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1 CONTABILIDAD NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA PLAN CONTABLE Actualizado al 10 de febrero de 2013

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CONTABILIDAD NACIONAL

MINISTERIO DE HACIENDA

PLAN CONTABLE

Actualizado al 10 de febrero de 2013

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INDICE

Contenido INTRODUCCION ..............................................................................................................5

ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD NACIONAL ...................................................6

Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental ..........................................................0

Normas Técnicas Relativas a las Cualidades de la Información Contable. ..................0

Normas Técnicas Relativas a la Valuación y Registro de la Información ......................1

Activo .........................................................................................................................2

Pasivos ......................................................................................................................9

Patrimonio publico ................................................................................................... 12

Cuentas de orden .................................................................................................... 14

Normas Tecnicas Relativas a los Libros ..................................................................... 14

Relaciones de la contabilidad con la administración financiera a nivel de estado .. 17

Aplicación del plan general de contabilidad pública .................................................... 20

Relación del Plan Contable con otras ciencias ............................................................... 21

RELACIONES ENTRE LA AUDITORÍA Y LA CONTABILIDAD PÚBLICA .................. 21

RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A NIVEL DE ESTADO .................................................................................................... 21

RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN ............................ 21

RELACIONES CON EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS .................................. 21

RELACIONES CON LAS OPERACIONES FINANCIERAS ........................................ 22

RELACIONES CON EL PATRIMONIO ....................................................................... 22

RELACIONES CON LA ESTADÍSTICA NACIONAL ................................................... 23

RELACIONES CON EL CRÉDITO PÚBLICO ............................................................. 23

RELACIONES CON LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS ...................................... 24

APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ........................ 24

NORMATIVA CONTABLE .............................................................................................. 25

Decreto Ejecutivo N. 34460-H ..................................................................................... 25

DIRECTRICES ............................................................................................................... 34

Directriz N° CN 01-2004 .............................................................................................. 34

Directriz N° CN 01-2005 .............................................................................................. 36

Directriz N° CN 003-2005 ............................................................................................ 39

Directriz N° CN 001-2006 ............................................................................................ 41

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Directriz N° CN 002-2006 ............................................................................................ 43

Directriz N° CN 001-2007 ............................................................................................ 45

Directriz N° CN 002-2007 ............................................................................................ 46

Directriz Nº CN 003-2007 ............................................................................................ 48

Directriz N° CN 004-2007 ............................................................................................ 50

Directriz N° CN 001-2008 ............................................................................................ 53

Directriz N° CN 001-2009 ............................................................................................ 61

Directriz Nº CN-001-2010 ............................................................................................ 84

Directriz Nº CN-002-2010 ............................................................................................ 87

Directriz Nº CN-003-2010 ............................................................................................ 95

Directriz Nº CN-005-2010 ............................................................................................ 98

Directriz Nº DCN-001-2011 ....................................................................................... 101

Directriz Nº CN-002-2011 .......................................................................................... 103

Directriz Nº DCN-003-2011 ....................................................................................... 106

Directriz Nº CN-004-2011 .......................................................................................... 108

Directriz Nº CN-005-2011 .......................................................................................... 112

Directriz Nº CN-006-2011 .......................................................................................... 116

Directriz Nº CN-007-2011…………………………………………………………………118

Directriz Nº CN-002-2012…………………………………………………………………120 Directriz Nº CN-003-2012…………………………………………………………………122 Directriz Nº CN-005-2012…………………………………………………………………124 Directriz Nº CN-006-2012………………………………………………………………....126 Directriz Nº CN-007-2012…………………………………………………………………128 Directriz Nº CN-001-2013…………………………………………………………………131 Directriz Nº CN-002-2013…………………………………………………………………133 CIRCULARES .............................................................................................................. 137

Circular Nº 005-2005 ................................................................................................. 137

Circular Nº 004-2006 ................................................................................................. 140

Circular Nº 005-2006 ................................................................................................. 141

Circular Nº 002-2008 ................................................................................................. 143

Circular Nº 003-2009 ................................................................................................. 144

Circular Nº 007-2009 ................................................................................................. 157

Circular Nº 014-2009 ................................................................................................. 163

Circular Nº 001-2012……………………………………………………………………….168 Circular Nº 012-2012……………………………………………………………………….172

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INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ................................................... 177

Informes Contables del Ente Público ........................................................................ 177

Informes de Carácter General ................................................................................... 177

Balance de Situación ................................................................................................ 177

Estado de Rendimiento Financiero ........................................................................... 181

Ingresos ................................................................................................................. 185

Gastos ................................................................................................................... 185

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ............................................................... 186

Estado de Flujo de Efectivo ...................................................................................... 188

Activo Corriente ..................................................................................................... 191

Activo Fijo .............................................................................................................. 191

Otros Activos ......................................................................................................... 191

Pasivo Corriente .................................................................................................... 191

Pasivo a Largo Plazo ............................................................................................. 191

PATRIMONIO ........................................................................................................ 191

CUENTAS DE ACTIVO ................................................................................................ 193

1000 ACTIVO ............................................................................................................ 193

CUENTAS DE PASIVO ................................................................................................ 196

2000 PASIVO ........................................................................................................ 196

CUENTAS DE PATRIMONIO ....................................................................................... 197

3000 PATRIMONIO ............................................................................................... 197

CUENTAS DE INGRESOS ........................................................................................... 197

4000 INGRESOS .................................................................................................. 197

CUENTAS DE GASTOS ............................................................................................... 198

5000 GASTOS ...................................................................................................... 198

CUENTAS DE CIERRE PATRIMONIAL ....................................................................... 199

6000 CUENTAS DE CIERRE ................................................................................ 199

CUENTAS DE ORDEN ................................................................................................. 200

8000 CUENTAS DE ORDEN ................................................................................ 200

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INTRODUCCION

La Contabilidad Nacional, como entidad responsable de la Contabilidad del Gobierno Central administrará el sistema integrado de información financiera, el cual permitirá conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros del Gobierno Central.

Para tal propósito, la Contabilidad Nacional debe disponer de las herramientas

contables necesarias, como lo es el Plan Contable, el cual encierra una serie de conceptos, directrices y lineamientos necesarios para unificar la ejecución contable.

El documento presenta el Plan Contable, que será aplicado por la Contabilidad

Nacional del Ministerio de Hacienda, a la Contabilidad Gubernamental de la Administración Central.

La Contabilidad Nacional debe ejercer en todo el país, el papel de Órgano Rector

del Sector Público Costarricense, en materia contable, por lo que se espera realizar posteriormente un mayor esfuerzo para la elaboración de un plan contable que abarque el Sector Público Costarricense. La información requerida para llevar a cabo la administración financiera, debe incluir y reflejar todos los datos desde el momento en que se obtienen los recursos públicos hasta que éstos se utilicen en el cumplimiento de los objetivos del Estado. Las áreas de la administración financiera que deben, consecuentemente, reflejarse y detallarse en el modelo contable, corresponden a las de las principales áreas de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda: Presupuesto Nacional, Tesorería Nacional, Crédito Público, Dirección General Administración de Bienes y Contratación Administrativa y desde luego la Contabilidad Nacional, que es el punto donde se deberán registrar, en partida doble, las diferentes transacciones.

En el desarrollo e implementación del nuevo Catálogo de Cuentas se cambió la estructura y reclasificación de las cuentas, con el fin de ajustar los procedimientos a una contabilidad de carácter privado. Este Plan Contable, presenta los principios básicos de la Contabilidad Gubernamental, la descripción de los principales rubros contables, el catálogo integral de cuentas, su descripción, código, movimiento y naturaleza de su saldo, así como Estados Financieros y reportes.

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ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD NACIONAL

El 10 de diciembre de 1839 se emite el primer reglamento de Hacienda que regula la Contaduría Mayor de Cuentas, siendo jefe de estado en ese entonces Don Braulio Carrillo Colina. En la segunda administración de estado de Don Juan Rafael Mora Porras, se emitió el decreto LXVIII que organizaba y reglamentaba la Oficina de la Contaduría Mayor. El 31 de julio de 1858 se emite un nuevo reglamento de Hacienda mediante el Decreto IV Capítulo III, artículo 21 y siguientes, donde se regula lo referente a la Contaduría Mayor.

La Contabilidad Nacional fue creada en la administración provisoria de don Jesús Jiménez, bajo la cual se emitió el Decreto XIII, denominado “Ley Adicional al Reglamento de Hacienda” el 20 de abril de 1869, en el cual en su Capítulo III habla “Del Tenedor de Libros”. Las funciones del tenedor de libros de esa época, son las encomendadas a la Contabilidad Nacional actualmente. Pero no fue hasta la emisión de la Ley de la Administración Financiera Nº1279 del 30 de abril de 1951, en que esta dependencia del Ministerio de Hacienda empezó a denominarse Contabilidad Nacional y donde se le asignan sus funciones, en el Artículo II, en el Título IV y los Capítulos I, II y III. Esta ley fue derogada por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, publicada en la Gaceta 198 del 16 de octubre del año 2001. El sistema de Administración Financiera del Sector Público, comprende el subsistema de Presupuesto, el de Tesorería, Crédito Público, Contabilidad y el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como un sistema complementario. La Dirección General de la Contabilidad Nacional está a cargo de un (a) Contador (a) Nacional (Director (a) General) y de un Sub-Contador (a) Nacional. La Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de cita Ley 8131, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

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ARTÍCULO 93.- Órgano rector La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones:

a) Proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública. b) Establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades. c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso anterior. d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central. f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables. g) Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular. h) Aprobar la terminología y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables. i) Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años. j) Proponer su propia organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento. k) Ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos.

Para cumplir con lo establecido en los incisos a), b) y h), deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la República, en lo que corresponda.

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Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental

Los estados contables que producen las instituciones del sector público deben elaborarse bajo normas técnicas adecuadas y uniformes de modo tal que asegure a los usuarios una información que represente razonablemente las transacciones económico-financieras realizadas durante el ejercicio, así también aquellas que afecten o puedan afectar el patrimonio del ente en un futuro.

Las Normas Técnicas son las que regulan las operaciones de los procesos de identificación, medición, registro, valoración y clasificación de los hechos económicos y sociales, y establecen criterios de revelación de la información de los entes públicos.

De acuerdo a lo anterior y sobre la base de los principios generalmente aceptados para el sistema de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense, se hace necesario desarrollar las normas técnicas generales de contabilidad gubernamental que incluirán prioritariamente las cualidades de la información contable para dicho sector. Por lo tanto deben ser elaboradas en forma uniforme, suficientemente explícitas y de fácil interpretación, para así emitir información de calidad que permita cumplir con los principales objetivos de los Estados Contables.

Normas Técnicas Relativas a las Cualidades de la Información Contable.

Los informes contables públicos indican la situación actual del ente o entes

públicos; los cuales se pueden clasificar por sectores y los mismos son preparados para satisfacer las necesidades e intereses de los usuarios del sistema.

Por tal razón varios son los requisitos que deben aplicarse para determinar con

precisión las características de la información contable y las normas que deben adoptarse en su elaboración, para garantizar su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios.

En ese sentido, se definen a continuación las cualidades que debe contener la

información, para efectos de cumplir con los objetivos de la misma.

Utilidad La información que contiene los Estados Contables deberá ser eficaz y eficiente, de modo que sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios.

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Identificación Los estados financieros se refieren siempre a Entes determinados, a periodos de plazos ciertos y a las diversas transacciones ocurridas de carácter económico - financiero específicas de los mismos. Oportunidad La información contable debe darse a conocer en circunstancias que permitan a los usuarios adoptar en tiempo y forma, las decisiones que se estime convenientes.

Importancia Significativa La información contable deberá contener todos aquellos aspectos relevantes que permitan exponer una descripción adecuada y que contenga todos los hechos económicos – financieros reales que afecten al Ente. Incluir también aquellos acontecimientos eventuales susceptibles de ser cuantificables y que puedan afectar las cuentas patrimoniales en períodos subsecuentes. Confiabilidad

La información contable debe reunir requisitos que le otorgue el carácter de certeza para hacerla creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Esta cualidad esta relacionada con la captación de la información, su clasificación, valuación y presentación. Racionalidad La información debe ser el resultado de aplicar un método coherente basado en un razonamiento lógico. Verificabilidad La información debe ser fidedigna, para lo cual debe incorporar en los registros contables solamente aquellas transacciones ocurridas realmente y que sean fácilmente verificables. Debe ser clara y que sea fácil de comprender por los usuarios.

Normas Técnicas Relativas a la Valuación y Registro de la Información

El sistema de contabilidad gubernamental debe asegurar la claridad en la gestión del ente en el periodo considerado, para lo que es necesario establecer normas de valuación y las que definen las cualidades de la información para el registro de eventos económicos y financieros.

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Seguidamente se desarrollan los conceptos y normativa inherente a La valuación que representan los criterios sobre los cuales se registran las transacciones económico – financiero, y exposición de los rubros que integran las distintas partes que conforman los Estados Contables. Activo Está integrado por un conjunto de bienes y derechos cuantificables derivados de transacciones o de hechos propios del ente capaces de producir ingresos económico-financieros de los cuales se espera derivar en el tiempo beneficios económicos o de uso. A continuación se define el análisis del contenido básico de los estados contables de acuerdo a la aplicación de normas técnicas. Disponibilidad En este grupo se incluyen la existencia en poder del Sector Gubernamental de moneda de curso legal, moneda extranjera, giros bancarios, depósitos en entidades bancarias, fondos especiales y Cajas Chicas. Normas técnicas: Los registros se hacen en moneda de curso legal. Las operaciones en moneda extranjera se convierte de acuerdo al tipo de cambio a la fecha. En el balance se registran de acuerdo al orden de disponibilidad o sea del más disponible al menos disponible. Derechos reconocidos Corresponden a los derechos de cobro originados en el desarrollo de las actividades financieras, económicas y sociales del ente público, que se producen como resultado de la venta de bienes o servicios, préstamos concedidos, operaciones de tesorería, avances y anticipos y otros derechos generados, de los cuales se espera recibir una contraprestación representada en recursos, bienes o servicios. Normas técnicas: Estos derechos deben ser reconocidos y clasificados de acuerdo con la naturaleza y característica de la operación generadora, y contabilizarse por su valor nominal, valor original, monto desembolsado o derecho cierto de cobro, según corresponda.

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Los rendimientos, acuerdos de reajuste, y otros conceptos por cobrar, que se deriven de los derechos, con base a los términos contractuales pactados, deben tratarse como ingresos reconocidos y registrarse en las cuentas correspondientes. Los derechos pactados en moneda extranjera deben registrarse a la tasa de cambio vigente al momento de celebrar la transacción y reexpresarse al tipo de cambio vigente al final del período contable, afectando los resultados por el valor de la ganancia o pérdida en cambio. La contingencia por pérdida de derechos por cobrar, resultado del grado de antigüedad, incumplimiento, cobranza y prescripción, debe aprovisionarse el monto que se estime incobrable, aplicando los criterios que se expidan sobre el particular. El valor de las provisiones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de deudores. Inversiones financieras Constituyen los recursos colocados en títulos valores y demás documentos financieros a cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, dividendos, variaciones de mercado y otros conceptos, o de adquirir o mantener el control de las entidades emisoras. Normas técnicas: Las inversiones deben reconocerse y registrarse por su costo histórico o precio de adquisición y expresarse a su valor actual, o en forma alternativa valuarse a precios de mercado, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan. Se clasifican en inversiones de renta fija y de renta variable. Las inversiones de renta fija son las efectuadas en títulos de deuda, e incorporan derechos de crédito. Las inversiones de renta variable son las efectuadas en títulos de participación, e incorporan derechos sobre las utilidades. El valor actual de las inversiones de renta fija se obtiene mediante la causación de los rendimientos, dividendos decretados, amortización de primas o descuentos y otros conceptos. El valor actual de las inversiones de renta variable se obtendrá de la reexpresión, mediante la aplicación del ajuste por inflación, de acuerdo con las normas vigentes.

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Las diferencias presentadas entre el valor actual de la inversión y el valor de mercado de las inversiones, deberán tratarse como pérdidas o ganancias potenciales, constituyendo una provisión o una valorización, según corresponda. El valor de mercado de las inversiones de renta variable se obtiene del precio en la bolsa de valores o de su valor intrínseco. El valor de mercado de las inversiones de renta fija se obtiene del valor presente, de acuerdo con las normas que se expidan. Cuando se aplique la metodología de valuación a precios de mercado, las variaciones de valor que se presenten, se consideran reconocidas como ingresos o gastos y afectan directamente el valor por el cual se tienen registradas las inversiones. En consecuencia, cuando se registren y valúen estas inversiones a precios de mercado, no serán objeto de causación de rendimientos o dividendos por cobrar, ni de amortización de primas, descuentos y otros conceptos. Inventarios Comprende los bienes materiales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados y destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación de servicios, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público. Normas técnicas: Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza en bienes o mercancías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso. Los inventarios deben registrarse por el costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta. Se llevarán por el sistema de inventario permanente y se reexpresarán mediante la aplicación de ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al Ente Público. Para efectos de la valuación y determinación de los costos deben aplicarse los métodos de costo promedio, identificación específica, PEPS o cualquier otro, de reconocido valor técnico, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, procesos productivos y procedimientos internos. El método utilizado debe ser indicado en las notas a los informes contables. Se constituirá una provisión para proteger los inventarios, cuando ocurran disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma, obsolescencia, pérdida, desperdicio técnico en los procesos productivos, desvalorización en el mercado, de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto. El valor de las

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provisiones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de inventarios. Bienes de dominio privado En este rubro se incluyen los bienes tangibles adquiridos, construidos o en tránsito de importación, construcción y montaje, utilizados para la producción o suministro de otros bienes y servicios, arrendarlos, o de utilizarlos en la administración del ente público, y que no están destinados para la venta sino al uso privativo del ente público, siempre que su vida útil probable exceda de un año. Normas técnicas: Estos bienes deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza, en bienes depreciables y no depreciables, registrarse por el costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes, aplicables al ente público. El costo histórico del bien, está constituido por el costo de adquisición, más todas las erogaciones necesarias hasta colocarlo en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fue adquirido, incluidos los gastos de transporte, instalación y financieros. El costo de las propiedades, planta y equipo recibidos en cambio, permuta o donación, corresponderá al valor convenido o pactado entre las partes, o en forma alternativa, mediante avalúo técnico, legalmente reconocido. El costo de las adiciones, mejoras y reparaciones que aumenten su vida útil, amplíen la capacidad, mejoren la calidad de los productos o servicios, o permitan una reducción significativa de los costos de operación, constituye un mayor valor de las propiedades, planta y equipo. Los Bienes depreciables corresponden a los activos que por causa del deterioro, desuso, utilización, causas naturales, obsolescencia o explotación pierden su capacidad normal de operación, después de un período de vida útil. Se clasifican como depreciables las edificaciones, plantas y ductos, redes, líneas y cables, maquinaria y equipo, equipo científico, muebles y enseres, equipo de oficina, equipos de comunicación y computación, equipos de transporte, tracción y elevación, entre otros. Como no depreciables los terrenos, construcciones en curso, bienes en tránsito de importación, maquinaria y equipo en montaje y los semovientes, entre otros, de acuerdo con su naturaleza de permanencia indefinida o no utilización. El método de depreciación utilizado se debe mantener de un período a otro; cuando éste se modifique debe revelarse en las notas a los informes contables indicando el motivo del cambio. Para determinar la depreciación debe deducirse el valor residual técnicamente estimado cuando éste sea representativo. Para el caso de los bienes

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inmuebles debe excluirse el costo del terreno. El valor de las depreciaciones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de propiedades, planta y equipo. Los Bienes de dominio privado deben revelarse a su valor actual, precio de mercado o valor de realización en los informes contables correspondientes al final del período contable, aplicando avalúos estimados que incorporen criterios de ubicación, estado, capacidad productiva, situación del mercado, y grado de negociabilidad de los bienes, entre otros, mediante indicadores de precios específicos publicados por organismos oficiales, o aplicando métodos específicos de reconocido valor técnico, siempre que se pondere la relación costo- beneficio, de acuerdo con las normas que se expidan. El método, los criterios utilizados y sus efectos de valor deben indicarse en las notas a los informes contables. Se constituirá una provisión cuando el valor de realización, precio de mercado o valor actual sea superior o inferior al costo reexpresado, respectivamente, que debe revelarse por separado de la cuenta de propiedades planta y equipo, en las cuentas correspondientes. Bienes de uso público

Los bienes de uso público son activos de los cuales no se espera obtener una utilidad económica, están dirigidos a satisfacer necesidades de los ciudadanos y escapan del uso privativo del ente público, aunque éste soporta los cargos de su mantenimiento y custodia. En este grupo se incluyen los bienes históricos y culturales, son aquellos que expresan el arte y la cultura que adquieren valor con el tiempo, los cuales forman parte del patrimonio histórico y cultural del Estado. Tienen este carácter por disposición legal y no se espera obtener de ellos una utilidad económica. Están dirigidos a exaltar los valores culturales y a preservar el origen de los pueblos y su evolución. Pertenecen a este grupo los bienes destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional, que son de dominio y administración del ente público, tales como, carreteras, calles, plazas, caminos, puentes y demás obras públicas de servicio y utilización general. Normas técnicas:

Estos bienes deben reconocerse y clasificarse como bienes de uso público o bienes históricos y culturales. Deben registrarse por el costo histórico, el cual está constituido por los valores invertidos en el proceso de construcción, adecuación, adición o mejora significativa de los bienes dispuestos para su uso.

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Se consideran como gastos del período contable los costos de mantenimiento y reparaciones que no aumenten su vida útil, o no mejoren la calidad de los bienes, al igual que el servicio público que se espera deban prestar. Deben registrarse por el costo de adquisición o de construcción, incluidas todas las erogaciones necesarias, para preservarlos, mantenerlos, restaurarlos o conservarlos. Los bienes de beneficio y uso público no serán objeto de ajustes por inflación y el valor actual, determinado mediante avalúos, se podrá considerar en forma alternativa, cuando se trate de bienes que se ofrezcan a la venta. Recursos naturales y del ambiente Comprende el costo de adquisición, preservación, mejoras y administración de los bienes tangibles e intangibles, que por sus propiedades, especie, género o clase, se encuentran en la naturaleza y el ambiente, conservando su esencia, con inclusión de los renovables y no renovables. Normas técnicas: Los recursos naturales deben reconocerse y clasificarse en renovables y no renovables, dependiendo de sus características; registrarse por el costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por inflación, cuando se trate de recursos naturales que se ofrezcan en venta. El costo histórico representa el costo de adquisición o el valor de las inversiones realizadas en su explotación, preservación, administración o mejoramiento. Los recursos renovables son susceptibles de ser reemplazados por otros de la misma característica y naturaleza, y a la vez pueden sufrir degradación ambiental o desgaste de las cualidades causadas por la contaminación o polución y otros factores externos o naturales, que desmeritan el entorno físico ambiental. El valor de las inversiones efectuadas en recursos renovables y no renovables debe ser amortizada atendiendo a estudios técnicos que aproximen un período de vida útil estimada, ampliada, recuperada, o productiva de los recursos naturales. Se debe informar en las notas a los informes contables, el método de amortización utilizado. El valor de los recursos no renovables sujetos a la explotación debe estimarse mediante estudios técnicos de las reservas disponibles en minas, canteras, yacimientos y otros. Cuando sea posible estimar y cuantificar el valor monetario de los recursos renovables existentes, de acuerdo con procedimientos técnicos que consideren aspectos exógenos y endógenos, tales como degradación, tectónicos, deterioro o autodestrucción natural, podrá disminuirse el valor de los recursos naturales contra las cuentas de patrimonio público incorporado.

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Los métodos utilizados para determinar el agotamiento de los recursos no renovables tendrán como base la estimación técnica del costo de las unidades de producción o el agotamiento porcentual, los cuales se aplicarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida. El agotamiento gradual deberá registrarse como costo y en ese sentido, capitalizarse contra las cuentas de inventario, cuando se trate de recursos que se exploten y extraen para la comercialización, producción o venta; de lo contrario, deberá registrarse como gasto. Intangibles

Comprende los bienes inmateriales adquiridos o desarrollados por el ente público, con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones, susceptibles de ser valorados en términos económicos. Normas técnicas: Los intangibles deben registrarse por el costo histórico, entendiendo como tal, el costo de adquisición o el valor de las erogaciones atribuibles a su formación o desarrollo; reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas que se expidan, y amortizarse según su naturaleza, vida útil, amparo legal o contractual, o con la generación de ingresos o servicios que se perciban de éstos. Otros activos Comprende los bienes y derechos, que por sus características y naturaleza no se encuentran clasificados en las demás cuentas del Activo, tales como, Gastos Pagados por Anticipado o Diferidos, Obras y Mejoras en Propiedad Ajena, Bienes Entregados a Terceros, entre otros. Diferidos Los Diferidos se deben reconocer y clasificar como Gastos Pagados por Anticipo, Cargos Diferidos y Obras y Mejoras en Propiedad Ajena, cuando representen importes, que con razonable seguridad, generarán una contraprestación futura por concepto de ganancias esperadas, bienes o servicios. Normas técnicas: Deben registrarse por el costo histórico, el cual puede ser el costo de adquisición, inversión, o producción del bien o servicio; no serán objeto de reexpresión por concepto de ajustes por inflación y se presentarán en el Balance por su valor neto. Los gastos pagados por anticipado son erogaciones por concepto de intereses, seguros, arrendamientos, comisiones, y mantenimiento, entre otros, que representan futuros servicios.

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La amortización de los gastos anticipados debe efectuarse durante el período en que se causen o reciban los servicios prestados, de acuerdo con los términos pactados. Los cargos diferidos son erogaciones por concepto del suministro de bienes o prestación de servicios recibidos, tales como materiales y suministros de consumo, gastos de organización y puesta en marcha, gastos de exploración, obras y mejoras en propiedad ajena, entre otros, que con razonable certeza generarán beneficios económicos y sociales en el futuro. Normas técnicas: La amortización de los cargos diferidos debe reconocerse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, de acuerdo con los estudios de factibilidad para su recuperación, los períodos estimados de consumo de los bienes o servicios o la vigencia de los respectivos contratos, según corresponda. Pasivos

Agrupa las obligaciones exigibles al ente público, derivadas de hechos pasados y adquiridos en el desarrollo de sus actividades financieras, económicas y sociales, que deben ser pagadas o reembolsadas en el futuro, mediante la transferencia de recursos, bienes o servicios. Pasivo corriente Comprende los compromisos contraídos por el ente público, para el financiamiento de sus actividades, que pueden provenir de instituciones financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras y respaldados con recursos propios. Normas técnicas: Las obligaciones financieras deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza cambiaria, registrarse por el valor nominal del empréstito y reexpresarse de conformidad con los acuerdos de reajuste convenidos o el ajuste a la divisa en la que se va a efectuar el reembolso, según el caso. Los valores causados por concepto de gastos financieros, como intereses, comisiones y otros, deben registrarse por separado en las cuentas por pagar. Deuda publica Comprende las obligaciones contraídas por el Sector Público, autorizados por las normas vigentes, que surgen como consecuencia de la realización de operaciones de financiación, tales como, la contratación de empréstitos, emisión, suscripción y

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colocación de bonos y títulos valores, y créditos que tienen por objeto proveer recursos líquidos, bienes y servicios, los cuales tiene un plazo definido para su pago. La Deuda Pública se clasifica en Deuda Pública Interna y Deuda Pública Externa: Se entiende por Deuda Pública Interna, las obligaciones contraídas por el ente público con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, residentes en el territorio costarricense. La Deuda Pública Externa está constituída por las obligaciones contraídas con personas naturales o jurídicas no residentes. Normas técnicas: Debe reconocerse y clasificarse, dependiendo de su naturaleza cambiaria en Deuda Interna y Deuda Externa, separando los conceptos que integran el servicio de la deuda. En cuanto a la Deuda Interna, esta deberá separarse en moneda extranjera y en moneda nacional. Las operaciones de deuda pública deben registrarse por el monto desembolsado. Cuando correspondan a deuda externa en dólares americanos, deben convertirse a la tasa representativa del mercado, certificada por las autoridades competentes en la fecha del desembolso. Tratándose de obligaciones contraídas en monedas diferentes al dólar americano, los montos desembolsados deben convertirse previamente a dólares americanos, empleando las tasas de cambio, que para el efecto certifiquen los organismos competentes. Obligaciones reconocidas Comprende las obligaciones originadas en la compra de bienes, prestación de servicios, gravámenes, contribuciones, y otras derivadas de operaciones financieras y de relaciones laborales, adquiridas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en desarrollo de las actividades económicas, financieras o sociales del ente público. Normas técnicas: Deben registrarse por el monto total adeudado y revelarse por el valor que constituye la obligación de reembolsar a la fecha del informe contable. Las obligaciones contraídas en moneda extranjera o mediante acuerdos de reajuste, deben convertirse a su valor actual, utilizando las tasas de cambio o unidades de reconversión correspondientes, certificadas o informadas por las autoridades competentes.

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Bonos y títulos Comprende la emisión de títulos valores para la financiación de recursos, mediante la captación de ahorro, que incorporan un costo financiero, con compromiso de pago y restitución, durante un determinado período. Normas técnicas: Las primas o descuentos en la colocación de bonos y títulos por un valor superior o inferior al valor nominal, deben contabilizarse en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima debe hacerse en forma sistemática durante el período restante de maduración de los títulos, en las fechas estimadas para la causación de intereses. Todas aquellas colocaciones de Bonos o Títulos con vencimiento durante el mismo periodo, se considerarán Deuda de Tesorería, por lo que se debe clasificar dentro del pasivo corriente. Pasivos contingentes Comprende las obligaciones de cuantía indeterminada originadas en hechos económicos y sociales, calculados sobre bases estadísticas o históricas, que deben reconocerse como costos y gastos percibidos o contingencias de pérdidas relacionadas con transacciones pasadas.

Una contingencia es probable cuando la condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, de acuerdo con la información disponible, es posible que ocurra en el futuro. Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso. Normas técnicas: Deben reconocerse, clasificarse y valorarse de acuerdo con el concepto que los origine, como las obligaciones fiscales, laborales o comerciales, contingencias judiciales u obligaciones estimadas por prestación de servicios. Las contingencias de pérdidas probables deben reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor estimado razonablemente. Otros pasivos Comprende las obligaciones derivadas del recaudo a favor de otros entes públicos o privados, personas naturales o jurídicas, establecidas por la Ley, los convenios

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especiales o contratos y los anticipos recibidos por el ente público, como resultado de las actividades, financieras, económicas o sociales. Pasivos Diferidos Obligaciones que deben ser atendidas en períodos fiscales posteriores al de la presentación del balance. La atención de este tipo de obligación, no supondrá para la organización desembolsos futuros de efectivo, sino una prestación futura de servicios.

Normas técnicas: Los pasivos diferidos deben registrarse por el valor del anticipo recibido, que por su origen y características deben ser distribuidos en el futuro, según se produzca la contraprestación en recursos, bienes o servicios, por parte del ente público. Patrimonio publico El patrimonio público constituye el valor residual que resulta de deducir del valor de los activos, el valor de los pasivos. Se representa por los recursos aportados o bienes incorporados, los percibidos por la valorización de los activos, por el resultado del ejercicio, y los excedentes o déficit de los ejercicios anteriores, que se generan en el desarrollo de la actividad económica, financiera o social del ente público. Resultado acumulado de ejercicios anteriores Comprende los aportes otorgados y desembolsados para la creación y desarrollo del sector público; el incremento del valor de los activos, los bienes donados y demás bienes debidamente legalizados, y las diferencias netas generadas en la operación de ingresos y gastos, como resultado de la actividad financiera, económica, y social y el patrimonio público incorporado, de los periodos anteriores. Normas técnicas:

Las valorizaciones representan el aumento neto del valor de los activos en relación con su costo neto o ajustado, con sujeción a las normas que para el efecto se expidan. Para registrar el efecto neto del costo reexpresado de los activos no monetarios y los pasivos no monetarios como resultado de ajustes por inflación, es necesario utilizar una cuenta de revalorización patrimonial, de acuerdo con las normas que se expidan sobre el particular. Los bienes, derechos y obligaciones que se incorporen a los activos y pasivos correspondientes, como resultado de procesos de donación, legalización, valoración, medición u otro semejante, deben ser registrados como un activo incorporado.

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Los criterios técnicos sobre reservas, superávit, y revalorización del patrimonio, se tratarán de conformidad con las normas vigentes que le sean aplicables, de acuerdo con su naturaleza jurídica, salvo que por disposición legal especial se determine lo contrario. Resultado acumulado del periodo Resume la diferencia en la comparación de los ingresos presupuestarios y no presupuestarios, con los egresos presupuestarios y no presupuestarios. Ingresos Flujo de recursos que recibe el ente público que deben reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes o servicios, o recibidos de recursos aportados o transferidos sin contraprestación. Deben clasificarse en ingresos fiscales, venta de bienes, y prestación de servicios, de acuerdo con la actividad financiera, económica y social desarrollada por el ente público. Normas técnicas: Los ingresos deben de reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes y servicios adquiridos por terceros, o transferencia de los mismos. Los ingresos fiscales deben de reconocerse cuando surja el derecho cierto de cobro. Egresos Erogaciones o causaciones de obligaciones ciertas no recuperables efectuadas para adquirir los medios y recursos necesarios en la realización de las actividades, financieras, económicas o sociales del ente público. Deben clasificarse y registrarse como gastos administrativos, operativos, dependiendo de la actividad principal o cometido del ente público. Los gastos de operación deben ser utilizados por los entes públicos cuya actividad principal no corresponda a la comercialización o producción de bienes o servicios, caso en el cual deben tratarse como costos. Normas técnicas: Deben contabilizarse no solo los gastos efectivamente realizados, sino también aquellos potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se determine en el periodo actual o periodos anteriores.

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Cuentas de orden Comprende los registros contables que tienen por objeto identificar los derechos y obligaciones contingentes, que pueden afectar la situación financiera, económica y social del ente público, o informar aspectos que por su importancia requieren de seguimiento y control.

Normas técnicas: Las operaciones que afectan las cuentas de orden deben reconocerse cuando expresen circunstancias o hechos económicos y sociales que pueden afectar a los entes públicos. Igualmente, deben ser utilizadas con propósitos de control de situaciones o circunstancias específicas que lo requieran, y para registrar el flujo de operaciones que no puedan representarse en términos monetarios, porque no son susceptibles de cuantificación, mediante el registro de los flujos físicos medibles, expresados por un valor monetario simbólico, cuando sea pertinente su incorporación. Las cuentas de orden deben reconocerse, registrarse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza, utilizando como contrapartida, para su registro, la respectiva cuenta de orden deudora o acreedora por contra. Las cuentas de orden no podrán ser utilizadas para sustituir u omitir el registro de pérdidas contingentes que por su misma condición requieren o exigen la creación de provisiones, de acuerdo con las normas técnicas pertinentes.

Normas Tecnicas Relativas a los Libros

Las normas relativas a los libros de Contabilidad están establecidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República. Los entes públicos deberán llevar libros de contabilidad, en los cuales registrarán sus operaciones según los términos previstos. Los libros formarán parte integrante de la Contabilidad Pública, y podrán ser llevados, ya sea en forma manual o sistematizada La información contenida en los libros de contabilidad persigue, entre otros, los siguientes objetivos: Permitir la total comprensión y verificación de los hechos financieros y económicos registrados por los entes públicos.

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Controlar y conocer el movimiento de los inventarios de los bienes, ya sea por unidades o grupos homogéneos. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y control. Clases de Libros Los entes públicos deben registrar y mantener los siguientes libros:

Libro Diario

Libro Mayor

Libro de Balances

Libro de Actas Los entes públicos llevarán un libro de actas, en el cual se registren, en orden cronológico, las decisiones tomadas. El manual de normas técnicas que deben observar las unidades de Auditoria Interna Públicas en la legalización de libros establece lo siguiente: Libros de contabilidad y actas ( Norma 301 emitida por la Contraloría General de la República) Las Unidades de Auditoría Interna autorizarán mediante razón de apertura los libros de contabilidad y de actas de los órganos sujetos a su jurisdicción institucional. Declaración interpretativa Referido al término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre. Los libros de contabilidad que deben autorizarse dependen del sistema de registro contable institucional en vigor. Por tanto, si se trata de instituciones con contabilidad patrimonial, los libros contables básicos serán: Diario, Mayor y Balances e Inventarios (artículo 251 del Código de comercio). .. En las que aún prevalece el procedimiento de registro contable por partida simple, los libros serán el Diario de Caja, el Mayor de Ingresos, el Diario General y el mayor de Egresos; interesando en el caso de los ministerios el Mayor de Apropiaciones. En cuanto a los libros de actas, comprenden principalmente los de las sesiones del máximo jerarca, los de la apertura de ofertas y adjudicación de licitaciones, los de la asamblea de socios en las sociedades anónimas. Registros computarizados (Norma 302 emitida por la Contraloría General de la República)

Las cifras de resumen de los registros contables computarizados se anotarán en los respectivos libros de contabilidad.

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Declaración interpretativa Cuando existan registros contable computarizados, se deben llevar periódicamente las anotaciones de resumen a los respectivos libros de contabilidad. Dichas anotaciones deben ser fiel reflejo de los movimientos contables, transacciones efectuadas y demás datos e información que proporcione el sistema computarizado, a partir del registro de documentos originales. En lo referente a inventarios, tomando como criterio el artículo 58, del reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la anotación detallada de ellos puede sustituirse por listas emitidas por el computador, y los montos de resumen correspondientes deberán anotarse en el libro respectivo. Normas técnicas: Los hechos económicos deberán sustentarse con documentos, los cuales pueden ser de origen interno y externo. Los comprobantes de contabilidad deben tener los respaldos respectivos o dejar evidencia de la existencia de éstos, y archivarse de tal manera que sea posible su verificación posterior. Los libros deben ser presentados al órgano rector para su respectiva aprobación y mantenerse de forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Además deben mantener una numeración sucesiva y continua. En los libros de contabilidad no se podrá alterar los asientos o el orden o la fecha de registro, dejar espacios en blanco que faciliten intercalaciones o adiciones, hacer raspaduras, correcciones, borrones o tachones, desprender hojas, alterar el orden de las mismas o mutilarlas. En caso de cometerse errores u omisiones, éstos se corregirán mediante el registro de un nuevo asiento, en el momento en que se adviertan. Los libros de contabilidad deberán incluir: Los registros en forma cronológica de todos los hechos económicos, bien sea en forma individual o por resúmenes generales, no superiores a un mes. El resumen mensual de todas las operaciones por cada cuenta y subcuenta, sus movimientos débito y crédito. Conservacion, custodia y tenencia Según lo establecido en el reglamento expedido por el Archivo Central de la República de Costa Rica, los documentos de archivos oficiales son potencialmente parte del patrimonio documental de la Nación, por lo tanto aquellos que formen parte del sistema de contabilidad deberán conservarse de acuerdo con la reglamentación que sobre el tema se expida.

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Relación del plan con otras ciencias A continuación se describen las relaciones que tiene este plan con otras ciencias y disciplinas. Relaciones entre la auditoría y la contabilidad pública

La Auditoría y la Contabilidad Pública están estrechamente ligadas entre sí. La Auditoría es esencialmente analítica, es una disciplina verificadora. Se encarga de establecer a fondo el origen y naturaleza de las operaciones y la legalidad y conveniencia de las mismas, ya que los actos administrativos del Gobierno se cumplen de acuerdo con la plataforma jurídica que regula sus actividades. La Contabilidad determina los métodos de registro de las operaciones administrativas y financieras desarrolladas por el Gobierno con los fondos, el presupuesto, la tributación, el crédito y el patrimonio público. Relaciones de la contabilidad con la administración financiera a nivel de estado Por Administración Financiera a nivel del Estado, debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, buscando su mejor aplicación para satisfacer en orden prioritario las necesidades de la organización social. En síntesis, son los métodos institucionales más convenientes que regulan la administración de las finanzas públicas. La Contabilidad avanza a la misma velocidad de otras ciencias en el campo de la tecnología ya que cumple funciones muy importantes al aportar métodos de control y evaluación.

Relaciones de la contabilidad con la planificación Al analizar las cifras que ofrece la Contabilidad, se pueden medir suficientemente los resultados de la gestión gubernativa. Por lo tanto, en el campo de la planificación sirve de instrumento regulador que facilita conocer en oportunidad las tendencias económicas y efectuar los ajustes en la programación. El perfeccionamiento de las técnicas de control y evaluación ha permitido en los últimos años proporcionar a los investigadores económicos, verdaderos instrumentos de medición. Relaciones con el presupuesto por programas Las cifras que aparezcan en los cuadros de ejecución presupuestaria deben presentar los gastos clasificados de acuerdo a la técnica denominada “Presupuesto por Programas”. En primer término la institución que originó el gasto, enseguida los factores demostrativos de las funciones que cumple cada repartición y finalmente el análisis de cada programa que constituye la unidad de medida o el instrumento utilizado para cuantificar las partes de cada función. Se considera que en la administración

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presupuestaria el programa no solamente sirve como unidad de información estadística para demostrar la gestión cumplida por el Gobierno, medida en signos monetarios, sino que, además, permite establecer los costos de las cosas elaboradas o gestiones desarrolladas con las partidas de cada programa, mediante el establecimiento de otras unidades físicas de medición. Ejemplo: Kilómetros de vía, número de aulas construidas y sus características, sanatorios, servicios públicos, etc. Por haberse comprobado que el “programa” como unidad de medida, establece en detalle la gestión cumplida por los ordenadores de gastos constituyendo la unidad para aplicar las normas del control fiscal. Como cada “programa” es una meta dentro de la filosofía de los planes de desarrollo económico y social, a medida que se van estructurando los instrumentos de medición y por lo tanto identificando esas metas, van apareciendo con claridad las relaciones de lo económico con lo político, lo social y lo administrativo; se van delineando con caracteres más nítidos los campos en que la Contabilidad y la Auditoría deben ser más eficaces para depurar las informaciones que utilice la planificación gubernativa. Relaciones con las operaciones financieras La Contabilidad aplicada a las operaciones del Gobierno, tiene por finalidad esencial depurar las informaciones para ofrecer a los gobernantes, grupos políticos, opinión pública, etc., el verdadero estado de la situación financiera. Se busca en el sentido más amplio interpretarla como una función principal dentro de la administración de toda actividad económica o financiera, facilitar la medición de los resultados obtenidos y proporcionar a los directivos, informes analíticos y fácilmente comprensibles, para que estos puedan tomar decisiones tendientes a enderezar las riendas en el manejo de las finanzas públicas. Relaciones con el patrimonio Deben aplicarse sistemas de contabilidad y auditoría adecuados para lograr el control y la contabilización de los valores que se refieren al movimiento de los bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza o destinación posterior, para conformarlos simultáneamente con las operaciones de ejecución presupuestaria. La incidencia de las operaciones presupuestarias de la vigencia anual, implica no sólo una demanda de bienes y servicios del sector privado con repercusiones económicas, sino que representa también un aumento patrimonial de la entidad de derecho público que compra, así el Estado no tenga como fin esencial atesorar riquezas, lo cierto en este caso es que la acumulación de bienes en poder del Gobierno se produce, y esa capitalización es preciso evaluarla dentro de la proyección presupuestaria de las anualidades siguientes. El control e información permanente sobre los activos fijos del sector público, es una condición inherente a cualquier proyecto futuro de realizaciones sociales, como consecuencia de la capacidad de dirección con que debe contar el Estado Costarricense.

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Relaciones con la estadística nacional El sistema integrado de administración financiera y de contabilidad gubernamental ofrece las informaciones básicas adecuadas para la preparación de las estadísticas que reflejen las operaciones financieras del Gobierno.

En cuanto se refiere a las estadísticas de cuentas nacionales la contabilidad gubernamental integrada permite evaluar en forma más precisa la incidencia del gasto público en el desarrollo de la economía nacional y su contribución al Producto Interno Bruto, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento y la formación del capital, mediante el uso de registros que permitan la información de las diferentes transacciones. Relaciones con el crédito público Desde el punto de vista financiero es requisito esencial, para que exista el Crédito Público, que el país tenga una correcta organización fiscal; que las rentas públicas se administren y recauden con orden, puntualidad y economía; que el sistema tributario del país esté basado en principios científicos; que los gastos públicos sean también ordenados y debidamente fiscalizados y que en los presupuestos se incluya como ingresos y gastos de capital o inversión el producto del crédito público, interno y externo.

Es necesario determinar que toda nueva deuda que el Estado contraiga debe ir acompañada de los medios necesarios para servirla. Cuando se contrae una deuda para objetos productivos como una hidroeléctrica por ejemplo el rendimiento de ésta debe destinarse a cubrir la amortización del capital y pago de intereses. En cambio, cuando se trata de un préstamo improductivo desde el punto de vista cuantitativo, pero que trae consigo el progreso de un país analizado cualitativamente, como el caso de la deuda contraída para mejorar la educación, es necesario crear impuestos en la proporción de la magnitud del beneficio recibido por los habitantes.

De todas maneras debe establecerse que la contabilidad pública se administre dentro del presupuesto. Las operaciones de ingresos de fondos mejoran la situación financiera porque los activos corrientes se incrementan. Como la deuda pública se contrae generalmente a largo plazo, los presupuestos futuros deben incluir las partidas necesarias para su amortización. La auditoría, además de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan cada empréstito, debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El ingreso de los fondos en las cuentas del Gobierno y su respectiva centralización. 2. La inclusión de cada partida en el presupuesto de capital (ingresos y gastos). 3. La contabilización simultánea producida por el endeudamiento que afecta el patrimonio público.

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4. El control de los gastos ejecutados presupuestariamente. 5. El incremento de la inversión simultáneamente con los gastos presupuestarios. 6. Mantener actualizada la contabilidad del crédito público para facilitar las proyecciones de los vencimientos que deben incluirse en los presupuestos. Relaciones con la elaboración de proyectos La contabilidad gubernamental integrada, facilita la elaboración y evaluación de proyectos relacionados con la producción de bienes y servicios. Las informaciones suministradas por los registros históricos permiten establecer hechos concretos pasados y presentes y proyectan hacia el futuro los cálculos del costo - rendimiento, los insumos del proceso de la producción y la cuantificación a través de los respectivos presupuestos.

Aplicación del plan general de contabilidad pública El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación en la Contabilidad Nacional mediante el método de partida doble y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Pública Generalmente Aceptados. Los registros contables se realizarán utilizando la nomenclatura de cuatro dígitos para la clase de cuenta, grupo y subgrupo de acuerdo al Catálogo de Cuentas. Para su ampliación, modificación o eliminación deberá contar con la aprobación de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional, las cuentas mayores, las subcuentas y sub-subcuentas se utilizarán de acuerdo a las necesidades que se presenten para las distintas transacciones y con la previa aprobación de la Unidad de Registro Contable.

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Relación del Plan Contable con otras ciencias A continuación se describen las relaciones que tiene este plan con otras ciencias y disciplinas.

RELACIONES ENTRE LA AUDITORÍA Y LA CONTABILIDAD PÚBLICA La Auditoría y la Contabilidad Pública están estrechamente ligadas entre sí. La Auditoría es esencialmente analítica, es una disciplina verificadora . Se encarga de establecer a fondo el origen y naturaleza de las operaciones y la legalidad y conveniencia de las mismas, ya que los actos administrativos del Gobierno se cumplen de acuerdo con la plataforma jurídica que regula sus actividades. La Contabilidad determina los métodos de registro de las operaciones administrativas y financieras desarrolladas por el Gobierno con los fondos, el presupuesto, la tributación, el crédito y el patrimonio público. RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

A NIVEL DE ESTADO

Por Administración Financiera a nivel del Estado, debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, buscando su mejor aplicación para satisfacer en orden prioritario las necesidades de la organización social. En síntesis, son los métodos institucionales más convenientes que regulan la administración de las finanzas públicas. La Contabilidad avanza a la misma velocidad de otras ciencias en el campo de la tecnología ya que cumple funciones muy importantes al aportar métodos de control y evaluación.

RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN Al analizar las cifras que ofrece la Contabilidad, se pueden medir suficientemente los resultados de la gestión gubernativa. Por lo tanto, en el campo de la planificación sirve de instrumento regulador que facilita conocer en oportunidad las tendencias económicas y efectuar los ajustes en la programación. El perfeccionamiento de las técnicas de control y evaluación ha permitido en los últimos años proporcionar a los investigadores económicos, verdaderos instrumentos de medición.

RELACIONES CON EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Las cifras que aparezcan en los cuadros de ejecución presupuestaria deben presentar los gastos clasificados de acuerdo a la técnica denominada “Presupuesto por Programas”. En primer término la institución que originó el gasto, enseguida los factores demostrativos de las funciones que cumple cada repartición y finalmente el análisis de cada programa que constituye la unidad de

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medida o el instrumento utilizado para cuantificar las partes de cada función. Se considera que en la administración presupuestaria el programa no solamente sirve como unidad de información estadística para demostrar la gestión cumplida por el Gobierno, medida en signos monetarios, sino que, además, permite establecer los costos de las cosas elaboradas o gestiones desarrolladas con las partidas de cada programa, mediante el establecimiento de otras unidades físicas de medición. Ejemplo: Kilómetros de vía, número de aulas construidas y sus características, sanatorios, servicios públicos, etc. Por haberse comprobado que el “programa” como unidad de medida, establece en detalle la gestión cumplida por los ordenadores de gastos constituyendo la unidad para aplicar las normas del control fiscal. Como cada “programa” es una meta dentro de la filosofía de los planes de desarrollo económico y social, a medida que se van estructurando los instrumentos de medición y por lo tanto identificando esas metas, van apareciendo con claridad las relaciones de lo económico con lo político, lo social y lo administrativo; se van delineando con caracteres más nítidos los campos en que la Contabilidad y la Auditoría deben ser más eficaces para depurar las informaciones que utilice la planificación gubernativa.

RELACIONES CON LAS OPERACIONES FINANCIERAS La Contabilidad aplicada a las operaciones del Gobierno, tiene por finalidad esencial depurar las informaciones para ofrecer a los gobernantes, grupos políticos, opinión pública, etc., el verdadero estado de la situación financiera. Se busca en el sentido más amplio interpretarla como una función principal dentro de la administración de toda actividad económica o financiera, facilitar la medición de los resultados obtenidos y proporcionar a los directivos, informes analíticos y fácilmente comprensibles, para que estos puedan tomar decisiones tendientes a enderezar las riendas en el manejo de las finanzas públicas.

RELACIONES CON EL PATRIMONIO Deben aplicarse sistemas de contabilidad y auditoría adecuados para lograr el control y la contabilización de los valores que se refieren al movimiento de los bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza o destinación posterior, para conformarlos simultáneamente con las operaciones de ejecución presupuestaria. La incidencia de las operaciones presupuestarias de la vigencia anual, implica no sólo una demanda de bienes y servicios del sector privado con repercusiones económicas, sino que representa también un aumento patrimonial de la entidad de derecho público que compra, así el Estado no tenga como fin esencial atesorar riquezas, lo cierto en este caso es que la acumulación de bienes en poder del Gobierno se produce, y esa capitalización es preciso evaluarla dentro de la proyección presupuestaria de las anualidades siguientes. El control e información permanente sobre los activos fijos del sector público, es una condición inherente a cualquier proyecto futuro de realizaciones sociales, como consecuencia de la capacidad de dirección con que debe contar el Estado Costarricense.

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RELACIONES CON LA ESTADÍSTICA NACIONAL

El sistema integrado de administración financiera y de contabilidad gubernamental ofrece las informaciones básicas adecuadas para la preparación de las estadísticas que reflejen las operaciones financieras del Gobierno.

En cuanto se refiere a las estadísticas de cuentas nacionales la contabilidad

gubernamental integrada permite evaluar en forma más precisa la incidencia del gasto público en el desarrollo de la economía nacional y su contribución al Producto Interno Bruto, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento y la formación del capital, mediante el uso de registros que permitan la información de las diferentes transacciones.

RELACIONES CON EL CRÉDITO PÚBLICO Desde el punto de vista financiero es requisito esencial, para que exista el Crédito Público, que el país tenga una correcta organización fiscal; que las rentas públicas se administren y recauden con orden, puntualidad y economía; que el sistema tributario del país esté basado en principios científicos; que los gastos públicos sean también ordenados y debidamente fiscalizados y que en los presupuestos se incluya como ingresos y gastos de capital o inversión el producto del crédito público, interno y externo.

Es necesario determinar que toda nueva deuda que el Estado contraiga debe ir acompañada de los medios necesarios para servirla. Cuando se contrae una deuda para objetos productivos como una hidroeléctrica por ejemplo el rendimiento de ésta debe destinarse a cubrir la amortización del capital y pago de intereses. En cambio, cuando se trata de un préstamo improductivo desde el punto de vista cuantitativo, pero que trae consigo el progreso de un país analizado cualitativamente, como el caso de la deuda contraida para mejorar la educación, es necesario crear impuestos en la proporción de la magnitud del beneficio recibido por los habitantes.

De todas maneras debe establecerse que la contabilidad pública se administre dentro del presupuesto. Las operaciones de ingresos de fondos mejoran la situación financiera porque los activos corrientes se incrementan. Como la deuda pública se contrae generalmente a largo plazo, los presupuestos futuros deben incluir las partidas necesarias para su amortización. La auditoría, además de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan cada empréstito, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. El ingreso de los fondos en las cuentas del Gobierno y su respectiva centralización.

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2. La inclusión de cada partida en el presupuesto de capital (ingresos y gastos).

3. La contabilización simultánea producida por el endeudamiento que afecta el

patrimonio público.

4. El control de los gastos ejecutados presupuestariamente.

5. El incremento de la inversión simultáneamente con los gastos presupuestarios.

6. Mantener actualizada la contabilidad del crédito público para facilitar las

proyecciones de los vencimientos que deben incluirse en los presupuestos.

RELACIONES CON LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS La contabilidad gubernamental integrada, facilita la elaboración y evaluación de proyectos relacionados con la producción de bienes y servicios. Las informaciones suministradas por los registros históricos permiten establecer hechos concretos pasados y presentes y proyectan hacia el futuro los cálculos del costo - rendimiento, los insumos del proceso de la producción y la cuantificación a través de los respectivos presupuestos.

APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación en la Contabilidad Nacional mediante el método de partida doble y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Pública Generalmente Aceptados. Los registros contables se realizarán utilizando la nomenclatura de cuatro dígitos para la clase de cuenta, grupo y subgrupo de acuerdo al Catálogo de Cuentas. Para su ampliación, modificación o eliminación deberá contar con la aprobación de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional, las cuentas mayores, las subcuentas y sub-subcuentas se utilizarán de acuerdo a las necesidades que se presenten para las distintas transacciones y con la previa aprobación de la Unidad de Registro Contable.

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NORMATIVA CONTABLE

Decreto N. 34460-H en la gaceta N. 82 del 29 de Abril 2008, se oficializan los Principios Contables.

Decreto Ejecutivo N. 34460-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículos 90, 93, incisos a), b) y c) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-PLAN.

Considerando:

I.—Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece que el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como los organismos que participan en este proceso.

II.—Que la Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tiene la potestad de proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad y de establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

III.—Que Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H denominado “Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”

IV.—Que mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, se estableció que, para la adopción e implementación de las

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dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las Instituciones afectas a ellas, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva.

V.—Que en el Considerando 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H de repetida cita se establece que “dentro del texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), quedan implícitos los conceptos de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”.

VI.—Que mediante Informe DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007, la Contraloría General de la República dispuso que la Contabilidad Nacional, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Hacienda, revisará el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, con el fin de valorar y establecer con precisión el marco normativo contable que debe aplicarse hasta la implementación obligatoria de las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del 01 de enero del 2009, en virtud de haberse derogado los principios de contabilidad que venían aplicándose anteriormente.

VII.—Que en virtud de lo dispuesto por el Órgano Contralor dentro del informe indicado en el considerando 6 anterior, el Ministerio de Hacienda considera conveniente reactivar los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense hasta tanto entre en vigencia definitiva la adopción e implementación de las NICSP, a saber 01 de enero del 2009; y de esta forma contar con criterios técnicos uniformes que faciliten la comparabilidad, análisis e interpretación de la información contable del sector público y su posterior consolidación.

VIII.—Que en virtud de los considerandos anteriores es necesario disponer de un conjunto de conceptos básicos que establezcan las bases para la cuantificación de las operaciones y presentación de la información contable, financiera y presupuestaria del sector público. Por tanto,

DECRETAN:

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Artículo 1°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público.

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Artículo 2°—Corresponderá a la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental.

Artículo 3°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, se clasifican de la siguiente forma:

A. Fundamentales.

B. Generales de Operación.

Artículo 4°—Los Principios Fundamentales se subdividen en dos grupos:

a) Los que identifican y delimitan al ente económico, en sus aspectos financieros y

b) Los que establecen las bases para cuantificar y presentar adecuadamente las operaciones financieras del ente económico.

Los principios que conforman el primer grupo de los fundamentales son:

1. Ente Contable Público: Constituirá un ente contable público los Órganos y Entes que administran o custodian fondos públicos.

Este principio será aplicable a los siguientes Órganos y Entes Contables Públicos:

a) La Administración Central constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

b) Los poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

c) La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado.

d) Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social,

e) Los entes públicos no estatales.

f) Sociedades con participación minoritaria del sector público.

g) Los entes privados en cuanto custodien o administren fondos públicos.

2. Gestión Continua: La actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido, de manera permanente y continua, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario.

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Cuando se crea un órgano o ente público con respaldo de una ley se considera que sus actividades se desarrollarán de forma continua excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, así se informará en las notas a los estados financieros; pero cuando ocurra un evento interno o externo con respaldo jurídico tal que suponga el fin del objetivo para el cual se constituyeron o en su defecto sea transformado el órgano o ente público en un ente privado, se puede considerar por terminado su ciclo económico.

3. El Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión.

El período contable se inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre la misma duración para ser comparables. Se podrán solicitar informes contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos del órgano rector, sin que esto signifique la ejecución de un cierre.

Los principios que conforman el segundo grupo de los fundamentales son:

4. Registro: Todos los hechos de carácter contable deben ser registrados en oportuno orden cronológico en el que se produzcan éstos, sin que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la información registrada.

Con este principio se procura garantizar que todas las operaciones tramitadas se den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera secuencial, permitiendo una transparencia en los sistemas.

5. No compensación: Se deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos, que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuesta. Los elementos que integran las partidas del activo y pasivo, deben valorarse separadamente.

En virtud de que las operaciones que responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble.

Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos de que una Ley estipule lo contrario o por un Convenio Internacional.

6. Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuestales, financieras y patrimoniales, en una expresión que permita agruparlas.

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En los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además, se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no cuantificables que sean muy significativos.

7. Realización: La contabilidad gubernamental reconocerá los resultados de las variaciones patrimoniales cuando los hechos económicos que los originen cumplan con los requisitos jurídicos y/o inherentes a las transacciones.

Este principio establece como operaciones propias de un órgano o ente público contable:

a) Cuando ocurran operaciones económicas-financieras entre dos o más órganos o entes.

b) Cuando se den transformaciones operacionales dentro de un mismo ente.

c) Cuando se deban realizar operaciones por efectos externos por algunas de las siguientes causas: por fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas, por inflaciones, por deflaciones o por cambios internos debidos a situaciones operacionales extraordinarias.

El principio determina que los resultados económicos para medir la relación de los costos y gastos con los ingresos que se generan, serán registrados en la medida que se haya cumplido con la norma jurídica vigente y/o práctica de general aceptación, como asimismo teniendo en consideración los posibles efectos futuros de los hechos económicos.

8. Devengo: El registro de los ingresos y gastos públicos se efectuarán en función de su devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas.

Los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y servicios recibidos de conformidad.

Cuando se presenten ingresos o costos asociados a futuros ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período en que tal hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la obligación y de la percepción efectiva de los recursos.

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9. Valor Histórico: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que las hagan perder su significado.

Este principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable.

Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, así como la reevaluación de activos fijos, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca.

El costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su incorporación al patrimonio del Ente.

Para determinadas inversiones en títulos o valores con cotización pública, corresponderá utilizar el valor del mercado para su valuación.

En el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o realización, el que fuere menor.

Formarán parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, .estos deben incluir la diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera.

10. Revelación Suficiente: Los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones.

Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente.

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Cuando ocurran eventos o transacciones en términos monetarios extraordinarios o que ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente, se deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros cuadros.

11. La Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios.

Este principio establece que la información procesada y presentada por el sistema contable incluirá aquellos aspectos de significación susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea importante para la toma de decisiones, para su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras de los órganos o entes contables públicos.

La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados financieros.

Puede ser admitido la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación verificada sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel de la situación patrimonial y de resultados del sujeto económico. Además, este principio queda condicionado a cualquier disposición legal de alguna Ley o decreto que invalide su aplicabilidad.

12. La Uniformidad: Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable deben ser utilizados en forma consistente en el tiempo y en el espacio, con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de los Estados Financieros.

Cuando haya un cambio que afecte la comparabilidad es necesario, mediante nota al pie de los estados financieros, hacer la aclaración pertinente, indicando el efecto de dicho cambio en las cifras contables. Igualmente requiere ser aclarado si se ha modificado el agrupamiento y presentación de la información.

Los principios de valuación deben ser utilizados uniformemente de un período a otro. Con la previa autorización del Ente Rector en materia de Contabilidad Pública, se pueden variar los procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable cuando las circunstancias requieran de un cambio, debiéndose exponer las causas que fundamentan el cambio e incluir este hecho en la información de los Estados Financieros.

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Los criterios expuestos en este principio contable se deben mantener en el tiempo y en el espacio, por cuanto debe de ser de igual aplicabilidad en las diferentes unidades contables que conformen la totalidad de un Ente u Organización.

13. Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones.

Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable.

14. Hechos Posteriores al Cierre: La información conocida con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la fecha límite para la presentación de los informes contables dadas por la legislación vigentes o por la establecida por el órgano rector del sistema y que suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre, deben reconocerse en el mismo período.

15. Desafectación: Con carácter general, los ingresos de índole presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza.

(Los ingresos presupuestarios corrientes podrán financiar gastos presupuestarios corrientes y de capital, pero los ingresos presupuestarios de capital solamente podrán financiar gastos de capital.)

En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta situación y permitir su seguimiento.

16. Consolidación: El sistema de Contabilidad Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones recíprocas entre los entes consolidados.

En la integración se reúnen los datos y cifras de los entes contables públicos, posibilitando la presentación de estados financieros únicos sobre la situación del Sector Público. Le corresponde al Ente Rector del Sistema Contable, determinar el grado de consolidación de las cuentas, así como los Entes y Órganos sujetos a éste.

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Artículo 5°—Los Principios Generales de Operación son aquellos que regulan la operatividad de los procesos de identificación, clasificación y valoración de los hechos Económico-Financieros contenidos en los Estados Contables de acuerdo al criterio de revelación de la información de los Entes Contables Públicos y que son aplicables a:

1. Balance de Situación clasificado en corriente y no corriente.

2. Estado de Resultados (Ganancias y pérdidas), según clasificación por naturaleza.

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

4. Estado de Flujo de Efectivo.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga CH.—1 vez.—(Solicitud Nº 13009).—C-161720.—(D34460-35990).

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DIRECTRICES

Directriz N° CN 01-2004

Información a presentar por Órganos Desconcentrados (Estados Financieros).

DIRECTRIZ N° CN 01-2004 EL CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo N° 30058-HMP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas o Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Considerando: 1º—Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley N° 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades; asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público; actualizar la contabilidad de la administración central y mantener los registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables; para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de los Órganos Desconcentrados. 2º—Que la Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la contabilidad de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias. 3º—Que el artículo 52 de la Ley N° 8131 antes citada, establece la obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir a la Contraloría General de la República los estados financieros consolidados de los entes y órganos que constituyen la Administración Central, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares. 4º—Que el artículo 94 de la citada Ley N° 8131 establece de la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional.

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Por tanto, Se emite la siguiente

DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODOS LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Los órganos Desconcentrados tienen la obligación de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional, para cumplir con la función de mantener actualizada la contabilidad de la Administración Central y sus Dependencias. Artículo 2º—La información que brinden los órganos Desconcentrados corresponde a los diferentes cuadros y estados financieros de las operaciones, referidos a intervalos de período que deberán remitirse trimestralmente a la Contabilidad Nacional iniciando su envío con el cierre de junio del 2004 y de ahí en adelante. Cuando coincida con el cierre definitivo del periodo (31 de diciembre de cada año), además de los cuadros y estados financieros, deberán presentar los respectivos anexos que respaldan la información que ahí se adjunta, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional. Artículo 4º—Los estados financieros y sus anexos que deben ser elaborados son los que a continuación se detallan: 1) El Balance General, 2) Estado de Resultados y/o el Estado de Gestión (Se aplicará uno de los dos según la actividad de la institución), 3) El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y 4) El Estado de Flujo de Efectivo.69

Artículo 5º—Los estados financieros deben presentarse debidamente firmados por el Contador a cargo, y los correspondientes al cierre del ejercicio, requieren además de la firma del Contador, la firma y aprobación del Director Ejecutivo de la Institución. Artículo 6º—La información requerida deberá ser presentada a más tardar los días 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre correspondiente al trimestre inmediato anterior y en la primera semana del mes de febrero, lo correspondiente al cierre definitivo del período inmediato anterior. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional.—San José, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil cuatro.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud N° 41101).—C-24275.—(70534).

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Directriz N° CN 01-2005 Capitalización de partidas de bienes duraderos, registro de amortización del servicio de la deuda pública, confirmación de saldos y presentación de auxiliares.

DIRECTRIZ CN 01-2005 EL CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

CONSIDERANDO 1- Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131, la Contabilidad

Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde:

a) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. b) Definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades c) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público. d) Actualizar la contabilidad de la administración central e) Mantener los registros destinados a centralizar f) Consolidar los movimientos contables para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de las instituciones del Sector Público: 2- Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8131 supracitada, la

Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la Contabilidad del Sector Público Costarricense.

3- Que los artículos 52 y 95 de la Ley Nº 8131 antes citada, establecen la

obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir informes a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año y la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público.

4- Que el artículo 94 del mismo cuerpo legal, regula la obligatoriedad de las

instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realice la Contabilidad Nacional.

POR TANTO, Se emite la siguiente

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DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Artículo 1°- Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación corresponde al mismo indicado en el artículo 1 de la Ley 8131 de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos. Artículo 2°- Del registro de las partidas de bienes duraderos Las Instituciones del Sector Público Costarricense están obligadas a capitalizar las partidas de Bienes Duraderos nuevos o ya existentes, relacionados con las partidas presupuestarias de: maquinaria, equipo y mobiliario, construcciones adiciones y mejoras; bienes duraderos diversos y bienes preexistentes, independientemente de su monto de adquisición, los cuales son reflejados en la liquidación presupuestaria, y para efectos de la presentación de los Estados Financieros Contables, se considera un gasto de capital y deberá reflejarse en el Balance General como Bienes Duraderos -Activos Fijos- u otra clasificación autorizada por la Contabilidad Nacional. Cuando se hace un cargo a una cuenta del gasto es porque los beneficios de ese gasto, se utilizarán en el período actual y por consiguiente, el costo se debe deducir del ingreso corriente del período al determinar la utilidad neta, que es lo que se conoce como gasto de resultados. Por gasto se entenderán las remuneraciones, pago de servicios, compra de materiales y suministros y pago de intereses. Por otro lado, cualquier erogación que beneficie diversos períodos contables se considera un gasto de capital. Por lo tanto, debido a la naturaleza de dichas erogaciones dichos activos son capitalizables y deben reflejarse en el estado financiero Balance General o Estado de Situación Financiera, en la sección de Bienes Duraderos. Además deberán realizarse los respectivos ajustes por depreciación. Artículo 3°- Del registro de la amortización del servicio de la deuda pública El registro de la amortización del servicio de la deuda pública deberá hacerse mediante un rebajo al pasivo en el balance general y no como un gasto en el estado de resultados. El gasto correspondiente al servicio de la deuda pública (amortización e intereses) debe ser reflejado en la liquidación presupuestaria y para efectos de la presentación de los Estados Financieros Contables, debido a que la amortización corresponde a un gasto de capital, debe reflejarse en el balance general como un rebajo del pasivo correspondiente, mientras que el pago de intereses o cualquier otro rubro, relacionado con el uso o costo financiero del crédito, debe reflejarse en el estado de resultados. Artículo 4°- De la obligación de confirmar saldos y de presentar auxiliares Todas las instituciones del Sector Público Costarricense deben realizar la confirmación de saldos de cuentas y documentos por cobrar, cuentas y documentos por pagar y transferencias, así como presentar sus respectivos auxiliares.

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Las cuentas de activo indicadas en el estado financiero Balance General correspondiente a cuentas por cobrar a corto y largo plazo, documentos por cobrar o préstamos de pasivo, órdenes de pago pendientes, cuentas por pagar a corto y largo plazo, retenciones por pagar, gastos acumulados por pagar y endeudamiento a corto y largo plazo, y del Estado de Resultados correspondientes a ingresos por transferencias recibidas y de gasto por transferencias entregadas, así como cualquier otra cuenta de dicha naturaleza que la entidad mantenga con cualquier otra entidad del sector público, además de ser reflejadas correctamente en el Balance General, deberán presentar adicionalmente lo siguiente: 1) La correspondiente confirmación de saldos 2) Adjuntar su respectivo auxiliar, el cual indique el nombre de la institución y el monto correspondiente así como la indicación de si dicho saldo se encuentra debidamente confirmado con la institución. La confirmación de saldos consiste en pedir a terceros, a clientes o proveedores que corroboren la realidad de las deudas. Tanto los auxiliares como la confirmación de saldos son necesarios, ya que es un requisito, que los estados financieros individuales al ser componente base para la elaboración el estado financiero consolidado, sean depurados con las eliminaciones por saldos y operaciones recíprocas desarrolladas entre entidades económicas. Todas las instituciones del sector público deberán realizar la confirmación de saldos y presentar adjunto a los Estados Financieros el auxiliar correspondiente. Artículo 5°- Mecanismos de Control de la Contabilidad Nacional La Contabilidad Nacional deberá presentar el Informe, que incluye la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público y que deberá ser entregado a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año. Por lo anterior procederá a los siguientes mecanismos de control: - Revisión de los Estados Financieros Individuales y cuadros auxiliares, la cual consiste en comprobar que dicha información llegue de manera oportuna, completa y se adecue a los principios y normas contables, procedimientos de registro, directrices y legislación vigente. De tal manera que se puedan incluir en los Estados Financieros Consolidados del Sector Público. - Recordatorios a las diferentes entidades del Sector Público de la obligación de la presentación de los Estados Financieros y cuadros auxiliares Artículo 6°- Vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación Dado en San José, el día14 del mes de setiembre del dos mil cinco.

LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional

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Directriz N° CN 003-2005

Información a presentar por Administración Central (Estados Financieros). Publicada en La Gaceta N° 204 del 24 de octubre de 2005.

EL CONTADOR NACIONAL DIRECTRIZ CN 003-2005

COMPLEMENTARIA A LA CN-001-2004 Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

CONSIDERANDO

1-Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde:

a) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. b) Definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades c) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público. d) Actualizar la contabilidad de la administración central e) Mantener los registros destinados a centralizar f) Consolidar los movimientos contables para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de las instituciones del Sector Público: 2-Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8131 supracitada, la

Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la Contabilidad del Sector Público Costarricense.

3-Que los artículos 52 y 95 de la Ley Nº 8131 antes citada, establecen la obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir informes a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año y la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público.

4-Que el artículo 94 del mismo cuerpo legal, regula la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realice la Contabilidad Nacional.

Por tanto, Se emite la presente

Directriz Complementaria a la Directriz CN-001-04

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Artículo 1º— Ámbito de aplicación La administración Central constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política, se regirán por las disposiciones establecidas en la directriz CN-01-2004. La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del Sector Público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para alcanzar sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado tienen la obligación de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional, para cumplir con la función de realizar la consolidación de los estados financieros del sector público. Artículo 1º— Información a presentar a la contabilidad Nacional Las instituciones públicas señaladas en el párrafo segundo del artículo 1° deberá presentar a la Contabilidad Nacional la información correspondiente a los diferentes cuadros auxiliares y estados financieros de las operaciones, referidos al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, que coincide con el cierre definitivo del período y que deberán remitirse a más tardar en la primera semana del mes de febrero. Además de los cuadros auxiliares y estados financieros, deberán presentar los respectivos anexos que respaldan la información que ahí se adjunta, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional. Artículo 2º— Estados financieros Los estados financieros y sus anexos que deben ser elaborados por las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 1°- son los que a continuación se detallan:

1) El Balance General. 2) Estado de Resultados y/o el Estado de Gestión (Se aplicará uno de los dos

según la actividad de la institución). 3) El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto 4) El Estado de Flujo de Efectivo

Artículo 3º— Firma de los estados financieros Los estados financieros deben presentarse debidamente firmados por el Contador a cargo y requieren además la firma y aprobación del Director Ejecutivo o jerarca de la Institución correspondiente. Artículo 4°_ De la vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación. Dado en San José, el día 16 del mes de setiembre del dos mil cinco.

LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional

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Directriz N° CN 001-2006

Criterio de partida doble. Publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006.

DIRECTRIZ Nº CN 001-2006 EL CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° y 93° incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, denominado el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2002.

CONSIDERANDO 1°-Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 el 16 de octubre de 2001, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde:

a) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. b) Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar. c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso a). d) Asesorar técnicamente a todas las instituciones del sector público nacional. 2°-Que el artículo 93° de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las

instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional.

Por tanto, Se emite la siguiente

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 1 Y 29 DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PUBLICOS, A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Y A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 1°- Ámbito de aplicación Las instituciones del Sector Público comprendidas en los artículos 1° y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la

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Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2°- Registro de las operaciones Las instituciones del Sector Público deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo, y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos que componen el estado económico – patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal. Los elementos que integran las partidas del activo y el pasivo, deben valorarse separadamente. En virtud de que las operaciones responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble. Artículo 3°- Compensación de partidas Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos en que una disposición legal o un convenio internacional, así lo establezcan. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil seis.

LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional

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Directriz N° CN 002-2006

Activos y pasivos contingentes. Publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006.

CONTABILIDAD NACIONAL

Directriz Nº CN 002-2006

El Contador Nacional con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 91 incisos b), c), d), y e), 93 de la Ley Nº 8131 denominada, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 30058 H-MP-PLAN, del 19 de diciembre del 2001, Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CONSIDERANDO

1º—Que la Contabilidad Nacional está conformada por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios.

2º—Que como parte de los objetivos que la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece para la Contabilidad Nacional, se encuentra el mantenimiento de un registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica financiera del sector público.

3º—Que es de interés de la Contabilidad Nacional, la inclusión como información contable, tanto de los Activos Contingentes como de los Pasivos Contingentes del Sector Público, a fin de que dicha información sirva de base para un futuro, ya sea como un posible ingreso o egreso, que en algún momento pueda llegar a materializarse y formar parte del ingreso real, del gasto real o como un aumento de deuda.

4°__Que en el informe número DFOE-IP-11/2004, denominado “Ingresos Devengados”, emitido por la Contraloría General de la República, en la disposición N° 4.1 inciso d) iii., se señaló lo siguiente:

“ ... Además se coordine con la Dirección General de Contabilidad Nacional

el registro del saldo y los movimientos relativos a los montos que se encuentran en cobro judicial por parte de la Dirección General de Tributación. “

5º—Que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de la misma Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.

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6º—Que de acuerdo con el artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 30058 H-MP-

PLAN Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su calidad de órgano rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Contabilidad.

Por tanto,

Se emite la siguiente

DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS LAS ENTIDADES DEL ESTADO

QUE TIENEN A SU CARGO AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE PUEDA

GENERAR UN INGRESO O GASTO POTENCIAL

Artículo 1º—La Dirección de Contabilidad Nacional, requerirá la información necesaria, a las entidades del Estado que tienen a su cargo aquellos casos en los que pueda generarse un ingreso o gasto potencial, a fin de incorporar dicha información dentro de sus registros contables, ya sea como un Activo o un Pasivo Contingente o por su aplicación del método contable de lo devengado, según corresponda. Artículo 2°—La información será solicitada por la Dirección de Contabilidad Nacional por primera vez y luego deberá ser actualizada en forma trimestral por cada una de las entidades requeridas en el artículo anterior, mediante informes enviados a la Contabilidad Nacional. Artículo 3°—Con la información recopilada la Unidad de Registro Contable de la Contabilidad Nacional, procederá a efectuar los registros contables según sea el caso, los cuales deberán ser ajustados cada trimestre del año, con la información actualizada que brinden las entidades. Artículo 4°— Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis.

LIC. LUIS SEGURA AMADOR

CONTADOR NACIONAL

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Directriz N° CN 001-2007 Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos. Publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007.

DIRECTRIZ CN 001-2007

DEL CONTADOR NACIONAL DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

COSTARRICENSE Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2º—Creación de la Estimación para Cuentas Malas o Incobrables. Las instituciones del Sector Público deberán incluir en su catálogo de cuentas, la cuenta denominada, “Estimación para Cuentas Malas o Incobrables”, la cual tiene como objetivo registrar los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar. Artículo 3º—De la determinación del monto de las cuentas incobrables. Para la determinación del monto en cuentas incobrables se establecen los siguientes métodos: a) Método Nº 1: Porcentaje sobre las ventas: Se estima el gasto de las cuentas por cobrar en base a un porcentaje generalmente, de las ventas a crédito. b) Método Nº 2: Análisis de las cuentas por cobrar con base en la antigüedad del saldo: Se basa en hacer un análisis y estudio de todas la cuentas por cobrar de acuerdo a la fecha de vencimiento de las diversas facturas, el porcentaje será mayor en la medida en que la factura tenga mayor tiempo de vencida, debido a que tiene mayor probabilidad de que sea incobrable. c) Método Nº 3: Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por cobrar: Se establece un porcentaje sobre el monto de las cuentas por cobrar al cierre del periodo. Artículo 4º—De la utilización del método. Las instituciones públicas pueden utilizar cualquiera de los métodos indicados en el artículo 3 y deberán indicarlo en las notas explicativas en los estados financieros. Artículo 5º—De la determinación de la pérdida. El monto de la pérdida en las cuentas por cobrar se establece, una vez agotado el trámite administrativo y el judicial, existiendo de por medio una resolución legal en la cual queda constancia de la acción. Artículo 6º—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2007.

LUIS SEGURA AMADOR,

CONTADOR NACIONAL.

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Directriz N° CN 002-2007 Inventarios y métodos de valuación. Publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007.

DIRECTRIZ CN 002-2007 EL CONTADOR NACIONAL

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2º—De los inventarios. Comprende los bienes corporales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados o destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación del servicio, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público. Por lo tanto, las instituciones deben contar con un inventario inicial y final. Artículo 3º—De los métodos de valuación del inventario. El método utilizado para la valuación del Inventario debe ser indicado en las notas de los estados financieros. Las instituciones del Sector Público deben aplicar cualquiera de los siguientes métodos de valuación del inventario de existencias al cierre del período contable: a) Método de Promedio Ponderado. b) Método Primero en Entrar, Primero en Salir, “PEPS”. Artículo 4º—Separación de los inventarios. Las instituciones deben separar los inventarios para proyectos específicos, y asignarlos mediante la identificación específica de sus costos individuales. Artículo 5º—Reconocimiento y clasificación de los inventarios. Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza, en bienes o mercaderías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso.Artículo 6º—Forma de registro de los inventarios. Los inventarios deben de registrarse por su costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta. Artículo 7º—Existen dos formas de tratar contablemente el inventario. a) Inventario periódico: Consiste en la realización de un inventario de manera que se recuente físicamente, las existencias que sean propiedad de las instituciones, independientemente de su localización. Las unidades físicas se multiplican por el valor asignado al costo unitario, dando lugar al valor de las existencias que deberían aparecer en la cuenta del activo. La contabilización de los inventarios desempeña un papel importante en los sistemas de contabilidad, ya que por lo general son el activo circulante mayor en su balance y el gasto de inventario es el gasto mayor en el estado de resultados.

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b) Inventario permanente: Supone el control de entradas y salidas tanto por unidades físicas como por su valor, de forma administrativa a través de unos registros de entradas y salidas. Permite el conocimiento en todo momento del valor de existencias a lo largo del ejercicio y de forma derivada de los resultados. Artículo 8º—Recuento físico periódico. El hecho de que la institución cuente con un inventario permanente, no exime a la institución de la realización del recuento físico periódico, lo anterior con el fin de comprobar el inventario y de esta forma detectar y ajustar las diferencias reconocidas que pudieran deberse a deterioros, pérdidas o robos. Las instituciones públicas podrán optar por el tipo de inventario a través del sistema que más se ajuste a sus necesidades. Artículo 9º—Pérdidas en el inventario. Las contingencias producidas por pérdidas en los inventarios que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como merma, deterioro u obsolescencia, se calcularán por medio de aplicación de un método de reconocimiento técnico que corresponda a la naturaleza del inventario que se trate. Las estimaciones constituidas deben revelarse por separado rebajando la cuenta de inventarios. Artículo 10.—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación.

Dado en San José, el primer día del mes de marzo del 2007.

LUIS SEGURA AMADOR,

CONTADOR NACIONAL.

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Directriz Nº CN 003-2007 Creación de cuentas Provisiones y Provisiones Contingentes. Publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007.

DIRECTRIZ CN 003-2007 EL CONTADOR NACIONAL

DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2º—De las definiciones. 1) Contingencia: Condición, situación o conjunto de circunstancias existentes que generan incertidumbre sobre pérdidas, cuyo resultado final solo se conocerá cuando uno o más eventos se produzcan o dejen de incurrir. Las contingencias de pérdidas probables deben reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor estimado razonablemente. Una contingencia es probable cuando la condición, situación o conjunto de circunstancias existentes de acuerdo con la información disponible es posible que ocurra en el futuro. Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso. 2) Provisión: Representa el valor de las estimaciones que debe efectuar el ente público para cubrir las contingencias de pérdidas como resultado del riesgo de incobrabilidad, mercado o demérito del costo de los activos, así como las estimaciones para cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados o acreencias laborales no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o actividades permanentes que lleve a cabo. 3) Provisión para contingencias: Es el valor estimado de posibles pasivos del ente público, por la ocurrencia de hechos probables que puedan originar obligaciones justificables, cuantificables y confiables. Con el fin de registrar la probable ocurrencia de hechos que puedan generar obligaciones, las contingencias de obligaciones futuras a cargo del ente público deben calcularse de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico, siempre y cuando dichas obligaciones sean justificables, en consonancia con la norma de la prudencia. Cuando se trate de contingencias judiciales, que resulten en contra del ente público, estás deben reconocerse en la fecha de notificación del primer acto del proceso. Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.

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4) Pasivo: Es una obligación presente de la institución, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, el ente espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. 5) Suceso que da origen a la obligación: Es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, ya sea de tipo legal o implícita por la entidad, de modo que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente. 6) Obligación legal: Es aquella que se deriva de un contrato ya sea de condiciones explicitas o implícitas, o de una causa de tipo legal. 7) Obligación implícita: Es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad o ente público en las cuales, debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a las políticas institucionales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidad, creando una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. 8) Reconocimiento de las provisiones: Para contabilizar una provisión esta debe cumplir con las siguientes condiciones: a- El ente público tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado. b- Es probable que el ente tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación. c- Puede hacerse una provisión fiable del importe de la obligación. Artículo 3º—De la creación de las cuentas: Provisiones, y Provisión para Pasivos Contingentes. Las instituciones del Sector Público deben crear en su catálogo de cuentas, la cuenta denominada Provisiones, y Provisión para Pasivos Contingentes, la cual tiene como objetivo registrar la probable ocurrencia de hechos que puedan generar obligaciones. Las contingencias de obligaciones futuras a cargo del ente público, deben calcularse de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico, siempre y cuando dichas obligaciones sean justificables, cuantificables y confiables, en consonancia con la norma general de la prudencia. La contingencia de pérdidas probables debe reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor estimado razonable. Artículo 4º—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación. San José, a los dos días del mes de marzo del 2007.

LUIS SEGURA AMADOR, CONTADOR NACIONAL

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Directriz N° CN 004-2007

Tres Principios fundamentales de Contabilidad para el Sector Público. Publicada en La Gaceta N° 235 del jueves 6 de diciembre del 2007.

HACIENDA DIRECTRIZ Nº CN 004-2007 EL CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en el articulado de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido el decreto ejecutivo número 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, y el considerando 11 y artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, donde se adopta e implementa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP); Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

2º—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y

el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

3º—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como en su Reglamento Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, específicamente, en el artículo 120, dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que sean acordes con los objetivos del Subsistema.

4º—Que dentro del artículo 9º del Decreto Ejecutivo número Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, se deroga el Decreto Ejecutivo número 27244-H relativo a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense; y que dentro del considerando 11 de este mismo marco legal se establece que mediante directriz del Contador Nacional aplicará los siguientes principios fundamentales:

a) ente contable público b) período contable; y c) unidad de medida.

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5º—Que la Contrataría General de la República, mediante oficio DFOE-109 (4608) de fecha 7 de mayo de 2007; entre otros temas, advierte que ante la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 27244-H relativo a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, de los cuales se mantendrán tres principios fundamentales, a saber; Ente Contable Público, Periodo Contable y Unidad de Medida, que la divulgación de la directriz debe efectuarse oportunamente, acorde con la promulgación de las NICSP; Por tanto:

La Contabilidad Nacional, en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en apego de la legislación citada, emite la siguiente

directriz, relativa a mantener la vigencia de los tres principios fundamentales de contabilidad que serán aplicables al Sector Público Costarricense.

DIRECTRIZ

Aplicar y mantener la vigencia de los tres Principios Fundamentales de Contabilidad, para el Sector Público Costarricense:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación corresponde al mismo indicado en el artículo 1 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Principios Fundamentales de Contabilidad: Se aplicará y se mantendrá la vigencia de los tres Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, que se han denominado: a) Ente Contable Público b) Período Contable c) Unidad de Medida

Artículo 3º—Ente Contable Público: Constituirá un ente contable público todo Órgano y Ente que administre o custodie fondos públicos.

Artículo 4º—El Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión. El período contable se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, al final del cual, se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre (a misma duración para ser comparables. La Contabilidad Nacional podrá solicitar informes contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de ésta como órgano rector, sin que esto signifique la ejecución de un cierre.

Artículo 5º—Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuéstales, financieras y patrimoniales, en una expresión que permita agruparlas. En los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además, se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no cuantificables que sean muy significativos,

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Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a los 18 días del mes de

octubre del dos mil siete. Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13005).—

C-42370.—(108512).

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Directriz N° CN 001-2008

ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE LOS RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOS DEVENGADOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA.

DIRECTRIZ Nº CN 001 - 2008 EL CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90°, 91°, 93° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el artículo 135 del Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, en el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220.; en los artículos 255° y 256° de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública; y de acuerdo con las disposiciones internas contenidas en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones de la Contabilidad Nacional.

CONSIDERANDO 1°-Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente:

“(…) Artículo 90° definición: El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios ”: Artículo 91° Objetivos a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.” Artículo 93° Órgano Rector: La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema (…)”

2°-Que el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” en su artículo N°135; dispuso en cuanto a la emisión de certificaciones, que:

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“(…) La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos del Gobierno de la República (…)”

3°-Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220; se establece:

“(…) Artículo 4°: Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.” Artículo 5°-“Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera. Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación. Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4° de esta Ley (…)”

4°-Que en cuanto los términos y plazos establecidos, la Ley N° 6227, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, señala lo siguiente:

“(…) Artículo 255.- Los términos y plazos del procedimiento administrativo obligan tanto a la Administración como a los administrados, en lo que respectivamente les concierne.” Artículo 256.- 1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles. 2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles (…)”

5°-Que con la finalidad de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio a nuestros clientes internos y externos dentro del Manual

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de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones, se establecieron los requisitos y plazos para la emisión de las certificaciones en mención, los cuales deben ser divulgados a la ciudadanía Costarricense para su respectivo conocimiento. 6°- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego de la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular los requisitos y plazos de entrega de las certificaciones solicitadas por los usuarios del Subsistema. Por tanto,

Se emite, la presente

DIRECTRIZ ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO

DE CERTIFICACIONES DE LOS RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOS DEVENGADOS POR

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA.

Artículo 1°- Requisitos para las solicitudes 1.1 Certificación de Salarios. Los usuarios deberán presentar los siguientes requisitos: A) Si el trámite es personal: el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1-Cédula de identidad vigente 2- Llenar formularios de solicitud por escrito, el cual es suministrado en la ventanilla de la Contabilidad Nacional a la hora de apersonarse el interesado. B) Si el trámite es presentado por personas distintas al interesado: El solicitante debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1-Autorización de la persona que representa. 2- Fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados. 3- Llenar formularios de solicitud por escrito, indicado en el punto anterior. C) Las personas que realizan trámites para abogados, asociaciones y sindicatos también deben presentar el formulario de la solicitud de certificación descrita en los puntos anteriores; así como presentar la respectiva autorización del abogado, asociación o sindicato. De igual forma deben de cumplir con los restantes requisitos descritos en el punto anterior, a saber; autorización de la persona que representa y la fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados. D) En los casos de defunción o traspaso de pensión (Según la Dirección General Pensiones del Ministerio de Trabajo), el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente:

1- Cédula de identidad del difunto 2- Copia de Acta de Defunción 3- Copia de la Certificación de matrimonio

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E) Si el trámite lo realiza otra persona que no sea el beneficiario, debe adjuntar también la autorización y fotocopia de la cédula del beneficiario por ambos lados y si es una persona que realiza los trámites para un Sindicato, abogado u Asociación debe aportar la autorización de estos. F) Los funcionarios que pertenecen al Ministerio de Educación Pública y solicitan certificaciones para efectos de pensión ante la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), deben de presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: Si solicita certificación de salarios y cotizaciones de los últimos cinco años, debe presentar:

1. Constancia de tiempo laborado, extendida por el Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación;

2. Si no aparece el expediente, el interesado debe adjuntar nota extendida por dicho Departamento, en donde se indique que el expediente no aparece; con el propósito de que la Contabilidad Nacional proceda a realizar el estudio correspondiente con base en la información en su poder.

1.2 Elaboración de oficios de la emisión de giros de: a) Pagos Impersonales (Acuerdos de Pago, Alquileres y Subvenciones). b) Condición de pagos de Salarios y/o Pensión (anulados, retenidos, cancelados). El interesado debe presentarse a la Contabilidad Nacional y presentar:

1. Solicitud escrita 2. Cédula de identidad

Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente: 1. Autorización del interesado 2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por ambos lados. 3. Llenar formulario de solicitud.

1.3 Devolución de Cuotas de Pensión. Solicitud de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Hacienda, con el expediente del solicitante donde consten los siguientes datos: - Certificación de salarios emitida por la Contabilidad Nacional, Archivo

Nacional y otras Instituciones Autónomas o Semiautónomas. - Fotocopia de la cédula del solicitante - Carta de solicitud de devolución del interesado 1.4 Certificación de entero de Gobierno. El interesado debe apersonarse a la Contabilidad Nacional y aportar lo siguiente:

1. Solicitud escrita. 2. Fotocopia del entero 3. Cédula de identidad.

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Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente:

1. Autorización del interesado 2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por ambos lados. 3. Llenar formulario de solicitud.

Nota: Si el depositante del entero es una empresa o institución del gobierno, se debe presentar:

1. Solicitud firmada y sellada por el representante o encargado. 2. Fotocopia del entero Artículo 2°- Plazos de entrega. Para la entrega de cada una de las certificaciones solicitadas y enumeradas en el artículo anterior, se establecen los siguientes plazos:

2.1 Certificación de Salarios. Los plazos de entrega de certificaciones de salarios establecidas por la Contabilidad Nacional, son los siguientes: - Certificaciones del año 1966 a la fecha : 22 días - Certificaciones del año 1977 a la fecha: 15 días - Certificaciones del año 1988 a la fecha : 8 días - Certificaciones del año 1994 a la fecha : 3 días 2.2 Emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno, (anulados, cancelados y pagos impersonales). Los plazos de entrega establecidas por la Contabilidad Nacional, para la emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno (anulados, cancelados y pagos impersonales), son los siguientes: - Gestión de un solo giro: 3 días - Gestión de varios giros: 8 días 2.3 Devolución de Cuotas de Pensión. El plazo de entrega establecido en la Contabilidad Nacional, para los estudios realizados para efectos de devolución de cuotas de pensión, es de quince (15) días. 2.4 Certificación de entero de Gobierno. Los plazos de entrega de certificaciones de enteros establecidas en la Contabilidad Nacional, son los siguientes Un entero de gobierno: 3 días Varios enteros de gobierno: 8 días

Artículo 3°- Formularios establecidos. Para las solicitudes de certificaciones, se establecen los siguientes dos formularios:

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Formulario N° 3. 1

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA CONTABILIDAD NACIONAL SOLICITUD PARA CERTIFICACIÓN DE SALARIOS Y COTIZACIONES Fecha de presentación: __________________________________________ Nombre del servidor (a):_________________________________________ Conocido (a) como: __________________________________________ Número de Cédula: __________________________________________ Efecto de la Solicitud: PENSIÓN: ------------- ( ) LEGALES: ------------ ( ) PERSONALES: ------- ( ) ANUALIDADES: ------ ( ) Periodos a certificar: _______________________________________ ______________________________________________________________. Ministerios en los que ha laborado : __________________________________ _______________________________________________________________ ______________________________ ó Pensionado de : _________________ _______________________________________________________________. Número de Teléfono: _______________________________________. Indique si anteriormente ha solicitado algún tipo de certificación. SI ( ) NO ( ) . Nombre y Firma del solicitante : _____________________________ _____________________________.

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Formulario N° 3.2

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA Contabilidad Nacional

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE ENTEROS DE GOBIERNO Yo, __________________________________________, portador de la cédula de identidad número _____________________; solicito se me certifique el depósito realizado a favor del Gobierno Central de Costa Rica, de acuerdo a lo siguiente: . Nombre del solicitante: _________________________________________ . Cédula Número: ______________________________________________ . Nombre del Banco: ___________________________________________ . Fecha de Pago: _______________________________________________ . Monto : _____________________________________________________ . Tipo de Entero : ______________________________________________ ( Adjuntar fotocopia de entero o comprobante) . Observaciones : _______________________________________________ ______________________________________________ . Número de Teléfono: ___________________________________________ . Firma del interesado : __________________________________________ Nota: La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 del 16-10-2001, en su artículo 93 literal i, establece cómo deber y función de la Contabilidad Nacional, “Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años”. Para uso exclusivo de la Contabilidad Nacional Solicitud No. ______________ Fecha de Recepción : ____________________

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Artículo 4°- Vigencia: Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve horas del día once (11) del mes de abril del año dos mil ocho. Luis Segura Amador.- Contador Nacional Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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Directriz N° CN 001-2009

PARA: Entidades y Organismos del Sector Público DE: Dirección General de la Contabilidad Nacional FECHA: 23 de noviembre del 2009 ASUNTO: Valoración, Revaluación, Depreciación de Propiedad Planta y Equipo. Estimados Señores (as):

Como es de su conocimiento, el artículo 134 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que:

“Artículo 134.—Registro de los bienes nacionales. Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales:

b) Diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo y registro contable de la depreciación de bienes.

c) Emitir las razones y disposiciones técnicas específicas que se aplicarán para la valoración y revaluación de bienes.”

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron

publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, los cuales constituyen

un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya

aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del Sector Público, entre ellos tenemos:

Valor Histórico: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que las hagan perder su significado.

Este principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable.

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Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, así como la revaluación de activos fijos, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca.

El costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su incorporación al patrimonio del Ente.

En el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o realización, el que fuere menor.

Formarán parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, estos deben incluir la diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera.

Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones. Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable.

En razón de la normativa establecida, la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de

Contabilidad podrá establecer los requerimientos con la finalidad de que la información que se remita sea

realmente útil, adecuada, oportuna y confiable para la confección de los Estados Financieros y por

consiguiente para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público

Costarricense responsables de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como

para terceros interesados. Por ello, se procede a la emisión de la nueva normativa que se cita a

continuación:

Circular de la Contabilidad Nacional para llevar a cabo la Valoración, Revaluación y Depreciación de

Activos:

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Alcance

La presente Circular le es aplicable a todas aquellas Entidades y Organismos del Sector Público

Costarricense que son regidos por el Subsistema de Contabilidad, establecido en la Ley de la

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de septiembre del 2001

Art. 1 correspondiente al Ámbito de Aplicación.

Definiciones

Para mayor entendimiento, se describen en este apartado los términos técnicos usados en este

documento:

Propiedad Planta y Equipo: Son activos producidos y/o adquiridos que se utilizan repetida o

continuamente en procesos de producción o con potencial de servicio durante más de un año.

Valor razonable o valor de mercado: Es el precio que en un determinado momento pueden acordar

libremente un comprador y un vendedor debidamente informados.

Depreciación: Es la distribución sistemática del costo de un activo durante su vida útil.

Vida útil es:

a) El periodo de tiempo durante el cual espera una empresa usar un activo; o

b) El número de unidades de producción o similares que una entidad o institución espera

obtener de un activo.

Costo de Adquisición: Incluye el precio neto pagado por los bienes, más todos los gastos necesarios para

tener el activo en lugar y condiciones que permitan su funcionamiento, como los derechos y gastos de

importación, fletes, seguros, gastos de instalación y acondicionamiento necesarios hasta su puesta en

operación.

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Valor residual o Valor de rescate: Aquella parte del costo de un activo que se espera obtener al final de

su vida útil.

Valor en libros. Es el costo del activo menos la depreciación.

Clase de Activos. Es un grupo de activos de naturaleza o función similar en las operaciones de una

entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:

a) Terrenos

b) Edificios

c) Caminos y carreteras

d) Maquinaria y equipo

e) Redes de transmisión

f) Embarcaciones

g) Aeronaves

h) Vehículos

i) Mobiliario y equipo de cómputo (Hardware y Software)

j) Equipo de Oficina

Contenido

1. Valoración de Activos

En cuanto a las normas de valoración de los activos no financieros en términos generales tenemos las

siguientes:

Serán registrados al valor razonable o valor de mercado, incluyendo todos los costos de la transacción: En

caso de no existir información del costo de algunos activos, deberá utilizarse el costo a su valor razonable o

valor de mercado, más probable de obtener en el estado y circunstancias existentes a la fecha del balance

general o a la toma de la información, no con base a las condiciones pasadas o esperadas en el futuro.

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La determinación del valor razonable o valor de mercado de los activos para efectos de medición o registro

contable, se debe determinar ese valor mediante tasación de un profesional independiente y competente, o

por medio del Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación.

Para efectos de valorar un bien inmueble el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda

en su resolución Nº 1-99 se detalla el método de valoración que se debe aplicar para valorar un bien

inmueble, con fundamento en la ley 7509, sus reformas y su reglamento Ley de Impuesto Sobre Bienes

Inmuebles.

2. Revaluación de Activos

Las normas de revaluación de activos depreciables

El valor razonable de los ítems de activos depreciables es generalmente el valor razonable o de mercado

determinado por tasación que realiza un profesional en la materia, que tenga idoneidad profesional

reconocida.

Para algunos activos del Sector Público puede ser difícil establecer su valor de mercado debido a la

ausencia de transacciones de estos activos en el mercado.

Cuando no es posible determinar el valor de mercado el valor razonable de un ítem se puede establecer

por referencia con otros ítems con características similares, en circunstancias y ubicación similares. Como

ejemplo, se puede mencionar el valor razonable de terrenos desocupados del gobierno por un largo

periodo de tiempo, en el cual no ha habido muchas transacciones, pueden estimarse por referencia al valor

de mercado de terrenos con características y topografía similar en una ubicación parecida para los cuales

si exista evidencia disponible del mercado. En el caso de un edificio y otras estructuras realizadas por el

hombre, el valor razonable puede estimarse utilizando el costo de reemplazo depreciado, este puede

establecerse muchas veces por referencia al precio de compra de un activo con similar servicio potencial

remanente en un mercado activo.

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Para efectos de revaluación de activos depreciables, la Contabilidad Nacional admitirá métodos

técnicamente aceptables únicamente cuando:

1. Una vez practicada la revaluación de los activos se aplicara dicho porcentaje al monto

que resulte de la diferencia entre el valor revaluado (Valor histórico más incremento por

revaluación) y la correspondiente depreciación acumulada por revaluación. La diferencia

que resulte entre el incremento de la revaluación y el incremento de la depreciación

acumulada por revaluación, si es por revaluación hacia arriba se acreditará a una cuenta

patrimonial denominada “Superávit por revaluación de Activos”, si la revaluación es

hacia abajo como consecuencia de una devaluación la disminución debe ser reconocida

como una pérdida y ser presentada en el estado de Resultados

2.

Ejemplo:

Una maquinaria con un costo de ¢200.000.00 y una depreciación acumulada de

¢80.000.00 es revaluada dando por resultado un nuevo valor de ¢150.000.00

determinado por un perito tasador.

Determinamos el incremento en el valor neto (Monto revaluado menos el valor neto) en

valores monetarios y porcentajes.

150.000.00-120.000.00 =30.000.00

30.000.00/120.000.00 *100%=25%

Aplicamos el porcentaje al costo y la depreciación acumulada.

Partida Costo % Revaluación

Maquinaria 200.000.00 125 250.000.00

Depreciación 80.000.00 125 100.000.00

Valor Neto 120.000.00 125 150.000.00

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3. En ningún caso procederá reconocer depreciación alguna sobre los activos que al

efectuarse la revaluación, se encuentren totalmente depreciados. Cabe indicar que se

reconocerá la depreciación sobre la porción positiva revaluada.

4. Otro factor importante de ser tomado en cuenta para la reevaluación de activos, es la

frecuencia con que debería aplicarse, dado lo difícil y costoso de un proceso de esta

naturaleza, ya que si se aplica debe incluirse todos los activos no financieros de la

institución de la misma naturaleza o clase de activos, sujetos de revaluación; la

frecuencia de las revaluaciones depende del movimiento en los valores justos de los

bienes de uso que están siendo revaluados, es solo cuando el movimiento del valor

razonable difiere en forma sustancial es que se hace necesaria la revaluación. Las

revaluaciones frecuentes son innecesarias para los bienes de uso solo con movimientos

de importancia en el valor razonable, una reevaluación cada tres o cuatro años puede

ser suficiente dependiendo de la clase de activos que se revalúan.

5. Cuando un ítem de activo depreciable se revalúa, deberá revaluarse la clase entera de

activos a la cual pertenece tal activo, para evitar la revaluación selectiva de activos y la

información de montos en los estados contables que son una mezcla de costos y valores

de diferentes fechas. Una clase de activos puede revaluarse en forma rotativa siempre

que sea la clase completa en un período corto de tiempo y se mantengan actualizadas.

6. Si la revaluación genera un incremento al valor en libros del activo, el incremento deberá

acreditarse directamente al superávit de revaluación.

7. Si la revaluación genera una disminución al valor en libros del activo, la disminución

deberá reconocerse como un gasto, siempre y cuando la cuenta Superavit de

revaloración sea cero o si este saldo no es suficiente para solventar dicha disminución.

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Si la revaluación es hacia abajo como consecuencia de una devaluación la disminución

debe ser reconocida como una pérdida y ser presentada en el estado de Resultados.

8. Dentro de una misma clase los incrementos y disminuciones en la revaluación de activos

individuales deben compensarse entre sí dentro de esa clase. De ninguna forma se

deben compensar en relación a activos de diferentes clases.

9. En el Sector Público es común encontrar activos que se describen o denominan “Activos

Heredados” debido a su significado cultural, medio ambiente o histórico, tales como

edificios históricos, monumentos, lugares arqueológicos, reservas naturales y trabajos

artísticos. Algunas características no exclusivas de dichos activos son:

a) Su valor en términos financieros no puede ser plenamente reflejado basándose en precio

de mercado.

b) Disposiciones legales impiden o imponen severas restricciones a su venta.

c) Son irremplazables y su valor, generalmente se incrementa con el tiempo.

d) Dificultad para estimar su vida útil y que puede llegar a cientos de años.

La revaluación de estos activos es igual a la de otros activos fijos, siempre y cuando estén

registrados.

3. Depreciación de Activos:

1) Base sobre la cual se calcula la depreciación.

La base sobre la cual se calcula la depreciación de activos fijos es su costo original. El importe del costo

del bien, cuando corresponda, debe incluir los gastos incurridos con motivo de la compra, transporte,

instalación, montaje y otros similares, necesario para ponerlo en condiciones de uso o explotación.

2) Depreciación sobre mejoras.

Cuando se lleven a cabo mejoras en bienes depreciables, la depreciación se debe calcular sobre el importe

del saldo no depreciado, más el valor de esas mejoras, por la parte pendiente de la vida útil originalmente

establecida para el bien; alternativamente, la entidad o institución puede depreciar el nuevo valor en el

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término de la nueva vida útil que le adicione, como consecuencia de las mejoras introducidas. Esa nueva

vida útil deberá manifestarse en los registros correspondientes.

3) Método de Depreciación Aceptado

El método de depreciación aceptado será el método de línea recta.

Su nombre se desprende del hecho de que el valor en libros de depreciación. La depreciación anual se

calcula dividiendo el costo inicial o base del activo menos su valor residual entre la vida útil del bien.

La ecuación es la siguiente:

P - VR Dt = n Donde:

t = año, 1,2,….n

Dt = depreciación anual

P = Costo inicial o base no reajustada

VR = Valor Residual

n = Vida depreciable esperada (años de vida útil)

Al depreciarse el bien en una misma cantidad cada año, el valor en libros después de un determinado

número de años (t) de servicio, será igual al costo inicial del activo menos la depreciación acumulada.

VLt = P –t*Dt

Donde:

VLt = Valor en libros en un determinado número de años (t)

P = Costo inicial

Dt = Depreciación Total

t = Año de Depreciación

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La tasa de depreciación (d) es constante y es la fracción en la cual la cantidad depreciable (P – VR)

decrece cada año.

4) En caso de Obras de Arte se debe aplicar lo siguiente:

Las obras de arte se registran como activo pero no están sujetas a depreciación.

5) Baja en Bienes

Según se menciona en el Decreto 30720-H del 26-08-2002 Gaceta 188 del 01-10-2002 Reglamento

del Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Artículo 26.—Baja de bienes. Para dar de baja bienes públicos, por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, la Administración debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción. Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate, se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el citado Reglamento. (Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No. 31194 de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)

Artículo 27.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Justificación y motivo de la baja por parte del Jefe de Programa.

b) Avalúo del órgano competente.

c) El responsable de la oficina institucional de administración de bienes, elabora un acta, la cual deberá ser firmada por el Jefe de Programa, el responsable de la Oficina Institucional de Administración de Bienes y el Proveedor Institucional. Las actas que para estos efectos se realicen en el exterior, deberán llevar la firma del Jefe de Misión Diplomática o Cónsul.

d) Autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución o quién haya delegado esta función.

e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3° de ese Reglamento.

f) La Oficina responsable de la administración y control de bienes institucionales debe remitir a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa un listado con la descripción, valores y detalle de las características del bien.

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(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)

Artículo 33.—Baja por destrucción de bienes inservibles. Toda baja de bienes inservibles, deberá contar con la autorización previa por parte de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Para lo anterior, la institución solicitante remitirá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, los siguientes documentos:

a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.

b) Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.

c) Solicitud de autorización para la destrucción de los bienes.

d) Manifestación expresa de que los desechos generados por la destrucción de los bienes serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental que dicten los Entes u Órganos rectores del área, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa coordinará con la institución para proceder a la inspección de los bienes, previa autorización de su destrucción. Una vez verificado el estado de los bienes, la Dirección determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos o donados, comunicándolo al responsable de la Administración de Bienes de la respectiva institución para que proceda según corresponda. La dependencia encargada de la destrucción solicitada procederá a ejecutar la destrucción de los bienes de acuerdo con las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe estar firmada por los funcionarios actuantes (al menos el encargado de bienes de la institución y un funcionario de Programación y Control de la Proveeduría Institucional o asesoría Legal). La institución deberá comunicar sobre lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Es responsabilidad de cada dependencia u órgano adscrito de la Administración Central velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los desechos derivados de los bienes de que dispuso para el cumplimiento de sus fines.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)

Se adjunta como anexo la Tabla de Años de Vida Útil y Porcentajes de Depreciación (Anexo 1)

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De igual forma, la tabla en forma individualizada que será aplicada para los diversos activos o grupos de

activos, en cuanto a los porcentajes anuales de depreciación, así como los años estimados de vida útil para

cada uno de ellos, siempre y cuando aparezcan en los balances como activos, es la siguiente:

Para estos activos, su tratamiento en cuanto a valoración, revaluación o depreciación debe ser manejado

por separado, e imprescindible que sea dado por un profesional en ese campo.

Les solicito el acatamiento de los lineamientos anteriormente establecidos, a partir de la fecha de la

presente en beneficio del Sistema de Administración Financiera de la República.

Cordialmente,

Msc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

cc. Consecutivo.

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ANEXO N.1

Años de vida útil y porcentajes de depreciación

Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Abanicos 10 10 Afiladoras 7 15 Agitadoras 10 10 Aire acondicionado (equipo) 10 10 Alarmas 10 10 Alfombras 10 10 Alternadores 10 10 Amplificadores (fotografía y sonido) 10 10 Amasadoras 7 15 Andamiajes (andamios) 10 10 Andariveles 10 10 Antenas y torres 5 20 Aparatos Telefónicos 10 10 Apisonadoras 15 7 Aplanadoras 15 7 Apuntadoras de metal para construcción 10 10 Aguapulpas 5 20 Arados 10 10 Archivadores (todo tipo) 10 10 Arcas pavimentadas, ornamentales, cercas y planchés

5 20

Armas de fuego 5 20 Arrancadores 7 15 Arroceras (Maquinaria y equipo) 7 15 Ascensores 7 15 Aserraderos 7 15 Aspiradoras 10 10 Atomizadores 10 10 Autobuses 15 7 Autoclaves 7 15 Automóviles (uso en empresas) 10 10 Aventadoras 7 15 Aviones Motores 6.000 horas Hélices 2.000 horas

15 7

Balanzas 10 10 Baldes o cubetas 15 7 Bandas transportadoras 10 10 Barredoras callejeras 15 7 Barrenadotas 10 10

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Barrenos y brocas 25 4 Barriles de hierro 10 10 Barriles de madera 10 10 Báscula (toda clase) 7 15 Baterías de cocina 25 4 Batidoras de concreto 10 10 Bibliotecas (mobiliario y equipo) 10 10 Bicicletas 5 20 Bloqueras (hidráulicas o mecánicas) 7 15 Bobinadoras 10 10 Boleadoras 10 10 Bombas de trasiego 10 10 Bombas para trasegar concreto 15 7 Botes (todo tipo) 10 10 Botes 10 10 Buques ultramar 10 10 Buques fluviales 10 10 Buques pesqueros 10 10 Butacas 10 10 Cabezales 15 7 Cable-carriles 10 10 Cables 10 10 Cadenas 10 10 Cajas para caudales 3 40 Cajas registradoras 10 10 Caladoras 10 10 Calculadoras (todo tipo) 10 10 Calderas y accesorios 7 15 Calentadores de agua 10 10 Calentadores ambientales 7 15 Cámaras cinematográficas 10 10 Cámaras de refrigeración 10 10 Cámaras de televisión 10 10 Camas 10 10 Camiones cisterna 20 5 Camiones (con equipo de lubricación) 10 10 Camiones (con equipo extinguidor de incendios) 10 10 Camiones (Transporte de carga) 20 5 Camiones (transporte remunerado de personas) 15 7 Canales de concreto o acero 7 15 Canales de madera 10 10 Canales de drenaje 15 6 Canales de riego 12 8 Canalizadores y zanjadoras 15 7 Canteadoras 7 15

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Cañerías de vapor, válvula y accesorios 10 10 Cargadores 15 7 Carretas de hierro 10 10 Carretas de madera 10 10 Carretillos 20 5 Carretones 10 10 Carrocerías de madera o metal 10 10 Casas rodantes 10 10 Catalinas 7 15 Centrales telefónicas 10 10 Centrífugas 7 15 Cepilladuras 7 15 Cercas eléctricas 10 10 Comedoras 10 10 Chancadores 7 15 Chapeadotas 10 10 Chapulines 10 10 Cilindros de metal 7 15 Cine (Equipo de proyección y sonido) 10 10 Cizallas 10 10 Clarificadores 7 15 Clasificadores de arena y piedra 15 7 Clasificadores todo tipo (excepto de arena y piedra) 10 10 Clínica odontológica (equipo) 10 10 Clínicas hospitalarias (equipo) 10 10 Clínicas veterinarias 10 10 Clisés 20 5 Cocinas 10 10 Codificadores 10 10 Colchones, mantelería, ropa de cama 20 5 Compactadotas 15 7 Compresores (en construcción) 15 7 Compresores (toda clase) 10 10 Computadoras 20 5 Condensadores (banco de) 10 10 Conductores (ingenios) 7 15 Congeladores 10 10 Construcción (Maquinaria de) 15 7 Contenedores 10 10 Convertidores de electricidad 10 10 Cortadoras 10 10 Cortinas para teatro y cine 10 10 Cortinas para todo uso 20 5 Cosechadoras 10 10 Cosechadoras de sacos 10 10

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Crisoles 7 15 Cribas 7 15 Cristalizadores 7 15 Cuchillas para maquinaria 25 4 Cultivadoras 10 10 Curtiembres (equipo) 10 10 Demolición (maquinaria y equipo) 15 7 Descargadoras 10 10 Desfibradoras 7 15 Desmenusadoras 10 10 Despulpadoras 7 15 Despuntadotas 7 15 Destilerías 5 20 Devanadoras 10 10 Dinamómetros 10 10 Dínamos 10 10 Disolutotes 5 20 Dobladoras 7 15 Dosificadores 7 15 Dragas 10 10 Ebanistería (maquinaria) 7 15 Edificios de cemento, ladrillo, metal 2 50 Edificios de madera, primera 4 25 Edificios de madera, segunda 6 17 Electrotipia (talleres) 7 15 Elevadores de material 10 10 Empalmadotas 7 15 Encuadernación (talleres) 7 15 Engomadotas 10 10 Enlatadoras 10 10 Enrolladotas 10 10 Ensambladoras (todo tipo) 10 10 Equipo de aire acondicionado 10 10 Equipo de computación 20 5 Equipo de iluminación 10 10 Equipo de iluminación cine y otros 10 10 Equipo de iluminación TV 10 10 Equipo de ingeniería 10 10 Equipo de irrigación: Permanente Pivote central Por gravedad Goteo Aspersión

5 7 5 15 10

20 15 20 7 10

Equipo de laboratorios 10 10

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Equipo de lavandería 5 20 Equipo de odontología 10 10 Equipo de oficina y mobiliario 10 10 Equipo de Ordeño 10 10 Equipo de Proyección (cine y sonido) 10 10 Equipo de Proyección y sonido (T.V.) 10 10 Equipo de radio y telefonía 10 10 Equipo de rayos X y fluoroscopia 10 10 Equipo de refrigeración 7 15 Equipo de relojería 10 10 Equipo de sonido 10 10 Equipo de de topografía 10 10 Equipo electrónico especializado 20 5 Equipo fotográfico (electrónico) 20 5 Equipo fotográfico (mecánico) 10 10 Equipo instrumental para profesionales 10 10 Equipo instrumental quirúrgico 10 10 Equipo médico 10 10 Equipo para pesca, excepto embarcaciones 20 5 Equipo y maquinaria (actividades agropecuaria) 10 10 Escaleras 10 10 Escaleras eléctricas 7 15 Escritorios (toda clase) 10 10 Esmeriladores 10 10 Espectrofotómetros 10 10 Estantería 10 10 Estañones 10 10 Estereotipia (talleres) 7 15 Etiquetadoras 7 15 Estufas 10 10 Evaporadoras 7 15 Excavadoras 15 7 Exhibidores 10 10 Extintores 7 15 Extractores de aire 10 10 Extrusoras 10 10 Fábrica de artículos de madera 7 15 Fábrica de baterías y acumuladores 10 10 Fábrica de bebidas gaseosa y cervezas 7 15 Fábrica de calzado 7 15 Fábrica de cemento 5 20 Fábrica de cigarrillos y productos similares 5 20 Fábrica de embutidos y similares 7 15 Fábrica de hielo 10 10 Fábrica de ladrillo, mosaico, bloque, tubos y otros de

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

origen similar 7 15 Fábrica de licores 5 20 Fábrica de madera laminada 7 15 Fábrica de pilas secas 7 15 Fábrica de productos alimenticios y golosinas 7 15 Fábrica de productos elaborados con metal 7 15 Fábrica de productos de caucho, de hule natural o sintético, recauchadotas y similares

7

15

Fábrica de productos de cuero y piel 7 15 Fábrica de productos derivados de la carne 7 15 Fábrica de productos derivados de harina vegetal 7 15 Fábrica de productos derivados de petróleo o del carbón

10 10

Fábrica de productos elaborados con papel cartón, celofán y similares

7

15

Fábrica de productos enlatados 7 15 Fábrica de productos lácteos 7 15 Fábrica de productos vegetales enlatados 7 15 Fábrica de ropa 10 10 Fábrica de tejidos (toda clase) 10 10 Fábrica de vidrios, lentes, cristalería, losa y similares 7 15 Fábrica de vinos 7 15 Fábrica de extractores o procesadora de aceites vegetales

7 15

Fábrica extractora o procesadora de aceites y otros elementos químicos

7

15

Fajas transportadoras 7 15 Faros 7 15 Fermentadores (tanques) 7 15 Ferrocarriles 5 20 Filtros de todo tipo 10 10 Fotocopiadoras 20 5 Fotograbados (talleres) 7 15 Fotografía (equipo electrónico) 20 5 Fotografía (equipo mecánico) 10 10 Frigoríficos (equipos) 7 15 Fresadoras 5 15 Fumigadoras 10 10 Fundición de artículos de metal 7 15 Funeraria (equipo) 5 20 Furgones 10 10 Fuselajes (naves aéreas) 15 7 Gasolineras (equipo) 10 10 Gatas hidráulicas y mecánicas 7 15 Ganado 15 7

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Generadores 7 15 Gimnasios (equipo) 10 10 Glaseadoras 7 15 Góndolas 10 10 Granuladoras 7 15 Grúas puente 7 15 Grúas sobre camión orugas o torres 7 15 Grúas viajeras 7 15 Guillotinas 7 15 Guinches 7 15 Hélices de naves aéreas 2.000 horas 15 7 Hiladoras 10 10 Homogenizadoras 7 15 Hormas (todo tipo) 20 5 Hornos (todo tipo) 10 10 Hospitales (equipo médico en general) 10 10 Hospitales (equipo electrónico) 20 5 Hospitales (mobiliario) 10 10 Hoteles (mobiliario) 10 10 Hoteles (ropa de cama, mantelería y colchones) 10 10 Hoteles (utensilios de comedor y cocina) 20 4 Imprentas (maquinaria y equipo) 8 13 Incineradores 10 10 Indicadores y medidores (toda clase) 7 15 Industria metalmecánica 7 15 Ingenieros y refinería de azúcar 7 15 Instalaciones adicionales (todo tipo) 5 20 Instalaciones complementarias (área pavimentadas, cercas, ornamentales y planches)

5

20

Instalaciones eléctricas 7 15 Instrumentos agrimensura 10 10 Instrumentos musicales 10 10 Invernaderos: De zarán De otros materiales

10

10

Inyectoras 10 10 Irrigación (ver equipo de irrigación) Juegos electrónicos 20 5 Laminadoras 7 15 Línea férrea 3 45 Laboratorios clínicos 10 10 Lanchas y lanchones 10 10 Lavadoras (todo tipo) 7 15 Lavanderías (maquinaría y equipo) 7 15 Lecherías 10 10

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Libros (Bibliotecas especializadas) 20 5 Lijadoras 10 10 Líneas de transmisión eléctrica 7 15 Litografías 7 15 Locomotoras 4 25 Llenadoras 7 15 Lonas (manteados) 25 4 Machihembradotas 7 15 Mangueras 20 5 Mantelería, colchones y ropa de cama 20 5 Maquinaria de aserraderos 7 15 Maquinaria para trabajar mármol o granito 7 15 Maquinaria y equipo de actividades agropecuarias 10 10 Maquinaria y equipo de construcción (construcción, reparación, demolición, caminos, urbanizaciones, puentes, edificios, canales, represas, drenajes, líneas férreas, etc)

15

7

Maquinaria y equipo de minería 10 10 Máquinas de vapor 5 20 Marmitas 5 20 Mazas para molino 5 20 Medidores e indicadores (toda clase) 10 10 Máquina para enderezar chasises 7 15 Mezcladoras de concreto estacionario o sobre camión

15 7

Mezcladoras de concreto portátiles 10 10 Mezcladoras de uso industrial 7 15 Microbuses (transporte remunerado) 15 7 Mobiliario y equipo de oficina 10 10 Microscopios 20 5 Moldes y troqueles 20 5 Moldaduras 7 15 Moledoras 7 15 Molinos (toda clase) 7 15 Montacargas 7 15 Motocicletas y similares 10 10 Moto niveladoras 15 7 Moto traíllas 15 7 Motores eléctricos 7 15 Motores de naves aéreas (6.000 horas) 15 7 Motosierras 15 7 Mueblería (Maquinaría) 7 15 Muelles de concreto 7 15 Muelles de madera 10 10 Muelles de metal 10 10

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Muros de concreto, piedra y mixto 2 50 Naves aéreas: Fuselajes Motores 6.000 horas Hélices 2.000 horas

15 7

Neveras 10 10 Niveladoras 15 7 Odontología (equipo) 10 10 Ordeñadoras mecánicas 10 10 Palas mecánicas 15 7 Panaderías (máquinas) 10 10 Paneles y control de mando 7 15 Paredes o muros de concreto, piedra o mixto 2 50 Pavimentadotas (todo tipo) 15 7 Peladoras 10 10 Perforadoras (todo tipo) 7 15 Picadores de pasto 10 10 Piscinas 2 50 Plantas de asfalto o concreto 7 15 Plantas eléctricas 7 15 Plantas hidráulicas 7 15 Poliductos 5 20 Poligrafía (talleres) 7 15 Pozos 5 20 Prensas (todo tipo) 7 15 Profesionales (equipo industrial) 10 10 Proyectores (todo tipo) 10 10 Pulidoras (todo tipo) 7 15 Pulverizadores 7 15 Quebradores de piedra 15 7 Quemadores 7 15 Radar 10 10 Radiodifusoras (incluye radiotelefonía y equipo especializado)

10 10

Radios (todo tipo) 10 10 Rampas 5 20 Ranchos (Instalaciones en centros de turismo y recreo)

15 7

Reaserradoras 7 15 Recanteadoras 7 15 Recibidores de café 7 15 Rectificadoras 7 15 Reductores 3 40 Refrigeradoras 10 10 Registradoras (toda clase) 10 10

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Relojerías (equipo) 10 10 Relojes 7 15 Remolcadores 10 10 Remolques 10 10 Retroexcavadoras 15 7 Romanas de plataforma 7 15 Ropa de cama, colchones, mantelería 20 5 Rotativas 7 15 Rótulos luminosos 20 5 Rótulos y señales en general 10 10 Secadoras (toda clase) 7 15 Selladores de lata 10 10 Selladores de polietileno 10 10 Separadores 7 15 Serigrafía (talleres) 10 10 Serpentines 5 20 Sifones 5 20 Silos (todo tipo) 5 20 Soldaduras 10 10 Sopladores de aire 10 10 Surcadoras 10 10 Techos 5 20 Taladros 10 10 Tamices 5 20 Tanques (todo tipo) 7 15 Taxis 15 7 Tecles 20 5 Telares 10 10 Televisores (equipo) 10 10 Televisores 10 10 Tendedoras de líneas 7 15 Tenerías 7 15 Teñiduras (todo tipo) 7 15 Tiendas de campaña 20 5 Topografía (equipo) 10 10 Torna pules 15 7 Tomos 7 15 Torres y antenas 5 20 Tortilladoras 7 15 Tostadoras 7 15 Tractores (uso agrícola) 10 10 Tractores (otras actividades) 15 7 Trailers para uso agrícola 10 10 Traíllas 15 7 Transformadores 7 15

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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación

(Método línea recta)

Años de Vida Útil

Transportadores 5 20 Trapiches 7 15 Troqueladoras 7 15 Tuberías (todo tipo) 5 20 Turbogeneradores 5 20 Vagones 5 20 Vagonetas de Volteo 15 7 Vehículos de carga (liviana) 10 10 Ventiladores y extractores 10 10 Vibradores 7 15 Volteadores 10 10 Vulcanizadores 7 15 Yates 7 15 Zanjadotes y canalizadoras 7 15 Zarandas (todo ) 7 15

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Directriz Nº CN-001-2010

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto

Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006,

denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 52 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos, establece entre otras cosas, la obligación del Ministerio de Hacienda de remitir a

la Contraloría General de la República, a más tardar el 1° de marzo de cada año, los estados financieros

consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, los cuales son

elaborados por esta Dependencia.

2°- Que el artículo 134 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la Ley N°8131, establece que:

“Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales: a)

Llevar un registro del valor total de los bienes patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes

de la Administración Central, así como su depreciación, agotamiento y revaluación. Este registro se

elaborará y actualizará a partir de la información que suministre la Dirección General de Administración de

Bienes y Contratación Administrativa, para lo cual deberá presentar a la Contabilidad Nacional informes

mensuales a través de los sistemas informáticos existentes; los cuales automáticamente afectarán los

registros contables para su incorporación dentro de la Contabilidad Patrimonial.”

3°- Que la confrontación del valor en libros de la partida de bienes duraderos del Balance General

Consolidado al 31 de diciembre del 2009, del grupo de entidades compuesto por los Ministerios más

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órganos desconcentrados, contra el valor de los bienes reportado en el Informe Anual de Bienes de la

Administración Central, constituida esta por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, conforme lo define el

artículo 1 de la Ley de cita, para ese mismo período, deja en evidencia que existe una diferencia de cifras

entre ambas fuentes de información.

4°- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus

objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas

de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsables de la gestión y evaluación

financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. Por tanto, emite la siguiente

directriz,

DIRECTRIZ

“CONCILIACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES DE LA PARTIDA DE BIENES DURADEROS CON

LOS REGISTROS EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA SIBINET Y EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA SIGAF”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación.

La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos

en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se

encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional.

Artículo 2°- Conciliación de Registros.

Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, deberán realizar conciliaciones mensuales

durante cada ejercicio económico. El corte de la información deberá realizarse el último día hábil de

cada mes, ya que el sistema actual no cuenta con cierres contables. Las conciliaciones se efectuarán

tomando los saldos del costo original y la depreciación acumulada de los bienes duraderos reconocidos

en sus registros contables contra los saldos registrados en el Sistema de Registro y Control de Bienes

de la Administración Pública SIBINET, así como en el Sistema Integrado de Gestión de la

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Administración Financiera SIGAF. Dicha información la deberán remitir a la Dirección General de

Administración de Bienes y Contratación Administrativa y a la Contabilidad Nacional.

Artículo 3°- Régimen de responsabilidad.

Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del

régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 4°- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil diez.

Msc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

cc. Consecutivo.

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Directriz Nº CN-002-2010

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto

Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006,

denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, así como en atención

al informe DFOE-SAF-02-2008 del 23 de mayo de 2008, disposición e), se emite la directriz :

DIRECTRIZ

“OBRAS EN PROCESO”

1- OBJETIVO:

Establecer el registro de las obras en proceso por concepto de construcciones en proceso de edificios,

construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público y construcciones en

proceso de bienes culturales del Sector Público Costarricense y los sistemas informáticos en proceso.

2- ALCANCE:

La presente directriz es aplicable a todas las entidades y organismos del Sector Publico Costarricense

contemplados en el Subsistema de Contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de

la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 .

3- FUNDAMENTO LEGAL:

Artículos 1 y del 90 al 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

N° 8131, publicada en La Gaceta N. 198 del 16 de octubre del 2001 y el reglamento a dicha Ley Decreto

Ejecutivo N. 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N. 74 del 18 de abril del 2006.

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Asimismo el artículo 134 del citado Decreto Ejecutivo establece:

“Articulo 134.- Registro de los bienes nacionales. Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales:

a) Llevar un registro del valor total de los bienes patrimoniales, muebles, inmuebles, intangibles y semovientes de la Administración Central, así como su depreciación, agotamiento y revaluación. Este registro se elaborara y actualizara a partir de la información que suministra la DGABCA, para lo cual deberá presentar a la Contabilidad Nacional informes mensuales a través de los sistemas informáticos existentes, los cuales automáticamente afectaran registros contables para su incorporación dentro de la Contabilidad Patrimonial.

b) Diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo y registro contable de la depreciación de bienes.

c) Emitir las razones y disposiciones técnicas especificas que se aplicaran para la valoración y revaluación de bienes”.

4- GENERALIDADES DE LAS OBRAS EN PROCESO Y CONFORMACION DE LAS CUENTAS

Dentro de la clasificación de Activos Fijos se debe contemplar la cuenta de “Construcciones en proceso”

por lo que su saldo es deudor, y comprende los costos y demás gastos incurridos para la construcción o

ampliación de inmuebles, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser

utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal.

Las obras en proceso son activos fijos donde se incluyen toda clase de obras así también las ampliaciones

y mejoras de construcciones ya existentes. Se consideran como tales edificaciones y locales para oficinas

públicas, edificaciones para salud, edificaciones para fines de seguridad, edificaciones educativas y

culturales, edificaciones de viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios,

edificaciones de bodegas, instalaciones varias, caminos, diques, puentes, edificaciones, canales de riego,

desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes de comunicaciones, distribución de

energía, de agua, fabricas, centrales generadoras de electricidad, oleoductos, entre otros.

Asimismo, comprende los contratos de supervisión y seguimiento de la obra, levantamientos cartográficos,

geológicos, mineros, necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con

objetivos determinados.

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Dentro de las obras en proceso se citan1:

Construcciones en proceso de edificios.

Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles destinados al uso y

goce del propio ente público, tales como edificios de oficinas y atención al público, hospitales, viviendas,

bodegas, locales y otros bienes de dominio privado, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren

en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al

cometido estatal.

Las construcciones en proceso de edificios se conforman de2

Construcciones en proceso de edificios de oficinas y atención al público.

Construcciones en proceso de hospitales

Construcciones en proceso de viviendas

Construcciones en proceso de bodegas

Construcciones en proceso de locales

Construcciones en proceso de aeropuertos

Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información

Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y educación

Construcciones en proceso centros deportivos y recreativos

Construcciones en proceso centros de seguridad, orden, vigilancia y control público

Construcciones en proceso de otros edificios.

Construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público.

Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de bienes de infraestructura y

de beneficio y uso público en predios de propiedad del ente público, para el uso y goce de la

comunidad en general, como caminos, carreteras, autopistas, diques, puentes, túneles,

aeródromos, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes

1 El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.

2 El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.

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de comunicaciones, de distribución de energía, de agua, centrales generadoras de electricidad,

oleoductos, plazas y parques de recreo, etc.

Dentro de las construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público

se citan 3:

Construcciones en proceso de vías de comunicación terrestre

Construcciones en proceso de obras marítimas y fluviales

Construcciones en proceso de centrales y redes de comunicación y energía

Construcciones en proceso de otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público

Construcciones en proceso de bienes culturales.

Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de bienes culturales

destinados al beneficio y uso público tales como monumentos, hasta el momento en que dichos

bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o

afectación que corresponda al cometido estatal.

Dentro de las construcciones en proceso de bienes culturales se pueden citar4

Construcciones en proceso de monumentos

Construcciones en proceso de otros bienes culturales

Sistemas informáticos en proceso :

Corresponde a las partidas destinadas a los proyectos de desarrollo, elaboración e implementación de

sistemas informáticos, así como los desarrollados con recursos propios de la institución.

3 El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.

4 El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.

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El desarrollo de un sistema informático, entendido hasta su total acabado, puede realizarse en varios

periodos presupuestarios. Las adiciones y mejoras prolongan la vida útil del activo intangible, las primeras

implican un incremento de la obra, las segundas son aquellas que incrementan la capacidad de servicio y

su eficiencia.

Estos proyectos se realizan por contrato, con personas físicas o jurídicas. Cuando (como parte del

contrato) se deban adquirir otros bienes y servicios o bien, se deba incorporar el equipamiento necesario

para el adecuado funcionamiento del proyecto, este se debe considerar como parte del costo total del

mismo, llegándose a capitalizar como tal. En caso de que se adquiera el equipamiento y otros bienes y

servicios en forma separada al contrato de la obra, este se debe imputar a las partidas correspondientes.

Otras construcciones, adiciones y mejoras en proceso

Comprende todas las partidas que no están incluidas en las clasificaciones anteriores.

5- FUNDAMENTO TECNICO Este apartado contempla principalmente las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público

(NICSP). No.5 Costos de endeudamiento, N° 11 Contratos de construcción y No.17. Propiedades, planta y

equipo, de las que citaremos algunos párrafos seguidamente.

NICSP 5, PARRAFO 19 Según el tratamiento alternativo permitido, los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se incluyen como costos del mismo. Tales costos por préstamos se capitalizarán, formando parte del costo del activo, siempre que sea probable que generen beneficios económicos futuros o un potencial de servicio para la entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos. NICSP 11, PARRAFO 49 Cambios en las estimaciones

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El método del porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente, en cada periodo para el cual se presenta información, a las estimaciones de ingresos y costos totales hasta la fecha. Por lo tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las estimaciones contables (véase la NICSP 3, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”). Las estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes de ingresos y gastos reconocidos en el estado de rendimiento financiero, tanto en el periodo en que tiene lugar el cambio como en los periodos subsiguientes. NICSP 17, PARRAFO 7 Una entidad aplicará esta Norma a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de ‘propiedades de inversión” recogida en la NICSP 16 “Propiedades de Inversión.” Una vez se haya completado la construcción o el desarrollo, las propiedades se convierte en propiedades de inversión y se requiere que la entidad aplique la NICSP 16. La NICSP 16 también es de aplicación para las propiedades de inversión que estén siendo objeto de nuevos desarrollos con objeto de ser utilizadas en el futuro como propiedades de inversión Una entidad que utiliza el modelo del costo para las propiedades de inversión, de acuerdo con la NICSP 16, utilizará el modelo del costo al aplicar esta Norma. NICSP 17, PARRAFO 36 El costo de un activo construido por la propia entidad se determina utilizándolos mismos principios que para los activos adquiridos del exterior. Si una entidad fabrica activos similares para la venta en el curso normal de sus operaciones, el costo del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (ver NICSP 12 “Inventarios”). Por tanto, se eliminarán cualquier resultado interno para llegar al costo de adquisición de tales elementos. De forma similar, no se incluirán, en el costo de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados. En la NICSP 5 “Costos por Préstamos,” se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo construido por la propia entidad.

6- REGISTRO CONTABLE DE LAS CONSTRUCCIONES EN PROCESO

Una vez iniciada la construcción o remodelación de la infraestructura se utilizará la cuenta “Construcciones

en proceso”, cuenta de activo, donde se registran todas las transacciones que se relacionen con la obra

que está en proceso; al concluirse la obra esta cuenta debe ser reversada contra la cuenta del activo

terminado y a su vez se registra el activo respectivo5.

5 Es recomendable que las instituciones utilicen las cuentas que ya están establecidas en el nuevo

catalogo de cuentas, con el fin de uniformar las cuentas a utilizar.

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7- POLITICAS CONTABLES

1. La capitalización de costos por préstamos, como parte del costo de los activos que cumple las

condiciones debe comenzar cuando:

a) Se haya incurrido en desembolsos con relación al activo.

b) Se haya incurrido en costos por préstamos.

c) Se estén llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para su uso

deseado o para su venta.

2. La capitalización de los costos por préstamos debe ser suspendida durante los periodos en los que

se interrumpe el desarrollo de actividades, si estos se extienden de manera significativa en el

tiempo.

3. La capitalización de los costos por préstamos debe finalizar cuando se han completado todas o

prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo que cumple las condiciones

para su utilización deseada o para su venta.

8- DEFINICIONES

Costo de una obra: Valor de la inversión realizada para obtener la obra terminada obra y en condición de

uso.

Costos directos: Se relacionan con la mano de obra directa, los materiales directos, equipo y transporte,

efectuados exclusivamente para la ejecución de la obra.

Costos indirectos: Costos que se incurren para la ejecución de un proyecto, tienen influencia en el costo

de una obra en general de manera indirecta.

Contrato de construcción (Construction contract): Es aquél, específicamente negociado, para la

fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son

interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o

utilización.

Contratista (Contractor): Es una entidad que realiza trabajos de construcción de obras conforme a un

contrato de construcción.

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Construcciones en proceso: todas aquellas propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas

para su uso futuro como propiedades de inversión, los bienes de infraestructura y de beneficio y uso

público, los destinados en el futuro a propiedades planta y equipo y los destinados a ser declarados

culturales.

Un contrato de construcción, puede acordarse para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un

edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede,

asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean

interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o

utilización; ejemplos de tales contratos son los de sistemas de abastecimiento de agua en redes,

construcción de refinerías u otras infraestructuras complejas especializadas.

El término contratos de construcción incluye:

(a) Los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del

activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectónicos, así como;

(b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos, y la restauración del ambiente que puede

seguir a la demolición de algunos activos.

Régimen de responsabilidad.

Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del

régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del once de junio del dos mil diez.

Cordialmente,

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

c.c. Consecutivo

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Directriz Nº CN-003-2010

LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública y lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, No. 7527, el cual reza, que “El Estado, los entes públicos descentralizados y las municipalidades, en calidad de arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico…” Se emite la siguiente Directriz.

DIRECTRIZ

“REGISTROS CONTABLES DE ARRENDAMIENTOS”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el tratamiento contable a utilizar en los arrendamientos tanto financieros como operativos de activos, exceptuando los Activos para la explotación o uso de recursos minerales, renovables o similares; licencias de películas, grabaciones en video, manuscritos, patentes y derechos de autor; propiedades contabilizadas como propiedades de inversión, y Activos Biológicos.

Artículo 2°- Definiciones. Arrendamiento: Según el enfoque de beneficios y riesgos los arrendamientos se clasifican como:

A. Arrendamiento financiero6: Cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y

ventajas inherentes a la propiedad.

B. Arrendamiento operativo1: si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas

inherentes a la propiedad.

Arrendador: Persona física o jurídica que cede el uso de un Activo de su propiedad a otra, mediante un contrato y a cambio de un monto total o cuotas periódicas por la duración del contrato. Arrendatario:

6 Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 13 ―Arrendamientos

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Persona física o jurídica quien adquiere el derecho de uso de un Activo de otra, pactadas las condiciones en el contrato y por lo cual se compromete a pagar un monto total o varios pagos durante el contrato. Plazo del arrendamiento7: La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. Artículo 3°- Registros en el caso que la institución sea arrendador. Arrendamiento Financiero: Cuando el arrendador da un activo en Arrendamiento de tipo Financiero, debe registrar el valor total del Documento por Cobrar contra el correspondiente valor del Activo además el Ingreso por Intereses no Devengados. Cada cuota amortizará el monto del documento y registrará como Ingreso Financiero la parte de los intereses, no se registran los gastos relacionados a la depreciación, seguros, mantenimiento etcétera, debido a que este tipo de arrendamiento traslada los riesgos y ventajas inherentes al arrendatario. Cuando el arrendador da un activo en arrendamiento de tipo financiero, debe registrar el valor total del

Documento por cobrar contra el correspondiente valor del activo y contra el ingreso por intereses no

devengados según la tasa implícita en el contrato. Cada cuota va a ir amortizando el documento por cobrar

y registrará como ingreso financiero la parte de los intereses, no se registran los gastos relacionados a la

depreciación, seguros, mantenimiento etcétera, debido a que este tipo de arrendamiento traslada los

riesgos y ventajas inherentes al arrendatario.

Arrendamiento Operativo: En este tipo de arrendamiento el Arrendador asume los gastos correspondientes a seguros, depreciación, mantenimiento, mejoras y otros inherentes al activo, registra además de estos gastos, la cuota pactada en el contrato como ingresos de operación. Artículo 4°- Registros en el caso que la institución sea arrendatario. Arrendamiento Financiero: El procedimiento en el caso del Arrendamiento Financiero consiste en registrar el valor total del Activo en arrendamiento (incluido en un reglón aparte, independiente de los demás activos del Estado Financiero) contra el Pasivo por Arrendamiento Financiero por el mismo monto, se registran además los gastos financieros de los intereses, la respectiva depreciación (separada de las demás depreciaciones), seguros, mantenimientos y cualquier otro gasto por arrendamiento financiero (categoría independiente dentro de gastos) relacionado con el activo. Mejoras al Activo Arrendado: Cuando se realiza una mejora a un Activo de este tipo, debido a que es un costo inherente se debe asumir por parte del arrendatario. Arrendamiento Operativo: En el tratamiento del Arrendamiento Operativo los pagos por el arrendamiento, se consideran como un gasto operativo. Mejoras al Activo Arrendado: En cuanto a un Arrendamiento Operativo el costo por la mejora corresponde al arrendador, por lo tanto el arrendatario no procede a realiza ningún registro según lo indica: Mejoras y reparaciones del arrendatario8:

7 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo Nº70

8 La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo 37

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El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas por el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó por escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo 35 de ley de Arrendamientos, las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario o de mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación. Reparaciones del arrendatario9. El arrendatario sólo puede obligarse en el contrato a responder por los daños y los deterioros que señala el artículo 47 de la ley antes mencionada y a realizar las reparaciones que indica el artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Cualquier estipulación que obligue al arrendatario a realizar otra clase de mejoras o reparaciones en el inmueble, será nula de pleno derecho. Si fuera el caso que en el contrato el arrendatario pacta asumir las mejoras, corresponderá el registro a un gasto, debido a que no tiene riesgos y ventajas inherentes en ese activo. Si el Arrendador pacta en el contrato retribuir el monto de la mejora realizada por el arrendatario, se debe registrar la cuenta por cobrar al Arrendador.

Artículo 5°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil diez.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

cc. Consecutivo.

9 La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo 91

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Directriz Nº CN-005-2010

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93, 94 y 95 de la Ley de

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto

Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006,

denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos”,

CONSIDERANDO

1°- Que los artículos 52 y 95 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen entre otras cosas, la obligación del Ministerio de Hacienda de remitir a la Contraloría General de la República y al Señor Ministro de Hacienda, a más tardar el 1° de marzo de cada año, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en el artículo 1, los cuales son elaborados por esta Dependencia. 2°- Que el artículo 134 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que, dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada período, las entidades del Sector Público deberán entregar a la Contabilidad Nacional, los estados financieros de su gestión anterior, con el propósito de generar los estados financieros agregados del Sector Público. 3°- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, los cuales constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público por lo que se solicita que las entidades y organismos del Sector Público remitan la información financiera que sea de utilidad, que sea adecuada (detallada y específica). Además, en esta misma circular, se indica que los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera, en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Además que el sistema de Contabilidad Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones recíprocas entre los entes consolidados.

Por tanto, emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ

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“CONCILIACIÓN DE LAS CUENTAS RECÍPROCAS ENTRE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LA DEBIDA

APLICACIÓN DEL DEVENGO”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación.

La presente directriz es de acatamiento obligatorio para Instituciones Públicas comprendidas en el

artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, las cuales se encuentran

sujetas al Subsistema de Contabilidad Nacional para envío de información.

Artículo 2°- Conciliación de cuentas recíprocas.

Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, se encuentran en la obligación de realizar la

identificación y conciliación de saldos de las cuentas recíprocas entre instituciones públicas, cuentas

que corresponden al Balance General o el Estado de Situación y al Estado de Resultados o

Rendimiento Económico.

Entre las cuentas recíprocas del Balance General que se deben conciliar están: cajas únicas

(registradas en la cuenta de disponibilidades de las instituciones públicas), cuentas por cobrar,

documentos por cobrar, cuentas por pagar, documentos por pagar, endeudamiento, retenciones por

pagar y gastos acumulados por pagar, todas las anteriores de corto y largo plazo.

Las cuentas del Estado de Resultados que se deben conciliar son: ingresos por transferencias

recibidas y gastos por transferencias entregadas, además de otras cuentas relacionadas entre

Instituciones del Sector Público, para la debida aplicación del devengo. Adicionalmente, deberán

presentar los documentos de respaldo a la Contabilidad Nacional cada vez que deban presentar los

Estados Financieros, en donde se demuestre la conciliación de saldos con las instituciones

correspondientes.

Artículo 3°- Conciliación de cuentas caja única

Cuando se trate de transferencias del Poder Ejecutivo a las instituciones públicas que se rijan por el

principio de caja única, este tipo de transferencias deben ser registradas por la institución que la recibe

en la cuenta de disponibilidades (Caja y bancos, en una cuenta personalizada), contra la cuenta de

ingresos por la totalidad de la transferencia emitida por el Poder Ejecutivo, el cual la registrará como

una cuenta de gasto por transferencia contra una cuenta por pagar por la totalidad de esta.

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Artículo 4°- Conciliación por transferencias

Cuando se trate de transferencias entre instituciones públicas que no se rijan por el principio de caja

única, y estas transferencia no se hagan efectivas inmediatamente, la institución que las recibe debe

registrarlas como una cuenta por cobrar, por el monto total de estas, contra la cuenta de ingresos. Y la

institución que realiza la transferencia debe registrarla como un gasto contra una cuenta por pagar.

Cuando las transferencias se hagan efectivas inmediatamente, la cuenta que se debe afectar tanto al

debe como al haber es la cuenta Caja y bancos.

Artículo 5°- Régimen de responsabilidad.

Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del

régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 6°- Vigencia

Rige a partir del 01 de enero de 2011

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve horas del 11 de agosto del dos mil diez.

Msc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

cc. Consecutivo.

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Directriz Nº DCN-001-2011

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-

MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la

Administración Pública,

CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 91 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, el promover el registro sistemático de

todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. Asimismo, el numeral 93

inciso f) establece que es deber de la Contabilidad, como órgano rector “mantener registros destinados a centralizar

y consolidar los movimientos contables”.

2°- Que el artículo 94 de la Ley supracitada, establece la obligatoriedad para las entidades y los órganos

comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, de atender los requerimientos de información, en los términos indicados

por la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.

3°- Que de la relación de los numerales 11 y 12 del Decreto Nº 35535-H, denominado “Reglamento de la

Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional”, se colige que el objetivo de las Unidades de

Registro Patrimonial y Presupuestario de la Contabilidad Naciona,l es mantener al día los registros de los

movimientos que afecten la situación contable de la Administración Central en el ámbito patrimonial y presupuestario

respectivamente, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere.

4°- Que de conformidad con el Principio de Revelación Suficiente, los estados contables y financieros deben

contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los

recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en

consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente.

Por tanto, emite la siguiente directriz,

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DIRECTRIZ

“CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACION REMITIDA

A LA CONTABILIDAD NACIONAL”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación.

La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1

inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al

Subsistema de Contabilidad Nacional.

Artículo 2°- Certificación de la información.

Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, que remitan información a la Contabilidad Nacional a efectos

de que la misma se registre contablemente, deberán presentar dicha información debidamente certificada por el

Jerarca de la respectiva Institución.

Artículo 3°- Régimen de responsabilidad.

Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de

responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos N° 8131.

Artículo 4°- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once.

Msc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

cc. Consecutivo.

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Directriz Nº CN-002-2011

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto

Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006,

denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

1°- Que la práctica profesional de la valoración está regulada en Costa Rica por los colegios profesionales,

el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Así, el artículo 14

de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos establece que, “los avalúos y

peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las profesionales de ingeniería y arquitectura, que

ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y las municipalidades deberán ser

realizados por miembros activos del Colegio.”

2°- Que de similar modo el artículo 19 del Colegio de Ingenieros Agrónomos dispone que, “…la

Administración Pública y el sector privado, para la elaboración de los avalúos y de los peritajes que las

leyes requieran, sobre asuntos relacionados con las actividades agropecuarias, deberán escoger los

peritos y tasadores entres los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos.”

3°- Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) establecen varios

métodos de valoración los cuales se aplicarán dependiendo del tipo de activo y de las políticas contables

que se utilicen.

4°- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus

objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas

de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsables de la gestión y evaluación

financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados.

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5º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la

Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a

todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.

Por tanto, emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ

“VALUADORES ESPECIALISTAS Y OTROS”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación.

La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el

artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se

encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional.

Artículo 2°- Valuadores o Peritos.

Cualquier profesional miembro de un colegio profesional puede realizar avalúos en sus respectivos

campos, de acuerdo a la normativa del respectivo colegio.

Artículo 3°- Campos no regulados.

En caso de que se presente un campo de la tasación que no se encuentra regulado, sea por las

características de los bienes o los derechos de valorar, o por no estar ubicados dentro de los campos que

cubren los colegios profesionales10, pueden ser valorados por profesionales de cualquiera de los colegios

profesionales o bien por otros profesionales como ingenieros en informática, economistas,

administradores, etc., de acuerdo a la competencia profesional.

Artículo 4°- Perfil profesional.

Para cumplir con el perfil profesional de los valuadores, se requieren que estos sean funcionarios con una

capacitación profesional en tasación. Sin embargo, en caso de que no se cuente con dicha capacitación, el

10

Tal es el caso de la valoración de equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo, derechos de propiedad intelectual, derechos comerciales, patentes, etc.

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perfil de valuador puede estar en función de la complejidad de las valoraciones que deba cumplir, por lo

que un profesional con una capacitación básica podría realizar valoraciones de equipo y mobiliario de

oficina, de terrenos de poca área aptos para la construcción de viviendas o de viviendas de clase media.

Para otras asignaciones más complejas como valoraciones de equipo y maquinaria industrial, valoraciones

de derechos comerciales, indemnizaciones por expropiaciones parciales, valoraciones de edificios,

estimaciones de arrendamientos, etc. se requiere de valuadores con mayor formación y experiencia.

Artículo 5°- Valoración para efectos contables.

Para la valoración de los activos de las instituciones públicas para efectos contables11, puede ser llevado a

cabo por funcionarios con una capacitación básica en temas como: Conceptos y principios generales de la

valoración, el Enfoque de los Costos y el Enfoque de las Ventas Comparables. Debiendo fundamentar

apropiada y razonablemente el criterio que se emita.

Artículo 6°- Referencias.

Pueden utilizarse otras referencias de valor para ciertos bienes, como la lista de valores de vehículos de la

Dirección General de Tributación para los vehículos, los planos de valores de zonas homogéneas para la

valoración de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para las

construcciones, para ello no se requiere una formación como valuador.

Artículo 7°- Régimen de responsabilidad.

Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del

régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 8°- Vigencia.

Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del cinco de

abril del dos mil once.

Leonor Zúñiga Herrera SUBCONTADORA NACIONAL

c.c. Consecutivo

11

En la mayoría de los casos se trata de bienes con un mercado muy activo, como mobiliario y equipo de oficina.

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Directriz Nº DCN-003-2011

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-

MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la

Administración Pública,

CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 93 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos, establece el deber de la Contabilidad Nacional de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector

público nacional, en las materias de su conocimiento. Asimismo, dicho numeral establece la obligación de archivar

documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central

durante un lapso de cinco años.

2°- Que el artículo 130 del Reglamento a la Ley supracitada, establece que el archivo contable documental resultante

de las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los

funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años, quedando facultada la

Administración para establecer plazos mayores.

3°- Que de la relación de los numerales 4, 5, 18 y 47 de la Ley N°8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, se

concluye que el plazo para conservar documentación es de diez años.

4°- Que en razón de lo indicado en el considerando anterior, mediante oficio DCN-756-2010, la Contabilidad

Nacional, remitió consulta al Archivo Nacional, quien manifestó que: “(…) 1) En nuestro criterio, lo que dispone la Ley

8754, Ley contra la delincuencia organizada, está por encima de cualquier otra normativa anterior, (y en particular

por supuesto, es de mayor jerarquía que una disposición reglamentaria). De manera que los documentos de

operaciones contables, cuentas, operaciones financieras, documentos tributarios, etc deben conservarse por lo

menos 10 años” (ver artículos 4, 5, 18 y 47, de la supracitada ley). (…)”

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5°- Que adicionalmente, la Contabilidad Nacional solicitó criterio a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,

quien mediante oficio DJMH-0849-2011, manifestó: “(…) esta Dirección ratifica lo indicado por la Licenciada Chacón

Arias, Directora General del Archivo Nacional, mediante oficio DG-712-2010 de repetida cita, respecto a que el plazo

de conservación de los documentos contables debe ser por lo menos de 10 años.”

Por tanto, emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ

“CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación.

La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1

inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al

Subsistema de Contabilidad Pública.

Artículo 2°- Plazo de conservación de los documentos contables.

Toda documentación originada en las operaciones contables deberá conservarse por un periodo de al menos diez años.

Dichos archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos al amparo de las disposiciones legales

establecidas. Cuando se cumpla dicho período, cada entidad deberá consultar sobre lo establecido por la Junta

Administrativa del Archivo Nacional sobre la custodia de los documentos públicos.

Artículo 3°- Régimen de responsabilidad.

Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de

responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos N° 8131.

Artículo 4°- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve otras horas del catorce de junio del dos mil once.

Msc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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Directriz Nº CN-004-2011

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto

Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006,

denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

1°- Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente:

“(…) Artículo 90. Definición. El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el

conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y

controlar, 28 en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector

público, expresables en términos monetarios (…)”

Artículo 91. Objetivos. El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes

objetivos_:

a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas

instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y

presupuestaria, así como para terceros interesados.

b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación

económico-financiera del sector público.

c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las

disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría (…)”

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Artículo 93. Órgano Rector. La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema

(…)”

2°- Que el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” en su artículo 135, dispuso en cuanto

a la emisión de certificaciones, que:

“(…) La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la

caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su

oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de

los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos del Gobierno de la

República (…)”

3°- Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites

Administrativos, N° 8220; se establece:

“Artículo 4: Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con

independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá:

a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella.

b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con los instructivos, manuales,

formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro

de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso

referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también

recurriendo a medios electrónicos.(…)”

Artículo 5-“Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano

público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos

que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no

podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley

expresamente lo requiera.

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110

Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el

administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho

trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.

Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las

entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por

medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos

que solicitan, apegados al artículo 4° de esta Ley (…)”

4°- Que con la finalidad de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio a

nuestros clientes internos y externos, dentro del Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y

Certificaciones, se establecieron los requisitos y plazos para la emisión de las certificaciones en mención,

los cuales deben ser divulgados a la ciudadanía costarricense para su respectivo conocimiento.

5º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en

estricto apego de la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular los

requisitos de entrega de las certificaciones solicitadas por los usuarios del Subsistema.

Por tanto, emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ

“Modificación a la Directriz Nº CN-001-2008 denominada Establecimiento de Requisitos y Plazos

para el Otorgamiento de Certificaciones de los Recursos Ingresados a la Caja Única del Estado y de

los Montos de Salarios Devengados por los Funcionarios Públicos del Gobierno de la Republica”

Artículo 1°- Reforma: Refórmese el inciso f) del artículo 1 de la Directriz Nº CN-001-2008 publicada en La

Gaceta N° 108 del jueves 5 de junio del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“F) Los funcionarios que pertenecen al Ministerio de Educación Pública y solicitan certificaciones

para los siguientes trámites: Pensión, revisión de pensión, legales, anualidades, y personales,

deben de presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente:

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1. Constancia de tiempo laborado, extendida por el Departamento de Expedientes del Ministerio de

Educación;

2. Si no aparece el expediente, el interesado debe adjuntar nota extendida por dicho

Departamento, en donde se indique que el expediente no aparece; con el propósito de que la

Contabilidad Nacional proceda a realizar el estudio correspondiente con base en la información en

su poder”.

Artículo 2°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil once.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

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Directriz Nº CN-005-2011

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto

Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006,

denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

1°- Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente:

“(…) Artículo 90. Definición. El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el

conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y

controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector

público, expresables en términos monetarios (…)”

Artículo 91. Objetivos. El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos:

a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas

instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y

presupuestaria, así como para terceros interesados.

b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación

económico-financiera del sector público (…)”

Artículo 93. Órgano Rector. La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.(…)”

2°- Que el artículo 124 del Reglamento de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República

y Presupuestos Públicos, establece lo siguiente:

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“Artículo 124.—Estados Consolidados del Sector Público. (…) Los estados financieros que

deberán entregarse del período, así como la revelación de otros rubros en dichos estados

financieros, o en notas explicativas si lo consideran apropiado a sus propias circunstancias,

serán los siguientes:

- Balance General Clasificado en Corriente y no Corriente (...)”

3º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en

estricto apego a la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular el

correcto registro de los activos y pasivos no corrientes (o circulantes).

Por tanto, emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ

“Clasificación de los Activos y Pasivos Corrientes (o Circulantes o de Corto Plazo)”

Artículo 1°- Definición de Activo y Pasivo Corriente: Los activos y pasivos corrientes son aquellos cuya recuperación, utilización o cumplimiento de la obligación es a un plazo de un año o menos de un año desde su origen, aquellos que trascienden un año se clasificaran como no corriente o de largo plazo.

Activo circulante: Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que están destinados a la operación mercantil, de servicio o procedente de estas actividades, que se tienen en operación de modo más o menos continuo y que, como operaciones normales de una negociación pueden venderse, transformarse, cederse, trocarse por otros, convertirse en efectivo, darse en pago de cualquier clase de gastos u obligaciones o ser material de otros tratos semejantes y peculiares de toda empresa industrial o comercial y entidades públicas. Se considera como activo circulante, al activo convertible a efectivo o que generalmente se espera convertir en efectivo y disponible en un plazo relativamente corto. Se incluyen bajo este rubro conceptos tales como: valores negociables e inventarios, efectivo en caja y bancos, los documentos y cuentas por cobrar, los inventarios de materias primas, de artículos en proceso de fabricación y de artículos determinados, las inversiones en valores que no tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras empresas, y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de funcionarios y empleados de las instituciones o empresas públicas. Hay activos que por su naturaleza, por su destinación u objetivo, hace que sean difíciles de convertirlos en dinero en el corto plazo, por lo cual se clasificarían como no corriente o de largo plazo.

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Pasivo corriente: Los Pasivos Corrientes son las deudas u obligaciones financieras de una entidad, cuyos compromisos de pago no excedan los doce meses, pudiendo estar constituidos por los siguientes conceptos:

- Obligaciones simples o documentadas provenientes de la adquisición de bienes y servicios vinculados con la actividad de la entidad, adquiridos para su consumo o venta sin transformación, o para su procesamiento y posterior consumo o venta. - Préstamos recibidos de otras entidades financieras locales, documentados o no, que se emplean en la actividad de la entidad, ya sea con fines específicos o para la adquisición de bienes. - Operaciones provenientes de obligaciones laborales, provisionales, fiscales o de otra naturaleza como son sueldos, comisiones, premios, impuestos, etc. - Colocación de títulos de la deuda pública interna o externa, para los fines específicos que se determinen en las normas legales que disponen su emisión. - Ingresos anticipados por futuras ventas de bienes o servicios.

Artículo 2°- Definición de Activo Exigible o Realizable: Comprende valores que se convertirán en

dinero en breve plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que entraron al negocio

o se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas

por cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por ventas en abonos a corto plazo, remesas en camino,

intereses devengados no cobrados, acciones, bonos, etc.

Artículo 3°- Definición de Activo Disponible: Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los

depósitos a la vista en instituciones bancarias, los fondos en tránsito, los documentos de cobro inmediato,

los fondos o recursos de que se puede disponer inmediatamente, para cubrir las erogaciones ordinarias de

los negocios. Los fondos separados para algún fin particular, los retenidos por un fideicomisario como una

garantía especial o los fondos gravados en cualquier forma, no constituyen parte del activo disponible y

deben mostrarse separadamente en el balance general. El activo disponible debe considerarse como una

subdivisión del activo circulante del cual forma parte.

Artículo 4°- Otras definiciones:

Rendimiento: Ganancia sobre una inversión, ingresos o entrada, ventas brutos, etc.

Utilidad: Cualquier beneficio pecuniario procedente de una operación comercial.

Interés: Cargo de servicio por el empleo de dinero o de capital que el usuario paga a intervalos

convenidos y que se expresa comúnmente como un porcentaje anual del capital no pagado.

Rendimiento de cualquier inversión de capital.

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Artículo 5°- Aquellos activos y pasivos que sean exigibles o muy exigibles, pero que por su naturaleza,

certeza de cobro, leyes, convenios especiales, sean difíciles de convertir en dinero a muy corto plazo

(menor a un año), y/o que produzcan rendimientos se clasificaran como activos o pasivos no corrientes.

Artículo 6°- Régimen de responsabilidad.

Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del

régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 22 de junio de dos mil once.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

C.c. Consecutivo

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Directriz Nº CN-006-2011

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto

Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006,

denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, estará conformado por el conjunto de principios,

normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda

la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios.

2°- Que el artículo 134 del Decreto Ejecutivo 32988-H Reglamento a la Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos con respecto al registro de los bienes nacionales establece que,

corresponderá a la Contabilidad Nacional diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo

y registro contable de la depreciación de bienes y emitir las razones y disposiciones técnicas específicas

que se aplicarán para la valoración y revaluación de bienes.

3º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en

estricto apego a la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular el

método para la revaluación de activos.

Por tanto, se resuelve emitir la siguiente

DIRECTRIZ

“Complemento a las Directrices CN-001-2009 y CN- 002-2011”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las

instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo

establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos.

Artículo 2°- Revaluación de activos: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de

propiedad, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor

revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada

y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido.

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Artículo 3°- Clase de Activo. El método que se utilice para la revaluación de los activos debe tomar como

base toda la clase del activo conforme lo indica la normativa vigente, además debe revelarse en los

Estados Financieros que se emitan. Además del método empleado hay que revelar la fecha de la

revaluación, si la misma fue realizada por un tasador independiente o un funcionario capacitado, detalle

que incluya el dato de cada uno de los elementos que se encuentran dentro de la clase revaluada

indicando si se produjo un déficit o un superávit.

Artículo 4°- Revaluación de Edificios: Cuando no existe evidencia disponible para determinar el valor de

mercado de un elemento de Propiedad en un mercado líquido y activo, o cuando se tenga a bien por parte

de la institución, el valor razonable puede establecerse en referencia a otros elementos de características

similares, en circunstancias y ubicación similares, existentes en ese mercado. Por ejemplo, con base a los

índices de precios de insumos y de mano de obra para la construcción de viviendas, edificios, acueductos,

alcantarillados, carreteras y puentes, utilizando los indicadores que emite el Instituto Nacional de

Estadística y Censo (INEC), denominado “índice de Precios de la Construcción”, los cuales son

actualizados mensualmente, para tales efectos consultar la página web de esa entidad.

Artículo 5°- Metodología: Con los indicadores del INEC se puede elaborar una relación del crecimiento para

cada uno de los elementos que constituyen la totalidad del activo, en un periodo determinado y a su vez se

pueden actualizar los factores obtenidos en los periodos anteriores, para determinar el incremento o

disminución en los costos de construcción. Aplicando al costo registrado del edificio, el índice actualizado del

periodo en que fue adquirido, se obtiene un valor razonable de construir un edificio en similares condiciones,

con base en los precios actuales que establece el mercado.

Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 26 de julio de dos mil once.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

C.c. Consecutivo

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DIRECTRIZ Nº CN-007-2011

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley

de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así

como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en

La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley

N°6227, “Ley General de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 91 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos, establece como uno de los objetivos del

Subsistema de Contabilidad, el promover el registro sistemático de todas las

transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público.

Asimismo, el numeral 93 inciso f) establece que es deber de la Contabilidad, como

órgano rector “mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos

contables”.

2°- Que el artículo 94 de la Ley supracitada, establece la obligatoriedad para las

entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, de atender los

requerimientos de información, en los términos indicados por la Contabilidad Nacional

para cumplir con sus funciones.

3°- Que de la relación de los numerales 11 y 12 del Decreto Nº 35535-H, denominado

“Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional”,

se colige que el objetivo de las Unidades de Registro Patrimonial y Presupuestario de la

Contabilidad Nacional es mantener al día los registros de los movimientos que afecten

la situación contable de la Administración Central en el ámbito patrimonial y

presupuestario respectivamente, garantizando la suficiencia y oportunidad de la

información que se genere.

4°- Que de conformidad con el Principio de Revelación Suficiente, los estados contables

y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese

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adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y,

de esta manera, sean la base para la toma de decisiones.

Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial,

verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente.

5°- Que la directriz DCN-001-2011, publicada en La Gaceta Nº 69 del 07 de abril del

2011, establece que la información que la Administración Central remite a la

Contabilidad Nacional, a efectos de que la misma se registre contablemente, debe

certificarse por parte el Jerarca de la respectiva Institución; sin embargo, esa situación

requiere reformarse toda vez que, por motivos prácticos, resulta conveniente que sea el

Director Financiero el encargado de certificar dicha información. POR TANTO,

Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011 denominada “Certificación de la

Información remitida

a la Contabilidad Nacional”

Artículo 1°- Reforma: Refórmese el artículo 2 de la Directriz Nº DCN-001-2011,

publicada mediante aviso en La Gaceta Nº 69 del 07 de abril del 2011, para que en

adelante se lea de la siguiente manera:

“Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, que remitan información a la

Contabilidad Nacional a efectos de que la misma se registre contablemente, deberán

presentar dicha información debidamente certificada por el Director Financiero de la

respectiva Institución”.

Artículo 2°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las once horas del primero de agosto del

dos mil once.

MSc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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DIRECTRIZ Nº CN-002-2012

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto

Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006,

denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 91 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, obtener de las entidades y

organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.

2°- Que el numeral 93 inciso a) de la supra citada Ley establece que es deber de la Contabilidad Nacional,

como órgano rector “proponer al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas

generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública”.

3º- Que mediante La Gaceta Nº 234 del 02 de diciembre del 2009, se publicó el Decreto Ejecutivo 35616-H

denominado “Adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

para empresas públicas Sector Público Costarricense”, el cual establece en su Transitorio II que, “Para el

cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción

de las NIIF), cada una de las Empresas Públicas incluidas en el alcance del presente Decreto bajo la

función de rectoría de la Contabilidad Nacional, a partir de la publicación del presente decreto deberán

confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de implementar las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF) en la fecha establecida. ( …) A partir del 01 de enero del 2012 las empresas públicas

antes mencionadas deberán remitir a la Contabilidad Nacional información de seguimiento de los Planes de

Acción de dicha implementación con la periodicidad que el órgano rector estime pertinente”.

Por tanto, se resuelve emitir la siguiente

“Lineamientos sobre planes de acción en relación con la implementación de las Normas de

Información Financiera (NIIF)”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las

Empresas Publicas No Financieras (Nacionales y Municipales) regidas por el Subsistema de Contabilidad

de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

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Artículo 2°- Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, deben remitir a la Contabilidad Nacional

información de seguimiento del Plan de Acción para la implementación de las NIIF, en los formatos

proporcionados por la Contabilidad Nacional, los cuales están a disposición en la dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm

Artículo 3°- El informe de seguimiento del plan de acción, debe ser remitido a la Dirección de la

Contabilidad Nacional trimestralmente, específicamente la semana siguiente a la finalización del respectivo

trimestre. La información debe ser firmada por el Jerarca de la institución y la persona responsable del

proceso contable.

Artículo 4°- Régimen de Responsabilidad.

Los jerarcas y los titulares subordinados que siendo responsables de acatar y cumplir con lo dispuesto en

la presente directriz y no lo hagan, estarán sujetos a la aplicación del régimen de responsabilidad

establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Público

Nº 8131.

Artículo 5°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 09 de mayo del dos mil doce.

MSc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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DIRECTRIZ Nº CN-003-2012 LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo

número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado

“Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,

CONSIDERANDO

1°- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación

de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en

aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público

atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.

2°- Por lo anterior, en el año 2007 se emite la Directriz N° CN 001-2007, denominada

“Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar

montos”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de

2007.

3°- Debido a que, la Directriz Nº CN 001-2007 no responde a la realidad del Sector

Público Costarricense, ya que, se refiere a términos de entidades con fines de lucro o

que se dedican a la venta de bienes y servicios con el fin de obtener rendimientos

financieros y las entidades públicas su fin es el de brindar servicios, se deroga dicha

normativa.

Por tanto, emite la siguiente directriz,

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DIRECTRIZ Nº CN-003-2012

Derogatoria de Directriz Nº CN-001-2007 denominada “Creación de la estimación para

cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos”

Artículo 1°- Derogatoria. Deróguese la Directriz N° CN 001-2007, denominada

“Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para

estimar montos”, por las consideraciones antes indicadas.

Artículo 2°- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del doce horas del siete de junio del dos

mil doce.

Msc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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DIRECTRIZ Nº CN-005-2012 LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo

número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado

“Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,

CONSIDERANDO

1°- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación

de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en

aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público

atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito

gubernamental.

2°- En el año 2011 se emite la Directriz N° CN 001-2011, denominada “Certificación de

la información remitida a la Contabilidad Nacional”, la cual fue publicada en el diario

oficial La Gaceta N° 69 del 07 de abril del 2011 y posteriormente modificada mediante

Directriz CN-007-2011 del mes de agosto del 2011.

3°- Las Directrices que emite esta Dirección sean acorde con el ordenamiento jurídico

actual, ya que, la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de

1978, en su artículo 65, inciso 2), establece la potestad de emitir certificaciones, ésta

corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo

certificado o a su secretario.

Por tanto, se emite la siguiente directriz,

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DIRECTRIZ Nº CN-005-2012

Derogatoria de Directriz Nº CN-007-2011 denominada “Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011

denominada Certificación de la Información remitida a la Contabilidad Nacional”

Artículo 1°- Derogatoria. Deróguese la Directriz N° CN 007-2011, denominada “Modificación a la

Directriz Nº DCN-001-2011 denominada Certificación de la Información remitida a la Contabilidad

Nacional”, por las consideraciones antes indicadas.

Artículo 2°- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del seis de septiembre del dos mil doce.

Msc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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DIRECTRIZ Nº CN-006-2012 LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo

número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado

“Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,

CONSIDERANDO

1°- Que las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan y apliquen la normativa contable que regula sus procesos contables.

2°- Que el Decreto Ejecutivo Nº 34918 publicado en la Gaceta 238 del 09 de diciembre del 2008, y

reformado por el decreto Ejecutivo 36961-H, establece que, a partir de la publicación del presente Decreto,

las instituciones incluidas en su alcance, deberán continuar realizando los cambios necesarios en sus

sistemas contables y en los sistemas informáticos de soporte a los procesos contables, de acuerdo a sus

planes de acción y a las directrices que emita la Contabilidad Nacional.

3°- Que con el fin de implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del el Sector Público y

disponer de un sistema contable confiable, basado en un leguaje común y prácticas uniformes de

información financiera, que permitan la comparación y consolidación de dicha información entre las

entidades y órganos que apliquen esta normativa, se elaboró un único Plan General de Contabilidad

Nacional (PGCN).

4º- Que la propuesta de Plan General de Contabilidad Nacional, fue sometida a consulta ante el Despacho

del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, quienes manifestaron su conformidad

con el mismo, mediante los oficios DVME-006-2010 de fecha 10 de febrero del 2012 y Nº 6334 (FOE-159)

del 01 de julio de 2010, respectivamente.

5º- Que con el fin de generar estados financieros consolidados del Sector Público tal como lo dispone el Artículo 95 de la Ley N° 8131, y para que esos estados financieros contengan información financiera de calidad, confiable, comparable y generada a partir de normativa contable homogénea, es necesario contar con un único Plan General de Contabilidad Nacional, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas. 6º- Que la Ley Nº 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se

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otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y habida cuenta de que, las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; el detalle del Plan General de Contabilidad Nacional se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Contabilidad Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, se emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ Nº CN-006-2012

“Oficialización del Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN)”

Artículo 1º- Objeto. Adoptar e implementar el Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN) publicado y emitido por la Dirección General de Contabilidad Nacional en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense.

Artículo 2°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las

instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo

establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos. Las instituciones que por su grado de autonomía pudieran no estar sujetas al alcance de los

decretos N° 34918-H y N° 36961-H, deben generar la información financiera que suministran a la

Contabilidad Nacional con el fin de preparar estados financieros consolidados del sector público, aplicando

políticas contables consistentes con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público

(NICSP). También deben homologar sus planes de cuentas con el contenido en el Plan General de

Contabilidad Nacional, para garantizar que al consolidar línea a línea su información financiera con la de

las otras instituciones públicas, se esté consolidando información financiera homogénea. Las empresas

públicas no están obligadas a acatar todo lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Nacional, ya que

su información financiera no se consolidará línea a línea, sino por el patrimonio neto, sin embargo sus

procesos contables deben ser coherentes con el Marco Conceptual Contable contenido en el Capítulo III

del Plan General de Contabilidad Nacional

Artículo 3°- Estructura. El Plan General de Contabilidad Nacional, está compuesto por:

PRIMERA PARTE

Capítulo I: Contexto Nacional e Internacional. Capítulo II: Subsistema de Contabilidad Pública. Capítulo III: Marco Conceptual Contable (MCC) del Sector Público Costarricense. Capítulo IV: Empresas Públicas (EP). Capítulo V: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Activo Capítulo VI: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Pasivo. Capítulo VII: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables – Patrimonio Neto Capítulo VIII: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Ingresos Capítulo IX: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Gastos. Capítulo X: Estados Financieros. Normas y políticas contables de los EEFF principales y complementarios

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Capítulo XI: Estados Financieros Consolidados. Capítulo XII: Glosario de Términos Contables.

Anexo I: Modelo de Estados Financieros.

Anexo II: Resumen de las Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables.

SEGUNDA PARTE

Manual Funcional de Cuentas Contables

Capítulo 1. Estructura

Capítulo 2. Plan de Cuentas

1. Activo

2. Pasivo

3. Patrimonio neto

4. Ingresos

5. Gastos

Capítulo 3. Descriptivo de cuentas

1. Activo

2. Pasivo

3. Patrimonio neto

4. Ingresos

5. Gastos

Artículo 4°- Vigencia para la adopción del PGCN. El Plan General de Contabilidad Nacional, deberán

aplicarlo en los diferentes sistemas informáticos y adecuarlos ya que, según decreto No. 34918 y sus

reforma, la aplicación de las NICSP, y el Plan General de Contabilidad Nacional entrará a regir a partir del

periodo contable que se inicia el 1 de enero de 2016. Las instituciones que estén en condiciones de

comenzar a aplicar las NICSP y el Plan General de Contabilidad Nacional antes de esa fecha, pueden

hacerlo una vez concluido su proceso de implementación. Las instituciones deberán destinar por ello, los

recursos necesarios que permitan implementar el Plan General de Contabilidad Nacional.

Artículo 5°- Divulgación. El texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a

disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del

Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr, y en forma impresa, en los archivos que se custodian

en la Dirección General de Contabilidad Nacional.

Artículo 5°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil doce.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

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DIRECTRIZ Nº CN-007-2012

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de

la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº

8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN,

publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado

“Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos”,

CONSIDERANDO

1°- Que las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,

tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la

Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las

instituciones del Sector Público atiendan y apliquen la normativa contable que

regula sus procesos contables.

2°- Que el Artículo 95 de la Ley N° 8131 dispone que la Dirección de

Contabilidad Nacional debe preparar los estados financieros consolidados del

sector público costarricense, y el artículo 94 de la misma ley, que establece que

todas las entidades y órganos comprendidos en el Artículo 1 de dicha ley, están

obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad

Nacional para cumplir con sus funciones.

Por tanto, se emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ Nº CN-007-2012

“Procedimientos Contables”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento

obligatorio para todas las instituciones comprendidas en el artículo 1 de la Ley

de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

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Artículo 2°- Todas las instituciones indicadas en el artículo anterior, deberán

elaborar su respectivo manual de procedimientos contables conforme a la

normativa contable internacional que les aplique, el Marco Conceptual

Contable contenido en el Plan General de Contabilidad Nacional y demás

componentes de dicho plan que les sea de aplicación según la naturaleza de

la entidad. Además de tomar en consideración cualquier otro documento de

carácter vinculante que la Contabilidad Nacional, emita posterior a la

publicación de la presente Directriz.

Artículo 3°- Los procedimientos contables deben de cumplir con un requisito

vital que es la unión del Presupuesto con la Contabilidad, generando asientos

contables producto de operaciones presupuestarias, a partir de una base de

datos institucional únicos, que permita almacenar información para obtener

estados financieros presupuestarios, programáticos y patrimoniales.

Artículo 4°- Cada entidad pública deberá remitir a la Contabilidad Nacional su

respectivo manual de procedimientos contables conforme termine su

elaboración, sin embargo las empresas públicas tienen como fecha límite para

remitirlo el 28 de junio de 2013, y las demás entidades el 19 de diciembre de

2014. Dichos manuales podrán ser remitidos por correo electrónico a la

dirección [email protected] o entregados en las oficinas de la

Contabilidad Nacional.

Artículo 5°- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del veintidós de

octubre del dos mil doce.

Msc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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DIRECTRIZ Nº CN-001-2013

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo

número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado

“Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,

CONSIDERANDO

1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de

sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los

jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y

evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados.

2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de

información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las

instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el

ámbito gubernamental.

3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la

Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a

todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.

DIRECTRIZ Nº CN-001-2013

“Contrataciones de modalidad llave en mano”

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las

instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo

establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos, las empresas públicas que tienen implementadas las NIC-NIIF, aplicarán el tratamiento contable

prescrito por dicha normativa, las que aún no lo han implementado aplicarán tratamientos contables

consistentes con la normativa en proceso de implementación.

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Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el registro contable de los

distintos activos contenidos en las contrataciones que se realizan bajo la modalidad de “llave en mano”. En

los caso en que se realice una contratación de un alquiler de edificio mediante el cual se adquieren activos

considerar los establecido en la Directriz Nº CN-003-2010.

Artículo 3.- Reconocimiento y Revelación: Las entidades que realicen contrataciones bajo la modalidad

“llave en mano” deberán registrar por separado todos los activos que conforman la totalidad de dicha

contratación, de acuerdo a su naturaleza. Se debe de ejecutar presupuestariamente en cada una de las

partidas presupuestarias correspondientes los diferentes activos involucrados en la contratación “llave en

mano”.

Artículo 4.- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente

directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de

la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 5.- Vigencia. Rige a partir del recibido de esta Directriz.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las trece horas del quince de enero del dos mil trece.

MSc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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DIRECTRIZ Nº CN-002-2013

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo

número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado

“Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,

CONSIDERANDO

1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de

sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los

jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y

evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados.

2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de

información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las

instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el

ámbito gubernamental.

3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la

Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a

todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.

4°- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°

8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, las entidades y los

órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de

información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.

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5°- En el año 2007 se emite la Directriz N° CN 001-2007, denominada “Creación de la estimación para

cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos”, la cual fue publicada en el diario oficial La

Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007.

6°- Dado que la Directriz Nº CN 001-2007 no responde a la realidad del Sector Público Costarricense, ya

que, se refiere a términos de entidades con fines de lucro o que se dedican a la venta de bienes y servicios

con el fin de obtener rendimientos financieros y las entidades públicas su fin es el de brindar servicios, se

deroga dicha normativa, mediante Directriz Nº CN-003-2012, publicada en la Gaceta Nº 161 del 22 de

agosto del 2012.

7º- Que no hay normativa que regule claramente el tema del tratamiento contable para las estimaciones

por incobrables en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, por lo que se emite la

siguiente directriz:

DIRECTRIZ Nº CN-002-2013

“Generación de la previsión de incobrabilidad sobre cuentas a cobrar”

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las

instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo

establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos, las empresas públicas que tienen implementadas las NIC-NIIF, aplicarán el tratamiento contable

prescrito por dicha normativa, las que aún no lo han implementado aplicarán tratamientos contables

consistentes con la normativa en proceso de implementación. Las entidades cuya Ley de creación les

confiere un grado de autonomía, deberán adoptar un método de previsión para incobrables que más se

adapte a su funcionalidad, con la posibilidad de que estas instituciones y cualquier otra que así lo desee,

pueda adoptar esta metodología.

Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el método a utilizar para las

previsiones por incobrables sobre documentos y cuentas por cobrar en las instituciones que conforman el

Sector Público Costarricense.

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Artículo 3.- Remisión de información. La entidades no contempladas dentro del artículo 1 de esta

directriz, que están en la obligación de remitir información a la Contabilidad Nacional, conforme lo establece

el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Público, deberán de enviar

información a esta Dirección sobre la metodología aplicada para las previsiones por incobrables, en la

revelación a las notas explicativas de los Estados Financieros.

Artículo 4.- Registro de la Previsión: Para tales fines deben de utilizarse las cuentas establecidas en el

plan contable en uso.

Artículo 5.- Declaratoria de incobrabilidad. Antes de realizar la previsión se deberá hacer un análisis

legal y técnico de todas las cuentas por cobrar, dentro de las posibilidades reales de la institución (costo-

beneficio), y determinar la incobrabilidad de las mismas, según la normativa vigente, independientemente

del caso, ya sea por prescripción, monto exiguo, defunción del deudor, disolución de la sociedad, no

localizado, sin bienes, etc.

Artículo 6.- Modelo de Aplicación: Cada entidad debe seleccionar y aplicar el método que se adecue

más al cálculo de la previsión, que sea consistente con la normativa contable vigente y que mejor se ajuste

al principio de revelación suficiente y a los criterios de razonabilidad e imagen fiel en cuanto a la

presentación y revelación de las cuentas por cobrar para que refleje lo que es esperable recuperar.

Para las entidades que no venden bienes y servicios, se recomienda el método de “antigüedad de saldos”,

que de acuerdo a su criterio profesional, logre la mejor presentación razonable e imagen fiel de la

presentación de esta cuenta en los Estados Financieros para la aplicación de los resultados e

interpretaciones de las razones financieras.

Artículo 7.- Periodicidad del cálculo: El cálculo de la previsión se aplicará de manera mensual para que

así quede reflejado en los estados financieros.

Artículo 8.- Presentación de informes mensuales. Es de carácter obligatorio para todas las

dependencias pertenecientes al Poder Ejecutivo (Ministerios) que emitan información relacionada, después

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de realizar análisis legal y técnico de todas las cuentas por cobrar, establecido en el artículo 5 de esta

Directriz, hacer entrega mensual del saldo de previsiones por incobrables a la Contabilidad Nacional para

su respectivo registro y control. Quedan exceptuadas de este artículo las instituciones que conforman el

resto del sector público, que deberán remitir dentro de la información de los Estados Financieros dicha

previsión y sus correspondientes notas explicativas a la Contabilidad Nacional cuando esta solicite dichos

informes.

Artículo 9.- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente

directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de

la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir del recibido de esta Directriz.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del 16 de enero del dos mil trece.

MSc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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CIRCULARES

Circular Nº 005-2005 Para: Proveedurías Institucionales y Oficinas de Bienes Instituciones de la Administración Central De: Lic. Luis Segura Amador Contador Nacional Contabilidad Nacional Licda. Jeannette Solano García Directora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Asunto: Disposiciones sobre la estimación del Valor de los Activos Fecha: 25 de octubre de 2005

**************************************************************** La Contabilidad Nacional, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 91 inciso d) y 93 inciso e) y f) de la Ley Nº 8131, “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, emite la siguiente circular en relación al tema de Administración de los Activos del Estado, a efectos de optimizar el registro de los bienes muebles e inmuebles por parte de la Administración Central. Todas las instituciones de la Administración Central que no cuenten con el valor y la fecha de sus activos, deberán utilizar los avalúos que por la naturaleza del bien se detallarán. 1. BIENES MUEBLES (Otros):

1.1 La estimación del valor de cada bien se debe determinar por el tipo de bien, de acuerdo con el avalúo AV ADM. 485-2005, del 23 de setiembre del 2005.

1.2 Con relación a la inclusión del valor y fecha de los bienes de cada institución se requiere:

1.2.1 Que cada responsable o funcionario de cada institución que tenga bajo su responsabilidad bienes, indique la condición y edad de los mismos. De no saber el tiempo de adquisición del bien, que indique el tiempo aproximado de tenerlo bajo su uso.

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1.2.2 Con esa información utilice la tabla de “Años de vida útil y porcentajes de depreciación”, remitida con Oficio de la Contabilidad Nacional D-231-2003, la cual se encuentra inserta en el sistema SIBINET.

1.2.3 Cuando el bien supera los años de vida útil indicados en la tabla del punto anterior, utilizar el método de revaloración, y la vida útil que se menciona en dicha tabla y seguir el siguiente procedimiento:

100% Muy Bueno (MB) multiplicar 1.00 X vida útil 80% Bueno (B) multiplicar 0.80 X vida útil 50% Regular (R) multiplicar 0.50 X vida útil 30% Malo (M) multiplicar 0.30 X vida útil

Así se obtendrán los años de vida útil que se deben asignar al bien a revaluar, con el respectivo valor de acuerdo al avalúo supracitado. 2 BIENES MUEBLES (Vehículos): En cuanto a los vehículos que no tienen fecha ni valor de adquisición, se utilizará el avalúo AV. ADM. 486-2005 de fecha 22 de setiembre del 2005, para lo cual, se hace necesario requerir la siguiente información, a modo que conste en los registros:

2.1 Incluir el valor actual, utilizando como referencia el valor que indica la tarjeta de circulación.

2.2 Asignar el valor de adquisición a partir del valor actual de conformidad con la

siguiente fórmula: VI=VA*(TCA/TCI)/(0.9E)/(1.14E).

Donde:

VI = Valor Inicial VA = Valor Actual TCA = Tipo De Cambio Actual TCI = Tipo de Cambio Inicial E = Edad del Vehículo

2.3 La fecha de adquisición, será el 30 de junio, y el año es el que indica la tarjeta de circulación en el modelo del vehículo.

2.4 El tipo de cambio Actual es al 30 de junio del 2005, ¢ 478,68, y tipo de cambio

Inicial consultar el 30 de junio del año del vehículo en la página http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/IndicadoresEconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?CodCuadro=370

2.5 Los vehículos que no cuenten con tarjeta de circulación, por encontrarse en mal

estado, se recomienda que se den de baja y se descarguen de los registros, al

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constituirse como bienes en desuso, de conformidad con los lineamientos del Título V del Reglamento del Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H, del 26 de agosto del 2002, y su reforma Nº 31194-H.

3 BIENES INMUEBLES: En el avalúo AV. ADM. 521-2005 del 04 de octubre del 2005, se indican los datos necesarios para realizar la recopilación de las características de los bienes inmuebles utilizando como base la información del plano catastrado de cada inmueble. Se adjunta diskette con los archivos electrónicos que contienen la información necesaria para cada uno de los casos, a saber:

1. El avalúo Av. Adm. 485-2005, Cuadro Bienes Muebles, donde se aportan tres columnas con el valor del activos ajustado por la depreciación que considera el estado del bien; Muy bueno, Bueno, Regular, y Malo.

2. El avalúo Av. Adm. 486-2005, Cuadro de Vehículos, donde está la fórmula que calcula el valor inicial del vehículo.

3. El avalúo Av. Adm. 521-2005, Cuadro de Bienes Inmuebles, con la aclaración de todos los datos que se deben recavar, del plano catastrado de cada inmueble.

4. Oficio D-231-2003 de fecha 23 de agosto del 2003.

Atentamente,

Cc: Ing. José Antonio Salas González, Coordinador del Área de Valoraciones.

Licda. Jeannette Solano García, Directora, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Ing. Lorena López Alfaro, Área de Valoraciones, ATSJ. Licda. Rorlyn Mora Monge, Contabilidad Nacional. Lic. Harold Soto Ramírez, Contabilidad Nacional. Licda. Celia White Ward, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Licda. Rebeca Fallas Gómez, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

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Circular Nº 004-2006

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Circular Nº 005-2006 13 de setiembre del 2006

De: Lic. Luis Segura Amador Contador Nacional Para: Directores Financieros Asunto: Obligatoriedad de los Órganos Desconcentrados de aplicar los lineamientos sobre el registro de Activos que ha emitido la Contabilidad Nacional. La Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-GU-15-2006, solicita a la Contabilidad Nacional la implementación efectiva y oportuna de la función de rectoría del Sistema de Contabilidad Pública Costarricense, con el propósito de lograr la estandarización, confiabilidad y oportunidad del registro de la información conforme a los principios contables del Sector Público y que se realicen las depuraciones y actualizaciones de los registros contables. Para dar cumplimiento con lo anterior, la Contabilidad Nacional solicita: 1. Que la presentación de los Estados Financieros de su Institución tanto para los informes

trimestrales como para la liquidación al 31 de diciembre del 2006, contengan la información sobre registro de Activos, Depreciación, registro de las cuentas por pagar y por cobrar y el detalle de los respectivos auxiliares.

2. Cumplir con lo dispuesto en la directriz CN-01-2005 publicada en el 2005, La Gaceta N°

206 del 26 de octubre del 2005,

a) Art. 2 de la Directriz CN-01-2005, “Del Registro de las partidas de bienes duraderos” que se refiere a la obligatoriedad de las instituciones públicas de capitalizar los bienes duraderos o activos fijos nuevos o ya existentes , relacionados con las partidas presupuestarias de: maquinaria, equipo y mobiliario, construcciones y mejoras, bienes duraderos diversos y bienes preexistentes los cuales son reflejados en la liquidación presupuestaria, y para efectos de la presentación de los estados financieros contables, se considera un gasto de capital y deberá reflejarse en el Balance General como Bienes Duraderos-Activos Fijos- u otra clasificación autorizada por la Contabilidad Nacional. b) Art.4 de la Directriz CN-01-2005, “De la obligación de confirmar saldos y de presentar auxiliares” Todas las instituciones del Sector Público Costarricense deben

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realizar la confirmación de saldo de cuentas y documentos por cobrar y documentos por pagar y transferencias, así como presentar sus respectivos auxiliares. Las cuentas de activo indicadas en el estado financiero Balance General correspondiente a Cuentas por Cobrar a corto y largo plazo Documentos o Préstamos de pasivo, Ordenes de Pago Pendientes, Cuentas por Pagar a corto y largo plazo, Retenciones por Pagar, Gastos Acumulados por Pagar y Endeudamiento a corto y largo plazo, y del Estado de Resultados correspondientes a Ingresos por Transferencias recibidas y de Gasto por Transferencias entregadas, así como cualquier otra cuenta de dicha naturaleza que la entidad mantenga con cualquier otra entidad del sector público, además de ser reflejadas correctamente en el Balance General, deberán presentar lo siguiente:

1) La correspondiente confirmación de saldos. 2) Adjuntar su respectivo auxiliar, el cual indique el nombre de la institución y

el monto correspondiente así como la indicación de si dicho saldo se encuentra debidamente confirmado con la institución.

3. Además de acuerdo a los artículos, 135, 143, 144 de la Ley 8131 de La Administración

Financiera y Presupuestos Públicos, La Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, ha diseñado y tiene a su cargo la administración del “SIBINET” Sistema informático de apoyo que se utiliza para manejar el control interno, en lo que se refiere al mantenimiento conservación y disposición de los bienes y será de uso obligatorio para los órganos de la Administración Central. Por lo anterior, se les recuerda que deben poner en regla los movimientos de los bienes en el Sistema, los cuales deberán ser igualmente reportados a la Contabilidad de cada institución para uniformar los registros correspondientes. Actualmente no aplica para los poderes, sin embargo también pueden utilizar el sistema “SIBINET”, para lo cual deben contactarse con la Dirección General de Administración General de Bienes y Contratación Administrativa.

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Circular Nº 002-2008

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Circular Nº 003-2009

San José, 22 de abril de 2009

CN-0003-2009

PARA: Todas las Instituciones Públicas DE: Contabilidad Nacional FECHA: 21 de abril del 2009 ASUNTO: Procedimiento de Registro Contable de los Ingresos por Donaciones y Regalos en Especie y

Registro de los Activos.

Estimados señores:

De conformidad con los artículos 176, 185 de la Constitución Política, 8 inciso a), 66 de la Ley de la

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, 19 del Reglamento para el

Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H del 26 de agosto

del 2002 y Opinión Jurídica N° 108 - J del 27 de octubre del 2008 de la Procuraduría General de la

República, en el ámbito de la cooperación financiera, las partes pueden pactar un desembolso consistente

en entrega de recursos líquidos o en la entrega de otros recursos, sean estos bienes materiales o servicios,

valorados al costo para el cooperante, sin que en este último supuesto se desnaturalice o desvirtúe el

concepto de desembolso.

De los artículos 176 de la Constitución Política y 8 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos se deriva el deber de presupuestar los ingresos probables,

independientemente de su origen. Ese deber comprende los ingresos provenientes de donaciones. En caso

de que se hubiere donado dinero en efectivo, el Gobierno de la República hubiera tenido que ingresar los

recursos en el proyecto de Ley de presupuesto que fuere procedente.

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Por el contrario, en el supuesto de que, se conviene que no habría donación de recursos financieros, sino

la entrega de otros recursos, como bienes materiales o servicios, no existen ingresos del Gobierno que

deban formar parte de la caja única en los términos de los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de

la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En caso de este tipo de

convenios, en que no habría donación de recursos financieros, sino de bienes y servicios, se sigue como

lógica consecuencia que no había ingresos que presupuestar.

Los bienes y servicios donados a un ente público integran la Hacienda Pública y de conformidad con el

artículo 19 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto

Ejecutivo N° 30720 de 26 de agosto de 2002, los bienes donados que requieren inscripción en un Registro

Público, son recibidos por la Administración Pública una vez autorizada la correspondiente escritura.

Respecto de los bienes que no requieren inscripción en el Registro Público debe entenderse que el recibo

tiene lugar con el acta de recibo de los bienes firmada por el donante y por el donatario. Los servicios,

independientemente de que se materialicen o no en un producto o se incorporen a un bien material,

pasarían a formar parte de la Hacienda Pública a partir de la aceptación formal por el donatario.

Por otra parte, y tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 34460 publicado en La Gaceta N° 82 del

29 de abril del 2008, de su artículo 1°, los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público,

constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la

información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público.

En razón de lo anterior y conscientes de nuestra responsabilidad como órgano rector, cabe establecer un

procedimiento de registro contable de los ingresos por donaciones y regalos en especie y registro de los

activos, el cual se cita a continuación:

PROCEDIMIENTO

REGISTRO CONTABLE DE LOS INGRESOS POR DONACIONES Y REGALOS EN ESPECIE Y REGISTRO DE LOS ACTIVOS.

Con el fin de registrar las transacciones sin contraprestación de bienes y servicios, denominadas “donaciones” y “regalos” en especie, se requiere una política de registro

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de acuerdo al principio contable de “devengado”, para efectos de la transparencia de la información contable-financiera para información y toma de decisiones de terceros. Los bienes en especie son activos tangibles e intangibles transferidos a una entidad en una transacción sin contraprestación, sin cargo alguno, pero pueden estar sujetos a estipulaciones legales para su donación y uso. Los regalos y donaciones pueden provenir de personas, otras entidades públicas, entidades privadas, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros; se incluyen dentro de las donaciones aquellas provenientes de los Convenios no Reembolsables en especie. Se requiere que todas las instituciones públicas mantengan un inventario actualizado de todos los bienes administrados y de su propiedad, para su uso, explotación o concesión (pero que su propiedad no es transferible). Así mismo estarían incluidos todos aquellos bienes y regalos que han sido recibidos y que se van a recibir en el futuro, con el fin de presentar una información razonable que proporcione una imagen fiel de los efectos de las distintas transacciones (flujos económicos y otros flujos económicos), así como de cualquier suceso o condición de acuerdo al reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Si bien aún no son de acatamiento obligatorio las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), de acuerdo al Decreto Ejecutivo 34918-H, donde se dicta la normativa a seguir en materia de los ingresos fiscales (NICSP N° 23), los principios que abarca están vigentes en los principios contables que aún mantiene su vigencia, donde se declara que todas las transacciones deben estar debidamente registradas según el criterio o principio del devengo. En virtud de lo anterior y con el fin de registrar correctamente las transacciones originadas en las donaciones y regalos recibidos en las instituciones públicas, se procede a presentar a continuación los procedimientos de registro de estas y cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. 1. OBJETIVO: Registrar los ingresos por donaciones de bienes y servicios y regalos recibidos en especie y los activos recibidos por el Sector Público Costarricense. 2. FINALIDAD:

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a. Establecer las normas que deben cumplir las instituciones públicas para el registro

de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y registro de los activos.

b. Establecer las normas que deben cumplir las instituciones públicas para el registro de los ingresos por regalos de bienes recibidos en especie y registro de los activos.

3. ALCANCE: Artículo N° 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 4. FUNDAMENTO LEGAL:

Artículos N° 1, 90 al 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 5. FUNDAMENTO TECNICO: Normas Internacionales de Contabilidad Para El Sector Publico (NICSP) N° 23 a. 4. Esta Norma trata los ingresos que surgen de transacciones sin contraprestación.

Los ingresos que surgen de transacciones con contraprestación se tratan en la IPSAS 9, “Ingresos de Transacciones con Contraprestación”. Aún cuando los ingresos recibidos por las entidades del sector público surgen tanto de transacciones con contraprestación como de transacciones sin contraprestación, la mayoría de los ingresos de los gobiernos y otras entidades del sector público se derivan habitualmente de transacciones sin contraprestación tales como:

(a) Impuestos; y (b) Transferencias (sean monetarias o no), que incluyen

subvenciones, condonaciones de deudas, multas, legados, regalos, donaciones y bienes y servicios en especie

b. 77. Las transferencias incluyen subvenciones, condonaciones de deudas, multas, legados, regalos, donaciones y bienes y servicios en especie. Todas estas partidas tienen el elemento común de que transfieren recursos de una entidad a otra sin proporcionar un valor aproximadamente igual a cambio y no son impuestos como se definen en esta Norma.

c. Regalos y Donaciones, incluyendo Bienes en Especie

Párrafo 93. Los regalos y donaciones son transferencias voluntarias de activos, incluyendo efectivo u otros activos monetarios, bienes en especie y servicios en especie que una entidad realiza a otra, normalmente libre de estipulaciones. El cedente puede ser una entidad o un individuo. Para los regalos y donaciones de

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efectivo u otros activos monetarios y bienes en especie, el suceso pasado que da lugar al control de recursos que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio es, normalmente, la recepción del regalo o donación…

d. Párrafo 94. Los bienes en especie son activos tangibles transferidos a una entidad en una transacción sin contraprestación, sin cargo alguno, pero pueden estar sujetos a estipulaciones. La ayuda externa proporcionada por organizaciones multilaterales o bilaterales de desarrollo a menudo incluye un componente de bienes en especie.

e. Párrafo 95. Los regalos y donaciones (distintos a los servicios en especie) se

reconocen como activos e ingresos cuando es probable que de los mismos se obtengan beneficios económicos futuros o potencial de servicio y el valor razonable de los activos pueda ser medido de forma fiable. Con los regalos y donaciones, la realización del regalo o donación y la transferencia de la titularidad legal son a menudo simultáneas; en tales circunstancias no existe duda de que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad.

f. Párrafo 96. Los bienes en especie se reconocerán como activos cuando se reciban

los bienes, o cuando exista un acuerdo vinculante para recibir los bienes. Si los bienes en especie se reciben sin condiciones vinculadas, se reconocerá un ingreso de forma inmediata. Si se establecen condiciones, se reconocerá un pasivo, el que se reducirá reconociéndose ingresos a medida de que se satisfagan las condiciones.

g. Párrafo 97. En el momento del reconocimiento inicial, los regalos y donaciones,

incluyendo los bienes en especie, se miden por su valor razonable en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un mercado activo, o mediante tasación. Una tasación del valor de un activo normalmente es ejecutada por un miembro de la profesión de tasación de reconocida cualificación profesional. Para muchos activos, el valor razonable será fácilmente determinable por referencia a los precios de cotización en un mercado líquido y activo. Por ejemplo, los precios de mercado actuales normalmente pueden obtenerse para terrenos, edificios no especializados, vehículos de motor y muchos tipos de planta y equipo.

h. Compromisos de donaciones

Párrafo 104. Los compromisos de donaciones son compromisos no forzosos de transferir activos a la entidad receptora. Los compromisos de donaciones no cumplen la definición de activo porque la entidad receptora no tiene capacidad de controlar el acceso cedente a los beneficios económicos futuros o potencial de servicio incorporados en la partida comprometida. Las entidades no reconocen las partidas comprometidas como activos ni como ingresos. Si la partida comprometida es posteriormente transferida a la entidad receptora, se reconoce como un regalo o donación, de acuerdo con los párrafos 93 a 97 anteriores. Los compromisos de donaciones pueden ser revelados justificadamente como activos contingentes según los requerimientos de la NICSP 19 “Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes”.

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i. Párrafo 107. Una entidad revelará en las notas de los estados financieros con propósitos de información general: (a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de ingresos de transacciones sin contraprestación. (b) Para las principales clases de ingresos de transacciones sin contraprestación, la base según la cual se ha medido el valor razonable de los recursos entrantes.

(c) Para las principales clases de ingresos por impuestos que la entidad no puede medir con fiabilidad durante el período en el cual el hecho imponible tiene lugar, información sobre la naturaleza del impuesto. (d) La naturaleza y tipo de las principales clases de legados, regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.

j. Párrafo 114. El párrafo 107(d) requiere que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos, donaciones y legados que ha recibido. Estas entradas de recursos se reciben según criterio del cedente transferidor, quien expone a la entidad al riesgo de que en períodos futuros, dichas fuentes de recursos puedan cambiar significativamente. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

6. CONTENIDO: a. Registro de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y

registro de los activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo)

Cuando una Entidad Pública recibe una donación de bienes nuevos, usados o en proceso, las cuáles pueden provenir de diferentes fuentes de financiamiento, entre otras, de una Institución Pública o Privada, un Organismo Internacional, un Gobierno Extranjero o una tercera persona (de ahora en adelante “cedente”), se deben registrar de inmediato. Estos incluyen los recibidos por convenios no reembolsables en especie. Para realizar los respectivos registros contables, se deben considerar los siguientes criterios:

1. Si se trata de bienes nuevos

Se registra el ingreso y los bienes por el valor de la donación, de acuerdo al documento legal o formal de la transferencia del bien, suministrado por el cedente, donde entre otras calidades del bien puede estar el valor de este.

Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente, se deben registrar los ingresos y los bienes por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se

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cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato.

Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los bienes por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato.

Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes.

Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación

presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta

Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23):

La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.

Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

2. Si se trata de bienes usados

Se debe registrar los ingresos y los bienes de acuerdo al valor en libros neto suministrado por el cedente (valor inicial, menos la depreciación acumulada, menos valor residual), cuando se pueda obtener esta información.

Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente, se deben registrar los ingresos y los bienes por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se

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cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato.

Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los bienes por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato.

Se debe calcular la depreciación y amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes.

Asiento contable:

CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación

presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23):

La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.

Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

3. Si se trata de bienes de inventario

Si se cuenta con un valor de adquisición suministrado por el cedente se registran los ingresos y los inventarios por ese valor.

Si no se cuenta con un valor los inventarios por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los inventarios por ese valor.

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Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los inventarios por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato, siempre y cuando sea de importancia relativa.

Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Inventarios Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación

presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta

Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23):

La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.

Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

b. Registro de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y

registro de los activos; cuando estos afecten períodos contable anteriores al vigente. Estos incluyen los recibidos por convenios no reembolsables en especie. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo).

En el caso de que no tengan adecuadamente registrados los bienes recibidos en donación, y estos fueron recibidos por la entidad destinataria de la donación en períodos anteriores al vigente, por no haber sido correctamente afectado el resultado económico de esos ejercicios, los bienes se registrarán contra el patrimonio de la entidad, con el respectivo aumento de este, utilizando los mismos criterios de registro. Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes.

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Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Patrimonio Cuenta: Donaciones de Activos Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23):

La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.

Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

c. Registro de los ingresos por donaciones de obras en proceso recibidas en

especie y registro de los activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo). Cuando una Entidad recibe una donación por un convenio no reembolsable u otro tipo de donación de obras en proceso, hasta la entrega final del activo para su uso, se debe registrar conforme se den los avances de obra, con base a los documentos legales de respaldo firmados para tal fin y los documentos de respaldo de los avances de obras. Asiento contable: i. Registro del avance de la obra CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Obras en proceso (Fijos/Intangibles) Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación

presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie

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Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ii. Registro de la entrega del bien para su uso

CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Obras en proceso (Fijos/Intangibles) Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Se debe calcular la depreciación y amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23):

La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.

Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

d. Registro de los ingresos por regalos recibidos en especie y registro de los

activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo). Para realizar los respectivos registros contables, se deben considerar los siguientes criterios:

La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley Nº 8422, Artículo 20.- Régimen de donaciones y obsequios Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base, según la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta

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norma se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.

Si no se cuenta con un valor de los regalos por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los regalos por ese valor.

Si no se cuenta con un valor de los regalos por parte del cedente y no se tiene un valor de mercado de referencia, se deben registrar los ingresos y los regalos por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, cuando la determinación del valor de estos lo amerite.

Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes.

Asiento contable: i. Registro del bien donado cuando corresponda al período vigente CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ii. Registro de la donación, que se omitió en su oportunidad y afecta el resultado económico de períodos anteriores al vigente. CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Patrimonio Cuenta: Donaciones de Activos Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta

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Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23):

La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.

Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

e. Registro de la donación en Servicios: Cuando se recibe una donación en servicios, las cuáles pueden ser donadas por Institución Pública o Privada, un Organismo Internacional, un Gobierno Extranjero o una tercera persona, estas no se registran en los Estados Financieros, como parte de las cuentas contables, solamente en notas informativas, con el fin de revelar la información.

Procedimiento elaborado por: Procedimiento autorizado por: Edwin Valverde Díaz Msc Irene Espinoza Alvarado Comisión Especial Contadora Nacional a.i.

San José, 21 de abril de 2009

Rige a partir de esta fecha.

Cordialmente,

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

cc. Consecutivo. Comisión Especial.

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Circular Nº 007-2009

San José, 07 de julio de 2009

CN-007-2009

PARA: Entidades y organismos del Sector Público DE: Dirección de la Contabilidad Nacional FECHA: 07 de julio del 2009 ASUNTO: Suministro de información a la Contabilidad Nacional para el registro de las operaciones

contables.

Estimados Señores (as):

Como es de su conocimiento, los artículos 91, 93 y 94 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establecen que:

“ARTÍCULO 91.- Objetivos

El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos:

a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de

las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y

evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados.

b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la

situación económico-financiera del sector público.

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c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de

conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y

auditoría.

d) Obtener de las entidades y organismos del sector público, información

financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.

e) Posibilitar la integración de las cifras contables del sector público en el

Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la información que se requiera para

este efecto.”

“ARTÍCULO 93.- Órgano rector

La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal,

tendrá los siguientes deberes y funciones:

(…)

e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central.

f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos

contables.

(…)

ARTÍCULO 94.- Obligatoriedad de atender requerimientos de información

Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán

obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad

Nacional para cumplir con sus funciones.”

En este mismo sentido, los artículos 120, 123 y 130 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la ley

antes mencionada establecen que:

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“Artículo 120.—Órgano rector. La Contabilidad Nacional es el órgano rector

del Subsistema de Contabilidad, …

En su calidad de órgano rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la

normativa técnica y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el

cumplimiento de los objetivos del Subsistema…”

“Artículo 123.—Sistema contable. El sistema contable de la Administración

Central será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada

transacción, se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias,

financieras y patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro

establecido en los principios y normas de contabilidad aplicables al Sector

Público.”

“Artículo 130.—Respaldo documental del registro contable. El archivo

contable documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por

5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del

Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años en las

instituciones. No obstante lo anterior, es potestativo del Comité Institucional de

Selección y Eliminación de Documentos de cada una de las instituciones del

Estado establecer un plazo mayor.

Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el artículo 22

del presente Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde

esas operaciones contables, también durante un período de 5 años.

Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos o

microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas.”

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron

publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, los cuales constituyen un conjunto

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de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es

de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público.

En razón de lo anterior y conscientes de nuestra responsabilidad como órgano rector, se insta, para que

los jerarcas de las entidades y organismos del Sector Público, tomen en cuenta lo siguiente:

Información útil, adecuada, oportuna y confiable: Las entidades y organismos del Sector

Público deben de remitir a la Contabilidad Nacional la información financiera que sea de utilidad

(clara), que sea adecuada (detallada y específica). El envío de dicha información debe de ser

oportuno y puntual para no ocasionar atrasos en el registro contable y debe de gozar de

confiabilidad, con el respaldo documental y las medidas de seguridad que amerite.

Registro: Todos los hechos de carácter contable deben ser registrados en oportuno orden

cronológico en el que se produzcan éstos, sin que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la

información registrada. Lo anterior, en procura de garantizar que todas las operaciones tramitadas

se den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información registrada en los

diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera secuencial, permitiendo una

transparencia en los sistemas.

Devengo: El registro de los ingresos y gastos públicos se efectuarán en función de su

devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las

obligaciones contraídas. Los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de

cobro y los gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y

servicios recibidos de conformidad. Cuando se presenten ingresos o costos asociados a futuros

ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período

en que tal hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos ingresos y, gastos no

se logren identificar, su registro contable se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la

obligación y de la percepción efectiva de los recursos.

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Revelación Suficiente: Los estados contables y financieros deben contener toda la información

necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y

gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en

consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable,

comparable y suficiente. Cuando ocurran eventos o transacciones en términos monetarios

extraordinarios o que ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente,

se deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros cuadros.

La Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los

aspectos importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Este

principio establece que la información procesada y presentada por el sistema contable incluirá

aquellos aspectos de significación susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea importante

para la toma de decisiones, para su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras

de los órganos o entes contables públicos. La información contable tiene importancia relativa

cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera

de sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados financieros.

Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en

la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas

que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado

de sus operaciones. Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho

económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las

estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de

subvaluación en los activos, pasivos y capital contable.

Responsable: El jerarca de la entidad u órganos será el encargado del cumplimiento de estos

lineamientos y responsable en caso de incumplimiento y por consiguiente aplicable el Régimen de

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Responsabilidad establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Además de los requerimientos antes indicados y de la normativa establecida con anterioridad, la

Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema de contabilidad podrá establecer otros

requerimientos con la finalidad de que la información que se remita sea realmente útil, adecuada, oportuna

y confiable para la confección de los estados financieros y por consiguiente para la toma de decisiones de

los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera

y presupuestaria, así como para terceros interesados.

Les solicito el acatamiento de los lineamientos anteriormente establecidos, en beneficio del Sistema de

Administración Financiera de la República.

Cordialmente,

MSc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

cc. Consecutivo.

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Circular Nº 014-2009

San José, 04 de setiembre del 2009

CN-014-2009

PARA: Todas las Instituciones del Sector Público Costarricense, a las cuales cubre el artículo 1 de la

Ley N°8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos DE: Contabilidad Nacional, Ministerio de Hacienda FECHA: 04 de setiembre del 2009. ASUNTO: Criterios para el registro contable de las licencias de software.

***************************************************************************************************************

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34325, publicado en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008, se

reformó el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto”, de uso generalizado

para el Sector Público, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 31859-H, publicado en La Gaceta N° 223

del 19 de noviembre del 2003.

Dicho clasificador constituye una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del

proceso presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de

gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o

la operación financiera que se esté efectuando.

El artículo Nº 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131

del 18 de setiembre de 2001 y los artículos 42 y 43 inciso (b) de su Reglamento, constituyen el marco

jurídico para la definición y aplicación del Clasificador por Objeto del Gasto a todo el Sector Público

Costarricense, el cual está integrado por la Administración Central, conformada a su vez por el Poder

Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, El Tribunal Supremo de Elecciones, sus

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dependencias y órganos auxiliares, la Administración Descentralizada, Empresas Públicas del Estado y las

Municipalidades.

Dentro del nuevo Clasificador en referencia, se establecen, entre otras, las siguientes partidas

presupuestarias:

“1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario.

Gastos por alquiler de todo tipo de maquinaria, equipo y mobiliario necesario para realizar

las actividades de la institución. Considera además el servicio de operación de los

equipos, si así lo consigna el contrato de alquiler. Incluye el alquiler de vehículos y pago

de kilometraje, el cual corresponde a las sumas que se reconocen a aquellos funcionarios

que utilizan el vehículo de su propiedad en la ejecución de sus funciones, según el marco

legal vigente.

Se excluye el alquiler de equipo de cómputo el cual se registra en la subpartida 1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo.

1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo

Contempla el arrendamiento de equipo para el procesamiento electrónico de datos,

incluye toda clase de aplicaciones comerciales de "software". El alquiler de computadoras

de propósito especial, dedicadas a realizar tareas específicas tales como las usadas en

servicios de salud o producción se clasifican en la subpartida 1.01.02 “Alquiler de

maquinaria, equipo y mobiliario”.

1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

Atención al pago de servicios profesionales o técnicos que se contratan, para el desarrollo

de "software" a la medida o el desarrollo de nuevos sistemas informáticos, o mejoras a

sistemas que se encuentran en funcionamiento.

5.01.05 Equipo y programas de cómputo

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165

Contempla los gastos por concepto de equipo para el procesamiento electrónico de datos,

tanto de la parte física como el conjunto de programas. Se citan como ejemplos:

procesadores, monitores, lectoras, impresoras, aplicaciones comerciales de "software",

terminales, entre otros.

Se exceptúa la contratación de programas hechos a la medida o adaptados, que se

clasifica en la subpartida 1.04.05 “Servicios de desarrollo de sistemas informáticos”.

Se excluyen los equipos de propósito especial con algún grado de informatización, como

las utilizadas en el campo de la medicina, la ingeniería o manufactura, los cuales se deben

clasificar en las subpartidas de maquinaria y equipo correspondientes a esos campos.

5.99.03 Bienes intangibles

Incluye las erogaciones de un derecho o beneficio para ser utilizado por la entidad, los

derechos garantizados por ley, que mediante determinados trámites se adquieren para

realizar ciertas actividades, los permisos para el uso de bienes o activos de propiedad

industrial, comercial, intelectual y otros, tales como derechos de autor, derechos de

explotación y licencias de diversa índole.

Se considera también dentro de esta subpartida, la adquisición de patentes, o sea el

derecho o privilegio de usar, fabricar o vender un producto durante cierto tiempo.

Igualmente, incorpora la adquisición de derechos que se generan por el traslado de

valores o dinero, los cuales quedan bajo la tenencia y custodia de una institución pública o

privada, en forma temporal, como por ejemplo los depósitos telefónicos, depósitos de

garantía, depósitos judiciales y los depósitos por importaciones temporales de equipo que

realiza la institución.”

Por su parte, el documento denominado “Diccionario de Imputaciones Presupuestarias” emitido mediante

el Decreto Ejecutivo N° 31888-H, publicado en La Gaceta N°144 del 19 de noviembre del 2003, y

modificado mediante circular de la Dirección General de Presupuesto Nacional, publicada en La Gaceta N°

95 del 19 de mayo del 2008, respecto a las licencias de software señala que estas, se clasifican en la

subpartida presupuestaria 5.01.05 Equipo y programas de cómputo, solo cuando se compran junto con el

equipo nuevo y la misma no genera ningún pago periódico por derecho de uso. Por otra parte, cuando se

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adquieren licencias que obligan el pago periódico de las mismas o su renovación, estas deben clasificarse

en la subpartida presupuestaria 5.99.03 Bienes Intangibles, en la que se registran las adquisiciones de

licencias de diversa índole.

CRITERIO DE REGISTRO

En razón de lo anterior, y con el afán de regular lo referente al registro de la contabilidad patrimonial de las

licencias de software, esta Dirección emite los siguientes lineamientos:

a) En el caso de alquiler de computadoras de propósito especial, dedicadas a realizar tareas

específicas, que se adquiera bajo la subpartida presupuestaria 1.01.02 “Alquiler de maquinaria,

equipo y mobiliario”, el registro contable patrimonial sería la afectación del gasto por servicios de

alquileres.

b) El arrendamiento de equipo para el procesamiento electrónico de datos, incluye toda clase de

aplicaciones comerciales de "software", se clasifica en la subpartida presupuestaria 1.01.03

“Alquiler de equipo de cómputo”; por consiguiente, el registro contable patrimonial sería la

afectación del gasto por servicios de alquiler cuando se trate de arrendamientos operativos. Sin

embargo, cuando se trate de arrendamientos financieros, se clasificará conforme a la subpartida

presupuestaria 5.01.05 “Equipo y programas de cómputo”, para así capitalizar el activo.

c) Los gastos por concepto de equipo para el procesamiento electrónico de datos, tanto de la parte

física como el conjunto de programas, es decir, aquellos casos en que la licencia de software se

compra junto con el equipo nuevo y la misma no genera ningún pago periódico por derecho de uso,

se clasifica en la subpartida presupuestaria 5.01.05 “Equipo y programas de cómputo”, por lo que

el registro contable patrimonial será la afectación del activo dentro de la cuenta “Equipo y

programas de cómputo”.

d) Las erogaciones de un derecho o beneficio para ser utilizado por la entidad, los derechos

garantizados por ley, que mediante determinados trámites se adquieren para realizar ciertas

actividades, es decir, cuando se adquieren licencias que obligan el pago periódico de las mismas o

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su renovación, se clasifican en la subpartida presupuestaria de 5.99.03 “Bienes Intangibles”, motivo

por el cual, las licencias de software adquiridas bajo estas condiciones, se registrarán

contablemente como activos en la cuenta de bienes intangibles.

e) El pago de servicios profesionales o técnicos para el desarrollo de "software" a la medida o el

desarrollo de nuevos sistemas informáticos, o mejoras a sistemas que se encuentran en

funcionamiento, se clasifican en la subpartida presupuestaria 1.04.05 “Servicios de desarrollo de

sistemas informáticos”. Presupuestariamente sería un gasto, pero la afectación contable

patrimonial sería “Obras en Proceso”.

Rige a partir de esta fecha.

Cordialmente,

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

Cc. Consecutivo.

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CIRCULAR Nº 001-2012

DE: Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional PARA: Funcionarios de la Contabilidad Nacional FECHA: 04 de diciembre, 2012 ASUNTO: Foliado de documentos y expedientes administrativos

En razón a lo establecido en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, ley 8508, artículo 51, el cual indica que, 1) El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el expediente original. 2) En la certificación del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición.

Por otra parte la norma 5.5 referente al archivo institucional de la Normas de Control Interno para el Sector Público establece que, El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben implantar, comunicar, vigilar la aplicación y perfeccionar políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de los documentos e información que la institución deba conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico. En todo caso, deben aplicarse las regulaciones de acatamiento obligatorio atinentes al Sistema Nacional de Archivos. Lo anterior incluye lo relativo a las políticas y procedimientos para la creación, organización, utilización, disponibilidad, acceso, confidencialidad, autenticidad, migración, respaldo periódico y conservación de los documentos en soporte electrónico, así como otras condiciones pertinentes. En razón de lo anterior, toda unidad productora de documentos en la Contabilidad Nacional a la hora de conformar los expedientes y demás documentos, debe tomar en cuenta los siguientes pasos:

Expedientes

En la producción del expediente, se deberá confeccionar un índice que incluya además del contenido del mismo, los antecedentes o anexos contenga dicho expediente.

El expediente es un conjunto de piezas comunes integradas físicamente para formar una unidad. Para lograr esa unidad las series de documentos que formarán el expediente, se deberán

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relacionar al expediente tomando en cuenta el mismo tema o elementos comunes entre sí; esto lo realizará la unidad productora.

El primer documento de un expediente es el que da origen a este. Conforme se van recibiendo se van integrando e incorporando al expediente.

Cuando se tratan de expedientes con cambios constantes no se deberá de empastar hasta no dar por finiquitado el trámite que se lleva en el expediente.

Foliado

El foliado de un documento o expediente deberá ser continuo y de forma sucesiva, por secuencia cronológica de acuerdo con al fecha de emisión o recepción, según corresponda, en cuyo caso el custodio del expediente irá incorporando los documentos conforme se vayan creando y recibiendo. Es decir, primero el documento más antiguo o el que se recibió primero y al final el documento más reciente o el que se recibió de último. Los documentos más antiguos (salvo que aparezcan adjuntos a un acto procedimental posterior) deben tener la numeración más baja y viceversa. Del mismo modo debe ser ascendente, de forma tal que al abrir el expediente aparezca el folio con la numeración más baja y no a la inversa.

No se debe realizar la foliatura con lápiz, ya que se puede borrar, ni tampoco con lápiz de color. Lo recomendable es usar numerador o lapicero negro. La foliatura es para fines probatorios y de transparencia en el expediente, por lo que desde el punto de vista legal debe hacerse con tinta indeleble, no con lápiz, ese último no da la seguridad.

La foliatura de los expedientes es requisito indispensable, es importante hacer notar que no se debe afectar las técnicas de trabajo que se usan en las funciones diarias de la institución. Si no se pudiera ordenar en forma cronológica, se puede hacer la salvedad, después de ser analizada por la Dirección de la Contabilidad Nacional.

Si un documento original tiene anexada una fotocopia de un documento de años anteriores, se ordena seguida del documento del cual es anexo, las copias de años anteriores van junto al documento del cual es parte como un anexo.

Se recomienda que la foliatura sea en el margen superior derecho de cada folio, en razón de una futura encuadernación y para mejor visibilidad.

Un expediente de personal que está compuesto con secciones, cada sección llevará su foliatura independiente.

En el caso de documentos que tienen información al reverso, la recomendación es foliar solo por el frente de cada hoja y se hablaría entonces de folio “X” frente y folio “X” vuelto.

Debe de existir un número razonable de folios por tomo, de manera que no afecte la integridad de los documentos, esto lo revisará la unidad productora.

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Sellado de documentos

Sellar un documento de recibido es un acto muy importante por asuntos probatorios y el rige de plazos (si los hay), por ello, se recomienda sellar al frente y en el margen inferior derecho de manera discreta, por razones de agilidad y celeridad administrativa, claro está que no sobre la información impresa, para no obstaculizar la lectura y jamás por detrás si no hay información, es sellar un documento en blanco. Por otro lado, si en algún momento se debe reproducir en fotocopia habría que sacar copias a una hoja por un simple sello, no es una medida que favorezca la economía administrativa ni al medio ambiente con la explosión documental.

Archivo

Todo documento que vaya a ser traslado al Archivo de esta Dirección, debe ser un documento de poca consulta, de manera contraria deberá de permanecer en la respectiva unidad para consulta inmediata.

En caso de requerir trasladarse la documentación al Archivo de esta Dirección, dicha documentación deberá de ser archivada en cajas de medidas específicas para los estantes que se utilizan.

Todo documento emitido por la Contabilidad Nacional, previo a que se traslade al Archivo, deberá estar debidamente foliado en estricto orden cronológico y completo.

El gerente o jefe de área o unidad debe adjuntar un oficio indicando que el expediente que se está enviando a archivo central está completo. La Unidad de Archivo y Certificaciones, verificará que se cumplan estos lineamientos cuando se envíen documentos o expedientes administrativos para su conservación y archivo.

Del archivo un documento puede salir, únicamente, en calidad de préstamo. Si hay nuevos documentos que incorporar al expediente deben remitirse y tramitarse como una nueva transferencia. En casos calificados, con la aprobación de la Dirección se podrán agregar más folios al expediente o documento remitido al Archivo, para ello se solicitara al encargado del archivo el último folio dado, para darle continuidad e integridad al expediente.

Se debe de confeccionar una carátula (Anexo 1) que se adjunta al expediente como primera hoja, la cual no se debe foliar. Dicha carátula debe contener, el número de oficio de remisión en el margen superior derecho, el número de folios contenidos en el expediente y el asunto. Ver ejemplo Anexo 1.

El índice es la segunda hoja que se debe adjuntar al expediente, la cual no debe ser foliada, este debe indicar el contenido total del expediente. Ver ejemplo (Anexo 2)

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Se debe de emitir un oficio indicando que el expediente está completo, el cual debe de incluir el nombre y firma de la persona responsable e incluirlo en el expediente o documento que se remita. (última hoja del documento o expediente).

Foliar todas las hojas que son parte del expediente, incluido el oficio de remisión (última hoja del documento o expediente).

Rige a partir de su notificación.

Cordialmente;

MSc. Irene Espinoza Alvarado

Contadora Nacional

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Circular N° DCN-002-2012 De: Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional Para: Coordinadores y funcionarios de la Contabilidad Nacional Fecha: 04 de diciembre del 2012 Asunto: Procedimiento de respaldo y custodia de documentos

La Dirección de la Contabilidad Nacional, consciente de la importancia que reviste contar con un adecuado sistema de respaldo y custodia de documentos, dentro de las unidades que conforman esta Dirección, procede a emitir la presente circular, mediante la cual se disponen una serie de acciones-disposiciones, que con su implementación garantizarán un mejor manejo de la documentación interna y se cumplirá con uno de los elementos de control interno más importantes. Cada unidad que conforma la Dirección de la Contabilidad Nacional, debe definir con carácter urgente, qué documentos conformarán sus archivos, de acuerdo a la siguiente definición:

I. Tipos de archivado (archivos de Gestión) a.- Archivo Activo:

En este sistema de custodia y conservación, se mantienen los documentos más actuales y recientes de cada unidad, principalmente aquellos documentos del año en curso, sin descartar aquellos de años anteriores que mantengan su vigencia y son de consulta frecuente.

b.- Archivo semi-activo:

Estará formado por los documentos no activos, que poseen más de un año y que son materia de consulta esporádica por parte de las unidades.

c.- Archivo Inactivo:

Los archivos periódicamente deben ser revisados, para proceder a la transferencia o eliminación de archivos y conservar únicamente los que pueden ser necesarios a los intereses de la Dirección, este es el paso final en el ciclo de vida de todo documento. Debemos tener presente que la transferencia de documentos inactivos, da como resultado la economía de espacio, equipo y mano de obra, pues reduce el espacio que se necesita para los archivos activos de la oficina, de tal manera que se pueden encontrar los documentos más recientes con mayor celeridad y eficiencia.

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En este archivo se conservan todos aquellos documentos que poseen más de dos años y que no son de consulta frecuente, por lo general, se trata de documentación que se traslada a un archivo, ubicado en la Unidad de Archivo y Certificaciones. No obstante lo apuntado, estos documentos deben guardarse y archivarse en forma ordenada y accesible, bajo condiciones idóneas de conservación, por una eventual necesidad de acceso a algún documento, a menos de que se determine que el valor de esos documentos, por su vigencia no es necesario archivarlos, y se podría decidir destruirlos, por considerarse –no esenciales-, siempre consultando al Comité de Selección y Eliminación de Documentos del Ministerio.

Para cada uno de los tipos de archivado descritos, se debe contar con archivadores óptimos para el resguardo y conservación adecuada de la documentación, a saber:

II. Tipos de archivos

Para los archivos “Activo y Semi-activo”:

Folders, libros, folletos: se requieren archivadores verticales de metal (con gavetas), que son seguros y resistentes en caso de incendio. Estos permiten colocar la información en carpetas colgantes (files), en orden alfabético por tema pues poseen pestañas, para una óptima ubicación de los mismos. Consiste en agrupar toda la información referente a un individuo, empresa, lugar o asunto, en una sola carpeta, para mayor exactitud y facilidad para la ubicación de la información, ya que ocupa menos espacio. Oficios, estudios, informes, Estados Financieros empastados y similares:

se trata de documentación que se puede conjuntar toda en Ampos o en libros con empaste duro, y éstos por su estructura “dura” deben ser archivados en muebles horizontales preferiblemente con puertas con vidrio y que sean corredizas, de forma tal que a través del cristal, se puedan ubicar visiblemente el ampo que se requiere accesar, ya que han de contener en su costado o lomo, etiquetas que indiquen claramente de qué información se trata.

Para el archivo inactivo: Estantes: como se trata de documentación que prácticamente no se va a consultar en forma cotidiana, toda se ha de archivar en cajas rotuladas en sus costados. Estas se apilarán o estibarán, una sobre la otra, en muebles tipo estante, ya sea de madera o metal. Estos muebles al estar ubicados en sótanos o bodegas, han de tener cierta altura del suelo, para evitar que las cajas

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adquieran humedad, que podría destruir el estado físico de los documentos contenidos en las mismas. En caso de que la DCN, no posea suficiente espacio en bodega para almacenar toda la documentación existente, podrá solicitar al Archivo Central del Ministerio, el traslado de la documentación. En caso de no existir disponibilidad de estantes, se podrá consultar ante otras dependencias si poseen ese tipo de activos que puedan ser cedidos como donación a la Contabilidad Nacional, dando la baja y alta de los activos.

III. Archivo diario de Asientos Contables: El proceso de archivo de los asientos de diario, emitidos por las unidades de Registro Patrimonial y de Registro Presupuestario, se ha de unificar en una sola remesa diaria, de forma tal que el encargado del archivo y resguardo de éstos en el área Patrimonial, los archive, para no duplicar esfuerzos y tener centralizada toda la información en caso de requerir ser consultada. Para ello, la funcionaria de la Unidad Presupuestaria encargada de archivar y custodiar los asientos, procederá a trasladar en forma mensual y en forma consecutiva, los asientos con sus comprobantes de respaldo generados en dicha unidad, llenando la boleta de remisión de asientos (ver anexo N° 1), al funcionario encargado del área Patrimonial.

IV. Archivo electrónico de información (con firma digital): Considerando los beneficios que brinda la Firma Digital, principalmente referidos a la seguridad, al ahorro de costos, de tiempo y desplazamientos, así como, transparencia en los procesos, eficacia y agilidad, con posibilidad de servicios a distancia, la implementación de esta nueva herramienta en la Dirección de la Contabilidad Nacional, se vislumbra como un medio que sin duda disminuirá las emisiones de documentos en papel físico, lo cual ayudará a descongestionar los archivos tradicionales, pues se sustituye el papel como base documental probatoria, dándose una simplificación de los procesos con reducción de costos, tiempos y logística, teniendo su sustento legal y seguridad jurídica en la Ley 8454. Tanto la Dirección General como las unidades que la integran, han de emitir en la medida de lo posible, todos sus documentos con firma digital, archivando cada uno de ellos en carpetas dentro del escritorio de sus computadores, de forma tal que puedan ser accesados en forma fácil y segura, requiriéndose que el archivo pdf tenga un nombre claro y conciso que identifique la información contenida en él.

V. Respaldo de la información a través de DROPBOX.

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Considerando los beneficios de “Computación en la Nube”, se recomienda la utilización de la herramienta “Dropbox” para control y manejo unificado y respaldo de archivos de trabajo como lo son documentos generados en: Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft PowerPoint, Microsoft Access, Microsoft Publisher, Microsoft Visio, Microsoft Outlook, Adobe Acrobat PDF, Imágenes, Videos. Esta herramienta detallada en el enlace www.dropbox.com aparte de ser gratuita, es muy utilizada y segura en el Mundo entero, por su fácil uso y soporte en idioma Español. Tiene la ventaja de almacenar en forma gratuita, hasta 5 GB de Información en la nube, sin pérdida o alteración por terceros. Dropbox es un servidor virtual donde se puede almacenar entre otros, carpetas, ficheros de audio, fotografías, y sincronizarlos o compartirlos, si es del caso, con otros compañeros del trabajo. Dentro de las ventajas de su uso, se destacan: 1. Respalda la información personal

Para realizar respaldos, Dropbox es fundamental. En lugar de meter la información en discos, memorias físicas u otros dispositivos, ésta se tiene disponible en una “carpeta en línea”. Es ideal, por ejemplo, si se quiere respaldar o crear una copia de seguridad de documentos importantes y de uso frecuente. Cualquier modificación de los archivos hecha por el funcionario, automáticamente se modificarán y respaldarán sus copias, contenidas en esta herramienta, sin necesidad de tener que entrar al Dropbox para hacerlo.

2. Acceso de la misma desde cualquier lugar Permite acceder a los archivos desde cualquier ubicación, sin necesidad de cargar con una memoria USB o un disco en el bolsillo. Los archivos se guardan en Dropbox, con sólo cargarlos en la carpeta correspondiente, y con ello se podrán abrir desde cualquier dispositivo, sea una computadora, un teléfono móvil o una tablet.

3. Se puede compartir la información Una de las grandes ventajas de Dropbox es poder compartir las carpetas o archivos con otras personas. Es una plataforma ideal para trabajar entre colegas, miembros de comisiones, con la jefatura, etc; así como para publicar archivos en la carpeta pública personal y enviar los enlaces para descargarlos. Así mismo, se pueden compartir documentos, vídeos, imágenes, etc, con las personas que se desee, dándoles acceso. Esta herramienta permite, que estando de vacaciones el funcionario, en un seminario, en reuniones fuera de la oficina, él pueda darle acceso a los

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archivos que decida, a la(s) persona(s) que desee, desde la distancia, desde cualquier lugar dentro o fuera del país, en forma inmediata.

4. Seguridad total Dropbox al usar un protocolo de conexión segura (https://), permite que los datos viajen cifrados por la red. Además, para las aplicaciones móviles, permite proteger el acceso mediante contraseñas. Así, si alguien intenta usar tu dispositivo sin tu permiso, no podrá ver ni modificar los archivos que se tienen guardados.

5. Capacidad Dropbox posee un programa de fidelidad que permite premiar con mayor capacidad de almacenamiento, con tan solo recomendar a otros a registrarse, lo cual permite que la carpeta personal crezca, incluso haciéndolo mediante Twitter o Facebook.

Por último, esta herramienta puede ser instalada bajo la supervisión y colaboración del Informático de la Contabilidad Nacional, quien podrá evacuar todas las consultas o dudas que se tengan respecto a su uso y manejo.

Cordialmente,

M.Sc. Irene Espinoza Alvarado

CONTADORA NACIONAL

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INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Informes Contables del Ente Público

Son producto del proceso contable y, en cumplimiento de fines económicos y sociales, están orientados a revelar los estados de situación y de actividad o de flujos de recursos físicos y monetarios, a una fecha y período contable.

El contenido de los informes económico financieros de los entes públicos, deben ser confiables y útiles, para cubrir necesidades de gestión, control, análisis y toma de decisiones.

Los informes económico financieros del ente público pueden ser de carácter

general y específico. Informes de Carácter General

Se consideran aquellos que por revelar íntegramente la situación de las operaciones, las actividades y los flujos generados y utilizados por el ente público, tienen la virtud de satisfacer necesidades comunes de los usuarios, entre ellos se puede mencionar: Hallado Balance de Situación

Documento contable que refleja la situación patrimonial de una entidad en un momento del tiempo. Consta de dos partes, activo y pasivo. El activo muestra los elementos patrimoniales de la entidad, mientras que el pasivo detalla su origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado patrimonial del ente.

El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El primero incluye los bienes muebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la empresa, y el segundo la tesorería, los derechos de cobro y las mercaderías. En el pasivo se distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los fondos de la sociedad (capital social, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto plazo (crédito comercial, deudas a corto). Existen diversos tipos de balance según el momento y la finalidad. Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable.

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Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable.

Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente, como por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y fuentes de fondos.

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CUADRO Nº 1

BALANCE DE SITUACION

AL XX DE XXXXX 20XX (expresado en colones)

MES

MES

Nota AÑO

AÑO ANTERIOR

ACTIVO

ACTIVOS CORRIENTES

Caja y Bancos XXXXX

XXXXX Banco Cajero Fondo General

XXXXX

XXXXX Banco Cajero Fondos Especiales

XXXXX

XXXXX

Fondos en poder de Cajas Chicas

XXXXX

XXXXX Cuentas por Cobrar Corto Plazo

XXXXX

XXXXX

Cuentas por Cobrar

XXXXX

XXXXX

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

-XXX

-XXX

Total Activos Corrientes

XXXXX

XXXXX

ACTIVOS NO CORRIENTES

Cuentas por Cobrar Largo Plazo

XXXXX

XXXXX

Cuentas por Cobrar

XXXXX

XXXXX

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

-XXX

-XXX Adquisición de Valores

XXXXX

XXXXX Otros Activos Financieros

XXXXX

XXXXX

Bienes

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

XXXXX

XXXXX

Menos: Depreciación Acumulada

-XXX

-XXX Construcciones, Adiciones y Mejoras

XXXXX

XXXXX Menos: Depreciación .Acumulada

-XXX

-XXX Terrenos

XXXXX

XXXXX

Edificios

XXXXX

XXXXX

Menos: Depreciación Acumulada

-XXX

-XXX Otras Obras

XXXXX

XXXXX Semovientes

XXXXX

XXXXX

Menos: Amortización y Agotamiento

-XXX

-XXX

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Piezas y Obras de Colección

XXXXX

XXXXX

Activos Intangibles

Licencias

XXXXX

XXXXX

Amortización

-XXX

-XXX Aplicaciones Informáticas

XXXXX

XXXXX

Total Activos No Corrientes

XXXXX

XXXXX

TOTAL ACTIVOS

XXXXX

XXXXX

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO CORRIENTE

Cuentas por Pagar

XXXXX

XXXXX Gastos Acumulados por Pagar

XXXXX

XXXXX Endeudamiento Corto Plazo

XXXXX

XXXXX

Total Pasivo Corriente

XXXXX

XXXXX

PASIVO NO CORRIENTE

Cuentas por Pagar Largo Plazo

XXXXX

XXXXX Endeudamiento Largo Plazo

XXXXX

XXXXX Otras Cuentas del Pasivo

XXXXX

XXXXX

Total Pasivo No Corriente

XXXXX

XXXXX

TOTAL PASIVO XXXXX

XXXXX

PATRIMONIO Resultados del Periodo XXXXX

XXXXX

Resultados Acumulados de Periodos Anteriores XXXXX

XXXXX

Ajuste a los Resultados XXXXX

XXXXX

Superávit por Reevaluación de Activos XXXXX

XXXXX

Total Patrimonio XXXXX

XXXXX

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO XXXXX

XXXXX

Elaborado por: _________________________________

Revisado por:__________________________________

Aprobado por: _________________________________

Msc.Irene Espinoza Alvarado

Contadora Nacional

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181

Estado de Rendimiento Financiero El Estado de resultados o Estado de Pérdidas y Ganancias, es el estado que suministra información de las causas que generan el resultado atribuible al periodo sea bien este un resultado de utilidad o pérdida. Las partidas que lo conforman suelen clasificarse en resultados ordinarios y extraordinarios, de modo de informar a los usuarios de Estados Contables la capacidad del ente emisor de generar utilidades en forma regular o no. El estado de resultados incluye en primer lugar el total de ingresos provenientes de las actividades principales del ente y el costo incurrido para lograrlos. La diferencia entre ambas cifras indica el resultado bruto o margen bruto sobre las ventas que constituyen un indicador clásico de información contable. Habitualmente se calcula el resultado bruto como porcentaje de ventas lo que indica el margen de rentabilidad bruta con que operó la compañía.

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CUADRO Nº 2

ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO

AL XX DE XXXX 20XX

(expresado en colones)

MES

MES

Nota AÑO

AÑO

ANTERIOR INGRESOS CORRIENTES

Ingresos Tributarios

XXXXX

XXXXX

Contribuciones Sociales

XXXXX

XXXXX Ingresos No Tributarios

XXXXX

XXXXX Transferencias Corrientes y Capital

XXXXX

XXXXX Total Ingresos Corrientes

XXXXX

XXXXX

GASTOS CORRIENTES

Gastos por Remuneraciones

XXXXX

XXXXX

Gastos por Servicios

XXXXX

XXXXX

Gastos por Materiales y Suministros

XXXXX

XXXXX

Gastos por Intereses, Multas y Comisiones

XXXXX

XXXXX

Gastos por Transferencias Corrientes y Capital

XXXXX

XXXXX

Gastos por Cuentas Especiales

XXXXX

XXXXX Total Gastos Corrientes

XXXXX

XXXXX

Superávit ( Déficit ) Corrientes

XXXXX

XXXXX

OTROS INGRESOS Y GASTOS

OTROS INGRESOS

Ganancias en Venta o Retiro de Activos Fijos

XXXXX

XXXXX

Diferencia Positivas Tipo de Cambio

XXXXX

XXXXX

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183

Ganancia por Reclasificación de Activos Fijos

XXXXX

XXXXX

Otros Ingresos No Presupuestarios

XXXXX

XXXXX

Reint.Giros Anulados Años Anteriores

XXXXX

XXXXX Total Otros Ingresos

XXXXX

XXXXX

OTROS GASTOS

Pérdida en Venta, Cambio o Retiro de Activos Fijos

XXXXX

XXXXX

Diferencias Negativas Tipo de Cambio

XXXXX

XXXXX

Gastos por Intereses, Multas y Comisiones

XXXXX

XXXXX

Gastos de Depreciación y Agotamiento

XXXXX

XXXXX

Gastos Diferidos de Intangibles

XXXXX

XXXXX

Pérdidas por Reclasificaciones de Activos Fijos

XXXXX

XXXXX

Pérdidas por Cuentas Incobrables

XXXXX

XXXXX

Pérdidas en Existencias

XXXXX

XXXXX

Otros Gastos No Presupuestarios

XXXXX

XXXXX

Total Otros Gastos

XXXXX

XXXXX

Superávit ( Déficit ) de Otros Ingresos y

Gastos

XXXXX

XXXXX

Superávit ( Déficit ) Neto del Periodo

XXXXX

XXXXX

Elaborado por: __________________________

Revisado

por:__________________________________

Aprobado por: __________________________

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Msc.Irene Espinoza Alvarado

Contadora Nacional

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185

Ingresos Según la clasificación económica actual, la partida ingresos, se divide en corrientes e ingresos de capital. Ingresos corrientes: Pueden ser de índole presupuestario o no presupuestario. Por otra parte, los ingresos corrientes, se clasifican en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias corrientes y donaciones. Los primeros dos grupos, se subdividen a su vez en ingresos directos, indirectos y otros. Ingresos de Capital: Es importante mencionar que este rubro se considera como un ingreso desde el punto de vista presupuestario, sin embargo, patrimonialmente se afectan directamente la cuenta del pasivo, por cuanto no se muestran en el Estado de Resultados. Los ingresos de capital, son aquellos originados por endeudamiento interno o externo. Se incluyen además, aquellos provenientes de la venta de activos, y otros conceptos. Las donaciones son la excepción de los ingresos de capital ya que estos si se reflejan en el Estado de Resultados, según el acta de donación respectiva. Gastos Los gastos constituyen los pagos no recuperables del Gobierno con contraprestación o sin contraprestación ya sea para fines corrientes o de capital. El resultado entre gastos corrientes y de capital, determina la medida del ahorro del gobierno y, en consecuencia, el ahorro de la economía en su conjunto. A efectos patrimoniales el gasto se presenta en el Estado de Resultados como Gastos Presupuestarios y Gastos no Presupuestarios. La relación entre los ingresos y gastos ordinarios, determinará el beneficio bruto o margen de utilidad sobre las operaciones. Del beneficio bruto se deducen, los gastos de operación, para obtener el resultado neto de operación del periodo.

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186

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

El estado de cambios en el patrimonio neto consta de dos partes, la primera denominada, Estado de ingresos y gastos reconocidos, recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:

El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deben imputarse directamente en el patrimonio neto.

Las transacciones realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad.

La segunda denominada Estado Total de cambio en el patrimonio neto, Informa de todos los cambio habidos en el patrimonio neto derivados de:

El saldo de los ingresos y los gastos reconocidos

Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con lo socios o propietarios de la entidad.

Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto

También se informara de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en el criterio contables y correcciones de errores.

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CUADRO Nº 3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

AL XX DE XXXXX 20XX (expresado en colones)

Nota

Ajuste a los

Resultados Excedentes de

Revaluación Reservas

Superávit

(Déficit)

Acumulado

Total

Patrimonio

Saldo al 31 de Diciembre 20XX

Cambios en la Política Contable. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Total Saldos al 31 de Diciembre 2008 XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Excedente o Déficit de Revaluación de

Bienes Duraderos XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Superávit (Déficit) en Reevaluación de

Propiedad XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Superávit (Déficit) en Reevaluación de

Inversiones XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Donaciones (Efectivo y Especie) XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Ajuste de Superávit Acumulado -XXXX -XXXX -XXXX -XXXX -XXXX

Ganancias y Pérdidas Netas No

Reconocidas en el Estado de Resultados XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Superávit Neto del Ejercicio XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Saldos al XX de XXXX del 20XX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Elaborado por: _________________________________

Revisado

por:__________________________________

Aprobado por: _________________________________

Msc.Irene Espinoza

Alvarado

Contadora Nacional

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Estado de Flujo de Efectivo

El Estado de Flujo de Efectivo es uno de los cuatro estados financieros básicos que la Contabilidad Nacional debe presentar al Ministro de Hacienda según lo indica el artículo N°125 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, así como la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 2 . En contabilidad el Estado de Flujo de Efectivo es un estado contable que informa sobre las entradas y salidas de efectivo distribuidas en tres categorías: actividades operativas, de inversión y de financiación. Tiene como principal objetivo que la información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, lo usuarios evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y el equivalente de efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

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Cuadro N. 4

Estado de Flujo de Efectivo

Perído del 01 de Enero al XX de XXXX del año 20XX

(en miles de colones)

Descripción de la Cuenta

ACUMULADO

MES

AÑO

A. Actividades de Operación

1. Entradas de Efectivo

Cobro de Ingresos Tributarios XXXXX

Recibo de Contribuciones Sociales XXXXX

Venta de Bienes y Servicios XXXXX

Cobro de Derechos y Traspasos XXXXX

Intereses, Multas y Sanciones Cobradas XXXXX

Transferencias Corrientes Recibidas XXXXX

Otros Cobros XXXXX

Diferencias de Tipo de Cambio XXXXX

Total Entrada de Efectivo XXXXX

2. Salidas de Efectivo

Pago de Remuneraciones XXXXX

Pago a Proveedores y Acreedores XXXXX

Transferencias Corrientes Entregadas XXXXX

Jubilación XXXXX

Intereses, Comisiones y Multas XXXXX

Diferencias de Tipo de Cambio XXXXX

Otros Pagos XXXXX

Total Salidas de Efectivo XXXXX

Total Entradas / Salidas Netas Actividades de

Operación

-XXXXX

B. Actividades de Inversión

1. Entradas de Efectivo

Venta de Bienes Duraderos XXXXX

Venta de Inversiones XXXXX

Otros XXXXX

Total Entradas de Efectivo XXXXX

2. Salidas de Efectivo

Compra de Maquinaria, Equipo y Mobiliario XXXXX

Compra de Bienes XXXXX

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Pago de Construcciones, Adiciones y Mejoras XXXXX

Compra de Valores e Inversiones XXXXX

Otros XXXXX

Total Salida de Efectivo XXXXX

Total Entradas / Salidas Netas Actividades de

Inversión

-XXXXX

C. Actividades de Financiación

1. Entradas de Efectivo

Donaciones de Capital en efectivo Recibidas XXXXX

Transferencias de Capital Recibidas XXXXX

Préstamos Internos XXXXX

Préstamos Externos XXXXX

Otros XXXXX

Total Entradas de Efectivo XXXXX

2. Salidas de Efectivo

Donaciones de Capital en efectivo Entregadas XXXXX

Transferencias de Capital Entregadas XXXXX

Amortización de préstamos e Intereses XXXXX

Otros XXXXX

Total Salidas de Efectivo XXXXX

Total Entradas / Salidas Netas Actividades de

Financiación

XXXXX

D. Total Entradas / Salidas Netas en Efectivo XXXXX

E. Más: Saldo inicial de Caja XXXXX

F. Igual: Saldo final de Caja XXXXX

Elaborado por: ____________________

Revisado por: _____________________

Aprobado por:

Msc Irene Espinoza Alvarado

Contadora Nacional

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191

CATALOGO DE CUENTAS

CLASE

CUENTA

GRUPO

SUB-

GRUPO

NOMBRE

1000

1100

1200

1300

1110 1120 1130 1140 1150

1210 1220 1230 1240

1310 1330

ACTIVO Activo Corriente Disponibilidades Derechos Reconocidos Inversiones Financieras Créditos Inventario de mercaderías Activo Fijo Inversiones y Créditos Bienes de Dominio Privado Bienes de Dominio Público Intangibles Otros Activos Transferencias Valores en Poder de Tesorería

2000

2100

2200

2110

2210

PASIVO Pasivo Corriente Pasivo Corriente Pasivo a Largo Plazo Pasivo a Largo Plazo

3000

3100

PATRIMONIO Patrimonio

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192

CATALOGO DE CUENTAS

CLASE

CUENTA

GRUPO

SUB-

GRUPO

NOMBRE

4000

4100 4200

INGRESOS Ingresos Presupuestarios Ingresos no Presupuestarios

5000

5100 5300

GASTOS Gastos Presupuestarios Gastos no Presupuestarios

6000

6100 6200

CUENTAS DE CIERRE CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO CUENTAS DE CIERRE NO PRESUPUESTARIO

8000

8100 8200

CUENTAS DE ORDEN Deudoras Acreedoras

9000

9111 9121 9123 9899 9999

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SOCIEDADES DEL SIGAF Recursos Estimados Ingresos por Percibir Ingresos Reales Carga Histórica de Saldos Carga Inicial de Saldos

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DEFINICION CUENTAS DEL CATALOGO DE CUENTAS

CUENTAS DE ACTIVO 1000 ACTIVO

Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos cuantificables que posee el Gobierno Central, derivados de las transacciones propias de este, con el objeto de producir bienes y servicios en procura del bienestar económico, financiero, político y social de la nación.

1000-1100 ACTIVO CORRIENTE

Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos convertibles en

efectivo, en otra partida similar del activo o mediante su consumo, dentro de un plazo de doce meses después de realizada la operación. 1000-1100-1110 Disponibilidades

Conjunto de cuentas que comprenden la existencia en poder del Gobierno Central de las monedas de curso legal, divisas del exterior, cheques, órdenes de pago y otro tipo de documento legal convertible en dinero, en forma inmediata. 1000-1100-1120 Derechos Reconocidos por Cobrar

Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno Central frente a terceros por acontecimientos pasados, por impuestos y tasas impositivas creadas por ley, por derechos presupuestarios y no presupuestarios, dentro de un plazo máximo de doce meses.

Los derechos presupuestarios son aquellos que tienen su origen en el

Presupuesto Nacional, derivados de los ingresos y otros recursos destinados al financiamiento de los gastos presupuestarios, su reconocimiento es imputable en el período vigente y en ejercicios cerrados.

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Los derechos no presupuestarios son aquellos que no tienen su fundamento en el Presupuesto Nacional, pero que por su naturaleza comprenden un derecho de cobro del Gobierno Central por la prestación de bienes y servicios a terceros.

1000-1100-1130 Inversiones Financieras

Conjunto de cuentas que representan las colocaciones en el mercado financiero de los recursos excedentes de efectivo del Gobierno Central, en títulos y valores públicos o privados, cuya recuperación se producirá dentro de un plazo de doce meses después de realizada la operación.

1000-1100-1140 Créditos por cobrar Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno

Central frente a terceros, producto de operaciones financieras realizadas a favor de entes públicos o por obligaciones contraídas por entes privados con el Gobierno Central. Estos créditos están respaldados por pagarés, letras de cambio y todo aquel documento legal que sea convertible en efectivo, dentro de un plazo máximo de doce meses después de realizada la operación.

En este grupo de cuentas se localizan las previsiones para Cuentas Dudosas,

que representan aquellos créditos por estimaciones de las contingencias de incobrabilidad de los saldos a una fecha dada.

1000-1200 ACTIVO FIJO

Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos que posee el Gobierno Central, derivados de las transacciones propias de este, con el objeto de producir bienes y servicios en procura del bienestar económico, financiero, político y social de la nación, cuya realización se prevé a un plazo mayor a los doce meses de realizada la operación.

1000-1200-1210 Inversiones y Créditos

Conjunto de cuentas que representan las colocaciones en el mercado financiero de los recursos excedentes de efectivo del Gobierno Central, en títulos y valores públicos o privados, a un plazo mayor a los doce meses después de realizada la operación.

Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno

Central frente a terceros, producto de operaciones financieras realizadas a favor de entes públicos o por obligaciones contraídas por entes privados con el Gobierno

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Central. Estos créditos están respaldados por pagarés, letras de cambio y documentos legales convertidos en efectivo en un plazo mayor a los doce meses.

1000-1200-1220 Bienes de Dominio Privado

Conjunto de cuentas que representan bienes muebles, inmuebles, equipos,

materiales y semovientes adquiridos, donados o construidos, con una vida útil superior a doce meses, su incorporación se realiza con el propósito de utilizarlos en las operaciones habituales del Gobierno Central.

En este grupo de cuentas se localizan las depreciaciones acumuladas, que

representan aquellos créditos por la distribución sistemática y racional del costo de los bienes por la pérdida de valor de los bienes de dominio privado durante su vida útil estimada, el método utilizado para la depreciación de los bienes se aplica de acuerdo a los establecidos por ley (línea recta o suma de los dígitos de los años).

1000-1200-1230 Bienes de Dominio Público Conjunto de cuentas que representan los bienes naturales, de infraestructura,

bienes destinados al uso general, bienes de patrimonio histórico, artístico y cultural. Estos bienes por su naturaleza, son utilizados para satisfacer las necesidades del bienestar común. 1000-1200-1240 Intangibles

Conjunto de cuentas que comprenden derechos no cuantificables físicamente, pero que producen o pueden producir un beneficio para el ente como los derechos de uso de la propiedad comercial, industrial, intelectual y otros de características similares. 1000-1300 OTROS ACTIVOS

Conjunto de cuentas que por su naturaleza no se pueden clasificar dentro de las clasificaciones anteriores de los activos. 1000-1300-1320 Valores en Poder de Tesorería

Conjunto de cuentas que representan los documentos emitidos por la Tesorería Nacional, en garantía de las colocaciones de inversiones en el mercado financiero nacional e internacional que se encuentran en custodia en el Banco Central de Costa Rica.

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CUENTAS DE PASIVO 2000 PASIVO

Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario.

Las obligaciones presupuestarias son aquellas que tienen su origen en las adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general con respaldo al Presupuesto Nacional. El reconocimiento de una obligación presupuestaria implica que sea imputada en el correspondiente ejercicio.

Las obligaciones no presupuestarias son aquellas obligaciones derivadas de un gasto realizado por la adquisición de bienes y servicios sin ser imputados al Presupuesto Nacional, pero tienen un respaldo legal.

2000-2100 PASIVO CORRIENTE

Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones en un plazo de doce meses o menos. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario.

2000-2200 PASIVO A LARGO PLAZO

Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas

por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones a un plazo mayor a doce meses. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario.

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CUENTAS DE PATRIMONIO 3000 PATRIMONIO

Conjunto de cuentas que representan el capital del Gobierno Central, aportado por el Estado, por el sector público y privado, por donaciones de capital, por las reservas constituidas, los resultados acumulados de cada ejercicio y las transferencias de capital recibidas y otros, para la prestación de bienes y servicios, destinados a satisfacer las necesidades de los habitantes del territorio nacional.

CUENTAS DE INGRESOS 4000 INGRESOS

Conjunto de cuentas que representan los recursos que se obtienen mediante la gestión del Gobierno Central y derivados de la potestad de este a establecer gravámenes, contribuciones, tasas, regalías y otros conceptos similares, de la venta de bienes y servicios, de las rentas de la propiedad, de transferencias y contribuciones recibidas. Los ingresos se clasifican en ingresos presupuestarios y no presupuestarios. 4000-4100 Ingresos Presupuestarios

Los ingresos presupuestarios son aquellos que se devengan en el curso habitual

de las operaciones del Gobierno Central, cuyo origen está establecido por el Presupuesto Nacional, leyes y decretos, nacidos en la potestad del Gobierno Central de establecer ingresos tributarios, no tributarios, transferencias corrientes, rentas de la propiedad, venta de activos y otros análogos, así como la percepción de donaciones, transferencias de capital. Los ingresos presupuestarios se destinan para financiar los gastos presupuestarios. 4000-4200 Ingresos no Presupuestarios

Los ingresos no presupuestarios son aquellos cuyo origen no es el Presupuesto

Nacional, pero se devengan en el curso habitual de las operaciones del Gobierno Central.

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CUENTAS DE GASTOS 5000 GASTOS

Conjunto de cuentas que representan las erogaciones causadas por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, por concepto del devengamiento de renumeraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos. Los gastos se clasifican en gastos presupuestarios y gastos no presupuestarios.

5000-5100 Gastos Presupuestarios Son aquellos gastos del período vigente cuyo origen está establecido por el

Presupuesto Nacional, leyes y decretos por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, por concepto del devengamiento de renumeraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos.

5000-5200 Gastos Ejercicios Cerrados Son aquellos gastos establecidos en el presupuesto del periodo inmediato

anterior, cuya ejecución y cancelación corresponderá en el periodo vigente. Su origen está establecido por el Presupuesto Nacional, leyes y decretos por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, en concepto del devengamiento de renumeraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos.

5000-5300 Gastos no Presupuestarios Son aquellos gastos del período vigente cuyo origen no está establecido en el

Presupuesto Nacional, por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, en concepto de gastos por depreciación, gastos por reconocimiento de pasivos, por liquidación de activos, diferencias negativas de tipo de cambio, comisiones , multas varias , pérdida por baja de activos y otras.

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CUENTAS DE CIERRE PATRIMONIAL

6000 CUENTAS DE CIERRE

Conjunto de cuentas que representan el resumen de los gastos e ingresos y reflejan el resultado de las operaciones propias del Gobierno Central, sean resultados positivos o negativos del ejercicio.

6100 Cuentas de Cierre Presupuestarias

Representan el resumen de los gastos e ingresos presupuestarios corrientes, de las operaciones propias del Gobierno Central para un periodo económico determinado, con resultados presupuestarios positivos o negativos según correspondan en el periodo.

6200 cuentas de cierre no presupuestarias

Representan el resumen de los gastos e ingresos no presupuestarios, de

operaciones no establecidas en el Presupuesto Nacional, propios del Gobierno Central, corresponden a ajustes, valuaciones, estimaciones y otros aplicados en cuentas de activos y pasivos durante el periodo económico, cuyo resultado no presupuestario puede ser positivo o negativo, según corresponda.

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200

CUENTAS DE ORDEN 8000 CUENTAS DE ORDEN

Conjunto de cuentas que registran los eventos que si bien es cierto no representan hechos económico - financieros que afectan el patrimonio y los resultados del Gobierno Central, informan sobre las situaciones de contingencia o eventuales que son importantes, que en determinadas condiciones pueden producir efectos patrimoniales en el Gobierno Central.

8000-8100 Deudoras

Conjunto de cuentas que representan el origen de las obligaciones eventuales

que pueden afectar el patrimonio, emergentes de las contingencias o eventualidades contabilizadas.

8000-8200 Acreedoras

Conjunto de cuentas que representan el origen de las obligaciones eventuales

que pueden afectar el patrimonio, emergentes de las contingencias o eventualidades contabilizadas.

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201

CATALOGO DE CUENTAS

CLASE CUENTA

GRUPO

SUB GRUPO

CUENTA MAYOR

SUB CUENTA

SUB-SUB CUENTA

NOMBRE

1000 ACTIVO

1100 ACTIVO CORRIENTE

1110 DISPONIBILIDADES

1111 EFECTIVO

001 BANCO CAJERO FONDO GENERAL

001 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERAL-SAL

002 MH-Tesorería Nacional Depósits ¢ BCR

003 MH-Tesorería Nacional Terceros SIGAF Colones BCR

004 MH-Tesorería Nacional MIGRACION Colones BCR

005 Conectividad, Pasaportes Convenio TN-BCR Colones

006 Tesorería Nacional Viaticos Colones BCR

007 MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios Dólares BCR

008 MH-Tesorería Nacional Terceros SIGAF, Dólares BCR

009 MH-Tesorería Nacional Timbres Consulares, $ BCR

010 MH-BNCR Tesorería Nacional Depós Varios ¢

011 MH-BNCR Tesorería Nacional Dev.Viáticos, Colones

012 MH-BNCR Tesorería Nacional Migración ¢

013 MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios $ BNCR

014 MH-BNCR Terceros Especiales, Dólares BNCR

015 MH-Cuenta Integra, Dólares Banco Promerica

002 001 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERAL-TR

003 001 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERAL-NC

004 001 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERAL-ND

005 001 BANCOS (MONEDAS Y BILLETES) EXTERNOS

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202

1112 BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES

001 BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES

001 7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL

033 FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL

037 FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL

063 FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL

146 Fondo General Euros

147 FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR

148 FONDO GENERAL EUROS

002 001 7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL

033 FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL

037 FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL

063 FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL

147 FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR

003 001 7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL

033 FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL

037 FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL

063 FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL

147 FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR

004 001 7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL

033 FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL

037 FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL

063 FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL

147 FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR

1113 FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS

001 FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS

001 Control Fondo Fijo Poder Ej

005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - SALDO

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203

006 FONDO FIJO GOBERNACION - SALDO

007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -SALDO

008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -SALDO

009 FONDO FIJO HACIENDA - SALDO

010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-SALDO

011 FONDO FIJO ECONOMIA -SALDO

012 FONDO FIJO MOPT - SALDO

013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - SALDO

014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -SALDO

015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-SALDO

017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-SALDO

019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-SALDO

020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALDO

023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-SALDO

025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-

026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-SALDO

027 FONDO FIJO MIDEPLAN -SAL

028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -SALDO

029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-SALDO

003 001 FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-N.C.

005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - N.C.

006 FONDO FIJO GOBERNACION - N.C.

007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -N.C.

008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -N.C.

009 FONDO FIJO HACIENDA - N.C.

010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-N.C.

011 FONDO FIJO ECONOMIA -N.C.

012 FONDO FIJO MOPT - N.C.

013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - N.C.

014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -N.C.

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204

015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-N.C.

017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-N.C.

019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-N.C.

020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-N.C.

023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-N.C

025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-N.C.

026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-N.C.

027 FONDO FIJO MIDEPLAN -N.C.

028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -N.C.

029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-N.C.

004 001 FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-N.D.

005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - N.D.

006 FONDO FIJO GOBERNACION - N.D.

007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -N.D.

008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -N.D.

009 FONDO FIJO HACIENDA - N.D.

010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-N.D.

011 FONDO FIJO ECONOMIA -N.D.

012 FONDO FIJO MOPT - N.D.

013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - N.D.

014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -N.D.

015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-N.D.

017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-N.D.

019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-N.D.

020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-N.D.

023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-N.D.

025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-N.D.

026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-N.D.

027 FONDO FIJO MIDEPLAN -N.D.

028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -N.D.

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205

029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-N.D.

005 001 FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-DEP.

005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - DEP.

006 FONDO FIJO GOBERNACION - DEP.

007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -DEP.

008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -DEP.

009 FONDO FIJO HACIENDA - DEP.

010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-DEP.

011 FONDO FIJO ECONOMIA -DEP.

012 FONDO FIJO MOPT - DEP.

013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - DEP.

014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -DEP.

015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-DEP.

017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-DEP.

019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-DEP.

020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-DEP.

023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-DEP.

025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-DEP.

026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-DEPOS.

027 FONDO FIJO MIDEPLAN -DEPOS.

028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -DEPOS.

029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-DEPOS.

006 001 FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-CHEQUES

005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - CHEQUES

006 FONDO FIJO GOBERNACION - CHEQUES

007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -CHEQUES

008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -CHEQUES

009 FONDO FIJO HACIENDA - CHEQUES

010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-CHEQUES

011 FONDO FIJO ECONOMIA -CHEQUES

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206

012 FONDO FIJO MOPT - CHEQUES

013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - CHEQUES

014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -CHEQUES

015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-CHEQUES

017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-CHEQUES

019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-CHEQUES

020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-CHE.

023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-CHEQUES

025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-CHE.

026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-CHEQUES

027 FONDO FIJO MIDEPLAN -CHEQUES

028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -CHEQUES

029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-CHEQUES

1120 DERECHOS RECONOCIDOS POR COBRAR

1121 CUENTAS POR COBRAR

001 PERSONAS JURÍDICAS ORDENES DE PAGO ANULADAS

001 CUENTAS POR COBRAR PERS.JUR.ORD.PAGO ANUL.

002 CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

001 CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. ENFERMEDAD Y MATERN.

002 CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. INV. VEJEZ Y MUERTE

003 CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. INT.GAN. ORD.PAGO ANUL

003 BANCO POPULAR

001 CUENTAS POR COBRAR BANCO POPULAR CUOTA PATRONAL

002 CUENTAS POR COBRAR BANCO POP. AHORRO OBLIGATORIO

003 CUENTAS POR COBRAR BANCO POPULAR OPERACIONES

004 CUENTAS POR COBRAR BANCO POPUPAR AHORRO VOLUNTARIO

005 CUENTAS POR COBRAR BANCO POP.

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207

PENSIONES COMPLEM.

006 CUENTAS POR COBRAR BCO. POP. ORDEN DE PAGO ANULADA

004 ASIGNACIONES FAMILIARES

001 CUENTAS POR COBRAR ASIGNACIONES FAMILIARES

005 COOPEAGROPAL R.L.

001 CUENTAS POR COBRAR COOPEAGROPAL R.L.

006 SUMAS PAGADAS DE MÁS

001 CUENTAS POR COBRAR SUMAS PAGADAS DE MAS

002 SUMAS PAGADAS DE MAS C.P MODULO CTA POR COBRAR

003 PODERES DE LA REPUBLICA (EXPERTO PODER EJECUTIVO)

007 OTROS ENTES

001 CUENTAS POR COBRAR OTROS ENTES

008 SOBRANTES DE LIQUIDACIÓN DEPÓSITOS PREVIOS

001 SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS

009 RECURSOS POR INGRESAR - ORGANISMOS INTERNACIONALES

001 RECURSOS POR INGRESAR ORG. INTERNACIONAL

010 DEDUCCIONES POR APLICAR

001 CUENTAS POR COBRAR DEDUCCIONES POR APLICAR

011 ORGANISMOS E INST. INTERNACIONALES

001 CXC FALLOS T.F.A. CP

012 FALLOS TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

001 CUENTAS POR COBRAR FALLOS TRIBUNAL FISCAL ADMINIST

013 CUENTAS POR COBRAR INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

001 CUENTAS POR COBRAR INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

014

001 CUENTAS POR COBRAR SOBRE PRESTAMOS A CORTO PLAZO

1122 ANTICIPOS CARTA DE CRÉDITO.

001 ANTICIPOS CARTA DE CRÉDITO

001 ANTICIPOS CARTA DE CREDITO

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208

002 ANTICIPOS VIATICOS COMPENSACION

003 ANTICIPOS CARTA DE CREDITO $

004 ANTICIPOS VIATICOS LIQUIDACION

1123 DERECHOS RECONOCIDOS

001 DERECHOS RECONOCIDOS

001 CUENTAS POR COBRAR INGRESOS TRIBUTARIOS

002 CUENTAS POR COBRAR INGRESOS NO TRIBUTARIOS

003 CUENTAS POR COBRAR TRANSFERENCIAS

004 CUENTAS POR COBRAR DONACIONES

005 CUENTAS POR COBRAR OTROS INGRESOS

1130 INVERSIONES FINANCIERAS

1131 INVERSIONES A CORTO PLAZO

001 VIVIENDA MUTUAL AHORRO Y PRÉSTAMO

001 INVERSIONES C. P. MUTUAL AH. Y PREST. VIVIENDA

002 APORTE EXTRAORDINARIO SEGURO INTEG. DE COSECHAS 6%

001 INVERSIONES C. P. SEGURO INTEG. DE COSECHA 6%

003 BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A (INS)

001 INVERSIONES C. P. BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A

004 BONOS VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (INS)

001 INVERSIONES C. P.VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (I.N.S.

005 BONOS VIVIENDA 13% 1984 SERIE K (INS)

001 INVERSIONES C. P.BONOS VIV. 13% 1984 S. K (I.N.S.)

006 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

001 INVERSIONES C. P BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

007 BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

001 INVERSIONES C. P BANCO CRED. AGRIC. DE CARTAGO

008 BANCO DE COSTA RICA

001 INVERSIONES C. P. BANCO DE COSTA RICA.

009 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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209

001 INVERSIONES C. P. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.

010 001 Prima TPMPoder Tesor

002 Cupón Corrido TPM

011 001 INVERSION A CORTO PLAZO BANCO POPULAR

1132 VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS

001 VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS

001 VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS.

1140 CREDITOS

1141 CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA

001 CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA

001 DEUDA RENEGOCIADA ENTES PUBLICOS

DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA

002 001 DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA

003 DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA

001 DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA

004 DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA

001 DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA

005 DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

001 DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

006 OTROS ENTES

001 DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES.

1142 INTERESES P/ COBRAR DEUDA RENEGOCIADA

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPAÑA

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPA¥A

002 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA

003 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA

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210

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA

004 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA INGLATERRA

005 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

006 INTERESES DEUDA CON OTROS ENTES

001 INTERESES DEUDA CON OTROS ENTES

007 INTERESES DEUDA CORTO PLAZO COOPEAGROPAL

001 INTERESES DEUDA CORTO PLAZO COOPEAGROPAL

1143 INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR S/INVERSIONES

001 INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR S/ INVERSIONES

001 INTERESES CORRIENTES OTROS ENTES CP

002 INTERESES CORRIENTES OTROS ENTES LP

003 INTERESES MORATORIOS OTROS ENTES LP

1144 PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS CORTO PLAZO

001 PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS

001 PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS

1145 INTER. ACUM. POR COBRAR PRESTAMOS ENTES PRIVADOS

001 INTERESES ACUM. POR COBRAR PRESTAMOS ENTES PRIVADOS

001 INTERESES CORRIENTES DEUDA RENEGOCIADA

1148 DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO

001 DOCUMENTOS POR COBRAR

001 DOCUMENTOS POR COBRAR

1149 PROVISIÓN PARA CUENTAS DUDOSAS

001 PROVISIÓN PARA CUENTAS DUDOSAS

001 PROVISION CTS DUDOSAS CUENTAS P/COBRAR

002 PROV. CUENTAS DUDOSAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

001 PROV. CTAS DUDOSAS OPERACIONES

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211

NO PRESUP

003

001 PROV. CTAS DUDOSAS PREST. ENTES PRIVADOS

004 PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS DOCUMENTOS P/ COBRAR

001 PROVISION CTAS DUDOSAS DOCTOS P/COBRAR

005 PROVISIÓN OTRAS CUENTAS POR COBRAR

001 PROVISION OTRAS CUENTAS POR COBRAR

006 PROVISIÓN PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS

001 PROVISION PRESTAMOS ENTIDADES EXTERNAS

1150 INVENTARIO DE MERCANCÍAS

1151 INVENTARIO DE MERCADERÍAS

001 INVENTARIO DE MERCADERÍAS

001 INVENTARIO DE MERCADERIAS

002 COMPENSACIÓN EM / RF

001 COMPENSACIÓN EM/RF

1200 ACTIVO FIJO

1210 INVERSIONES Y CREDITOS

1211 INVERSIONES A LARGO PLAZO

001 VIVIENDA MUTUAL AHORRO Y PRÉSTAMO

001 INVERSIONES L. P. VIV. MUTUAL AHORRO Y PTMO.

002 BONOS APORTE EXTRAORD. SEGURO INT. DE COSECHAS 6%

001 INVERSIONES L. P. AP. EXT.SEG. INT.COSECHAS 6%

003 BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A (INS)

001 INVERSIONES L. P. BONOS VIV.18% 1986 S. A (INS)

004 BONOS VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (INVU)

001 INVERSIONES L. P. BONOS VIV.18% 1985 S. L (INVU)

005 BONOS VIVIENDA 13% 1984 SERIE K (INVU)

001 INVERSIONES L. P. BONOS VIV 13% 1984 S. K (INVU)

006 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

001 INVERSIONES L. P. BANCO NACIONAL

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212

DE COSTA RICA

007 BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

001 INVERSIONES L. P. BANCO CRED. AGR. DE CARTAGO

008 BANCO DE COSTA RICA

001 INVERSIONES L. P. BANCO DE COSTA RICA

009 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

001 INVERSIONES L. P. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

010 ACCIONES CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

001 ACCIONES CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

1212 CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA L.P.

001 DEUDA RENEGOCIADA ENTES PÙBLICO L.P.

001 DEUDA RENEGOCIADA ENTES PÙBLICO L.P.

002 DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA

001 DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA

003 DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA

001 DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA

004 DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA

001 DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA

005 DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

001 DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

006 DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES

001 DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES

1213 INTERESES ACUM./COBRAR DEUDA RENEG LARGO PLAZO

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPAÑA

001 VALORACION MONEDAS POR MODULO CTAS POR COBRAR

002 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA

003 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA

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213

001 INTERESES DEUDA RNEGOCIADA CON ALEMANIA

004 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA INGLATERRA

005 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

006 INTERESES P/ COBRAR DEUDA OTROS ENTES

001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES

007 INTERESES DEUDA LP, COOPEAGROPAL,RL

001 INTERESES DEUDA LP, COOPEAGROPAL,RL

1214 DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS

001 DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS

001 DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS TRIBUTARIOS

002 CUENTAS POR COBRAR COBROS JUDICIALES

003 DERECHOS RECONOCIDOS TRANSFERENCIAS

004 DERECHOS RECONOCIDOS DONACIONES

005 DERECHOS RECONOCIDOS OTROS INGRESOS

006 CxC L.P. ORDENES DE PAGO ANULADAS

007 CxC L.P. CCSS - ENFERMEDAD y MATERNIDAD

008 CxC L.P. CCSS - INVALIDEZ, VEJEZ y MUETE

009 CxC L.P. CCSS - INTERESES GANADOS

010 CxC LP BANCO POPULAR - CUOTA PATRONAL

011 CxC LP BANCO POPULAR - AHORRO OBLIGATORIO

012 CxC LP BANCO POPULAR - OPERACIONES

013 CxC LP BANCO POPULAR - AHORRO VOLUNTARIO

014 CxC LP BANCO POPULAR - PENSIONES COMPLEMENTARIAS

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214

015 CxC LP BANCO POPULAR - ORDENES ANULADAS

016 CxC LP ASIGNACIONES FAMILIARES

017 CXC OTROS ENTES LP

020 CUENTAS POR COBRAR SOBRE PRESTAMOS L.P

1215 PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS- CUENTAS POR COBRAR

001 PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS

001 PROVICION CTS. DUDOSAS CUENTAS POR COBRAR

002 Estacion sobre cuentas Incobrables Incofer

003 ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS COOPEAGROPAL

004 ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS FONECAFE

005 ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS INS

006 ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS INVU

007 Estimación Ctas Dudosas Acreditacioees No Correspo

008 Estimación Ctas Dudosas Fallos Trib.Fiscal Adtivo.

010 Estimación Otras Cuentas Dudosas

1216 CUENTAS POR COBRAR L.P FONDO FIJO TSE

001 CUENTAS POR COBRAR L.P

001 CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO TSDE

002 CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLA

003 CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO CORTE SUPREMA JU

002 CUENTAS POR COBRAR L.P. COOPEAGROPAL

001 CUENTA POR COBRAR L.P. COOPEAGROPAL R.L.

002 CUENTA POR COBRAR L.P. SUMAS PAGADAS DE MAS

003 CUENTA POR COBRAR L.P. FONECAFE

004 DERECHOS RECONOCIDOS DONACIONES

005 SUMAS PAG. LP MODULO

006 C X C INTERESES CORRIENTES INCOFER

007 C X C INTERESES MORATORIOS

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215

INCOFER

1217 PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO

001 PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO

001 PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO

1218 DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO

001 DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO

001 DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO

1219 PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO

001 PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO.

001 PRESTAMOS A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO

002 INTERESES A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO

001 INTERESES A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO

1220 BIENES DE DOMINIO PRIVADO

1221 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

001 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

001 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

002 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA NO PATRIMONIADO

001 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA NO PATRIMONIADO

1222 EQUIPOS VARIOS

001 EQUIPOS VARIOS

001 EQUIPOS VARIOS

002 EQUIPOS VARIOS NO PATRIMONIADO

001 EQUIPOS VARIOS NO PATRIMONIADO

1223 INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS

001 INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS

001 INSTRUMENTOS HERRAMIENTAS Y OTROS

1224 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

001 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

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216

001 EDIFICIOS

002 INSTALACIONES

003 CONSTRUCCIONES AGRICOLAS

004 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJ.

002

001 EDIFICIOS NO PATRIMONIADOS

002 INSTALACIONES NO PATRIMONIADO

004 OTRAS CONST., ADICIONES Y MEJORAS NO PATRIMONIADO

1225 TERRENOS

001 TERRENOS NO PATRIMONIADO

001 TERRENOS

002 TERRENOS - REVALUACION

003 TERRENOS REVALUADOS

002

001 TERRENOS NO PATRIMONIADO

002 TERRENOS-REVALUACIÓN

1226 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN

001 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN

001 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION

002 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN NO PATRIMONIADO

001 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION NO PATRIMONIAD

1227 EQUIPO DE TRANSPORTE

001 EQUIPO DE TRANSPORTE

001 EQUIPO DE TRANSPORTE

002 EQUIPO DE TRANSPORTE NO PATRIMONIADO

001 EQUIPO DE TRANSPORTE NO PATRIMONIADO

1228 SEMOVIENTES

001 SEMOVIENTES

001 SEMOVIENTES

002 SEMOVIENTES NO PATRIMONIADO

001 SEMOVIENTES NO PATRIMONIADO

1229 DEPRECIACIONES ACUMULADAS

001 DEPRECIACIÓN ACUM. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

001 DEPREC ACUM EQUIPO Y MOBILIARIO

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217

OFICINA

002 DEPRECIACIÓN ACUMULADA EQUIPOS VARIOS

001 DEPRECIACION ACUMULADA EQUIPOS VARIOS

003 DEPRECIACIÓN ACUMULADA EDIFICIOS

001 DEP ACUMULADAS EDIFICIOS

004 DEPRECIACIÓN ACUM. CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

001 DEP ACUM CONSTRUCC, ADICIONES Y MEJORAS

005 DEPRECIACIÓN ACUM. MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN

001 DEP ACUMULADA MAQUINARIA Y EQUIPO CONSTR

006

001 DEP ACUMULADA EQUIPO DE TRANSPORTE

007 DEPRECIACIÓN ACUMULADA INSTALACIONES

001 DEP ACUMULADA INSTALACIONES

008 AGOTAMIENTO DE ACTIVOS DEL SUBSUELO

001 AGOTAMIENTO ACTIVOS DEL SUBSUELO

002 AGOTAMIENTO OTROS ACTIVOS ORIGEN NATURAL

009

001 AGOTAMIENTO OTROS ACTIVOS ORIGEN NATURAL

002 DEPRECIACION ACUMULADA SEMOVIENTES

010 AMORTIZACIÓN INTANGIBLES

001 AMORTIZACION INTANGIBLES

1230 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

1230 CONSTRUCCIONES EN PROCESO

001 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS EN PROCESO

001 CONSTRUCCION ESTADIO NACIONAL

002 CONSTRUCCION EN PROCESO EDIFICIOS E INSTALACIONES

003 CONSTRUCCION DE BIENES DE INFR. DE BENEF. Y USO P.

004 CONSTRUCCION EN PROCESO BIENES CULTURALES

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218

005 SISTEMA INFORMATICOS EN PROCESO

006 OTRAS CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS EN PROCES

1231 BIENES NATURALES (ACTIVOS DEL SUBSUELO)

001 ACTIVOS DEL SUBSUELO

001 ACTIVOS DEL SUBSUELO

002 OTROS ACTIVOS DE ORIGEN NATURAL

001 OTROS ACTIVOS DE ORIGEN NATURAL

1232 INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

001 INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

001 INFRAEST. Y BIENES DESTINADOS AL USO GEN

002 INFRAEST. Y BIENES DESTINADOS AL USO GRAL. NO PATRIMONIADO

001 INFRAEST. Y BIENES DESTI. AL USO GEN. NO PATRIMONI

1233 BIENES DE PATRIMONIO HISTÓR. ARTÍSTICO Y CULTURAL

001 BIENES DE PATRIMONIO HISTÓR. ARTÍSTICO Y CULTURAL

001 BIENES PATRIMONIO HIST. ART. Y CULTURAL

002 BIENES PATRIM. HISTÓR. ART. Y CULTURAL NO PATRIMONIADO

001 BIENES PATRIM. HIST. ART. Y CULTURAL NO PATRIMONIA

1234 BIENES INTANGIBLES

001 BIENES INTANGIBLES

001 INTANGIBLES

002 BIENES INTANGIBLES NO PATRIMONIADO

001 INTANGIBLES NO PATRIMONIADO

1240 INTANGIBLES

1241 APLICACIONES INFORMÁTICAS

001 APLICACIONES INFORMÁTICAS

001 APLICACIONES INFORMATICAS

1242 PATENTES Y OTROS ACTIVOS INTANGIBLES

001 PATENTES

001 PATENTES

002 DERECHOS

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219

001 DERECHOS

003 DEPÓSITOS

001 DEPOSITOS

004 DECOMISOS

001 DECOMISOS

1300 OTROS ACTIVOS

1320 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO

1321 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO

001 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO

001 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO

1322 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

001 SERVICIO DEUDA EXTERNA

001 SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA.

002 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA

001 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA

002 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA CANCELACIONES.

1330 VALORES EN PODER DE TESORERÍA

1331 TÍTULOS PROPIOS EN PODER DEL BANCO CAJERO

001 TÍTULOS PROPIOS EN PODER DEL BANCO CAJERO

001 TITULOS PROPIOS EN PODER BCO CAJERO

002 TIT.TPM en poder T.N

1341 TÍTULOS EN DEPÓSITO DE PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

001 TÍTULOS EN DEPÓSITO PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

001 TITULOS EN DEPOSITO PROCURAD. GEN. REP.

002 TÍTULOS DE PROPIEDAD – DEPÓSITOS EN GARANTÍAS

001 TITULOS DE PROPIEDAD -DEPOSITOS EN GARANTIAS- COLONES

002 TITULOS DE PROPIEDAD -DEPOS. EN GARANTIAS-DOLARES

003 APORTES DE CAPITAL

001 APORTES DE CAPITAL B.C.A.C.

002 APORTES DE CAPITAL B.C.R.

003 APORTES DE CAPITAL B.N.C.R.

2000 PASIVO

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220

2100 PASIVO CORRIENTE

2110 PASIVO CORRIENTE

2111 ORDENES DE PAGO PENDIENTES

001 GENERALES

001 ORDENES DE PAGO GENERALES PERIODO ANTERIOR

002 ORDENES DE PAGO GENERALES PERIODO ACTUAL

003 ORDENES DE PAGO GENERALES PER.TRASANTERIOR

009 ORDENES DE PAGO TES. NACIONAL POR COMPENSAR

010 ORDENES DE PAGO ENT. MERC. REC. FACTURAS EM/RF

101 CUENTAS POR PAGAR PROVEEDORES NACIONALES

102 CUENTAS POR PAGAR PROVEEDORES EXTRANJEROS

199 CORRECCION BALANCE CUENTAS POR PAGAR PROV.EXTR.

201 CUENTAS POR PAGAR ACREEDORES INSTITUCIONALES

202 CUENTAS POR PAGAR ACREEDORES OCASIONALES

203 CUENTAS POR PAGAR ACRREDORES INTERNACIONALES

204 CUENTAS POR PAGAR CAJA CHICA

205 REEMBOLSOS CAJA CHICA

299 CORRECCION BALANCE CUENTAS POR PAGAR ORG.INTERN.

301 ORDENES DE PAGO ASAMBLEA LEGISLATIVA

302 ORDENES DE PAGO CONTRALORIA GNERAL DE LA REP

303 ORDENES DE PAGO DEFENSORIA DE LOS HABITANTES

304 ORDENES DE PAGO PODER JUDICIAL

305 ORDENES DE PAGO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

002 DEUDA INTERNA

001 ORDENES DE PAGO D.INTERNA PERIODO ANTERIOR

002 ORDENES DE PAGO D.INTERNA PERIODO ACTUAL

003 ORDENES DE PAGO D.INTERNA P. TRASANTERIOR

003 DEUDA EXTERNA

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221

001 ORDENES DE PAGO D.EXTERNA PERIODO ANTERIOR

002 ORDENES DE PAGO DEUDA EXTERNA PERIODO ACTUAL

003 ORDENES DE PAGO DEUDA EXTERNA P.TRASANTERIOR

005 PLANILLA POR DISTRIBUIR

001 PLANILLA POR DISTRIBUIR

002 CUENTAS POR PAGAR DEDUCCIONES DE TERCEROS

003 CUENTAS POR PAGAR -EMBARGOS- DEDUC. PLANILLA

004 CUENTAS POR PAGAR -PENS.ALIMENT.- DEDUC. PLANILLA

005 CUENTAS POR PAGAR -CCSS- DEDUC.OBRERA PLANILLA

006 DEDUCCION A TERCEROS MEP

007 PLANILLA POR DISTRIBUIR

2112 COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA - CORTO PLAZO

001 TÍTULOS DE PROPIEDAD EN COLONES

001 COLOCACION TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES

002 TÍTULOS DE PROPIEDAD EN DÓLARES

001 TITULOS DE PROPIEDAD EN DOLARES

003 DOLEC (DÓLARES PAGADERO EN COLONES)

001 TITULOS DE PROPIEDAD DOLEC (DOLARES PAG.EN COLONES

004 TÍTULOS DE UNIDADES DE DESARROLLO TUDES

001 TITULOS DE PROPIEDAD UNIDADES DE DESARROLLO TUDES

005 TÍTULOS CON PREMIO

001 TITULOS DE PROPIEDAD CON PREMIO DOLARES

002 TITULOS DE PROPIEDAD CON PREMIO COLONES

006 TÍTULOS CON DESCUENTO (CERO CUPÓN)

001 TITULOS DE PROPIEDAD CON DESCUENTO(CERO CUPON)

002 DESCUENTO TITULOS CERO CUPON

007 TÍTULOS DE PROPIEDAD INTERÉS FIJO COLONES

001 TITULOS DE PROPIEDAD INTERES FIJO COLONES

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222

008 TÍTULOS DE PROPIEDAD PAGARÉ C.P. VALOR NOMINAL

001 PAGARE RDI

002 PAGARE DESCUENTO RDI

003 DESC. PAGARE POR APLICAR RDI

015 TITULOS DE PROPIEDAD TASA BÁSICA CP

001 TPTBA A CORTO PLAZO

016 TITULOS DE PROPIEDAD TASA BÁSICA MACROTITULO

001 TPTBM A CORTO PLAZO

002 TPTBM DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC TPTBM X APLICAR C.P RDI - RDE

017 TITULOS DE PROPIEDAD INTERESE FIJO EN COLONES

001 TP A CORTO PLAZO

002 TP DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC. TP X APLICAR C.P RDI

018 TÍTULOS DE PROPIEDAD TASA FIJA MACRO-

001 TPM A CORTO PLAZO

002 TPM DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC. TPM X APLICAR C.P RDE

019

001 TPCER A CORTO PLAZO

002 TPCER DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC TPCER X APLICAR C.P RDI

020

001 TPCEM A CORTO PLAZO

002 TPCEM DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC TPCEM X APLICAR C.P RDE

021 TASA BÁSICA DEUDA POLÍTICA

001 TPTBP A CORTO PLAZO

022 TÍTULOS TUDES CORTO PLAZO

001 TUDES A CORTO PLAZO

002 TUDES DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC TUDES X APLICAR C.P RDI

023 TÍTULOS TUDES MACRO TÍTULO CORTO PLAZO

001 TUDEM A CORTO PLAZO

002 TUDEM DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC TUDEM POR APLICAR C,P RDI-

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223

RDE

024

001 TITULOS DE PROPIEDAD $ TASA FIJA AJUSTABLE C.P.

003 TP$A A CORTO PLAZO

004 TP$A DESCUENTO A CORTO PLAZO

005 DESC TP$A X APLICAR C.P RDI

025

001 TITULOS DE PROPIEDAD $ TASA FIJA

003 TP$F A CORTO PLAZO

004 TP$F DESCUENTO A CORTO PLAZO

005 DESC. TP$F X APLICAR C.P RDI

026

001 TITULOS DE PROPIEDAD $ CORTO PLAZO

003 TP$ CORTO PLAZO

004 TP$ DESCUENTO A CORTO PLAZO ( TP$ DESC. C.P RDI)

005 DESC TP$ X APLICAR C.P RDI

027

001 TITULOS DE PROPIEDAD $ MACROTITULO C.P.

003 TP$M A CORTO PLAZO

004 TP$M DESCUENTO A CORTO PLAZO

005 DESC TP$M X APLICAR C.P RDI-RDE

028

001 TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON $ CORTO PLAZO

002 DESCUENTO TITULOS CERO CUPON $ CORTO PLAZO

003 TPCER$ A CORTO PLAZO

004 TPCER$ DESCUENTO A CORTO PLAZO

005 DESC. TPCER$ X APLICAR C.P RDI

029

003 TPCEM$ A CORTO PLAZO

004 TPCEM$ DESCUENTO A CORTO PLAZO

005 DESC. TPCM$ X APLICAR C.P RDE

030

001 TP$MG A CORTO PLAZO

002 TP$MG DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC.TP$MG X APLICAR C.P RDE

031

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224

003 TITULO CERO CUPON GRABADO DOLARES

004 DESC. TPCER$G.CP.

005 DESC.TPCER$g X APLICAR C.P RDI

032

001 TIT. TASA FIJA L.P.

004 DESC TP$G C.P

005 DESC.TP$G X APLICAR C.P RDI

033

001 TPCERD A CORTO PLAZO

002 TPCERD DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC.TPCERD X APLICAR C.P RDI

034

003 TITULO CERO CUPÓN DESMATERIALIZADO DÓLARES

004 DES. TPCER$D CP.

005 DESC T$CERD X APLICAR C.P RDI

035

001 TCEM$G A CORTO PLAZO

002 TCEM$G DESCUENTO A CORTO PLAZO

003 DESC. TCEM$G X APLICAR C.P RDE

036

001 TPTBM A CORTO PLAZO

002 TPTBM DESCUENTO A CORTO PLAZO

037

001 TUDEM CP RDE

002 TUDEM DESCUENTOS CP RDE

038

001 TP$M CORTO PLAZO RDE

002 TP$M DESCUENTO CORTO PLAZO

2113 OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTARIAS CORTO PLAZO

001 MOVIMIENTOS DEVENGADOS

001 OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTO CERRADO

002 OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTO VIGENTE

003 OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEUDA FLOTANTE

002 ASIGNACIONES FAMILIARES

001 OBLIGACIONES RECONOCIDAS ASIGNACIONES FAMILIARES

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225

003 DEUDA CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

001 OBLIGACIONES A CORTO PLAZO CONVENIO 1 C.C.S.S. - MDEH

002 CONVENIO 6 CCSS INDIGENTES A CORTO PLAZO

003 CONVENIO 7 CCSS C.O.P A CORTO PLAZO

004 CONV.MDEH-CCSS-UNID EJEC CATASTRO C.P

005 CONVENIO MDEH-CCSS DEL 16/12/2003 C.P

004 OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS

001 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO TES. NACIONAL

002 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORDENES DE PAGO SOBRETASAS

003 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD PAGO FINAN EDUC. SUPER

004 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DEVOL.COT. DIPUT.

005 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO OT.GASTOS B.C.C.R

006 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO CONST. DEPOSITOS

007 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DESEMB. DIRECTOS

008 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO SUBV .PODER JUDIC

009 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DEUDA INTERNA

010 OBLIG. PPTO. DEUDA POLÍTICA 2006

005 RECURSOS POR PRESUPUESTAR – INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORD.

001 RECURSOS POR PRESUPUESTAR

002 REC POR PRESUP.PROG.GENERACION DE EMPLEO 707 MTSS

003 REC POR PRESUP.C.C.S.S. - B.I.D. 439 SFCR

004 REC POR PRESUP.CLUB DE PARIS

005 REC POR PRESUP. ORG. DE NORMALIZ. TEC. TRIB. DIREC

006 REC POR PRESUP. DONACION INCOOP SEGUN LEY 7723

007 REC POR PRESUP. I.C.A.A. BIRF CR 1935

008 REC POR PRESUP. INSTIT. DE NORMAS TECNICAS DE C.R.

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226

006

001 OBLIG. PPTO. INTERESES PAGAR DEUDA INTERNA C.P.

002 OBLIG. PPTO. INTERESES PAGAR DEUDA EXTERNA C.P.

007

001 CUENTAS POR PAGAR RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

002 Acciones por pag CII

008

003 RETENCIONES 15% REMESAS AL EXTERIOR

2114 GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR

001 INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIFICADA C.P.

001 INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIF. C.P.

002 INTERESES POR PAGAR DEUDA IRREDIMIBLE

001 INTERESES POR PAGAR DEUDA IRREDIMIBLE

003 INTERESES POR PAGAR CRÉDITOS INT. CONSOLIDADOS

001 INTER. POR PAGAR CREDITOS INT. CONSOLIDA

004 INTERESES POR PAGAR DEUDA RENEG. BCO. CENTRAL

001 INT. POR PAGAR DEUDA RENEG. BCO. CENTRAL

005 INTERESES POR PAGAR AVALES ASUMIDOS P/ GOBIERNO

001 INTERESES POR PAGAR AVALES ASUMIDOS

006 INTERESES POR PAGAR DEUDA EXTERNA

001 INTERESES POR PAGAR AID

002 INTERESES POR PAGAR BID

003 INTERESES POR PAGAR BIRF

004 INTERESES POR PAGAR BCIE

005 INTERESES POR PAGAR PL 480 GBNO. EUA COMP.CEREALES

006 INTERESES POR PAGAR BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A

007 INTERESES POR PAGAR FONDD DE INVERS. DE VENEZUELA

008 INTERESES POR PAGAR DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS

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227

009 INTERESES POR PAGAR DEUDA COMERCIAL RENEGOCIADA

010 INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIFICADA

011 INTERESES POR PAGAR VARIOS

007 INTERESES DE MORA ADEUDADOS DEUDA EXTERNA

001 INTERESES DE MORA ADEUDADOS AID

002 INTERESES DE MORA ADEUDADOS BID

003 INTERESES DE MORA ADEUDADOS BIRF

004 INTERESES DE MORA ADEUDADOS BCIE

005 INTERESES DE MORA ADEUDADOS PL -480 CONV.DE GRANOS

006 INTERESES DE MORA ADEUDADOS BANCO EXT.DE ESPAÑA

007 INTERESES DE MORA ADEUDADOS FONDO INV.DE VENEZUELA

008 INTERESES DE MORA ADEUD.DEUDA BILAT.CLUB DE PARIS

009 INTERESES DE MORA ADEUDADOS VARIOS

008 COMISIONES ADEUDADAS DEUDA EXTERNA

001 COMISIONES ADEUDADAS A.I.D.

002 COMISIONES ADEUDADAS B.I.D.

003 COMISIONES ADEUDADAS B.I.R.F.

004 COMISIONES ADEUDADAS B.C.I.E.

005 COMISIONES ADEUDADAS PL-480 CONVENIO DE GRANOS

006 COMISIONES ADEUDADAS BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A

007 COMISIONES ADEUDADAS FONDO DE INVERS.DE VENEZUELA

008 COMISIONES ADEUDADAS DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS

009 COMISIONES ADEUDADAS VARIOS BANCOS

010 INTERESES POR PAGAR CCSS

001 INTERESES POR PAGAR CAJA COST. SEGURO SOCIAL

002 INTERESES POR PAGAR BCIE 1429 CONVENIO CCSS 2003

003 INTERSES POR PAGAR BCO SAMPO CONVENIO CCSS 2003

004 IINTERESES POR PAGAR ICO-ESPAÑA CONVENIO 2003

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011 INTERESES POR PAGAR OBLIGACIONES ENTES ESTATALES

001 INTERESES POR PAGAR OBLIGACIONES ENTES ESTATALES

012 INTERESES DEUDA DE ADMINISTRACIÓN

001 INTERESES DEUDA DE ADMINISTRACION

013 COMISIONES ADEUDADAS CCSS

002 COMISIONES POR PAGAR BCIE 1429 CONVENIO CCSS 2003

003 COMISIONES POR PAGAR BCO SAMPO CONVENIO CCSS 2003

004 COMISIONES POR PAGAR ICO-ESPEÑA CONVENIO CCSS 2003

2115 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NO PRESUPUESTARIAS

001

001 OBLIG. C. P. LETRAS DEL TESORO

002 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL DEPOST VARIOS

003 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL TERCEROS SIGAF

004 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL MIGRACION COL

005 OBLIG.REC.C.P.CONECTIVIDAD,PASAPOR CONVENIO TN-BCR

006 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL VIATICOS,COLON

007 OBLIG.REC.CP.MH-TESORERIA NACIONAL DEPOS VARIOS $

008 OBLIG.REC.CP.MH-TESORERIA NACIONAL TERCEROS SIGAF$

009 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL TIMBRES CONSU$

010 OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC DEPOST VARIOS

011 OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC DEV.VIATICOS

012 OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC MIGRACION,COL

013 OBLIG.REC.CP.MH-BNCR TESORERIA NAL DEPOS VARIOS $

014 OBLIG.REC.CP.MH-BNCR TESORERIA NAL TERCER ESPEC $

015 OBLIG.REC.CP.MH-CUENTA INTEGRA,DOLARES $

003 OBLIGA. C.P. DEPÓSITOS POR ANTICIPOS S/ RENTAS DE ADUANAS

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001 OBLIG. C. P. DEP. POR ANTICIPOS RENTAS DE ADUANA

004 OBLIGACIONES C. P. ANTICIPOS S/ IMPUESTO AL BANANO LEY 5515

001 OBLIG. C. P. ANTICIPOS S/IMPUESTOS AL BANANO

005 OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEL PERÍODO C.P.

001 OBLIG. C. P. SOBRANTES REMATE MERCADERIAS ADUANAS

002 OBLIG. C. P. SUMAS QUE NO CORRESPONDEN AL GOBIERNO

003 DEVOL. DE SUMAS PAGADAS DE MAS A FDOS. PENSIONES

004 OBLIG. C. P. DEPOSITOS AUTOMATICOS MAL ACREDITADOS

005 OBLIG. C. P. BANCO CENTRAL-IMPUESTO CEMENTO

006 OBLIG. C. P. ING.ANUNCIOS RADIO TV NO CORRESP.GOB.

007 OBLIG. C. P. LIC. PESCA ATUN

008 OBLIG. C. P. COMISION NAL. EMERGENCIA

009 OBLIG. C. P. ICODER APUESTAS DEPORTIVAS

010 OBLIG. C. P. SERVIDORAS DOMESTICAS

011 OBLIG. C. P. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

012 OBLIG. C. P. INSTITUTO CENT. ADMINIST.PUBLICA

013 OBLIG. C. P. OBLIGACIONES EJERCICIO ANTERIOR

014 OBLIG. C. P. SOBRANTE ORD. DE PAGO TES. NACIONAL

015 OBLIG. C. P. ART.66 LEY 8131 DIRC.GRAL.MIGRACION Y

017 OBLIG. C. P. COMISIONES BANCO CENTRAL COSTA RICA.

018 OBLIG. C. P. FALTANTES LIQUIDAC.DEPOSITOS PREVIOS

019 OBLIG. C. P. SOBRANTES DE GIROS SOBRETASA.

020 OBLIG. C. P. DEVOL. A TERCEROS TICA

021 OBLIG. C. P. SOBRANTE GIROS/FINANCIAM. ED. SUPER.

022 OBLIG. C. P. SUMAS DEDUC.FDO. PENS. MAGISTERIO NA

023 OBLIG. C. P. TIMBRES REGISTRO NACIONAL B.C.R.

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230

024 OBLIG. C. P. IMPUESTO DEPOS. LIBRE COMERC. GOLFITO

025 OBLIG. C. P. CONSEJO SEGURIDAD VIAL

026 OBLIG. C. P. MOPT-IMAS PAGO DE EXPROPIACIONES

027 OBLIG. C. P. FRECUENCIAS DE RADIO

028 OBLIG. C. P. SUPERAVIT JURIS-TRANSITO PODER JUDIC.

029 OBLIG. C. P. CUENTAS PENDIETES EJERCICIO ANTERIOR

030 OBLIG. C. P. FIDEICOMISO FIDAGRO

031 OBLIG. C. P. CUOTAS DE FONDO PENSIONES MAGISTERIO

032 OBLIG. C. P. 50% SUELDOS NO COB (PRESTAC LEGALES)

033 OBLIG. C. P. SOBRANTE PAGARE CERO CUPON

034 OBLIG. C. P. IDA GASEOSAS

035 OBLIG. C. P. IMPORTACIÓN MADERA LEY FORESTAL 7575

036 CXP CARTAS DE CREDITO POR LICITACIONES

037 CUENTAS POR APGAR CRUZ ROJA COSTARRICENSE

038 CUENTAS POR APGAR DEVOLUCION IMPUESTOS

039 CUENTAS POR APGAR IMPUESTOS SUTEL

040 CUENTAS POR APGAR REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHO

041 CUENTAS POR APGAR DEV. DE CUOTAS REG. ESPECIALES P

099 OBLIG. C. P. OTRAS OBLIGACIONES CORTO PLAZO

006

009 OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN-HAC

010 OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN

012 OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN

009

001 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS REGISTRO NACIONAL

002 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS CONS.SEGURIDAD VIAL

003 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS DINADECO

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231

004 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS RECOPE

005 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS INST. COST. DROGAS

006 BLIG. C. P. TRANSFERENCIAS MUSEO NACIONAL

007 OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO RAFAEL A. CALDERON G.

008 OBLIG. C. P. TRANSF. TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

009 OBLIG. C. P. TRANSF. PATRONATO DE CONSTRUCCIONES

010 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO PERSONA JOVEN

011 OBLIG. C. P. TRANSF. ASAMBLEA LEGISLATIVA

012 OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO HISTORICO JUAN SANTAMAR

013 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO TECNICO DE AV. CIVIL

014 OBLIG. C. P. TRANSF. SEC.EJEC.SECT AGROPECUARIO

015 OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

016 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO PERSONA ADULTO MAYOR

017 OBLIG. C. P. TRANSF. CENTRO COST. PRODUC.CINEMATOG

018 OBLIG. C. P. TRANSF. MAG SERVICIO FITOSANITARIO

019 OBLIG. C. P. TRANSF. MAG DIREC. DE SALUD Y PRODUCC

020 OBLIG. C. P. TRANSF. IMPRENTA NACIONAL

021 OBLIG. C. P. TRANSF. INSTITUTO METEOROLOGICO

022 OBLIG. C. P. TRANSF. CONAVI - PEAJES

023 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO TEC. ASIST. MED. SOCI

024 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO SALUD OCUPACIONAL

025 OBLIG. C. P. TRANSF. COMISION NACIONAL PREV.RIESGO

026 OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE PARQUES NACIONALES

027 OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE VIDA SILVESTRE

028 OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE FONDO FORESTAL

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232

029 OBLIG. C. P. TRANSF. DEFENSORIA DE LOS HABITANTES

030 OBLIG. C. P. TRANSF. COMISION NACIONAL DE EMERGENC

031 OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE GEOLOGIA Y MINAS

032 OBLIG. C. P. TRANSF. INCIENSA

033 OBLIG. C. P. SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

034 OBLIG. C. P. TRANSF. FODESAF

035 OBLIG. C. P CONV.BID ATN-MT-8354 CONS.NAL.CONCESIO

036 OBLIG. C. P CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO

037 OBLIG. C. P MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

038 OBLIG. C. P JUNTA ADMINISTRATIVA ARCHIVO NACIONAL

039 OBLIG. C. P INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL

040 OBLIG. C. P. TRANSF. MIGRACION Y EXTRANJERIA

041 OBLIG. C. P. TRANSF. CENTRO NACIONAL DE LA MUSICA

042 OBLIG. C. P. CONAVI COLONES

043 OBLIG. C. P. DINADECO FONDOS CONSEJO 2%

044 OBLIG. C. P. DINADECO FONDOS POR DISTRIBUIR 2%

045 OBLIG. C. P. CONAGEBIO

046 OBLIG. C. P. CIPET

047 OBLIG. C. P. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

048 OBLIG. C. P. FONAFIFO

049 OBLIG. C. P. FONDO DESRROLLO PROV. LIMON

050 OBLIG. C. P. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

051 OBLIG. C. P. JUNTA ADM. PORTUARIA DE GOLFITO

052 OBLIG. C. P. TEATRO NACIONAL

053 OBLIG. C. P. JUNTA ADM. COLEGIO DE CANDELARIA

054 OBLIG. C. P. INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

055 OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

056 OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD ESTATAL A

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233

DISTANCIA

057 OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

058 OBLIG. C. P. M.A.G. FONDO DE EMERG. FITOSANITARIO

059 OBLIG. C. P. CONARE

060 OBLIG. C. P. INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

061 OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEM

062 OBLIG. C. P. TRANSF. INST.COST. DEL DEPORTE Y RECR

063 OBLIG. C. P. OCIS-FODESAF

064 OBLIG. C. P. PATRONATO NACIONAL INFANCIA-FODESAF

065 OBLIG. C. P. FUNDACION OMAR DENGO

066 OBLIG. C. P. CORPORACION HORTICOLA NACIONAL-MAG

067 OBLIG. C. P. MIN.SALUD COMISION NAC. VACUNACION Y

068 OBLIG. C. P. BIRF 3414 PROGRAMA MEJ. CALIDAD EDUAC

069 OBLIG. C. P. DEPOSITO POR LIQUIDAR M.DE HACIENDA

070 OBLIG. C. P. PROG.REGULAC. Y REGISTRO B.I.D.

071 OBLIG. C. P. FONDO NACIONAL DE BECAS

072 OBLIG. C. P. MJYG PROCURADURIA GENERAL DE LA REP.

073 OBLIG. C. P. CENTRO CULT. E HIST. JOSE FIGUERES F.

074 OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 872 MS-BNCR

075 OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 539 MAG-BNCR

076 OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 955 HDA. BANCO NACIONAL

077 OBLIG. C. P. SERVICIO NACIONAL DE PARQUES

078 OBLIG. C. P. PODER JUDICIAL

079 OBLIG. C. P. JUDESUR

080 OBLIG. C. P. MAG FONDOS DE ASISTENCIA TECNICA

081 OBLIG. C. P. MOPT EXP IMPORT BANK PROY NARANJO FLO

082 OBLIG. C. P. TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

083 OBLIG. C. P. CONSEJO SUPERIOR DE

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EDUCACION

084 OBLIG. C. P. ASOC. PARA EL DES. POLITICA EXTERIOR

085 OBLIG. C. P. PODER JUDICIAL (JURISTRANSITO)

086 OBLIG. C. P. FUNDACION PARQUE MARINO DEL PACIFICO

087 OBLIG. C. P. FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR

088 OBLIG. C. P. INCOFER (COLONES)

089 OBLIG. C. P. BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

090 OBLIG. C. P. FITTACORI (COLONES)

091 OBLIG. C. P. PROMECE-CONTRAPARTIDA LOCAL BM-7284-C

092 OBLIG. C. P. IMAS -PROGRAMA AVANCEMOS

093 OBLIG. C. P. IAFA - INST. COST. SOBRE ALCOHOLISMO

094 OBLIG. C. P. FUNDACION PRO ZOOLOGICO SIMON BOLIVAR

095 OBLIG. C. P. CONSEJO NAL. DE REHABIL.Y ED. ESPECIA

096 OBLIG. C. P. CONAVI BCIE 1804 COLONES

097 OBLIG. C. P. FUNDACION MUNDO DE OPORTUNIDADES

098 OBLIG. C. P. U.C.R. LANAMME

099 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS MUNICIPALIDADES

100 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS JUNTAS DE EDUCACION

101 FUND.MUNDO DE OPORTUNIDADES(FDO CENAREC)

102 CCSS HOSPITAL TONY FACIO

103 OBL. C. P. CCSS HOGAR BETANIA

104 OBL. C. P. CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

105 OBL. C. P. FIDEICOMISO BNCR NO.

106 OBL. C. P. INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

107 FONDO NACIONAL DE BECAS-ADMINISTRACION

108 SINAC-PAGO SERVICIOS AMBIENTALES

109 CONSEJO TRANSPORTE PÚBLICO (CARTAS DE CRÉDITO)

110 CONAVI-GARANTÍAS ¢ (COLONES)

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235

111 FONABE CONVENIO FEDESAF

112 FONDO NACIONAL DE BECAS-FODESAF 1% LEY

113 PROGRAMA REGULARIZACIÓN CATASTRO Y REGISTRO CONTRU

114 ASOCIACIONES DE DESARROLLO

115 IAFA RECURSOS FANAL

116 PANI- CONDUCCION ESTRATEGICA

117 IAFA RECURSOS PANI-INST.SOBRE ALCOHOLISMO Y F.

118 FONABE -SUPERAVIT

119 IAFA RECURSOS INSTITUTO COST. SOBRE DROGAS

120 IMAS CONSEJO TRANSPORTE PUBLICO (CARTAS DE CREDITO

121 CONSEJO NAC. DE REHABILITACION Y EDUC. ESPECIAL(2)

122 CONSEJO TRANSPORTE PUBLICO (CARTA CREDITO)

123 COSEVI (CARTA DE CREDITO) ¢

124 BANHVI RECURSOS FODESAF

125 ICODER JUEGOS NACIONALES

126 LACOMET

127 ICODER ORGANIZACIONES PARA PROYECTOS

128 IAFA- RECURSOS FODESAF

129 MINAE -SETENA

130 MINAE -IMN DEPARTAMENTO DE AGUAS

131 OFICINA NACIONAL FORESTAL

132 SINAC - FONDO EN CUSTODIA

133 SINAC - SISTEMA AREA DE CONSERVACION

134 FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (TRANSFERENCIAS MCJD)

135 CONICIT

136 IICODER- INGRESOS ORDINARIOS

137 PANI- MADRE ADOLESCENTE LEY 7972

138 PANI - PROYECTO ESPECIAL, LEY 7972

139 FUNDACION PARQUES NACIONALES

140 CONAPAM-RECURSOS FODESAF

141 TEATRO NACIONAL SISTEMA CONTRA INCENDIOS

142 ICODER INFRAESTRUCTURA PARTIDAS ESPECIFICAS

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236

143 MAG - PROGRAMA ESPECIAL GUSANO BARRENADOR CR USA

144 FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (BRAS DE TEATRO MEP)

145 FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (TRANSFERENCIAS MEP)

146 CONSEJO NACIONAL DE CONSECIONES RECOPE

147 FMGP- DINADECO ASOCIACIONES DISUELTAS

148 FONABE-GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO

149 ECAG

150 JUNTA ADTIVA. DIRECCIÓN GL. MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍ

151 ASOCIACIÓN DE ORATORIOS SALESIANOS

152 MINAE - SETENA (2) COLONES

153 INTA

154 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

155 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO FCSTA

156 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CENAHORT

157 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CIP

158 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CEGHE

159 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO IVT

160 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

161 FONDOS EMERGENCIAS-RECURSOS REPÚBLICA POPULAR CHIN

162 FONAFIFO-FIDEICOMISOS

163 INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

164 SERV.NAC.AGUAS RIEGO Y AVENAMIENTO SENARA

165 INSTITUTO COSTAR DE PESCA Y ACUACULTURA INCOPESCA

166 TES. NAC.MDEH-MSAL

167 CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES IND. CALDERA

168 INTA-IDA

169 CTAC-CONVENIO JUDESUR

170 TES.NAC.MDEH-MOPT

171 TES.NAC.MDEH-MTSS

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237

172 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION CNP

173 TESORERIA NACIONAL MDEH- MGYP

174 TESORERIA NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

175 TESORERIA NACIONAL MDEH-MEPU

176 PROMECE PRESTAMO BM7284-CR

177 TESORERIA NACIONAL MEIC

178 IAFA RECURSOS JUNTA PROTECCION SOCIAL

179 TESORERIA NACIONAL MDEH-MSEP

180 INTA- MAG

181 RECOPE CUENTA DE INVERSION

182 MDEH- TN- CUENTA INGRESOS ¢

183 TESORERIA NACIONAL MDEH PRES ¢

184 COMISION P/ ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCA RIO

185 INEC INGRESOS NO TRIBUTARIOS

186 FONABE - PANI

187 CONSEJO TECNICO AVIACION CIVIL CARTA DE CREDITO

188 MDEH TN CUENTA CONTROL INGRESOS

189 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO IDA

190 INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

191 TESORERIA NACIONAL MDEH MJYG

192 MINISTERIO DE HACIENDA FONDO DE GARANTIA

193 INEC INGRESOS NO TRIBUTARIOS

194 PARQUE NACIONAL RECREATIVO PLAYAS MANUEL ANTONIO

195 ASOCIACION GERONTOL COST.. AGECO

196 COLEGIO UNIVERSITARIO ALAJUELA

197 COLEGIO UNIVERSITARIO CARTAGO

198 COLEGIO UNIVERSITARIO LIMON

199 COLEGIO UNIVERSITARIO PUNTARENAS

200 COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIESGO Y DES. T.S.

201 MAG SENASA (FONDO ACUMULADO EMERGENCIAS)

202 SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO MAG-SFE

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238

203 CENTRO DE FORMACION DE FORMADORES CEFOF

204 IAFA-RECURSOSDEL PANI

205 FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE - BPDC-CAPACITACION

206 FIDEICOMISO 02-99 MTSS PRONAMYPE - BPDC

207 FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE - BPDC

208 SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA)

209 PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO

210 PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y REGISTRO BID

211 INS- PARTIDA SUBVENCION SEGURO COSECHAS

212 A Y A RECURSOS - FODESAF

213 ICODER-GASTOS ORDINARIOS

214 SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PLANILLAS

215 CONAVI-CARTAS DE CRÉDITO EUROS

216 SINAC-PROGRAMA MARINO COSTERO

217 ASOCIACION CRUZ ROJA COST. FORTAL ADVO.JTAS.

218 ASOCIACION CRUZ ROJA COST. COMITES AUXILIAR

219 ASOCIACION CRUZ ROJA COST. OPERACIONES SEDE CEN

220 MAG OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

221 MAG FUNDACIÓN FITTACORI

222 SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO (CTA ESP. SFE)

223 SERVICIO FITOSANITARIO (FONDO DE EMERGENCIA-SFE)

224 IAFA FONDO DE GARANTIAS

225 ICOMISION NACIONAL DE EMERGENCIA FONDOS PREVENCION

226 CENTRO AGRICOLA CANTONAL

227 ICODER JDN ALAJUELA 2010

228 FONAFIFO GASTOS ADMINISTRATIVOS

229 FIDEICOMISO 544 RECURSOS ESPECIALES PARA EL PPSA

230 CONAVI-PRESTAMO BIRF N-7594 CR RIESG. CATASTROFE

231 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388CR

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239

232 CNP-GASTOS OPERATIVOS

233 CNE-CIUDAD LIMPIA DE DESECHOS SOLIDOS

234 SENASA-SUPERAVIT Y RECURSOS FRESCOS

235 FEDERACION DE UNIONES CARTAGO ZONAS DE CARTAGO

236 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

237 CTAMS-FODESAF

238 ASOCIACION JUNTA NACIONAL DE FERIAS

239 UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

240 SENARA PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS

241 ASOCIACIÓN AGRO-CULTURAL DE MONTE VERDE

242 BANCO HIPOT DE LA VIVIENDA-PRÉSTAMO BIRF Nº 7594

243 BANHI-POR INUNDACIONES ZONA ATLÁNTICA-LEY 8711

244 COM NAC P DE R Y AT EMERG-PRÉSTAMO BIRF Nº 7594

245 INVU, CONSTRUCCION PROYECTO HABITACIONALES

246 MAG-PIPA/BCAC-FIDEICOMISO 05-99 FONDOS FINADE

247 PROLICIPU-CONTRAPARTIDA LOCAL BM 7498-CR

248 UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE SAN CARLOS

249 COOP DE CAFICULTORES Y SERV MÚLTIP DE MONTES ORO

250 MIGRACION Y EXTRANJERIA TRANSFERENCIAS

251 EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA

252 MAG SENASA

253 iNSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIO

254 FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA

255 PROGRAMA DE REGULACION CATASTRO Y REGISTRO IDA

256 JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL - PLANILLAS

257 JUNTA ADMINISTRATIVA INST. AGR. COST. SAN CARLOS

258 SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

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240

FONDO LEY 8702

259 ICAFE INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA

260 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO DONACION GEF 056666 CR

261 FUNDACION NACIONAL DE CLUBES 4 S

262 MEP-GARANTÌAS-PROVEEDURÌA INSTITUCIONAL

263 CIUDAD DE LOS NIÑOS - FODESAF

264 COOPERATIVA NAC. SUMINISTR. AGROP. R.L.

265 UPACOOP. INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISM

266 CENTRO AGRÌCOLA COOPERATIVA MATADERO MONTECILLOS

267 INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

268 FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ACADÈMICO DE LA UNA

269 CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL

270 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

271 JAPDEVA PROGRAMA 328 PP2010 MOPT

272 I.N.V.U. PRUGAM

273 FIDEICOMISO 551-002FONDO FINNIDA

274 FIDEICOMISO 551004 FONDO PROFORCOOP

275 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA IMPUESTO SOLIDAR.

276 CONSEJO NACIONAL DE CONSECIONES EXPROPIACION

277 PROLICIPU- PRESTAMO BM-7498-CR

278 FIDEICOMISO 872 PROYECTO PROGRAMAS Y ACTIVIDADES

279 PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

280 JUNTA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO PERSONA JOVEN

281 LEY 8114 CRUZ ROJA COSTARRICENSE

282 COMISIÓN NACIONAL PREVENCIÓN RIESGOS Y ATENCIÓN E.

283 SENASA.OPERACIONES

284 FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE-BPDC

285 CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESP- Ley 7972

286 CONSEJO NACIONAL DE

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REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESP

287 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD PROG. PIV I-BID

288 SENARA-PROGIRH

289 Cuenta de Control ¢

290 MTSS-Prestaciones y Otros

291 OCIS-Recurs JPS

292 FUNDACION NACIONAL DE CLUBES CUATROS

293

294

295

296 PANI-RED DE CUIDO Y DESARR.INFANTIL-FODESAF

297 BANC HIPOT VIVIENDA

298 Fideicomiso 551-001

299 COSEVI garantías

300 Asoc.Cámara de Ganaderos Cañas

301 Fundacion Parque Metropolitano Libertad

302 SINEM- Sisitema Nacional de Educacion Musical

303 BID-CATASTRO-DONACION PROG.NACIONES UNIDAS P/DESC

304 CONAVI - CNE CONVENIO

305 FIDEICOMISO 1065 ICODER-BN FIDUCIARIA

306 Int. Des. Prof. Uladislao Gàmez S. - Donaciones

307 MIDEPLAN - PL480 CONDONACION

308 CONVENIO CON- MINISTERIO DE SALUD

309 CCSS-CONTRIB ESTATAL PENSIONES Y OTROS

310 CCSS-CONTRIB ESTATAL SALUD Y OTROS

311

312 Fideicomiso 551-005- Fondo de Servicios Ambientales

313 FIDEICOMISO 550 FONDO FORESTAL

314 ASOC.CRUZ ROJA COSTARRICENSE LEY 5649-7331

315 MIN.SEGURIDAD PUBLICA DEP GARANTIAS G.C

316 MIGRACIOS-FONDO SOCIAL MIGRATORIO

317 MINISTERIO DE GOBERNACION . DEP

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GARANTIAS GC

318 MIN RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - DEP GARANTIAS GC

319 MIN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - DEP GARANTIA GC

320 CONAPAM DEPOSITOS EN GARANTIA

321 CONAPAM LEY 7972

322 Minist Economia Industria y Comercio

323 Ministerio de cultuta Juventud Deposito de Garantia

324 MINISTERIO DE COMERCIO EXT. DEP GARANTIAS GC

325 MINIST.AMBIENTE,ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

326 PROCURADORIA GRAL DELA REP. DEP.GARANTIA

327 SINART S.A

328 MICIT - DEP.GARANTIAS

329 INST.COSTARRICENSE PUERTOS DEL PACIFICO(INCOP)

330 ASOC.CRUZ ROJA COSTARRICENSE LEY 8718

331 MINIST DE VIVIENDA Y ASENT. DEP DE GARANTIA

332 MOPT - DEP. GARANTIAS

333 MIDEPLAN . DEP.GARANTIAS

334 MAG. DEP.GARANTIAS GC

335 MIN.JUSTICIA.DEP.GARANTIAS GC

336 LACOMET-PROYECTO PROCALIDAD-COLONES

337 MINIST.PRESIDENCIA GARANTIAS

338 MUSEO NACIONAL- DEP DE GARANTIAS

339 CNE-TRANSFER DE GOBIERNO PRESUP. CNE

340 INST.COST.DE ENSEÑANZA RADIOFONICA

341 INVU-FODESAF

342 COOPERATIVA DE SERV. MULTIPLES DE ATIRRO R.L

343 COOP.AGRIC.IND Y SERV. MULTIPLES DE SARAPIQUI

344 COOP.AGRIC.IND Y SERV. MULTIPLES ALFARO RUIZ R.L.

345 ASOC. MUJERES PRODUCTORAS HORTICOLAS DE JARIS

346 ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL CERRO TURRUBARES

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243

347 ASOC. PRODTRES. INDUST. Y COM. CHANGUENA BUENOS A

348 ASOCIACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES AGROPECUARIA

349 ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL SUR TURRUBA

350 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SAN ANTONIO DE ESCAZU

351 ASOC. PROD. AGROP. DE EL AGUILA DE PEJIBAYE

352 ASOC. AGRIC. UNIDOS BAJO LA LEGUA LA LEGUITA PURIS

353 ASOC. AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPARADOS

354 AS. P. DES. TERRIT. SOSTENIBLE DE LAS CUENCAS ARAN

355 ASOCIACIÓN CUIDADOS PALIATIVOS LA UNIÓN - MIN. SAL

356 Coop. Agrop. Serv. Multiples de Buenos Aires RL

357 TEATRO NACIONAL.DEP.GARANTIA COLONES

010

001 OBLIG. C. P. MOPT EXP IMPORT BANK PROY NARANJO FL$

002 OBLIG. C. P. MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA $

003 OBLIG. C. P. CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL $

004 OBLIG. C. P. CONS. TEC. DE ASIST. MEDICO SOCIAL $

005 OBLIG. C. P. MINAE PARQUES NACIONALES

006 OBLIG. C. P. DEFENSORIA DE LOS HABITANTES $

007 OBLIG. C. P. FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS $

008 OBLIG. C. P. CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES $

009 OBLIG. C. P. CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

010 OBLIG. C. P. INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL $

011 OBLIG. C. P. TEATRO NACIONAL $

012 OBLIG. C. P. INSTIT. NAL. DE LA MUJER $

013 OBLIG. C. P. PROGRAMA REGULACION CATASTRO $

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244

014 OBLIG. C. P FIDEICOMISO 872 MS-BNCR $

015 OBLIG. C. P. MAG SERVICIO FITOSANITARIO

016 OBLIG. C. P. ASOC. DES. POLITICA EXTERIOR DE C.R.

017 OBLIG. C. P. GARANTIAS DIRC. MIGRACION Y EXTRANJER

018 OBLIG. C. P. COSEVI CARTA DE CREDITO

019 OBLIG. C. P. CONAVI $

020 OBLIG. C. P. INCOFER (DOLARES)

021 OBLIG. C. P. FITTACORI (DOLARES)

022 OBLIG. C. P. CONAVI BCIE 1804

023 OBLIG. C. P. CONSEJO TRANSPORTE PÚBLICO $

024 CONAVI-GARANTÍAS $ (DÓLARES)

025 FOND. DESARROLLO S. Y ASIGNACIONES FAMILIARES $

026 CENTRO NACIONAL DE LA MUSICA (DOLARES)

027 IMPRENTA NACIONAL (DOLARES)

028 PARQUE MARINO DEL PACIFICO (DOLARES)

029 INTA PROYECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL $.

030 INTA DESARROLLO TEC.COMPATIBLE CON AMBIENTE PL $

031 FONF.DE EMERG. RECURSO REPUBLICA P. CHINA $

032 MINAE- SETENA ($)

033 FONABE-GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO $

034 PROMECE- PRESTAMO BM 7284-CR ($)

035 JUNTA ADM. DIREC. MIGRACION Y EXTRANGERIA ($)

036 TESORERIA NACIONAL MDEH- MOPT $

037 TESORERIA NACIONAL MDEH- MDEH$

038 TESORERIA NACIONAL MDEH- MREC$

039 TESORERIA NACIONAL MDEH- MCEX$

040 TESORERIA NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE ELEC.$

041 TESORERIA NACIONAL MDEH- MSAL$

042 MUSEO NACIONAL C.R. IABIN.$

043 TESORERIA NACIONAL MDEH-MAYE $

044 TESORERIA NACIONAL MDEH-MAYG $

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245

045 TESORERIA NACIONAL MDEH-MEPU$

046 TESORERIA NACIONAL MDEH-MGYP $

047 TESORERIA NACIONAL MDEH-MCYT$

048 TESORERIA NACIONAL MDEH-MEIC $

049 TESORERIA NACIONAL MDEH-MJYG $

050 M. DE HACIENDA FONDO DE GARANTIAS $

051 SFE FONDO DE EMERGENCIAS SERVICIO FITOSANITARIO

052 FIDEICOMISO 544 RECURSOS ESPECIALES PARA EL PPSA

053 PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO.

054 FONAFIFO CONVENIO PPSA

055 SERVICIO FITOSANITARIO (CTA. ESPECIAL -SFE)

056 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO DONACION GEF 05666-CR

057 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR

058 FIDEICOMISO 544FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR

059 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR

060 CONAGEBIO

061 MIGRACION CORREOS DE COSTA RICA

062 MDEH CUENTA CONTROL $

063 SENASA- SUPERAVIT Y RECURSOS FRESCOS

064 A Y A KFW 2002-65-595

064 A Y A KFW 2002-65-595

065 CONAVI CARTA DE CREDITO $

066 FUNDACION OMAR DENGO

067 POLICIPU - PRESTAMO BM 7498-CR

068 MEP GARANTIAS- PROVEEDURIA INTERNA

069 FIDEICOMISO 544-16 FONAFIFO PREPARACION DE PROYECT

070 JUNTA ADM. REGISTRO NACIONAL ID DE SCFF #1476

071 FIDEICOMISO 551-002 FONDO FINNIDA

072 FIDEICOMISO 551002 FONDO ODA

073 FIDEICOMISO 551005 FONDO SERV. AMBIENTAL. MITIGA

074 BNCR-FIDEICOMISO 872 PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIV

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246

075 Cuenta de Control $

079 C.U. COSEVI GARANTIAS $

080 Fund. Omar Dengo carta de credito

081 Museo de Arte Costarricense -Fpndo Especial

082 MIGRACION - DEPOSITOS EN GARANTIA

083 MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA - DEP EN GARANTIA GC $

084 MIN RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DEP GARANTIA GC $

085 MIN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEP GARANTIAS GC $

086 MIN GOBERNACION Y POLICIA - DEP GARANTIAS GC $

087 MIN CULTURA Y JUVENTUD - DEP GARANTIA $

088 PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ,DEP.GARANTIAS

089 MINAE FONDE DE GARANTIAS

090 MICIT - DEP.GARANTIAS

091 MINIST. DE VIVIENDA Y ASENT. DEPOSITO DE GARANTIA

092 MOPT. DEP.GARANTIAS GC

093 MIN.JUSTICIA Y PAZ DEP.GARANTIAS

096 MUSEO NACIONAL- DEP DE GARANTIA $

097 IMPRENTA NACIONAL- CARTA DE CREDITO $

098 TEATRO NACIONAL DEPOSITO DE GARANTIAS- $

011

001 BNCR FIDEICOMISO 872 - PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTI

002 INCOFER

003 CONAVI- CARTAS DE CRÉDITO EUROS

009 CU SENASA PROMEFASI

010 INST.DES.PROFESIONAL ULADISLAO GAMEZ S-TRANSFERENCIAS

2116 DEUDA BONIFICADA CORTO PLAZO

001 DEUDA BONIFICADA SORTEADA

001 DEUDA BONIFICADA SORTEADA

002

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247

001 PRIMA TP C.P.

002 PRIMA TPTBA C.P

003 PRIMA TUDES C.P

004 PRIMA TUDEM C.P

005 PRIMA TPM C.P.

006 PRIMA TPTB C.P

003

001 PRIMA TP$ C.P

002 PRIMA TP$MG C.P

2117 DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

001 AID

001 DEUDA EXTERNA C.P. A.I.D.

002 BID

001 DEUDA EXTERNA C.P. BID

003 BIRF

001 DEUDA EXTERNA C.P. BIRF

004 BCIE

001 DEUDA EXTERNA C.P. BCIE

005 PL-480

001 DEUDA EXTERNA C.P. PL-480

006 BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA

001 DEUDA EXTERNA C.P. BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A

007 FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA

001 DEUDA EXTERNA C.P. FONDO INVERSIONES DE VENEZUELA

008 DEUDA BILATERAL CLUB DE PARÍS

001 DEUDA EXTERNA C.P. DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS

009 DEUDA EXTERNA BONIFICADA

001 DEUDA EXTERNA C.P. DEUDA EXTERNA BONIFICADA

010 AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

001 DEUDA EXTERNA C.P. AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

011 VARIOS

001 DEUDA EXTERNA C.P. VARIOS

2118 DEPÓSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO

001 DEPÓSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO

001 DEPOSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO

2119 INTERESES CUPÓN CORRIDO

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248

001 INTERESES CUPÓN CORRIDO

001 INTERESES CUPON CORRIDO

002

001 PRIMA TP C.P.

005 PRIMA TPM C.P.

006 TPTBM PRIMA C.P.RDI

007 TPTBM PRIMA CORTO PLAZO

008 TUDEM PRIMA CORTO PLAZO RDE

009 PRIMA TP POR APLICAR C.P RDI

010 PRIMA TPTBA POR APLICAR C.P RDI

011 PRIMA TUDES POR APLICAR C.P RDI

012 PRIMA TUDEM POR APLICAR C.P RDI-RDE

013 PRIMA TPM POR APLICAR C.P - RDE

003

001 PRIMA TP$ CP

002 PRIMA TP$MG CP

003 PRIMA TP$M CP

004 TCEM$G PRIMA A CORTO PLAZO

005 TP$M PRIMA CORTO PLAZO

006 TPTBM PRIMA C.P.RDI

007 T.P.T.B.M. PRIMA C.P. RDE

008 TUDEM PRIMA CP RDE

009 PRIMA TP POR APLICAR C.P.RDI

2120 IMPUESTOS RETENIDOS DEPÓSITO COMERCIAL DE GOLFITO

001 IMPUESTOS RETENIDOS DEPÓSITO COMERCIAL DE GOLFITO

001 IMPUESTOS RETENIDOS DEPOSITO COMERCIAL GOLFITO

2121 PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

001 PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

001 PRESTAMOS A CORTO PLAZO

2199 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (MM)

001 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MM

001 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (MM)

2200 PASIVO A LARGO PLAZO

2210 LARGO PLAZO

2211 COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA L.P.

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249

001 TÍTULOS DE PROPIEDAD COLONES

001 TITULOS DE PROPIEDAD D.INTERNA L.P. EN COLONES

002 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES

001 TITULOS DE PROPIEDAD D.INTERNA L.P. EN DOLARES

003 DOLEC (DÓLARES PAGADEROS EN COLONES)

001 TITULOS DE PROP. D.INTERNA L.P. DOLEC

004 UNIDADES DE DESARROLLO TUDES

001 TITULOS DE PROP. D.INTERNA L.P. TUDES

005 TÍTULOS CON PREMIO

001 TITULOS D.INTERNA L.P. CON PREMIO EN COLONES

002 TITULOS D.INTERNA L.P. CON PREMIO EN DOLARES

006 TÍTULOS CON DESCUENTO

001 TITULOS D.INTERNA L.P. DE PROPIEDAD COLONES

002 TITULOS DE PROPIEDAD COLONES CERO CUPON DESCTO.

007 TÍTULOS EN COLONES LARGO PLAZO

001 TITULOS EN COLONES L.P. BCCR DEUDA CUASIFISCAL

008 TÍTULOS EN DÓLARES LARGO PLAZO

001 TITULOS EN DOLARES L.P. BCCR DEUDA CUASIFISCAL

009

001 TITULOS D.INTERNA L.P.INTERES FIJO (VALOR NOMINAL)

002 PRIMA EN TITULOS INTERES FIJO.

003 DESCUENTO EN TITULOS INTERES FIJO

004 CUPON CORRIDO TITULOS INTERES FIJO

010

001 TITULOS TASA BASICA (VALOR NOMINAL)

002 PRIMA TITULOS TASA BASICA

003 TITULOS TASA BASICA DEUDA POLITICA 2002-2006

011

001 TITULOS INTERES FIJO $ -VALOR NOMINAL

002 TITULOS INTERES FIJO $ -PRIMA

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250

003 TITULOS INTERES FIJO $ -DESCUENTO

004 TITULOS INTERES FIJO $ -CUPON CORRIDO

012

001 TITULOS TASA FIJA DOLARES

002 TITULOS TASA FIJA DOLARES CUPON CORRIDO

013

001 TITULOS INTERES FIJO COLONES CCSS

002 CUPON CORRIDO TIT. INTERES FIJO COLONES CCSS

003 PRIMA TITULOS INTERES FIJO COLONES CCSS

014

001 TITULOS D.INTERNA L.P. CERO CUPON $

002 TITULOS DE PROPIEDAD DOLARES CERO CUPON DESCTO $.

015

001 TITULOS DE PROPIEDAD TASA BASICA (20)

016

001 TPTBM (RDE)

002 DESC TPTBM L.P.

003 DESC.TPTBM X APLICAR L.P RDI-RDE

017

001 TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES (28)

002 DESC. TP L.P.

003 DESC TP X APLICAR L.P RDI

018

001 TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES -MACRO-(29)

002 DESCUENTO TPM LP

003 DESC TPM X APLICAR L.P RDE

019

001 TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON COLONES (30)

002 DESCUENTO TPCER L.P.

003 DESC TPCER X APLICAR L.P RDI

020

001 TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON MACRO COL (31)

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251

002 DESCUENTO TIT. PROP. CERO CUPON MACRO COL (31)

003 DESC TPCEM X APLICAR L.P RDE

021

001 TITULOS DE PROPIEDAD DEUDA POLITICA (38)

002 DESCUENTO TIT. DE PROPIEDAD DEUDA POLITICA (38)

022

001 TITULOS DE PROPIEDAD TUDES (26)

002 DESC. TUDES L.P

003 DESC. TUDES X APLICAR L.P RDI

023

001 TITULOS DE PROPIEDAD TUDES MACRO (27)

002 DESC. TUDEM L.P.

003 PRIMA TIT.DE PROPIEDAD TUDES MACRO (27)

004 DESC TUDEM X APLICAR L.P RDI-RDE

024 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES AJUSTABLE (22)

001 TITULOS DE PROP. DOLARES AJUSTABLE (22)

002 DESC TP$A L.P.

003 DESC.TP$A X APLICAR L.P RDI

025 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES FIJO (24)

001 TITULOS DE PROP. DOLARES FIJO (24)

002 DESC TP$F L.P

003 DESC.TP$F X APLICAR L.P RDI

026 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES (34)

001 TITULOS DE PROP. DOLARES (34)

002 DESC TP$ LP

003 DESC.TP$ X APLICAR L.P RDI

027 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES MACRO (35)

001 TITULOS DE PROP. DOLARES MACRO (35)

002 DESC. TP$M LP

003 DESC.TP$M X APLICAR L.P RDI-RDE

028

001 TITULOS DE PROP. DOLARES CERO CUPON (52)

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252

002 DESC. TPCERS$ L.P.

003 DESC.TPCER$ X APLICAR L.P RDI

029

001 TITULOS DE PROP. DOLARES CERO CUPON MACRO (53)

002 DESCTO TIT. DE PROP. DOLARES CERO CUPON MACRO (53)

003 DESC.TPCEM$ X APLICAR L.P RDE

030

001 TITULO TASA FIJA MACRO GRABADO DÓLARES

002 DESCUENTO TP$MG LP

003 DESC.TP$MG X APLICAR L.P RDE

031

002 DESC.TPCERG L.P

003 DESC.TPCER$G X APLICAR L.P RDI

032

001 TITULO TASA FIJA GRABADO DÓLARES T.P.

004 DESC TP$G L.P.

005 DESC.TP$G X APLICAR L.P RDI

033

002 DESC.TPCERD L.P.

003 DESC.TPCERD X APLICAR L.P RDI

034

001 T$CERD L.P. RDI

DESC TPCER$D LP

DESC TPCER$D X APLICAR L.P. RDI

035

001 TCEM$G A LARGO PLAZO

002 TCEM$G DESCUENTO A LARGO PLAZO

003 DESC.TCEM$G X APLICAR L.P RDE

036

001 TPTBM (RDI)

002 TPTBM DESCUENTO LARGO PLAZO

037

001 TUDEM LARGO PLAZO RDE

002 TUDEM DESC. LP

038

001 TP$M LARGO PLAZO RDE

002 TP$M DESCUENTO LARGO PLAZO RDE

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253

2212 DEPÓSITOS DIVERSOS A LARGO PLAZO

001 DEPÓSITOS DIVERSOS A LARGO PLAZO

001 DEPOSITOS DIVERSOS LARGO PLAZO

002 PUPILOS BARROETA.

2213 OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO

001 OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO

001 OBLIG RECON. L.P. MINISTERIO DE HACIENDA FONDO FIJ

002 OBLIG.RECON. L.P. AJUSTE APORTE PATRONAL B.POPULAR

006 OBLIG.RECON. L.P. INCOFER BEECHE PUNTARENAS S.A.

007 OBLIG.REC. L.P. CONT.COMPRAVENTA EN.ICE AEROENERGI

008 OBLIG.RECON. L.P.GARANT.VENTA ACCION.CEMP/FERTICA

009 OBLIG.RECON. L.P. MULTAS 1/2% PATRONAL BCO.POPULAR

010 OBLIG RECON. C.P. ASIGNACIONES FAMILIARES

011 OBLIG RECON. C.P. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

012 OBLIG RECON. C.P. INSTITUTO CENT. ADMINIST. PUBLIC

013 OBLIG L.P. DEPOSITO MAL ACREDITADO

014 OBLIG L.P. IMPUESTO AL CEMENTO

015 OBLIG L.P. LICENCIA PESCA ATUN

016 OBLIG L.P. COMISION NACIONAL EMERGENCIAS

017 OBLIG L.P. ICODER APUESTAS DEPORTIVAS

018 OBLIG L.P. SERVIDORAS DOMESTICAS

019 OBLIG L.P. ARTICULO 66 LEY 8131

020 OBLIG L.P.COMISIONES BANCOS COMERCIALES

021 OBLIG L.P. DEPOSITODE GOLFITO

022 OBLIG L.P. MOPT-IMAS

023 OBLIG L.P. CUOTA PENSIONES MAGISTERIO NAL

024 OBLIG L.P. 50%SUELDOS NO COBRADOS

025 OBLIG L.P. IDA BEBIDAS GASEOSAS

026 OBLIG L.P. CARTAS DE CREDITO

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254

027 DEVOLUCIONDE SUMAS PAGADAS DE MAS A LOS FONDOS DE PENSIONES LP

002 DEUDA RENEGOCIADA BANCO CENTRAL

001 OBLIG.RECON. L.P. DEUDA RENEGOCIADA BANCO CENTRAL

002 OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CUASIFISCAL BCCR-HACIENDA

003 OBLIG.RECON. L.P. CONSTRUC. HERNAN SOLIS( RELL. E)

003 DEUDA CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

001 OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CAJA COSTARRIC.S.S.

002 OBLIG.DEUDA 5%CC.S.S TRASLADO DE CUOTAS DE EDUCAD.

003 CONVENIO 1 POR PAGAR A LA CCSS . PAG 2007

004 CONVENIO 2 POR PAGAR A LA CCSS . 2 PAG2008

005 CONVENIO 3 POR PAGAR A LA CCSS . 3 CONC EN2008

006 CONVENIO 4 POR PAGAR A LA CCSS . 4 INDIG 2010

007 Convenio CCSS 2003

008 CONVENIO DEUDA FODESAF CON LA CCSS Atenc.INDIG.

009 CONVENIO CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE MDEH - CCSS DEL 11 NOV-2011

010 CONV.MDEH-CCSS Y UNID EJEC CATASTRO

004 DEUDA DE ADMINISTRACIÓN

001 OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CAJA COSTARRIC.S.S.

005 LETRAS DEL TESORO

001 OBLIG.RECON. L.P. BANCO HIPOT.VIVIENDA (COOVIVIVEN

006 DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE

001 LETRAS DEL TESORO

001 DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE

2214 DEUDA EXTERNA LARGO PLAZO

001 AID

001 DEUDA EXTERNA L.P. AID

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255

002 BID

001 DEUDA EXTERNA L.P. BID

003 BIRF

001 DEUDA EXTERNA L.P. BIRF

004 BCIE

001 DEUDA EXTERNA L.P. BCIE

005 PL-480

001 DEUDA EXTERNA L.P. PL-480

006 BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA

001 DEUDA EXTERNA L.P. BANCO EXTERIOR DE ESPANA

007 FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA

001 DEUDA EXTERNA L.P. FONDO DE INVERS. DE VENEZUELA

008 DEUDA BILATERAL CLUB DE PARÍS

001 DEUDA EXTERNA L.P. DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS

009 DEUDA EXTERNA BONIFICADA

001 DEUDA EXTERNA L.P. BONIFICADA

010 AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

001 DEUDA EXTERNA L.P. AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

011 VARIOS

001 DEUDA EXTERNA L.P. VARIOS

2215 DEUDA BONIFICADA LARGO PLAZO

001 DEUDA BONIFICADA LARGO PLAZO

001 DEUDA BONIFICADA A LARGO PLAZO

2216 PRÉSTAMOS LARGO PLAZO

001 PRÉSTAMOS LARGO PLAZO

001 PRESTAMOS A LARGO PLAZO

2217 ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL

001 001 ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL INTERNA

002 001 ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL EXTERNAS

2218 RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS

001 001 RESERVAS TECNICAS DE SEGUROS INTERNOS

002 001 RESERVAS TECNICAS DE SEGUROS EXTERNOS

2219 DEUDA IRREDIMIBLE

002 LETRAS DEL TESORO

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256

001 LETRAS DEL TESORO

003 DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE

001 DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE

2220 DERIVADOS FINANCIEROS

001 001 DERIVADOS FINANCIEROS INTERNOS

002 001 DERIVADOS FINANCIEROS EXTERNOS

2221 INGRESOS COBRADOS POR ANTICIPADO

001 001 INGRESOS COBRADOS POR ANTICIPADO

002 001 OTRAS CTAS POR PAGAR JUBILACIONES

003 001 OTRAS CUENTAS POR PAGAR

2222 PRIMA EN TÍTULOS INTERÉS FIJO

001 PRIMA EN TÍTULOS INTERÉS FIJO

001 PRIMA TP LP

002 PRIMA TPTBA LP

3000 003 PRIMA TPM LP

004 PRIMA TUDEM LP

005 PRIMA TUDES LP

006 PRIMA TPTBM LP

007 TPTBM PRIMA LARGO PLAZO RDE

008 TUDEM PRIMA LP RDE

009 PRIMA TP X APLICAR L.P RDI

010 PRIMA TPTBA X APLICAR L.P. RDI

011 PRIMA TPM X APLICAR LP. RDE

012 PRIMA TUDEM POR APLICAR LP RDI - RDE

013 PRIMA TUDES POR APLICAR LP RDI

014 PRIMA TPTBM POR APLICAR LP RDI - RDE

002

001 PRIMA TP$ .LP.

002 PRIMA TP$MG LP

003 PRIMA TP$M LP

004 TCEM$G PRIMA A LARGO PLAZO

005 TP$M PRIMA LARGO PLAZO RDE

006 PRIMA TP$ X APLICAR L.P RDI

007 PRIMA PT$MG X APLICAR L.P. RDE

008 PRIMA TP$M X APLICAR L.P. RDI-RDE

009 PRIMA TCEM$G X APLICAR L.P. RDE

HACIENDA PUBLICA NACIONAL

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257

3100 HACIENDA PUBLICA NACIONAL

3111 RESULTADO ECONÓMICO DEL PERÍODO

001 RESULTADO ECONÓMICO DEL PERÍODO

001 RESULTADO ECONOMICO DEL PERIODO

3112 RESULTADO ACUMULADO DE PERÍODOS ANTERIORES

001 RESULTADO ACUMULADO DE PERÍODOS ANTERIORES

001 RESULTADO ACUMULADO DE PERIODOS ANTERIOR

3113 AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES

001 AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES

001 AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES

002 DONACIÓN DE ACTIVOS

4000 3115 SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS

001 SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS

001 SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS

INGRESOS

4100 INGRESOS PRESUPUESTARIOS

4111 INGRESOS TRIBUTARIOS

001 INGRESOS TRIBUTARIOS

001 INGRESOS TRIBUTARIOS

010 INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA

020 INGRESOS TRIBU S/INGRESOS Y UTILIDADES PERSO JURID

022 INGRESOS TRIBUTARIOS 2 % PAGO DE BIENES Y SERVIC.

024 INGRESOS TRIBUTARIOS 2 % PAGO DE BIENES Y SERVIC.

030 INGRESOS TRIBUTARIOS IMPTO AL SALARIO PENS. P.FISI

032 INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL SALARIO

4112 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

001 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

001 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

002 SUMAS PAGADAS DE MÁS

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258

010 INGRESOS NO TRIBUTARIOS-MULTAS VARIAS

4113 TRANSFERENCIAS

001 TRANSFERENCIAS

001 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

002 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

4114 DONACIONES

001 DONACIONES

001 DONACIONES CORRIENTES

002 DONACIONES DE CAPITAL

003 DONACIONES EN ESPECIE

4115 OTROS INGRESOS

001 OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS

001 OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS

4116 CONTRIBUCIONES SOCIALES

001 CONTRIBUCIONES SOCIALES

001 CONTRIBUCIONES SOCIALES

4200 INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

4211 INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS RENEGOCIADOS

001 INTERESES SOBRE PRESTAMOS RENEGOCIADOS

001 INTERESES SOBRE PRESTAMOS RENEGOCIADOS

4213 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO

001 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO

001 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO

002 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO FONDOS

002 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA

002 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA

003 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA EXTERNA

001 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO A.I.D.

002 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO B.I.D.

003 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO BIRF

004 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO BCIE

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259

005 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO PL480

006 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO F.I.V.

007 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO CLUB DE PARIS

008 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO CAMBIO DEUDA BONIFICADA

009 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO AVALES

010 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO OT.CREDITOS

004 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA RENEGOCIADA

001 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO D.RENEGOCIADA

4214 REINTEGROS AÑOS ANTERIORES

001 REINTEGROS AÑOS ANTERIORES

001 REINTEGROS AÑOS ANTERIORES

002 REINTEG. GIROS ANULADOS AÑOS ANTERIORES

4215 INCORPORACIÓN DE ACTIVOS

001 INCORPORACIÓN DE ACTIVOS

001 GANANCIA EN VENTA O BAJA DE ACTIVOS

002 INCOPORACION DE ACTIVOS FONDOS ESPECIALES

003 INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA ASIGN. FAMILIARES

004 INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA BCO POP.CUOTA PATR.

005 INCOPORACION DE ACTIVOS RECURSOS POR INGRESAR

006 INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA RENEG.EXIMBANK USA

007 INCOPORACION DE ACTIVOS SERVICIO DEUDA EXTERNA

002 GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS

001 GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS

4216 LIQUIDACIÓN DE PASIVOS

001 LIQUIDACION DE PASIVOS

001 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA C.C.S.S.

002 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA 1/2% APORTE BCO POP.

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260

003 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA EXTERNA

004 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA BONIFICADA

005 LIQUIDACION DE PASIVOS ORDENES DE PAGO ANULADAS

006 LIQUIDACION DE PASIVOS DEPOSITOS DIVERSOS

007 LIQUIDACION DE PASIVOS GIROS PERIODOS ANTERIORES

008 LIQUIDACION DE PASIVOS RECURSOS POR PRESUPUESTAR

009 LIQUIDACION DE PASIVOS ANTICIPOS DE ADUANAS

010 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA CUASIFISCAL

011 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA FODESAF

012 LIQUIDACION DE PASIVOS TRANSF. CREDITOS EXTERNOS

4217 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

001 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

001 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

002 OTROS ING.NO PPTO. REINTEGROS

003 INGRESOS POR INTERESES SOBRE INVERSIONES

004 INGRESOS POR TITULOS CONDONADOS

002 GANANCIA POR BAJA DE ACTIVOS

001 GANANCIA POR BAJA DE ACTIVOS

003 GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS

001 GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS

004 SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS

001 SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS

005 INGRESOS EXTRAPRESUP. PRIMA DEVENGADA

001 INGRESOS EXTRAPRESUP. PRIMA DEVENGADA

006 DONACIONES

001 ESTADIO NACIONAL

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261

002 OTROS INGRESOS NO PRESUP. DONACIÓN DE ACTIVOS

007 INVENTARIO INICIAL

001 OTROS INGRESOS NO PRESUP. INVENTARIO INICIAL

002 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

008 SEMOVIENTES

001 OTROS INGRESOS NO PRESUP. SEMOVIENTES

009 VARIOS

001 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS VARIOS

010 INGRESOS POR TITULOS PRESCRITOS

001 INGRESOS POR TITULOS PRESCRITOS

011 SUMAS PAGADAS DE MAS

001 SUMAS PAGADAS DE MAS

012 RECUPERACION DE PREVISIONES PARA DEUD. INCOBRABLES

001 RECUPERACION DE PREVISIONES PARA DEUDORES INCOBRABLES

013

001 Ingresos por recursos de principal cubiertos sobre prestamo.CR-P4

014

001 Ingresos por Recursos de Interes cubiertos sobre prestamo CR-P4

015

001 Ingresos por Recursos de comisiones bancarias sobre prestamo CR-P4

5000

GASTOS

5100 GASTOS PRESUPUESTARIOS

5111 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

001 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

001 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

002 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS SUMAS GIRADAS DE MAS

5112 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES

001 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES

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262

001 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES

5113 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS

001 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS

001 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS

5114 GASTOS POR TRANSFERENCIAS

001 TRANSFERENCIAS

001 GASTOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES

002 GASTOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

003 GASTOS POR EJECUCION PPTO PODERES

002 TRANSFERENCIAS POR CERTIFICADOS

001 GASTOS POR C.A.T.S.

002 GASTOS POR C.A.F.S.

5115 GASTOS FINANCIEROS

001 COMISIONES BANCARIAS

001 GASTOS FINANCIEROS POR COMISION,RECAUDAC.Y TIT VAL

002 SOBRETASA

001 GASTOS DIFERENCIAL POR TASA DE INTERES DE MERCADO

002 002 GASTOS POR COMISION MANEJO Y CAPT. DOCS OTROS BANC

003 DEUDA EXTERNA

001 GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA INTERESES

002 GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA INTERESES DE MORA

003 GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA COMISIONES

004 GASTOS FINANC. DEUDA EXT. CABLES, OTROS/CONSTITU

004 DEUDA INTERNA

001 GASTOS FINANCIEROS DEUDA INTERNA INTERESES

005 GASTOS FINANCIEROS INTERESES PRÉSTAMOS GOBIERNO CENTRAL

001 GASTOS FINANCIEROS INTERESES PTMO GOBIERNO CENTRAL

006 GASTOS FINANCIEROS

001 GASTOS FINANCIEROS INTERESES PRESTAMOS

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263

5116 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

001 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

001 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

002 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CATS/CAFS

001 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CATS

002 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CAFS

5117 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES

001 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES

001 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES

5121 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

005 LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS

001 LIQUIDACION FONDOS ESPECIALES

002 PRESTAMOS A ENTES ESTATALES.

006 001 DEUDA 1/2 % APORTE AL BCO. POPULAR.

007 001 PERDIDA P. DEDUCCIONES GIROS ANULADOS.

008 001 DIFERENCIAL P. TASA DE INT. DE MERCADO.

5131 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERC. CERRADOS

5132 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERC. CERRADOS

001 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERC. CERRADOS

5133 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERC. CERRADOS

001 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINIST. EJERC. CERRADOS

5134 GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS

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264

001 GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERC. CERRADOS

5135 GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS FINANCIEROS EJERC. CERRADOS

5136 GASTOS EJERCICIOS CERRADOS - EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS EJERCICIOS CERRADOS

5137 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERC. CERRADOS

001 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERCICIOS CERRADOS

001 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERC. CERRADOS

5300 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

5311 GASTOS POR DEPRECIACIÓN

001 GASTOS POR DEP. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

001 GASTOS DEP. EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA

002 GASTOS POR DEP. EQUIPOS VARIOS

001 GASTOS POR DEPRECIACION EQUIPOS VARIOS

003 GASTOS POR DEP. INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS

001 GASTOS DEP. CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

004 GASTOS POR DEPRECIACIÓN CONSTRUCCIONES Y OTROS

001 GASTOS POR DEPRECIACION EDIFICIOS

002 GASTOS POR DEPRECIACION INSTALACIONES

003 GASTOS POR DEP. INSTALACIONES AGRICOLAS

005 GASTOS POR DEPRE. MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN

001 GASTOS DEP. MAQUINARIA EQUIPO DE CONSTRUCCION

006 GASTOS POR DEPRECIACIÓN EQUIPO DE TRANSPORTE

001 GASTOS DEP. EQUIPO DE TRANSPORTE

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265

007 GASTOS POR AMORTIZACIÓN SEMOVIENTES

001 DEPRECIACION ACUMULADA SEMOVIENTES

008 GASTOS POR AMORTIZACIÓN INTANGIBLES

001 GASTOS POR AMORTIZACION INTANGIBLES

5312 GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS

001 GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS

001 PERDIDA EN VENTA O BAJA DE ACTIVOS

002 GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA C.C.S.S.

003 GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA EXTERNA

004 GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA INTERNA

005 GASTOS POR REC. PASIVOS FODESAF 20% IMP.DE VENTAS

006 GASTOS POR REC. PASIVOS DEPOSITOS DIVERSOS

007 GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA CUASIFISCAL BCCR-HDA

008 GASTOS POR REC. PASIVOS RECURSOS POR PRESUPUESTAR

009 GASTOS POR DONACIONES DE OBRAS EN PROCESO

010 PERDIDA POR OBRAS EN PROCESO

011 GASTO POR SERVICIOS PROFESIONALES CUOTA CCSS-ESTATALES (NO PRESUPUESTARIO)

012 GASTO POR INTRESES NO PRESUPUESTARIOS CCSS-ESTATALES

002 PÉRDIDA POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS

001 PERDIDA EN REVALUACION ACTIVOS

003 PÉRDIDA EN CUENTAS INCOBRABLES

001 PERDIDA EN CUENTAS INCOBRABLES

004 PÉRDIDA EN EXISTENCIAS

001 PERDIDA EN EXISTENCIAS

5313 GASTOS POR LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS

001 GASTOS POR LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS

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266

001 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS FONDOS ESPECIALES

002 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS PRESTAMOS RENEGOCIADOS

003 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS SALDOS X INGRESAR

004 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS AJUSTES POR LIQUIDACIÓN

005 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS SERVICIO DEUDA EXTERNA

5314 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO

001 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO

001 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO

002 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO FONDOS ESPECIALES

002 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA

001 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA

003 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO AID

001 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO A.I.D.

002 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BID

003 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BIRF

004 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BCIE

005 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO PL480

006 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO FIV

007 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO PARIS

008 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BONIF

009 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO AVALES

010 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO VARIOS CREDITOS

011 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO DEUDA RENEGOCIADA

5315 GASTOS POR INTERESES DE TÍTULOS VALORES

001 GASTOS POR INTERESES DE TÍTULOS VALORES

001 GASTOS POR INTERESES DE TITULOS VALORES

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267

002 GASTOS POR INTERESES DEVENGADOS

5316 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

001 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

001 OTROS GASTOS NO PPTO. TELEX TRANS.EXTERIOR

002 OTROS GASTOS NO PPTO. PERDIDA DEDUC.GIROS ANULADOS

003 OTROS GASTOS NO PPTO. EMISION DE ESPECIES FISCALES

004 FALTANTES EN CONSTITUCION DEPOSITOS PREVIOS

005 RECONOC.INTER./RES. ADMINIST -PERIODO ACTUAL

006 OTROS GASTOS NO PPTO. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

007 OTROS GASTOS NO PPTO. ENTREGA TUDES C.C.S.S.

008 OT. GASTOS NO PPTO. PERDIDA CANJE DEUDA PUBLICA

009 RECONOC.INTER./RES. ADMINIST-PERIODOS ANTERIORES

010 SUMAS PAGADAS DE MÁS

002 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS COMISIONES

001 OTROS GASTOS NO PPTO.COMISION IMPTO.BANANO L.5515

002 OTROS GASTOS NO PPTO. COMISION VENTA ESPEC. FISCAL

003 OTROS GASTOS NO PPTO. COMISION LIQUIDAC.DEP.PREV.

004 OTROS GASTOS NO PPTO. COMIS. GIROS/REC.IMP.Y TIT.

005 OTROS GASTOS NO PPTO. TRANSFERENCIAS SINPE

003 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS MULTAS VARIAS

001 OTROS GASTOS NO PPTO. DEUDA 1/2% APORTE BCO POP.

002 OTROS GASTOS NO PPTO. MULTAS Y RECARGOS SICERE

004 PÉRDIDA POR BAJA DE ACTIVOS

001 OTROS GASTOS NO PPTO. PERDIDA POR BAJA DE ACTIVOS

005 FALTANTE LIQ. DEPÓSITOS PREVIOS

001 OTROS GASTOS NO PPTO. FALT.LIQ.DEPOSITOS PREVIOS

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268

006 FODESAF 20% IMPUESTO DE VENTAS

001 OTROS GASTOS NO PPTO. FODESAF IMPTO DE VENTAS-LOC.

002 OTROS GASTOS NO PPTO. FODESAF IMPTO DE VENTAS-AD.

007 TRANSFERENCIAS NO PRESUPUESTARIAS

001 OTROS GASTOS NO PPTO. C.A.T.S.

002 OTROS GASTOS NO PPTO. C.A.F.S.

003 OTROS GASTOS NO PPTO. TRANS. VARIAS COMP. PENDIENT

008 INTERESES DEUDA EXTERNA

001 OTROS GASTOS NO PPTO. INTERESES DEUDA EXTERNA

009 GASTOS EXTRAPRESUPUEST. DESCUENTO DEVENGADO

001 GASTOS EXTRAPRESUP. DESCUENTO DEVENGADO

6000 5317 GASTOS POR INCOBRABLES

001 GASTOS POR INCOBRABLES

001 GASTOS POR INCOBRABLES

5318

001

001 GASTO POR INTERESES

002 GASTO POR COMISIONES

CUENTAS DE CIERRE

6100 CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIOS

8000 6111 RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS

001 RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS

001 RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS

CUENTAS DE ORDEN

8100 DEUDORAS

8111 RECURSOS POR PERCIBIR DEL CRÉDITO EXTERNO

001 RECURSOS POR RECIBIR DEL CRÉDITO EXTERNO

001 RECURSOS POR RECIBIR DEL CREDITO EXTERNO

8112 EMPRÉSTITOS CONTRATADOS

001 EMPRÉSTITOS CONTRATADOS

001 EMPRESTITOS CONTRATADOS

8113 RECURSOS POR PRESUPUESTARIOS

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269

001 RECURSOS POR PRESUPUESTAR

001 RECURSOS POR PRESUPUESTAR

8114 TÍTULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS

001 TÍTULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS

001 TITULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS

8118 FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

001 FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

001 FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

8120 PÉRDIDA CIERRE BANCO ANGLO

001 PÉRDIDA CIERRE BANCO ANGLO

001 PERDIDAS CIERRE BANCO ANGLO

8121 PROCESOS ADMINISTRATIVOS

001 PROCESOS ADMINISTRATIVOS

001 PROCESOS ADMINISTRATIVOS

8122 PROCESOS EJECUTIVOS

001 PROCESOS EJECUTIVOS

001 PROCESOS EJECUTIVOS

8123 CONTINGENCIA RECONOC. DEUDA PROC. EJEC. PROCURADURÍA

001 CONTINGENCIA RECONOC. DEUDA PROC. EJEC. PROCURADURÍA

001 CONTINGENCIA RECON. DEUDA PROC.EJEC.PROCURADURIA

8124 CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

001 CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

001 CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

8125 CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA

001 CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA

001 CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA

8126 CONTINGENCIA DEUDA BANCOS

001 CONTINGENCIA DEUDA BANCOS

001 CONTINGENCIA DEUDA BANCOS

8131 PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

001 PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

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270

001 PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

8132 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE

001 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE

001 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE

8133 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA

001 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA

001 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA

8200 ACREEDORAS

8211 INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO

001 INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO

001 INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO

8213 RECURSOS POR DESEMBOLSAR $

001 RECURSOS POR DESEMBOLSAR $

001 RECURSOS POR DESEMBOLSAR $

8214 RECURSOS RECIBIDOS

001 RECURSOS RECIBIDOS

001 RECURSOS RECIBIDOS

8215 TÍTULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR

001 TÍTULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR

001 TITULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR

8216 COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

001 COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

001 COLOCACION DE TITULOS DE PROPIEDAD

8217 DESEMBOLSOS ACUMULADOS $

001 DESEMBOLSOS ACUMULADOS $

001 DESEMBOLSOS ACUMULADOS $

8218 APORTES FONDOS DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN

001 APORTES FONDOS DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN

001 APORTES FONDOS DE PENSION Y JUBILACION

8219 PENSIONES Y JUBILACIONES

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271

001 PENSIONES Y JUBILACIONES

001 PENSIONES Y JUBILACIONES

8220 DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PÉRD. BANCO ANGLO

001 DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PERD. BANCO ANGLO

001 DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PERD.BANCO ANGLO

8221 PROCESOS ADMINISTRATIVOS

001 CONTINGENCIA INGRESOS PROC. ADMINISTRATIVOS

001 CONTINGENCIA INGRESOS PROC. ADMINISTRATIVOS

8222 CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS

001 CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS

001 CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS

8223 RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

001 RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

001 RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

8224 CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS GOBIERNO

001 RECONOCIMIENTO DEUDAS AVALES ASUMIDOS GOBIERNO

001 RECONOCIMIENTO DEUDAS AVALES ASUMIDOS GOBIERNO

8225 RECONOCIMIENTO DEUDA JUPEMA

001 RECONOCIMIENTO DEUDA JUPEMA

001 REONOC! DEUDA JUPEMA

8226 RECONOCIMIENTO DEUDA CONVENIO CCSS

001 RECONOCIMIENTO DEUDA CONVENIO CCSS

001 RECONOCIMENTO DEUDA CONVENIO CCSS

8227 DEUDA CONVENIO CCSS

001 DEUDA CONVENIO CCSS

001 DEUDA CONVENIO CCSS

8228 RECONOCIMIENTO DEUDA ESTATAL CCSS

001 RECONOCIMIENTO DEUDA ESTATAL CCSS

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272

001 RECONOCIMENTO DEUDA ESTATAL CCSS

8229 DEUDA CONVENIO ESTATAL CCSS

001 DEUDA CONVENIO ESTATAL CCSS

001 DEUDA CONVENIO DEUDA ESTATAL CCSS

8230 DEUDA BANCOS

001 DEUDA BANCOS

001 DEUDA BANCOS

8231 DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

001 DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

001 DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

8232 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE

001 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE

001 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE

9000 8233 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA

001 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA

001 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA

COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF

0 COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF

9000 COMPENSACION SOCIEDADES SIGAF

001 COMPENSACION PAGO EN MONEDAS DIFERENTES (SAP)

002 COMPENSACION MINISTERIO AMBIENTE Y ENERGIA

003 COMPENSACION MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERIA

004 COMPENSACION MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

005 COMPENSACION MINISTERIO CULTURA JUBENTUD Y DEPORTE

006 COMPENSACION MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

007 COMPENSACION MINISTERIO ECONOMIA INDUSTRIA Y COMER

008 COMPENSACION MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

009 COMPENSACION MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA

010 COMPENSACION SOCIEDADES SIGAF

011 COMPENSACION MINISTERIO DE

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273

JUSTICIA Y GRACIA

012 COMPENSACION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSP

013 COMPENSACION MINISTERIO DE PLANIF. Y POL. ECONOMIC

014 COMPENSACION MINISTERIO RELACIONES EXT. Y CULTO

015 COMPENSACION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

016 COMPENSACION MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

017 COMPENSACION MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOC

018 COMPENSACION MINISTERIO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS

019 COMPENSACION MINISTERIO DE PRES. DE LA REPUBLICA

020 COMPENSACION ASAMBLEA LEGISLATIVA

021 COMPENSACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

022 COMPENSACION DEFENSORIA DE LOS HABITANTES

023 COMPENSACION PODER JUDICIAL

100 SOLICITUDES DE ANTICIPOS

9111 RECURSOS ESTIMADOS

001 RECURSOS ESTIMADOS

001 RECURSOS ESTIMADOS

9121 INGRESOS POR PERCIBIR

001 INGRESOS POR PERCIBIR

001 INGRESOS POR PERCIBIR

9123 INGRESOS REALES

001 INGRESOS REALES

001 INGRESOS REALES

9899 CARGA HISTÓRICO DE SALDOS

999 CARGA HISTÓRICO DE SALDOS

999 CARGA HISTORICO DE SALDOS

9999 CARGA INICIAL DE SALDOS

999 CARGA INICIAL DE SALDOS

999 CARGA INICIAL DE SALDOS

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274

DESCRIPCION DE CUENTAS

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

ACTIVO

1000

GRUPOS

1000-1100 ACTIVO CORRIENTE 1000-1200 ACTIVO FIJO 1000-1300 OTROS ACTIVOS

SUB-GRUPO

1100-1110 ACTIVO CORRIENTE (DISPONIBILIDADES) 1100-1120 DERECHOS RECONOCIDOS POR COBRAR 1100-1130 INVERSIONES FINANCIERAS 1100-1140 CREDITOS 1100-1150 INVENTARIO DE MERCANCÍAS 1200-1210 INVERSIONES Y CREDITOS 1200-1220 BIENES DE DOMINIO PROPIO 1200-1230 BIENES DE DOMINIO PUBLICO 1200-1240 INTANGIBLES 1300-1320 ACTIVOS DIFERIDOS 1300-1330 VALORES EN PODER DE TESORERIA

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275

NOMBRE:

EFECTIVO

CUENTA

1111

OBJETO: Conjunto de cuentas que comprenden la existencia en poder del Poder Ejecutivo, de recursos de liquidez inmediata en caja, cuentas corrientes, cajas de ahorro, otros depósitos y fondos en entidades bancarias, en moneda de curso legal y extranjera, sin restricciones y disponibles para el cometido del Poder Ejecutivo.

DEBITO CREDITO

Con el depósito de dinero en efectivo y cheques, depósitos realizados por transferencias entre cuentas bancarias, contribuciones especiales, percepción de los ingresos por la recaudación de impuestos, otros ingresos, cancelación de deudas y préstamos otorgados, por donaciones y transferencias recibidas por los préstamos externos, por la colocación de títulos valores y por otros conceptos no contemplados, entre otros.

Con la cancelación de Órdenes de Pago Pendientes, con las salidas del Fondo General por transferencias bancarias y contribuciones, cancelación de cheques y otros pagos realizados. Por cargos bancarios originados en la cancelación de comisiones por recaudación de impuestos y digitación de la información. Por transferencias bancarias, por los ajustes causados por la diferencia en el tipo de cambio entre el colón con respecto a otras monedas, entre otros.

Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1124 Cuentas Por Cobrar Oper. No Presup. 1131 Inversiones Temporales 1141 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1142 Intereses P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1145 Intereses P/Cobrar Pr. Entes Privados CP 1148 Documentos Por Cobrar CP 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1213 Intereses P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ejerc. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P.

Con un Débito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1131 Inversiones Temporales 1211 Inversiones a Largo Plazo 1311 Transferencias Corrientes 1312 Transferencias de Capital 1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Ordenes de pago Pendientes 2112 Colocación Títulos Valores Deuda Interna 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2211 Colocación Títulos Valores D.I. L.P. 2213 Obligaciones Reconocidas L.P. 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros 5315 Gastos por Sobretasas

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1219 Documentos P/Cobrar L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras. 1225 Terrenos 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1322 Servicio de la Deuda 2111 Órdenes de pago Pendientes 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2112 Colocación Títulos Valores Deuda Interna 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 2211 Colocaciones de Títulos Valores Deuda Interna Largo Plazo. 2219 Deuda Irredimible 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados 4212 Intereses sobre Inversiones 4214 Reintegros años anteriores 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios 5111 Gastos por Servicios Personales 5114 Gastos por Transferencias 5116 Gastos de Ejercicios Anteriores 5131 Gastos por Servicios Personales

Ejercicios Cerrados 5134 Gastos por Transferencias

5316 Otros Gastos no Presupuestarios 5134 Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados

SALDO: Deudor, representa los fondos disponibles depositados en la Caja Unica del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General.

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277

NOMBRE:

BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES

CUENTA

1112

OBJETO: Registrar todos los movimientos de los recursos, recibidos de organismos nacionales e internacionales en moneda nacional o extranjera que afecten los fondos en las cuentas corrientes creados para el desarrollo de programas con destino específico.

DEBITO CREDITO

Con el depósito de sobrantes de órdenes de pago pendientes. Por la recaudación de ingresos con destino específico. Diferencias cambiarias. Traslados de recursos de capital de los préstamos externos y traslados de la Caja Unica del Gobierno Central. Colocación de Títulos Valores en $.

Por la constitución de Depósitos Previos o para cubrir faltantes de Liquidación de estos, traslados a la Caja Única del Gobierno Central. Transferencias a cuentas corrientes de los recursos de capital por endeudamiento externo y otros. Por el monto de los pagos realizados a través de estos fondos. Por el monto de las devoluciones de saldos no utilizados al Fondo de la Caja Unica.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1124 Cuentas por Cobrar Operaciones no Pres 1322 Servicio Deuda Externa 2116 Deuda Bonificada a corto plazo 2211 Colocaciones de Títulos Valores Deuda Interna Largo Plazo. 2214 Deuda Externa Largo Plazo 2215 Deuda Bonificada a largo plazo 2219 Deuda Irredimible 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos No Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1124 Cuentas por Cobrar no presupuestarias 1131 Banco Cajero Fondos Especiales 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2114 Gastos Financieros por pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios

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278

SALDO: Deudor, representa los fondos disponibles depositados en cada cuenta especial.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo Especial.

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279

NOMBRE:

FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS

CUENTA

1113

OBJETO: Registrar todos los movimientos que afectan las distintas Cajas Chicas del Gobierno Central, cuyo monto es autorizado para cubrir gastos menores de los Ministerios.

DEBITO CREDITO

Con la apertura de los fondos de caja chica y con las ampliaciones de estos.

Con el cierre o disminución de las cajas chicas.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa los fondos disponibles depositados en cada caja chica.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General y Orden de Pago.

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280

NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR

CUENTA

1121

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses de realizada la transacción.

DEBITO

CREDITO

Por el monto a cobrar a las Instituciones, por las deducciones mal aplicadas a favor de terceros, por sumas pagadas de más a favor de funcionarios públicos. Por sobrantes de liquidación de depósitos previos. Por reembolsos pendientes de ingresar de préstamos externos cuyos gastos fueron cubiertos con fondos propios del Gobierno de Costa Rica.

Por el monto percibido en concepto de cancelación de las sumas pagadas de más a favor del Gobierno Central. Por el pago parcial o total realizado a favor del Gobierno Central. Por la cancelación de saldos considerados incobrables, con cargo a las cuentas de previsión, cuando proceda. Por el monto de los desembolsos recibidos por los organismos internacionales.

Con Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presp. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa los montos a cobrar a favor del Gobierno Central con vencimiento en el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Facturas o comprobantes de cobro legal y reportes de Órdenes de Pago anuladas o sumas pagadas de más.

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281

NOMBRE: ANTICIPOS CARTA DE CREDITO.

CUENTA

1122

OBJETO: Tiene como objetivo asignar o realizar cargos a las cuentas antes de que se haya tenido ganancias o se le hayan hecho movimientos.

DEBITO

CREDITO

Con Crédito a:

Con Débito a:

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE DEBITO:

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282

NOMBRE:

DERECHOS RECONOCIDOS

CUENTA

1123

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses una vez realizada la transacción.

DEBITO

CREDITO

Por el monto a cobrar de la recaudación tributaria bruta en el momento de la liquidación del contribuyente y cobros a terceros de similar naturaleza. Por el monto de los pagarés o letras o cualquier otro documento legal que origine una deuda a favor del Gobierno Central.

Por el monto percibido por la cancelación o abono de los derechos de cobro a favor del Gobierno Central, por la percepción de los ingresos tributarios en las agencias y bancos del sistema público y privado y otras percepciones de cuentas a cobrar. Por la cancelación o abonos de saldos considerados incobrables, con cargo a las cuentas de previsión, cuando proceda.

Con un Crédito a: 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 2113 Obligaciones reconocidas presupuestarias cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones

SALDO: Deudor, representa los montos devengados a cobrar a favor del Gobierno Central con vencimiento en el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Pagarés, Informes, Declaraciones, Liquidaciones y otros.

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283

NOMBRE:

INVERSIONES A CORTO PLAZO

CUENTA

1131

OBJETO: Registrar los movimientos de corto plazo originadas por colocaciones de excedentes de fondos, con el fin de obtener un ingreso financiero.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las colocaciones realizadas. Por el incremento obtenido al actualizar las inversiones, que al cierre del ejercicio no han sido recuperadas.

Por el monto de las redenciones de las inversiones realizadas. Por el monto de las pérdidas de valor de las inversiones, al realizar en el cierre de ejercicio una actualización de las inversiones que aún no se han redimido.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero fondos Especiales

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1211 Inversiones a largo plazo

SALDO: Deudor, representa el monto de las colocaciones, por el costo de adquisición o valor al cierre del período de las inversiones.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General.

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284

NOMBRE:

VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS

CUENTA

1132

OBJETO: Registra los instrumentos financieros negociables que sirven de evidencia de la obligación de una unidad al liquidarlo mediante el suministro de efectivo, puede ser un instrumento financiero o cualquier otro artículo de valor económico.

DEBITO CREDITO

Por el monto de la transacción realizada. Por el incremento obtenido al actualizar las transacciones, que al cierre del ejercicio no han sido recuperadas.

Por el monto de las redenciones de las transacciones realizadas. Por el monto de las pérdidas de valor de las transacciones, al realizar en el cierre de ejercicio una actualización de las transacciones que aún no se han redimido.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1132 Inversiones a largo plazo

SALDO: Deudor, representa el monto de las transacciones, por el costo de adquisición o valor al cierre del período de las inversiones.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General.

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285

NOMBRE:

CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA CORTO PLAZO

CUENTA

1141

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.

Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización. Por el monto vencido y no recuperado en el transcurso de los doce meses.

Con un Crédito a: 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111Banco Cajero Fondo General 1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.C.P. 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Públicos, con vencimiento en el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamo firmado entre el Gobierno de Costa Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.

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NOMBRE:

INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA

CUENTA

1142

OBJETO: Registrar los movimientos de los Intereses a Cobrar a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los intereses devengados, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.

Por el monto percibido por la cancelación de los intereses.

Con un Crédito a: 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2114 Gastos Financieros por Pagar 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar por intereses sobre los préstamos renegociados a los Entes Públicos, con vencimiento en el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Calendario de Pagos.

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NOMBRE:

INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR SOBRE INVERSIONES

CUENTA

1143

OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses devengados durante el ejercicio sobre las inversiones realizadas por el Gobierno Central.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los intereses devengados.

Por la cancelación de los intereses devengados.

Con un Crédito a: 4212 Intereses sobre inversiones.

Con un Débito a: 1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los intereses devengados.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Nota de débito del Banco Central.

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NOMBRE:

PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS CORTO PLAZO

CUENTA

1144

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Privadas, producto de las transacciones con el Gobierno de Costa Rica, cuya percepción se prevé para un tiempo de doce meses.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes privados a favor del Gobierno de Costa Rica. Por el monto que vence en el transcurso de los doce meses siguientes.

Por el monto percibido parcial o total por la cancelación de las cuotas de amortización.

Con un Crédito a: 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 2114 Gastos Financieros por Pagar 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Privados, con vencimiento en el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamos entre el Gobierno y el Ente Privado, Notas de Débito Bancarias al Fondo General u Orden de Pago.

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289

NOMBRE:

INTERESES ACUM. POR COBRAR PREST. ENTES PRIVADOS

CUENTA

1145

OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses devengados durante el ejercicio de los Préstamos de los Entes Privados.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los intereses devengados.

Por la cancelación de los intereses.

Con un Crédito a: 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2114 Gastos Financieros por Pagar 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los intereses devengados sobre préstamos a entes privados.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO Cálculo de los intereses

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290

NOMBRE:

DOCUMENTOS POR COBRAR CORTO PLAZO

CUENTA

1148

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, documentados con vencimiento máximo de los doce meses de su emisión.

DEBITO CREDITO

Por el valor nominal de los documentos a cobrar a corto plazo. Por el monto de los documentos por cobrar que vencen antes de los doce meses y se encuentran en documento a Largo Plazo.

Por el monto de los documentos cobrados. Por la cancelación de documentos que resulten incobrables, con cargo a la cuenta de provisión. Por el monto correspondiente a la compensación de un documento por otro.

Con un Crédito a: 1212 Documentos por cobrar L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto de los documentos pendientes de cobro.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documento Legal.

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291

NOMBRE:

PROVISION PARA CUENTAS DUDOSAS

CUENTA

1149

OBJETO: Registra los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las deudas a corto plazo contraidas por las instituciones y terceros a favor del Gobierno Central.

DEBITO CREDITO

Por el monto declarado incobrable de acuerdo a la norma legal que así lo establezca, de las deudas a favor del Gobierno Central durante el período. Por la recuperación de sumas que se consideraban incobrables.

Por el monto estimado en el ejercicio, para constituir la provisión por la incobrabilidad de los deudores.

Con Crédito a: 1121 Cuentas por Cobrar 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1148 Documentos por Cobrar CP

Con un Débito a: 5317 Gastos por Incobrables

SALDO: Acreedor, representa la variación correspondiente al ejercicio entre los montos estimados incobrables y los créditos declarados como tales, de acuerdo a la legislación vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estimación de incobrables.

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292

NOMBRE:

INVENTARIO DE MERCADERÍAS

CUENTA

1151

OBJETO: Registrar los movimientos de la adquisición de materiales y suministros del Gobierno Central.

DEBITO CREDITO

Por el monto de la adquisición de los materiales y suministros.

Por el consumo de materiales y suministros. Por la pérdida, destrucción u obsolescencia de los inventarios

Con Crédito a: 2111 Ordenes de Pago Pendientes.

Con un Débito a: 5113 Gastos por materiales y suministros. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros en inventario.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas y Acuerdos de pago.

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293

NOMBRE:

INVERSIONES A LARGO PLAZO

CUENTA

1211

OBJETO: Registrar los movimientos por colocaciones de excedentes de fondos, con el fin de obtener un ingreso financiero, con un vencimiento superior a doce meses.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las colocaciones realizadas. Por el incremento obtenido al actualizar las inversiones.

Por el traspaso de los montos cuyo vencimiento es de corto plazo. Por el monto de las redenciones de las inversiones realizadas. Por el monto de las pérdidas de valor de las inversiones que aun no se han redimido, con un cargo a la cuenta Inversiones Temporales.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1131 Inversiones C.P.

Con un Débito a: 1111 Efectivo

SALDO: Deudor, representa el monto de las colocaciones, por el costo de adquisición o valor por más de doce meses.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General.

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294

NOMBRE:

CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA LARGO PLAZO

CUENTA

1212

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París como garante de los entes públicos, cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.

Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización. Por los montos vencidos de la deuda en el ejercicio vigente, con cargo a la cuenta Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada a Corto Plazo. Por compensaciones entre obligaciones.

Con un Crédito a: 1141 Cuentas/cobrar deuda Renegociada C. P. 2214 Deuda Externa Largo Plazo 4213 Diferencias Positivas Tipo de Cambio 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1141 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1148 Documentos por Cobrar CP 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2113 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 5314 Diferencias negativas Tipo de cambio

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Públicos, con vencimiento mayor a doce meses.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamo firmado entre el gobierno de Costa Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.

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295

NOMBRE:

INTERESES ACUM POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA LARGO PLAZO

CUENTA

1213

OBJETO:. Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, productos de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco del Club de París, cuya prescripción se prevé para un tiempo mayor a 12 meses.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.

Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización.

Con un crédito a: 4211 Intereses sobre préstamos otorgados.

Con un débito a : 1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Públicos, con vencimiento mayor a doce meses.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamo firmado entre el Gobierno de Costa Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.

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296

NOMBRE:

DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS

CUENTA

1214

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, realizados en el periodo anterior cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses de realizada la transacción.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los pagarés o letras o cualquier otro documento legal que origine una deuda a favor del Gobierno Central.

Por el monto percibido por la cancelación de los derechos de cobro a favor del Gobierno Central, por la percepción de los ingresos tributarios en las agencias y bancos del sistema público y privado y otras percepciones de cuentas a cobrar. Por la cancelación de saldos considerados incobrables, con cargo a la cuentas de previsión, cuando proceda.

Con un Crédito a: 1123 Derechos Reconocidos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos No Tributarios 4113 Transferencias

SALDO: Deudor, representa los montos a cobrar a favor del Gobierno Central con vencimiento mayor a doce meses.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documentos Legales

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297

NOMBRE:

PROVISIÓN CTAS DUDOSAS - CUENTAS POR COBRAR

CUENTA

1215

OBJETO: Registrar los importes que son asignados para las cuentas malas o incobrables. Refleja la pérdida de utilidad o una absorción de costos expirados o transferidos.

DEBITO CREDITO

Por el monto de la estimación de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno Central.

Por el monto percibido por la cancelación de las cuentas por cobrar en cobro a favor del Gobierno Central, Por la cancelación de saldos considerados incobrables, con cargo a la cuentas de previsión, cuando proceda.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa la estimación calculada para compensar las cuentas incobrables a favor del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documentos Legales

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298

NOMBRE:

CUENTAS POR COBRAR- Largo Plazo Fondo Fijo TSE

CUENTA

1216

OBJETO: Registrar los derechos ciertos, a favor del ente público, en moneda nacional o extranjera, originados en la prestación de servicios o por la venta de bienes, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno Central.

Por el monto percibido por la cancelación de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno Central, por la reversión de un movimiento mal registrado.

Con un Crédito a: Con un crédito a la cuenta Incorporación de Activos.

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa los montos a cobrar a favor del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documentos Legales u oficios de la Tesorería Nacional.

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299

NOMBRE:

PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO

CUENTA

1217

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, de documentos con vencimiento mayor a doce meses de su emisión.

DEBITO CREDITO

Por el valor nominal de los documentos a cobrar a largo plazo.

Por el monto de los documentos cobrados. Por el monto que vence a doce meses, con cargo a la cuenta Documentos por Cobrar a Corto Plazo. Por la cancelación de documentos que resulten incobrables, con cargo a la cuenta de provisión, cuando proceda. Por el monto correspondiente a la compensación de un documento por otro.

Con un Crédito a: 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1143 Préstamos a Entes Privados C.P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2114 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto de los documentos pendientes de cobro a un plazo mayor a doce meses.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamo entre el Gobierno y el Ente privado. Notas de Débito Bancarias al Fondo General u Orden de Pago.

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300

NOMBRE:

DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO

CUENTA

1218

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas o Privadas, producto de las transacciones con el Gobierno de Costa Rica, cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los pagarés, convenios o cualquier otro documento legal firmados por los entes privados y públicos a favor del Gobierno de Costa Rica.

Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización. Por el monto recibido en la cancelación del documento Compensaciones entre obligaciones. Traspaso del monto que vence a doce meses.

Con un Crédito a: 1120 Derechos Reconocidos por Cobrar 1221 Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y Equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo 1229 Depreciaciones Acumuladas 1144 Préstamos a entes privados C. P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presupuest.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Oblig. Reconocidas no Presupuestarias 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Privados y Públicos, con vencimiento mayor a doce meses.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documento Legal

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301

NOMBRE:

PROVISION PARA CUENTAS DUDOSAS A LARGO PLAZO

CUENTA

1219

OBJETO: Registrar los movimientos de las estimaciones sobre posibles contingencias de la incobrabilidad de las deudas a largo plazo contraidas por las instituciones y terceros a favor del Gobierno Central y por las afectaciones de contingencias ocurridas.

DEBITO CREDITO

Por el monto declarado incobrable de acuerdo a la norma legal que así lo establezca, de las deudas a favor del Gobierno Central por un período mayor a doce meses. Por la recuperación de sumas que se consideraban incobrables.

Por el monto estimado en el ejercicio, para constituir la provisión por la incobrabilidad de los deudores.

Con un Crédito a: 1214 Derechos Reconocidos Ejercicios Cerr. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 5314 Gastos por Incobrables 5317 Gastos por incobrables

SALDO: Acreedor, representa la variación entre los montos estimados incobrables y los créditos declarados como tales, de acuerdo a la legislación vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estimación.

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302

NOMBRE:

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

CUENTA

1221

OBJETO: Registrar los movimientos por la adquisición de los equipos y mobiliarios de oficina que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o donaciones recibidas a precio de mercado. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.

Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes según el valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.

Con un Crédito a: 2113 Obligaciones reconocidas Presup.cp 2111 Órdenes de pago pendientes. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total del equipo y mobiliario de oficina incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reportes de Ejecución Presupuestaria, acta de donación.

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303

NOMBRE:

EQUIPOS VARIOS

CUENTA

1222

OBJETO: Registrar los movimientos por valor de adquisición de los equipos varios que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o donaciones recibidas. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.

Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes según el valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.

Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los equipos varios incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria, acta de donación

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304

NOMBRE:

INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS

CUENTA

1223

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Instrumentos, Herramientas y otros que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos, durante el ejercicio. Por donaciones recibidas.

Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.

Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los Instrumentos, Herramientas y otros incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Reporte de Ejecución presupuestaria, acta de donación.

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305

NOMBRE:

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

CUENTA

1224

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los bienes inmuebles, construidos, adquiridos o incorporados, excluido el valor del terreno en donde se hallan que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes en proceso o incorporados durante el período. Por el monto afectado a las construcciones en proceso en proceso en la cuenta edificios, una vez finalizada la obra, cuando se realicen construcciones por cuenta del Gobierno Central. Por el valor de las mejoras que prolonguen la vida útil del bien o que incrementen su valor.

Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.

Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los edificios incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria.

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306

NOMBRE:

TERRENOS

CUENTA

1225

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Terrenos adquiridos o incorporados que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por donaciones recibidas.

Por la venta o donación de los bienes al valor en libros.

Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los Terrenos incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Acta de donación.

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307

MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION

CUENTA

1226

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de la Maquinaria y Equipo de construcción que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios, del gobierno central.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc. Por donaciones recibidas.

Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.

Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de la Maquinaria y Equipo de Construcción incorporada al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Actas de donación.

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308

NOMBRE:

EQUIPO DE TRANSPORTE

CUENTA

1227

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición del Equipo de Transporte aéreo, terrestre, férreo, marítimo y fluvial que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios, del gobierno Central.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc. Por donaciones recibidas.

Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total del Equipo de Transporte incorporado al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Actas de donación.

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309

NOMBRE:

SEMOVIENTES

CUENTA

1228

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Semovientes adquiridos y destinados al uso, desarrollo de investigaciones científicas, explotaciones pecuarias, exposiciones y otros que permiten la ejecución de las actividades y prestación de servicios.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por el monto del avalúo de los semovientes donados o cedidos. Por el monto del avalúo de los semovientes recién nacidos. Por donaciones recibidas.

Por la venta, donación o muerte de los bienes al valor en libros.

Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los Semovientes incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria, Acta de donación, Certificado de nacimiento. Acta de donación.

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310

NOMBRE:

DEPRECIACIONES ACUMULADAS

CUENTA

1229

OBJETO: Registrar los movimientos de las Depreciaciones Acumuladas por la pérdida de capacidad operacional de los Bienes por el uso u otros factores naturales, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo ajustado por erogaciones capitalizables, que pertenecen al Gobierno Central que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.

DEBITO CREDITO

Por la venta, desecho, donación o destrucción del bien.

Por la depreciación acumulada de los bienes de acuerdo al método de depreciación establecido en la legislación vigente.

Con un Crédito a: 1218 Documentos por cobrar L.P. 1221 Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1226 Maquinaria y Equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte

Con un Débito a: 5311 Gastos por Depreciación 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las Depreciaciones Acumuladas de los Bienes incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Cálculo anual.

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311

NOMBRE:

CONSTRUCCIONES EN PROCESO

CUENTA

1230

OBJETO: Registrar los movimientos de las Obras en Proceso (Directriz CN-002-2010), de edificios, construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio público y construcciones en proceso de bienes culturales y sistemas informáticos. Entre las construcciones en proceso se pueden citar: Construcciones en proceso de edificios de oficinas y atención al público. Construcciones en proceso de hospitales Construcciones en proceso de viviendas Construcciones en proceso de bodegas Construcciones en proceso de locales Construcciones en proceso de aeropuertos Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y educación Construcciones en proceso centros deportivos y recreativos Construcciones en proceso centros de seguridad, orden, vigilancia y control público Construcciones en proceso de otros edificios. Construcciones en proceso de vías de comunicación terrestre Construcciones en proceso de obras marítimas y fluviales Construcciones en proceso de centrales y redes de comunicación y energía Construcciones en proceso de otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público

DEBITO CREDITO

Se aumenta con los avances de las obras en proceso (con la información suministrada por la ejecución presupuestaria, en el SIGAF o por la información suministrada por las entidades u organismos nacionales e internacionales cuando se trate de donaciones en especie).

Cuando se termine la obra y se traslade al activo que corresponda.

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312

Con un Crédito a: 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 4114 Donaciones 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1232 Infraestructura y bienes destinados al uso general 1233 Bienes de patrimonio histórico, Artístico y cultural 1240 Aplicaciones informáticas 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de las obras o construcciones en proceso, que aun no se han concluido y puesto en funcionamiento.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Información del SIGAF y documentos de referencia de lãs entidades públicas y privadas, organismos nacionales e internacionales y Gobiernos Extranjeros (en el caso de lãs donaciones em espécie).

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313

NOMBRE:

BIENES NATURALES (Activos del Subsuelo)

CUENTA

1231

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de los Bienes Naturales existentes y por el valor de las erogaciones que se realicen con el fin de fomentar y proteger la diversidad e integridad del ambiente.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por donaciones recibidas.

Por la venta o donación de los bienes al valor en libros.

Con un Crédito a: 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los Recursos Naturales incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Acta de donación.

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314

NOMBRE:

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

CUENTA

1232

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de la Infraestructura y los Bienes destinados al uso general que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos, construidos o incorporados. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.

Desecho, destrucción, robo o pérdida por desastres naturales de los bienes al valor en libros.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de la Infraestructura y Bienes destinados al uso general incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria.

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315

NOMBRE:

BIENES PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL

CUENTA

1233

OBJETO: Registrar los movimientos de los Bienes de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural tales como monumentos, museos, bibliotecas, libros, revistas, obras de arte, edificaciones, construcciones y otros.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por donaciones recibidas.

Por la venta, donación, destrucción, robo p pérdida de los bienes al valor en libros.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los Bienes de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural incorporados.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Leyes o Decretos Ejecutivos. Acta de donación.

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316

NOMBRE:

BIENES INTANGIBLES

CUENTA

1234

OBJETO: Registrar los movimientos de los bienes inmateriales de propiedad del Gobierno, tales como patentes, marcas y derechos, entre otros.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los bienes intangibles adquiridos o desarrollados.

Por la venta o pérdida de valor de los bienes intangibles.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 1111 Efectivo

SALDO: Deudor, representa el monto total de los bienes intangibles incorporados.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documento de compra o adquisición. Reporte de activos de la Oficina de Bienes Nacionales.

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317

NOMBRE:

APLICACIONES INFORMATICAS

CUENTA

1241

OBJETO: Registrar los movimientos de las aplicaciones informáticas (software) adquiridas, desarrolladas, recibidas en donación u otros medios de adquisición. Incluye los programas en sí, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los programas informáticos adquiridos (software). Por donaciones recibidas.

Por el desecho, donación, robo, obsolescencia, destrucción de los bienes al valor en libros.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de las Aplicaciones informáticas incorporadas.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Actas de donación.

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318

NOMBRE:

PATENTES Y OTROS ACTIVOS INTANGIBLES

CUENTA

1242

OBJETO: Registrar las patentes, derechos, depósitos, contratos y los decomisos adquiridos que se utilizarán por más de un año.

DEBITO CREDITO

Por el costo de los activos adquiridos o incorporados. Activos recibidos en donación.

Por el desecho, donación, robo, obsolescencia, destrucción de los bienes al valor en libros.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los activos incorporados.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Actas de donación.

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319

NOMBRE:

GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO

CUENTA

1321

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos pagados por adelantado, pendientes de devengamiento, incluidos los pagos efectuados por la adquisición de bienes y servicios, que se encuentran en tránsito.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los gastos pagados por adelantado, a devengar. Por el monto correspondiente a los bienes y servicios adquiridos, pagados por adelantado, en condiciones de tránsito a su lugar de recepción.

Por el monto del devengamiento de los gastos incurridos y pagados. Por la recepción de los bienes en tránsito.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

Con un Débito a: 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5115 Gastos Financieros 5117 Gastos por Asignaciones Globales

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos pagados por adelantado a devengar.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución Presupuestaria.

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320

NOMBRE:

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

CUENTA

1322

OBJETO: Registrar los movimientos para realizar el servicio de la Deuda Pública, por concepto de amortización, intereses, intereses de mora y comisiones, en el caso de la Deuda Externa y por concepto de amortización de Deuda Interna durante el período.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las órdenes de pago emitidas para realizar el servicio de la Deuda Pública.

Por la cancelación de las ordenes de pago para realizar el servicio de la Deuda Pública.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago Pendientes

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Fondos Pagos Pendientes Deuda Externa 2115 Gastos Financieros por Pagar 2116 Deuda Externa a corto plazo. 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 5115 Gastos Financieros 5135 Gastos Financieros

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas del Servicio de la Deuda.

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321

NOMBRE:

TITULOS PROPIOS EN PODER BANCO CAJERO

CUENTA

1331

OBJETO:. Mantener registrados los saldos de los Títulos que se encuentran en poder de la Tesorería Nacional.

DEBITO CREDITO

Con la Emisión del reglamento de los bonos emitidos Con los ajustes por Tipo de Cambio Positivo

Por el monto de los bonos favorecidos en poder de la Tesorería Nacional (corta). Por la entrega de bonos.

Con un Crédito a: 2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo 4213 Diferencias positivas tipo de cambio.

Con un Débito a: 1111 Efectivo. 2111 Órdenes de pago pendientes.

SALDO: Saldo Deudor; representa el saldo de títulos en poder de Tesorería,.

DOCUMENTO FUENTE CREBITO: Notas de Crédito del Fondo General, y oficio de entrega de bonos. Documento fuente débito: Diario Oficial La Gaceta.

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322

NOMBRE:

TITULOS EN DEPOSITO PROCURADURÍA Gen la Rep.

CUENTA

1341

OBJETO:. Mantener registrados los saldos de los Títulos en Depósito de la Procuraduría General de la República en poder de la Tesorería Nacional.

DEBITO CREDITO

Con la Emisión del reglamento de los bonos emitidos Con los ajustes por Tipo de Cambio Positivo

Por el monto de los bonos favorecidos en poder de la Tesorería Nacional (corta). Por la entrega de bonos.

Con un Crédito a: 2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo 4213 Diferencias positivas tipo de cambio.

Con un Débito a: 1111 Efectivo. 2111 Órdenes de pago pendientes.

SALDO: Saldo Deudor; representa el saldo de títulos en poder de Tesorería,.

DOCUMENTO FUENTE CREBITO: Notas de Crédito del Fondo General, y oficio de entrega de bonos. Documento fuente débito: Diario Oficial La Gaceta.

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323

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

PASIVO

2000

GRUPOS

2000-2100 PASIVO CORRIENTE 2000-2200 PASIVO A LARGO PLAZO

SUB-GRUPO

2100-2110 PASIVO CORRIENTE 2200-2210 PASIVO A LARGO PLAZO

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324

NOMBRE: ORDENES DE PAGO PENDIENTES

CUENTA 2111

OBJETO: Registrar los movimientos de las ordenaciones de pago realizadas por la Tesorería Nacional.

DEBITO

CREDITO

Por la cancelación o anulación de las órdenes de pago pendientes en las entidades bancarias.

Por el monto de la emisión de la Orden de Pago Pendiente de cancelar.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4113 Transferencias 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros 5117 Gastos por Asignaciones Globales 5131 Gastos por Servicios Personales

Ejercicios Cerrados 5132 Gastos por Servicios No personales

ejercicios cerrados 5133 Gastos Por Materiales y Suministros

Ejercicios Cerrados 5134 Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados 5137 Gastos por Asignaciones Globales

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar no presupuestarias 1151 Inventario de Mercaderías 1311 Transferencias corrientes. 1321 Gastos pagados por adelantado 1322 Servicio de la Deuda 1220 Bienes de Dominio Privado 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2117 Deuda Bonificada a corto plazo 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 2215 Deuda Bonificada a largo plazo. 2219 Deuda Irredimible 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos No Tributarios 4213 Reintegros Años anteriores 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros 5116 Gastos de Ejercicios Anteriores 5117 Gastos por Asignaciones Globales 5131 Gastos por Servicios Personales

Ejercicios Cerrados 5132 Gastos por Servicios No personales

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325

ejercicios cerrados 5133 Gastos Por Materiales y Suministros

Ejercicios Cerrados 5134 Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados 5137 Gastos por Asignaciones Globales

SALDO: Acreedor, Representa el monto total de las ordenaciones de pago pendientes de cancelar en las entidades bancarias.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Planillas, Acuerdos de pago, Transferencias y autorizaciones de pago.

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326

NOMBRE:

COLOCACION DE TITULOS VALORES DEUDA INTERNA CORTO PLAZO

CUENTA

2112

OBJETO: Registrar los movimientos de las colocaciones de títulos valores emitidos por el Gobierno Central.

DEBITO CREDITO

Por los montos de las redenciones de los títulos valores. Por una disminución en los montos de los títulos emitidos en dólares, como resultado de una baja del tipo de cambio con respecto al colón. Por los montos transferidos de corto plazo a largo plazo; con lo que se da la reversión original.

Por los montos de las colocaciones de los títulos valores. Por el incremento de los títulos emitidos en dólares por el tipo de cambio con respecto al colón. Montos transferidos de Largo Plazo a Corto Plazo

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 4213 Diferencias positivas Tipo de cambio 2211 Colocación de Títulos Valores D.I. L.P.

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2211 Colocación de Títulos Valores D.I. L.P. 5314 Diferencia negativa tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de la deuda en los títulos valores.

DOCUMENTO FUENTE PARA CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General y al Fondo Especial.

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327

NOMBRE:

OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTARIAS CORTO PLAZO

CUENTA

2113

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas con proveedores y entes públicos, motivadas por operaciones habituales del Gobierno Central, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha en que se realizó la transacción.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las cancelaciones de las obligaciones. Por las compensaciones de las obligaciones, con un crédito a una cuenta por cobrar o documentos por cobrar u otro activo.

Por el monto de las obligaciones devengadas, por concepto de adquisición de bienes y servicios. Por los montos retenidos de las deducciones obligatorias por ley, realizadas a las ordenes de pago pendientes. Por otras deudas motivadas por las operaciones del Gobierno Central, contempladas en la ley de Presupuesto

Con un Crédito a: 1 Banco Cajero Fondo General 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1124 Cuentas por Cobrar Op. No Presup. 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1144 Préstamos a Entes Privados 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar cp 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Documentos por Cobrar L.P. 1228 Semovientes 2111 Ordenes de pago Pendientes 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4216 Liquidación de Pasivos

Con un Débito a: 1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, Adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 5112 Gastos por Servicios no Personales 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones reconocidas con proveedores de bienes y servicios.

DOCUMENTO FUENTE PARA CREDITO: Factura de Gobierno o reportes de Instituciones.

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328

NOMBRE:

GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR

CUENTA

2114

OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses, comisiones e intereses de mora devengados por concepto de deudas contraídas por el Gobierno Central, pendientes de cancelar en las entidades bancarias, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha de la que se realizó la transacción.

DEBITO CREDITO

Por el pago de los intereses, comisiones e intereses de mora devengados. Por la condonación de los intereses e intereses de mora devengados.

Por el monto de los intereses, comisiones e intereses de mora devengados por los préstamos.

Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1322 Servicio de la Deuda Pública 4216 Liquidación de Pasivos

Con un Débito a: 5135 Gastos Financieros 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los intereses, comisiones e intereses de mora adeudados por el Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Tablas de cálculo

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329

NOMBRE:

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NO PRESUPUESTARIAS

CUENTA

2115

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas, motivadas por las operaciones habituales del Gobierno Central que no tienen una afectación presupuestaria, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha de la que se realizó la transacción.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las cancelaciones de las obligaciones. Por las compensaciones de las obligaciones, con un crédito a una cuenta por cobrar o documentos por cobrar u otro activo

Por deudas surgidas por las operaciones no presupuestarias del Gobierno Central.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4216 Liquidación de Pasivos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones no presupuestarias contraídas por el Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de Gobierno, letras del Tesoro, Liquidación de pólizas.

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330

NOMBRE:

DEUDA BONIFICADA A CORTO PLAZO

CUENTA

2116

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones contraídas por el Gobierno Central por la colocación de Bonos para el financiamiento del déficit presupuestario, construcción de obras u otros de características semejantes, con un vencimiento durante el período.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los Bonos pagados.

Por el monto de los bonos favorecidos.

Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales.

Con un Débito a: 2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo

SALDO: Acreedor, representa el monto total del vencimiento de los Bonos durante el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Listado con los bonos favorecidos.

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331

NOMBRE:

DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

CUENTA

2117

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas del Gobierno Central, motivadas por el endeudamiento externo con Organismos Financieros Internacionales, con vencimiento a doce meses o menos desde que fue contraída la obligación.

DEBITO CREDITO

Por la cancelación o amortización de las obligaciones y los ajustes positivos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.

Traspaso de las sumas que vencen en el transcurso de los doce meses y los ajustes negativos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.

Con un Crédito a: 1322 Servicio de la Deuda 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio 4216 Liquidación de Pasivos

Con un Débito a: 2114 Gastos Financieros por Pagar 2214 Deuda Externa a largo plazo 5314 Diferencias negativas tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones contraídas por endeudamiento externo, con vencimiento en el período.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Cálculo de variación.

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332

NOMBRE:

DEPOSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO

CUENTA

2118

OBJETO: Registrar los movimientos de origen Extra presupuestario, de fondos que administra el Estado y que pertenece a un tercero.

DEBITO CREDITO

Por la emisión de órdenes de pago pendientes para cancelar obligaciones contraídas por medio de depósitos diversos.

Por los montos que dan origen a los depósitos diversos. Por el depósito de una orden de pago.

Con un crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 4216 Liquidación de Pasivos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos 2111 Órdenes de pago pendientes.

SALDO: Acreedor, representa el monto total de depósitos diversos con vencimiento en el ejercicio vigente

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de crédito Bancarias al Fondo General y enteros Notas de la Tesorería Nacional.

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333

NOMBRE:

INTERESES CUPÓN CORRIDO

CUENTA

2119

OBJETO: Registrar la porción correspondiente a los intereses acumulados en el momento de invertir en un título valor.

DEBITO CREDITO

Por el pago de los intereses

Por la colocación de los títulos valores

Con un crédito a: 5315 Gastos Intereses Títulos Valores

Con un Débito a: 1111-003-001 Banco Cajero Fondo General

SALDO: Acreedor, representa el monto adeudado al inversionista de la porción pagada en el momento de la inversión.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito, notas de débito al Fondo General

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334

NOMBRE:

IMPUESTOS RETENIDOS DEPOSITOS CORMERCIAL GOLFITO

CUENTA

2120

OBJETO: Registrar los impuestos correspondientes a la recaudación según la Ley 7012, Impuesto del Depósito Libre Comercial de Golfito.

DEBITO CREDITO

Con un débito a la cuenta Ingresos Tributarios

A la cuenta de Obligaciones, Cuentas por pagar. Depósito Libre Comercial de Golfito.

Con un crédito a: 2115 Obligaciones, Cuentas por Pagar. Depósito Libre Comercial de Golfito.

Con un Débito a: 4111 Ingresos Tributarios

SALDO: Acreedor, representa el monto adeudado a la junta administradora de los ingresos provenientes de la recaudación según la Ley 7012.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Según el cuadro consolidado de Aduanas

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335

NOMBRE:

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

CUENTA

2121

OBJETO: Registrar las cuentas por pagar del Poder Ejecutivo; por las deudas o avales asumidos por este ,o por las deudas financieras en general contraídas al corto plazo con vencimiento a doce meses o menos desde que fue contraída la obligación.

DEBITO CREDITO

Por la cancelación o amortización de las obligaciones y los ajustes positivos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.

Registro de los prestamos menores o iguales a 12 meses y por las reclasificaciones de las sumas que vencen en el transcurso de los doce meses y los ajustes negativos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.

Con un Crédito a: 1111 Bco. cajero Fondo General 2216 Préstamos a largo plazo 1200 Activo Fijo 3113 Ajustes a los Resultados Periodos Anteriores 5314 Deferencial cambiario

Con un Débito a: 2121 préstamos a corto plazo 4213 Ingresos por dif.cambiario

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estas varían en cuanto a la forma de cancelación, instrumentación, garantías, cargos financieros que devengan y forma contractual en que éstos aparecen. a) con documentos b) a ser pagados en moneda extranjera; c) a ser pagados a corto o largo plazo; d) a ser pagados en un único pago o en cuotas; e) con garantía o sin ella.

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336

NOMBRE:

COLOCACIONES TITULOS VALORES DEUDA INTERNA LARGO PLAZO

CUENTA

2211

OBJETO: Registrar los movimientos de la obligaciones contraídas por el Gobierno Central, motivadas por la colocación de inversiones en el mercado financiero, con vencimiento mayor de 12 meses.

DEBITO CREDITO

Por la cancelación de los títulos valores. Por el monto de disminución de los títulos valores emitidos en dólares u otra moneda al variar el tipo de cambio. Por los montos que vencen en un periodo menor de un año.

Por los montos de las colocaciones de los títulos valores. Por el incremento de los títulos emitidos en dólares u otra moneda al variar el tipo de cambio.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2112 Coloc. Títulos Valores Deuda Interna C.P. 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 5314 Diferencias negativas tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las colocaciones de las inversiones con vencimiento posterior al periodo presupuestario vigente

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancaria al Fondo General, Informe del cálculo de variación T.C.

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337

NOMBRE:

DEPOSITOS DIVERSOS LARGO PLAZO

CUENTA

2212

OBJETO: Registrar los movimientos de origen Extra presupuestario, de fondos que administra el Estado y que pertenece a un tercero, a un plazo mayor de 12 meses.

DEBITO CREDITO

Con la emisión de órdenes de pago pendientes para la cancelación de obligaciones contraídas por medio de depósitos diversos.

Por los montos que dan origen a los depósitos diversos.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 2111 Órdenes de pago pendientes

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los Depósitos Diversos con vencimiento a más de 12 meses

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancaria al Fondo General, Notas de la Tesorería Nacional.

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338

NOMBRE:

OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO

CUENTA

2213

OBJETO: Registrar los movimientos de las deudas contraídas, motivadas por las operaciones habituales del Gobierno Central, con vencimiento mayor a doce meses.

DEBITO CREDITO

Por la amortización o cancelación de las obligaciones. Por las compensaciones de obligaciones reconocidas con derechos reconocidos. Traslado de largo plazo a corto plazo

Por el monto de convenios o contratos. Por el monto de las cuotas como patrono y como estado.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1144 Préstamos a Entes Privados 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar CP 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Documentos por Cobrar L.P. 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. C.P. 4216 Liquidación de Pasivos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones reconocidas, a un plazo superior al ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General y contratos

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339

NOMBRE:

DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

CUENTA

2214

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas del Gobierno Central, motivadas por el endeudamiento externo con Organismos Financieros Internacionales, con vencimiento mayor a doce meses desde que fue contraída la obligación.

DEBITO CREDITO

Por la cancelación o amortización de las obligaciones y los ajustes positivos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón. Por los montos que vencen en el transcurso de los siguientes doce meses.

Por los montos que originan las obligaciones contraídas o sea los desembolsos y los ajustes negativos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.

Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondo Especiales 1228 Semovientes 1322 Servicio de la Deuda 2117 Deuda Externa a corto plazo. 4216 Liquidación de Pasivos 5116 Transferencias de Capital (en caso de ajustes).

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondo Especiales 1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 2114 Gastos Financieros por Pagar 1228 Semovientes 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones contraídas por endeudamiento externo, con vencimiento posterior al ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General, y al Fondo Especial , confirmación de desembolsos y cálculo de variación.

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340

NOMBRE:

DEUDA BONIFICADA A LARGO PLAZO

CUENTA

2215

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones adquiridas por el Gobierno Central por la emisión de bonos para financiar obligaciones de carácter legal, construcción de obras u otros de naturaleza semejante a favor de terceros, con un vencimiento mayor al ejercicio vigente.

DEBITO CREDITO

Por el monto del sorteo de bonos. Por ajustes por diferencial cambiario.

Por los montos de las emisiones autorizadas. Por ajustes por diferencial cambiario.

Con un Crédito a: 2116 Deuda Bonificada a corto Plazo 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio

Con un Débito a: 1331 Títulos propios en poder Banco Cajero 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos 5314 Diferencia negativa tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones por la emisión de bonos para el financiamiento del Gobierno Central con carácter específico.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Reglamento del bono.

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341

NOMBRE:

PRESTAMOS A LARGO PLAZO

CUENTA

2216

OBJETO: Cuenta donde se registran las operaciones de la deuda pública, obligaciones adquiridas por el Gobierno Central, que paga a favor del ente público en su condición de garante, se deben registrar, además los préstamos concedidos para la compra, construcción o mejoras de vivienda, gravámenes hipotecarios y los préstamos para investigación etc.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los préstamos u obligaciones adquiridas. Por ajustes por diferencial cambiario.

Por los montos de las amortizaciones y pago de los intereses. Por ajustes por diferencial cambiario.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos 5314 Diferencia negativa tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones adquiridas por el Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Contrato de préstamo.

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342

NOMBRE:

DEUDA IRREDIMIBLE

CUENTA

2219

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones del Gobierno Central, las que por medio de una ley se convierten en deudas permanentes (Irredimible)

DEBITO CREDITO

Por la cancelación mediante la publicación de una Ley de la Deuda Irredimible.

Por la creación mediante ley de una obligación a largo plazo permanente (Irredimible).

Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.

Con un débito a: 1331 Títulos Propios en poder del Bco Cajero.

SALDO: Acreedor, representa el monto total de la Deuda Irredimible, aquellas obligaciones que por medio de una Ley especial se conviertan en una deuda permanente en el tiempo.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Emisión de bonos irredimibles.

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343

NOMBRE:

DERIVADOS FINANCIEROS

CUENTA

2220

OBJETO: Registrar los movimientos provenientes de derivados financieros como son los contratos a término o a plazo, y los contratos de opciones de compra o venta.

DEBITO CREDITO

Por la cancelación mediante la publicación de una Ley o decreto.

Por la creación mediante ley de una obligación ya sea por decreto o ley.

Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.

Con un débito a:

SALDO: Acreedor, representa el monto total de la obligación de los derivados financieros.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Contrato.

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344

NOMBRE:

INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO

CUENTA

2221

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones del Gobierno Central, correspondientes a recursos percibidos anticipadamente por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, por diferentes conceptos, que afectan económicamente varios periodos contables.

DEBITO CREDITO

Por la cancelación mediante la publicación de una Ley de Presupuesto

Por la aceptación de una obligación en donde se reciben los recursos para un fin especifico.

Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.

Con un débito a: 1111 Efectivo

SALDO: Acreedor, representa el monto total de la Deuda, aquellas obligaciones que por medio de una Ley especial se consignan los recursos en forma anticipada y que debe amortizar en el tiempo.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Leyes, Decretos , etc.

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345

NOMBRE:

PRIMA EN TITULOS INTERES FIJO

CUENTA

2222

OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas en que el precio de un valor bursátil u otra partida de activo excede su valor nominal, mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes o acciones.

DEBITO CREDITO

Por la cancelación mediante la publicación de una Ley de Presupuesto

Por la venta de títulos en donde se original diferencias que corresponden a primas de títulos.

Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.

Con un débito a: 1111 Efectivo

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las primas originadas por la venta de títulos.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Leyes, Decretos, etc.

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346

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

PATRIMONIO

3000

GRUPOS

3000-3100 PATRIMONIO

SUB-GRUPO

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347

NOMBRE:

RESULTADO ECONOMICO DEL PERIODO

CUENTA

3111

OBJETO: Registrar el resultado de la diferencia entre ingresos y gastos durante el ejercicio.

DEBITO CREDITO

Por un resultado negativo, en relación con un gasto mayor que los ingresos.

Por un resultado positivo, en relación con un ingreso mayor que el gasto.

Con un Crédito a: 6111 Resultados Ingresos y Gastos 3112 Resultado Acumulado de Períodos Anter.

Con un Débito a: 6111 Resultados Ingresos y Gastos 3112 Resultado Acumulado de Períodos Anter.

SALDO: Acreedor o deudor, representa la diferencia entre los ingresos y los gastos durante el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE: Cuadro de relación Ingresos / Gastos.

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348

NOMBRE:

RESULTADO ACUMULADO DE PERIODOS ANTERIORES

CUENTA

3112

OBJETO: Registrar el resultado acumulado de los ingresos y los gastos corrientes durante varios ejercicios.

DEBITO CREDITO

Por un resultado acumulado negativo, con relación a un gasto mayor que los ingresos.

Por un resultado acumulado positivo, con relación a un ingreso mayor que los gastos.

Con un Crédito a: 3111 Resultado Económico del Período

Con un Débito a: 3111 Resultado Económico del Período

SALDO: Acreedor o deudor, representa la diferencia acumulada entre los ingresos y los gastos durante varios ejercicios.

DOCUMENTO FUENTE: Estado de Resultados

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349

NOMBRE:

AJUSTE AL PATRIMONIO PERÍODOS ANTERIORES

CUENTA

3113

OBJETO: Registrar ajustes que afectan el Patrimonio y los resultados económicos de ejercicios anteriores, a fin de no alterar los resultados de las cuentas patrimoniales “3111 Resultado Económico del Periodo” y “3112 Resultado Acumulado de Periodos Anteriores”, cuentas que emite el sistema informático en forma automática. El saldo que presente esta cuenta al cierre de cada periodo contable, se debe trasladar a la cuenta “3112 Resultado Acumulado de Periodos Anteriores” con la apertura del nuevo periodo contable, con el fin de que solo muestre los ajustes al patrimonio en el período que se den. La utilización de esta cuenta queda totalmente restringida, solo se puede utilizar con la aprobación inmediata de los coordinadores y un análisis de las transacciones a registrar.

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350

DEBITO CREDITO

Por ajustes que afectan los resultados de periodos anteriores o del periodo vigente.

Por ajuste que afectan los resultados de periodos anteriores o del periodo vigente.

Con un Crédito a: 1112 Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder de Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1131 Inversiones a Corto Plazo 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Ren. C. P. 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Ren L. P. 1224 Construcciones Adiciones y Mejoras 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr. y Bienes Destinados Uso Gral 1228 Semovientes 1331 Títulos propios en poder Bco Central 1341 Títulos en Depósito de Garantía 2111 Ordenes de Pago Pendiente 2112 Colocación Títulos Valores 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.. 2114 Gastos Financieros por pagar 2116 Deuda Bonificada Corto Plazo 2211 Colocación de Títulos Valores D. I. L. P. 2213 Obligaciones Reconocidas L. P. 2214 Deuda Externa L. P. 2215 Deuda Bonificada L. P. 2219 Deuda Irredimible

Con un Débito a: 1112 Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder de Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1131 Inversiones a Corto Plazo 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Ren. C. P. 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Ren L. P. 1224 Construcciones Adiciones y Mejoras 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr. y Bienes Destinados Uso Gral 1228 Semovientes 1331 Títulos propios en poder Bco Central 1341 Títulos en Depósito de Garantía 2111 Ordenes de Pago Pendiente 2112 Colocación Títulos Valores 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.. 2114 Gastos Financieros por pagar 2116 Deuda Bonificada Corto Plazo 2211 Colocación de Títulos Valores D. I. L. P. 2213 Obligaciones Reconocidas L. P. 2214 Deuda Externa L. P. 2215 Deuda Bonificada L. P. 2219 Deuda Irredimible

SALDO: Acreedor o deudor. Representa el monto total de los ajustes realizados.

DOCUMENTO FUENTE: Enteros, Notas de Débito, asientos, informes u otros.

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351

NOMBRE:

SUPERAVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS

CUENTA 3115

OBJETO: Registrar ajustes originados por el aumento neto del valor de los activos, determinado por avalúos o valores estimados mediante mediciones basadas en criterios y normas de reconocido valor técnico.(Informes sobre reevaluación de activos del ente público.)

DEBITO CREDITO

Por ajustes que afectan los resultados del periodo.

Por reversiones realizadas a la cuenta.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

SALDO: Acreedor o deudor. Representa el monto total de los ajustes realizados.

DOCUMENTO FUENTE: Informes sobre reevaluación de activos del ente público.

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352

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

INGRESOS

4000

GRUPOS

4000-4100 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 4000-4200 INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

SUB-GRUPO

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353

NOMBRE:

INGRESOS TRIBUTARIOS

CUENTA

4111

OBJETO: Registrar los montos recaudados por impuestos directos e indirectos que tienen su origen en la potestad del Gobierno Central para establecer gravámenes.

DEBITO CREDITO

Por el monto correspondiente a la devolución de ingresos tributarios, cobrados de más. Por el monto anulado de ingresos tributarios. Por compensaciones de impuestos tributarios, con crédito a una obligación reconocida.

Por el monto total recaudado por impuestos directos e indirectos.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1123 Derechos Reconocidos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 2111 Órdenes de Pago Pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de ingresos recaudados en el periodo presupuestario, por concepto de impuestos directos e indirectos.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros y Notas de crédito bancarias al Fondo General y Fondo Especial.

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354

NOMBRE:

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

CUENTA 4112

OBJETO: Registrar los montos recaudados de fuentes no impositivas: tasas, derechos, alquileres, intereses, contribuciones y otros ingresos similares.

DEBITO CREDITO

Por el monto correspondiente a las devoluciones de los ingresos no tributarios. Por el monto anulado de los ingresos no tributarios.

Por el monto de los ingresos no tributarios recaudados en el periodo presupuestario.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1123 Derechos Reconocidos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 4217 Otros ingresos no Presupuestarios 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los ingresos no tributarios del periodo presupuestario, en concepto de tasas, derechos, alquileres, intereses, contribuciones y otros ingresos similares.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de Gobierno o Notas de crédito Bancarias al Fondo General y Fondos Especiales.

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355

NOMBRE:

TRANSFERENCIAS

CUENTA

4113

OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos recibidos por transacciones corrientes o de capital, que no generan contraprestación de bienes o servicios por parte del Gobierno Central.

DEBITO CREDITO

Por los montos devueltos por transferencias que no correspondían.

Por el monto correspondiente a las transferencias recibidas en el ejercicio, efectuadas por el sector público.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 1123 Derechos Reconocidos 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las transferencias recibidas durante el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de Gobierno o notas de crédito Bancarias al Fondo General.

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356

NOMBRE:

DONACIONES

CUENTA 4114

OBJETO: Registrar los ingresos por donaciones recibidas de Organismos Financieros Internacionales y de cooperación de países amigos, que respaldan las actividades y proyectos especiales del Gobierno Central, por medio de una Ley que autoriza la recepción y la aplicación de los recursos por esta tipo de fuente de ingresos.

DEBITO CREDITO

Por la reversión del monto de las donaciones, por no proceder o no ingresar la donación.

Por el monto de las donaciones recibidas.

Con un Crédito a: 1123 Derechos Reconocidos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las donaciones recibidas por el Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General y acta de donación.

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357

NOMBRE:

OTROS INGRESOS

CUENTA

4115

OBJETO: Registrar todas aquellas sumas que ingresan sin estar debidamente presupuestadas y que no están plenamente identificadas en el Plan Contable como otros ingresos no presupuestarios, pero que si son ingresos del Gobierno

DEBITO CREDITO

- Por ajustes a otros rubros. - Por reversión de los movimientos contables,

cuanto solicitan la devolución de los montos ingresados.

- Por ajustes al tipo de cambio de las cuentas

por cobrar y de las diferencias de los Fondos Especiales.

- Cuanto se recibe ingresos por pago de intereses sobre préstamos otorgados.

- Intereses sobre inversiones - Reintegros años anteriores. - Giros anulados años anteriores.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales

SALDO: Acreedor; Representa los montos ingresados no presupuestados, y propiedad del Gobierno.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: - Notas de Débito a favor del Fondo General. - Entero a favor del Gobierno.

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358

NOMBRE:

CONTRIBUCIONES SOCIALES

CUENTA

4116

OBJETO: Registrar todas aquellas obligaciones a cargo de los empleadores, empleados, trabajadores independientes pensionados y del estado, de carácter obligatorio o voluntario, para atender los distintos regímenes de previsión, desarrollo y asistencia social.

DEBITO CREDITO

- Por ajustes a otros rubros. - Por reversión de los movimientos contables,

cuanto solicitan la devolución de los montos ingresados.

- Cuanto se recibe ingresos por pago de

contribuciones sociales. - Cuando se registra la planilla quincenal. - Ajustes por planillas extraordinarias.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales

SALDO: Acreedor; Representa los montos ingresados por concepto de contribuciones sociales.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: - Notas de Débito a favor del Fondo General. - Entero a favor del Gobierno. - Planilla quincenal.

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359

NOMBRE:

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS RENEGOCIADOS

CUENTA

4211

OBJETO: Registrar el monto de los intereses devengados por el Gobierno Central sobre préstamos concedidos a entes privados y de préstamos renegociados con entes públicos durante el ejercicio.

DEBITO CREDITO

Por un ajuste en los intereses devengados.

Por el monto de intereses devengados durante el ejercicio.

Con un Crédito a: 1142 Intereses por Cobrar Deuda Renegociada C.P.

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1142 Intereses por Cobrar Deuda Renegociada C.P. 1145 Intereses Acum. Por Cobrar Entes Privados 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los intereses devengados sobre préstamos a entes privados y préstamos renegociados durante el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros del Gobierno.

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360

NOMBRE:

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO

CUENTA

4213

OBJETO: Registrar los montos por ajustes del diferencial cambiario por el servicio de la Deuda Externa, Deuda Interna y los Préstamos Renegociados, durante el ejercicio.

DEBITO CREDITO

Por el monto positivo del diferencial cambiario

Con un Débito a: 1141 Ctas por cobrar Deuda Renegociada C.P. 1212 Ctas por cobrar Deuda Renegociada L.P. 1331 Títulos Propios en poder Banco Cajero 2112 Colocación de Tít. Valores Deuda I. C.P. 2116 Deuda Bonificada a Corto Plazo 2117 Deuda Externa a Corto Plazo 2211 Coloca. Títulos Valores Deuda Int. L.P. 2215 Deuda Bonificada Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los ingresos no presupuestarios devengados durante el ejercicio originados por ajustes por el diferencial cambiario.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Cálculo por diferencial cambiario.

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361

NOMBRE:

REINTEGROS AÑOS ANTERIORES

CUENTA

4214

OBJETO: Registrar los movimientos de los reintegros de sumas pagadas de más de períodos anteriores.

DEBITO CREDITO

Por los montos reversados de los reintegros aplicados.

Por el monto de los reintegros.

Con un Crédito a: 2111 Ordenes Pendientes de Pago

Con un Débito a: 1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los ingresos no presupuestarios devengados durante el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de Gobierno.

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362

NOMBRE:

INCORPORACION DE ACTIVOS

CUENTA

4215

OBJETO: Registrar los montos por incorporación de activos durante el ejercicio.

DEBITO CREDITO

Por el monto de la incorporación de los activos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 1112 Banco Cajero fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar Operaciones no Pres. 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1219 Documentos por Cobrar L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 6111 Resultados Ingresos y Gastos Las cuentas 1221 a 1241 se usarán solo en caso de que nos donen o regalen activos.

SALDO: Acreedor, representa el monto total de ingresos no presupuestarios devengados durante el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Actas de donación, Documentos de ejecución presupuestaria, notas de crédito al Especial.

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363

NOMBRE:

LIQUIDACION DE PASIVOS

CUENTA

4216

OBJETO: Registrar los movimientos de la liquidación de pasivos durante el ejercicio.

DEBITO CREDITO

Por el monto de la liquidación de los pasivos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 2113 Obligaciones reconocidas presupuestarias C. P. 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2118 Deuda Externa a Corto Plazo 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas a Largo Plazo 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto de ajustes realizados a pasivos liquidados durante el ejercicio.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Informes Oficiales.

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364

NOMBRE:

OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

CUENTA

4217

OBJETO: Registrar los movimientos de oros ingresos no presupuestarios que devenga el Gobierno Central, como resultado de sus habituales operaciones durante el ejercicio.

DEBITO CREDITO

Por ajustes o reversiones en los ingresos no presupuestarios.

Por el monto de los ingresos no presupuestarios devengados durante el ejercicio.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto de otros ingresos que no tienen contenido presupuestario o no pertenecen al Gobierno Central.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de crédito al Fondo General o Especial.

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365

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

GASTOS

5000

GRUPOS

5000-5100 GASTOS PRESUPUESTARIOS

5000-5300 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

SUB-GRUPO

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366

NOMBRE:

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

CUENTA

5111

OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas devengadas por la prestación de servicios al Gobierno Central, para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las remuneraciones correspondientes a la prestación de los servicios.

Por el monto de las anulaciones de los servicios prestados o reintegros. Por el monto de las reversiones de los servicios prestados

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por servicios prestados para la producción de bienes y servicios durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas, Acuerdos de Pago y Notas de Cargo. Reportes de anulaciones y enteros (documento fuente para el crédito).

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367

NOMBRE:

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES

CUENTA

5112

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en concepto de servicios no personales, para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.

DEBITO CREDITO

Por el monto correspondiente a los gastos no personales devengados.

Por el monto de la anulación de los servicios no personales. Por el monto de las reversiones de los servicios no personales.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presupuestaria. C P 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

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368

SALDO: Deudor, representa el monto total de los servicios no personales para la producción de bienes y servicios, devengados durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General. Reportes de anulaciones (documento fuente crédito ) y enteros.

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369

NOMBRE:

GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS

CUENTA

5113

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el ejercicio en concepto de adquisición de materiales y suministros, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO CREDITO

Por el monto del devengamiento de la adquisición de materiales y suministros.

Por la anulación de la adquisición de materiales y suministros. Por la reversión de la adquisición de materiales y suministros.

Con un Crédito a: 1151 Inventario de Mercaderías 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros adquiridos para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas, Acuerdos de Pago y Notas de Cargo. Reportes de anulaciones (documento fuente de crédito).

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370

NOMBRE:

GASTOS POR TRANSFERENCIAS

CUENTA

5114

OBJETO: Registrar los movimientos de las transferencias al sector público o privado que no suponen una contraprestación de bienes y servicios, ni son de alguna forma reintegrados por los beneficiarios.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las transferencias otorgadas.

Por el monto de las anulaciones de las transferencias. Por el monto de las reversiones de las transferencias.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por transferencias, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Planillas. Reportes de anulaciones (documento fuente crédito). Notas de crédito al Fondo General.

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371

NOMBRE:

GASTOS FINANCIEROS

CUENTA

5115

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados en el ejercicio, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país como son las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros devengados.

Por el monto de las anulaciones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros. Por el monto de las reversiones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1322 Servicio de la Deuda 2111 Órdenes de Pago Pendientes 5315 Gastos por Sobretasas 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 5315 Gastos por sobretasas

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos financieros para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Notas de Débito Bancarias al Fondo General. Reportes de anulaciones (Documento Fuente crédito).

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372

NOMBRE:

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

CUENTA

5116

OBJETO: Registrar los movimientos de los compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los gastos emitidos.

Por las reversiones, anulaciones, correcciones o ajustes a los movimientos de los compromisos del ejercicio anterior.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2214 Deuda Externa a Largo Plazo

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de débito al Fondo General, documentos de ejecución presupuestaria.

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373

NOMBRE:

GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES

CUENTA

5117

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados no especificados, ni detallados y de carácter confidencial para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO CREDITO

Por el monto de gastos por asignaciones globales devengados.

Por el monto de las anulaciones de los gastos por asignaciones globales. Por el monto de las reversiones de los gastos por asignaciones globales.

Con un Crédito a: 1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por asignaciones globales para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Nota de débito bancaria al Fondo General. Planillas, Acuerdos de Pago. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

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374

NOMBRE:

GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

CUENTA

5121

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el periodo de carácter no presupuestario.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los gastos no presupuestarios devengados en el periodo.

Por el monto de las reversiones de los gastos no presupuestarios devengados y que no corresponden.

Con un Crédito a: 1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos no presupuestarios devengados en el periodo.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Nota de débito bancaria al Fondo General.

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375

NOMBRE:

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS

CUENTA

5131

OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas devengadas por la prestación de servicios al Gobierno Central para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las remuneraciones correspondientes a la prestación de los servicios.

Por el monto de las anulaciones de los servicios prestados. Por el monto de las reversiones de los servicios prestados. Por el Monto de los reintegros.

CON UN Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por servicios prestados para la producción de bienes y servicios durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones, (Documento fuente crédito), enteros.

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376

NOMBRE:

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS

CUENTA

5132

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el período anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período por concepto de servicios no personales para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.

DEBITO CREDITO

Por el monto correspondiente a los gastos no personales devengados.

Por el monto de la anulación de los servicios no personales. Por el monto de las reversiones de los servicios no personales.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los servicios no personales para la producción de bienes y servicios, devengados durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

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377

NOMBRE:

GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERCICIOS CERRADOS

CUENTA

5133

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el período anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período, por concepto de adquisición de materiales y suministros, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO CREDITO

Por el monto del devengamiento de la adquisición de materiales y suministros.

Por la anulación de la adquisición de materiales y suministros. Por la reversión de la adquisición de materiales y suministros.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros adquiridos para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

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378

NOMBRE:

GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS

CUENTA

5134

OBJETO: Registrar los movimientos de las transferencias al sector público o privado que no suponen una contraprestación de bienes y servicios durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período, ni son de alguna forma reintegrados por los beneficiarios.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las transferencias otorgadas.

Por el monto de las anulaciones de las transferencias. Por el monto de las reversiones de las transferencias.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por transferencias, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

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379

NOMBRE:

GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS

CUENTA

5135

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese periodo , para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país como son las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros devengados.

Por el monto de las anulaciones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros. Por el monto de las reversiones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1311 Transferencias Corrientes 1312 Transferencias de Capital 1322 Servicio de la Deuda 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2114 Gastos Financieros por Pagar 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos financieros para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

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380

NOMBRE:

GASTOS DE EJERCICIOS CERRADOS – EJERCICOS CERRADOS

CUENTA

5136

OBJETO: Registrar los movimientos de los compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los gastos emitidos.

Por las reversiones, anulaciones, correcciones o ajustes a los movimientos de los compromisos del ejercicio anterior.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Documentos de Ejecución Presupuestaria.

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381

NOMBRE:

GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERCICIOS CERRADOS

CUENTA

5137

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados no especificados, ni detallados y de carácter confidencial para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.

DEBITO CREDITO

Por el monto de gastos por asignaciones globales devengados.

Por el monto de las anulaciones de los gastos por asignaciones globales. Por el monto de las reversiones de los gastos por asignaciones globales.

Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por asignaciones globales para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones. (Documento fuente de crédito).

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382

NOMBRE:

GASTOS POR DEPRECIACION

CUENTA

5311

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por depreciación de los bienes por la pérdida de capacidad operacional de los Bienes por el uso u otros factores naturales, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo ajustado por erogaciones capitalizables, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO CREDITO

Por el monto de la depreciación de los bienes.

Con un Crédito a: 1229 Depreciaciones Acumuladas 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por depreciación de los bienes, durante el ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Cálculo de la Depreciación.

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383

NOMBRE:

GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS

CUENTA

5312

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por la incorporación de los pasivos reconocidos durante el período.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los pasivos incorporados.

Con un Crédito a: 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Rec. No Presupuestarias 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas a Largo Plazo 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de la incorporación de pasivos, del ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Informes Oficiales.

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384

NOMBRE:

GASTOS POR LIQUIDACION DE ACTIVOS

CUENTA

5313

OBJETO: Registrar los movimientos de las liquidaciones de activos por la baja, desincorporación o ajustes durante el período.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las liquidaciones de los activos.

Con un Crédito a: 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar Oper. No Presup. 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1145 Intereses Acum. Por Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar CP 1151 Inventario de Mercaderías 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de la liquidación de los activos, del ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Notas de Débito al Fondo General. Informes oficiales.

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385

NOMBRE:

DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO

CUENTA

5314

OBJETO: Registrar los movimientos por los ajustes negativos del diferencial cambiario de las monedas con respecto al colón de la Deuda Externa, Interna y los Préstamos Renegociados, durante el ejercicio.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los gastos no presupuestarios ocasionados por ajustes cambiarios.

Con un Crédito a: 1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo 2112 Colocación de Tít. Valores Deuda I. C.P. 2116 Deuda Bonificada a Corto PLazo 2117 Deuda Externa a Corto Plazo 2211 Coloca. Títulos Valores Deuda Int. L.P. 2215 Deuda Bonificada Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total del diferencial cambiario de las monedas con respecto al colón durante el ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Cálculo Diferencial Cambiario.

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386

NOMBRE:

GASTOS POR INTERESES DE TITULOS VALORES

CUENTA

5315

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos financieros no presupuestarios durante el período para cubrir el servicio de Intereses de la Deuda Interna por la colocación de Títulos Valores Colocados.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los gastos de intereses no presupuestarios pagados.

Por el monto de las órdenes de pago emitidas para respaldar presupuestariamente los pagos de intereses.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a: 2111 Órdenes de pago pendientes.

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos financieros de los títulos colocados en el ejercicio vigente que no están respaldados presupuestariamente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Nota de débito bancaria al Fondo General. Documento fuente crédito: número de orden de pago cancelada.

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387

NOMBRE:

OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

CUENTA

5316

OBJETO: Registrar los movimientos de otros gastos de origen no presupuestario devengados en el ejercicio, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los gastos no presupuestarios devengados.

Con un Crédito a: 1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos no presupuestarios, del ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de débito bancarias al Fondo General.

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388

NOMBRE:

GASTOS POR INCOBRABLES

CUENTA

5317

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por las estimaciones de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar contraídas por las instituciones públicas, privadas y terceros a favor del Gobierno Central y por las afectaciones de contingencias ocurridas.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las cuentas declaradas incobrables.

Con un Crédito a: 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 1219 Provisión para Cuentas Dudosas L.P. 6111 Resultados Ingresos y Gastos

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por concepto de las cuentas declaradas incobrables en el ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Cálculo por la estimación de incobrables.

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389

NOMBRE:

Gastos por Interés Devengado Convenio CCSS 2003

CUENTA

5318

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados en el ejercicio, por convenio CCSS 2003

DEBITO CREDITO

Por el monto de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros devengados.

Por el monto de las anulaciones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros. Por el monto de las reversiones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.

SALDO:.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO:

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390

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

RESULTADO DE INGRESOS Y GASTOS

6000

GRUPOS

6000-6100 RESULTADO INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS 6000-62000 RESULTADO INGRESOS Y GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

SUB-GRUPO

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391

NOMBRE:

RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS

CUENTA

6111

OBJETO: Registrar el resultado de los ingresos y los gastos Presupuestarios durante el ejercicio.

DEBITO CREDITO

Por un resultado negativo, con relación a un gasto mayor que los ingresos.

Por un resultado positivo, con relación a un ingreso mayor que los gastos.

Con un Crédito a: 3111 Resultado Económico del Período 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones

Con un Débito a: 3111 Resultado Económico del Período 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por transferencia 5115 Gastos Financieros 5116 Gastos de Ejercicios Anteriores 5131 Gastos Servic. Personales Ej. Cerrados 5132 Gastos Serv. no Personales Ej. Cerrados 5133 Gastos Mater. y Suministros Ej. Cerrados 5134 Gastos por transferencias Ejerc. Cerrados 5135 Gastos Financieros Ejercicios Cerrados 5136 Gastos de Ejercicios Cerrados 5137 Gastos por asignaciones globales Ejerc.C

SALDO: Acreedor, representa el monto total del resultado positivo del periodo; Ingresos mayores que los Gastos.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Reporte de ingresos del ejercicio.

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392

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

CUENTAS DE ORDEN

8000

GRUPOS

8000-8100 DEUDORAS 8000-8200 ACREEDORAS

SUB-GRUPO

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393

NOMBRE:

RECURSOS POR PERCIBIR DEL CREDITO EXTERNO

CUENTA

8111

OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos por financiamiento externo de la Tesorería Nacional que se deben de cobrar, motivados para el control de adelanto de fondos a las Unidades Ejecutoras de Proyectos de la Caja Unica del Gobierno Central para realizar las obras de infraestructura y por los desembolsos a recibir.

DEBITO CREDITO

Por el total del préstamo en el exterior autorizado por la Asamblea Legislativa.

Por los desembolsos o reembolsos de los recursos externos de capital recibidos.

Con un Crédito a: 8212 Préstamos Obtenidos

Con un Débito a: 8212 Préstamos Obtenidos

SALDO: Deudor, representa el monto total de los recursos externos de capital pendientes por desembolsar de los Organismos Financieros Internacionales.

DOCUMENTO FUENTE: Liquidación del Presupuesto, Contratos de préstamos, Leyes y Decretos.

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394

NOMBRE:

EMPRESTITOS CONTRATADOS

CUENTA

8112

OBJETO: Registrar el monto total en dólares del crédito asignado.

DEBITO CREDITO

Por el total del préstamo en el exterior autorizado por la Asamblea Legislativa.

Con un Crédito a: 8213 Recursos por desembolsar $

SALDO: Deudor, representa el monto total de los recursos externos de capital otorgado por los Organismos Financieros Internacionales.

DOCUMENTO FUENTE: Ley del préstamo.

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395

NOMBRE:

RECURSOS POR PRESUPUESTAR

CUENTA

8113

OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos de capital pendientes de ejecutar.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los ingresos recibidos pendientes de ejecutar al cierre del período.

Por el monto de los ingresos recibidos, adicionados al presupuesto.

Con un Crédito a: 8211 Ingresos aplicados por adelantado.

Con un Débito a: 8211 Ingresos aplicados por adelantado.

SALDO: Deudor, representa el monto total de los recursos de capital pendientes de ejecutar.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO Ley de presupuesto extraordinario. (Documento fuente crédito).

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396

NOMBRE:

TITULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS

CUENTA

8114

OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos de capital autorizados para colocar durante el ejercicio vigente, e incorporados en Ley de Presupuesto Extraordinario.

DEBITO CREDITO

Por los montos autorizados por colocación de Títulos Valores durante un período económico.

Con un Crédito a: 8215 Títulos de Propiedad por Colocar

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de los recursos de capital autorizados para colocar.

DOCUMENTO FUENTE: Leyes de Presupuestos Extraordinarios

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397

NOMBRE:

FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

CUENTA

811812

OBJETO: Registrar los montos pagados por concepto de pensiones y jubilaciones con cargo al presupuesto además las deducciones realizadas a los funcionarios acogidos a los regímenes de pensiones así como a los pensionados beneficiarios.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las deducciones realizadas a los funcionarios, pensionados y jubilados, durante un período económico.

Por el monto de las pensiones y jubilaciones pagadas durante el ejercicio económico.

Con un Crédito a: 8218 Aportes Fondos de pensión y Jubilación

Con un Débito a: 8219 Pensiones y Jubilaciones

SALDO: Deudor, representa el monto neto obtenido entre las pensiones y jubilaciones pagadas y el monto recibido por deducciones a favor de los diferentes fondos de pensión.

DOCUMENTO FUENTE: Reporte Y-MH _76000013 del SIGAF

12

Esta cuenta se eliminó de acuerdo con el oficio D-386-2009

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398

NOMBRE:

PERDIDAS CIERRE BANCO ANGLO

CUENTA

8120

OBJETO: Registrar el monto total de las pérdidas del Banco Anglo.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las pérdidas del Banco Anglo al cierre del mismo.

Con un Crédito a: 8220 Deudas Asumidas por el Estado por las pérdidas del Banco Anglo.

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de las pérdidas al cierre del Banco Anglo.

DOCUMENTO FUENTE: Informe- Decreto - Acuerdo

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399

NOMBRE:

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

CUENTA

8121

OBJETO: Registrar el monto pendiente de recaudación potencial de impuestos a favor del Estado provenientes de procesos administrativos.

DEBITO CREDITO

Por el monto que se tiene previsto en los procesos administrativos.

Con un Crédito a: 8221 Contingencia ingresos procesos administrativos.

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de los ingresos probables a consecuencia de procesos administrativos en proceso.

DOCUMENTO FUENTE: Informe del Tribunal Fiscal Administrativo

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400

NOMBRE:

PROCESOS EJECUTIVOS

CUENTA

8122

OBJETO: Registrar el monto de los procesos ejecutivos adeudados al Estado ya sea por sumas giradas de más, por impuestos o sanciones.

DEBITO CREDITO

Por el monto que se tiene previsto de recuperar al concluir los procesos ejecutivos.

Con un Crédito a: 8221 Contingencia ingresos procesos administrativos.

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de los ingresos posibles derivados de los procesos ejecutivos en proceso.

DOCUMENTO FUENTE: Informe del Departamento de Cobros Judiciales de la Administración Tributaria de San José. Informe de la Administración de Grandes Contribuyentes.

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401

NOMBRE:

CONTINGENCIA RECONOCIMIENTO DEUDA PROCESOS EJECUTIVOS PROCURADURIA

CUENTA

8123

OBJETO: Registrar el monto probable de los procesos ejecutivos adeudados por el Estado.

DEBITO CREDITO

Por el monto que se tiene previsto que el Estado deberá pagar por procesos ejecutivos.

Con un Crédito a: 8223 Reconocimiento deudas procesos ejecutivos

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de los posibles pagos que el gobierno deberá pagar al concluir los procesos ejecutivos.

DOCUMENTO FUENTE: Informes de la Procuraduría General de la República. Resoluciones ejecutivas.

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402

NOMBRE:

CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

CUENTA

8124

OBJETO: Registrar el monto en dólares de los préstamos en los cuales el Estado es aval.

DEBITO CREDITO

Por el monto en dólares reportado por la Tesorería Nacional.

Con un Crédito a: 8224 Reconocimiento deudas avales asumidos por el Gobierno.

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto total de los préstamos donde el Estado es garante.

DOCUMENTO FUENTE: Informe de la Tesorería Nacional.

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403

NOMBRE:

CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA

CUENTA

8125

OBJETO: Registrar el monto adeudado a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional

DEBITO CREDITO

Por el monto de la cotización del 5/1000 de los años 2001 y 2002.

Con un Crédito a: 8225 Reconocimiento deuda JUPEMA

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto de las cotizaciones adeudadas a JUPEMA (5/1000 de los años 2001 y 2002.

DOCUMENTO FUENTE: Oficio de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

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404

NOMBRE:

CONTINGENCIA DEUDA BANCOS

CUENTA

8126

OBJETO: Registrar el monto a favor de la empresa consultora Hernán Solís SRL, por el incumplimiento en el contrato de servicios de tratamiento y disposición de desechos y residuos sólidos en el relleno sanitario de Esparza.

DEBITO CREDITO

Por el monto establecido en la resolución de la Sala Primera por concepto del incumplimiento del contrato con empresa consultora Hernán Solís SRL, por el incumplimiento de contrato.

Con un Crédito a: 8231 Deuda Relleno Sanitario de Esparza

Con un Débito a:

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE: Oficio de la Procuraduría General de la República ADPb-3074-2008, por sentencia en firme Nº 906-F-2006 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

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405

NOMBRE:

PROCESO EJECUTIVO RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

CUENTA

8131

OBJETO: Registrar del monto a favor de la empresa consultora Hernán Solís SRL, por el incumplimiento en el contrato de servicios de tratamiento y disposición de desechos y residuos sólidos en el relleno sanitario de Esparza.

DEBITO CREDITO

Por el monto a pagar a la empresa consultora Hernán Solís SRL, por el incumplimiento de contrato.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8231 Relleno Sanitario de Esparza

SALDO: Acreedor.

DOCUMENTO FUENTE: Oficio de la Procuraduría General de la República ADPb-3074-2008, por sentencia en firme Nº 906-F-2006 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

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406

NOMBRE:

INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO

CUENTA

8211

OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos de capital pendientes de ejecutar.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los ingresos adicionado al presupuesto.

Por el monto de los ingresos recibidos que al cierre del período quedo pendiente de ejecutar.

Con un Crédito a: 8113 Recursos por presupuestar.

Con un Débito a: 8113 Recursos por presupuestar.

SALDO : Acreedor, representa el monto total de recursos de capital pendiente de ejecutar.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Ley de presupuesto extraordinario.

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407

NOMBRE:

RECURSOS POR DESEMBOLSAR $

CUENTA

8213

OBJETO: Registrar el monto total en dólares del crédito otorgado.

DEBITO CREDITO

Por el total del préstamo otorgado y autorizado por la Asamblea Legislativa.

Con un Crédito a: 8112 Empréstitos Contratados $

SALDO:. Acreedor, representa el monto total de los recursos externos de capital otorgado por los Organismos Financieros Internacionales.

DOCUMENTO FUENTE: Ley del préstamo.

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408

NOMBRE:

RECURSOS RECIBIDOS

CUENTA

8214

OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos de capital recibidos generalmente por créditos externos.

DEBITO CREDITO

Por el monto de los recursos recibidos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8111 Recursos por recibir del crédito externo.

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los recursos de capital recibidos.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO Nota de crédito Estado de cuenta del Banco

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409

NOMBRE:

TITULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR

CUENTA

8215

OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos de capital autorizados para colocar durante el ejercicio vigente.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las colocaciones de títulos valores.

Por los montos autorizados por colocación de Títulos Valores durante un período económico.

Con un Crédito a: 8216 Colocación Títulos de Propiedad

Con un Débito a: 8114 Títulos Autorizados por Colocar

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los recursos de capital autorizados, pendientes de colocar.

DOCUMENTO FUENTE: Ley de Presupuesto Extraordinario.

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410

NOMBRE:

COLOCACION DE TITULOS DE PROPIEDAD

CUENTA

8216

OBJETO: Registrar los movimientos de los títulos de propiedad colocados durante el ejercicio vigente.

DEBITO CREDITO

Por los montos de las colocaciones de Títulos Valores durante un período económico.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8215 Títulos de propiedad por colocar

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los recursos obtenidos por las colocaciones de los títulos valores.

DOCUMENTO FUENTE: Notas de débito y crédito.

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411

NOMBRE:

DESEMBOLSOS ACUMULADOS $

CUENTA

8217

OBJETO: Registrar los montos recibidos en dólares por créditos otorgados por organismos internacionales.

DEBITO CREDITO

Por el monto en dólares de los desembolsos recibidos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8213 Recursos por desembolsar $

SALDO: Acreedor, representa el monto de los desembolsos en dólares recibidos.

DOCUMENTO FUENTE: Nota de crédito- Estado de cuenta del organismo internacional.

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412

NOMBRE:

APORTES FONDOS DE PENSION Y JUBILACION

CUENTA

821813

OBJETO: Registrar el monto de las deducciones a favor de los distintos fondos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.

DEBITO CREDITO

Por el registro de las deducciones realizadas a los funcionarios y pensionados para los diversos fondos de pensiones.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8118 Fondos de Pensiones y Jubilaciones

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las deducciones realizadas a los funcionarios y pensionados a favor de los diferentes fondos de pensión.

DOCUMENTO FUENTE: Reporte Y_MHD_76000013 del SIGAF

13

Esta cuenta se eliminó de acuerdo con el oficio D-386-2009

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413

NOMBRE:

PENSIONES Y JUBILACIONES

CUENTA

821914

OBJETO: Registrar los montos pagados por concepto de pensiones y jubilaciones con cargo al presupuesto.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las pensiones y jubilaciones pagadas durante un período económico.

Con un Crédito a: 8118 Fondo de pensiones y Jubilaciones

Con un Débito a:

SALDO: Acreedor, representa el total de las pensiones y jubilaciones pagadas y es equivalente al gasto presupuestario.

DOCUMENTO FUENTE: Reporte Y_MHD_76000013 del SIGAF

14

Esta cuenta se eliminó de acuerdo con el oficio D-386-2009

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414

NOMBRE:

DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO POR PERDIDAS EN EL BANCO ANGLO

CUENTA 8220

OBJETO: Registrar el monto total de las deudas asumidas por las pérdidas del Banco Anglo.

DEBITO CREDITO

Por el monto de las pérdidas del Banco Anglo al cierre del mismo.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8120 Pérdidas cierre Banco Anglo

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las pérdidas al cierre del Banco Anglo.

DOCUMENTO FUENTE: Estudios- Decretos- Acuerdo

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415

NOMBRE:

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

CUENTA

8221

OBJETO: Registrar el monto pendiente de recaudación potencial de impuestos por los procesos administrativos.

DEBITO CREDITO

Por el monto reportado en el informe remitido.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8121 Procesos Administrativos

SALDO: Acreedor, representa el monto total posible de la recaudación de impuestos derivados de los procesos administrativos.

DOCUMENTO FUENTE: Informe del Tribunal Fiscal Resoluciones administrativas.

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416

NOMBRE:

CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS

CUENTA

8222

OBJETO: Registrar el monto probable de los ingresos provenientes de procesos administrativos ejecutados por el Estado.

DEBITO CREDITO

Por el monto reportado de los procesos administrativos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8122 Procesos Ejecutivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de los ingresos probables que depararán los procesos administrativos.

DOCUMENTO FUENTE: Informe del Departamento de Cobros Judiciales. Resoluciones administrativas.

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417

NOMBRE:

RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

CUENTA

8223

OBJETO: Registrar el monto probable de los procesos ejecutivos adeudados por el Estado.

DEBITO CREDITO

Por el monto que se tiene previsto por procesos ejecutivos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8123 Contingencia Reconocimiento Deuda Procesos Ejecutivos Procuraduría

SALDO: Acreedor, representa el monto probable que el Estado deba pagar por procesos ejecutivos.

DOCUMENTO FUENTE: Resoluciones ejecutivas. Informe de la Procuraduría General de la República.

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418

NOMBRE:

CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

CUENTA

8224

OBJETO: Registrar el monto en dólares de los préstamos en los cuales el Estado es aval y existe la posibilidad potencial de que tenga que asumir esas deudas.

DEBITO CREDITO

Por el monto reportado en el informe de la Tesorería Nacional.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8124 Contingencia Avales asumidos por el gobierno.

SALDO: Acreedor, representa el monto total en dólares de los préstamos donde el Estado es garante.

DOCUMENTO FUENTE: Informe remitido por la Tesorería Nacional.

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419

NOMBRE:

RECONOCIMIENTO DEUDA JUPEMA

CUENTA

8225

OBJETO: Registrar las cotizaciones adeudadas a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional. ( 5/1000 de los años 2001 y 2002)

DEBITO CREDITO

Por el monto que el Estado le adeuda a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8125 Contingencia reconocida deuda JUPEMA

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las deducciones del 5/1000 de los años 2001 y 2002 y el régimen de capitalización de los servidores activos conforme lo dispone la ley 7531 y su reforma, las cuales se le adeudan a JUPEMA

DOCUMENTO FUENTE: Oficio de la Junta de Pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional.

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420

NOMBRE:

RECONOCIMIENTO DEUDA CONVENIO CCSS

CUENTA

8226

OBJETO: Registrar el monto de los convenios suscritos entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Estado por concepto de sumas adeudadas.

DEBITO CREDITO

Por el monto en dólares pagado por el Estado a organismos internacionales por préstamos otorgados a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Con un Crédito a: 8227 Deuda convenio CCSS

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el total en dólares de las sumas pagadas por el Estado a entidades financieras internacionales por préstamos otorgados a la CCSS.

DOCUMENTO FUENTE: Convenio suscrito.

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421

NOMBRE:

DEUDA CONVENIO CCSS

CUENTA

8227

OBJETO: Registrar el montos en dólares del convenio firmado entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Estado.

DEBITO CREDITO

Por el monto en dólares del pago realizado por el gobierno a una entidad financiera internacional.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8226 Reconocimiento Deuda Convenio CCSS

SALDO : Acreedor, representa el monto en dólares adeudado por la CCSS por pagos realizados por el gobierno a organismos internacionales.

DOCUMENTO FUENTE: Convenio suscrito

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422

NOMBRE:

RECONOCIMIENTO DEUDA ESTATAL CCSS

CUENTA

8228

OBJETO: Registrar el monto del convenio suscrito entre el Estado y la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas patronales.

DEBITO CREDITO

Por el monto del convenio suscrito.

Con un Crédito a: 8229 Deuda Estatal CCSS

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa el monto adeudado a la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas patronales.

DOCUMENTO FUENTE: Convenio refrendado por la Contraloría General de la República.

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423

NOMBRE:

DEUDA CONVENIO DEUDA ESTATAL CCSS

CUENTA

8229

OBJETO: Registrar el convenio suscrito entre el Estado y la Caja Costarricense de Seguro Social.

DEBITO CREDITO

Por el monto del convenio suscrito.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8228 Reconocimiento Deuda CCSS

SALDO: Acreedor, representa el monto del convenio de pago suscrito por cuotas patronales adeudadas.

DOCUMENTO FUENTE: Convenio refrendado por la Contraloría General de la República.

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424

NOMBRE:

DEUDAS BANCOS

CUENTA

8230

OBJETO: Registrar los montos de las determinaciones (expectativas de recaudación) originados por los estudios de la Dirección General de la Tributación Directa a los bancos públicos y privados, correspondientes al impuesto a las utilidades y retenciones.

DEBITO CREDITO

Por el monto pagado por los bancos públicos y/o privados, reflejado en el Fondo General.

Por el monto estimado por concepto del impuesto a las utilidades y retenciones a favor del Gobierno.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 8126001001 Contingencia Deuda Bancos

SALDO: Acreedor, representa las posibles deudas de los bancos privados y/o públicos con el Gobierno, originado por la estimación hecha por la Dirección de la Tributación.

DOCUMENTO FUENTE: Oficio de la Dirección de Tributación, de acuerdo con una estimación realizada por ellos sobre las utilidades de los bancos privados y/o públicos.

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425

NOMBRE:

DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

CUENTA

8231

OBJETO: Registrar la obligación a favor de la empresa consultora Hernán Solís SRL, por el incumplimiento en el contrato de servicios de tratamiento y disposición de desechos y residuos sólidos en el relleno sanitario de Esparza.

DEBITO CREDITO

Por el monto a pagar a la empresa consultora Hernán Solís SRL, por el incumplimiento de contrato.

Con un Crédito a: 8131 Procesos Ejec. Relleno Sanit. Esparza

Con un Débito a:

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE: Oficio de la Procuraduría General de la República ADPb-3074-2008, por sentencia en firme Nº 906-F-2006 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

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426

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

CUENTAS DE COMPENSACIÓN

9000

GRUPOS

9000-0000 DEUDORAS 9000-0000 ACREEDORAS

SUB-GRUPO

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427

NOMBRE:

COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF

CUENTA

9000

OBJETO: Mantener la ecuación contable al nivel de cada una de las sociedades, que son registros donde se afectan una o más cuentas de dos Ministerios distintos, para compensar Operaciones Multisociedades.

DEBITO CREDITO

Por la compensación de los registros cuyas contra-cuentas acreditadas corresponden a otros Ministerios (multisociedades)

Cuando la contra-cuenta en la operación multisociedades del otro Ministerio es un débito.

Con un Crédito a: 9000000000 Compensación sociedades SIGAF 2111001101 Ctas por Pagar Proveedores Nac. 2111001102 Ctas por Pagar Proveedores Ext. 2111001201 Ctas por Pagar Acreed. Instituc. 2111001202 Ctas por Pagar Acreed. casional 2111001203 Ctas por Pagar Acreed. Internac.

Con un Débito a: 9000000000 Compensación sociedades SIGAF 1111001001 Bco Cajero Fondo General - SAL 1111002001 Bco Cajero Fondo General - TR 1111003001 Bco Cajero Fondo General - NC 1111004001 Bco Cajero Fondo General - ND

SALDO: Deudor en el Ministerio de Hacienda y acreedor en el resto de los Ministerios (a nivel consolidado, el saldo es 0)

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: No se afecta con base en ningún documento fuente, es una afectación automática para mantener la consistencia del sistema y este se da por el registro de cuentas de activo, pasivo o patrimoniales entre dos o más sociedades del sistema SIGAF.