Preguntas Sobre Impuesto Alcabala y Vehicular

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PREGUNTAS SOBRE IMPUESTO ALCABALA

1.Qu Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala?

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N 27616, desde el 1 de enero de 2002, nicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de Alcabala, an cuando la transferencia del predio se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a travs del SAT, es la nica entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el mbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio.

2.Qu sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efecta en una Municipalidad Distrital?

Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitir inscribir o elevar a escritura pblica el predio materia de transferencia, por lo que esta entidad est facultada a iniciar las acciones de cobranza para el pago del tributo.

3.Qu grava el impuesto de Alcabala?

El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rsticos, a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores pblicos le solicitarn la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pblica la transferencia, as como para su inscripcin en los registros pblicos.

4.Quin est obligado al pago del impuesto?

El comprador o adquirente del inmueble.

5.Cundo vence el plazo?

El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia.

6.Qu trmites se deben realizar?

El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidacin se puede realizar en cualquiera de nuestras agencias SAT, con la informacin que para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidacin del impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trmite.Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.Presentar copia simple del autovalo del ao en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no est ubicado en el Cercado de Lima ni inscrito en el SAT).En el caso de primera venta efectuada por: Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condicin. Personas que no realicen actividad empresarial de construccin, acreditar por lo menos 2 ventas en los ltimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidacin).Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pblica la transferencia, as como para su inscripcin en los registros pblicos.

7.Quin es el administrador del impuesto?

Hasta el 31 de diciembre de 2001: La Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble transferido. A partir del 1 de enero de 2002: La Municipalidad Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudacin.

8.Existe alguna deduccin al impuesto?

Del 1 de enero de1994 al 31 dediciembre de 2001Del 1 de enero de2002 al 17 de mayo de 2003A partir del 18de mayo de 2003A partir del 01 demarzo de 2004

Sobre el monto del valoSobre el monto del valoSobre el monto del valoSobre el valor dela transferencia

25 UITNinguna10 UIT10 UIT

La deduccin se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economa y Finanzas cada ao mediante Decreto Supremo tomando en consideracin los supuestos macroeconmicos. La UIT para el ao 2008 es de S/. 3,500.00.

9.Dnde y cmo puedo realizar la liquidacin y pago del impuesto?

Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias. Todas nuestras agencias cuentan con caja.(Ver listado de agencias)Tambin puede realizar sus pagos en los Bancos Autorizados(Ver Formas de Pago)Asimismo, en caso est formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notaras Afiliadas a nuestro sistema, puede liquidar y pagar su impuesto directamente en la Notara, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos autorizados.(Ver Notaras afiliadas al sistema NOTARIO-SAT)

PREGUNTAS SOBRE IMPUESTO VEHICULAR1. Compr un vehculo nuevo (00 Km) Qu tengo que hacer para declararlo y dnde debo hacerlo?

Si su domicilio fiscal est ubicado dentro de la jurisdiccin de Lima Metropolitana, debe presentar una declaracin jurada en el Servicio de Administracin Tributaria-SAT. El plazo lmite para presentar su declaracin jurada vehicular es de treinta das calendario, contados a partir de la fecha de compra, indicado en la factura o boleta de venta. Los requisitos son los siguientes:Tarjeta de propiedad (original y copia simple)Factura de compra, contrato de compraventa o pliza de importacin, o documento que certifique la transferencia del vehculo (original y copia simple)Recibo de agua, luz y telfono (original y copia simple)La inscripcin para el caso de persona Jurdica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trmite, deber acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.

2.Si compr un vehculo importado de fabricacin 1993 e inscrito en SUNARP en el ao 2001, porque debo de pagar impuesto si mi vehculo es antiguo?

Con la Ley de Tributacin Municipal (DL N 776, publicado el 31.12.93) se consideraba que todo vehculo con no ms de tres aos de antigedad (se tomaba en cuenta la fecha de fabricacin) se encontraba afecto al Impuesto, bajo esta consideracin no debera pagar ya el Impuesto Vehicular.El 29 de diciembre del ao 2001, se publica la Ley 27616, que modifica la norma anterior en el sentido que la fecha de antigedad se considerara desde la fecha de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular. Bajo esta indicacin todo vehculo con inscripcin a partir del ao 1999 se encuentra afecto, sin importar para este caso de que ao de fabricacin sea el mismo.Ejemplo N 1:Compr un vehculo en el ao 1,999, de fabricacin 93 e inscrito por primera vez en registro de propiedad vehicular en el ao 1,999, Qu ao me corresponde pagar? Si su primera inscripcin fue en el ao 1999, se consideran como periodos afectos a los aos 2000, 2001 y 2002. En vista que la norma (Ley 27616) entra en vigencia en el ejercicio 2002, slo debe pagar su Impuesto para ese ltimo ao.

3.S compr un vehculo en el ao 1,998, fabricado en 1,998 e inscrito por primera vez en registro de propiedad vehicular en el ao 1,999, pagu el Impuesto durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001,Por qu ahora se me requiere el pago del Impuesto tambin para el periodo 2002?

Bajo la indicacin de la Ley de Tributacin Municipal (DL N 776) pag el impuesto durante los periodos 1999, 2000 y 2001, considerndose los tres aos afectos a partir del ao siguiente a su fecha de fabricacin. Asimismo con las disposiciones de la Ley 27616, se contabiliza el periodo de afectacin a partir de su fecha de inscripcin en registros pblicos, siendo la misma de 1999, el periodo afecto corresponde a los aos 2000, 2001 y 2002, correspondiendo tambin pagar este ltimo ao.

4.S mi vehculo me cost (ejemplo) S/. 11,000.00 nuevos soles, Por qu toman una base imponible diferente?

Debemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible.Y esta ltima est constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economa y Finanzas. Base Legal: D.L 776.

5.S vend mi vehculo en febrero de este ao 2003, es cierto que slo me corresponde pagar el primer trimestre del Impuesto?

Si ha adquirido un vehculo nuevo, usado o importado tiene plazo hasta el ltimo da hbil del mes de febrero del ao siguiente a la adquisicin para declararlo, Si Ud. ha adquirido un vehculo nuevo consulte con su concesionaria a fin que realice su declaracin all mismo y no tenga que desplazarse hasta nuestras oficinas. No espere hasta el ltimo momento para efectuar su declaracin jurada, le recomendamos realizarla inmediatamente despus de haber efectuado la adquisicin del vehculo a fin que el SAT pueda notificarle oportunamente su cuponera de pagos as como cualquier informacin adicional que sea de su inters. Recuerde que, de no presentar su declaracin jurada, incurre en una infraccin tributaria y por tanto estar sujeto al pago de la respectiva multa.

6.Cules son las alternativas de pago?

El impuesto podr cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero (27 de febrero del 2009).En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. Las cuotas restantes sern pagadas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

7.Qu debo hacer si transfiero o vendo un vehculo afecto?

Deber presentar una declaracin jurada de descargo de la propiedad vehicular. El plazo vence el ltimo da hbil de mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, el SAT no emitir ms documentos por deuda de ejercicios posteriores al de la transferencia a su nombre.Asimismo, est obligado al pago total del impuesto del ao en que transfiere el vehculo. Tiene plazo para cancelar el impuesto que le corresponde hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia.Requisitos de la declaracin jurada de descargo: Exhibicin y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. En caso de representacin, deber presentar poder especifico en documento pblico o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT. Exhibicin y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

8.Qu sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripcin o descargo dentro de los plazos?

Si no ha presentado su declaracin jurada dentro de los plazos establecidos, ser pasible de la imposicin de una multa tributaria, cuyos montos varan entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infraccin, del tipo de la declaracin jurada (inscripcin o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurdica, etc.)

Sin embargo, existe un rgimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:

Las multas tributarias sern rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sancin con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento de la Administracin. Si la cancelacin se realiza con posterioridad a la notificacin o requerimiento de la Administracin, pero antes de la notificacin de la Resolucin de Multa, la sancin se reducir en un 80%. Cuando la cancelacin de la sancin se realice con posterioridad a la notificacin de la Resolucin de Multa, la sancin ser rebajada en un 70%.

9.En caso de robo de mi vehculo Qu debo hacer?

El contribuyente del impuesto deber de presentar al SAT, una declaracin jurada rectificatoria dentro de los 120 das calendario posteriores de ocurrido el hurto o robo, la misma que tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo.Se deber de adjuntar a la presente declaracin jurada rectificatoria, como medios probatorios y bajo sancin de tenerse por no recibido, los siguientes documentos:Documento de Identidad.Original y copia certificada de la denuncia policial del hurto o robo del vehculo.La anotacin del hurto o robo en la partida registral del vehculo.Gravamen vehicular policial.Lugares en lo que puede presentar su declaracin jurada rectificatoria: Oficinas de Atencin SAT

Situaciones a tomar en cuenta:Si el vehculo reingresa a la esfera de dominio del propietario, el contribuyente deber comunicar los hechos al SAT, para ello deber presentar una declaracin jurada adjuntando documento emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperacin del vehculo, tales como el Acta de entrega de vehculo expedida por la DIROVE o la Cancelacin de la Anotacin del Robo de Vehculo en el Registro correspondiente dentro del plazo de treinta (30) das calendario de la aparicin del bien.

La determinacin del impuesto se realizar a partir del ejercicio siguiente de la fecha consignada en el acta de entrega de vehculo expedida por la DIROVE o la cancelacin de la anotacin del robo de vehculo en el Registro, lo que ocurra primero.La determinacin slo se har siempre que se encuentre dentro de los tres aos de afectacin.- De la informacin proporcionada: Si se comprueba que la informacin proporcionada por el contribuyente, es falsa y/o adulterada, as como la existencia de dolo en la omisin de comunicar el reingreso a su patrimonio del vehculo robado, la Administracin Tributaria se encontrar facultada a iniciar las acciones legales pertinentes.

- En los casos que exista deuda tributaria pendiente de pago generada antes de la entrada en vigencia de la presente norma (15 de junio del 2005), por la cual sus titulares comuniquen a la administracin el robo del vehculo, el SAT proceder a su tramitacin siempre y cuando no se encuentre prescrita. No proceder el trmite, ni la devolucin y/o compensacin en caso la deuda haya sido cancelada.