Ponencia de Carmen Bautista Segura

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Carmen Bautista Segura Presidenta de la Plataforma de personas con movilidad y comunicación reducida de Canarias Ponencia: Invisibles

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INVISIBLES

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Imagen de Internet

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PLATAFORMA PMCR DE

CANARIAS(Plataforma de Personas con Movilidad y Comunicación Reducida de Canarias)

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MIEMBRO DE

FEVETRIANA

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, del 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

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Artículo 9. Bienes y servicios de uso común.Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.

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EFICACIA GENERAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Artículo 6.

1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen.

2. La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención (vulneración).

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

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CAPÍTULO III   Protección de la salud y seguridad

Artículo 11. Deber general de seguridad.Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

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Artículo 43. Cooperación en materia de control de la calidad.Los órganos de cooperación institucional con las comunidades autónomas, competentes por razón de la materia, podrán acordar la realización de campañas o actuaciones programadas de control de mercado, directamente o en colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, especialmente en relación con:

a) Los bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

b) Los bienes y servicios que reflejen un mayor grado de incidencias en los estudios estadísticos o epidemiológicos.

c) Los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones o en los que, por el tipo de estas, quepa deducir razonablemente que existen situaciones especialmente lesivas para los derechos de los consumidores y usuarios o afecten a colectivos especialmente vulnerables.

d) Los bienes y servicios que sean objeto de programas específicos de investigación.

e) Aquellos otros bienes o servicios en que así se acuerde atendiendo a sus características, su especial complejidad o cualquier otra razón de oportunidad.

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Bien, en este mundo que hemos creado, olvidando, no se porque razón, ¡lo frágiles que somos y, que en un día cualquiera, la vida nos lo

demostrará!

Añadir que:

Gracias a Dios, hombres como Cristofer Rif que en la ficción de SUPERMAN todo lo pudo, nos demostró con su ejemplo, que hay seres humanos que a pesar de la adversidad construyen un mundo para todos.

Y sinceramente, con esta charla no espero gotitas de agua, que den ilusión a todas las personas con diversidad funcional, que actualmente

compran desde las puertas de nuestros comercios o sin los debidos servicios en el Casco Histórico Vegueta Triana.

Espero por parte de todos, que cascadas de agua limpia, eliminen de raíz, cuantas barreras mentales, que han seguido impidiendo, después de

tantas obras, la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, que en Leyes Autonómicas, Nacionales e Internacionales

políticos y técnicos se han saltado.

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CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADRATIFICADA POR ESPAÑA Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DESDE MAYO DEL 2008.

¿QUÉ MÁS LEYES NECESITAMOS PARA ELIMINAR LAS BARRERAS MENTALES A LA QUE TODOS LOS SERES HUMANOS NOS EXPONEMOS?

SABEMOS QUE:• Las enfermedades no han sido eliminadas de nuestro Planeta.• Los accidentes, de cualquier tipo, tampoco.

¿QUÉ NOS QUEDA RAZONAR?

• ESTAMOS EXPUESTOS A LA MOVILIDAD Y COMUNICACIÓN REDUCIDA, BIEN SEA PERMANENTE O TEMPORAL.

• DE FORMA VISUAL, ALGO TAN SENCILLO COMO, ROMPÉRSENOS LOS CRISTALES DE NUESTRAS GAFAS.• DE FORMA FÍSICA, UN SIMPLE LUMBAGO.• DE FORMA INTELECTUAL, COMIMOS POCO Y, NOS DA UN MAREO.

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PENSEMOS AHORA QUE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL SEA PERMANENTE.

RAZONE:SI ES SENSORIAL:EN ESTE ZONA COMERCIAL VEGUETA TRIANA, NO SE SABE POR DONDE IR, CARECE DE SEÑALES ACÚSTICAS Y VISUALES.

SI ES FÍSICA: LOS OBSTÁCULOS BRILLAN, PORQUE EXISTEN Y, NOS IMPIDEN EL ACCESO.

SI ES INTELECTUAL: ES MUY PROBABLE QUE SEA FÍSICA Y SENSORIAL, ASÍ QUE JUNTAMOS TODO Y AL FINAL ESTAMOS SIN NADA, CRUDA REALIDAD.

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LOS OBSTÁCULOS EN LA DIVERSIDAD FUNCIONAL, AFECTA A NOSOTROS, A, FAMILIARES, AMIGOS Y DAMOS GRACIAS, PORQUE TAMBIÉN AFECTA, AL JUSTO CRITERIO DEL PÚBLICO EN GENERAL,

MIENTRAS QUE LOS PROFESIONALES EN ARQUITECTURA Y URBANISMO, JUNTO A LA DESIDIA DE LOS POLÍTICOS, NOS HACEN

INVISIBLES.

POR SUPUESTO, NO ME QUEDA DUDA QUE LOS ORGANIZADORES DE ESTAS JORNADAS, JUNTO A LOS PONENTES Y ASISTENTES,

QUEREMOS ENCAMINARNOS HACIA LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, IMPLANTÁNDOLA EN LA CULTURA DEL HACER DIARIO, OTORGANDO

LOS DERECHOS QUE ESTÁN SIENDO NEGADOS. CON MI FE PUESTA EN TODOS Y REPRESENTANDO AL 10% DE LA

DIVERSIDAD FUNCIONAL POR FAVOR

LA ÓPTICA HERRERA CERPA ES EL 1º COMERCIO ADAPTADO DE TRIANA. EN NOMBRE DEL 10% + EL 90 QUE HACEMOS EL 100 x 100 DE LOS HABITANTES DE CANARIAS. NUESTRO. RECONOCIMIENTO A ELLOS Y A QUIENES HAN SEGUIDO SU EJEMPLO.

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¡HAGAMOS ALGO!NO CONTINUEMOS CON LA DESIDIA HACIA LA PERSONAS CON DIVERSIDAD

FUNCIONAL O DISCAPACITADOS O COMO QUIERAN DENOMINAR, CLARO ESTÁ, CON RESPETO, A UNA SITUACIÓN DIFERENTE, QUE MAÑANA PUEDE TOCARLES A

USTEDES O A CUALQUIERA DE LAS PERSONAS QUE NOS RODEAN.

ASÍ QUE:HAGAMOS RECLAMACIONES POR ESCRITO, DONDE SE INCUMPLAN LAS LEYES.

¡SERÁ EJEMPLO DE CIUDADANIA !MUCHÍSIMAS GRACIAS A TODOS Y ESPERO QUE PODAMOS TRABAJAR JUNTOS LA ELIMINACIÓN DE TODO TIPO DE BARRERAS BIEN SEAN FÍSICAS, INTELECTUALES O

SENSORIALES, ME GUSTARÍA COMENZAR POR LAS BARRERAS MENTALES QUE NOS IMPIDEN VIVIR

CON DIGNIDAD EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. NUESTRO AGRADECIMIENTO POR LA ATENCIÓN PRESTADA Y HASTA SIEMPRE.