Ppt Rrhh Resumen 2014

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  • 5/20/2018 Ppt Rrhh Resumen 2014

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    Carlos Cornejo [email protected]

    ADMINISTRACIN DE RECURSOS

    HUMANOS:Aspectos Legales

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    TEMA ICONTRATACIN LABORAL

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    PAUTAS GENERALES(i) Es indispensable determinar el tipo de actividad empresarial que se

    requiere atender para determinar mecanismo de contratacin laboral.

    (ii) La contratacin a plazo indefinido permite atender necesidades deservicios que corresponden a actividades principales y permanentes.

    NOesta sujeto a ninguna formalidad.

    (iii) La contratacin temporal permite atender necesidades de serviciosque corresponden a actividades temporales. Esta sujeta aformalidades y a plazo mximo de 5 aos. Su celebracin irregular

    genera diversas contingencias.

    (iv) La contratacin a tiempo parcial permite atender cualquier necesidadde servicios. Su celebracin no est sujeta a limites, aunque si aformalidades. Genera menores derechos laborales.

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    PAUTAS GENERALES(iv) La intermediacin laboral permite contratar provisin de mano de obra;

    cubrir necesidades de servicios que corresponden a actividadestemporales, complementarias y especializadas; NO actividadesprincipales; est sujeta a limites; y garantas laborales para trabajadoresdestacados.

    (v) La tercerizacin de servicios permite contratar prestacin integral yespecializada de servicios; cubrir necesidades de servicios quecorresponden a actividades principales; obliga al cumplimiento derequisitos y caractersticas; y garantas laborales para trabajadoresdestacados.

    (vi) El encargo integral a un tercero es innecesario y permite burlar derechoslaborales.

    (vii) Las modalidades formativas NO generan relacin laboral; brindancapacitacin; est sujeta a formalidades; exige cumplimiento de jornada

    formativa; obliga a reconocer algunos derechos.

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    ASPECTOS TERICOS

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    TIPOS DE LABORES(i) Las labores que pueden ser ejecutadas en una

    organizacin empresarial se clasifican en base a 2criterios: naturaleza y duracin.

    Por su naturalezaLas labores pueden ser principales o complementarias

    Por su duracinLas labores pueden ser permanentes o temporales

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    TIPOS DE LABORES

    (ii) De la combinacin de los distintos tipos de labores seobtiene lo siguiente:

    Principales y permanentes

    Principales y temporales

    Complementarias y permanentes

    Complementarias y temporales

    (iii) Cada una de las combinaciones antes mencionadas es unespacio para la contratacin laboral directa e indirecta.

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    ACTIVIDADES EMPRESARIALESPermanentes

    Principales Complementarias

    Temporales

    Contratacin indefinidaTercerizacin de serviciosContratacin a tiempo parcialConvenios formativos

    Intermediacin laboralEncargo integral a terceroContratacin a tiempo parcialConvenios formativos

    Contratacin temporalIntermediacin laboral

    Contratacin a tiempo parcial

    Contratacin temporalIntermediacin laboralEncargo integral a terceroContratacin a tiempo parcialContratacin civil

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    TIPOS DE CONTRATACIN

    (i) La legislacin vigente regula los siguientes tipos decontratacin:

    - A plazo indefinido

    - A plazo fijo- A tiempo parcial

    - Intermediacin laboral

    - Tercerizacin de servicios

    - Encargo de actividad complementaria

    - Modalidades formativas

    - Contratacin civil

    DIRECTA

    INDIRECTA

    NO LABORAL

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    CONTRATACIN

    INDEFINIDA

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    REGULACIN GENERAL

    MATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    MBITO -Actividades principales y permanentes -

    DEFINICIN- Ninguna -

    PRESUNCIN - Relativa: cuando exista servicio personal, remunerado y subordinado Art. 4 LPCL

    FORMALIDADES -Ninguna -

    FUNCIONES -Constitutiva y reguladora -

    REFLEXIN - En qu casos es conveniente la forma escrita?

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    CONTRATACIN

    TEMPORAL

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    REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    MBITO Permite atender labores ordinarias y temporales -

    CAUSALIDAD Su celebracin exige acreditar temporalidad del servicio contratado Art. 53 LPCL

    FORMALIDADES Se celebra por escrito, 3 ejemplares, se presenta a AAT dentro de 15

    das naturales posteriores a celebracin, precisndose duracin

    Art. 4 LPCL

    DURACIN Mxima es de 5 aos Art. 74 LPCL

    CONTINGENCIAS La celebracin fraudulenta genera varias contingencias:

    desnaturalizacin, reposicin e infraccin laboralArt. 77 LPCL

    DERECHOS Tienen los mismos derechos que trabajadores estables Art. 79 LPCL

    REINGRESO Los trabajadores a plazo indeterminado cesados NO podrn

    ser temporales sino hasta despus de un ao del ceseArt. 78 LPCL

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    CONTRATOS TEMPORALESMODALIDAD BASE LEGAL OBJETO DURACINMXIMA CONSIDERACIONES

    TEMPORALES

    Inicio oincremento de

    actividad

    57 LPCL76 Reglamento

    Inicio o incremento de actividadempresarial

    3 aos

    Se entiende por inicio o incremento de actividad:- apertura de establecimientos o mercados;- inicio de nuevas actividades;- incremento de actividades ya existentes.

    Necesidades demercado

    58 LPCL76 Reglamento

    Incrementos coyunturales deproduccin originados porvariaciones sustanciales de

    demanda

    5 aosSe debe precisar causa objetiva justificante decontratacin

    Reconversin

    empresarial

    59 LPCL

    76 Reglamento

    Sustitucin, ampliacin omodificacin de actividades

    empresariales2 aos

    Variaciones de carcter tecnolgico y de

    procedimientos productivos y administrativos

    ACCIDENTALES

    Ocasional60 LPCL

    77, 78 ReglamentoNecesidades transitorias distintas a

    la actividad habitual6 meses al ao

    Existen otras opciones de contratacin para cubrirservicio ocasional

    Suplencia61 LPCL

    77, 78 ReglamentoSustitucin de trabajador establecon vnculo laboral suspendido

    5 aos Permite sustitucin en cadena

    Emergencia62 LPCL

    77, 78 ReglamentoCaso fortuito o fuerza mayor 5 aos Eventos inevitables, irresistibles e imprevisibles

    DEOBRAO

    SERVICIO Especfico

    63 LPCL79, 80 Reglamento

    Servicios con objeto establecido yduracin determinada 5 aos Se debe precisar si es obra o servicio

    Intermitente64 - 66 LPCL

    79, 80 ReglamentoActividades permanentes y

    discontinuas de ejecucin irregular5 aos

    Genera derecho de preferencia en contratacinSe debe consignar circunstancias que generanreanudacin del servicio

    Temporada67 - 71 LPCL

    79, 80 Reglamento

    Actividades permanentes ydiscontinuas de ejecucin regular

    o cclica5 aos

    Genera derecho de preferencia en contratacinSe debe precisar:-la duracin de temporada;-la naturaleza de actividad de empresa; y-la naturaleza de labores del trabajador.

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    CONTRATACIN

    A TIEMPO PARCIAL

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    REGULACION GENERAL

    MATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    MBITO -Todo tipo de actividades -

    DEFINICINTERICA

    - Es aquel que se ejecuta en una jornada laboral sensiblemente inferior a la

    jornada ordinaria de la empresa(Toyama, 2005).-

    DEFINICINLEGAL - Se ejecuta en jornada que no supera 4 horas diarias en promedio semanal

    Arts. 11 y 12

    D.S. N001-96-TR

    FORMALIDADES- Se celebra por escrito y en 3 ejemplares

    - Se presenta ante MINTRAArt. 13 D.S. 001-96-TR

    LMITES -Ninguno Art. 4LPCL

    DERECHOS

    Tienen derecho a:- Gratificaciones legales;- Participacin en las utilidades; y- 6 das de vacaciones (Convenio N52 OIT)

    NOtienen derecho a CTSni a estabilidad laboral.

    Art. 1Ley 27735

    Art. 4TUO LCTSArt. 22LPCL

    Art. 5Ley 27735

    D. Leg. 892

    REFLEXIN - Pueden realizar horas extras?

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    CUADRO COMPARATIVO

    ESTABILIDAD

    CTS

    GR

    ATIFICACIONES

    VACACIONES

    UTILIDADES

    SEGURO

    VIDA

    RMV

    ASIGNACIN

    FAMILIAR

    HORASEXTRAS

    INDEFINIDO SI SI SI SI SI SI SI SI SI

    TEMPORAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI

    PARCIAL NO NO SI SI (1) SI (2) SI NO (3) SI SI (4)

    (1) Por lo menos 6 das

    (2) Debe sumarse jornada parcial hasta completar jornada completa

    (3) Pago proporcional

    (4) Excepciones

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    MODALIDADES FORMATIVAS

    LABORALES

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    CONVENIOS FORMATIVOS(i) No generan vnculo laboral.

    (ii) Son convenios especiales que relacionan aprendizaje terico yprctico mediante desempeo de tareas de capacitacin yformacin profesional.

    (iii) Obligan al cumplimiento de formalidades: escritos y presentadosante laAAT.

    (iv) Los beneficiarios tienen derechos especficos: subvencin

    econmica mensual, descanso subvencionado, seguro contraenfermedades y accidentes.

    (v) La jornada formativa es igual a la mxima legal, salvo en el casode practicantes preprofesionales.

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    TIPO OBJETO BENEFICIARIOS DURACINMXIMA PARTES OTROS LMITES

    APRENDIZAJE

    Predominio en empresa

    Complementarformacin superior

    Estudiantes superiores

    Duracin del procesoformativo

    TripartitoPlan de

    CapacitacinCualitativo

    Predominio en el CFP:Prctica pre profesional

    Duracin del procesoformativo

    TripartitoPlan de

    CapacitacinCualitativo

    PRCTICAPROFESIONAL ---

    Consolidar

    formacinprofesional

    Bachilleres

    12 meses

    prorrogable por igualperiodo segn CFP

    Bipartito --- Cualitativo

    CAPACITACINLABORALJUVENIL

    ---Otorgar formacin

    tcnica

    Jvenes entre 16 y 23aos que no siguenestudios tcnicos o

    universitarios

    De 6 a 24 meses,segn naturaleza de

    las ocupacionesBipartito

    ProgramaAnual de

    CapacitacinJuvenil

    Cuantitativo

    PASANTA

    En la empresa

    Reforzar lacapacitacin

    laboral adquirida ymejorar las

    habilidades en el

    mbito laboral

    Estudiantes de educacinsecundaria no menores de

    14 aos

    No mayor de 3meses

    Tripartito

    PlanEspecfico dePasanta yPrograma

    Cualitativo

    De docentes ycatedrticos

    Actualizar yperfeccionar

    conocimientosDocentes y catedrticos

    No mayor de 3meses

    TripartitoItinerario de

    PasantaCualitativo

    ACTUALIZACINPARA LA

    REINSERCINLABORAL

    ---

    Mejorarempleabilidad yposibilidades de

    reinsercin laboral

    Desempleados de entre 45y 65 aos

    12 meses,prorrogable por igual

    periodo comomximo segn Plande Entrenamiento y

    Actualizacin

    BipartitoPlan de

    Entrenamientoy Actualizacin

    Cuantitativo

    MODALIDADES FORMATIVAS

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    INTERMEDIACIN LABORAL

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    REGULACIN GENERAL

    (i) No es posible intermediar actividades principales. Slo es posibleintermediar labores temporales, complementarias o especializadas.

    (ii) Se caracteriza por el desplazamiento de personal y por eldesdoblamiento del poder de direccin del empleador.

    (iii) Existe lmite de 20% para servicios temporales; NO se aplica aservicios complementarios y especializados cuando service asumaautonoma tcnica y responsabilidad por actividades.

    (iv) Los trabajadores destacados tienen derecho a remuneraciones ycondiciones de trabajo de empresa usuaria cuando son de carctergeneral.

    (v) La empresa usuaria es responsable solidaria por pago deremuneraciones y beneficios sociales.

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    TERCERIZACIN DE

    SERVICIOS

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    REGULACIN GENERAL(i) Slo es posible tercerizar actividad principal. Es necesario que

    exista desplazamiento de trabajadores tercerizados al local o centrode operaciones de empresa cliente.

    (ii) Cmo determinar actividad tercerizable? Actividad distintiva.

    (iii) Es necesario que tercerizadora ejecute servicio por cuenta y riesgopropio; cuente con recursos propios; ejerza poder de direccin demanera exclusiva; y asuma responsabilidad por servicio prestado.

    (iv) No hay desdoblamiento del poder de direccin del empleador.

    (v) La empresa usuaria es responsable solidaria por pago deremuneraciones y beneficios sociales de origen legal, por 1 aodesde cese del desplazamiento.

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    ENCARGO DE ACTIVIDAD

    COMPLEMENTARIA

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    REGULACIN GENERAL

    Base legal: artculo 1 Decreto Supremo N 006-2008-TR

    (i) El encargo integral a terceros de actividad complementariaes nueva figura creada por el Reglamento de Ley de TS.

    (ii) La creacin de la nueva figura ha cercenadoel mbito deaplicacin objetivo de la TS.

    (iii) La norma reglamentaria NO seala qu normas regulan elencargo integral a terceros de actividad complementaria.

    (iv) Las actividades complementarias no son intermediables?Es conveniente la creacin de la nueva figura?

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    TEMA II

    TIEMPOS DE TRABAJO Y DEDESCANSO

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    TIEMPOSDE

    TRABAJO

    JORNADA

    HORARIONOCTURNO

    CONTROL DEASISTENCIA

    HORARIO

    COMPENSACIN

    SOBRETIEMPO

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    TIEMPO DE TRABAJO

    (i) La jornada de trabajo es el periodo de tiempo que el trabajador ponesu fuerza de trabajo a disposicin del empleador. Puede ser mxima,ordinaria, tpica, atpica y extraordinaria.

    (ii) El horario de trabajo es la distribucin de la jornada de trabajo; hacereferencia a la hora de inicio y de termino de la jornada laboral.

    (iii) Todos los empleadores estn obligados a controlar la asistencia ytiempo de trabajo de sus trabajadores.

    (iv) El sobretiempo es voluntario; puede realizarse antes o despus de la

    jornada ordinaria; se presume a partir de la permanencia en el centrolaboral; se paga con sobretasas de 25% y 35%.

    (v) La compensacin consiste en otorgar descanso por periodoequivalente; debe ser escrita; y es conveniente para ambas partes.

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    PERODOS DE DESCANSO(i) Los trabajadores tienen derecho a NOmenos de 1 da de descanso

    semanal, remunerado, el que se disfrutar preferentemente domingo.Se paga con sobretasa de 100% cuando no se otorga descansosustitutorio.

    (ii) Los feriados generan derecho a descanso remunerado; pueden ser

    generales, sectoriales o regionales. Se paga con sobretasa de 100%cuando no se otorga descanso sustitutorio.

    (iii) Las vacaciones son de 30 das naturales despus de 1 ao de labor yde cumplir record vacacional. La oportunidad del descanso es

    determinada por las partes, a falta de acuerdo decide el empleador.Se puede acordar compra de hasta 15 de vacaciones, acumulacin dehasta 23 das de vacaciones, y goce fraccionado por periodos nomenores de 7 das. Los trabajadores que NOdisfruten de descansooportunamente, tienen derecho a indemnizacin vacacional.

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    JORNADA DE TRABAJO

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    CONCEPTO BASE LEGAL

    MXIMA Es la sealada en la legislacin laboral vigente. No puede excederlas 8 horas diarias o las 48 horas semanales.artculo 25 Constitucin

    artculo 1 Decreto Legislativo 854

    ORDINARIA Es la sealada por el empleador o acodada en un conveniocolectivo para ser aplicada en una empresa NO

    TPICAEs aquella que se ejecuta en una semana y que incluye un

    periodo de descanso no menor de 24 horas. Son expresiones dejornada tpica los sistemas de trabajo 5 x 2 y 6 x 1.

    NO

    ATPICAEs aquella que responde a naturaleza especial de actividades de laempresa y consiste en acumular mayores periodos de trabajo y de

    descanso respetando jornada mxima. Son expresiones dejornada atpica los sistemas de trabajo 1 x 1, 2 x 1 y 3 x 1.

    artculo 4 Decreto Legislativo 854

    EXTRAORDINARIA Es aquella que excede a la jornada ordinaria. artculo 10 Decreto Legislativo 854artculo 1 Decreto Legislativo 854

    TIPOS DE JORNADA

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    REGULACIN GENERAL(i) El empleador tiene el poder para fijar y modificar la jornada

    laboral. Para modificarla debe seguir un procedimiento.

    (ii) En caso de extensin de jornada, se debe incrementarremuneracin de manera proporcional.

    (iii) Todos los trabajadores estn obligados a observarla, salvo los dedireccin, los que laboren sin supervisin inmediata del

    empleador, y los que alternen periodos de actividad e inactividadlaboral.

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    HORARIO DE TRABAJO

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    REGULACIN GENERAL(i) El horario de trabajo refiere a la hora de inicio y de trmino

    de la jornada de trabajo.

    (ii) El empleador est facultado para establecer y modificar elhorario de trabajo.

    (iii) La modificacin NOesta sujeta a ningn procedimiento.

    (iv) Cuando el trabajo se ejecute en horario corrido el

    trabajador tiene derecho a no menos de 45 minutos paratomar sus alimentos.

    El tiempo de refrigerio NO forma parte de la jornada detrabajo, salvo pacto en contrario.

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    CONTROL DE ASISTENCIA

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    REGULACIN GENERAL(i) Los empleadores estn obligados a contar con registro de control

    de asistencia de su personal; de beneficiarios de modalidadesformativas; y de trabajadores destacados y tercerizados.

    (ii) Debe tener un contenido mnimo sealado por Ley.

    (iii) Todos los trabajadores estn obligados a registrar su asistencia,salvo los de direccin, los que laboren sin supervisin inmediatadel empleador, y los que alternen periodos de actividad einactividad laboral.

    (iv) El registro de control de asistencia puede ser llevado en soportefsico o digital; debe incluir medidas de seguridad que impidanadulteracin, deterioro o prdida; debe estar a disposicin de

    AAT, organizacin sindical, trabajadores, etc.; debe serconservado hasta por 5 aos despus de ser generado, etc.

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    TRABAJO EN SOBRETIEMPO

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    REGULACIN GENERAL(i) El sobretiempo es voluntario; y puede realizarse antes o despus

    de iniciada o concluida la jornada laboral ordinaria.

    (ii) Se presume que existe sobretiempo cuando se permanece encentro de trabajo antes o despus de la jornada ordinaria, salvoque se acredite lo contrario de manera objetiva y razonable.

    (iii) El sobretiempo se remunera con sobretasa de 25% por las 2primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora extra.El cmputo debe hacerse en forma diaria.

    (iv) El sobretiempo debe pagarse durante el mes siguiente a suejecucin, salvo que exista convenio de compensacin.

  • 5/20/2018 Ppt Rrhh Resumen 2014

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    TIEMPO DE TRABAJO

    PREPARACINPARA ELTRABAJO

    08:30

    SOBRETIEMP0SOBRETIEMP0

    13:00 14:00

    REFRIGERIO

    JORNADA ORDINARIA9 HORAS

    PREPARACINPARA

    ABANDONAREL CENTRO DE

    TRABAJO

    18:30

    SOBRETIEMP0

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    COMPENSACIN DE

    SOBRETIEMPO Y DESCANSOS

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    REGULACIN GENERAL

    (i) La compensacin del sobretiempo exige celebracin de convenio escrito,el que NOes necesario poner en conocimiento de laAAT.

    (ii) La compensacin permite creacin de unbancode horas.

    (iii) La compensacin del trabajo en sobretiempo presenta ventajas para elempleador y para los trabajadores.

    (iv) La compensacin NO impide el pago del trabajo en sobretiempo.

    (v) La compensacin debe realizarse dentro del mes calendario siguiente aaqul en que se realiz el trabajo, salvo pacto en contrario.

    Consiste en otorgar por realizacin de sobretiempoperodosequivalentes de descanso

    Base legal: artculo 10 TUO Decreto Legislativo 854

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    DESCANSO SEMANAL

  • 5/20/2018 Ppt Rrhh Resumen 2014

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    REGULACIN GENERAL

    MATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    MBITO -Todos los trabajadores -

    OPORTUNIDAD -Preferentemente en da domingo Art. 1D. Leg. 713

    DURACIN -NOmenos de 24 horas Art. 1

    D. Leg. 713

    RGIMENATPICO

    - Los regmenes acumulativos deben respetar proporcin, o designar como

    da de descanso uno distinto a domingoArt. 2D. Leg. 713

    REMUNERACIN - La remuneracin es equivalente a la de un da de trabajoArt. 4D. Leg. 713

    Art. 1D.S. N012-92-TR

    TRABAJO EN DIADE DESCANSO

    - Los trabajadores que laboren da de descanso semanal sin descansosustitutorio durante misma semana perciben pago por trabajo realizado

    con sobretasa de 100%

    Art. 3D. Leg. 713

    TRABAJADORESEXCLUIDOS

    - Los trabajadores de direccin y los que laboren sin supervisin inmediata

    NOtienen derecho a descanso sustitutorio, ni pago por trabajo realizadoArt. 5D.S. N012-92-TR

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    FERIADOS

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    REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    MBITO -Todos los trabajadores Art. 5D. Leg. 713

    CARACTERSTICA -Genera derecho a descanso remunerado Art. 5D. Leg. 713

    TIPOS -Generales, regionales o gremiales -

    REMUNERACIN -Es equivalente a la que corresponde a un da de trabajo Art. 8D. Leg. 713

    TRABAJO EN DAFERIADO

    - Los trabajadores que laboren da feriado sin descanso sustitutorio

    tienen derecho al pago por trabajo realizado con sobretasa de 100%.Art. 9D. Leg. 713

    CMPUTO- No se trabaja en feriado cuando el turno inicie en da laborable y concluya

    en da feriado no laboral Art. 8D. S. N

    012-92-TR

    OPORTUNIDAD -Cuando corresponda -

    REFLEXIN - Cul es la diferencia con los das no laborables?

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    VACACIONES

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    REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    BENEFICIARIOS - Todos los trabajadores. En ningn caso menos de 6 dasArt. 1 D. Leg. 713

    Art. 11 D.S. 012-92-TR

    DURACIN - 30 das Art. 10 D. Leg. 713

    REQUISITOS - Ao ininterrumpido de servicios y rcord vacacional Art. 10 D. Leg. 713

    RCORD VACACIONAL- Jornada de 6 das semanales deben cumplir 260 das de labores en el ao

    - Jornada de 5 das semanales deben cumplir 210 das de labores en el ao

    - Jornada de 4 o 3 das semanales no ms de 10 ausencias injustificadas

    Art. 10 D. Leg. 713

    DIAS LABORADOS

    - Jornada mnima de 4 horas diarias

    - Trabajo en das de descanso

    - Horas extras

    - Ausencias por enfermedades y accidentes de trabajo hasta 60 das por ao

    - Descanso por maternidad

    - Permiso sindical

    - Faltas autorizadas por ley, convenio o empleador

    - Periodo vacacional

    - Das de huelga legal

    Art. 12 D. Leg. 713Art. 12 D.S. 012-92-TR

    REMUNERACIN- Remuneracin mensual

    - Se aplican regla de CTSArt. 15 D. Leg. 713

    Art. 19 D.S. 012-92-TR

    OPORTUNIDAD - Acuerdo de partes. A falta de acuerdo decide el empleadorArt. 14 D. Leg. 713

    Art. 14 D.S. 012-92-TR

    ACUMULACIN- Hasta 2 periodos si se otorga 7 das de descanso

    - Se requiere convenio escrito

    Art. 18 D. Leg. 713

    Art. 22 D.S. 012-92-TR

    REDUCCIN- Hasta 15 das con pago de compensacin

    - Se requiere convenio escritoArt. 19 D. Leg. 713

    GOCE FRACCIONADO - Solo a solicitud del trabajador. Periodos no menores a 7 das Art. 17 D. Leg. 713

    TRIPLE- Se genera de manera automtica por periodo vencido

    - La indemnizacin no se paga a quienes decidan no disfrutar de vacaciones

    Art. 23 D. Leg. 713

    Art. 24 D.S. 012-92-TR

    RCORD TRUNCO- Se paga a quienes cesan antes de generar derecho a descanso

    - Se paga por meses y das a razn de dozavos y treintavos

    Art. 22 D. Leg. 713

    Art. 23 D.S. 012-92-TR

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    VACACIONES

    01.02.2012

    01.02.2013

    01.02.2014

    RCORDVACACIONAL

    GENERACIN DELDERECHO

    DESCANSO

    REDUCCIN

    ACUMULACIN

    TRIPLE

    REMUNERACIN

    Remuneracin por trabajoRemuneracin vacacionalIndemnizacin vacacional

    1 ao 12 meses

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    TEMA IIIREMUNERACIONES E

    INGRESOS

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    REMUNERACIONE

    BSICO

    ASIGNACINFAMILIAR

    BONO PORPRODUCTIVIDAD

    REMUNERACININTEGRAL

    CONCEPTOS NOREMUNERATIVOS

    PRESTACIONESALIMENTARIAS

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    PAUTAS GENERALES

    (i) La remuneracin es un elemento esencial del contrato de trabajo; yse paga al trabajador por haber puesto su fuerza laboral a disposicindel empleador.

    (ii) La RMV se paga a quien labora no menos de 4 horas diarias yasciende a S/.750.00 mensuales.

    (iii) La asignacin familiar se paga a quienes no determinen suremuneracin por NCy tengan hijos menores de edad o mayores deedad que cursen estudios superiores hasta por 6 aos; asciende a10% de la RMV; y se paga a partir de la acreditacin del derecho.

    (iv) La RIApermite consolidar y simplificar el pago de remuneraciones ybeneficios laborales; se requiere percibir remuneracin bruta mensualno menor a 2 UITs; y celebrar convenio escrito.

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    PAUTAS GENERALES

    (iv) Los conceptos no remunerativos NOson remuneracin para ningnefecto legal; su otorgamiento no esta sujeto a lmite legal, aunquedebe respetar criterio de razonabilidad; se otorgan -normalmente-por decisin unilateral del empleador; son importante mecanismo

    para reducir costos laborales; gratificacin extraordinaria, asignacinpor educacin, asignacin por transporte, utilidades voluntarias,gratificacin por aniversario de la empresa, gratificacin porcumpleaos, etc.

    (v) Las PAson bienes de consumo alimentario para mejorar ingresos delpersonal; su otorgamiento va suministro indirecto exige celebracinde convenio escrito y registro ante MINTRA; no se puede superar20% de remuneracin mensual o 2 RMVs.

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    REMUNERACIN

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    REGULACIN GENERAL

    (i) Es un elemento esencial del contrato de trabajo.

    (ii) La legislacin laboral la define como ntegro de lo recibe eltrabajador por servicios, en dinero o especie, que sea de libredisposicin. Se incluye alimentacin principal.

    (iii) Se caracteriza por la ausencia de riesgo del trabajo; y ausencia deriesgo econmico de la empresa.

    (iv) Se puede pagar por unidad de tiempo o de obra.

    (v) La remuneracin mnima (RMV) tiene regulacin constitucional,se paga a los que laboren por lo menos 4 horas diarias y asciendea S/.750.00 mensuales o S/.25.00 diarios.

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    ASIGNACIN FAMILIAR

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    REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    CONDICIN - Que las remuneraciones NOse determinen por negociacin colectivaArt. 1Ley 25129

    Art. 2D. S. N035-90-TR

    REQUISITO - Tener hijos menores de edad o de 24 aos que sigan estudio superioresArt. 1Ley 25129

    Art. 5D. S. N035-90-TR

    MONTO -10% de la RMVArt. 1Ley 25129

    Art. 4D. S. N035-90-TR

    PAGO -A partir de la acreditacin del derecho Art. 11D. S. N035-90-TR

    PAGO

    PROPORCIONAL-NO corresponde -

    NATURALEZA -Remunerativa Art. 3D. S. N035-90-TR

    SUPUESTOESPECIAL

    - Se otorga al padre y madre an cuando laboren para el mismo empleador Art. 7D. S. N035-90-TR

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    REMUNERACIN INTEGRAL

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    CONCEPTO

    (i) La remuneracin integral es una modalidad de pago que sediferencia por su perodo de cmputo.

    (ii) La remuneracin integral se utiliza para:

    ConsolidarEl pago de remuneracin y de beneficios laborales

    SimplificarEl sistema de pago de beneficios al personal

    ReducirEn algunos casos, los costos laborales y tributarios que genera

    la contratacin de personal

  • 5/20/2018 Ppt Rrhh Resumen 2014

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    (i) Para acordar su pago se requiere que trabajador percibaremuneracin bruta mensual NO menor a 2 UITs(S/.7,600.00); y celebrar un convenio escrito.

    (ii) El convenio debe precisar si comprende a todos los

    beneficios laborales; a falta de precisin se entiende quecomprende a todos, salvo a utilidades. Es posible acordarexclusiones.

    (iii) Para aplicacin de ventajas tributarias sedebe identificary precisar el concepto remunerativo objeto del beneficio.

    (iv) Permite reducir costos de contratacin laboral cuando elmonto a pagar sea NOmenor a S/.115,266.67.

    REGULACIN GENERAL

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    CONCEPTOS

    NO REMUNERATIVOS

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    REGULACIN GENERALBase legal: artculo 7 Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    artculo 1 Resolucin Ministerial N 020-2008-TR

    NOson remuneracin para ningn efecto legal: no son

    base de clculo para pago de beneficios sociales ni baseimponible para pago de tributos que gravan

    remuneraciones, salvo para Impuesto a la Renta

    Siempre deben ser registrados en planilla electrnica y enlas respectivas boletas de pago

  • 5/20/2018 Ppt Rrhh Resumen 2014

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    REGULACIN GENERAL(i) No existen lmites legales a su otorgamiento. Sin embargo, es

    recomendable que el monto de los conceptos no remunerativos nosupere el 35% del total de ingresos mensuales y/o anuales deltrabajador.

    (ii) Para su otorgamiento se debe observar SIEMPRE principio derazonabilidad.

    (iii) Mientras mayor sea el monto de los conceptos no remunerativosmayor ser el nivel de exposicin ante la Autoridad Tributaria,AAT

    y el propio trabajador.

    (iv) No existe limite legal a su otorgamiento, empero, se debe evitar elabuso, pues expone a la empresa a sancin por reduccinfraudulenta de remuneraciones y beneficios sociales.

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    OBJETO REQUISITOS ORIGEN MONTO PERIODICIDAD

    Gratificacinextraordinaria

    Liberalidad Pago generalDecisin delempleador

    Razonable pago nico

    Asignacin porEducacin

    Solventar gastos educativos deltrabajador e hijos

    Presentar sustentoDecisin delempleador

    Razonable mensual o anual

    Asignacin portransporte

    Solventar traslados al centrolaboral y retorno

    Asistencia al trabajoDecisin delempleador

    Razonable mensual

    UtilidadesVoluntarias

    Liberalidad Generar utilidadesDecisin delempleador

    Razonable mensual o anual

    Asignacin por

    festividades

    Aniversario de la empresa, da de lamadre, da del padre, fiestas patrias,

    navidad, etc.

    Pago oportunoConvenio

    colectivo

    Razonable cuando corresponda

    Otros conceptos Cumpleaos, matrimonio,nacimiento, fallecimiento, etc.

    Pago oportunoDecisin delempleador

    Razonable cuando corresponda

    Condiciones detrabajo

    Permitir y/o facilitar prestacinde servicios

    RendicinDecisin delempleador

    Razonable mensual

    CUADRO RESUMEN

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    PRESTACIONES

    ALIMENTARIAS

    REGULACIN GENERAL

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    REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    CONCEPTO- Son bienes de consumo alimentario suministrados por empleador con fines

    promocionales para mejorar ingresos de trabajadoresArt. 1Ley 28051

    NATURALEZA - No remunerativa; gravada con Impuesto a la Renta Art. 3Ley 28051

    TIPOS DESUMINISTRO

    - Directo

    - Indirecto: su valor tiene el tratamiento de concepto NOremunerativoArt. 2Ley 28051

    ADMINISTRADORA- Empresa especializada en administracin comercial, operativa y financiera

    del sistema de prestaciones alimentarias Art. 7D. S. N013-2013-TR

    PROVEEDORA - Comercios, panaderas, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes Art. 11D. S. N013-2013-TR

    FORMALIDADES- Para su otorgamiento se celebra convenio individual o colectivo; se

    presenta aAAT dentro de 15 das posteriores a celebracinArt. 1Ley 28051

    Art. 27D. S. N013-2013-TR

    LMITES- Hasta 20% de remuneracin mensual o 2 RMV(S/.1,500.00)- No es posible reducir remuneracin y compensar reduccin con

    otorgamiento de PA

    Art. 9Ley 28051Art. 29D. S. N013-2013-TR

    REFLEXION Es posible eliminar concepto NOremunerativo y sustituirlo por prestaciones alimentarias?

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    TEMA IV

    BENEFICIOS SOCIALES

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    GRATIFICACIONES LEGALES

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    GRATIFICACIONESMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    NATURALEZA - Remuneracin inafecta a tributos laborales, salvo Impuesto a la Renta Art. 8-A Ley 27735

    BENEFICIARIOS - Todos los trabajadoresArt. 1 Ley 27735

    Art. 1 D.S. 005-2002-TR

    MONTO - Remuneracin mensual Art. 2 Ley 27735

    REMUNERACINCOMPUTABLE

    - Bsico y complementos de monto fijo vigentes a la fecha de pago

    - Remuneracin variable regular

    Art. 3 Ley 27735

    Art. 3 D.S. 005-2002-TR

    PAGO - 15 de julio o 15 de diciembre, segn corresponda Art. 5 Ley 27735

    PAGOPROPORCIONAL

    - A partir del primer mes de servicios y por mes completo calendario- Los das no laborados se descuentan de manera proporcional

    Art. 6 Ley 27735Art. 3 D.S. 005-2002-TR

    PAGO TRUNCO- Se otorga a trabajadores que cesen antes de fecha de pago

    - Se paga a razn de sextos por meses completos trabajados

    Art. 7 Ley 27735

    Art. 5 D.S. 005-2002-TR

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    COMPENSACIN POR

    TIEMPO DE SERVICIOS

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    CTSMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    NATURALEZA - No es remuneracin, ni renta5 D. D. y F., D.S. 001-97-TR

    Art. 18 D.S. 054-99-EF

    BENEFICIARIOS- Trabajadores que laboren por lo menos 4 horas diarias

    - No aplica a quienes perciben 30% o ms de tarifa que paga pblico

    Art. 4 D.S. 001-97-TR

    Art. 6 D.S. 001-97-TR

    Art. 3 D.S. 004-97-TR

    TIEMPO DESERVICIOS

    - Laborado en Per o en extranjero cuando es contratado en Per

    Art. 7 D.S. 001-97-TR

    Art. 8 D.S. 001-97-TR

    Art. 4 D.S. 004-97-TR

    REMUNERACINCOMPUTABLE

    - Bsico y complementos de monto fijo al 30 de abril o 31 de octubre

    - Variable regular, sexto de remuneracin semestral y dozavo de anual

    Art. 9 D.S. 001-97-TR

    Art. 18 D.S. 001-97-TR

    Art. 6 D.S. 004-97-TR

    DEPOSITARIO - Trabajador elige entidad financiera, tipo de cuenta y moneda Art. 23 D.S. 001-97-TR

    PAGO - Hasta 15 de mayo o 15 de noviembre, segn corresponda Art. 22 D.S. 001-97-TR

    LIQUIDACIN - Se entrega bajo cargo dentro de los 5 das hbiles posteriores al depsito Art. 29 D.S. 001-97-TR

    LIBRE DISPOSICIN - 70% de exceso de 6 remuneraciones mensuales Art. 3 Ley 29352

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    PARTICIPACIN EN LAS

    UTILIDADES

    UTILIDADES

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    UTILIDADESMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL

    BENEFICIARIOS - Todos los trabajadores Art. 1 D. Leg. N 892

    EMPRESAS OBLIGADAS - Las que generen rentas de tercera categora y tengan ms de 20 trabajadores Art. 9 D. Leg. N 677

    PORCENTAJE

    - Empresas pesqueras 10%

    - Empresas de telecomunicaciones 10%

    - Empresas industriales 10%

    - Empresas mineras 8%

    - Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes 8%

    - Empresas que realizan otras actividades 5%

    Art. 2 D. Leg. N 892

    Art. 3 D.S. 009-98-TR

    DISTRIBUCIN

    - 50% se divide entre total de das laborados por todo el personal y se multiplica por numero

    das laborados por cada trabajador- 50% se divide entre total de remuneraciones de todo el personal y se multiplica por total de

    remuneraciones de cada trabajador

    Art. 2 D. Leg. N 892Art. 7 D.S. 009-98-TR

    PAGO - Hasta 30 das despus de presentacin de DD JJ de IR Art. 6 D. Leg. N 892

    PAGO TRUNCO - Corresponde a trabajadores cesados antes de fecha de pagoArt. 9 D. Leg. N 892

    Art. 18 D.S. 009-98-TR

    TOPE - 18 remuneraciones mensualesArt. 2 D. Leg. N 892

    Art. 7 D.S. 009-98-TR

    EXCEDENTE - Se destina al FONDOEMPLEO Art. 3 D. Leg. N 892

    LIQUIDACIN - Se entrega al momento del pagoArt. 7 D. Leg. N 892

    Art. 16 D.S. 009-98-TR

    PRESCRIPCIN - A los 4 aos de extinguido vnculo laboral Artculo nico Ley 27321

    SITUACIONESESPECIALES

    - En caso de fusin, disolucin o escisin se calcula al da anterior a vigencia de evento

    - En caso de cese se paga hasta 15 das tiles despus del evento

    - En caso de fusin se usa EE FFconsolidados para clculo por periodo posterior

    Art. 8 D. Leg. N 892

    Art. 17 D.S. 009-98-TR

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    TEMA V

    CESE EN EL TRABAJO

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    PAUTAS GENERALES(i) La renuncia debe ser escrita, con 30 das naturales de anticipacin; se

    puede solicitar exoneracin de pre aviso; empleador tiene 3 das pararechazar exoneracin, aunque puede aceptarla de inmediato.

    (ii) El despido puede ser por causa justa (capacidad o conducta), arbitrario,nulo e indirecto; segn TC el despido arbitrario se sanciona conreposicin. El despido por causa justa obliga a observar procedimiento;

    el despido arbitrario obliga a pago de indemnizacin; el despido nulogenera reposicin y pago de devengados; el despido indirecto esconsecuencia de comisin de actos de hostilidad por parte delempleador.

    (iii) El mutuo acuerdo debe formularse por escrito o registrarse enLiquidacin de BB SS; normalmente genera pago de suma de dinero afavor del trabajador: suma graciosa o ayuda econmica.

    (iv) El cese colectivo debe ser aprobado por MINTRA; no generaindemnizacin.

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    CAUSALES DE EXTINCIN

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    CAUSAS

    RENUNCIA

    DESPIDO

    MUTUO DISENSO

    FALLECIMIENTO

    INVALIDEZJUBILACIN

    CESE COLECTIVO

    TERMINACINSERVICIO

    VENCIMIENTOCONTRATO

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    RENUNCIA

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    Base legal: artculo 18Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    (i) La renuncia es acto voluntario del trabajador.

    (ii) El trabajador puede solicitar la exoneracin del plazo de 30 das. Elempleador NO est obligado a atender la referida solicitud, elrechazo de la misma debe realizarse dentro de los 3 dascalendarios de recibida.

    (iii) El empleador, por iniciativa propia, puede liberar al trabajador de laobligacin de laborar despus de formulada la renuncia. Lanegativa del empleador a exonerar al trabajador del pre aviso, loobliga a trabajar hasta la fecha sealada por el empleador.

    REGULACIN GENERAL

    La renuncia deber formularse por escrito y con 30 das

    naturales de anticipacin: preaviso

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    DESPIDO

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    CONCEPTO CAUSAS ORIGEN BASE LEGAL

    JUSTO Causa justa Conducta y capacidad Legal Artculo 22 LPCL

    ARBITRARIO Incausado Decisin del empleador Legal artculo 34LPCL

    FRAUDULENTO Incausado Imputacin de hechos falsoso de causa ilegal Judicial NO

    NULO DiscriminatorioAfiliacin sindical, queja,

    proceso, sexo, raza, religin,opinin, idioma , embarazo,

    VIH, etc.

    Legal artculo 30 LPCL

    INDIRECTO Por comisin de acto dehostilidad del empleador

    Falta de pago deremuneracin, reduccin decategora o remuneracin,

    traslado, discriminacin, etc.

    Legal artculo 29 LPCL

    DE HECHO Impedimento de ingreso alcentro de trabajo Decisin del empleador NO NO

    TIPOS DE DESPIDO

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    (i) El despido supone la extincin de la relacin laboral por decisindel empleador. Tienen proteccin contra el despido lostrabajadores que laboran no menos de 4 horas diarias.

    (iii) Las causas justas estn vinculadas con conducta o capacidad del

    trabajador; y obligan a observar un procedimiento.

    (iv) Es arbitrario cuando NO se sustenta en causa justa; y obliga alpago de indemnizacin por despido arbitrario.

    (v) Es nulo cuando es instrumento de discriminacin; y es indirectocuando es consecuencia de la comisin de acto de hostilidad.

    (vi) El plazo para impugnar el despido arbitrario, nulo o solicitar elcese de hostilidad es de caducidad ;y es de 30 das naturales.

    REGULACIN GENERAL

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    MUTUO DISENSO

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    REGULACIN GENERAL(i) El mutuo disenso es una causal de cese que extingue la relacin

    laboral por acuerdo de partes.

    Base legal: artculos 19Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    (ii) El acuerdo de cese debe constar por escrito: acuerdo de cese oLiquidacin de Beneficios Sociales.

    (iii) El acuerdo de cese esprivado. NOrequiere ser presentado ante laAAT.

    (iv) En el acuerdo de cese se puede incluir el pago de:

    - Una suma graciosa; y/o- Una ayuda econmica para constituir una empresa.

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    CESE COLECTIVO

    REGULACIN GENERAL

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    REGULACIN GENERAL(i) Responde a las necesidades de funcionamiento de la empresa.

    (ii) Son causas objetivas de cese colectivo las siguientes:- El caso fortuito y la fuerza mayor;- Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos;- La disolucin y liquidacin de la empresa, y la quiebra; y- La reestructuracin patrimonial.

    (iii) El cese por motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales oanlogos procede slo cuando se afecte a NOmenos del 10% deltotal de trabajadores de la empresa.

    (iv) El cese colectivo est sujeto a procedimiento ante laAAT.

    (v) Los trabajadores cesados tienen derecho de preferencia parareadmisin si empleador decidiera contratar (directa oindirectamente) nuevo personal para ocupar cargos iguales osimilares, dentro del ao posterior al cese.

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    CONCLUSIONES

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    REFLEXIONES FINALES

    (i) Esfcilcontratar personal en el Per?

    (ii) Escarocontratar personal en el Per?

    (iii) Esfcilorganizar el trabajo en el Per?

    (iv) Esfcildespedir trabajadores en el Per?

    (v) La legislacin laboral esrgidaoflexible?

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    APUNTES FINALES

    (i) Existe uso intenso yABUSIVOde contratacin temporal.

    (ii) Se desconoce mecanismos para reducir costos laborales.

    (iii) No se optimiza los tiempos de trabajo y de descanso.

    (iv) El TCha fijado de FACTOestabilidad laboral absoluta.

    (v) Existe relacin BIPOLARentre ley y jurisprudencia laboral.

  • 5/20/2018 Ppt Rrhh Resumen 2014

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    Carlos Cornejo [email protected]

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