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PODER JUDICIAL MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA FORMULARIO DE INGRESO DE CAUSAS (*) Implementación CPCCyT - Ley 9.001 Acordadas N° 15.218 y N° 28.944 (Declaración Jurada a llenar por el Profesional) FUERO PAZ CATEGORÍA Monitorio especial MATERIA Desalojo con contrato de alquiler ¿Solicita Medida Precautoria? SI NO X ¿Se presenta conforme al Art. 61 ap. III del CPCCyT? SI NO X ¿Paga Tasa de Justicia? SI X NO DATOS PERSONALES DEL ACTOR Tipo de persona Humana Menor de edad NO Apellido PELLEGRINO Nombre ANGEL ARIEL Tipo Documento DNI Número 21911338 CUIL/CUIT N° 20-21911338-3 Domicilio Real ROCA 57 LAS HERAS Domicilio Electrónico [email protected] DATOS PERSONALES DEL DEMANDADO Tipo de persona Existencia ideal Razón Social FLOR DE DURAZNO SA CUIT N° 30-71621131-9 Domicilio Social B LA GLORIA M D CASA 60 GODOY CRUZ MZA MONTO Y FECHA DE MORA CONFORME ESCRITO DE DEMANDA Fecha de la mora 01/09/2020 Monto original de la deuda 2097228 DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA ¿Acompaña documentación NO digitalizable? SI NO X DATOS DEL PROFESIONAL PATROCINANTE Apellido PEREZ DERLINDATI Nombre DOLORES Matrícula N° 6064 Domicilio Legal COLON 423 PISO 10 DPTO 1 CIUDAD Teléfono/Celular 2616096258 Correo electrónico [email protected] DATOS DEL PODER (*) La información contenida en la presente, reviste el carácter de Declaración Jurada.

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PODER JUDICIALMENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZAFORMULARIO DE INGRESO DE CAUSAS (*)

Implementación CPCCyT - Ley 9.001Acordadas N° 15.218 y N° 28.944

(Declaración Jurada a llenar por el Profesional)

FUERO PAZ

CATEGORÍA Monitorio especial

MATERIA Desalojo con contrato de alquiler

¿Solicita Medida Precautoria? SI NO X

¿Se presenta conforme al Art. 61 ap. III del CPCCyT? SI NO X

¿Paga Tasa de Justicia? SI X NO

DATOS PERSONALES DEL ACTOR

Tipo de persona Humana Menor de edad NO

Apellido PELLEGRINO

Nombre ANGEL ARIEL

Tipo Documento DNI Número 21911338

CUIL/CUIT N° 20-21911338-3

Domicilio Real ROCA 57 LAS HERAS

Domicilio Electrónico [email protected]

DATOS PERSONALES DEL DEMANDADO

Tipo de persona Existencia ideal

Razón Social FLOR DE DURAZNO SA

CUIT N° 30-71621131-9

Domicilio Social B LA GLORIA M D CASA 60 GODOY CRUZ MZA

MONTO Y FECHA DE MORA CONFORME ESCRITO DE DEMANDA

Fecha de la mora 01/09/2020

Monto original de la deuda 2097228

DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

¿Acompaña documentación NO digitalizable? SI NO X

DATOS DEL PROFESIONAL PATROCINANTE

Apellido PEREZ DERLINDATI

Nombre DOLORES

Matrícula N° 6064

Domicilio Legal COLON 423 PISO 10 DPTO 1 CIUDAD

Teléfono/Celular 2616096258

Correo electrónico [email protected]

DATOS DEL PODER(*) La información contenida en la presente, reviste el carácter de Declaración Jurada.

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¿Presenta Poder? SI NO X

¿Solicita plazo Art. 29 CPCCyT? SI NO X

CAUSA CON PRECEDENTE EN TRÁMITE

SI NO X

Firma y Sello del Letrado

(*) La información contenida en la presente, reviste el carácter de Declaración Jurada.

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ANEXO DE DOCUMENTACIÓNDeclaración Jurada

Implementación CPCCyT - Ley 9.001Acordada N° 28.944

DOLORES PEREZ DERLINDATI, matrícula n° 6064, declaro bajo juramento que elarchivo en formato PDF acompañado, denominado "aaa", que consta de 34cantidad de páginas, es copia fiel de la documentación digitalizada conforme a laAcordada 28.944 bajo apercibimiento del Art. 56 inc. 6 del C.P.C.C. y T. (*), la que sedetalla a continuación: Contrato de Locacion suscrito por las partes4 Cartas Documentos Nº 108941529 de fecha 3/05/2021,Nº 108941529, de fecha3/05/2021, Nº077601528 de fecha 18/05/2021 y Nº 077601531 de fecha18/05/2021remitidas por el Sr. Ariel Pellegrino a Flor de Durazno al domiciliocontractual y al domicilio real de su Administrador.Poder General de Administracion otorgado por la S.A. a favor de Sr. Casais.Boletas de pago de Tasa de Justicia , Aporte a Caja Forense, y Derecho FIjo.

.......................................Firma y sello aclaratorio

(*) art. 56 inc. 6 del C.P.C.C. y T.: Para el caso de actuaciones electrónicas o digitales quienes intenten cualquier forma indebida

de alteración, supresión o agregación contra las mismas será pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 sin posibilidad de

intervención nuevamente en la causa, con pérdida de honorarios y denuncia del caso con elevación a la justicia del crimen y al

Colegio de profesionales pertinente, si correspondiere.

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ANEXO DE DOCUMENTACIÓNDeclaración Jurada

Implementación CPCCyT - Ley 9.001Acordada N° 28.944

DOLORES PEREZ DERLINDATI, matrícula n° 6064, declaro bajo juramento que elarchivo en formato PDF acompañado, denominado "aaa", que consta de 34cantidad de páginas, es copia fiel de la documentación digitalizada conforme a laAcordada 28.944 bajo apercibimiento del Art. 56 inc. 6 del C.P.C.C. y T. (*), la que sedetalla a continuación: Contrato de Locacion suscrito por las partes4 Cartas Documentos Nº 108941529 de fecha 3/05/2021,Nº 108941529, de fecha3/05/2021, Nº077601528 de fecha 18/05/2021 y Nº 077601531 de fecha18/05/2021remitidas por el Sr. Ariel Pellegrino a Flor de Durazno al domiciliocontractual y al domicilio real de su Administrador.Poder General de Administracion otorgado por la S.A. a favor de Sr. Casais.Boletas de pago de Tasa de Justicia , Aporte a Caja Forense, y Derecho FIjo.

.......................................Firma y sello aclaratorio

(*) art. 56 inc. 6 del C.P.C.C. y T.: Para el caso de actuaciones electrónicas o digitales quienes intenten cualquier forma indebida

de alteración, supresión o agregación contra las mismas será pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 sin posibilidad de

intervención nuevamente en la causa, con pérdida de honorarios y denuncia del caso con elevación a la justicia del crimen y al

Colegio de profesionales pertinente, si correspondiere.

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DESALOJO POR FALTA DE PAGO

OFRECE PRUEBAS.-

SEÑOR JUEZ:

DOLORES PEREZ DERLINDATI, por el Sr. ANGEL ARIEL

PELLEGRINO, conforme al escrito de ratificación que en este acto acompaño,

con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO AGUILAR constituyendo domicilio

legal en calle Colon Nº 423, Piso 10º, Of. 1, Ciudad de Mendoza, y domicilio

procesal electrónico en la matricula 6064, a U.S. me presento y

respetuosamente digo:

I- DATOS PERSONALES:

Que los datos particulares de mi representado son los

siguientes: argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 21.911.338, casado,

comerciante, con domicilio real en calle Saenz Peña N° 1386, Las Heras,

Mendoza y dirección electrónica [email protected].

II- OBJETO:

Que siguiendo expresas y precisas instrucciones de mi

mandante, y conforme a los art 237 sgtes y consecutivos de Nuestro Codigo

Procesal Civil, Comercial y Tributario, vengo por el presente a iniciar

demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO de la propiedad de mi

mandante, ubicada en Ruta Provincial 82 N° 7010, Distrito El Challao, de Las

Heras, Mendoza, contra el locatario FLOR DE DURAZNO S.A., representada

por el Sr. Luis Francisco Casais (administrador de la sociedad) con domicilio

real en Francia 479 Godoy Cruz Mendoza, quien fue emplazado a cumplir con

sus obligaciones y notificado de la desocupación del inmueble en EL

DOMICILIO FIJADO EN EL CONTRATO DE LOCACION y en SU DOMICILIO REAL.

A fin de probar tal extremo acompaño copia de Poder General de

Administracion otorgado por la S.A. a favor de Sr. Casais.

Como lo exige el art 237 inc II 1, acompaño además copia

del contrato de locación de inmueble con firmas certificadas por la escribana

Laura Mendoza y debidamente sellado por ATM., y las constancias de

intimación fehaciente de desocupación del inmueble

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Solicito, por tanto, la apertura del proceso monitorio y

posterior sentencia que ordene el desalojo del accionado y de cualquier otro

ocupante del inmueble locado, conforme a las consideraciones de hecho y de

derecho que a continuación expondré, con expresa imposición de costas al

accionado.

III- HECHOS:

Mi representado y la demandada suscribieron un

contrato de locación el día nueve de Octubre de 2018, cuyo objeto era un

inmueble sito en Ruta Provincial 82 N° 7010, Distrito El Challao, de Las Heras,

Mendoza, por un término de treinta y seis meses, con vigencia a partir del

10/10/2018 y hasta el día 10 /10 /2021 donde se explotaba el local bailable

“Grita”.

En un comienzo el locatario cumplió, aunque con

demoras, en el pago de los alquileres, suspendiendo los pagos

definitivamente en el mes de Septiembre de 2020, lo que en un principio fue

comprendido por el locador, conforme al cierre del boliche por las

restricciones en pandemia y se otorgo un plazo razonable de espera y

posibilidad de cuotas las que jamás fueron cumplidas.

Si bien el DNU 320/20 en el marco de la emergencia

aludida, dispuso la suspensión temporaria de los desalojos, hasta el 30 de

septiembre del 2020, prorrogándolo hasta el 31 de Marzo del 2021 el DNU

66/21,las normas aludidas también establecieron obligaciones de los

locatarios como en el artículo 4°, que dispuso temporariamente, el

congelamiento del precio de las locaciones respecto de los mismos

inmuebles, debiéndose abonar, durante ese período, el canon locativo

correspondiente al mes de marzo 2020 lo que jamás fue cumplido por el

locatario, dejando simplemente de pagar y cerrando el local definitivamente.

Así mismo el artículo 6°del DNU establece “una forma de

pago en cuotas para abonar la diferencia entre el precio pactado en el

contrato y el que resulte de la aplicación del decreto, y también un

mecanismo para el pago de las deudas que pudieren originarse hasta el 30 de

septiembre, por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo”, lo que

reitero, tampoco fue observado por el locatario.

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También el art 7° del DNU expresa que “las deudas que

pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta

el 30 de septiembre 2020 (también prorrogado), originadas en la falta de

pago, deberán abonarse en, al menos, tres (3) cuotas y como máximo seis

(6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas,

en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente

correspondiere al mes de octubre del 2020”. Como también dispone que

“podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la

tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta (30) días, que paga el

Banco de la Nación Argentina. Y prohíbe aplicar intereses punitorios o

moratorios, u otra penalidad…”. PERO NO DISPENSA DE TODO PAGO AL

LOCATARIO, como se observa en el caso que nos ocupa.

En consecuencia, en el marco de la emergencia, también

debe contemplarse la situación de la parte locadora en estado de

vulnerabilidad, que necesita del cobro del canon locativo para cubrir sus

necesidades básicas o las de su grupo familiar primario conviviente.

Luego de innumerables requerimientos a fin de intentar

conciliar posturas, sin éxito alguno, negándose el locatario a dar explicación

alguna por la falta absoluta de cumplimiento de las obligaciones por él

contraídas, negándose además a modificar o adaptar su comercio a las

circunstancias actuales, como lo ha hecho la mayoría de los bares, salones de

fiestas y restaurantes, no le quedó otro remedio a mi mandante que acudir a

esta instancia para lograr una solución a su apremio.

Previamente se intimó al demandado a pagar los meses

adeudados y posteriormente se le comunicó la resolución de contrato

mediante piezas postales que acompaño, las que se ofrecen como prueba , y

de negar su autenticidad solicta oficiar al Correo Argentino a fin de que

remita copia fiel de las mismas.

A la fecha el demandado adeuda meses de septiembre,

octubre, noviembre y diciembre 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo y

junio 2021 mas intereses compensatorios lo que nos arroja un total de PESOS

DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100

($2.097.228)

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Por lo expuesto no le quedó más remedio al Sr. Pellegrino

que acudir a la vía judicial.-

V- PRUEBA:

1- Instrumental:

a- Contrato de locación suscripto por las partes

b- 4 Cartas Documentos Nº 108941529 de fecha

3/05/2021,Nº 108941529, de fecha 3/05/2021, Nº077601528 de fecha

18/05/2021 y Nº 077601531 de fecha 18/05/2021remitidas por el Sr. Ariel

Pellegrino a Flor de Durazno al domicilio contractual y al domicilio real de su

Administrador.

c.- Poder General de Administracion otorgado por la S.A.

a favor de Sr. Casais.

VI- LIQUIDACION:

Canon alquiler mes de septiembre 2020 $ 162.020,62

Canon alquiler mes de octubre 2020 $ 162.020,62

Canon alquiler mes de noviembre 2020. $ 162.020,62

Canon alquiler mes de diciembre 2020. $ 162.020,62

Canon alquiler mes de enero 2021 $ 162.020,62

Canon alquiler mes de febrero 2021. $ 162.020,62

Canon alquiler mes de marzo 2021. $ 162.020,62

Canon alquiler mes de abril 2021. $ 162.020,62

Canon alquiler mes de mayo 2021 $ 162.020,62

Canon alquiler mes de junio 2021 $ 162.020,62

Subtotal $ 1.620.200

Intereses 29,44%

Total $ 2.097.228

VII- DERECHO:

Fundo las pretensiones de mi parte en los arts 1187 y cc.

del Cód. Civil y Comercial Arg, y arts. 237 y sgtes del C.P.C.y T de Mendoza,

doctrina y jurisprudencia aplicable al caso y en el elevado criterio de US para

suplir mis omisiones.

VIII- PETITORIO:

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Por todo lo expuesto, de U.S. solicito:

1- Me tenga por presentado, parte y domiciliado, y por

acreditada la personería invocada, en mérito de la ratificación que se

acompaña.-

2- Ordene la apertura del proceso

3-. Oportunamente V.S. dicte sentencia haciendo lugar al

desalojo solicitado.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA

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