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Políticas de Suscripción
Agentes
Edición 2021
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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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ÍNDICE
I. ALCANCE ........................................................................................................................................... 3
II. OBJETIVO .......................................................................................................................................... 3
III. MARCO LEGAL .................................................................................................................................. 3
IV. FRECUENCIA DE REVISIÓN ............................................................................................................. 3
V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS ................................................................................................. 3
CAPITULO I. EMISIÓN DE FIANZAS .................................................................................................... 3
CAPÍTULO I.A. MOVIMIENTOS DE FIANZAS ...................................................................................... 5
CAPÍTULO I.B. BLOQUEOS Y DESBLOQUEOS ................................................................................. 5
CAPITULO II. SOLVENCIA .................................................................................................................... 6
CAPITULO III. GARANTÍAS ................................................................................................................. 11
CAPITULO IV. OPERACIONES ........................................................................................................... 19
CAPITULO V. COBRANZA .................................................................................................................. 20
CAPITULO VI. Información Técnica ................................................................................................... 26
CAPITULO VII. Políticas para Agentes .............................................................................................. 27
CAPITULO VIII. INCENTIVOS ............................................................................................................. 27
VI. GLOSARIO Y TÉRMINOS ................................................................................................................ 28
VII. ANEXOS ........................................................................................................................................... 30
Anexo 1. Leyenda en Estados Financieros ...................................................................................... 30
Anexo 2. a) Carta Valuatoria Aclaratoria ......................................................................................... 31
Anexo 2. b) Carta Valuatoria............................................................................................................. 33
Anexo 3. Leyenda para Cotejo de Documentos ............................................................................... 34
Anexo 4. Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación..................................................... 37
Anexo 5. Texto para el Acta de Ratificación de Firmas ................................................................... 44
Anexo 6. Carta autorización para entrega de Papel Seguridad ...................................................... 45
Anexo 7. Tarifas, prima mínima y accesorios .................................................................................. 46
Anexo 8. Incentivos ............................................................................................................................. 48
Anexo 9. Carta Cesión de Cartera ..................................................................................................... 50
Anexo 10. Comprobante Fiscal Digital (CFDI) .................................................................................. 53
Anexo 11. Disposiciones de Carácter General a las que se refiere el Artículo 492 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas...................................................................................... 54
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I. ALCANCE
El presente documento es de observancia general y aplicable para las áreas involucradas en la
comercialización, suscripción, operación, garantías, cobranzas, tesorería, información técnica y
actuarial, jurídica y todas aquellas que tienen relación desde la emisión de fianzas hasta su
cancelación.
II. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es establecer los criterios y lineamientos a emplearse para el
análisis y autorización de la emisión de fianzas, expediente de solvencia, expediente de fianza,
cobranza y lo que intervenga en los procesos de Suscripción.
III. MARCO LEGAL
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Circular Única de Seguros y de Fianzas
IV. FRECUENCIA DE REVISIÓN
Las Políticas de Suscripción serán revisadas y actualizadas como el negocio y la normatividad lo
requieran.
V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS
CAPITULO I. EMISIÓN DE FIANZAS
1.1 Fianzas sujetas a autorización de la Institución
Queda a consideración del Comité o Subcomité de Suscripción, la emisión de las siguientes fianzas:
a) Fianzas de Suministro y extracción de hidrocarburos que garanticen ante cualquier particular
o PEMEX, el pago por el suministro.
b) Fianzas con obligaciones relacionadas a la entrega de bienes perecederos a granel, como
son: mariscos, ganado, carnes, granos, productos embolsados, enlatados o embutidos, etc.
c) Fianzas con obligaciones vencidas y/o retroactivas mayores a 180 días naturales.
d) Fianzas Administrativas de Obra y Proveeduría, tanto para Personas Físicas como para
Personas Morales donde los Beneficiarios sean:
i. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Local, Federal) (INIFED)
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ii. Consejos Escolares de Participación Social (CEPS)
iii. Organización de Participación Social en la Educación
e) Fianzas de Fidelidad
f) Fianzas entre Personas Físicas.
g) Fianzas Judiciales No Penales que excedan las facultades del Agente o Ejecutivo.
h) Fianzas de Arrendamiento.
i) Fianzas fiscales que excedan las facultades del Agente o Ejecutivo.
j) Fianzas que garanticen Concesiones.
k) Fianzas para Verificentros.
l) Aquellas en donde los Fiados y/u Obligados Solidarios sean de Partidos Políticos, Centrales
Campesinas, Sindicales, Coordinaciones, Frentes, Uniones, o Entidad del Estado Federal,
Local o Municipal.
m) Fianzas en cuyo caso el Fiado se encuentre en concurso mercantil, suspensión de pagos o
huelga.
n) Fianzas que garanticen mejoras para calificación de créditos y con ello obtener mejores
tasas de interés, financiamiento u obtención de créditos o préstamos personales otorgados
por Instituciones Bancarias.
o) Las fianzas de Fiados que se encuentren incluidos en informe confidencial desfavorable del
Sector Afianzador.
p) Fianzas que exijan pago a primer requerimiento.
q) Fianzas que cubran la reparación al medio ambiente (ya causado).
r) Fianzas Ramo IV Crédito.
s) Las fianzas con textos que incluyan renuncia a la caducidad y renovación automática o
aquellos que mencionen que se presentará reclamación si no se otorga la renovación.
t) Las fianzas de Anticipo que garantizan más del 50% para Obra o Proveeduría.
u) Las fianzas de Cumplimiento que garanticen más del 30% para Obra o Proveeduría.
v) Las fianzas para garantizar obligaciones fuera de Mexico, emitidas o reaseguradas por
Liberty Mutual Insurance Company.
w) Las fianzas con fiados u obligados solidarios cuya nacionalidad no sea Mexicana.
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x) Las fianzas para Fiados y/u Obligados Solidarios cuya nacionalidad sea de Ucrania, Rusia,
Venezuela, Albania, Bahamas, Barbados, Birmania Myanmar, Botsuana, Camboya, Ghana,
Islandia, Jamaica, Mongolia, Pakistán, Panamá, Serbia, Siria, Sudán, Uganda, Yemen y
Zimbabue (Deberán ser autorizadas por el área de Compliance de Liberty).
NO se podrán emitir fianzas para Fiados y/u Obligados Solidarios cuya nacionalidad sea de
Cuba, Irán y , Corea del Norte, así como aquellos que se encuentren en listas OFAC.
Nota. No se deberán fraccionar fianzas de la misma obligación, en dos o más fianzas de Liberty
Fianzas o compartida con otras Instituciones.
Se debe dar cumplimiento con las políticas y procedimientos relacionados con Prevención de
Lavado de Dinero (Anexo 11. Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo
492 de la Ley de Instituciones de Seguros de y Fianzas).
CAPÍTULO I.A. MOVIMIENTOS DE FIANZAS
1.A. Política para Movimientos posteriores a la Expedición (Disminución, Aumento, Prórroga, Modificación, Anuencia)
Disminución: las fianzas podrán ser disminuidas con documento fuente que lo acredite.
Aumento, Prórroga, Modificación de texto y Anuencia: se podrá operar el movimiento según el
documento fuente que sustente lo solicitado.
CAPÍTULO I.B. BLOQUEOS Y DESBLOQUEOS
Para efecto de control, las áreas involucradas en la comercialización, suscripción, operación,
obtención de garantías, buró de crédito cobranza, tesorería, información técnica y actuarial, han
implementado a través del SERF bloqueos que permiten dar cumplimiento con las políticas, procesos
y normatividad de la Institución.
El bloqueo de fiados procederá por alguno de los siguientes motivos:
a) Incumplimiento en el pago de las primas pendientes, que tenga antigüedad mayor a los días
de crédito autorizados.
b) Por devolución de cheque, con el que se haya pretendido realizar el pago de la prima.
c) Por no cumplir con los requisitos estipulados por el área de garantías, para la integración de
los expedientes de solvencia de los Fiados.
d) A solicitud de la Asociación de Institucións mediante informe confidencial.
e) Por solicitud del área de Claims.
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f) Por estar incluido en Nacionalidad especial o lista OFAC.
g) Por falta de consulta de la Calificación Crediticia de acuerdo a las Políticas establecidas.
CAPITULO II. SOLVENCIA
2.1 Documentación para integrar Expediente de Solvencia en Fianzas Ramo III y IV, previo al registro de Alta de Fiado y Obligado Solidario.
No. Documento Fiado
Obligado
Solidario
PM PF PM PF
1
Original del Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple (en
adelante y para este documento identificado como CSAM),
addendums, anexos, entrevista, requisitados en forma
completa en cuatro tantos según aplique y deberá estar
firmado por el Solicitante y/o Fiado y/u Obligado Solidario.
Cuando el Fiado sea una Persona Física y éste se encuentre
casado bajo el régimen de sociedad conyugal también
firmará el CSAM el cónyuge siempre y cuando sea
copropietario o forme el inmueble parte de la sociedad
conyugal, firmando como Obligado Solidario.
x x x x
1.1
Original de Autorización para Solicitar Información
Crediticia (formato Buró de Crédito), con una antigüedad no
mayor a 12 meses.
x x x x
Copia simple legible, la cual podrá ser enviada en físico o vía correo electrónico bajo el
formato “PDF” con resolución a 240 PPP en blanco y negro o 150 PPP a color, de los
siguientes documentos:
2
Persona Moral: Identificación oficial vigente del
representante legal.
Nacional: Credencial de elector vigente, pasaporte, cédula
profesional.
Extranjero: Pasaporte y adjuntar copia del FM2.
x x
2.1
Persona Física: Identificación oficial vigente del
representante legal.
Nacional: Credencial de elector vigente, pasaporte, cédula
profesional.
Extranjero: Pasaporte y adjuntar copia del FM2.
x x
2.2 Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia
permanente. x x
2.3
Personas morales con nacionalidad extranjera.
Documento que acredite fehacientemente su legal
existencia, así como información que permita conocer su
estructura accionaria y comprobante de domicilio declarado.
x x
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No. Documento Fiado
Obligado
Solidario
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3
Comprobante de domicilio reciente (recibo de luz, teléfono,
agua, predial, gas natural, estados de cuenta bancarios,
identificación del Instituto Nacional Electoral con dirección
completa).
x x x x
4
Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o RFC o
Constancia de Situación Fiscal En caso de personas
extranjeras el documento que acredite el número fiscal del
país de origen.
x x x x
5
Escritura Constitutiva o Testimonio que acredite las últimas
modificaciones estatutarias de la Sociedad, incluyendo la
inscripción ante el R.P.P. y del C.
x
5.1
Escritura Constitutiva o Testimonio que acredite las últimas
modificaciones estatutarias de la Sociedad, incluyendo la
inscripción ante el R.P.P y del C. (en el objeto social de la
empresa no deberá existir impedimento alguno para ser
obligado solidario o aval y para otorgar garantías a favor de
terceros y el representante legal deberá tener poder para
actos de dominio).
x
6
Testimonio que acredite las facultades para Actos de
Administración del representante legal que firma en
representación del Fiado.
x
6.1
Testimonio que acredite las facultades para Actos de
dominio del representante legal que firma en representación
del obligado solidario, así como del Fiado en caso de que
otorguen bienes inmuebles como garantía.
x x
*7
Estados Financieros, últimos parciales del año en curso con
una antigüedad no mayor a 12 meses con la leyenda del
Anexo 1, firmados por el apoderado legal (o en su caso
persona física con actividad empresarial) y un Contador
titulado señalando su número de cédula y/o anexando copia
de la misma, o bien Constancia de cédula consultada en el
portal de Dirección General de Profesiones.
x x x x
8
Copia de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior
que contenga Balance General y Estado de Resultados, con
el acuse del SAT (cadena electrónica correspondiente) o en
su caso Estados Financieros Dictaminados con una
antigüedad no mayor a 18 meses.
x x x x
8.1
Copia de las declaraciones bimestrales del ejercicio anterior.
Declaraciones bimestrales del año en curso o Estados
Financieros parciales del año en curso, para personas físicas
inscritas en el régimen de incorporación fiscal (en caso de
que no se cuente con la declaración anual personas físicas).
x x
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No. Documento Fiado
Obligado
Solidario
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9
Copia completa de las escrituras y títulos de propiedad que
acreditan la propiedad de los bienes inmuebles con los datos
del R.P.P. y del C. (no será suficiente la cancelación de
Hipoteca y tampoco las escrituras de erección) (* Ver nota al
pie para Jalisco.
x x x x
9.1
En caso de diferencia respecto de la descripción del
inmueble entre la Escritura y el Certificado, los datos que
prevalecen son los de la escritura. En el caso de datos de
R.P.P. y del C., prevalecen los datos de la escritura.
En caso de diferencia por actualización de datos registrales,
prevalecen los datos del Certificado o los emitidos por el
R.P.P. y del C. (no se acepta la investigación del Gestor).
En el CSAM o anexo de propiedad, en “descripción de
inmueble” se citará el tipo de propiedad actual, aún y cuando
no coincida con la escritura.
x x x x
10
Certificados de libertad de gravamen (original o copia
cotejada), Investigación realizada por Gestor Autorizado,
Consultas Electrónicas (cotejada) ante el R.P.P. y del C. de
los bienes inmuebles dados en garantía, con una antigüedad
no mayor a 12 meses.
x x x x
11
En caso de actualizar el Valor Comercial del Bien inmueble
otorgado en garantía, se deberá de entregar el formato
requisitado de carta valuatoria de no gravar y enajenar
Anexo 2 o bien describir el valor del bien inmueble en el
CSAM o boleta predial, así como en los casos que sea
solicitado el avalúo.
x x x x
12 Copia de acta de matrimonio (si otorga garantía inmobiliaria)
si es casado bajo cualquier régimen. x x
13
Cuando exista aumento en el Capital Social que no esté en
la declaración anual, se deberá agregar la protocolización o
Acta de Asamblea certificada por Notario Público y/o Inscrita
en el R.P.P. y del C.
x x
14
En términos del artículo 492 de la LISF el Ejecutivo y/o
Agente cotejará la documentación a través de Carta
Constancia de cotejo de documentos o Leyenda de Cotejo
de documentos. Anexo 3
x x x x
14.1
a) Identificación Oficial (Solicitante, Fiado, Obligado
Solidario, Propietario Real y Proveedor de Recursos
(según sea el caso)
x x x x
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No. Documento Fiado
Obligado
Solidario
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b) Cédula de Identificación Fiscal, RFC o Constancia de
Situación Fiscal x x x x
c) Comprobante de domicilio x x x x
d) Acta Constitutiva, modificaciones, poderes y
Protocolizaciones, en el caso de personas morales.
e) Tratándose de Sociedades constituidas ante la
Secretaría de Economía constancia del folio mercantil
ante el R.P.P. y del C.
x x
f) Certificados de libertad de gravamen (en copia),
consultas electrónicas ante el R.P.P. y del C. x x x x
*7. Los Estados Financieros cuyo Capital Contable se muestre en negativo, no serán considerados para su
registro en el SERF.
*9. Para uso exclusivo de Jalisco: Si el certificado de libertad de gravamen establece en igualdad de porcentajes
al o los propietarios, entre el dominio directo y el usufructo en la participación de la propiedad, esa garantía será
aceptada, siempre y cuando el usufructo no esté reportado como una limitante o gravamen.
2.2 Para fianzas de Crédito adicionalmente (Suministro de combustible)
No. Documento Fiado Obligado
Solidario
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1
*Comprobante de domicilio reciente (recibo de luz, teléfono,
agua, predial, gas natural, estados de cuenta bancarios,
identificación del Instituto Nacional Electoral con dirección
completa) de cada estación de servicio.
x x x x
2 Copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil
vigente a nombre del fiado si es persona física o a nombre
de la estación de servicio si es persona moral.
x x x
* En los casos de varias estaciones de servicio con la misma razón social incluir comprobante de domicilio de
cada estación
2.3 Integración del Expediente de Solvencia
La documentación (física y electrónica) que conforma el expediente de solvencia y que podrá ser
recibida vía correo electrónico, deberá ser enviada en “Archivos Independientes” por tipo de
documento, bajo los siguientes nombres:
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No. Documento
i. Estados Financieros
ii. Declaración anual o bimestral
iii. Cédula profesional del Contador que Suscribe el Estado Financiero, o bien Constancia
de cédula consultada en el portal de Dirección General de Profesiones
iv. Certificado de libertad de gravamen y/o investigación de R.P.P. y del C.
v. Carta valuatoria (cuando aplique)
vi. Avalúo a solicitud.
vii. Acta de matrimonio y/o defunción
viii. Escrituras de bienes inmuebles
ix. Curriculum (opcional)
x. Acta Constitutiva
xi. Poderes
xii. Movimientos realizados al Acta Constitutiva
xiii. Comprobante de domicilio
xiv. RFC o Constancia de Identificación Fiscal
xv. Identificaciones
xvi. CSAM (se reciben únicamente como apoyo y/o revisión)
xvii. Documentación diversa (Carta firmada por el Agente, que enlista los documentos que
entrega)
xviii. Carta Constancia de Cotejo de documentos
xix. Formato Buró de Crédito, con una antigüedad no mayor a 12 meses
Una vez que el Área de Garantías o Ejecutivo recibe la documentación por correo electrónico, tendrá 24 horas para realizar el registro y observaciones en el SERF. Para el caso del CSAM y Anexos podrán ser calificados, aunque en el registro del SERF se mencione que aún falta la entrega del documento en original.
La información señalada debe ser enviada por el Agente a la Oficina Matriz o de Servicio en un plazo
máximo de 30 días hábiles.
El Agente puede enviar a la Institución el Expediente de Solvencia en físico o a través de medios
electrónicos. En este último caso, no lo exime del envío de la documentación en original del Contrato
Solicitud de Afianzamiento Múltiple ya sea simple, ratificado o afectado y todos sus Anexos.
El Agente debe enviar la información a través de los medios y de los procedimientos que la presente
política establece, siendo responsable de la información entregada y aceptando la integración de la
documentación faltante a la brevedad posible.
Toda la documentación debe ser cotejada y debe quedar documentado el cotejo realizado por el
Agente y/o Ejecutivo mediante una Leyenda Anexo 3, inclusive la que es recibida por la Institución
vía correo electrónico; aclarando que a decisión de la Institución se podrá requerir el original de dicho
cotejo en cualquier momento y el Agente deberá proporcionarlo de acuerdo al enviado de manera
digital o escaneada.
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CAPITULO III. GARANTÍAS
Los tipos de garantías que existen serán de acuerdo a la tabla de calificación de garantías, la cual
se puede consultar en el Anexo 4.
3.1 Tipos específicos de Garantías
3.1.1 Prenda
a) Los depósitos serán en cheque certificado o transferencia electrónica validada por el
Área de Tesorería e Inversiones, en la cuenta bancaria autorizada para ello a nombre
de Liberty Fianzas, S.A. de C.V.
b) Se celebrará un Addendum de Garantía Prendaria que será firmado por el Propietario
de los Recursos y por un funcionario de la Institución, previo a la emisión de la fianza y
se emitirá un recibo de caja a nombre del propietario del recurso.
3.1.2 Cartas de crédito
Deberá contar con las siguientes características:
a) Confirmada por una institución de crédito nacional o extranjera con representación en
México.
b) Ser irrevocable e incondicional.
c) Vigencia será de por lo menos 6 (seis) meses posteriores a la fecha de terminación de la
obligación o la que se establezca en el documento fuente.
d) En casos de bancos extranjeros contar con copia simple de la calificación internacional ya
sea por Standard and Poor´s o equivalente.
e) Su valor deberá constituirse en la misma moneda de la obligación afianzada.
f) Acreditar a la Institución el original de dicha Carta de Crédito.
3.1.3 Deed of Indemnity
Aplica para fianzas emitidas , con garantía de acreditada solvencia en México y en el extranjero por
Holding, subsidiaria y/o filial, de la Comunidad Europea, Canadá, Estados Unidos de América y
Latinoamérica, de conformidad con la Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación, de
conformidad con las presentes políticas Anexo 4.
El análisis será a través del Comité de suscripción de la Institución.
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3.2 Bienes Inmuebles no Aceptados como Garantía
Con las siguientes características:
a) Nuda propiedad con usufructo vitalicio (aun cuando se cuente con las firmas de los
beneficiarios).
b) Por poder o en representación (en caso de que el propietario sea persona física).
c) Inmatriculación administrativa (aun cuando el B.I. se encuentre inscrito en el R.P.P. y del C.
a nombre del propietario).
d) Cuando los propietarios personas físicas sean mayores a 80 años (salvo que ratifique firmas
en el Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple).
e) Por Usucapión, salvo que se encuentre debidamente inscrito en el R.P.P. y del C., a nombre
del propietario actual.
f) B.I. considerados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de
monumentos que se encuentren protegidos por las autoridades y los prohibidos por la Ley.
g) En comodato.
h) Bienes con reserva de Dominio.
i) Bienes de patrimonio familiar.
3.3 Bienes Inmuebles que podrá aceptar la Institución como Garantía con las siguientes características
Donación:
a) Libre de gravamen
b) Que la Donación sea pura, y que no sea condicional, ni onerosa, ni remuneratoria, ni
revocable
c) Que donantes y donatarios no tengan incapacidad legal
d) Que dentro de los 5 años de la inscripción de la escritura firmen donante y donatario,
después de los 5 años solo se requiere la firma del donatario dentro del Contrato Solicitud
de Afianzamiento Múltiple
Con Gravamen:
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a) Si el bien inmueble registra gravamen ante el R.P.P. y del C., podrá aceptarse como garantía
si se acredita el ingreso de la cancelación ante el R.P.P. y del C., y comprobante del pago
de los derechos.
3.4 Política de Ratificación de Contratos
a) El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá ser requisitado a través del SERF,
contener en el apartado de garantías de bienes inmuebles los datos de localización, datos
de inscripción ante el R.P.P. y del C. y en su caso las medidas y colindancias serán
requisitados, de requerirlo el Registro Público de la Localidad.
b) El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá estar firmado por el (los) propietario
(s) del inmueble y en ningún caso se aceptarán firmas de apoderados (tratándose de
personas físicas).
c) La ratificación debe hacerse ante la CNSF y/o Notario o Corredor Público.
1. Cuando Se trate de un inmueble ubicado en el Estado de Mexico, sólo se podrá ratificar
ante Notario Público.
d) El acta de ratificación hará constar la voluntad del o los propietarios del inmueble otorgado
en garantía con fundamento en los artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas Anexo 5. El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá requisitarse a
través del SERF, con la firma electrónica de una persona facultada por la Institución.
e) Si el propietario está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, firmará el cónyuge
cuando:
i. La propiedad forme parte de los bienes que integran la sociedad conyugal por:
a. Ser adquirido durante el matrimonio b. Que esté incluida la propiedad en las capitulaciones matrimoniales
La firma será en su carácter de Obligado Solidario
ii. Se exceptúan los inmuebles que:
a. Hayan sido obtenido en donación b. Que haya sido adquirido por herencia
f) En el Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple ratificado, los nombres de los firmantes
deberán coincidir con la identificación y en caso de que el o los propietario(s) usen otros
nombres se deberá señalar en el apartado de observaciones todos los nombres que ocupa,
también se podrá aceptar la Acreditación de la persona ante Notario.
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3.5 Política de Afectación en Garantía
a) El trámite de afectación se realizará en Oficina Matriz o de Servicio según la ciudad de
ubicación de la propiedad, también se hará a través del Agente y/o promotoría, bajo su
responsabilidad.
b) La garantía será registrada en el SERF, cuando se acredite ante la Institución cualquiera de
los siguientes documentos:
• CSAM en original y comprobante de pago de derechos de afectación;
• Sello de ingreso de la inscripción en el R.P.P. y del C.;
• Certificado original de libertad de gravamen, o copia cotejada por el Agente y/o
informe del gestor autorizado, en donde conste la afectación inscrita.
c) La afectación en garantía podrá ser: i) por fianza, ii) por valor del inmueble o, iii) por monto
específico.
d) Por Reclamación o Conato, el área de Jurídico realiza la afectación, informando al área de
Garantías o Ejecutivo del trámite concluido, para ser registrado en el SERF.
3.6 Políticas de Registro de Garantías
3.6.1 Sustitución o Baja de Garantías
a) La solicitud de sustitución o baja de garantías podrá ser presentada vía correo electrónico,
y/o documento original ante la Institución por el Agente y/o Propietario y/o Fiado.
b) La petición para sustitución o baja de garantías será presentada por el o Agente al área de
Garantías.
c) Para sustitución o baja de garantías se deberá tener actualizado el expediente de solvencia.
d) Para la Sustitución de Garantía de bienes inmuebles, ésta deberá ser de la misma calidad a
la garantía anterior y de preferencia del mismo nivel.
3.7 Políticas para la Liberación de Bienes Inmuebles (Cartas Tildación)
La carta tildación podrá ser solicitada por el Agente, Propietario y/o Fiado o quien represente sus
derechos, por escrito a la Institución a través del área de Cancelaciones o Ejecutivo con la siguiente
documentación:
a) Tildación por fianza:
a.1. Documento que acredita la cancelación de la fianza
a.2. Fianza cancelada en SERF
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a.3. Certificado de libertad de gravamen o investigación de Gestor Autorizado con antigüedad
no mayor a 12 meses en copia
a.4. Comprobante de pago de la carta Tildación
b) Tildación por monto afectado
b.1. Acta Autorización Suscripción
b.2. Certificado de libertad de gravamen o investigación de Gestor Autorizado con antigüedad
no mayor a 12 meses en copia
b.3. Comprobante de pago de la Carta Tildación
Recibida la información en términos de ley se emite por la Institución la Carta Tildación.
3.8 Devolución de Depósitos en Garantía y Cartas de Crédito
3.8.1 Depósito en Garantía:
a) Podrán ser parciales o totales.
b) Solicitud vía correo o carta en original, presentada por el propietario de los recursos (el que
firma el Addendum de Garantía Prendaria) o quien represente sus derechos, a través del
Fiado y/o Agente; dicha carta o correo indicará el número de fianza, cuenta bancaria, CLABE
Interbancaria y nombre de la Institución Bancaria y la carta de autorización de cancelación
será confirmada por el área de Garantías o el Ejecutivo
c) Estados de cuenta bancarios a nombre del propietario del recurso (máximo 3 meses de
antigüedad)
d) La devolución se hará a través de transferencia bancaria al propietario de los recursos mismo
que firma el Addendum de Garantía Prendaria.
La devolución en pesos se aplicará al propietario del depósito dentro de los 3 días hábiles a la
solicitud que reciba el área de Contabilidad y en moneda extranjera dentro de los 5 días hábiles
posteriores al vencimiento de la inversión.
3.8.2 Carta de Crédito
a) La devolución de la Carta de Crédito, la realizará el área de Cancelaciones o Ejecutivo dentro
de los 5 días hábiles una vez que se tengan todos los documentos y se haya confirmado la
Carta cancelatoria con el beneficiario.
b) Solicitud vía correo o en original, presentada por el Fiado y/o Agente; dicha carta o correo
indicará el número de fianza, nombre de la Institución Bancaria.
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c) Monto de la Carta de Crédito y/o Número de Fianza: Número de Fianza, Banco y Nombre
del Fiado.
NOTA: La documentación debe ser enviada por correo electrónico en formato PDF.
3.9 Políticas de Buró de Crédito
3.9.1 Expedición de Autorización para solicitar Información Crediticia (formato Buró
de Crédito)
Es a través de:
a) Agente emisor (especial, especial sin facultades)
b) Agente no emisor
c) Agente promotor o agente promovido
d) Broker Designado
e) Agente Designado Platino
f) Promotoría
g) Ejecutivo
El formato Buró de Crédito tendrá una vigencia de 3 años o lo que la ley determine, podrá ser
generado a través del SERF o página web, es individual y los datos a requisitar son:
i) Información general y firma autógrafa del Fiado, o del obligado solidario (idéntica a la
identificación oficial) y en caso de ser persona Moral la firma será a través de su
representante legal.
El formato de autorización y anexos serán enviados directamente a los responsables de la consulta.
Directorio del Personal de Buró de Crédito:
Oficina Matriz (CD MEX.) Oficina Ajusco
Norma Angélica Garcia Barraza
Luis Ángel Herrera Aguilar
Tel 01 800 400 2211 ext. 1713
María Luisa Karina Martínez Martínez
Tel 54494730 ext. 8715
Oficina Toluca Oficina Mérida
Alejandra Citlali Romero García
Tel 01 722 21 05 275 ext. 1965
Mariana Barrero Zorrilla
Tel 01 999 944 1020 ext. 1222
Oficina León Oficina Monterrey
Luis Alberto Cruz Monjaraz
Tel 01 477 718 3055, 01 477 718 6282, 01 477
718 4063, 01 477 718 4421 ext. 1457
Ricardo Arturo Ramírez Briano
Tel 01 800 82 33 437, 01 81 8128 5151 ext.
3558
Oficina Guadalajara Oficina Culiacán
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Leticia Navarro Barba
Tel 33 3648 91 00 ext. 2501
Adriana María Rodelo Beltrán
Tel. 667 715 9333, 667 715 9334, 667 715
9335 ext. 1133
Oficina Hermosillo Oficina Tijuana
Rodolfo Ochoa Bercini
María Monserrath Amarillas Noriega
Tel 01 662 213 5580, 01 662 213 5736, 01 662
213 5797, 01 662 213 5753 ext. 1536
Yasmin Rivas Arenas
Tel 664 684 1842 ext. 1313
Oficina Querétaro
Anabel Cabagne Hernandez
Tel 01 442 222 8239
3.10 Política de Cancelaciones
3.10.1 Cancelación con Documento
La documentación que se podrá aceptar para cancelar las fianzas menores de $10’000,000.00 de
pesos es:
a) El escrito firmado por el Beneficiario que autorice la cancelación de la Fianza (el documento
contendrá domicilio, teléfono, nombre y cargo de quien firma).
b) Actas entrega, parciales o final requisitada y firmada, cuyo importe amortizado cumpla la
obligación garantizada.
c) Para Proveeduría, copia de facturas electrónicas y estado de cuenta que acredite el pago,
cuyo importe cumpla con la obligación garantizada. Las fianzas de anticipo y cumplimiento
podrán cancelarse con el acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos
pendientes del fiado, además de la emisión de la fianza de buena calidad.
d) Para Obra, copia de la siguiente información: 1) Estimaciones (cuyo importe cumpla con la
obligación garantizada) 2) Constancia de entrega, 3) Recepción de la obra, 4) Finiquito, 5)
Acta de extinción de obligaciones y derechos. Las fianzas de anticipo y cumplimiento podrán
cancelarse con el acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos pendientes del
fiado, además de la emisión de la fianza de buena calidad.
NOTA: La información enviada por correo electrónico para cancelación de fianza(s) deberá
enviarse en formato PDF por cada fianza a cancelar, cuando se trate de la devolución de
Pólizas o movimientos adicionales de las Fianzas estas deberán ser enviadas en original.
La documentación para cancelar las fianzas mayores a $10’000,000.01 pesos es:
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a) El escrito firmado por el Beneficiario que autorice la cancelación de la Fianza (el documento
contendrá domicilio, teléfono, nombre y cargo de quien firma y será confirmada por la
Institución).
Fianzas de Cancelación Automática:
a) Fianzas con Vigencia Cerrada
3.10.2 Cancelación Administrativa
a) Si la obligación garantizada es por tiempo determinado o indeterminado tratándose de
beneficiario particular:
a.1.) Y no se presenta reclamación en el plazo que se haya estipulado en la fianza o dentro
de los 180 días naturales siguientes a la vigencia de la misma.
a.2.) O dentro de los 180 días naturales a partir de la fecha en que la obligación garantizada
se vuelva exigible.
a.3.) Las fianzas de anticipo y cumplimiento (Obra y Proveeduría) podrán cancelarse con el
acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos pendientes del fiado,
además de la emisión de la fianza de buena calidad.
a.4.) Las fianzas de concurso o licitación podrán cancelarse con la emisión de la fianza de
anticipo o cumplimiento (Contrato Adjudicado) derivado de la misma licitación, o una
vez que transcurra 180 días naturales de la emisión de la fianza o lo que se estipule en
la fianza para su cancelación.
b) Cuando el Beneficiario es Federación, Estados, Municipios:
b.1.) Los plazos serán de 3 años, en lugar de 180 días naturales o lo estipulado en la fianza.
b.2.) Con la publicación que en la página INFOMEX.ORG.MX haga constar el cumplimiento
de la obligación garantizada.
b.3.) Con la publicación que en la página INFOMEX.ORG.MX haga constar el cumplimiento
de la obligación garantizada.
FACULTADES O LÍNEAS DE AUTORIDAD PARA CANCELACIÓN ADMINISTRATIVA
Responsable Monto Autorizado
Responsable de Cancelaciones *$5´000,000.00 de pesos
**$10’000,000.00 de pesos
Subcomité de Suscripción Hasta el límite facultado en la emisión.
Comité de Suscripción Hasta el límite facultado en la emisión.
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*Cuando el tiempo transcurrido sea mayor a 180 días
**Cuando el tiempo transcurrido sea mayor a 3 años
3.10.3 Cancelación de fianza con Garantía de Alta Calidad
Son garantías de Alta Calidad: 1) afectación sobre bien inmueble, 2) depósito en efectivo, 3) carta
de crédito Stand-by, 4) contrafianza, 5) fronting
Las fianzas con garantías de Alta Calidad se cancelan con carta del Beneficiario confirmada y podrá
ser liberada total o parcialmente.
3.10.4 Bono de cancelación de Fianza
Se paga el bono al Agente cuando él acredita que gestionó la cancelación de fianza ya sea por perfil
del Agente y/o acuerdo especial.
CAPITULO IV. OPERACIONES
4.1 Papel Seguridad y/o Numeración Electrónica y/o Folios Penales y/o Papel Institucional para Emisión de Fianzas
Políticas para el Control y Asignación del papel seguridad, folios, y numeración electrónica:
Consideraciones de operación y control por parte del Agente Emisor:
a) El papel seguridad y/o folios penales y/o papel institucional es para uso exclusivo para la
impresión de fianzas.
b) El papel seguridad y/o folios penales y/o numeración electrónica asignado al Agente, es
intransferible.
c) Es responsabilidad del Agente el papel seguridad asignado, recibido, ya sea de forma directa
o a través de personal del Agente (recepción con identificación oficial – copia para la
Institución Anexo 6)
d) Los folios penales deben ser utilizados y reportados a la Oficina Matriz o de Servicio, única y
exclusivamente a través de liquidaciones generadas mediante el SERF.
e) El papel seguridad y/o folios penales inutilizados no deben destruirse y se deberá anexar a la
liquidación los juegos completos incluyendo las copias de color, escribiendo a lo largo del
formato la palabra “INUTILIZADO”.
f) El Agente, en caso de robo o extravío será responsable directo del mal uso que se le pudiera
dar.
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g) En caso de que el papel seguridad recibido por el Agente, sea robado o extraviado, deberá
levantar el Acta correspondiente o la Denuncia Directa ante Agencia del Ministerio Público o
autoridad que corresponda, la cual invariablemente deberá contener:
i. Número de Papel Seguridad, en caso de que no se conozca el número de folio
extraviado en el acta o denuncia correspondiente, deberá manifestarse los siguiente:
“De la dotación de papel seguridad entregada por la Institución el día x se extraviaron
x número de tantos de papel seguridad”
ii. Nombre del Agente y
iii. Nombre completo de la Institución.
iv. En su caso, nombre de la persona que levanta el acta o denuncia y relación o
parentesco con el Agente.
h) Es facultad discrecional de la Institución las acciones que se tomen cuando el Agente omita
el reporte de papel seguridad por extravío o robo, independientemente de las acciones legales
y responsabilidades del Agente.
i) En caso de requerir una dotación mayor a la cantidad autorizada o un stock especial; el
Agente deberá solicitarlo por escrito al Ejecutivo de la oficina que lo atiende, indicando sus
razones y dirigido a la Dirección o Subdirección Comercial.
NOTA: La suscripción de fianzas podrá ser mediante el uso de firma autógrafa, firma electrónica
(teniendo como opción el sistema DocuSign), firma electrónica avanzada, firma digitalizada,
produciendo cualquiera de estas firmas, los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
o por medio del uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
sistemas automatizados de procesamiento de datos, sistemas de información y redes de
telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, produciendo cualquiera de éstas firmas
los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la firma autógrafa, siendo
admisible como prueba en juicio.
CAPITULO V. COBRANZA
5.1 Pago de Prima
Los pagos de primas podrán realizarse a través de:
a) Depósitos con cheque: Emitirlo a favor de Liberty Fianzas, S.A. de C.V., por el importe exacto
de la prima a pagar, indicando en la parte posterior del documento, el número de servicio o
convenio bancario (Ver apartado 5.3.1), así como el número de referencia de pago;
b) Depósitos en efectivo: Se debe indicar el número de servicio o convenio bancario (Ver
apartado 5.3.1), así como el número de referencia de pago e importe exacto de la prima;
c) Transferencia electrónica (TEF), este pago se reflejará en la cuenta bancaria el día hábil
siguiente. (Esto sólo es aplicable para Banorte, en cuyo caso se tendrá que incluir el número
de referencia de pago en el campo “Concepto de pago o Motivo de pago” del portal bancario).
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d) Pago por SPEI, el pago se reflejará el mismo día en la cuenta de la Institución. (Aplica sólo
para Bancomer y Santander, es necesario incluir el número de referencia de pago en el
campo “Concepto de pago o Motivo de pago”)
Los pagos de primas en dólares únicamente podrán efectuarse con cheque local o transferencia
electrónica (no se aceptan remesas, cheques de viajero o efectivo).
Podrá realizar el pago directamente en la Institución mediante cheques locales siempre que estos
no excedan de $500.00 Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional.
Para obtener el complemento de pago ingresar a la página www.libertyfianzas.com seleccionando
del apartado de “CLIENTES” la opción “DESCARGA CFDI”.
5.2 Número de Referencias para Pago de Primas
El número de referencia de pago conformado por 8 dígitos se encuentra indicado en la parte
superior derecha del CFDI, y es indispensable que aparezca en el comprobante del pago (Anexo
10).
Para realizar el pago de dos o más facturas, el Agente Emisor o Promotor podrá generar en el SERF
una sola referencia global de ocho dígitos; los Agentes No Emisores que requieran de referencia
global podrán solicitarla directamente a su Promotor o Ejecutivo.
El pago que se realice con la referencia correcta y por el importe exacto de la prima, se aplicará de
forma automática en el SERF el día hábil siguiente a aquel en que éste haya sido realizado.
El depósito y/o transferencia que haya sido realizado con referencia incorrecta y/o por un importe
distinto al total de la prima a liquidar, no se aplicará de forma automática en el SERF, motivo por lo
cual el Agente o Fiado deberá realizar la aclaración directamente con el área de Cobranza o Ejecutivo
presentando el comprobante mediante el cual acredita el pago de la prima, mismo que debe indicar
el número de fianza(s) y movimiento(s) al que corresponde.
En caso de que el banco rechace el pago, el Agente o Fiado deberá volver a realizarlo, debido a que
éste no fue acreditado en la cuenta de la Institución.
http://www.libertyfianzas.com/
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5.3 Cuentas Bancarias para Pagos de Primas y otros Conceptos (Afectación, Investigación en R.P.P. y del C., etc.)
5.3.1 Cuentas Bancarias en Moneda Nacional
5.3.2 Cuenta Bancaria para Depósitos en Garantía
NOTA: Para realizar depósitos en garantía es necesario solicitar una referencia a través de su
Ejecutivo de Cuenta.
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5.4 Cheques Devueltos
Las recuperaciones por concepto de cheque devuelto deben realizarse mediante depósito en
efectivo, transferencia electrónica TEF o SPEI, en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir
del momento en que el Agente fue notificado respecto de la devolución, de no cumplir esto, se
cobrará el 20% adicional por concepto de daños y perjuicios, este porcentaje se calculará sobre el
total del importe del cheque devuelto.
Los Fiados que hayan emitido cheques y estos sean devueltos, serán bloqueados en el SERF y para
realizar el desbloqueo, es requisito indispensable el envío del comprobante del depósito o
transferencia por el importe de la suerte principal, considerando que si excede el plazo de 48 hrs., el
pago debe incluir el 20% adicional por daños y perjuicios.
Fundamento Legal
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
“Artículo 193. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al
propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En
ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.”
El cheque devuelto con antigüedad mayor a 59 días naturales, que no haya sido pagado por el Fiado
se turnará a Jurídico con el propósito de que se inicie su recuperación por la vía Extrajudicial o
Judicial.
5.5 Primas Vencidas turnadas a Jurídico
Se turnará a Jurídico la prima vencida que no haya sido pagada con antigüedad mayor a 269 días
naturales, con el propósito de realizar la recuperación Extrajudicial o Judicial.
La prima castigada no genera comisión, por lo que el Agente perderá el derecho al cobro.
Si la prima no ha sido pagada y se turna a jurídico para su recuperación, el Fiado se bloqueará en el
SERF y se registrará en Informes Confidenciales, por lo que la emisión de fianzas y el desbloqueo
se realizará cuando el Fiado realice el pago y que registrado en el SERF.
5.6 Comisiones
El Agente tendrá derecho al cobro de sus comisiones, cuando la prima se encuentre pagada y
aplicada en el SERF y el Fiado no esté bloqueado por alguno de los motivos antes señalados.
El Agente podrá realizar la aclaración sobre sus comisiones pagadas, siempre y cuando lo realice
en un plazo no mayor a 1 mes, contado a partir de la fecha de pago de comisión y cuando
correspondan al mismo ejercicio fiscal en el que le fueron pagadas, posterior a ese plazo no
procederá aclaración alguna.
Los movimientos de Endoso de Disminución, Anulación de Prórroga y Anulación de Fianza generan
un descuento en las comisiones, si la prima del movimiento inmediato anterior se encuentra pagada.
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Por motivo de Cierre Fiscal, cada año durante la segunda semana de diciembre se generarán todas
las comisiones que se encuentren pendientes de cobro, por lo que el Agente podrá solicitar el pago
exceptuando aquellas comisiones que por algún incumplimiento se encuentren bloqueadas en el
SERF.
5.7 Proceso de Anulación de Fianza Tradicional y/o Electrónica
Los Agentes emisores deben reportar y solicitar de manera directa las anulaciones a al área de
Cobranza de la Oficina Matriz o con el Ejecutivo en caso de la Oficina de Servicio a la cual se
encuentren asignados, entregando los folios originales de la póliza tradicional y la documentación en
la que se indique el motivo de la anulación:
MOTIVO DE ANULACIÓN
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
Sustitución Escrito físico o correo electrónico en el que se indique el motivo de la sustitución, señalando el número de Fianza por el que fue sustituida.
Suspensión de la Obligación
Carta u Oficio emitido por el Beneficiario.
Por no requerirla el Fiado
Escrito físico y/o correo electrónico aclaratorio Fiado/Agente/ Ejecutivo.
Duplicidad Escrito aclaratorio físico y/o electrónico Fiado/Agente/ Ejecutivo, así como copia de la fianza con la cual se encuentra duplicada.
Licitación Declarada Desierta
Fallo de beneficiario, declarando desierta la licitación o suspensión del concurso.
Cancelación del Contrato
Carta del Beneficiario u Oficio en el que se indique la causa y motivo de rescisión de contrato.
Cambio de Monto Escrito físico o correo electrónico del Agente o Ejecutivo indicando el motivo del cambio de monto y el número de Fianza con la que fue sustituida.
Error en Expedición o Impresión
Escrito físico o correo electrónico del Agente o Ejecutivo, indicando el motivo y con qué número de Fianza fue sustituida.
Modificación de los Términos en la Obligación
Carta u Oficio emitido por parte del Beneficiario en el que indique la causa o motivo y nuevo documento de la Obligación a Garantizar.
Por no aceptar el Beneficiario
Carta u Oficio emitido por parte del Beneficiario mediante el cual se indiquen los motivos del rechazo.
5.7.1 Anulación realizada por Agente, Promotor o Área de Cobranza
El Agente Emisor y Promotor tendrán un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de
expedición del movimiento para realizar la anulación (excepto para las fianzas de Licitación, para las
cuales el plazo para la anulación será de 7 días naturales), o en su caso, 60 días naturales a partir
de la misma fecha para solicitarlo al área de cobranza o Ejecutivo.
Si la solicitud de anulación no procediera por errores o falta de documentación, se le notificará vía
correo electrónico al Agente o Promotor dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su
solicitud.
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5.7.2 Cobro por solicitud de Anulación de movimientos
Se cobrarán al Fiado los gastos de expedición, derechos e IVA del movimiento que se requiera
anular, los cuales previo a la solicitud deberán ser pagados.
Lo anterior aplicará en los siguientes casos:
a. Anulaciones de Fianzas de licitación o concurso;
b. Anulaciones de fianzas o prórroga que garantice otro tipo de obligación con antigüedad
mayor a 60 días naturales, contados a partir de la fecha de emisión, siempre que ésta no
haya sido sustituida.
5.7.3 Aplicación de Comprobante de Egreso (anteriormente Notas de Crédito)
Los CFDI de egresos solo se podrán aplicarse a primas pendientes de cobro, de fianzas
emitidas a nombre del titular del CFDI.
Previa solicitud por escrito del Fiado o Agente se aplicará el total del CFDI de egresos al pago
de otro movimiento del Fiado, siempre y cuando la fianza o prórroga anulada haya sido
sustituida.
Los CFDI de egresos únicamente podrán aplicarse a primas de fianzas emitidas en la misma
moneda.
5.7.4 Parámetros para la Devolución de Prima
Plazo Concepto a Devolver
De 0 a 60 días naturales 100% de Prima Pagada
Mayor a 61 días naturales Prima + IVA
No se realizarán devoluciones de primas a Fiados con adeudos en cobranza (primas por cobrar,
castigos, cheques devueltos).
Para realizar la devolución de primas es necesario solicitar al Fiado los siguientes documentos:
a) Escrito emitido por el Fiado (persona moral hoja membretada) con firma autógrafa
(Representante Legal), mediante el cual solicite la devolución del importe (indicando cantidad
exacta), nombre de la Institución Financiera en la que deberá realizase la devolución, número
de cuenta y CLABE interbancaria de 18 dígitos.
b) Copia del estado de cuenta bancario (antigüedad no mayor a 3 meses) a nombre del Fiado, la
cual deberá corresponder a la cuenta en la que se realizará la devolución.
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CAPITULO VI. Información Técnica
6.1 Reaseguro
Como parte de las funciones para comercialización, suscripción y diversificación del riesgo asumido
por la emisión de las fianzas, la política de Liberty Fianzas es entre otras, que, a través de Contratos
de Reaseguro Automático, Reaseguro Automático Facultativo Obligatorio y Cesión Facultativa
Reaseguro Facultativo, se pulverice y diversifiquen los riesgos.
El Subcomité de Suscripción y/o el Comité de Suscripción, cuando por la naturaleza y necesidades
considere que el riesgo debe cederse facultativamente, se informará al Área Técnica de la Institución
a través del Acta Autorización Suscripción, adjuntando la siguiente información:
a) Documento fuente y,
b) Opinión razonada firmada por el Ejecutivo que indique i) Motivos que dieron origen
a la solicitud de la fianza, ii) Perfil del fiado, iii) Nombres de los accionistas, iv)
razones por las cuales la Institución confía en participar en el negocio.
La emisión de la fianza será una vez colocado el negocio, por lo que se entregará con 5 días hábiles
de anticipación a el área técnica lo referido en los incisos anteriores.
6.2 Límites de Retención
El margen de operación de Liberty Fianzas se establece mediante la determinación de los límites
máximos de retención por fianza y fiado y/o grupo económico, los cuales son determinados
anualmente y susceptibles a revisión, por lo que podrán ser modificados.
6.3 Tarifas, prima mínima, comisión y accesorios
Los productos que comercializa la Institución, deben ser autorizados por la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, mediante el registro de Notas Técnicas.
La emisión de fianzas fuera de Tarifa Comercial Mínima y Máxima y/o Comisión, se solicitará a
través del Ejecutivo, al Área de Suscripción para que conjuntamente con el área Técnica se analice
la propuesta.
Si la Institución requiere como parte de la comercialización de las fianzas el registro de productos
con características distintas a las vigentes, se solicitará por el Comité de Suscripción al área
Técnica, el análisis y propuesta a fin de obtener el producto con la tarifa correspondiente para el
registro de la Nota Técnica ante la Autoridad.
Prima mínima. Anexo 7
Los accesorios son: derechos, gastos de expedición y otros gastos, e IVA. Anexo 7
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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
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CAPITULO VII. Políticas para Agentes
7.1 Políticas para Cambio de Conducto de Agentes
Establecer procesos de asignación y reasignación de Fiados a Agentes a través de Cartas
Nombramiento.
Características de las Cartas Nombramiento
La carta nombramiento estará fechada con 60 días naturales antes de su presentación a la
Institución, firmada por el Represente Legal (acreditando personalidad e identificación), la cual surtirá
sus efectos a partir del día siguiente de la recepción por la Institución, la asignación de fianzas
emitidas anteriormente estará sujeta a aprobación por el área de Operaciones.
No será limitante la territorialidad del Fiado y/o Agente.
i. Si un negocio es presentado de forma simultánea por dos Agentes, el negocio será del que
presente carta nombramiento con fecha más actualizada y en caso de ser la misma fecha
de aquella firmada por el ejecutivo del Fiado con mayor nivel. Solo para programa
proveedores se aceptarán 2 o más Agentes.
ii. Toda cuenta ya registrada de un cliente/Fiado que tenga más de 12 meses sin que se haya
realizado algún movimiento en la Institución, o esté registrado como Fiado en SERF sin que
haya constituido el expediente de solvencia y no tenga cumulo vigente; podrá cambiar de
conducto.
Para aplicar el cambio de conducto por cesión de cartera el Agente utilizará el formato “Carta
Cesión de Cartera”. Anexo 9.
CAPITULO VIII. INCENTIVOS
Los Agentes gozarán del pago de incentivos de acuerdo a:
a) Metas de producción.
b) Acuerdos comerciales.
Anexo 8
Si las políticas internas del Agente o bróker no permiten el pago de incentivos se hará constar
mediante renuncia del Agente.
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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VI. GLOSARIO Y TÉRMINOS
Acta Autorización Suscripción documento a través del cual el Comité o Subcomité de
Suscripción autoriza la emisión, renovación o modificación de fianza, estableciendo las
condiciones para su autorización.
Agente: La persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de
intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:
a) Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los
términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para
promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de
fianzas;
b) Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen
con base en contratos mercantiles, y
Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas
actividades.
Carta Tildación: Documento que suscribe la Institución que libera la garantía otorgada previa
ratificación ante la CNSF o Notario).
CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CSAM: Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple, documento a través del cual el Solicitante,
Fiado y Obligado Solidario, se obligan ante la Institución a cumplir con lo establecido en ese
documento.
CUSF: Circular Única de Seguros y Fianzas.
Documento Fuente: Es aquel documento que da origen a la emisión de la fianza y/o documento
adicional, el cual puede ser oficio, contrato, convenio, pedido, remisión, etc., entendiendo
cualquier petición de emisión – bajo cualquier modalidad, inclusive el correo electrónico.
DOCUWARE: Aplicación de almacenamiento electrónico de documentos.
DocuSign: Plataforma de firma electrónica que permite enviar y firmar los documentos
electrónicamente.
Ejecutivo: Se entenderá a todos aquellos que hacen funciones de promoción y comercialización
ya sea de Oficina Matriz o de Servicio y entre sus funciones está el análisis, registro (en su caso),
liberación y la autorización de fianzas y sus documentos adicionales (y en su caso), documentos
del expediente de solvencia de conformidad con las facultades que la Institución le ha otorgado
en la Suscripción de fianzas y que pertenezcan o no a un Comité o Subcomité de Suscripción.
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
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Analista (Comercial, de Operación y de Cobranza): Aquel cuyas funciones pueden ser
exclusivas de un área o combinadas y sus funciones son supervisadas por un ejecutivo o jefe
inmediato.
Analista de Buró de Crédito: Aquel que en sus funciones está la consulta, registro,
actualización y resguardo de la información obtenida para la consulta de información crediticia.
Ejecutivo y/o Analista de Control de Garantías: Aquel que en sus funciones está el análisis
de los documentos del expediente de solvencia, así como del registro y actualización de las
garantías.
Gestor Autorizado: Es aquella persona física o moral que una vez que ha pasado por el due
diligence de la Institución es aprobado para dar servicio de consulta, verificación, afectación o
registros de liberación de fianzas ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
HO: Home Office
Deed of Indemnity: Contrato de garantía.
LISF: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
LMIC: Liberty Mutual Insurance Company
PLD: Prevención de Lavado de Dinero
Políticas de Suscripción: Son aquellas, a través de las cuales el ejecutivo, Agente de fianzas
y personal involucrado operará la emisión de fianzas, en requisitos, características y análisis.
R.P.P. y del C: Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
SERF. Sistema de Emisión Remota, sistema a través del cual se registra toda la operación de la
fianza, desde su emisión hasta su cancelación.
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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VII. ANEXOS
Anexo 1. Leyenda en Estados Financieros
LEYENDA EN ESTADOS FINANCIEROS:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son
veraces y contienen toda información referente a la situación financiera y/o los resultados de la
empresa y afirmo que soy legalmente responsable de la autenticidad y veracidad de las mismas,
asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.
Consideraciones:
• La leyenda deberá incluir invariablemente las firmas de los responsables (representante
legal o fiado persona física y contador)
• Adjuntar copia legible de la cedula del contador
• Deberá redactarse con la misma tipografía de letra de los estados financieros. (No se
aceptará si se identifica sobrepuesta y/o con otro tipo de letra.)
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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Anexo 2. a) Carta Valuatoria Aclaratoria
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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Anexo 2. b) Carta Valuatoria
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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Anexo 3. Leyenda para Cotejo de Documentos
Como Agente Intermediario
COTEJO DE DOCUMENTOS
Yo_____ (Nombre completo) ______, en mi carácter de Agente de
Fianzas con número de Cédula: ____ (número de cédula) ______,
expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hago constar
que cotejé el presente documento con su original que tuve a la vista.
____________, a (día) de (mes) __de 20___.
Firma ___________________________________
Como Ejecutivo
COTEJO DE DOCUMENTOS
Yo___ (Nombre completo del empleado o funcionario de la Institución)
______, como_____ (cargo o puesto, ejem. ejecutivo de cuenta)
____hago constar que cotejé el presente documento con su original
que tuve a la vista.
__________., a_(día)_de__(mes)__de 20___. -
Firma ___________________________________
COTEJADO CONTRA ORIGINAL
NOMBRE Y FIRMA
A ____ (día) _____ (mes) _____ de 20_
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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Como Agente Intermediario mediante Carta Constancia
CARTA CONSTANCIA DE COTEJO DE DOCUMENTOS
___________, a __ de __ de 2020.
De conformidad con los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (antes artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) y la “Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas” emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, (NOMBRE DEL AGENTE ) como agente de fianzas autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con número de cédula (NUMERO DE CEDULA), por este medio hago constar y manifiesto que cotejé personalmente los siguientes documentos, los cuales tuve a la vista en original.
Atentamente
Agente de Fianzas (nombre y firma)
Clave: _____
Datos Solicitados
• Nombre del Agente o Ejecutivo
• Número de Cédula del Agente
• Nombre del Fiado
• Nombre del Obligado Solidario
• Nombre y Firma del Agente o Ejecutivo
• Clave del Agente
Como Agente Intermediario mediante Carta Constancia para Grupo de Empresas
FIADO OBLIGADO
SOLIDARIO 1
OBLIGADO
SOLIDARIO 2
OBLIGADO
SOLIDARIO 3
P.FISICA P. MORAL
OBSERVACIONES
Y/O DESCRIPCIÓN
P.FISICA P. MORAL
OBSERVACIONES
Y/O DESCRIPCIÓN
P.FISICA P. MORAL
OBSERVACIONES
Y/O DESCRIPCIÓN
P.FISICA P. MORAL
OBSERVACIONES
Y/O DESCRIPCIÓN
NOMBRE:
DOCUMENTO
Identificación Oficial
Comprobante de
Domicilio
R.F.C. y/o Alta de
Hacienda
CURP
Acta Constitutiva
(con inscripción en el R.P.P. y C.)
Modificaciones al Acta Constitutiva
(protocolizaciones)
Poder Notarial del
Representante Legal
Certificado de
Libertad de
Gravamen (cuando se exhiba en copia
simple)
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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Datos Solicitados
• Nombre del Agente
• Número de Cédula del Agente
• Nombre del Grupo de Empresas
• Razón Social
• Figura (Solicitante, Fiado, Obligado Solidario, Fiado y/u Obligado Solidario)
• Nombre, Clave y Firma del Agente
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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Anexo 4. Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación
CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS. Por la que se da a conocer a las instituciones
de fianzas, las disposiciones y Tabla de Calificaciones de Garantías de Recuperación relativas
al requerimiento de capital de Solvencia.
Titulo 6 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TÉCNICOS
Y FINANCIEROS DE FIANZAS.
Capítulo 6.6.5 CUARTA. - Para efectos del cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS), la Institución deberá utilizar la calificación que corresponda a cada una de las garantías de recuperación con que cuenten, asignando a dicha calificación el valor respectivo conforme a la siguiente tabla: TABLA DE CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN
TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE
CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS
DE RECUPERACIÓN
Prenda consistente en dinero en efectivo, valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o valores emitidos, o emitidos por el Banco de México: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.
1.00
Coberturas de Riesgo de Cumplimiento que otorguen las instituciones de Banca de Desarrollo: Documentación: Original o Copia Certificada del Contrato para la participación de Riesgos suscrito entre la institución y la institución de banca de desarrollo directamente o en su carácter de fiduciaria.
1.00
Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Superior o Excelente” Documentación: Original del Contrato de Prenda.
1.00
Prenda consistente en depósitos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.
1.00
Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil
1.00
Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito
1.00
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE
CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS
DE RECUPERACIÓN
expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito nacional, la cual asume la responsabilidad de pago. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito nacional o extranjera, la cual asume la responsabilidad de pago, siempre y cuando cuente con una calificación "Superior o Excelente" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.
1.00
Contrafianza de Instituciones Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.
1.00
Contrato de fianza de Instituciones del extranjero que estén inscritas en el “Registro General de Reaseguradoras Extranjeras” que cuenten con calificación de “Superior o Excelente” Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.
1.00
Manejo Mancomunado de Cuentas Bancarias: Se entenderá como tal la garantía que consiste en administrar conjuntamente, mediante un contrato, una cuenta bancaria entre fiado u obligado solidario y la institución Institución. Documentación: Copia del contrato de apertura de la cuenta mancomunada y/o estados de cuenta que acrediten la titularidad mancomunada de la cuenta.
1.00
Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión con calificación de "Bueno y Adecuado": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.
0.80
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito
0.80
-
Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE
CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS
DE RECUPERACIÓN
deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.
Contrato de fianza de Instituciones del extranjero que estén inscritas en el “Registro General de Reaseguradoras Extranjeras” que cuenten con calificación de “Bueno o Adecuado” Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.
0.80
Fideicomisos celebrados sobre valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario, que sean administrados por un fideicomiso otorgado o celebrado en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión. Documentación: Original del contrato de afectación de derechos y original del contrato de fideicomiso.
0.75
Hipoteca: Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual el fiado u obligado solidaria grava un bien inmueble a favor de la institución Institución para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Documentación: Copia certificada del contrato de hipoteca otorgado ante Notario Público y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.
0.75
Afectación en Garantía: Se entenderá como tal la garantía a favor de la institución Institución que consiste en un contrato de afectación de bienes inmuebles propiedad del fiado, obligado solidarios o contrafiador, inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Documentación: Original del Contrato de afectación de bienes inmuebles y de la Constancia de la afectación en garantía del bien o bienes inmuebles respectivos, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.
0.75
Fideicomisos celebrados sobre inmuebles dados en garantía: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes inmuebles administrados por un fideicomiso. Documentación: Original del Contrato de fideicomiso y original de la Constancia de la afectación en garantía del bien inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.
0.75
Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de "Bueno, Excelente o Superior": Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual una empresa extranjera calificada con el equivalente a "Bueno, Excelente o Superior", de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, se constituye en obligado solidario, respecto de una institución filial localizada en territorio nacional. Documentación: Original del contrato de indemnidad con la institución extranjera, así como, constancia de la calificación respectiva de la empresa del exterior.
0.75
-
Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE
CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS
DE RECUPERACIÓN
Obligación solidaria de una empresa mexicana calificada por una agencia calificadora internacional. Se entenderá como tal la garantía que consiste en la firma como obligado solidario a favor de la institución Institución, de una empresa mexicana calificada con el equivalente a "Bueno, Excelente o Superior", de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, o bien de "Excelente o Superior" con base en la aplicación de la escala de calificación nacional de dichas agencias. Documentación: Original del contrato solicitud suscrito por la empresa que firma como obligada solidaria y copia del certificado de calificación de dicha empresa.
0.75
Carta de Crédito "Stand By" notificada o Carta de crédito de garantía o contingente notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.
0.70
Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación menor al "Adecuado": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.
0.50
Carta de Crédito "Stand By" notificada o Carta de crédito de garantía o contingente notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.
0.50
Fideicomisos celebrados sobre bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes muebles administrados por un fideicomiso. Documentación: Copia del contrato de afectación de derechos, y original del contrato de fideicomiso.
0.50
Prenda consistente en bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual compromete el
0.50
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Área: Suscripción
Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)
Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020
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