PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

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2 0 1 5 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CONTABILIDAD ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TRIBUTOS MUNICIPALES

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

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ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y

FINANCIERAS

TRIBUTOS MUNICIPALES

ALUMNO: ABAD ALVARADO WILDER BENJAMIN

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INTRODUCCIÓN

Hoy en día la Administración Pública demora en ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente la

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios en primer lugar por la fuerza que me da para seguir día con día, por la salud y así poder seguir adelante, a mi familia hoy y siempre por su apoyo incondicional para así cumplir con mis objetivos y metas propuestas y a los docentes por sus guías, enseñanzas para poder desarrollarme de forma personal como profesional.

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Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal para así entender a donde van y son invertidos la mayor parte de esta recaudación Municipal.

Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon en desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración Tributaria.

La función de fiscalización debe ser permanente con la finalidad de difundir y crear un real riesgo para los contribuyentes; asimismo, debe ser sistemática, porque con el diseño y ejecución de un adecuado plan de fiscalización selectiva, aunque lenta pero progresivamente, lograr fiscalizar a un mayor número de contribuyentes. Esto último tiene una mayor posibilidad con la ayuda y apoyo de un sistema informático que agilice el cruce de información.

En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal así como proponer un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario.

OBJETIVOS

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OBJETIVO GENERAL

Determinar cuáles son los Impuestos Municipales y sus alcances de aplicación.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Conocer cuáles son los alcances de cada tributo municipal. Dar a conocer los porcentajes de cada impuesto municipal. Determinar cuáles con los tributos que más ingresos otorga a las

municipalidades.

TRIBUTOS MUNICIPALES

La Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF creo una serie de impuestos a su favor, además, estableció las reglas para la creación de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas, y derechos, cada uno de los cuales tiene sus propias reglas.

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Los Impuestos Municipales son los tributos creados en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente, dichos impuestos municipales son los siguientes:

 Administración Distrital :

Impuesto Predial  Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)  Impuesto de Alcabala  Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos 

Administración Provincial: 

Impuesto al Patrimonio Vehicular  Impuesto a las Apuestas  Impuesto a los Juegos (loterías) 

IMPUESTO PREDIAL

CONCEPTO:

El Impuesto Predial, es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los

predios urbanos y rústicos.

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Grava el valor de los predios urbanos y rusticos.a. Impuesto Predial

Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rusticos a titulo oneroso o gratuito, cualquier sea su forma o modalidad.b. Impuesto de Alcabala

Grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antiguedad no mayo a tres años.

c. Impusto al Patromonio Vehicular

Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hipicos y similares en las que se realice las apuestas.d. Impuesto a las Apuestas

Grava la realizacion de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterias, bingos y rifas, asi como la obtencion de premios en juegos de azar.e. Impuesto a los Juegos

Grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectaculos publicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

f.Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos.

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Para efectos del Impuesto se considera predios:

Los terrenos ganados al mar, a los ríos, y a otros espejos de agua, así como,

Las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan

partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin

alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Acreedor Tributario:

Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la recaudación, administración y fiscalización del impuesto).

Deudor Tributario:

Personas naturales y personas jurídicas de predios al 1º de enero de cada año.

CUANDO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE:

El carácter de sujeto de IP se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria.

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Importante: Si en caso se efectue cualquier transferencia, el adquiriente asumira la condicion de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente.

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La Ley establece que el carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Por ejemplo, si al primero de enero del año 2012 soy propietario de un predio entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2012 y así sucesivamente.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2014 transfiero mi predio, sólo estaré obligado a pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2014 y el nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2015.

BASE IMPONIBLE DEL IPUESTO:

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones; y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial.

TASAS DE IMPUESTO:

Se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente:

DECLARACION JURADA:

Anualmente, el último día hábil del mes de febrero. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio. También

cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. En estos casos la declaración se presentará hasta el último día de producidos los hechos.

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TRAMO DE AUTOAVALUO

Hasta 15 UIT'sMas de 15 UIT's y hasta 60 UIT's.Mas de 60 UTI's

ALICUOTA

0.2%0.6%1.0%

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Cobro por el servicio de emisión mecanizada de Declaración Jurada. Las municipalidades cobran por dicho servicios no más del 0.4% de la UIT. (S/.14.20)

FORMAS DE PAGO

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

SANCIONES POR NO DECLARAR

Si Usted incumple con la obligación de presentar declaración jurada estará sujeto a las siguientes sanciones:

La del inciso 1) se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT (persona jurídica).

La del inciso 2) se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurídica).

La del inciso 3) se sancionará con 50% del Tributo omitido.

Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a incentivos con los descuentos respectivos.

INAFECTOS AL PAGO DE IMPUESTOS:

No pagan impuesto, los predios de:

El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto

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Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.

Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.

Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.

Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.

Los Clubes departamentales, provinciales y distritales constituidos con forme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

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Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

DISTRIBUCION Y FINALIDAD DEL IMPUESTO:

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5 %

Del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a

financiar el desarrollo y el mantenimiento del catastro

distrital, así como a las acciones que realice la

administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y

mejorar la recaudación.

3/1000

(tres por

mil)

Del rendimiento del impuesto será transferido por la

municipalidad distrital al CONATA (CONSEJO NACIONAL DE

TASACIONES) Para el cumplimiento de las funciones que le

corresponde como organismo técnico nacional encargado de la

formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores

unitarios oficiales de edificación. DL N°294

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IMPUESTO A LA ALCABALA

CONCEPTO:

El Impuesto de Alcabala es un tributo de realización inmediata que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

El IA es de realización inmediata, dado que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO IA:

La base imponible del IA es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoevaluó del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM)

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1° de febrero de cada año y para su determinación, se tomara en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

La tasa del IA es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

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Período

Tramo de inafectación

Dispositivo

legal

Fecha de publicación

Del 01.01.1994

al 31.12.2001 25 UIT

Decreto Legis-

lativo N° 776 31.12.1993

Del 01.01.2002

al 17.05.2003 Ninguno

Ley

N° 27616 29.12.2001

Del 18.05.2003

hasta la actualidad10 UIT

Ley

N°27963

17.05.2003

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CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO:

El pago del IA debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

CUÁLES SON LAS OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO:

Hay dos tipos de inafectaciones al IA: las inafectaciones objetivas, dirigidas a determinadas operaciones y las inafectaciones subjetivas, las cuales se aplican a determinados sujetos.

a) Inafectaciones objetivas

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

Los anticipos de legítima. Las que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la

cancelación del precio. Las transferencias de aeronaves y naves. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de

propiedad. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de

gananciales o de condóminos originarios. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

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b) Inafectaciones Subjetivas:

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades:

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO:

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.

RENDIMIENTO DEL IMPUESTO:

El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad Distrital

en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

En el caso de las Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos

de Inversión Municipal, serán acreedoras del Impuesto y transferirán bajo

responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la

Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y el 50% restante al Fondo

de Inversión.

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IMPUESTO VEHICULAR

CONCEPTO:

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es un tributo de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos.

DETALLE DE LOS VEHICULOS GRAVADOS:

Para la aplicación del IPV, los vehículos afectos son los que a continuación se definen:

TIPO: AUTOMÓVIL

DETALLE: Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C, en donde:

A1: Menos de 1,050 cc. A2: De 1,050 cc a 1,500 cc. A3: De 1,501 cc a 2,000 cc. A4: Más de 2,000 cc.

TIPO: CAMIONETA

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DETALLE: Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

TIPO: STATLON WAGON

DETALLE: Vehículo automotor derivado del automóvil que al revatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.

TIPO: CAMIÓN

DETALLE: Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura portante. BUS/ ÓMNIBUS Vehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que no exceda a 4 000 kilogramos. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

QUE ADMINISTRA Y QUIENES SON CONTRIBUYENTES DEL IPV:

La administración del IPV corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior.

BASE IMPONIBLE:

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

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Valor de adquisición importación o de

ingreso al patrimonio.

Valor según Tabla de Valores Referenciales.

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El mayor

IMPORTANTE La Tabla de Valores Referenciales para el año 2013 fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 003-2013-EF/15.

CUANDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO

La Ley establece que el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Por ejemplo, si al primero de enero del año 2010 soy propietario de un vehículo; el pago impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2010 y así sucesivamente hasta que hayan pasado 3 años desde su primera inscripción en Registros Públicos.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2014 transfiero mi vehículo sólo estaré obligado a pagar el impuesto generado hasta el 31 de diciembre del 2014 y nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2015. La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

CALCULO DE IMPUESTO

La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.

SANCIONES QUE EXISTEN AL NO DECLARAR EL IMPUESTO VEHICULAR

Si Usted incumple con la obligación de presentar declaración jurada estará sujeto a las siguientes sanciones:

La del inciso a) se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT(persona jurídica).

La del inciso b) se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurídica).

La del inciso c) se sancionará con 50% del Tributo omitido.

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Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a incentivos con los descuentos respectivos.

QUE HACER CUANDO SE PRODUCE LA DESTRUCCION O EL SINIESTRO DEL VEHICULO:

Los sujetos del IPV presentarán una declaración jurada rectificatoria dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva. La mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.

INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. . Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte

de su activo fijo. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3)

años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a incentivos con los descuentos respectivos.

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IMPUESTO A LAS APUESTAS

Art. 38º al 47º Dec. Sup. Nº 156-2004-EF

CONCEPTO

El Impuesto a las Apuestas es un tributo de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

QUE SE ENTIENDE POR EVENTOS SIMILARES:

Para los efectos del impuesto, se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

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OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.

BASE IMPONIBLE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO

La base imponible del Impuesto está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mismo mes.

TASA PORCENTUAL DEL IMPUESTO:

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

DECLARACION DEL IMPUESTO:

Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.

PAGO DEL IMPUESTO Y SU FISCALIZACION:

El Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o en la entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en se percibieron los ingresos.

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BASE IMPONIBLE

Ingreso total percibido

Monto total de premios

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Las Municipalidades Provinciales, conforme lo dispone el Artículo 62º del Código Tributario podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria.

DISTRIBUCION DE LOS FONDOS:

La Municipalidad Provincial, por intermedio de la respectiva entidad financiera, distribuirá los recursos que perciba por concepto del Impuesto, de acuerdo a los siguientes porcentajes, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de percepción:a) 60% a la Municipalidad Provincial.b) 40% a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

IMPUESTO A LOS JUEGOS

CONCEPTO:

El impuesto Municipal a los Juegos se encuentra normado en los artículos 48° al 53° del Dec. Sup. Nº 156-2004-EF; este impuesto a los Juegos (en adelante, sólo IJ), grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Es importante considerar la diferencia entre el IJ y el Impuesto a las Apuestas, pues mientras que en este último se gravan los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en el primero se alude a actividades de juegos de azar.

QUIEN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO:

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE:

La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:

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Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios, en caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí.

CALCULO DEL IMPUESTO:

El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:

QUIEN ES EL ACREEDOR DEL IMPUESTO:

En los casos de juegos de bingos, rifas, sorteos y similares, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.

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Bingos, Rifas y Sorteos:

Pimball, juegos de video y demas juegos electronicos:

Loterias y otros juegos de azar:

tasa10%

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En los casos de loterías y otros juegos de azar, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

PERIODICIDAD DEL IMPUESTO:

El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria.

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

CONCEPTO:

El Impuesto Municipal a los Espectáculos Publico No Deportivos se encuentra normado en los artículos 54° al 59° del Dec. Sup. Nº 156-2004-EF; El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos (en adelante, sólo IEPND), grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE:

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

IMPORTANTE:

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En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

QUIENES SON CONTRIBUYENTES DEL IEPND:

Son sujetos pasivos del IEPND las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. No obstante lo anterior, son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

CALCULO DEL IMPUESTO:

El Impuesto se calcula aplicando la base imponible a las tasas siguientes:

TIPO DE ESPECTÁCULO TASA

Espectáculos taurinos

Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Carreras de caballos Quince por ciento (15%)

Espectáculos cinematográficos Diez por ciento (10%)

Conciertos de música en general Cero por ciento (0%)

Espectáculos de folclor nacional, Cero por ciento (0%)

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teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo:

Otros espectáculos públicos Diez por ciento (10%)

OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA:

Los agentes perceptores (personas que organizan los espectáculos) están obligados a presentar una declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.

En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del IEPND, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.

FORMAS DE PAGO:

El Impuesto se pagará de la forma siguiente:

Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.

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Impuesto a la alcabala

Impuesto al patrimonio vehicular

Impuesto a las apuestas

Impuesto a los juegos

Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

(CASOS PRACTICOS)

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CASOS PRACTICOS DE IMPUESTO PREDIAL

EJERCICIO N° 1

PLANTEAMIENTO

El Sr. Luis Alberto Miranda Tello que tiene un único predio ubicado en la Av. Los Sauces N° 358 – Chaclacayo, nos solicita determinar el impuesto predial para el ejercicio 2011 del inmueble que tiene las siguientes características

Terreno

Área del terreno : 780 m2

Construcción

Área construida : 620 m2

Uso del predio : casa – habitación

Antigüedad : 42 años

Estado de Construcción : terminado

Clasificación : 5

Material Estructural : Ladrillo

Estado de Conservación : Bueno

SOLUCIÓN

1.- valor de la construcción

Se aplica el valor de los predios unitarios oficiales de construcción aprobados por RM N° 685-2008-VIVIENDA. Como se trata de un predio destinado a casa habitación de material predominante ladrillo, con una antigüedad de 42 años, y en estado de conservación bueno, se considerara una depreciación de 32%

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conforme a la RM N° 469-99-MTC/15.04. En los respecta a los valores del predio estos serán:

Muros y columnas S/. 161.39

Techos S/. 119.05

Pisos S/. 67.88

Puertas y ventanas S/. 50.39

Revestimientos S/. 91.73

Baños S/. 20.20

Instalaciones eléctricas y sanitarias S/. 59.16

Valor unitario por m2 S/. 569.80

Depreciación 32 % S/. 182..33

Valor unitario neto S/. 387.47

2.- Valor del área construida:

620m2 x S/. 387.47 = S/. 240,241.40

3.- Valor del terreno:

Para determinar el valor del terreno se determina, en primer lugar el arancel por metro cuadrado. El valor arancelario del plano básico es de S/. 186 (5) . El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a:

S/. 186 x 780 m2 = S/. 137,280.00

4.- Valor del autoevaluó:

Se determina agregando el valor de la construcción el valor del terreno:

S/. 240,231.40 + S/. 137,280.00 = S/. 377,511.40

5.- la base imponible para el impuesto predial del 2011 asciende a la suma de S/. 377,511.40 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del impuesto:

Base imponible: S/. 377,511.40

Impuesto calculado

Hasta 15 UIT (57750.00 x 0.2 %) S/. 115.50

Por el exceso (173,250.00 x 0.6%): S/. 1039.50

Por el exceso (146,511.40 x 1.0%): S/. 1,465.114

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Impuesto predial anual a pagar S/. 2,620.114

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

TRAMO DEL VALOR DEL PREDIO

TASA

HASTA 15 UIT 0.2 %

DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.6 %

MAS DE 60 UIT 1%

CASO PRÁCTICO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Ejercicio 1:

El Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el 03.10.2009, cuyas características son las siguientes:

Marca : Daihatsu

Modelo : Sirion 1.3

Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos).

Año de fabricación : 2009

Fecha de inscripción en Registros : 15.10.2009.

Valor original del automóvil : S/. 35 000

Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

SOLUCIÓN:

La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo.

Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/. 35 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 014-

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2010-EF/15 (14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 43 170 y se toma el monto mayor, en este caso es S/. 43 170 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:

Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos:

Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 43 710 X 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 437.10

CASO PRÁCTICO- IMPUESTO DE ALCABALA

El señor Efraín Gonzales Rosales desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la empresa "CONSTRUCTORA DELAS CASAS S.A.C". La venta se lleva a cabo el 02 de enero de 2011, pactando como precio de venta del inmueble la suma de S/. 310,015 el cual se efectuará al contado. El valor de auto valúo del inmueble es de S/.285,500 valor correspondiente al año 2011.

SOLUCIÓN:

El Impuesto de Alcabala se determina en función al valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del inmueble en materia de la transferencia, independientemente de la forma de pago acordada por las partes. Cuando se considere el valor de transferencia, el mismo no requiere de ajuste alguno, situación que si sería válida si se tomara en consideración el valor del auto valúo, en caso sea mayor. En este caso, el valor de transferencia equivalente a S/. 310,015, es mayor que el valor del autoevalúo equivalente a S/. 285,500 por lo que se considera el valor de la transferencia.

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Entonces:

La empresa "CONSTRUCTORA S.A.C". Deberá pagar el importe de S/. 8,235.45 Nuevos Soles por Impuesto de Alcabala, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, es decir hasta el último día hábil del mes de febrero del 2009 como plazo máximo (espe-cíficamente el 28 de febrero de 2011).

CASOS PRÁCTICOS DE IMPUESTO A LAS APUESTAS

En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.Al final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una poseedora de dos boletos. El premio a otorgar se realiza el siguiente mes de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe pagar?

SOLUCIÓN

BASE IMPONIBLE=  Ingreso Total Percibido En Un Mes - Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes

Ingreso Total Percibido En Un Mes = 500*1000= S/. 500 000.00

Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes:

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500 100%

2 x

X=100*2/500=0.4%

 Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000

Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00

CALCULANDO EL IMPUESTO:

Ingreso Total Percibido En Un Mes = 500000.00

Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes = (20000.00)

Base Imponible = 480 000.00

Tasa 12% = 57 600.00

Importe A Pagar  = 57 600.00

CASOS PRÁCTICOS DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

a) El señor Ramiro asiste a un “café - teatro” los datos son: el show a espectar a un valor de 90.00 y la cena a un valor de 10.00 se desea calcular: la base imponible el impuesto a los espectáculos no deportivos que tendrá que pagar el señor Ramiro.

SHOW = 90

CENA =10

TOTAL BASE IMPONIBLE = 90

IEPND 10% =9

IGV 17% =16.83

IPM 2% =1.98

PRECIO =117.81

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b) El señor salas asiste a espectáculo taurino a un valor de 15. Se desea calcular: la base imponible el impuesto a los espectáculos no deportivos que tendrá que pagar el señor SALAS:

SHOW =15

TOTAL BASE IMPONIBLE =15

IEPND 10% =1.5

IGV 17% =2.81

IPM 2% =0.33

PRECIO =19.64

JURISPRUDENCIA

RTF(Compensación y exoneración del impuesto predial)

RTF: 01075-5-2005 (18.02.05) Se declara nula la apelada, que resolvió los recursos denominados como de reconsideración (apelación), presentados por el recurrente contra dos resoluciones emitidas por la Municipalidad de Arequipa, una de compensación y la otra de exoneración del Impuesto Predial, pues tratándose de procedimientos no contenciosos, las resoluciones emitidas en primera instancia eran apelables directamente al Tribunal Fiscal, conforme con lo dispuesto por el artículo 163º del Código Tributario. Se declara nula la resolución que resolvió la compensación, pues solo se pronunció sobre el pedido de compensación del Impuesto Predial mas no respecto del de Arbitrios, incumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 129º del Código Tributario. Se confirma la resolución que declaró improcedente la solicitud de exoneración del Impuesto Predial de 1997 al 2001 presentada por el recurrente respecto

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de un predio que califica como monumento histórico, pues en dichos periodos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 18º de la Ley de Tributación Municipal, no se encontraba vigente dicha exoneración sino un beneficio de rebaja del 50 % de la base imponible siempre y cuando fueran usados los predios como casa habitación o estuvieran inhabitables, beneficio que sí se ha aplicado en el caso de autos.

CONCLUSIONES

Los municipios hoy en día están obligados a ejecutar políticas y planes tributarios que les permitan tramitar idóneamente el proceso de recaudación de los ingresos municipales, fortaleciendo la capacidad fiscal del municipio a través de una eficiente administración de los impuestos, tasas y contribuciones, con la finalidad de obtener una mejor gestión y el autofinanciamiento, que permita a la Corporación Municipal realizar mejoras a la comuna. La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Peruano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes.

Los ingresos obtenidos por la Municipalidad, por concepto de tasas, impuestos y contribuciones municipales, no son controlados adecuadamente. Esto ocurre a

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consecuencia de la no actualización de los mecanismos de recaudación y control de los ingresos.

La inadecuada aplicabilidad de leyes, reglamentos, normas tales como: Constitución Política del Perú, Ley de Tributos Municipales, Ley Orgánica de Municipalidades, etc. no permite a la Corporación Municipal ser eficiente y eficaz en materia de recaudación tributaria municipal.

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