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UDALA AYUNTAMIENTO Idazkaritza Orokorra Secretaría General Sabino Arana 1A 48450 Etxebarri (Bizkaia) IFK/CIF. P4803600H 944267000 944491458 [email protected] www.etxebarri.net 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CON- TRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ETXEBARRI I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.- PODER ADJUDICADOR Poder adjudicador: Ayuntamiento de Etxebarri Órgano de contratación: Pleno Mesa de Contratación: Permanente Composición de la Mesa de Contratación y acceso electrónico a los pliegos y documentación com- plementaria: (http://www.etxebarri.net/es-ES/Ayuntamiento/Perfil-Contratante/Paginas/default.aspx) Unidad Gestora: Área de Deportes Responsable del contrato: Técnico de Deportes Dirección del órgano de contratación: Sabino Arana, 1A-1º; 48450 Etxebarri (Bizkaia). Teléfono: 94.426.70.00 Fax: 944491458; Direcciones electrónicas para consultas: Sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares: [email protected] Sobre la gestión deportiva del pliego de prescripciones técnicas: [email protected] Sobre las obras y gestión de las instalaciones del pliego de prescripciones técnicas [email protected] 2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato lo constituye la gestión y explotación integral del polideportivo munici- pal de Etxebarri, así como el mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones y del conjunto del recinto, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas. La gestión y la explotación de la cafetería del polideportivo queda excluida de la presente licitación, al tratarse de una instalación independiente. Descripción CPV-2008: 92610000-0 “SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS” Contrato sujeto a regulación armonizada: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Conse- jo de 23/02/2014. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRAC- TUAL Y JURISDICCIÓN 3.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CON- TRACTUAL El contrato a realizar se califica como contrato de gestión de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 275.1 y 277.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del mencionado texto legal, la presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legis- lativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).

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 Sabino Arana 1A  ‐  48450 Etxeb

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CON-TRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ETXEBARRI

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.- PODER ADJUDICADOR Poder adjudicador: Ayuntamiento de Etxebarri Órgano de contratación: Pleno Mesa de Contratación: Permanente Composición de la Mesa de Contratación y acceso electrónico a los pliegos y documentación com-plementaria: (http://www.etxebarri.net/es-ES/Ayuntamiento/Perfil-Contratante/Paginas/default.aspx) Unidad Gestora: Área de Deportes Responsable del contrato: Técnico de Deportes Dirección del órgano de contratación: Sabino Arana, 1A-1º; 48450 Etxebarri (Bizkaia). Teléfono: 94.426.70.00 Fax: 944491458; Direcciones electrónicas para consultas:

Sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares: [email protected] Sobre la gestión deportiva del pliego de prescripciones técnicas: [email protected] Sobre las obras y gestión de las instalaciones del pliego de prescripciones técnicas

[email protected] 2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato lo constituye la gestión y explotación integral del polideportivo munici-pal de Etxebarri, así como el mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones y del conjunto del recinto, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas. La gestión y la explotación de la cafetería del polideportivo queda excluida de la presente licitación, al tratarse de una instalación independiente. Descripción CPV-2008: 92610000-0 “SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS” Contrato sujeto a regulación armonizada: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Conse-jo de 23/02/2014. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRAC-TUAL Y JURISDICCIÓN 3.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CON-

TRACTUAL El contrato a realizar se califica como contrato de gestión de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 275.1 y 277.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del mencionado texto legal, la presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legis-lativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).

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Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contra-tos del Sector Público, en adelante RPLCSP.

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Decreto de 17 de junio de 1.955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las Enti-

dades Locales.

Legislación sectorial: Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. Decreto 32/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Pisci-

nas de Uso Colectivo. Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos. Ley 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de adicciones y drogodependencias Ley 20/1997, de 4 de diciembre, de promoción de la accesibilidad. Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre normas de accesibilidad. Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. El Reglamento de Servicios Deportivos del Polideportivo Municipal de Etxebarri vigente en

cada momento (BOB 141, de 27/07/2005) Ordenanza Fiscal núm. 14 reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deporti-

vas municipales vigente en cada momento (BOB núm. 220 de 17 de noviembre de 2014) Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

El pliego de prescripciones técnicas. La oferta de la empresa adjudicataria. El documento en que se formalice el contrato.

El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencio-nales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y se seguridad y salud en el trabajo. 3.2. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía adminis-trativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa con-forme a lo dispuesto en la Ley 39/2.015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de duración del contrato será de diez (10) años, y dará comienzo a partir del día siguiente a su formalización, siendo susceptible de prórroga anual expresa por mutuo acuerdo, sin que la dura-ción total, incluida las prórrogas, pueda exceder de los doce (12) años. 5.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN. 5.1. TARIFAS: El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura, y su explotación económica la llevará a

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fin de manera diligente y optimizando los recursos disponibles. Percibirá como retribución las tarifas autorizadas. Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por el Ayuntamiento de Etxebarri, con carácter de ordenanza fiscal vigente en cada momento, reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales. Las tarifas para el uso de las instalaciones o servicios prestados en ellas no incluidas en la anterior ordenanza por tratarse de nuevas actividades o servicios o modificación sobre los existentes serán propuestas por la entidad gestora iniciándose, en su caso, la tramitación para su inclusión en la mis-ma. Estas tarifas habrán de basarse en costes reales, teniendo en cuenta los de conservación, los de amortización de las inversiones realizadas por el concesionario y los costes de reposición. Las tarifas serán revisadas por el Ayuntamiento en orden al mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión de acuerdo con lo establecido en el art. 127 del Reglamento de Servicio de las Corpora-ciones Locales cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinen la ruptura de la eco-nomía de la concesión. 5.2. SUBVENCIÓN MÁXIMA ANUAL AL DÉFICIT DE LA EXPLOTACIÓN. Se establece como subvención anual máxima a la explotación a abonar por el Ayuntamiento al adju-dicatario la cantidad de 413.223,14 € más 86.776,86 euros de IVA, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores, quienes indicarán en sus ofertas desglosado el Impuesto sobre Valor Añadido. La mejora se hará a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada por debajo del precio de licitación, bien entendido que la oferta se hace a riesgo y ventura de los licitadores, quienes con dicha subvención más los ingresos de explotación deben financiar todos los gastos de explotación y mante-nimiento del conjunto del polideportivo. En el tipo de la licitación señalado, en las propuestas que formulen los licitadores y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica la licita-ción, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, y, en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al art. 25 del Reglamento del mismo, aprobado por Real Decreto 2028/85, de 30 de octubre. 5.3. CANON A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO. El canon a satisfacer por el adjudicatario al Ayuntamiento será el ofertado por el concesionario en la proposición, sin que en ningún caso sea inferior al 25 % de la cantidad resultante en la forma que se indica a continuación. Anualmente, antes del mes de julio, se presentará en el Ayuntamiento copia de las cuentas anuales que establece el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de no-viembre, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, referidas a la gestión económica de la concesión del ejercicio ante-rior. Asimismo se presentará copia de la declaración anual del IVA, Modelo 390, y de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que exista discrepancia entre los datos de las cuentas anuales de la concesión y la información de las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, se presentará por el concesionario informe aclaratorio de dichas discrepancias y la concordancia de los datos respectivos. A cargo del adjudicatario, se llevará a cabo un análisis contable y auditoría por una empresa auditora externa seleccionada por el Ayuntamiento, que deter-minará, por un lado la cantidad recaudada por el concesionario por todos los conceptos de la explota-ción de las instalaciones incluida la subvención a la explotación abonada por el Ayuntamiento y cua-lesquiera otras subvenciones que perciba la empresa adjudicataria por proyectos que tengan por objeto las instalaciones del polideportivo de Etxebarri, y por el otro los gastos de explotación del ejer-cicio (gastos de personal, gastos de compra de bienes y servicios, etc.). En el caso de que dichos ingresos superen los gastos de explotación, la cantidad resultante será la que sirva de base para abonar al Ayuntamiento el canon ofrecido por el concesionario, que en ningún caso será inferior al 25% de dicha cuantía.

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El canon que pudiera corresponder al Ayuntamiento será abonado al mismo detrayéndolo de las mensualidades a abonar al concesionario en concepto de subvención al déficit de explotación. 6.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

Ingresos previstos, sin IVA: 450.000 euros/año Subvención máxima al déficit de la explotación, sin IVA: 413.223,14 euros/año Presupuesto de licitación anual: 863.223,14 euros Valor estimado del contrato para toda la duración del mismo, incluidas prórrogas, sin IVA: 10.358.677,68 euros

7.- FORMA DE PAGO. La subvención al déficit de explotación se abonará de forma mensual, respetando los plazos estipula-dos en el artículo 210 del TRLCSP. 8.- FINANCIACIÓN. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo a la partida 3402.22791 del presupuesto del año de inicio de ejecución del contrato. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 9.- REVISIÓN DE PRECIOS. No procede revisión de precios. El licitador tendrá en cuenta esta circunstancia en el cálculo de su oferta económica. 10.- RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El concesionario será directamente responsable ante terceras personas en caso de daños causados por consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio adjudicado, para lo cual deberá contratar la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 300.000 euros. 11.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. El Convenio Laboral actualmente de aplicación al personal adscrito al contrato es el Convenio Colec-tivo del Sector Locales y Campos Deportivos de Bizkaia (código de convenio número 48001455011981) publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 78 de 26 de abril de 2.016. Dado que artículo 32 regula las condiciones de subrogación en el ámbito de gestión deportiva en instalación pública, se facilita a los licitadores en el anexo 1 del Pliego de Prescripciones técnicas la relación del personal contratado por la actual adjudicataria incluyendo la información precisa sobre las condiciones de los contratos del personal a los que afecte la subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. En ningún caso se entenderá que estos trabajadores se integran en la plantilla del Ayuntamiento de Etxebarri, ni que mantienen ninguna relación de dependencia funcional u orgánica con el mismo. La empresa, se hará cargo en todo caso y sin que quepan modificaciones del contrato por ese motivo, de los incrementos salariales que se pudieran suceder en los convenios de dichos trabajadores, así como de cualquier otra mejora que surja con objeto de la modificación de dichos convenios. Los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación al personal que realice la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios y estarán obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras.

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En ningún caso podrá adscribirse al servicio personal distinto al dispuesto en la presente cláusula por un período igual o superior a tres meses, sin la previa y expresa autorización escrita del órgano competente del Ayuntamiento de Etxebarri; el Ayuntamiento verificará que en las coberturas de vacantes se iguala como mínimo el perfil/curriculum de la persona cuyo puesto queda temporal o definitivamente vacante. No obstante lo anterior, las exigencias lingüísticas mínimas en relación al euskera, en lo que respecta al personal adscrito al contrato, el nivel y la titulación mínima exigida es la siguiente:

- Coordinador/a: C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. - Personal de recepción: C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. - Socorristas y monitores deportivos: B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Dicho nivel deberá ser acreditado por cualquiera de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera a los que alude el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La empresa adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de cuatro años, desde la firma del contrato, para acreditar que el personal adscrito al servicio en dichas categorías laborales cumple con las exigencias lingüísticas enumeradas, diseñando, implantando y financiando el plan formativo correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que las acreditaciones se hayan alcanzado, la empresa adjudicataria estará en la obligación de adscribir nuevo personal que cumpla con las exigencias lingüísticas, a su costa. En consecuencia, transcurridos cuatro años, como máximo, desde la formalización del contrato todas aquellas actividades y cursillos ofertados a personas de entre 4 a 17 años se desarrollarán únicamente en euskera. En los destinados a personas a partir de los 18 años, el 50% de la programación anual será ofertada en euskera.

II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios, tomando como base los criterios de valoración que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP. 13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia confor-me a la siguiente ponderación, son: 13.1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓR-MULAS, hasta un máximo de 51 puntos conforme al siguiente desglose: 13.1.1. Partiendo de que la subvención máxima al déficit de explotación anual que corresponde abo-nar al Ayuntamiento de Etxebarri es de 413.223,14, se valorará con 21 puntos la oferta que establez-ca el mayor porcentaje de rebaja en la subvención anual máxima, otorgando 0 puntos a aquella pro-puesta que iguale la subvención máxima. El resto de las ofertas se valorarán conforme a la siguiente fórmula:

Puntos oferta B = (21 x baja B) / baja A

Siendo: A. La oferta más ventajosa aquélla que establezca un mayor porcentaje de baja de la subvención por parte del Ayun-tamiento.

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B. La oferta a valorar aquélla que se está analizando 13.1.2. Canon a abonar al Ayuntamiento: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5.2, se valorará el canon ofrecido por el concesionario, entendiendo por tal el porcentaje que ofrece el adjudicatario sobre la diferencia entre sus ingresos y sus gastos de explotación. Serán excluidas las empresas licitadoras que no oferten un porcentaje inferior al 25% de dicha cuantía. Máximo 15 puntos.

Porcentaje puntos 25% 0 30% 3 35% 6 40% 9 45% 12 50% 15

13.1.3. Descuentos sobre las tasas aplicadas a las personas usuarias empadronadas en el municipio de Etxebarri: Se establecen 3 puntos por cada cinco puntos porcentuales de descuento lineal aplica-do íntegramente a dichas tasas. Máximo 15 puntos. 13.2. CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de 49 puntos conforme al si-guiente desglose: Dentro del Proyecto Técnico de Gestión se valorará:

13.2.1. Plan de gestión deportiva (oferta, programas deportivos, etc.), hasta 15 puntos .En el Plan de gestión deportiva, se valorará la calidad y cantidad de la oferta propiamente deportiva, junto con los estudios previos, el plan de marketing y comunicación, así como los mecanismos de coordinación internos y externos. La empresa adjudicataria deberá identificar un interlocutor-responsable en el ámbito de la gestión deportiva.

13.2.2. Oferta de inversión (valoradas económicamente), hasta 15 puntos. Las empresas lici-

tadoras podrán ofertar la ejecución de las siguientes obras y/o la implantación de los siguientes servicios de interés municipal:

Proyecto Descripción y objetivo Presupuesto

aproximado Instalación de cubierta en la pista exterior

Se plantea la instalación de cubierta en la pista exte-rior, construcción de rampa para acceso de vehícu-los, sustitución del firme y vallado/cierre de la zona perimetral de la grada exterior según ANEXO III del Pliego de Prescripciones Técnicas. Esta intervención permitirá aumentar la disponibilidad de pistas poli-deportivas, facilitará el uso polivalente de la misma y mejorará el control de acceso y seguridad de la ins-talación.

500.000,00 €

Mejora de la Climatización de la piscina.

Se pretende reorientar las toberas de la climatiza-ción de la piscina ya que impacta directamente en los/as nadadores/as que se encuentran en el borde de la piscina.

6.900,00 €

Condensación en las salas polivalentes de la zona antigua.

Solucionar los problemas de condensación de las salas polivalentes de la zona antigua a través de la instalación de maquinaria adecuada.

4.200,00 €

Reposición ma-quinas del gim-

Plan de reposición de las máquinas del gimnasio teniendo en cuenta la sustitución paulatina de las

200.000,00 €

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nasio y gimnasio de clubes.

mismas (4 máquinas al año). Las máquinas sustitui-das que todavía estén en uso se pondrán a disposi-ción de los/as usuarios/as del Gimnasio de Clubes.

Para poder ser tenidas en cuenta, deberán ser jurídica y técnicamente viables, ven-drán acompañadas de su valoración económica (coste de ejecución y de manteni-miento) y no podrán implicar gasto para el Ayuntamiento. Por tanto, serán asumidas por el adjudicatario los gastos derivados de todos los estudios técnicos precisos para materializarla (proyectos, estudios geotécnicos, estudios acústicos…) La ejecución e implantación de las obras y/o servicios ofertados deberá realizarse en el plazo máximo fijado en cada caso.

13.2.3. Plan de mantenimiento, conservación y limpieza, hasta 10 puntos. En el plan de man-tenimiento de las instalaciones se valorará su desarrollo y medios disponibles para su desempeño, así como su adecuación a la realidad de las instalaciones y sus espa-cios. La empresa adjudicataria deberá identificar quién será su interlocutor-responsable en el ámbito del mantenimiento, conservación y limpieza de las instala-ciones, así como la autoprotección y emergencias.

13.2.4. Calidad-mejora continua, hasta 5 puntos. Se valorará estar en posesión de certifica-

dos de calidad acreditados, así como los instrumentos y periodicidad para la medición del índice de satisfacción del servicio entre las personas usuarias: Estadísticas periódicas: datos sobre el número de usos del polideportivo / pisci-

na. Encuestas de satisfacción. Herramienta y/o protocolo de recepción, seguimiento, resolución y comunicación

al Ayuntamiento de las quejas y sugerencias o similares.

13.2.5. Medios personales adicionales y estructura organizativa, hasta 4 puntos. Se valorarán los medios personales adicionales que, sin coste para el Ayuntamiento, se ponen a disposición por la adjudicataria para la prestación del servicio, con especificación de su curriculum. Asimismo, se valorará la estructura organizativa del personal y su ade-cuación al ámbito objeto del contrato, el plan de formación del personal, especifican-do la formación en materia de euskera, igualdad y la formación en salud laboral. La empresa adjudicataria deberá identificar quién será su interlocutor en el ámbito de la gestión de recursos humanos.

14.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extran-jeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición para contratar en virtud de lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia eco-nómica, financiera y técnica o profesional. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. La Administración a tenor de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, podrá contratar con unio-nes de empresas. En este caso, las prestaciones objeto del contrato deben estar incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de cada empresa componente de la UTE, si bien, respecto de la solvencia requerida (en los términos que a continuación se expresan) bastará que sea justificada por una o varias de las componentes de la UTE. Quienes deseen participar en Unión temporal de empresas deberán presentar asimismo, un escrito de proposición en el que se indiquen los nom-bres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de una persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para

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ejercitar los derecho y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el com-promiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documen-to deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La solvencia mínima exigida, así como el modo de su acreditación, es la siguiente: A. Criterios de solvencia económica y financiera.

• Solvencia económica o financiera: Se exigirá que el volumen global de negocios realizados por la empresa en el curso de los 5 últimos años (2011, 2012, 2013, 2014, 2015) en el ámbito del objeto del contrato sea cada año igual o superior a 850.000 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

• Solvencia técnica y profesional: las empresas licitadoras deberán presentar certificados de buena ejecución que avalen haber realizado un servicio de gestión integral de instalaciones deportivas en al menos dos localidades de más de 10.000 habitantes en los últimos cinco años. En los certificados habrá de constar importes, fechas y destinatario del servicio, público o privado, de los mismos. Serán expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando sea privado, mediante un certificado expedido por éste.

• El licitador realizará una declaración manifestando su compromiso a adscribir a la ejecución del contrato los concretos medios personales y materiales exigidos por el Pliego de Prescrip-ciones técnicas y propuestos en su oferta técnica, teniendo dicha declaración la virtualidad de obligación esencial de ejecución del contrato (artículo 64.2 del TRLCSP).

15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 15.1. NORMAS GENERALES. Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y cuya finalidad tenga rela-ción directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacio-nales y se acredite debidamente y dispongan de una organización con elementos personales y mate-riales suficientes para la debida ejecución del contrato. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salve-dad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones obje-to de la licitación. En particular, los licitadores aceptan voluntariamente la transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. Asimismo, para poder invocar el principio de confidencialidad de las ofertas, los licitadores deberán identificar, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la do-cumentación que se señale a dichos efectos. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las espe-

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cificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las em-presas licitadoras. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas. No se admitirán variantes. 15.2. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION. Las proposiciones deberán presentarse en el Servicio de Atención a la Ciudadanía SAC del Ayunta-miento de Etxebarri sito en Sabino Arana nº 1A, o bien por correo en la forma que establece el artícu-lo 80.4 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Las proposiciones se presentarán en horario de 8:00 a 14:30 horas dentro del plazo de 40 días natu-rales a contar desde el siguiente al envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Euro-pea. No obstante, si el último día de plazo fuera sábado, domingo o festivo en la CAPV o en Etxeba-rri, aquel plazo se extenderá hasta la misma hora del siguiente día laborable. La publicidad de la con-vocatoria se efectuará, asimismo, en el BOE, Boletín Oficial de Bizkaia y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Etxebarri. En caso de que el licitador envíe la documentación por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación el envío realizado mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El envío del anuncio mediante correo elec-trónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del conte-nido íntegro de las comunicaciones y se identifica fide-dignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos la proposición no será admitida si es recibida con posteriori-dad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstan-te, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la pro-posición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecu-ción de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería municipal. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta a la indica-da en este pliego para cada sobre. 15.3. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE. Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Atención a la Ciudadanía SAC del Ayuntamiento de Etxebarri sito en Sabino Arana nº 1A, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas. También serán accesibles electrónicamente los pliegos y documentación complementaria (ver cláusula 1). 15.4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones constarán de tres sobres numerados, cerrados, identificados en su exterior con indicación en cada uno de ellos de la licitación a la que se concurra, incluido el nº de expediente, y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o perso-na que la represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico. En el interior de cada sobre se

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hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. En el caso de que liciten varias empresas en UTE los sobres serán firmados por todos ellos. El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. SOBRE Nº1 (Cerrado) TÍTULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario. CONTENIDO: A. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean naciona-les o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me-diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Docu-mento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Esta-dos miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro pro-cedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompaña-rán, además, el informe a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.

B. Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritu-ra pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corres-ponda. C. Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamenta-riamente. D. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, acreditarán su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la sus-criban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. E. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14ª. F. Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14ª. G. Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo Nº 1, en la que se conten-gan los siguientes aspectos:

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No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Admi-nistración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá ex-presamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acredi-tativa de estos últimos requisitos se exigirá al licitador que haya presentado la oferta económica-mente más ventajosa una vez realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de contratación, debiendo aportarse antes de la adjudicación. H. Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico. SOBRE Nº2 (Cerrado) TÍTULO: “CRITERIOS CUYA VALORACIÓN ESTÁ SUJETA A JUICIO DE VALOR. PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN”. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido y versará sobre aquellos aspectos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas se-gún los criterios de adjudicación señalados en pliego.

a) Plan de gestión deportiva (oferta, programas deportivos, etc.). En el Plan de gestión deporti-va, se describirá detalladamente la oferta propiamente deportiva, junto con los estudios pre-vios, el plan de marketing y comunicación, así como los mecanismos de coordinación internos y externos. La empresa adjudicataria deberá identificar quién será su interlocutor en el ámbito de la gestión deportiva.

b) Oferta de inversión (valoradas económicamente). Las empresas licitadoras identificarán las obras y servicios a implantar a su costa, de entre las enumeradas por el Ayuntamiento en la cláusula 13, con detalle técnico y económico.

c) Plan de mantenimiento, conservación y limpieza. En el plan de mantenimiento de las instala-

ciones se describirá su desarrollo y medios disponibles para su desempeño. La empresa ad-judicataria deberá identificar quién será su interlocutor en el ámbito del mantenimiento, con-servación y limpieza de las instalaciones, así como la auto-protección y emergencias.

d) Calidad-mejora continua. Se acreditará, en su caso, estar en posesión de certificados de cali-

dad acreditados, así como los instrumentos y periodicidad para la medición del índice de sa-tisfacción del servicio entre las personas usuarias:

Estadísticas periódicas: datos sobre el número de usos del polideportivo / piscina. Encuestas de satisfacción y sistema de recepción, seguimiento, resolución y comuni-

cación al Ayuntamiento de las quejas y sugerencias o similares.

e) Medios personales y estructura organizativa. Se describirán los medios personales adiciona-les que, sin coste para el Ayuntamiento, se ponen a disposición por la adjudicataria para la prestación del servicio, con especificación de su curriculum. Asimismo, se aportará la estruc-tura organizativa del personal y su adecuación al ámbito objeto del contrato, el plan de forma-ción del personal, especificando la formación en materia de euskera, y la formación en salud laboral. La empresa adjudicataria deberá identificar quién será su interlocutor en el ámbito de la gestión de recursos humanos.

Quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no obtengan una puntuación mí-nima de 30 puntos (umbral) después de realizada la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor. SOBRE Nº3 (Cerrado) TÍTULO: “CRITERIOS EVALUABLES POR MEDIO DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O POR-

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CENTAJES. OFERTA ECONÓMICA”. A. Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 2 de este Pliego. B. Las ofertas que excedan del importe máximo de subvención al déficit de explotación anual señala-do en el art. 5 de este pliego serán rechazadas. C. Igualmente, se incluirá en este sobre el Estudio Económico Financiero de la concesión, para su análisis por parte de los servicios municipales. Al respecto, los licitadores, acreditarán la siguiente documentación económica relativa a todo el periodo de la concesión, que deberá ser coherente con la oferta técnica y las mejoras ofertadas, y que comprenda:

Plan de inversiones y fuentes de financiación propias y ajenas con cronología temporal detallada y coste de los capitales.

Amortización técnica del inmovilizado (inmuebles, instalaciones, útiles y mobiliario). Previsión de costes de personal y demás gastos de explotación. Facturación anual deducida de la estimación de personas usuarias y precios por el uso de las

instalaciones –en sus diversas modalidades- y otros ingresos. Previsión para cada año de la concesión de las cuentas anuales que establece el Plan Gene-

ral de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007 de 16 de noviembre. En particular, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se recogerá la previsión de los Ingresos y Gastos de Explo-tación, subvención máxima a la explotación, amortización del Inmovilizado, Ingresos y gastos financieros y Resultado del ejercicio.

Los licitadores están obligados a indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resul-tar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.

En ningún caso el incumplimiento de las previsiones del estudio económico podrá ser alegado por el concesionario como causa para modificar el plazo de la concesión ofertado o recabar del Ayunta-miento subvención alguna para restablecer el equilibrio financiero del contrato. La empresa adjudicataria deberá identificar quién será su interlocutor en el ámbito de la gestión eco-nómica de la concesión. 16.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por co-rreo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expedien-te, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finali-zación del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaracio-nes que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP. Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 15.2 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las pro-posiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación de diez días naturales desde la terminación del

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plazo para su admisión. 17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsa-naciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Etxebarri (planta segunda de la Casa Consistorial), a las 13 hrs, el 7º día hábil posterior a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Si dicho día fuese sába-do, se celebrará el siguiente día hábil. La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el perfil de contratante. En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº 2 la Mesa de Contratación se pronunciará so-bre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofer-tas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abier-tos los sobres que las contengan Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 de las empresas que hayan superado el umbral mínimo de puntuación (30 puntos), conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público. Dicho acto público se celebrará igualmente en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Etxebarri (planta segunda de la Casa Consistorial), a las 13 horas del día que al efecto se señale, que se publi-cará en el perfil de contratante y se notificará por correo electrónico al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación. La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 13ª del presente Pliego. 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 13ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta econó-micamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al correo electrónico indicado por el licitador a efec-tos de notificaciones, a fin de que constituya en la Tesorería Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Atención a la Ciudadanía. En dicho plazo, el adjudicatario acreditará, asimismo, ante el órgano de contratación estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias, y, asimismo, se comprobará de oficio que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cum-plimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimien-to de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación

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relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse tra-ducida fehacientemente Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acredi-tativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen com-prometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al lici-tador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados. 19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá en la Tesorería Municipal, y acreditará ante el Órgano de Contratación, en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía de 43.161,16 euros equivalente al 5% del presupuesto de licitación del año 1, IVA excluido. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artícu-los 96 y 97 del TRLCSP. 20- ADJUDICACION DEL CONTRATO. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la apertura de los sobres número 2. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las ofertas con valores anormales o desproporcionados. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisi-ble de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP, subor-dinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. 21.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formaliza-do el contrato. Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debi-damente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedi-miento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compen-sación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. 22.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION. Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en

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materia de contratación los actos señalados en el art. 40 de referido TRLCSP, siguiéndose la tramita-ción prevista en los arts. 41 a 49 de dicho texto legal.

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, for-mando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del pliego de cláusulas administrati-vas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contrac-tual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratis-ta, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contra-tación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, con-tados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspen-sión del acto de adjudicación. El adjudicatario deberá asumir el pago de los anuncios obligatorios de la licitación y formalización del contrato en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. La cuantía máxima a abonar será de 4.000 euros. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta suje-ción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282 del TRLCSP. 25.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO. 25.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO El concesionario estará sujeto a las siguientes obligaciones generales:

1) Prestar el servicio, dentro de los plazos señalados y de la legalidad que le es de aplicación, recabando las autorizaciones precisas, con la continuidad y la regularidad convenida, estando estrictamente sujeto a las características establecidas en los pliegos y en el contrato y sin más interrupciones que las que se produjesen si la gestión se prestase de forma directa.

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2) Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de suministros y servicios y cuantos otros originen las instalaciones y la subsiguien-te explotación y conservación de las mismas.

3) La conservación de las instalaciones, su mantenimiento en constante estado de funciona-miento y las reparaciones y trabajos de entretenimiento necesarios, cualquiera que sea su al-cance y causa, excluyéndose únicamente las reparaciones imputables a defectos estructura-les o vicios ocultos.

4) Realizar las obras de reforma, inversiones, equipamientos y otras mejoras propuestas por el adjudicatario en su propuesta, previa aprobación municipal del preceptivo proyecto de ejecu-ción de las mismas.

5) Adquisición del material deportivo necesario para los cursos y actividades deportivas. Una vez finalizada la concesión, el adjudicatario deberá dejar en perfecto estado de uso el material ac-tualmente existente en las instalaciones.

6) Llevar una contabilidad separada de la concesión en la que se refleje el resultado de explota-ción.

7) Identificar un interlocutor válido en las siguientes áreas: Gestión deportiva Mantenimiento de instalaciones Gestión de recursos humanos Gestión económica Aspectos jurídicos del contrato

8) Al objeto de calcular el canon anual, Presentar al Ayuntamiento copia de las cuentas anuales

que establece el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de Noviembre, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, referidas a la gestión económica de la conce-sión. Las cuentas anuales se presentarán acompañadas de Informe de Auditoría sobre las mismas. Asimismo se presentará copia de la declaración anual del IVA, Modelo 390, y de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que exista discrepancia en-tre los datos de las cuentas anuales de la concesión y la información de las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, se presentará por el concesionario informe aclaratorio de dichas discrepancias y la concordancia de los datos respectivos.

9) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Deportivos del Polideportivo Municipal de Etxebarri vigente en cada momento (BOB 141, de 27/07/2005), el Código Europeo de Ética deportiva y la Carta Europea del Deporte en lo que afecte a las actividades a realizar.

10) Admitir el disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y exi-

gibles en cada momento para acceder a las instalaciones.

11) Permitir que en cada momento los representantes municipales puedan inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones, verificar las condiciones de explotación, y, en su caso, las obras que se autoricen.

12) Responder de los daños y perjuicios a personas y cosas que se deriven del funcionamiento

del servicio, ya sea por dolo, culpa, negligencia o por cualquier otra causa, salvo cuando el daño sea producido por una orden directa e inmediata del Ayuntamiento. A tales efectos, el concesionario, en el plazo de un mes contado desde la adjudicación y en todo caso antes de iniciar la gestión del servicio, acreditará la constitución de las pólizas de seguros oportunas, vigentes desde el inicio de la concesión, asegurando continente y contenido, y siendo el Ayuntamiento el beneficiario de la póliza.

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13) Elaborar anualmente el plan de gestión deportiva que debe constar, como mínimo, del plan deportivo y del plan económico a presentar antes del comienzo de cada anualidad. En el plan deportivo deberán figurar el calendario anual y los horarios.

14) Cumplimentar los datos de actividades de las instalaciones en el programa de control aporta-

do al finalizar cada mes, en los quince días siguientes, conteniendo los parámetros seguida-mente relacionados:

Nombre de las personas que prestaron servicios en el polideportivo, tipo de actividad desarrollada y número de horas

Número de horas y días de apertura del polideportivo Abonados a día 1 de cada mes, con desglose por tipología de abono Cursos-actividades: número de personas por cada actividad Personas usuarias: número y desglose por tipología Usos: número de usos de cada una de las instalaciones

15) Confeccionar la memoria anual de gestión deportiva, administrativa y técnica, con especifica-

ción de: - Todos los puntos recogidos en el apartado anterior estructurados con carácter anual. - Balance de la gestión de mantenimiento y administrativa. - Inventario anual actualizado de las instalaciones, especificando en un anexo las variaciones realizadas con respecto al inventario anual anterior. Esta memoria será entregada en los dos primeros meses del siguiente año.

16) Equipar el botiquín con el material necesario para su correcto funcionamiento, según normati-va vigente.

17) Asumir los costes de mantenimiento del equipo de desfibrilación aportado para la instalación, y formar a su personal en el manejo de los mismos, para que durante todo el horario de aper-tura de la misma, siempre existan trabajadores con la titulación para su manejo.

18) Recabar la autorización municipal previa para poder instalar máquinas expendedoras de be-

bidas no alcohólicas y productos sólidos.

19) No utilizar el nombre ni la imagen interna o externa de las instalaciones con motivos publicita-rios o cualquier otro de interés exclusivo de la entidad, sin comunicarlo previamente y de for-ma expresa al Ayuntamiento.

20) Instalar la señalética interior y exterior de las instalaciones, en el plazo de tres meses desde la formalización de la adjudicación del contrato. Las señalizaciones y comunicaciones (rotula-ción fija y provisional, cartelería, señalética, servicio de recepción, papelería, plantillas de do-cumentos, circulares, manuales y protocolos laborales, software estándar, página web, redes sociales…) deberán realizarse en bilingüe (euskera-castellano), priorizando siempre el euske-ra.

21) Hacer constar los logotipos del Ayuntamiento de Etxebarri, tal como se indica: en cualquier elemento de rotulación o señalización, así como en la denominación de las

instalaciones. en cualquier difusión de actividades y servicios de las instalaciones que realice la entidad

gestora. en la equipación del personal de las instalaciones.

22) Mantener en todo momento identificado al personal adscrito al servicio para la correcta pres-

tación del mismo.

23) El adjudicatario, en cumplimiento de la Ley del Deporte, garantizará que las personas usua-rias dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones y que sean atendidos de manera adecuada. Figurará en lugar visible y fácil acceso a la per-

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sona usuaria: La titularidad municipal de la instalación El nombre de la entidad gestora Las tarifas vigentes Horario de apertura de la instalación Los servicios y programas que se realicen El aforo Cualesquiera informaciones exigidas por la Ley de Espectáculos

24) Actualizar el Plan de Autoprotección de las instalaciones objeto del contrato, en los términos

establecidos en el Pliego de Prescripciones técnicas. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones señaladas, dará lugar a la aplicación del régimen de penalidades previsto en estos pliegos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por parte del contratista no implicará ninguna res-ponsabilidad para el Ayuntamiento, asumiendo el contratista cualquier contingencia que se derive de tal incumplimiento. Sin perjuicio de esto, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la acreditación documental del cumplimiento de las referidas obligaciones. 25.2.- CONDICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO. Se encuentran afectados al servicio todo el conjunto de bienes e instalaciones utilizados para el fun-cionamiento y prestación de los servicios ofertados. El detalle de estos bienes e instalaciones, así como su reportaje fotográfico, se incorporarán como anexo 2 al pliego de prescripciones técnicas. El concesionario estará obligado a conservar en buen estado los bienes y las instalaciones afectadas al servicio y a reponerlos y reponerlas, a su cargo, cuando sea necesario. El concesionario no podrá gravar ni enajenar los bienes afectos al servicio objeto del contrato ni aque-llos que hayan de revertir al Ayuntamiento ni destinarlos a otras finalidades, excepto que el Ayunta-miento lo autorice expresamente. 25.3.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DEL INVENTARIO DE BIENES E INSTALACIO-NES. El concesionario estará obligado a llevar un inventario detallado de todos los bienes y las instalacio-nes afectadas al servicio, especificando el respectivo periodo de amortización y distinguiendo aque-llos sujetos a reversión. Antes del 30 de marzo de cada año, el concesionario tendrá que presentar un ejemplar del Inventario de Bienes y de las instalaciones afectadas al servicio, actualizado a 31 de diciembre del año anterior. Se entenderá prestada la conformidad si, transcurridos tres meses desde la presentación del Inventa-rio, el Ayuntamiento no se ha pronunciado sobre él. Las instrucciones dadas por el Ayuntamiento sobre los datos de los bienes y las instalaciones que han de recogerse en el Inventario, serán de obligado cumplimiento para el contratista. 25.4. DERECHOS DEL CONTRATISTA Son derechos del contratista:

1) Prestar el servicio hasta la extinción del contrato. 2) Percibir las contraprestaciones económicas en la cantidad y términos convenidos. 3) Utilizar los bienes y las instalaciones que se hayan convenido, en su finalidad deportiva. 4) Recibir del Ayuntamiento de Etxebarri, la protección adecuada para la prestación del servicio,

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que incluirá, entre otras, la utilización de la vía de apremio para el cobro de las tarifas y el otorgamiento de la condición de beneficiario en los procedimientos de expropiación forzosa.

5) Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del ser-vicio.

6) Contratar publicidad para el interior del recinto de las instalaciones, previa autorización del Ayuntamiento, y siempre conforme a la legislación vigente.

7) Gestionar directamente, o mediante contrato con un tercero, los servicios que pudieran pro-ponerse y no fuesen incompatibles con las actividades de las instalaciones, previa autoriza-ción del Ayuntamiento

8) Utilizar las instalaciones para exhibiciones, espectáculos y actos análogos, de índole no de-portiva, previa autorización expresa, en cada caso, del Ayuntamiento.

9) Solicitar subvenciones, ayudas o préstamos de Instituciones públicas o privadas que puedan incrementar los ingresos de la Cuenta de Explotación.

Las relaciones del concesionario con terceros no supondrán la adquisición de obligaciones para el Ayuntamiento. En concreto, se observan las siguientes prescripciones:

Los contratos entre la entidad gestora y terceros finalizarán al extinguirse la concesión, salvo que el propio Ayuntamiento decida subrogarse en los derechos y obligaciones del adjudicata-rio que deriven de los mismos.

Los daños y perjuicios que puedan ocasionar a las personas usuarias o a otras personas no generarán ningún tipo de responsabilidad para el Ayuntamiento, y serán asumidos íntegra-mente por el concesionario o por el tercero con quién hayan contratado.

Se observarán las obligaciones y prescripciones establecidas por la normativa aplicable. 25.5. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Ayuntamiento de Etxebarri habrá de cumplir las obligaciones que se deriven del contrato y, en par-ticular, las siguientes:

1) Garantizar al contratista la percepción de las prestaciones económicas en los términos eco-nómicos convenidos.

2) Establecer y garantizar el equilibrio económico del contrato en los supuestos del art. 282 del TRLCSP, en beneficio de la parte que corresponda.

3) Indemnizar al concesionario en caso de suprimir el servicio o de asumir directamente el Ayun-tamiento su gestión, de acuerdo a lo establecido en la ley.

4) Poner a disposición del contratista los bienes y las instalaciones que se hayan convenido. 5) Otorgar al contratista la protección adecuada para la prestación del servicio. 6) Incluir las instalaciones del Polideportivo Municipal en todos los listados, publicaciones, folle-

tos, etc., de carácter oficial en los que se haga referencia a las instalaciones deportivas muni-cipales y servicios deportivos que presta.

25.6. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de la potestad de máxima dirección, seguimiento y control de esta concesión administrativa. Además, también podrá ejercer las facultades siguientes:

a) Inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como los libros de ingresos y gastos.

b) Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público exige, de la misma forma que cuando se gestiona directamente el servicio y, entre otras, la variación de la calidad, la cantidad y el tiempo de las prestaciones en que consiste el servicio.

c) Fiscalizar la gestión del concesionario, solicitando la información económica y técnica que en cada momento estime pertinente y dictando, en su caso, las órdenes precisas para mantener la debida gestión.

d) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no la preste el con-cesionario por circunstancias que le sean o no imputables.

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e) Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.

f) Rescatar la concesión, en los términos establecidos por la Ley. g) Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento. h) El Ayuntamiento se reserva la facultad de utilizar las instalaciones objeto del presente pliego,

siempre que su uso tenga la consideración de interés público para el municipio. Estas activi-dades tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comu-nique a la entidad gestora la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación mínima de dos meses, o bien sin ninguna antelación cuando queden afec-tadas por algún plan de emergencia. Como consecuencia, la entidad gestora en el momento de establecer sus compromisos contractuales con los respectivos usuarios deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adoptan en firme, éstos se podrán ver alterados por causas de interés público. El Ayuntamiento podrá hacer uso de las instalaciones 8 veces al año. La empresa adjudicata-ria asumirá todos los gastos de montaje y desmontaje, que en su caso sean necesarios, para la realización de dichas actividades.

26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones contenidas en los pliegos adminis-trativos y técnicos, se tipifica el siguiente sistema de penalidades: 1) Los incumplimientos que pueda cometer el contratista o concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, según el tipo siguiente: 1.1) INCUMPLIMIENTOS LEVES. Tendrán este carácter los incumplimientos de los deberes genera-les y de las obligaciones previstas en los pliegos que, por su menor trascendencia, no puedan ser consideradas como incumplimientos graves. Se sancionarán con una multa hasta de 3.000 euros. Entre ellas:

La no celebración de cursos programados sin conocimiento del Ayuntamiento La falta de titulación del profesorado en algún curso organizado. No incluir, citar, referir, etc. la titularidad municipal de las instalaciones, con carácter puntual. Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo o llevar distin-

tos ajenos al diseño establecido. Por falta de respeto al público, a inspectores de los servicios técnicos municipales. Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de la limpieza. Estado general de la maquinaria y medios mecánicos valorado en las inspecciones técnicas

como insuficiente. El incumplimiento de las disposiciones por las que el Ayuntamiento ejerza las facultades de

ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público y, entre otras la modificación en las horas de comienzo y término de la prestación del servicio, así como el intervalo entre las mismas.

Otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este pliego. 1.2) INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Tendrán esta consideración las siguientes:

La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de un año. El incumplimiento de condiciones u obligaciones establecidas por disposiciones legales re-

glamentarias o por este pliego. El incumplimiento de las instrucciones municipales en orden al buen funcionamiento del servi-

cio. Destinar las instalaciones a usos diferentes del especificado señalados en el presente pliego,

sin autorización municipal previa y expresa. Alterar el plan deportivo aprobado sin autorización municipal previa y expresa No disponer del material deportivo necesario para cada actividad. Instalar elementos que supongan ingresos económicos, ajenos al ámbito deportivo, sin autori-

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zación municipal previa y expresa Omitir de forma permanente o reiterada la titularidad municipal de las instalaciones. Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de la concesión. Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propa-

gandísticos. Incumplimiento de las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. La no sustitución del personal de baja en 24 horas. La explotación del servicio por personas distintas del concesionario. La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento. El incumplimiento del horario señalado en la oferta. Estado general de la maquinaria y medios mecánicos valorado en las inspecciones técnicas

como defectuoso o malo. Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la efi-

caz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes. El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa y,

en especial, la contabilidad. El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil obligato-

rio. La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir

deficiencias señaladas concretamente por éste. Reiteración o reincidencia en falta leve en cinco ocasiones. Desobediencia a la Jefatura del Servicio, del personal de la contrata en situaciones de emer-

gencia o excepcionalidad. Podrán dar lugar estas infracciones a la imposición de multa hasta de 6.000 euros, e incluso a la re-solución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades, en concepto de daños y per-juicios producidos. 1.3) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán esta consideración las siguientes:

La reiteración o reincidencia en los incumplimientos graves en número de tres en el plazo de un año.

La aplicación de tarifas por importe superior al máximo establecido o no aprobadas munici-palmente siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Modificar la estructura de las instalaciones sin autorización. Incumplimiento de las medidas de seguridad del edifico, sus dependencias o los cursos y ac-

tividades desarrollados. Relegar del lugar preferente, la denominación de las instalaciones y su titularidad municipal. Enajenar los bienes cedidos en la concesión o aquellos adquiridos por le concesiona-

rio y que deban inscribirse como patrimoniales del Ayuntamiento. El incumplimiento de adscribir a la ejecución del presente contrato el personal ofertado en su

proposición técnica. Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias dela concesión, aceptando a cual-

quier clase de contraprestación o remuneración. Reiteración o reincidencia en falta grave.

Podrán dar lugar estas infracciones a la imposición de multa hasta de 12.000 euros, e incluso a la resolución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que procedan, en concepto de daños y perjuicios producidos. 2) Las cantidades máximas señaladas en el apartado anterior serán actualizadas, cada 2 años, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) acumulada a lo largo de este pe-riodo. 3) La imposición de penalidades requerirá siempre de la audiencia previa al concesionario, por un

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plazo no inferior a 20 días hábiles. 4) Las penalidades impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por incumplimientos graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 y 282 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adju-dicación. Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El régimen jurídico aplicable a este contrato para la modificación del mismo y el mantenimiento de su equilibrio económico es el establecido en el artículo 282 del TRLCSP, debiendo seguirse, en su ca-so, el siguiente procedimiento de modificación:

1. Propuesta de modificación formulada por el área municipal competente. 2. Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3. Emisión de los respectivos informes jurídico y de fiscalización. 4. Aprobación del gasto y de la modificación por el órgano competente.

En ningún caso existirá desequilibrio económico financiero del contrato cuando se produzca una dis-minución en los ingresos de explotación sobre los previstos en el estudio económico financiero pro-puesto por el licitador en su oferta, o incremento del gasto motivado por el convenio colectivo de apli-cación.

VI. SUBCONTRATACIÓN 28.- SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario explotará por sí mismo el servicio, pudiendo subcontratar aquellas prestaciones que resulten accesorias (servicios no deportivos: limpieza, mantenimiento, seguridad, etc.), tal y como indica el artículo 289 TRLCSP. En este caso deberá ser autorizado expresa-mente por el Ayunta-miento a través del órgano competente y regularse convenientemente. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228).

VII. FINALIZACION DEL CONTRATO 29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripcio-nes técnicas, y a satisfacción de la Administración. 30.- REVERSIÓN DE LOS BIENES E INSTALACIONES. Al finalizar la concesión revertirán al Ayuntamiento de Etxebarri, en pleno dominio, los siguientes bie-nes:

Las edificaciones, instalaciones, obras y, en general, los bienes de toda clase, de carácter no

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consumible, que el Ayuntamiento de Etxebarri entregue al contratista para la gestión del Con-trato.

Las obras, mejoras, instalaciones y, en general, los bienes de toda clase, de carácter no consumible, que el concesionario construya, instale o adquiera, con autorización del Ayun-tamiento, para su adscripción a los servicios de la piscina, así como las reparaciones y repo-siciones de los existentes.

En ambos casos, la situación y estado de conservación de dichos bienes al producirse la reversión, serán los siguientes:

Las obras, edificaciones, instalaciones y bienes inmuebles deberán encontrarse en per-fecto estado de conservación, ya que es obligación del concesionario ejecutar, por su cuenta, todas las obras de reparación necesarias, mantenimiento y conservación de las mismas.

Los aparatos, herramientas, máquinas y bienes muebles adscritos al servicio deberán encon-trarse en el momento de la reversión en perfectas condiciones, ya que es obligación del con-cesionario mantenerlos en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el tiempo de duración del contrato y sustituirlos a su costa por otros similares cuando por el transcurso del tiempo o por cualquier otra causa perdieran ese estado.

Durante un período de seis meses anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposicio-nes encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. La en-trega vendrá acompañada de un documento electrónico confeccionado por la entidad adjudicataria que contenga el inventario perfectamente desglosado, identificado y actualizado. 31.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1) La causa normal de resolución del contrato de concesión es el cumplimiento del plazo establecido. La extinción del contrato como consecuencia del transcurso del tiempo comporta los efectos siguien-tes:

a) La reversión al Ayuntamiento de Etxebarri de las instalaciones y de los bienes afectos al ser-vicio incorporados a las mismas durante el período de vigencia del contrato, en perfecto esta-do de conservación.

b) La declaración del correcto cumplimiento del contrato. c) La devolución de la garantía prestada. d) La liquidación de las relaciones económicas derivadas de la ejecución del contrato.

2) Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato de concesión las conte-nidas en el artículo 223 y 286 del TRLCSP:

a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del concesionario o del Ayuntamiento de Etxebarri.

b) La demora del Ayuntamiento superior a seis meses en el libramiento al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que, si cabe, se obliga por virtud de la relación concesional.

c) La no prestación por el concesionario de la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el TRLCSP, así como la no formalización del contrato.

d) La supresión del servicio por razones de interés público. e) La declaración de insolvencia, quiebra o la extinción de la persona jurídica gestora. f) La suspensión de pagos de la persona gestora, cuando imposibilite la prestación del servicio.

En otro caso, podrá continuar el contrato si el contratista presta las garantías suficientes, a su criterio, para la ejecución de aquel.

g) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, siempre que no medie causa de resolución culpable.

h) Las actuaciones del concesionario que impiden o menoscaben las potestades de dirección y de control del servicio público que correspondan al Ayuntamiento.

i) No prestar el gestor directamente el servicio, excepto en el caso de haberse autorizado la subcontratación de prestaciones accesorias.

j) La demora de seis meses en el pago de las cantidades previstas en concepto de canon. k) El rescate del servicio por el Ayuntamiento.

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l) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.

m) Otras previstas en la legislación vigente. El concesionario solo será indemnizado por la resolución ajena a su voluntad, siempre que no haya sido en absoluto responsable de tal resolución, en los supuestos legalmente pre-vistos. 32.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilida-des que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 33.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El/Los Adjudicatarios declaran expresamente que conoce/n quedar obligado/s al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Per-sonal (y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12, firmando incluso un contrato específico de encargado del tratamiento en su caso si fuera preciso). El/Los adjudicatarios se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se en-cuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por R.D. 1720/2007. Y expresamente conoce quedar obligada a lo indicado en el art 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Para dar cumplimiento a tal fin, los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatarios deberán comunicar a la Administración antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o perso-nas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de di-chas me-didas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. La documentación se entregará al adjudicatarios para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, Así todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación del servicio, estudios y documentos elaborados en ejecución del presente contrato, el re-sultado de las tareas realizadas, incluyendo los soportes utilizados, (papel, papel, fichas, disquetes, etc) serán pro-piedad del Responsable del Fichero, quien podrá re-producirlos, publicarlos y divulgar-los, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el/los adjudicatario/s autor/es de los trabajos. Quedando prohibida, para el/los adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su re-producción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica, ni utili-zar los mismos, con fin distinto al que figura en el contrato de servicios, estando obligados al cumpli-miento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente en lo indicado en el citado artículo 12. Incluso el /los adjudicatarios se comprometen a no dar información y datos proporcionados por la administración para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcio-nará, sin autorización escrita del Organismo, copia de los documentos o datos a terceras personas. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del pre-sente concurso, corresponden únicamente al Responsable del fichero.

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Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda información utilizada o que se deri-va de la ejecución del contrato, mediante formateo del disco duro. La destrucción de la documenta-ción de apoyo si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

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ANEXO I.- Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contra-tar y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. D._____________________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. ____________________________, actuando en su propio nombre y derecho (o en representa-ción de _______________________________________________________________ con CIF _____________________) con domicilio en _____________________________________________ _____________________________________________________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni nin-guno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contra-tos del Sector Público. Que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en

(lugar, fecha y firma).

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ANEXO II.- Modelo de proposición económica: Subvención máxima la explotación, canon a abonar al Ayuntamiento y descuentos de tasas a personas empadronadas

D.......................................................................................................................................con domicilio en.......................................................................................CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono..........................e-mail....................................................................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de............................................................................................................................. con domicilio en.................................................................................................................................................... CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por................................................................................................................., para la contratación de.......................................................................................................................... ..................................................................................................................declaro de manera responsable: 1º) Que me comprometo a su ejecución por una subvención anual máxima de.............................................................. €, más....................................................... €, correspondientes al................% de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en dicha cantidad todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista. 2º) Que me comprometo a abonar anualmente al Ayuntamiento de Etxebarri un porcentaje de canon de de la diferencia entre ingresos y gastos de explotación 3º) Que la empresa a la que represento aplicará un descuento del …% sobre las tasas en vigor para las personas usuarias empadronadas en el municipio de Etxebarri.

En Etxebarri, a ___ de ___ de 2016