante a las expresiones revisin oreconsideracin , por lo que no es imprescindiblemencionar este trmino si elcontenidodelrecursoesclaro.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/002/2002)

    La cartaonotamediante la cual se ejercita elderecho al reclamoy quepor sucontenidoexpreselasolicituddereconsideracindeladecisin,seentiendecomoun pedido de revocar dichamedida, aunque no se haya empleado el trminoespecfico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/033/2002)

    Plazos en el recurso de revocatoria

    Elrecursoderevocatoriadebe ser interpuestoporel interesadoafectado,ante laautoridadadministrativaquedictlaresolucinoactoimpugnado,dentrodeloscuatro das hbiles administrativos siguientes a la fecha de su notificacin ocomunicacin con el acto de que se trate. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/049/2002)

    Para

    sustanciar

    y

    resolver

    el

    recurso

    de

    revocatoria,

    la

    autoridad

    administrativa

    tendrunplazodeochodascomputablesapartirdelainterposicindelrecurso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/011/2005)

    Respuesta al recurso de revocatoria

    La resolucin emitida en respuesta al recurso de revocatoria que se pronunciesobreun temadistintoalsolicitadouobjeto impugnado,esanulable. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/006/2004)

    Notificacin con conclusin de periodo probatorio

    Noesimprescindiblelaemisindeunactoadministrativoquedeclarecerradoelperodoprobatorio,dadoque,vencidoelmismo,automticamenteseabreelplazoparaalegar.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/042/2005)

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    Naturaleza jurdica del recurso de revocatoria

    Elrecursoderevocatoriahasido instituidoa findeque lamismaautoridadqueemitielactoimpugnado,reconsideresuactuacinyque,antelaevidenciadequesudecisinfueemitidaalmargendelaley,puedamodificareseacto,evitando,deesa manera, la interposicin de un eventual recurso jerrquico. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2005)

    Resoluc in emitida en periodo de prueba o de alegatos

    Seanulanobradoshastaelviciomsantiguo,enresguardodelagarantaaldebido

    proceso,cuandostasevieraafectadaamomentodeque laautoridad recurridaemite la resolucindel recursode revocatoria, cuandoel recurrentean tena laposibilidad de presentar pruebas y alegar sobre lo actuado. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/090/2005)

    Delegacin y avocacin

    La delegacin implica la transferencia que realiza un superior jerrquico delejercicio de competencias propias a los inferiores jerrquicos, y la avocacin

    significa

    que

    la

    autoridad

    superior

    puede

    asumir

    el

    ejercicio

    de

    competencias

    propiasdesusinferioresjerrquicos,avocndoseo,enotraspalabras,asumiendopara s, el conocimiento y decisin de cualquier asunto que corresponda aldelegado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2005)

    Deber de tramitar la avocacin

    Elrecursoderevocatoriaserconocidoyresueltoporlamismaautoridadque lodict quien tiene el deber de poner el recurso en conocimiento de lamximaautoridad ejecutiva, para que sta potestativamente decida avocarse o no el

    conocimientodelacausa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/139/2004)

    Contenido de la avocacin

    Laavocacindebeserclara,todavezqueexpresa lavoluntadadministrativadelsuperiorjerrquico,ynodebecontenererrores,enraznaqueproducirefectos

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    jurdicospara laspartes intervinientes,caso contrario, seproduce lanulidaddelacto.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2005)

    Avocacin tcita

    ElhechodequeelrecursoderevocatoriasepresentedirectamenteantelaMximaAutoridadEjecutivaystaloresuelva,seconsideracomounaavocacintcita,loquehabilitaal recurrenteapresentarantedichaautoridadel recursojerrquico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/108/2004)

    Ausencia de sustanciacin del recurso de revocator ia supone

    existencia de vicio procedimental

    La ausenciade sustanciacinode tramitacindel recursode revocatoria, segnmandanlospargrafosIyIIdelartculo31delDecretoSupremo26319,implicalaexistenciadevicioenelprocedimientoquesuponevulneracina lagarantadeldebidoproceso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/133/2007)

    Inclusin de conclusiones que no responden al recurso derevocatoria de que se trate vulnera el derecho al debido proceso

    Elhechodeemitirconclusionesquenoguarden relacincon losplanteamientosdelrecursoderevocatoriaimplicaquelaResolucincorrespondienteatalrecursocarezcadeladebidafundamentacinyqueexistavulneracinalderechoaldebidoproceso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/148/2007)

    Procedencia del recurso jerrquico

    Procede la interposicin del recurso jerrquico, si habiendo el interesado

    interpuestoel

    recurso

    de

    revocatoria

    no

    se

    dict

    la

    correspondiente

    resolucin

    en

    elplazofijadoparaelefecto.SedebetenerpordenegadoelrecursosivencidoelplazonosedictareResolucin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/001/2002)

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    Plazos para interponer recurso jerrquico

    Elplazoparainterponerrecursojerrquicoesdecincodashbilesadministrativossiguientesalvencimientodelplazodelrecursoderevocatoria,queseasumecomonegativaporsilencioadministrativo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/047/2003)

    Impugnacin ante silencio administrativo inexistente

    Existiendo un acto administrativo expreso impugnable en instanciajerrquica,emitido en plazo y legalmente notificado, contra el que no se present recursojerrquico, no corresponde presentar dicho recurso contra un silencio

    administrativo que no se produjo, ya que la impugnacin no se ajusta a lasprevisiones del artculo 33 del Decreto 26319 y por ende es desestimable.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/076/2005)

    Extincin del recurso jerrquico

    Quedaextinguidoelrecursojerrquicocuandoelactoadministrativoimpugnadofue revocado expresamentepor la autoridad recurrida, antesdeque se emita laResolucin Administrativa correspondiente. (Resolucin Administrativa

    SSC/IRJ/068/2003)

    Admis in del recurso jerrquico

    LaSuperintendenciadelServicioCiviladmiteunrecursojerrquicocuandocursasolicitud de incorporacin a la carrera administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2005)

    Corresponde la desestimacin de un recurso jerrquico cuandolos actos impugnados fueron anulados y revocados previamente

    Debedesestimarse el recursojerrquico cuando,durante su tramitacin, sehananulado y dejado sin efecto los actos administrativos impugnados. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/103/2007)

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    Desistimiento

    Entre las formas de conclusin extraordinaria del proceso, est previsto eldesistimiento del recurrente, requirindose para su pleno valor la conformidadentrelylaautoridadrecurrida.(Autode9deagostode2002)

    Eldesistimientoformaldelaimpugnacin,tienecomoconsecuenciaelarchivodeobrados.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/053/2005)

    Oportunidad para presentar el desistimiento

    El desistimiento en materia administrativa es el abandono, desercin oapartamientode laaccinorecurso,quedebepresentarseencualquiermomentodurante la tramitacindelprocedimientoadministrativoque se trateantesde laemisin de la resolucin final a ser dictada por el rgano administrativocompetente. Asimismo, se configura en una de las formas de terminacin delprocedimiento, pues existen varias, entre ellas, la emisin de resolucin, laextincin del derecho, la renuncia al derecho, la imposibilidad material y eldesistimiento.Enesecontexto,unavezqueyahaoperadounade las formasdeterminacin del procedimiento, como es la emisin de la Resolucin

    Administrativa,

    no

    corresponde

    la

    aplicacin

    de

    otra

    forma

    de

    terminacin,

    a

    saber,eldesistimiento.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/162/2006)

    Carcter no vinculante de los Informes remitidos a laSuperintendencia del Servicio Civil

    ConsiderandolasprevisionescontenidastantoenelpargrafoIIdelartculo48delaLey2341ascomoenelpargrafoIIdelartculo20delDecretoSupremo26319,los informes sern facultativos y no obligarn a la autoridad administrativa aresolver conforme a ellos, salvo disposicin legal en contrario. (ResolucinAdministrativa

    SSC/IRJ/131/2007)

    Desestimacin de recurso jerrquico por falta de sealamiento dehechos y fundamentos de derecho

    Corresponde la desestimacin del recursojerrquico que carezca de la debidafundamentacindehechoydederecho,puestoqueseincumplelosealadoporel

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    Precedentes administrativos

    artculo 22 del Reglamento de Recursos de Revocatoria yJerrquicos para laCarreraAdministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/114/2007)

    Imposibi lidad de revisin o reconsideracin de las resolucionesadministrativas emitidas por la Superintendencia del ServicioCivil

    LaResolucinAdministrativadictadaporelSuperintendentedelServicioCivilalresolverunrecursojerrquico,slopuedeserimpugnadaenlavajudicialenunproceso contencioso administrativo, lo que significa que, en el ordenamientojurdicovigente,noestprevistalavadelarevisinoreconsideracin.(Resolucin

    AdministrativaSSC/IRJ/070/2003)

    LasResolucionesAdministrativas dictadas por la Superintendencia del ServicioCivil al resolver un recursojerrquico, slo pueden ser impugnadas en la vajudicialenunprocesocontenciosoadministrativo,yaqueelordenamientojurdicovigentenoprev lavade la revisinoreconsideracin,por tanto,unarevisin,tendienteamodificarelcontenidodelfallopronunciadocomoconsecuenciadelatramitacin de una impugnacin en instanciajerrquica es ilegal y lesiona elderecho a la seguridadjurdica que tienen las partes intervinientes. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/118/2006)

    Rectif icacin de Resoluc iones Administrativas emitidas por laSuperintendencia del Servicio Civil

    Conforme al artculo 25delDecretoSupremo 26319, la figurade la rectificacinpodrseraplicada,deoficio,porlaautoridadadministrativacorrespondienteoelSuperintendenteGeneraldel ServicioCivil, a finde rectificar aquellos erroresocontradicciones de sus respectivas resoluciones, cuando no modifiquensustancialmente el fondode lasmismas.El Interesadopodrpedir aclaraciones,

    complementaciones o enmiendas que no alteren sustancialmente la resolucinnotificada.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/118/2006)

    Complementacin de Resoluciones Administrativas

    Es posible complementar las Resoluciones Administrativas, disponiendo larevocatoriadelactoadministrativoquedioorigena la impugnacin,sielmismo

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    Precedentes administrativos

    nofuerealizadoexpresamenteendichofallo,comoporejemplo,elmemorndumquedeterminelretiro.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/143/2003)

    Obligatoriedad de dar cumplimiento estricto a las resolucionesdefinitivas emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil

    Son nulos los actos administrativos emitidos almargen de lo instruido en lasResolucionesAdministrativasemitidasporlaSuperintendenciadelServicioCivil.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/120/2007)

    Imposibi lidad de la Superintendencia del Servic io Civil de exigir el

    cumplimiento de una Resolucin Administrativa

    La Superintendencia no tiene instrumento alguno a su alcance que le permitaejercercoercinsobrelasentidadespblicasaobjetodequestascumplanconsusdeterminaciones,estandolimitadosuaccionaralaposibilidadderemitirinformesa laContraloraGeneralde laRepblicadenunciando la incorrecta implantacinde la carrera administrativa, correspondiendo a dicha instancia ejercer susatribucionesdefiscalizacinatravsdelarealizacindelasrespectivasauditorasespeciales, situacinque, seentiende,no implica,demodoalguno, la inmediataejecucindesusresoluciones.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/019/2005)

    Va para exigir el cumplimiento de las ResolucionesAdminist rat ivas de la Superintendencia del Servicio Civi l

    Ante el incumplimiento de las decisiones emitidas por la Superintendencia delServicioCivil,alaconclusindeunrecursojerrquico,lanicavaidneaque,concarcter inmediato,puedepermitira losrecurrentesbeneficiadoscon lasmismaslograr laproteccinde losderechosque lesreconoceelEstatutodelFuncionarioPblico y la Constitucin Poltica del Estado, no es otra que la recursiva

    constitucional,dadalaimposibilidad,porausenciademecanismoscoercitivos,deque la Superintendencia, ltima instancia administrativa, pueda asegurar laejecucindesusfallos. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/019/2005)

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    Precedentes administrativos

    Cancelacin de haberes devengados

    Lacancelacindehaberesdevengadossuponelareparacindelagravioque,comoefecto deuna ilegal decisin de retiro, se ocasion al recurrentepor lo que, deningunamanera, se estara incurriendo en la prohibicin de pago por das notrabajados,establecidaenel inciso f)delartculo51delEstatutodelFuncionarioPblico,mxime sielhechodequeel recurrentenohayaprestado funciones sedebiaunacausaexclusivamenteatribuiblealaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/163/2006)

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    Precedentes administrativos

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    Precedentes administrativos

    COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL

    SERVICIO CIVIL

    El incisoa)delartculo61delEstatutodelFuncionarioPblico estableceque elSuperintendenteGeneraldelServicioCiviltienelaatribucindeconoceryresolverlos recursos jerrquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrerapblicos,relativosacontroversiassobreingreso,promocinoretirodelafuncinpblica,oaquellosderivadosdeprocesosdisciplinarios.Porsuparte,elartculo7del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerrquicos para la CarreraAdministrativadisponequelosfuncionariosdecarrerasconlegislacinespecialnose encuentran sometidos a la jurisdiccin de la Superintendencia, siendo lasautoridades legales establecidas en su legislacin las competentes para resolverdichasimpugnaciones.

    En esemarco, la Superintendencia del Servicio Civil ha generado, durante lasgestiones2001a2007,lossiguientesprecedentesadministrativos:

    Competencia de la Superintendencia del Servicio Civil

    El Superintendente General del Servicio Civil tiene facultad para conocer y

    resolverlos

    recursos

    jerrquicos

    interpuestos

    por

    aspirantes

    afuncionarios

    de

    carrera o funcionarios de carrera sobre controversias relativas al ingreso,promocin o retiro de la funcin pblica o aquellas derivadas de procesosdisciplinarios.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/047/2004)

    La Superintendencia del Servicio Civil es competente para conocer recursosjerrquicosplanteadosporquienesdesempeanfuncionesyfueronincorporadosala entidad a travs del Programa del Servicio Civil. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/023/2002)

    La Superintendencia del Servicio Civil es competente para conocer recursosjerrquicos derivados de procesos disciplinarios planteados nicamente porfuncionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/017/2002)

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    Precedentes administrativos

    Duranteelperiododeprueba,sujetoalaevaluacindeconfirmacin,elservidorpblicoesconsideradoaspiranteafuncionariodecarreray,portanto,conderechoa interponer recursos de acuerdo a Ley. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/136/2004)

    No corresponde que las autoridades de una entidad resuelvan recursosjerrquicos,arrogndoseunafacultadquepormandatodelincisoa)delartculo61del Estatuto del Funcionario Pblico, es atribucin del Superintendente delServicioCivil. SibienelDecretoSupremo26237quemodificelDecretoSupremo23318A, establece el procedimiento para la tramitacin de los procesosadministrativos internos, el pargrafo I del artculo 23, establece que los

    funcionarios de carrera tramitarn los recursos de revocatoria y jerrquico,conforme al procedimiento reglamentado por la Superintendencia del ServicioCivil.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/054/2002)

    Incompetencia de la Superintendencia del Servicio Civil

    La Superintendencia del ServicioCivil no es competente para conocer recursosjerrquicos planteados por funcionarios de carcter provisorio. (Resolucin

    Administrativa

    SSC/IRJ/003/2002)

    La Superintendencia del ServicioCivil no es competente para conocer recursosjerrquicos planteados por funcionarios de libre nombramiento. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/028/2002)

    La Superintendencia del ServicioCivil no es competente para conocer recursosjerrquicos planteados por funcionarios de carcter eventual. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/081/2004)

    EnvistadequeapartirdelaaprobacindelEstatutodelTrabajadorenSaluddeBolivia,primeroatravsdelaResolucinMinisterial0908yluegoporelDecretoSupremo28909,sehaidentificadoque,inclusive,loscargosadministrativosdelosServiciosDepartamentalesdeSalud,pertenecenalSectorPblicodeSaludyque,porende,sloestnsujetos,encuantoalEstatutodelFuncionarioPblico,a losregmenes de tica Pblica y de Declaracin de Bienes y Rentas, laSuperintendencia del Servicio Civil carece de competencia para resolver en el

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    Precedentes administrativos

    fondolasreclamacioneseninstanciajerrquicaplanteadasporfuncionariosdelosmencionados Servicios Departamentales. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/016/2007)

    Prdida de competencia de la Superintendencia del Servicio Civil

    LaSuperintendenciadelServicioCivilpierdecompetenciadurante latramitacindeun recursojerrquico ante el surgimientodenormaso actosquedeterminenqueuncargodentrode losalcancesde lacarreraadministrativa seconviertaenunodetercerniveljerrquico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/048/2006)

    Existencia de irregularidades en el proceso de seleccin nosuprime el derecho a impugnar

    Lahipotticaexistenciadeirregularidadesenunprocesodeseleccinnorestringeelderechode losaspirantesafuncionariosdecarreraa impugnardecisionesqueafectensusituacin laboral,en tanto laSuperintendenciadelServicioCivilnosepronuncie oficialmente sobre su incorporacin a la carrera administrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/036/2002)

    Lafaltadecumplimientodeunaformalidadcomoeslaobtencindelnmeroderegistro de la Superintendencia del Servicio Civil no es motivo vlido paradesconocer el derecho que tiene todo aspirante a funcionario de carrera aimpugnarunactoadministrativo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/131/2003)

    Adquisicin de la condic in de funcionario de carreraadministrativa

    La condicin de funcionario de carrera administrativa se adquiere una vezobtenido el nmero de registro otorgado por la Superintendencia del Servicio

    Civil,siempreycuandoelaspiranteafuncionariodecarreracumplacontodoslosrequisitos formales establecidos al efecto. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/089/2002)

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    Precedentes administrativos

    Funcionarios de carrera y aspirantes a tal calidad

    Tanto los funcionarios de carrera como los aspirantes a tal calidad, renen lasmismas condiciones esenciales que los hacemerecedores de ingresar a carreraadministrativa, siendo lanicadiferenciaentreunoyotroqueel funcionariodecarrera cuenta conunnmerode registro,otorgadopor laSuperintendenciadelServicioCivil, y el aspirante anno cuenta con esenmerode registro.En esalgicaesqueambosgozandelosmismosderechos,obligaciones,prohibicioneseincompatibilidades que el Estatuto del Funcionario Pblico prev para aquellosque pertenecen a la carrera administrativa. (Resolucin AdministrativaSSC/IR/067/2006)

    Movimiento temporal de funcionarios de carrera no significa laprdida de esa condicin

    Elfuncionariodecarreraquefuesetemporalmenteascendidoaunpuestodelibrenombramiento, conservar su condicin de funcionario de carrera, debiendoincorporarsenuevamenteasupuestodecarreraoaotrodeigualcategoracuandocese en sus funciones de libre nombramiento. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/009/2003)

    Calidad de aspirante a funcionario de carrera administrativa

    Los procesos de seleccin deben ser revisados y convalidados por laSuperintendenciadelServicioCivilconelpropsitodeestablecerelcumplimientodelanormativavigentey,enconsecuencia,determinarlaincorporacinonoalacarrera administrativa de los servidores pblicos elegidos en los referidosprocesos,entanto,dichosservidorespblicostienenlacondicindeaspirantesalacarreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/045/2002)

    Son aspirantes a funcionarios de carrera administrativa los servidores pblicosque, a la fecha de vigencia del Estatuto del Funcionario Pblico, renan lascondicionesestablecidasenlospargrafosIyIIdelartculo70deesaLey,entantono sean formalmente incorporados a la carrera administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/050/2002)

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    Precedentes administrativos

    Sonaspirantesafuncionariosdecarreraadministrativalosservidorespblicosquehayaningresadoaunaentidadpblica,apartirdel19dejuniode2001,medianteconvocatoriapblicayconcursodemritos,yqueseanratificadosensuspuestosluego de la evaluacin de confirmacin. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/022/2004)

    Un funcionario aspirante a la carrera es aquel servidor pblico que fueseleccionadoparaocuparunpuestopermanentecon temaprobado,apartirdelcuarto nivel jerrquico en orden descendente, y que est comprendido encualquierade lassituacionesprevistasenelartculo70delaLeydelEstatutodelFuncionario Pblico, esto es que cumpla con alguna de las condiciones para la

    incorporacin a la carrera administrativa, y al que an la Superintendencia delServicioCivil no le otorg el nmero de registro como funcionario de carrera.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2005)

    Continuidad en ostentacin de calidad de aspirante a funcionariode carrera administrativa

    Ante la ausencia de remisin o no remisin oportuna de documentacincomplementaria,respectoalprocesodeseleccindelcualparticipelrecurrente,corresponde considerar al mismo como aspirante a funcionario de carreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/103/2007)

    Prdida de la calidad de aspirante a la carrera administrativa

    Se pierde la calidad de aspirante a la carrera administrativa cuando laSuperintendencia del ServicioCivil, luego del trmite de incorporacin a dichacarrera,determina,por razones tcnicas,no incorporarlo a lamisma. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/052/2005)

    Responsabilidad en la solici tud de incorporacin a la carreraadministrativa

    No es responsabilidad del servidor pblico realizar las gestiones ante laSuperintendencia del Servicio Civil para su incorporacin a la carreraadministrativa.DicharesponsabilidadrecaeenlaMximaAutoridadEjecutivadecadaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/064/2002)

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    Precedentes administrativos

    Calidad de funcionario provisorio

    Un funcionarioprovisorio es aquel servidorpblicoque, a la fechadevigenciaplenadelEstatutodelFuncionarioPblico,esdecir,al19dejuniodelao2001,desempea funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa ycuyasituacinnoseencuentracomprendidaenloscasosprevistosporelartculo70deeseEstatuto.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/098/2005)

    Renuncia voluntaria al cargo

    Lacondicinformalderenunciavoluntariaalcargoconfinesdepresentacinde

    losrecursosderevocatoriayjerrquicoprevistosporelDecretoSupremo26319,esaplicableaaquelloscasosenlosquelaentidadenlacualdesempeafuncioneselservidor pblico que manifiesta su voluntad de querer acceder a la carreraadministrativa y de sujetarse a las disposiciones del Estatuto del FuncionarioPblicoysusnormasreglamentarias,seencuentrabajoelRgimenLaboralde laLeyGeneraldelTrabajoynoasbajo lasprevisionesnormativasdeeseEstatuto.Asimismo, dicha condicin formal es exigida por esta Superintendencia delServicioCivil,enaplicacindelartculo70delaLey2027,nicamenteenloscasosenloscualeslaentidadhasolicitadolaincorporacindesusservidorespblicosa

    la

    carrera

    administrativa,

    en

    el

    marco

    de

    lo

    regulado

    por

    la

    Resolucin

    AdministrativaSSC01/2002de28deenerode2002,queaprobelReglamentodeProcedimiento de Incorporacin a la Carrera Administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/010/2006)

    Funcionarios de carrera establecida

    Sernconsideradosfuncionariosdecarreraaquellosservidoresquepertenezcanaunacarrerapreestablecida.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/054/2002)

    Carreras diferenciadas del Servicio de Educacin Pblica

    PormandatodelaLeydeReformaEducativa,ReglamentosobrelasCarrerasenelServicio de Educacin Pblica y el referente a laOrganizacin,Atribuciones yFuncionamiento del Servicio Departamental de Educacin Pblica, existen doscarreras:laCarreraDocente,alacualpertenecenlosdocentesomaestrosdeaulay

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    Precedentes administrativos

    losdirectoresdeUnidadEducativaodeNcleoy laCarreraAdministrativaa lacual pertenecen los directores departamentales, distritales y subdistritales,funcionarios de servicios tcnico pedaggicos y asesores pedaggicos yfuncionarios de administracin de recursos de todos los niveles. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/054/2002)

    Carrera administrativa del Servicio de Educacin Pblica

    Los cargos de Director del Servicio Departamental de Educacin, Tcnico deRecursos Humanos y Tcnico Profesional de Recursos son parte de la carreraadministrativadelServiciodeEducacinPblica,por loqueseencuentradentro

    del alcance del Estatuto del Funcionario Pblico. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/049/2003,SSC/IRJ/058/2003ySSC/IRJ/059/2003)

    Nivel jerrquico de los cargos de Directores Departamentales

    ElcargodeDirectorTcnicodelosServiciosDepartamentalesdependientesdelasPrefecturasdeDepartamentoesdetercerniveljerrquicopormandatodelDecretoSupremo 28666 de 6 de abril de 2006, por lo que ha dejado de ser un cargocomprendidodentrode los alcancesde laCarreraAdministrativa,en aplicacindel artculo 75 del Estatuto del Funcionario Pblico que establece que dichaCarrera se aplicar a los cargos pblicos comprendidos desde su cuarto niveljerrquico, inclusive,en lneadescendente;disposicinnormativacon laquesonconcordanteselartculo34delDecretoSupremo25749queaprobelReglamentodeDesarrolloParcialde laLey 2027 y el artculo 52de lasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal,aprobadasporelDecretoSupremo26115.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/048/2006)

    Carrera docente

    Lacarreradocenteseconstituyeencarreracon legislacinespecialpor loqueseencuentra fuera del alcance del Estatuto del Funcionario Pblico. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/049/2003)

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    Precedentes administrativos

    Condicin de los Secretarios Tcnicos del Congreso de laRepblica

    Los Secretarios Tcnicos de ambasCmaras delCongreso de laRepblica, queasumieron los cargos antes de la vigencia plena del Estatuto del FuncionarioPblico,independientementedelaformadesuingreso,formanpartedelacarreraadministrativa establecida en el Congreso. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/004/2005)

    LadesignacindeunSecretarioTcnicoproducidaconposterioridadalavigenciadelEstatutodelFuncionarioPblicodeberesponderaunprocesodeseleccinde

    personal en elmarcodedichoEstatutoyde lasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal,aobjetodequestepuedaserconsideradoaspirantealacarreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/106/2005)

    Personal mdico y paramdico

    No existe norma alguna que otorgue al personal mdico y paramdico laposibilidad de ser incorporado a la carrera administrativa propia de la funcinpblica.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2003)

    Servicio de Salud Pblica y Seguridad Social

    Los funcionariosdel Servicio de Salud Pblica y Seguridad Social estn sujetossolamente a las normas sobre tica pblica y declaracin debienes y rentas.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2003)

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    Precedentes administrativos

    INGRESO

    La seleccin de los funcionarios de carrera y consecuente ingreso a la funcinpblica, se realizar sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud yantecedentes laborales y personales, previo cumplimiento de los procesos dereclutamientoyseleccindepersonalestablecidosenelEstatutodelFuncionarioPblicoyenlasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal.

    LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a

    2007, los siguientes precedentes administrativos relacionados al ingreso defuncionariosalacarreraadministrativa:

    Ingreso por proceso de seleccin

    Apartirdel19dejuniode2001,fechaenqueentrenvigenciaplenaelEstatutodelFuncionarioPblico,todoslosprocesosdedotacindepersonalparapuestoscorrespondientesa lacarreraadministrativa,debensujetarseadichoEstatutoyalasdisposicionesdelaNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal.

    (Resolucin

    Administrativa

    SSC/IRJ/025/2004)

    Objeto de la Convocatoria Pblica

    ElpropsitodeunaConvocatoriaPblicaeslaseleccindepersonasquecumplancon un determinado perfil profesionalbasado en ciertos requisitos especficosmnimos establecidos previamente por cada entidad pblica. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/009/2002)

    Personas que pueden partic ipar de una convocatoria pblica

    La convocatoria pblica externa est abierta tanto a la participacin de losservidorespblicosde laentidad,comodepersonasajenasa lamisma,dentroyfueradelsectorpblico(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/053/2006)

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    Precedentes administrativos

    Consecuencias del ingreso ir regular

    Los funcionarios que ingresen a una entidad pblicamediante procedimientosdiferentesalosestablecidosenlasnormascorrespondientes,notienenderechoalaincorporacin a la carrera administrativa. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/002/2001)

    Prohibicin de convocar cargos que cuenten con ti tulares

    Nocorrespondequeseconvoqueaunprocesodeseleccinparacubrircargosquecuentencontitularesquerenenlascondicionessustncialesparaconstituirseen

    funcionarios de carrera, mas aun si la misma entidad inici trmites para suincorporacin a la carrera administrativa. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/033/2003)

    Si bien la regla es que los cargos a ser convocados se encuentren vacantes,tratndose de funcionarios provisorios o irregulares que ocupan losmismos esposiblelanzarunaconvocatoriapblicaafindesustituirastosporfuncionariosdecarrera.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/014/2005)

    Responsabilidad del proceso de reclutamiento y seleccin depersonal

    El proceso de reclutamiento y seleccin de personal se encuentra bajo laresponsabilidaddelComitdeSeleccin,ancuandodichoprocesohubieresidoencomendadoaunaempresaespecializada.EncasodequeelComitdeSeleccinno avale dicho proceso, el mismo se considerar invlido. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/018/2002)

    La responsabilidad del proceso de reclutamiento y seleccin de personal,

    encargadoonoaunaempresaespecializadaparaelreclutamiento,recaesiempreen laentidad,a travsdelComitdeSeleccinque,pornorma,debeacompaartodas y cada una de las fases del proceso. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/101/2005)

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    Precedentes administrativos

    Condiciones para participar en convocatorias internas deregularizacin

    Para participar en una convocatoria interna de regularizacin, el funcionariopblico debe contar con la condicin de funcionario provisorio de acuerdo alartculo 71 de la Ley 2027 o haber cumplido ms de tres aos de servicioininterrumpidos en lamisma entidad, en aquellos casosde funcionariosquenoposeennombramientoregular.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/025/2004)

    Reconocimiento tcito de la legalidad del proceso de seleccin

    El funcionario interino que se presenta a la convocatoria de su propio cargo,reconoce tcitamente la validez de la misma. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/103/2004)

    Tcnicas de evaluacin y modalidad de calificacin

    Tanto las tcnicas de evaluacin como lamodalidad de calificacin, deben serdefinidasenformapreviaalaconvocatoriaydebenserdeconocimientopblico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/007/2005)

    Imposibi lidad de cuestionar las tcnicas de evaluacin

    Unpostulantequesepresentvoluntariamenteaunaconvocatoria,sometindosea lascondicionesqueenella seestablecen,ascomoa lacalificacinquedeellaemerge, hecho que constituye un acto libremente consentido, acatando suscondiciones,nopuedecuestionar las reglasa lasquese someti sinobservacinalgunacuandoelresultadoseaadversoasus intereses.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/134/2004)

    Cumplimiento de criterios definidos en el proceso de seleccin

    Laentidadnopuedeincumplirloscriteriosdefinidosporellamismaconcarcterprevioalprocesodeseleccindepersonal.Deseras,sedaralugaralanulidaddelproceso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/101/2005)

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    Precedentes administrativos

    Requisi tos para el cargo

    Los requisitos establecidos enuna convocatoria configuran las condiciones a lascuales se sujetarn los postulantes, tal es as que, de acuerdo a esos requisitos,dichospostulantesadecuarnsucurrculumafindedarcumplimientoacadaunode los requerimientos de la convocatoria. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/093/2005)

    Requisi tos no exigidos en la convocatoria

    Lavaloracinyasignacindepuntajearequisitosnosolicitadosoexigidosen la

    convocatoriano es vlidanimerece asignacindepuntuacin, en consecuenciadebe existir coherencia entre la evaluacin y la convocatoria. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/028/2005)

    Experiencia profesional

    LaexperienciaprofesionalrequeridaenlaConvocatoriaPblica,debecontemplarlas particularidades de cada profesin, previstas en su propia normativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/041/2002)

    Diferencia entre experiencia laboral y experiencia profesional

    La experiencia laboral se computa incluso antes de la obtencin del Ttulo enProvisinNacional,encambiolaexperienciaprofesionaldebecomputarseapartirde la fecha de obtencin de dicho ttulo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/137/2004)

    Inscripcin en el Colegio Profesional

    Si la convocatoria tuvo carcter nacional, el requisito de inscripcin endeterminado colegio profesional se entiende como la realizada en cualquierdepartamento,debiendo elpostulante elegido inscribirse,posteriormente, alquecorresponda a la sede de la entidad pblica a la que ingres o al lugar dondeejercersusfunciones.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/137/2004)

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    Precedentes administrativos

    Valoracin de documentacin fuera de plazo

    Dentro de un proceso de seleccin pblico, la documentacin remitida conposterioridada lafechadecierrede laspostulaciones,nopuedeserconsiderada.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/036/2005)

    Convocatoria declarada desierta

    Slopuede serdeclaradadesiertauna convocatoriacuandono se logreatraeralmenosaunpostulante,oen laquenocalifiqueningnpostulante,debiendoesadecisin ajustarse a las disposiciones especficas de la entidad as como a las

    disposiciones generales previstas en las Normas Bsicas del Sistema deAdministracindePersonal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/006/2005)

    Informe de Resultados

    ElInformedeResultadosseconstituyeenuna etapaimprescindibledelprocesodereclutamiento y seleccin de personal, la falta de ste genera la anulacin delproceso.LapublicacindelInformedeResultadosseconstituyeengarantadelatransparenciadelproceso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/118/2003)

    Situaciones de impugnacin al Informe de Resultados

    ElInformedeResultadoselaboradoporelComitdeSeleccinconstituyeunactodefinitivo y por consiguiente impugnable para aquellos postulantes queparticiparon en la convocatoria y queno fueron incluidos entre los candidatosfinalistas.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/030/2005)

    El Informe de Resultados no constituye un acto definitivo impugnable paraaquellos postulantes que formen parte de la lista de finalistas. (Resolucin

    AdministrativaSSC/IRJ/105/2005)

    Notificacin del Informe de Resultados

    SibienestprevistoqueelInformedeResultadosdeunprocesodereclutamientoyseleccindepersonaldebeserpuestoadisposicinenlaentidad,paratodoslospostulantesaunaconvocatoria,ellonoimplicaqueelmismodebasernotificado,

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    Precedentes administrativos

    demanerapersonal,alosparticipantesdelprocesodeseleccin,pueslaobligacinque tiene laentidad es ladeponeren conocimientode lospostulantes la formavlida en la que har conocer los resultados de dicho proceso. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/123/2007)

    Empate en calificacin final

    Anteelhechodequedospostulantes figurencon lamisma calificacin final,esatribucindelaautoridadcompetenteelegiraalgunodelosdossinobligacindeexplicarlasrazonesdeordenobjetivoosubjetivoenquesebasparaesadecisin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/055/2004)

    Supresin del puesto convocado

    No existe disposicin legal alguna que establezca la imposibilidad de suprimirpuestos que, al estar vacantes y haber sido convocados pblicamente, dejen deformarpartede laestructuraorganizacionaldeunaentidadcomoemergenciaderestriccionespresupuestarias.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/061/2004)

    Cancelacin del proceso de seleccin

    LaMxima Autoridad Ejecutiva podr disponer la cancelacin del proceso deseleccin,comoefectodelaadopcindedecisionesgerencialesconelpropsitodelograrresultadosdeformaeficaz,eficienteyeconmica,nocorrespondiendoa laSuperintendenciadel ServicioCivilpronunciarse sobre elmrito,oportunidadyconvenienciadeladecisinadoptada,puesesosaspectosdebenserexaminadosatravs de un examen de control gubernamental especfico. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/044/2005)

    Eleccin de postulantes al cargo

    Laautoridadfacultadadelaentidadtienelaatribucindeelegir,basndoseenelInforme de Resultados, de entre los candidatos que obtuvieron los mayorespuntajes y cumplan con los requisitos del puesto. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/001/2002)

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    Precedentes administrativos

    Laautoridadfacultadadelaentidadtienelaatribucindeelegir,basndoseenelInforme de Resultados, de entre los candidatos preseleccionadoscompetitivamente. Deningunamanerapodrrecurriraunprofesionalquehayacompetido para otro cargo cuyo perfilbsico es distinto del correspondiente alcargoenelquefueelegido.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/009/2002)

    Laautoridadfacultadadelaentidadtienelaatribucindeelegir,basndoseenelInforme de Resultados, de entre los candidatos que obtuvieron los mayorespuntajesycumplanconlosrequisitosdelpuestoodeentrelaternadefinalistassieste extremo fue definido en la convocatoria. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/101/2005)

    Potestad Facultativa de la Mxima Autoridad Ejecutiva para elegira postulanteEnelmarcodelincisod)delpargrafoIIdelartculo18delasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonalsepuedecolegirque laeleccindeentreloscandidatosquemayorpuntajehayanobtenidoenunprocesodeseleccinesfacultativapara laautoridadqueseencuentraacargodeello; loquedeningunamanerapuedesignificarqueesafacultadsedebaentendercomounaarbitrariedad,pues en elmarcode la responsabilidadpor la funcinpblica, losmotivosqueinduzcanadeterminarlanoeleccindeuncandidatoqueseencuentrehabilitadodebercontarconeldebidojustificativoenprocuradelresguardodelosinteresesdelaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/040/2007)

    La Mxima Autor idad Ejecutiva puede apartarse de larecomendacin emitida por el Comit de Seleccin

    Noesobligatorioque laMximaAutoridadEjecutivadedeterminadaentidadseallanea la recomendacinemitidaporelComitdeSeleccindepersonal,puespuedeapartarsedetalrecomendacinynoelegiralcandidatoquehayaocupado

    elprimerlugar.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/101/2007)

    Competencia para validacin de Procesos de Seleccin dePersonal

    El SuperintendenteGeneral del ServicioCivil es la nica autoridad competentepara determinar si un proceso de seleccin de personal fue o no regular y, en

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    Precedentes administrativos

    consecuencia, determinar la incorporacin o no de los servidores pblicos a lacarreraadministrativa,porconsiguiente,lasautoridadesdeunaentidadnotienencompetencia para validar o invalidar un proceso de seleccin de personal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/048/2002)

    Los procesos de seleccin deben ser revisados y convalidados por laSuperintendenciadelServicioCivilconelpropsitodeestablecerelcumplimientodelanormatividadvigentey,enconsecuencia,determinarlaincorporacinonoala carrera administrativa de los servidores pblicos elegidos a travs de losreferidos procesos. En tanto, dichos servidores pblicos tienen la condicin deaspirantesalacarreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/104/2005)

    Presupuestos para el nombramiento

    Elhechodecomunicar,porescrito,aunpostulantesueleccin,nopuedesustituirel nombramiento oficial a cargo de laMximaAutoridad Ejecutiva. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/122/2007)

    Efecto de nombramientos irregulares

    Los funcionarios pblicos, cuyo nombramiento no deviene de un proceso deseleccin de personal, conforme a las normas vigentes, podrn continuarejerciendo funciones, entre tanto se efecte una nueva convocatoria pblica,pudiendopresentarsealamisma.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/021/2002)

    Ilegal designacin

    Nocorrespondeladesignacindeunfuncionarioaunpuestonovacante,ocupadopor otro funcionario que cumple todas las condiciones y requisitos de ley.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/117/2004)

    Incorporacin a la carrera administrativa

    Para la incorporacina lacarreraadministrativadeunservidorpblico,setomaencuentaelpuestoquesteocupaenelmomentodelasolicitud.Sinembargo,esasituacinnoimplicaquedichoservidordebapermanecerenesepuestoaobjetode

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    Precedentes administrativos

    conservar su condicin de aspirante a la carrera administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/072/2005)

    Incorporacin automtica a la carrera administrativa

    Lamodalidadde incorporacin automtica a la carrera administrativa,debe seraceptadasinobservacionesbasadaenunderechoadquiridoporcumplimientoderequisitosexigidos.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/027/2002)

    Los funcionarios que cumplan con las condiciones para la incorporacinautomtica, pero cuyo perfil personal no guarde relacin con los requisitos del

    puestodecarreraqueocupan,podrnsertransferidosaotropuestodelacarreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/027/2002)

    El cambio de tem de personal regular a personal eventual, concerniente a unfuncionario pblico comprendido en el artculo 70 del Estatuto del FuncionarioPblico,vulnerasulegtimoderechoaserincorporadoalacarreraadministrativa.Por consiguiente, corresponde a la entidad reasignar el tem de personalpermanente.(ResolucinAdministrativaSC/IRJ/042/2002)

    Imposibil idad de incorporacin a la carrera administrativa

    La Superintendencia del Servicio Civil no puede incorporar a la carreraadministrativaaningn funcionario sinque conste laprevia asignacinde tempara remuneracin del respectivo cargo con aprobacin del Ministerio deHacienda.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/068/2002)

    Nulidad por vicios en el proceso de seleccin

    Deexistirunacadenadeviciosenelprocesodeseleccin, lanulidadsedispone

    hastaelviciomsantiguo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/025/2005)

    Ausencia de cumpl imiento del pargrafo IV del artculo 9 delDecreto Supremo 26319

    Elhechodenosealarenlascorrespondientesconvocatoriaspblicaslafechaylaformavlidapor lascuales seharnconocer loscorrespondientesresultadosdel

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    Precedentes administrativos

    procesode seleccin,ni especificar que tales aspectospueden ser consultados atravsde larevisindeotrosdocumentos,afecta la transparenciadelprocesodereclutamiento y seleccin de personal y no slo implica el incumplimiento delmandato legaldispuestoporelpargrafo IVdelartculo9delDecretoSupremo26319,sinoquealnocumplirloseviciadenulidaddichaConvocatoria,puestoquevulnera los derechos subjetivos de los postulantes. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/077/2006)

    La transparencia dentro de un proceso de reclutamiento yseleccin de personal

    Lasbasesdelatransparenciadentrodeunprocesodereclutamientoyseleccindepersonalresidenen:i)laposibilidadqueseotorgaalospostulantesdetenerasudisposicinloscriteriosdeseleccinyevaluacin;ii)elrespaldodocumentalqueelComitdeSeleccingeneraencadaetapadelproceso,afindequelospostulantespuedan comparar las evaluaciones a las que se sometan con los criteriospreestablecidos al efecto; y iii) otorgar a los postulantes laposibilidad de tenerplenacertezasobrelosplazosenlosquedichoprocesosedesarrollar,afindequese lesd laopcindeejercitarsuderechoa recurrir,a travsde los recursosderevocatoriayjerrquico,siaslocreyeranconveniente,enlosplazosprevistosporlanormativaemitidaalefecto(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2006).

    Ausencia de documentacin de respaldo de proceso de seleccindetermina que el funcionario ganador no sea consideradoaspirante a funcionario de carrera

    Si la entidad da fe respecto a la ausencia de documentacin de respaldo delprocesodeseleccinporelqueelfuncionariorecurrenteingresalamisma,dichoservidorpblicodejaderevestir lacalidaddeaspirantea funcionariodecarrera.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/133/2006)

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    Precedentes administrativos

    EVALUACIN DE CONFIRMACIN

    La evaluacin de confirmacin es el proceso al que se sujetan los servidorespblicoscuyo ingresoen laentidadesrecientey lospromovidos.Se realizaunavezagotadoelperiodoprobatoriodetresmesesalquesesometenlosfuncionariosdesdeelcuartoniveljerrquicoenlaestructuraorganizacional,inclusive,ytodoslosdeniveloperativo,yestacargodeljefeinmediatosuperior.Elresultadodelaevaluacin de confirmacin sirve para determinar la continuidad del servidorpblico que recin ingres a la entidad o la continuidad del servidor pblico

    ascendido enunpuesto.Est reguladapor los artculos 19 y 20de lasNormasBsicas del Sistema de Administracin de Personal y por el artculo 25 sobreinduccinointegracindelEstatutodelFuncionarioPblico.

    LaSuperintendenciadelServicioCivil,hagenerado,durante lasgestiones2001a2007, los siguientesprecedentes administrativos relacionados a la evaluacindeconfirmacin:

    Objeto de la induccin

    La induccin tiene por objeto reducir el tiempo y la tensin que surgen comoconsecuencia de la nueva condicin laboral, propiciando una adaptacinbeneficiosa para el servidor pblico y la entidad. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/124/2004)

    Funcionarios sujetos a la evaluacin de confirmacin

    Laevaluacindeconfirmacincorrespondeaservidorespblicosquerecinhayaningresado o sean promovidos en una entidad. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/015/2002)

    Oportunidad de la evaluacin

    Los servidores pblicos que hubieren ingresado recientemente a la entidad sesujetarnaunaevaluacindeconfirmacinenelpuesto, laquese realizarunavezagotadoelperiodoprobatorio,dichaevaluacindebeserefectuadaporeljefe

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    Precedentes administrativos

    inmediato superiory sirveparadeterminar la continuidaddel servidorpblico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/174/2003)

    Laevaluacindeconfirmacinesunaherramientadeadministracindepersonalquepermiteratificaroapartardeundeterminadocargoalpersonalseleccionado,luegodeun trmino razonablede tresmeses,y sobre labasedeelementosque,ciertamente acusan un alto nivel de subjetividad, pueden ser contrastadosempricamente,noeslgicoqueserealicedespusdesuperadoesteplazoporeldoble del tiempo, ya que su fin esmedir la adaptabilidad al cargo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/120/2004)

    Propsito de la evaluacin de confirmacin

    La evaluacin de confirmacin tiende a revelar el grado de adaptacin delfuncionarioa supuestoya laentidadmsno sudesempeo.Enese sentido, laevaluacin debe realizarse por los tres primeros meses de trabajo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/183/2003)

    Laevaluacindeconfirmacinestdestinadaamedirlaadaptacindeunservidorpblico al cargo y a la entidad a la que ingres a trabajar y no a medir el

    desempeo.

    (Resolucin

    Administrativa

    SSC/IRJ/124/2004)

    Efectos de la evaluacin de confi rmacin

    Los funcionariosde carrera incorporados a la funcinpblica o promovidos sesometern a una evaluacin de confirmacin, de cuyo resultado depender suincorporacinopromocindefinitiva.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/026/2002)

    Nulidad de la evaluacin de confirmacin efectuada antes detiempo

    Es nula la evaluacin de confirmacin que se realiza antes de los tres mesesestablecidos en la norma como perodo de prueba. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/079/2002)

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    Precedentes administrativos

    Cmputo de tiempo para la evaluacin de confirmacin

    Elcmputodelos90dasseiniciadesdeelingresoefectivoalpuesto,pormsdeque la designacin formal en el cargo sea posterior. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/117/2003)

    Confirmacin tcita

    Laevaluacindeconfirmacindebedarseluegodetresmeses,elhechodequeelfuncionariocontineprestandoserviciosmsalldeeseperodo,pormsdeunperiodosimilardetiempo,seentiendecomounatcitaconfirmacinensucargo.(Resolucin

    Administrativa

    SSC/IRJ/022/2004)

    Ni lanormativageneralni la especfica, contemplandisposiciones especiales encasodequelaevaluacindeconfirmacinnosedeunavezconcluidoelperiodoprobatoriodetresmeses.Noobstante,elhechodequeunaevaluacincuyofineseldedeterminar laratificacinodesvinculacindeunservidorpblico,sehayarealizadodespusdeldobledetiempodelestablecidoapartirdesuingresoenlaentidad, evidencia que su empleo fue extemporneo e innecesario, y que elfuncionariofuetcitamenteconfirmadoenelpuesto,debiendoevaluarseyanosu

    adaptabilidad

    al

    cargo,

    sino

    su

    desempeo.(Resolucin

    Administrativa

    SSC/IRJ/120/2004)

    Responsable de la evaluacin de confirmacin

    Laevaluacindeconfirmacindebeestaracargodeljefe inmediatosuperiordelfuncionario sujeto a la misma, ello tiende a garantizar que la evaluacin searealizadaporlapersonaquetuvoeltiempopertinenteparapoderevaluarelgradodeadaptacin.Deexistiruncambioenlapersonaresponsable,esdecir,uncambiodeljefeinmediatosuperior,quienasumaesecargodeberealizarlaevaluacinuna

    vezconcluidounnuevoperiodode90das,enelentendidodeque,endichoplazo,lamencionadaautoridadtendrlaposibilidaddeevaluarelgradodeadaptacinygarantizarelcumplimientode lasprevisionesestablecidasen lasNormasBsicasdel Sistema de Administracin de Personal. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/021/2005)

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    Precedentes administrativos

    Eljefe inmediato superior debe ser aquel que estuvo a cargo del proceso deinduccindelservidorpblicorecinnombradoenunpuestoyelnicoquepuedeevaluarsiseadaptonoalmismo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/050/2005)

    Forma de la evaluacin de confirmacin

    EnlosReglamentosEspecficosdecadaentidadsedeberdefinirlametodologa,el procedimiento y los formatos para ejecutar la evaluacin de confirmacin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/019/2002)

    Lasevaluacionesdeconfirmacinnodebenlimitarsealmarcadodesignosenlos

    respectivos formularios de textos establecidos, deben adicionalmente incorporarcomentarios relacionados con los parmetros predeterminados para respaldar ygarantizarunavaloracinseria,objetivaeindividualizadadelfuncionariopblico,tanto para determinar su continuidad, o para decidir su retiro de la funcinpblica.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/124/2004)

    Reglamento Especfico contrario a las Normas Bsicas

    CuandoelReglamentoEspecficodelSistemadeAdministracindePersonalnoseajustaalasNormasBsicas,porprelacinnormativayenaplicacindelartculodeseguridad incluido en dicho Reglamento Especfico, se debe recurrir a loexpresamenteestablecidopor lasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/015/2005)

    Conocimiento de la evaluacin y del formulario

    El evaluado debe conocer que est siendo sometido a una evaluacin, ello lepermitediscutirlosparmetrosdecalificacindelamisma,parasuscribironoeldocumento.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2002)

    Elformulariodeevaluacindeconfirmacindebeserpuestoenconocimientodelfuncionarioevaluado,afindequestepuedaestamparsufirmacomoconstanciadequetuvoconocimientodelaevaluacinrealizadaasupersona,ademsdequedeesamaneraselebrindalaoportunidadderealizarcomentariosuobservacionesadichaevaluacin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/015/2005)

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    Precedentes administrativos

    Nulidad de evaluacin de confirmacin

    Esnulaunaevaluacindeconfirmacinqueenloshechos,sehayarealizadoconcriterios propios de una evaluacin de desempeo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/077/2002)

    Constituye un elemento referencial y no concluyente en una evaluacin deconfirmacinelcumplimientodelasfuncionesyellogroderesultados.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/050/2005)

    Calificacin errnea

    La evaluacin de confirmacin con la calificacin en observacin quecorrespondenicamentealsubsistemadeevaluacindeldesempeo,seentiendecomo un exceso de las atribuciones que le confiere la norma a la autoridadencargadadetalevaluacinydeentenderseladecisindeconfirmaralevaluadoen su cargo, la calificacin errnea no debe ser considerada. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/178/2003)

    Firma del Formulario de Evaluacin de Confirmacin

    Elhechode firmarelFormulariodeEvaluacindeConfirmacincon resultadosnegativos para el funcionario evaluado, no implica que expresamente estaceptando tales resultados, teniendo la posibilidad de presentar los recursosadministrativoscorrespondientes.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/066/2006)

    No corresponde una segunda evaluacin de confirmacin

    Envistadeque laevaluacindeconfirmacineselprocesoalquesesujetan losservidorespblicos,pornicavez, luegodesu ingresoa laentidadodemanera

    posterior a su promocin, una segunda evaluacin de confirmacin resultainnecesaria y carece de respaldo normativo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/137/2007)

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    Precedentes administrativos

    Evaluacin de confirmacin como precedente necesario a laevaluacin del desempeo

    La evaluacin del desempeo no puede anteponerse a la evaluacin deconfirmacin, pues del resultado de esta ltima depende que el aspirante afuncionariodecarrera,sesometaaunaevaluacindesudesempeo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/030/2007)

    Diferencia entre evaluacin de confirmacin y evaluacin deldesempeo

    Laevaluacindeconfirmacindevienedelprocesodeinduccinointegracinquepretendeprocurarunaeficaz,eficienteyconvenienteadaptacindelosaspirantesa funcionarios de carrera que sean seleccionados para desarrollar una nuevafuncinpblica yde cuyo resultadodepender su incorporacindefinitiva a laentidad. La evaluacin del desempeo tiene como objetivomedir el grado decumplimiento de la Programacin Operativa Anual Individual, por parte delservidor pblico en relacin al logro de los objetivos, funciones y resultadosasignadosalpuesto,duranteunperododeterminado,debiendoefectuarse,paralosfuncionariosdecarrera,demaneraobligatoriayenformaperidica,unaodos

    veces

    al

    ao,

    y

    que

    las

    fechas

    y

    bases

    para

    la

    misma

    deben

    estar

    registradas

    previamente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/030/2007)

    Asignacin de funciones durante el perodo de induccin ointegracin

    Nonecesariamente,duranteelperodode induccinointegracin,elfuncionariorecientementeposesionadodeberasumirlatotalidaddelasfuncionesasignadasasu cargo, pues las mismas le podrn ser encomendadas progresivamente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/143/2007)

    Condicin del funcionario en etapa de prueba

    Duranteelperiododeprueba,sujetoalaevaluacindeconfirmacin,elservidorpblicoesconsideradoaspiranteafuncionariodecarrerayportantoconderechoainterponer recursosdeacuerdoaLey.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/136/2004)

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    Precedentes administrativos

    EVALUACIN DEL DESEMPEO

    La evaluacindeldesempeo es un procesopermanente quemide el grado decumplimiento de la Programacin Operativa Anual Individual por parte delservidor pblico en relacin al logro de los objetivos, funciones y resultadosasignadosalpuestoduranteunperododeterminado.

    LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a2007, los siguientesprecedentesadministrativos relacionadosa laevaluacindeldesempeodefuncionariosdecarreraadministrativa:

    Caractersticas y principios

    La evaluacin del desempeo constituye un proceso permanente que mide elgradodecumplimientodelaProgramacinOperativaAnualIndividualporpartedel servidorpblicoen relacinal logrode losobjetivos, funcionesy resultadosasignadosalpuestoduranteunperododeterminado,sefundaenlosprincipiosdeigualdaddeparticipacin,oportunidad, ecuanimidad,publicidad, transparencia,mensurabilidadyverificabilidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/056/2005)

    Objetivo

    La evaluacin del desempeo tiene como finalidad valorar objetivamente eldesempeo de los servidores pblicos para determinar el grado de eficacia, ascomo para detectar falencias y potencialidades del servidor pblico evaluado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/056/2005)

    Cumplimiento de normas y pr incipios

    Sonrevocableslosactosadministrativosqueincumplanlasnormasylosprincipios

    que rigen el subsistemade evaluacindeldesempeo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/159/2003)

    La evaluacin del desempeo debe realizarse en cumplimiento de todos losrequisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de evaluacin dedesempeodelaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/013/2005)

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    Precedentes administrativos

    Elprocesodeevaluacindeldesempeoquenoserealiceconformealanormativaestablecida al efecto, adolece de nulidad; en consecuencia, corresponde larealizacin de una nueva evaluacin que garantice la plena aplicacin de lasnormasvigentes.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/061/2005)

    Base de la evaluacin

    Labasepara la evaluacindeldesempeo es laProgramacinOperativaAnualIndividual(POAI)decadafuncionario.AntelainexistenciadePOAI,laevaluacindedesempeodeberealizarsedeacuerdoalProgramaOperativoAnual(POA)delaunidadorganizacionalen laque los servidorespblicosprestan sus servicios.

    (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/122/2004)

    Falta de POAI y POA

    Debidoa laobligatoriedadde larealizacindepor lomenosunaevaluacindeldesempeo en el transcurso de una gestin anual, es vlida la evaluacin deldesempeo an a faltadel POAI y del POA de la unidad correspondiente. Sinembargo,lavalidezdeesecumplimientonopuedeextendersealavalidezdelosresultados cuantitativos asignados a los funcionarios. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/122/2004)

    Postergacin de la evaluacin del desempeo

    Elprocesodeevaluacindeldesempeoserpostergado,previoconocimientodela Superintendencia del Servicio Civil, en caso de no existir unjefe inmediatosuperior del funcionario a ser evaluado. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/063/2005)

    Segunda evaluacin

    Despus de una evaluacin con resultado En observacin , corresponde lainmediata asignacin de tareas y resultados esperados, a partir de los cualesdeberrealizarselasegundaevaluacin.ElComitdeEvaluacin,responsabledeesaevaluacin,debeestarconformadoporeljefeinmediatosuperior,quiendeberproporcionar informacin sobre el desempeo o, si se diera el caso, se deberrecabarinformacindelanteriorjefe.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/133/2004)

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    Precedentes administrativos

    Tercera evaluacin

    Correspondeuna terceraevaluacin sobre elmismoperiodo, cuando laprimerafueanuladaorevocaday,conrespectoalasegunda,existeevidentediferenciaenlas calificaciones, sin fundamentacin objetiva sobre las motivaciones de lacalificacin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/027/2003)

    Jefe inmediato superior

    Eljefe inmediato superior debe tener almenos tresmeses de antigedad en elcargo, tiempo que debe estar comprendido en el periodo de evaluacin. Caso

    contrario, la evaluacin del desempeo deber realizarla el superiorjerrquico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/061/2005)

    Evaluacin de personal que estuvo sujeto a rotacin

    El personal que estuvo sujeto a rotacin, ser evaluado por eljefe inmediatosuperiorquesuperviseltrabajodelfuncionariopblicopormstiempo,tomandocomoparmetroalmenos losltimos3meses,debiendo solicitar informacinalotrojefesuperior.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/048/2005)

    El funcionario que a lo largo del perodo evaluado estuvo sujeto a constantesrotacionesdebeserevaluadoporsujefesuperiorjerrquicoquiendeberrecabarlos informes respectivos de losjefes inmediatos superiores que supervisaron eltrabajodelfuncionarioevaluado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/149/2006)

    Oportunidad de la ejecucin de la evaluacin del desempeo

    Laevaluacindeldesempeoqueseejecuteposteriormentealosseismesesomsdehaber concluido elperodo evaluado vulnera los lineamientos generales que

    debenrespetarseen todaevaluacindeldesempeoquesepretendaoportunayobjetiva.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/149/2006)

    Finalidad de la conformacin del Comit de Evaluacin

    Considerandoque lapermanenciayelretirode losfuncionariosdecarreraestncondicionados a los resultados de su evaluacin del desempeo, dicho proceso

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    Precedentes administrativos

    debegarantizarqueelevaluadoseasometidoaunexamen imparcialquerefleje,bajolosprincipiosdemensurabilidadyverificabilidad,elgradodecumplimientode su Programacin Operativa Anual Individual en relacin al logro de losobjetivos, funciones y resultados asignados a su puesto durante un perododeterminado.Paradichafinalidad,elordenamientojurdicovigentehaprevistolanecesidadde laconformacindeuncuerpocolegiadoque,ademsdeavalar losresultadosdelaevaluacindelfuncionariopblico,asumelasconsecuenciasfrenteaunaeventualimpugnacinaesosresultadosporpartedelinteresado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/164/2006)

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    Precedentes administrativos

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    Precedentes administrativos

    ROTACIN

    Larotacineselcambiotemporaldeunservidorpblicodeunaunidaddetrabajoa otra, en unamisma entidad para desempear un puesto similar.No implicaincrementoderemuneracinnicambioderesidencia.

    La entidadprogramar la rotacin internade supersonal, en lamedidade susnecesidades y con el propsito de facilitar su capacitacin indirecta y evitar laobsolescencialaboral.

    LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a2007, los siguientes precedentes administrativos relacionados a la rotacin deaspirantesafuncionariosdecarrerayfuncionariosdecarreraadministrativa:

    No procede la rotacin a una entidad descentralizada

    Elprocesoderotacinseefectadentrodeunamismaentidadynoaunaentidaddescentralizada, conpersonerajurdicapropia,autonomadegestin financiera,

    legal

    y

    tcnica.

    (Resolucin

    Administrativa

    SSC/IRJ/108/2006)

    Cumplimiento de requisi tos para la rotacin funcionaria

    Paradeterminar la rotacindeun funcionariodecarreraodeunaspirantea talcondicin,noslodebenrespetarselossupuestoslegalesprevistosporlasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal,sinodebencumplirselospasospreviosprevistosporlanormativainternadelaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/013/2007)

    Revocatoria de rotacin a cargo de menor nivel jerrquico y fuerade los alcances de la carrera administrativa por pertenecer a unprograma con financiamiento externo

    Ladecisinderotacinqueafecteelniveljerrquicodelfuncionariodecarreraoaspiranteatalcalidad,siendoquelamismadebeefectuarseentrepuestossimilaresynoentreuncargosuperioryunoinferior,yentreunodecarrerayunofuerade

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    Precedentes administrativos

    la misma por pertenecer a un programa financiado con fondos externos, esrevocable.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/013/2007)

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    Precedentes administrativos

    TRANSFERENCIA

    Latransferenciaeselcambiopermanentedeunservidorpblicodesuunidaddetrabajoaotraunidaddelamismaentidaduotraentidad.Seefectaentepuestossimilaresoafines.Nonecesariamenteimplicaincrementoderemuneracinydebeprevalecerelconsensoentreelservidorpblicoylasentidadesinvolucradas.

    LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a2007,lossiguientesprecedentesadministrativosrelacionadosalatransferenciade

    aspirantesafuncionariosdecarrerayfuncionariosdecarreraadministrativa:

    Transferencia Irregular

    Esilegallatransferenciaquenoserealicedeunaunidaddetrabajoaotraunidadde lamisma entidad u otra entidad entre puestos similares o afines, debiendoprevalecer el consenso entre el servidor pblico y las entidades involucradas.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/006/2002)

    La

    transferencia

    que

    supone

    un

    incremento

    salarial

    y

    un

    ascenso

    de

    jerarqua

    en

    la

    estructura de la entidad, es contraria a la naturaleza de la modalidad detransferencia,ypuedemsbienasimilarseaunapromocinvertical,lacualdeberesponder a un proceso de seleccin pblico y competitivo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/044/2004)

    Consenso

    Sibien lanormadisponequeparaefectuaruna transferenciadebeprevalecerelconsensoentreel servidorpblicoy lasentidades involucradas,ellono significa

    queeseconsensoseaobligatorio.Debetenersecomorecomendablequeelacuerdosea propuesto por la autoridad a fin de dar un tratamiento ms flexible yequitativo al servidor pblico respetando la dignidad personal del funcionario,perosinexigiresteacuerdocomocondicininexcusableparaunatransferencia,yaqueelsistemademovilidaddepersonal,estdirigidoagarantizarquelafuncinpblica cumplamejor su rolde servicioydeutilidada la sociedadyalEstado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/172/2003)

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    Precedentes administrativos

    Reconocimiento tcito de dependencia funcionaria

    Laentidadreconoceladependenciafuncionariacuando,peseahabertransferidoaun funcionario, se otorga elbeneficio de vacaciones y emitememorndums enconsideracinalcargooriginal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/005/2003)

    La transferencia no impl ica renuncia a la carrera administrativa

    La transferencia de funcionarios de carrera, de ninguna manera implica surenunciaalacarreraadministrativa,porquenicamentesetratadecambiosalosquesujetaelservidorpblicodesdequeingresaalacarreraadministrativahasta

    suretiro.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/029/2005)

    Diferencia entre transferencia y rotacin

    Latransferenciaeselcambiopermanentedeunservidorpblicodesuunidaddetrabajoaotraunidaddelamismaentidaduotraentidad.Seefectaentrepuestossimilaresoafines.Nonecesariamente implicaun incrementode remuneracinydebeprevalecerelconsensoentreelservidorpblicoylasentidadesinvolucradas.Larotacineselcambiotemporaldeunservidorpblicodeunaunidaddetrabajo

    a

    otra,

    en

    una

    misma

    entidad

    para

    desempear

    un

    puesto

    similar.(Resolucin

    AdministrativaSSC/IRJ/006/2002)

    Autor idad ante quien se impugna la medida de transferencia

    De existir transferencia de dependencia de una entidad a otra, correspondeinterponer los recursos ante la autoridad que determin la transferencia.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/115/2003)

    Transferencia de funcionarios entre entidades pbl icas

    Encasodetratarsedeunatransferenciaentreentidadespblicas,msalldequela entidad de la cual depende el funcionario mnimamente debe intentar elasentimientodelmismo,esprimordialelconsensoentredichasentidades,puestoquedebernexistiracuerdos anteriores respectoaprevisionespresupuestariasyorganizacionales, entre otras. La transferencia de funcionarios entre entidadespuede producirse enbase a acuerdos en casos particulares, a un resultado con

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    Precedentes administrativos

    calificacinexcelentederivadodeunaevaluacindeldesempeooadisposicioneslegales respecto a la reorganizacin de la Administracin Pblica. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/083/2006)

    Revocatoria de designacin en cargo distinto al titularmenteocupado en caso de no aplicarse proceso alguno de movilidadfuncionaria.

    Ladecisindedesignaraunfuncionariodecarreraoaspiranteatalcondicinen un cargo distinto al que titularmente ocupa,basado en motivos demejorservicio,nocorrespondeaningunodelosprocesosdelSubsistemadeMovilidad

    dePersonal,bajoloscualesunfuncionariodecarrerapuedeserdesignadoenuncargo diferente al que ocupa, pues, nicamente puede operarse la movilidadfuncionariaatravsdelosprocesosdepromocin,rotacin,transferenciayretiro,debiendo stos estar claramente identificados en el memorndum o actoadministrativo correspondiente; consiguientemente corresponde su revocatoria.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/007/2007)

    La transferencia no puede efectuarse por memorndum de retiroy posterior memorndum de designacin

    Paraqueseefectelatransferenciadefuncionariosdecarrera,nodebeemitirse,deningunamanera,unmemorndumderetiroyunoposteriordedesignacinenunaentidaddistinta.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/042/2007)

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    Precedentes administrativos

    RETIRO

    Elretiroeslaterminacindelvnculolaboralqueunealaentidadconelservidorpblico, conforme al SubsistemadeMovilidad Funcionaria, ypuedeproducirsepor cualquiera de las causales previstas en los artculos 41 de la Ley 2027 delEstatuto del Funcionario Pblico y 32 de las Normas Bsicas del Sistema deAdministracindePersonalaprobadasporelDecretoSupremo26115.

    LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a

    2007, los siguientes precedentes administrativos relacionados al retiro defuncionariosdecarrerayaspirantesalacarreraadministrativa:

    Memorndum de retiro

    El memorndum de retiro es el acto administrativo a impugnar mediante elrecursoderevocatoria.(ResolucinAdministrativaSC/IRJ/047/2002)

    Retiro por necesidad de lograr eficiencia

    Para aplicar como causal de retiro la necesidad de lograr eficiencia en laAdministracin Pblica, deben efectuarse previamente dos evaluaciones dedesempeo no satisfactorias o, en caso de faltas o contravenciones, debencomprobarseloshechosmedianteprocesodisciplinario.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/020/2003)

    Retiro por haber incurr ido en faltas

    Elretiropor lacomisindefaltasesvlidonicamente luegodecomprobarse la

    falta cometida como resultado de un proceso disciplinario sustanciado deconformidad a las disposiciones legales vigentes. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/037/2003)

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    Precedentes administrativos

    Retiro por jubilacin

    Lacausalderetiroporjubilacindebeestarrespaldadaenladecisindelaentidadpblica expresada en un acto administrativo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/135/2003)

    Retiro producto de proceso disciplinario

    La causal de retiro como resultado de un proceso disciplinario, procedenicamente sidichoproceso fue sustanciadodeacuerdoa lanormativavigente,cualquierdisposicinquedetermineelretirosinprocesoprevio,es incompatible

    conlanormativa vigente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/137/2003)

    Invalidez de retiro pactado en acuerdos transaccionales

    Lasdecisionesderetirodebenestarenmarcadasendisposicioneslegales,msallde acuerdos o documentos transaccionales. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/164/2003)

    Implicancias del resultado negativo de la evaluacin deconfirmacin

    Se considera como causal de retiro el resultado negativo de la evaluacin deconfirmacin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/015/2004)

    Retiro por supresin de cargo

    Es causal de retiro la supresin del cargo, entendida como la eliminacin delpuestodetrabajoocargoenelmarcodelSistemadeOrganizacinAdministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/083/2005)

    El retiropor supresinde cargodebe estar expresamente establecido en el actoadministrativo, lacomunicacinal interesadodeberealizarseconanticipacinde30dascalendario.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/002/2002)

    Lasupresindelcargoesentendidacomolaeliminacindepuestosdetrabajoenelmarcodel SistemadeOrganizacinAdministrativa,debiendo comunicarse la

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    Precedentes administrativos

    decisin al interesado con la anticipacin debida. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/030/2002)

    No se constituyen en fundamento para la supresin del cargo, los indicios ypresunciones de responsabilidad por la funcin pblica establecidas contra unfuncionario pblico dentro un proceso disciplinario. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/063/2003)

    A efectos del retiro de un funcionario de carrera por supresin del cargo, esirrelevante el anlisisde los antecedentes laboralesdel funcionario cuyopuestosersuprimido,ascomoelresultadodelasevaluacionesdesudesempeo,yaque

    elretiroporsupresindelcargoresultadeunareestructuracinadministrativaoderestriccionespresupuestarias,enelmarcodelossistemasdeProgramacindeOperaciones y Organizacin Administrativa. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/021/2004)

    La supresindel cargo es entendida como la eliminacindepuestosde trabajocuando stos dejan de tener vigencia como resultado de la modificacin decompetencias o restricciones presupuestarias de la entidad, traducidos en losSistemasdeProgramacindeOperacionesyOrganizacinAdministrativa,encuyo

    caso

    se

    suprimir

    tambin

    el

    tem

    correspondiente.(Resolucin

    Administrativa

    SSC/IRJ/109/2003)

    El memorndum que anuncie la posibilidad de retiro, condicionada a suratificacin,deningunamanerapuedeentendersecomoelavisopreviode30dascalendario que prev la norma en caso de supresin del car