Ponencia Cuba 2015 Ampliada 2

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Trabajo de análisis de Felix Roque

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El proceso social del trabajo en la República Bolivariana de Venezuela: ¿Mito o Realidad?

Cuando en el año 1999 el Comandante Hugo R. Chávez Frías

asume el poder en Venezuela, el panorama del mundo laboral era

desolador. Con una deuda externa inmensa, el barril del petróleo a $

7, la imposición de medidas neoliberales por parte del FMI y del BM,

una inflación superior al 40%, una tasa de desempleo rondando el

30%, un nivel de pobreza rayando con el 80%, necesidad de vivienda

para más de tres millones de venezolanos y una nómina de

empleados públicos sin recursos suficientes para cancelar la

quincena. Con todo y eso, el hombre que había dado un golpe de

Estado, que había estado preso, que asumió su responsabilidad y

que salió a recorrer la patria en todos sus rincones, años más tarde

pronunció una frase para la historia: “Con los trabajadores me la

juego”, y agregó “El trabajo es uno de los valores esenciales del

socialismo, darle al trabajo la verdadera dimensión humana, moral, social, política y económica que tiene por encima de los

anti valores del capitalismo”.1

Uno de los primeros Decretos del Comandante Hugo Chávez

fue para llamar a referéndum consultivo para que el pueblo se 1. Chávez, Hugo, Mensaje a la Asamblea Nacional, 11-01-2008. Caracas, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, 2008.

pronunciara sobre el llamado a la realización de una Asamblea

Nacional Constituyente. Aprobado esto por el soberano, el quince de

diciembre de 1999 y mediante referéndum aprobatorio las y los

venezolanos nos dimos un nuevo texto constitucional que desde

hace quince años se ha instituido en el nuevo contrato social que rige

los destinos de la Patria de Simón Bolívar.

La Constitución de 1999 y los derechos de los

trabajadores.

La nueva Carta Magna consagra en su Capítulo V los

derechos sociales y de la familia. En lo referente al trabajo, por

primera vez en la historia republicana de nuestro pueblo y desde una

concepción revolucionaria, con rango constitucional se consagra que

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las

condiciones materiales, morales e intelectuales de los

trabajadores y trabajadoras”.2

Esa nuestra nueva Constitución establece los principios

rectores del proceso social del trabajo con lo cual se rompe con la

vieja concepción positivista que se olvida del hombre trabajador para

poner su acento en la fábrica y en los patronos que explotan su

fuerza de trabajo de manera inmisericorde.

2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Artículo 89.

Principios Rectores del Proceso Social del Trabajo

Esos principios rectores son los siguientes: 1.-Ninguna ley

podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las

relaciones laborales debe prevalecer la realidad (concreta) sobre las

formas o apariencias (pseudoconcreción). 2.-Los derechos laborales

son irrenunciables y es nula toda acción, acuerdo o convenio que

implique renuncia o menoscabo de estos derechos. La transacción

sólo es posible al término de la relación laboral. 3.-Ante la duda en la

interpretación de una norma o principio que aplique al hecho social

del trabajo, se aplicará la que sea más favorable al trabajador y su

aplicación se hará de manera integral. 4.-Todo acto patronal,

contrario a las normas constitucionales es nulo de toda nulidad y no

tendrá efecto jurídico alguno. 5.-Se prohíbe todo tipo de

discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por

cualquier otra condición. 6.-El trabajo de las y los adolescentes, en

labores que puedan afectar su desarrollo integral queda prohibido,

debiendo el Estado protegerlos ante cualquier explotación económica

y social.

La Jornada Laboral.

En adición a los principios rectores señalados, la Constitución

regula la jornada laboral diurna que no debe exceder de 8 horas y la

nocturna de 7 horas. La jornada no debe exceder de 35 horas

semanales. No se podrá obligar al trabajador a laboral horas

extraordinarias. La utilización del ocio productivo debe ser la

aspiración en la nueva relación del hecho social del trabajo para que

el trabajador desarrolle sus potencialidades físicas, espirituales y

culturales. Los descansos y las vacaciones deben ser remunerados

en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente

laboradas.

Protección del Salario.

El salario es objeto de protección constitucional. Por eso, el

trabajador venezolano tiene derecho a un salario suficiente que le

permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las

necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se

garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se debe fijar la

participación que debe corresponderle a los trabajadores en las

utilidades de la empresa. El salario es inembargable y se debe pagar

periódica y oportunamente. El salario mínimo vital se garantiza a los

trabajadores del sector público y privado y será ajustado cada año

tomando en cuenta los índices de inflación y los costos de la canasta

básica alimentaria. En todos los años de la Revolución, el ajuste del

salario mínimo siempre ha estado por encima del acumulado de la

inflación.

Prestaciones Sociales.

Todo trabajo en la generación de su antigüedad, causará el

derecho a recibir el pago de prestaciones sociales que les

recompensen y amparen a los trabajadores en caso de cesantía,

siendo créditos de exigibilidad inmediata. Toda mora o retraso en su

pago genera intereses que constituyen deudas de valor y gozarán de

los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Estabilidad Laboral.

La estabilidad laboral está garantizada, limitando toda forma de

despido injustificado. La Revolución lleva ya quince años decretando

la inamovilidad laboral en defensa del empleo, protegiendo a los más

humildes. Los intermediarios o contratistas son responsables de

manera solidaria ante la pretensión de desconocer los derechos de

los trabajadores. La simulación o fraude en la contratación es nula y

sancionada por la ley, cuando a través de ella se pretende

desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. La

tercerización o flexibilización de la relación laboral está prohibida

legalmente.

Libertad Sindical.

Los trabajadores venezolanos, sin restricción alguna y sin

necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir

libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes

para la mejor defensa de sus derechos e intereses, pudiendo afiliarse

a ellas o no. Los sindicatos no están sujetos a intervención ni

liquidación administrativa. Los promotores y directivos sindicales

gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones

que requieran para el ejercicio de sus funciones. En la práctica de la

democracia sindical, las directivas sindicales aplicarán el principio de

la alternancia. La corrupción sindical será objeto de sanciones y los

dirigentes están obligados a rendir cuenta y presentar su declaración

jurada de patrimonio.

Derecho a la Contratación Colectiva.

La contratación colectiva está garantizada y es de rango

constitucional. Los trabajadores del sector público y privado pueden

negociar libremente sus contratos colectivos de trabajo. El Estado

debe favorecer el desarrollo de las relaciones laborales colectivas,

así como la solución pacífica de los conflictos laborales. Los

contratos colectivos ampararán a todos los trabajadores activos al

momento de suscribirse la contratación así como a los que ingresen

posteriormente. El derecho a huelga como expresión de las luchas

superiores de los trabajadores está garantizado en la Constitución,

dentro de las limitaciones que establezca la legislación laboral.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y

los Trabajadores.

Uno de los mayores compromisos del Comandante Hugo

Chávez fue el darle a los trabajadores venezolanos una Ley que

dignificara el inmenso esfuerzo que realizan a diario mujeres y

hombres que desde muy temprano se levantan para ir a sus trabajos

a construir patria. Seguramente Chávez tenía muy presente cómo en

el pasado reciente, los gobiernos de la llamada democracia

representativa, asumiendo compromisos neoliberales con el FMI y

con el BM, habían eliminado la retroactividad prestacional, congelado

los salarios por varios años, creado mecanismos de flexibilización y

de tercerización en la relación laboral que habían aumentado la

explotación, conduciendo a los trabajadores a límites que rayaban

con la miseria. Por eso, en abril de 2012 promulgó la vigente Ley

Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras.

Este instrumento legal, sin duda que es una Ley revolucionaria.

Nunca antes, en toda su historia republicana, Venezuela había tenido

una Ley Laboral que incluyera en su articulado un Capítulo referido a

la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo, la

participación de los trabajadores en los porcentajes de ganancia y

utilidades de las empresas o unidades productivas. Se parte de la

concepción marxista de que la riqueza es un producto social,

generado (...) por los trabajadores en el proceso social del trabajo,

vértice de la teoría del valor, “sólo el trabajo genera valor”. Su justa

distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia,

cubriendo las necesidades materiales, sociales, intelectuales.

El derecho al salario, su estipulación libre, así como su fijación,

es un derecho que toma en cuenta la satisfacción de las necesidades

del trabajador, la justa distribución de la riqueza como

reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital, la

cantidad y calidad del servicio prestado, el principio de igual salario

por igual trabajo y la equivalencia con los salarios devengados por

trabajadores de la localidad o de aquellos que presten el mismo

servicio. En la protección al salario, la Ley prohíbe el cobro de

comisiones bancarias por el mantenimiento de cuentas de nómina y

de manera expresa señala que el salario es irrenunciable y no puede

ser cedido total o parcialmente.

Tal vez la Ley aún no remonte ciertas categorías que la

separen definitivamente de las concepciones economicistas que

impiden el elevamiento de la conciencia de clase de los trabajadores

que le permitan marchar hacia la construcción de la sociedad

socialista, fin último del Proyecto Político Bolivariano que en La Ley

Plan de la Patria dejó como legado el Comandante Hugo Chávez.

Mucho de la estructura burocrática del viejo Estado en el aparato

administrativo se mantiene aunque remozado. Vicios de vieja data en

la concepción sindicalera –no obstante los cambios- están presentes

en su articulado, impidiendo un verdadero arranque en la

participación de la dirigencia sindical en la edificación de un aparato

productivo que rompa con el viejo esquema del rentismo petrolero

que ha alimentado a la burguesía parasitaria y también a un

sindicalerismo “lochero, pedigüeño”, corrupto, practicador de las

viejas mañas del populismo, que desdice de una verdadera

concepción revolucionaria que ponga a los sindicatos al servicio del

pueblo y de la nueva sociedad. Así mismo, la Ley no ahonda en la

conceptualización de un empresariado verdaderamente nacionalista

que asuma la generación de riqueza como un hecho socialmente

necesario, que realice inversiones productivas, capaz de acompañar

las políticas públicas del Estado y que se sume a las fuerzas

transformadoras de la sociedad. Parafraseando a Gramsci, nuestra

Ley Orgánica del Trabajo –con todos sus avances- aún mantiene

cosas que no terminan de morir y anuncia otras que no terminan de

nacer.

Logros del Proceso del Trabajo visto como un Hecho

Social.

Siguiendo lo reseñado en la Memoria y Cuenta del Ministerio

del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social para el año

2013, destaca la creación del Órgano Superior de Defensa Popular

de la Economía, desde donde se coordinó, a partir del mes de

noviembre, el Plan de Inspecciones, logrando realizar 1.389 visitas

de inspección, a través de las cuales se dio garantía a los derechos

laborales de 68.592 trabajadores y trabajadoras de los

establecimientos fiscalizados.

El 2013, fue un año complejo para el país, sin embargo, no

fueron pocos los esfuerzos realizados desde el Ejecutivo Nacional

para garantizar el bienestar del pueblo venezolano, manteniendo la

ejecución de políticas públicas que privilegiaron la satisfacción de

necesidades materiales y espirituales, donde el 62,5% del

presupuesto de la Nación se destinó a la inversión social, como

estrategia fundamental para la lucha contra la miseria y la pobreza.

Destaca en este sentido, el reconocimiento otorgado a nuestro país

por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y

Alimentación (FAO) a mediados de 2013, por la lucha del Gobierno

Bolivariano en contra de la desigualdad social y el hambre.

De igual modo, cobra especial relevancia mencionar que en

este escenario de adversidades, año de reto para la Revolución

Bolivariana, según la CEPAL, en su informe Panorama Social de

América Latina 2013, Venezuela se ubica como el país de América

Latina donde se registró la mayor disminución de los niveles de

pobreza, en tanto, logró reducir la pobreza en 5,6 puntos

porcentuales (del 29,5% al 23,9%) y la pobreza extrema de 2,0

puntos porcentuales (del 11,7% al 9,7%). Destaca igualmente en

dicho informe, que la reducción de la pobreza lograda en Venezuela

y Brasil fue de gran relevancia, en tanto, implicó la disminución de 6

millones de personas pobres en América Latina. A su vez, en cuanto

a la distribución del ingreso, de los 13 países estudiados, Venezuela

obtuvo una reducción del Índice de Gini que superó el 1%,

conjuntamente con Argentina, Brasil, Perú y Uruguay.

Estos datos, no hacen sino confirmar los grandes avances

obtenidos por el Gobierno Revolucionario en este panorama de

ofensiva y contraofensiva económica, donde la protección a la clase

trabajadora y su familia, así como la defensa de su ingreso fue

fundamental, y donde, contra todo pronóstico, se aprobó en un lapso

menor a nueve meses un incremento histórico del 59,72% del salario

mínimo nacional de los trabajadores y las trabajadoras del sector

público y privado, que lo ubicó al inicio del año 2014 en Bs. 3.270,30

el cual tuvo impacto consecuente en la Escala de Sueldos de

Funcionarios y Funcionarias y en el Tabulador Salarial de Obreros y

Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional. Este

incremento, sumado al beneficio mensual de alimentación, colocó el

Ingreso Mínimo Nacional en Bs. 4.407,76 (699$US) y situó una vez

más a Venezuela como el país con el ingreso más alto de América

Latina. En la actualidad, el salario mínimo s aproxima a los Bs. 6.000

mensual (unos 952 US$).

Se mantuvo igualmente, en el contexto de crisis inducida, una

política orientada al fortalecimiento del empleo, que permitió generar

4.185.697 nuevos empleos entre diciembre de 1999 y diciembre de

2013 (63,3% sector privado – 36,7% sector público). Observándose,

el crecimiento continuo y sostenido del empleo formal en 17,1 puntos

porcentuales entre diciembre de 1999 (45,0%) y diciembre de 2013

(62,1%). A su vez, el Gobierno Bolivariano, logró mantener en un

dígito la cifra de desocupación durante 2013, que actualmente se

ubica en 5,6%, en contraposición con diciembre de 1999 cuando

alcanzó 10,6%, lo que evidencia una reducción en 5,0 puntos

porcentuales en este importante indicador.

Gran relevancia reviste la puesta en vigencia de las nuevas

regulaciones de la jornada de trabajo establecidas en la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

reivindicándose así la lucha histórica de la clase trabajadora de

reducción de la jornada sin disminución del salario, que promueve a

su vez, el uso del tiempo libre como parte del desarrollo y bienestar

de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.

Igualmente, a fin de avanzar en la universalidad de la

Seguridad Social, se continuó el incremento del número de

pensionados y pensionadas, el cual se ubicó al cierre de 2013 en

2.517.401 personas adultas mayores amparadas, lo que significa un

crecimiento del 550,48 % entre 1998 y 2013. Es importante destacar

el impacto positivo y de inclusión social generado, en materia de

pensiones, por la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, a través de

la cual han sido incluidos 511.608 adultos y adultas mayores desde

su lanzamiento. De igual modo, y gracias a la Reforma en la Ley y

Reglamento del Seguro Social aprobada en 2012, durante este año

se afiliaron al sistema de seguridad social 55.253 nuevos

trabajadores y trabajadoras no dependientes, alcanzándose un total

de 152.216 nuevos trabajadores y trabajadores por cuenta propia

que gozan de todas las prestaciones.

De igual modo, con el compromiso fortalecer la actividad

sindical, garantizando la autonomía, democracia y el funcionamiento

de las organizaciones sindicales para la defensa de sus derechos e

intereses, puso en funcionamiento el Registro Nacional de

Organizaciones Sindicales. Durante el Gobierno Revolucionario, se

han mantenido todas las garantías a la libertad sindical, siendo que

desde el año 2000 al 2013, se han registrado 6.086 nuevas

organizaciones sindicales, lo que contrasta con las 4.198

organizaciones sindicales que se registraron en los últimos 12 años

de la IV República (1986-1998), y evidencia un incremento de

44,97%.

Estos logros alcanzados demuestran el compromiso con la

transformación a una sociedad más justa e igualitaria, la capacidad

organizativa, política y de coordinación, para crecer ante las

dificultades y ataques, tal y como lo hiciera el Padre Bolívar en la ruta

por la conquista del bien más preciado: La Independencia; y a su

vez, permite visibilizar los niveles de conciencia revolucionaria que

se han desarrollado en los trabajadores, las trabajadoras y los

diferentes sectores sociales organizados, para avanzar, desde una

perspectiva del no retorno, hacia la transición al socialismo, y así

alcanzar la suprema felicidad para nuestro pueblo.

No obstante lo dicho, quien visite Venezuela hoy en día, tal vez

su apreciación lo lleva a concluir que la situación económica y laboral

es otra. En efecto, nuestro país, casi mono productor de petróleo que

ha vivido por décadas de la renta petrolera (rentismo petrolero le

llaman impropiamente algunos), hoy padece una guerra de quinta

generación que además de atacar la conciencia, busca poner de

rodillas al pueblo a través de inmensas colas en busca de los

alimentos de la canasta alimentaria. El desabastecimiento, la

especulación con los precios, el contrabando de extracción así como

la manipulación financiera y cambiaria y un elevado índice

inflacionario (inducido), dan cuenta de una situación a la cual hoy se

le hace frente y donde los trabajadores juegan un papel fundamental,

sumándose a las líneas de distribución de alimentos que ayuden a

solventar la situación. Por supuesto que existe un problema mayor

de carácter estructural que tiene que ver con el sistema económico

rentista petrolero bajo cuya sombra ha permeado una burguesía

parasitaria que ha impedido que Venezuela se desarrolle como país

industrial, productivo, con una clase obrera fuerte y de elevado nivel

de conciencia. La solución a esto se instituye en la columna vertebral

de la Revolución Bolivariana y debe hacerle frente so pena de

sucumbir.

El trabajo como un hecho y proceso social.

Quiero dejar ya para el final de esta conferencia, algunas ideas

sobre este aspecto. Se atribuye a Emile Durhheim3 la noción “hecho

social”, quien lo definía como “modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo y que poseen un nivel de coerción en

virtud del cual se imponen a él”. En la Ley Orgánica del Trabajo de

Venezuela de 1936, se habló del trabajo como un “hecho social”,

seguramente para significar el deber del Estado de proteger al débil

jurídico. Sin embargo, esto no fue más que una quimera. En el año 3. Durkheim, Emile, (1956) Las reglas de los métodos sociológicos. París. Presses Universitaires de France, p.5 (citado por Héctor A. Jaime Martínez)

1936 tuvo lugar en Venezuela la famosa huelga petrolera en

demanda de mejoras laborales por parte de las compañías

transnacionales que explotaban el petróleo y que además de no

pagar sino el 1% de regalías, pagaban salarios de hambre, ante la

mirada complaciente de los gobiernos de turno. Eran los tiempos en

que el petróleo no nos pertenecía. Las trasnacionales se encargaban

de todas las fases de la industria, desde su explotación,

procesamiento y comercialización. Desde ese entonces, se fue

anidando una burguesía parasitaria que vivió siempre del rentismo

petrolero, sin realizar ningún tipo de inversión, mirando de manera

complaciente como el campo era abandonado y como las grandes

ciudades se iban llenando de cordones de miseria: los patiquines del

petróleo tenían la tarea de idiotizar a la clase obrera, entregándoles

artefactos eléctricos a cambio de su fuerza de trabajo, mientras ellos

les lustraban los zapatos a los verdaderos amos: las trasnacionales.

El “hecho social trabajo” era un subterfugio para encubrir la

verdadera realidad imperante. Primero las crueles dictaduras

militares y luego los gobiernos de la llamada democracia

representativa, se encargaban de repartir migajas a los trabajadores,

mientras ellos disfrutaban de las miles del capital.

En la concepción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las

Trabajadoras y Los Trabajadores, se parte de la idea marxista de que

el “uso de la fuerza de trabajo es el trabajo mismo”.4. De allí que,

4. Marx, Carlos, El Capital, Tomo I. Editorial pueblo y revolución, cuarta reimpresión, 1983. La Habana, Cuba. P 139.

sostiene Marx, el trabajo es, en primer término, un proceso entre la

naturaleza y el hombre, proceso en que éste realiza, regula y

controla mediante su propia acción su intercambio de materias con la

naturaleza. En este proceso, el hombre se enfrenta como un poder

natural con la materia de la naturaleza. Pone en acción las fuerzas

naturales que forman su corporeidad, los brazos, las piernas, la

cabeza y las manos, para de ese modo asimilarse, bajo una forma

útil para su propia vida, las materias que la naturaleza le brinda. A la

par que el hombre actúa transformando la naturaleza, se transforma

así mismo, desarrollando sus fuerzas interiores, en particular su

conciencia.

Por eso, el proceso del trabajo considerado como “un proceso

de consumo de la fuerza de trabajo”, por un lado responde al

control del capitalista sobre los medios de producción, cuidando de

su uso “debido”, que no se malgasten y por el otro, que el producto

es propiedad del capitalista. De allí que visto así, el proceso trabajo

como mercancía sólo responde al valor de uso. En la concepción de

la Ley venezolana, su intención, su espíritu es otro bien distinto. Es

reconocer el valor trascendental de la fuerza de trabajo para que “se sepa el sabor del pan y de quien lo hizo”. Se trata de que el

trabajador participe del proceso del trabajo visto éste como un hecho

social, no solamente vendiendo su fuerza laboral, sino propiciando y

participando en una justa distribución de la riqueza, interviniendo en

las cuentas de las empresas donde labora y en sus utilidades,

liberando su conciencia, aprovechando el ocio productivo, teniendo

tiempo para su educación y esparcimiento. Como bien lo apuntaba el

viejo Marx .. “el patrón de la riqueza no será ya el tiempo de trabajo,

sino el ocio”. Se trata de ver a la fuerza de trabajo, no como una

mercancía que puede costear el capitalista, sino que, los

trabajadores son una fuerza de clase que además de empujar el

proceso productivo, son elementos fundamentales para la

transformación de la sociedad.

Según cifras del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y

la Seguridad Social, las empresas ocupadas y recuperadas por los

trabajadores llegan ya a cerca de 500. De ellas, algunas están en

plena producción, otras afinan sus proyectos y otras, a pesar de

haber sido puestas en manos de los trabajadores, han revivido los

viejos vicios del burocratismo y de la corrupción y son un pésimo

ejemplo del gran esfuerzo que se ha hecho al dotarlas de

presupuesto y equipamiento. En la actualidad se trabaja para ponerle

correctivo a esto que deforma y atrasa los cambios que la revolución

se ha propuesto.

Como puede apreciarse entonces, no se trata de un simple

saludo a la bandera hablar del trabajo “como hecho social”. Es pasar

a otro estamento de la estructura social para entender que el trabajo

es un “proceso” liberador del hombre frente a la fuerza del capital

que le subyuga, oprime y explota. Es aceptar que los trabajadores

son los sujetos protagonistas de las transformaciones sociales de

estos tiempos de cambios de épocas como gusta decir al compañero

presidente del Ecuador Rafael Correa.

En el plano regional y, desde la perspectiva de lo establecido

en La Ley Plan de la Patria, el hecho social del trabajo visto como

proceso, procura avanzar en la unidad de las y los trabajadores

latinoamericanos en la búsqueda de nuevos caminos liberizadores

del gran capital. Así, en los organismos que han ido naciendo fruto

del esfuerzo de nuestros pueblos y gobiernos, en la UNASUR,

CELAC, ALBA-TCP, los trabajadores y sus expresiones organizativas

legitimadas están presentes con sus voces, sus proyectos y, ante las

acometidas del gran capital son sin lugar a dudas el muro de

contención que sabrá siempre brindar respuestas en defensa de

nuestras independencias y soberanías.

Si lo vemos desde un enfoque netamente jurisdiccional, el

proceso laboral venezolano tuvo un cambio radical en 2002 cuando

entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Ley ha

hecho posible que juicios laborales que duraban años, ahora se

resuelvan en cuestión de meses, constituyendo la etapa de

mediación y de conciliación la más fructífera del proceso al tener un

promedio de resolución que supera el 80% de los casos.

Queridos compañeros, al venir a Cuba, a este histórico recinto,

no nos toca más que agradecer con gran modestia la inmerecida

invitación que se nos ha hecho y decir que estas ideas no son

nuestras. Son el sentir de millones de trabajadoras y trabajadores

venezolanos que luchan a diario por un destino y un mundo mejor

que, sin lugar a dudas, es posible. Pueda que nuestro proceso aún

no sea una realidad pero mito sí que no lo es. Por lo pronto, es

nuestra utopía, nuestro sueño y tenemos derecho a soñar.

Muchas gracias a todas y todos.

Félix Roque Rivero

[email protected]

Caracas, marzo de 2015.