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1 Instituto de la Defensa Pública Penal POLITICA INSTITUCIONAL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL POLITICA INSTITUCIONAL (Para la defensa técnico legal con enfoque intercultural, perspectiva de la mujer indígena y enfoque de género) boman, peck & velásquez Consultoría e investigación Equipo de consultores: Dra. Leticia Josefa Velásquez Zapeta, Lic. Romeo Tiú y Licda. Felisa Loarca

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POLITICA INSTITUCIONAL

INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

POLITICA INSTITUCIONAL (Para la defensa técnico legal con enfoque

intercultural, perspectiva de la mujer indígena y enfoque de género)

boman, peck & velásquez

Consultoría e investigación

Equipo de consultores: Dra. Leticia Josefa Velásquez Zapeta, Lic. Romeo Tiú y Licda. Felisa Loarca

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INDICE

PRESENTACION ______________________________________________________________ 3 Objetivos ______________________________________________________________________ 4 El sistema de justicia oficial ________________________________________________________ 4 El sistema de justicia indigena, su aplicación y su autoridad _______________________________ 6 El rol del Estado en materia de justicia penal __________________________________________ 7 El Marco Teórico Legal ___________________________________________________________ 8 El Marco Estratégico _____________________________________________________________ 9 Perspectiva de Género y Mujer Indígena _____________________________________________ 12 POLITICA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL _ 15 Establecimiento de sedes de Defensoría Pública Penal (Un Modelo multicultural e intercultural -Kulba´l Q´ux-) _________________________________________________________________ 22 Sistema de monitoreo supervisión y evaluación _______________________________________ 23 Establecimiento de políticas de presupuesto __________________________________________ 24 Establecimiento de política de contratación del recurso humano __________________________ 25 Fortalecimiento a través de la formación del recurso humano de todas las unidades y direcciones del IDPP _________________________________________________________________________ 26 Programas de formación, sensibilización y aplicación de la multiculturalidad e interculturalidad _ 26 Programa de formación, sensibilización y aplicación de perspectiva de género _______________ 27 Fortalecimiento del departamento de género y perspectiva de la mujer indígena ______________ 27 Identificar los tipos de casos de alta probabilidad de remitirse a la defensa pública, según criterio de región lingüística _______________________________________________________________ 28 Identificar los tipos de casos que son resueltos por las autoridades indígenas, según región lingüística _____________________________________________________________________ 29 Mapeo de autoridades indígenas y área de influencia ___________________________________ 31 Conocer y respetar el ejercicio de la autoridad indígena en la aplicación del derecho indígena en su territorio ______________________________________________________________________ 32 Reconocimiento Público del ejercicio del sistema de autoridades Indígenas, por el IDPP _______ 33 Consensuar con las autoridades indígenas sobre sus necesidades de fortalecimiento ___________ 33 Nuevos modelos de formación, desde la visión de los pueblos indígenas ____________________ 34 Fortalecimiento de los derechos colectivos y ciudadanía de las autoridades indígenas __________ 35 Empoderamiento de las autoridades indígenas en su relacionamiento con programas estatales del sector justicia __________________________________________________________________ 35 Articulación de acciones de conocimiento y sensibilización de la multiculturalidad e interculturalidad en el sector justicia ________________________________________________ 37 Generación de condiciones para la aplicación de la justicia con enfoque multicultural e intercultural del sector en su conjunto. _________________________________________________________ 37 Fortalecer la estrategia de comunicación interna _______________________________________ 38 Diseñar herramientas de comunicación estratégica _____________________________________ 39 Monitoreo y evaluación de la política _______________________________________________ 40 Bibliografía ___________________________________________________________________ 43

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PRESENTACION

La Constitución Política de Guatemala, en el artículo 66 señala que: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”. Sin embargo, a pesar de transitar por el siglo XXI los pueblos indígenas permanecen en una situación de desigualdad respeto a los demás guatemaltecos, situación que se refleja en todos los sectores del Estado, incluido el ámbito de administración de justicia, en donde se manifiesta la falta de acceso a justicia por parte de los pueblos indígenas, que va, desde la carencia de información, orientación y prestación de servicios por parte de quienes ejercen la justicia en el país, hasta actitudes y prácticas discriminatorias principalmente hacia las mujeres indígenas, por parte de quienes tienen bajo su responsabilidad el sistema de justicia guatemalteco.

A partir de 1996, al finalizar las negociaciones de paz y dar lugar a la firma de los Acuerdos de Paz, se reconoce una serie de acuerdos que han venido a propiciar que el Estado de Guatemala, inicie espacios de diálogo y acciones concretas que han permitido la participación indígena en diversos ámbitos de la vida nacional. Así mismo, reconocer y hacer más visible la conformación multicultural de la nación y las responsabilidades del gobierno en el sentido de establecer las políticas necesarias para garantizar la participación y derechos de los pueblos indígenas que habitan Guatemala.

En este sentido, el Instituto de la Defensa Pública Penal, como miembro del sector justicia ha iniciado una serie de pasos encaminados a dar cumplimiento a su mandato legal y aquellos que establece la Constitución Política, así como los compromisos de Estado establecidos en los Acuerdos de Paz, específicamente al Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y al Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática. Para ello, ha implementado un modelo de defensa integral que incluye como ejes transversales la multiculturalidad, el enfoque de género, transparencia y grupos vulnerables de niñez en riesgo y adolescentes1.

Además, como parte de las acciones que han tomado las actuales autoridades para contribuir en el acceso de la justicia de los pueblos indígenas y tomar la iniciativa de aplicar una defensa penal culturalmente adecuada mediante el fortalecimiento de autoridades indígenas y contratación de personal indígena que domina el idioma y tiene conocimiento de la cultura maya, xinka y garífuna ha diseñado y ejecutado el “Proyecto de Defensorías Indígenas” que busca específicamente, “Contribuir a la construcción de un Estado democrático, multilingüe y pluricultural de derecho y al afianzamiento del proceso de paz en Guatemala” 2

El Proyecto “Defensorías Indígenas” y las lecciones aprendidas del “enfoque de género” de la defensa pública penal han generado un modelo de trabajo que propicia su institucionalización, que se plasma en la presente política institucional, la cual busca promover acciones tendientes a la defensa técnico legal con enfoque multicultural, intercultural, perspectiva de la mujer indígena, de acuerdo a los ejes transversales del IDPP y que contribuyan a garantizar el derecho de defensa establecido por las leyes vigentes en el país.

1 Plan estratégico del IDPP 2005-2009 2 Marco Lógico del Programa de Defensoría Indígena segunda fase.

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Objetivos3

Objetivo General Contar con un documento que contenga la “Política para la defensa técnico legal con enfoque intercultural, perspectiva de la mujer indígena y enfoque de género del IDPP”, que oriente el que hacer institucional técnico legal, administrativo, financiero y de recursos humanos en materia de defensa pública penal culturalmente pertinente para los pueblos maya, garifuna y xinca, dentro del marco legal vigente.

Objetivos específicos La política institucional deberá formular acciones que permita al Instituto de la Defensa Pública Penal institucionalizar la defensa técnico legal con pertinencia cultura, perspectiva de la mujer indígena y el enfoque de género.

La política institucional deberá contener acciones fáciles y ágiles en su implementación y ajustada al mandato legal de los servicios que el IDPP presta a la población y a los ejes transversales existentes.

El Sistema de Justicia Oficial

El sistema de Administración de Justicia oficial del Estado de Guatemala está diseñado desde la percepción monocultural, cuyo modelo se refleja en los tres poderes del Estado, que responde a una concepción monista de la estructura estatal. Lo que ha implicado que las formas propias de organización para la convivencia en armonía, puesto en práctica por los Consejos de Ancianos, Principales, Cofradías y Alcaldías Indígenas, entre otras, han sido apenas reconocidas y son vistas en una forma marginal, sin apoyo del Estado.

Lo anterior, se refleja en la administración de justicia la que a partir de la Constitución Política, que en su artículo 203, señala: “Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”.

El precepto anterior, refleja el mandato del Organismo Judicial como encargado de administrar justicia, el cual, se organiza y se estructura funcionalmente de conformidad con la ley del Organismo Judicial, contenida en el Decreto número 2-89 y sus reformas del Congreso de la República. Ésta se constituye en el marco jurídico específico para la impartición de justicia, de acuerdo con el Artículo 57. “Justicia. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La función

3 Objetivos establecidos dentro de los términos de referencia de la consultoría.

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jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos. Ninguna otra autoridad podrá intervenir ni interferir en la administración de justicia. …”.

La estructura institucional del Organismo Judicial está contemplada en el Art. 58: “Jurisdicción. La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuirá en los siguientes órganos:

a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras. b) Corte de Apelaciones. c) Magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores. d) Tribunal de lo Contencioso Administrativo. e) Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. f) Tribunales Militares. g) Juzgado de Primera Instancia. h) Juzgados Menores. i) Juzgados de Paz. j) Los demás que establezca la ley.

En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, queda comprendido todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualquiera que sea su competencia o categoría”.

De manera que, a pesar que el artículo 66 de la Constitución Política, indica que: “Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”. El Estado de Guatemala y las leyes en materia de justicia, continúan siendo excluyentes del sistema de autoridades tradicionales y de sus concepciones propias sobre el ejercicio de la convivencia en armonía.

A pesar que el artículo 66 se introduce en la actual Constitución Política promulgada en 1985 y vigente a partir del 14 de enero de 1986, los esfuerzos de Estado no fueron tangibles, sino hasta el proceso de negociación de los acuerdos de paz, específicamente, el Acuerdo de Identidad de Derechos y Pueblos Indígenas, que caracteriza a Guatemala como un país, multicultural, multilingüe y multiétnico, que son conceptos actualmente vigentes en el imaginario social guatemalteco.

Otros esfuerzos que han contribuido al posicionamiento e interés en la implementación de políticas públicas e institucionales, multiculturales, multilingües y multiétnicas, son: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado y ratificado por el Estado de Guatemala durante 1996 y vigente a partir de junio de 1997. Así también, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de 1969; la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-2005 del Congreso de la República de Guatemala, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007, durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como La Política Pública para la convivencia y la eliminación del racismo y la discriminación racial.

Con lo anterior, se han logrado avances significativos en el ámbito de justicia, tal es el caso de la implementación de la Comisión de Modernización del Sector Justicia, de igual forma, se ha establecido el servicio de intérpretes y traductores tanto en los juzgados de paz como en los de primera instancia donde son requeridos, así como en el Ministerio Público y el Instituto de la

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Defensa Pública Penal, que además ha creado sedes de Defensorías Indígenas que tienen como finalidad promover el acceso a la justicia estatal en el propio idioma y a la vez contribuir a la construcción de un Estado democrático, multilingüe y pluricultural.

El Sistema de Justicia Indígena, su aplicación y su autoridad

Guatemala se caracteriza por ser una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe y es natural que dentro de su colectividad nacional se manifiesten multiplicidades de expresiones humanas, dentro de las cuales están las expresiones culturales de los distintos pueblos indígenas que la constituyen, el pueblo maya, el pueblo garífuna y pueblo xinka, y que el pueblo maya se configura por diversas expresiones socioculturales de raíz común.

De manera que si existen múltiples culturas en la sociedad necesariamente hay multiplicidad de acciones humanas. En los pueblos indígenas las acciones humanas se manifiestan en virtud de una cosmovisión de vida, que orienta y ordena la conducta, la convivencia en sociedad.

En pleno siglo XXI en la sociedad o pueblo indígena de ascendencia maya de Guatemala, se encuentran vigentes organizaciones propias de tales pueblos, en las que perviven sistemas de normas de relación social, y que son resguardadas, mantenidas y aplicadas en la vida cotidiana por personalidades de las propias comunidades, conocidas comúnmente como “Los Ancianos”, éstos son portadores de la normativa aplicada para la regulación de conducta humana, tanto en lo individual, como en lo colectivo, son las autoridades propias de las comunidades indígenas, y son las que guardan y han guardado a través del tiempo las normas de conducción humana basadas en valores y principios propios de una cosmovisión. En este sentido, los ancianos y ancianas, se les denominan autoridades indígenas en pueblos y comunidades indígenas de ascendencia maya.

De manera que las autoridades propias de las comunidades indígenas, son aquellas personas hombres y mujeres portadores de conocimientos y sabiduría, y que históricamente son las que perciben, analizan e interpretan sustantivamente la normativa conductual de la persona, en lo individual, en la familia y en la comunidad. Son las personas que acompañan y orientan el desenvolvimiento humano en la vida cotidiana. Las autoridades indígenas tradicionalmente sirven a la comunidad en la prevención de conflictividad social de forma individual y colectiva, y armonizar con otros elementos de vida, como el cuidado y uso de la naturaleza. En los casos requeridos administran justicia. Este servicio comunitario es heredado de generación en generación en la mayor parte de casos, a través de la tradición y se conceptualiza como un servicio comunitario o misiones de vida, según la espiritualidad.

La base filosófica de la cosmovisión maya se basa en la comprensión y uso de los calendarios, de los cuales los más utilizados actualmente es la combinación del Cholq’ij (Calendario Sagrado Maya, o Calendario Lunar), el cual se refiere específicamente para la vida humana, éste cuenta con un total de 260 días, dividido en 13 meses de 20 días cada uno, este calendario representa el tiempo necesario de gestación para nacer como especie humana, es decir, nueve meses en el calendario gregoriano.

El segundo calendario es el Ab’, llamado Calendario Solar o Agrícola, consta de 18 meses de 20 días cada uno, más 5 días adicionales que se denominan Wayeb’, para un total de 365 días. El uso de este calendario es para el registro de la astronomía, el movimiento solar, de los cuerpos celestes que tienen relación directa con la agricultura.

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Las mujeres y hombres que se desempeñan como autoridades indígenas son personas nacidas por vocación y con habilidades particulares dependiendo del día del calendario Cholq’ij, estas personas, nacen con una misión de vida, de acuerdo a sus energías del día de nacimiento, en algunos casos es por herencia que se adquiere la sabiduría.

Esta condición es distinta de la cultura occidental, en donde las personas por elección propia deciden su destino, mientras que la lógica de las culturas indígenas, es el destino el que escoge a las personas, porque de acuerdo a su pensamiento, habilidades y sabiduría éstas son y están aptas para desarrollar determinadas especialidades como: aj´iyomab (comadronas), Ajq’ijab’ (guías espirituales) Aj´ q´amalbé (persona que sirve para guiar decisiones o conciliar situaciones de diferente índole). Esto significa que las misiones de vida están determinadas por el día de nacimiento y no en función del sexo. Esta es una razón del porqué es necesario entender la lógica del sistema de autoridades indígenas.

Cabe destacar que por el proceso histórico existen muchas comunidades que tienen prácticas sincréticas en las cuales existen combinaciones religiosas especialmente de tipo católico con la persistencia del ejercicio de la cosmovisión indígena, tal es el caso de las prácticas de autoridad de la Alcaldía Indígena de Chichicastenango. En el caso del ejercicio de las alcaldías indígenas, según la literatura, tiene un origen colonia4. Por ejemplo, en estos cargos las responsabilidades, son temporales, no obstante, derivado de la misión de vida su autoridad la ejerce dentro de otro ámbito de acción, ya sea este comunitario o en otro espacio territorial más amplio.

El rol del Estado en materia de justicia penal A continuación se presenta una síntesis del mandato de cada una de las instituciones del sector justicia y que, en su conjunto contribuyen al acceso de la justicia.

Organismo JudicialA través de sus operadores tiene como mandato el juzgamiento y decisión de las causas puestas a su disposición la que se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. En lo penal, los jueces de primera instancia tienen el rol de contralores de la investigación penal que lleva a cabo el Ministerio Público.

Ministerio Público Es el ente encargado de la persecución penal y de la investigación. Por lo tanto, es el encargado de formular acusación, o solicitar el sobreseimiento o archivo del caso cuando proceda, y darle seguimiento a fondo a la investigación, que no necesariamente debe ser para buscar la condena.

Instituto de la Defensa Pública PenalTiene como mandato defender penalmente a las personas de escasos recursos, esto implica, que tiene que atender prioritariamente a personas de escasos recursos. En el artículo 2º. de la ley del servicio público de defensa penal, se establece que en su función el IDPP, debe respetar el carácter multilingüe, pluricultural y multiétnico del país.

Policía Nacional Civil Es la encargada de investigar hechos punibles, impedir que los hechos generen mayores consecuencias, individualización del o los sindicados e investigar los hechos. Así como ejecutar

4 Las Alcaldías Indígenas, fueron instauradas como instituciones bisagras del mundo colonial con el indígena para facilitar su control. Sin embargo, apropiadas por los indígenas han permitido y permiten ser espacios de autorregulación y control. Módulo de Interculturalidad IDPP Pág. 33.

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esas y otras funciones que le asignan las leyes, y desarrollarlas a) por orden del Ministerio Público, en el caso de la investigación; b) por denuncia, y c) de oficio.

En general, todas las autoridades que intervengan en los procesos tienen la obligación de cumplir los deberes que les imponen la Constitución Política de Guatemala y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos. Artículo 16 del Código Procesal Penal.

Basado en su mandato y para cumplir con su obligación y responsabilidad, cada una de las instituciones del sector de justicia tiene que hacer el máximo esfuerzo por mejorar el acceso a la justicia de la población en general y en particular de la indígena, que es la más rezagada en cuanto al acceso a los servicios públicos de justicia, con mayor énfasis en la mujer indígena.

El Marco Teórico Legal

Por ley el Instituto de la Defensa Pública Penal tiene la responsabilidad de orientar su función en el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población guatemalteca. (Art. 2.- de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal). Sin embargo, el hecho, que en ese artículo se plantee solo el reconocimiento no se adecua a la propia Constitución Política, que no solamente reconoce, sino que promueve además, derechos de pueblos indígenas. En todo caso, la Constitución Política es la que prevalece y esta norma puede ser complementada con la interpretación progresiva que ha de hacerse de otras normas nacionales e internacionales tales como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la reciente Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.

El marco teórico de una política sobre multiculturalidad e interculturalidad del Instituto de la Defensa Pública Penal, se enmarca en los avances que en la materia se están desarrollando en el ámbito nacional e internacional. Eso implica que, la Política del IDPP tiene que ser evaluada y actualizada permanentemente para evitar que quede desfasada. Ese desfase podría ocurrir si no se hace una interpretación progresiva de normas, jurisprudencia,5 acciones, resoluciones, etc., (Art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que se están desarrollando en materia de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas.

Si no se comprende en términos de reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, cualquier política basada en términos solamente culturales (multi o inter) se queda corta, respecto al avance que en ese sentido se está desarrollando, por ejemplo: la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de Pueblos Indígenas que en su artículo 1.- reza: “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos”. Reforzado por el inciso 3 del artículo 46 del mismo instrumento que indica: “Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe”.

El artículo 1 de dicha declaración se refiere a toda la normativa internacional, y no sólo a derechos específicos de los Pueblos Indígenas sino a derechos en general que repercuten sobre esos pueblos.

5 Véase el avance en la interpretación que hace del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, en el caso Mayagna Awas Tingni.

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Otro marco de referencia que el Instituto de la Defensa Pública Penal debe tomar en consideración en su accionar, es lo estipulado en el artículo 33 de la mencionada Declaración sobre identidad, ciudadanía y autoridades indígenas: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos”.

Esa norma está vinculada al artículo 4.- del Convenio 169 al indicar: “1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales”.

En todo caso el accionar no solo del Instituto de la Defensa Pública Penal, sino de todas las instituciones en general y en particular las relacionadas a la justicia es la responsabilidad y obligación de velar por el principio de legalidad, de hacer la interpretación de esas normas y todas las que como se indicó anteriormente apoyen el pleno respeto y goce de los derechos humanos, fundamentados también en el principio “pro homine” o “pro ser humano” que ha sido aplicado de manera permanente en fallos a favor de esos derechos fundamentales.

El Marco Estratégico

En el marco de los cambios al proceso penal, se dieron pasos importantes en la línea de la oralización, se pasa del procedimiento inquisitivo a uno acusatorio, el respeto a los derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso y de defensa. Institucionalmente, se crearon los tribunales de sentencia que no deben estar en el proceso de investigación como estaba establecido antes de la reforma al Código Procesal Penal. Asimismo, se instituyó el Ministerio Público como ente de la persecución penal y la investigación. Posteriormente, se creo el Instituto de la Defensa Pública Penal, para facilitar una defensa técnica, a personas de escasos recursos.

Si se parte del afianzamiento de una política pública de justicia es necesario abarcar a todas las instituciones relacionadas con la justicia en Guatemala, es decir, que el abordaje es sectorial. En tal sentido, temas como el acceso a la justicia en sus diversas modalidades deben quedar claramente establecidos y cumplidos por las instituciones en forma conjunta, en lo que corresponda y también de manera particular por cada una de ellas, de acuerdo a su rol.

La formulación de una política sobre multiculturalidad e interculturalidad del Instituto de la Defensa Pública Penal en Guatemala es un aporte en esa materia, y constituye una contribución al fortalecimiento de la justicia en sus diversos campos, ramas, instituciones y operadores, y a la democratización del país.

Al hacer una lectura de la normatividad relacionada al derecho de defensa, el punto de partida son las normas constitucionales, que indican, que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Asimismo, que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Art. 12 de la Constitución Política.

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Esto implica que un defensor de oficio o de planta como lo establece la ley del servicio público penal, realizará acciones encaminadas en primer lugar a establecer que a la persona defendida no se le prive de su derecho de accionar ante jueces competentes, como lo señala la gaceta número 54 expediente 105-99 página 49 sentencia del 16 de diciembre de 1999 de la Corte de Constitucionalidad. Es importante observar que los casos resueltos por dicha Corte le dan énfasis al derecho de la persona a defenderse, lo que implica: ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos, de usar medios de impugnación contra las resoluciones judiciales. También, la se ser oído y comprendido, y que comprenda la acusación que pesa en su contra, lo que significa su derecho a la audiencia, entre otros derechos.

En este caso, las acciones estratégicas concretas que implemente el Instituto de la Defensa Pública Penal tienen su fundamento en: las normas internacionales ratificadas por Guatemala, la Constitución Política y en su propia normatividad.

Esas acciones pueden implementarse de la siguiente manera:

1. La interpretación y aplicación de instrumentos internacionales en la materia entre estas:

Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre los derechos Humanos Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

En su caso, todos estos instrumentos establecen el derecho de defensa como una de las garantías fundamentales, sin cuyo desarrollo dejaría a la persona sindicada o acusada de una conducta irregular o no, puedan tener la posibilidad de presentar las pruebas, oponerse o participar plenamente, para que sus derechos no sean conculcados.

En cuanto al mismo derecho, en relación a personas indígenas, es necesario tomar en consideración su contexto cultural. Para el caso de Guatemala, también, su contexto socio económico (artículo 2º. de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal y artículo 9 del Convenio 169). Sin embargo, debe prevalecer la técnica, de que, la norma debe interpretarse de manera conjunta y no parcializada, para evitar fallas en la solución de los casos.

En ese contexto, es necesario realizar una correcta apreciación del alcance de las normas y que su interpretación se haga de manera conjunta y no aislada para proveer mejor solución a los litigios.

2. La Interpretación y aplicación de las normas nacionales en la materia

Constitución Política de la República de Guatemala Ley del Servicio público de Defensa Penal Código Procesal Penal de Guatemala Código Penal Ley de Idiomas Nacionales Otras normas reglamentarias relacionadas al rol del Estado en materia penal.

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Esta interpretación es importante, pues se debe partir de normas generales, para ir particularizando la relación que tiene el sindicado con los derechos y garantías fundamentales. En ese orden, es conveniente evitar la interpretación extensiva como lo establece el Código Procesal Penal de Guatemala. Salvo cuando favorezca al reo.

3. Vigilancia de la no violación de los siguientes derechos:

3.1 Contar con defensa Técnica6 (jurídica). Este es el primer aspecto que ha de tomarse en consideración cuando exista la sindicación hacia una persona, que cuente con un defensor. En este caso el Instituto de la Defensa Pública Penal, deja claro en su artículo 2.- que asegurará la eficacia en la prestación del servicio a personas de escasos recursos. El criterio que se maneja en el IDPP, es que, el servicio se prestar prioritariamente a personas de escasos recursos7.

Con relación a la población indígena hay que comprender que la mayoría es de escasos recursos económicos, y en estudios, se ha establecido que están en pobreza o extrema pobreza, o sea que, en lugares donde la población es mayoritariamente indígena el IDPP enfoque su cobertura a esas regiones. Lo contrario significaría contradecir su propia normatividad o contribuir a la falta de acceso a la justicia. También hay que anotar que la pobreza imposibilita la contratación de abogado defensor particular.

3.2 Derecho de participación en el proceso. Las autoridades de justicia tienen la obligación de proveer a personas monolingües en idiomas indígenas, los mecanismos necesarios para que tengan plena participación, en ese sentido, para que se otorgue mayor participación debe dársele énfasis al derecho a contar con intérprete o expresarse directamente en su idioma ante juez competente, especialmente en el caso de mujeres indígenas. Ese derecho se fundamenta en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art., 66, de la Constitución Política, 242 y 243 del Código Procesal Penal y la Ley de Idiomas Nacionales.

3.3 Derecho de petición. Este derecho tiene que ver con el anterior, ya que la propia Constitución lo establece y las mismas pueden ser de manera individual como de manera colectiva. Art. 28 de la Constitución Política.

3.4 Derecho de audiencia: Todo ser humano tiene el derecho de ser escuchado. En este aspecto opera nuevamente los artículos 242 y 243 del CPP y 8º. De la Convención Americana sobre derechos humanos sobre el derecho a ser oído en su propio idioma, y el artículo 12 de la Constitución Política.

Para el caso del Instituto de la Defensa Pública, a partir de su operadores, deben estar atentos a que ese derecho se cumpla, de lo contrario, se vulnera el derecho de

6 La Corte de Constitucionalidad en su gaceta número 57 expediente 272-00 página 121 sentencia de fecha 06/07/00 estableció que el derecho primario en todo procedimiento por medio del cual se pretenda afectar a una persona, es el derecho de defensa jurídica, el cual se origina desde la oportunidad de audiencia debida al afectado, con el objeto de que éste alegue lo que considere pertinente respecto de la imputación que se le formula…7 Criterios formulados durante el taller de validación de la política 8 de diciembre 2008, con funcionarios de la institución.

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POLITICA INSTITUCIONAL

defensa y debido proceso. Las audiencias en ese sentido deben desarrollarse en el idioma indígena, sin restricciones.

3.5 Derecho de conocimiento (Derecho de ser y estar informado). Posiblemente, este derecho es el menos protegido operativamente ya que normalmente los defensores dan por hecho que la persona conoce la sindicación que pesa sobre ella. En muchas oportunidades las personas no saben concretamente sobre que se les está sindicando, tampoco se le orienta debidamente sobre las oportunidades que tienen en materia de defensa, especialmente, quienes son monolingües en idioma indígena. En este aspecto el IDPP, tiene la obligación legal de contar con las personas –intérpretes, defensores, etc., necesarias para orientar en su idioma a las personas monolingües o que no comprendan en un idioma distinto al suyo sobre la sindicación o hechos que se le atribuyen. Eso debe ser en todo el proceso.

Es más, aun quienes hablan el idioma castellano tienen serias dificultades cuando se utiliza el lenguaje técnico jurídico. El derecho de conocimiento consiste en explicar debidamente a la persona en su propio idioma respecto a las circunstancias del hecho que se le sindica y todos los derechos que le asisten.

4. En materia de multiculturalidad e interculturalidad, la Defensa Pública enmarca sus acciones en lo establecido en los artículos 44, 58 y 66 la Constitución Política y lo que específicamente establece para el caso de tierras y recursos naturales el artículo 67 y 68 de la misma Constitución.

5. A partir de los casos concretos que se ventilan en las instituciones de justicia es importante solicitar la incorporación en el Código Penal y Procesal Penal la figura de la revisión de su caso a partir del error culturalmente condicionado, que es una petición que pueda hacer el sindicado cuando su conducta entraña un contexto socio cultural, siempre que ésta no sea violatoria a los derechos humanos universalmente aceptados, tal como lo establece el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

6. El registro de personas usuarias del servicio a partir de su identidad cultural, edad, género y otras circunstancias es importante, para evitar la criminalización de la cultura y de la situación socio económica de los sindicados.

Perspectiva de Género y Mujer Indígena

Se distingue al sexo como una condición biológica y al género como una construcción social. El sexo, es el conjunto de características genéticas, anatómicas y fisiológicas. El género, es una construcción social, histórica y simbólica que engloba los atributos asignados a las personas a partir de la interpretación del valor de su sexo.

El género, es una categoría de análisis que tiene su origen en dos vertientes: a) la médico/sicológica y b) la antropológica. La primera, explica las diferencias sexuales y conductuales de los humanos; y la segunda, expone cómo la cultura expresa las diferencias entre varones y mujeres y cómo basándose en esas diferencias, se ha construido y justificado la desigualdad entre los géneros.

A través de diversas corrientes interpretativas de las disciplinas sociales, se logra dimensionar una realidad: la subordinación, opresión, discriminación y exclusión de las mujeres, no es natural, es

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una construcción histórico-cultural y simbólica, que expresa relaciones sociales basadas en una forma primaria de relaciones significantes de poder.

Las relaciones desiguales entre hombres y mujeres persisten en las sociedades, desde hace por lo menos diez mil años a raíz que el patriarcado cambió en forma sustancial el sentido del desarrollo social. En ese proceso, lo femenino fue relegado a un segundo plano y progresivamente sustituido por diversas elaboraciones simbólicas, generando nuevas estructuras familiares, sociales, productivas y políticas, totalmente distintas a las anteriores.

El nuevo orden de géneros con dominio masculino, se sustenta en la sobrevaloración de lo masculino en detrimento de lo femenino, con la consecuente carencia de poder de las mujeres y la precariedad de ésta en todos los aspectos vitales: educación, salud, empleo, vivienda, recreación, participación social y política. La falta de reconocimiento de su contribución en la sociedad, coloca a las mujeres en posiciones de subordinación o dependencia y limita el ejercicio pleno de sus derechos.

Al conjugar el género con otras categorías de análisis, como la clase y la etnia, y con variables como: edad, lugar de residencia, adscripción religiosa o política, se evidencia una fuerte relación entre las condiciones sociales y cómo todas modifican al género, y éste, a aquellas. De allí que sea diferente la pertenencia a una clase o etnia si se es hombre o mujer; y es diferente, ser mujer o ser hombre de acuerdo con la clase, la raza o la etnia.

Incluir la categoría de género al análisis social, coloca en el centro no solamente la condición y situación de las mujeres, sino también, las de los hombres; en consecuencia, se realizan esfuerzos sistemáticos para que las disciplinas sociales redefinan y amplíen las nociones tradicionales de: economía y desarrollo, política y derecho, antropología, sociología e historia, de manera que se revalore la presencia y los aportes femeninos.8

La situación de género en Guatemala y en particular las mujeres indígenas tiene sus particularidades de tomar en cuenta, para una categoría de análisis orientado al desarrollo de políticas públicas. Se muestra en estudios9 que las mujeres indígenas quedan confrontadas cuando tienen que defender su conciencia de género, por un lado, y la reivindicación étnica por otro lado; es decir, las mujeres indígenas viven en una situación de opresión por ser mujeres y también son oprimidas en el seno de sus comunidades por los propios hombres indígenas. En un sentido práctico, las mujeres se ven sometidas por su condición de mujer y su condición de indígenas a mantenerse como reproductoras de la tradición, los usos y las costumbres. Mientras que los hombres indígenas de sus propias familias, de las comunidades, sus organizaciones y movimientos cambian y se modernizan y suman poderes a su condición masculina.

La situación de las mujeres indígenas representa dobles jornadas que significa más que suma de tiempos de trabajo, ser indígena implica vivir bajo normas y códigos de comportamiento en cada espacio, en los cuales, hay contradicciones y conflictos tomando en cuenta que las mujeres tienen un idioma propio, desfase de poderes dentro las relaciones de género, dentro de su propia cultura, deberes y prohibiciones asignadas.

Aunque el racismo tiene una dimensión étnica del ser ladino hacia los indígenas, cabe mencionar que también permea las relaciones dentro de la mismas culturas, tal como lo señala Aura Cumes (véase)10 en la “Encrucijada de las identidades” hace falta análisis del racismo intra-étnico que

8 Género y Etnia: apuntes de conferencia ofrecida por Licda. Ana Silvia Monzón. FDLG, Septiembre 2001. 9 FLACSO: “Primer encuentro mesoamericano de estudios de género”. Pág. 32-37. Guatemala 2001. 10 Aura Cumes en “La encrucijada de las identidades” Pág. 13-17. Guatemala 2006.

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devele posición de las mujeres indígenas al interno de la cultura. La falta de estudios al respecto ha llevado a una autorepresentación romántica de la cultura, que si bien tiene contribuciones, también tiene idealizaciones que encierran peligros que perpetua las asimetrías de poder entre mujeres y hombres dentro de las mismas culturas.

Por tanto, al hablar de una política pública intercultural es necesario analizar no solamente la dimensión de lo étnico (ladino-indígena) sino incluir las particularidades de desigualdad y opresión hacia las mujeres indígenas, de tal manera, que en nombre de la cultura se refuerzan las desigualdades.

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POLITICA INSTITUCIONAL

INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

AMBITO DE INTERVENCIÓN: Desarrollo institucional

LINEA DE ACCION: Técnico Legal

INSTRUMENTO

1. Establecimiento de sedes de Defensoría Pública Penal (Un Modelo multicultural e intercultural -Kulba´l Q´ux-)14

1.1 Sedes de Defensoría Pública PenalSe reconoce el papel del Instituto de la Defensa Pública Penal, que para dar cumplimiento a su mandato ejerce una función técnica de carácter social, gratuito, que hace posible garantizar el derecho de defensa aplicando las garantías del debido proceso penal.

Adicionalmente, para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado, en los Acuerdos de Paz, específicamente en el –Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas que señala en el numeral iii) promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario. De igual forma, el Convenio 169, señala en su artículo 8.1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Convenio 169 artículo 10.1 Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Artículo 12. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

El Instituto de la defensa pública penal asume una política institucional con enfoque multicultural e intercultural y en ese sentido para responder a ese carácter y para operativizar la política con ese enfoque, la institución se adecuará a las necesidades de la población especialmente bajo los criterios de: a) lugares donde exista mayor presencia poblacional, b) Lingüísticos, c) Presencia de autoridades indígenas y d) usuarios mayoritariamente indígenas. Para atender estos criterios es imprescindible adecuar el perfil académico, técnico y personal de los equipos que laboran en las sedes. De igual forma es relevante considerar la asignación de recursos financieros dentro del presupuesto.

La especificación de los criterios, no descarta la posibilidad que por otros estudios o análisis, la prestación del servicio se ajuste a las necesidades de la población a la cual se le presta el servicio, sin embargo, las sedes de la institución tienen que responder básicamente a) las regiones en donde la población es mayoritariamente indígena, los operadores de la Defensa Pública deben ser mayoritariamente indígenas y b) En poblaciones minoritariamente indígenas, la atención y prestación del servicio debe atender a especificidades de esa población.

14 Kulba´l Q´ux: En idioma Maya K´iche´, significa sentirse apoyado, para fines de empoderamiento se recomienda que cada oficina construya en conjunto con las autoridades indígenas el nombre que les proporcione identidad.

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En regiones en donde existe migración interna temporal o permanente, como: la capital, Ixcán, Escuintla, Petén, Livingston, entre otros, el recurso humano que presta el servicio tiene que responder a ese fenómeno. De igual forma, en lugares como Huehuetenango con diversidad lingüística, también debe adecuarse el servicio a las características, contexto cultural, necesidades y requerimiento de la población.

Con relación a la atención a casos donde están involucrados niñas, niños y adolescentes, las instituciones del sector justicia en general, el IDPP en particular, tomará en cuenta lo que establece el Art. 14 del Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

El reto que plantea ese articulo complementados en otras normas nacionales e internacionales, es el de superar prejuicios y estereotipos de carácter discriminatorio y racial.

3. Sistema de monitoreo supervisión y evaluación

El sistema de monitoreo, supervisión y evaluación es un componente importante en las líneas de acciones de la política pública del IDPP, porque con ello, se busca llevar el registro y control de los casos que son presentados, analizados y que siguen un proceso por parte de la institución, hasta que éstos son concluidos. La supervisión y evaluación constante por parte de quienes ejercen estas tareas igualmente constituye un eje relevante para la resolución y aplicación del mandato institucional.

Como medida de la presente política pública, se prevé que el sistema de monitoreo se reconvierta y que los instrumentos técnicos y electrónicos utilizados se diseñen y se apliquen y ponga a disposición de acuerdo a las necesidades de información requeridas por el derecho oficial y las necesidades de información cualitativas requerida por las particularidades de las sedes de la Defensa Pública Penal y de las diferentes coordinaciones de la institución. Esta reconversión deberá contener y especificar los procedimientos técnicos, administrativos y recursos humanos necesarios para su implementación.

A través de una asistencia técnico legal –virtual- en derecho oficial y sistema jurídico indígena, implementará acciones de coordinación y asistencia técnico legal para el abordaje de la estrategia de defensa en los casos donde se requiera, y además, el conocimiento y orientación para los casos con pertinencia cultural que demanden específicamente este tratamiento. En este sentido, es necesario incorporar recurso humano multidisciplinario con especialidad en el sistema jurídico oficial, especialidad en igualdad de género y conocimiento del derecho indígena, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.

Otra de las acciones puntuales sobre el monitoreo es focalizar el flujo de información que debe existir entre las distintas sedes que tienen bajo su cargo la formulación de la estrategia de la defensa, en este sentido, la idea central es que la información interna de los casos pueda ser accesible y utilizada como antecedente para el planteamiento de nuevas estrategias legales que apoyen la defensa oportuna.

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POLITICA INSTITUCIONAL

AMBITO DE INTERVENCIÓN: Desarrollo institucional

LINEA DE ACCION: Administrativo Financiero

INSTRUMENTO

1. Establecimiento de políticas de presupuesto15

La ampliación de la cobertura de sedes del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), con unidades de Defensoría Indígena ha necesitado del esfuerzo de las autoridades de la institución, así como de la contribución tanto de gobierno como de entidades internacionales, lo que ha generado cambios positivos a las acciones sustantivas de la institución y para hacerlo sostenible es necesario la institucionalización e inclusión del costo de las defensorías indígenas dentro del presupuesto general de la institución.

Con el propósito de garantizar y optimizar la atención del servicio que brinda el IDPP, así como continuar con la ampliación de cobertura, la institucionalización de las sedes de la Defensa Pública Penal, requiere de una redefinición de las líneas de presupuesto, que incluya lo siguiente:

La contratación de recurso humano necesario para los dos modelos de defensorías. La contratación del equipo técnico multidisciplinario que acompañe la implementación de ambos modelos y de las reformas institucionales requeridas. El fortalecimiento institucional en materia multicultural, intercultural y género. Acciones de relacionamiento con autoridades indígenas. Acciones para la incidencia sectorial.

Es preciso diseñar políticas estratégicas en materia presupuestaria para obtener los recursos económicos que hagan posible la gestión, función y sostenibilidad de los proyectos del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), con recursos provenientes del presupuesto nacional.

15 Para la contratación del recurso humano con el perfil idóneo y el establecimiento y fortalecimiento de la capacidad instalada.

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AMBITO DE INTERVENCIÓN: Desarrollo institucional

LINEA DE ACCION: Recursos Humanos

INSTRUMENTO

1. Establecimiento de política de contratación del recurso humano

Dentro de la visión institucional la IDPP contempla ser una entidad de alta calidad técnico-legal con una estructura organizacional funcional, eficaz y eficiente con recurso humano de alto nivel profesional, convertidos en agentes de cambio y transformación de la justicia penal.

De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que cada institución y su estructura organizacional requieren de un ajuste continuo tanto a las características del ambiente así como de las demandas de sus usuarios. En Guatemala, esta situación tiene características relevantes, puesto que es un país cuyas derechos y prácticas culturales16 deben atenderse tomando en consideración en las relaciones interpersonales internas y hacia los usuarios del servicio.

En el Instituto de la Defensa Pública Penal, actualmente existen por lo menos tres perfiles de defensores: a) Defensor Público en Formación, b) Defensor Público de planta y oficio y c) Defensor Intercultural. Para éste último perfil los aspectos académicos, técnicos y personales así como las funciones y responsabilidades son mayores en comparación a la descripción del puesto y perfil de Defensor Publico de planta y oficio. Es importante superar esas diferencias para evitar desigualdades y para no romper con lo establecido en el artículo 4º.y el inciso c) del Art. 102 de la Constitución Política.

En ese sentido se propone, que para operativizar la política, se establezca un perfil general para funcionarios y empleados del Instituto de la Defensa Pública Penal, con el requerimiento específico del conocimiento y ejercicio del carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala. Dentro de la carrera administrativa del IDPP es importante contemplarse que para el recurso humano que tenga dentro de sus habilidades lingüísticas dos o más idiomas indígenas del país y su actividad de defensa o administración, incorpore criterios de multiculturalidad, interculturalidad, equidad de género y derechos de pueblos indígenas, entre otras especialidades, políticas de incentivos que fomente las competencias tanto de los defensores como de los otros profesionales y técnicos.

Un perfil adecuado para el recurso humano del IDPP responderá a criterios generales ya existentes en la institución y específicos para responder al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país tales como:

Dominio del idioma de la comunidad lingüística donde se desempeña. Conocimiento, promoción y respeto de la cosmovisión, autoridades y otros elementos que conforman los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Flexibilidad y criterio amplio para promover, respetar y fortalecer su propia identidad y la de culturas diferentes. Conocimiento, experiencia y vivencia en el ejercicio y la aplicación del enfoque de género.

16 Se entiende por cultura el conjunto de normas, manifestaciones rituales, valores compartidos y formas de pensar que marcan el comportamiento de las personas que componen un colectivo y que caracterizan o dan una imagen externa de dicho colectivo ante el entorno en general. Schein, E.H. 1985

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Es importante que dentro de la carrera administrativa se fomenten políticas de acciones afirmativas que privilegien el reclutamiento y selección en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, obedeciendo a la diversidad cultural, en los distintos niveles organizacionales.

2. Fortalecimiento a través de la formación del recurso humano de todas las unidades y direcciones del IDPP

En atención a la visión del IDPP de tener recurso humano altamente calificado es indispensable que cuente con programas de formación para todo el personal que ocupa las diferentes direcciones y unidades de su estructura organizativa.

En este caso es indispensable que se promueva la formación17 periódica y permanente de los conocimientos que necesita el recurso humano técnico y profesional para el eficaz desempeño de sus funciones, que responda a la vez a los cambios que se producen en el entorno, en su área de competencia, en lo social, y en lo tecnológico.

En la formación es relevante incluir además temas relacionados con multiculturalidad e interculturalidad y enfoque de género, otros que se determinen a través de necesidades propias de cada uno de los grupos técnicos y profesionales, así como de los requerimientos del mandato legal y la cultura organizacional de la institución. La formación debe apoyar al recurso humano para que éste vaya obteniendo nuevos y mejores niveles laborales dentro de la institución, de acuerdo a las políticas de selección y reclutamiento en esta materia, 18 previa evaluación de desempeño que incluye el conocimiento sobre los temas de formación y su aplicación en la práctica.

3. Programas de formación, sensibilización y aplicación de la multiculturalidad e interculturalidad.

En atención a la Ley marco de los Acuerdos de Paz, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política y del Acuerdo sobre Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas, señala en el capitulo I numeral 1: El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.

Es fundamental para el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), implementar y fortalecer programas de formación que tengan como propósito sensibilizar al recurso humano de la institución, dotándolo de conocimientos y prácticas concretas sobre aspectos culturales, económicos, políticos y sociales de las diversas regiones del país,19 promoviendo el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural de Guatemala.

17 La formación es entendida como el proceso en el cual el formando adquiere conocimientos teóricos, conocimientos prácticos y la suscitación de actitudes. Lo que los pedagogos denominan: dominios cognoscitivo, operacional y actitudinal. Puchol, Luís 2005. 18 De acuerdo a información de RRHH, la política de selección y contratación establece que para nuevas posiciones vacantes, se privilegia la convocatoria del recurso humano interno. 19 Muchas veces existen choques culturales entre región y región de un mismo país, la magnitud del choque es mayor cuanto más alejado desde el punto de vista cultural se encuentre el individuo.

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Fortalecer y promover la articulación permanente entre las distintas sedes para obtener intercambio de información tanto cultural como laboral que privilegie el traslado de conocimientos y experiencias, en su región y campo de acción, que apoye el servicio que se presta a la ciudadanía.

4. Programa de formación, sensibilización y aplicación de perspectiva de género

En coherencia con la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres, es imprescindible que dentro del ámbito del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), existan programas de formación y sensibilización que permitan promover el respeto e implementación de los derechos humanos de las mujeres, dirigidos a mejorar su situación y condición política, económica, social y cultural, promoviendo el respeto a sus derechos individuales y colectivos, que a su vez contribuyan a eliminar las brechas de inequidad que persisten en la sociedad, promoviendo la equidad étnica y de género.20

En el ámbito de desarrollo institucional, se hace necesario integrar los principios de equidad de género e identidad cultural en las políticas públicas institucionales. En ese sentido, un componente fundamental para el IDPP es el de formación de sus integrantes con el objetivo de favorecer el conocimiento, análisis y aplicación del marco normativo que regula la política en materia de género y derechos humanos de las mujeres, así como los factores relacionados a la igualdad entre hombres y mujeres.

A través de un programa de formación continua, mediante talleres, foros, y medios virtuales, interesar, sensibilizar y contribuir al cambio de actitudes hacia temas construidos socialmente y que tienen un efecto negativo en el desarrollo democrático.

Se recomienda una línea de investigación y sistematización sobre la igualdad de género desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, que influya en el cambio de actitudes de inter-relacionamiento con las autoridades indígenas, y hacia la atención del servicio que se presta a las mujeres privilegiando la dignidad como un derecho humano.

5. Fortalecimiento del departamento de género y perspectiva de la mujer indígena

En coherencia con la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y la atención a las particularidades de la situación de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de las mujeres indígenas para promover el respeto y cumplimiento de sus derechos, así como la práctica de atención multicultural e intercultural que el Instituto de la Defensa Pública Penal viene desarrollando en las regiones, tanto en la atención, en donde se relaciona con autoridades indígenas, como, en la aplicación de elementos del derecho indígena para la atención de casos, se hace necesario observar que existe muy poco conocimiento del derecho indígena como tal, hay poco conocimiento de principios y valores de la cultura; por lo tanto, la aplicación del derecho indígena también se debe analizar desde una perspectiva de género y evitar con la aplicación de soluciones contraproducentes a la dignidad y derechos de las mujeres.

20 Marco Conceptual de la Política Nacional de promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres. Secretaría Presidencial de la Mujer. Gobierno de la República de Guatemala. 2007

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Es saludable que el Departamento de Género tenga la rectoría en el análisis de las desigualdades de género al interno de la cultura, de manera que no sea solamente analizado desde la cultura; que muchas veces también esconde desigualdades.

En esta línea, es necesario realizar los estudios necesarios desde la perspectiva de género sobre prácticas consideradas culturales, pero que a la luz de los principios de la cosmovisión maya no cumplen con los principios de armonía, equilibrio y respeto. Y que estos elementos, sean del conocimiento del recurso humano, especialmente de los Defensores y Asistentes. Es importante además, que dentro del equipo de género, se incluyan expertas en temas de género desde la cultura indígena.

MECANISMOS DE COORDINACIÓN DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Y AUTORIDADES

INDIGENAS

AMBITO DE INTERVENCIÓN: Fortalecer la defensa penal, bajos los principios generales del derecho.

LINEA DE ACCION: Tipología de casos Fortalecer la defensa penal, bajo los principios generales del derecho.

INSTRUMENTO

1. Identificar los tipos de casos de alta probabilidad de remitirse a la defensa pública, según criterio de región lingüística.

1. En este contexto y de acuerdo a estudios realizados los casos con mayor probabilidad de remitirse a la defensa pública son los que se relacionan a mujeres indígenas, por dos razones fundamentales: la primera, porque una buena parte de las mujeres son monolingües en idiomas mayas; la segunda, porque son las que mayor sufren los efectos de la pobreza, siendo éste uno de los parámetros indicados por el artículo 2º., de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal.

2. Otros casos que tienen probabilidades de remitirse es la de hombres indígenas, pero, especialmente porque una gran parte de esta población es de escasos recursos económicos, y en menor grado, monolingües. Sin embargo, ha quedado demostrado que el uso de lenguaje técnico jurídico es limitativo, para quienes siendo indígenas dominan bien el idioma castellano, incluso para aquellos cuya lengua materna es el castellano.

En esas circunstancias es importante hacer positiva la ley de idiomas nacionales, asimismo, la Constitución Política, Convenio 169 y Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto del derecho a la interpretación.

Por lo anterior, es prioritario que todos los operadores de justicia en general y en particular los del Instituto de la Defensa Pública Penal, se involucren no solo en el conocimiento de los idiomas indígenas para poder tener una relación directa con los usuarios del sistema, sino también, tener conocimiento del contexto cultural de los mismos.

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Otro tipo de casos que potencialmente pueden ser objeto de defensa por la composición de quienes normalmente están involucrados son los relacionados a los llamados de “Usurpación de tierras o de alteración de linderos”. Este tipo de casos tiene especial relevancia porque se vincula a intereses económicos o a derechos históricos. La defensa de los sindicados en esta materia debe concentrarse a despejar hasta lo más profundo posible esas circunstancias, a fin de llegar a las raíces especialmente de los derechos históricos de propiedad o de posesión sobre la tierra, tutelados no sólo por la Constitución Política Art. 67,68, y 69, sino también, por el Convenio 169 Art. 4, 15, 16.

La conformación de equipos de defensa legal con amplio conocimiento sobre el tema y en coordinación directa con instituciones relacionadas, como el Registro de Información Catastral y la Secretaria de Asuntos Agrarios debe ser una de las acciones concretas del Instituto de la Defensa Pública Penal y de las demás instituciones de justicia. El objetivo principal es la de discriminalizar el reclamo de derechos colectivos y darle un enfoque y solución real y de raíz.

2.- Identificar los tipos de casos que son resueltos por las autoridades indígenas, según región lingüística.

Una de las características del derecho indígena es que es preventivo y no sancionatorio. A partir de ese esquema es muy difícil indicar si las autoridades indígenas conocen o no casos de impacto ya que esa distinción se hace especialmente en el derecho administrado desde las instituciones de justicia conocidas como estatales. En su caso hacer un catálogo de casos puede ser imprudente para efectos de la práctica en el derecho indígena.

Habiendo hecho esa contextualización, se puede indicar que los casos que son resueltos por las autoridades indígenas son aquellos que contribuyen a que las comunidades estén en orden, equilibrio y responde a características propias, que van desde casos que son de materia educativa, como de aquellos que pasan por conductas irregulares21 relacionadas a la vida, propiedad, locomoción, etc., en la que son actores o actoras las personas de las comunidades que están bajo la jurisdicción de sus autoridades.

Las autoridades indígenas como las del Estado, no deben dejar fuera casos que por su trascendencia tienen especial atención. Por lo mismo, esos casos deben tener soluciones prácticas, ágiles pero que no vulneren la dignidad de las personas, por ejemplo: los padres de una menor, no pueden recibir a cambio de una violación sexual, un estipendio en dinero u otra cosa material, o que se acepte el matrimonio de victima con el victimario, salvo en casos excepcionales cuando concurra consentimiento expreso de la victima y siempre que sea mayor de edad. En estos casos, la Defensa Pública no debe mantener la idea de defender a una persona sindicada si está probado el hecho, solamente, porque se quiera ganar el caso, vulnerándose los derechos fundamentales de la victima. De igual manera, no se debe permitir que otra autoridad lo haga. Art. 16 Código Procesar Penal de Guatemala.

En todo caso el Instituto de la Defensa Pública Penal tiene que tener especial cuidado en la no aceptación del uso de la violencia como forma de sanción, en cualquier sistema, ya que en varios casos son violatorios a los derechos humanos. En el contexto de formación y capacitación y en la prestación del servicio específicamente los defensores y su equipo de trabajo, es necesario considerar los avances del derecho procesal y la experiencia acumulada en los últimos años, especialmente en lo que corresponde a la prevención del delito y la no violación a los derechos humanos. En el derecho indígena el uso de esos métodos son contrarios a uno de sus principales principios: “preventivo y no

21 En las comunidades indígenas, no se categoriza delitos o faltas, como está establecido en la justicia ordinaria.

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sancionatorio”, excepto, en casos muy remotos sin que la sanción sea necesariamente el uso de la violencia. (Azotes, destierro, rapar el cabello a las mujeres, etc.)

Como mínimo, para el tratamiento de los derechos de pueblos indígenas hay que atender a los siguientes parámetros.

1. Partir de normas, principios y valores que permitan consensos horizontales para el tratamiento de casos individuales y colectivos.

2. Siendo uno de los principios del derecho indígena su carácter preventivo, éste es necesario tomarlo en consideración para propiciar la conciliación para procesar el arreglo entre las partes en conflicto, y puede utilizarse en ambos sistemas.

3. La reparación del daño causado es una característica que se implementa en la justicia indígena para arribar a consensos horizontales en el tratamiento de casos individuales y colectivos. Esa característica debe tomarse en consideración cuando se atiende a personas indígenas dentro del sistema oficial. Art. 10 del Convenio 169.

Ambos mecanismos no operan para casos que por protección de derechos fundamentales está en juego la dignidad de las personas y las víctimas no puedan expresar su voluntad. 22

4. Otros principios a tomarse en consideración porque operan en todos los sistemas y son universales, es el de igualdad, ya que no puede llevarse un caso donde prevalezca la desigualdad. Si eso se da se estaría incurriendo en discriminación lo que genera a su vez para el caso de Guatemala, delito. Art. 202 bis. Código Penal y art. 21 Código Procesal Penal. Asimismo el de la equidad, la Defensa Pública tiene que estar siempre vigilante que en todo proceso este principio opere para sus defendidos. En el caso de personas indígenas, por razones económicas o culturales, generalmente se vulnera ese derecho.

5. En todo caso, salvo las excepciones, del Artículo 17 del Código Procesal Penal, debe considerarse permanentemente el principio de que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. En este contexto, se debe vigilar que algunas personas que han cometido delitos graves abusen de esta figura y para obtener mejor beneficio se refugien en el sistema de justicia indígena o viceversa, como ha ocurrido en algunos casos. Eso solamente genera duda sobre la eficacia y fortaleza de ambos sistemas, pero especialmente del sistema estatal.

6. Tomar en consideración permanentemente la aplicación el principio “pro ser humano23”invocado normalmente en casos en las que se vulneran derechos fundamentales. Ese principio traducido a pueblos indígenas puede denominarse “pro pueblos indígenas” cuando corresponda. En esos casos hay que comprender claramente que todo proceso no debe menospreciar los derechos fundamentales, a costa de tener logros meramente superficiales u operativos.

7. La norma establece que las autoridades indígenas son escogidas por las comunidades. En estos casos las autoridades del Estado no deben aceptar y menos todavía propiciar que esta norma sea vulnerada. En materia de formación si se quiere apoyar el fortalecimiento de las autoridades indígenas lo primero que hay que hacer es

22 Se conoce en muchos casos que en delitos de violación contra menores de edad, se aceptan por los padres una compensación económica o material, sin que se tomen en consideración las secuelas que deja ese tipo de delito. En otros casos se obliga a la victima de violación a contraer matrimonio con el violador. Eso es poner en juego la dignidad de la víctima. 23 El principio se le denomina Pro homine, la razón de escribir Pro ser humano, responde a que la traducción literal de Pro homine es Pro hombre.

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respetarlas, y facilitar el encuentro comunitario para que si desea la propia comunidad voluntariamente realice la creación de sus autoridades o en su caso tome las decisiones que considere oportunas, eso con base en el artículo 3º., y 4º., del Convenio 169.

AUTORIDADES INDIGENAS

AMBITO DE INTERVENCIÓN: Reconocimiento de las autoridades indígenas

LINEA DE ACCION: Identificar a las autoridades indígenas de cada comunidad lingüística con base territorial

INSTRUMENTO

1. Mapeo de autoridades indígenas y área de influencia

Las autoridades indígenas conformadas en sus diferentes formas organizativas según las comunidades lingüísticas, han sido por historia y tradición las responsables de atender la resolución de conflictos a nivel comunitario, pero ante todo la prevención. En ese contexto, uno de los objetivos del IDPP es fortalecer, reconocer y promover a las autoridades indígenas quienes aplican la normatividad tradicional de los Pueblos Indígenas para la regulación social de la vida de las comunidades, y por consiguiente, el mantenimiento de la armonía comunitaria.

Al mismo tiempo se trata de contribuir a la consolidación del derecho indígena, contenido en el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas24 en materia de comunidades y autoridades indígenas que literalmente dice: “Teniendo en cuenta el compromiso institucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.

El manual del convenio 169 de la OIT estable en esa materia: Para aplicar esas costumbres y prácticas, los pueblos mencionados suelen tener sus propias estructuras institucionales, como organismos o consejos judiciales y administrativos, cuyas reglas y normas aseguran el cumplimiento de este derecho consuetudinario. (Art. 8.1) El convenio reconoce el derecho de estos pueblos a tener sus costumbres propias y su derecho consuetudinario. Establece que, al aplicar las leyes nacionales, se tomará en consideración esas costumbres y normas consuetudinarias particulares. (Art. 8.2)

A la luz de los derechos de los pueblos indígenas, existe la voluntad del IDPP de fortalecer la institucionalidad existente de las autoridades indígenas bajo su propia visión y necesidades de consolidación que les permitan interrelacionar con las autoridades de la institucionalidad del Estado en materia de justicia. Proceso en el cual se tomará en cuenta las lecciones positivas aprendidas en el proyecto de defensorías indígenas desarrolladas por el mismo IDPP como por programas.

24 Friedrich Ebert Guatemala: Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas; pág.83-88. Guatemala 1997.

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El fortalecimiento de la institucionalidad de las autoridades indígenas y prácticas del Derecho Consuetudinario, en el acceso a la justicia requerida por la población, en coordinación con el Instituto de la Defensa Pública Penal para la temática del proceso penal.

Por lo tanto, es importante que los miembros de cada sede del IDPP tengan pleno conocimiento de las autoridades indígenas y el rol de facilitar procesos de fortalecimiento y de relacionamiento para la atención de casos penales.

2. Conocer y respetar el ejercicio de la autoridad indígena en la aplicación del derecho indígena en su territorio

El gobierno reconoce en el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas; que el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regula la vida comunitaria indígena ha dado lugar a la negación de derechos, discriminación y marginación.

El compromiso constitucional del Estado de Guatemala es reconocer, respetar y promover estas formas de organización, propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.

El IDPP como institución del Estado en materia penal tiene la voluntad política y ha desarrollado una experiencia de trabajo de cuatro años para contribuir al fortalecimiento del derecho indígena. Sin embargo, la institucionalización de las defensorías indígenas del IDPP como política de trabajo es aun un proceso en camino. Cabe mencionar que este esfuerzo sostenido ha sido principalmente del Instituto de la Defensa Pública Penal, por lo que aun requiere un abordaje desde el sector justicia en su conjunto.

Si no se reconoce y da validez a la autoridad indígena y sus decisiones, las posibilidades del acceso a la justicia seguirán siendo limitadas y el sector tendrá poco desarrollo en políticas públicas adecuadas al carácter multicultural, multilingüe y multiétnico de Guatemala.

El sistema jurídico indígena (Derecho Indígena) debe ser respetado en las características de su aplicación; es decir: conciliador, reparador, didáctico, dinámico y legítimo entre otros. Desde ese ámbito se debe dar total validez a su aplicación, desde las autoridades indígenas.

En el futuro, el acceso a una defensa pública oficial debe entenderse en coordinación con el derecho indígena, como lo platea el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política.

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3. Reconocimiento Público del ejercicio del sistema de autoridades Indígenas, por el IDPP

La administración de justicia en el sistema jurídico indígena se asienta en sus autoridades basadas en los siguientes elementos: el espíritu de servicio, los méritos de servicio comunitario, la capacidad, el ejercicio de cofradía basado en el sincretismo religioso y por el Ch’umilal o Nawal de nacimiento y se ejerce en un territorio comunitario determinado; al que la autoridad pertenece.

El sistema de autoridades indígenas tiene diversidad de expresiones organizativas, formas de elección, tipos de autoridad, sin embargo, tienen en común el ejercicio de la autoridad con base en el territorio donde ejercen sus funciones. La base territorial es determinante para comprender la existencia de la diversidad cultural puesto que sus conocimientos tradicionales y sus historias orales se relacionan con la tierra. Lo anterior, tiene fundamento en el Convenio 169 particularmente los artículos 13, 15, y 16.

La lógica que fundamenta la diversidad es elemental para comprender la necesidad de conocer y reconocer el sistema de autoridades y sistema jurídico indígena en forma focalizada a las comunidades lingüísticas y aun entre regiones de una misma comunidad lingüística. Por ejemplo, la forma de autoridad indígena de la Alta Verapaz es diferente a la autoridad de Chichicastenango y de ésta a la de San Pedro Jocopilas. No obstante, la columna vertebral que los hace igual son los principios que se utilizan para el ejercicio y su operativización.

Los integrantes de las sedes del IDPP tienen necesariamente que conocer el sistema de autoridades y el sistema jurídico indígena para poder comprender las particularidades de la población que atiende. Así mismo, la comprensión de la diversidad dará las posibilidades reales de la aplicación de una política multicultural e intercultural en material de defensa penal.

La defensa pública tiene la oportunidad de mostrar al sector justicia y a la sociedad la aplicación de una política multicultural e intercultural en dos niveles:

A lo interno, a partir de la formación de sus funcionarios y personal; mostrar las posibilidades de una actitud flexible y abierta a la validez del funcionamiento de las autoridades indígenas y del sistema jurídico indígena en forma horizontal. Los programas del sector justicia; deben incorporar al reconocimiento de las autoridades indígenas con base en la diversidad y el territorio.

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AUTORIDADES INDIGENAS

AMBITO DE INTERVENCIÓN: Fortalecimiento de las capacidades de las autoridades indígenas

LINEA DE ACCION: Formación e intercambio de conocimientos en temas de justicia y derecho oficial

INSTRUMENTO

1. Consensuar con las autoridades indígenas sobre sus necesidades de fortalecimiento

Normalmente se desarrollan acciones de fortalecimiento de autoridades desde las percepciones que son las organizaciones las que impulsan programas y proyectos, muchas veces desde lógicas poco adecuadas a las necesidades reales de las autoridades y de su cultura.

La estrategia se basa en la participación con decisión de las autoridades de manera que los contenidos, enfoques, tiempos y actores de acciones de fortalecimiento hacia lo interno y hacia lo externo del accionar de autoridades indígenas cuenten con el consentimiento pleno de dichas autoridades.

La estrategia de trabajo tiene fundamento en el Convenio 169 y su respectivo manual, especialmente en el Art. 6.2 referido a la consulta.

En consecuencia, los temas a ser abordados deberán ser consensuados entre el IDPP de cada región de las comunidades lingüísticas que atiende. Proceso que al mismo tiempo formará parte de la relación multicultural e intercultural, entre una institución del Estado y las autoridades indígenas, especialmente en los departamentos donde se impulsará la aplicación de sedes del IDPP con enfoque multicultural e intercultural con mayor énfasis en lugares con mayoría indígena.

2. Nuevos modelos de formación, desde la visión de los pueblos indígenas

Las metodologías convencionales de formación se centran en la realización de talleres con técnicas expositivas, donde hay claramente definido un emisor y receptores, mismo que tiende a enfocarse al traslado de información.

El IDPP ha desarrollado una metodología de formación que incluye el intercambio de experiencias y en algunos casos la realización de ceremonias mayas. No obstante, se requiere de un diseño que sea incluyente de la metodología participativa y metodología maya de aprendizaje.

El diseño se deberá formular con la participación del personal de las oficinas regionales del IDPP y las autoridades indígenas, con la finalidad de desarrollar procesos horizontales que posibiliten la consulta, el empoderamiento y una mejor relación entre el recurso humano del Instituto de la Defensa Pública Penal y autoridades indígenas.

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3. Fortalecimiento de los derechos colectivos y ciudadanía de las autoridades indígenas

Las autoridades indígenas (hombres y mujeres), han sido marginadas en la relación con instituciones del Estado, lo que ha generado en un amplio margen el desconocimiento de leyes nacionales e instrumentos internacionales que amparan el ejercicio de su autoridad. Además la estructura del Estado se ha construido con base en relaciones desiguales de poder que ha generado valoraciones estereotipadas sobre la existencia y función de autoridades indígenas por parte de la sociedad y de las instituciones del Estado. Esta situación que ha deteriorado los niveles de autoestima e identidad y que repercute en el empoderamiento para el ejercicio de la autoridad como derecho.

El enfoque metodológico se basa en la construcción de espacios de diálogo entre personal institucional y las autoridades, para romper el esquema convencional de formar hacia una sola dirección emisor-receptor.

El fortalecimiento de las autoridades pasa entonces por tres grandes tipos de acciones, como las siguientes:

i. Conocimiento y ejercicio de sus propios derechos como seres humanos con dignidad, el ejercicio de su autoridad sustentado en leyes nacionales e internacionales en materia de derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y en particular, del sistema de autoridades.

ii. Recuperación de la memoria colectiva, la memoria genética en lo agrícola, la tecnología, la espiritualidad, la medicina, el sistema de autoridades y el sistema jurídico, como parte de una visión holística del ser de una autoridad.

iii. Las acciones de salud mental desde la medicina indígena que permitan la resiliencia personal y colectiva.

El desarrollo de los incisos ii y iii se deberá realizar a través de alianzas institucionales, tomando en consideración que no es especialidad de la Defensa Pública Penal, sin embargo, es importante no subdividir el que hacer de la autoridad visto desde un enfoque holístico.

4. Empoderamiento de las autoridades indígenas en su relacionamiento con programas estatales del sector justicia

Por un lado, los actores del sistema de justicia oficial han sido formados como la estructura tradicional de educación, en la cual no se reconoce, valora y fortalece el papel de las autoridades indígenas en la administración de justicia. De esa cuenta, los programas del sector justicia tanto como el personal que los implementa tienen un enfoque monocultural, la justicia, y por tanto desconoce la validez del derecho indígena.

Por el otro lado, la desestructuración sistemática de las autoridades indígenas se remonta al proceso de colonización y agudizado durante el conflicto armado interno; situación que ha tenido como efecto principal la desconfianza hacia la institucionalidad del Estado y los servicios públicos.

No obstante, la firma de los Acuerdos de Paz, ha contribuido en el posicionamiento del tema de pueblos indígenas, en particular, lo relacionado a autoridades indígenas; en ese contexto sociopolítico el sector justicia ha desarrollado proyectos que intentan un enfoque intercultural y multicultural.

La institucionalización abre una oportunidad de impulsar la implementación de una política institucional de la Defensa Pública Penal con enfoque multicultural e intercultural, a través de relaciones horizontales de conocimiento, respeto y valoración del ejercicio de la autoridad mediante

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procesos y espacios de diálogo auténticos que legitime el acercamiento entre las autoridades indígenas y los operadores de justicia. Esos espacios pueden ser como los siguientes:

Las autoridades requieren continuar fortaleciendo sus conocimientos sobre el funcionamiento de las instituciones del Estado, en el tema de justicia en su conjunto y no solamente en materia de defensa penal.

El personal de las instituciones de justicia también requiere de fortalecer sus conocimientos sobre el funcionamiento de las autoridades indígenas en el sentido amplio.

Intercambio de experiencias entre operadores de justicia y autoridades indígenas

Establecer mecanismo de dialogo que logre un modelo de comunicación horizontal como el siguiente esquema:

Relación Una vía

Relación Diálogo

Relación Diálogo

Folleto, sitio web

Tradicional

Una reunión, Chat Contactos contínuos

Este esquema permite la construcción de nuevas formas de relación, construcción de modelos de participación conciente y activa.

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ARTICULACION SECTORIAL

AMBITO DE INTERVENCIÓN: Incidencia política del IDPP en el sector justicia

LINEA DE ACCION: Incidir en el diseño y la implementación de una política multicultural e intercultural, en las instituciones del sector justicia. 1. Organismo Judicial, 2. Ministerio Público, 3. Defensa Pública Penal, 4. Policía Nacional Civil –Ministerio de Gobernación.

INSTRUMENTO

1. Articulación de acciones de conocimiento y sensibilización de la multiculturalidad e interculturalidad en el sector justicia

2. Generación de condiciones para la aplicación de la justicia con enfoque multicultural e intercultural del sector en su conjunto

Es claro que tanto la articulación de acciones como la generación de condiciones para la aplicación de la justicia con enfoque multicultural e intercultural debe abordarse de manera conjunta por parte del sector encargado de la justicia ordinaria en Guatemala que incluye: al Instituto de la Defensa Pública Penal, el Ministerio Público, el Organismo Judicial, y el Ministerio de Gobernación específicamente, la Policía Nacional Civil. Esa articulación debe enmarcarse en una política general del sector de Justicia.

Las acciones de la política general deben estar en función del fortalecimiento al respeto de los derechos fundamentales consagrados en normas nacionales e internacionales, es el caso del uso de intérpretes como derecho, establecido en el artículo 8º., de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 242, 243 del Código Procesal Penal de Guatemala. Sin embargo, no debe enfocarse solamente en aspectos culturales como se ha quedado descrito en otros segmentos de este documento.

Por ejemplo, cabe señalar que en lugares como Huehuetenango, donde coexisten nueve comunidades lingüísticas mayas, lo óptimo sería que cada institución tenga una persona técnicamente formada para desempeñarse como intérprete, la acción concreta que se recomienda es la de abrir una sede en la que se concentren intérpretes de los distintos idiomas para poder brindar el servicio a todas las instituciones, priorizando en número de intérpretes de acuerdo con las comunidades lingüísticas mayoritarias.

Otra acción conjunta es el impulso decidido de la justicia bilingüe, en la que los tomadores de decisiones, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Comisarios y demás funcionarios y empleados relacionados a la justicia, tengan formación de los derechos en general de los Pueblos Indígenas, asimismo, conocimiento y práctica lingüística en idiomas indígenas, en este caso, es necesario priorizar la contratación de operadores de justicia bilingües que se identifiquen con la práctica y ejercicio de sus derechos culturales. El desarrollo de actividades de salud mental que permitan la

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resiliencia25, para entre otras cosas, mejorar la autoestima, la pertenencia étnica, la autovaloración de pertenencia de género, que además contribuya a mejorar sus actitudes personales y desempeño laboral.

Se hace necesario que las instituciones de justicia estén en coordinación con los centros universitarios, para la integración del pensum de estudios de cursos que se enfoquen hacia el objetivo planteado.

Todas las instituciones del sector deben tomar en consideración la apertura que en materia de normas internacionales convertidas en nacionales a partir de su ratificación, se ha tenido sobre pueblos indígenas. Por lo tanto, el enfoque intercultural debe romper con el abuso de autoridad o las ideas estereotipadas de operadores de justicia al momento de conocer casos sobre derechos colectivos o individuales, en los que están implicadas personas indígenas. Equipos de defensa legal en materia de casos colectivos son importantes para hacer efectivos esos derechos. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para el soporte de pruebas también es de vital importancia26.

COMUNICACIÓN ESTRATEGICA

AMBITO DE INTERVENCIÓN: Comunicación estratégica como una herramienta de implementación de una Política Institucional Intercultural y de Género

LINEA DE ACCION: la implementación de la política institucional con enfoque intercultural, multicultural y género que deberá ser acompañada con un modelo de comunicación estratégica, que sirva de herramienta para un proceso de cambio, incluyente de la participación de usuarios, las autoridades indígenas como tal y la institución en el nivel central y regional.

INSTRUMENTO

1. Fortalecer la estrategia de comunicación interna

La Defensa Pública en materia de comunicación tiene experiencia en relaciones públicas y difusión de materiales escritos, sin embargo durante las entrevistas realizadas en las oficinas del IDPP en las sedes regionales y la oficina central, actualmente se puede identificar en materia de comunicación dos situaciones concretas, que deben superarse para el efectivo desempeño de la institución en la implementación de la presente política:

Dos identidades institucionales: por un lado, la de Defensorías Indígenas que cuenta con personal que se encarga de “cosas indígenas” cualquiera que sea el tema, incluso la particularidad de mujeres indígenas; por otro lado, la Defensa Pública Penal de planta, la implementación de una política institucional multicultural e intercultural y género debe superar estas concepciones, puesto que la identidad institucional es una sola.

La institución se ha propuesto implementar una política que requiere de la participación de todo su personal con una actitud decidida y conocedora de las lecciones aprendidas del

25 El concepto trata de expresar la capacidad de un individuo –o de una familia- para enfrentarse a circunstancias adversas, condiciones de vida difíciles, a situaciones potencialmente traumáticas y recuperarse saliendo fortalecido y con más recursos para afrontar otras dificultades de la vida. (Walsh, 1988). 26 Se indicó en el taller de validación, que el INACIF es una institución que debe incorporarse dentro del sector de justicia, esto tendrá que valorarse con el resto de las instituciones.

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proyecto Defensorías Indígenas, además, conocedor de la temática de pueblos indígenas en general, situación que se ha comunicado poco dentro de la institución.

A lo interno de la institución hay actitudes estereotipadas y de poco respeto entre compañeros de trabajo; lo que es necesario superar, como se ejemplifica a continuación: Durante la realización de entrevistas en la oficina central se preguntó sobre la selección y reclutamiento de los defensores y el tema multicultural, la respuesta fue: “ah ustedes…necesitan información…yo de eso no sé nada… al fondo, en el lado derecho está un señor bajito, morenito de lentes, él es el que sabe de cosas indígenas”. Eso demuestra la falta de apertura hacia la realización de cambios sustantivos dentro de la institución. Un modelo de comunicación estratégica es una herramienta que puede ayudar a superar esas actitudes.

De acuerdo con lo anterior se propone mejorar el sistema de comunicación interna, mediante información de lo que hace cada Coordinación y cómo se permea con el nuevo enfoque institucional. La utilización de recursos modernos de comunicación; internet, páginas web, espacios de diálogo para intercambiar no sólo la experiencia, sino la inclusión del enfoque intercultural-multicultural y género en el que hacer de cada una de las Coordinaciones y Unidades, es de vital importancia.

2. Diseñar herramientas de comunicación estratégica

El papel de la comunicación es ayudar a lograr los objetivos que se han establecido por el IDPP en cuanto a la implementación de la política institucional de multiculturalidad e interculturalidad y género.

En términos generales en Guatemala se entiende comúnmente la comunicación con las siguientes características:

La comunicación como relaciones públicas y difusión de materiales elaborados y dirigidos por medios escritos, radiales y televisivos. La comunicación como el proceso de transmitir información desde un emisor a un receptor con el uso de un medio en que la información comunicada se entiende de la misma manera tanto por el remitente y el receptor.

En el contexto de ejecución del proyecto de Defensorías Indígenas, muestra que la comunicación se enfocó fuertemente a la difusión de materiales, carteles, trifoliares y anuncios radiales en español. A manera de ejemplo, los anuncios radiales transmitidos en Santa Cruz del Quiché, el cual promociona la función del IDPP y luego menciona a la institución en los siguientes términos:….. “Proyecto de Defensorías Indígenas de la Defensa Pública Penal”. En este caso no queda plenamente establecido el servicio del IDPP, y además esto da margen a confundir el Instituto de la Defensa Pública Penal, con una organización no Gubernamental, considerando que en Santa Cruz del Quiché, funcionan las siguientes Ong´s: Defensoría K´iché, Defensoría Wajxakib No’j, Defensoría Maya y Defensoría de la Mujer Indígena.

Otro ejemplo ilustrativo es lo relatado por la Coordinadora de la Sede del IDPP de Chiquimula: “cuando esta consultoría me visitó fue también el día que me llevaron los afiches y se pegaron en diferentes puntos, sucedió que del ministerio público no sé quién quito los afiches, los arrugaron y los llegaron a tirar frente de la oficina del IDPP” continúa con una reflexión “no vamos a pelear con quién lo hizo, pero, el mensaje es claro, no hay sensibilización y apertura hacia los pueblos indígenas”. Ese ejemplo demuestra que la implementación de la presente política institucional requiere de un proceso intenso de información, dialogo y sensibilización de los diferentes actores.

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En los conceptos y enfoque modernos de comunicación, se trabaja la comunicación estratégica como una herramienta para lograr los objetivos institucionales. Para el IDPP la comunicación estratégica se puede definir de la siguiente manera: “Es la herramienta que permite la vinculación y participación del personal y las autoridades de la institución, los usuarios del servicio, y la de actores relevantes para el logro de objetivos institucionales y de las autoridades indígenas” en un proceso que genere diálogo de doble vía en forma continua y permanente.

La comunicación debe enfocarse a cubrir las líneas de acción del IDPP en una forma planificada, con vinculación de diversos actores involucrados en el tema, con presupuesto y responsables definidos en el nivel central y las oficinas regionales.

La comunicación estratégica tiene que estar diseñada utilizando las diferentes potencialidades de comunicación: radio, cable para el nivel local. En lo nacional, los medios que ya tradicionalmente utiliza la institución para llevar a cabo las actividades de relaciones públicas.

Las relaciones públicas son solamente un ramo del que hacer de comunicación estratégica que idealmente tiene que ser ejecutado por una unidad separada al personal encargado de la comunicación estratégica.

Es recomendable en ese sentido, que el Instituto de la Defensa Pública Penal, diseñe e implemente un modelo de comunicación estratégica que pueda facilitar la implementación de la política institucional multicultural e intercultural y enfoque de género.

Monitoreo y evaluación de la presente política

Un sistema de monitoreo y evaluación de la presente política implica: diagnóstico para la identificación de necesidades, diseño de propuestas y retroalimentación de las prácticas positivas generadas en la institución o en otras, que retroalimenten el sistema. Es necesario de parte de la institución evaluar permanentemente los resultados de la implementación de los distintos ámbitos de intervención, líneas de acción e instrumentos, para determinar sus efectos, de corto, mediano y largo plazo y analizar la relación costo - beneficio de su implementación. Esto a su vez genera la dinámica de superar prácticas obsoletas para no repetirlas y descartarlas definitivamente.

Para el monitoreo y evaluación de esta política es necesario diseñarse: a) Una planificación nacional que considere la participación de los niveles de decisión y coordinación; b) Trazar un presupuesto que incluya el enfoque multicultural, intercultural y de género; c) Metas específicas de cada unidad con los enfoques antes mencionados.

Para su viabilidad es imprescindible elaborar la línea basal y la construcción de indicadores por parte de la Unidad de Planificación del Instituto de la Defensa Pública Penal. Asimismo, crearse la base de datos que permita el registro e información actualizada sobre los resultados que ha generado la política, que ayude a la elaboración de informes de la institución.

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Lista de entrevistados de la Defensa Pública Penal Nombre Puesto

1. Edith Ochoa Coordinadora de Género 2. Andrés Cuz Facilitador Defensa Pública 3. Pedro Ixchiu García Defensoría Indígena 4. Maximiliano Antonio Defensor Público Santa Eulalia 5. Hilda Castro Lemus Coordinadora de Chiquimula 6. Miguel García Defensor Público 7. Antonio Félix Asistente IDPP Quetzaltenango 8. Juan Morales Asistente IDPP Chiquimula 9. Rolando de Jesús Lemus

RecinosDefensor Público

10. Álvaro Sontay Ical Defensor Público Cobán 11. Mario Cuc Quim Defensor Público Cobán 12. Walter Cuc Asistente IDPP Cobán 13. Clara Maribel Hernández Intérprete Santa Eulalia 14. Lic. Federico Ruata

CardonaCoordinador sede Cobán

15. Licda. García Coordinadora sede Totonicapán

Lista de autoridades Indígenas entrevistados Grupo o Nombre

1. Alcaldía indígena de San Pedro Jocopilas

2. Alcaldía Indígena de Santa Cruz del Quiché

3. Consejo de Ancianos de Alta Verapaz (Q’eqchi y Pocomchi)

4. Autoridades de comunidad lingüística Chorti

5. Autoridades de la Casa Grande a Santa Eulalia

6. Autoridades Indígenas de Izabal.

7. Alcaldía Comunal de Chuculjuyup, Totonicapán

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Lista de participantes en la validación Nombre Puesto

1. Edgar Batres Facilitador 2. Rodolfo Subuyuj Abogado defensor 3. Víctor Valverth Consultor 4. Pedro Ixchiu García Defensoría Indígena 5. Andrés Cuz Defensoría Indígena 6. Adriana Estévez D.A.I 7. Luis Oscar Díaz Coordinador 8. Maximiliano Antonio Defensor Público 9. Héctor Choc Xol Defensoría Indígena 10. Damaris Oliva Sub Coordinadora de Defensa Pública

Guatemala 11. Rolando de Jesús Lemus Defensor Indígena 12. Hilda Castro Lemus Coordinadora de Chiquimula 13. Gloria Biassini Asesora de la Dirección General 14. Victor Castro Sosa Asistente de Planificación 15. José Alfredo Defensa Pública 16. Mario Guillermo Cuc Quim Abogado Defensor 17. Julián Schaad Director Técnico 18. Fernando García DCTP 19. Edith Ochoa Coordinadora de Género 20. José Aguilar Orellana UNIFOCADEP

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González Jacobo Juan A. Formas de Organización y Participación Política en Comunidades. Guatemala 2000.

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