ACTUALIZACIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2009 Miguel Arancibia Cueva Trujillo, 11 de diciembre de...
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ACTUALIZACIÓN Y PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO 2009
Miguel Arancibia CuevaTrujillo, 11 de diciembre de 2008
CANASTAS NAVIDEÑAS
• Es crédito fiscal del IGV la compra de los productos.
• Para efectos del Impuesto a la renta es gasto deducible.
• El monto de la canasta se considera renta de quinta categoría para trabajador en planilla.
• No se encuentra gravada con aportes y contribuciones sociales.
CANASTAS NAVIDEÑAS
• Debe emitirse comprobante de pago - BOLETA DE VENTA, con la leyenda transferencia gratuita, haciendo referencia al valor para el pago del IGV.
• En la boleta de pago de trabajadores en remuneraciones de la planilla electrónica (casillero 903) se considera el valor de la canasta.
CANASTAS NAVIDEÑAS
A clientes o proveedores.
Es procedente en la medida que guarden relación o exista causalidad con la actividad que realiza la empresa.
PRACTICANTES
• Subvención económica es gasto dentro del marco laboral.
• Procedencia de Canastas Navideñas
• RTF 2675-5-2007 del 22/03/07
CANASTAS NAVIDEÑAS
• Gasto Recreativo: Para trabajadores es con el tope del 0.5% de los ingresos anuales.
• Gasto de Representación: Para clientes o proveedores con el tope de 0.5% de ingresos anuales.
CANASTAS NAVIDEÑAS
• Se puede emitir una SOLA boleta de venta adjuntando la relación de los cargos de recepción de la canasta.
• Cenas de navidad que se consume en la misma actividad el pavo, panetones, licores y otros, NO SE BOLETEA.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 2008 en 2009
• Comprobantes de Pago de proveedores deben ser emitidos y registrados oportunamente.
• Proveedores deben emitir sus comprobantes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del RCP.
• Realizar cruce con los principales – DAOT.
EXONERACIONES • Exoneraciones: “cualquier tipo de interés de tasa
fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoria”
• A partir del 2009 se encuentra gravado los intereses financieros que reciban las empresas.
PAGOS PERSONAS NATURALES
Primera Categoría: Alquiler de inmuebles tributan 5% Ingresos Totales.
Hasta el 31.12.08 el pago es 12% de los alquileres.
Segunda Categoría: Enajenación de Inmuebles: Pago definitivo equivalente al 5%
Hasta el 31.12.08 el pago a cuenta es 0.5% y el pago de regularización anual en el mes de marzo y/o abril de 2009 con escala acumulativa progresiva (15%, 21% y 30%)
RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES (TRES IMPUESTOS)
RENTA NETA DE CAPITAL
R. Neta de 1ra y 2da categoría
RENTA NETA EMPRESARIAL
R. Neta de 3ra categoría
RENTA NETA DEL TRABAJO
R. Neta de 4ta y 5ta categoría:
CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES
• Las distintas rentas netas de un mismo contribuyente no serán compensables.
• ITF y donaciones sólo serán deducibles de la RENTA NETA DE TRABAJO (4ta y/o 5ta categoría).
TASAS DEL IMPUESTO
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS
Renta neta de capital (Tasa efectiva 5%) 6.25%
Dividendos y cualquier otra 4.10%
forma de distribución de utilidades
Renta neta del trabajo (4ta y/o 5ta, y renta de fuente extranjera:
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
CERTIFICADO DE RETENCIONES A DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES
• Entrega de certificados de retención de 4ta y/o 5ta. Categoría antes del 1 de Marzo.
• Base legal: Art. 45º Reg. IR
No acreditar medios de pago genera multa del 0.6% de
ingresos anuales
• En el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace referencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario.
• INFORME N° 171-2008-SUNAT
CONSUMO DE PETROLEO
Será deducible si es normal para la actividad generadora de renta gravada y razonable en relación con los ingresos y se debe probar el gasto.
Cruce: Factura, guías de remisión y km.
RTF Nº 09477-4-2007
RTF Nº 10428-3-2007
ASIGNACIÓN DE MOVILIDAD
• Los montos otorgados a los trabajadores por transporte no se consideran remuneración siempre que se acredite que el monto otorgado es razonable y que se encuentra supeditado a la asistencia al centro de trabajo.
• RTF Nº 05449-4-2007, 9197-3-2007
GASTO POR TELÉFONOS
• No es deducible el gasto por llamadas que no están relacionadas al giro del negocio.
• Cargo de entrega de celulares.
• RTF Nº 10425-3-2007
INTERÉS PRESUNTO
• Si préstamo a trabajador supera la 1 UIT.• Si préstamo es a una persona natural, es
por cualquier monto. • Si préstamo es a una empresa (depende) RUS: SI RER: SI GRAL: NOBase legal: Artículo 26º de la LIR.
PRÉSTAMOS
• Deben estar bancarizados los préstamos y sus devoluciones, por cualquier monto.
• De no estar bancarizados se considera incremento patrimonial injustificado o ventas omitidas.
• Artículo 8º de la Ley 28194.
DIVERSAS
• RTF 898-4-2008: No son deducibles los bonos otorgados a personal de services, por constituir un acto de liberalidad.
• RTF 11363-4-2007: No existe causalidad por la compra de una tercera camioneta, debido a la magnitud de las operaciones.