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  • PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIN DE UNA OBRA

    .

  • PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIN DE UNA OBRA

    OBRAS PBLICAS UTILIZAMOS RECURSOS DEL

    ESTADO PARA EJECUTAR PROYECTOS CUYO FIN LTIMO ES MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIN

    1.OBRAS POR CONTRATA

    2.OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA

    OBRAS PRIVADAS 1. RECURSOS PRIVADOS

    2. CONTAR CON EL PROYECTO

    (EXPEDIENTE TCNICO)

    3. FINANCIAMIENTO

    4. EMPRESAS CONSTITUIDAS

    5. CLIENTES

  • REQUISITOS PARA EL INICIO DE OBRAS

    PBLICAS: 1. El proyecto debe encontrarse viable por el Sistema Nacional de

    Inversin Pblica.

    2. El Proyecto se encontrar incluido en el Presupuesto

    Institucional de Apertura o en el Presupuesto Institucional

    Modificado (PIA o PIM) de la Institucin

    3. Contar con la Asignacin Presupuestaria aprobada.

    4. Contar con el Expediente Tcnico aprobado, visado por el

    proyectista y evaluador segn corresponda

    5. Contar con el Formato SNIP 15

    6. Documento que acredite la propiedad del terreno y/o su libre

    disponibilidad.

    7. Aprobacin de la modalidad de ejecucin de obra.

    8. Contar con un Ingeniero Residente designado mediante acto

    resolutivo

    9. Contar con el inspector o supervisor designado mediante acto

    resolutivo

  • El SNIP

    El Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) es un instrumento del Estado que permite la mejor utilizacin de los recursos pblicos destinados a la inversin. Para tal efecto, el SNIP aplica un conjunto de principios , normas tcnicas, mtodos y procedimientos

    para la formulacin, evaluacin y la ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica

  • Definicin de PIP (Proyecto de Inversin Pblica)

    Un PIP es una intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los de otros proyectos.

  • REFERENCIA: ART. N01DE LADIRECTIVA GENERAL DEL SNIP aprobada segn Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01

  • FASE I : PRE INVERSIN

    NIVELES MNIMOS DE ESTUDIOS:

    PIP MENOR

  • ETAPA DE INVERSIN: EJECUCIN

    MODALIDAD:

    ADMINISTRACIN DIRECTA

    NORMA: R.C. N195-88-CG

    MODALIDAD:

    CONTRATA

    a)SUMA ALZADA

    b)PRECIOS UNITARIOS

    NORMA:

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (D.L. N1017) REGLAMENTO(D.S.N184-2008-EF)

  • DIFERENCIAS

    ADMINISTRACIN DIRECTA

    La entidad ejecuta la obra con sus propios recursos, debe contar con la asignacin presupuestal, personal tcnico competente y maquinaria y equipo suficientes.

    CONTRATA

    La entidad contrata mediante un proceso pblico a una empresa privada para que ejecute la obra

  • DIFERENCIAS

    ADMINISTRACIN DIRECTA

    CONCRETO EN ZAPATAS.8,000.00

    TARRAJEO DE MUROS.2,000.00

    COSTO DIRECTO10,000.00

    GASTOS GENERALES 10%.. 1,000.00

    SUB TOTAL.11,000.00

    CONTRATA

    CONCRETO EN ZAPATAS.7,500.00

    TARRAJEO DE MUROS.1,500.00

    COSTO DIRECTO...9,000.00

    GASTOS GENERALES 10% 900.00

    UTILIDAD 3%.................... 270.00

    SUB TOTAL......10,170.00

    IGV 18%...........................1,830.00

    TOTAL.....12,000.60

  • OBRAS POR CONTRATA

  • OBRAS POR CONTRATA

    SUMA ALZADA

    Cuando las magnitudes y las cantidades de los trabajos estn totalmente definidas en las especificaciones tcnicas y planos. La oferta del postor comprende un monto fijo y un determinado plazo.

    PRECIOS UNITARIOS

    El postor oferta precios unitarios, tarifas o porcentajes en funcin a un conjunto de partidas o cantidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan en funcin a la ejecucin real

  • SEGUNDA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA La determinacin de los procesos de seleccin para efectuar las licitaciones pblicas, concursos pblicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector pblico comprendidas en el artculo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacin de obras, de acuerdo a lo siguiente: - Licitacin pblica, si el valor referencial (VR) => a S/. 1 800 000,00 - Adjudicacin directa, si el VR < S/. 1 800 000,00 - Cuando el monto del VR de una obra pblica sea => S/. 4 300 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisin y control de obras. b) Contratacin de bienes, de acuerdo a lo siguiente: - Licitacin pblica, si el VR => S/.400,000.00 - Adjudicacin directa, si el VR < s/.400,00.00

    LEY N 30281 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    AO 2015

  • OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA

  • NORMATIVIDAD

    Resolucin de Contralora R.C. 195-88-CG