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    Poltica Nacional para laInclusin Social de las

    Personas conDiscapacidad

    2013-2020

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    INDICE

    I. PRESENTACIN ........................................................................................................................... 4

    II. MARCO LEGAL DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE......................................................................... 8

    2.1 Principios Constitucionales: Igualdad y no discriminacin ............................................. 9

    2.2 Convencin de las Naciones Unidas................................................................................9

    2.3 Ley N 20.422................................................................................................................ 10

    III. CARACTERIZACIN SOCIOECONMICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CHILE.. 14

    3.1 Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, ao 2004 ............................................... 14

    3.2 Encuesta CASEN 2011.15

    IV. OBJETIVOS DE LA POLTICA NACIONAL PARA LA INCLUSIN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD .......................................................................................................................... 18

    4.1 Objetivo General ........................................................................................................... 18

    4.2 Objetivos Especficos .................................................................................................... 18

    V. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLTICA NACIONAL PARA LA INCLUSIN SOCIAL DE LAS

    PERSONAS CON DISCAPACIDAD ............................................................................................... 21

    VI. LNEAMIENTOS ESTRATGICOS DE LA POLTICA NACIONAL PARA LA INCLUSIN SOCIAL DE

    LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ........................................................................................ 23

    6.1 SALUD ........................................................................................................................... 23

    6 2 PROMOCIN DE LA AUTONOMA PERSONAL Y ATENCIN A LAS PERSONAS CON

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    VII. MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIN, EJECUCIN, MONITOREO Y EVALUACIN DE LA

    POLTICA NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.................................................. 39

    VIII.ACTORES QUE PARTICIPAN EN LA IMPLEMENTACIN DE LA POLTICA................................. 41

    8.1 Comit Interministerial de Desarrollo Social en materia de Discapacidad .................. 41

    8.2 Consejo Consultivo de la Discapacidad ........................................................................ 42

    8.3 Servicio Nacional de la Discapacidad - SENADIS ........................................................... 42

    8.4 Sector Pblico ............................................................................................................... 42

    8.5 Sector Privado y Sociedad Civil ..................................................................................... 43

    IX. BIBLIOGRAFA ........................................................................................................................... 44

    X. ANEXO ....................................................................................................................................... 45

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    I. PRESENTACINNuestro pas ha abordado la discapacidad desde distintos prismas o modelos, en unaevolucin histrica que ha ido asumiendo las distintas visiones que se han desarrolladosobre la temtica en el mundo. Hoy, desde la ratificacin de la Convencin de las NacionesUnidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, enel ao 2008, hemos asumido un modelo centrado en las personas, el respeto de susderechos y el fomento de su independencia y autonoma, el cual nos desafa a abandonar

    el asistencialismo y generar las condiciones que permitan a las personas con discapacidadsu plena inclusin social y una efectiva igualdad de oportunidades.

    El nuevo paradigma sobre discapacidad ya no centra su anlisis en la condicin de salud dela persona, como nico elemento constitutivo de sta, sino que nos llama a entender ladiscapacidad como el resultado de la interaccin de esa deficiencia con elementoscontextuales, como barreras del entorno y restricciones a la participacin en la sociedad.Lo anterior implica que en este nuevo modelo es la sociedad la que debe hacer lasadecuaciones para incluir a las personas con discapacidad, eliminando esas barreras yevitando esas restricciones que impiden a las personas con discapacidad estar en igualdadde condiciones con las dems.

    En este contexto, la principal consecuencia normativa en nuestro pas es la Ley N 20.422que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusin Social de Personascon Discapacidad, de 2010. Esta Ley mandata la elaboracin de un instrumento que

    aborde integralmente la temtica y se transforme en una verdadera carta de navegacinpara la accin del Estado y una gua para nuestra sociedad, lo que se concreta con lapresente Poltica Nacional para la Inclusin Social de las Personas con Discapacidad. EstaP lti i i l di d l di id d l i i i i t i

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    construir una institucionalidad que asuma en su gestin la variable discapacidad demanera integral e intersectorial.

    Considerando estos aspectos, el desafo de elaborar la Poltica Nacional para la InclusinSocial de las Personas con Discapacidad para el perodo 2012-2020, es lograr que stacontribuya a la generacin de una cultura de respeto y resguardo de los derechos de laspersonas con discapacidad, y concrete su participacin en la sociedad en todos losmbitos, asumiendo como principios rectores la igualdad de oportunidades, lacorresponsabilidad social, el respeto de la diversidad, la autonoma, el dilogo social y elenfoque de territorialidad o descentralizacin.

    Esta Poltica es el resultado de un trabajo con la comunidad. Entre los aos 2011 y 2012,SENADIS lider la implementacin de un total de 16 Dilogos Participativos en las 15regiones del pas, en los cuales se cont con la participacin de 1.400 representantes deorganizaciones de y para personas con discapacidad y organismos pblicos vinculados aeste mbito.En estos dilogos se pudo constatar que las demandas de la poblacin condiscapacidad son diversas segn los distintos tipos u origen de la discapacidad, van en

    aumento y presentan mayores grados de complejidad. Esto implica la necesidad demejorar la pertinencia y eficacia de las polticas pblicas, as como su cobertura y difusin,compromisos gubernamentales y oferta programtica existente en el mbito de lainclusin social de personas con discapacidad, surgiendo por tanto, el desafo deevolucionar a un estadio superior en el diseo e implementacin de las polticas pblicas,con el fin de asumir un cambio cultural y el nuevo paradigma sobre la discapacidad.

    A partir de la implementacin de estas Jornadas de Dilogos Participativos realizadas en

    todas las regiones de nuestro pas, se establecieron los principales mbitos de accin de laPoltica, a travs de un Diagnstico Situacional en Discapacidad en las reas referidas a: 1)salud; 2) promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de

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    Ahora bien, a partir de datos arrojados por la Encuesta de Caracterizacin Socioeconmica

    Nacional, CASEN, 2011, un 7% de la poblacin manifiesta tener algn grado dediscapacidad. A su vez, la misma encuesta realizada el ao 2006, revelaba que laspersonas con discapacidad alcanzaban un 6,9% de la poblacin total. El ao 2009 laEncuesta informaba sobre un 7,6% de personas con discapacidad, siendo el porcentaje dediscapacidad mayor en las mujeres que en los hombres. Otros indicadores interesantesresultan de los datos recogidos en el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile(ENDISC 2004), donde el 12,9% de la poblacin presenta algn tipo de discapacidad. Dado

    estos dismiles resultados, creemos fundamental que el Estado pueda desarrollar en unfuturo prximo, una encuesta que considere dentro de sus focos las personas condiscapacidad, de manera que el proceso de inclusin se asuma como una tarea ineludiblepara el Estado, para lo cual resulta fundamental contar con datos actualizados de estapoblacin, al menos cada 5 aos.

    En cuanto al mbito de competencia del Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, laLey N 20.422 le confiere la funcin de asesorar tcnicamente al Comit Interministerial

    de Desarrollo Social en materia de Discapacidad1, en adelante Comit Interministerial, enla elaboracin de la Poltica Nacional para la Inclusin Social de las Personas conDiscapacidad y en la evaluacin peridica de todas aquellas acciones y prestacionessociales ejecutadas por distintos rganos del Estado que tengan como fin directo oindirecto la igualdad de oportunidades, inclusin social, participacin y accesibilidad de laspersonas con discapacidad.

    Asimismo, la Ley atribuye al SENADIS un rol estratgico en la elaboracin y ejecucin deun Plan de Accin de la Poltica Nacional para la Inclusin Social de las Personas conDiscapacidad, PLANDISC, que congrega las polticas pblicas de todos los sectoresinvolucrados y que materializa el compromiso del Estado hacia las personas con

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    Finalmente, es importante relevar la corresponsabilidad que nos cabe como entidades

    pblicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, organizaciones de lasociedad civil, representantes del sector privado y poblacin en general, de conocer ycomprometerse con la presente Poltica, pues la discapacidad y la inclusin socialrequieren ser asumidas como temas pas, entendiendo para ello que la generacin de uncambio cultural se encuentra tambin en manos de cada ciudadano y ciudadana, ya queslo de esta forma, podremos avanzar juntos hacia un Chile ms Inclusivo.

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    II. MARCO LEGAL DE LA DISCAPACIDAD EN CHILEEn el mbito legal se debe destacar la importancia que implic para las polticas pblicassobre discapacidad en Chile, la promulgacin en el ao 1994, de la Ley N 19.284, queEstablece Normas Para la Plena Integracin Social de Personas con Discapacidad. A partirde dicho ao y a la fecha, se han dictado a lo menos 21 cuerpos normativos (ver Anexo)que han abordado directamente la temtica de la discapacidad en mbitos vinculados conla educacin, salud, capacitacin y trabajo, accesibilidad al entorno, vivienda, entre otros.

    En este contexto, al realizar un anlisis del perodo normativo, se distinguen claramentedos etapas: la primera, como se mencion anteriormente, se inicia el ao 1994 con ladictacin de la Ley N 19.284, y la segunda desde el ao 2008 a la fecha, con la ratificacinde la Convencin Universal de los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo elhito normativo que impuls un progresivo cambio en el mbito de la discapacidad a nivelglobal.

    Luego de ratificar la Convencin sobre los Derechos Humanos de las Personas conDiscapacidad de 2008, el Estado chileno promulg la Ley N 20.422, en febrero de 2010,basada en un marco universal de cultura y respeto de los derechos humanos de laspersonas con discapacidad, recogiendo el cambio de paradigma en materia dediscapacidad, e induciendo un cambio en la visin estatal en la materia, desde el roltradicional de asistencia a un enfoque centrado en las personas, el respeto de susderechos y el fomento de su independencia y autonoma.

    El cambio de paradigma se genera luego del paso por diferentes modelos de abordaje dela discapacidad, que pasan desde un modelo asistencialista a un modelo social dederechos humanos El modelo asistencialista centra su visin en entender que la causa de

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    2.1 Principios Constitucionales: Igualdad y no discriminacinLa Constitucin Poltica de la Repblica de Chile consagra en su artculo 1 la igualdad de laspersonas en dignidad y derechos, y en su artculo 19 numerales 2 y 3 asegura a todas laspersonas la igualdad ante la ley, de forma que ni la ley ni autoridad alguna podrnestablecer diferencias arbitrarias2, a la vez que reconoce la igual proteccin de la ley enel ejercicio de sus derechos3. Ambos derechos se encuentran cautelados por el recurso deproteccin, accin constitucionalconsagrada en su artculo 20que resguarda la vigencia

    de las garantas fundamentales en caso de su privacin, perturbacin o amenaza porcausa de una accin u omisin arbitraria o ilegal.

    En este sentido, la normativa constitucional pone el acento en el bien comn, la igualdad yno discriminacin respecto de todas las personas que habitan en nuestro pas, incluyendoa las personas con discapacidad.

    En este marco podemos destacar que la Constitucin Poltica dispone que el Estado est

    al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cualdebe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de losintegrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible,con pleno respeto a los derechos y garanta que esta constitucin establece4.

    Sin perjuicio del reconocimiento a nivel constitucional, de la igualdad, creemos necesarioavanzar en un trabajo que nos permita adecuar nuestra legislacin, de manera coherente,

    con los cambios culturales y los nuevos paradigmas y enfoques en materia dediscapacidad, as como con las definiciones que adopta esta poltica pblica, para el logroy compromiso del Estado, con el goce de un mayor nivel de autonoma e independenciade las personas con discapacidad

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    ante la ley. Con ello se prohbe y pretende erradicar cualquier tipo de discriminacin enrazn de una posible discapacidad, ya sea fsica, intelectual o sensorial.

    La adopcin de esta Convencin, como instrumento jurdico vinculante, obliga al Estadode Chile a promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos delas personas con discapacidad y asegurar que gocen de plena igualdad ante la ley.Adems, y muy principalmente, obliga a adaptar sus ordenamientos jurdicos para que laspersonas con discapacidad puedan hacer valer sus derechos.

    En la Convencin se incluyen mbitos fundamentales como la accesibilidad, autonoma e

    independencia, la salud, la educacin, el empleo, la habilitacin y rehabilitacin, laparticipacin en la vida poltica, la igualdad y la no discriminacin, y la proteccin a gruposespecialmente vulnerables, entre otros.

    En este contexto el Estado de Chile deber adoptar medidas destinadas a promover yresguardar los derechos de las personas con discapacidad, as como a generar un procesode mayor inclusin social, oportunidades e independencia para estas personas. Estasmedidas debieran incluir una legislacin antidiscriminatoria, la eliminacin de leyes y

    prcticas que establecen algn grado de discriminacin hacia personas con discapacidad,el rediseo de polticas de interdiccin, considerando a las personas con discapacidad y alas organizaciones civiles incumbentes al momento de aprobar nuevos programas ypolticas dirigidas a este sector de la poblacin, todo ello con el propsito de concientizara la sociedad en su conjunto.

    2.3 Ley N 20.422, promulgada el 3 de febrero de 2010 y publicada el 10 de febrerode 2010, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusin

    Social de Personas con Discapacidad

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    de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida poltica,educacional, laboral, econmica, cultural y social.

    En ese sentido cabe destacar que en el Ttulo IV de la Ley N 20.422 sobre Medidas parala Igualdad de Oportunidades, se seala que el Estado impulsar y aplicar medidas yacciones positivas como instrumentos de la accin estatal para fomentar la accesibilidad yla no discriminacin, en los siguientes mbitos: a) accesibilidad a la cultura, entorno fsicotransporte, entre otros; b) educacin e inclusin escolar; c) capacitacin e insercinlaboral; d) exenciones arancelarias; y e) reconocimiento de la lengua de seas como elmedio de comunicacin natural de la comunidad sorda. En este mismo sentido

    consideramos la necesidad de impulsar y aplicar acciones positivas, por parte del Estado,en beneficio de las personas con discapacidad mental y otros tipos de discapacidad,debido a que hoy tienen poca consideracin en las polticas, programas y planes de losdiversos Servicios y rganos del Estado.

    Por otra parte, la Ley N 20.422 contempla 5 principios que conforman este cuerponormativo, todos los cuales son de cumplimiento obligatorio en la aplicabilidad de sta.

    Los principios referidos son: 1) Vida Independiente, 2) Accesibilidad, 3) Diseo Universal,4) Intersectorialidad, 5) Participacin y Dilogo Social.

    Al mismo tiempo, la ley conforma una nueva institucionalidad pblica destinada a relevarel tema de la discapacidad y establece la creacin del Servicio Nacional de la Discapacidad,SENADIS, el Comit de Ministros para la Discapacidadque posteriormente, y en virtud dela ley 20.530 se implementa a travs del Comit Interministerial de Desarrollo Social- y elConsejo Consultivo de la Discapacidad6, organismos que trabajarn para abordar los

    desafos que genera la plena inclusin social de las personas con discapacidad.

    Las funciones asignadas a SENADIS en el marco de la Ley N 20.422, son:

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    d) Promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinacin del sector privado con

    el sector pblico en todas aquellas materias que digan relacin con mejorar la calidad devida de las personas con discapacidad;

    e) Financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos;

    f) Realizar acciones de difusin y sensibilizacin;

    g) Financiar, total o parcialmente, ayudas tcnicas y servicios de apoyo requeridos por unapersona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonoma personal,considerando dentro de los criterios de priorizacin el grado de la discapacidad y el nivelsocioeconmico del postulante;

    h) Estudiar y proponer al Presidente de la Repblica, por intermedio del Ministro dePlanificacin, las normas y reformas legales necesarias para el ejercicio efectivo de losderechos de las personas con discapacidad;

    i) Realizar estudios sobre discapacidad y aquellos relativos al cumplimiento de sus fines, obien, contratar los que estime necesarios de tal forma de contar peridicamente con uninstrumento que permita la identificacin y la caracterizacin actualizada, a nivel nacionaly comunal, de la poblacin con discapacidad, tanto en trminos socioeconmicos comocon respecto al grado de discapacidad que los afecta;

    j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con

    la proteccin de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye laatribucin de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias

    jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en queestn afectados los intereses de las personas con discapacidad de conformidad a la ley

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    III. CARACTERIZACIN SOCIOECONMICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENCHILE

    En Chile, a partir del ao 2000 se inicia un primer acercamiento a la medicin deprevalencia de discapacidad, cuando se incorporan preguntas sobre deficiencias en laEncuesta de Caracterizacin Socioeconmica Nacional, CASEN, y luego en el Censo del ao2002. Sin embargo, el instrumento que genera un cambio importante en la medicin de ladiscapacidad en nuestro pas es el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad -ENDISC-

    que se realiz el ao 2004, donde se utiliza la Clasificacin Internacional delFuncionamiento, de la Discapacidad y de la Salud -CIF, nuevo marco conceptualimpulsado por la Organizacin Mundial de la Salud el ao 2001.

    3.1 Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, ao 2004El Primer Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile del ao 2004, ENDISC, establece

    datos estadsticos fundamentales para conocer la realidad de las personas condiscapacidad en nuestro pas. Entre los datos levantados por esta encuesta, se destacanlos siguientes:

    a)El 12,9% de la poblacin chilena presenta discapacidad en cualquiera de sus grados,al ao 2004. A su vez, el 7,2% presenta discapacidad leve, es decir alguna dificultadpara llevar a cabo actividades de la vida diaria; el 3,2% presenta una discapacidad

    moderada, vale decir, una disminucin o imposibilidad importante de su capacidadpara realizar la mayora de las actividades cotidianas, llegando incluso a requerirapoyo en labores bsicas de autocuidado; y el 2,5% presenta discapacidad severa, lo

    i ifi t difi lt d i ibilit d l li i d

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    e)En el mbito de acceso al empleo, mientras que el 48,1% de la poblacin total delpas, mayor de 15 aos, realiza algn trabajo remunerado

    7

    , slo un 29,2% de laspersonas con discapacidad lo hace. En otras palabras, siete de cada diez personascon discapacidad no logran generar ingresos autnomos. Esta situacin secomplejiza en cuanto a que el 43,9% de las personas con discapacidad son jefes dehogar, de los cuales el 66,2% son trabajadores no calificados.

    f) Los problemas de acceso a la educacin en este segmento de la poblacin formanparte, entre otros, de los factores determinantes en la reproduccin de la pobreza y,en particular, en la configuracin de un mayor riesgo de vulnerabilidad de laspersonas con discapacidad. Al momento de la realizacin del estudio(agosto/septiembre 2004), slo el 8,5% de las personas con discapacidad seencontraba estudiando, a diferencia del 27,5% de la poblacin total del pas que seencontraba estudiando en ese momento. Lo ms relevante en esta materia alude ala brecha educacional que se debe cubrir: el 9,8% de las personas con discapacidadno cuenta con estudio alguno; el 42,7% no ha completado la enseanza bsica; slo

    un 13,2% ha cursado la enseanza media completa; y apenas el 6,6% ha accedido ala educacin superior (slo el 2,1% logra titularse), en circunstancias que en lapoblacin sin discapacidad esta cifra se eleva a ms del doble, alcanzando un 14,2%.

    g) En relacin al acceso a la salud, slo el 67,1% de las personas con discapacidad harecibido atencin bsica de salud, el 40,6% ha recibido algn tipo de servicio dediagnstico, y tan slo el 6,5% ha recibido servicios de rehabilitacin, lo que equivale

    a una de cada quince personas con discapacidad.

    h)En el mbito de la accesibilidad al entorno, el 33,3% de las personas condiscapacidad tiene problemas para desplazarse en la calle debido a obstculos

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    El artculo 5 de la Ley N20.422 define a la persona con discapacidad como aquella queteniendo una o ms deficiencias fsicas, mentales, sea por causa psquica o intelectual, o

    sensoriales, de carcter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreraspresenten en el entorno, ve impedida o restringida su participacin plena y efectiva en lasociedad, en igualdad de condiciones con las dems.

    Esta definicin recoge el marco conceptual proveniente de la Clasificacin Internacionaldel Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF) elaborado por la OrganizacinMundial de la Salud el ao 2001, y sobre el cual se basa el Primer Estudio Nacional de laDiscapacidad en Chile del ao 2004, ENDISC, como se mencion anteriormente. Estemarco considera el funcionamiento y la discapacidad de una persona como unainteraccin dinmica entre los estados de salud y los factores contextuales, incluyendo enestos ltimos los factores personales y ambientales.

    En este contexto, en la encuesta CASEN no ha sido posible construir un indicador dediscapacidad, debido a que las preguntas relacionadas con esta materia abordan elconcepto de manera parcial, orientndose a medir condiciones de salud de larga duracin,

    dificultades en la realizacin de un conjunto de actividades y la interaccin entre ambas,quedando fuera del anlisis algunos estados de salud y la dimensin relacionada conrestricciones en la participacin. Las cifras por tanto corresponden slo a personas quepresentan al menos una dificultad de salud de larga duracin, correspondiente a:dificultad fsica y/o de movilidad; mudez o dificultad en el habla; dificultad psiquitrica;dificultad mental o intelectual; sordera o dificultad para or an usando audfonos;ceguera o dificultad para ver an usando lentes.

    Hecha esta aclaracin, resulta relevante mencionar algunas cifras recogidas en la EncuestaCASEN del ao 2011:

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    e) De total de la poblacin que presenta dificultades de salud de larga duracin, el 33,6%presenta algn tipo de dificultad para llevar a cabo actividades de la vida diaria enforma autnoma, incluyendo labores bsicas de autocuidado. Este porcentajeaumenta a 57,1% en las personas de 6 a 59 aos.

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    IV. OBJETIVOS DE LA POLTICA NACIONAL PARA LA INCLUSIN SOCIAL DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD

    4.1 Objetivo GeneralLa Poltica Nacional para la Inclusin Social de las Personas con Discapacidad tiene por

    objeto contribuir a la generacin de una cultura de respeto y resguardo de los derechosde las personas con discapacidad fsica, sensorial, mental y multidficit, promoviendo suparticipacin efectiva en la vida cvica, educacional, econmica, social y cultural, dentro de

    un marco que garantice a los principios de igualdad de oportunidades, corresponsabilidad,

    respeto a la diversidad, autonoma, dilogo social, y territorialidad, que permitan su plena

    inclusin social.

    4.2 Objetivos EspecficosSalud

    Generar condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a servicios desalud que sean inclusivos, oportunos, eficaces, eficientes, con tecnologa adecuada ypersonal especializado, focalizados en la prevencin, tratamiento, habilitacin,

    rehabilitacin de las personas con discapacidad y atencin de personas condiscapacidades severas y en situacin de dependencia.

    Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en Situacin de

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    monitoreo peridico orientados a mejorar los estndares de calidad del sistemaeducacional.

    Atencin Temprana

    Asegurar la inclusin social de la primera infancia con discapacidad o rezago deldesarrollo, procurando que nios y nias gocen plenamente de todos los derechoshumanos y libertades fundamentales en equidad de condiciones.

    Investigacin, Desarrollo e Innovacin

    Promover estrategias y acciones en universidades, centros de investigacin yempresas, que contemplen el desarrollo de conocimiento puro y aplicado orientado amejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y la inclusin social,cultural y econmica de stas.

    Accesibilidad Universal

    Crear estrategias y acciones que incentiven el acceso de las personas condiscapacidad, en igualdad de condiciones que las dems, al entorno fsico, transporte,informacin y comunicaciones, incluyendo tecnologas de informacin y otros serviciosde uso pblico en zonas urbanas y rurales, impulsando para ello planes, programas yproyectos intersectoriales pblicos y privados de accesibilidad universal, acciones decapacitacin y sensibilizacin en este mbito y mecanismos de evaluacin y

    certificacin respecto del cumplimiento de normas y compromisos en esta materia.

    Capacitacin e Inclusin Laboral

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    Desarrollar programas de trabajo conjunto con el Poder Legislativo y Judicial, paraperfeccionar la legislacin y la normativa nacional, sistematizarla y darle coherencia,

    de modo de adecuarla al desarrollo actual de los estndares internacionales enmateria de Derechos Humanos de las personas con discapacidad, cualquiera sea lanaturaleza de la misma.

    Promocin de Derechos y Generacin de Conciencia sobre Discapacidad en la Sociedad

    Implementar estrategias educativas, formativas y comunicacionales, que promuevanla toma de conciencia por parte de la sociedad en su conjunto y que generen uncambio cultural hacia el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, yde sus capacidades, diferencias y aportes a la comunidad.

    Participacin en la Vida Poltica y Pblica

    Velar por condiciones que permitan la participacin poltica, social y cultural de laspersonas con discapacidad, as como su asociatividad, a travs de los distintos

    mecanismos de participacin. Favorecer la asociatividad de las personas con discapacidad, que les permita incidir en

    polticas pblicas, especialmente sobre aquellas que les conciernen.

    Cultura, Recreacin, Esparcimiento y Deporte

    Promover el bienestar fsico, espiritual y social de las personas con discapacidad atravs de su participacin en actividades culturales, deportivas y recreativas tantopblicas como privadas.

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    V. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLTICA NACIONAL PARA LA INCLUSIN SOCIAL DE LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD

    La Poltica Nacional para la Inclusin Social de las Personas con Discapacidad promueve lossiguientes principios:

    a) Igualdad de Oportunidades, conforme al cual se reconoce la igualdad de las personascon discapacidad en relacin a las personas sin discapacidad, en dignidad y derechos,

    tanto en la participacin plena y efectiva en la vida en sociedad, como as tambin enlos mbitos educacional, laboral, econmico, de accesibilidad universal y cultural, demodo tal que no se produzcan diferenciaciones arbitrarias en el ejercicio de susderechos, independientemente del gnero, religin, etnia, condicin social y tipo dediscapacidad.

    b) Corresponsabilidad, en virtud del cual la generacin de una cultura inclusiva, importala participacin y compromiso de las personas con discapacidad, como as tambin detodos los sectores de la sociedad, de manera tal que el trabajo conjunto permitaencaminarnos hacia una sociedad de igualdad, de compromisos y de oportunidadespara todas las personas que la componen.

    c) Enfoque de Derechos, en virtud del cual se reconocen las particulares caractersticasde las personas con discapacidad, de manera tal que se debe propender a quealcancen el desarrollo mximo de sus potencialidades, eliminando las barreras fsicas einstitucionales que impidan la plena participacin de las personas con discapacidad enla vida comunitaria, al ejercicio de sus derechos, y al respeto de la dignidad inherentea todas las personas.

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    f) Transversalidad e Intersectorialidad, en virtud del cual las polticas pblicas, encualquier mbito de la gestin pblica y privada, deben considerar como elemento

    transversal los derechos de las personas con discapacidad.

    g) Territorialidad, mediante el cual se reconoce que la diversidad de realidades quepresentan las personas con discapacidad en el pas, requieren una gestin con unenfoque territorial de los programas, proyectos y acciones, considerando para ello susdiferencias en las reas urbanas y rurales.

    h) Diseo Universal, la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen,entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos oherramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en sumayor extensin posible.

    i) Accesibilidad Universal, la condicin que deben cumplir los entornos, procesos,bienes, productos y servicios, as como los objetos e instrumentos, herramientas ydispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas,

    en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma ms autnoma y naturalposible.

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    VI. LNEAMIENTOS ESTRATGICOS DE LA POLTICA NACIONAL PARA LA INCLUSINSOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    La presente Poltica establece lineamientos estratgicos para lograr la plena inclusinsocial de las personas con discapacidad, por lo que ha sido construida en consideracin delos principios mencionados, en especial, conforme al principio de participacin ensociedad de las personas con discapacidad, con la consecuente corresponsabilidad queello amerita, tanto para las propias personas con discapacidad como para toda la sociedad

    en su conjunto y teniendo siempre en cuenta la perspectiva territorial de lasproblemticas presentadas en la materia.

    En el marco de la elaboracin de la Poltica, se desarrollaron dilogos participativos entodas las regiones del pas, donde se trabaj conjuntamente con las personas condiscapacidad, sus familias y las organizaciones que las representan, recogiendo susinquietudes y desarrollando propuestas de acciones que permitan reconocer y hacerefectivos sus derechos en los mbitos de funcionamiento humano, de las relaciones

    primarias y con la sociedad, promoviendo la reduccin de brechas en el acceso yfomentando la equiparacin de oportunidades.

    Estas propuestas han sido recogidas y planteadas en esta Poltica en consideracin de laConvencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Programa de Accinpara el Decenio de las Amricas por los Derechos y la Dignidad de las Personas conDiscapacidad, la Ley N 20.422y los lineamientos estratgicos del Servicio Nacional de la

    Discapacidad, entre otros, con la finalidad de ser implementadas a travs del PlanNacional de Accin para la Inclusin Social de las Personas con Discapacidad, PLANDISC2013-2020, donde se definirn acciones intersectoriales especficas por parte de los

    i l bl i d l dibl d l i

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    de salud, incluida la promocin, prevencin, tratamiento, habilitacin, rehabilitacin yatencin a la situacin de dependencia; b) otorgar el derecho de las personas con

    discapacidad a acceder al sistema de salud en igualdad de condiciones, respecto al restode la poblacin y concordante con el nivel de desarrollo que ostente el pas, y; c) evaluarel actual acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, tanto en lorelativo a la accesibilidad de la infraestructura como de las prestaciones de los serviciospblicos y privados, en igualdad de condiciones con los dems.

    Es as, como la Ley N 20.422 seala en su artculo 18 que La prevencin de lasdiscapacidades y la rehabilitacin constituyen una obligacin del Estado y, asimismo, underecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en suconjunto. Lo anterior, es abordado a travs del diseo e implementacin de accionesorientadas a mejorar el acceso a la salud y rehabilitacin integral de las personas condiscapacidad, en forma coordinada, descentralizada y con altos estndares tcnicos.

    De esta forma, y en virtud de lo establecido por las distintas instancias citadas, se handefinido los siguientes lineamientos estratgicos en el mbito de la Salud:

    a) Disear e implementar polticas, planes y programas de salud integral y derehabilitacin que apunten a mejorar las condiciones psicosociales y favorecer laautonoma e independencia de las personas con discapacidad, sus familias ycuidadores.

    b) Desarrollar y consolidar una Red Nacional de Salud y Rehabilitacin Integral quepermita a las personas con discapacidad, cualquiera sea la naturaleza de sta, accederde manera oportuna a intervenciones en el mbito de la rehabilitacin integral, ya seaen territorio urbano como rural, sin barreras estructurales, tcnicas, administrativas,fsicas ni actitudinales

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    f) Promover programas de habilitacin y rehabilitacin para el trabajo que faciliten lainsercin o reinsercin laboral de las personas con discapacidad de carcter congnito

    o adquirido.

    g) Incentivar la rehabilitacin con base comunitaria, en consideracin del efectosustantivo que genera para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas condiscapacidad.

    6.2 PROMOCIN DE LA AUTONOMA PERSONAL Y ATENCIN A LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD EN SITUACIN DE DEPENDENCIA

    La Ley N 20.422, en su artculo 12 seala que el Estado promover la autonomapersonal y la atencin a las personas en situacin de dependencia a travs de prestacioneso servicios de apoyo, los que se entregarn considerando el grado de dependencia y elnivel socioeconmico y que se deber facilitar una existencia autnoma en su mediohabitual y proporcionar un trato digno en todos los mbitos de su vida personal, familiar y

    social.

    En este sentido, se entiende dependencia como una situacin especfica de discapacidaden la que se daran dos elementos, una limitacin del individuo para realizar unadeterminada actividad y la interaccin con los factores concretos del contexto ambiental,relacionados con la ayuda personal o tcnica

    8. As, la independencia se comprende comoel poder hacer las cosas por s mismo sin ayuda de terceras personas.

    Por su parte, la autonoma es una facultad abstracta de decisin sobre el gobierno de lapropia vida

    9. En el contexto de una situacin de dependencia, se considera la autonomal id d d i i t ti l it i d d d i

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    adems ven disminuidas en forma importante su posibilidad de participar socialmente orealizar alguna actividad laboral.

    Especialmente vulnerables se encuentran las personas adultas (sin considerar a los adultosmayores) en situacin de dependencia, debido a que carecen totalmente de respuestas depolticas pblicas en este mbito.

    De esta forma, se han establecido los siguientes lineamientos bsicos para abordar estatemtica:

    a) Promover estrategias que permitan mejorar la calidad de vida de las personas condiscapacidad en situacin de dependencia, fortaleciendo su autonoma eindependencia individual; favoreciendo su inclusin en la comunidad y vinculacin conel entorno familiar.

    b) Establecer programas de promocin, prevencin y educacin para el desarrollo de laautonoma y la independencia personal de las personas, cualquiera sea el tipo de

    discapacidad que presenten.

    c) Fortalecer la red de dispositivos y programas, y coordinar la red de prestacionespblicas y privadas del mbito social, laboral, de salud y rehabilitacin, con un enfoquebiopsicosocial, basado en la comunidad, desde una perspectiva intersectorial, conprogramas orientados a las familias, dispositivos ambulatorios, sistemas residenciales,talleres laborales.

    d) Incorporar en igualdad de oportunidades a los sistemas sociales, y especialmente desalud, a las personas con discapacidad mental, con discapacidades de origen

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    debe promover su participacin en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal yel desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la

    creatividad10

    .

    En cuanto a la legislacin de nuestro pas, la Ley N 20.422 procura que el Estado de Chileasegure el desarrollo de un sistema de educacin inclusivo y con igualdad deoportunidades en todos sus niveles desde la Educacin Parvularia a la Educacin Superior.

    El limitado acceso a la educacin, particularmente en el nivel inicial y en la educacinsuperior, sumado a la necesidad de mejorar las respuestas educativas que reciben losestudiantes con discapacidad en la modalidad de educacin especial, son factores queintervienen decisivamente en los procesos de exclusin social que viven las personas condiscapacidad, lo que implica un menoscabo en las oportunidades de progreso individual yde inclusin social.

    En este contexto se han definido los siguientes lineamientos estratgicos vinculados almbito Educacin:

    a) Incluir a las personas con discapacidad en el sistema general de educacin, en todoslos niveles y modalidades, promoviendo el ingreso a la trayectoria educativa, velandopor la permanencia y egreso del sistema.

    b) Proveer servicios, recursos humanos, tcnicos, conocimientos especializados y ayudasnecesarias para fomentar, de acuerdo a la normativa vigente, un aprendizaje decalidad de nios, nias y jvenes con necesidades educativas especiales (NEE)asociadas a un dficit o a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principiode igualdad de oportunidades para todos los educandos (conforme a lo preceptuadoen la Ley N20.370, General de Educacin, y Ley N 20.422).

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    f) Velar por la atencin escolar en el lugar que, por prescripcin mdica, debanpermanecer los estudiantes que presentan patologas o condiciones mdico-

    funcionales, ya sea en centros hospitalarios o los domicilios.

    g) Disear e implementar un sistema de evaluacin orientado a mejorar los estndaresde calidad vinculados con la inclusin de personas con discapacidad en el sistemaeducacional en todos los niveles y modalidades, incorporando variables culturales yterritoriales.

    6.4 ATENCIN TEMPRANALos primeros aos de vida son determinantes para el logro de un desarrollo biopsicosocialarmnico, en este sentido la Convencin Internacional de Derechos de las Personas conDiscapacidad establece que los Estados debern ejecutar acciones que permitan potenciarlas diferentes etapas del desarrollo humano, asegurando que todos los nios y nias con

    discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales enequidad de condiciones.

    En su artculo 8, letra b, la Convencin seala la importancia de Fomentar en todos losniveles del sistema educativo, incluso entre todos los nios y las nias desde una edadtemprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Porotra parte en el artculo 26, se seala la importancia de organizar, intensificar y ampliar

    servicios y programas generales de habilitacin y rehabilitacin, en particular en losmbitos de la salud, la educacin y los servicios sociales; de forma que esos servicios yprogramas comiencen en una etapa inicial y se basen en una evaluacin multidisciplinariade las necesidades y capacidades de la persona Para poder alcanzar estos objetivos la

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    En definitiva, resulta muy importante fomentar acciones relacionadas con la equiparacinde oportunidades e inclusin social de la primera infancia con discapacidad o rezago del

    desarrollo, procurando que todos los nios y nias gocen de todos los derechos quenuestra Constitucin y las leyes reconocen, como as tambin con la toma de concienciapor parte de la sociedad en su conjunto. Para el cumplimiento de estos principios elEstado propender a:

    a) Impulsar la coordinacin de redes entre los Ministerios de Educacin, DesarrolloSocial, Salud y Justicia, con la finalidad de ejecutar acciones que posibiliten eldesarrollo integral de nios y nias con discapacidad, rezago del desarrollo o factor deriesgo asociado entre 0 y 6 aos, bajo la premisa de la Atencin Temprana y elmodelo biopsicosocial.

    b) Desarrollar programas de prevencin, deteccin y acompaamiento o intervencin,con equipos interdisciplinarios, considerando como pilar fundamental la participacinactiva de los nios y nias, la familia, tutor o institucin a cargo.

    6.5 INVESTIGACIN, DESARROLLO E INNOVACIN (I+D+I)Nuestro pas, como Estado parte de la Convencin sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad de la ONU, ha ratificado los siguientes compromisos en la materia: (1)promover la investigacin y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de

    diseo universal; (2) emprender o promover la investigacin y el desarrollo, y promover ladisponibilidad y el uso de nuevas tecnologas, incluidos las tecnologas de la informacin ylas comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos tcnicos y tecnologas de apoyoadecuados para las personas con discapacidad dando prioridad a las de precio asequible;

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    planes, programas, productos y servicios en materia de discapacidad, se han definido lossiguientes lineamientos estratgicos vinculados a las reas de Investigacin, Desarrollo e

    Innovacin:

    a) Posicionar la investigacin, el desarrollo y la innovacin al servicio de las personas condiscapacidad, como una herramienta de desarrollo, bienestar y apoyo en el procesode inclusin social.

    b) Promover la incorporacin de la variable discapacidad dentro del trabajo quedesempea la institucionalidad de nuestro pas en el mbito de la investigacin,desarrollo e innovacin.

    c) Incrementar los niveles de generacin de conocimiento en materia de discapacidad,mediante el financiamiento de programas acadmicos e investigaciones, por parte dela institucionalidad estatal.

    d) Desarrollar, promover y difundir investigaciones y tecnologas relacionadas con ladiscapacidad, que aporten conocimientos relacionados, entre otros, con lascaractersticas sociales y antropolgicas de la poblacin con discapacidad, estudiossobre la aplicacin de la accesibilidad integral o de las tecnologas de apoyo,desarrollo de nuevos productos y servicios que sean asequibles y accesibles, as comoel anlisis relativo a la calidad de estas prestaciones.

    e) Promover la realizacin de proyectos de innovacin y desarrollo tecnolgico en elsector productivo, en el marco de las lneas y programas con los que cuentaactualmente el Estado para ello, a fin de impulsar y mejorar la capacidad tecnolgicadisponible para la adaptacin de procesos e infraestructuras, para facilitar la inclusiny el desarrollo laboral de las personas con discapacidad

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    El artculo 9 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sealaen relacin a la Accesibilidad Universal que: a fin de que las personas con discapacidad

    puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de lavida, los Estados partes adoptarn medidas pertinentes para asegurar el acceso de laspersonas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, al entorno fsico, eltransporte, la informacin y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologas dela informacin y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al pblicoo de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, incluirn laidentificacin y eliminacin de obstculos y barreras de acceso.

    Por otra parte, la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusin Social de Personas conDiscapacidad N 20.422 establece en su artculo 23 que el Estado, a travs de losorganismos competentes, impulsar y aplicar medidas de accin positiva para fomentarla eliminacin de barreras arquitectnicas y promover la accesibilidad universal.

    En este contexto y considerando la importancia de la accesibilidad universal para avanzarhacia la inclusin social de las personas con discapacidad, cualquiera sea la naturaleza de

    la misma, se han definido los siguientes lineamientos estratgicos:

    a) Incorporar la accesibilidad universal como un factor prioritario, en la elaboracin yaplicacin de polticas, programas, proyectos y planes.

    b) Definir las necesidades y requerimientos de accesibilidad, considerando la realidadterritorial (regional, comunal y local) y el trabajo intersectorial, para el desarrollo y

    aplicacin de polticas pblicas.

    c) Velar por la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a los serviciospblicos tanto en acceso a bienes y servicios como a informacin oportuna y en

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    fuente de ingresos, ven amenazadas la vivienda propia, la posibilidad de que sus hijospuedan continuar estudiando y otras consecuencias negativas para su vida.

    Es as como la Organizacin de Estados Americanos en su Programa de Accin para elDecenio de las Amricas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad2006-2016, establece como uno de sus objetivos centrales la promocin de una inclusinlaboral plena, digna, productiva y remunerativa de las personas con discapacidad, ya seade forma dependiente o independiente, tanto en los sectores pblicos como privados,

    siendo el Estado chileno protector del derecho que tienen las personas con discapacidadal trabajo decente, en igualdad de condiciones y sin discriminacin, brindando laoportunidad de generar recursos propios mediante un trabajo libremente elegido oaceptado, en un mercado y un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.

    En virtud de lo expuesto, es que se establecen los siguientes lineamientos estratgicos enel mbito de la Capacitacin e Inclusin Laboral.

    a) Favorecer que las personas con discapacidad sean incluidas en igualdad deoportunidades en el mundo laboral, en todos los mbitos y niveles.

    b) Desarrollar estrategias de sensibilizacin social que eliminen las barreras de acceso almundo laboral de las personas con discapacidad.

    c) Desarrollar estrategias productivas que consideren las capacidades y necesidades delas personas con discapacidad, que permitan la generacin de ingresos autnomos.

    d) Facilitar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a programas deorientacin tcnica y vocacional, servicios de colocacin y formacin profesional ycontinua, a partir de los distintos niveles y modalidades educativas con que cuenta el

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    permanente, generando estrategias que estimulen las oportunidades derehabilitacin e intermediacin laboral.

    j) Promover la generacin y actualizacin permanente de informacin sobre inclusinlaboral de las personas con discapacidad.

    k) Articular a los actores y al conjunto de acciones pblicas y privadas a travs de redes,alianzas y convenios que permitan mejorar la gestin de inclusin laboral a nivelterritorial, compartiendo informacin y optimizando recursos.

    l)

    Difundir los mecanismos de proteccin social referidos a contingencias como la vejezo la invalidez, a la ciudadana en general.

    6.8 ACCESO A LA JUSTICIALa Constitucin Poltica de la Repblica garantiza a todas las personas igual proteccin de

    la ley en el ejercicio de sus derechos. Esta garanta constitucional se plasma en elconcepto de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los dems, asegurando acualquier persona el derecho a recurrir a los rganos jurisdiccionales en condiciones deigualdad tanto en el acceso fsico a estos, como a la informacin para el adecuadoresguardo de sus derechos. Adems, garantiza que la ley determinar los medios parabrindar defensa jurdica a quien no pueda procurrsela por s mismo.

    El acceso a la justicia no debe ser entendido solo como una oportunidad formal, sinocomo la insercin de estrategias activas. El nuevo paradigma sobre discapacidad se centraen las habilidades (ms que en las deficiencias) y en la eliminacin de los obstculos del

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    En este sentido, en el mbito de acceso a la justicia se han definido los siguienteslineamientos estratgicos:

    a) Promover y difundir los derechos de las personas con discapacidad.b) Promover la formacin y capacitacin en materia de discapacidad, de los funcionarios

    y magistrados de la administracin de justicia, con pleno respeto a la autonoma dedicho Poder del Estado.

    c) Procurar que se generen las adecuaciones a los procedimientos y la gestin de laadministracin de la justicia, a efectos de resguardar su accesibilidad para cualquierpersona con discapacidad que haya de intervenir en cualquier calidad en unprocedimiento judicial, en colaboracin con el Poder Judicial.

    d) Colaborar en el fortalecimiento del modelo de intervencin jurdica para los casos enque las personas con discapacidad sean vulneradas en sus derechos o seandiscriminadas arbitrariamente por su discapacidad.

    e) Incorporar la variable discapacidad en las polticas de seguridad ciudadana, tanto ensu diseo como en su ejecucin, en la formacin, capacitacin y protocolos de accinde las policas y encargados penitenciarios.

    f) Fomentar el desarrollo de conocimiento jurdico en materia de derecho ydiscapacidad, apuntando hacia el respeto efectivo de la autonoma e independencia

    de las personas con discapacidad, como supuesto bsico a travs del cual ejercer susderechos en igualdad de condiciones con los dems, y que sirva de base para eldesarrollo de un proceso de adecuacin normativa.

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    6.10 PROMOCIN DE DERECHOS Y GENERACIN DE CONCIENCIA SOBREDISCAPACIDAD EN LA SOCIEDAD

    El anlisis del tema de la discapacidad ya no se acota a lo puramente mdico y asistencialsino que ha evolucionado hacia un modelo centrado en las personas, el respeto de susderechos y el fomento de su independencia y autonoma. Este nuevo paradigma releva elhecho de que la discapacidad no se encuentra en las deficiencias estructurales ofuncionales que puedan presentar los individuos, sino que en los factores de contexto:entorno fsico, arquitectnico y tecnolgico, y, sobre todo, creencias y prcticas sociales

    que al limitar la actividad de individuos con cierto estado de salud o bien al y restringir suparticipacin en la sociedad, terminan discapacitndolo en la prctica.

    De acuerdo al Programa de Accin para el Decenio de las Amricas por los Derechos y laDignidad de las Personas con Discapacidad, la generacin de conciencia en la sociedad seencuentra basada en la promocin y el reconocimiento de los derechos humanos de laspersonas con discapacidad, la proteccin de su dignidad, su debida valoracin, as como laeliminacin de todas las formas de discriminacin y de todos los obstculos culturales, de

    actitud y de otro carcter que impidan su desarrollo pleno y efectivo en la sociedad(Organizacin de Estados Americanos, 2006).

    Asimismo, la Organizacin de Naciones Unidas, ONU, seala en el artculo 8 de laConvencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que los Estados Parte secomprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para a) sensibilizar ala sociedad, incluso a nivel familiar; b) luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las

    prcticas nocivas, y; c) promover la toma de conciencia respecto de las capacidades yaportaciones de las personas con discapacidad.

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    b) Desarrollar planes educativos, a travs de los cuales se promueva un cambio culturalen la sociedad chilena y se avance hacia una cultura de respeto por la diversidad y la

    inclusin social de las personas con discapacidad.

    c) Estandarizar normas para medios de comunicacin masiva y servicios pblicos con lafinalidad de implementar formatos de comunicacin accesible e inclusiva,disminuyendo la estigmatizacin y discriminacin hacia las personas condiscapacidad.

    d) Desarrollar planes permanentes de formacin y capacitacin tanto en el sectorpblico como privado, con nfasis en la promocin y respeto de los derechos y laslibertades fundamentales de las personas con discapacidad, orientados hacia uncambio cultural de la sociedad chilena.

    6.11 PARTICIPACIN EN LA VIDA POLTICA Y PBLICAEn su artculo 29, la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, establece que los pases deben asegurar la igualdad decondiciones para la participacin de las personas con discapacidad en la vida poltica ypblica, as como la conformacin de organizaciones de personas con discapacidad que lasrepresenten a nivel internacional, nacional y/o local.

    Adems, dicha Convencin establece en su artculo 4 la obligacin de los Estados Partesde celebrar consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad,incluidos los nios y nias con discapacidad, a travs de las organizaciones que lasrepresentan en los procesos de adopcin de decisiones sobre cuestiones relacionadas con

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    b) Promover la asociatividad y la constitucin de organizaciones de personas condiscapacidad que las representen, as como de liderazgos dentro de ellas, a travs delos mecanismos formales de participacin ciudadana existentes, en sus diferentesniveles territoriales.

    c) Promover la coordinacin de las organizaciones y la capacitacin de las personas condiscapacidad, para desarrollar habilidades de liderazgo que les permitan, entre otrosfines, participar en la gestin y las polticas pblicas que les conciernen, a travs delos mecanismos formales de participacin establecidos.

    d) Desarrollar programas de participacin inclusiva, a travs de los cuales se contemplela implementacin de nuevas metodologas de participacin y el fortalecimiento delderes de organizaciones de y para personas con discapacidad.

    e) Promover el ejercicio de los derechos polticos de las personas con discapacidad,mediante el desarrollo de programas intersectoriales.

    6.12 CULTURA, RECREACIN ESPARCIMIENTO Y DEPORTELa Poltica Cultural para el perodo 2011-2016, definida por el Consejo Nacional de laCultura y las Artes seala que en su sentido ms amplio, la cultura puede considerarseactualmente como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales,intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Ella engloba,adems de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del serhumano los sistemas de valores y las creencias La cultura da al hombre la capacidad de

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    Con la finalidad de aumentar la oferta cultural y abrir nuevos espacios para la recreacin y

    el deporte, el Estado propender a establecer una serie de convenios con entidadesrelacionadas con el desarrollo del arte y la cultura y con entidades deportivas, con elobjeto de avanzar hacia una sociedad ms inclusiva donde las personas con discapacidadpuedan potenciar todos los aspectos de su vida.

    En este contexto en el mbito de la Cultura, Recreacin y Deporte se han definido los

    siguientes lineamientos estratgicos:

    a) Promover e impulsar la participacin activa de las personas con discapacidad enactividades culturales, deportivas, fsicas y recreativas, en las distintas etapas de sudesarrollo personal.

    b) Fortalecer los programas y la calidad de las actividades fsicas y deportivas parapersonas con discapacidad, reconociendo los logros deportivos de las mismas.

    c) Difundir informacin sobre fuentes de financiamiento existentes para la ejecucin deactividades fsicas, deportivas, recreativas y culturales.

    d) Fomentar la incorporacin de la variable accesibilidad y diseo universal en losrecintos y proyectos de infraestructura deportiva, recreativa y/o cultural.

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    VII. MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIN, EJECUCIN, MONITOREO Y EVALUACINDE LA POLTICA NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    La construccin de polticas pblicas es parte de un proceso que implica, luego de suadopcin, revisar los ajustes de implementacin y dar seguimiento a su ejecucin. En esesentido, se deben llevar a cabo evaluaciones que retroalimenten a los actores interesadossobre sus avances y dificultades, as como respecto de las lecciones aprendidas delproceso. Por esa razn, resulta imprescindible establecer mecanismos de monitoreo yevaluacin de la Poltica que permitan dar continuidad a la misma, para asegurar sucumplimiento exitoso. Esto sin perjuicio de las facultades de evaluacin, cuandocorresponda, del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a lo preceptuado en el Artculo3, literales c) y d), de la Ley N 20.530 que Crea el Ministerio de Desarrollo Social.

    Cabe destacar, que como se mencion anteriormente, la Ley N 20.422, en su artculo 62,letra b establece que una de las funciones de SENADIS ser asesorar tcnicamente al

    Comit Interministerial, en la elaboracin de la Poltica Nacional para la Inclusin Social delas Personas con Discapacidad y en la evaluacin peridica de todas aquellas acciones yprestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que tengan como findirecto o indirecto la igualdad de oportunidades, inclusin social, participacin yaccesibilidad de las personas con discapacidad. Al respecto y an cuando le competen aSENADIS funciones de monitoreo y evaluacin peridica de acciones que se implementenen el mbito de la discapacidad, no se establecen mecanismos para realizar un adecuado

    monitoreo y evaluacin de la puesta en prctica de la Poltica, por lo cual el Estado deberdar cumplimiento a las siguientes acciones:

    ) E t bl l i t d i f i ti t i l d l i di d l

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    de cuentas acerca de los avances y dificultades en la implementacin de la Poltica y suPlan de Accin.

    Adems, el Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, realizar estudios relativos a ladiscapacidad, incluidos aquellos de carcter diagnstico que permitan anticiparse anuevas problemticas, con el fin de prevenir y evitar vacos en el efectivo cumplimiento delos derechos de las personas con discapacidad.

    Finalmente, otro punto relevante en la perspectiva del monitoreo y la evaluacin,corresponde al levantamiento de programas, proyectos o prcticas exitosas que hayan

    sido desarrolladas, tanto por instituciones pblicas como privadas, desde el punto de vistade su replicabilidad y sostenibilidad, con el fin de promover su difusin e implementacin.

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    VIII.

    ACTORES QUE PARTICIPAN EN LA IMPLEMENTACIN DE LA POLTICA

    La Poltica Nacional para la Inclusin Social de las Personas con Discapacidad y suimplementacin plantea como desafo la participacin no slo de organismos pblicos,sino de la sociedad en su conjunto.

    A continuacin se realiza una breve descripcin de los actores convocados a participar enla implementacin, monitoreo y evaluacin de la Poltica Nacional para la Inclusin Socialde las Personas con Discapacidad definida para el perodo 2012-2020.

    8.1 Comit Interministerial de Desarrollo SocialEl Comit Interministerial de Desarrollo Social creado por la Ley N 20.530, conformado

    por los Ministros de Desarrollo Social, Hacienda, Secretara General de la Presidencia,Educacin, Salud, Vivienda y Urbanismo, Trabajo y Previsin Social, y la Ministra Directoradel Servicio Nacional de la Mujer, reemplaza al Comit de Ministros de la Discapacidadanteriormente establecido por la Ley N 20.422. En la medida que el ComitInterministerial conozca de las materias a que se refiere la Ley N 20.422 sobrediscapacidad, contar con la participacin adicional de los Ministros de Justicia y deTransportes y Telecomunicaciones, y no se requerir la integracin de los Ministros deHacienda y Secretara General de la Presidencia11.

    A este Comit Interministerial le corresponden entre otras acciones: a) proponer alPresidente de la Repblica la Poltica Nacional para la Inclusin Social de las Personas con

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    8.2 Consejo Consultivo de la Discapacidad

    El Consejo Consultivo de la Discapacidad est integrado por el(la) Director(a) Nacional delServicio Nacional de la Discapacidad, cinco representantes de organizaciones de personascon discapacidad de carcter nacional, a fin de representar equitativamente aagrupaciones de personas con discapacidad psiquitrica, intelectual, fsica, auditiva yvisual, un representante del sector empresarial, un representante de organizaciones detrabajadores y dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidaspara atender a personas con discapacidad.

    El Consejo tiene como propsito hacer efectiva la participacin y el dilogo social,teniendo entre sus funciones: (a) participar en la elaboracin de la Poltica Nacional y susactualizaciones, as como en el plan de accin, (b) servir como instancia de consulta yapoyo para el desarrollo de SENADIS y, (c) ser informado peridicamente de la marcha delservicio y del cumplimiento de sus fines, tal como dispone el artculo 64 de la Ley N20.422.

    8.3 Servicio Nacional de la Discapacidad - SENADISEl Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, tiene como misin velar por la igualdadde oportunidades, la inclusin social, el respeto de los derechos, la participacin en eldilogo social y accesibilidad de las personas con discapacidad y su entorno, a travs de la

    asesora, coordinacin intersectorial y ejecucin de polticas pblicas.

    En este contexto, SENADIS, por la naturaleza de sus funciones, se constituye en elorganismo que asesora tcnicamente al Comit Interministerial en la elaboracin de la

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    Asimismo, cabe destacar que uno de los principios enunciados en la Ley N 20.422 dice

    relacin con la Intersectorialidad, en virtud del cual las polticas, en cualquier mbito dela gestin pblica, deben considerar como elementos transversales los derechos de laspersonas con discapacidad.

    El sector pblico estar integrado por los ministerios que conforman el ComitInterministerial y organismos pblicos vinculados a este mbito.

    8.5 Sector Privado y Sociedad CivilLa Ley N 20.422 establece como uno de sus principios fundamentales la Participacin yDilogo Social, en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que

    las representan y que agrupan a sus familias, deben ejercer un rol activo en la elaboracin,ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas que les conciernen.Asimismo, SENADIS, de acuerdo a lo sealado en la ley debe promover y desarrollar

    acciones que favorezcan la coordinacin del sector privado con el sector pblico en todasaquellas materias que digan relacin con mejorar la calidad de vida de las personas condiscapacidad.

    Bajo este escenario, resulta fundamental la incorporacin sistemtica e intencionada deactores privados en la Poltica Nacional para la Inclusin Social de las Personas conDiscapacidad, produciendo el paso de ejecutores a participantes activos.

    Estos actores corresponden a la sociedad civil, las organizaciones de y para personas condiscapacidad, instituciones privadas con y sin fines de lucro que atienden a personas condiscapacidad sector empresarial medios de comunicacin lderes de opinin

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    IX. BIBLIOGRAFA

    Ley N 19.284 que establece Normas para la plena integracin social de personas condiscapacidad. Santiago de Chile, enero de 1994.

    Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS. Poltica Nacional para la integracinsocial de las personas con discapacidad Chile. Santiago de Chile, mayo de 1999.

    Organizacin de Naciones Unidas, ONU. Objetivos de Desarrollo del Milenio. Mxico,septiembre de 2000.

    Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS. Primer Estudio Nacional de laDiscapacidad en Chile. Santiago de Chile, ao 2004.

    Organizacin de Estados Americanos, OEA. Programa de Accin para el Decenio de lasAmricas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad. Ao 2006.

    Organizacin de Naciones Unidas, ONU. Convencin sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad. Diciembre de 2006.

    Ley N 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e InclusinSocial de Personas con Discapacidad. Santiago de Chile, febrero de 2010.

    Organizacin Mundial de la Salud, OMS. Estrategia Europea sobre Discapacidad,2010-2020.

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    X. ANEXO10.1 Normativas chilenas vigentes a la fecha en materia de Discapacidad

    FECHA NORMA CONTENIDO

    1994: 14 de enero Ley N 19284 Establece normas para la plena integracin social de personascon discapacidad

    1994: 02 de julio Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones Decreto N 141

    Modifica el reglamento sobre transporte remunerado depasajeros, con el objeto de asegurar asientos de fcil acceso apersonas con discapacidad en la locomocin colectiva

    1994: 09 de julio Decreto N 227 de Ministerio deEducacin

    Establece edad de permanencia de alumnos discapacitados en elsistema educacional

    1994: 23 de noviembre Decreto N 1137 Ministerio de Justicia Aprueba el reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad

    1995: 07 de marzo Decreto N 2505 del Ministerio deSalud

    Aprueba el reglamento para la evaluacin y calificacin de ladiscapacidad

    1995: 12 de junio Ministerio de Vivienda Decreto N 41 Modifica normas sobre postulacin a la vivienda por parte depersonas con discapacidad

    1995: 20 de junio Ministerio de Vivienda Decreto N 40 Modifica la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones,en el sentido de incorporar normas sobre acceso dediscapacitados a vas y edificios pblicos

    1996: 23 de enero Decreto N 2542 del Ministerio de

    Salud

    Aprueba el reglamento sobre reconocimiento de entidades

    calificadoras de discapacidad1998: 11 de febrero Decreto N 1 del Ministerio de

    EducacinLey N 19284, el sistema escolar nacional, en su conjunto,deber brindar alternativas educacionales a educandos quepresenten necesidades educativas especiales

    1999: 03 de marzo Decreto N 1907 del Ministerio deRelaciones Exteriores

    Acuerdo N 159 de readaptacin profesional y el empleo depersonas invlidas, de la Organizacin Internacional del Trabajo,OIT de 1983

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    FECHA NORMA CONTENIDO

    2001: 22 de junio Ley N 19735 Modifica la Ley N 18600, estableciendo nuevas normas sobrediscapacitados mentales

    2002: 20 de junio Decreto N 99 de 2002 del Ministeriode Relaciones Exteriores

    Convencin interamericana para la eliminacin de todas lasformas de discriminacin contra las personas con discapacidad

    2003: 03 de octubre Ley N 19904 Modifica los artculos 1447 del Cdigo Civil y 4 de la Ley deMatrimonio Civil, respecto de las causales de incapacidad queafectan a los sordomudos que no pueden darse a entender porescrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudierenexpresar su voluntad claramente

    2003: 09 de octubre Ley N 19900 Modifica la Ley N 18290 de Trnsito, sobre estacionamientospara discapacitados

    2004: 16 de marzo Decreto N 259 del Ministerio deVivienda y urbanismo Modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,incorporando diversas obligaciones a favor de personas condiscapacidad

    2005: 09 de abril Decreto N 29 Fija forma de pago de la subvencin general bsica especialdiferencial a los alumnos integrados en cursos de enseanzamedia Ministerio de Educacin

    2007: 09 de enero Ley N 20146 Establece reglas especiales para la apelacin en causas relativas ala discapacidad

    2007: 08 de junio Ley N 20183 Reconocimiento el derecho a la asistencia en el acto de votar apersonas con discapacidad

    2007 Ley 20.201 Modifica el DFL2 y otros cuerpos normativos.

    2008: 17 de marzo Ley N 20.255 Establece Reforma Previsional

    2008: 17 de septiembre Decreto N 201 de 2008 delMinisterio de Relaciones Exteriores

    Convencin de las Naciones Unidas sobre los derechos de laspersonas con discapacidad y su protocolo facultativo

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    FECHA NORMA CONTENIDO

    2009: 14 de mayo Decreto N 170 Ministerio deEducacin

    Fija Normas para determinar los alumnos con NecesidadesEducativas Especiales que sern beneficiarios de las

    subvenciones para Educacin Especial.2010: 10 de febrero Ley N 20422 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusin

    social de personas con discapacidad

    2010: 8 de noviembre Decreto Supremo 142, Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones yMinisterio de Planificacin (hoyDesarrollo Social)

    Relativo al Transporte de Pblico de Pasajeros accesible parapersonas con discapacidad

    2011: 10 de marzo Decreto N 32 de MIDEPLAN, (hoyDesarrollo Social)

    Aprueba Reglamento que establece normas para la aplicacin

    de mecanismos de comunicacin audiovisual que posibiliten el

    acceso a la programacin televisiva para personas condiscapacidad auditiva.

    2010: 23 de diciembre Decreto N 945 del Ministerio deJusticia, de de 2010

    Registro Nacional Discapacidad

    2011: 8 de noviembre Decreto Supremo: 141, de fecha de2010, de MIDEPLAN (hoy DesarrolloSocial)

    Consejo Consultivo de la Discapacidad

    2011: 21 de octubre Decreto N 1253 de 2010 delMinisterio Hacienda

    Beneficios Arancelarios de la Ley N 20.422

    2012: 5 de enero Decreto 332, Ministerio de Educacin Determina edades mnimas para el ingreso a la educacinespecial o diferencial, modalidad de educacin de adultos y deadecuaciones de aceleracin curricular.