PONENCIA: SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN

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SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN Franz Enzo Achabal Del 12 al 18 de diciembre La Red de Expertos en Seguridad Social presenta: Ponencia

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SEGURIDAD SOCIAL E INMIGRACIÓN

Franz Enzo Achabal Del 12 al 18 de diciembre

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Aspectos y Definiciones Generales

Franz Enzo Achabal Del 12 al 18 de diciembre

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Emigración: acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de cualquier persona a salir de cualquier país, incluyendo el suyo propio. Solamente en determinadas circunstancias el Estado puede imponer restricciones a ese derecho. Las prohibiciones de salida del país descansan, en general, en mandatos judiciales Extranjero: persona que no es nacional de un determinado Estado. El término debería abarcar al apátrida, al exiliado, al refugiado y al trabajador migrante Inmigración: proceso mediante el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse

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Migración: movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas, sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye la migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos Migrante: a nivel internacional no hay una definición universalmente aceptada del término “migrante”. Este término, generalmente, abarca todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona imbuida de razones de conveniencia personal y sin la intervención de factores externos que la obliguen. De esta manera, el término se aplica a las personas y a sus familiares que se van a otro país o región buscando mejorar sus condiciones sociales y materiales, sus perspectivas y las de sus familiares

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Introduccion

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Las migraciones internacionales constituyen una parte importante de la identidad americana. Desde que los primeros europeos arribaron al continente, la historia de América ha sido signada por la llegada de individuos, ya sea a la búsqueda de mejores condiciones de vida y trabajo, ya sea huyendo de persecuciones políticas y religiosas, o bien para trabajar como esclavos, traídos a la fuerza. El continente americano, tal como lo conocemos hoy, es fruto de ese flujo casi continuo de población, aunque con intensidad y características distintas a lo largo del tiempo. En los días actuales, la migración internacional sigue siendo un rasgo importante de la vida social, política, cultural y económica de los países americanos. Son muchos los países involucrados en los flujos internacionales, ya sea como punto de partida, como lugar de tránsito o como destinación final, y, a veces, todo eso al mismo tiempo, como es el caso de México, etc, por ejemplo.

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De hecho, si observamos las migraciones internacionales en el mundo contemporáneo, y no sólo en las Américas, vamos a encontrar un cuadro mucho más complejo y diversificado que en el pasado, compuesto por una gran variedad de flujos, de lugares, de personas que migran en contextos y bajo condiciones muy diversas. “La movilidad humana no sólo está creciendo en alcance y escala, sino que también se está volviendo más compleja en su naturaleza. Los migrantes internacionales constituyen un grupo muy diverso de personas. Además del aumento del número de migrantes, ha aumentado asimismo el número de categorías administrativas y legales en las cuales son enmarcados por los gobiernos y organizaciones internacionales”

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Aunque la Seguridad Social suele tener una base nacional (a favor de las personas nacionales de un determinado país) y territorial (se aplica a quienes residen en ese país), sin embargo los fenómenos migratorios han originado ensanchar ese “campo de aplicación” de los sistemas de Seguridad Social, de manera que sus beneficios (y obligaciones) se apliquen a las personas que están en su territorio (sin perjuicio de las reglas de coordinación de los distintos sistemas nacionales) en orden a asegurar los derechos a las personas que acreditan periodos de cotización, empleo o residencia en dos o más sistemas. Pero, además, los recientes fenómenos migratorios han puesto de actualidad el tema de cómo esos sistemas nacionales de Seguridad Social dan respuesta y cobertura protectora no solo a quienes residen de forma legal en el Estado correspondiente, sino también a quienes, por diferentes motivos, se encuentran en ese país, aunque no tengan la residencia legal.

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MIGRACION Y DERECHOS HUMANOS

Migración Trabajo Derecho a la

Seguridad Social

Migración Derecho a la

Seguridad Social

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Derecho al Trabajo

MIGRACION Y DERECHOS HUMANOS

Derecho a la Seguridad Social (Art. 22) La Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Articulo 22 “ toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

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MIGRACION Y DERECHOS HUMANOS

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos no tiene, empero, fuerza jurídica vinculante. Es decir, no existen en ella mecanismos que obliguen a los Estados a seguir sus determinaciones. No obstante, es importante a medida que estimuló y aún estimula el surgimiento de convenios, tratados, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales preocupadas por la cuestión de los derechos humanos.

La Normativa Internacional

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En el ámbito de la inmigración propiamente dicho, cabe destacar que la Declaración garantiza a los individuos, en su artículo 15, el derecho a tener derechos, esto es, el derecho a tener una nacionalidad, a no perderla y a poder cambiar de nacionalidad; en el artículo 14, el derecho de buscar asilo en casos de persecución; y en el artículo 13, parágrafo 2, el derecho de salir, es decir, el derecho de dejar el país de origen, y de volver cuando quiera. Los avances en este sentido no representan, sin embargo, una ruptura con el paradigma anterior. La autonomía decisoria del Estado con respecto a quién puede entrar o residir en su territorio permanece asegurada. El mismo artículo 13, en su parágrafo 1, deja claro que la libertad de movimiento y de residencia está limitada al “interior de las fronteras de cada Estado”. No existe nada como un “derecho a entrar” que pueda ser equiparado al derecho de salir. El artículo 14 garantiza a todos los individuos “víctimas de persecución (...) el derecho de buscar y gozar de asilo en otros países”, pero ningún país está obligado a aceptar a los asilados.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su interpretación más tradicional, serviría para regular sólo la relación entre los Estados y sus ciudadanos. Con el creciente reconocimiento del individuo en el campo internacional, y con el aumento del número de inmigrantes en el mundo, se hizo cada vez más frecuente su utilización como un parámetro para regular las relaciones entre los Estados receptores y los inmigrantes. Por ejemplo, el su artículo 16, parágrafo 3, afirma que “la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Una interpretación más liberal de ese artículo da margen a una política de inmigración que prevé la concesión de visas a miembros extranjeros de las familias de sus ciudadanos e inmigrantes legales, incluso cuando no es de interés del Estado recibir más migrantes. Sin embargo, la mayor parte de los países receptores, incluso aquellos que mantienen una política de reunificación familiar, se muestra reluctante a aceptar ese tipo de interpretación y a reconocer la existencia formal de un derecho como este. Además, persiste la cuestión de determinar cuáles son las personas que pertenecen a la familia, o sea, qué tipo de lazos familiares justifican la inclusión en un programa de reunificación familiar.

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OIT y la Migración Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo El primer organismo internacional en producir una legislación específica sobre migraciones fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1949, la OIT produjo el “Convenio sobre los Trabajadores Migrantes” (n. 97), y después, en 1975, el “Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias)” (n. 143). Los dos convenios recomendaban un esfuerzo de los Estados en el sentido de divulgar informaciones que pudieran facilitar el proceso de inmigración y trataban de garantizar que los inmigrantes recibieran el mismo tratamiento y tuvieran los mismos derechos que los trabajadores nacionales, independientemente de su nacionalidad, raza, religión o sexo. La gran diferencia del segundo convenio con relación al primero es la inclusión de artículos relacionados a la cuestión de la inmigración irregular y del tráfico de personas, y de parágrafos relativos a derechos culturales. Los dos convenios de la OIT tienen una baja tasa de ratificación, principalmente el segundo (47 países el primero y 23 países el segundo). En los dos casos, grandes países receptores de inmigrantes están ausentes, como Australia, Estados Unidos y Francia.

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“La movilidad humana no sólo está creciendo en alcance y escala, sino que también se está volviendo más compleja en su naturaleza. Los migrantes internacionales constituyen un grupo muy diverso de personas. Además del aumento del número de migrantes, ha aumentado asimismo el número de categorías administrativas y legales en las cuales son enmarcados por los gobiernos y organizaciones internacionales”

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En 1985, el Consejo Económico y Social de la ONU aprobó una declaración en la cual reconocía la necesidad de mayor regulación internacional sobre el tema. En 1990, tras un largo período de negociaciones, fue aprobado el Convenio Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de los Miembros de sus Familias (18/12/1990) en la Asamblea General de la organización. En 1993, el Convenio alcanzó el número mínimo de ratificaciones necesarias para entrar en vigor. Sin embargo, importantes países involucrados en los flujos migratorios contemporáneos no son signatarios del Convenio. El Convenio exige que los migrantes legales sean tratados en el trabajo de la misma forma que los nacionales, que sean informados sobre sus derechos en un idioma que ellos entiendan, que tengan derecho a recurrir al poder judicial en caso de deportación, y también establece reglas para el reclutamiento de extranjeros. Uno de los puntos más controvertidos es el que exige que los trabajadores inmigrantes tengan sus derechos respetados, independientemente de su situación legal. Importantes tópicos, como la migración familiar, fueron hechos a un lado por el convenio, por falta de consenso.

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Existe un vínculo ampliamente observado entre Migración y trabajo, lo que no se debe solo al hecho de que la búsqueda de empleo es un factor clave entre los que promueven la migración (si bien los migrantes pueden dejar sus países por otras razones , relativas a desconocimiento de derechos, tales como persecución o discriminación, o con fines de reunificación familiar), sino también a que los migrantes contribuyen en gran medida al mercado de trabajo y al logro de resultados de política pública de empleo, políticas sociales y de otro género en países de destino (por ejemplo, creación de empleo, sistemas de protección social).

DERECHO A UN TRABAJO

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El Comité de las Naciones Unidas sobre los Trabajadores Migratorios ha declarado que, si bien algunos trabajadores migrantes y miembros de sus familias logran obtener condiciones de trabajo y de vida decentes en el exterior, otros padecen discriminación, abusos y explotación laboral, sufriendo la violación de sus derechos. En informes de todas partes del mundo se describe una amplia gama de condiciones y situaciones laborales experimentadas por trabajadores migratorios, que configuran Violaciones de normas internacionales. Son ejemplos de esas situaciones de explotación y de sus secuelas experimentadas por trabajadores migratorios los fallecimientos, el trabajo en condiciones peligrosas o perjudiciales, la elevada incidencia de lesiones ocupacionales, la obtención de salarios inferiores al salario mínimo (si lo hay) o al salario necesario para vivir, o no recibir salario alguno, Las prácticas fraudulentas, las jornadas de trabajo excesivas, el confinamiento ilegal impuesto por sus empleadores, el acoso sexual, las amenazas de deportación, la Denegación de la libertad de asociación y de derechos de negociación colectiva , la confiscación de pasaportes o documentos de viaje, la falta de protección social, y el que se les diga que carecen de derechos y no logren acceso a la justicia

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Además de las condiciones a las que se ven enfrontados los trabajadores migrantes en el lugar de trabajo, es importante hacer hincapié en que, en la mayoría de los Estados, el marco jurídico prohíbe trabajar a los migrantes cuya situación de migración o residencia sea irregular. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de DESC así como las normas internacionales de trabajo reconocen que todas las personas tienen derecho a trabajar, aunque esto no supone de manera obligada la igualdad de derechos de acceso al mercado de trabajo. No obstante, los migrantes indocumentados no tienen absolutamente ningún derecho a trabajar, según la gran mayoría de las leyes de migración y empleo. Pese a los aspectos estructurales antes mencionados del nexo entre Migración y trabajo, y al reconocimiento universal del derecho humano al trabajo, las políticas de migración invocadas para adoptar esas restricciones pueden no ser totalmente coherentes con otros objetivos de políticas, tales como las previstas en las políticas de empleo: la satisfacción de necesidades reales del mercado de trabajo en todos los niveles de aptitudes y las políticas de igualdad de oportunidades

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas 217ª (III), de 10 de diciembre de 1948; art.22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966; art. 9) han reconocido expresamente el derecho a la Seguridad Social como un derecho humano básico, de tal manera que la Comunidad Internacional tiene la obligación de garantizar los instrumentos necesarios para hacer efectivo este derecho.

El Derecho de la Seguridad Social como Derecho humano

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De carácter declarativo: Tratan de garantizar mínimos de protección social

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Instrumentos internacionales de Seguridad Social

De carácter general: expresan el derecho de toda persona a la Seguridad Social

De carácter normativo: obligan al reconocimientos de derechos de protección social

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Instrumentos Internacionales de la Seguridad Social de carácter General

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Instrumentos Internacionales de la Seguridad Social de carácter Declarativo

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Instrumentos Internacionales de la Seguridad Social de carácter Normativo

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Un Mundo Global

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Protección social emigración

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Globalización económica

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En términos generales, se puede hablar de una contribución general positiva de los inmigrantes a las sociedades de acogida. Un número importante de estudios ponen de manifiesto que los países con mayor número de inmigrantes figuran entre los que tienen mayor éxito económico: Estados Unidos, Canadá, Australia, Sudáfrica, Alemania, Suiza... En general, en época de bonanza económica, los inmigrantes suponen aumentos de la demanda agregada, y complementan la cualificación de la fuerza laboral nacional. Sin embargo, la migración suele tener un impacto negativo en los salarios de trabajadores no cualificados, aunque este posible efecto negativo es agregada mente muy pequeño.

IMPACTO DE LA MIGRACION EN LOS PASISES DE DESTINO

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Esto es debido a que los trabajadores migrantes, dada su mayor vulnerabilidad e indefensión, aceptan salarios más bajos para igual puesto laboral (y muy particularmente en aquellos sectores de amplia utilización de mano de obra en situación administrativa irregular), unido al hecho de que, sobre todo en pequeñas empresas que carecen de la posibilidad de deslocalizar la producción, la intensa competencia obliga a reestructuraciones de personal que sustituyen trabajadores autóctonos por inmigrantes, sobre todo en niveles de menor cualificación No podemos, por otro lado, establecer una clara relación entre tasas de desempleo y tasas de inmigración. En cuanto a su contribución neta a los sistemas de previsión social y sistema impositivo, tampoco hay datos concluyentes, pero parece que el aporte de la población inmigrante bien compensa en el largo plazo los gastos ocasionados.

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CONCECUENCIAS DE LA MIGRACION EN LOS PAISES DE DESTINO

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