PODER JUDICIAL MENDOZA - s.pjm.gob.ar
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PODER JUDICIALMENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZAFORMULARIO DE INGRESO DE CAUSAS (*)
Implementación CPCCyT - Ley 9.001Acordadas N° 15.218 y N° 28.944
(Declaración Jurada a llenar por el Profesional)
FUERO PAZ
CATEGORÍA Monitorio especial
MATERIA Desalojo con contrato de alquiler
¿Solicita Medida Precautoria? SI NO X
¿Se presenta conforme al Art. 61 ap. III del CPCCyT? SI NO X
¿Paga Tasa de Justicia? SI X NO
DATOS PERSONALES DEL ACTOR
Tipo de persona Humana Menor de edad NO
Apellido PELLEGRINO
Nombre ANGEL ARIEL
Tipo Documento DNI Número 21911338
CUIL/CUIT N° 20-21911338-3
Domicilio Real ROCA 57 LAS HERAS
Domicilio Electrónico [email protected]
DATOS PERSONALES DEL DEMANDADO
Tipo de persona Existencia ideal
Razón Social FLOR DE DURAZNO SA
CUIT N° 30-71621131-9
Domicilio Social B LA GLORIA M D CASA 60 GODOY CRUZ MZA
MONTO Y FECHA DE MORA CONFORME ESCRITO DE DEMANDA
Fecha de la mora 01/09/2020
Monto original de la deuda 2097228
DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
¿Acompaña documentación NO digitalizable? SI NO X
DATOS DEL PROFESIONAL PATROCINANTE
Apellido PEREZ DERLINDATI
Nombre DOLORES
Matrícula N° 6064
Domicilio Legal COLON 423 PISO 10 DPTO 1 CIUDAD
Teléfono/Celular 2616096258
Correo electrónico [email protected]
DATOS DEL PODER(*) La información contenida en la presente, reviste el carácter de Declaración Jurada.
¿Presenta Poder? SI NO X
¿Solicita plazo Art. 29 CPCCyT? SI NO X
CAUSA CON PRECEDENTE EN TRÁMITE
SI NO X
Firma y Sello del Letrado
(*) La información contenida en la presente, reviste el carácter de Declaración Jurada.
PODER JUDICIALMENDOZA
ANEXO DE DOCUMENTACIÓNDeclaración Jurada
Implementación CPCCyT - Ley 9.001Acordada N° 28.944
DOLORES PEREZ DERLINDATI, matrícula n° 6064, declaro bajo juramento que elarchivo en formato PDF acompañado, denominado "aaa", que consta de 34cantidad de páginas, es copia fiel de la documentación digitalizada conforme a laAcordada 28.944 bajo apercibimiento del Art. 56 inc. 6 del C.P.C.C. y T. (*), la que sedetalla a continuación: Contrato de Locacion suscrito por las partes4 Cartas Documentos Nº 108941529 de fecha 3/05/2021,Nº 108941529, de fecha3/05/2021, Nº077601528 de fecha 18/05/2021 y Nº 077601531 de fecha18/05/2021remitidas por el Sr. Ariel Pellegrino a Flor de Durazno al domiciliocontractual y al domicilio real de su Administrador.Poder General de Administracion otorgado por la S.A. a favor de Sr. Casais.Boletas de pago de Tasa de Justicia , Aporte a Caja Forense, y Derecho FIjo.
.......................................Firma y sello aclaratorio
(*) art. 56 inc. 6 del C.P.C.C. y T.: Para el caso de actuaciones electrónicas o digitales quienes intenten cualquier forma indebida
de alteración, supresión o agregación contra las mismas será pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 sin posibilidad de
intervención nuevamente en la causa, con pérdida de honorarios y denuncia del caso con elevación a la justicia del crimen y al
Colegio de profesionales pertinente, si correspondiere.
PODER JUDICIALMENDOZA
ANEXO DE DOCUMENTACIÓNDeclaración Jurada
Implementación CPCCyT - Ley 9.001Acordada N° 28.944
DOLORES PEREZ DERLINDATI, matrícula n° 6064, declaro bajo juramento que elarchivo en formato PDF acompañado, denominado "aaa", que consta de 34cantidad de páginas, es copia fiel de la documentación digitalizada conforme a laAcordada 28.944 bajo apercibimiento del Art. 56 inc. 6 del C.P.C.C. y T. (*), la que sedetalla a continuación: Contrato de Locacion suscrito por las partes4 Cartas Documentos Nº 108941529 de fecha 3/05/2021,Nº 108941529, de fecha3/05/2021, Nº077601528 de fecha 18/05/2021 y Nº 077601531 de fecha18/05/2021remitidas por el Sr. Ariel Pellegrino a Flor de Durazno al domiciliocontractual y al domicilio real de su Administrador.Poder General de Administracion otorgado por la S.A. a favor de Sr. Casais.Boletas de pago de Tasa de Justicia , Aporte a Caja Forense, y Derecho FIjo.
.......................................Firma y sello aclaratorio
(*) art. 56 inc. 6 del C.P.C.C. y T.: Para el caso de actuaciones electrónicas o digitales quienes intenten cualquier forma indebida
de alteración, supresión o agregación contra las mismas será pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 sin posibilidad de
intervención nuevamente en la causa, con pérdida de honorarios y denuncia del caso con elevación a la justicia del crimen y al
Colegio de profesionales pertinente, si correspondiere.
DESALOJO POR FALTA DE PAGO
OFRECE PRUEBAS.-
SEÑOR JUEZ:
DOLORES PEREZ DERLINDATI, por el Sr. ANGEL ARIEL
PELLEGRINO, conforme al escrito de ratificación que en este acto acompaño,
con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO AGUILAR constituyendo domicilio
legal en calle Colon Nº 423, Piso 10º, Of. 1, Ciudad de Mendoza, y domicilio
procesal electrónico en la matricula 6064, a U.S. me presento y
respetuosamente digo:
I- DATOS PERSONALES:
Que los datos particulares de mi representado son los
siguientes: argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 21.911.338, casado,
comerciante, con domicilio real en calle Saenz Peña N° 1386, Las Heras,
Mendoza y dirección electrónica [email protected].
II- OBJETO:
Que siguiendo expresas y precisas instrucciones de mi
mandante, y conforme a los art 237 sgtes y consecutivos de Nuestro Codigo
Procesal Civil, Comercial y Tributario, vengo por el presente a iniciar
demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO de la propiedad de mi
mandante, ubicada en Ruta Provincial 82 N° 7010, Distrito El Challao, de Las
Heras, Mendoza, contra el locatario FLOR DE DURAZNO S.A., representada
por el Sr. Luis Francisco Casais (administrador de la sociedad) con domicilio
real en Francia 479 Godoy Cruz Mendoza, quien fue emplazado a cumplir con
sus obligaciones y notificado de la desocupación del inmueble en EL
DOMICILIO FIJADO EN EL CONTRATO DE LOCACION y en SU DOMICILIO REAL.
A fin de probar tal extremo acompaño copia de Poder General de
Administracion otorgado por la S.A. a favor de Sr. Casais.
Como lo exige el art 237 inc II 1, acompaño además copia
del contrato de locación de inmueble con firmas certificadas por la escribana
Laura Mendoza y debidamente sellado por ATM., y las constancias de
intimación fehaciente de desocupación del inmueble
Solicito, por tanto, la apertura del proceso monitorio y
posterior sentencia que ordene el desalojo del accionado y de cualquier otro
ocupante del inmueble locado, conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación expondré, con expresa imposición de costas al
accionado.
III- HECHOS:
Mi representado y la demandada suscribieron un
contrato de locación el día nueve de Octubre de 2018, cuyo objeto era un
inmueble sito en Ruta Provincial 82 N° 7010, Distrito El Challao, de Las Heras,
Mendoza, por un término de treinta y seis meses, con vigencia a partir del
10/10/2018 y hasta el día 10 /10 /2021 donde se explotaba el local bailable
“Grita”.
En un comienzo el locatario cumplió, aunque con
demoras, en el pago de los alquileres, suspendiendo los pagos
definitivamente en el mes de Septiembre de 2020, lo que en un principio fue
comprendido por el locador, conforme al cierre del boliche por las
restricciones en pandemia y se otorgo un plazo razonable de espera y
posibilidad de cuotas las que jamás fueron cumplidas.
Si bien el DNU 320/20 en el marco de la emergencia
aludida, dispuso la suspensión temporaria de los desalojos, hasta el 30 de
septiembre del 2020, prorrogándolo hasta el 31 de Marzo del 2021 el DNU
66/21,las normas aludidas también establecieron obligaciones de los
locatarios como en el artículo 4°, que dispuso temporariamente, el
congelamiento del precio de las locaciones respecto de los mismos
inmuebles, debiéndose abonar, durante ese período, el canon locativo
correspondiente al mes de marzo 2020 lo que jamás fue cumplido por el
locatario, dejando simplemente de pagar y cerrando el local definitivamente.
Así mismo el artículo 6°del DNU establece “una forma de
pago en cuotas para abonar la diferencia entre el precio pactado en el
contrato y el que resulte de la aplicación del decreto, y también un
mecanismo para el pago de las deudas que pudieren originarse hasta el 30 de
septiembre, por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo”, lo que
reitero, tampoco fue observado por el locatario.
También el art 7° del DNU expresa que “las deudas que
pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta
el 30 de septiembre 2020 (también prorrogado), originadas en la falta de
pago, deberán abonarse en, al menos, tres (3) cuotas y como máximo seis
(6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas,
en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente
correspondiere al mes de octubre del 2020”. Como también dispone que
“podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la
tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta (30) días, que paga el
Banco de la Nación Argentina. Y prohíbe aplicar intereses punitorios o
moratorios, u otra penalidad…”. PERO NO DISPENSA DE TODO PAGO AL
LOCATARIO, como se observa en el caso que nos ocupa.
En consecuencia, en el marco de la emergencia, también
debe contemplarse la situación de la parte locadora en estado de
vulnerabilidad, que necesita del cobro del canon locativo para cubrir sus
necesidades básicas o las de su grupo familiar primario conviviente.
Luego de innumerables requerimientos a fin de intentar
conciliar posturas, sin éxito alguno, negándose el locatario a dar explicación
alguna por la falta absoluta de cumplimiento de las obligaciones por él
contraídas, negándose además a modificar o adaptar su comercio a las
circunstancias actuales, como lo ha hecho la mayoría de los bares, salones de
fiestas y restaurantes, no le quedó otro remedio a mi mandante que acudir a
esta instancia para lograr una solución a su apremio.
Previamente se intimó al demandado a pagar los meses
adeudados y posteriormente se le comunicó la resolución de contrato
mediante piezas postales que acompaño, las que se ofrecen como prueba , y
de negar su autenticidad solicta oficiar al Correo Argentino a fin de que
remita copia fiel de las mismas.
A la fecha el demandado adeuda meses de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo y
junio 2021 mas intereses compensatorios lo que nos arroja un total de PESOS
DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100
($2.097.228)
Por lo expuesto no le quedó más remedio al Sr. Pellegrino
que acudir a la vía judicial.-
V- PRUEBA:
1- Instrumental:
a- Contrato de locación suscripto por las partes
b- 4 Cartas Documentos Nº 108941529 de fecha
3/05/2021,Nº 108941529, de fecha 3/05/2021, Nº077601528 de fecha
18/05/2021 y Nº 077601531 de fecha 18/05/2021remitidas por el Sr. Ariel
Pellegrino a Flor de Durazno al domicilio contractual y al domicilio real de su
Administrador.
c.- Poder General de Administracion otorgado por la S.A.
a favor de Sr. Casais.
VI- LIQUIDACION:
Canon alquiler mes de septiembre 2020 $ 162.020,62
Canon alquiler mes de octubre 2020 $ 162.020,62
Canon alquiler mes de noviembre 2020. $ 162.020,62
Canon alquiler mes de diciembre 2020. $ 162.020,62
Canon alquiler mes de enero 2021 $ 162.020,62
Canon alquiler mes de febrero 2021. $ 162.020,62
Canon alquiler mes de marzo 2021. $ 162.020,62
Canon alquiler mes de abril 2021. $ 162.020,62
Canon alquiler mes de mayo 2021 $ 162.020,62
Canon alquiler mes de junio 2021 $ 162.020,62
Subtotal $ 1.620.200
Intereses 29,44%
Total $ 2.097.228
VII- DERECHO:
Fundo las pretensiones de mi parte en los arts 1187 y cc.
del Cód. Civil y Comercial Arg, y arts. 237 y sgtes del C.P.C.y T de Mendoza,
doctrina y jurisprudencia aplicable al caso y en el elevado criterio de US para
suplir mis omisiones.
VIII- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, de U.S. solicito:
1- Me tenga por presentado, parte y domiciliado, y por
acreditada la personería invocada, en mérito de la ratificación que se
acompaña.-
2- Ordene la apertura del proceso
3-. Oportunamente V.S. dicte sentencia haciendo lugar al
desalojo solicitado.
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA