“POR LA EXCELENCIA DE LA ORTOPEDIA NACIONAL” · Ortopedia y Traumatología de la República...

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“POR LA EXCELENCIA DE LA ORTOPEDIA NACIONAL”

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“POR LA EXCELENCIA DE LA ORTOPEDIA NACIONAL”

ÍNDICECAPÍTULOI.-DELACORPORACIÓNCAPÍTULOII.-DELOBJETOSOCIALYOBJETIVOSDELAFEMECOTCAPÍTULOIII.-DELASREGIONESYLOSCOLEGIOSCAPÍTULOIV.-DELOSCOLEGIOSMIEMBROSDELAFEMECOTCAPÍTULOV.-DELGOBIERNODELAFEMECOTCAPÍTULOVI.-DELCONSEJODIRECTIVOCAPÍTULOVII.-DELCONSEJOCONSULTIVOCAPÍTULOVIII.-DELOSCOMITÉSDELAFEMECOTYSUREGLAMENTACIÓNCAPÍTULOIX.-DELPATRIMONIODELAFEDERACIÓNYSURÉGIMENECONÓMICOCAPÍTULOX.-DELOSCONGRESOSNACIONALESYDELOSCURSOSREGIONALESCAPÍTULOXI.-DELASASAMBLEASYSESIONESCAPÍTULOXII.-DELASMODIFICACIONESYREFORMASALPRESENTEESTATUTOCAPÍTULOXIII.-DELADISOLUCIÓNYLIQUIDACIÓNDELAFEMECOTCAPÍTULOXIV.-DELASNORMAS,SITUACIONESYCASOSNOPREVISTOS

ESTATUTOS“FEDERACIÓNMÉXICANADECOLEGIOSDEORTOPEDIAYTRAUMATOLOGÍAA.C”

(FEMECOT)

CAPÍTULOI.DELACORPORACIÓN

Constitución,Denominación,Lema,EmblemaySello,Domicilio,Duracióny

Nacionalidad.ARTÍCULO1.-DELACONSTITUCIÓN Atendiendo lasdisposicionesactualesen loconcernientealArtículo74delReglamento de la Ley Reglamentaria del Capítulo 5° Constitucional, relativo alejercicio de las profesiones; dondemenciona que los Colegios de ProfesionistaspodránconstituirseenFederacióndecadaramaprofesional,degruposderamasoenFederaciónGeneral,paraejercitarensusasuntoscomuneslosbeneficiosquelaley les otorga individualmente, por esta razón se decide constituir la FederaciónMexicanadeColegiosdeOrtopediayTraumatología,AsociaciónCivil(FEMECOT).a)LaFederaciónnotendráfineslucrativos.ARTÍCULO2.-DELADENOMINACIÓN

a) LaFederaciónseregiráporlospresentesEstatutos,bajoladenominacióndeFEDERACIÓNMEXICANADECOLEGIOSDEORTOPEDIAYTRAUMATOLOGÍA,seguidadelaspalabrasASOCIACIÒNCIVILoporsusiníciales,A.C.

b) A la Federación se le designará en lo sucesivo dentro de los presentesEstatutos por sus siglas FEMECOT, registrándose como tal ante lasautoridadescorrespondientes.

ARTÍCULO3.-DELLEMA,EMBLEMAYSELLO EllemadelaFEMECOTes“PorlaexcelenciadelaOrtopediayTraumatologíaNacional” que bien resume los objetivos de nuestra Federación, mediante labúsquedaconstantedelasuperacióndelaOrtopediaylaTraumatologíaNacionaltanto en nuestro actual como en el de las Instituciones Públicas y Privadas,buscandosiempreelbeneficiodenuestrospacientesparaasí llevarladeacuerdocon la Ley de Profesiones, ley Reglamentaria del Artículo 5º De la ConstituciónGeneral,almásaltoplanolegalymoral.

a) El logotipo de la FEMECOT está representado sobre un contorno de colorcafé en tipografía Haettenschweiler y en mayúsculas, en la parte interna

centrado se encuentra un semicírculo color gris donde se encuentra undibujodelaRepublicaMexicanacoloramarillo,centrodeesteseencuentraun dibujo del Árbol de Andry símbolo de la Ortopedia, mismo que en sucopa cuenta con cuatro ramasde lasque sobresalenunahoja color verdeporcadarama,dichoárbolestáatadoporunavendaquedacuatrovueltasaeste y a un fijador externo que está a un costado anclado al suelo, en laparteinferiordelsemicírculogrisseleelasletrasFEMECOTenmayúsculas.

b) EllemayelemblemaestánregistradosensuoportunidadanteelInstitutoNacionalde laPropiedad Industrialydemásdependenciasqueserequiereparasalvaguardarlosbeneficiosdeautoríadeambos.

c) ElSellodelaFEMECOTestaráelaboradoporsuemblemayseemplearáparadar constancia y legitimación a todo aquel documento expedido por lamisma.

ARTÍCULO4.-DELDOMICILIO EldomiciliosocialdelaFEMECOTserálaCiudaddeGuadalajaraJaliscocalleJuanadeArcoNo.205,Col.VallartaNorte,C.P.44680, sinperjuiciodeestablecertoda clase de representaciones, oficinas, agencias, Capitulo o capítulos, tanto enGuadalajaraJaliscocomoencualquierotrapartedelaRepúblicaMexicana,pactardomicilios convencionalesyque sus funcionarios radiquenenotra ciudad,previoacuerdotomadoporlaAsambleaGeneral.ARTÍCULO5.-DELADURACIÓN La duración de la FEMECOT será de NOVENTA Y NUEVE años contados apartirdelafechaenqueseprotocoliceantenotariopúblicoelpresenteEstatuto,prorrogablesporeltiempoqueacuerdelaAsambleaGeneral.ARTÍCULO6.-DELANACIONALIDAD LaFEMECOTesunaFederacióndenacionalidadmexicana.TodoextranjeroqueenelactodelaConstituciónoencualquieractoulterioradquierauninterésoparticipación en esta Federación, se obliga formalmente ante la Secretaría deRelaciones Exteriores en considerarse como Nacional respecto a la participaciónque la Asociación adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes,beneficios, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular estaFederaciónAsociaciónobiende losbeneficiosycompromisosquederivende loscontratos en que sea parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la

proteccióndesusgobiernos,bajolapenaencasocontrario,deperderelbeneficiodelaNaciónMexicana,lasparticipacionesobeneficiosquehubierenadquirido.

CAPÍTULOIIDELOBJETOSOCIALYOBJETIVOSDELAFEMECOT

ARTÍCULO7.-DELOSOBJETIVOSDECARÁCTERCONSTITUCIONAL Los objetivos de carácter Constitucional tendrán comobase lo establecidoen el 5 constitucional, Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5°Constitucional,RelativoalejerciciodelasprofesionesysuReglamento, loscualestienenporobjetoejercerenlosasuntoscomunesdelosColegiosFederadosentreotrosqueseenuncianacontinuación:

1. Vigilancia del ejercicio profesional en todo lo relativo a la Ortopedia yTraumatología,conobjetodequeésteserealicedentrodelmásaltoplanolegal,éticoymoral.

2. Promover laexpediciónde Leyes,Reglamentosy sus reformas, relativosalEjercicio Profesional de la especialidad denominada Ortopedia yTraumatología.

3. Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover loconducentealamoralizacióndelamisma.

4. Hacer del conocimiento a la Secretaría de Educación Pública o a lasautoridadescorrespondienteselnocumplimientodelpresenteEstatuto.

5. Proponer los aranceles profesionales, ante las autoridades e institucionescorrespondientes.

6. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y susclientes,cuandoacuerdensometerselosmismosadichoarbitraje.

7. Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país oextranjeros.

8. Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerposconsultores.

9. Representar a sus miembros y asociados ante la Dirección General deProfesiones.

10. FormularlosEstatutosdelaFEMECOT,depositandounejemplarenlapropiaDirección.

11. Colaborarenlaelaboracióndelosplanesdeestudiosprofesionales.

12. HacerserepresentarenloscongresosrelativosalejercicioprofesionaldelaOrtopediayTraumatología.

13. FormarlalistademiembrosdeloscolegiosfederadosafiliadosaFEMECOT,paraestablecerelturnosobreelcualdebarealizarseelserviciosocial.

14. Anotaranualmentelostrabajosdesempeñadosporlosprofesionistas.

15. Formar listas de peritos profesionales, que serán las únicas que sirvanoficialmente.

16. Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientospropios de determinada profesión están desempeñados por losprofesionistas y técnicos respectivos con título legalmente expedido ydebidamenteregistrado.

17. Expulsardesuseno,porelvotodemayoríasimpledelasdosterceraspartesdesusmiembros,alosqueejecutenactosquedesprestigienodeshonrenalaprofesión. Serárequisitoentodocasoeloíral interesadoydarleplenaoportunidadderendirlaspruebasqueestimeconveniente,enlaformaquelodeterminenlosestatutosoreglamentosdelaFEMECOT.

18. Estableceryaplicarsancionescontralosprofesionistasquefaltarenalcumplimiento de sus deberesprofesionales, siemprequeno se tratedeactosyomisionesquedebansancionarseporlasautoridades.

19. Gestionarelregistrodelostítulosdesuscomponentes.

20. PrepararlosesquemasdeevaluaciónyprocedimientosparalacertificaciónvigenteyactualizaciónprofesionaldemédicosespecialistasenOrtopediayTraumatología.

21. ActualizaralosmédicosOrtopedistasyTraumatólogosparaelejerciciodesuprofesión.

ARTÍCULO8.-DELOSOBJETIVOSDECARÁCTERPROFESIONAL Los objetivos de carácter profesional son los que van encaminados alfortalecimientogremialdelaFEMECOT,yseenuncianacontinuación:

1. AfiliarenunasolaorganizaciónNacionalatodoslosmédicosespecialistasenOrtopedia y Traumatología de la República Mexicana a través de susColegios Federados agrupando a todos los Colegios de profesionistas deOrtopedia y Traumatología de la República Mexicana debidamenteregistradosenlaactualidad,yalosqueseconstituyanenelfuturo.

2. FomentareldesarrolloyprogresodecadaunodelosColegioscoordinandolasrelacionesentreellosmismos.

3. Pugnar por que laOrtopedia y Traumatología sea reconocida en todos losmedioscomounaespecialidadmédicaconigualescompromisosybeneficiosquelasdemás.

4. Emitiropinionesy/orecomendacionesparaestablecerestándaresmínimosdeeducaciónmédica continua, equipamientodequirófanos, usodefármacos, aplicaciones y procedimientos en Ortopedia yTraumatología asesorando a oficinas gubernamentales sobre losestándaresrelacionadosconlosmismos.

5. Serórganoconsultordela industriafarmacéutica,demateriales, implantesquirúrgicos ortopédicos y equipo médico, supervisando y recomendandosobrelaevaluacióndesusproductos.

6. Establecer los criterios y competenciaparaqueunmédico sea reconocidocomoespecialistaenlaprácticadelaOrtopediayTraumatología.

7. Procurar elevar la calidad de cada uno de los Colegios de la FEMECOT yayudaraacrecentarsusinteresesyprivilegios.

8. Auxiliar a los órganos competentes de la Administración Pública Federal,Estatal, Municipal, Descentralizada o Desconcentrada a fin de elevar losnivelesprofesionalesdeinvestigacióncientíficos,tecnológicosyéticosenelgremiodelaOrtopediayTraumatología.

9. Fomentar la cultura, las relaciones y el mejor entendimiento entre lostraumatólogosdelaRepúblicaMexicanaydelExtranjero,enlopersonalyatravésdesusColegios,AsociacionesyFederaciones.

10. Prestar la más amplia colaboración como organismo representativo; enmateriadeasesoríayconsulta,enelcampodelaOrtopediayTraumatologíaysuregulaciónjurídicaantelaAdministraciónPública.

11. FormularlasreformasalospresentesEstatutosyllevaracabolascuestionesy trámites necesarios para su protocolización y su registro ante lasautoridadescorrespondientes.

12. Pugnarporladignificación,elprestigioyelmejoramientodelainvestigacióncientífica,tecnológica,académica,profesional,social,culturalyhumanadelos profesionistas de la Ortopedia y Traumatología, proporcionando paraellotodaclasedeestímulos.

13. Homologarlasclasificaciones,nomenclaturasydefinicionesenrelaciónconla Ortopedia y Traumatología de acuerdo a la Federación Mundial deSociedadesdeOrtopediayTraumatologíaconel findemantenernuestrosestándaresdemanerauniforme.

14. Fungir como árbitro en los conflictos entre ortopedistas y traumatólogos,AsociacionesyColegiosdeOrtopediayTraumatologíaen lasquepudieranresultarinvolucrados.

15. DifundirtodaslasactividadesgremialesatravésdelapublicacióndenuestroórganooficialdedifusiónodentrodelportaldelaFEMECOT.

16. Realizar los congresos y reuniones necesarios a fin demantener losmásaltosestándaresdelosobjetivosantesmencionados.

ARTÍCULO9.-DELOSOBJETIVOSDECARÁCTERACADÉMICO SonObjetivosAcadémicoslosqueestánencaminadosalfortalecimientodelaeducaciónmédicacontinuadelaFEMECOT,enunciándoseacontinuación:

1. Promover la investigación, el progreso científico y la educación médicacontinuadelaOrtopediayTraumatología.

2. Impulsar todas las actividades que tiendan al desenvolvimiento científico,culturalyéticodelaOrtopediayTraumatología.

3. Realizar toda clase de estudios e investigaciones científicas, así como dedesarrollo tecnológico y clínico, tendientes a la elevación de la calidadprofesionaldelosmédicostraumatólogosColegiadosalaFEMECOTatravésde sus Colegios, que contribuyan al desarrollo de la Ortopedia yTraumatologíaentodossuscamposyespecialidades.

4. Impulsareldesarrollodelaciencia, latécnica,y latecnología,relacionadoscon todos los campos de la Ortopedia y Traumatología, así como larealización de toda clase de estudios, investigaciones y ponencias encongresos, simposios, seminarios y en toda clase de reuniones científicas,académicasytecnológicas.

5. Realizar por cuenta propia o de terceros toda clase de análisis oinvestigacionescientíficasotecnológicasrelacionadasconlasdisciplinasdelaOrtopediayTraumatología,susramasafinesyentodolorelacionadoconla calidad de los productos, medicamentos, materiales, equipos,herramientas e instrumentos relacionados con la traumatología, con elobjeto de diagnosticar, prevenir y atender con mayor eficiencia lasnecesidadestraumatológicasdelapoblaciónengeneral.

6. Desarrollar,extenderymejorarlosserviciosdelaOrtopediayTraumatologíaenbeneficiodelpúblico.

7. Crear y mantener una plantilla de profesores, así como el equipo deinvestigadores y técnicos que se requieran conforme a las necesidadesexistentes cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, para larealizacióndelosfinesseñaladosenlosincisosqueanteceden.

8. Desarrollar y/o avalar toda clase de programas académicos, científicos, dedesarrollo tecnológico e investigación, planes de estudio, cursos deactualización,decontinuidadprofesional,deespecializaciónypostgrado,deconformidadconlasdisposicioneslegalesaplicablesconelobjetodelograrla óptima calidad profesional, técnica y científica de los ortopedistas ytraumatólogosdelpaís.

9. Coadyuvar con las instituciones docentes y científicas del país; públicas oprivadas,en laelaboracióndeplanesyprogramasdeestudio relacionadosconlaOrtopediayTraumatología.

10. Fomentar las relaciones y el mejor entendimiento entre los médicosOrtopedistasyTraumatólogos,asícomocon lasasociaciones,sociedadeseinstituciones de investigación científica, tecnológica, educativa y con todotipodeColegios y FederacionesdeColegios deprofesionales afines, tantonacionalescomoExtranjeros.

11. Crear, mantener, ampliar y actualizar la biblioteca especializada enOrtopediayTraumatologíaenbeneficiodelaprofesiónydelasociedadengeneral,asícomopromovereldesarrollodesistemasderecopilaciónclínicauniformeparamantenerunbancodeinformaciónactualizado.

12. Cultivar relaciones de investigación científica, tecnológicas, culturales ysociales con universidades, facultades, escuelas, institutos y organismosnacionales o extranjeros ya sean públicos o privados, así como suscribirconveniosyacuerdosparatalobjeto.

13. Proponer a las autoridades correspondientes las características que debenadoptar los planes y métodos de estudio en las facultades, escuelas yresidenciasendondeseimpartatodotemarelacionadoconlaOrtopediayTraumatología,afindequesusalumnosobtenganlapreparacióndelamásaltacalidadcientífica,tecnológicayprofesionalentodoelámbitoNacional.

14. En general fomentar la superación académica de investigación científica ytecnológicadelostraumatólogosdelpaís,conelobjetodelograrlamásaltacompetitividad nacional e internacional en materia de Ortopedia yTraumatología,lograndoasí,queMéxicosecoloquealavanguardiaenestecampodelaciencia.

15. Preparar, editar y distribuir publicaciones como órgano de difusión de laFEMECOT, a través del órgano oficial de difusión o bien del portal deinternetdelaFEMECOT,mediosimpresos,digitalesyvirtuales,conelobjetodedaraconocerlosavancesenmateriadeOrtopediayTraumatología.

16. Avalar congresos, cursos, reuniones, simposios y talleres de educaciónmédicacontinuarelacionadosconlaespecialidad.

17. Celebrar anualmente un congreso nacional de la especialidadOrtopedia yTraumatología, congresos regionales, reuniones, cursos, sesiones,asambleas, seminarios, y simposios necesarios, a fin demantener losmásaltosestándaresdelosobjetivosantesmencionados.

ARTÍCULO10.-DELOSOBJETIVOSDECARÁCTERASISTENCIAL LosobjetivosdeCarácterAsistencialestánencaminadosparabrindarapoyoa la comunidad, a los médicos Traumatólogos y Ortopedistas y al público engeneral,mencionándoseacontinuaciónlossiguientes:

1. Dar apoyo y asesoría en la construcción, remodelación y equipamientodequirófanos, consultorios, etc., en donde se lleve a cabo la práctica de laOrtopedia y Traumatología, exigiendoestándaresmínimospara laprácticade ésta, mismos que en caso de no cumplirse se denunciarían ante lasautoridadescompetentes.

2. Ayudar a proteger al público contra individuos ineptos o faltos de ética ycontraaquellosquenoesténreconocidosporlaFEMECOTcuandolamismahaya extendido las credenciales correspondientes y esté impartiendo laenseñanzaaqueserefierenlosobjetivosacadémicos.

3. Prestar servicios sociales relacionados con la especialidad en Ortopedia yTraumatologíaaclínicas,hospitales,institucionesdesaludqueotorguensusserviciosacomunidadesdeescasosrecursos,tantoenlosEstadoscomoenlaRepúblicaMexicanacomoatravésdesusColegiosFederados,informandodelosresultadosalaautoridadcompetente.

4. Colaborar con las autoridades gubernamentales, Instituciones deSeguridad Social y entidades de la Administración Pública Federal oEstatal conel desarrollo,mejoramiento y ampliaciónde susprogramasdeOrtopediayTraumatologíapreventivosyasistenciales.

5. Planear, organizar y fomentar el servicio social profesional que deberánprestarlostraumatólogosyortopedistasqueseanmiembrosdelosColegiosColegiadosalaFEMECOT.

6. Dará a conocer los resultados e implicaciones de las investigaciones enOrtopedia y Traumatología, difundiendo información sobre temas deactualidadquepermitanlacomprensióndeestaespecialidadalpúblicoengeneral.

CAPÍTULOIII

DELASREGIONESYLOSCOLEGIOS LaFEMECOT,comoyasemencionóconanterioridad,seconstituyóparauniry agrupar a todos los Médicos Traumatólogos y Ortopedistas, a través de susColegiosdeProfesionistasexistentesenlaRepúblicaMexicanaenelmomentodeaprobar este Estatuto y por los que en el futuro se constituyeren, siempre quereúnanlosrequisitosestipuladosenelpresenteEstatuto. LosColegiosFederadosafiliadosalaFEMECOTseránautónomosencuantoasufuncionamientointernoyseregiránporloestablecidoensurespectivoEstatuto,losqueentodocasonodeberáncontravenirlasdisposicionesdelosEstatutosdelaFEMECOT, ni las disposiciones Locales o Federales relativas al Ejercicio de lasProfesionesylasdemásdisposicionesaplicables. TantoenlosEstadosdelaRepúblicaMexicanacomoenlaCiudaddeMéxicosepodránconstituir,registraryporconsiguienteafiliaralaFEMECOTlosColegiosdeOrtopediayTraumatologíaenelnúmeropermitidoporlasLeyesyReglamentostantoLocalescomoFederalesqueregulenlaactividadprofesional.ARTÍCULO11.-DELOSREQUISITOSPARAAFILIARSEALAFEMECOT Loscolegiosdeprofesionistasdeberánestarconstituidosdeacuerdoconlasleyesyreglamentosque lesseanaplicablesyquehayanobtenidosuregistrocontal carácter ante la autoridad competente y deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

1. Estar constituido de acuerdo con las Leyes y Reglamentos que le seanaplicables,loscualesobtendránlacategoríadeColegiosActivos.

2. LosmiembrosdebenserMédicosOrtopedistasyTraumatólogos.

3. Los miembros activos deberán haber terminado por completo suentrenamientoenOrtopediayTraumatología,contandoconlaCertificaciónvigentedelConsejoMexicanodeOrtopediayTraumatologíaA.C. todavezque es el órgano reconocido y avalado por el Gobierno Federal y es elórgano certificador designado por la FEMECOT. No se pueden establecer

beneficios y compromisos exclusivos para los miembros de formaindividual.

4. Loscolegiosdeberánsesionarregularmente,cuandomenosunavezalmes,asícomolevantarlasactasrespectivasenellibrocorrespondiente.

5. No tener dentro de sus Estatutos ningún concepto que directa eindirectamentecontravenganelcontenidodeesteEstatuto.

ARTÍCULO12.-DELASSOLICITUDESDEINGRESO LosColegiosdeberánpresentarunasolicitudporescrito,dirigidaalConsejoDirectivo de la FEMECOT, suscrita por la totalidad de los integrantes del CuerpoDirectivodelColegiosolicitanteydeberáiracompañadadelosiguiente:

a) Texto integro de la Escritura Constitutiva y estatutos debidamenteprotocolizadosantenotariopúblico,en la inteligenciadequeel contenidode dichos instrumentos no deberá contravenir lo establecido en lospresentesEstatutosydeberáncontarconelregistrocorrespondienteantelaautoridadcompetenteenmateriadeprofesiones.

b) Comunicaciónoficialenlaquelaautoridadcompetentelehayaotorgadoelregistro como Colegio de Profesionistas en el área de Ortopedia yTraumatología.

c) Directorio de susmiembros individuales el cual deberá contener nombre,domicilio, teléfonos y correo electrónico, así como indicar la institucióneducativa que les otorgó, el título profesional, el número de cédulaprofesional, patentedeespecialista, el númerode registrode certificaciónvigente expedido por el ConsejoMexicano deOrtopedia y Traumatología,A.C.ycurrículumvitaedecadaunodeellos.

d) Lista de las personas que conforman parte del Consejo Directivo enfunciones,así comoel cargoquedesempeñacadaunodeellosdentrodelmismo.

e) InformedesusactividadescorrespondientesalejercicioanteriorsalvoenelcasodequesetratedeunColegiodenuevaconstitución.Esteinformeseráproporcionadotambiénalasautoridadescompetentes.

f) Programas de actividades, observando al efecto, lo establecido en elpresenteEstatutoyenlalegislaciónlocalenmateriadeprofesiones.

g) Pago correspondiente a una Aportación anual adelantada de acuerdo alArtículo93incisoadelReglamento

h) Lassolicitudespuedenserpresentadasencualquierépocadelaño,hastaunmesantesdelacelebracióndelasiguienteAsambleaGeneraldelConsejodeDelegados.

i) Se aceptarán por Estado el número de colegios que autorice la DirecciónEstataldeProfesionesolaEntidadFederativacorrespondiente.

j) De existir más de un Colegio de Ortopedia y Traumatología en el Estado,podrán ser admitidos siempre y cuando cumplan con los requisitosestipuladosenesteEstatuto.

k) LaintegracióndelosColegiosdecadaEstadosiempreobservaráelespíritude la cooperación y solidaridad, así como el desarrollo colectivo,privilegiandolosinteresesnacionalesalosregionales.

ARTÍCULO13.-DELAAPROBACIÓNDESOLICITUDES

a) Las solicitudes serán turnadas al Consejo Directivo de la FEMECOT previoestudio de las mismas, quien resolverá provisionalmente acerca de lasolicitud y la someterá, fundando su resolución provisional, al Consejo deDelegadosenlasiguienteAsambleaGeneralllevadaacaboenelCongresoMexicano de Ortopedia y Traumatología más próximo para su decisióndefinitiva.

b) En el caso de que la solicitud original del ingreso de un Colegio searechazada por la Asamblea General del Consejo de Delegados podrápresentarunanuevasolicituddespuésdetranscurridounaño.

ARTÍCULO14.-DELOSBENEFICIOSDELOSCOLEGIOSFEDERADOS SonbeneficiosdelosColegiadosFederadoslossiguientes:

a) OstentarsecomoColegioFederado.

b) AsistirporconductodesuPresidentey/o suDelegadodesignadospara talefecto a lasAsambleasGeneralesOrdinarias o Extraordinarias del ConsejodeDelegados y tener voz, y, solamenteunodeellos voto en lasmismas.Para tal efecto, deberán tener una antigüedad mínima de un año comoColegioFederado.

c) Solicitar por un mínimo de cinco Colegios que se convoque a AsambleasGenerales Extraordinarias, a efecto de tratar algún asunto o asuntosespecíficos que no sean materia de la Asamblea General Ordinaria, cadaColegiodeberá,paratalefectollevaracabounaauscultacióninternaentresusmiembrosColegiosactivos.

d) ParticiparenloseventoscientíficosyacadémicosqueorganicelaFEMECOTenlostérminosdeesteEstatuto.

e) Organizarcongresos,cursosuotroseventosdeOrtopediayTraumatologíaycienciasafinesdecarácternacionaloregionalaprobadosyavaladospor laFEMECOT.

f) Losdemásque leseanconferidospor laAsambleaGeneraldelConsejodeDelegadosenlostérminosdeesteEstatuto.

ARTÍCULO15.-DELOSCOMPROMISOSDELOSCOLEGIOSFEDERADOS SoncompromisosdelosColegiosFederadoslossiguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y sus Estatutos internos y losEstatutos de la FEMECOT, así como las normas de ética profesional, y engeneral, las disposiciones legislativas aplicables a la profesión y a suejercicio.

b) Notificar al Consejo Directivo de la FEMECOT para los efectoscorrespondientes, los nombres de las personas designadas pararepresentarlosantelasAsambleasGeneralesdeDelegados.

c) Asistir por conducto de sus representantes asambleístas debidamentedesignados,a lasAsambleasGeneralesdeDelegados.Encasodeacudirunrepresentantequenohayasidonotificadoconformealincisoanterior,éstedeberá presentarse con carta poder en papelmembretado de su colegio,firmadaporelPresidentedelColegioFederado.

d) Acatar las disposiciones de las Asambleas Generales de Delegados y dePresidentes.

e) RepresentarasusColegiados.

f) Participar con sus demás Colegios Federados en la designación de susrepresentantes que van a formar parte en la integración del Consejo deDelegados.

g) RegistrarantelaFEMECOTatodosycadaunodesusColegiadosFederados.

h) Mantener en todo momento la membresía mínima que exija la ley deprofesiones correspondiente y los reglamentos aplicables. De lo contrario,perderásucategoríadeColegioFederadoylosbeneficiosinherentesaella,entantonosesubsaneestadeficiencia.

i) LlevaracabolostrabajosycomisionesquelesseanasignadosporelConsejoDirectivodelaFEMECOT.

j) PromoverlaeducaciónmédicacontinuadelaOrtopediayTraumatología.

k) Promover la participación y la asistencia de sus miembros a cursosregionales, Congresos Nacionales e Internacionales, así como a otroseventoseducativosrelacionadosconlaOrtopediayTraumatología.

l) Participar en la organización del Congreso Mexicano de Ortopedia yTraumatologíaydelosCursosRegionalescuandoasíloestipulelaAsambleadelConsejodeDelegados.

m) PagarlaAportaciónordinariaanualylasextraordinariasdecadaunodesuscolegiadosquedictaminelaAsambleaGeneraldelConsejodeDelegados.

n) Informar anualmente sobre sus actividades realizadas, sobre la prestacióndelserviciosocialysumembresía,enlostérminosdeloestablecidoenlospresentesEstatutos.

o) Lasdemásqueleseanconferidaspor laAsambleaGeneralen lostérminosdeesteEstatuto.

ARTÍCULO 16.- DE LA ACREDITACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS COLEGIOSFEDERADOS LaFEMECOTporconductodesuConsejoDirectivoextenderáalosColegiosFederados los certificados correspondientes que acrediten e identifiquen a losColegioscomoMiembrosFederados, indicandotambiénsuantigüedaddentrodelamisma.ARTÍCULO17.-DELAEXPULSIÓNOSEPARACIÓNDEUNCOLEGIOFEDERADO UnColegioFederadodejarádeperteneceralaFEMECOTporunaovariasdelassiguientesrazones:

a) IncumplimientodelaConstitución,EstatutosyReglamentos.

b) Ante el incumplimiento de cualquiera de los supuestos señalados en elpresenteEstatuto,porpartedecualquieradelosColegiosy/oAsociacionesmiembrosdelaFEMECOT,elConsejoDirectivoturnaráporescritoelcasoalaComisióndeHonoryJusticiaqueenprevioanálisisemitiráundictamenelcual será presentado a la Asamblea General de Delegados para que estaprocedaasucumplimiento.

c) En el caso de que la falta u omisión sea por parte de unmiembro de unColegioFederado,elConsejoDirectivodeberáremitirporescritoelcasoalComitédeHonory Justiciaparaqueprocedadeacuerdoa la fracciónqueantecede.

d) Decisión expresa de separarse de la FEMECOT notificando por escrito alConsejoDirectivocondosmesesdeanticipacióndesuintencióndedejardeperteneceraésta.

ARTÍCULO18.-DELASSOLICITUDESDEREINGRESO Los Colegios Federados que por cualquier causa se hayan separado de laFEMECOT, podrán reingresar. Para esto tendrán la obligación de llevar a cabo lodispuestoenlosArtículos11delpresenteEstatutoy93incisoa)delReglamento,además de actualizar las aportaciones que durante su ausencia no hayan sidocubiertas. Sin que lo anterior signifique reconocimiento de antigüedad parabeneficios. EnelsupuestodequelasolicitudprovengadeunColegioquefueexpulsado,sedeberádecumplirademásdeloseñaladoenelpárrafoinmediatoanteriorconlaautorizaciónexpresadelConsejoDirectivo.

CAPÍTULOIV

DELOSCOLEGIOSMIEMBROSDELAFEMECOT SeránconsideradoscomoColegiosFederadostodoslosquehayancumplidocon sus estatutos y hayan cubierto su Aportación a la FEMECOT. Los ColegiosFederados disfrutarán de los privilegios, objetivos y actividades de la FEMECOT,tantocomogrupoorganizado,así comotodas lasquesederivanenunbeneficiopersonalparacadaunodelosmiembros.ARTÍCULO19.-DELOSBENEFICIOS Los Colegiados Federados tendrán además de los relativos de su ColegioantelaFEMECOT,lossiguientesbeneficiosantelamisma:

a) Servotadosparaocupar cargosenelConsejoDirectivode laFEMECOTdeacuerdoalreglamento.

b) Participar en eventos de investigación científica, académica y tecnológicaque organice la FEMECOT, en los términos de este Estatuto y de susreglamentos.

c) Participar en los Comités para los cuales sean designados de acuerdo alreglamento.

d) RepresentarantelaFEMECOTsusColegios,enlostérminosdeesteEstatuto,cuandoseandesignadosparatalefecto.

e) OstentarsecomoColegiadosFederadosantelaFEMECOTydemásorganizaciones,institucionesydependencias.

f) Recibir de FEMECOT, el respaldo necesario en cuanto a representación serefiere, para lograr sus objetivos como Colegio, ante todo tipo dedependenciasgubernamentalesyenelmarcodelaLey.

g) Los demás que la Asamblea General de Delegados y de Presidentes lesotorgueenlostérminosdelpresenteEstatuto.

ARTÍCULO20.-DELOSCOMPROMISOSDELOSCOLEGIOSFEDERADOS LosColegiadosFederadostendránademásdelasrelativasdesuColegioantelaFEMECOT,lossiguientescompromisos:

a) CumpliryhacercumplirlosEstatutosinternosdesuColegioFederadoylosEstatutosdelaFEMECOT.

b) Acatarlasnormasdeéticaprofesionalylasdisposicioneslegalesaplicablesalaprofesiónyasuejercicio.

c) DesempeñarloscargosparaloscualesseanelectosenelConsejoDirectivodelaFEMECOTyenlosComitésparaloscualesseandesignados.

d) ParticiparconvozyvotocuandoseandesignadosporsurespectivoColegiopara lasdiversas representaciones,en lasAsambleasGeneralesOrdinarias,ExtraordinariasydePresidentes ante laFEMECOTenlostérminosdeesteEstatuto.

e) Cubrir al Colegio Federado que corresponda las aportaciones ordinarias yextraordinarias que determine la Asamblea General de Delegados. Deacuerdoa lodispuestoenelArtículo61incisoa)delEstatutoyArtículo93incisoa)yh)delReglamento.

f) Los demás que la Asamblea General les confiera en los términos de esteEstatuto.

ARTÍCULO21.-DELASCATEGORÍASDELOSCOLEGIADOSFEDERADOS. La FEMECOT reconoce entre sus Colegios Federados a las siguientescategorías:

a) ColegiosActivos.Son losColegiosFederadosyqueseencuentranenplenogocedesusbeneficiosyalcorrientedesuscompromisos.

b) Colegios Fundadores. Son los Colegios Federados que participaron en lafundación de la FEMECOT, los cuales suscribieron el Acta Constitutiva deestaFederación.

ARTÍCULO 22.-DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDAD Y FEDERACIONESINTERNACIONALES. LaFederaciónpodráestablecerconveniosdereciprocidadconasociaciones,sociedades y federaciones internacionales legalmente reconocidas en su país deorigen.Losafiliadosadichasasociaciones,sociedadesyfederacionesconvenidasgozarandelosbeneficiosendichoconvenio.

CAPÍTULOVDELGOBIERNODELAFEMECOT

ARTÍCULO23.-LaFEMECOTtendrálossiguientesórganosdegobierno:

a) LaAsambleaGeneraldeDelegados.

b) ElConsejoDirectivo.

c) ElConsejoConsultivo.

Los órganos de gobierno de la FEMECOT serán los responsables de ladirecciónyadministraciónteniendo lasatribucionesque lesseñalaelCódigoCivilparalaCiudaddeMéxicoenmateriacomúnyparatodalaRepúblicaMexicanaenmateriafederal,sujetosalasdisposicionesdelasLeyesaplicablesyalostérminosdeesteEstatuto.

CAPÍTULOVIDELCONSEJODIRECTIVO

ARTÍCULO24.-DELAINTEGRACIÓN

a) ElConsejoDirectivodelaFEMECOTestaráintegradopor:UnPresidente,unVicepresidente, Primer Secretario Propietario, Segundo SecretarioPropietario,dosSecretariosSuplentes,unTesoreroyunSubtesorero.

b) LoscargosenelConsejoDirectivosedesempeñaránatítulopersonalyenningúncasoatravésdeapoderado.

c) Lasfunciones,atribucionesyresponsabilidadesdelosmiembrosdelConsejoDirectivo,sonaquellasquesedescribenenlosartículos29,30,31,32,33,34,35,36,37y38deesteEstatuto.

ARTÍCULO25.-DELADURACIÓNDELOSMIEMBROS

a) LosmiembrosdelConsejoDirectivode laFEMECOTduraránensuencargopor un lapso de dos años y no podrán ser candidatos nuevamente paraocuparelmismocargoenelperíodoposteriorinmediato.

b) Al términodedichoperíodoelVicepresidentepasaráaocuparelcargodePresidente.PreviaratificaciónporlaAsambleaGeneraldeDelegados.

c) ElcargodePresidentedelaFEMECOTseráirrenunciablesalvoporcausasdefuerzamayordebidamentecomprobadas,siendosubstituidodelasiguienteforma: Cuando las ausencias del Presidente no excedan de cuatromeses,serásuplidoporelVicepresidente.Encasodequelaausenciafueseporunplazo mayor de cuatro meses en forma consecutiva, el Vice-PresidentesustituiráalPresidenteausenteporelrestodesuperiodocon lacategoríade Presidente Interino, debiendo asumir todas las funciones quecorrespondanal cargoypasaráaocuparelnombramientodePRESIDENTEpara el periodo por el cual fue votado. Previa ratificación por parte de laAsambleaGeneraldeDelegados.

ARTÍCULO26.-DELPERFILDELOSMIEMBROS Los miembros del Consejo Directivo deberán pertenecer a un ColegioFederado en pleno goce de sus beneficios de acuerdo al Artículo 14 de lospresentesEstatutosydeberánhabercumplidoconsuscompromisosdeacuerdoalArtículo 15 del Estatuto. Así mismo contar con una antigüedadmínima de tresañosininterrumpidosenlaFEMECOT,aexcepcióndelPresidenteyVicepresidente,quienesdeberáncontarcondiezañosdeantigüedad ininterrumpidadentrode laFEMECOT. PerfilquedebereunirseparaserPresidente:

a) HabersidovotadoelectoparavicepresidenteenlaAsambleaGeneral;

b) Tener por lo menos 10 diez años en el ejercicio de la especialidad en laOrtopediay laTraumatología,contarconcertificaciónvigentealmomentode su candidatura, haberse desempeñado como parte de un ConsejoDirectivodelaFEMECOT(art.24incisoa)enunperiodonomayora10añosprevios, ser propuesto por su colegio que deberá estar afiliado a laFEMECOTconporlomenos80%desusmiembrosregistradosyalcorrientedesusCompromisosydeigualformahaberejercidoelpuestodePresidenteen dicho Colegio y ser electo por el Consejo de Delegados en asambleageneral;

c) Deberá presentar su candidatura por escrito acompañada de su plan detrabajoanteelConsejoDirectivosesentadíasantesdelaAsambleaGeneraldeDelegadosenlosañosquedebencelebrarseeleccionesparasertomadaencuentaendichaAsamblea.ElConsejoDirectivodeberárevisarquecadauna de las candidaturas cumpla con los requisitos establecidos en este

Estatuto y el Primer Secretario Propietario les comunicará a todos losPresidentes de los colegios federados dos semanas antes de la AsambleaGeneraldeDelegadoslosresultados,debiendoentregaralrepresentantedecadacolegioelplandetrabajopropuestoporaquelloscandidatosquehayancumplido los requisitos del estatuto y aprobados por el ConsejoDirectivo,parahacerlo llegar a susmiembros y conbases analizarlo para tomarunadecisiónfundamentadaalmomentodelvotoenAsamblea.SevotaráporlaAsambleadeacuerdoaloslineamientosestablecidosenesteestatuto.

PerfilquedebereunirseparaserVicepresidente:a) Elcandidatoaocuparelcargodevicepresidentenodeberesidirenelmismo

estadoqueelpresidenteenfuncionesnielvicepresidente.

ARTÍCULO27.-FACULTADESYCOMPROMISOS SonfacultadesycompromisosdelConsejoDirectivo:

a) DirigiryadministrarlasactividadesdelaFEMECOTyrepresentarlaentodoslosactosenqueéstadebaintervenir.

b) Crear Comités especiales para el desempeño de actividades determinadasque correspondan a la FEMECOT y designar a las personasquehabrándeintegrartalesComités.

c) Designar,porconductodelPresidentealpersonaladministrativo.

d) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, AsambleasNacionales de Presidentes, por conducto del Presidente conforme a loestipuladoenelpresenteEstatuto.

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se adopten en las AsambleaGeneraldeDelegadosydePresidentes.

f) Rendirpor conductodelPresidenteun informedeactividadesanualesporescrito de las actividades realizadas y de la situación que guarda laFEMECOT, así como presentar en la Asamblea General Ordinaria elprogramadeactividadesaejecutarenelañosiguiente,deacuerdocon loestablecidoenelArtículo72incisoc)deesteEstatuto.

g) Conocer de las vacantes que ocurran en algún cargo dentro del ConsejoDirectivoydesignaralapersonaqueconcluyaelperíodoquecorresponda;a excepción del Presidente Interino, sometiendo dicha designación a laratificaciónorevocacióndelaAsambleaGeneraldelConsejodeDelegadosinmediataposterior.

h) Establecer todas las medidas necesarias para fomentar el buenfuncionamientodelaFEMECOT.

i) Implementar acciones correspondientes para fomentar actividades deinvestigacióncientífica,tecnológicayprofesionaldelaFEMECOT.

j) Proponer a la Asamblea General del Consejo de Delegados aprobar losprogramasdeserviciosocialdelaFEMECOT.

k) CumplirconlasatribucionesycompromisosqueleconfierenesteEstatutoolasAsambleasGeneralesydePresidentes.

l) IntegrarlosComitéspermanentesaqueserefiereelpresenteEstatuto.

m) Darrespuestaenunmáximode30díasaquienesentérminosdelartículo26incisoc),presentensucandidatura.

n) Seobligaapresentarcadalustro(periodode5años),enelañoquetermineen 5 y en 0, un Proyecto a largo plazo denominado “PlanQuinquenal”, elcualdeberácontenerunPLANESTRATEGICOdeALTOIMPACTOenbeneficiodelosmiembrosdeFEMECOT,yestedeberáseraprobadoyautorizadoporel Consejo Consultivo, así como por la Asamblea General Ordinaria y quedeberáestarsupervisadosucumplimientoentérminosdelartículo53incisod)deésteestatuto.

DELOSFUNCIONARIOSDELAFEMECOT

ARTÍCULO28.-DELOSFUNCIONARIOS Seránfuncionarios:

a) El Consejo Directivo de la FEMECOT como lo marca el Artículo 23 delpresenteEstatuto.

b) LosPresidentesdecadaunadelosColegiosFederados,mismosqueformanpartedelConsejodeDelegados.

c) LosmiembrosdelosComitésPermanentesyEspeciales.

d) Elcomisario,elcualtendrálaencomiendadevigilarelbuenfuncionamientode la FEMECOT. El comisario durará en sus funciones dos años, perocontinuaráenelejerciciodesucargohastaquetomeposesión lapersonadesignadaparasustituirloconunperiododeenlacede3meses.

e) LosFuncionariosdelaFEMECOTseránsolidariamenteresponsablesconlosque les hayan precedido por las irregularidades en que estos hubieranincurrido,siconociéndolasnolasdenunciarenporescritoalComisario.

f) El incumplimientoy/ofaltaporpartedelosfuncionariospodráserexigida:por cualquier miembro activo de la FEMECOT al corriente de suscompromisosyatravésdesuColegioFederado;porlaAsambleaGeneraldeDelegadosyporelComitédeHonoryJusticia.

ARTÍCULO29.-DELPRESIDENTE SeránfacultadesycompromisosdelPresidenteenfunciones:

a) VigilarelcumplimientodelaConstituciónyEstatuto.

b) Consultar con los otros directivos y atender todos los asuntos que serefierenalbuenfuncionamientoyprogresodelaFEMECOT.

c) Procurar que la especialidad de Ortopedia y Traumatología contribuya albienestarpúblico.

d) FirmarconelSecretariolacorrespondenciadeimportanciayconelTesorerotodolorelativoalascuentasbancariasydeinversióndelaFEMECOT.

e) ConvocaralasreunionesdelConsejoDirectivo,alasAsambleasGeneralesydePresidentesconformealoestipuladoenelpresenteEstatuto.

f) PresidirlasreunionesdelConsejoDirectivo,delasAsambleasGeneralesydePresidentes,teniendovotodecalidadenloscasosdeempate.

g) CumpliryhacercumplirlasresolucionesadoptadasporelConsejoDirectivooporlasAsambleasGeneralesydePresidentes.

h) SupervisaryvigilarquelosmiembrosdelConsejoDirectivocumplanconlasfuncionesquetenganasignadas.

i) FirmarladocumentacióndelaFEMECOTqueasílorequiera.

j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria los informes y programas deactividades anuales realizadas y por realizar del Consejo Directivo de laFEMECOT,enlostérminosdeesteEstatuto.

k) PresentaruninformeanualdeactividadesenlaAsambleaGeneralordinaria,el cual estará a disposición de los Colegios integrantes al corriente de susobligacionesantelaFederación,consietedíasantesdelacelebracióndelaasamblea,enlasoficinasdelaFEMECOT.

l) ConvocaraeleccionesenlostérminosdeesteEstatuto.

m) Autorizar las erogaciones que le proponga el Tesorero, cuando lo estimeconveniente,previoacuerdodelConsejoDirectivo,ydeconformidadconelpresupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria del Consejo deDelegados.

n) Velar por que el funcionamiento de la FEMECOT se efectúe con estrictoapego a los términos de este Estatuto y de sus reglamentos, debiendoresponder en caso contrario ante la Asamblea General del Consejo deDelegados.

o) Designar a Primer y Segundo Secretario Propietarios y dos SecretariosSuplentes, al Tesorero, al Subtesorero, Apoderado Legal y a los vocalesintegrantesdelosComitésPermanentesyEspecialesdelaFEMECOT.

p) Representar a la FEMECOT en toda clase de diligencias, contencionesjudiciales o administrativas que así lo requieran, para lo cual el supremoórgano de la FEMECOT (Asamblea General del Consejo de Delegados)otorgaráparamejorcumplimientodeestaobligación,lasfacultadescitadasenelCapítulotitulado“delospoderes”,artículosdel39al44delpresenteEstatuto.

q) OstentarlarepresentaciónjurídicadelaFederaciónyparatalefectotendrálasfacultadesestablecidasenlostrespárrafosdelArtículo2554delCódigo

Civil del Distrito Federal (pleitos y cobranzas, administración y actos dedominio)ylasdelCapítulo9delaLeyGeneraldeTítulosyOperacionesdeCrédito.

r) Lasdemásquecorrespondanasurepresentación,conformeaesteEstatuto.

ARTÍCULO30.-DELVICEPRESIDENTE SeránfacultadesycompromisosdelVicepresidenteenfunciones:

a) PasaraocuparelcargodePresidenteensusausencias,enlostérminosdelArtículo 25 incisod)yencasodeaprobarsecomodefinitiva,desempeñartodaslasfuncionesquecorrespondenalcargo.

b) ColaborarenformaestrechaconelPresidenteycumplirconlascomisionesqueleseanasignadas.

ARTÍCULO31.-DELPRIMERSECRETARIOPROPIETARIO Serán facultades y compromisos del Primer Secretario Propietario enfunciones:

a) Coadyuvar a las actuaciones y decisiones del Presidente; participarconjuntamente en caso necesario con el Presidente y el Tesorero en losasuntosjudiciales.

b) Hacer el registrode losDelegados electos en lasAsambleasGenerales delConsejo de Delegados y realizar el registro de los Presidentes en lasAsambleasNacionalesdePresidentes.

c) AsistiralajuntadelConsejoDirectivoydemásactosdelaFEMECOTdondeseanecesariasupresencia.

d) SerdepositarioyresponsabledelarchivodelaFEMECOT.

e) FirmarconelPresidentelacorrespondenciadelaFEMECOT.

f) LevantaryprotocolizarantenotariolasactasdelasAsambleasGeneralesydePresidentesdelConsejodeDelegados.

g) RecibirydespacharlacorrespondenciadetodalaRepúblicaMexicanaydelExtranjero,previadiscusiónyacuerdoconelConsejoDirectivo.

h) Fomentar la comunicación con asociaciones y organizaciones que tenganfinalidadessimilaresalasdelaFEMECOT,enelpaísyenelextranjeroafindelograrelacercamientoprofesionalyelintercambiocientíficoycultural.

i) Turnará la información y correspondencia a la Dirección General deProfesiones.

j) LasdemásqueelConsejoDirectivoleconfiera.

ARTÍCULO32.-DELPRIMERSECRETARIOSUPLENTE Serán facultades y compromisos del Primer Secretario Suplente enfunciones:

a) Sustituir,eventualmente,ensusfuncionesalPrimerSecretarioPropietario.

b) En general, auxiliar al Primer Secretario Propietario cuando éste se losolicite.

c) CualquierotroqueelConsejoDirectivoleconfiera.

ARTÍCULO33.-DELSEGUNDOSECRETARIOPROPIETARIO

a) Mantener actualizado el registro de los Colegios y Colegiados Federados,informandomensualmentealConsejoDirectivosobredichoregistroysobrela situación particular de cada colegio, enviando la informacióncorrespondientealPrimerSecretarioPropietarioparaqueestelaturnealaDirecciónGeneraldeProfesiones.

b) Apoyar al Primer Secretario Propietario para coordinar, vigilar ymanteneractualizadoelarchivodelaFEMECOT.

c) Promover e incrementar, conjuntamente con el Primer SecretarioPropietario, la comunicación con Organizaciones Nacionales y ExtranjerasquetenganfinalidadesanálogasalasdelaFEMECOT.

ARTÍCULO34.-DELSEGUNDOSECRETARIOSUPLENTE Serán facultades y compromisos del Segundo Secretario Suplente enfunciones:

a) Sustituir, eventualmente, en sus funciones al Segundo SecretarioPropietario.

b) En general, auxiliar al Segundo Secretario Propietario cuando éste se losolicite.

c) CualquierotroqueelConsejoDirectivoleconfiera.

ARTÍCULO35.-DELTESORERO SeránfacultadesycompromisosdelTesoreroenfunciones:

a) Custodiar los fondosde la FEMECOT. Estos fondosestarándepositadosenuna Institución Bancaria y/o de inversión, para su movimiento seránnecesarias las firmas tanto del Presidente como del Tesorero, quedandoeste movimiento bajo la supervisión de las Asambleas Generales y dePresidentes.

b) Supervisarlosingresosyegresos.

c) RendiralasAsambleasGeneralesdelConsejodeDelegadoslosinformesdelastransaccionesfinancierasyelestadoContabledelaFEMECOT.

d) Guardar los documentos relativos a bienes muebles e inmuebles de laFEMECOT.

e) EfectuarunaauditoriacuandolosoliciteelComisarioy/oConsejoConsultivoen cualquier momento durante su gestión en que el Consejo Directivo loconsiderenecesario.

f) Mantener y llevar al corriente, bajo su responsabilidad, los estadosfinancierosycontablesdelaFEMECOT,debidamenteauditados.

g) Requerir y hacer el cobro de las aportaciones de inscripción, así como lasordinariasoextraordinariasquedebancubrirlosColegiosFederadosenlostérminosdeesteEstatutoyqueapruebe laAsambleaGeneraldelConsejodeDelegados.

h) Elaborar planes y programas designados a allegar fondos a la Tesorería ysometerlosalaaprobacióndelConsejoDirectivoyalaAsambleaGeneraldeDelegados.

i) ProponeralaAsambleaGeneraldeDelegadoselmontodelasaportacionesacubrirporlosColegiosFederados.

j) Obtener y conservar los recibos, contra recibosodocumentosprobatoriosde los ingresos y egresos que, por cualquier concepto, deban de hacerse,exigiendo al efecto que se cumpla con las disposiciones legales y fiscalesaplicables.

k) Expediry firmar los recibosdepagode lasaportacionesqueserecibandelosColegiosFederados.

l) Proponer a la Asamblea General de Delegados para su aprobación elpresupuestoanualparaelsiguienteaño.

m) Someter a la aprobación del Presidente, los gastos que deba efectuar laFEMECOT,conformealospresupuestosaprobadosporlaAsambleaGeneraldeDelegados.

n) PresentarmensualmentealConsejoDirectivo,parasuaprobación,elestadode caja a su cargo, y en general, el estado financiero de la FEMECOT yhacerlodelconocimientodelosColegiosFederadosenlaAsambleaGeneraldeDelegados.

o) InformaralPrimerSecretarioPropietarioparaefectosde loseñaladoenelArtículo93incisof)delReglamento,sobrelafaltadepagodeaportacionesdelosColegiosFederados,afindequesetomenlasmedidaspertinentes.

p) Alfinaldesugestión,entregarlaTesoreríaasucargoalcierredelañofiscalincluyendo presentar la declaración anual correspondiente, mediante lapresentación de su balance cerrado en la misma fecha, aprobado por unauditorlegalmenteautorizado.

q) OstentarlarepresentaciónjurídicadelaFederaciónyparatalefectotendrálasfacultadesestablecidasenlostrespárrafosdelArtículo2554delCódigoCivil del Distrito Federal (pleitos y cobranzas, administración y actos dedominio)ylasdelArtículo9delaLeyGeneraldeTítulosyOperacionesdeCrédito.

r) LasdemásqueporsunaturalezaleconfieraelConsejoDirectivo.

ARTÍCULO36.-DELSUBTESORERO SeránfacultadesycompromisosdelSubtesoreroenfunciones:

a) Sustituir,ensucaso,ensusfuncionesalTesorero.

b) ColaborarestrechamenteconelTesoreroensusfunciones.

c) LasdemásqueelConsejoDirectivoleconfiera.

ARTÍCULO37.-DELCOMITÉDEVOCALES SeránfacultadesycompromisosdelosVocalesenfunciones:

a) Asistira lassesionesdelConsejoDirectivo,a lasAsambleasGeneralesodePresidentescuandoseanconvocados.

b) RealizartodaslasfuncionesquelesencomiendenelConsejoDirectivo.

ARTÍCULO38.-DELCOMISARIO SeránfacultadesycompromisosdelComisariosusfunciones:

1. ElComisariotendrálafacultaddeanalizareldesempeñodelosintegrantesdelConsejoDirectivoydelosComitésPermanentes,EspecialesyRegulares,teniendo acceso a la documentación oficial. De encontrar algún desvío loturnará de inmediato al Comité de Honor y Justicia para efectuar larecomendacióncorrespondiente,oensucasolaaplicacióndelassancionesquemarcaelpresenteEstatuto.

2. LavigilanciaysupervisióndelaFEMECOT.

3. Solicitar al Presidente del Consejo Directivo una información cada seismeses,que incluyapor lomenos:unestadode lasituaciónfinancierayunestadoderesultadosenviándolecopiaalaOficinaEjecutiva.Dichoinformeestará a disposición de los colegiosmiembros cuando éste sea solicitado,siempreycuandoseencuentrenalcorrientedesusobligaciones.

4. Realizar cada seis meses un examen de las operaciones, documentación,registro y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión queseannecesariosparaefectuarlavigilanciadelasoperacionesquela leylesimpone, y para poder rendir fundamentalmente el dictamen que semencionaenelsiguienteinciso.

5. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria del Consejo deDelegados un informe respecto a la técnica y razonabilidad de la

información presentada por el Consejo Directivo a la propia AsambleaGeneral.Esteinformedeberáincluirporlomenos:

a) LaopinióndelComisario sobre si laspolíticasy criterios contablesydeinformaciónseguidosporlaFEMECOTsonadecuadosysuficientestomandoenconsideraciónlascircunstanciasparticulares.

b) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sidoaplicados consistentemente en la información presentada por elConsejoDirectivo.

c) LaopinióndelComisariosobresí,comoconsecuenciadeloanterior,la información presentada por los administradores refleja en formaveraz y suficiente la situación financiera y los resultados de laFEMECOT.

d) HacerqueseinsertenenelordendeldíadelassesionesdelConsejoDirectivo y de las Asambleas los puntos que crea pertinentesnotificandoentiempoyformaenrelaciónalcapítulo75delArticuloXI.

e) Convocar aAsambleaGeneral Extraordinaria en casodeomisión ensusfuncionesdelConsejoDirectivoyencualquierotrocasoenquelojuzgueconveniente.

f) Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias, y a las sesiones del Consejo Directivo cuando elpresidentedelmismoloconvoque.

g) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas lasoperacionesdelaFEMECOT.

6. Cualquier Colegio Federado al corriente en sus compromisos, podrámanifestarporescritoalComisarioloshechosqueestimeirregularesenlaadministracióndelConsejoDirectivoyéstedeberámencionarlasdenunciasensusinformesalaAsambleaGeneraldelConsejodeDelegadosyformularacercadeellaslasconsideracionesyproporcionesqueestimepertinentesalComitédeHonoryJusticia,de locual informaráalConsejoDirectivoya laAsambleaconlaperiodicidadrequerida.

7. ElComisarioserá individualmenteresponsableparaconlaFEMECOTporelcumplimiento de los compromisos que la ley y los Estatutos le imponen.Podrá sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal quelaboraparalaFEMECOT.

8. Los gastos para que el Comisario pueda llevar a cabo su función siempredeberánserautorizadosporelConsejoDirectivooelConsejoConsultivoyseránacargodelaTesoreríadelaFEMECOT.

9. CuandoporcualquiercausafaltareelComisarioelConsejoDirectivotendrálafacultaddedesignarunsustituto,quefungiráhastalasiguienteAsambleaGeneraldelConsejodeDelegadosdondeseelegiráunnuevoComisariodeacuerdoalpresenteEstatuto.

DELOSPODERES

El Presidente del Consejo Directivo para representar a la FEMECOT antetodo tipo de personas físicas, morales, gubernamentales, contará con lossiguientesmandatos:ARTÍCULO39.-DELPODERGENERALJURÍDICOPARAPLEITOSYCOBRANZAS AntetodaclasedeautoridadesFederales,EstatalesoMunicipales,antetodaclase de autoridades judiciales, administrativas, del Seguro Social, del Trabajo oMilitares, etc., ante árbitros o arbitradores, ante personas físicas o jurídicas,quedandofacultadosenespecialparapromoverydesistirsedelJuiciodeAmparoconllevar con la contraparte, para formular querellas, acusaciones o denuncias,absolver posiciones, a nombre de la mandante en contra de cualquier personafísica o moral, ante las autoridades penales y para constituirse en parte civilcoadyuvantedelMinisterioPúblicoenprocesodeestaíndole.ARTÍCULO40.-DELPODERGENERALPARAACTOSDEADMINISTRACIÓN EnlostérminosdelArtículo(2554)dosmilquinientoscincuentaycuatrodelCódigoCivilparaelDistritoyterritoriosFederalesenmateriacomúnyparatodalaRepública en materia Federal y en general para realizar toda clase de actos deadministración que se requiera para la realización del objeto social de laAsociación.ARTÍCULO41.-DELPODERGENERALPARAACTOSDEDOMINIO Paraelejerciciodelpoderdeactosde dominio,elPresidentedelConsejoDirectivo deberá ser expresamente facultado por la Asamblea General Ordinaria

delConsejodeDelegadosdelaFEMECOT,enlostérminosdelArtículo29incisop)presenteEstatuto.ARTÍCULO42.-DELPODERCONREPRESENTACIÓNLABORAL A efecto de que tengan en los juicios y procedimientos laborales larepresentaciónlegaldelaAsociaciónaqueserefierenlosCapítulos(11)once(689)seiscientosochentaynueve,(690)seiscientosnoventa(692)seiscientosnoventaydos,seiscientosnoventaydosFracción(II)segunday(III)tercera,(694)seiscientosnoventaycuatro,(695)seiscientosnoventaycinco,(713)setecientostrece,(722)setecientosveintidós,(778)setecientossetentayocho,(781)setecientosochentayuno, (786) setecientos ochenta y seis, (787) setecientos ochenta y siete, (790)setecientosnoventa,Fracción(1)primera,(II)segunda,(III)tercera,(IV)cuarta,(V)quinta, (VI) sexta, (VIII) octava, (800) ochocientos, (865) ochocientos sesenta ycinco, (866) ochocientos sesenta y seis, (867) ochocientos sesenta y siete, (868)ochocientossesentayocho,(869)ochocientossesentaynueve,(870)ochocientossetenta, (873) ochocientos setenta y tres, (875) ochocientos setenta y cinco,incluyendo los incisos “a”, “b” y “c” (876) ochocientos setenta y seis fracción (I)primeray(VI)sexta,(877)ochocientossetentaysiete,(878)ochocientossetentayochofracción(I)primera,fracción(II)segunda,(III)tercera,(IV)cuarta,(VI)sexta,(VII) séptima, (VIII) octava, (879) ochocientos setenta y nueve,(880) ochocientosochenta,(881)ochocientosochentayuno,(883)ochocientosochentaytres,(884)ochocientos ochenta y cuatro fracción (I) primera, (II) segunda, (III) tercera, (IV)cuarta,(892)ochocientosnoventaydos,(938)novecientostreintayochoydemásrelativos y conexos de la Ley Federal del Trabajo en vigor con las atribuciones,compromisos y beneficios que en materia de personalidad consignan dichosdispositivoslegales,pudiendoenconsecuenciacomparecerenjuiciocontodaslasatribucionesyfacultadesquesemencionanenesteinstrumento,enloaplicableyademás podrá en nombre de la asociación absolver posiciones, transigir con lacontraparte, obligándose la ponderante desde ahora a lo convenido, podráconcurrir en la presentación de la asociación a las audiencias de conciliación,demandayexcepciones,ofrecimientosyadmisióndepruebasaquienserefiereelCapítulo(873)ochocientossetentaytres,delaLeyFederaldelTrabajoenvigorconlas atribucionesmás amplias de representación y ejecución a quien se refiere elpoder consignado en este inciso, cuyos mandatarios tendrán el carácter degerentesparalosefectoslegalesaqueserefiereesteapartado.ARTÍCULO43.-DELPODERCAMBIARIO Para que en nombre y representación de la asociación denominadaFEMECOT, pueda aceptar, certificar, emitir, endosar, avalar, girar toda clase detítulosde crédito ennombrede la FEMECOTde acuerdo con lodispuestopor el

Capítulo (9) noveno y (85) ochenta y cinco, de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito. Este mandato solamente podrá ser ejercitadoconjuntamenteconelTesorerodelaFEMECOT,antecitada,esdecir,seejerceráenformamancomunadaporestosdosfuncionarios.ARTÍCULO44.-DELASUSTITUCIÓNDELAPODERADO El Presidente en función de apoderado podrá sustituir en personas de suconfianza de este poder, solamente los mandatos generales para pleitos ycobranzas,representaciónlaboralyactosdeadministración.

DELASELECCIONESYDURACIÓNDELASGESTIONESDEFUNCIONARIOS

ARTÍCULO45.-DELCONSEJODIRECTIVO LaeleccióndelConsejoDirectivodelaFEMECOTestarásujetaalosiguiente:

1. El presidente tendrá la facultad de elegir a los miembros del ConsejoDirectivo,siempreycuandoseanvotadosy presentadosante laAsambleaGeneral.

ARTÍCULO46.-DELOSDELEGADOS La elecciónde losDelegadosde la FEMECOTestará sujeta a los siguientesrequisitos:

a) Los Delegados serán electos por los miembros del Colegio Federado quevayanarepresentar.

b) Cada Colegio Federado tendrá derecho a estar representado por unDelegadoenlaAsambleaGeneraldelConsejodeDelegados.

c) Cada Colegio Federado estará facultado para elegir un Delegado el cualtendráderechoarepresentarlosinteresesdelaAgrupaciónquerepresentaysiempredeacuerdoaloestablecidoenelArtículo14incisob)delpresenteEstatuto.

d) LosDelegadostendránderechoaformarpartedelaAsambleaGeneral.

e) Cada Colegio Federado tiene derecho a reelegir o a cambiar un Delegadosiemprequeasílodesee.

f) LosColegiosFederadospodránelegirDelegadossuplentes,siasílodesean.

g) Los Colegios Federados para tener derecho a todo lo enunciado en elpresenteArtículodeberánestaralcorrienteensuscompromisos.

ARTÍCULO47.-DELOSMIEMBROSDELCOMITÉEDITORIAL La elección de los miembros del Comité Editorial de la FEMECOT estarásujetaalossiguientesrequisitos:

a) SeránelectosporelConsejoDirectivo

b) DuraránensucargohastaqueelsiguienteConsejoDirectivolosratifique.

c) ElConsejoDirectivodesignaráaunmiembrodeuncolegiofederadoafiliadoaFEMECOT,queporsucalidadacadémica,moralyformativacumplaconelperfilqueparaestefinqueseestableceenelreglamento,paraqueactúecomoDirectordeésteytambiénnombraraalEditorenJefedelarevistadela FEMECOT, el cual debe de cumplir del mismo modo con el perfilpropuesto en el reglamento, siendo un cargo honorario que puede serratificadodeacuerdoasudesempeñoycumplimientoencadabienio.

d) El Comité Editorial, estará integrado además por un Consejo Editorial, unComitéEditorialNacionalyunComitéEditorial Internacional,deacuerdoaloqueestablecen lanorma internacionalesde laspublicacionescientíficas.Estos comités seránnombrados y ratificadosporelDirector y el Editor enJefe y aprobados por el Consejo Directivo en funciones, teniendo unaduraciónde5añosypudiendoserratificados.

ARTÍCULO48.-DELOSREPRESENTANTESANTEOTROSORGANISMOSEXTERNOSALAFEMECOT.

a) El Consejo Directivo decidirá la conveniencia y participación de algúnmiembro federado en otros organismos externos a la FEMECOTdeterminandosuslímitesyelcarácterdesuparticipación.

b) Estos funcionarios podrán ser removidos de sus cargos si su actuacióncontravieneelespíritudeestosEstatutosocomprometelosinteresesdelaFEMECOT.

DELPROCESODEELECCIONESYLASVACANTES

ARTÍCULO49.-DELPROCESODEELECCIONES.

a) Seránsecretasyporescrito.

b) Enelcasodeexistirdoscandidatos laelecciónserápormayoríasimpledevotos favorables emitidos por los Delegados acreditados en la AsambleaGeneraldondeseestécelebrandolavotaciónparalaeleccióndeloscargosqueseseñalenenlospresentesEstatutos.

c) Enelcasodeexistirmásdedoscandidatoslareglageneralseráquepasaránauna segunda rondadevotaciónentre losdosqueobtuvieran lamayoríasimple.Yseaplicarálodispuestoenelincisoanterior.

d) Todos los nombramientos serán precisamente a favor de Delegados queestén presentes en la sesión, excepto para los miembros de los ComitésRegulares.

e) ElPresidentedebenombrardosescrutadoresloscualesharánelregistrodelos candidatos y la anotación visible de votos por cada uno de ellos,procediendoenelsiguienteorden:

1. VotaciónparaloscandidatosaVicepresidente.

2. En relación con la elección de la sede de Congreso Mexicano seobservaránlasmismasreglasdelincisob)yc).

3. Ratificar al Colegio Federado en cuya sede debe organizarse elcongresoquesecelebreelañosiguiente.

4. El Colegio que obtuvo la sede del Congreso Mexicano elegirá alComité organizador y lo presentara a la FEMECOT para suaprobación.

5. El Presidente del ConsejoDirectivo informará en esemomento a laAsamblea General de Delegados, el resultado de la votación yposteriormenteloharáporescritoatodosycadaunodelosColegiosFederados, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de laAsamblea,conelobjetodequecadaColegioFederado,asuvez,hagaconocer el resultado de la elección a sus Colegiados FederadosActivos.

6. ElPresidentecuandoentreenfuncionesyunavezquetomeposesióndel cargo,presentaráa todos losmiembrosde suConsejoDirectivoquecolaboraránconsuadministración.

7. ParalaeleccióndelComisarioseaplicaránlasreglasdelincisob)yc)deesteartículo,previaaceptaciónde la candidatura enapegoa laconvocatoriayelcandidatodeberácubrirlossiguientesrequisitos:1.-Tenerporlomenos5añoscomomiembroactivodelaFEMECOTenalgún Colegio Federado, 2.- Haber participado en algún cargodirectivodentrode la FEMECOTo en algúnComitéperteneciente aesta Federación, 3.- No haber sido presidente de la FEMECOT, 4.-Haberocupado la presidencia del Colegioque lo proponga y 5.-Nohaberparticipadoenlamesadirectivaprevia.

8. Elresultadodelaelecciónseránotificado,paraefectosderegistro,alaDirecciónGeneraldeProfesionesen los términosde lodispuestoen la Ley Reglamentaria del Capítulo 5o. Constitucional y elReglamentodeestaúltimaLey.

ARTÍCULO50.-DELASVACANTES Seconsideraránvacantescualquierpuestodeelecciónodedesignación,yasea por defunción, renuncia, suspensión, incapacidad permanente, o cambio deresidencia al extranjero de un funcionario elegido o designado para ocupar unpuestodadoysecubrirándeacuerdoalosiguiente:

a) Presidente.PorelVicepresidente.

b) PrimerSecretarioPropietario.PorelPrimerSecretarioSuplenteenlasfaltastemporalesymientraselPresidenterealizaunanuevadesignaciónsilafaltaesdefinitiva.

c) Segundo Secretario Propietario. Por el Segundo Secretario Suplente en lasfaltastemporalesymientraselPresidenterealizaunanuevadesignaciónsilafaltaesdefinitiva.

d) Tesorero. Por el Subtesorero en las faltas temporales y mientras elPresidenterealizaunanuevadesignaciónsilafaltaesdefinitiva.

e) Delegados.LosColegiosFederadosquehayanelegidoalfuncionariofaltantecubrirán el puesto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en quetengalugarlavacante.

f) Comité Editorial. El Presidente de la FEMECOT elegirá un sustituto paradesempeñarlafunciónvacante.EncasodetratarsedelDirectordelComitéEditorial,elqueocupaelpuestomásimportantedelosdosrestantespasaráaocuparelcargotemporalmente.

g) Otros.Sidespuésdeunmesdeestarelpuestovacanteyporalgúnmotivono puede nombrarse un sucesor por los medios establecidos en estaConstitución y Estatutos, o si en losmismos no se encuentran las normasaplicablesalcasoencuestión,elPresidentedelaFEMECOTpuedenombrara unmiembro para llenar esa vacante hasta que sea elegido, en la formausual.

CAPÍTULOVII

DELCONSEJOCONSULTIVOARTÍCULO51.-DELOBJETO. El Consejo Consultivo es un órgano prudencial de Gobierno que tendrádentrodesusobjetivoselqueexistacontinuidadenlasactividadesdelaFEMECOT,auxiliandoconsusconocimientosyexperienciaalConsejoDirectivo,alosComitésy a los Delegados de esta Federación con el fin de que sean congruentes con latrayectoriahistóricadelaFEMECOT.ARTÍCULO52.-DELOSINTEGRANTES

a) El Consejo Consultivo estará integrado por todos los Ex presidentes delConsejoDirectivodelaFEMECOT.

b) El Ex presidente inmediato anterior del Consejo Directivo será elCoordinadordelConsejoConsultivo.

c) TodoslosintegrantesdelConsejoConsultivotendránlosmismosbeneficios.

ARTÍCULO53.-DELASATRIBUCIONES

a) AuxiliarconsusconocimientosyexperienciaalConsejoDirectivoyatodoslosComités,yaseademaneraescrita,telefónicaopormedioselectrónicos,llevando siempre un archivo de toda la correspondencia tanto de entradacomodesalida.

b) ReunirseconelConsejoDirectivoapeticióndelmismoyviceversa.

c) Los integrantesdelConsejoConsultivoysupresidente recomendaránsusplanesypolíticasalConsejoDirectivoyalosdemásórganosdegobierno.

d) Tendrálaobligacióndeconformaruna“ComisióndeVigilanciaySupervisiónde la Ejecución de Proyectos Estratégicos” (CVSEPE), que tendrá comoobjetivoverificarque losproyectosaprobadosporAsambleadeFEMECOT,nuevos como los ya iniciados, se les de la continuidad necesaria hasta suconclusión,noobstantequeinicienoconcluyanenelperiododeunouotroConsejo Directivo, siendo los proyectos trascendentes,tal como loscontemplados en el inciso n) del artículo 27 de estos estatutos;ComisiónqueestarápresididaporelExPresidenteinmediatoanteriordelConsejo Directivo y dos miembros más del Consejo Consultivo que sedesignenparadichofin.

e) LosIntegrantesdelConsejoConsultivoyelPresidentedelConsejoDirectivoconformanunacomisióndesignadaparalarevisióndelosdocumentosquecomprueben que los aspirantes a los siguientes puestos; Vicepresidente,Secretario Adjunto y Vocales del Consejo Mexicano de Ortopedia yTraumatologíaAC. y cualquier otra propuesta de cargoque se solicite deacuerdoalaconvocatoria.ProponiendoporvotaciónloscandidatosidóneosparaocuparlosporpartedeFEMECOTenCMOT.

ARTÍCULO54.-DELASSESIONESDELCONSEJOCONSULTIVO

a) El Consejo Consultivo tendrá al menos dos sesiones internas al año, laprimeraantesde laAsambleaAnualdePresidentesy laSegundaantesdelCongresoNacional,asícomolasqueleseanrequeridas.

b) El Coordinador del Consejo Consultivo tendrá la facultad de convocar asesiones internas extraordinarias del mismo, cuando lo considerepertinente o bien cuando el Consejo Directivo y/o el Comisario así lo

requiera.Dichaconvocatoriadeberá sernotificadaa susmiembrosconunmesdeanticipación.

c) LosmiembrosdelConsejoConsultivotendránlaobligacióndeasistiratodaslassesionesdelmismoojustificarplenamentesuausencia.

d) Se declarará instalado el Consejo Consultivo y por lo tanto sus decisionesserán válidas únicamente cuando se encuentre reunido y debidamenterepresentadoporlamayoríasimpledesusmiembros.

ARTÍCULO55.-DELADURACIÓNDELOSMIEMBROS LosmiembrosdelConsejoConsultivoduraránen formapermanenteensuencargoypodránrenunciarporescritoanteelmismoConsejoConsultivo.

CAPÍTULOVIIIDELOSCOMITÉSDELAFEMECOTYSUREGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO56.-DELTIPODECOMITÉS LaFEMECOTtendrádostiposdeComités:ComitésPermanentesyComitésEspeciales.

1. LosComitésPermanentes son:ComitédeÉticayBioética, Comitémédicolegal, Comité de Peritos y Comité de Mejoramiento Continuo, Comité deHonor y Justicia, Comité de Servicio Social, Comité de Vinculación conColegios de Profesionistas, Comité de Vinculación con las Autoridades,ComitéEditorial,ComitédeArchivoHistórico,Comitédevocales,Comitédeenseñanza e investigación y Comité de Organización de Eventos,ajustándosealosiguiente:

a) LosComitésPermanentesestaránconstituidosporgruposdeestudioe investigación que llevarán a cabo los proyectos, programas yactividadesdelaFEMECOTyseránéstoslosComitésseñaladosenlosEstatutos.

b) Los miembros y Coordinadores de los Comités Permanentes seránpropuestos por el Presidente de la FEMECOT. Estos deberán sermiembros activos de un colegio afiliado a la FEMECOT, aunque noseanDelegados,niesténpresentesenelmomentodesuelección.

c) Todaactividadde losComitésPermanentesseráresponsabilidaddelConsejo Directivo, en ningún caso otro funcionario asumiráactividades que no le competan. En caso de ineficacia de algúnmiembro de un Comité Permanente o Especial, se turnará a laComisión de Honor y Justicia, quien de considerarlo necesario,destituiráaésteypropondráunnuevocoordinadoromiembro.

d) Los Comités tendrán una Mesa Directiva, integrada por unCoordinador,unSecretariodeActasyunSecretariodelInterior.

e) El Coordinador de cada Comité será designado o removido de sucargoporelConsejoDirectivo.

f) ElSecretariodeActasyelSecretariodelInteriorseránelectosporlosmiembrosdelComitéRespectivo.

g) LosComitéselaboraránsusprogramasdetrabajoylossometeránalaconsideracióndelConsejoDirectivo.

ARTÍCULO57.-COMITÉDEENSEÑANZAEINVESTIGACIÓNYSUREGLAMENTO

1. ElComitédeEnseñanzaeInvestigaciónestaráintegradoporunCoordinadorylosmiembrosqueseannecesariosparacubrircadaunodeloscapítulosdeespecialidad y serán presentados por el Presidente de la FEMECOT a laAsambleaGeneraldeDelegados.

2. PromoverálaenseñanzaeinvestigacióndelaOrtopediayTraumatologíaentodalaRepúblicaMexicana,lacualserádivididaenseisáreasgeográficas.

3. Elaborará el programa de eventos académicos del año siguiente, cursos ydemás actividades relacionadas con el aspecto científico, académico y deinvestigación, de acuerdo con el Plan General aprobado por la AsambleaGeneraldelConsejodeDelegados.

4. Colaboraráenelcampocientífico,tecnológicoyavalaráenlamedidadesusposibilidades, proporcionando elmaterial, instrumentos y conferenciantesespecializadosqueselesolicitenporlosColegiosFederados.

5. Participará en la celebración de Congresos Nacionales, Internacionales yregionales enel aspecto científico y tecnológicoque se le solicitenpor elcomitéorganizadorcuandoasílorequieran.

6. Participará en la elaboración del Plan Nacional de Enseñanza quecomprende: enseñanza formativa, pregrado, post-grado, enseñanzacontinuayenseñanzaalacomunidad.

7. Apoyará el Programa Nacional para la residencia de especialidad enOrtopedia y Traumatología de acuerdo a los programas nacionales delsistemadesalud.

8. Apoyaráalaorganizacióndeloscursosregionales.

9. Apoyará el PlanNacional de Investigación, el quepromueve los siguientesrubros: Investigación epidemiológica, Investigación clínica, Investigaciónbásica aplicada y Desarrollo de estudios multicéntricos, que involucren atodoslosColegiosdenuestropaís.

10. El Comité de Enseñanza e Investigación podrá avalar y en su caso darcréditosa lasactividadescientíficasyacadémicasde laFEMECOTy desusColegiosFederados.

ARTÍCULO58.-COMITÉDEHONORYJUSTICIAYSUREGLAMENTO

1. El funcionamiento del Comité de Honor y Justicia se regirá por su propioreglamentointerior,elquedeberáelaborarserespetandoloestablecidoenesteEstatuto.

2. El Comité de Honor y Justicia estará integrado por cuatro miembros delConsejoConsultivo,cuatromiembrosdelConsejoDirectivoysuPresidente,quientendrávotodecalidad.ElpresidentepróximopasadonoseráelegibleparaintegraresteComité.DeberánenviarsuinformeanualalPresidentedelaFEMECOTcuandoselesrequierayelcoordinadordeesteComitédebedeasistiralaAsambleadeDelegados.

3. Deberán tener seriedad, probidad y respetabilidad dentro de laFEMECOT

4. ElcoordinadordelComitédeHonoryJusticiaserádesignadoentreunodeloscuatromiembrosdelConsejoConsultivo.

5. ElConsejoDirectivoporconductodesuCoordinador,tendrálaobligacióndeconvocar al Comité de Honor y Justicia cuando lo juzgue conveniente, lasdecisionesquetomeéstedeberánestardebidamentefundadasymotivadasen su contenido las cuales se deberán presentar a la Asamblea General,quientomaráladecisióndeaprobaronolosdictámenesdelcomité.

6. Se considerará que existe quórum legal para las sesiones del Comité deHonor y Justicia, cuando esté reunida la mayoría de sus miembros. Lasresolucionesseadoptaránpormayoríasimple,estandoobligadosavotarafavor o en contra todos y cada uno de los miembros del Comité. ElPresidentedelConsejoDirectivotendrávotodecalidadencasodeempate.

7. LasintervencionesdelComitépodránserapeticióndelConsejoDirectivoode por lo menos uno de los Colegios Federados al corriente de susobligaciones, o en su caso, oficiosamente cuando el mismo Consejoconsiderenecesario iniciaruna investigaciónydarcuentadel resultadodeellaalaAsambleadeDelegados.

8. Corresponderá al Comité de Honor y Justicia el analizar y dictaminar loscasos en que existan violaciones a los presentes Estatutos, o a la éticaprofesional, ya sea por parte de un Colegio Activo, o funcionario de laFEMECOT. En tales situaciones el Comitémencionadodaráoportunidad alColegiooColegiadoinvolucradosofuncionario,paraqueexponganloqueasuderechoconvenga.

9. Una vez analizados los casos de presuntas violaciones a los Estatutos, elComitédeHonory Justiciapodrádictaminaryentregarelcitadodictamenpara presentarse en Asamblea General, que es donde se votará laprocedencia o no del mismo y por ende las sanciones en su caso queenseguidaseseñalan,conformealagravedaddelafalta:

a) Amonestacionesporescrito,

b) Suspensión temporal por un plazo de un 1 año y perdida de laantigüedad comoColegio Federado, ColegiadoActivo de un colegio

federado en su pertenencia a la FEMECOT o funcionario de laFEMECOT.

c) Expulsión definitiva de la FEMECOT, como Colegio Federado,Colegiado Activo de un colegio federado en su pertenencia a laFEMECOTofuncionariodelaFEMECOT.

10. Las sanciones impuestas por la Asamblea General y propuestas por elComitédeHonoryJusticiaseaplicaránporelConsejoDirectivoapartirdelmomentoenelcualdichoComitéemitasudictamen,yésteseaaprobadoporlaAsambleaGeneraldelConsejodeDelegados.

11. EncasodeestimarelComitédeHonoryJusticiaqueenlasituaciónporellosanalizadaydictaminada,existeunactodelictuoso, lo informaráelConsejoDirectivo de la FEMECOT, a efecto de que, a través de su representanteautorizado, comparezca ante las autoridades respectivas a formular ladenuncia de hechos o la querella que corresponda. Dicha situación seránotificadaalaDirecciónGeneraldeProfesiones.

12. ElConsejo Directivonotificaráa laAsambleadeDelegadosquesecelebreen la fecha más próxima, sobre las sanciones impuestas y los motivos yfundamentosdelasmismasparaseraprobadasorevocadas.

ARTÍCULO59.-COMITÉDEÉTICA ElComitévigilarálaconductadelmédicoTraumatólogoyOrtopedistaensusrelacionescon laCiudadaníaengeneral, las InstitucionesPúblicasoPrivadas, sussocios, sus pacientes, empleados y colegas, de acuerdo al Código de Ética de laFEMECOT el cual será aplicable en toda la RepúblicaMexicana y se regirá en sufuncionamiento por lo que establece el Reglamento respectivo anexo a esteEstatuto.ARTÍCULO60.-COMITÉDEPERITOSPROFESIONALES Con fundamentoenelArtículo50de la LeyReglamentariadel Capítulo5°Constitucional,relativoalejerciciodelasprofesiones;asícomoenelEstatutodelaFederaciónMexicanadeColegiosdeOrtopediayTraumatología,A.C.,queseñalanquesedeberánformar listasdeperitosenOrtopediayTraumatología,queseránlas únicas que sirvan oficialmente y se regirá en su funcionamiento por lo queestableceelReglamentorespectivoanexoaesteEstatuto.

ARTÍCULO61.-COMITÉDEARCHIVOHISTÓRICO.Tendrá la responsabilidad de generar, custodiar y promover todos aquellosdocumentos,imágenes,videos,escritosydecualquierotraíndolequeregistrenlahistoriadeFEMECOTydelaortopediaytraumatologíadelpaísydelmundo.ARTÍCULO62.-COMITÉDEORGANIZACIÓNDEEVENTOS. Será el encargado de las organización de todos los eventos académicos,socialesyculturalesqueorganiceoparticipedealgunaformaFEMECOT,enelpaísofueredeél,conelfindegarantizarsuhomogeneidad,pulcritudyllevarelbuennombre,prestigioyhonorabilidaddelaorganización.ARTÍCULO63.-COMITÉDEVOCALES. Estará formado por 6 vocales, uno por cada región geográfica, y uncoordinador de vocales, siendo su función servir de enlace y mantener lacomunicación de los colegios de su región con los órganos de gobierno de laFEMECOT. Serán coadyuvantes de las tareas que le encomiende el ConsejoDirectivoparamantenerdeldesarrolloarmónicodelostrabajosdelaFEMECOTentodossusámbitos.ARTÍCULO64.-ComitédeEnlaceLegislativo:Estará Formado por 3 miembros, que cumplan con el perfil y la experiencianecesariasparadesempeñarseenestecargo,Presidente,SecretarioyVocal,seránombradooratificadoporelConsejodirectivoenfuncionescadavezquecoincidaconelterminointermediodecadalegislaturafederal,ytendrálapermanenciadeltérmino final e inicial de dos legislaturas, con la intención de lograr unaidentificación real y una gestiónpermanentede las propuestas aprobadas por laasamblea y ratificadas por el consejo directivo en funciones que presenten loscolegiosfederadosalpoderlegislativo.

CAPÍTULOIXDELPATRIMONIODELAFEDERACIÓNYSURÉGIMENECONÓMICO

ARTÍCULO65.-DELACOMPOSICIÓNDELPATRIMONIODELAFEDERACIÓN El patrimonio de la FEMECOT se forma con los bienes y beneficios queactualmente tiene y los que llegue a adquirir, incluyendodemanera enunciativamásnolimitativalossiguientes:

a) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que cubran los ColegiosFederados, que serán fijadas por la Asamblea General del Consejo deDelegados,enlostérminosprevistosporesteEstatuto.

b) Donativos,aportaciones,subsidios, legados,contribucionesvoluntariasquereciba de Particulares o de instituciones públicas, privadas, oficiales,semioficialesodescentralizadas.

c) Patentes,beneficios literarios,utilidadesde laspublicacioneshechaspor laFEMECOT,utilidadesde loscongresos,cursos,simposiumsycualquierotroingresoqueseaaprobadoporlaAsambleaGeneral.

d) Todaclasedebienesybeneficiosqueporcualquier título llegueaadquirirenelfuturo.

e) La capacidad de la FEMECOT para poseer, adquirir y administrar bienesraíces,seajustaráa loqueprevieneelNuestraCartaMagnaensuArtículo27Constitucionalysusleyesreglamentarias.

f) La totalidad de los activos de la FEMECOT serán destinados a los finespropios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre elremanentedistribuibleapersonas físicasomorales, salvoquese trate,eneste último caso, de algunas de las personas morales a que se refiere elArtículo95delaLeydel ImpuestoSobrelaRentaenvigor,osetratedelaremuneracióndeserviciosefectivamenterecibidos.

ARTÍCULO66.-DELPRESUPUESTOANUAL

a) El presupuesto anual FEMECOT consistente en los ingresos y egresoscorrespondientes, serán puestos a consideración, aprobados y autorizados

por el Consejo de Directivo conforme a lo establecido en el presenteEstatuto.

b) Paraefectosdedarcumplimientoatodolorelacionadoconelpresupuesto,cualquiermovimientoque se realice conelpatrimoniode laFEMECOT seharádeacuerdo a loestipuladoenelsiguienteCapituloconrespectoa laadministracióndelmismo.

ARTÍCULO67.-DELAADMINISTRACIÓNDELPATRIMONIODELAFEDERACIÓN

a) La administración del patrimonio de la FEMECOT será ejercida por elPresidenteyelTesorerodelConsejoDirectivoen formamancomunadadeacuerdoalpresenteEstatuto.

b) Cualquiermovimiento en la administracióndel patrimonio de la FEMECOTque no esté considerado dentro del presupuesto anual y sus egresoscorrespondientes,seránautorizadosporelConsejoDirectivo,encasodenoseraprobado, será resueltopormayoría simpledelConsejoDirectivoyencasodeempateelPresidenteejercitarasuvotodecalidad.

c) Los fondos que integren el capital de la FEMECOT deberámantenerse enBancos,SociedadesdeInversión,dentrodepapelesdegobiernoy/obonosinstitucionalesdefácilrealización,consideradosdedeudaorentafijaparalaseguridaddelcapital,siempreycuandoesténaprobados por la ComisiónNacionalBancariaydeValores(CNBV),asímismolainstituciónenlaquesedepositedeberádeestarsupervisadayvigiladaporlamismaCNBV.

d) Todos los cheques para cubrir los pagos a cargo de la FEMECOT seránfirmados según lo dispuesto en la forma ya establecida, es decir, firmasmancomunadas.

ARTÍCULO68.-DELEJERCICIOFISCAL

a) TodolorelativoconelejerciciofiscalsellevaráconformeloestipuladoenlaLeydelImpuestoSobrelaRentaylasleyesvigentesy/odenuevacreaciónqueimpactenotenganunefectosobrelasociedadyserádel01deEneroal31 de Diciembre y al término de cada ejercicio fiscal se requerirá que se

presente al Consejo Directivo lo siguiente: balance general, estado deresultadosylarelacióndeingresosyegresos.

b) En lo referente a los egresos se deberá contar con los soportes y lasautorizacionescorrespondientesdeéstos.

CAPÍTULOX

DELOSCONGRESOSNACIONALESYDELOSCURSOSREGIONALESDELOSCONGRESOSNACIONALES

LaFEMECOTorganizarácadaañouneventonacionaldenominadoCongresoNacional de Ortopedia y Traumatología y Cursos Regionales, antecedido delnúmero progresivo correspondiente y la organización se efectuará conforme alpresente Estatuto y su Reglamento. Dicho congreso se denominará “CongresoMexicanodeOrtopediayTraumatología”.ARTÍCULO69.-DELASEDE

a) Los documentos que avalen las características del lugar y resultado de lavisita de inspección serán valorados por el Consejo Directivo y aprobadospara su presentación durante la AsambleaOrdinaria de Delegados que secelebre2añosantesdelCongreso.

b) La Asamblea General de Delegados por medio de votación secreta y pormayoría decidirá donde será la Ciudad sededel Congresode acuerdo a loseñaladoenReglamento.

c) Secontrataraa laempresaorganizadoradeeventosquegaranticeeléxitoorganizativo y financiero delmismo. Esto deberá hacerse por licitación depor lomenos3 empresas yqueestas garanticenpormediodeuna fianzaexpedidaporunaafianzadoraqueseencuentre legalmenteautorizadaporlasautoridadescorrespondientesyquedeberáserentregadaenlaoficinasdeFEMECOTdeacuerdoaloqueestablezcaelcontratoquedeberáfirmarseunavezque seacredite la licitación, yquegaranticeun ingreso financieromayoraldelcongresoinmediatoanterior.

ARTÍCULO 70.- La región con el fin de estimular la enseñanza y formación deprofesoresseleccionaráypropondrátambiénmínimamenteaunprofesorparaque

funjacomotalenelCongresoNacionalMexicanodeOrtopediayTraumatología,enuna proporciónmayoritaria de los profesores pertenecientes a la FEMECOT y elrestante a profesores de otras organizaciones Nacionales o Extranjeras deOrtopediayTraumatología.

CAPÍTULOXI

LASASAMBLEASYSESIONES

DELAASAMBLEAGENERALDEDELEGADOSARTÍCULO71.-DELASFUNCIONES.

a) Aprobar el presupuesto anual de la FEMECOT y autorizar los gastoscorrespondientes.

b) Desempeñar otras funciones señaladas en esta Constitución y en losEstatutos.

c) Quedan reservadas para la Asamblea de Delegados, las facultades nodelegadasespecíficamenteporestaconstituciónyEstatutos.

d) LaAsambleadeDelegadossellevaraacaboencadaCongresoAnualdeestaFederaciónyenloscasosseñaladosenlosEstatutos.

e) Cada sesión de Delegados será dirigida por el Presidente del ConsejoDirectivoasistidoporelSecretario.

ARTÍCULO72.-DELQUÓRUM

a) Serán válidas las AsambleasGenerales por virtud de primera convocatoriacuandoestéporlomenosel50%más1delosDelegadoselectosloscualesconstituiránelquórum legal, sin incluira losdemásmiembrosdelConsejoDirectivo.

b) En caso de no reunirse el quórum indicado, transcurrida media hora deabierta la Asamblea, se celebrará con los Delegados presentes, cualquieraqueseasunúmero.Estacircunstanciaseráconsignadaexpresamenteenlaconvocatoria.

ARTÍCULO73.-DELASRESOLUCIONES Se considerará que una resolución de la Asamblea ha sido adoptadaválidamentecuandoobtengaelvotomayoritariosimplefavorabledelosmiembrosde la Asamblea General de Delegados. En caso de empate, el Presidente delConsejoDirectivotendrávotodecalidad.LavotaciónenlasAsambleas.

DELASASAMBLEASGENERALESORDINARIASARTÍCULO74.-DELOBJETO LasAsambleasGeneralesOrdinarias,secelebraránunavezporañoduranteel“CongresoMexicanodeOrtopediayTraumatología”yseránlasquetenganporobjetoconvocaryresolvercualquieradelossiguientesasuntos:

a) LaadmisiónoexclusióndeColegiosFederados.

b) LaeleccióndelosmiembrosdelConsejoDirectivoenañodeelecciones.

c) Lapresentacióndel programade actividadesdel ConsejoDirectivopara elaño subsecuente, el cual deberá incluir en forma detallada las actividadesespecíficasarealizar,asícomoelpresupuestoquesedestinaránacadaunaellas.

d) La presentación del informe anual del Consejo Directivo sobre lasactividadesdesarrolladasdesdelaúltimaAsambleaOrdinaria,incluyendouninforme detallado de las realizadas y un informe general de finanzas ytesorería.

e) La entrega del plan de trabajo del Consejo Directivo sobre las actividadesquedesarrollaránenelañosiguiente.

f) La elección de la ciudad sede para celebrar el “Congreso Mexicano deOrtopediayTraumatología”quesellevaráacaboalosdosañossiguientesdesudesignaciónporlaAsambleaGeneralOrdinaria.

g) Las renuncias y vacantes que se presenten en el Consejo Directivo,exceptuandoladelPresidenteenlostérminosdelartículo25incisod) delpresenteEstatuto,asícomoladesignacióndequienesvayanasustituirlos.

h) LosdemásqueseansometidosasuconsideraciónporconductodelConsejoDirectivo,oqueesténincluidosenelordendeldía.

ARTÍCULO75.-DELACELEBRACIÓNDELASASAMBLEAS La FEMECOT celebrará obligatoriamente por lo menos una AsambleaGeneralOrdinariaalaño,lacualsellevaráacaboduranteel“CongresoMexicanodeOrtopediayTraumatología”,enunaomássesionesyconel tiemponecesariopara tratar los asuntos de esta Federación. La Ciudad sede será la de dichocongreso.ARTÍCULO76.-DELASCONVOCATORIASDELASASAMBLEAS SeráobligacióndelConsejoDirectivoelconvocaralasasambleasgeneralesordinarias, debiendo transmitirse la convocatoria por lo menos con 60 días deanticipaciónalafechaenquesecelebraralaAsamblea.ARTÍCULO77.-DELORDENDELDÍA El orden del día de la Asamblea General Ordinaria deberá tener cuandomenos:

a) Registro del Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Delegados paradeclaracióndequórumlegal;

b) Declaración de apertura de la Asamblea, por el Presidente del ConsejoDirectivo;

c) Lecturadelordendeldía;

d) Lecturayaprobaciónen sucasodelactaanterior;paraeste fin seenviaráporcorreoelectrónicoalosColegiosasociadosalaFEMECOTalcorrientedesus obligaciones para que en el momento de la aprobación seaexclusivamentevotada.

e) InformedelPresidente.

f) InformedelTesorero.

g) InformesdelosComitésPermanentesyEspeciales.

h) InformedelComisario.

i) EleccióndeEscrutadoresenelañodeelecciones.

j) Elecciones del Vicepresidente y del comisario del Consejo Directivo en losCongresoscelebradosenlosañosdeelección.

k) Ratificación del Vicepresidente para ocupar el cargo de Presidente por lossiguientesdosaños,cuandoseaelcaso.

l) Eleccióndelasededel“CongresoMexicanodeOrtopediayTraumatología”acelebrarendosañosposteriores.

m) Discusióndeasuntosgenerales.

n) Toma de protesta del nuevo Presidente del Consejo Directivo ante elPresidente saliente, posteriormente el nuevo presidente presentará a losqueserían losnuevos integrantesdelConsejoDirectivopara laaprobaciónporpartedelaAsamblea.Unavezaprobadosselestomaráprotesta.

o) CeremoniasdeclausuradelaAsamblea.

p) Se efectuará la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo ante elPresidente saliente durante la Ceremonia de Clausura del Congresocorrespondiente.

q) Los informes del Consejo Directivo serán presentados en la tribuna enprimeralecturaylosdemásComitéspresentaránsusinformesporescritoyconanticipaciónyqueseránenviadospreviamenteatodoslosDelegados.

ARTÍCULO78.-DELOBJETODELASASAMBLEASEXTRAORDINARIAS Las Asambleas Generales Extraordinarias serán las que tengan por objetoconvocaryresolvercualquieradelossiguientesasuntos:

a) ReformasoadicionesalospresentesEstatutos.

b) Remoción de miembros del Consejo Directivo de la FEMECOT y demásComités,previodictamendelComitédeHonoryJusticia.

c) SustitucióndelPresidentedelConsejoDirectivoenelsupuestodelocitadoenelArtículo25incisod)delpresenteEstatuto.

d) DisoluciónyliquidacióndelaFEMECOT.

e) Otorgamientoyremocióndepoderesparaactosdedominio.

f) Losdemásasuntosqueporsuimportanciaourgenciaasílorequieran.

ARTÍCULO79.-DELACELEBRACIÓNDELASASAMBLEASEXTRAORDINARIAS. ElConsejoDirectivodelaFEMECOTpordecisiónpropiaoasolicituddecincoomásColegios Federadosal corrientede susobligacionespodrá celebrar,previaconvocatoriadeacuerdoalArtículo78,AsambleasGeneralesExtraordinariasparatratarunoomásasuntosdelosseñaladosenlaCapituloprecedente.ARTÍCULO80.-DELASCONVOCATORIAS SeráobligacióndelConsejoDirectivoelconvocaralasAsambleasGeneralesExtraordinarias,debiendoexpedirselasconvocatoriasporlomenoscon15díasdeanticipación a la fecha en que deban celebrarse las mismas. Esta convocatoriadeberáanunciarcontodaclaridadelasuntooasuntosatratar.

CAPÍTULOXIIDELASMODIFICACIONESYREFORMASALPRESENTEESTATUTO

ARTÍCULO81.-MODIFICACIONESYREFORMASALPRESENTEESTATUTO

a) Solamente podrán hacerse reformas a esta Constitución en una AsambleaGeneralExtraordinariadeDelegados.

b) TodaslasreformaspropuestasdeberánserpresentadasalConsejoDirectivopor escrito 30 días antes de esta Asamblea Extraordinaria, con el fin derecopilarseypresentarseadecuadamenteenlaAsamblea.

c) Serequerirácuandomenoselvotoaprobatoriodel66%(sesentayseisporciento) de los miembros que conformen el quórum legal de la AsambleaGeneral Extraordinaria que se hayan registrado, para aprobar cualquierreformaaestaconstitución.

CAPÍTULOXIII

DELADISOLUCIÓNYLIQUIDACIÓNDELAFEMECOTARTÍCULO82.-DELADISOLUCIÓN LaFEMECOTpodrádisolverseporcualquierade las causas señaladasenelCapítulo2685delCódigoCivilparalaCiudaddeMéxico.ParadecretarladisolucióndelaFEMECOT,serequeriráunaresoluciónporvotomayoritarioental sentido,adoptadaportresAsambleasExtraordinariassucesivas.En lamismaAsambleaenla que se decida definitivamente la disolución y liquidación de la FEMECOT, seprocederáadesignaraunoomás liquidadores,quienes,previos los inventariosy

avalúosdelcaso,conlaasesoríacontablequeserequiera,procederán,aliquidarlaAsociaciónCivilylosbienesexistentes.ARTÍCULO83.-DELALIQUIDACIÓN Una vez aprobadoel balance final de liquidación y toda la documentaciónrelativaalmismo, latotalidaddelpatrimoniode laFEMECOTserádestinadaa lasentidadesautorizadaspararecibirdonativosenlostérminosdelosincisos(a)y(b)de la fracción IIdelCapítulo24de laLeydel ImpuestoSobre laRentavigenteenestafechaolaqueestévigenteencasodemodificación.

CAPÍTULOXIVDELASNORMAS,SITUACIONESYCASOSNOPREVISTOS

ARTÍCULO84.-ElpresenteEstatutoempezaráatenervigenciaentrelosmiembrosdelaFEMECOTunavezquehayansidoaprobadosenlaúltimaAsambleaGeneralOrdinaria,antesdeconstituirseenlaFederaciónyantetercerosalsernotariadoeinscritoenelregistroPúblicodelapropiedadydelComercio. Las normas y situaciones no previstas en este Estatuto se discutirán yaprobaránenAsambleasOrdinariasyExtraordinariasdeDelegados,segúnelcaso. LoscasosnoprevistosenelpresenteEstatutoseránresueltosporelConsejoDirectivo de conformidad con lo establecido por el Código Civil de la Ciudad deMéxico en el Capítulo referente a las Asociaciones Civiles, debiendo informarposteriormentealConsejodeDelegados.

CAPÍTULOXVDELCOMITÉDEENLACELEGISLATIVO

ARTÍCULOSTRANSITORIOSI. ElpresenteEstatutodeberáprotocolizarseanteNotarioPúblicoyregistrarse

posteriormenteantelaDirecciónGeneraldeProfesionesdependientedelaSecretaría de Educación Pública cuando la FEMECOT cumpla con losrequisitosqueéstaseñala.

II. Los organismos federados que al entrar en vigor el presente Estatuto notenganaúnlacategoríadeColegiosdeProfesionistas,coneldebidoregistroante las autoridades de sus respectivas entidades federativas, tendrán unplazoporelConsejoDirectivo,apartirdelavigenciadeesteEstatutopararegularizarsusituación,aefectodepermanecercomoColegioFederadode

la FEMECOT antes AMOT con derecho a voz y voto, de lo contrario solotendránvozperonovoto.

III. LosComitésaqueserefiereelCapítuloVIIIdeesteEstatutodeberándentrode un plazo de 6 meses, a partir de la vigencia del mismo, elaborar suReglamentodetrabajo,loscualessesometeránalaaprobacióndelConsejoDirectivodelaFEMECOT.

IV. LosespecialistasenOrtopediayTraumatologíaqueresidanenciudadesendondenoexistaunColegioFederadopodránafiliarsealaFEMECOTatravésdeunColegioFederadomáscercano.

ANEXOS:

ANEXO I.- Código de Ética para el Ejercicio Profesional de la Ortopedia yTraumatologíaenlaRepúblicaMexicana.ANEXOII.- Reglamento para la designación de Peritos Profesionales de laFederaciónMexicanadeColegiosdeOrtopediayTraumatología,A.C.ANEXO III.-Reglamentopara el Servicio Social Profesional quedebenprestar losmiembros de los Colegios Colegiados afiliados a la Federación Mexicana deColegiosdeOrtopediayTraumatología,A.C.