Actualidad Empresarial - Impuesto de La Alcabala

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  • 8/10/2019 Actualidad Empresarial - Impuesto de La Alcabala

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-1N 306 Primera Quincena - Julio 2014

    I

    InformeTributario

    Qu es lo que debe conocer del impuesto dealcabala?

    C o n t e n i d oINFORME TRIBUTARIO Qu es lo que debe conocer del impuesto de alcabala? I - 1

    ACTUALIDAD YAPLICACIN PRCTICA

    El crdito por reinversin de utilidades en instituciones educativas particulares I - 7Prrroga a la aplicacin del Rgimen de retencin del impuesto a la renta de

    los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria

    I-11

    Recargo al consumo: aspectos tributarios y contable I-14Nociones tributarias respecto al incremento patrimonial no justificado de laspersonas naturales

    I-18

    NOS PREGUNTAN YCONTESTAMOS

    Gastos de representacin I-21

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL Expendio de comida detallado o por consumo? I-23JURISPRUDENCIA AL DA Gastos no deducibles I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Qu es lo que debe conocer del impuestode alcabala?

    Fuente: Actualidad Empresarial N 306 - Primera

    Quincena de Julio 2014

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinCon el mercado inmobiliario en creci-miento desde hace algunos aos atrs,las ofertas por las cuales se realiza latransferencia de predios ha crecidode manera exponencial, ya sea por laadquisicin de terrenos para realizarlas edificaciones de departamentos,la transferencia de terrenos agrcolas,para ejecutar proyectos de irrigacinen frutales, la enajenacin de predios

    ya construidos, entre otras operaciones,a travs de las cuales se transeren lapropiedad de dichos bienes.

    Uno de los tributos que debe cumplircon cancelarse cada vez que se realice latransferencia de propiedad de los bienesinmuebles es el impuesto de alcabala, elcual est a cargo del comprador o adqui-rente de los bienes, existiendo diferenciascon respecto del IGV, toda vez que esteltimo impuesto solo grava la primeraventa de los inmuebles efectuados por elconstructor y est a cargo del vendedor,no del comprador.

    El motivo del presente informe es realizaruna revisin de la normativa que regulaeste tributo, procurando sealar algunosproblemas en su aplicacin, la revisinde jurisprudencia emitida por el TribunalFiscal y doctrina relacionada.

    2. Qu es lo que grava el im-puesto de alcabala?

    La aplicacin del impuesto de alcabaladescubre en cierto modo una capacidadcontributiva de parte del adquirente ocomprador del bien inmueble, motivopor el cual el legislador decidi afectaral comprador y no al vendedor del bieninmueble que es transferido.

    En ese sentido, parte de este criteriose refleja en la emisin de la RTFN 07268-8-2010cuando precisa queSe revoca la resolucin apelada. Seindica que lo que grava el Impuestode Alcabala es la adquisicin de in-muebles urbanos o rsticos, por cons-tituir una manifestacin de riquezaque conlleva a concluir la existenciade capacidad contributiva; en conse-

    cuencia, en el caso de transferenciade cuotas ideales de un predio, labase imponible del referido impuestoestar constituida nicamente por laparte proporcional del valor de trans-ferencia el cual no podr ser menoral valor proporcional de autoavalodel predio ajustado, de ser el caso.

    La RTF N 7870-3-2001 indica queEl hecho generador del Impuesto deAlcabala debe ser entendido como laadquisicin de propiedad o el poderjurdico que recae sobre determinado

    predio o inmueble en totalidad o partede l.

    2.1. Tributo de realizacin inmediataDe acuerdo a lo dispuesto por el textodel artculo 21 de la Ley de Tributacin

    Municipal1, el impuesto de alcabalacalica como un tributo de realizacininmediata2.

    Cabe precisar que en los tributos derealizacin inmediata se observa queel hecho generador del tributo se verica

    en un momento especco de tiempo, enesta clasicacin observamos al impuestode alcabala, el impuesto general a lasventas (IGV), el impuesto selectivo al con-sumo (ISC), el impuesto a los espectculospblicos no deportivos.

    En sentido contrario encontramos a lostributos peridicos, que se va generan-do a lo largo de un determinado lapso detiempo (puede ser mensual, semestral,anual, etc.), dentro de esta categoraest el impuesto a la renta, el impuestotemporal a los activos netos (ITAN), elimpuesto predial, el impuesto vehicu-lar, el impuesto a las embarcaciones derecreo, entre otros.

    La RTF N 4162-6-2003precisa que Laobligacin tributaria por concepto deAlcabala nace en la fecha de suscrip-cin del contrato de compraventa.

    En cuanto al nacimiento de la obligacintributaria resulta interesante analizar elcriterio de la RTF N 8602-11-2011, lacual indica que La minuta de constitu-cin de una EIRL no es suciente parademostrar el nacimiento de la obliga-cin tributaria en el caso del impuesto

    de alcabala. Se revoca la apelada que1 La Ley de Tributacin Municipal fue aprobada por el Decreto

    Legislativo N 776, fue publicada en el diario ocial El Peruanoel31.12.93 y vigente desde el 01.01.94. El Texto nico Ordenado fueaprobado por el Decreto Supremo N 156-2004-EF.

    2 Sobre este tema recomendamos revisar: JARACH, Dino. FinanzasPblicas y Derecho Tributario. Editorial Cangallo S.A. BuenosAires: 1983, P. 267.

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    Informe Tributario

    declar infundada la reclamacincontra la resolucin que declar im-procedente la solicitud de devolucinde pago indebido por impuesto dealcabala, al no haber acreditado laAdministracin el nacimiento de la

    obligacin tributaria por el aporte decapital para la constitucin de unaEIRL, al no obrar en autos la inscrip-cin en registros pblicos sino solo laminuta de constitucin, lo que no seajusta a lo exigido por las normas queregulan dichas empresas, por lo queel pago efectuado resulta indebido.

    2.2. Grava las transferencias de pro-piedad de los inmuebles urbanoso rsticos

    Como un supuesto normativo para afectareste tributo se indica que el impuesto de

    alcabala grava las transferencias de pro-piedad de los bienes inmuebles, urbanoso rsticos a ttulo oneroso o gratuito,cualquiera sea su forma o modalidad, in-clusive las ventas con reserva de dominio.

    Si se observa, el universo de las formasde transferencia de la propiedad sonvariadas, incluso pueden tener diferentescombinaciones y nombres, pero si todasestn orientadas a realizar la transferenciade las atribuciones inherentes del pro-pietario al comprador o adquirente, ellodetermina que se afecta con el pago delimpuesto de alcabala.

    Para profundizar ms en el tema, cuandola norma se reera a las transferencias depropiedad, ello alude de manera general,a cualquier mecanismo por el cual serealiza la transferencia de los derechosde propiedad que se tienen respectode los bienes inmuebles materia de laoperacin, por lo que all pueden estarincluidas distintas guras jurdicas como:

    Compraventa. Permuta. Dacin en pago.

    Transaccin. Prescripcin adquisitiva de propiedad. Aporte a sociedades. Entre otras formas.Es pertinente mencionar que en la Leyde Tributacin Municipal no se ha esta-blecido una lista de las operaciones quepueden determinar cuando existe o notransferencia de propiedad, adems quedesde su vigencia no existe aprobacin dealgn reglamento del impuesto de alcaba-la3, por lo que algunas entidades ligadasa la aplicacin de la normatividad muni-

    cipal han intentado regular este aspecto,lo cual consideramos que no es posible,ya que las municipalidades no tendran

    3 Lo ms grave se presenta porque cuando se modica el texto delartculo 21 de la Ley de Tributacin Municipal a travs del artculo8 del Decreto Legislativo N 952 se incorpora un prrafo nal altexto de dicho artculo con la frase de acuerdo a lo que dispongael reglamento, el cual hasta la fecha no se ha publicado.

    competencia para poder reglamentar unanorma de carcter general.

    Lo antes indicado fue mencionado porRUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN,al analizar el caso de la emisin de unaresolucin jefatural por parte del serviciode Administracin Tributaria de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima, cuandoseala lo siguiente:

    En el caso especco del Impuestode Alcabala, el Poder Ejecutivo no hagenerado un reglamento especial. Sinembargo la necesidad de contar conesta clase de normas, que viabilizan laaplicacin de una ley, ha llevado a queel Servicio de Administracin Tributa-ria de Lima SAT genere la DirectivaN 001-006-00000012 del 19.07.08

    Al respecto cabe preguntarse si el

    SAT-Lima puede reglamentar una leytributaria. Desde la perspectiva de laPoltica Fiscal, consideramos que el

    punto de partida para reexionar sobreeste tema debe ser la necesidad de pre-servar el sistema tributario nacional.

    En el caso especco de los impuestosque financian al Gobierno local yahemos apreciado que en la instanciade Gobierno nacional se concentra lafacultad de creacin y estructuracinde esta clase de impuestos, pues delo que se trata es de racionalizar yuniformizar (homogenizar) los ingre-sos tributarios ms importantes delas municipalidades. Por coherencia,la respectiva actividad reglamentariatambin debe quedar centralizada yreservada para el Gobierno Nacional.

    Admitir que cada municipalidad oSAT tiene la facultad de reglamentaruna ley tributaria es contraria a la

    propuesta de un sistema tributario,toda vez que en el Per existen 1,833municipalidades y muchas de ellasadministran el impuesto de alcabala.Si cada Gobierno local establece su

    propio reglamento de impuesto dealcabala, existiran diferentes esque-mas legales de tratamiento sobre unmismo impuesto, terminando porgenerar muchas veces cargas tributa-rias francamente irracionales, ademsque se tornara bastante complejo eltratamiento del referido impuesto anivel nacional, dicultando el accionarde las grandes empresas que operan entodo el pas, como por ejemplo aquellosbancos que vienen incrementando suradio de accin y que se encuentran enla necesidad de adquirir predios parainstalar sus nuevas ocinas y tienen que

    pagar el impuesto de alcabala por cadacompra de estos inmuebles.

    Desde el punto de vista del Derecho,conviene tener presente que el art. 20.6de la denominada Ley Orgnica de

    Municipalidades LOM establece que

    el alcalde tiene la atribucin de dictardecretos y resoluciones de alcalda, consujecin a las leyes y ordenanzas. Porsu parte, el art. 42 de la LOM indicaque los decretos de alcalda establecennormas reglamentarias y de aplicacin

    de las ordenanzas, mientras que el art.43 de la LOM prescribe que las resolu-ciones de alcalda aprueban y resuelvenlos asuntos de carcter administrativo.

    Concordando estos dispositivos lega-les somos partidarios de la posicininterpretativa segn la cual las mu-nicipalidades tienen una facultad re-glamentaria restringida, en el sentidoque el alcalde, a travs del decreto dealcalda, puede reglamentar deter-minadas normas de mayor jerarqua,

    pero siempre que estas sean de nivellocal.

    En este sentido un alcalde puede regla-mentar una ordenanza por tratarse unanorma de nivel local. Sin embargo, unalcalde no es competente para regla-mentar normas de nivel nacional comoson las leyes que regulan impuestos.

    Con mayor razn nos parece que elSAT-Lima carece de competencia parareglamentar normas de alcance nacio-nal, tal como la LTM en la parte queregula al impuesto de alcabala.

    En efecto, si a nuestro entender laMunicipalidad Metropolitana de Lima MML carece de competencia parareglamentar leyes nacionales, entoncestambin debemos sostener que estaentidad no puede transferir facultadesinexistentes a favor del SAT-Lima entorno a la posibilidad de reglamentara la LTM en la parte que se reere alimpuesto de alcabala4.

    2.3. Los predios urbanos y los prediosrsticos

    Este tributo afecta la transferencia depropiedad inmueble de predios ubicadostanto en la zona urbana como en el mediodel agro.Los predios urbanos califican comoaquellos ubicados en los centros pobla-dos y el uso al cual se le destina es: (i)vivienda, (ii) comercio, (iii) industria, o(iv) cualquier otro n urbano.

    Tambin se encuentran dentro de esta cate-gora los terrenos sin edicar, que cuentencon servicios generales del centro poblado.

    Finalmente, ubicamos a los predios queestn terminados y recibidas sus obras dehabilitacin urbana, estn o no habilita-das legalmente5.

    4 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier. Potestad Tribu-taria de los Gobiernos Regionales y Locales. Esta informacin puedeconsultarse en la siguiente pgina web: .

    5 Ello determina que aun cuando no se concluya con todo el expedientetcnico para poder sanear al predio, puede ser considerado comopredio urbano.

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    En el caso de los predios rsticos,ubicamos dentro de esta categora a losterrenos ubicados en zona rural, queestn dedicados al: (i) uso agrcola, (ii)pecuario, (iii) forestal y de proteccin y(iv) los eriazos, que sean susceptibles de

    destinarse a dichos usos que no hayansido habilitados como urbanos o estncomprendidos dentro de los lmites deexpansin urbana.

    Observemos el criterio expresado en laRTF N 04305-2-2004por el TribunalFiscal sobre el tema de la calicacin depredios. Dicho Tribunal precisa que al nocontar la Ley de Tributacin Municipalcon una denicin de predio urbano yrstico, procede que la Administracinde predio urbano y rstico, procedeque la Administracin realice unanueva tasacin mediante la aplicacinde lo establecido por el ReglamentoGeneral de Tasaciones del Per.

    Otro criterio se ubica en la RTF N 5147-2-2003, cuando precisa que El hechoque un predio no est considerado enlos planos bsicos arancelarios no im-plica que se trate de un predio rstico,en cuyo caso la valorizacin se efectaconforme con el valor arancelario msprximo de un terreno de iguales ca-ractersticas.

    2.4. Operaciones de transferencia a

    titulo oneroso o gratuitoAl revisar el supuesto normativo sealadopor el legislador se aprecia que se conside-ra para afectarse con el impuesto de alca-bala a las transferencias que se produzcanbajo cualquier ttulo, ello equivale a decirque puede ser tanto a ttulo oneroso, esdecir cuando se ja un precio determina-do; o tambin puede ser a ttulo gratuito,sin existencia de un precio determinado,como puede ser el caso de la donacin deun inmueble o la adquisicin del mismo a

    travs de un premio en una rifa o en unalotera o sorteo.

    2.5. La transferencia de propiedad delos inmuebles se afecta cualquie-ra que sea su forma o modalidad,inclusive las ventas con reservade dominio

    El impuesto de alcabala grava todas lastransferencias de propiedad de bienesinmuebles, efectuadas tanto a ttulo gra-tuito, como puede ser una donacin deun terreno, la entrega de un departamentopor parte de un banco a un cliente porparticipar en un sorteo al aperturar unacuenta de ahorros, entre otros.

    De igual modo, este tributo afecta lastransferencias de propiedad de inmue-bles realizada a ttulo oneroso. Dentrode este tipo de operaciones tenemos a lacompraventa, la permuta, la dacin enpago, la transaccin, entre otras.

    Lo interesante que se precisa en este temaes que para considerar afectas las opera-ciones de transferencia de propiedad deinmuebles con el impuesto de alcabalase incluyen a las reservas de dominio,conocidas tambin como reservas de

    propiedad en el mbito civil.Sobre el tema indicamos que conformelo dispone el texto del artculo 1583 delCdigo Civil, la compra venta con reser-va de propiedades la compraventa en laque se pacta que el vendedor se reservela propiedad del bien hasta que se hayapagado todo el precio o una parte deter-minada de l, aunque el bien haya sidoentregado al comprador, quien asume elriesgo de su prdida o deterioro desde elmomento de su entrega; de este modo elcomprador adquiere automticamente elderecho a la propiedad del bien con el

    pago del importe del precio convenido.La exposicin de motivos que escribeARIAS SCHEREIBER PEZETprecisa encuanto al texto del artculo 1583 delCdigo Civil lo siguiente " este artculorecoge la institucin de la compraventacon reserva de propiedad, precisndo-se que el riesgo de la prdida del bienlo asume el comprador desde que elbien le es entregado, aun cuando poreste acto no adquiera la propiedadde l.

    Agrega que, la adquisicin de la pro-

    piedad del bien por el compradorse produce automticamente con elpago total del precio o una parte de-terminada de l, sin que se requierauna nueva declaracin de voluntad.Existe duda en la doctrina respectoa si esta adquisicin se produce conefecto retroactivo al momento de latradicin fsica o jurdica o solo a par-tir del pago de la ltima armada del

    precio. El Cdigo opta por la segundasolucin debido a razones prcticas,tales como los inconvenientes quetraera la primera solucin para efectos

    tributarios, adquisicin de frutos por elvendedor, gravmenes constituidos porel vendedor, etc.6.

    En funcin de lo indicado en prrafosanteriores, en caso que exista una opera-cin de venta de inmuebles que consignealgn pacto de reserva de propiedad, seafectar dicha operacin con el impuestode alcabala, en aplicacin de lo sealadopor el texto del artculo 21 de la Ley deTributacin Municipal.

    Sobre un tema complementario resulta in-teresante citar la RTF N 07751-7-2008,la cual seala que No existe afectacin

    al Impuesto de Alcabala respecto a latransferencia de propiedad de un in-mueble, mientras no se d cumplimien-to a la condicin suspensiva establecida

    6 ARIAS SCHEREIBER PEZET, Max. Exgesis del Cdigo Civil Peruanode 1984.Gaceta Jurdica Editores. P. 130.

    por las partes, toda vez que recin allhabra operado la transferencia de

    propiedad. Aqu se observa que si bienexisti un contrato de compraventa, elmismo no se afect con el impuesto dealcabala, en tanto no se cumpli la con-

    dicin suspensiva sealada en l7.

    3. La afectacin del impuesto dealcabala por la primera ventade inmuebles efectuados porlas empresas constructoras

    Al efectuar una revisin del texto delartculo 22 de la Ley de TributacinMunicipal, observamos que indica que laprimera venta de inmuebles que realizanlas empresas constructoras no se encuen-tra afecta al impuesto, salvo en la partecorrespondiente al valor del terreno.

    Ntese que no existe una regla adicionala este dispositivo que permita aclarar suaplicacin en la prctica, tampoco existeuna denicin sobre lo que se debe en-tender comoempresas constructoras.Sobre el tema mencionamos que ni en laLey de Tributacin Municipal ni en nin-guna otra norma que tenga relacin conel tema municipal existe una denicindel trmino constructor. Sin embargo,es necesario comentar que en el caso delas municipalidades existe una forma deidenticar a las empresas constructoras deinmuebles de una manera muy simple,

    solamente se le requiere a aquella per-sona que seala que es constructor quedemuestre su condicin adjuntando lacopia de inscripcin en el RUC8, en don-de debe gurar como rubro del negocioconstruccin de edicios.

    En este caso pueden presentarse dossituaciones:

    (i) La primera de ellas es que se trate deuna empresa constructora, constituidacomo tal y que cuente con personerajurdica, cuyo rubro sea la de edica-cin y posterior venta de los predios.

    (ii) La segunda posibilidad se presentacuando se trata de una persona natu-ral con negocio, el cual se encuentradedicado a la edicacin y posteriorventa de los predios.

    Lo antes sealado tambin lo mencio-nan las entidades administradoras detributos municipales, como es el caso delSAT de Cajamarca cuando precisa queLa primera venta de inmuebles querealizan las empresas constructoras nose encuentra afecta al impuesto, salvoen la parte correspondiente al valordel terreno (conforme se encuentra

    registrado en el autovalo).7 Se puede revisar un anlisis de esta RTF en la siguiente direccin

    web: .

    8 Ello tambin puede corroborarse de la revisin de la informacinpblica que gura en la cha RUC que la Sunat publica en su pginaweb: .

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    En este caso, se tiene que presentar, sise trata de una empresa constructoraexhibir los documentos que acreditenque el transferente es una empresaconstructora (Ej.: la cha RUC de laempresa constructora o la escritura

    pblica de constitucin en donde seindique o se desprenda que se dedicaa la actividad empresarial de construc-cin y/o venta de inmuebles)9.

    Si no se logra demostrar que quien realicela venta del inmueble en una primeraoportunidad es una empresa constructorao una persona natural con negocio dedica-do a la construccin, entonces se afectarel pago del impuesto de alcabala por la

    totalidad de la base imponible sin realizardescuento alguno por el valor del terreno.

    Inclusive, lo mencionado en lneas ante-

    riores se ve reejado en una explicacindel Manual del Usuario del Sistema deRecaudacin Tributaria Municipal Rentas GL, a travs del Mdulo de Alcabala10versin 11.01.00, elaborado por el Mi-nisterio de Economa y Finanzas a travsdel punto 3.7.8 que trata sobre la primeraventa de Empresa Constructora.

    All se indica que Si el Transferente esuna Empresa Constructora y cumple losiguiente:

    - Ser primera venta del inmueble,

    - Se trate solamente de contratos de

    compra venta,- La edicacin es construccin nue-va.

    Entonces se determinar la base impo-nible en funcin del valor de terrenocomparando entre el valor de autoa-valo reajustado del terreno y el valorde transferencia del terreno.

    Observemos el pronunciamiento de laRTF N 04593-8-2010, que mencionalo siguiente Se conrma la apelada queresolvi la solicitud de inafectacin del

    pago del Impuesto de Alcabala por laadquisicin de predio. Se indica quedel anlisis de la apelada y de la do-cumentacin que obra en autos, no seaprecia que el recurrente haya presen-tado la documentacin que acreditarael valor del inmueble, ni la calidad deempresa constructora de la vendedora,

    por lo que resulta arreglado a ley quela Administracin haya declarado im-

    procedente la solicitud de inafectacinpresentada. Se remite los actuados a laAdministracin a n que proceda con-forme con lo sealado en la presenteresolucin. Se indica que la Administra-cin debi dar trmite de solicitud no

    contenciosa al escrito presentado por

    9 Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguiente direc-cin web: .

    10 Se puede consultar esta informacin ingresando a la siguiente di-reccin web: .

    el recurrente el 9 de agosto de 2006y emitir pronunciamiento al respectoy no elevarlo a esta instancia, por loque procede remitir los actuados a la

    Administracin.

    4. Quin es el sujeto pasivodel pago del impuesto dealcabala?

    Al efectuar una revisin del texto delartculo 23 de la Ley de TributacinMunicipal, observamos que all se indicaque Es sujeto pasivo en calidad de con-tribuyente, el comprador o adquirentedel inmueble.

    Ello equivale a decir que la Administra-cin Tributaria encargada del cobro delimpuesto de alcabala exigir el pagodel mismo a quien tenga la calidad decomprador o adquirente del inmueble.En el caso del comprador, se observa quela adquisicin del predio se ha realizadode manera onerosa, lo cual implica unavalorizacin del precio pactado por laspartes y un desembolso de dinero por laadquisicin del predio.

    Tratndose del caso del adquirente delbien inmueble, se puede presentar en elcaso de la adquisicin gratuita del mismo,como puede ser el caso de una donacin,el adquirir la propiedad a travs de unsorteo al calicar como ganador del mis-

    mo, entre otros.En caso que se presente el supuesto en elcual el vendedor del predio afecto al pagodel impuesto de alcabala decidiera, a tra-vs de una clusula contractual, que dichotributo ser asumido por el vendedor y noel comprador, por un tema de estrategiacomercial11o de poder concretar la ventadel predio lo ms pronto, se tendra porno vlida dicha clusula, toda vez que lasnormas tributarias tienen por naturalezael carcter de imperativas, lo cual noadmite pacto en contrario.

    5. La base imponible en el im-puesto de alcabala

    El texto del artculo 24 de la Ley de Tri-butacin Municipal considera que la baseimponible del impuesto de alcabala estconstituido por el valor de transferencia,el cual no podr ser menor al valor deautovalo del predio correspondiente alejercicio en que se produce la transferen-cia ajustado por el ndice de Precios al porMayor (IPM) para Lima Metropolitana

    11 En algunos casos las empresas constructoras procuran realizar la

    transferencia de los predios edicados a sus futuros compradores,porque existen algunos vicios ocultos en las edicaciones que no semuestran en la venta, pero que aparecen en posterior oportunidad.Por ejemplo, se les informa a los futuros compradores que el prediocuenta con agua y desage pero no se les informa que el predio notiene abastecimiento de la red pblica sino por medio de la comprade agua para almacenarla en cisternas; otro caso sera cuando lospredios han sido edicados sobre un suelo inestable porque ante-riormente haba sido utilizado como relleno sanitario, por lo que enalgunos aos las edicaciones sufrirn alguna inclinacin.

    que determina el Instituto Nacional deEstadstica e Informtica.

    Lo antes expresado implica que se deberealizar una comparacin entre:

    (i) El valor de transferencia por el cual

    se adquiere el bien inmueble, quecomo sabemos puede ser a ttulo one-roso (cuando la transaccin determinaun precio o valorizacin) o a ttulogratuito (en donde no existe de pormedio algn desembolso de dineropara que se produzca la transferenciade propiedad), como puede ser elobtener el inmueble como premio enun sorteo, rifa o lotera.

    (ii) El valor del autovalo del predioregistrado en la respectiva munici-palidad de la jurisdiccin donde seencuentra ubicado, el cual deber ser

    reajustado con la aplicacin del ndicede Precios al por Mayor (IPM). Espertinente indicar que la propia legis-lacin indica que el reajuste se aplicasobre el valor del autovalo, lo cualdeterminar que no se debe realizarajuste al valor de transferencia.

    Con respecto al ajuste, debemos precisarque este es aplicable a las transferenciasque se realicen a partir del 1 de febrerode cada ao y para su determinacin, setomar en cuenta el ndice acumuladodel ejercicio, hasta el mes precedente ala fecha que se produzca la transferencia.

    Ello determina que si la transferencia delos inmuebles se hubiera realizado en elmes de enero no existira necesidad derealizar el ajuste respectivo.

    6. La tasa del impuesto y el tra-mo que es calicado comomnimo no imponible

    De acuerdo con la revisin del artculo 25de la Ley de Tributacin Municipal, se pre-cisa que la tasa del impuesto es de tres porciento (3 %), siendo de cargo exclusivo delcomprador, sin admitir pacto en contrario12.

    No est afecto al impuesto de alcabala,el tramo comprendido por las primerasdiez (10) UIT del valor del inmueble13,calculado conforme a lo dispuesto en elartculo precedente.

    Cabe mencionar que este tramo deinafectacin ha tenido diversos cambios,desde que entr en vigencia la Ley deTributacin Municipal el 1 de enero de1994 hasta la actualidad. Ello se puedereejar en el siguiente cuadro:

    De presentarse el caso actualmente de laventa de un predio cuya base imponible

    a efectos del Impuesto de Alcabala nosupere las 10 UIT, simplemente no se

    12 Ello equivale a decir que en caso exista un acuerdo o pacto para quevendedor asuma el pago del impuesto de alcabala, ello se tendracomo no vlido.

    13 Es pertinente indicar que la UIT aplicable es la del ao en el cual seest realizando la adquisicin del inmueble.

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    genera obligacin tributaria alguna conel pago de dicho tributo, al encontrarsedentro del tramo en el cual no se consi-dera la afectacin.

    Sobre el mnimo no afecto, AELE indica queNo est afecto al Impuesto de Alcabala eltramo comprendido por las primeras 10UIT del valor del inmueble. Dicha inafec-tacin se computa despus de efectuarel ajuste del autovalo del inmueble, sicorresponde utilizar este valor como baseimponible. En caso se transrieran dos oms inmuebles en una sola operacin, eltramo de inafectacin deber aplicarsepor cada uno de los inmuebles.

    Si se adquiere el derecho de copro-piedad de un inmueble de dos o mscopropietarios, la inafectacin se aplicaindependientemente por cada copro-

    pietario, segn criterio recogido en laRTF N 7870-3-2001.

    Cabe sealar que en la RTF N 6434-5-2003, ante una acotacin de cobro delIA por la compra de 120 predios confor-mantes de un Conjunto Habitacional, elTF seal que en vista que los montosde autovalo de cada uno de ellos nosuperaba el monto de inafectacin (enese entonces 25 UIT) y que de la copiade la minuta de compraventa se des-

    prenda que el conjunto habitacionalestaba conformado por 120 inmuebles,interpret que deba entenderse que no

    se trataba de un solo predio, por lo queproceda la inafectacin14.

    7. Hasta que fecha se deberealizar el pago del impuestode alcabala?

    De acuerdo a lo dispuesto por el artculo26 de la Ley de Tributacin Municipal, elpago del impuesto debe realizarse hasta elltimo da hbil del mes calendario siguien-

    te a la fecha de efectuada la transferencia.

    Si por ejemplo, se realiza la adquisicin deun inmueble el da 16 de junio de 2014,

    el comprador del mismo tiene plazo parapoder cumplir con el pago del impuestode alcabala hasta el ltimo da del mes dejulio de 2014, el cual sera el da jueves31 de julio de 2014.

    Ntese que en ninguna parte de la normase hace referencia al cumplimiento dela presentacin de alguna declaracinjurada, motivo por el cual si no se cumplecon el pago del impuesto de alcabala enla fecha indicada y se realiza en fechaposterior, solo se afectar dicho pagoms los intereses moratorios respectivos.

    La RTF N 815-7-2008menciona queLa infraccin del numeral 1 del ar-tculo 178 del Cdigo Tributario no

    14 Rgimen del impuesto de Alcabala. (Primera parte). En: AELE.Revista Anlisis Tributario.Vol. XXI. N 247. Agosto 2008. P.19. Esta informacin puede consultarse al ingresar a la siguientepgina web: .

    es aplicable al Impuesto de Alcabalapuesto que la norma que lo regulano establece obligacin de presentardeclaracin jurada.

    Con respecto al cmputo de la prescrip-

    cin en el caso del impuesto de alcaba-la, la RTF N 0265-5-2004 indica losiguiente: Dado que las normas noestablecen la obligacin de presentardeclaracin jurada por Impuesto de

    Alcabala, resulta aplicable el trminoprescriptorio de 4 aos por la deudacorrespondiente a dicho impuesto.

    El ltimo prrafo del artculo 26 de laLey de Tributacin Municipal indica queel pago se efectuar al contado, sin quepara ello sea relevante la forma de pagodel precio de venta del bien materia delimpuesto, acordada por las partes.

    Lo antes mencionado considera queel impuesto de alcabala no se puedefraccionar y tampoco se puede realizarla cancelacin del mismo a travs de laentrega de bienes, lo que determinaraque se prohbe el pago en especie.

    8. Cules son las transferenciasinafectas al pago del impues-to de alcabala?

    Al efectuar una revisin del texto delartculo 27 de la Ley de TributacinMunicipal, se observa que el legislador

    ha determinado una serie de transferen-cias que considera inafectas al pago delimpuesto de alcabala.

    8.1. Los anticipos de legtimaEl literal a) del artculo 27 de la Leyde Tributacin Municipal indica que lastransferencias que se produzcan por losanticipos de legtima son inafectos al pagodel impuesto de alcabala.

    Recordemos que segn lo dispone el textodel artculo 723 del Cdigo Civil Peruanode 1984, la legtima constituye la parte

    de la herencia de la que no puede dispo-ner libremente el testador cuando tieneherederos forzosos.

    De este modo, la persona natural que tengaherederos forzosos puede realizar mientrasviva un reparto de los bienes en los que

    tenga la calidad de propietario, haciendouso para ello del llamado anticipo delegtima, el cual tambin se le conoce enla doctrina como anticipo de herencia.

    La escritura pblicaconstituye el docu-mento que se debe redactar para formalizareste acuerdo, bajo sancin de nulidadsi no se sigue la misma. En este acuerdointervienen el anticipante y el beneciario.Se entiende que para poder realizar laentrega del patrimonio quien entrega losbienes debe tener inscrito previamente sudominio en los registros pblicos, siempreque se trate de bienes registrables.

    Otras de las formalidades que debencumplirse es consignar el dato del valorque se asigna a los bienes donados enuna de las clusulas de la minuta queposteriormente se convertir en EscrituraPblica , as como, la ubicacin del predio

    con indicacin del dato de su inscripcinen el registro de la propiedad inmue-ble. la escritura de anticipo de legtimadeber contener una clusula donde elbeneciario acepte de manera expresa eindubitable el anticipo, este requisito esimportante debido a que se requiere lamanifestacin de voluntad que en dondese indique la aceptacin del anticipo15.

    8.2. Las transferencias de inmueblesque se produzcan por causa demuerte

    El literal b) del artculo 27 de la Ley

    de Tributacin Municipal indica quelas transferencias que se produzcan porcausa de muerte son inafectas al pago delimpuesto de alcabala. En este supuestonos estamos reriendo a la transferenciade bienes inmuebles que se producenpor la muerte de un familiar que tieneherederos forzosos o de la transferenciade propiedad de algn legado. De ma-nera inmediata al fallecimiento surge lasucesin indivisa, la cual tiene naturalezatemporal y no tiene lmite de tiempo,por lo que puede tener existencia demanera indenida hasta el momento enel cual los herederos ya determinados

    soliciten la divisin y particin de la masahereditaria.

    As, en tanto exista la sucesin indivisa, losmiembros que la conforman (herederos)forman parte integrante de un mecanismode copropiedad con respecto a los bienesque en vida le pertenecieron a la personaque falleci, los cuales sern transmitidosposteriormente a estos cuando se produz-ca un proceso de divisin o particin, seaesta de naturaleza judicial o extrajudicial.La copropiedad sealada en lneas ante-riores se da a travs del sistema de cuotasideales o porcentajes.

    8.3. La resolucin del contrato detransferencia que se produzcaantes de la cancelacin del precio

    El literal c) del artculo 27 de la Ley deTributacin Municipal precisa que seconsidera inafecta al pago del impuestode alcabala, la resolucin del contrato detransferencia que se produzca antes de lacancelacin del precio.

    Debemos indicar que por medio de unaresolucin de contrato, el mismo se dejasin efecto por un hecho o causa posterior ala celebracin del contrato, de tal maneraque los efectos jurdicos de esa declaracinse aplican desde el momento en el cualocurri la causal y no desde el momento

    15 Esta informacin puede consultarse en la siguiente direccinweb: .

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    Instituto Pacfico

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    I-6 N 306 Primera Quincena - Julio 2014

    Informe Tributario

    inicial16de la celebracin del contrato.Ello, en la doctrina, se le denomina efectosex nunc.

    La DIRECTIVA N 001-006-00000012emitida por el Servicio de AdministracinTributaria lo explica del siguiente modo:La resolucin de un contrato de trans-ferencia de propiedad inmueble lo dejasin efecto por causal sobreviniente a sucelebracin, siendo que los efectos desu declaracin judicial o extrajudicialse retrotraen al momento en que se

    produce la causal que la motiva, por loque en este caso, no se libera al adqui-riente del pago del impuesto.

    La inafectacin de la transferenciaproducida como con secuencia de laresolucin del contrato antes de lacancelacin del precio, no alcanza a latransferencia que se realiz al momen-to de celebrarse el contrato17.El Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamientoen la RTF N 04368-7-2013que analiza elcaso de la resolucin del contrato de com-praventa. All precisa que Se conrma laresolucin apelada por cuanto con la sus-cripcin del contrato de compraventa na-ci la obligacin del impuesto de alcabalade cargo de la recurrente en su calidad deadquirente, y si bien en atencin al incisoc) del artculo 27 del Texto nico Orde-nado de la Ley de Tributacin Municipal,invocado por el recurrente, la resolucinde dicho contrato est inafecta, a n deno considerarla como una nueva adquisi-cin, dicha inafectacin no se reere enningn caso a la adquisicin originalmenterealizada, que gener el hecho imponiblede manera inmediata de conformidad conlos artculos 21 y 23 de dicha norma.

    8.4. Las transferencias de aeronavesy naves

    El literal d) del artculo 27 de la Ley deTributacin Municipal seala que es unaoperacin inafecta al pago del impuestode alcabala, las transferencias de aero-naves y naves.

    Ello tiene una explicacin por el hechoque estos bienes inicialmente fueronconsiderados como bienes inmuebles,conforme lo sealaba el numeral 4 delartculo 885 del Cdigo Civil de 1984.Por lo que al aplicarse el impuesto dealcabala, deban estar afectos; pero ellegislador decidi que no se aplicaba elmismo, por lo que los declar inafectos.

    Aos despus se dict la Ley N 28677,que aprob la Ley de Garanta Mobiliaria,la cual en su numeral 4 del artculo 2considera dentro de la denicin de bienes

    16 Cuando se retrotrae los efectos a la fecha inicial de la celebracindel contrato por una determinada causal ello se denomina rescisiny en doctrina genera la aplicacin de efectos ex tunc.

    17 Recomendamos revisar el punto 12.2 de la Directiva N 001-006-00000012, que aprob Establecen lineamientos para la aplicacin delImpuesto de Alcabala en el mbito de la Municipalidad Metropolitanade Lima. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pginaweb: http://www.sat.gob.pe/Websitev8/Modulos/documentos/normas/alcabala/Directiva_001_006_00000012.pdf

    muebles a las naves y aeronaves, con locual ya no tendra sentido que el legisladorseale como operaciones inafectas delpago del impuesto de alcabala a la ventade naves y aeronaves, toda vez que ya notienen la calidad de bienes inmuebles sino

    ms bien la de bienes muebles. Adems sederog el referido numeral 4 por la SextaDisposicin Final de la Ley N 28677.

    8.5. Las de derechos sobre inmueblesque no conlleven la transmisinde propiedad

    El literal e) del artculo 27 de la Ley deTributacin Municipal considera comouna operacin inafecta al pago del im-puesto de alcabala, las transferenciasde derechos sobre inmuebles que noconlleven la transmisin de propiedad.

    Aqu podra presentarse el caso de uncontrato por el cual se otorga el usufructosobre una determinada plantacin defrutales, la transferencia de dicho dere-cho no determinara la transferencia depropiedad del inmueble.

    Otro caso podra ser el de la transferenciade los derechos ligados al otorgamientode una servidumbrerespecto del predio,sea de vista o de paso.

    8.6. Las producidas por la divisin yparticin de la masa hereditaria,de gananciales o de condminosoriginarios

    El literal e) del artculo 27 de la Ley deTributacin Municipal considera comouna operacin inafecta al pago del Im-puesto de Alcabala, las transferenciasproducidas por la divisin y particin dela masa hereditaria, de gananciales o decondminos originarios.

    Recordemos que en el caso de las trans-ferencias realizadas por la divisin yparticin de la masa hereditaria, sonposteriores a la identicacin de los bie-nes entregados a los herederos forzosos,los cuales se convierten en copropietarios

    por las alcuotas que les corresponden yque fueron reconocidas a travs de unasentencia, o a travs de un reconocimien-to notarial. Estas mismas alcuotas queequivalen a porcentajes necesitan seridenticadas, razn por la cual se observaque no existe ninguna operacin comer-cial respecto de estas, de tal manera queno resultara lgico gravarlas con el pagodel impuesto de alcabala.

    En ese mismo sentido se encuentran ladivisin de los gananciales, entendiendoque bajo este rgimen se consideran quelos bienes pertenecen en partes iguales

    a los cnyuges, lo cual determina quese denominen como bienes sociales otambin bienes comunes.

    En este aspecto, si uno de los cnyugesadquiere dentro del matrimonio dos depar-

    tamentos, aun cuando solo gure uno de

    ellos en el comprobante de pago o solo unohubiera aportado el dinero para la adquisi-cin del bien, el mismo constituye un biencomn. De all observamos que al realizarsela distribucin de los bienes, si se acuerdaque cada cnyuge se quede con un bien, la

    transferencia de propiedad no se encuentragravada con el impuesto de alcabala.

    El mismo razonamiento se puede aplicarpara el caso de la divisin de las alcuotasentre condminos originarioso llama-dos tambin copropietarios.

    8.7. La transferencia de las alcuotasentre herederos o de condminosoriginarios

    El literal e) del artculo 27 de la Ley deTributacin Municipal considera comouna operacin inafecta al pago del im-puesto de alcabala, las transferencias delas alcuotas entre herederos o cond-minos originarios, este ltimo conceptoalude a los copropietarios que adquirieronlas propiedad inicialmente y entre ellos serealizan trasferencias. Distinto sera el casoque se produzca la venta a una tercerapersona que no es copropietario inicial.En esta ltima operacin de transferenciano existe afectacin al pago el alcabala.

    9. Inafectacin subjetiva delimpuesto de alcabala

    El artculo 28 de la Ley de TributacinMunicipal considera como una opera-cin inafecta del pago del impuesto dealcabala, en funcin de la calicacinsubjetiva respecto de las adquisicionesque realicen las siguientes entidades:

    a) El Gobierno central, las regiones y lasmunicipalidades.

    b) Los Gobiernos extranjeros y organis-mos internacionales.

    c) Entidades religiosas.d) Cuerpo general de bomberos volun-

    tarios del Per.e) Universidades y centros educativos,

    conforme a la Constitucin.10. Destino del impuesto de

    alcabalaEl texto del artculo 29 de la Ley deTributacin Municipal precisa que elimpuesto constituye renta de la munici-palidad distrital en cuya jurisdiccin seencuentre ubicado el inmueble materiade la transferencia. en el caso de munici-palidades provinciales que tengan cons-tituidos Fondos de Inversin Municipal,estas sern las acreedoras del impuestoy transferirn, bajo responsabilidad del

    titular de la entidad y dentro de los diez(10) das hbiles siguientes al ltimo dadel mes que se recibe el pago, el 50 %del impuesto a la municipalidad distritaldonde se ubique el inmueble materia detransferencia y el 50 % restante al fondode inversin que corresponda.

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    Irea Tributaria

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    InformesTributarios

    ActualidadyAplicacinPr

    ctica

    El crdito por reinversin de utilidades eninstituciones educativas particulares

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : El crdito por reinversin de utilidades eninstituciones educativas particulares

    Fuente: Actualidad Empresarial N 306 - PrimeraQuincena de Julio 2014

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEn la presente edicin, se explica en quconsiste el crdito contra el pago de IR detercera categora de las instituciones edu-cativas particulares con nes lucrativos, encaso de reinversin de utilidades, bene-cio tributario que se encuentra vigentepara las instituciones reconocidas comoeducativas de acuerdo con la legislacinen materia educativa.

    2. Vigencia del crdito por rein-versin

    Despus de muchas controversias entrecontribuyentes y la Administracin Tribu-taria respecto de la vigencia del crdito

    por reinversin a partir del ejercicio 2000en adelante en las instituciones educativasparticulares, el Tribunal Constitucional me-diante sentencia recada en el expedienteN 04700-2011-PC/TC resuelve que dichocrdito contina vigente, ya que si la na-lidad del benecio tributario es la promo-cin de la inversin en la educacin, dichobenecio no puede entenderse otorgadosolo por el plazo mximo de tres aos,sino, hasta que el legislador la deroguecuando ya no considere factible promoverla inversin en la educacin, ello sobre labase de la misma potestad tributaria con

    la que otorg el benecio.

    3. El crdito por reinversinEl crdito por reinversin de las institu-ciones educativas particulares consisteen la aplicacin contra el pago del IRdel ejercicio del 30 % de las utilidadesreinvertidas en s mismas o en otras ins-tituciones educativas particulares.

    Base legal:Art. 5 D.S. N 047-97-EF (30.04.97).

    4. Instituciones educativas par-

    ticularesSon aquellas personas naturales, sucesio-nes indivisas, asociaciones de hecho deprofesionales y similares y las organizadasjurdicamente bajo cualquiera de las for-mas previstas en el derecho comn y en

    el rgimen societario que, con o sin nimode lucro, se dedican con carcter exclusivoa la prestacin de servicios educativos, encualquiera de los niveles y modalidadesprevistos por la ley.

    El carcter exclusivo a que se reere elprrafo anterior, no se perder si adicio-nalmente a las operaciones comprendi-das en el Anexo I del Decreto SupremoN 046-97-EF, las instituciones realizaninvestigacin cientfica, investigacinaplicada y los servicios de consultora yde asistencia tcnica.

    Base legal:Art. 3 D.S. N 047-97-EF (30.04.97).

    5. Bienes y servicios materiadel benecio del crdito porreinversin

    La reinversin solo podr realizarse eninfraestructura y equipamientos didcti-cos, exclusivos para los nes educativosy de investigacin que corresponda a susrespectivos niveles o modalidades deatencin, as como para becas de estudio.

    Los bienes y servicios adquiridos con lasrentas reinvertidas sern computados asu valor de adquisicin, el cual no podrser mayor al valor de mercado, en casode bienes importados, se deducirn losimpuestos de importacin si fuere el caso.

    Base legal:Art. 13 D. Leg. N 882

    Relacin de bienes y servicios material delbenecio por reinversin

    - Inmuebles y bienes de capital ex-clusivamente para la prestacin delservicio educativo.

    - Becas.- Libros, folletos, revistas y, en general,

    cualquier publicacin que apoye elproceso educativo, presentado en me-dios impresos, magnticos o digitales.

    - Softwarepara nes educativos.- Material didctico.

    Base legal:Anexo 1 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    6. Monto del crditoEl monto del crdito es el que resulta deaplicar la tasa del 30 % sobre el monto

    efectivamente invertido en la ejecucinde un programa de reinversin, aprobadoconforme a las disposiciones de la ley yel reglamento.

    Tratndose de la reinversin efectuadapor las instituciones reinversoras en otras

    instituciones educativas, el crdito ser el30 % del monto invertido en la institucinreceptora siempre que el mismo haya sidoefectivamente aplicado por esta ltima enla ejecucin del programa.

    Base legal:Art. 5 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    7. Aplicacin del crditoEl crdito mencionado en los prrafosanteriores, podr ser aplicado contrael IR de la institucin receptora o de la

    institucin reinversora, segn sea el caso.La parte del crdito no utilizada en unejercicio podr aplicarse contra el IR delos ejercicios siguientes, hasta agotarlo.Tambin podr ser aplicado contra lospagos a cuenta del IR.

    Base legal:Art. 5 y 8 D.S. N 047-97-EF (30.04.97).

    8. Capitalizacin del monto rein-vertido

    El monto reinvertido deber ser capita-lizado por la institucin receptora de lareinversin, o de ser el caso deber in-crementar el patrimonio social, debiendoen ambos casos formalizarse medianteescritura pblica e inscripcin en elregistro pblico correspondiente, comorequisito previo para la aplicacin delindicado crdito. Las acciones o participa-ciones adquiridas como consecuencia dela capitalizacin de la reinversin, sernlibremente transferibles.

    Base legal:Art. 5 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    9. Transferencia del crditoLa institucin reinversora podr transferirel crdito total o parcial no utilizado, auna institucin receptora, por una solavez. Para tal efecto, la institucin rein-versora deber presentar una declaracinjurada a la Sunat segn las condiciones,forma y oportunidad que establezcadicha entidad. Dicha transferencia podrefectuarse dentro del plazo de cinco (5)ejercicios, contado a partir del ejercicio enque se efecte la reinversin o por el plazoque dure el programa de reinversin, elque sea menor.

    De vericarse que la institucin reinver-sora ha hecho uso del crdito transferidoa la institucin receptora, se le aplicarnlas sanciones establecidas en el CdigoTributario, sin perjuicio de la accinpenal correspondiente. Adems deberreintegrar el IR dejado de pagar por la

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    Actualidad y Aplicacin Prctica

    institucin receptora, ms los interesescorrespondientes.

    Base legal:Art. 5 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    10. Sustento del crditoEl crdito se sustentar en la documenta-cin siguiente:

    10.1. En la ejecucin de programasde reinversin propios

    a) El programa de reinversin y susmodicatorias o ampliatorias, re-cepcionado por el Ministerio deEducacin.

    b) Los comprobantes de pago y/o lasdeclaraciones nicas de importacinen su caso, que sustenten las adquisi-

    ciones efectuadas en la ejecucin delmismo.c) Los informes anuales sobre los avan-

    ces en la ejecucin del programa.d) Las declaraciones juradas anuales del

    IR.

    10.2. En la ejecucin de programasde reinversin de otras institu-ciones

    a) Copia del programa de reinversin dela institucin receptora y sus modica-torias, con la constancia de recepcindel Ministerio de Educacin.

    b) Copia de la escritura pblica deaumento de capital o de patrimoniosocial de ser el caso, de la institucinreceptora, debidamente inscrita enel registro pblico correspondiente,en el cual conste el monto del aporteefectuado por la institucin reinver-sora.

    c) Copia de la constancia numeradaotorgada a nombre de la institucinreinversora por la institucin re-ceptora, en la cual conste el montoefectivamente invertido.

    Base legal:Art. 7 D.S. N 047-97-EF (30.04.97).

    11. Atribucin de rentas y elcrdito

    En el caso de instituciones que desarrollansu actividad educativa como empresasunipersonales, sociedades de hecho, aso-ciaciones en participacin,joint ventures,consorcios, comunidad de bienes y demscontratos de colaboracin empresarial, lasrentas y el crdito obtenidos sern atri-buidos a las personas naturales o jurdicasque las integren o sean partes contratan-tes, en proporcin a su participacin enel capital. El citado crdito solo podr seraplicado contra el IR que grave las rentasnetas de tercera categora generadas pordichas instituciones y que hubieran sidoatribuidos a estos sujetos.

    Las reglas de atribucin mencionadas seaplicarn mensualmente, a efectos de lospagos a cuenta del IR.

    Las instituciones que desarrollen su acti-vidad educativa a travs de contratos de

    colaboracin empresarial debern llevarnecesariamente contabilidad indepen-diente de la de sus partes integrantes ocontratantes.

    Base legal:Art. 9 D.S. N 047-97-EF (30.04.97).

    12. Monto mnimo de adquisi-cin de bienes del activo jo

    Del monto del programa de reinversinorientado a la adquisicin de bienes, nomenos del 50 % deber estar destinado ala adquisicin de bienes del activo jo de

    uso nal que benecien de manera direc-ta al estudiante. El saldo de dicho montopodr estar destinado a la adquisicin debienes del activo jo tanto de apoyo a lalabor educativa como de equipamiento,para la mejor administracin de la insti-tucin de la que se trate.

    Mediante resolucin suprema refrendadapor el ministro de Educacin, podr va-riarse anualmente el lmite establecido enel prrafo anterior: el nuevo lmite regirpara los programas que se presentendespus de la entrada en vigencia de lareferida resolucin.

    Base legal:Art. 11 D.S. N 047-97-EF (30.04.97).

    13. BecasA efectos de la ley y del presente regla-mento, se consideran becas al estipendioo pensin temporal que se concede aleducando para que inicie, contine ocomplete sus estudios. Adems del costode la pensin, la beca podr compren-der todos los gastos necesarios para larealizacin de los estudios, tales comoderechos de inscripcin, matrculas, ex-

    menes, asociaciones de padres de fami-lia, seguro mdico educativo, expedicinde constancias, certicados o diplomas,actividades de bibliotecas, hemerotecasy archivos, material didctico, uniformes,transporte y viticos por alojamiento yalimentacin.

    Las becas a que se reere el prrafo an-terior, nicamente podrn ser:

    a) Becas para seguir estudios en la ins-titucin, otorgadas a personas conalto rendimiento acadmico y bajosrecursos econmicos.

    b) Becas para seguir estudios en lainstitucin o en otras, otorgadas alpersonal docente y administrativode la institucin, con el n de me-

    jorar los servicios educativos quepresten.

    Tratndose de becas, el crdito ser el30 % del valor de la pensin y de losgastos incurridos por los dems concep-tos, a que se reere el primer prrafo deeste artculo, comprendidos en las becasefectivamente otorgadas.

    El Ministerio de Educacin, directamenteo a travs de terceros, podr requeriren cualquier momento a la institucinrespectiva para que le suministre infor-macin sobre el rendimiento acadmicode las personas beneciadas con becas alamparo de un programa de reinversin.

    Base legal:Art. 12 D.S. N 047-97-EF (30.04.97).

    14. Elaboracin y presentacindel programa de reinversin

    La elaboracin, presentacin y trmite delprograma de reinversin, se ceirn a lassiguientes reglas:

    14.1. Los programas de reinversindebern ser presentados ante elMinisterio de Educacin hastadiez (10) das hbiles anteriores alvencimiento del plazo para la pre-sentacin de la declaracin juradaanual del IR correspondiente alejercicio a partir del cual se da ini-cio a la ejecucin del programa. Elprograma deber ser acompaadode una copia para la Sunat, de cuya

    remisin se encargar el Ministeriode Educacin.14.2. El programa de reinversin que

    rena los requisitos establecidospor la ley y el presente reglamen-to, se entender automticamenteaprobado con su sola presentacin.

    Dentro de los sesenta (60) dashbiles de presentado el programade reinversin, el Ministerio deEducacin podr vericar el cum-plimiento de los requisitos formalesmencionados en el numeral 13.3,noticando a la institucin para

    que en el plazo de treinta (30)das hbiles cumpla con subsanarlos errores u omisiones detectadas.Si transcurrido el plazo otorgadola institucin no cumpliera consubsanar los referidos errores uomisiones, se entender como nopresentado el programa de reinver-sin; si por el contrario, ellos sonsubsanados, el programa se enten-der aprobado desde el momentode su presentacin.

    14.3. El programa de reinversin debercontener los siguientes documentos

    e informacin:a) Nombre o razn social de la institu-

    cin.b) Testimonio de la escritura pblica

    de constitucin social inscrita en elregistro pblico correspondiente o el

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 306 Primera Quincena - Julio 2014

    contrato de colaboracin empresarialpertinente, de ser el caso.

    c) Copia de la inscripcin en el RegistroUnico de Contribuyentes.

    d) Poder suciente del representante

    legal.e) Monto total estimado del programa.f) Memoria descriptiva en la que conste

    el objeto de la reinversin, con indi-cacin de:f.1) La relacin y costo estimado de

    la infraestructura y equipamientodidcticos a ser adquiridos, cons-truidos, modicados o ampliados;identificndose los centros y/oprogramas de educacin de lainstitucin comprendidos en elmismo, de ser el caso.

    f.2) La relacin del nmero de becasque sern otorgadas por periodo,precisando si sern utilizadas enla propia Institucin o en otras,y los programas, cursos, carreraso especialidades, a los que sernasignadas, de ser el caso.

    f.3) La descripcin de como la infraes-tructura y equipamiento didcticosobtenidos al amparo del programade reinversin, sern utilizadosen las actividades educativas yde investigacin que son propiasde la Institucin, en concordancia

    con los niveles y modalidades delos servicios educativos prestadospor la Institucin.

    f.4) El plazo estimado de ejecucin delprograma, el cual no podr exce-der de cinco aos contados desdela fecha de inicio de la ejecucindel programa de reinversin.Vencido dicho plazo, el programadeber ser necesariamente actua-lizado para poder continuar consu ejecucin. La actualizacin delprograma deber ser acompaa-da de una copia para la Sunat,

    de cuya remisin se encargar elMinisterio de Educacin.g) Cualquier otra informacin que la

    institucin considera adecuada parauna mejor apreciacin del programa.

    14.4. Dentro del plazo previsto en elnumeral 14.1, la institucin deberinformar al Ministerio de Educacinde los avances efectuados duranteel ejercicio anterior en la ejecucindel programa de reinversin a sucargo, con indicacin de:

    a) Las cantidades, caractersticas y valorde los bienes y servicios adquiridos,al amparo del programa para lo cualdebern acompaar copia de losasientos contables correspondientesdonde guren los montos destinadosa las referidas inversiones y adquisi-ciones.

    b) El nmero de becas otorgadas alamparo del programa precisandolos conceptos comprendidos en lasmismas su valor, nombre de los bene-ciarios y si estas han sido utilizadasen la propia institucin o en otra;

    debiendo acompaarse copia de losasientos contables en los que constela anotacin de los gastos respectivos.

    c) El monto del crdito obtenido enel ejercicio y el saldo de crdito noutilizado de ejercicios anteriores.

    d) El monto del crdito utilizado en elejercicio por la propia institucin.

    e) El monto del crdito que le corres-ponde a una institucin reinversora,con indicacin de la numeracin delas constancias que hubieran sidootorgadas por dicho concepto e iden-

    ticacin de la institucin reinversora.f) Monto del crdito no utilizado.

    14.5. La institucin podr modicar elprograma de reinversin aprobadopor el Ministerio de Educacin encualquier momento del ejercicio. Lamodicacin no podr versar sobrela extensin del plazo de ejecucinms all de lo establecido en el inci-so f.4) del numeral 14.3 de este art-culo, salvo el caso de la actualizacina que se reere dicho inciso, la cualdeber sujetarse a las disposiciones

    indicadas en los literales anteriores,en cuanto resulten aplicables.

    Base legal:Art. 13 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    15. Antigedad de los bienesLos bienes que se adquieran al amparo deun programa de reinversin debern teneruna antigedad no mayor a tres aos com-putados desde la fecha de su adquisicin.Se entender como fecha de adquisicin,la que conste en el comprobante de pagoque acredite la transferencia hecha por sufabricante o la de la declaracin nica deimportacin, segn sea el caso.

    Tales bienes sern computados a su valorde adquisicin, incluyendo los gastosvinculados a etes y seguros, gastos dedespacho y almacenaje y todos aquellosgastos necesarios que permitan colocardichos bienes en la Institucin respectiva,excepto los intereses por nanciamiento,sin que este valor pueda exceder al valorde mercado, determinado conforme alas normas de la Ley del Impuesto a laRenta.

    A efectos de la comparacin a que sereere el prrafo anterior, del valor demercado de los bienes importados porla institucin, se deducirn los derechosarancelarios, el ISC, el IGV y cualquier otrotributo o carga que afecte la operacin deimportacin.

    Base legal:Art. 15 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    16. Prohibicin de transferir losbienes

    Los bienes adquiridos al amparo de unprograma de reinversin no podrn sertransferidos hasta que queden totalmen-te depreciados, para lo cual resultarnde aplicacin las tasas de depreciacinestablecidas por la Ley del Impuesto ala Renta.

    La transferencia de los bienes adquiridosal amparo de un programa de reinver-sin antes de que queden totalmentedepreciados, dar lugar a la prdida delcrdito obtenido en la proporcin quecorresponda a la parte no depreciada delbien respectivo.

    Si el crdito que se pierde segn lo indi-cado en el prrafo anterior, hubiese sidoutilizado por la institucin, esta deberreintegrar el IR dejado de pagar con losintereses y sanciones correspondientes aque se reere el Cdigo Tributario.

    Si el indicado crdito hubiese sido utili-zado por una institucin reinversora, lainstitucin receptora deber reintegrarel IR dejado de pagar por aquella en laparte correspondiente al crdito perdidoms los intereses y sanciones a que sereere el Cdigo Tributario.

    El cobro del reintegro del IR a que sereeren los dos prrafos anteriores, seefectuar mediante compensacin, ordende pago o resolucin de determinacin,segn corresponda, siendo de aplicacinla tasa de inters y el procedimientoprevisto en el artculo 33 del CdigoTributario, a partir de la fecha en que elcrdito perdido fue utilizado.

    Base legal:Art. 16 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    17. Cuentas de controlA efectos de scalizacin, las institucio-nes debern llevar una cuenta de controlen el activo donde se registrarn los bie-nes adquiridos al amparo del programade reinversin, denominada "Bienespara reinversin - Decreto LegislativoN882". La Sunat podr establecer losmecanismos que permitan un adecuadocontrol del crdito generado por la rein-versin realizada en s misma o en otrasinstituciones.

    Base legal:Art. 17 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    18. Sustento de la ejecucin delprograma de reinversinLas instituciones sustentarn la ejecucintotal del programa de reinversin me-diante la presentacin al Ministerio deEducacin, de una declaracin jurada

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    Instituto Pacfico

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    I-10 N 306 Primera Quincena - Julio 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    refrendada por una sociedad de auditoraen la cual consten las notas demostrativasque acrediten las inversiones y/o adquisi-ciones realizadas. Para este ltimo efecto,acompaarn copias de los asientos con-tables correspondientes donde guren

    los montos destinados a las referidasinversiones y adquisiciones. Tratndose dereinversiones en obras de infraestructurao en adquisicin de bienes, cuyos costossuperen las 200 UIT, la institucin deberpresentar, adems, un informe preparadopor una sociedad de auditora que acre-dite la existencia fsica y la operatividadde las obras de infraestructura y/o delos bienes correspondientes en el localinstitucional.

    Tratndose de reinversin de becas debe-r presentarse la declaracin jurada a quese reere este artculo, refrendada por una

    sociedad de auditora.Base legal:

    Art. 18 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    19. Constancia de ejecucin delos programas de reinversin

    El Ministerio de Educacin deber emitirla constancia de ejecucin de los progra-mas de reinversin en un plazo mximode sesenta (60) das hbiles, contados apartir de la fecha de presentacin de ladeclaracin jurada a que se reere el art-culo anterior. Asimismo, dentro de los sie-

    te (7) das hbiles siguientes, el Ministeriode Educacin deber remitir a la Sunatuna copia certicada de la constancia porla que se aprueba el cumplimiento totaldel programa de reinversin.

    Base legal:Art. 19 D.S. N 047-97-EF (30.04.97)

    20. Aplicacin prcticaLa entidad educativa "Colegio MiguelGrau.", constituido bajo la forma deS.A.C., decide acogerse al benecio porreinversin por el ejercicio 2014, para ello

    tiene el siguiente Estado de resultados delejercicio 2013:

    Estado de resultadosdel Colegio Miguel Grau S.A.C.

    al 31.12.13(en nuevos soles)

    Ventas 2,500,000Costo de ventas -1,300,000Utilidad bruta 1,200,000Gastos de administracin -300,000Gastos de ventas -150,000Otros ingresos 35,000Otros gastos -8,000Utilidad operativa 777,000

    Participacin de los trabajadores -39,900Utilidad antes del IR 737,100IR -227,430Utilidad despus de IR 509,670Reserva legal 10 % -50,967Utilidad neta (reinvertible) 458,703

    Determinacin del IR

    Utilidad contable 777,000

    Adiciones 23,000

    Deducciones -2,000

    Renta neta 798,000

    Particip. trab. 5 % -39,900Renta imponible 758,100

    IR 30 % -227,430

    Determinacin del IR

    Utilidad contable 1,135,000Adiciones 32,000

    Deducciones -3,000

    Renta neta 1,164,000

    Particip. trab. 5 % -58,200

    Renta imponible 1,105,800

    IR 30 % 331,740

    En el ejercicio 2014 a obtenido elsiguiente Estado de resultados:

    Estado de resultadosdel Colegio Miguel Grau S.A.C.

    al 31.12.14(En nuevos soles)

    Ventas 2,800,000

    Costo de ventas -1,250,000

    Utilidad bruta 1,550,000

    Gastos de administracin -290,000Gastos de ventas -150,000

    Otros ingresos 32,000

    Otros gastos -7,000

    Utilidad operativa 1,135,000

    Participacin de los trabajadores -58,200

    Utilidad antes del IR 1,076,800

    IR -331,740

    Utilidad despus de IR 745,060

    Reserva legal 10 % -74,506

    Utilidad neta 670,554

    Por el ejercicio 2014 hizo pagos a cuentamensuales del IR por de S/.240,000.

    En el 2014 decide reinvertir S/.200,000de la utilidad del 2013. Ensoftware paranes educativos S/.130,000 y en comprade enciclopedias S/.70,000.

    Se pide determinar el crdito por reinver-sin y la contabilizacin respectiva.

    SolucinDeterminamos el credito por reinversin:

    Monto reinvertido 200,000

    Crdito por reinversin 30 % -60,000

    Asientos contables ao 2014

    40 TRIBUTOS 31,740

    10 EFECTIVO Y EQUIV.

    DE EFECTIVO 31,740

    x/x Por el pago de regularizacin.

    x DEBE HABER

    62 GASTOS DE PERSONAL 58,200

    41 REMUNERACIONES Y

    PARTICIP. POR PAGAR 58,200

    x/x Por la provisin del gasto porpartip, de los trabajadores.

    x DEBE HABER

    89 RESULTADO DEL EJERC. 58,200

    62 GASTOS DE PERSONAL 58,200

    x/x Por el cierre de la cuenta 62.

    88 IMPUESTO A LA RENTA 331,740

    40 TRIB., CONTRAP. Y APORT.

    AL SIST. DE PENS. Y DE

    SALUD POR PAGAR. 331,740

    x/x Por la provisin del IR del ejercicio.

    89 RESULTADO DEL EJERC. 331,740

    88 IMPUESTO A LA RENTA 331,740

    x/x Por el cierre de la cta, 88.

    40 TRIB., CONTRAP. Y APORT.AL SIST. DE PENS. Y DESALUD POR PAGAR. 60,000

    89 RESULTADO DEL EJERC. 60,000

    x/x Por la aplicacin del crdito porreinversin contra el IR del ejercicio.

    89 RESULTADO DEL EJERC. 805,060

    59 RESULTADOS ACUM. 805,060

    x/x Por el traslado del resultado delejercicio a resultados acumulados.

    x DEBE HABER

    x

    x

    x

    x

    Nota: Registrar asiento de destino

    59 RESULTADOS ACUM. 200,000

    591 Utilid. no distribuidas

    58 RESERVAS 200,000

    581 Reinversin

    x/x Por la detraccin de las utilidadesel monto para la reinversin.

    x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    34 INTANGIBLES 130,000

    343 Programas decomput. (software)

    3431 Aplicac. informticas

    34311 Costo

    343111 Bienes para reinvers. -

    D.L. N 882

    38 OTROS ACTIVOS 70,000

    381 Bienes de arte y cult.

    3812 Biblioteca

    38121 Bienes para reinvers. -D.L. N 882

    42 CUENTAS POR PAGARCOMERCIALES - TERC. 200,000

    421 Fact., bol. y otroscomprobantes por pagar

    x/x Por la adquisicin de local.

    Ao 2015

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 306 Primera Quincena - Julio 2014

    Prrroga a la aplicacin del Rgimen deretencin del impuesto a la renta de los

    productos primarios derivados de la actividadagropecuaria

    Autora: Luz Silvera Sinforoso(*)

    Ttulo : Prrroga a la aplicacin del Rgimende retencin del impuesto a la renta delos productos primarios derivados de laactividad agropecuaria

    Fuente: Actualidad Empresarial N 306 - PrimeraQuincena de Julio 2014

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEn la actualidad, existen un gran nme-ro de pequeos productores agrcolasque no se encuentran empadronados,formalizados ni reunidos mediante laasociatividad de cooperativas agrarias. Enese sentido, el Ministerio de Agricultura,en su afn de promover tal iniciativa paraque puedan beneciarse de los alcancesde la Ley N29972 y de los programasde competitividad, prrroga la aplicacin

    del rgimen de retenciones del IR poroperaciones con liquidacin de comprarespecto de los productos primarios de-rivados de la actividad agropecuaria a nde favorecer la produccin nacional dealimentos y facilitar su comercializacin.

    La mencionada ley promueve la inclu-sin de los productores agrarios a travsde las cooperativas con el n de queestos mejoren su capacidad de nego-ciacin e incrementen su rentabilidad,obteniendo como benecio tener unrgimen tributario especial, en el cuallos socios de las cooperativas agrarias

    estn infectas al IR hasta por 20 unida-des impositivas tributarias (UIT) de susingresos netos del ejercicio. El exceso dedicho monto estar gravado pagandouna cuota mensual del 1.5 % de susingresos netos mensuales.

    De esta forma, los pequeos productorespodrn asociarse con otros productoresagropecuarios con el n de formar coope-rativas agrarias y acogerse a los beneciosde la Ley N 29972.

    2. AntecedentesEn principio, el artculo 10 del CdigoTributario establece que la AdministracinTributaria podr designar como agentesde retencin a los sujetos que considereque se encuentran en disposicin paraefectuar la retencin de tributos.

    Asimismo el artculo 71 de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por De-creto Supremo N 179-2004 EF, sealalas personas, empresas o entidades quepaguen o acrediten rentas de terceracategora a personas domiciliadas sernsujetas de retencin en tanto sean desig-nadas por la Sunat.

    Mediante Resolucin de Superintenden-cia N 234-2005/SUNAT, publicada el18 de noviembre de 2005, se aprobel rgimen de retenciones de IR sobreoperaciones que se emitan liquidacionesde compra, en la cual se ja cul es el

    mbito de aplicacin de los agentes deretencin, la oportunidad y el montode la misma.

    Adicionalmente, la Resolucin de Superin-tendencia N011-2006/Sunat establecila obligacin de realizar la retencin sobrela actividad agropecuaria a las operacionesque se realicen a partir del 1 de setiembrede 2006.

    Posteriormente, tal obligacin fue dero-gada por la Resolucin de Superinten-dencia N 033-2006/Sunat en dondeincorpor el segundo prrafo del artculo

    2 de la Resolucin de SuperintendenciaN 234-2005/Sunat, en la cual excluyende su alcance aquellas operacionesque se realicen respecto de productosprimarios derivados de la actividadagropecuaria.

    Por otro lado, la segunda disposicincomplementaria nal de la Resolucin deSuperintendencia N 124-2013/SUNATestableca que la referida exclusin seencontraba vigente hasta el 31 de diciem-bre de 2013, y se debe, a partir del 1 deenero de 2014, aplicar las retenciones alos productos primarios derivados de la

    actividad agropecuaria.Asimismo, mediante Resolucin de Su-perintendencia N 355-2013/Sunat seprorrog tal exclusin hasta el 30 de juniode 2014, y debe realizarse la retencin apartir del 1 de julio de 2014.

    En ese sentido, mediante Resolucin deSuperintendencia N 195-2014/Sunat,publicada el 26 de junio de 2014 y vi-gente a partir del 27 de junio de 2014,prorroga nuevamente la exclusin tem-poral de las operaciones que se realicencon los productos primarios derivados dela actividad agropecuaria de la aplicacindel rgimen de retencin del IR, estable-cindose que tal prrroga se encontrarvigente hasta el 31 de diciembre de 2014,por lo tanto, a partir del 1 de enero de2015, ser de aplicacin el rgimen deretenciones del IR respecto de los pro-ductos primarios derivados de la actividadagropecuaria.

    3. Agente de retencin a efectosde la liquidacin de compra

    De conformidad con el artculo 3 de laResolucin de Superintendencia N 028-2013/Sunat, el cual sustituye el artculo

    3 de la Resolucin de SuperintendenciaN 234-2005/SUNAT establece queson agentes de retencin los siguientessujetos:

    a) Las personas, empresas o entidadesobligadas a emitir liquidaciones decompra, que paguen o acreditenrentas de tercera categora cuando,adquieran bienes a personas natura-les que no otorgan comprobantes depago por carecer nmero de RUC,de conformidad con el inciso 1.3 delnumeral 1 del artculo 6 del Regla-

    mento de Comprobantes de Pago.b) Las personas, empresas o entidadesque paguen o acrediten rentas de ter-cera categora cuando, sin encontrarsedentro de los supuestos previstos en elinciso 1.3 del numeral 1 del artculo6 del Reglamento de Comprobantede Pago, emitan documentos comoliquidacin de compra.

    4. Responsabilidad solidaria alagente de retencin

    El responsable solidario viene a ser elsujeto obligado al pago del tributo, porla responsabilidad solidaria que la ley lesatribuye respondiendo de la misma ma-nera que el contribuyente a la Adminis-tracin Tributaria, pese a que no realizanel hecho imponible como generador dela obligacin tributaria.

    (*) Contadora Publica de la Facultad de Ciencias Contables y Econmicas

    y Financieras de la Universidad de San Martin de Porres, *Cursa, enla actualidad, la Maestra en Derecho Tributario por la Ponticia Uni-versidad Catlica del Per, *Especialidad en Tributacin en la PonticiaUniversidad Catlica del Per, *Curso de Planeamiento Tributario en laEscuela de Posgrado de la Universidad de Lima, *Curso de ContabilidadGerencialEsan, *Exorientadora Tributaria en Centro de Servicio deatencin al Contribuyente Sunat, *Exorientadora Tributaria de laDivisin de central de Consultas de la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administracin tributaria Sunat, * Miembro delStaffde asesores tributarios de la revista Actualidad Empresarial.

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    Instituto Pacfico

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    I-12 N 306 Primera Quincena - Julio 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    De acuerdo con el numeral 2 del artculo18 del Cdigo Tributario son respon-sables solidarios con el contribuyenteLos agentes de retencin o percepcin,cuando hubieren omitido la retencino percepcin a que estaban obligados.

    Efectuada la retencin o percepcin elagente es el nico responsable ante laAdministracin Tributaria.

    Asimismo, de acuerdo al artculo 10del Cdigo Tributario establece queen defecto de la ley, mediante decre-

    to supremo, pueden ser designadosagentes de retencin o percepcin lossujetos que, por razn de su actividad,funcin o posicin contractual estn enposibilidad de retener o percibir tribu-

    tos y entregarlos al acreedor tributario.Adicionalmente, la AdministracinTributaria podr designar como agente

    de retencin o percepcin a los sujetosque considere que se encuentran endisposicin para efectuar la retencino percepcin de tributos.

    En ese sentido, el agente de retencindeber entregar a la AdministracinTributaria una de la contraprestacinque deba entregar al deudor tributario,realizndole la respectiva retencin yentregarlo al sco de forma oportuna.

    A partir del 1 de enero de 2015, cuandose aplique el rgimen de retenciones delIR respecto de los productos primarios

    derivados de la actividad agropecuariay no cumpla con la retencin a la quese encuentra obligado, responder demanera solidaria con el contribuyenteante el sco.

    5. Sujetos a la retencin delimpuesto a la renta

    La Sunat mediante Resolucin de Super-intendencia N 028-2013/Sunat sustituyel artculo 4 de la Resolucin de Super-intendencia N 234-2005/SUNAT, esta-bleciendo a los sujetos en cuales operala retencin del IR, siendo los sealadosa continuacin:

    a) Las personas naturales que efecten latrasferencia de los bienes contenidosen el inciso 1.3 del numeral 1 delartculo 6 del Reglamento de Com-probantes de Pago, siempre que estaspersonas no entreguen comprobantesde pago por carecer de nmero deRUC.

    b) Las personas naturales que, sinencontrarse dentro de los supues-

    tos del inciso 1.3 del numeral 1del artculo 6 del Reglamento de

    Comprobantes de Pago, recibandocumentos emitidos como liqui-dacin de compra.

    No sern sujetos de la retencin, laspersonas naturales por las operacionesexoneradas o infectas del IR.

    6. Infracciones generadas por noretener

    El agente de retencin se encuentraobligado a efectuar la retencin en elmomento del pago o acredite la renta

    correspondiente. En ese sentido de acuer-do al numeral 13 del artculo 177 delCdigo Tributario constituye infraccinrelacionada. No efectuar las retencioneso percepciones establecidas por ley, salvoque el agente de retencin o percepcinhubiera cumplido con efectuar el pago deltributo retenido o percibido dentro de losplazos establecidos. La referida infraccines sancionada con una multa equivalenteal 50 % del monto no retenido, sin sermenor al 5 %1de la UIT y aplicando unrgimen de gradualidad contempladoen la Resolucin de SuperintendenciaN 063-2007/Sunat.

    Por otro lado, si el agente de retencinhubiera declarado las retenciones, perono cumple con pagar las mismas dentrodel plazo incurrir en la infraccin previstaen el numeral 4 del artculo 178 delCdigo Tributario con una rebaja del 95% si lo subsana de forma voluntaria deacuerdo a la Resolucin de Superinten-dencia N180-2012/Sunat.

    7. Se debe aplicar la detraccina operaciones con liquidacinde compra?

    Dentro de los bienes del anexo 2 de laResolucin de Superintendencia N183-2004/Sunat se encuentra incluido losbienes exonerados del IGV (apndice I dela Ley del IGV), los cuales se encuentransujetos a la detraccin, si bien dentro dedichos bienes existen varios por los quese emiten liquidacin de compra estosno se encontrarn sujetos a la detraccin.

    Esta razn es porque el artculo 8 de laResolucin de Superintendencia N 183-2004/Sunat, seala que no se aplicar ladetraccin en aquellas operaciones en las

    que se emiten liquidacin de compra deacuerdo a lo establecido en el Reglamentode Comprobante de Pago.

    8. Monto por el que se debeefectuar la retencin

    No existe un monto mnimo a partirdel cual se deba efectuar la retencin,asimismo el monto aplicable a los pro-ductos agropecuarios sern del 1.5 % delimporte de la operacin de conformidadcon el artculo 5 de la resolucin de Su-perintendencia N 028-2013/Sunat, el cualmodic el artculo 5 de la Resolucin deSuperintendencia N 234-2005/SUNAT.

    1 De acuerdo a las notas de las Tablas I,II del Cdigo Tributario lasmultas que se determinen en funcin del tributo omitido, no retenidoo no percibido, no pagado, no entregado el monto aumentadoindebidamente y otros conceptos que se tomen como referenciacon excepcin de los ingresos netos. con l as mismas no podrn seren ningn caso menor al 5 % de la UIT.

    9. Requisitos mnimos que de-ben cumplir las liquidacionesde compra

    El artculo 8 del Reglamento de Com-probantes de Pago establece los requi-

    sitos que debe tener la liquidacin decompra.

    En ese sentido los requisitos necesa-riamente impresos son los sealados acontinuacin:

    Datos de identicacin del compra-dor:a) Apellidos y nombres, o deno-

    minacin o razn social. Adi-cionalmente los contribuyentesque generen rentas de terceracategora debern consignar sunombre comercial, si lo tuvieran

    b) Direccin del domicilio scal ydel establecimiento donde estlocalizado el punto de emisin.Podr consignarse la totalidadde direcciones de los diversosestablecimientos que posee elcontribuyente.

    c) Nmero de RUC Denominacin del comprobante:

    LIQUIDACIN DE COMPRA

    Numeracin: serie y nmero correla-tivo

    Datos de la imprenta o empresa gr-ca que efectu la impresin:b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.

    Nmero de autorizacin de impresinotorgado por la Sunat, el cual se con-signar conjuntamente con los datosde la imprenta o empresa grca

    Destino del original y copias:a) En el original: COMPRADORb) En la primera copia: VENDEDORc) En la segunda copia: SUNAT

    En las copias se imprimir la leyenda:"COPIA SIN DERECHO A CRDITOFISCAL DEL IGV".

    Informacin no necesariamente im-presa

    Datos de identicacin del vendedor:a) Apellidos y nombres.b) Domicilio del vendedor y lugar

    donde se realiz la operacin.Deber consignarse en amboscasos el distrito, la provincia y eldepartamento al cual pertenecen.Adicionalmente, se anotarn los

    datos referenciales que permitansu ubicacin.c) Nmero de su documento de

    identidad.

    Producto comprado, indicando lacantidad y unidad de medida.

  • 8/10/2019 Actualidad Empresarial - Impuesto de La Alcabala

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 306 Primera Quincena - Julio 2014

    Precios unitarios de los productoscomprados.

    Valor de venta de los productos com-prados.

    Monto discriminado del tributo que

    grava la operacin, indicando la tasacorrespondiente, en su caso, salvo que

    10. Las cooperativas agrarias aco-gidas a la Ley N 29972 porla compra que realicen a losproductores agrarios debernemitir liquidacin de compra?

    De conformidad con el artculo 3 de laLey N 29972, la cooperativa agraria esla obligada a emitir el comprobante depago respecto a las operaciones realizadaspor sus socios.

    Ahora bien, de acuerdo a la Resolucin deSuperintendencia N 362-2013/Sunat seincorpora el inciso h) del artculo 2 delReglamento de Comprobante de Pago,sealando como documento consideradocomprobante de pago al Comprobante

    de Operaciones Ley N 29972.En ese sentido, la liquidacin de comprase utiliza cuando el vendedor no cuentacon nmero de RUC, solo se emiten apersonas naturales productoras o acopia-

    se trate de una operacin gravada conel impuesto especial a las ventas.

    Importe total de la compra, expresadonumrica y literalmente. Cada liqui-dacin de compra debe ser totalizaday cerrada independientemente.

    Fecha de emisin.

    doras de productos primarios. Es as quelos pequeos productores agropecuariosal asociarse en cooperativas esta ltimatendr que sacar su nmero de RUC aco-gindose a los benecios y disposicionesde la Ley N 29972, no pudiendo emitir

    la cooperativa liquidaciones de compracuando realice operaciones de compraa sus socios, debiendo emitir el Compro-bante de Operaciones Ley N 29972.

    11. Registro de las retencionesEl agente de retencin deber abrir ensu contabilidad una cuenta denominadaImpuesto a la Renta-Retenciones porPagar-Liquidacin de Compra, en dondecontrolar mensualmente las retencionesefectuadas a sus proveedores y se conta-bilizarn los pagos realizados a la Sunat.

    12. Declaracin y pago de laretencin

    Los agentes de retencin debern de-clarar el monto total de las retencionespracticadas en el periodo y efectuar elpago respectivo utilizando el PDT- OtrasRetenciones, Formulario Virtual N 617versin 2.1, debiendo presentarse soloen los periodos en los que se hubieranefectuado retenciones.

    Asimismo, la declaracin y pago deberrealizarse de acuerdo con el cronograma

    de cumplimiento de sus obligacionestributar ias de periodicidad mensual.Por otro lado, si cumpli con declarar yno efectu el pago, la regularizacin lodeber realizar con gua de pago variosconsignado lo siguiente:

    Cantidad Descripcin Precio unitario Valor de venta

    SUBTOTAL

    I.G.V. ( %)

    TOTAL

    LASER S.A

    LIQUIDACINDE COMPRA

    Jr. Callao 1020 - LimaAv. Canad 840

    Imprenta Lafer S.A

    .

    Seor (es):

    001 - 0201

    CANCELADO COMPRADOR

    RUC N 20502050211

    Direccin:

    Lugar de venta:

    Doc. Identidad:

    RUC N 20100450031

    N de autorizacin de impresin 43210100

    Fecha de impresin: 30.10.2008

    Lima de del

    Datos deidentifcacin

    del comprador

    Denominacin delcomprobante

    Numeracin:serie y nmero

    Datos de laimprenta

    Nmero deautorizacin de

    impresin

    1. Numero de RUC del agente de retencin.2. Periodo tributario al que corresponde el pago.3. Cdigo de tributo.4. Importe a pagar incluyendo intereses.

    1

    4

    3

    2

  • 8/10/2019 Actualidad Empresarial - Impuesto de La Alcabala

    14/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-14 N 306 Primera Quincena - Julio 2014

    Recargo al consumo:aspectos tributarios y contable

    Autora : CPC. Luz Hirache Flores

    Ttulo : Recargo al consumo: aspectos tributarios ycontable

    Fuente: Actualidad Empresarial N 306 - PrimeraQuincena de Julio 2014

    Ficha Tcnica

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    1. IntroduccinActualmente, el recargo al consumo es untema sujeto a muchas dudas respecto a los

    aspectos tributarios a tener en considera-cin en la oportunidad de su recepcin,as como su distribucin a los trabajadoresde los establecimientos de hospedaje,expendio de comidas y bebidas, tal comolo establece la Quinta Disposicin Com-plementaria del Decreto Ley N 25988.

    La finalidad del presente informe esdesarrollar los aspectos tributarios quepermitan a la entidad el cumplimientode sus obligaciones tributarias, as comoel adecuado reconocimiento contablede la operacin econmica incurrida,tomando en consideracin los informes,ocios y dems documentos emitidos porla administracin tributaria.

    2. Aspectos tributarios y conta-bles

    2.1. GeneralidadesEs necesario precisar que la Quinta Dispo-sicin Complementaria del Decreto LeyN 259881, deroga el Recargo nico del13 % establecido mediante Ley N 24896,y establece los sujetos obligados, los suje-tos beneciarios y el importe del recargo alconsumo, segn se detalla a continuacin:

    a. De los sujetos obligados alrecargo al consumo

    Segn la Quinta Disposicin Complemen-taria del Decreto Ley N 25988; los sujetosdel recargo al consumo son los usuariosdel servicio, esto es los clientes de losestablecimientos de hospedaje o expen-dios de comidas y bebidas; los cuales, deacuerdo a las formas y modo que je cadaestablecimiento, sern recaudados.

    b. De los sujetos beneciarios del

    recargo al consumoLos sujetos beneficiarios del recargoal consumo son los trabajadores delestablecimiento de hospedaje o deexpendio de comidas y bebidas.

    1 Norma publicada el 24.12.92

    La distribucin del importe a los trabaja-dores por parte del empleador, se reali-zar de comn acuerdo entre las partes.

    c. Del importe del recargo al consu-mo y la base imponible

    Los establecimientos de hospedaje o expen-dio de comidas y bebidas en acuerdo consus trabajadores, podrn jar un recargoal consumo no mayor al 13 % del valorde los servicios que prestan, importe quedeber de incluirse en el comprobante depago correspondiente que emitan.

    2.2. Impuesto general a las ventasEl recargo al consumo, determinadosobre el importe del servicio prestado,NO forma parte de la base imponibleque grava el IGV, segn lo establece laQuinta Disposicin Complementaria delDecreto Ley N 25988; asimismo la Ad-ministracin tributaria se ha pronunciadomediante el Ocio N 257-2003-2B0000,emitido el 12 de setiembre de 2003; enel cual seala lo siguiente:

    Ocio N 257-2003-2B0000

    Lima, 12 de septiembre de 2003SeorCarlos Vargas MamaniGerenteCmara de Comercio, Industria y Produccinde TacnaPresenteRef.: Carta N 209-2003-CCIPTEs grato dirigirme a usted en relacin con eldocumento de la referencia, mediante el cualconsulta si los establecimientos que brindan

    servicios gastronmicos que consignan en elcomprobante de pago conjuntamente con elconsumo, otro(s) concepto(s) adicional(es)destinados a incentivos al personal de servi-

    cio, debern tomar en cuenta stos ltimospara aplicar la tasa jada para el pago delImpuesto General a las Ventas (IGV).En principio, entendemos que la consulta

    se encuentra orientada a determinar si en elcaso de los servicios de expendio de comidas

    y bebidas, forman parte de la base imponibledel IGV el recargo al consumo a que se re-ere la Quinta Disposicin Complementariadel Decreto Ley N 25988.Sobre el particular, cabe indicar que segn lodispuesto por el inciso b) del artculo 13 delTexto nico Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo

    al Consumo, aprobado por Decreto SupremoN 055-99-EF(1), la base imponible delIGV est constituida por el total de laretrib