Practica Profesional-Consigna Nº 4.- FRIAS CAROLINA

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Materia PRÁCTICA PROFESIONAL Tutor de la Carrera: Cantarero Ma. Eugenia. Tutor Virtual: Dr. Nicolás Quero. Alumno Ma. Carolina Frías Consigna N° 4

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CONSIGNA 4 DE PRACTICA PROFESIONAL UES21

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Materia

PRÁCTICA PROFESIONAL

Tutor de la Carrera: Cantarero Ma. Eugenia.

Tutor Virtual: Dr. Nicolás Quero.

Alumno

Ma. Carolina Frías

Consigna N° 4

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-Noviembre de 2014-

EL CASO:

CASO PRÁCTICO EJV B (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

Martin Oneto DNI Nº 31.144.256, argentino, de 29 años de edad, casado,

de profesión médico, con domicilio en calle Colazo 261 de esta ciudad de (consignar la

ciudad de cada alumno), lo consulta en su estudio jurídico, planteándole la siguiente

situación:

Manifiesta que el día 14/01/2014,en ocasión en que se dirigía al conocido

centro comercial INX S.A. de Barrio Jardín Soleado de esta ciudad de (consignar la

ciudad de cada alumno), siendo aproximadamente las 20:20 hs., ingresó a la playa de

estacionamiento que posee el mencionado hipermercado, en su automóvil marca

Renault Clío, modelo 2.010, Dominio 557 GCJ, y procedió a estacionarlo en el sector

destinado a ello, cerrando apropiadamente la puerta -el vehículo contaba con cierre

centralizado-, colocando freno de mano y activando la alarma del vehículo, todo ello

como medida de prevención y seguridad. Agrega que observó además que había

guardias de seguridad custodiando la playa.

En la puerta de ingreso al hipermercado lo esperaba su amigo, Sr.

Cristian Ponce, quien con anterioridad le había ofrecido gentilmente su ayuda para la

elección del artículo que pretendía comprar, hecho que motivó su visita a INX S.A.

Señala que luego de saludarse, ambos se dirigieron al sector de electrodomésticos del

hipermercado con la intención de efectuar la compra de una heladera. Así lo hicieron,

adquiriendo Oneto una heladera marca Whirpool modelo Frio Polar, por la suma de

Pesos $6.530, la que fue entregada por INX S.A en el domicilio de Oneto dentro de los

5 días de instrumentada la compra. Esta compra quedó documentada en la factura A Nº

0003-2184575 de fecha 14/01/2014. Oneto también guarda el certificado de garantía

expedido por el hipermercado. Recuerda que su amigo Ponce también compró unos

artículos de limpieza para su hogar, abonándolos en las cajas del hipermercado,

obteniendo un ticket de compra por $85,60.- Luego de efectuadas sendas compras, en el

trayecto de salida del establecimiento, Oneto relata que se despidió de su amigo y le

agradeció la buena intención de ayudarlo con el artefacto adquirido.

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Sostiene que una vez que llegó al sector donde había dejado estacionado

su automóvil, verificó que no se encontraba en el lugar, razón por la cual se dirigió

hacia el ingreso de la playa de estacionamiento de INX S.A. para realizar el reclamo

ante el guardia de seguridad privada que dispone dicho centro comercial. Justo en ese

instante se aproximó el guardia de seguridad del hipermercado acompañado de un

policía que se encontraba haciendo adicionales en dicho establecimiento. En su estado

de desesperación y angustia empezó a relatar lo sucedido, tanto al guardia de seguridad

como al oficial de la policía, quienes tomaron debida nota de sus datos personales y los

datos de su vehículo. Con posterioridad a ello, el oficial de la policía le ofreció

llevarlo  a la Comisaría N° 12 de B° Jardín Soleado a los fines de formular la respectiva

denuncia en la Unidad Judicial. Al momento, no existen novedades respecto al autor de

la sustracción de su automóvil.

Por otra parte, hasta la fecha –y pese a que Oneto manifiesta haberse

presentado en innumerables ocasiones en el establecimiento, haber presentado quejas en

los canales de reclamos fijados por la empresa- ningún responsable de INX S.A. se

comunicó con él a los fines de explicarle lo sucedido y darle una respuesta satisfactoria

y/o tomar contacto de algún tipo. No ha recibido respuesta alguna, comportándose INX

S.A. con total desidia e indiferencia al respecto.

Desde ese entonces, Oneto relata que: -ya no dispone de su vehículo, que

tenía un valor de mercado de aproximadamente $70.000; - se encuentra sin un medio de

movilidad propio y por ende debe efectuar gastos en transporte, ya sea colectivos o taxis

para poder llegar a su empleo (trabaja en un Sanatorio Privado se encuentra bastante

alejado de su vivienda, debiendo afrontar un costo diario de $120 en taxi y/o tomarse 4

colectivos diarios para ir y volver a su trabajo). -El automóvil, pese a ser de su

titularidad, era compartido en ocasiones con su esposa, quien ya no puede utilizarlo, lo

que le ha ocasionado varias discusiones y conflictos de pareja. - Se ha frustrado la

posibilidad de que Oneto tomara un crédito de $15.000 para sus próximas vacaciones,

en tanto el automóvil iba a constituir la garantía sobre la cual le hubieran concedido

dicho préstamo.

Por último, Martin Oneto le consulta si tiene alguna vía legal para

efectuar un reclamo ante INX S.A. y en qué consistiría.

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PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS JUICIO ABREVIADO - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Sumario

ACTOR: MARTIN ONETO

DEMANDADO: INX S.A.

CAUSA: Daños y Perjuicios s/Ley de Defensa del Consumidor

MONTO: $92.200.-

COMPETENCIA: Juzgado de 1ª instancia en lo Civil y Comercial de la Prov. de Jujuy

SR JUEZ:

DRA. MARÍA CAROLINA FRÍAS, DNI 29206498 Mat Nº 20414

constituyendo Domicilio a todos los efectos legales en calle Otero 258, ante S.S

COMPARZCO Y DIGO:

I-PERSONERIA:

Que obro en nombre y representación del Sr Martin Oneto DNI Nº 31.144.256,

Argentino, de 29 años de edad, casado. Domiciliado en calle Lavalle 137 de esta

Ciudad, según resulta de la carta poder que acompaño, inicio juicio sumario por

indemnización de daños y perjuicios en contra del Centro Comercial INX S.A.

II- OBJETO

Que vengo por este acto a entablar formal demanda por daños y perjuicios

(Juicio Abreviado según Art. 381 Cod Proc Civil de la Prov. de Jujuy y del art. 53 Ley

24240) en virtud del robo del automóvil de mi mandandante en la playa de

estacionamiento del centro comercial INX S.A.domiciliado en 19 de Abril 125 de esta

ciudad de Jujuy, el día 14 de Enero del año 2014, ello por la suma de $ 92.200 (noventa

y dos mil pesos); o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en

autos; con más los intereses y la suma que pudiera corresponder por actualización

monetaria y costas. 

III. HECHOS

El día 14 de enero del 2014, el Sr. Oneto se dirigió al centro comercial

Carrefour, propiedad de la firma INX S.A., en el domicilio mencionado supra, con el

propósito de adquirir un electrodoméstico, específicamente una heladera familiar. Allí

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se encontraría con su amigo, el Sr. Cristian Ponce, quien le ayudaría en la elección del

bien. Siendo las 20:20 hs, aproximadamente, ingresó a la playa de estacionamiento del

local comercial, procediendo a estacionar su vehículo, un Renault Clío, modelo 2010,

Dominio GCJ557, cerrando apropiadamente la puerta -el vehículo contaba con cierre

centralizado-, colocando freno de mano y activando la alarma del vehículo, todo ello

como medidas de prevención y seguridad. Allí pudo observar que había guardias de

seguridad custodiando la playa. Luego de encontrarse con su amigo, el Sr. Ponce, se

dirigieron al sector electrodomésticos, donde el Sr. Oneto adquirió una heladera marca

Whirpool modelo Frio Polar, por la suma de $6.530, la que fuera posteriormente

entregada por INX S.A en el domicilio de Oneto. Esta compra quedó documentada en la

factura A Nº 0003-2184575 de fecha 14/01/2014, poseyendo también, el Sr. Oneto, el

certificado de garantía expedido por el hipermercado. Además, su amigo Ponce también

compró unos artículos de limpieza para su hogar, abonándolos en las cajas del

hipermercado, obteniendo un ticket de compra por $85,60.-

Una vez efectuada la compra, y luego de despedirse de su amigo, se dirigió al

sector donde había dejado su auto, verificando que no se encontraba en el lugar. En

notorio estado de nerviosismo y desesperación, se dirigió al ingreso de la playa donde se

encontraba el guardia y un policía adicional a los que les relató lo sucedido, quienes

tomaron debida nota, como así también de sus datos personales y los del vehículo.

Inmediatamente, el policía se ofreció a llevarlo a la Comisaría Nº 12 de B° Gorriti (lo

cual efectuó) a los fines de formular la respectiva denuncia en la Unidad Judicial.

Por otra parte, el Sr. Oneto se ha presentado en innumerables ocasiones en el

establecimiento, formulando quejas y reclamos no obteniendo respuesta alguna por

parte de los responsables del establecimiento

Es por lo anterior que a quien represento ya no dispone de su vehículo el cual

tenía un valor de mercado de aproximadamente $70.000.

El mismo se encuentra sin un medio de movilidad propio y por ende debe

efectuar gastos en transporte, ya sea colectivos o taxis para poder llegar a su empleo

(trabaja en un Sanatorio Lavalle sito en calle Otero 25 el cual se encuentra bastante

alejado de su vivienda, debiendo afrontar un costo diario de $120 en taxi y/o tomarse 4

colectivos diarios para ir y volver a su trabajo).

Afirmo que el automóvil, pese a ser de su titularidad, era compartido en

ocasiones con su esposa, quien ya no puede utilizarlo, lo que le ha ocasionado varias

discusiones y conflictos de pareja. - Se ha frustrado la posibilidad de que Oneto tomara

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un crédito de $15.000 para sus próximas vacaciones, en tanto el automóvil iba a

constituir la garantía sobre la cual le hubieran concedido dicho préstamo.

IV- DERECHO APLICABLE

Fundo el derecho que me asiste en las disposiciones de los artículos 1.137. 2182

Y 2202 CC, en los Art 1, 2, 3, 5, 40, 40 bis y 52 bis de la LDC, La Constitución

Nacional (Art 42 ) y los Códigos de Procedimiento Civil de la Prov. de Jujuy (Arts. 381

al 387) y el Código Procesal Penal (Art 4).

DOCTRINA:

Pesa sobre el deudor (INX S.A.) un deber de seguridad objetivo tácito en virtud

de la relación contractual que une al local comercial con sus clientes incluyendo, dicha

relación, el estacionamiento en la playa de aquél que se ofrece a los últimos. Prestigiosa

doctrina establece que:

Pesa sobre el deudor (INX S.A.) un deber de seguridad objetivo tácito en virtud

de la relación contractual que une al local comercial con sus clientes incluyendo, dicha

relación, el estacionamiento en la playa de aquél que se ofrece a los últimos. Prestigiosa

doctrina establece que: “ la obligación de seguridad es el deber secundario y autónomo

que , expresa o tácitamente asumen ambas partes en ciertos contratos, relativo a

preservar a las personas y bienes de sus contractuantes respecto de los daños que puedan

ocasionarse durante su ejecución. Tiene sustento en el principio de buena Fe ( Art.

1198, Cód Civil ) y en su ámbito específico, en el orden público de protección que

impera en materia de defensa de consumidor, (…). La utilidad práctica que ofrece

depende, en buena medida, de se afecten intereses distintos al prestación principal . La

obligación de seguridad se refiere estrictamente a los daños que pueden experimentar la

persona o los bienes de los contratantes con motivo de ejecución contractual y

constituye una obligación distinta de las que esencialmente impone el contrato a las

partes ( Bueres, Bastamente Alsina, Mazeaud, Tunci) ),(…). La obligación tácita de

seguridad sólo es concebible en aquellos contratos que, por las características de sus

prestaciones, imponen al deudor la obligación de velar por la persona y bienes del

acreedor, ( …) Ley de Defensa del Consumidor, ( …). Dicha obligación es de

resultado, tiene sustento en el Art. 42 de la Const Nacional y específicamente, en

principio de la buena fe, en el orden público de protección que impera en materia de

Defensa del Consumidor…”. Pizarro, Ramón. D.. Vallespinos, Carlos G, Instituciones

de Derecho Privado- Obligaciones. T.III. Pág. 130 hasta 138.

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JURISPRUDENCIA:

Rodríguez, Ricardo Ernesto c/ Supermercados Ekono SA s/ daños y perjuicios” (CNCiv., Sala A, 17 de abril del 2008). Aquí se hizo lugar al reclamo del actor por haber sufrido la sustracción de su automóvil de la playa de estacionamiento del supermercado.

Sala in re. “ La Segundo Coop Ltda.. de Seguros Generales c/ Carrefour Argentina” del, 22/03/07, id. Ordinario.

Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. c/ Empalme S.A. s/ Ordinario – Repetición. 19 de Febrero de 2013. CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CÓRDOBA Magistrados: Flores - Remigio – Caminal. Id Infojus: FA13160011.

Ferrer De Oddone Isabel c/ Rebuffo Mauricio Y Otros - Pve - Alquileres s/ Rec. De Apelación - Recurso De Casación. SENTENCIA. 15 de Noviembre de 2012TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA. Magistrados: Armando Segundo Andruet - Carlos Francisco García Allocco - Domingo Juan SesínId Infojus: FA12160200.

Maidana Víctor Hugo c/ Municipalidad De Córdoba s/ Ordinario - Daños Y Perj. - Otras Formas De Respons. Extracontractual. SENTENCIA. 21 de Octubre de 2005CAMARA 1RA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CÓRDOBA.Magistrados: Sársfield Novillo - Sahab - Sánchez Torres.Id Infojus: FA05160121

Cristian Ezequiel Pablo c/ Supermecado Disco S.A. s/ ordinario – daños y perj.- accidentes de tránsito. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de CórdobaSala/Juzgado: Octava. Fecha: 20-ago-2013.Cita: MJ-JU-M-81852-AR | MJJ81852 | MJJ81852.

C.N.Com, Sala “a” en “Caja de Seguros SA c/ Supermercados Mayoristas Makro SA s/ ordinario”, del 16.5.03; v. Daniel e. Moeremans y Verónica Alicia Silva,“Responsabilidad de los centros comerciales por daños derivados de robos o hurtos de vehículos en sus estacionamientos. Fuentes de responsabilidad”, en “Responsabilidad civil y seguros, año 1999, ll, doctrina esencial, p. 150 Y ss.

“Francomano Claudia Antonieta c/ Marín Norma Marcela y otro”. Abreviado - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual - Recurso de apelación.. Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba - Sala/Juzgado: Cuarta Fecha: 13-sep-2012

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V- RUBROS INDEMNIZATORIOS RECLAMADOSa) Valor del vehículo sustraído: $70.000.-

b) Daño material emergente: gastos en que se ha debido incurrir por la no disposición

del vehículo sustraído (viajes en colectivo y remis), los cuales ascienden a $ 7200.-

c) Daño moral: minoración subjetiva causada por conflictos matrimoniales, afecciones

sicológicas por tener que tomar colectivo cuatro veces al día (o taxis y remises) y por

la pérdida de la posibilidad de tomar sus vacaciones familiares, el que asciende,

estimativamente, a la suma de $15.000.-

Total reclamado: $ 92.200.- (Pesos noventa y dos mil doscientos)

VI- CITACIÓN EN GARANTÍA.

Que ésta parte desconoce si el asegurado posee seguro alguno por lo cual solicito se

intime a la demandada que indique cual es la aseguradora a los fines de ser citada en

garantía en los términos del Art. 118 de la ley 17.418. 

VII- PRUEBA OFRECIDA

A) DOCUMENTAL:

Adjunto, Poder especial judicial -Copia de D.N.I del Señor Martín Oneto.Copia

de la cédula de identificación vehicular del rodado Renault Clío, modelo 2010, dominio

557 GCJ. -Copia certificada del título de propiedad del vehículo.- Original y copia de

dos presupuestos emanados por distintos concesionarios y comprobante de Arba para

autenticar el valor del vehículo de mercado del automotor sustraído. Copia de la

denuncia realizada. Copia de los tickets autenticados por escribano público, emitidos el

día 14/01/14 por la suma de $ 6.350 ( por la compra de una heladera marca Whirlpool

en dicho centro comercial) y el siguiente por la suma de $85,60 (emitido por la compra

de artículos de limpieza por parte de su amigo el Sr. Cristian Ponce). - Factura A N°

0003-2184575 con fecha 14/01/2014 entregada por la compra de una Heladera

Whirlpool con su respectivo certificado de garantía expedido por el hipermercado.,

Toda la documentación se acompaña en original y fotocopia, solicitando la reserva de

los primeros en Secretaría, y glosando las copias en autos.

B) TESTIMONIAL.

Se cite a declarar a los siguientes testigos:

i. Cristian Ponce, DNI Nº 32.888.888, amigo del actor, domiciliado en General Paz

625 de esta ciudad de Jujuy.

ii. Juan Gaunales, DNI Nº 23.111.111, agente de policía perteneciente a la Policía

de la Provincia de Jujuy, quien se encontraba efectuando adicionales en el

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momento del hecho y que pertenece a la Comisaría Nº 12 de B° Gorriti donde

debe ser notificado.

iii. Los guardias, cuyos datos surjan del informe solicitado en el ítem anterior,

quienes laboran para la Empresa Segurity SA, cita en calle Alvear 251 de esta

ciudad de Jujuy, donde deberán ser notificados.

C) INFORMATIVA:

Se solicita a V.S. libre pedido de informe al demandado donde consten las copias de

filmaciones de lo ocurrido en día y hora del hecho y datos (Apellido, Nombre y DNI)

de los guardias y policías de turno en la playa de estacionamiento del centro comercial,

correspondientes al día 14/01/2014 entre las 20:00 y las 21:00 horas.

VIII- PETITORIO

POR TODO LO EXPUESTO DE V.S solicito.

1) Se me tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado, con el domicilio

constituido y por acompañada la documentación.

2) Por deducida la demanda de cobro de pesos, más intereses, costos y costas del

juicio. Se dé traslado a la misma por el término y con apercibimiento de Ley.

3) Cite y emplace al demandado a comparecer y a estar derecho.

4) Tenga por acompañada la documental y ofrecida la prueba que se expresa.

5) Se tenga por acompañada comprobante de pago de la tasa de justicia y de los

aportes al Colegio de Abogados y a la Caja de Abogados.

6) Previos trámites de ley, haga lugar a la presente demanda en todos sus términos

y condene a la demandada al pago de la suma reclamada.

Provea de conformidad.

SERA JUSTICIA.

Dra. María Carolina Frías Sr Martín Oneto

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BIBLIOGRAFIA

-Código Civil . Buenos Aires ZAVALIA 2013.

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

- Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy. Ley 1967. 2013. Actualización a

Agosto 2099. Revisado a Octubre 2013.-

- Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy. Ley 5326.

- CÓMO HACER UNA DEMANDA. Enrique. M. Falcón.Abeledo Perrot.

- DERECHO PROCESAL CIVIL – Angelina Ferreyra de de la Rúa, Cristina González de la Vega de Opl - Córdoba, 1999- Advocatus

-Ley de defensa del consumidor. Ley 26.361 Modificatoria de la Ley 24.240.

-LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA EL EJERCICIOS DEL DERECHO. Angelina

Ferreyra de de la Rúa y otros- Córdoba, 2009- Advocatus.

- MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL – Tº 1 – Angelina Ferreyra de de la Rúa, Manuel Rodríguez Juárez – Alveroni Ediciones

www.infojus.gov.ar

www.google.com

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