Por No Realizar Junta Medica Laboral Deben Indemnizar a Trabajador Despedido

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POR NO REALIZAR JUNTA MEDICA LABORAL DEBEN INDEMNIZAR A TRABAJADOR DESPEDIDO. ueves, 3 de abril de 2014 La Justicia laboral determinó que ante dos certificados médicos, donde en uno, presentado por la trabajadora, se otorgaba el alta médica, y otro, emitido por la empresa de medicina laboral, donde se determinaba que la trabajadora no estaba apta para volver a su trabajo, La empleadora debía recurrir a una junta médica en lugar de despedir al trabajador. El fallo consideró que “la empleadora tuvo a su alcance y debió agotar otras medidas tendientes a mantener la continuidad del vínculo laboral”. La posición de la justicia del Trabajo es clara, siempre hay que tender a la continuidad del vínculo laboral, y si de cuestiones médicas se habla, también es necesario recurrir a una junta médica para unificar criterios. La cuestión que se presentó en la causa “V. J. C. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pacheco de Melo 1960 s/ despido”, que fue resuelta por la Sala V de la Cámara Laboral, radicó en que, ante dos certificados médicos, uno que declaraba la aptitud del trabajador para reincorporarse a las tareas, y otro que afirmaba lo opuesto, se debía recurrir ante una junta médica laboral para que solucione la contradicción. En el caso ello no ocurrió, ya que el empleador decidió terminar con el vínculo laboral, por haber vencido el plazo de reserva de puesto de trabajo, sin indemnización alguno al trabajador, lo que originó la interposición de una demanda por despido injustificado. La sentencia de Primera Instancia rechazó la acción, argumentando que la decisión del consorcio demandado de

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POR NO REALIZAR JUNTA MEDICA LABORAL DEBEN INDEMNIZAR A TRABAJADOR DESPEDIDO.ueves, 3 de abril de 2014

La Justicia laboral determin que ante dos certificados mdicos, donde en uno, presentado por la trabajadora, se otorgaba el alta mdica, y otro, emitido por la empresa de medicina laboral, donde se determinaba que la trabajadora no estaba apta para volver a su trabajo, La empleadora deba recurrir a una junta mdica en lugar de despedir al trabajador.

El fallo consider que la empleadora tuvo a su alcance y debi agotar otras medidas tendientes a mantener la continuidad del vnculo laboral.

La posicin de la justicia del Trabajo es clara, siemprehay que tender a la continuidad del vnculo laboral, y si de cuestiones mdicas se habla, tambin es necesario recurrir a una junta mdica para unificar criterios.

La cuestin que se present en la causa V. J. C. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pacheco de Melo 1960 s/ despido, que fue resuelta por la Sala V de la Cmara Laboral, radic en que, ante dos certificados mdicos, uno que declaraba la aptitud del trabajador para reincorporarse a las tareas, y otro que afirmaba lo opuesto,se deba recurrir ante una junta mdicalaboralpara que solucione lacontradiccin.

En el caso ello no ocurri, ya queel empleador decidi terminar con el vnculo laboral,por haber vencido el plazo de reserva de puesto de trabajo,sin indemnizacin alguno al trabajador,lo que origin la interposicin de una demanda pordespido injustificado.

La sentencia de Primera Instancia rechaz la accin, argumentando que la decisin del consorcio demandado de extinguir el contrato, vencido el plazo del art. 211 L.C.T., result justificada. Para ello, otorg mayor eficacia al informe presentado por la empresa de medicina laboral, el cual era desfavorable para el actor.

La trabajadora, en su escrito de apelacin, cuestion esa decisin y postul que, ante la existencia de certificados mdicos contrapuestos, la empleadora debi someter la decisin a una junta mdica en lugar de disponer la disolucin del vnculo. Por lo tanto, con su accionar, la empleadora no respet el principio de buena fe laboral.

Los magistrados laborales Oscar Zas y Enrique Arias Gibert consideraron que le asista razn al apelante. En primer lugar, destacaron que,ante la divergencia existente entre las conclusiones de los mdicos que atendieron al actor,que lodeclararonapto para volver a su trabajo, y lo dictaminado por el servicio de medicina laboralcontratado por el consorcio, - que decan que no estaba en condiciones,se realiz un peritaje.

El mismo llego a la conclusin de que el actor era portador de enfermedades inculpables que le producan una incapacidad parcial y permanente sin nexo causal con el trabajo. Los magistrados explicaron que en virtud de ese peritaje y del certificado de la empresa de medicina laboral, el actor no se encontraba capacitado para volver a sus tareas habituales y consider al despido como justiciado.

Con los antecedentes del caso, la Cmara laboral arrib a la conclusin opuesta a la del fallo de grado. Para ello,consider que en la causa estaba en juego el principio de buena fe laboral.

Sobre esa base, en el fallo se indic que si bien es innegable el derecho de la patronal a verificar si el empleado se encontraba efectivamente en condiciones de reanudar su prestacin, tanto en resguardo del trabajador como de su propia eventual responsabilidad, es evidente que se apresur a romper el vnculo laboral.

En tal sentido, los magistrados entendieron que ante la discrepancia de las opiniones mdicas, no pudo decidirse a favor del criterio del mdico patronal sin antes acudir a una junta mdica oficial o a la bsqueda de una decisin administrativa o judicial que dirima el conflicto.

Frente a la discrepancia sobre la capacidad del demandante para reintegrarse a su puesto de labor, la empleadora tuvo a su alcance y debi agotar otras medidas tendientes a mantener la continuidad del vnculo (arts. 10 , 62 y 63 de la L.C.T.) antes que adoptar la decisin de rescindirlo, consignaron los jueces a continuacin.

Por lo tanto, el Tribunal concluy que la actitud asumida por la empleadora devino injustificada e ilegtima, y por ello revoc la sentencia yorden que se indemnice al actor por despido injustificado.

Fuente: Diario judicial

Comentario de abogados laborales:

Es una maniobra comn, que los empleadores una vez ingresado el trabajador en rgimen de "reserva de puesto de trabajo" (es decir, licencia por enfermedad sin goce de haberes), a fin de proceder a un despido sin indemnizacin, manifieste que el trabajador no se halla apto para retomar su puesto de trabajo. Y nos encontramos con dos posturas diferenciadas y antagnicas: el trabajador que presenta un certificado de trabajo donde su mdico le otorga el alta mdica, y por otro lado, el mdico de la medicina laboral, que determina que el trabajador no se encuentra en condiciones de retomar tareas, habilitando al empleador al despido sin indemnizacin.

En la mayora de los casos, el empleador despide y no abona indemnizacin, y el trabajador debe iniciar juicio laboral, a los fines de cobrar la indemnizacin por despido que por derecho le corresponde.

En el caso analizado, la justicia laboral, determin que en estos casos, el empleador debe realizar una junta mdica, a fin de determinar si el empleado puede o no retomar tareas, antes de proceder a su despido.Y determina que cuando ello no se realiza, si el empleador no puede demostrar la incapacidad del trabajador, deber indemnizarlo. Evitando as maniobras fraudulentas, por parte de la patronal.

No dude. Consulte, asesrese y reclame sus derecho laborales.