PLIEGO DE BASES TÉCNICAS PARA LA REGULACIÓN DEL … · ... de que se sirva para prestar servicio,...

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OSALAN Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales Camino de la Dinamita s/n 48903 Barakaldo Tel.: 94 403 2190 Fax.. 94 403 2100 PLIEGO DE BASES TÉCNICAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DEL CENTRO TERRITORIAL DE BIZKAIA, DEPENDIENTE DE OSALAN 1.- OBJETO El objeto del presente pliego es la regulación del servicio de cafetería del Centro Territorial de Bizkaia, dependiente de OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES. 2.- CONTENIDO Y UBICACIÓN DEL SERVICIO 2.1. Los servicios de cafetería serán prestados en los locales preparados a tal fin en el edificio del Centro Territorial de Bizkaia, sitos en C/ Camino de la Dinamita, s/n de Cruces (Barakaldo), no pudiendo utilizar el adjudicatario otras dependencias aparte de las que se indican en este Pliego en el Anexo I. La Dirección del Centro determinará el local o locales destinados al almacenamiento y recepción de mercancías. 2.2. Sin perjuicio de que estas normas puedan ser modificadas por la Dirección del Centro para mejorar el funcionamiento del servicio, en principio la utilización de la cafetería se ajustará a las siguientes directrices. a) La cafetería se podrá utilizar por el personal del citado Centro Territorial y del Centro Anexo “Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo”. b) Las visitas podrán igualmente acceder al servicio de cafetería. 2.3. Queda prohibida la prestación del servicio fuera de los locales mencionados en el Anexo IV. 3.- HORARIO 3.1. El servicio contratado dispondrá de las siguientes características: SERVICIO HORARIO DIAS CAFETERIA 8:00 a 18:00 horas LUNES-VIERNES MENÚ DEL DÍA, PLATOS COMBINADOS 13:00 a 15:30 horas LUNES-VIERNES 3.2. Este horario podrá ser asimismo modificado de común acuerdo con la Dirección del Centro. Erakunde autonomiaduna Organismo Autónomo del

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OSALAN

Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

Camino de la Dinamita s/n 48903 Barakaldo

Tel.: 94 403 2190 Fax.. 94 403 2100

PLIEGO DE BASES TÉCNICAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DEL CENTRO TERRITORIAL DE BIZKAIA, DEPENDIENTE DE OSALAN 1.- OBJETO El objeto del presente pliego es la regulación del servicio de cafetería del Centro Territorial de Bizkaia, dependiente de OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES. 2.- CONTENIDO Y UBICACIÓN DEL SERVICIO 2.1. Los servicios de cafetería serán prestados en los locales preparados a tal fin en el edificio del Centro Territorial de Bizkaia, sitos en C/ Camino de la Dinamita, s/n de Cruces (Barakaldo), no pudiendo utilizar el adjudicatario otras dependencias aparte de las que se indican en este Pliego en el Anexo I. La Dirección del Centro determinará el local o locales destinados al almacenamiento y recepción de mercancías. 2.2. Sin perjuicio de que estas normas puedan ser modificadas por la Dirección del Centro para mejorar el funcionamiento del servicio, en principio la utilización de la cafetería se ajustará a las siguientes directrices.

a) La cafetería se podrá utilizar por el personal del citado Centro Territorial y del Centro Anexo “Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo”. b) Las visitas podrán igualmente acceder al servicio de cafetería.

2.3. Queda prohibida la prestación del servicio fuera de los locales mencionados en el Anexo IV. 3.- HORARIO 3.1. El servicio contratado dispondrá de las siguientes características: SERVICIO HORARIO DIAS CAFETERIA 8:00 a 18:00 horas LUNES-VIERNES MENÚ DEL DÍA, PLATOS COMBINADOS

13:00 a 15:30 horas LUNES-VIERNES

3.2. Este horario podrá ser asimismo modificado de común acuerdo con la Dirección del Centro.

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4.- LIMPIEZA 4.1. Será por cuenta del Adjudicatario la limpieza, tanto de aparatos, mobiliario, cristalería, cubertería, etc., de que se sirva para prestar servicio, como de los locales y zonas de acceso en que se desarrolla la función, que deberán presentar en todo momento un perfecto estado de limpieza, tanto en suelo como en cristales, lámparas, aseos, ventanas, mobiliario, instalaciones, maquinaria, útiles, etc., sujetándose a la inspección higiénico-sanitaria y a las Normas Generales de Limpieza dictadas por la Dirección del Centro. 4.2. La limpieza y desinfección general de los locales destinados a cafetería deberá realizarse en horas que no causen molestias a los usuarios. No obstante, a lo largo del día deberán realizarse las limpiezas superficiales que se precisen con el fin de cumplir las prescripciones higiénico-sanitarias que este tipo de local requiere. 4.3. Las basuras se depositarán en recipientes cerrados, provistos de tapadera, que incluirán una bolsa de plástico desechable que será retirada siempre que sea necesario. El propio personal de la empresa adjudicataria del contrato depositará éstos en el lugar o contenedores establecidos por el Centro. Los recipientes y tapadera se limpiarán con agua y detergente al menos una vez al día. 4.4. El local y todo su entorno, deben estar limpios y sin residuos, siendo de la exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria esta limpieza, así como el permanente mantenimiento de higiene general de la cafetería. 5.- INVENTARIO DE MATERIAL E INSTALACIONES 5.1. La Administración proporcionará al Adjudicatario los locales, mobiliario y enseres que se especifican en la correspondiente Acta de Entrega que se suscribirán por el contratista y la Administración, y que se incluyen en los Anexos II, III y IV. 5.2. Sobre la instalación y mobiliario que aporte el Centro, el contratista no tendrá derecho alguno, pero si deberá mantenerlo en perfecto estado de uso, limpieza y conservación. 5.3. No podrá el Adjudicatario realizar obras en los locales de la cafetería sin permiso expreso del Coordinador del Centro. De acordarse alguna reforma, ésta quedaría a beneficio de la institución sin derecho a indemnización. 5.4. La cesión de uso de los locales y de cualquier otro bien que la Administración pueda entregar al Adjudicatario para el desarrollo del servicio, en virtud de este contrato, no genera ningún derecho real a favor del contratista, por lo que a la terminación por cualquier causa del contrato, el Adjudicatario deberá abandonar los locales y devolver cuanto haya recibido en uso de la Administración en base a este

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contrato en el plazo máximo de ocho días, a contar desde el requerimiento que al efecto se haga, sin derecho a retención ni compensación con otros posibles derechos que ostente frente a la Administración. 5.5. El Adjudicatario queda obligado a efectuar a su costa las revisiones de mantenimiento y reparaciones de los aparatos e instalaciones de la cafetería mientas esté vigente el contrato de prestación de servicio con la Administración. 5.6. El Adjudicatario se obliga a facilitar los muebles, vajilla, cristalería, lencería, cubertería y demás material auxiliar que considere necesario, que será de buena calidad, reservándose el centro la aceptación de la propuesta del Adjudicatario, o exigir su cambio si no reúne las características adecuadas, que conservará en perfecto estado sin que puedan utilizarse piezas deterioradas. 5.7. Terminado el plazo contractual se realizará un inventario final en el que constará la devolución por parte del contratista de los medios materiales en el similar estado de conservación y cantidad en que los recibió.

6.- UNIFORMIDAD E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL El contratista exigirá, en atención a las normas de convivencia las condiciones de presencia, modales, compostura, etc. del personal a su servicio. En todo caso el vestuario será por cuenta del Adjudicatario. 7.- LIBRO DE RECLAMACIONES Existirá a disposición de los usuarios de la cafetería un Libro de Reclamaciones, de cuya existencia se expondrá notificación al público con carácter visible y permanentemente. Estos Libros se presentarán a la Dirección del Centro tan pronto se consigne en ellos una reclamación y además mensualmente todos los primeros días hábiles de cada mes para diligenciar su remisión.

8.- PUBLICIDAD Y APROBACIÓN DE LA LISTA DE PRECIOS 8.1. El Adjudicatario está obligado a tener expuesta la lista de precios con el Visto Bueno de la Dirección del Centro de acuerdo con la lista que se adjunta en el Anexo III, que sólo podrán ser revisados en los términos establecidos en el punto 6.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La revisión de precios requerirá en todo caso la comunicación previa de los nuevos precios a la Dirección del Centro al efecto de que por esta se verifique el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación y que se ha realizado correctamente el calculo de los nuevos precios conforme a lo establecido en el punto 6.1 del PCSP.

8.2. Los servicios prestados por el Adjudicatario serán cobrados directamente a los usuarios, de acuerdo con los precios ofertados por el adjudicatario.

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La Administración del Centro no asume responsabilidad alguna en caso de impago de cualquiera de las prestaciones por parte de los usuarios. 8.3. El Adjudicatario deberá disponer habitualmente de los artículos que aparecen en el listado de precios. 9.- EXIGENCIAS HIGIÉNICO-SANITARIAS 9.1. Los alimentos estarán protegidos del público por medio de cristaleras, quedando totalmente prohibido ponerlos encima de éstas. La bollería y pastelería será manipulada siempre con pinzas. Los alimentos como mayonesas, salsas en general, natas, cremas, etc., deberán permanecer en el frigorífico. Con relación a los productos elaborados con ovoproductos se recuerda la Instrucción 22/89 en la que se adjunta la Orden de 13 de Febrero de 1.989 del Consejero de Sanidad y Consumo que recoge las normas para la elaboración y conservación de este tipo de productos. 9.2. Los alimentos perecederos no consumidos en el día, se conservarán en el frigorífico. 9.3. El Adjudicatario deberá cumplir con la Orden de 15 de marzo de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y pleligrosas de 30 de noviembre de1961, así como la Orden 14/1983, de 12 de mayo del Gobierno Vasco por la que se establecen las normas técnicas complementarias para la aplicación del Reglamento anteriormente mencionado, y demás reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes en la materia. 9.4. El Adjudicatario deberá atender la Normativa Local referente a Establecimientos Hosteleros en los puntos en los que ésta le afecte. 9.5. En materia de manipulación de alimentos por parte del personal, el Adjudicatario estará a lo dispuesto en el Real Decreto de 4/8/83 que establece el Reglamento de Manipuladores y la Orden del Gobierno Vasco de 7/3/89 que desarrolla dicho Reglamento. 10.- CONTROLES A ESTABLECER POR EL CENTRO 10.1. El Centro establecerá los sistemas de control de calidad periódicos que considere oportunos, mediante los cuales se comprobarán la calidad y presentación de los productos elaborados en la cocina, precios, el cumplimiento de las normas de higiene en la manipulación de alimentos y de los locales y materiales utilizados y el aseo de los trabajadores. De las anomalías observadas se dará cuenta al Adjudicatario. Se suscribirá un acta en el momento de la inspección, en la que se hará constar la calidad del servicio y será firmada por un representante de la Dirección del Centro.

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10.2. Los controles arriba expresados no excluyen aquellos que realicen las Autoridades de Salud Pública o por parte de la Subdirección de Administración de OSALAN. Por parte de la Dirección del Centro se dará traslado al Adjudicatario, al objeto de que sean subsanadas, de las deficiencias contenidas en los citados informes. 10.3. La Dirección del Centro podrá efectuar la inspección de los locales de almacenamiento y preparación de alimentos que hayan sido cedidos al Adjudicatario. 11.- VARIOS 11.1. El Adjudicatario se abstendrá de hacer publicaciones, colocar carteles, letreros o anuncios publicitarios de ningún género. 11.2. Con anterioridad al inicio de la explotación, el Adjudicatario vendrá obligado a presentar copia de la Póliza y justificante del pago de la prima de la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil , en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivado de actos de su personal, empleados permanentes u ocasionales o su maquinaria y equipo como consecuencia de la explotación del servicio con un límite de indemnización de 150.253,03 euros. 12.- EXTINCIÓN La prestación del servicio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

- Haber transcurrido el plazo contractual o sus prórrogas. - Resolución del contrato por alguna de las causas que se establecen en el

artículo 206 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en particular por:

- Por disolución, suspensión de pagos o quiebra del Adjudicatario. - Por actuación negligente del adjudicatario en la prestación del servicio no llegando al nivel mínimo exigible en cuanto al servicio se refiere. - Por no cumplir lo dispuesto en el apartado 11 de este Pliego. - Por reiteradas deficiencias en los análisis realizados por la Subdirección de Administración de OSALAN o bien por la Dirección del Centro.

13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Será causa de Resolución del Contrato con pérdida de la fianza depositada, y sin derecho a indemnización, cualquier incumplimiento grave por parte del Adjudicatario de las cláusulas de este Pliego, en particular:

- La interrupción en la prestación del servicio sin causa justificada. - Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los específicamente señalados, salvo que medie autorización expresa de la Dirección del Centro. - Impago reiterado del canon.

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14.- ENTREGA DE LOS LOCALES E INSTALACIONES Al término de la concesión, el Adjudicatario entregará, en perfecto estado de conservación los locales y sus instalaciones en el plazo de 8 días a contar desde el requerimiento que haga la Administración.

15.- CESIÓN DE DERECHOS No será admisible la cesión del contrato a otra persona natural o jurídica.

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ANEXO I

PLANO INSTALACION CAFETERIA CENTRO TERRITORIAL DE BIZKAIA SITUACIÓN:

• CAFETERÍA C.T. BIZKAIA • ORGANISMO: OSALAN • DIRECCIÓN: Camino de la Dinamita, s/n CRUCES-BARAKALDO

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ANEXO II RELACIÓN INVENTARIABLE DE MEDIOS DE EXPLOTACIÓN DEL CENTRO TERRITORIAL DE BIZKAIA LOCALIZACIÓN DENOMINACIÓN MODELO MARCA Cocina Self Service Frigorífico AFP-1402-TF FAGOR Cocina Self Service Horno HCG-6-11-BP FAGOR Cocina Self Service Mesa de Trabajo A-1 134 x 70/IC FAGOR Cocina Self Service Mesa de Trabajo A-1 180 x 70/2C FAGOR Cocina Self Service Fregadero dos pilas 110 x 60 FAGOR Cocina Self Service Peladora de patatas PP-PPC SAMMIC Cocina Self Service Cortadora hortalizas CA-300/CA-400 SAMMIC Cocina Self Service Fregadero 1 pila y de platos 130 x 70 FAGOR Cocina Self Service Lavavajillas FI-80 FAGOR Cocina Self Service Mesa de Trabajo A-1 134 x 70 FAGOR Cocina Self Service Frigorífico AFP-1402-TF FAGOR Cocina Self Service Fregadero 2 pilas A-1 160 x 70 FRANKE Cocina Self Service Mesa de trabajo A-1 2180 x 70 FAGOR Cocina Self Service Mesa caliente FAGOR Cocina Self Service Mesa Fría SNCK S/C MSP-200 FAGOR Cocina Self Service Mesa de trabajo 180 x 70 FAGOR Cocina Self Service Cocina 4 fuegos y Horno CG9-41BP-SM FAGOR Cocina Self Service Freidora FG9-05BP-2G FAGOR Cocina Self Service Cortadora de fiambres 220 MM. MILANO Cocina Self Service Balanza 5 KG. DINA Cocina Self Service Mesa de Cafetera y sotabancos 200 x 60 MAV

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LOCALIZACIÓN DENOMINACIÓN MODELO MARCA Barra Self Service Conservadora de Helados CH-27 KOSKA Barra Self Service Botellero BI - 580 V/Y Barra Self Service Botellero BI – 580 V/Y Barra Self Service Mostrador Refrigerador 3 P 2 x 016 VEDERECA Barra Self Service Molinillo de café 2 FASES GAGGIA Barra Self Service Mostrador Refrigerador 1 x 016 VEREDECA Barra Self Service Porta Bandejas y cubiertos 140 CTOS. TECNICONTROL Barra Self Service Distribuidor de pan 35 KGR. TECNICONTROL Barra Self Service Elemento neutro 601 TECNICONTROL Barra Self Service Baño maría SOBERANA TECNICONTROL Barra Self Service Elemento caliente TECNICONTROL Barra Self Service Túnel de infrarrojos TECNICONTROL Barra Self Service Botellero Refrigerado TECNICONTROL Barra Self Service Elemento neutro 601 TECNICONTROL Barra Self Service Estantería TECNICONTROL 3 Entrepaños Barra Self Service Elemento caja T – 605 TECNICONTROL Cocina Cafetería Frigorífico AFP-1402-TF FAGOR Cocina Cafetería Fregadero 2 pilas y E. platos 175 x 60 FRANKE Cocina Cafetería Mesa de trabajo A – 1 134 x 70 FAGOR Cocina Cafetería Fregadero 2 pilas y E. platos 175 x 60 FRANKE

LOCALIZACIÓN DENOMINACIÓN MODELO MARCA Cocina Cafetería Fregadero 1 pila y E. platos 110 x 60 FRANKE Cocina Cafetería Freidora Rebens/Fig. TAURUS Cocina Cafetería Cocina 2 F Planchas Horno y PB FAGOR Cocina Cafetería Mesa Trabajo A-1 134 x 70 FAGOR Cocina Cafetería Batidora LOMI L/Y Cocina Cafetería Exprime Fruta 400% LOMI L/Y Barra Cafetería Botellero AFP-1402 FAGOR Barra Cafetería Botellero 4 tapas BI-580 V/Y Barra Cafetería Mesa Cafetera y sotabancos MAV Barra Cafetería Cafetera 4 Grupos C -80 GAGGIA Barra Cafetería Fabricador cubitos hielo FCB-30 W FAGOR Barra Cafetería Mostrador CODER Refrigerador Jarabes Barra Cafetería Molinillo Café 2 Fases GAGGIA Barra Cafetería Termo para leche 5 L. E/Y Comedores 12 Mesas alfa especial 80 x 80 GROSFILLEX Comedores 38 Sillas Oxford TRINERO GROSFILLEX Comedores 25 Mesas de 90 x 90 MADERA Comedores 100 Sillas MADERA

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