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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO, VIARIO Y ORNAMENTAL DE LA CIUDAD DE CÁDIZ. JULIO 2012 1

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL

SERVICIO DE CONSERVACIÓN,

MANTENIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LAS

INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO, VIARIO

Y ORNAMENTAL DE LA CIUDAD DE CÁDIZ.

JULIO 2012

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INDICE DEL PLIEGO

CAPITULO 1: OBJETO DEL CONTRATO………………………………… 3

CAPITULO II : TRABAJOS DE CONSERVACION GENERAL………….. 7

CAPITULO III: TRABAJOS DE CONSERVACION ESPECIAL …….…. 23

CAPITULO IV: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO……………...29

CAPITULO V: CONDICIONES ECONOMICAS …………………………...43

CAPITULO VI: CONDICIONES DE LA LICITACION …………………… 52

PRESUPUESTO…………………………………………………………………. 54

CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS………………………………………….57

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CAPITULO 1: OBJETO DEL CONTRATO

ARTICULO 1.- CONTENIDO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

El objeto del presente contrato es la prestación del SERVICIO DE

CONSERVACION, ENTRETENIMIENTO Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES

DE ALUMBRADO PUBLICO, VIARIO, ORNAMENTAL DE LA CIUDAD DE CÁDIZ,

que se detallan en este Pliego, con arreglo a las condiciones que en el mismo se estipulan.

La prestación del servicio tiene como fin principal asegurar la continuidad del

alumbrado y mantener el nivel técnico de las instalaciones, previendodo posibles averías y

realizando cuando proceda, reparaciones, reposiciones, reemplazamientos, suministros y

mejoras o renovaciones.

De forma explícita, la prestación del servicio de conservación de las instalaciones de

alumbrado público comprenderá:

Conservación y entretenimiento de las instalaciones eléctricas de acometida a

la red de la Compañía Suministradora de Energía.

La conservación y entretenimiento de los centros de mando de las

instalaciones, incluyendo la regulación de los controles fotoeléctricos,

interruptores horarios, reguladores de tensión y demás elementos.

Comprobación del encendido y apagado de las instalaciones.

La reposición de lámparas, cualquiera que sea la causa que motive su avería.

La conservación y entretenimiento de báculos, columnas y soportes en general.

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La conservación y entretenimiento de luminarias, equipos, lámparas, cableado y cajas de

derivación y conexión.

La verificación y comprobación del estado de las instalaciones a fin de prevenir averías.

La reparación de averías en las conducciones y canalizaciones cualquiera que

sea su causa, incluyendo las obras de apertura y reposición de pavimento.

La reposición y reparación de arquetas y tapas metálicas de la red de

alumbrado.

La ejecución de las operaciones de limpieza de luminarias y soportes.

La realización de las modificaciones y mejoras de las instalaciones que

indiquen los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con las instrucciones que fijen en

cada caso y a los precios contractuales o a aquellos que se establezcan contradictoriamente.

Asistencia técnica en actos deportivos y culturales organizados por el Excmo. Ayuntamiento

de Cádiz.

En el plazo de los cinco primeros días de cada mes, mientras esté vigente el contrato,

la empresa adjudicataria entregará una detallada relación de las tareas de Mantenimiento

Preventivo ejecutadas durante el mes anterior.

ARTICULO 2.- EXTENSION TERRITORIAL

El presente contrato incluye el mantenimiento de todas las instalaciones de alumbrado

público, viario, ornamental, tanto existentes como las que en un futuro se instalen en el

Término Municipal de Cádiz, y cuyo funcionamiento deba ser gestionado por el Excmo.

Ayuntamiento.

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ARTICULO 3.- INSTALACIONES ACTUALES

Las instalaciones actuales existentes deberán ser aceptadas por el Contratista que se

hará cargo de las mismas en las condiciones actuales de cada uno de sus elementos. Esta

aceptación le obliga a mantener y reparar los elementos de todo tipo instalado, sin que puedan

ser sustituidos por otros, salvo previa autorización municipal, la cual deberá ser solicitada de

forma razonada por escrito.

ARTICULO 4.- INSTALACIONES FUTURAS

El Contratista se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que en el

futuro realice el Ayuntamiento, o que éste reciba de terceros, debiéndolas mantener según el

programa que en cada caso determine el Ayuntamiento.

El Contratista podrá examinar las instalaciones y en el plazo de quince días,

comunicará al Ayuntamiento los reparos que en su caso tuviese.

ARTICULO 5.- CLASIFICACION DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACION

Los trabajos de conservación a realizar sobre las instalaciones de alumbrado, se

clasifican en Generales y Especiales.

Por "Trabajos Generales o de Conservación General", se entenderán todos aquellos de

la labor cotidiana administrativa, de accionamiento, vigilancia y conservación de las

instalaciones y reposiciones de materiales y lámparas fuera de servicio o con un nivel muy

bajo de iluminación. Incluyendo la limpieza de luminarias y soportes. No incluyendo el

pintado ni la reposición masiva de lámparas.

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Por “Trabajos especiales o de Conservación especial", se entenderán entre otros los

concernientes a reemplazamientos masivos de lámparas con un nivel de iluminación por

debajo de lo establecido.

Como también se entenderán los de renovación, modificación o mejoras de

instalaciones existentes o nuevas, recibidas de terceros en malas condiciones, por estar en

desacuerdo con las normas municipales vigentes.

Igualmente serán consideradas en este apartado las reparaciones de los daños sufridos

por las instalaciones por actos de vandalismo, fuerza mayor o causas naturales o accidentales

incontrolables.

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CAPITULO 2 : TRABAJOS DE CONSERVACION GENERAL

ARTICULO 6.- CONCEPTOS GENERALES

La prestación del servicio comprende un conjunto de operaciones básicas que deberán

ser ejecutadas de forma continuada y debidamente coordinadas a fin de mantener a las

instalaciones en continuo funcionamiento y que al mismo tiempo deberán permitirnos

localizar situaciones incorrectas en el estado de las instalaciones, procediéndose a subsanarlas

y tratando al mismo tiempo de prevenirlas mediante la comprobación periódica de todos y

cada uno de los elementos que la componen.

.

Las conservaciones Generales se efectuarán siguiendo un programa preestablecido,

tanto de Mantenimiento Preventivo, como de Mantenimiento correctivo.

A ) El mantenimiento Preventivo se programará por zonas y tiempos regulares.

El Mantenimiento Preventivo emitirá un parte diario, con dos copias, una para los encargados

de realizar el Mantenimiento correctivo, y otra para archivar, ( después de examinar ), por

parte de la empresa adjudicataria.

Estos partes diarios deberán conservarse mientras esté vigente el contrato, y estar a

disposición de los técnicos del Ayuntamiento, siempre que estos lo requieran.

B ) El Mantenimiento correctivo será consecuencia del Preventivo.

También emitirán partes diarios, para ser conservados por la empresa adjudicataria y estar

igualmente siempre a disposición de los técnicos municipales, tanto el equipo de

Mantenimiento Correctivo, como el equipo de reparaciones de Incidencias, ( Roturas,

vandalismos, etc… ).

C ) En todos los partes, sean del tipo que sean, se identificarán con el nombre, apellido y

firma, los operarios que los hayan emitido.

D ) El Mantenimiento Preventivo emitirá también un parte Mensual Resumen, en el que se

indicará las Zonas Inspeccionadas ese mes, así como las actuaciones más relevantes que hayan

tenido que hacerse derivadas de dicho mantenimiento.

Así mismo se indicará en dicho parte la conveniencia, o no, de realizar alguna Conservación

Especial.

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E ) De los Partes Mensuales se harán tres copias, una para la empresa adjudicataria, otra para

las Oficinas Municipales de Alumbrado Exterior.

Estos trabajos tienen por objeto mantener en su correcto funcionamiento todos los

elementos estructurales que componen las instalaciones de Alumbrado Público, y para su

realización se requiere personal debidamente cualificado

La descripción de los mismos aparece en los artículos siguientes de este capítulo.

ARTICULO 7.- CONTROL DE ENCENDIDOS Y APAGADOS

El Contratista será responsable del encendido y apagado de las instalaciones de

alumbrado, de acuerdo con las siguientes condiciones según los tipos de accionamiento:

Interruptores horarios: La conexión y desconexión del alumbrado, se efectuará

de acuerdo con el horario que establezca el Servicio, admitiéndose una

tolerancia en la realización de esta operación de hasta 15 minutos de adelanto o

retraso en el encendido y en el apagado. Será responsabilidad del Contratista la

realización de las operaciones de ajuste necesarias en los interruptores horarios

con cuadrante astronómico o de otro tipo cualquiera.

Accionamiento manual: En los casos en que exista accionamiento manual, la

conexión y desconexión del alumbrado se efectuará de acuerdo con el horario

que establezca el Servicio, admitiéndose una tolerancia de adelanto o retraso

en el encendido y en el apagado de 20 minutos como máximo.

ARTICULO 8.- CONTROL DE CONTADORES Y DE LA ENERGIA REACTIVA

A indicación del Servicio, el Contratista deberá proporcionar el personal necesario

para facilitar a los inspectores municipales y a los de la Compañía Suministradora de Energía

Eléctrica, el acceso a los Centros de mando de las instalaciones a fin de que puedan efectuar

las lecturas de contadores.

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Esta prestación del personal será a cargo del Contratista hasta un máximo de 100 horas

anuales.

El Contratista realizará la reposición de condensadores necesaria para mantener el

factor de potencia de las instalaciones en el valor de 0,90 como mínimo. Será a su cargo, por

tanto, cualquier incremento que se produjera en la facturación por consumo de energía

reactiva con respecto al-tipo acordado y vigente con la Compañía suministradora.

ARTICULO 9.- INSPECCIONES EN GENERAL

El Contratista efectuará las inspecciones que se indican, entregando de todas ellas el

correspondiente parte al Servicio, a fin de descubrir estados y situaciones que puedan

ocasionar deficiencias en la prestación del servicio, reducciones en la vida económica de las

instalaciones, averías o depreciaciones en los equipos utilizados, o accidentes a personas o

cosas.

Estas inspecciones permitirán controlar el comportamiento de los materiales para

racionalizar su elección, y también reducir al mínimo la realización de operaciones especiales,

como consecuencia de averías o fallos imprevistos.

Las inspecciones deberán ser realizadas por personal del Contratista, ya que las

efectuadas por personal municipal tendrán solamente carácter de comprobación. Por tanto,

todas las inspecciones estarán incluidas en los precios que se indican para conservación en

este contrato.

El Contratista será el único responsable de la calidad de las inspecciones,

debiendo tomar las adecuadas medidas para que sus inspectores realicen su misión a entera a

satisfacción, siendo posible su sustitución obligatoria si, mediante comprobación del personal

del Servicio, o por la colaboración de la Policía Municipal, de los vigilantes nocturnos o de

los propios vecinos, se observase que los partes que facilitan no se atienen a la realidad, o que

los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad exigida por la buena práctica. Esta

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sustitución de personal es independiente de la aplicación de las sanciones que pudieran

corresponder al Contratista de acuerdo con este contrato.

ARTICULO 10.- INSPECCION VISUAL DIARIA

La comprobación diaria del encendido de las instalaciones será efectuada durante un

tiempo máximo de dos horas, contadas desde el momento del encendido teórico, en toda la

extensión posible. Los inspectores del Contratista, deben comunicar telefónicamente a su

Centro de Conservación, las anomalías observadas. Esta comunicación, obligatoria, se

trasladará al libro Registro correspondiente existente en dicho Centro.

Igualmente se actuará en las dos horas siguientes al apagado teórico.

ARTICULO 11.- INSPECCION DE FUNCIONAMIENTO NOCTURNO

Tres veces por semana y durante el funcionamiento nocturno, se comprobarán y

anotarán todas las lámparas que estén fuera de servicio en los correspondientes partes.

Para evitar que algunos sectores puedan quedar sin visualizar por imponderables, los

recorridos diarios se programarán para que en un período mínimo de tiempo, todos y cada uno

de los puntos de luz sean comprobados.

ARTICULO 12.- INSPECCIONES GENERALES DIURNAS

El Contratista dará partes semestrales del estado de los soportes y su pintura,

posiciones del pavimento que afecten a los soportes, puertas de báculos, tapas de arquetas,

colocación y estado de las luminarias, conexiones en soportes y sobre fachada y, en general, e

todos los elementos o componentes visibles de las instalaciones de alumbrado, calle por calle.

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De todo ello se pasará el oportuno parte al Centro de Conservación del Contratista,

junto con las indicaciones sobre el subsanamiento de los defectos. Se redactará un programa

de esta inspección diurna para todas las calles, plazas, jardines, etc. de la zona que

corresponda.

En cuanto a las conexiones en los soportes, junto con la inspección, se hará la

limpieza y puesta a punto de los cuadros o cajas de conexión situados en báculos, candelabros

y postes, por un Oficial Electricista. En lo posible se aplicarán los métodos y productos que

más adelante se especifican para los centros de mando.

En aquellos cuadros obsoletos que no estén dotados de cartuchos fusibles, se

instalarán hilos calibrados para una intensidad doble de la que alcanzará funcionando la

lámpara en régimen normal.

Se comprobará el estado de las puertas de todos los soportes, reponiendo o

sustituyendo aquellos componentes que estén deteriorados, repasando pequeños defectos de

pintura que puedan existir y asegurándose de que quede perfectamente cerrado el hueco de

acceso a la caja o placa de fusibles.

Se dará cuenta, en los partes que redacte el Inspector, de las puertas que no ha podido

poner a punto por necesitar para ello equipos de soldadura u otros elementos y Materiales de

que no dispone la inspección, a fin de que sean reparadas lo antes posible.

Por lo que a las conexiones sobre fachadas se refiere, el cometido de esta inspección

es revisar, comprobar y poner a punto los componentes eléctricos constructivos de las

luminarias situadas sobre brazo mural, las correspondientes cajas de derivación y los

conductores entre ambos, lo que exigirá comprobar y poner a punto conexiones, sujeciones y,

en su caso, reemplazarlos si su aislamiento o estado fuese ruinoso. Por lo demás la revisión

será similar a la de las conexiones en los soportes.

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ARTICULO 13.- INSPECCION ESPECIFICA DE LAS LUMINARIAS

La inspección de todas las luminarias, sobre soporte o fachada, se efectuará

siempre que se haga reposición masiva de lámparas y al alcanzar la mitad del tiempo previsto

entre dos reposiciones. En aquellos casos en que no exista sustitución especial de lámparas,

se hará cada dos años. Se encargarán de ello equipos formados por un Oficial, 1 Inspector, un

Chófer y un Especialista, los cuales dispondrán de un vehículo dotado de plataforma

hidráulica

o grúa con cesta capaz de elevar al personal a la altura que necesite. Dicho vehículo contará

con un compresor para la limpieza de los componentes eléctricos y el equipo dispondrá de un

medidor de aislamiento y un nivel adecuado para comprobar la inclinación de la luminaria y

posibilitar su perfecta colocación. Para la inspección de farolas y globos no se exigirá la

plataforma hidráulica o grúa-cesta.

Tanto la revisión de los componentes eléctricos como su limpieza, se efectuarán

aplicando en lo posible los métodos y productos que más adelante se especifican para los

centros de mando. En el caso de que el personal observase defectos en la instalación de los

accesorios de las lámparas, que no puedan ser adecuadamente subsanados "in situ",

reemplazará todos ellos, e incluso la luminaria completa si fuera necesario o conveniente, por

otros en perfectas condiciones a fin de que aquellos puedan ser reparados o sustituidos por el

Contratista en su Taller. De acuerdo con instrucciones del Servicio, se podrá incluso proceder

a una restauración de la luminaria con todos sus componentes a precios de este contrato.

En cualquier caso, el inspector procurará por todos los medios a su alcance que el

punto de luz quede en servicio, aunque sea de forma provisional.

El inspector también se responsabilizará de la puesta a punto de los componentes

constructivos de la luminaria o de informar, en su caso, al Centro de Conservación sobre las

anomalías observadas que no hayan sido corregidas por la propia inspección.

Esta puesta a punto afectará fundamentalmente a la fijación y sujeción de la

luminaria al soporte, dejándola correctamente nivelada; al adecuado apriete de tornillos,

tuercas, etc.; a completar todos los componentes originarios que pudieran faltar aunque solo

tengan una función estética; a la correcta posición del portalámparas dentro del sistema

óptico y, en las cerradas a la adecuación del cierre y al estado de su junta, inspeccionando

cuidadosamente su elasticidad y perfecta colocación. La junta deberá ser sustituida en caso

que presente alguna anormalidad que pueda influir en la estanqueidad del sistema óptico.

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Especial atención se prestará también al filtro que también habrá de sustituirse si no

cumple perfectamente las normas en vigor. A estas comprobaciones de la posición del

portalámparas, del estado de conservación y colocación de la junta y del buen funcionamiento

del filtro, se les concederá la máxima importancia, dada su influencia sobre el nivel

cuantitativo de la iluminación en servicio y el envejecimiento de los reflectores. En cuanto a

los vidrios habrán de quedar en perfecto estado, reponiendo o sustituyendo aquellos que

falten, estén rotos, rajados, etc. Los plásticos, sobre todo aquellos que forman parte del

sistema óptico, serán objeto de especial cuidado, sustituyéndose los envejecidos con excesiva

absorción de luz estimada por el inspector y de acuerdo con el Servicio.

Por último, se comprobará que el condensador está en perfectas condiciones y

cumple su misión de corrección del factor de potencia, sustituyéndose a cargo del Contratista

en caso de tener deficiencias.

ARTICULO 14.- INSPECCION DE CENTROS DE MANDO Y PROTECCION

El Contratista inspeccionará trimestralmente la puesta a punto de los centros de mando

de las instalaciones de alumbrado que conserva, comprendiendo esta conservación preventiva

la verificación de las células, relojes, aparatos de medida de protección, contadores, armarios,

puestas a tierra, medición del consumo energético (cuando existan contadores) y todos los

demás elementos que para el adecuado funcionamiento de las instalaciones comprende el

centro de mando. Se realizará también la limpieza de los mismos, y se repasará la pintura y

estado general de los elementos metálicos de ambos, poniendo especial cuidado en el aspecto

de los armarios montados en el exterior.

Cada equipo estará formado por un oficial y un especialista, que dispondrán para su

desplazamiento durante la jornada laboral de una furgoneta de reducido tamaño, así como de

un medidor de aislamiento, de otro de resistencia de tierras, y de un comprobador y medidor

de tensiones de defecto. Las características de estos aparatos de medias se indican mas

adelante.

Dispondrá asimismo de un compresor capaz de facilitar una presión de tres

atmósferas.

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Revisión eléctrica: Todas las partes eléctricas del centro de mando se inspeccionarán,

comprobarán y pondrán a punto de acuerdo con los programas trimestrales que se establezcan,

los cuales responderán a la buena práctica de la conservación preventiva usual, y en cuanto a

las medidas de las protecciones se atendrán a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico

para Baja Tensión.

En cuanto a los contactores, uno de los componentes más importantes y complejos del

centro de mando, se les hará una inspección general reponiendo, apretando, reemplazando

herrajes, pivotes, pasadores, muelles, contactos y demás partes metálicas. Se comprobará la

caja protectora y, en su caso, se repasará o sustituirá. Se retirarán el óxido y cordones de los

contactos y después de limpios se alinearán. Se repasarán o sustituirán las conexiones o

conductores descoloridos y se revisará y comprobará que existe buena continuidad eléctrica.

Si parte de los materiales aislantes están carbonizados, rajados o rotos, se deben sustituir. Se

comprobará el estado de los componentes del circuito magnético, especialmente si está floja o

deteriorada la bobina, haciendo funcionar y accionar la armadura manualmente para observar

si existe alguna interferencia o fricción. Se accionará el contactor eléctricamente, sin carga, y

se comprobará su adecuado funcionamiento. Se comprobará el aislamiento entre fases y a

tierra y la puesta a tierra.

Limpieza: Todas las partes eléctricas del cuadro se limpiarán químicamente con

disolventes no tóxicos de constante dieléctrica no inferior a 15.000 V. Esta limpieza se

efectuará mediante el empleo de pistola de aire comprimido hasta que las superficies queden

completamente limpias de grasa y suciedad. Terminada esta operación se evaporará la

solución con aire a presión.

Una vez limpios todos los componentes del cuadro, se aplicará mediante aerosol una

ligera capa de hidrófugo que no sea tóxico, no queme, no seque ni endurezca, y cuya constante

dieléctrica no sea inferior a 1.500 V.

Las partes metálicas del cuadro, puertas, cabinas, etc, se limpiarán químicamente

mediante un producto no inflamable, no tóxico, incombustible, con inhibidor de óxido y

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soluble en agua, se efectuará esta limpieza con trapo o esponja, frotando suavemente las

superficies, procediendo después a secarlas con trapo suave y limpio.

Otros trabajos: Una vez limpias las cerraduras y bisagras de las puertas, se engrasarán

y se asegurará que funcionen suavemente. Se comprobará el estado de las puertas y demás

partes metálicas, realizándose, en su caso, su ajuste para situarlas en posición adecuada o, si

tienen algún defecto, tales como roturas, abolladuras, óxido, etc, se repararán. La cerradura,

caso de sustituirse, deberá ser del tipo unificado por el Servicio de Alumbrado.

Se comprobará el estado de la pintura y el mismo equipo de inspección reparará

aquellos desperfectos que presente, tales como discontinuidades, decoloración,

desconchamiento, arrugas, etc, ajustándose la calidad de la pintura a lo que se indica mas

adelante al respecto.

Si al realizar la inspección se observasen defectos en los componentes eléctricos o

mecánicos que no puedan ser reparados por el propio equipo que la realice, o fuese necesario

efectuar una pintura total de puertas, armarios, etc., se hará constar de modo especial en el

parte que se entregue en el Centro de Conservación, afín de que se tomen las medidas

necesarias para solucionar el problema.

ARTICULO 15.- INSPECCION DE LOS NIVELES DE ILUMINACION

Se efectuarán las mediciones del nivel de iluminación que programe el Servicio,

mediante luxómetro registrador instalado en un vehículo adecuado, y de modo especial antes y

después de las limpiezas de luminarias y, sobre todo, de las reposiciones masivas de lámparas.

Para ello, el Contratista dispondrá de un equipo formado por un Oficial electricista y

un especialista que dispondrán de un vehículo ligero para su desplazamiento, así como para

realizar las mediciones de iluminancia con luxómetro registrador, en jornada laboral continua,

y durante el funcionamiento de las instalaciones.

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Las mediciones anteriores y otras operativas se realizarán de acuerdo con los

programas que apruebe el Servicio, debiendo disponer las inspección de los equipos de

medida necesarios para desarrollar su cometido, es decir, de tenaza voltamperimétrica y

fasimétrica, luxómetro convencional y luxómetro registrador.

ARTICULO 16.- INSPECCION DE TRABAJOS NO ELECTRICOS

Dado que las realizaciones de las obras en el subsuelo de las vías públicas constituye

una de las causas principales de las averías que se producen en las instalaciones, el Servicio de

Alumbrado comunicará al Contratista, siempre que le sea posible, el momento en que se

efectuarán.

En este caso el Contratista, comprobará si durante la realización de las obras se

ocasionan daños o modificaciones en las instalaciones e informará, de forma inmediata, al

Centro de Conservación sobre cualquier anomalía observada.

ARTICULO 17.- INSPECCION DE VANDALISMOS Y OTROS

Los daños sufridos por las instalaciones por actos de vandalismo, fuerza mayor o

causas naturales o accidentales incontrolables, deberán ser notificados por el Contratista al

Servicio de Alumbrado para su abono independiente por la reparación efectuada.

Para ello, deberá presentar el correspondiente informe detallado de lo sucedido con

relación de daños, facilitando, hasta donde sea posible, los datos necesarios para que el

Ayuntamiento pueda arbitrar las medidas convenientes para su corrección y, en su caso,

aplicación de sanciones. Deberá acompañar copia de la oportuna denuncia en la Comisaría o

en el Juzgado que corresponda en los casos que se produzcan actos vandálicos, así como

sustracciones en los equipos y materiales de las instalaciones. En dicha denuncia se indicarán

los datos y filiación completa del causante si se conociera, momento en que se produjo el

hecho y demás información disponible.

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En los casos de pegatinas y carteles en los soportes de alumbrado público, deberán

presentarse las correspondientes denuncias en las oficinas del Servicio, con el mayor número

de detalles posibles (nombre de la calle, n1 de los soportes, señas del anunciante o del

responsable, etc.. con una muestra de cada anuncio, si fuese posible), quedando el Contratista

en espera de instrucciones.

ARTICULO 18.- MEDICIONES Y COMPROBACIONES

Las mediciones y comprobaciones que es necesario efectuar en los elementos de las

instalaciones, tienen por objeto controlar el comportamiento de los equipos y elementos

materiales, contribuyendo al aumento de la vida económica de los mismos.

Lámparas: Se medirá, a indicación del Servicio, el flujo luminoso de una muestra de

las lámparas que se retiren después de una sustitución en grupo. así como de las que se prevea

utilizar en dicho tipo de reposición. Dichas muestras serán escogidas al azar por personal

municipal, en presencia del Contratista y en número significativo.

Niveles de iluminación: A petición del Servicio se harán las comprobaciones

oportunas en la vía pública, para control del adecuado nivel exigible.

Aislamiento y rigidez dieléctrica: De acuerdo con los programas que se establezcan, se

medirán la resistencia de aislamiento y la rigidez dieléctrica de las instalaciones conectadas a

un centro de mando, según la normativa establecida en la instrucción MIBT 017, del vigente

Reglamento para la Baja Tensión. Para ello el Contratista dispondrá del correspondiente

equipo formado por un Oficial y un Especialista que efectuarán las mediciones. El equipo

contará con medidores de aislamientos y de rigidez dieléctricas, transistorizados, y contará

con vehículo para su desplazamiento.

Tomas de tierra: De acuerdo con los programas que se establezcan, y preferentemente

en verano, se medirán las resistencias de tierra, ajustándose a lo establecido por la instrucción

MIBT 039. El equipo encargado de esta misión, dispondrá de los correspondientes aparatos de

medida de tierras.

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Tensiones: Se realizará, cuando sea aconsejable, la medición de la tensión en los

centros de mando, mediante un voltímetro registrador, a fin de comprobar posibles

desviaciones respecto a la nominal y sus posibles influencias en el funcionamiento

(reducciones del flujo proporcionado por las lámparas, averías en la instalación y otras

anomalías).

Factores de potencia: Durante el funcionamiento normal de las instalaciones, se

comprobarán las intensidades en los conductores, los factores de potencia y equilibrios en las

fases.

Pintura en los elementos metálicos: Se comprobará periódicamente el estado de la

misma con vistas a su fin protector y estético.

Comprobación de las canalizaciones: Durante la realización de cualquier tipo de obra

en el subsuelo, se comprobará el estado de los mismos o sus canalizaciones, si ello es factible,

a indicación del Servicio de Alumbrado.

Aunque todas las medidas del campo deben ser efectuadas por personal de la contrata

con sus medios y equipos de medida, limitándose al Servicio de Alumbrado, cuando lo

considere conveniente, a realizar la inspección de las operaciones efectuadas, cabe la

posibilidad de que el Servicio efectúe medidas de campo, por sí mismo. En este caso, el

Contratista vendrá obligado a facilitar personal para colaborar en las mismas y, si procede, el

transporte para el personal municipal y su equipo, e incluso a petición expresa del Servicio, un

técnico titulado del Contratista podría estar obligado a asistir a la realización de las

mediciones de campo que hiciese el personal técnico municipal, si se considerase necesario

del nivel necesario.

ARTICULO 19.- REPARACIONES DE AVERIAS

El Contratista queda obligado a la localización y reparación de todas las averías o

fallos que se produzcan en las instalaciones que conserve, sea cual sea su origen o causa de las

mismas, y a su cargo.

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Los componentes o equipos de las instalaciones que sea necesario o aconsejable

reponer o reemplazar, se sustituirán por unos iguales o similares a los que se retiran o por

otros que satisfagan las exigencias de los normalizados por el Servicio o por las

especificaciones del vigente Pliego de Condiciones para la realización de las instalaciones de

alumbrado público. En ningún caso se admitirá un deterioro de la calidad de las instalaciones

primitivas.

El Contratista, no obstante, deberá consultar con el Servicio en el caso de que los

materiales que debe reparar o sustituir estén obsoletos, tengan una calidad inferior a la que

debieran (según lo expuesto anteriormente), su utilización no alcance la economicidad posible

o sus elementos visibles no permitan conseguir una armonía con las características

ambientales de la zona y su equipamiento. También si llevan en servicio más de veinte años y

no satisfacen las condiciones definidas en este Pliego.

En el caso que se autorizase la utilización de materiales con componentes o equipos

distintos a los existentes en la instalación que se repara, con abono independiente, quedarán

los materiales retirados como propiedad del Ayuntamiento.

Si se utilizan materiales similares a los ya existentes, no se efectuará abono alguno,

por estar incluidos en los conceptos de Conservación General expuestos anteriormente,

quedando los materiales y equipos sustituidos en propiedad de la Contrata.

Cuando la avería, por sus características, afectase a tres o más puntos de luz

consecutivos, y se previese un tiempo de reparación que afectara a tres o más noches, el

Contratista estará obligado a realizar una instalación provisional, con tendido de cables,

sustitución de componentes, cte., que permita al menos una restitución cuantitativa del 50%

del nivel de iluminación normal, y cualitativa adecuada.

Para realizar estas instalaciones el Contratista contará con brazos de un metro de vuelo

dotados de dispositivo que permitan acoplarlos a los distintos báculos existentes sin que los

deterioren y de postes de madera adecuados para poder alcanzar las alturas previstas, así como

de las luminarias cerradas necesarias y de los conductores precisos.

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En general, las averías deberán ser reparadas en menos de 24 horas, y las que afectan a

centros de mando de forma inmediata, aunque pueda tener un carácter provisional su puesta

en servicio.

Si otro tipo de averías exigiese un tiempo de reparación superior a las 24 horas, se

informará al Servicio de alumbrado para la actuación más conveniente.

Aparte de la reparación de las averías que entrañan deficiencias en el funcionamiento

del alumbrado público, el Contratista vendrá obligado a realizar todos aquellos trabajos de

adecuación y puesta a punto de las instalaciones de acuerdo con las anomalías observadas por

los inspectores (y que éstos no hayan podido corregir) y por las denuncias recibidas en el

Centro de Conservación a través de los vecinos, de la policía y de otras fuentes y por la propia

inspección municipal.

Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias

observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación

preventiva, aunque lógicamente algunos de ellos tendrán un cierto carácter eventual en

relación con el momento de su ejecución.

Si el báculo o poste que sustenta una luminaria careciese de puerta o no pudiera

cerrarse adecuadamente, de acuerdo con los datos recibidos por cualquiera de las fuentes de

información, el Contratista verá obligado a subsanar la anomalía en un plazo inferior a 48

horas.

Para ello, el Contratista dispondrá como mínimo de un equipo formado por un

cerrajero, y un especialista que dispondrán de un vehículo ligero dotado de una motosoldadora

portátil automática. Dicho equipo tendrá como misión el poner a punto las puertas cuyos

defectos no hayan podido ser subsanados por la inspección de conexiones en los soportes u

otros.

Todas las obras civiles que deba efectuar el Contratista como consecuencia de estos

trabajos, tanto si son debidos a su específico desarrollo como si se deben a desperfectos

ocasionados por terceros en las instalaciones de alumbrado, se ajustarán en su realización a las

prescripciones del Ayuntamiento de Cádiz, solicitando los permisos correspondientes. Si por

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el tipo de avería, por la rapidez con que debe iniciarse su reparación o tomar las medidas

oportunas, no se dispusiese del permiso correspondiente, se normalizará la situación al día

siguiente laboral.

El Ayuntamiento facilitará al Contratista las autorizaciones y licencias de su

competencia que sean precisas para la realización de las obras civiles y le prestará su apoyo

para conseguir aquellas que, en determinados casos, pueda necesitar de otro organismo.

ARTICULO 20.- REPOSICIONES CASUALES Y OTROS TRABAJOS

El reemplazamiento de las lámparas cuando queden fuera de servicio de forma casual,

o con un nivel muy bajo de iluminación, se efectuará por el Contratista., a sus expensas, en un

plazo inferior a las 48 horas contadas a partir del momento en que se produce la baja, o su

flujo esté por debajo del mínimo.

Las sustituciones casuales deben realizarse con lámparas nuevas.

En todos los casos de reposición casual es obligatorio realizar la limpieza de

luminarias tal como se describe en las limpiezas especiales .

Las demás operaciones casuales que sea necesario efectuar como resultado de

informaciones ajenas al Servicio de Alumbrado o como consecuencia de las comprobaciones

efectuadas por la inspección, serán objeto de unos programas de actuación a corto plazo, que

permitan establecer las correspondientes órdenes de trabajo cuya prioridad en su realización se

valorará de acuerdo con la importancia y transcendencia que la anomalía observada pueda

tener en relación con la seguridad de personas o cosas, con los posibles inconvenientes y

molestias que pueda causar al ciudadano, con su incidencia sobre la calidad del servicio, y con

sus efectos sobre el mantenimiento y vida de los equipos y componentes de las instalaciones.

La realización de todos los trabajos que exijan las operaciones casuales, deberán ser

efectuadas por el Contratista sin estar conectada la instalación, total o parcialmente, a la red de

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energía, salvo autorización específica del Servicio, con constancia de día, hora y duración de

la conexión.

Con respecto a la señalización y balizamiento en todas las obras que se realicen, se

actuará de acuerdo con la Normativa Municipal correspondiente.

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CAPITULO 3: TRABAJOS DE CONSERVACION ESPECIAL

ARTICULO 21.- CONSERVACION PREVENTIVA

Con objeto de no derrochar energía y de mantener las instalaciones de alumbrado

público dentro de un nivel adecuado a las necesidades de circulación y seguridad ciudadana,

es preciso realizar una serie de trabajos programados que permitan reducir a un mínimo los no

programados, y que a fin de no elevar excesivamente los costos de conservación, en función

de los niveles cualitativos del alumbrado deseados, comprenderán las siguientes operaciones:

Reposición especial de lámparas

Limpieza especial de luminarias y sus soportes.

Los tipos y marcas de todos los elementos que se vayan a utilizar en estas operaciones,

deberán ser previamente aprobados por el Servicio de Alumbrado, por lo que el Contratista

deberá ofrecer alternativas para el caso de que algún material fuera rechazado.

ARTICULO 22.- REPOSICION ESPECIAL DE LAMPARAS

La reposición especial de lámparas se efectuará de acuerdo con los programas de

reposición que se establezcan por el Servicio de Alumbrado, los cuales se harán coincidir a fin

de reducir costos con los programas de limpieza especial.

Previamente a la reposición especial de lámparas, se depositará en el Ayuntamiento

una muestra con suficiente antelación a fin de que los Servicios Técnicos puedan realizar

cuantas pruebas y ensayos estimen necesarios.

Cada vez que se realice un cambio masivo de lámparas en una calle, se efectuará una

medición de la iluminancia a las cien horas de funcionamiento, con el fin de comprobar el

resultado de la correspondiente reposición.

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Las lámparas que se retiren de una reposición en grupo, serán entregadas a una

empresa homologada para la retirada de materiales tóxicos, la cual extenderá el oportuno

documento de recepción, debiendo la empresa adjudicataria de este contrato de

mantenimiento entregar al Servicio de Alumbrado Público del Ayuntamiento copia de dicho

documento. El Contratista deberá unir fotocopia de este documento a la relación valorada

mensual en la que se incluye este trabajo.

Si el flujo emitido por un número significativo de las lámparas retiradas en la

reposición en grupo fuese inferior al previsto, el Servicio podrá prohibir la utilización del tipo

y marca utilizados en la anterior reposición, prohibición que se efectuará, en todo caso, si se

obtiene un resultado similar en tres mediciones consecutivas.

La reposición especial de las lámparas, será certificada mensualmente al Contratista a

los precios del Cuadro correspondiente.

ARTICULO 23.- LIMPIEZA ESPECIAL DE LUMINARIAS Y SOPORTES

La limpieza de luminarias y soportes, se efectuará de forma especial, siempre de

acuerdo con los programas y directrices que establezca el Servicio Municipal de Alumbrado,

habiéndose previsto, en principio, efectuar una limpieza cada dos años para las -luminarias y

los soportes.

La limpieza de luminarias abarcará el interior y el exterior de las mismas, con la

metodología que el Contratista defina en su oferta, el cual deberá garantizar que, tras la

limpieza, podrá alcanzarse un rendimiento mínimo del 80% inicial, lo que se comprobará

efectuando una medición del nivel luminoso tras la ejecución de la correspondiente limpieza.

Al mismo tiempo que se hacen estas limpiezas, se efectuará una inspección visual del

sistema óptico y del estado de todos los componentes.

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La limpieza de los báculos y columnas se realizará a indicación del Servicio y se

efectuará desde el suelo hasta los tres metros de altura.

Incluye el despegue de los carteles y pegatinas de todo tipo que puedan haberse

colocado sobre el soporte y en frotar suavemente, mediante cepillo, las superficies metálicas

con agua jabonosa, reponiendo la numeración del punto de luz.

El abono de los anteriores trabajos se realizará por certificación mensual de acuerdo

con los precios que se consignen en los Cuadros correspondientes. En caso de coincidir la

reposición especial de la lámpara con la limpieza de la luminaria se efectará el importe de esta

última con un coeficiente reductor del 0,9.

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ARTICULO 24.- RENOVACIONES, MEJORAS Y NUEVAS INSTALACIONES

El Contratista estará obligado a realizar las renovaciones, mejoras y nuevas

instalaciones que le indique el Servicio, a los precios de los Cuadros de precios de

Conservación Especial y cumpliendo los materiales las condiciones de este Pliego y la

Normativa Municipal en vigor.

Si alguna unidad, en estos trabajos, no estuviera comprendida en los Cuadros de

precios del Pliego, se creará el oportuno Precio Contradictorio, tomando como base los

existentes, otros oficiales en el ámbito de servicios del Ayuntamiento de Cádiz, y en su caso

los del mercado.

Si el Ayuntamiento proyectase instalaciones de Alumbrado Público de características

básicas no incluidas en este Pliego, el Contratista no estará obligado a su realización pero si

vendrá obligado a hacerse cargo de ellos, para su conservación, en las mismas condiciones

que el resto, aunque fuese necesario crear los correspondientes Precios Contradictorios.

Para la ejecución de las nuevas instalaciones, es potestativo del Ayuntamiento

encargarlos a otro instalador cualificado distinto del Contratista, someterlos a licitación

pública u obligar al propio Contratista a su realización, en las condiciones reflejadas en los

párrafos precedentes.

ARTICULO 25.- MODIFICACIONES

Dada la dinámica urbana, el Contratista vendrá obligado a realizar las obras,

modificaciones y traslado de elementos que le indique el Servicio de alumbrado para adecuar

las instalaciones existentes a las nuevas exigencias, entre las que se pueden citar variaciones

en las fachadas que soportan los puntos de luz, cambios especiales como consecuencia de

obras en las vías públicas, etc., así como efectuar mejoras parciales de los alumbrados debidas

a cambios en las características urbanísticas de las vías, en el uso de los edificios, etc.

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Asimismo el Contratista vendrá obligado a realizar, si se lo indica el Servicio, las

modificaciones provisionales o definitivas de las instalaciones que exijan las obras, tanto

municipales como extramunicipales, adecuando su realización a las necesidades de las

mismas.

El Contratista estará obligado a poner en servicio puntos de luz provisionales,

satisfaciendo lo anteriormente establecido en este aspecto tanto en lo que respecta a sus

características como a la obligatoriedad de su implantación, cuando una modificación obligue

a dejar mas de dos puntos de luz consecutivos sin servicio un tiempo superior a dos noches.

ARTICULO 26.- REPARACIONES POR DAÑOS DE ORIGEN VANDALICO Y

OTROS

En los casos descritos en el artículo 17, el Servicio decidirá sobre dichas reparaciones

en función de las circunstancias que concurran.

El Contratista tendrá la obligación de entregar en los almacenes municipales, o en los

lugares que le indique por escrito el Servicio, todos los materiales no aprovechables que por

cualquier motivo sean retirados de las instalaciones, salvo por daño o rotura de

responsabilidad del Contratista, ya que. en este caso serían propiedad de éste y no abonables.

Las entregas se efectuarán mediante albarán con el visto bueno correspondiente.

Los trabajos que exijan las reposiciones por vandalismo, y demás incidencias en este

artículo, se certificarán una vez comprobadas las reparaciones satisfactorias, a los precios de

este Pliego.

ARTICULO 27.- TRABAJOS DIVERSOS

El Contratista vendrá obligado a realizar trabajos que no corresponden

específicamente a la conservación y entretenimiento del alumbrado público municipal, si le

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

son encargados por el Servicio, con la única limitación de que sean similares a algunas de las

operaciones que exige la prestación del servicio y que el personal las efectúe de acuerdo con

su categoría laboral. Estos trabajos podrán se realizados incluso para organismos o personas

ajenas al Municipio.

Si este tipo de trabajo, que tendrá carácter excepcional, fuese realizado con cargo a

entidad ajena al Municipio, los precios podrán ser los que acuerde el Contratista con el

organismo o persona que los abone Todos los trabajos correspondientes a este capítulo III, se

certificarán mensualmente según los Cuadros de precios de Conservación Especial, incluidos

en este Pliego o los contradictorios necesarios en su caso.

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CAPITULO IV: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

ARTICULO 28.- ADMINISTRACION

El Contratista será responsable de la administración de servicio de Conservación,

limitándose el Servicio de Alumbrado Público a disponer de la estructura técnica de

supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones, con

tratamiento estadístico o no, y en general, verificar y asegurar que la prestación esté en

condiciones de satisfacer sus exigencias operativas.

Las misiones fundamentales de la administración del Contratista son:

a) Recoger la información de las inspecciones preventivas realizadas, de los

trabajos efectuados, de los controles hechos y de las causas de las anomalías

reparadas.

b) Recoger y ordenar las informaciones de vecinos, policía, vigilantes nocturnos e

inspectores, relativas a anomalías en el servicio de alumbrado público.

c) Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones recibidas, averías

habidas, características de la instalación y, en general, todas aquellas que

permitan una adecuación permanente del Servicio a las exigencias de la

conservación.

d) Mantener al día un inventario cualitativo y cuantitativo de las instalaciones de

alumbrado público en servicio en la ciudad.

e) Preparar programas para los trabajos generales y especiales.

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f) Recibir del Ayuntamiento las órdenes de trabajos especiales y traducirlos en

órdenes internas para su realización.

g) Controlar las lecturas de los contadores de energía activa y reactiva.

h) Mantener, Modificar y Actualizar bajo la supervisión del Servicio de Alumbrado

los planos correspondientes a todos y cada uno de los circuitos de Alumbrado

Público.

i) Entregar semanalmente los partes de mantenimiento preventivo

j) Entregar mensualmente el parte resumen de mantenimiento correctivo

ARTICULO 29.- SERVICIO DE GUARDIA

El Contratista establecerá un servicio de guardia permanente de modo que ni un solo

momento a lo largo del año quede sin atender el servicio, el cual dispondrá del personal,

equipo, medios técnicos y repuestos necesarios para resolver inmediatamente cualquier avería

normal del servicio o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro a los usuarios

de la vía pública o deterioro de la instalación.

El Contratista será responsable de establecer él programa de la realización de los

trabajos que deban efectuarse como consecuencia de las anomalías que se produzcan durante

las horas sin luz diurna o en días festivos, a fin de evitar, por orden de prioridad, posibles

peligros contra personas o cosas, serios deterioros de la instalación, dificultades al tráfico,

reparar averías que afecten a puntos de luz contiguos, etc., o ajustarse a las instrucciones

específicas que reciba del Servicio de alumbrado del Ayuntamiento o de la Policía Municipal.

Asimismo será responsable de avisar a los técnicos de su Empresa, así corno a los del

Ayuntamiento o responsables del servicio, Policía Municipal, Compañía suministradora de

energía, etc., de aquellas anomalías que se produzcan, si así lo aconseja su importancia.

El Servicio de Guardia estará apoyado y conectado con un servicio telefónico que

permita recoger en todo momento cualquier aviso, denuncia u orden sobre el funcionamiento

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

de las instalaciones de Alumbrado Público, las cuales deben quedar reflejadas en la base de

datos e un ordenador, dispuesto en la oficina de servicio por el contratista. Dicho ordenador

dispondrá de los programas necesarios para recoger todos los datos pertinentes para el buen

seguimiento del servicio y poder presentar informes de una manera ágil y clara al Servicio de

Alumbrado, tantas y cuantas veces éste lo solicite. Dada la importancia de la información, la

operatividad del ordenador deberá estar garantizada en todo momento, por lo que el

contratista proporcionará un mantenimiento tal, que en caso de avería la respuesta sea inferior

a 48 h.

Se garantizará en todo momento la integridad de la información ya que la pérdida de

la misma se considerará como falta muy grave.

El servicio de guardia, deberá disponer en todo momento de un vehículo ligero y/o de

un camión cesta con plataforma hidráulica para una altura de trabajo de 15 m.

ARTICULO 30.- MEDIOS PERSONALES

El contratista deberá contar con una plantilla con cualificación y experiencia en

instalaciones y conservaciones de Alumbrado Público, debiendo tener un personal Técnico

Administrativo, cuyo puesto esté ubicado en el centro de trabajo de la Delegación de Cádiz

capital, atendiendo a los requerimientos del servicio de Alumbrado Público de forma

prioritaria ante cualquier otra actividad que esté desarrollando.

Para ello deberá contar con el siguiente Personal.

1 Delegado Apoderado Ingeniero Técnico o Ingeniero Superior.

1 Responsable Administrativo

2 Encargados ( Maestros Industriales )

1 Oficiales Albañiles

10 operarios que a continuación describimos.

Para las tareas de Conservación General deberá contar con el siguiente personal dedicado

exclusivamente a estas tareas, pudiendo intervenir en las operaciones de Conservaciones

Especiales, cuando así lo indique la dirección municipal, pero lógicamente sin cargo alguno

cuando trabajen dentro de horario laboral oficial.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

Personal Operario 1º Turno

4 oficiales para Mantenimiento Preventivo, y Mantenimiento Correctivo

Personal Operario 2º Turno

4 oficiales para Mantenimiento Preventivo, Mantenimiento Correctivo

Personal Operario 3º Turno, Domingos y Festivos.

2 Oficiales para Reparación de Incidencias y avisos.

La Delegación de Alumbrado Público encargará a la empresa adjudicataria las labores de

Conservaciones Especiales en función de las directrices del Departamento cuando se estimen

convenientes desde el Equipo Técnico Municipal .

El cargo de Delegado Apoderado Ingeniero Técnico o Ingeniero superior será el representante

legal de la empresa adjudicataria y a su vez responsable técnico y operativo para el desarrollo

del servicio.

Independiente de esta persona habrá un representante de la empresa, localizable en cualquier

momento con poder suficiente y que suma las relaciones institucionales entre empresa y

Excmo. Ayuntamiento.

El contratista deberá contar inicialmente con la totalidad del personal previsto en el

organigrama y plantilla, no admitiéndose que puedan transcurrir más de quince días durante la

vigencia del contrato sin tener la plantilla del sevicio completa.

Dado que el contratista viene obligado a satisfacer en todo caso las especificaciones del

pliego, si con el personal y medios previstos en la plantilla no realiza la prestación con la

calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar los mismos, sin que ello le permita

variar los precios de su oferta.

Al personal adscrito a la empresa para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este

contrato, será responsabilidad exclusiva de la adjudicaturia, a la cual compete la aplicación de

la legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

El contratista estará obligado a informar al servicio de las variaciones, en las altas y bajas, que

experimente la plantilla, dentro de las 48 horas siguientes, a fin de que se retire o se entregue

la oportuna acreditación y se reflejen las variaciones del organigrama.

Todos los operarios de la contrata adscritos al servicio, deberán llevar uniforme y una tarjeta

de identidad plastificada con fotografía, que será facilitada por el propio contratista.

ARTICULO 31-, MEDIOS MATERIALES GENERALES

El Contratista vendrá obligado a contar con el equipo necesario para satisfacer

las exigencias especificadas en el presente Pliego, tanto por lo que respecta a los apartados de

medida, como a los demás elementos y herramientas que deba manejar su personal y a los

vehículos de los que se les dote, así como de aquél que haya que adquirir como

consecuencia de la dinámica funcional y operativa de la prestación del Servicio y del

crecimiento cuantitativo del número de puntos de luz y otras exigencias que se vayan creando

durante la vigencia del contrato y que haya que satisfacer.

El Servicio de Alumbrado, podrá comprobar y revisar el equipo cuando lo desee, sin

interferir la prestación del servicio o influir negativamente en su costo, debiendo dar el

Contratista todas las facilidades necesarias para que ello pueda efectuarse con eficacia y

rapidez.

Expresamente se señalan:

Tenazas V - A: con precisión de error no superior a ± 2,5% con alcance de medidas de

6-300 A. y 50-600 V.

Tenazas voltimétricas trifásicas: para potencia hasta 50 KW. y tensión hasta 400 V.

Tenazas fasimétricas trifásicas: con precisión de error no superior a ± 5%, con alcance

de medida de 0,5 cos < 1 y tensión nominal de 380/220 V. e intensidades de l0 a

100 A.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

Luxómetro registrador: constituido por una fotocélula de selenio con filtro corrector y

registrador. El arrastre del papel se efectuara mediante un acoplamiento mecánico con

las ruedas del vehículo sobre el que se monte, de forma que exista proporcionalidad

entre el avance del papel y el desplazamiento del vehículo.

Las escalas de medida serán de 25/1001250 y 1000 lux seleccionables mediante

teclado. El registrador tendrá una relación de arrastre del papel al recorrido del

vehículo de 10, 20, 30, 40, 60, 120, 240 cm/km. con un ancho de registro de 100 m.

debiéndose efectuar el trazado con pluma.

Luxómetro convencional: de fotocélula de selenio con selectividad espectral corregida,

dotada de filtros de adaptación para campos de medida entre o-15, 30, 60, 150 lux, etc.

Detéctor de Avería:

Medidores transistorizados de aislamiento: que permitan realizar las medidas de

aislamiento establecidas en la MIBT, con precisión de error de ± 2,5%, alcance de

medida 2-100 megaohmios, tensión de prueba de 0,5 a 1 Kv. y con longitud de escala

no inferior a 80 mm.

Medidores transistorizados de resistencias de tierras: con precisión de error no

superior a ± 2%, con alcance de medida de 0 a 5000 ohrnios y longitud de escala no

inferior a 200 mm. Su medición no debe resultar afectada por corrientes parásitas no

por tensiones de polarización.

Aparato múltiple comprobador universal de protecciones en baja tensión:,

continuidad, resistencias de tierras y suelos, aislamientos, rigidez dieléctrica, corriente

y tensión de disparo en interruptores diferenciales, con tensión de servicio de 200 V. y

precisión de + 2,5%.

Todos los aparatos de medida deberán estar en perfectas condiciones de uso y serán

comprobados periódicamente por el Contratista a fin de asegurar que permiten realizar

mediciones correctas de acuerdo con errores admisibles, según el tipo de instrumento.

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Extintores: Todos los camiones y furgonetas que se utilicen en el servicio, así como

los camiones y vehículos todo terreno que utilice el Servicio de Guardia, dispondrán

de extintores de incendios que estarán de acuerdo con la legislación vigente en todo

momento.

Los extintores serán pesados periódicamente a fin de comprobar que su carga está de

acuerdo con lo previsto y se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.

Perforadora rompepavimentos: El Contratista dispondrá de ella, accionada con motor

eléctrico o de combustión, de poco peso, compacta y de fácil transporte y manejo.

Grupo de soldadura: El equipo responsable de la reparación de puertas de báculos o

soportes de luminarias, así como el Servicio de Guardia, dispondrán de una

motosoldadora portátil automática, dotada de motor de gasolina de uno 8 Cv, capaz de

soldar electrodos de hasta 3,25 mm. corriente de soldadura regulable hasta 150 A.

Grupo electrógeno: El camión dotado de dispositivos para situar al personal hasta la

altura a que están instaladas las luminarias, tendrá montado un grupo electrógeno de 3

KVA con salida de corriente alterna monofásica de 220 V., con alternador

autoexcitado y autorregulado y dotado de su correspondiente cuadro de control.

Cada uno de los vehículos que utilice el personal que realice la reposición casual de

lámparas situadas a baja altura, estará dotado de un grupo electrógeno de 1 KVA, e iguales

condiciones anteriores.

Herramientas, escaleras, etc.: El Contratista está obligado a que su personal obrero

disponga de las herramientas necesarias para que efectúe su cometido con seguridad,

calidad y eficacia, de acuerdo con la buena práctica.

El Contratista, deberá poner a disposición del Servicio de Alumbrado, durante el

período de vigencia del contrato y en un plazo no superior a 45 días a partir de la notificación

oficial de la adjudicación, de un sistema de transmisión por teléfonos móviles con emisión

perfecta en todo el término municipal de Cádiz.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

ARTICULO 32.- MEDIOS DE TRANSPORTE Y ELEVACION

El Contratista dispondrá de los vehículos necesarios y de características tales que le

permitan realizar las prestaciones exigidas por el contrato con la máxima rapidez posible y

con el mínimo de molestias a los vecinos y usuarios de las vías públicas o, en su caso, de la

totalidad de lo que indique su oferta si prevé superar las exigencias mínimas, que serán las

que a continuación se relacionan:

- 1 Camión dotado de plataforma hidraúlica hasta 15 mts.

- 1 Camión dotado de plataforma hidraúlica hasta 12 mts.

- 5 vehículos ligeros.

Unos de estos vehículos deberá disponer de un luxómetro registrador para la

inspección de los niveles de iluminación y otro para inspecciones generales.

Los vehículos ligeros que utilicen las inspecciones podrán ser turismos o furgonetas de

potencia fiscal de alrededor de 7 CV. capaces para transportar los equipos previstos así como

al personal de la inspección debidamente sentado.

Los vehículos del Servicio de Guardia estarán dotados de avisador radiofónico.

En cuanto a la señalización y balizamiento, los camiones y vehículos todo terreno

utilizados en el servicio, llevarán las siguientes señales de material reflectante y dimensiones

normalizadas por el Ministerio de Obras Públicas: Disco con flecha de sentido obligatorio y

triángulos de obras y estrechamiento de calzada, con sus correspondientes pies de trípode, y

demás reglamentarias.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

La pintura exterior de los vehículos (a igual color), incluirá las palabras

"Ayuntamiento de Cádiz - Alumbrado Público".

El licitador deberá incluir en su oferta las características de los vehículos que prevé

utilizar, exigidos o no por el Pliego. Toda la responsabilidad penal y civil por los vehículos

serán del Contratista.

Si por la obsolescencia de los vehículos o por la necesidad de utilizar un mayor

número como consecuencia de las exigencias del servicio, el crecimiento del número de

puntos de luz instalados, etc, el Contratista diese de baja o alta algún vehículo, asignado a la

conservación y entretenimiento del alumbrado público, deberá comunicarlo por escrito al

Servicio de Alumbrado, debiendo mantener, en todo caso, el número de vehículos que tenía

dedicados a la prestación del servicio, cuyas características serán similares o mejores que las

de los que utilizaba anteriormente.

ARTICULO 33.- STOCK DE REPUESTOS

Para asegurar el servicio de alumbrado público, el Contratista estará obligado a tener

en sus almacenes un stock de materiales suficiente para poder atender y reparar

inmediatamente cualquier avería o accidente que se produzca.

Este stock comprende como mínimo:

El 1 % de cada tipo de báculos, columnas, brazos, luminarias, globos,

proyectores, reactancias, condensadores y arrancadores instalados.

El 3% de cada tipo de lámpara.

1000 Mts. de cada tipo de conductores de 2,5 a 10 mm.2. de sección

instalados.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

La anterior relación no es limitativa, sino que establece un mínimo, siendo potestativo

del Servicio de Alumbrado Municipal su modificación, así como la inclusión de nuevos

materiales durante la vigencia de este contrato.

ARTICULO 34.- OFICINAS Y LOCALES

El Contratista, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la

adjudicación, deberá, ineludiblemente, tener operativo lo siguiente:

1 Nave con una superficie no inferior a 800 m2, dotada con oficinas para personal

técnico y administrativo con superficie construida de 150 m2 aproximadamente.

1 Cerramiento metálico en la superficie dedicada a almacén para un control exaustivo

de estocajes.

Elementos de oficinas tales como fax, fotocopiadora y equipos informáticos

individual, programa de diseño asistido para el desarrollo de tareas de digitalización y

planimetría.

La nave estará dotada, además, de zona de vestuarios, duchas y aseos acorde con la

plantilla anteriormente enumerada.

ARTICULO 35.- INVENTARIO, PROGRAMAS Y PARTES

El Contratista estará obligado a preparar y entregar en el Servicio de Alumbrado para

su aprobación o conocimiento, la siguiente documentación:

Anualmente: - Organigrama actualizado del servicio con la relación de la

plantilla de personal.

- Relación actualizada de los medios materiales generales que

posee.

- Relación actualizada de los medios de transporte y elevación

que dedica a la Conservación del Alumbrado Público.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

- Relación actualizada del stock de repuestos.

Trimestralmente: - Parte del resultado de la inspección de los Centros de Mando y

Protección.

Mensualmente: - Inventario de los puntos de luz de las instalaciones de Alumbrado

Público. Para este inventario se partirá de los datos que posee el

Servicio de Alumbrado Municipal, siendo obligación del Contratista

tenerlos al día. Estos planos serán actualizados mensualmente para

determinar el inventario de puntos de luz.

Diariamente: -Parte de incidencias de las respectivas inspecciones.

-Parte de mantenimiento preventivo

- Parte de trabajo con indicación del personal, tareas y materiales

empleados.

ARTICULO 36.- RESPONSABILIDADES

El Contratista será el responsable de todo el material objeto de este contrato,

cualquiera que sea la causa que motive el daño producido, salvo en los casos de fuerza mayor,

actos vandálicos, etc., quedando en cualquier caso obligado el Contratista a la reparación

inmediata.

En todos aquellos casos en que la contrata deba responder de los daños, roturas o

desperfectos de cualquier clase, producido en las instalaciones, podrá ejecutar las acciones que

proceda para reclamar las indemnizaciones, debidas a aquellas terceras personas que pudiesen

resultar responsables, civil o criminalmente de tales hechos, lo que pondrá en conocimiento

del Excmo. Ayuntamiento para que éste pueda intervenir en apoyo del Contratista a los

efectos que considere oportunos.

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Igualmente el Contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de

las instalaciones de alumbrado, así como de los defectos, negligencias, etc., que puedan

observarse en la ejecución de los trabajos de limpieza, reposición, pintura, inspección y

verificación de instalaciones.

Igualmente será responsable de las interrupciones totales o parciales de alumbrado

público, no debidas a la falta de energía en las acometidas, así como de todos los accidentes,

daños o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por las instalaciones, o como

consecuencia de la realización de los trabajos que exige la prestación del servicio.

El Contratista será responsable de todos los accidentes de cualquier naturaleza

ocasionados por las instalaciones o como consecuencia de los trabajos de prestación de

servicio.

ARTICULO 37.- POLIZA DE SEGURO

A fin de cubrir las responsabilidades reflejadas en el artículo anterior, el Contratista

estará obligado a suscribir una Póliza de Seguros de 600.000 €, que cubra los daños a terceros

y abarcará incluso el riesgo de muerte.

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CAPITULO V: CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 38.- PRECIOS CONTRACTUALES

Se unen a este Pliego, los cuadros de precios para los trabajos de Conservación

General y Especial, que se prevean realizar durante la prestación del servicio de conservación

de las instalaciones de alumbrado público, de cuyo funcionamiento sea responsable el

Ayuntamiento.

Dichos cuadros, serán todos afectados de la baja que en su oferta haya realizado el

Contratista.

En los precios unitarios que figuran en los diversos Cuadros de Precios, se incluyen

todos los gastos que ocasionen los trabajos y realizaciones que corresponden a los varios

conceptos, seguros, gastos generales, beneficios, etc., excepto el IVA es decir, la totalidad de

su importe, sin que pueda alegarse, por ningún motivo, la necesidad de modificarlos, salvo las

actualizaciones en enero de cada año en función de la variación del Índice de Precios de

Consumo (I.P.C.).

ARTICULO 39.- PRECIOS CONTRADICTORIOS

Si como consecuencia de variaciones en la prestación del servicio, o por unidades de

obra no previstas en los cuadros de precios o en otros legalmente aplicables, no se pudiera

aplicar un precio previsto, se confeccionará el correspondiente precio contradictorio, tomando

como base los precios contractuales, otros oficiales en el ámbito de servicios del

Ayuntamiento de Cádiz, y en su caso los del mercado.

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ARTICULO 40.- REVISION DE PRECIOS

- Para aquellos contratos cuyo plazo de ejecución es superior a (1) año, procederá el 85%

I.P.C. correspondiente a ese ejercicio.

Los precios contractuales así calculados, una vez conocido dicho I.P.C. al

primer de enero del año, se aplicarán a todas las certificaciones que dentro de ese año se

hubiesen cursado.

ARTICULO 41.- CERTIFICACIONES

Mensualmente se extenderá por la Dirección del Servicio de Alumbrado del

Ayuntamiento, las certificaciones correspondientes a los trabajos exigidos para la prestación

del servicio de conservación, entretenimiento y renovación de las instalaciones de alumbrado

público realizados el mes anterior, aplicando los precios unitarios contractuales vigentes en el

momento de dicha prestación.

Dicha certificación comprenderá los trabajos de Conservación General definida por el

inventario actualizado de los puntos de luz, los trabajos de reposiciones especiales definidos

por los programas autorizados por la Dirección del Servicio y los trabajos de Conservación

Especial definidos por las mediciones reales verificadas por el Servicio del Ayuntamiento, de

aquellos órdenes de conservación especial que hayan sido realizadas.

No se admitirá ninguna certificación sin la presentación de los TC1- y TC2

correspondientes al personal.

ARTICULO 42.- SANCIONES

Todas las sanciones a las que se haga acreedor el Contratista por anomalías en la

prestación del Servicio, serán comunicadas por el Ingeniero Director del Servicio.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

Dicha sanción, ante la que podrá recurrir el Contratista, en escrito firmado por su

Apoderado, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que le haya sido notificada, será

descontada en la primera certificación que se redacte, en el caso de que el recurso no sea

aceptado.

ARTICULO 43.- DESCUENTOS POR SERVICIOS NO PRESTADOS

El Ayuntamiento de Cádiz, en cuanto titular del servicios, tiene atribuidas las

funciones de garantizar la correcta prestación del servicio, conforme a los términos

contractualmente pactados.

A tal efecto tiene atribuida la potestad de descontar de la facturación mensual aquellas

prestaciones que estando previstas en este Pliego de Condiciones no se ejecuten por la

adjudicataria del servicio. Igualmente puede ejercitar las acciones administrativas de

determinación de la responsabilidad contractual a que hubiere lugar.

a) Mensualmente el Concejal Delegado de este Ayuntamiento, a través del Director de

Alumbrado Público, remitirá a la empresa adjudicataria una relación de servicios no

prestados, con indicación expresa y detallada de éstos y de la cantidad individualizada a

detraer, según el siguiente escalonamiento:

1º) Retraso en la desconexión de las instalaciones o adelanto en la conexión del

encendido del alumbrado público, sin no es superior a 15 minutos respecto a lo

permitido en el Artículo 7. Se aplicará un descuento de 12 €/día por cuadro de

mando.

2º) Retraso en el encendido o adelanto en el apagado, hasta 15 minutos respecto a

lo permitido en el Artículo 7. Se aplicará un descuento de 0.60€ /día por punto

de luz.

3º) Retraso de hasta 48 horas en la puesta en servicio de una lámpara sobre lo

permitido en el Artículo 20. Se aplicará un descuento de 1.20 €. por punto de

luz fuera de servicio y noche, salvo en el caso en que se realice la instalación

provisional prevista.

4º) Retraso de hasta 24 horas en la reparación de una avería sobre lo definido en el

Artículo 19. Se aplicará el mismo descuento del punto anterior.

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5º) Personal que durante su jornada laboral no lleve la identificación exigida. Se

aplicará un descuento de 12 €. por persona y día.

6º) Utilización de vehículos no autorizados, o en mal estado de conservación

exterior. Se aplicará un descuento de 12 €.. por vehículo y semana.

7º) Limpieza deficiente de luminarias. Se aplicará un descuento de 6 €. Por punto

de luz y no se considerará realizada la anterior limpieza.

8º) Por faltar o no estar situadas las numeraciones de puntos de luz y cuadros

correctamente en cuanto a altura y a coincidencia con los planos. Se aplicará un

descuento de 1.20 €. por número.

9º) Por entrega de más del 1 % de lámparas fundidas con motivo de una reposición

programada, sin alcanzar el 1,5%. Se aplicará un descuento de 6 € por lámpara.

10º) Por no entregar los partes o documentación exigidos. Se aplicará un descuento

de 12 €.. por infracción y día de retraso, salvo casos de reincidencia.

11º) Por retrasos considerados como leves en la cumplimentación de las órdenes del

Servicio. Se aplicará un descuento de 12 €.. por infracción y día.

12º ) Cuando el contratista deje de entregar el 5%, o más, de los partes diarios de

Mantenimiento Preventivo, cuando le sean requeridos, siempre que estos no

sean consecutivos, se le aplicará un descuento de 18 €.

13º) Retraso en la desconexión de las instalaciones o adelanto en la conexión del

encendido del alumbrado público, si es superior a los 15 minutos e inferior a

los 30, respecto a lo establecido en el Artículo 7. Se aplicará un descuento de

24 €. día por cuadro de mando afectado.

14º) Retraso en el encendido o adelanto en el apagado, desde 15 a 60 minutos

respecto a lo establecido en el Artículo 7. Se aplicará un descuento de 1.20

€ ./día por punto de luz.

15º) Retraso entre 48 y 96 horas en la puesta en servicio de una lámpara aislada en

una instalación normal, sobre lo fijado en el Artículo 20. Se aplicará un

descuento de 2.40 €. por punto de luz fuera de servicio y noche, salvo en el

caso de que se realice la instalación temporal provisional prevista.

16º) Retraso de hasta 48 horas en la puesta en servicio de varias lámparas

consecutivas, o una en instalaciones de muy bajo nivel, sobre lo fijado en el

Artículo 20. Se aplicará un descuento de 6 €. por punto de luz fuera de servicio

y noche, salvo en el caso en que se realice la instalación provisional prevista.

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17º) Retraso entre 24 y 48 horas en la reparación de una avería sobre lo dispuesto en

el Artículo 19. Se aplicará el mismo descuento que el punto anterior.

18º) Retraso de hasta 48 horas en la realización de instalaciones provisionales

temporales, contadas a partir del momento en que se prevea la duración

de la reparación, según se define en el Artículo 19. Se aplicará un descuento de

60 €. por infracción.

19º) Encender de día un centro de mando sin autorización del Servicio. Se aplicará

un descuento de 60€. por infracción.

20º) Por entrega de mas del 1,5% de lámparas fundidas con motivo de una

reposición especial, sin alcanzar el 2,5%. Se aplicará un descuento de 12 €.. por

lámpara.

21º) Utilización de lámparas usadas en la reposición casual. Se aplicará un

descuento de 12 €.. por lámpara, independientemente de obligarse al

desmontaje de la lámpara usada.

22º) Inexactitudes en los partes de inspección, siempre que las mismas solo afecten

a la calidad de la iluminación, el adecuado control de las instalaciones o a la

prestación M servicio. Estas inexactitudes podrán ser motivo de separación del

servicio de inspección del personal que las cometiera, de acuerdo con lo

especificado. Se aplicará además de un descuento de 60 €. por infracción.

23º) Realización inadecuada de los trabajos preventivos que debe realizar la

inspección y que, como consecuencia, afecten a su eficacia operativa. Se

aplicará un descuento de 60 €. por infracción.

24º) Efectuar los trabajos que exige la prestación del servicio de forma incorrecta o

inadecuada. Se aplicará un descuento de 60 € por infracción.

25º) Utilizar vehículos cuya pintura no se ajuste a lo establecido, no informar sobre

las variaciones de la plantilla, no contar con las disponibilidades de material

exigidos. Se aplicará un descuento de 60 €. por infracción.

26º) Personal en servicio sin contar con los medios de protección reglamentados. Se

aplicará un descuento de 60 €. por infracción.

27º) No realizar la señalización y balizamiento de las obras, trabajos, etc. que exige

el servicio. Se aplicará un descuento de 60 € . por infracción.

28º) La reiteración o reincidencia en incumplimientos graves. Se entenderá que

existe reiteración o reincidencia cuando se incurra en más de dos

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

incumplimientos considerados como graves, y éstos hubieren sido

procedimentalmente sancionados como tales..

29º) Retraso en la desconexión de las instalaciones o adelanto en la conexión del

encendido del alumbrado público, si es superior a los 30 minutos respecto a lo

establecido en el Artículo 7. Se aplicará un descuento de 60 €./día por cuadro

de mando afectado.

30º) Retraso en el encendido o adelanto en el apagado de las instalaciones, superior

a los 60 minutos respecto a lo establecido en al Artículo 7. Se aplicará un

descuento de 3 €./día por punto de luz.

31º) Retraso de más de 96 horas en la puesta en servicio de una lámpara aislada en

una instalación normal, sobre lo fijado en el Artículo 20. Se aplicará un

descuento de 6 €. por punto de luz fuera de servicio y noche, salvo en el caso

de que se realice la instalación temporal provisional prevista.

32º) Retraso de mas de 48 horas en la puesta en servicio de varias lámparas

consecutivas, o una en instalaciones de muy bajo nivel, sobre lo fijado en el

Artículo 20. Se aplicará un descuento de 6 €. por punto de luz fuera de servicio

y noche, salvo en el caso en el que se realice la instalación temporal provisional

prevista.

33º) Retraso de más de 48 horas en la reparación de una avería sobre lo dispuesto

en el Artículo 19. Se aplicará el mismo descuento que en el anterior punto 33º.

34º) Retraso de más de 48 horas en la realización de instalaciones provisionales

temporales, contadas a partir del momento en que se prevea la duración de la

reparación, según se define en el Artículo 19. Se aplicará un descuento de 120

€. por infracción.

35º) Entregar más del 2,5 % de lámparas fundidas con motivo de una reposición

programada. Se aplicará un descuento de 24 €. por lámpara.

36º) Inexactitudes en los partes de inspección, siempre que las mismas puedan

afectar negativamente a la seguridad de personas, animales o cosas, a la vida

económica de los componentes de la instalación, a la continuidad en la

prestación del servicio ó causar molestias inadmisibles a los usuarios de la vía

pública. Estas inexactitudes deberán ser motivo de separación del servicio de

inspección del personal que las cometiera. Se aplicará además un descuento de

120 €. por infracción.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público.

37º) No poner a punto las tierras, se aplicará un descuento de 12 €. Por infracción.

38º) Señalización y balizamiento inadecuados que pudieran ser causa de accidente

grave en los trabajos que exige el servicio. Se aplicará un descuento de 120 €.

por infracción.

39º) El haber o permitir conexiones a la red de alumbrado público de instalaciones

no municipales (relojes, planómetros, marquesinas de paradas de autobuses,

cabinas telefónicas, etc.) sin autorización del Servicio, o que no cumplan las

normas del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, o las normas

municipales si procediera. Se aplicará un descuento de 120 €. por infracción,

independientemente de la desconexión inmediata de la instalación detectada.

40º) El no tener completa la plantilla o los medios ofertados, sin conocimiento del

Ayuntamiento. Se aplicará un descuento de 124€ por semana.

41º) La no comunicación inmediata al Servicio de situaciones conflictivas dentro de

la empresa, que pudieran desembocar en mal funcionamiento de la prestación

del Servicio. Se aplicará un descuento de 120 € por infracción,

independientemente de otras responsabilidades que pudieran derivarse en orden

a la continuidad del mantenimiento de los trabajos necesarios contratados.

42º) La desobediencia a las órdenes del Servicio. Se aplicará un descuento de 120 €,

pasando a ser causa de rescisión de contrato si fuese reiterativa.

El adjudicatario en el plazo de diez días podrá alegar lo que estime pertinente y

posteriormente la Junta de Gobierno resolverá lo que estime conveniente.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público. CAPITULO VII: CONDICIONES DE LA LICITACION

ARTICULO 44.- FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO

La contratación se llevará a cabo mediante concurso público, como consecuencia de que su

naturaleza exige garantías y condiciones especiales por parte del Contratista y por ello la licitación

versará sobre las circunstancias y elementos relativos al sujeto y al objeto del Contrato, y la

adjudicación se otorgará a la proposición que, cumpliendo las condiciones del Pliego, resulte mas

ventajosa, sin atender únicamente a la oferta económica.

ARTICULO 45.- TIPO DE LICITACION

El tipo de licitación para la prestación del Servicio objeto de este Pliego es de

NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y

CUATRO EUROS (952.309,74 €) Anuales, (incluido IVA).

ARTICULO 46.- PLAZO DE COMIENZO DEL CONTRATO

La contrata comenzará a prestar su servicio en un plazo máximo de un mes a partir de la

fecha de la notificación de la adjudicación, teniendo todos los medios, oficinas y locales

operativos para este día.

ARTICULO 47.- PLAZO TOTAL DE EJECUCION DEL CONTRATO

La duración del Contrato será de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el

contratista se haga cargo de la totalidad del servicio, una vez que haya suscrito el

correspondiente contrato.

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Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Delegación de Alumbrado Público. Se prorrogara, de forma anual y por acuerdo expreso de ambas partes, sin que la duración

total del contrato pueda superar los cuatro años, incluidas las prórrogas.

Una vez terminado el contrato, quedarán extinguidos cuantos derechos nazcan del mismo

para el Contratista.

El Contratista no tendrá ningún derecho a que se le adquiera el material o equipo que

utilice en la prestación del servicio, o se le facilite empleo a su personal una vez que finalice el

contrato, sea cualquiera la causa de la finalización.

El contrato se resolverá además de por las causas previstas en este contrato por la

concurrencia de alguna de las previstas en el art. 221 y siguientes del Real Decreto Legislativo de

3/2011 de 14 de noviembre testos refundido Ley de contratos del sector público.

ARTICULO 48.- PLAZO DE GARANTIA

Para las nuevas instalaciones así como otros trabajos reflejados en el capítulo III y para los

suministros en general, el plazo de garantía será el contemplado en el Real Decreto Legislativo

3/2011 de 14 de noviembre testos refundido Ley de contratos del sector público (arts 235 y

siguientes)

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PRESUPUESTO

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RESUMEN FINAL

CAPITULO 1. CONSERVACIÓN GENRAL 41.014,11 € X 12 MESES 492.169,32 €

CAPITULO 2. CONSERVACIÓN ESPECIAL 294.863,51 €

TOTAL 787.032,83 €

21 % IVA 165.276,89 €

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL 952.309,72 €

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PRECIOS UNITARIOS

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