Ppio de ad InTERROGATORIO[1]

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FORMATO DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (Diligencie un formato por cada indiciado o imputado) Departament o HUILA Municipi o NEIVA Fecha X-04-11 Hora : 0800 1. Solicitante: Indiciado o imputado Defensor Fisca l X 2. Datos del Fiscal del caso: Unidad de Fiscalía LOCAL Unidad Especialid ad Código Fiscal Nombre y apellido del Fiscal: INGRID KATHERINE VARGAS PEREZ Direcció n: Palacio de Justicia Oficina : 305 Departamento : HUILA Municipi o: NEIVA Teléfono : 8764326 Correo electrónico: [email protected] 3. Delitos objeto de la aplicación del principio de oportunidad: Descripción Artículo C.P. Pena máxima 1. Terrorismo en concurso ideal heterogéneo instaneo con tentativa de homicidio simple y daño en bien ajeno 31, 103, 27 15 años 4. Datos de indiciado o imputado: Nombre y apellido: PEDRO NAVAJASS TUMBAO Cédula : 1.079.389.702 De : Cali – Valle Direcció n: Calle 9 No 16-61, Barrio 1 de Mayo Teléfon o 8742039 Departamento : HUILA Municipi o: NEIVA Correo electrónico: 5. Datos del defensor: USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN N° CASO 4 1 5 2 4 6 0 0 0 5 9 5 2 0 0 8 8 0 1 8 5 No. Secretaría Técnica Dpt o Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo

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FORMATO DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

(Diligencie un formato por cada indiciado o imputado)

Departamento

HUILA Municipio NEIVA Fecha X-04-11 Hora: 0 8 0 0

1. Solicitante:

Indiciado o imputado Defensor Fiscal X

2. Datos del Fiscal del caso:

Unidad de Fiscalía

LOCAL

Unidad Especialidad

Código Fiscal

Nombre y apellido del Fiscal:

INGRID KATHERINE VARGAS PEREZ

Dirección: Palacio de Justicia Oficina: 305

Departamento:

HUILA Municipio:

NEIVA

Teléfono: 8764326 Correo electrónico: [email protected]

3. Delitos objeto de la aplicación del principio de oportunidad:

N° Descripción Artículo C.P.

Pena máxima

1. Terrorismo en concurso ideal heterogéneo instaneo con tentativa de homicidio simple y daño en bien ajeno

31, 103, 27 15 años

4. Datos de indiciado o imputado:

Nombre y apellido: PEDRO NAVAJASS TUMBAO

Cédula : 1.079.389.702 De : Cali – Valle

Dirección: Calle 9 No 16-61, Barrio 1 de Mayo Teléfono

8742039

Departamento:

HUILA Municipio:

NEIVA

Correo electrónico:

5. Datos del defensor:

Nombre y apellido: VIVIANA KATHERINE RIVERA GARZON

Cédula: 1.075.250.0777 De : NEIVA TP 120325-32

Dirección: Carrera 4 # 7-586 Teléfono

8756954

Departamento:

HUILA Municipio NEIVA

Correo electrónico: [email protected]

6. Datos de la víctimas:

Nombre y apellido: NEPOMUCENO TORRES PARRA

Cédula : 24.737.965 De : IBAGUE, TOLIMA

Dirección: Calle 1 No 3-45 , Barrio Laureles Teléfono

8675641

USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNN° CASO

4 1 5 2 4 6 0 0 0 5 9 5 2 0 0 8 8 0 1 8 5No. Secretaría

TécnicaDpto

Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo

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Departamento:

HUILA Municipio:

ESPINAZO TOLIMA

Correo electrónico: [email protected]

7. Resumen de la situación fáctica objeto de investigación:

El día 1 de abril del año 2011 a las 04:00 horas, se realizó un atentado terrorista en inmediaciones al comando de la policía del municipio del Espinazo en el departamento del Tolima, dejando como saldo 2 policías gravemente heridos y cuantiosos daños materiales en el estadero pollo loco avaluados en la suma de $50.000.000.

Al cabo de 5 horas miembros de la novena brigada del ejército, en el escaneo contante de frecuencias radiales escuchan una comunicación donde se dice:

S1 “se dio cuenta del totazo patrón”S2 “Si le quedo muy bueno” S1 “eso voló pollo pa’ todos lados, entonces cuando paso por lo mío, yo ya voy llegando al Huila, llego al Caguán a la casa del tuerto” S2 “listo ahí le llego a las doce con lo suyo, téngame almuerzo”

Con dicha información y otras labores de inteligencia que identifican a una persona apodada el tuerto residente en la vereda el Caguán se solicita a la Fiscalía 4 seccional una orden de allanamiento en dicha residencia con el fin de buscar armas o material explosivo. La fiscalía emite la orden 004.

A las doce del día del 1 de abril, miembros del CTI ingresan a la residencia del señor RAUL RAMIREZ, quien apodan como el tuerto, en dicha residencia encuentran al señor PEDRO NAVAJAS TUMBAO, quien se encuentra durmiendo en una de las habitaciones de la vivienda. Registradas las habitaciones contiguas a la de Pedro Navajas se encuentra en una un arma de fuego de uso personal calibre 38, apta para disparar y en otra la suma de $2.000.000 de pesos en efectivo.

Debajo del colchón de Pedro Navajas, se encuentran 35 gramos de marihuana.

Pedro Navajas en un desmovilizado de las FARC, con antecedentes por rebelión y extorsión. El señor Pedro es capturado a las 12:30 del mediodía del 1 de abril de 2011, a las 2:00 p.m. de ese mismo día, se recibió entrevista de la señora LUCIA GUEVARA, quien se encontraba en el lugar de los hechos al momento de la explosión y quien al momento de la llegada de las autoridades (policía y ejército) se acercó y dijo que ella había sido testigo de todo lo sucedido, por lo cual fue requerida en entrevista para las horas de la tarde. A esa misma hora en los laboratorio del CTI se analizó la marihuana y el arma encontrada

La Fiscalía teniendo en cuenta que los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida que se recaudó dentro de la investigación, tales como: informe de la noticia criminal; informe de solicitud de allanamiento, orden de allanamiento y acta de allanamiento del bien inmueble ubicado en la Calle 5ª No.5-43 situado en el Corregimiento del El Caguán, de propiedad del señor RAUL RAMIREZ alias El Tuerto; Acta de Derechos del capturado y materialización de los derechos del capturado; Querella interpuesta por las víctimas, informe de víctimas, informe de comunicación No.1395 del Ejercito Nacional de Colombia – Novena Brigada; Entrevista a la señora Lucía Guevara; Certificado Judicial de Antecedentes Penales del señor PEDRO NAVAJAS TUMBAO; Informe Fotográfico de la Policía Nacional-Seccional de Investigación Criminal DEUIL; Certificado de existencia y Representación legal del bien inmueble Hostal ubicado en la Calle 5ª No 43; Certificado de existencia y Representación del Establecimiento de Comercio pollo loco; Informe Investigador Expertico Técnico del arma de fuego y cartuchos del Laboratorio FPJ13; Informe de PIPH de la Policía Judicial de la marihuana incautada; Acta de Incautación de un revólver calibre 38; Acta de Incautación de la 35 gramos de marihuana.

De los anteriores elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que cuenta la FISCALIA, se puede afirmar con probabilidad de verdad que el imputado Pedro Navajas, es autor de las conductas que posteriormente se le acusaran de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Penal.

Estado de la actuación: Indagación Investigación X

8. Listado de elementos materiales probatorios, evidencia física o información que desvirtuan la presunción de inocencia:

No. Enunciación de EMP o EF Observaciones

1. Informe de comunicación dado por la novena brigada

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2. Informe de captura del señor PEDRO NAVAJAS TUMBAO suscrito por los policiales MARGOTH HERNANDEZ RODRIGUEZ, JHONNY ANDRES ANGARITA PRADA, FERMIN RESTREPO OBREGON y PEDRO MARIA ALVAREZ ALMANZA

3. Acta de derechos del capturado del señor PEDRO NAVAJAS TUMBAO, y su respectiva materialización.

4. INFORME DE IDENTIFICACION DE ALIAS EL TUERTO Y SU LUGAR DE RESIDENCIA

5. ENTREVISTA REALIZADA A LUCIA GUEVARA, TESTIGO DEL ACTO TERRORISTA Y QUIEN IDENTIFICA

6. Querella instaurada por el señor NEPUMENCENO TORRES PARRA, delito: daño en bien ajeno

7. ACTA DE ORDEN DE ALLANAMIENTO A LA VIVIENDA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE NEVIA- VEREDA EL CAGUAN CALLE 5 # 5-43

8. ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, informe detallado del registro realizado.

En el mismo se reporta la incautación de un arma de fuego y incautación de sustancia, debidamente rotuladas con el sistema de custodia.

9. ACTA DE DERECHOS DEL CAPTURADO. Sr PEDRO NAVAJAS TUMBAO

10.

11.

12.

13.

REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DEL CAPTURADO DEL sr. PEDRO NAVAJAS TUMBAO

REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE RAUL RAMIREZ POR HOMICIDIO EN 1998.

INFORME DE BALISTICA DEL ARMA ENCONTRADA

INFORME DE PIPH SOBRE LA SUSTANCIA ENCONTRADA

9. Causal para aplicar el principio de oportunidad:

4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.

5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportunidad quedarán en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneficio.

PARÁGRAFO 1o. En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente artículo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de organizaciones delictivas.

PARÁGRAFO 2o. La aplicación del principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión será proferida por el Fiscal General de la Nación o por quien el delegue de manera especial para el efecto.

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Resivimiento de versión libre del imputado, que se practicara en presencia de su defensor, la acepTacion de la autoria o coparticipación por parte del imputado en su versión previa.

9.1 Razones de orden jurídico y procesal que motivan la aplicación del principio:

Artículo 250 de la Constitución Política: Modificado acto legislativo 03 de 2002. art. 2º. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un de delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petción especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indique la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulardo dentro del marco de la política criminanl del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.

Normas del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 11. Derechos de las víctimas. El Estado gerantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este Código.En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código.

f) A que se consideren sus interese al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto.

Artículo 136. Derecho a recibir información. A quien demuestre sumariamente la calidad de víctima, la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre:

11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello;

Artículo 321. Principio de oportunidad y política criminal. La aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado.A este respecto manifestó la Corte Constitucional en sentencia C – 988 de 2006, que: “La Corte en la sentencia C-673 de 2005 preciso que el Acto legislativo 03 de 2002 acogió la fórmula del principio de oportunidad reglada, regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, es decir, que al momento de aplicar, suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal, lo podrá hacer solo con fundamento en alguna de las causales expresamente señaladas por el legislador, con el debido control de legalidad ante el juez de control de garantías”

Artículo 322. Legalidad. La Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este Código.

Artículo 323. Aplicación del principio de oportunidad. La Fiscalía General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este Código para la aplicación del principio de oportunidad.

Artículo 324. Causales. El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:1. “Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de libertad que no exceda en su máximo de seis (6) años y se haya reparado integralmente a la víctima, de conocerse ésta, y además, pueda determinarse de manera objetiva la ausencia o decadencia del interés del Estado en el ejecicio de la correspondiente acción penal.

Parágrafo segundo: la aplicación del principio de oportunidad respecto de delitos sancionados con pena privativa de la libertad que excedan (sic) de seis (6) años será proferida por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto

Artículo 328. La participación de las víctimas. En la aplicación del principio de oportunidad el fiscal deberá tener en cuenta los intereses de las víctimas. Para efectos deberá oir a las que se hayan hecho presente en la actuación.

En virtud a las anteriores disposiciones jurídicas, tenemos entonces que hasta esta instancia en la que

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se encuentra en la carpeta, se cuenta con suficientes Elementos Materiales Probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que desvirtúan no solo la presunción de inocencia del señor PEDRO NAVAJAS TUMBAO, detentada esta del informe de captura en flagrancia de los policiales que procedieron a su aprehensión en momentos en que conducía la motocicleta que momentos antes le había sido hurtada al señora JESUS FIGUEROA GOMEZ, la formal denuncia instaurada por este, sino porque además aquella, en audiencia preliminar de imputación, aceptó los cargos que le formulara la Fiscalía General de la Nación en cabeza de este delegado por el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo normado en los artículos 239 y 240 inciso 4, y de igual manera que se tiene una circunstancia de menor punibilidad de conformidad con el artículo 55 del C.P., en su numeral uno, esto es “la carencia de antecendetes penales”, lo que nos arrojaría un cuantum punitivo mínimo de siete (7) años y un máximo de nueve (9), ya que habríamos de trasladarnos mediante la ley de cuartos (Código penal, artículo 61 inciso segundo), y en virtud a lo existente, únicamente al primer cuarto. En virtud a lo anterior y dando cumplimiento al memorando 009 del 3 de febrero de 2005, es que se solicita la autorización respectiva para dar aplicación al principio de oportunidad, invocando la causal señalada y atendiendo las sigu¡entes consideraciones:

El acto legislativo003 de 2002, que modificó el artículo 250 de la Constitució política, prescribe que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal, y que en virtud a ello no podrá suspender, interrumpir o renunciar a la misma, salvo en los casos taxativamente señalados por la ley en los cuales tenga aplicación el principio de oportunidad, (principio de oportunidad reglado jurisprudencia C-673 de 2005), y que dicha aplicación del principio de oportunidad son independientes, ajustadas a la Constiución, a la ley a la política criminal del Estado y a las directrices del Fiscal General de la Nación. La decisión de aplicar la oportunidad no solo es pública sino que debe prevalecer el dereco sustancial, no así el adelantamiento del proceminiento en la búsqueda de la verdad, su fndamento está en resolver la tensión que surge entre la obligación de adelantar el ejercio de la acción penal cuando los hechos tengan las características de una conducta punible, el principio de igualdad y la oportunidad que tiene la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal, cuando la investigación pueda resultar demasiado onerosa en términos de tiempo y recursos humanos y materiales, o cuando constituye un desgaste para el aparato de justicia porque …1 Como vemos se trata y en aplicación del principio de legalidad, y como lo ha establecido la jurisprudencia, la aplicación de cada una de las causales debe ceñirse a aquellas determinadas por el legislador, pero de igual manera hemos de atender lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C.095 de febrero de 2007, en la cual expone que “No obstante, también ha reconocido que la discrecionalidad no se opone a que la ley establesca limitaciones de naturaleza objetiva, es decir independientes de la valoración personal o subjetiva, de la apreciación o del juicio del funcionario llamado a ejercer la competencia.”, pero agrega a continuación, “Dicho de otro modo, la necesaria generalidad y abstracción de la ley, incluso cuando ella es clara y precisa en la descripción de las circunstancias en que es llamada a operar, exige lógicamente reconocer cierto grado de discrecionalidad al operador jurídico llamado a aplicarla”, por lo que esta delegada considera tener objetivamente un desinteres en continuar avante con el procso.

En atención a lo anterior y como lo manifestamos, se tienen pues cumplidos todos los presupuestos determinados para la aplicación del principio de oportunidad en la causal invocada así:

1. En primera instancia esta delegada, y como lo citamos anteiormente, cuenta con suficientes Elementos Materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que desvirtúan la presunción de inocencia del señor PEDRO NAVAJAS TUMBAO , a mas de la aceptación de los cargos hechos por la Fiscalía al momento de la formulación de la imputación, y en atención a lo presupuestado en el artículo 327 del C.P.P. penal, y que como lo manifestó la Corte Constitucional en sentencia C-209 de 2007, se requiere un mínimo de prueba, hecho que eventualmente se presenta plenamente demostrado en la investigación.

2. En segunda instancia, aparece una víctima, se trata del señor NEPUMENCENO TORRES PARRA, el cual se ha mantenido vinculado de manera constante a todo el proceso, atendiendo los postulados Constitucionales y legales establecidos, y como él mismo lo manifiesta ha sido indemnizado integralmente, lo cual ha sido verificado por parte de esta delgada, toda vez que en asocio con el abogado defensor y la imputada, llegaron a un acuerdo respecto al monto de los perjuicios que pudo haber sufrido, con ocasión del actuar del señor PEDRO NAVAJAS TUMBAO, y que ascendieron, de acuerdo a su criterio, a la suma de $50´000.000 pesos, los cuales recibió de manera directa de manos de la imputada, y por lo cual allegó constancia la cual tiene presentación personal de este despacho, con lo cual se cumple el segundo requisito, plasmado en el numeral uno del artículo 324, esto es que la víctima haya sido indemnizada integralmente.

3. Finalmente, debemos decir que de acuerdo a la información obrante en la carpeta, tenemos que el señor PEDRO NAVAJAS TUMBAO, es padre de familia, esposo de MARTHA STELLA GALINDO desde hace 6 años y padre de dos menores (2 y 5 años).

En virtud de las anteriores consideraciones, solicito a usted que de conformidad con el numeral tres del memorando número 009 de febrero de 2005, se me autorice, la aplicación del principio de oportunidad en la causal invocada, a fin de suspender a continuar con el ejercicio de la acción penal, habida cuenta de que se cumplen los presupuestos objetivos requeridos para la misma.

1 MODULO PARA FISCALES, Principio de Oportunidad Tomo I, Escuela de estudios e investigaciones criminalísticas y ciencias forenses, Bogotá 2007, p. 21.

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10. Fecha de recibo por la Secretaría Técnica:

Fecha de recibo: x de abril de 2011

Fecha de envío por la Secretaría Técnica al Fiscal General de la Nación o Delegado Especial X de abril de

2011

11. Datos del Fiscal delegado Especial:

Unidad de Fiscalía

LOCAL

Unidad Especialidad

Código Fiscal

Nombre y apellido del Fiscal:

INGRID KATHERINE VARGAS PEREZ

Dirección: CRA 8 No 16-45 Oficina: 906

Departamento:

HUILA Municipio:

NEIVA

Teléfono: 8655741 Correo electrónico: [email protected]

La información requerida a continuación, será diligenciada por el Fiscal General de la Nación o su delegado especial, según el caso.

12. Mecanismos para la aplicación del principio de oportunidad:

1. Interrupción Término

Motivo:

2. Suspensión X Término Hasta antes de la etapa del juzgamiento

Condiciones a cumplir por el indiciado o imputado:1. Informacion pertinen para la aclaración de hechos y sirva como testigo en la imputación de otros, bajo inmunidad parcial o total2. asistir ha cada uno de las audiencias que fueren necesarias para los aportes que dara el imputado3. 4. (La verificación del cumplimiento de las condiciones será competencia del Fiscal del caso, si así lo designa el Fiscal General de la Nación o su Delegado Especial, según el caso)

13. Renuncia a la persecución penal:

Fecha de la decisión de renuncia

x de 04 de 2011 Fecha del control de legalidad

x de 04 de 2011

Fiscal que concurre a la audiencia de control de legalidad

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Juzgado que realizó el control de legalidad: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Juez que realizó el control de legalidad:

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Resultado de la audiencia de control de legalidad

Aprobada X No aprobada Motivo

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Fecha de envío a la Secretaría Técnica:

X de abril de 2011

Firma del Fiscal del caso

OSCAR MAURICIO PELAES PELAES

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FORMATO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

(Este formato será diligenciado por la Secretaría Técnica de la DNF)

Departamento

HUILA Municipio

NEIVA Fecha 29-04-2011 Hora:

9 : 4 5

1. Verificación de requisitos

N° RequisitoSI N

OObservaciones (cuando no se cumple el

requisito)

1. Datos del Fiscal del caso X2. Delito (s) objeto de la aplicación del

principio de oportunidadX

3. Datos de indiciado o imputado X4. Datos del defensor X5. Datos de la víctima X6. Resumen de la situación fáctica objeto de

investigaciónX

7. Listado de elementos materiales probatorios, evidencia física o información que desvirtue la presunción de inocencia

X

8. Causal para aplicar el principio de oportunidad

X

9. Razones de orden jurídico y procesal que motivan la aplicación del principio

X

10.

Mecanismos para la aplicación del principio de oportunidad

X

El Fiscal del caso subsanó

SI NO Fecha

2. Datos del Fiscal General o su delegado especial

Unidad de Fiscalía

Especializado cuarto

Unidad 4 Especialidad

1 2 Código Fiscal

Nombre y apellido del Fiscal:

INGRID KATERINE VARGAS PEREZ

Dirección:

Palacio de justicia Oficina: 305

Departamento:

HUILA Municipio:

NEIVA

Teléfono: 8764326 Correo electrónico:

[email protected]

3. Fechas de envío de la solicitud:

Fiscal del caso a la Secretaría Técnica X DE 04 DE 2011Secretaría Técnica al Fiscal General de la Nación o al Delegado Especial

X DE 04 DE 2011

Fiscal General de la Nación o Delegado Especial a la Secretaría Técnica

X DE 04 DE 2011

Secretaría Técnica al Fiscal del caso X DE 04 2011

4. Datos del servidor que realiza la verificación

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USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNN° CASO

0 0 0 5 2 0 4 4 1 0 0 1 6 0 0 0 7 1 6 2 0 0 9 8 0 0 3 1No. Secretaría

TécnicaDpto

Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo

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Nombre y apellido:

ANA MARLENI PERALTA PERALTA

Teléfono: 8756645 Correo electrónico:

[email protected]

Firma

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