Poder a Boris (1)

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SEÑOR JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E. S. D. REF. PODER. H*c roe- /{'/5r Cr,r*ur,o Qr= ciudad, identificado con cedula de ciudadanía como aparece al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente memorial a usted respetuosamente, ffie dirijo señor Juez, con el objeto de manifestarle que confiero poder especial, amplio y suficiente, en cuanto a derecho fuere menester al Dr, BORIS JOSE OROZCO MENDOZA, también mayor de edad, abogado titulado y en ejercicio, de este domicilio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.571.178 de Cartagena, Bolívar, porlador de la Tarleta Profesional No. 100.647 del H. Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio procesal en el Barrio San Diego, Calle Quero, Casa Maciá, oficina 103, con el objeto de instaurar DEMANDA ORDINARIA LAtsORAL DE DOS INSTANCIA§, contra EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCTALES LS.S (AREA DE PENSIONES), a fin que la entidad demandada, sea condenada 1.) Al reconocimiento y pago de la pensíón de jubilación vitalicia, preceptuada en el art. 1' de la ley 33 de 1gBS, por estar mi representado judicial en el régimen de transición, instituido en el Art. 36 de la ley 100 de 1993, como también en el decreto reglamentario 813 de abrii 21 de 1994 y al pago futuro de la misma. 2.)Que la demandada sea condenada al pago de los intereses moratorios preceptuados en artículo 141 de la iey 100 de 1993. 3.) Que la demandada sea condenada al pago del retroactivo pensional causado desde que mi asistido adquirió el estatus de pensionado, hasta cuando se haga el pago efectivo del mismo.4.) Que la demandada sea condenada al pago pensional del 90% por tener mi asistido judicial más de 1250 semanas cotizadas 5 ) Que la demandada sea condenada en costas y gastos procesales. 6.) Que se tenga en cuenta al momento de fallar los conceptos ultra y extrapetita. Lo anterior de conformidad con los hechos y circunstancias, que mi apoderado expondrá en el libelo demandatorio. Mi apoderado queda facultado reasumir, desistir de los recursos, transigir y en general conforme a la Otorgo el ante Cff. l{o./ ?*ááry*-- , mayor de edad, vecino de esta para, recibir, conciliar, renunciar, sustituir, desistir de la demanda, interponer recursos, defensa de mis derechos e interes:Xffi{ry I f f t 'n !, Gi' {i :zt -1 í -t cr) "o ufi E-¡, 9e ü Pc:¡ b ETF* cL ., lE:? Ecrl ql .o Ut () ]= {f¡ E I l I I -/- = l,¡- I,,JJ É C> <J -f r--.) F ñ a, H' ¡ü .lfo (§u e'& 6jrL ,Yfu ü3 6: t.Y (!6) Ee Acepto el anterior poder.

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SEÑORJUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENAE. S. D.

REF. PODER.

H*c roe- /{'/5r Cr,r*ur,o Qr=ciudad, identificado con cedula de ciudadanía como aparece al pie de micorrespondiente firma, por medio del presente memorial a ustedrespetuosamente, ffie dirijo señor Juez, con el objeto de manifestarle queconfiero poder especial, amplio y suficiente, en cuanto a derecho fuere menesteral Dr, BORIS JOSE OROZCO MENDOZA, también mayor de edad, abogadotitulado y en ejercicio, de este domicilio, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 73.571.178 de Cartagena, Bolívar, porlador de la Tarleta Profesional No.100.647 del H. Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio procesal en elBarrio San Diego, Calle Quero, Casa Maciá, oficina 103, con el objeto deinstaurar DEMANDA ORDINARIA LAtsORAL DE DOS INSTANCIA§, contraEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCTALES LS.S (AREA DE PENSIONES),a fin que la entidad demandada, sea condenada 1.) Al reconocimiento y pago dela pensíón de jubilación vitalicia, preceptuada en el art. 1' de la ley 33 de 1gBS,por estar mi representado judicial en el régimen de transición, instituido en el Art.36 de la ley 100 de 1993, como también en el decreto reglamentario 813 de abrii21 de 1994 y al pago futuro de la misma. 2.)Que la demandada sea condenadaal pago de los intereses moratorios preceptuados en artículo 141 de la iey 100de 1993. 3.) Que la demandada sea condenada al pago del retroactivo pensionalcausado desde que mi asistido adquirió el estatus de pensionado, hasta cuandose haga el pago efectivo del mismo.4.) Que la demandada sea condenada alpago pensional del 90% por tener mi asistido judicial más de 1250 semanascotizadas 5 ) Que la demandada sea condenada en costas y gastos procesales.6.) Que se tenga en cuenta al momento de fallar los conceptos ultra yextrapetita. Lo anterior de conformidad con los hechos y circunstancias, que miapoderado expondrá en el libelo demandatorio.

Mi apoderado queda facultadoreasumir, desistir de los recursos,transigir y en general conforme a la

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