Potestad Investigativa - Control Fiscal

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LA POTESTAD DE INVESTIGACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Bases Legales de la Potestad Investgativa en el Control Fiscal

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  • LA POTESTAD DE INVESTIGACIN Y

    LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de

    Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su

    actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

    responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y

    el pluralismo poltico.

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO

    La Administracin Pblica

    PRINCIPIOS:

    servicio ciudadanos y ciudadanas

    PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Artculo 141 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIN PBLICA

    SOMETIDA A LA LEY Y AL DERECHO

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO

    PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Artculo 6 de la Ley Contra la Corrupcin

    Honestidad,

    Transparencia,

    Participacin,

    Eficiencia,

    Eficacia,

    Legalidad,

    Rendicin de cuentas y

    RESPONSABILIDAD.

  • AL QUE ESTN SOMETIDOS LA ADMINISTRACIN Y SUS FUNCIONARIOS

    Art. 137 CRBV

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    CONSTITUCIN LEY

    DEFINEN ATRIBUCIONES RGANOS QUE

    EJERCEN EL PODER

    PBLICO

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO

    Base constitucional de la responsabilidad en Venezuela

    Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los

    derechos garantizados por esta Constitucin y la ley es nulo; y los funcionarios pblicos y

    funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad PENAL, CIVIL y

    ADMINISTRATIVA, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.

    Artculo 139. El ejercicio del Poder Pblico acarrea RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

    POR ABUSO O DESVIACIN DE PODER O POR VIOLACIN DE ESTA

    CONSTITUCIN O DE LA LEY.

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO.

    TIPOS DE RESPONSABILIDAD

    Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal

    Artculo 82. Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes sealados en el artculo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, as como los particulares a que se refiere el artculo 52 de esta Ley, responden PENAL, CIVIL y ADMINISTRATIVAMENTE de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasin del desempeo de sus funciones.

    Artculo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad CIVIL o PENAL, y de lo que dispongan otras Leyes, CONSTITUYEN SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuacin ()

    GORBV N 37.347 del 17-12-2001

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO.

    TIPOS DE RESPONSABILIDAD

    Ley Contra la Corrupcin

    Artculo 33. Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria sern sancionados, con multa de cincuenta (50) a quinientas unidadestributarias (500 U.T.) ()

    Artculo 45. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgnica del Ministerio Pblico y en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en materia de corrupcin el Ministerio Pblico tendrlos siguientes deberes y atribuciones:

    1. Ejercer las acciones a que hubiere lugar, para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, laboral, militar, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido las personas indicadas en el artculo 3 de esta Ley.

    GORBV N 5.637 Ext. del 07-04-2003

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO.

    TIPOS DE RESPONSABILIDAD

    Ley del Estatuto de la Funcin Pblica

    Artculo 79. Los funcionarios o funcionarias pblicos responsan PENAL, CIVIL, ADMINISTRATIVA y DISCIPLINARIAMENTE por los delitos, faltas, hechos ilcitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluir la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condicin de ciudadanos y ciudadanas.

    Aquel funcionario o funcionaria pblico que estando en la obligacin de sancionar, no cumpla con su deber, ser sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presenta Ley, sus reglamentos y dems leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluir la que pudiere corresponderle por efecto de otras leyes o de su condicin de ciudadanos o ciudadanas.

    GORBV N 37.522 del 06-09-2002

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO.

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Es la que pueden declarar los rganos de control fiscal, como resultado del procedimiento

    sancionatorio previsto en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del

    Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, cuando se comprueba que

    determinada persona, sea funcionario pblico o no, a cuyo cargo se ha confiado la

    administracin, manejo o custodia de bienes o fondos pblicos, ha incurrido en actos,

    hechos u omisiones antijurdicos y no excusables de los tipificados en el artculo 91 y 92

    de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica o en otras leyes especiales

    como en la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico.

  • Valoracin resultados

    actuacin de control

    Indicios de hechos

    presuntamente irregulares

    Archivo

    Elaboracin del Informe definitivo de la actuacin

    control

    Lapso para que el ente u

    organismo presente

    observaciones

    Ejecucin de la actuacin:

    Evaluacin de procesos y de los mecanismos de control interno

    Revisin de la muestra

    Determinacin de hallazgos

    Recoleccin de evidencias

    Envo del Informe

    Definitivo de la actuacin de

    control al Ente u Organismo

    Envo del Informe

    definitivo de la actuacin de control a la

    unidad legal de la Direccin

    Control

    Elaboracin y envo del Informe

    preliminar de la actuacin de control al Ente u Organismo

    ACTUACIN DE CONTROL

  • EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

    Elaboracin del Informe

    de Resultados

    Notificacin a los

    interesados legtimos

    Lapso Probatorio

    Valoracin jurdica de

    los resultados

    de la actuacin de

    control

    Auto de Archivo

    Auto de proceder para el ejercicio de la potestad investigativa

    Envo del Informe de Resultados y del expediente a la Direccin de Determinacin de Responsabilidades

    Formacin del

    expediente

  • VALORACIN DEL

    EXPEDIENTEAUTO DE APERTURA

    ACTO ORAL Y

    PBLICO

    DECISIN

    NULIDAD

    LAPSO PARA INDICAR PRUEBAS Y FIJAR EL

    ACTO ORAL Y PBLICO

    NOTIFICACIN A LOS INTERESADOS

    FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA

    ABSOLUCIN

    SOBRESEIMIENTO

    RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA

    MULTAREPARO

    ARCHIVO

    RECONSIDERACINRECURSOS:

    AUTO PARA MEJOR PROVEER

    Con lugarSin lugarFIRME EN SEDE

    ADMINISTRATIVA FIN

    NULIDAD

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES

  • IMPOSICIN DE SANCIONES ACCESORIAS

    ART. 105

    EJECUCIN DE LA SANCIN

    FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA

    INHABILITACIN PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PBLICOS

    HASTA POR 15 AOS

    DESTITUCIN

    SUSPENSIN DEL CARGO SIN GOCE DE SUELDO HASTA POR 24

    MESES

    FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA

    RECURSOS:

    NULIDAD

    RECONSIDERACIN

    Con lugarSin lugar FINFIRME EN SEDE

    ADMINISTRATIVA

    NULIDAD

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES

  • Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuacin:

    1. La adquisicin de bienes, la contratacin de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de seleccin de contratistas que corresponda, en cada caso, segn lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.

    2. La omisin, retardo, negligencia o imprudencia en la preservacin y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley.

    3. El no haber exigido garanta a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente.

    4. La celebracin de contratos por funcionarios pblicos, por interpuesta persona o en representacin de otro, con los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.

    5. La utilizacin en obras o servicios de ndole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier ttulo estn afectados o destinados a los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley.

    SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ART. 91 DE LA LEY

  • 6. La expedicin ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestin de los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control.

    7. La ordenacin de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, as como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponder a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenacin del pago por cuyo hecho, acto u omisin se haya generado la irregularidad.

    8. El endeudamiento o la realizacin de operaciones de crdito pblico con inobservancia de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector

    Pblico o de las dems Leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravencin al plan de organizacin, las polticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

    9. La omisin del control previo.

    SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ART. 91 DE LA LEY

  • 10. La falta de planificacin, as como el incumplimiento injustificado de las metas sealadas en los correspondientes programas o proyectos.

    11. La afectacin especfica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las Leyes especiales que regulen esta materia.

    12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del 19artculo 9 de esta Ley, sin autorizacin legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catstrofes naturales, calamidades pblicas, conflicto interior o exterior u otros anlogos, cuya magnitud exija su urgente realizacin, pero informando de manera inmediata a los respectivos rganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los lmites de esta Ley.

    13. Abrir con fondos de un ente u organismo de los sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo pblicoconfiado a su manejo, administracin o giro.

    SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ART. 91 DE LA LEY

  • 14. El pago, uso o disposicin ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo, salvo que stos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien imparti la orden.

    15. La aprobacin o autorizacin con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administracin del patrimonio de los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la funcin legislativa en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios.

    16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley.

    17. La adquisicin, uso o contratacin de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.

    SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ART. 91 DE LA LEY

  • 18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo.

    19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.

    20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o a utilizacin de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razn de su cargo, en la celebracin de algn contrato, concesin, licitacin, en la liquidacin de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos.

    21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administracin o gestin de alguno de los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley.

    22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.

    SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ART. 91 DE LA LEY

  • 23. Quienes ordenen iniciar la ejecucin de contratos en contravencin a una norma legal o sublegal, al plan de organizacin, las polticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

    24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspeccin o fiscalizacin de los rganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y dems documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones. 20

    25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificacin, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisin.

    26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contralora General de la Repblica.

    27. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contralora General de la Repblica.

    SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ART. 91 DE LA LEY

  • 28. La retencin o el retardo injustificado en el pago o en la tramitacin de rdenes de pago.

    29. Cualquier otro acto, hecho u omisin contrario a una norma legal o sublegal al plan de organizacin, las polticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

    SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ART. 91 DE LA LEY

  • Las mximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos

    sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley, adems de estar sujetos

    a las responsabilidades definidas en este Captulo, comprometen su responsabilidad

    administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, mtodos y

    dems instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, o

    cuando no acaten las recomendaciones que contengan los informes de auditora o de

    cualquier actividad de control, autorizados por los titulares de los rganos de control

    fiscal externo, en los trminos previstos en el artculo 48 de esta Ley, o cuando no

    procedan a revocar la designacin de los titulares de los rganos de control en los

    casos previstos en el artculo 32 de esta Ley, salvo que demuestren que las causas del

    incumplimiento no le son imputables.

    SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ART. 92 DE LA LEY

  • SimSimn Boln Bolvarvar

    La corrupciLa corrupcin de los pueblos nace de la n de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad indulgencia de los tribunales y de la impunidad

    de los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin de los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin virtud perece la Repvirtud perece la Repblicablica