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ANEXO

MANUAL DE INCOBRABILIDAD

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MANUAL DE INCOBRABILIDAD

División de Cobranzas y Quiebras

2013

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1.- INTRODUCCION:

Los artículos 196 y 197 del Código Tributario, establecen la facultad del Tesorero General, de declarar incobrables aquellas deudas que se encuentren dentro de alguna de las causales establecidas por aquellas normas.

La Circular Normativa N° 130, regula todo el proceso de cobranza que debe efectuar el Servicio de Tesorería y en un capitulo especial regula el proceso de declaración de incobrabilidad sus aspectos generales y de fondo asociados.

El presente documento tiene por objeto regular todos los aspectos de carácter operativo y práctico relacionados con el proceso de incobrabilidad, de manera de explicar en detalle todas las etapas del proceso de preparación de los casos que serán presentados para su declaración de incobrabilidad, de modo de garantizar que las respectivas unidades cumplan con todas las etapas de este proceso, con el propósito de evitar cualquier omisión que pudiese significar el rechazo de los casos presentados.

2.- DEFINICIONES:

CUT: Cuenta Única Tributaria CONCOBRA: Sistema de Control de Cobranza SAE: Sistema Automatizado de Egresos CCI: Comité Central de Incobrabilidad CIR: Comité de Incobrabilidad Regional UOC: Unidad Operativa de Cobro DCQ: División de Cobranzas y Quiebras CN: Circular Normativa CT: Código Tributario 3.- DESCRIPCION DE ACTIVIDADES

PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE CASOS

El procedimiento de selección de casos consiste en la selección de aquellos deudores que cumplen con los requisitos básicos para presumir que son potencialmente incobrables.

En esta actividad a partir de la modificación de la Circular Normativa 130, las Tesorerías Regionales y Provinciales, deberán priorizar aquellos casos cuyas deudas netas consolidadas no superen los $ 30.000.000, sin perjuicio de lo anterior, también podrán trabajar los casos cuyas deudas superen estos montos, pero en estos casos se regirán por los plazos que se aplican a la Comisión Central de Incobrabilidad.

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Para efectos de llegar a aquella conclusión, la unidad a cargo del proceso de cobro, liderada por el respectivo abogado responsable, debe efectuar un análisis preliminar del caso, evaluando una serie de aspectos objetivos, antes de iniciar su preparación para ser presentados al proceso de incobrabilidad.

En este análisis se debe tener presente, además de los aspectos que a continuación se detallan, que el proceso de incobrabilidad parte del supuesto necesario que el caso que será trabajado y eventualmente presentado como incobrable, ha culminado con todas las etapas del proceso de cobro, no existiendo diligencias pendientes.

El objetivo de esta revisión previa es evitar realizar actividades inconducentes, respecto de un deudor que no cumpla con alguno de los requisitos de fondo del proceso de incobrabilidad, de manera que las unidades de cobro focalicen el uso del tiempo y recursos, en la preparación de casos efectivamente viables como incobrables.

Además, para efectos de una mayor eficacia de este proceso, se recomienda considerar el monto de las demandas asociadas a los deudores que se pretende presentar para el proceso de incobrabilidad. Lo anterior, atendido que el proceso de declaración de incobrabilidad implica una alta inversión de tiempo y recursos, por lo que se debe privilegiar en la selección de los casos, aquellos deudores que registren un mayor monto demandado.

3.1.1 Verificación del estado de las deudas.

En primer lugar, se debe emitir un Certificado de Deudas, de aquel deudor que se pretende trabajar como incobrable. Se recomienda emitir dichos certificados después del día 10 de cada mes, para evitar que aparezcan deudas no liquidables, por aquellos impuestos que excepcionalísimamente requieren el IPC del mes anterior.

Se debe revisar en el sistema de cobranza judicial, que todas las deudas que se pretenden declarar incobrables se encuentren debidamente demandadas (ver formularios en la C.N. respectiva) y que la Etapa registrada en dicho sistema, sea coincidente con el estado en que se encuentra el avance del proceso de cobranza en el respectivo expediente de cobro.

a) De encontrarse las deudas demandadas, se debe verificar que se encuentren todos los expedientes donde figure el deudor (con el objeto de obtener las fotocopias respectivas). Cabe señalar que en caso de expedientes extraviados, debe haberse efectuado su reconstitución de conformidad al capitulo respectivo de la CN N°130.

b) De existir deudas sin demandar, se deben generar los respectivos expedientes y proceder a la notificación y requerimiento de pago de las demandas.

3.1.2 Verificación del estado procesal del expediente:

De encontrarse el expediente en etapa administrativa, cabe continuar con el procedimiento de preparación del caso, previa verificación de encontrarse correctamente efectuada la notificación de la demanda y el requerimiento de pago, en caso contrario, habrá que dictar las correspondientes resoluciones que corrijan el proceso.

Adicionalmente y según corresponda conforme a la causal que se debe verificar que las resoluciones dictadas en el proceso hayan sido notificadas al deudor, en especial aquellas que ordenan diligencias indagatorias y actuaciones dentro del proceso de cobro.

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Encontrándose el expediente en etapa judicial, se debe revisar lo siguiente:

a) Expediente judicial de remate de bienes inmuebles: Se debe corroborar que se hubiese ingresado en arcas fiscales, el producto de la subasta, debiendo quedar constancia de aquella circunstancia tanto en el expediente judicial respectivo como en el expediente administrativo de cobro, adjuntándose mediante resolución judicial dictada para tales efectos, copia del o los correspondientes comprobantes de caja.

En caso que el remate haya sido efectuado por otro acreedor, debe corroborarse que se haya presentado oportunamente la correspondiente tercería de prelación y/o pago, y se haya continuado su tramitación dentro de los plazos, hasta el fallo final por parte del tribunal ante el cual se llevó a efecto el remate y copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

b) Expediente judicial por retiro y remate de bienes muebles: Que se haya efectuado la subasta de los bienes y su producto se encuentre debidamente ingresado en arcas fiscales, debiendo quedar constancia de aquella circunstancia tanto en el expediente judicial respectivo como en el expediente administrativo de cobro, adjuntándose mediante resolución judicial dictada para tales efectos, copia del o los correspondientes comprobantes de caja.

En caso de que los bienes embargados no fueren habidos, se entenderá concluido el proceso de realización con la certificación del Recaudador Fiscal, de haber visitado todos los domicilios conocidos del deudor, sin haber podido ubicar las especies embargadas. Para efectos de facilitar la revisión de los casos, se recomienda incluir en el informe consolidado del Recaudador Fiscal, todas las indagaciones realizadas con este fin.

En este caso, si además se reúnen las condiciones expresadas en la Normativa, se deberá presentar la correspondiente denuncia por el delito de depositario alzado o estafa o defraudación, según corresponda.

En caso de bienes embargados que, al momento de intentar efectuarse su retiro, se constate por el Recaudador Fiscal que atendido su precario estado de conservación, el retiro de aquellas especies resultaría más oneroso que la expectativa de recupero producto de aquella actuación; se entenderá concluida la indagación patrimonial con acta de recaudador fiscal que informe sobre esta situación, la cual deberá ser agregada al expediente judicial respectivo.

c) Cuadernos de tercerías y excepciones: En caso de existir cuadernos de tercerías, excepciones u otro incidente que se tramite por cuerda separada, deberá constar toda la tramitación de estos, debiendo constar que se haya concluido por sentencia ejecutoriada, la total tramitación del respectico cuaderno.

3.1.3 Situación del deudor:

Deudor persona natural fallecida (Art 196 N°4 C.T.)

a.1) Sin bienes: Se continúa con el procedimiento de preparación del deudor.

a.2) Con bienes: Se debe continuar con las acciones de cobro, en caso que exista posesión efectiva se debe continuar la acción de cobro respecto a los herederos, distinguiendo el tipo de acción si la herencia fue aceptada con o sin beneficio de inventario. En caso de no existir posesión efectiva y de existir bienes a nombre del difunto, se debe oficiar al Consejo de Defensa del Estado para que notifique a los presuntos herederos y que estos acepten o repudien la herencia.

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Deudor se encuentra fuera del país (Art 196 N°5 C.T.)

b.1) Sin bienes:

b.1.1) En estos casos hay que considerar que si el deudor se encontraba fuera del país antes de la notificación y requerimiento de pago practicados en el expediente, conlleva que aquellas actuaciones adolecen un vicio de nulidad, por lo que el Juez Sustanciador tendrá que dictar una resolución dejando sin efecto aquellas diligencias.

b.1.2) Se encontraba fuera del país en fecha posterior a la notificación: Se continúa con el proceso de preparación del caso, como posible incobrable.

b.2) Con bienes: Se debe oficiar al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que se nombre un curador de bienes.

3.2.- PROCEDIMIENTO DE PREPARACION DE CASOS

Revisión del Proceso de Cobro: Consiste en revisar diversos aspectos netamente procesales del expediente, por parte del Abogado de la UOC, tales como, notificaciones, embargos y apercibimientos debidamente efectuados, velando por que se dicten las resoluciones correctivas en caso de existir errores u omisiones, tanto en la etapa administrativa como en la judicial, cuando corresponda.

Revisión del proceso de indagación patrimonial: Se debe dictar una resolución ordenando la realización (Resolución indagatoria), a lo menos de las diligencias mínimas establecidas en el capitulo de incobrabilidad de la Circular Normativa, las cuales se deben agregar aquellas actuaciones que el abogado responsable estime pertinentes de conformidad a línea investigativa determinada para el respectivo contribuyente, atendido su giro o actividad comercial, la cual debe ser siempre notificada al deudor (salvo que la causal invocada haga improcedente la notificación, Ej. Art. 196 N° 4 y N° 5).

Tal como se señala en la citada circular estas diligencias corresponden básicamente a:

-Envío de oficios, restringidos a aquellos relacionados con causales especificas y a otras diligencias que estime el abogado a cargo del proceso de cobro, dado que por regla general no resulta necesario requerir información vía oficio.

Adicionalmente, tratándose de causas en que se hayan despachado oficios a alguna institución pública o privada y conste su respuesta, sin que se haya dictado la respectiva resolución que los ordene, podrán validarse con una resolución posterior del Juez Sustanciador, o bien dejarse sin efecto si es que la respuesta no ha llegado, pudiendo ser remplazados por un informe del ministro de fe. Se debe corroborar que tanto las correspondientes resoluciones, como los oficios ordenados y sus respuestas –o informes que las reemplacen-, se encuentren debidamente agregadas a los expedientes.

Revisión de los antecedentes patrimoniales y de domicilios del deudor en las bases de datos a las que tiene acceso el Servicio de Tesorerías y que se detallan en el capitulo de incobrabilidad de la Circular Normativa, debiendo estar ordenada aquella indagación por resolución judicial, y los

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resultados de la misma deben hacerse constar en el expediente por medio de informe de Recaudador Fiscal.

Actuaciones indagatorias efectuadas por Recaudador Fiscal, en todos los domicilio que se conozcan respecto del deudor y su(s) representante(s) legal(es).

Para efectos de facilitar la revisión, se debe consolidar esta información en un único informe de Recaudador Fiscal.

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PREPARACION DE CARPETA

Para efectos de que las unidades de cobranza del país presenten casos para su análisis de incobrabilidad, éstas deberán formar una Carpeta de Incobrabilidad (CDI) que cumpla con lo siguiente.

I.- Requisitos Generales

La CDI debe contener en primer termino la Ficha de presentación del caso y las pantallas impresas del sistema de cobranza judicial que indiquen los expedientes en los cuales esta demandado el deudor, el detalle de los formularios por expedientes y el certificado de deuda tributaria del contribuyente cuyo caso se presenta para su evaluación.

A su vez deberá contener fotocopia de todas las piezas de los expedientes de cobranza correspondientes al deudor, que se presenta para la declaración de incobrabilidad.

Se deben incluir todos los cuadernos que contengan antecedentes del deudor, tanto en primera macroetapa (expediente administrativo, cuaderno de excepciones, etc.), como en segunda macroetapa (cuaderno judicial de retiro y remate, cuaderno de arresto, tercerías, etc.)

Los expedientes deben presentarse en la carpeta, en estricto orden correlativo, desde el más antiguo en adelante.

Las fotocopias deben ser legibles e integras, es decir, deben permitir su clara lectura, y deben incluir la totalidad de la correspondiente pieza procesal, no pudiendo quedar partes de la respectiva acta sin ser incluidas en aquella copia (Ej. Falta la parte superior del acta de notificación y requerimiento de pago, de manera que no es posible visualizar de manera clara el RUT del contribuyente, o falta parte de la certificación que no permite distinguir si una notificación se practicó personalmente o por cédula)

Cada una de las piezas de la carpeta de incobrabilidad debe encontrarse autenticada por Recaudador Fiscal, mediante el timbre y firma de aquel funcionario, acompañado del timbre con la lectura “copia fiel del original” u otra similar, además de la fecha en que se efectúa la certificación.

Cada una de las piezas de la carpeta, incluyendo las carátulas de los respectivos expedientes, debe encontrarse foliada, bastando con la foliación numérica, la cual comenzara a partir de la 1° foja del 1° expediente administrativo.

La foliación es única para toda la carpeta de incobrabilidad y no puede encontrarse enmendada, no se aceptara foliación numérica y en letras, como por ejemplo fojas 1, fojas 1-A, Fojas 1-B

No será necesario incluir en la carpeta de incobrabilidad, ni en sus anexos, los expedientes que sólo incluyan deudas que no pueden ser declaradas incobrables, por no reunirse los requisitos de la normativa vigente (Ej. deudas respecto de las cuales no han transcurrido 2 años desde su exigibilidad), o aquellos expedientes que sólo incluyan deudas pagadas o extinguidas por algún modo establecido por la ley.

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II.- Detalle de la documentación que se debe adjuntar1

a) Documentos previos

Ficha de declaración de incobrabilidad

Certificado de Deuda del deudor

Pantalla impresa de la “Consulta Demandas” que se obtiene del Sistema Concobra, del menú “Generación de Expedientes”, sub-menú “Consulta Demandas en Tránsito y/o Generadas” en el que se detalla todos los expedientes para un determinado RUT, con su correspondiente Etapa y montos demandados.

Pantalla “Datos Demandas”, que se obtiene al digitar el hipervínculo que figura a la izquierda de cada expediente que registra la pantalla “Consulta Demandas”, señalada en el número anterior, en que se detalla todos los formularios demandados con sus respectivos montos y en que también aparecen los datos de número de Causa y Tribunal, cuando el expediente ha sido tramitado en Segunda Etapa y que debe ser coincidente con la documentación relativa a los cuadernos judiciales que se incorporan a las carpetas. Esta pantalla se debe incorporar por cada expediente agregado a la carpeta.

b) Expediente Administrativo

Carátula del expediente

Nómina de deudores morosos que contenga todos los formularios demandados

Certificación y Mandamiento de Ejecución y Embargo (Continuación Nómina de Deudores Morosos)

Acta de Notificación o (Nómina de Correos debidamente certificada, cuando la notificación ha sido efectuada mediante carta certificada)

Apercibimiento y declaración jurada, si la hubiere

Resoluciones de habilitación de domicilio, resolución que ordene diligencias indagatorias y otras relativas al deudor

Acta de embargo, si lo hubiere.

Comprobantes de envíos de Cartas Certificadas correspondientes.

Oficios enviados en consulta a diversas instituciones y sus respectivas respuestas

Informe del Recaudador Fiscal, acreditando que después de una exhaustiva investigación patrimonial, no se conocen bienes del deudor susceptibles de embargo

Presentaciones del contribuyente y sus respectivas resoluciones

Cualquier otra resolución, actuación o documentación relativa al deudor en cuestión

En el caso de piezas comunes como el cierre administrativo, estas se deberán incluir sólo cuando tengan relación con el deudor presentado para la incobrabilidad.

Los informes relativos al patrimonio y domicilios de los deudores, deben ser certificados exclusivamente por los Recaudadores Fiscales mediante su firma y timbre, no obstante que el análisis haya sido efectuado por otros funcionarios (analistas de patrimonio, administrativos, etc.)

1 En los anexos de este manual se agregan copia de estos documentos

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c) Expediente Judicial. Se deben adjuntar los siguientes antecedentes, según el tipo de bienes embargados:

C.1) Cuaderno Judicial de remate por embargo de Bienes Raíces

Carátula de la causa

Nómina de remate de bienes raíces.

Escrito del abogado en que solicita se fije día y hora para la subasta.

Providencia del Juez.

Certificación de las notificaciones efectuadas por el Recaudador Fiscal.

Comprobantes de envíos de Cartas Certificadas correspondientes.

Publicaciones de remate.

Acta del remate.

Constancia de haber sido retirado del tribunal, el cheque producto de la subasta y de su ingreso efectivo en arcas fiscales.

Resolución de ampliación de embargo dictada por el Juez Civil, si procediere, e informe del Recaudador Fiscal que de cuenta de la actividad indagatoria ordenada por el Juez, cuando corresponda.

Cualquier otra documentación relativa al proceso, que afecte al contribuyente.

C.2) Cuaderno Judicial de retiro de especies por embargo de Bienes Muebles.

Carátula de la causa.

Nómina de retiro de especies.

Escrito del abogado en que solicita autorización para efectuar el retiro y designación de martillero.

Providencia del Juez.

Certificación de las notificaciones de 2° etapa efectuadas por el Recaudador Fiscal

Comprobantes de envíos de Cartas Certificadas correspondientes.

Notificación al martillero u otro antecedente que acredite su aceptación del cargo.

Acta de los retiros y de la entrega de especies al martillero. En caso de no llevarse a efecto el retiro efectivo de las especies, el Recaudador Fiscal debe certificar tal circunstancia señalando la causal correspondiente.

Cuenta del martillero en caso que se hayan rematado las especies.

Constancia del retiro del cheque del tribunal y de su ingreso en arcas fiscales.

Resolución de ampliación de embargo, si procediere, e informe del recaudador fiscal que de cuenta de la actividad indagatoria ordenada por el Juez, cuando corresponda.

Copia de denuncia por depositario alzado, presentada ante el Ministerio Público, en los casos que corresponda.

C.3) Cuadernos judiciales por apremios según artículos 93 y 171 del Código Tributario, si se hubieren iniciado

Carátula de las causas.

Nóminas de apremios.

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Escritos de los abogados.

Providencias del Juez.

Notificaciones.

Actas de las audiencias.

Cualquier otra documentación relativa al proceso que afecte al contribuyente. C.4) Tercerías y/o Excepciones

Copia íntegra del respectivo cuaderno, con el respectivo certificado de ejecutoria.

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EMISION FICHA DE PRESENTACION DEL DEUDOR Para efectos de que las unidades de cobranza del país presenten casos para su análisis de incobrabilidad, éstas deberán confeccionar una ficha de Incobrabilidad (FDI) que cumpla con lo siguiente:

I

1 Se dictó resolución que ordenó la revisión de las bases de datos Si No

2 La información se acompaña al expediente por medio de informe de Recaudador Fiscal Si No

3 La validación de la información está dentro del plazo de vigencia (90 días desde recepción) Si No

FICHA PRESENTACIÓN INCOBRABLES 2013Persona Jurídica

TESORERIA

ABOGADO CIR

ABOGADO TITULAR CARTERA

RUT DEUDOR

NOMBRE

COMUNA

ACTIVIDADES ECONOMICAS PRINCIPAL Y

COMPLEMENTARIA

FECHA RECEPCION EN COMISION

Total Demandado en

$Causal Incobrabilidad

Total Deuda No

Exigible

Movimientos

últimos 2 años

(SI/No)

Observaciones

(deuda no

corresponde,

Modificar Concobra,

Concobra al día,

Falta demandar, etc)

Expediente 1 Expediente 4

Bases de Datos

Expediente 2 Expediente 5

Expediente 3 Expediente 6

Observaciones

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Se Consultó:

Bases de Servicios de Información (Databusiness) de domicil ios del deudor , Si No

bienes raíces y participaciones sociales.

Registro Civil (Vehículos) Si No

Sistema de Bienes y Patrimonio. Domicil ios, actividad económica, bienes,

participaciones sociales, intereses bancarios, consulta módulo especial información Si No

aportada por el SII.

SAE (Domicil ios, Cuentas Bancarias) Si No

Página Web SII (Datos de identificación, fecha inicio actividades, actividad económica, bienes, tipo y fecha

de timbraje de documentos, situaciones de alerta, situaciones pendientes ante el SII) Si No

CUT (Declaraciones de Formulario 22 y 29, últimos 3 años) Si No

Se Consultó:

Conservador de Bienes Raíces (de todas las comunas donde se registre o haya registrado algún domicil io

del contribuyente, y respecto de aquellos bienes raíces que aparezcan informados en alguna de las bases

de datos consultadas) Si No

Diligencia se encuentra ordenada por resolución Si No

Se informó en los términos ordenados por la resolución Si No

No hay información pendiente (Ej. Recaudador señala visitar en otro momento el dom.) Si No

Informe cuenta con fecha y firma del Recaudador Fiscal Si No

Se informaron todos los domicil ios conocidos (por la información obtenida de varias fuentes) Si No

El deudor se encuentra notificado válidamente. Si No

Domicil io de la Demanda

Rep Legal

Domicil io Habilitado

Se encuentran resueltas: Si No

Se notificó al deudor sobre lo resuelto Si No

La totalidad de la deuda se encuentra demandada Si No

Respecto de la deuda a ser declarada incobrable, han transcurrido 2 años desde su exigibil idad Si No

Presentaciones del Deudor

Observaciones

Informes y Actuaciones

Observaciones

OFICIOS

Observaciones

Observaciones

Observaciones

Deuda

Observaciones

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Tesorero Regional y/o Provincial responsable

Nombre y Firma Nombre y Firma

OBSERVACIONES ABOGADO COMISIÓN REGIONAL INCOBRABILIDAD

Datos de Responsabilidad

El Abogado de la Unidad Operativa de cobro de la Tesorería Regional y/o Provincial declara que los datos

proporcionados en esta ficha de presentación ha sido debidamente verificados y que éstos cumplen con los requisitos

establecidos en la ley y en la circular normativa que regula la incobrabilidad.

El Abogado de la Comisión Regional de Incobrabilidad individualizado en este documento declara que los datos

proporcionados en esta ficha de presentación ha sido verificados y que el caso cumple con los requisitos establecidos

en la ley y en la circular normativa que regula la incobrabilidad.

Abogado CIR Responsable Tesorero Regional Responsable

Abogado Unidad Operativa de Cobro

Nombre y Firma Nombre y Firma

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I

1 Se dictó resolución que ordenó la revisión de las bases de datos Si No

2 La información se acompaña al expediente por medio de informe de Recaudador Fiscal Si No

3 La validación de la información está dentro del plazo de vigencia (90 días desde recepción) Si No

Se Consultó:

1 Si No

2 Registro Civil (Domicil ios, Defunción, Vehículos) Si No

3 Sistema de Bienes y Patrimonio (Domicil ios, actividad económica, bienes, participaciones sociales,

intereses bancarios, consulta módulo especial información aportada por SII) Si No

4 SAE (Domicil ios, Cuentas Bancarias) Si No

5 Página Web SII (Datos de identificación, fecha inicio actividades, actividad económica, bienes, tipo y fecha

de timbraje de documentos, situaciones de alerta, situaciones pendientes ante el SII) Si No

6 Consulta Renta Empleador Si No

7 CUT (Declaraciones de Formulario 22 y 29, últimos 3 años) Si No

II

1 Todos los oficios que figuran en la causa fueron ordenados por resolución Si No

2 Se envió oficio al SII y al SRCeI en los casos de la causal del art. 196 N° 4 Si No

3 Se envió Oficio a PDI en el caso de la causal del art. 196 N° 5 Si No

Se Consultó:

1 Conservador de Bienes Raíces (de todas las comunas donde se registre o haya registrado algún domicil io

del contribuyente, y respecto de aquellos bienes raíces que aparezcan informados en alguna de las bases

de datos consultadas) Si No

ABOGADO CIR

Bases de Servicios de Información (Databusiness) de domicil ios, bienes raíces, participaciones

sociales.

Total Demandado en

$Causal Incobrabilidad

Total Deuda No

Exigible

Movimientos

últimos 2 años

(Si/No)

FICHA PRESENTACIÓN INCOBRABLES 2013

Persona Natural

TESORERIA

ABOGADO CARTERA

RUT DEUDOR

NOMBRE

COMUNA

ACTIVIDADES ECONOMICAS (PRINCIPAL Y

COMPLEMENTARIA)

FECHA RECEPCION CIR

Observ.: (deuda no

corresponde,

Modificar Concobra,

Concobra al día,

Falta demandar,

etc.)

Expediente 1 Expediente 4

Bases de Datos

Expediente 2 Expediente 5

Expediente 3 Expediente 6

Observaciones

Observaciones

Oficios

Observaciones

Observaciones

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II

1 Todos los oficios que figuran en la causa fueron ordenados por resolución Si No

2 Se envió oficio al SII y al SRCeI en los casos de la causal del art. 196 N° 4 Si No

3 Se envió Oficio a PDI en el caso de la causal del art. 196 N° 5 Si No

Se Consultó:

1 Conservador de Bienes Raíces (de todas las comunas donde se registre o haya registrado algún domicil io

del contribuyente, y respecto de aquellos bienes raíces que aparezcan informados en alguna de las bases

de datos consultadas) Si No

III

1 Diligencia se encuentra ordenada por resolución Si No

2 Se informó en los términos ordenados por la resolución Si No

3 No hay información pendiente (Ej. Recaudador señala visitar en otro momento el dom.) Si No

4 Informe cuenta con fecha y firma del Recaudador Fiscal Si No

5 Se informaron todos los domicil ios conocidos (por la información obtenida de varias fuentes) Si No

6 El deudor se encuentra notificado válidamente. Si No

Domicil io de la Demanda

Rep Legal

Domicil io Habilitado

IV

1 Se encuentran resueltas: Si No

2 Se notificó al deudor sobre lo resuelto Si No

V

1 La totalidad de la deuda se encuentra demandada Si No

2 Respecto de la deuda a ser declarada incobrable, han transcurrido 2 años desde su exigibil idad Si No

Presentaciones del Deudor

Informes Recaudador Fiscal

Observaciones

Oficios

Observaciones

Observaciones

Observaciones

Deuda

Observaciones

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Tesorero Regional y/o Provincial responsable

Abogado CIR Responsable Tesorero Regional Responsable

Nombre y Firma Nombre y Firma

El Abogado de la Unidad Operativa de cobro de la Tesorería Regional y/o Provincial declara que los datos

proporcionados en esta ficha de presentación ha sido debidamente verificados y que éstos cumplen con los requisitos

establecidos en la ley y en la circular normativa que regula la incobrabilidad.

El Abogado de la Comisión Regional de Incobrabilidad individualizado en este documento declara que los datos

proporcionados en esta ficha de presentación ha sido verificados y que el caso cumple con los requisitos establecidos

en la ley y en la circular normativa que regula la incobrabilidad.

Observaciones Abogado Comisión Regional Incobrabilidad

Datos de Responsabilidad

Abogado Unidad Operativa de Cobro

Nombre y Firma Nombre y Firma

4.- REVISION POR LOS COMITES REGIONALES DE INCOBRABILIDAD

Una vez finalizada la revisión procesal del caso y el proceso de indagación patrimonial, efectuados de conformidad a lo dispuesto en el capitulo sobre incobrabilidad de la Circular Normativa sobre el proceso de cobro y habiéndose formado la correspondiente carpeta y ficha de incobrabilidad, de conformidad a las instrucciones del presente manual, la respectiva unidad de cobranza deberá remitir el caso a su Comité de Incobrabilidad Regional.

Recibido el caso por el CIR, este comité revisará el cumplimiento de los requisitos legales de la causal de incobrabilidad por la cual se presenta el caso, además del cumplimiento de las disposiciones de la Circular Normativa sobre incobrabilidad, y de las instrucciones establecidas en el presente manual.

Para aquellos casos, cuya deuda neta sea igual o inferior a $ 30.000.000, deberán informar su aprobación al Tesorero Regional respectivo, debiendo proceder al archivo de la carpeta respectiva a lo menos hasta la eliminación definitiva de las deudas declaradas incobrables.

Para aquellos deudores con una deuda neta superior a $ 30.000.000 y en caso de corroborar el correcto cumplimiento de aquellas disposiciones, el CIR remitirá el caso a la División de Cobranza y Quiebras. La DCQ sólo revisará los casos remitidos por el respectivo CIR, de manera que los casos remitidos por una unidad distinta a la mencionada serán devueltos al remitente sin revisión

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alguna; lo anterior, con excepción de aquellos casos correspondientes a la Sección de Grandes Deudores y a la Sección de Quiebras y Análisis de Incobrabilidad.

Si el CIR concluye que no se ha cumplido con alguno de los requisitos señalados, devolverá la correspondiente carpeta a la unidad responsable, indicándole los aspectos que deben ser corregidos.

El CIR debe levantar en una sola oportunidad todas las observaciones que estime pertinentes respecto de un caso, de manera que corregidas estas el caso pueda continuar con el proceso de declaración de incobrabilidad.

Lo anterior, con la excepción de tratarse del incumplimiento de un requisito que no sea posible de ser subsanado (de fondo), o, que se planeen nuevas observaciones respecto de antecedentes que no estaban incluidos en la primera remisión del caso al CIR.

Para facilitar la revisión de los CIR se adjuntan los siguientes documentos de apoyo:

CHECK-LIST PERSONA NATURAL

OFICIOS

□ Todos los oficios que figuran en la causa fueron ordenados por resolución □ Todos los oficios ordenados en la causa fueron enviados □ Todos los oficios fueron respondidos o se adjunta informe de Recaudador Fiscal en los

casos en que pueden reemplazar aquellas respuestas

Se consultó:

□ CONSERVADOR BIENES RAÍCES (de todas las comunas donde se registre o haya registrado algún domicilio del contribuyente, y respecto de aquellos bienes raíces que aparezcan informados en alguna de las bases de datos consultadas)

□ AFP (empleador) Sólo si registra afiliación en página web www.safp.cl □ PDI (sólo para aquellos casos que se presentan por la causal del N°5 del art. 196 del CT

BASES DE DATOS

□ Se dicto resolución que ordenó la revisión de las bases de datos □ Información se acompaña al expediente por medio de informe de Recaudador Fiscal

Se consultó:

□ BASES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN (DATABUSINESS) (domicilios, bienes raíces, participaciones sociales)

□ REGISTRO CIVIL (domicilios, , defunción, vehículos)

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□ SISTEMA DE BIENES Y PATRIMONIO (domicilios, actividad económica, bienes, participaciones sociales, intereses bancarios, consulta modulo especial información aportada por SII)

□ SAE (domicilios, cuentas bancarias) □ SII (datos de identificación, fecha inicio actividades, actividad económica, tipo y fecha

de timbraje documentos, situaciones de alerta, situaciones pendientes ante el SII) □ SUPERINTENDENCIA DE AFP (afiliación del contribuyente a alguna AFP) □ SERVICIO ELECTORAL (domicilio del contribuyente) □ CUT (declaraciones de Formulario 22 y 29, último domicilio declarado)

INFORMES RECAUDADOR FISCAL

□ Diligencia se encuentra ordenada por resolución □ Se informó en los términos ordenados por la resolución □ No hay información pendiente (Ej, recaudador señala que volverá a visitar un domicilio

en un horario distinto) □ Informe cuenta con fecha y firma del Recaudador Fiscal □ Se informaron todos los domicilios conocidos (por información de oficios, bases de

datos u obtenida en terreno por recaudador fiscal)

RESOLUCIONES

□ Se encuentra firmadas por el Juez Sustanciador □ Se cumplió con todas las actuaciones ordenadas por las resoluciones del expediente

PRESENTACIONES DEUDOR

□ Se encuentran resueltas conforme a derecho. □ Se notificó al deudor sobre lo resuelto.

DEUDA

□ La totalidad de la deuda se encuentra demanda □ Respecto a la deuda a ser declarada incobrable, han transcurrido 2 años desde su

exigibilidad

CHECK-LIST PERSONA JURÍDICA

OFICIOS

□ Todos los oficios que figuran en la causa fueron ordenados por resolución

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□ Todos los oficios ordenados en la causa fueron enviados □ Todos los oficios fueron respondidos o se adjunta informe de recaudador fiscal en los

casos en que pueden reemplazar aquellas respuestas

Se consultó:

□ CONSERVADOR BIENES RAÍCES (de todas las comunas donde se registre o haya registrado algún domicilio del contribuyente, y respecto de aquellos bienes raíces que aparezcan informados en alguna de las bases de datos consultadas)

BASES DE DATOS

□ Se dicto resolución que ordenó la revisión de las bases de datos □ Información se acompaña a expediente por medio de informe de Recaudador Fiscal

Se consultó:

□ BASES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN (DATABUSINESS) (domicilios del deudor y del representante legal, bienes raíces, participaciones sociales)

□ REGISTRO CIVIL (vehículos) □ SISTEMA DE BIENES Y PATRIMONIO (domicilios del deudor y del representante legal,

actividad económica, bienes, participaciones sociales, intereses bancarios, consulta modulo especial información aportada por SII)

□ SAE (domicilios, cuentas bancarias) □ SII (datos de identificación, fecha inicio actividades, actividad económica, tipo y fecha

de timbraje documentos, situaciones de alerta, situaciones pendientes ante el SII) □ CUT (declaraciones de Formulario 22 y 29, último domicilio declarado)

INFORMES RECAUDADOR FISCAL

□ Diligencia se encuentra ordenada por resolución □ Se informó en los términos ordenados por la resolución □ No hay información pendiente (Ej, recaudador señala que volverá a visitar un domicilio

en un horario distinto) □ Informe cuenta con fecha y firma del recaudador fiscal □ Se informaron todos los domicilios conocidos (por información de oficios, bases de

datos u obtenida en terreno por recaudador fiscal) □ Se informaron todos los domicilios conocidos respecto del actual representante legal

de la sociedad (por información de oficios, bases de datos u obtenida en terreno por recaudador fiscal)

RESOLUCIONES

□ Se encuentran firmadas por el Juez Sustanciador □ Se cumplió con todas las actuaciones ordenadas por las resoluciones del expediente

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PRESENTACIONES DEUDOR

□ Se encuentran resueltas □ Se notificó al deudor sobre lo resuelto

DEUDA

□ La totalidad de la deuda se encuentra demanda □ Respecto a la deuda a ser declarada incobrable, han transcurrido 2 años desde su

exigibilidad

CHECK-LIST PARTICIPACIÓN SOCIAL

BASES DE DATOS

□ Se dicto resolución que ordenó la revisión de las bases de datos □ Información se acompaña a expediente por medio de informe de Recaudador Fiscal

Se consultó:

□ CUT (declaraciones de Formulario 22 y 29) □ Página Web del SII (Timbraje de documentos)

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5.- REVISION POR EL COMITE CENTRAL DE INCOBRABILIDAD.

PROCEDIMIENTO

5.1.- Recepción de antecedentes:

Conforme lo dispone la el capitulo de incobrabilidad de Circular Normativa sobre el proceso de cobranza, los CIR, la Sección de Grandes Deudores en su caso o la Sección de Quiebras e Incobrabilidad deberán enviar la carpeta del contribuyente cuya declaración de incobrabilidad se solicita a la División de Cobranzas y Quiebras mediante oficio.

La fecha límite para el envío para los casos cuya deuda neta exceda de $ 30.000.000 será el último día hábil del mes julio, para lo cual se considerará la fecha de emisión del oficio respectivo.

Los casos cuya deuda neta sea igual o inferior a $ 30.000.000, no tendrán las restricciones de plazo indicadas precedentemente, debiendo solo procurar que los Tesoreros Regionales respectivos informes los casos aprobados al Jefe de la Sección de Control de Cobranza antes del 15 de noviembre de cada año.

Una vez recibidos los antecedentes por la División de Cobranzas y Quiebras, respectos a los deudores cuya deuda neta supere los $ 30.000.000, ésta procederá a registrar las carpetas en archivo dispuesto especialmente para tal efecto, el cual será administrado por un funcionario designado con aquella finalidad

5.2.- Distribución y Análisis:

El encargado del registro y recepción de los antecedentes, distribuirá el o los casos presentados, en alguno de los Analistas de la Sección de Ejecución y Control de Cobranza.

El analista designado efectuará una revisión pormenorizada del caso presentado, en la cual deberá verificar si este caso cumple con los requisitos de forma y fondo señalados en la Normativa, evacuando para tal efecto una planilla Excel de revisión.

Finalizado el análisis del caso por el analista, éste entregara la carpeta respectiva al abogado de la División de Cobranza y Quiebras que sea designado de manera que este efectúe el análisis jurídico y procesal del caso y de los documentos presentados, debiendo además remitirle por correo electrónico, archivo correspondiente a la ficha de revisión del caso, con copia al administrador del proceso.

Acto seguido, el abogado de la División de Cobranzas y Quiebras, realizara las observaciones que se estimen pertinentes y que sean atingentes al caso y a la causal propuesta en la solicitud o ficha de incobrabilidad, completando la planilla Excel de revisión, bajo su firma.

5.3.- Aprobación de casos

En aquellos casos que producto de la revisión se logre acreditar que se han cumplido cabalmente en la forma y fondo los requisitos, el abogado informara al administrador de causas sobre esta situación, mediante correo electrónico, haciéndole entrega de la correspondiente carpeta, con

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copia resumida de la planilla indicando que el caso ha cumplido con los requisitos indicados en la ley y en la normativa respectiva.

5.4.- Devolución de antecedentes a los Comités Regionales de Incobrabilidad

Aquellas casos presentados para la declaración de incobrabilidad, y que de acuerdo a la revisión efectuada por la División de Cobranzas y Quiebras, se concluya que no cumplen con alguno o algunos de los requisitos de forma o fondo que exija la normativa vigente, serán devueltas mediante oficio que indicará el o los motivos del rechazo del caso.

Si el rechazo de debe a un error de forma, posible de ser subsanado dentro del periodo de presentación del caso, además en el oficio respectivo se señalarán aquellas actuaciones que deberán efectuarse para corregir aquella situación, y el plazo dentro del cual estas deberán efectuarse, de manera que, una vez cumplido con lo solicitado, el caso queda apto para ser presentado nuevamente para su declaración de incobrabilidad, en cualquier caso las carpetas con las observaciones subsanadas deberán estar en poder de la División de Cobranzas y Quiebras antes del término del plazo estipulado en la normativa vigente.

Sólo serán considerados aquellos casos cuya deuda neta sea superior a $ 30.000.000 y cuyas observaciones sean corregidas y sean recibidos por la División de Cobranzas y Quiebras al día 25 de Noviembre de cada año -o el día hábil siguiente si aquella fecha recae en día sábado, domingo o festivo-, aquellos casos recibidos en fecha posterior serán considerados como presentados fuera de plazo.

La DCQ debe levantar en una sola oportunidad todas las observaciones que estime pertinentes respecto de un caso, de manera que corregidas éstas, el caso pueda continuar con el proceso de declaración de incobrabilidad.

Lo anterior, con la excepción de tratarse del incumplimiento de un requisito que no sea posible de ser subsanado (de fondo), o, que se planeen nuevas observaciones respecto de antecedentes que no estaban incluidos en la primera remisión del caso a la DCQ.

5.5.- Casos presentados fuera de plazo:

Aquellas carpetas que contengan contribuyentes cuya declaración de incobrabilidad se solicita y que sean enviadas a la División de Cobranzas y Quiebras en forma posterior al plazo estipulado en la normativa vigente, serán devueltas sin revisión alguna al respectivo Comité Regional de Incobrabilidad.

5.6.- Casos presentados con errores que dificulten su revisión:

Aquellas carpetas que contengan casos presentados para proceso de declaración de incobrabilidad y que contengan errores que dificulten su revisión, tales como antecedentes sin foliar, carpetas mal compaginadas y otros que dificulten un expedito análisis, serán devueltas directamente a la CIR respectiva

5.7.- Emisión de resoluciones de incobrabilidad

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Los casos aprobados para ser declarados incobrables, son agregados a una resolución suscrita por el Tesorero General de la República quien declara la incobrabilidad de las deudas de los contribuyentes mencionados en dicha resolución.

La División de Cobranzas y Quiebras genera una resolución de incobrabilidad anual por cada causal de incobrabilidad y en ella se incluirán todos los casos aprobados, luego se entregan todos los antecedentes al Tesorero General de la República, para la suscripción de dichas resoluciones.

5.8.- Proceso de registro de deudas declaradas incobrables:

Firmada por el Tesorero General, la resolución que declara la incobrabilidad de las deudas singularizadas en las nóminas respectivas, la División Cobranzas y Quiebras remitirá estas nóminas de deudores, a la División de Estudios y Desarrollo.

Ejecutados los procesos de eliminación en el Sistema de Cuenta Unica Tributaria por parte de la División de Estudios y Desarrollo, la División de Cobranzas y Quiebras procederá a la revisión correspondiente, verificando que las deudas se encuentran con la marca respectiva en la Cuenta Única Tributaria, en virtud de los casos y deudas declaradas incobrables.

Las deudas declaradas incobrables figuran al final del Certificado de Deudas, bajo la leyenda “Total Deuda Fiscal Acogida al art. 196 y 197 C.T.”

El sistema CUT permite emitir los Aviso-Recibos por estas deudas, para el caso que se requieran pagar.

Este proceso finaliza necesariamente antes del día 30 de Diciembre de cada año.

5.9.- Envío de los antecedentes a la Contraloria General de la Republica

Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de marzo de cada año, el Servicio de Tesorerías envía los antecedentes de proceso de incobrabilidad del año anterior a la Contraloría General de la República, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 197 del Código Tributario.

5.10.- Seguimiento y control:

Las Tesorerías Regionales o Provinciales, la Sección Grandes Deudores y la Sección de Quiebras e Incobrabilidad, en su caso, deberán verificar que se mantienen las circunstancias de hecho y de derecho que sirvieron de base para la declaración de incobrabilidad, y especialmente que el deudor no ha sido habido o no se han encontrado bienes suficientes en su dominio, según corresponda, para lo cual se practicará una actualización de los antecedentes, a lo menos una vez por año calendario, antes del 30° de marzo de cada año. Dicha actualización se materializará en caso de existir bienes en una certificación de un Recaudador Fiscal, que deberán ser agregadas a los respectivos expedientes de cobro, respecto a la existencia de bienes o de su improcedencia.

Para tal efecto los Tesoreros Regionales y Provinciales, la Sección de Grandes Deudores y la Sección de Quiebras e Incobrabilidad, informará a la División de Cobranzas y Quiebras a más tardar el último día hábil del mes de marzo, en el archivo Excel que publicara la División de Cobranza y Quiebras en su portal la situación patrimonial del contribuyente que ha registrado movimientos en alguno de los Ítem indicados y si éste ha sido ubicado con nuevos bienes para responder de la ejecución, en tal caso deberá reanudar inmediatamente las acciones de cobranza, con el objeto de hacerse pago con el producto del remate de los bienes habidos.

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En este evento, la Tesorería debe informar mediante oficio dirigido a la División de Cobranzas y Quiebras., Sección de Control de Cobranza, quien gestionará la inmediata revalidación de estas deudas, la cual informara mediante correo electrónico dirigido al Tesorero Regional o Provincial respectivo la efectiva revalidación de las deudas.

6.- ELIMINACION DEFINITIVA

El artículo 197 del Código Tributario dispone que:

“El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos a que se refiere el artículo 196, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Departamento de Cobranza del Servicio de Tesorería, y procederá a la eliminación de los giros y órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Tesorería Comunal podrá revalidar las deudas en caso de ser habido el deudor o de encontrarse bienes suficientes en su dominio.

Transcurrido el plazo de tres años a que se refieren los artículos 200 y 201, prescribirá, en todo caso la acción del Fisco”.

De la norma precedentemente transcrita, se desprende que una vez que ha transcurrido el plazo de tres años referido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, prescribe la acción del Fisco para el cobro de las deudas declaradas incobrables conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del mismo cuerpo legal; por lo que, en consecuencia, la eliminación previa en CUT, pasará a ser definitiva, no correspondiendo la revalidación posterior de aquellas deudas, debiendo procederse a la eliminación definitiva de cualquier registro en que éstas fueron mantenidas para efectos de su eventual revalidación.

7.- Anexos:

7.1.- Resoluciones, informes de Recaudador Fiscal y oficios tipo.

7.1.1- Resoluciones indagatorias:

A.- Resolución indagatoria de bienes persona natural

En ........, a ... de .........de 20...

VISTOS:

1. Que en estos autos se sigue ejecución en contra del contribuyente don …………….., RUT Nº……………., con domicilio en …………………….., por deudas de impuestos y créditos fiscales morosos, no sometidas a convenio de pago ni afectas a suspensiones vigentes de ningún tipo, siendo necesario para resguardar el interés fiscal, dar curso progresivo a los autos procediendo a recabar información patrimonial relevante.

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CONSIDERANDO:

1. Que, el deudor ha sido notificado y requerido de pago de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Tributario.

2. Que, consta del mérito de autos que se ha trabado embargo sobre bienes insuficientes del deudor que garanticen la deuda objeto de la cobranza.

3. Que, resulta indispensable realizar una serie de diligencias que permitan determinar si el deudor tiene bienes suficientes,

RESUELVO:

1. Verifíquese por Recaudador Fiscal los Servicios e Instituciones que a continuación se indican con el objeto de determinar la información patrimonial del deudor:

En el Conservador de Bienes Raíces de …………………. con el fin de determinar si el contribuyente don ……………………, RUT Nº …………….., tiene inscripciones vigentes en su registro de propiedad.

(2.- Eventualmente ofíciese a la PDI, Departamento de Policiía Internacional, para que este organismo informe si el deudor registra entradas y salidas del país desde el …. de ………….. de 20…. Hasta el … de……… de 20….., Causal Art. 196 N° 5) (3.- Eventualmente ofíciese al Servicio de Registro Civil y al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que informe si el contribuyente….., Rut……. Registra posesión efectiva de la herencia y quien son su herederos, para que además en caso positivo se remita una copia simple del inventario de bienes)

2. Certifíquese por un Recaudador Fiscal, en su calidad de ministro de fe, información sobre

antecedentes del deudor contenidos en los sistemas que a continuación se indican y referidos a las siguientes materias:

En el sistema Servicios de Información (DATABUSINESS), certifíquese la información del deudor referida a domicilios; patrimonio y sociedades vigentes en las que tenga participación.

En la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, certifíquese la información del deudor respecto de sus datos de identificación, Fecha de Inicio de Actividades, Tipo de Actividad Económica, Tipo y fecha de timbraje de documentos, Término de Giro, Situaciones de alerta y Situaciones pendientes en el Servicio de Impuestos Internos

En el Sistema de Bienes y Patrimonio, certifíquese la información del deudor respecto de Domicilios del deudor y representante legal, Actividad Económica, Información de Bienes, Participación Social, Intereses Bancarios, montos de ahorro, Operaciones de compraventa de acciones S.A., Ahorros previsionales voluntarios, Información proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas, Información de naves

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proporcionada por Directemar, Información de aeronaves proporcionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En el Sistema Automatizado de Egresos (SAE), certifíquese información de domicilios y cuentas bancarias

En la Cuenta Única Tributaria del deudor, certifíquese la información referida a los movimientos de los tres últimos años tributarios, formulario 22 y 29.

En el Portal Web de la División de Cobranza y Quiebras, “Renta Empleador” a fin de que certifíquese la información sobre la remuneración del contribuyente y su empleador.

En el Registro Civil, certifíquese la información sobre domicilio, e inscripción de vehículos a nombre del deudor.

Exp. Adm. Rol …………….de ……….

Resolvió el Sr. Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero …………………………………, don ……………………………………………..

Resolución Nº ……. – 20… Exp. Adm.: …..-…… de……..

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B.- Modelo resolución indagatoria persona jurídica

En …………… de ………..de 20…

VISTOS:

1. Que en estos autos se sigue ejecución en contra de la sociedad contribuyente …………………………, Rut.: …………….., notificada por cédula en el domicilio de ………………, representada por don …………….. Rut.: ………….., por deudas de impuestos fiscales morosos, no sometidas a convenio de pago ni afectas a suspensiones vigentes de ningún tipo, siendo necesario para resguardar el interés fiscal, dar curso progresivo a los autos procediendo a recabar información patrimonial relevante.

CONSIDERANDO:

1. Que, la sociedad deudora ha sido notificada y requerida de pago a través de su representante legal, en conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Tributario y que no existen bienes embargados.

2. Que, resulta indispensable realizar una serie de diligencias que permitan determinar si la sociedad deudora tiene bienes suficientes,

RESUELVO:

1. Verifíquese por Recaudador Fiscal los Servicios e Instituciones que a continuación se indican con el objeto de determinar la información patrimonial del deudor:

En el Conservador de Bienes Raíces de …………………. con el fin de determinar si el contribuyente don ……………………, RUT Nº …………….., tiene inscripciones vigentes en su registro de propiedad.

2. Certifíquese por un Recaudador Fiscal, en su calidad de ministro de fe, información sobre antecedentes de la sociedad deudora contenidos en los sistemas que a continuación se indican y referidos a las siguientes materias:

En el sistema Servicios de Información (DATABUSINESS), certifíquese la información del deudor referida a domicilios; patrimonio y sociedades vigentes en las que tenga participación.

En la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, certifíquese la información del deudor respecto de sus datos de identificación, Fecha de Inicio de Actividades, Tipo de Actividad Económica, Tipo y fecha de timbraje de documentos, Término de Giro, Situaciones de alerta y Situaciones pendientes en el Servicio de Impuestos Internos

En el Sistema de Bienes y Patrimonio, certifíquese la información del deudor respecto de Domicilios del deudor y representante legal, Actividad Económica, Información de Bienes, Participación Social, Intereses Bancarios, montos de ahorro, Operaciones de compraventa de acciones S.A., Ahorros previsionales voluntarios, Información

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proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas, Información de naves proporcionada por Directemar, Información de aeronaves proporcionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En el Sistema Automatizado de Egresos (SAE), certifíquese información de domicilios y cuentas bancarias

En la Cuenta Única Tributaria del deudor, certifíquese la información referida a los movimientos de los tres últimos años tributarios, formulario 22 y 29.

En el Servicio de Registro Civil, certifíquese la información sobre inscripción de vehículos a nombre de la sociedad deudora y de los domicilios que registre su representante legal.

Exp. Adm. Rol............................ de ..................

Resolvio el Sr. Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero……………, don ……………………….-

Resolución Nº …. – 20…

Exp. Adm.:………….. de Santiago

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7.1.2 Modelo informe consolidado revisión bases de datos

Nombre del Contribuyente : ………………………………………………. Rut : …………………. Nombre del Representante Legal : ………………………………………………. Rut : ………………….. Expediente N° : ……...…………… En cumplimiento a la resolución N° ……-20.. de fecha … de …………. de 20…, y con el objeto de actualizar la información requerida en la presente causa, informo y certifico que: 1.- Revisados los antecedentes que la deudora posee en (DATABUSINESS), puedo indicar que: Registra el siguiente domicilio:

a) ……………………………, domicilio visitado según informe de fojas 4, sin resultados positivos. En cuanto al patrimonio de la empresa deudora:

a) No se indican bienes raíces. b) No se indica deuda con terceros. c) No se indica participación de la deudora en otras sociedades.

2.- La información del Sistema Bienes y Patrimonio A.- Registra los siguientes domicilios:

a) ……………………….., comuna de ……………… En este domicilio el deudor fue notificado por cédula (fojas 4) y se visitó posteriormente según consta a fojas …., sin resultado positivo.

b) …………………………., ………………., domicilio visitado sin resultado positivo, según informe de fojas 22.

B.- En cuanto al patrimonio del deudor:

1.- Bienes registrados a nombre del demandado………………………………………..

2.- (No) se indican bienes raíces y su identificación es……………..

3.- El deudor (no) registra participación en la empresa …………………………………………….. (rut…………………………..); respecto de la que no hay antecedentes en la base de datos de SII, según…………………………

3- Revisada la información que figura en el SAE, puedo indicar los siguientes antecedentes respecto a la deudora:

a) Dirección: ……………………….., domicilio visitado según informe de fojas 4, sin resultados positivos.

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b) Actividad económica: Venta al por Menor de Aparatos, Artículos, Equipo de Uso, código 100369.

c) Registra cuenta bancaria correspondiente a ………………………….

4.- En lo relativo a la Cuenta Única Tributaria de la deudora, en ésta no se registran movimientos de IVA ni de Renta en los últimos 3 años.

5.- En lo relativo al Servicio de Impuestos Internos, se registra la siguiente información

Datos de identificación del deudor

Fecha de Inicio de Actividades

Tipo de Actividad Económica

Tipo y fecha de timbraje de documentos

Término de Giro

Situaciones de alerta

Situaciones pendientes en el Servicio de Impuestos Internos

6.- En lo relativo al Servicio de Registro Civil e Identificación, se registra la siguiente información

Domicilios del deudor

Información de Defunción (sólo personas naturales)

Registro Nacional de Vehículos Motorizados

7.- En lo relativo a la Portal Web de la División de Cobranza y Quiebras, consulta “Renta empleador”…………………………………….

8.- En lo relativo a los Conservadores de Bienes Raíces, consta a fojas… que se visitaron a fojas …. Y que no se ubicaron bienes del deudor.

Es todo cuanto puedo informar.

Santiago, …de ………………….de 20…...

…………………………………….. Rut: …………………. Recaudador Fiscal

7.1.3 Modelo resolución ordena indagación respecto de participación social

Santiago, ………….. de …………….. de dos mil …….

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A sus antecedentes, ORD. Nº ….. de la ……………………..., o informe de los sistemas de apoyo a la cobranza.

VISTO;

En mérito de la información obtenida por sistema…………………, en el cual se señala que la demandada ………………………………., RUT. ………………….., registra participaciones en las sociedades ………………………………………….RUT…………………, y ……………………………………………, RUT. ………………..;

RESUELVO;

Certifíquese por un Recaudador Fiscal, en su calidad de ministro de fe, información sobre antecedentes de las sociedades …………………………………………………….. y ……………………………………………………., contenidos en los sistemas que a continuación se indican y referidos a las siguientes materias, acompañándose los documentos correspondientes y entendiéndose formar parte del mismo:

En la Cuenta Única Tributaria de las sociedades, certifíquese la información referida a los movimientos de Formulario 22 y 29 correspondientes a los tres últimos años tributarios.

En la página web del Servicio de Impuestos Internos, certifíquese la información sobre último timbraje de documentos.

Resolvió el Sr. Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero Santiago Sur, don …………………………………………..

Exp. ..............................

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7.1.4 Modelo de resolución “Téngase presente”

*Para el caso de deudores con más de un expediente en el cual se trabajó la incobrabilidad sólo en el más reciente.

…………………., … de ……….. de 2010 VISTOS: I.- Que el ejecutado en autos don ………………………………………………….., Rut.: …………………, se encuentra también demandado en el(los) expediente(s) administrativo(s) Rol…….-……. de la comuna de ………………….. II.- Que en el(los) expediente(s) administrativo(s) Rol(es) ……………………. se ha efectuado una investigación patrimonial exhaustiva del(a) (Sociedad) deudor(a) con el fin de ubicar bienes de su propiedad, de lo que se da cuenta con documentos, informes y certificaciones de ministro de fe que obran agregados a dichos autos.

III.- Informe del Recaudador Fiscal, realizado en el(los) expediente(s) aludido(s), de fecha ………………………

CONSIDERANDO:

I.- Que para dar curso a la cobranza seguida respecto al contribuyente ………………………, Rut…………………., se procedió a dar curso progresivo a los autos en el(los) expediente(s) Rol ……………………, recabando la información patrimonial relevante, dictando para ello resolución de fecha…………………

II.- Que en el(los) expediente(s) señalado(s) se efectuaron una serie de diligencias tendientes a determinar la existencia de bienes suficientes del deudor, sobre los cuales hacer efectiva la deuda fiscal en cobro, oficiándose a diversos servicios a fin de recabar la información patrimonial relevante del contribuyente demandado.

III.- Que de la información recabada en respuesta a los requerimientos efectuados a los diversos servicios y reparticiones no se pudo constatar la existencia de bienes sobre los cuales hacer efectiva la deuda fiscal en cobro.

IV.- A su vez en el(los) expediente(s) administrativo(s) señalado(s) se practico un informe patrimonial elaborado por Recaudador Fiscal del Servicio de Tesorería, ministro de fe, concluyendo que después de una exhaustiva investigación patrimonial no se pudo ubicar bienes del contribuyente sobre los cuales hacer efectiva la deuda fiscal en cobranza, acompañándose la documentación necesaria.

RESUELVO:

Téngase presente en estos autos, todo lo obrado en expediente Rol……………….. de la comuna de ………….., referente a la situación patrimonial del ejecutado.

Expediente(s) Administrativo(s) Rol ……………………….

Resolvió el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero (Regional-Provincial), don ………………………………………… Res. Nº ........ -2010

Exp. Adm. ........-....... de .............

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7.2.Modelos de oficios

7.2.1.- Conservador Bienes Raíces

ORD.: Nº ________ - 20…

ANT.: Cobranza Deudor

MAT.: Solicita información

SANTIAGO,

DE : …………………………………………

DIRECTOR REGIONAL TESORERO O TESORERO PROVINCIAL XXXXX

A : SR. CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE ……………………………

1. Actualmente se están siguiendo acciones de cobranza en relación con el deudor don ………………………………………, Rut.:……………………

2. Para efectos de determinar los pasos a seguir en relación con la cobranza, solicito a Ud. me informe si en vuestras bases de datos constan o existen inscripciones vigentes que figuren a nombre del deudor demandado.

3. La información por Ud. proporcionada nos permitirá seguir las vías más eficientes en relación con la cobranza que se sigue en contra del deudor señalado. Saluda atentamente a Ud.,

…………………………….

Director Regional Tesorero ………….

Juez Sustanciador

Tesoreria Regional o Provincial de ……………………

Distribución

Sr. Conservador de Bienes Raíces – ………………

Archivo

Archivo Abogado

Expediente administrativo Rol ….-…….. de …………..

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7.2.3 Modelo Oficio PDI

ORD.: Nº

ANT.: Cobranza Deudor

MAT.: Solicita informe de RUT que

Indica

SANTIAGO, __________

DE : ................................................

DIRECTOR REGIONAL TESORERO O TESORERO PROVINCIAL ........................

A : SR. JEFE DEPTO. CONTROL FRONTERAS

JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERIA Y POLICIA INTERNACIONAL

..............................

1. Para efectos de proceder a la cobranza del contribuyente Fisco don ……………………………………………., Rut.: ………………….

2. , solicito a Ud. me informe en relación con los siguientes puntos:

Si consta alguna salida del territorio nacional del deudor señalado, a contar del año 2007 en adelante, y

Si consta la respectiva entrada al territorio nacional del deudor señalado, a contar del año 2007 en adelante.

3. Por último, recuerdo a Ud. que esta petición se fundamenta en lo establecido y dispuesto en el Art. 195 del Código Tributario, que obliga a los funcionarios públicos a proporcionar información a este Servicio, en forma oportuna, cuando así se les haya solicitado.

4. La información así proporcionada nos permitirá hacer más efectiva la cobranza fiscal y tomar las medidas de rigor que sean necesarias para este fin.

Saluda atentamente a Ud.

………………………………….

Director Regional Tesorero ………

Juez Sustanciador

Tesoreria Regional o Provincial de ….

Distribución

Sr. Jefe Depto. Control Fronteras -…….

Archivo

Archivo Abogado

Expediente administrativo Rol …..-…… de ………..

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7.3.3 Modelo Oficio Deudor Fallecido

ORD.: Nº

ANT.: Cobranza Deudor

MAT.: Solicita informe de RUT que

Indica

SANTIAGO, __________

DE : ................................................

DIRECTOR REGIONAL TESORERO O TESORERO PROVINCIAL ........................

A : SR. JEFE DEPTO. DE POSESIONES EFECTIVAS

SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

..............................

1. Para efectos de proceder a la cobranza del contribuyente Fisco don ……………………………………………., Rut.: ………………….

2. Solicito a Ud. me informe si ha sido solicitada la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimientos del contribuyente indicado y en caso de ser efectiva se indiquen los herederos y se otorgue una copia simple del inventario de los bienes, de igual forma se solicita se informe si en el Registro Nacional de Testamentos, existe un testamento inscrito otorgado por el causante, incluyendo nombre y Rut de los hijos y del cónyuge sobreviviente del causante si los hubiere, así como el nombre y Rut de su padre o madres, en caso de encontrarse vivos uno o ambos. Saluda atentamente a Ud.

………………………………….

Director Regional Tesorero ………

Juez Sustanciador

Tesoreria Regional o Provincial de ….

Distribución

Destinatario

Archivo

Archivo Abogado

Expediente administrativo Rol …..-…… de ………..

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7.3.4 Modelo Oficio Deudor Fallecido

ORD.: Nº

ANT.: Cobranza Deudor

MAT.: Solicita informe de RUT que

Indica

SANTIAGO, __________

DE : ................................................

DIRECTOR REGIONAL TESORERO O TESORERO PROVINCIAL ........................

A : SR. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

DIRECTOR REGIONAL ……… DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

..............................

1. Para efectos de proceder a la cobranza del contribuyente Fisco don ……………………………………………., Rut.: ………………….

2. Solicito a Ud. me informe si respecto al contribuyente …………………, Rut……………, se ha realizado algún tramite relacionado con la posesión efectiva de la herencia, ya sea testada o intestada, y en caso positivo indicar quienes aparecen como herederos y bienes que componen el inventario declarado al efecto. Saluda atentamente a Ud.

………………………………….

Director Regional Tesorero ………

Juez Sustanciador

Tesoreria Regional o Provincial de ….

Distribución

Destinatario

Archivo

Archivo Abogado

Expediente administrativo Rol …..-…… de ………..

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7.3.5. Modelo informes recaudador fiscal

a) Informe Conservador de Bienes Raíces 1

Nombre del

Contribuyente

R u t

Expediente Nº

Tipo de Deuda:

Certifico que:

Siendo las ____. Me constituí en dependencias del Conservador de Bienes

Raíces de ________, lo anterior para efectos de realizar la pertinente investigación

patrimonial, con respecto a la deudora en referencia, la cual arroja el siguiente

resultado:

“Revisados los registros de propiedad respectivos, pertenecientes al

Conservador de Bienes Raíces en referencia, se certifica que la sociedad deudora

no posee ni registra propiedades a su nombre, en la entidad visitada.”

Es todo cuanto puedo informar

En Santiago a __ de ___ de _____

XXXXXXXXXXXXXXXX

Recaudador Fiscal

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b) Informe Conservador de Bienes Raíces 2

Nombre del

Contribuyente

R u t

Expediente Nº

Tipo de Deuda:

Certifico que:

Dando cumplimiento a Resolución ordenada por el

Juez Sustanciador, siendo las ____ Hrs., me constituí en el Conservador de Bienes

Raíces de _______, ubicado en _________, de la comuna de ______, con el fin de

verificar si constan o existen inscripciones vigentes que figuren a nombre del

deudor de autos, revisado el Índice de Registro del Conservador antes

mencionado, se pudo establecer lo siguiente:

1.- FOJAS ____, NÚMERO ___, AÑO ____: correspondiente al domicilio ubicado en

__________, de la Comuna de ___________, se encuentra transferida a

______________________.-

En Santiago a __ de ____ de ______

XXXXXXXXXXXXXX

RECAUDADOR FISCAL

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c) Informe Búsquedas 1

Nombre del

Contribuyente

R u t

Expediente Nº

Tipo de Deuda:

Certifico que:

Siendo las ___________ hrs me constituí en Calle ________ comuna de

___________, lo anterior para efectos de verificar si la ejecutada en referencia

posee actual domicilio en este lugar.

En el lugar se observa que el domicilio visitado se encuentra cerrado y sin

moradores en su interior. Según declaraciones de vecinos aledaños al lugar,

indican que la morada corresponde a la morada de ________, quien no conoce

al demandado.

Doy fe de lo señalado precedentemente.

En _________, a___ de _____ de _____

XXXXXXXXXXXXXXXXX

RECAUDADOR FISCAL

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f) Informe Búsquedas 2

Nombre del

Contribuyente

R u t

Expediente Nº

Tipo de Deuda:

Domicilio

Certifico que:

Siendo las 10:35Hrs. Me constituí en Calle __________________ Nº __________,

comuna de _______________. Lo anterior para efectos de determinar si este es el

actual domicilio del ejecutado en referencia.

En el lugar se constata que el domicilio visitado, corresponde a la familia

_____________ desde hace más de ________ años a la fecha. Según declaraciones

del dueño __________, habría adquirido tal inmueble a través de un remate

judicial, causa seguida en contra del ejecutado y patrocinada por el banco del

desarrollo.

Con respecto a los Vehículos placas únicas _______ y _________, propiedad del

ejecutado en autos, estos no fueron habidos en la morada visitada, ni fue visto en

las inmediaciones del lugar señalado en este informe

Es todo cuanto puedo informar.

En ________ a ______ de _________ de _______

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

RECAUDADOR FISCAL

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i) Informe Revisión Escrituras

ombre del Contribuyente

R u t

Expediente Nº

Tipo de Deuda:

Certifico que:

Siendo las ______ hrs. Me constituí en dependencias del archivo judicial de

______, lo anterior para efectos de indagar sobre la escritura pública celebrada

en la _____ Notaria de _______, con fecha ____________, la cual tiene directa

relación con la sociedad ejecutada en autos.

En el lugar, se logra tener acceso a la escritura pública objeto de investigación,

al que hace referencia a la constitución social de ____, según numero de

repertorio _____ de la notaria ________. Según el estudio realizado al documento

en referencia, esta ultima señala como socios a don _____ Rut: ______y a don ____

Rut: __, quienes administran conjuntamente la sociedad, sin limitación alguna.

La presente escritura hace referencia a una propiedad aportada a la sociedad

en referencia, la cual figura inscrita a fojas __________, número _________ del

registro de propiedad, del conservador de Bienes Raíces de ___________, año

_________, la que figura reinscrita a fojas _____, numero _______, del Conservador

de Bienes Raíces de ________, año _________, la cual se encuentra ubicada en

calle _________ comuna de ___________.

Doy fe de lo señalado precedentemente.

Santiago a ___de _____ de _________

XXXXXXXXXXXXXXXXX

RECAUDADOR FISCAL

HFC/JFP/LCV/JGM/AJV/RVD/GOL/JCT/AZR