Cautelar Investigativa Aysen

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE AYSEN Puerto Aysén, a siete de abril de dos mil diez.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que compare con fecha 25 de enero de 2010 ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia, don Domingo Segundo Yáñez Segovia, obrero y chofer, cédula nacional de identidad n°4.847.027-0, domiciliado en calle Piloto Pardo n°340 de Puerto Aysén, debidamente representado por los abogados de la Defensoría Laboral Aysén Sandra Espinoza Tordecilla, María Francisca Vilches Gálvez y Rodolfo Knöpke Beroiza, todos con forma especial de notificación registrados en la demanda y audiencia, quienes en su representación deducen demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y subterfugio laboral en contra de la Empresa Bibeser Limitada, rol único tributario n°77.966.130-K, representada legalmente por don Sergio Maldonado Avendaño, cédula nacional de identidad n° 10.671.120-8, empresario, domiciliados en calle Caupolicán n°73-B de esta ciudad, quien se encuentra rebelde, procedimiento ordinario que se inicia en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que indica: I. Relación Circunstanciada de Hechos.- I. Acción de despido indirecto y nulidad del despido.- 1) Funda su demanda en el hecho de haber ingresado el demandante a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia de naturaleza indefinido para la Empresa Bibeser Limitada (Ex Econda S.A.) con fecha 1° de enero de 1996 en virtud de contrato de trabajo para realizar labor de chofer y 1

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTA Y FAMILIA DE AYSEN

Puerto Aysn, a siete de abril de dos mil diez.-

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Que compare con fecha 25 de enero de 2010 ante este Juzgado de Letras, Garanta y Familia, don Domingo Segundo Yez Segovia, obrero y chofer, cdula nacional de identidad n4.847.027-0, domiciliado en calle Piloto Pardo n340 de Puerto Aysn, debidamente representado por los abogados de la Defensora Laboral Aysn Sandra Espinoza Tordecilla, Mara Francisca Vilches Glvez y Rodolfo Knpke Beroiza, todos con forma especial de notificacin registrados en la demanda y audiencia, quienes en su representacin deducen demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y subterfugio laboral en contra de la Empresa Bibeser Limitada, rol nico tributario n77.966.130-K, representada legalmente por don Sergio Maldonado Avendao, cdula nacional de identidad n 10.671.120-8, empresario, domiciliados en calle Caupolicn n73-B de esta ciudad, quien se encuentra rebelde, procedimiento ordinario que se inicia en razn de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que indica:

I. Relacin Circunstanciada de Hechos.-

I. Accin de despido indirecto y nulidad del despido.- 1) Funda su demanda en el hecho de haber ingresado el demandante a trabajar bajo vinculo de subordinacin y dependencia de naturaleza indefinido para la Empresa Bibeser Limitada (Ex Econda S.A.) con fecha 1 de enero de 1996 en virtud de contrato de trabajo para realizar labor de chofer y obrero, en las dependencias de la empresa ubicadas en calle Caupolicn n73-B de esta ciudad con una jornada de trabajo de 48 horas semanales, de lunes a sbado, desde las 08:00 a 12:00 horas y de 14 a 18 horas, vnculo laboral que se extendi hasta el 27 de noviembre de 2009; 2) la remuneracin pactada originalmente era de $3.000/da, llegando actualmente a $300.000 mensuales; 3) alega que desde el mes de febrero del ao 2009 el empleador comenz a incurrir en incumplimientos en el pago de remuneraciones, consistentes en atrasos y derechamente, el no pago de las mismas. Sin embargo, en el mes de noviembre de 2009 la situacin se hace insostenible ya que no se le haban pagado las remuneraciones de septiembre/octubre del ao 2009 y haba pagado parcialmente las de los meses de febrero y mayo de 2009, despus de haber disminuido unilateralmente los mismos en el mes de mayo de 2009. Adems, tiene varias lagunas previsionales, algunas declaradas pero no enteradas en los organismos pertinentes, lo que motiv que el da 27 de noviembre de 2009 hiciera uso de la accin contemplada en el artculo 171 del Cdigo del Trabajo, colocando fin a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato individual de trabajo de parte del empleador, procediendo a practicar las notificaciones pertinentes al empleador e Inspeccin Provincial del Trabajo de Aysn; 4) con fecha 03 y 07 de diciembre 2009 se llev a efecto comparendo ante la Inspeccin del Trabajo de Puerto Aysn, donde el empleador, debidamente notificado, no comparece a la instancia administrativa; 5) corresponde, a su juicio, que el empleador sea sancionado conforme a lo dispuesto en el artculo 162 del Cdigo del Trabajo en atencin a la existencia de morosidad previsional adems del pago de las indemnizaciones por aos de servicios y sustitutiva del aviso previo ms el recargo legal pertinente, feriado proporcional y remuneraciones adeudadas por los meses detallados, y II. Accin de subterfugio laboral.- 1) Funda la accin en el concepto que al efecto establece el artculo 507 del Cdigo del Trabajo, la que en resguardo de los derechos de los trabajadores contempla sanciones especiales para quienes utilicen cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualizacin o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o el contrato de trabajo; 2) el inciso tercero de la norma citada establece que queda comprendido dentro del concepto de subterfugio laboral el establecimiento de diversas razones sociales distintas, la creacin de identidades legales, la divisin de la empresa u otras que signifiquen para los trabajadores disminucin o prdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial, las gratificaciones o las indemnizaciones por aos de servicios; 3) en la especie, manifiesta que se encuentra frente a una empresa Bibeser Limitada que tiene como principal socio a don Sergio Maldonado Avendao, el que adems es socio fundador de la empresa Servicios Acucolas Bibeser Limitada y Bibeser E.I.R.L., y adems el empleador era dueo de Econda S.A., empresa que contrat al actor en el ao 1996; 4) el empleador ha registrado innumerables demandas laborales en este tribunal como representante de las razones sociales descritas, las que luego de tener grandes ganancias econmicas, repentinamente aparece incumpliendo obligaciones laborales con sus trabajadores. Es as que a medida que estas empresas presentaban deudas comerciales o laborales se creaba una nueva razn social, con personalidad jurdica, patrimonio y rol nico tributario distinto pero que cumpla las mismas funciones y tena los mismos clientes como medio para impedir el cobro de prestaciones adeudadas, y 5) finalmente expone que todas estas empresas se encuentran en precarias condiciones econmicas, por lo que estima que de acuerdo al espritu de la norma debe acogerse la accin de subterfugio laboral.-

II. Prestaciones adeudadas:

Pago de remuneraciones, indemnizacin por aos de servicios, aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones previsionales salud, seguro de cesanta, Ley Bustos, reajustes, intereses y costas de la causa.-

III. Fundamentos de derecho y parte petitoria:

Refiri que acorde a lo expuesto y visto adems lo dispuesto en los artculos 7, 10 n4, 63, 160 n7, 162, 171, 173 y 507 del Cdigo del Trabajo, y dems normas pertinentes, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y subterfugio laboral en contra de la empresa Bibeser Limitada, ya individualizada, acogerla a tramitacin, declarando formalmente: 1) que se acoge la demanda y el trmino de la relacin laboral por incumplimiento grave de las obligaciones laborales; 2) declarar la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales; 3) declarar la existencia de subterfugio laboral, y 4) condenarla al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) $300.360, por concepto de indemnizacin sustitutiva del aviso previo conforme al artculo 162 y 171 del Cdigo del Trabajo; b) $3.303.960 por concepto de 11 aos de indemnizacin por aos de servicio conforme al artculo 163 del Cdigo del Trabajo; c) $1.651.980, por 50% de recargo de la indemnizacin por aos de servicios conforme al artculo 171, inciso 1 del Cdigo del Trabajo; d) $400.480, por concepto de feriado proporcional correspondiente a dos perodos acumulados; e) $600.720, por remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2009; f) $270.324, por concepto de 27 das trabajados durante el mes de noviembre de 2009; g) cotizaciones previsionales de AFP Capital producidas desde el ao 2002; h) cotizaciones de seguro de cesanta por perodo trabajado; h) cotizaciones de salud de FONASA por perodos en que se descont de la remuneracin del actor sin haberse enterado; i) remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidacin conforme a lo dispuesto en el artculo 162 del Cdigo del Trabajo, a razn de $300.360 mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social, y j) declarar la existencia de subterfugio laboral conforme a lo dispuesto en el artculo 507 incisos 2 y 3 del Cdigo del Trabajo y aplicar las sanciones establecidas en dicha norma legal.-IV. Contestacin a la demanda: Se deja expresa constancia que la demandada fue notificada personalmente el da 12 de febrero de 2010, quien no contest la demanda dentro de plazo y forma legal en conformidad a lo dispuesto en el artculo 452 del Cdigo del Trabajo.-

V. Antecedentes:

Con fecha 04 de marzo de 2010 se realiza audiencia preparatoria de juicio con la sola comparecencia del demandante en los trminos del artculo 453 del Cdigo del Trabajo.-

Con fecha 01 de abril de 2010 se realiza audiencia de juicio con la sola comparecencia del demandante en los trminos del artculo 454 del Cdigo del Trabajo.-

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Objeto del Juicio.- Consistir en determinar la efectividad de existir una relacin laboral entre las partes y que la empresa demandada Bibeser Limitada adeuda al trabajador Domingo Segundo Yez Segovia las prestaciones laborales detalladas en la demanda, lo que origina incumplimiento grave de las obligaciones de parte del empleador, y justifica que el trabajador ocasione el autodespido por reunirse las condiciones establecidas en el artculo 171 del Cdigo del Trabajo.-

Adicionalmente, el tribunal deber determinar si en conformidad a lo dispuesto en el artculo 507 del Cdigo del Trabajo existe un subterfugio laboral derivada de la existencia de mltiples razones sociales, lo que ocasiona una prdida de derechos laborales de carcter individual.- Considerando que la empresa Bibeser Limitada se encuentra rebelde, el tribunal en la sentencia definitiva podr hacer uso de la presuncin contemplada en el artculo 453 n1 del Cdigo del Trabajo.-

SEGUNDO: Medios de Prueba.- Que con el objeto de demostrar las alegaciones, slo se incorpor al juicio la prueba ofrecida por el demandante, declarada admisible, en los trminos del artculo 453 y 454 del Cdigo del Trabajo y la decretada de oficio por el Tribunal: I. Demandante: I. Documental: 1) contrato de trabajo del actor con la empresa Econda S.A., de fecha 01 de enero de 1986, firmado por las partes, y con timbre de la empresa antes indicada, en calidad de chofer, siendo el lugar de prestacin de servicios el de calle Caupolicn 73 de Puerto Aysn; 2) liquidacin de remuneraciones del demandante de los meses de junio, julio y agosto de 2009, con pagos ascendentes a $300.715 y $300.360, con timbre de la empresa Bibeser Limitada (con observacin formal que aparecen dos rut correspondientes a empresas diversas, uno de Bibeser Ltda., y otro de Servicios Acucolas Bibeser Limitada); 3) Carta de autodespido de fecha 27 de noviembre de 2009 enviada por el demandante a su empleador demandado, con timbre de la oficina de partes de la Inspeccin Provincial del Trabajo de Aysn; 4) Acta de reclamo y comparendo celebrado ante la Inspeccin Provincial del Trabajo de Aysn, de fechas 03 y 07 de diciembre de 2009, instancia ltima donde se tramita en rebelda del empleador, habiendo sido formalmente emplazado a la instancia administrativa; II. Confesional: Del representante legal del empleador demandado, Sergio Maldonado Avendao, cdula nacional de identidad n 10.671.120-8, domiciliado en calle Teniente Merino n1155, Aysn, quien fue notificado de la prueba confesional para comparecer a la audiencia de juicio con fecha 26 de marzo de 2010 bajo apercibimiento legal del artculo 454 n3 del Cdigo del Trabajo; III. Testimonial (accin de subterfugio laboral): a) Vernica del Carmen lvarez Muoz, cdula nacional de identidad n15.965.203-3, 25 aos, cajera, domiciliada en calle Quenac n2969 de esta ciudad, y b) Mnica Ernestina del Carmen Troncoso Santander, cdula nacional de identidad n10.349.510-5, secretaria, domiciliada en calle Doce de Octubre n124 de Puerto Aysn, quienes fueron legalmente juramentados y examinados, y II. Tribunal: 1) Oficios: a) N41/2010, de Fonasa, de fecha 16 de marzo de 2010, informando certificado histrico de cotizaciones de salud del afiliado Domingo Segundo Yez Segovia, afiliado al grupo C, comprendiendo perodo marzo a diciembre 2009; b) N70/2010, de IPS, de fecha 18 de marzo de 2010, informando certificado histrico de cotizaciones previsionales del afiliado Domingo Segundo Yez Segovia, comprendiendo perodo marzo 1998 a noviembre 2009; c) AFP Capital, de fecha 12 de marzo de 2010, informando certificado histrico de cotizaciones previsionales del afiliado Domingo Segundo Yez Segovia, comprendiendo perodo julio 2005 a noviembre 2009; d) Notario Pblico de Puerto Aysn: escrituras pblicas de constitucin de sociedades: 1) Bibeser Limitada (29 de mayo de 2003); 2) Servicios Acucolas Bibeser Limitada (10 de enero de 2006); 3) Sergio Maldonado Avendao E.I.R.L. (03 de diciembre de 2007); 4) Servicios Martimos Bibeser Limitada (22 de septiembre de 2007); 5) Bibeser Buceo Limitada (10 de octubre de 2007); 6) Servicios Martimos Bibeser Limitada (10 de octubre de 2007), y 7) Bibeser Construccin Limitada ((10 de octubre de 2007).-

TERCERO: Carga de la Prueba.- Que cabe sostener que la regla general contenida en el artculo 1698 del Cdigo Civil norma de aplicacin general para la prueba de obligaciones- que indica que incumbe al demandante acreditar sus acciones y alegaciones- y al demandado sus excepciones y defensas- ha venido a ser alterada por el legislador procesal del trabajo al facilitar la carga probatoria del trabajador, para lo cual el juez cuenta con varias herramientas que permiten utilizar la regla de indicio probatorio cuando el empleador se encuentra rebelde en el procedimiento o compareciendo no niega hechos contemplados en la demanda, cuando emplazado legalmente no comparece a absolver posiciones o no exhibe documentos decretados en audiencia preparatoria de juicio, todo ello en conformidad a lo establecido en el artculo 453 n1- 5 y 454 n3 del Cdigo del Trabajo.-

CUARTO: Reglas de indicios.- Que de acuerdo al mrito del proceso y lo expuesto precedentemente, este juez har uso de las herramientas probatorias que facilitan la carga probatoria del trabajador, en lo relativo a presumir como tcitamente admitidos los hechos fundamentes de la demanda, slo en lo relativo a las acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en atencin a que el empleador, legalmente citado a travs de su representante legal, don Sergio Maldonado Avendao, no compareci en las diversas instancias donde fue citado, en la Inspeccin Provincial del Trabajo de Aysn, audiencia preparatoria de juicio, absolucin de posiciones y audiencia de juicio.-

Esta prueba indiciaria tiene sustento adems en el principio protectorio, buena fe y primaca de la realidad.-

QUINTO: Anlisis de la prueba conforme a la sana crtica.- Que apreciada la prueba detallada en el considerando segundo conforme a las reglas de la sana crtica y mximas de la experiencia en los trminos descritos en el artculo 456 del Cdigo del Trabajo, a juicio de este sentenciador cabe concluir los siguientes hechos: 1) con el mrito del contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, oficios, confesional ficta, rebelda del empleador al procedimiento y prueba testimonial, se ha podido establecer que el demandante fue contratado por la empresa Servicios Acucolas Bibeser Limitada, con fecha 01 de enero de 1996 continuadora de la empresa Ex Econda S.A.-, empresas que tienen el mismo lugar fsico de funcionamiento en calle Caupolicn 73 de Puerto Aysn, y donde de acuerdo al mrito de los certificados solicitados a las instituciones IPS, AFP Capital y FONASA, el empleador del demandado fue siempre Econda S.A. (01/01/1996-08/07/2003), Sergio Maldonado Guzmn (08/2003 a 02/2004) y Bibeser Limitada (03/2004 a noviembre 2009), siendo pertinente presumir la continuidad de la relacin laboral entre las razones sociales de las personas jurdicas detalladas y la persona natural quien es padre del representante legal Sergio Maldonado Avendao por empresa Bibeser Limitada, con quien era adems socio en las empresas Servicios Acucolas Bibeser Limitada y Bibeser Limitada-, por lo que es razonable presumir que la continuidad laboral existe en el caso del demandante para los efectos de antigedad laboral y efectos indemnizatorios, ello considerando que las normas laborales deben interpretarse conforme al principio de primaca de la realidad y tutelar; 2) que el hecho anterior, por lo dems, no ha sido controvertido por el demandado, el que debe estimarse como tcitamente reconocido conforme a la regla probatoria especial contemplada en el artculo 453 n1 del Cdigo del Trabajo; 3) con el mrito de la carta de autodespido de fecha 27 de noviembre de 2009 y certificado histrico de cotizaciones previsionales con vigencia al 12, 16 y 18 de marzo de 2010 debe darse por acreditada la existencia de incumplimientos graves de parte del empleador que le impona la ley del contrato individual de trabajo para con el demandante, derivada de la existencia de lagunas previsionales de seguridad social, salud e IPS, donde existen mltiples cotizaciones descontadas de las liquidaciones de contrato de trabajo pero que no han sido enteradas en las respectivas instituciones de seguridad social, y otros perodos donde ni siquiera se declar y menos se entero por el empleador en su calidad de agente de retencin, incurriendo hipotticamente en la figura tpica que contempla el artculo 467 del Cdigo Penal en relacin a la Ley n17.322. As, a va ilustrativa, la cartola de cotizaciones de FONASA ilustra que durante los meses de marzo a noviembre de 2009, se declararon y no pagaron las cotizaciones las que le fueron descontadas de las liquidaciones al menos durante los meses de junio, julio y agosto de 2009-, y en el caso de la AFP Capital, ocurre idntica situacin de morosidad durante los meses de febrero a junio 2008, noviembre 2008 y febrero a noviembre de 2009 sin cotizaciones-; y en cuanto a los meses de octubre y diciembre del ao 2008, enero, abril y septiembre de 2009 ni siquiera aparecen en el registro histrico, lo que cabe calificarlo como incumplimiento grave del contrato de parte del empleador que lleva a acoger la demanda de accin de nulidad del despido y de autodespido en todas sus partes con la sancin laboral del artculo 162 incisos 5 y 7 del Cdigo del Trabajo, esto es, el pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones adeudadas en los trminos del artculo 162 del Cdigo del Trabajo que se originaron en este caso durante la vigencia de la relacin laboral y aquellas que se devenguen hasta que se convalide el despido y el empleador acredite el cumplimiento fiel del pago de las cotizaciones previsionales morosas. Se hace presente que en el caso de autos, se aplica la sancin laboral por no encontrarse el empleador en la hiptesis de excepcin que detalla el artculo 162 inciso 7 del Cdigo del Trabajo, atendida la entidad de la deuda, ni se ha acreditado el pago dentro de plazo legal; 3) conforme al mrito de las tres ltimas liquidaciones de remuneraciones, se establece que para efectos de clculo de feriado e indemnizaciones por aos de servicios y sustitutiva del aviso previo, conforme a los artculos 71 y 172 del Cdigo del Trabajo, debe corresponder a $165.000 sueldo- y $300.360, respectivamente; 4) no habiendo acreditado el demandado el pago de las remuneraciones y feriados contemplados en la demanda, se acoger en todas sus partes con la salvedad que en el caso del feriado, slo se acoger en la suma de $330.000 por ser esa cifra la que se ajusta al concepto legal y base de clculo que establece el artculo 71 del Cdigo del Trabajo siendo la remuneracin ntegra el sueldo percibido; 5) conforme a la fecha de ingreso y trmino de la relacin laboral (1/1/1996 y 27/11/2009), habindose acogido la accin de despido indirecto, le corresponde al trabajador el derecho a percibir la indemnizacin por aos de servicios con un tope de once meses o 330 das en conformidad a lo establecido en el artculo 163 del Cdigo del Trabajo, y adicionalmente la indemnizacin sustitutiva del aviso previo, sobre la base de clculo anteriormente sealada ms el recargo legal del 50% contemplado en el artculo 171 del Cdigo del Trabajo para la indemnizacin por aos de servicios fundado en la causal de trmino del artculo 160 n7 del Cdigo del Trabajo; 6) en cuanto a la accin de subterfugio laboral fundada en el concepto genrico del artculo 507 del Cdigo del Trabajo la que se intent acreditar con el mrito de la prueba testimonial y confesional ficta, ms los medios probatorios decretados de oficio por el tribunal, se estima que no se ha acreditado suficientemente. Si bien se encuentra acreditado que el representante legal Sergio Maldonado Avendao es socio en diversas razones sociales como Bibeser Limitada (29 de mayo de 2003); Servicios Acucolas Bibeser Limitada (10 de enero de 2006); Sergio Maldonado Avendao E.I.R.L. (03 de diciembre de 2007); Servicios Martimos Bibeser Limitada (22 de septiembre de 2007); Bibeser Buceo Limitada (10 de octubre de 2007); Servicios Martimos Bibeser Limitada (10 de octubre de 2007), y Bibeser Construccin Limitada ((10 de octubre de 2007), en el caso del demandante de autos, no se ha acreditado que la existencia de diversas razones sociales se haya realizado con el objetivo de perjudicarlo en sus derechos individuales de trabajo ya que debe partirse de la base que el ordenamiento jurdico establece como lcito la creacin de razones sociales y sociedades mercantiles a condicin de que tenga un objeto permitido en la ley, no sea contrario a las buenas costumbres o el orden pblico. Adems, los testigos si bien declararon que conocan al trabajador que demanda por cuanto ellas formaron parte de las empresas del empleador demandado no fueron especialmente claras en cuanto a acreditar la existencia de transferencias de bienes entre sociedades relacionadas con el fin de perjudicar al demandante, y sin perjuicio de que con el mrito de las escrituras de constitucin de sociedades llama poderosamente la atencin de que entre el 10 de octubre y 03 de diciembre del ao 2007 se constituyeron cuatro sociedades por los mismos socios con objetos sociales idnticos o relacionados y que en las liquidaciones de remuneraciones del trabajador al menos las de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009- aparecen timbres de dos razones sociales distintas, pero sin que en este caso, al menos, se haya acreditado la existencia de un subterfugio laboral, por cuanto el certificado histrico de cotizaciones previsionales da cuenta de que el empleador durante los ltimos aos fue la empresa Bibeser Limitada, y 7) las sumas ordenadas pagar debern serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artculos 63 y 173 del Cdigo del Trabajo, segn corresponda a la naturaleza de la deuda laboral.-

QUINTO: Costas.- Que se exime al demandado Empresas Bibeser Limitada del pago de las costas por no resultar completamente vencido en el juicio en el valor solicitado por concepto de feriado y al haberse rechazado la accin de subterfugio laboral, y en consecuencia, no resultar completamente vencido en el juicio laboral.-

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artculos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 27, 35, 41, 63, 71, 160 n7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 440, 446, 452, 453. 454, 456, 457, 458, 459 y 507 del Cdigo del Trabajo; Ley n17.322; artculos 1567 y 1698 del Cdigo Civil, y artculo 144 del Cdigo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:

I. Que se pone trmino a la relacin laboral existente entre don Domingo Segundo Yez Segovia, cdula nacional de identidad n4.847.027-0 y la Empresa Bibeser Limitada, rol nico tributario n77.966.130-K, en virtud de lo dispuesto en el artculo 171 en relacin al artculo 160 n7 del Cdigo del Trabajo, al existir un incumplimiento grave del empleador en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales en conformidad a lo establecido en el motivo IV.-II. Que no obstante lo resuelto precedentemente, la relacin laboral quedar vigente para el slo efecto de la ficcin legal contemplada en el artculo 162 incisos 5 y 7 del Cdigo del Trabajo.-III. Que, en consecuencia, conforme a lo establecido en el motivo I precedente, se condena a la Empresa Bibeser Limitada, rol nico tributario n77.966.130-K, representada por don Sergio Maldonado Avendao, cdula nacional de identidad n 10.671.120-8, al pago de las siguientes prestaciones laborales a favor del demandante Domingo Segundo Yez Segovia, ya individualizado: a) $300.360, por concepto de indemnizacin sustitutiva del aviso previo conforme al artculo 162 y 171 del Cdigo del Trabajo; b) $3.303.960, por concepto de 11 aos de indemnizacin por aos de servicio conforme al artculo 163 del Cdigo del Trabajo; c) $1.651.980, por 50% de recargo de la indemnizacin por aos de servicios conforme al artculo 171, inciso 1 del Cdigo del Trabajo; d) $330.000, por concepto de feriado proporcional correspondiente a dos perodos acumulados en los trminos del artculo 71 del Cdigo del Trabajo, aos 2008-2009; e) $600.720, por remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2009; f) $270.324, por concepto de 27 das trabajados durante el mes de noviembre de 2009; g) cotizaciones previsionales de AFP Capital producidas desde el ao 2002 hasta el da 27 de noviembre de 2009; h) cotizaciones de seguro de cesanta por el perodo trabajado; h) cotizaciones de salud de FONASA por perodos en que se descont de la remuneracin del actor sin haberse enterado correspondiendo a los meses de marzo a octubre de 2009, e i) remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidacin conforme a lo dispuesto en el artculo 162 del Cdigo del Trabajo, a razn de $300.360 mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social.-IV. Que las sumas ordenadas pagar debern serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artculos 63 y 173 del Cdigo del Trabajo, segn corresponda a la naturaleza de la deuda laboral.-V. Que se rechaza la accin de subterfugio laboral por no existen antecedentes precisos para configurarla en los trminos del artculo 507 del Cdigo del Trabajo en conformidad a las razones expuestas en el considerando IV.-VI. Que se absuelve a la demandada del pago de las costas por las razones expuestas en el motivo V.-

VII. Que a fin de cautelar los derechos laborales eventuales del demandantes en conformidad a lo establecido en el artculo 444 y 425 del Cdigo del Trabajo, reitrese el oficio al Registro Civil para que informe acerca de la existencia de bienes asociados al rut del empleador demandado, el que deber cumplirse dentro de quinto da bajo apercibimiento del artculo 238 del Cdigo de Procedimiento Civil y 253 del Cdigo Penal.- Ofciese.-ANOTESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD.-

Rit N O-2-2010.-

Ruc N 10-4-0016297-8.-

Dictada por don Diego Francisco Rub Araya, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garanta y Familia de Puerto Aysn. Autoriza don Rodrigo Alejandro Encina Rojas, Ministro de Fe Titular.- DFRA/2010

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