PL Intimidad Genetica Final

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    PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR YESTABLECE LA PROHIBICIN DE DISCRIMINACIN LABORAL FRENTE A

    LOS ANLISIS GENTICOS.1

    1. Los anlisis genticos, sus aplicaciones e inters en las relaciones detrabajo

    Desde hace tiempo se sabe que las alteraciones gnicas (mutaciones) puedencausar enfermedades. Actualmente se conocen unos 1.100 genes humanos, cuyasmutaciones originan hasta 1.500 enfermedades diferentes. Sin embargo, no todamutacin producir necesariamente una enfermedad. Las consecuencias de lasanomalas gnicas varan desde un estado casi normal a enfermedades graves,segn el tipo de gen, del tipo de alteracin y de las condiciones del individuo.

    Se distingue entre enfermedades monognicas, polignicas y multifactoriales,segn que la patologa aparezca asociada a la mutacin de un solo gen, de variosque actan en forma conjunta, o bien, su aparicin dependa de la accincombinada entre los genes y otros factores detonantes (tales como las condicionesmedioambientales, la dieta o el grado de estrs del individuo).

    Las enfermedades gnicas pueden o no ser hereditarias, vale decir, transmisiblesde padres a hijos. En el caso de las transmisibles, se distingue entre enfermedadesdominantes y recesivas, dependiendo de si basta heredar un gen alterado paradesarrollar la enfermedad o se precise una pareja de genes mutados.

    La informacin sobre las anormalidades genticas que pueda presentar unapersona se obtiene a travs de los anlisis, pruebas, exmenes o tests genticos.Hay varias posibilidades de uso de estos test, para los efectos del tema tratadointeresan las siguientes:

    a) Las "pruebas de diagnstico" se utilizan para identificar o confirmar eldiagnstico de una enfermedad o un trastorno en una persona o una familia. Laspruebas de diagnstico en la mayora de los casos dan una respuesta positiva onegativa. En algunos casos sirven para determinar la evolucin de una enfermedado la eleccin de un tratamiento.b) Las pruebas genticas se utilizan habitualmente para "detectar portadores

    sanos de genes recesivos". Como el efecto de los genes recesivos es disminuir unafuncin gnica, no surten necesariamente un efecto daino; producen dao demodo condicionado, es decir, slo cuando ambas copias del gen estn alteradas,cosa que, afortunadamente, sucede pocas veces.c) Los anlisis genticos tambin sirven como "anlisis presintomticos", en el casode las enfermedades monognicas dominantes. Su causa puede ser un nico genpatgeno presente en cualquier cromosoma, con independencia del sexo delindividuo, por ejemplo, la corea de Huntington.14 La presencia del gen dominanteprovoca la enfermedad de manera inevitable, de manera que una prueba genticapositiva significa que la probabilidad de padecer la enfermedad es casi del 100%,aunque el momento del comienzo no se pueda predecir.d) Los anlisis genticos se emplean, adems, como "anlisis predictivos", en el

    caso de las enfermedades multifactoriales, como los cnceres.

    1 La presente mocin est basada en sus ideas fundamentales en el trabajo de investigacin que realizarael profesor de Derecho Laboral de la Universidad de Chile, don Claudio Palavecino Cceres, publicado enRevista de Derecho Vol. XVIII - N 2 - Diciembre 2005 Pginas 27-53.

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    e) Finalmente, cabe advertir que, adems de genes patgenos, existen tambingenes protectores, que otorgan resistencia a una enfermedad particular; dos

    ejemplos tpicos son HLA-DR2 (diabetes juvenil) y HLA-B53 (malaria). De modo quelas pruebas genticas pueden tambin detectar una "mayor resistencia delportador a determinados agentes patgenos".

    En cualquier caso, conviene tener presente que estos anlisis se basan en:La correlacin y no en la causalidad, asentada en la premisa de que no es siemprecierto que un gen o anormalidad provoquen una enfermedad, sino que existenciertas secuencias de material gentico que normalmente se encuentran enquienes padecen una enfermedad particular, considerando que este tipo desecuencias pueden ser utilizadas como seas para identificar los grupos de riesgo.

    Cmo se obtienen en la prctica estos datos? Suzuki y Knudtson sealan que

    existen dos tcnicas bsicas:

    La primera consiste en el "anlisis bioqumico de sustancias" existentes en elcuerpo, que descubren de manera indirecta la presencia de una alteracingentica.

    La segunda va exige el "examen directo del ADN cromosmico" de las clulassomticas. Se pueden as detectar desde grandes anomalas cromosmicas adiferencias mnimas en la secuencia de ADN. Esta segunda estrategia hace uso delas tecnologas ms nuevas, como la clonacin.

    En el mbito laboral podemos distinguir, atendiendo a la finalidad perseguida, dos

    clases de pruebas:

    1) "Pruebas de sondeo gnico", destinadas a identificar individuos que parecenpresentar una gran susceptibilidad a ciertos riesgos laborales (contaminantes delaire, radiaciones nucleares, sustancias qumicas industriales u otros agentesmedioambientales), a fin de asistir a los gerentes a la hora de adoptar decisionesacerca de la contratacin y la colocacin de empleados.

    2) "Pruebas de control gnico". Frente a los anteriores, estos tests no estndiseados para identificar genotipos de trabajadores individuales, sino paradetectar posibles daos causados a las molculas genticas de trabajadores, por

    haber en la empresa ciertos productos qumicos, radiaciones ionizantes u otrosmutgenos ambientales. Algunos tests de control gnico analizan directamente loscromosomas de los empleados, a fin de hallar anormalidades laborales. Otros sevalen de animales de laboratorio (expuestos deliberadamente a sustanciaspresentes en los lugares de trabajo y, potencialmente, peligrosas), que sirven aspara prevenir riesgos futuros de la salud humana.

    Las pruebas genticas eran inusuales hasta tiempos muy recientes. Conspirabacontra su empleo ms generalizado el hecho de ser un mtodo de diagnsticoaltamente sofisticado, que requera de insumos qumicos y radiactivos de altocosto y que deba ser manejado por un personal tcnico especializado y muyexperimentado.

    Pero la situacin cambia en forma veloz y quien, aherrojado a aquel primer estadiode las pruebas genticas y, por ende, desatento su devenir ms inmediato, pienseque el tema propuesto no es ms que una demostracin de esnobismo intelectual,sin relevancia prctica en nuestro medio, se equivoca rotundamente.

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    La tecnologa se ha ido perfeccionando y hacindose ms familiar y ahora existenen el mercado varios equipos manuales, que permiten al tcnico de laboratorioextraer y analizar el ADN de forma relativamente simple y rpida. En el futuroprximo, existirn sistemas automatizados de extraccin y anlisis de ADN querequieran muy poca aportacin manual.

    Por otra parte, avances informticos como los llamados "biochips" o "microarrays"permiten a los cientficos analizar de una manera extraordinariamente rpida unacantidad ingente de datos acerca de diferencias genticas humanas y buscarasociaciones estadsticas posibles con la salud y la enfermedad. "La posibilidad demonitorizar abundantemente informacin gentica en paralelo reduce tanto eltiempo empleado como el costo por anlisis". Por tanto, tendremos mayorprobabilidad de someternos a anlisis genticos a lo largo de nuestra vida, y los

    laboratorios incrementarn su oferta de servicios y productos no slo a los mdicosespecialistas, sino tambin a los mdicos generales y directamente al pblico.

    El inters de los empresarios en la realizacin de estas pruebas resulta casi obvio yderiva de la propia ratio essendi de la condicin empresarial: disminuir costos eincrementar beneficios. Desde esta ptica, un empleador podra considerar que lostrabajadores (actuales o potenciales) con datos genticos que anticipan futurasenfermedades o incapacidades son ms caros y por ello menos idneos para eltrabajo al que aspiran o que actualmente realizan. Podra tambin seleccionar asus futuros empleados conforme a un baremo de adecuacin, asignando a cadacual la funcin ms acorde con sus caractersticas genotpicas, optimizando de estemodo la organizacin y la marcha de la empresa. El conocimiento del genotipo desus trabajadores puede resultar hasta exigido, desde la obligacin de proteccin dela vida y la salud de los trabajadores y de la prevencin de los riesgos laborales,impuesta por la legislacin al empleador.

    Tampoco puede descartarse, sin ms, la posibilidad de que el propio trabajadorpudiese tener inters en someterse a pruebas genticas, para orientar su futuroprofesional de acuerdo con sus aptitudes fsicas o psquicas, favoreciendo susintereses al encontrar proteccin posible contra los riesgos que pusieren en peligrosu salud, o, en un segundo trmino, cuando conociera que la informacin genticadisponible ofrece perfiles favorables para su contratacin, ascenso, movilidad opermanencia respecto a un puesto de trabajo determinado.

    Finalmente, las pruebas genticas pueden usarse para determinar las causas de undao que haya sufrido un trabajador por los materiales que emplea en el trabajo yen tal sentido pueden configurar un poderoso medio probatorio para acreditar antelos tribunales su pretensin indemnizatoria.

    2. El primer marco orientador: la dignidad y los derechos fundamentalesde la persona humana

    La "marcha triunfal" de la tcnica deja tras s una ancha estela de smbolosdestruidos". Este es un dato ineludible. Sin embargo, existen unos cuantossmbolos bsicos que tal vez sea necesario salvar de aquella marcha arrolladora.

    Lo anterior es vlido para el caso de que se quiera preservar lo que Habermasllama "la autocomprensin prctica de la modernidad". Las nociones de dignidadde la persona humana y de los derechos que le son inherentes forman parteesencial de esa autocomprensin.

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    Sntoma inequvoco de la voluntad de las naciones civilizadas de salvaguardarestos valores frente a los progresos cientficos y tcnicos, en el campo de la

    biologa y la gentica, lo constituye el hecho de que hayan establecido ya unosprincipios, unos primeros lineamientos, con la intencin de que estos progresosrespeten la dignidad y los derechos de la persona humana.

    Un primer hito en tal sentido es el Convenio del Consejo de Europa para laproteccin de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto alas aplicaciones de la Biologa y la Medicina (Convenio relativo a los derechoshumanos y la biomedicina), firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997. En lo que aquinteresa, el Convenio prohbe "toda forma de discriminacin de una persona acausa de su patrimonio gentico" (art. 11) y establece que "slo podrn hacersepruebas predictivas de enfermedades genticas o que permitan identificar al sujetocomo portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una

    predisposicin o susceptibilidad gentica a una enfermedad, con fines mdicos ode investigacin mdica y con un asesoramiento gentico apropiado" (art. 12).

    De un alcance ms vasto es la Declaracin Universal de la UNESCO sobre elGenoma Humano y los Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997, adoptaday hecha suya por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998. Estadeclaracin seala que "cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad yderechos, cualesquiera que sean sus caractersticas" (art. 2 a). A lo cual agregaque "esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus caractersticasgenticas y que se respete el carcter nico de cada uno y su diversidad" (art. 2b). Como corolario de lo anterior "nadie podr ser objeto de discriminaciones

    fundadas en sus caractersticas genticas, cuyo objeto o efecto sera atentar contrasus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de sudignidad" (art. 6). El art. 5 establece el derecho al consentimiento informado (b)y a la autodeterminacin informativa (c), y el art. 7 la confidencialidad de losdatos genticos referidos a un individuo identificable.

    La CPR reconoce a la persona humana, su dignidad y los derechos que le soninherentes como valores prioritarios del orden jurdico y de la convivencia social,considerndolos bases de la institucionalidad y lmite de la soberana (arts. 1 y 5,inc. 2, CPR). A los derechos fundamentales los ha dotado, adems, de eficacianormativa vertical y horizontal.

    Recientemente, el legislador ha sentido la necesidad de explicitar la vigencia deestos valores en la sede laboral, sealando que "las relaciones laborales debernsiempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona" (art. 2,inc. 2 CT). Tiempo atrs haba explicitado tambin la eficacia horizontal de losderechos fundamentales en las relaciones laborales, sealando que "el ejercicio delas facultades que la ley reconoce al empleador tiene como lmite el respeto a lasgarantas constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectarla intimidad, la vida privada o la honra de stos" (art. 5, inc. 1, CT).

    3. Intimidad y pruebas genticas

    Los anlisis genticos permiten acceder a los datos biolgicos ms profundos ysecretos de un individuo humano; es evidente, pues, que su uso invade laintimidad, esa zona -un tanto indefinida- de nuestro ser que, en circunstanciasnormales, todos deseamos reservar para nosotros mismos y mantener alejada dela intromisin o del conocimiento ajenos.

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    Ahora bien, la delimitacin conceptual de la intimidad es una tarea compleja. Deuna parte, porque son mltiples perspectivas desde las cuales es posible abordarla

    (tica, filosfica, jurdica, antropolgica, histrica, sociolgica, etc.) y, de otra,porque confluyen hacia aqulla otros conceptos muy relacionados, comoautonoma, libertad e identidad.

    Para algunos autores, la intimidad es tridimensional y en consecuencia distinguenentre intimidad decisoria, intimidad fsica o corporal e intimidad de la informacin.Esta distincin es funcional a los problemas a que dan lugar las pruebas genticasen el mundo del trabajo, los cuales dicen relacin con la posibilidad de acceso a lasmuestras biolgicas del trabajador y a los datos obtenidos producto de su anlisis.

    Adems, el enfoque tridimensional se acomoda mejor al hecho que la intimidadaparece dispersa en el sistema de garantas de la Constitucin chilena. En efecto,

    la Carta Fundamental no se refiere explcitamente a la "intimidad", sin embargo,veremos enseguida que el bien jurdico est protegido en sus diversos aspectospor sendas garantas constitucionales.

    3.1. La intimidad decisoria y la intimidad corporal en la Constitucinchilena

    La Constitucin chilena reconoce a la intimidad decisoria como valor o principiobase de la institucionalidad (art. 1, inc. 1, CPR). En efecto, cuando el art. 1 CPRdeclara que "las personas nacen libres..." no hace un enunciado puramenteeufnico, ni una constatacin histrica o sociolgica, sino que establece unestndar de conducta segn el cual toda persona debe ser tratada como agentemoral responsable de sus propias decisiones y, por ende, como titular de unespacio de decisin y de actuacin en que no caben intromisiones de carcterexterno.

    Sin perjuicio de lo anterior, es dudoso que la intimidad decisoria est configuradacomo derecho constitucional. Y al carecer del estatus de derecho constitucional, losactos que la vulneran, suscitados entre privados, slo generarn "lasresponsabilidades y sanciones que determine la ley" (art. 6, inc. final, CPR). Lavinculacin de los particulares al principio de autodeterminacin en nuestroordenamiento jurdico no es, por tanto, una consecuencia inmediatamenteaplicable ex Constitutione, sino que requiere para su operatividad de una

    intervencin previa del legislador, encargado de concretar el alcance del principioen cada uno de los mbitos o escenarios regidos por el derecho privado.

    Con todo, sera posible reconducir por va interpretativa la nocin autonomaindividual hacia la garanta constitucional de la vida privada (art. 19 N 4 CPR) y,de ese modo, hacer accesible a aquel bien jurdico la tutela de la accinconstitucional de proteccin (art. 20 CPR).La intimidad corporal, en cambio, s recibe tutela directa de la Constitucin, todavez que su sistema de garantas asegura a todas las personas "la integridad fsica"(art. 19 N 1 CPR) y "el derecho a la libertad personal" (art. 19 N 7 CPR). LaConstitucin protege, pues, el sustrato fsico de aquella autonoma, el cuerpo de lapersona, frente a acciones externas, no consentidas e ilegtimas, que pudierancausar su destruccin o su menoscabo y protege, asimismo, el ejercicio dedecisiones que pueda adoptar la persona sobre su propio cuerpo en relacin laposibilidades de desplazamiento en el espacio fsico.

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    3.1.1. La intimidad corporal e intimidad decisoria ante las pruebas

    genticas: consentimiento previo, libre e informadoLlevado al mbito de los anlisis genticos, estos dos mbitos del derecho a laintimidad significan que el individuo es libre tanto para realizar pruebas dirigidas aconocer su genotipo (libertad para saber) como para negarse a las mismas(libertad para no saber). La primera consecuencia que podemos extraer de esteprincipio es que el acceso a las muestras biolgicas necesarias y el estudiogentico de esas muestras no podrn ser efectuados jams por la fuerza oignorndolo el afectado.

    La segunda consecuencia es la exclusin de una prohibicin general de los anlisisgenticos.

    Es cierto que el uso de tests genticos tiene un gran potencial liberticida y que esposible -incluso muy probable- que el trabajador no desee correr el riesgo de verafectados sus derechos y -lo que es todava ms importante- su autocomprensin ysu plan de vida, como consecuencia del conocimiento que aquellos pudieranofrecerle acerca de su "programa gentico".

    Sin embargo, semejante consideracin no basta para que el Estado decida poraqul y opte por una prohibicin radical del uso de las pruebas genticas. Hay queconsiderar como un dato decisivo que el reconocimiento de la autonoma significaconcebir a la persona como agente moral responsable de sus propias decisiones, yque, "cuanto ms fundamental sea y mayor alcance tenga una determinadadecisin sobre la vida de un individuo, ms sustancial es el inters de ste pordisfrutar de autodeterminacin para tomarla".

    Por consiguiente, la decisin acerca de someterse o no a una prueba genticadebera depender siempre de la voluntad del sujeto cuyo genotipo se pretendeexplorar, en este caso, del trabajador y no de otros sujetos, como pudieran ser elempleador, el mdico o el Estado.

    El principio de autonoma lo encontramos inequvocamente reconocido en laDeclaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de laUNESCO de 1997 que exige "el consentimiento previo, libre e informado de la

    persona interesada" para cualquier tipo de intervencin sobre el genoma humano,ya sea de investigacin, diagnstico o tratamiento (art. 5 b DUGH).3.1.2. Lmites

    El art. 9 de la DUGH seala que la legislacin podr limitar el principio delconsentimiento "para proteger los derechos humanos y las libertadesfundamentales".

    Podra, pues, la ley ordenar la realizacin de anlisis genticos en el trabajo?Tratndose de la incorporacin a labores que comporten inevitablemente un riesgosignificativo para la salud, por la exposicin a determinadas sustancias peligrosas,labores cuya existencia nuestro ordenamiento jurdico tolera por razones deutilidad pblica, considero que podra establecerse, de manera excepcional, laobligatoriedad de pruebas genticas especficas; en la medida, claro est, questas puedan establecer de manera fiable la susceptibilidad anormal del trabajadorante la accin daina de ciertos factores ambientales presentes en aquellas

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    labores o diagnosticar una enfermedad que pudiera agravarse en un determinadoentorno laboral.

    Evidentemente, la obligatoriedad a que me refiero no debe ser entendida jamscomo coercibilidad, ya que en ningn caso justificara practicar los anlisis a lafuerza (quiero decir, manu militari) o ignorndolo el trabajador. Semejanteactuacin sera por completo contraria a la dignidad de la persona y al derecho a laintimidad y, por tanto, inaceptable y atacable jurdicamente. La obligatoriedad aque me refiero no elimina, por tanto, la necesidad del consentimiento previo, libree informado del trabajador, sino que solamente legitima directamente ex lege ladecisin de no contratar al trabajador insumiso o, en su caso, al trabajador que losanlisis definieran como genticamente hipersensible, sin que ninguno de ellospudiera promover, con xito, a partir de la negativa empresarial, una cuestin deviolacin de la intimidad o de discriminacin ante los tribunales; de otra parte, esa

    obligatoriedad legal conllevara la anulabilidad de la contratacin de un trabajadorefectuada sin que se le haya sometido antes a las pruebas de aptitud legalmenteprescritas o que, habindolo hecho, resultara ser genticamente susceptible. Comoobserva Dulbecco, "en este caso la violacin de la intimidad sera muy limitada;adems, incluso si se confirmara la susceptibilidad, eso no disminuira en absolutosu posibilidad de empleo en otras empresas".

    Esta opcin poltico-legislativa tiene un antecedente legal en el inciso primero delart. 187 CT, segn el cual "no podr exigirse ni admitirse el desempeo de untrabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedacomprometer su salud o seguridad", y en el art. 186 CT, que prescribe que para

    trabajar en las industrias o faenas peligrosas o insalubres, "los trabajadoresnecesitarn un certificado mdico de aptitud" y encontrara coberturaconstitucional en el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de lapersona (art. 19 N 1 CPR).

    La ley tambin podra prescribir obligatoriamente pruebas genticas para aquellosoficios en los cuales el padecimiento de una enfermedad o la predisposicin acontraerla plantea una verdadera amenaza para terceros.

    Pero el problema ms acuciante consiste en determinar si la libertad decisoria sepuede limitar por actos jurdicos inferiores a la ley, de origen privado. En el mbitolaboral se trata de determinar si es o no es lcito que el empleador pueda supeditar

    el acceso, la promocin, la movilidad o incluso la permanencia en el empleo deltrabajador a que ste acepte someterse a un anlisis gentico.

    Mirado el asunto desde una perspectiva meramente formal, se podra argir que uncondicionamiento de esa clase respeta el principio de autonoma, por cuanto eltrabajador puede siempre optar entre hacerse la prueba o no. Bastara con que lavoluntad estuviese exenta de los tradicionales vicios del consentimiento,tipificados en el Cdigo Civil: error, fuerza y dolo.

    Sin embargo, la consideracin previa por parte del trabajador del riesgo defrustracin de sus expectativas laborales que conlleva su eventual negativa -yaque lo predecible ser que el empleador desconfe de l y lo descarte de plano-sera, en opinin de algunos, tan determinante de una decisin afirmativa, quecoartara en buena medida la libertad de la accin.

    Partiendo de esta premisa, una segunda manera de responder a la preguntaplanteada sera sostener que las pruebas genticas no deben ser tenidas en cuenta

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    como un mrito ms de acceso a un trabajo, de tal modo que ningn empleadodeba verse, de hecho, obligado a ser analizado genticamente de modo previo a su

    incorporacin a un puesto de trabajo o durante su permanencia en l.En consonancia con lo cual habra que "plantearse la existencia de un "derecho ano saber", a negarse a la realizacin de los sondeos sin que ello repercuta de modonegativo sobre cualquier expectativa o situacin".

    En nuestro ordenamiento jurdico se ha optado por esta va respecto de los tests deembarazo (art. 194 CT inc. final) y de las pruebas de deteccin del VIH (art. 7 dela Ley 19.779), pero no existe previsin normativa para los anlisis genticos.

    Por tanto, un empleador podra exigir a los interesados en su oferta de trabajo o depromocin o movilidad que se sometan a una exploracin gentica y descartar de

    plano al que se negase. Slo la permanencia en el empleo no podra quedar sujetaa semejante condicin por la razn obvia de que la negativa del trabajador a unaexploracin gentica no est tipificada legalmente como causal de cesacin. En losdems casos, la decisin del empleador quedara perfectamente encuadradadentro de una prctica empresarial ms amplia, en pleno auge y hasta ahoraincuestionada, que intenta obtener, mediante pruebas fsicas y psicolgicas, lamxima informacin posible sobre el trabajador e, inclusive, amparadaconstitucionalmente por la libertad de empresa y por la libertad de contratacinlaboral (art. 19 N 21 y N 16, inc. 2, CPR).

    Entre la insatisfactoria voluntad libre del derecho civil decimonnico y la dudosafactibilidad de asegurar la inocuidad del derecho a no saber, se halla una opcinintermedia, aunque de lege ferenda. Consiste en aceptar que el empleador puedaexigir un test gentico como requisito de su oferta de acceso, promocin omovilidad en el empleo, pero garantizando al trabajador que pueda sopesar con elmximo de antecedentes el costo/beneficio de su decisin.

    Para ello, el consentimiento no slo ha de ser vlido -en el sentido del DerechoCivil-, sino plenamente informado sobre los concretos propsitos perseguidos por lapretensin empresarial. Adems, debe ser un consentimiento informado en elsentido que lo prescribe la tica mdica para las exploraciones diagnsticas.

    Enseguida aparece la necesidad de que las pruebas sean realizadas por

    organismos tcnicos que, por una parte, garanticen la fiabilidad de los tests y seancapaces de hacer una interpretacin correcta de la informacin obtenida y, porotra, ofrezcan las salvaguardas ticas tradicionales desarrolladas en la relacinmdico-paciente.

    3.2. La intimidad informativa en la Constitucin chilena

    La Constitucin Poltica asegura a todas las personas, "el respeto y proteccin a lavida privada y pblica y a la honra de la persona y de su familia" (art. 19 N 4, inc.1, CPR). Como puede verse, la Carta Fundamental no se refiere explcitamente eneste artculo a la intimidad informativa; sin embargo, no parece discutible que elconcepto empleado en su lugar, "vida privada", entendido como "privacidad",

    resulta -si no idntico a- cuando menos comprensivo de aquella nocin y que, portanto, la Constitucin garantiza tambin en esta norma "el respeto y proteccin" dela intimidad informativa.3.2.1. Intimidad gentica y confidencialidad de los datos genticos

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    Mientras el respeto y la proteccin de la intimidad fsica y decisoria se satisfacecon el aseguramiento del consentimiento previo, libre e informado, el otro mbito

    de la intimidad que dice relacin con los datos genticos obtenidos exigeestablecer unos resguardos adicionales. Se trata, pues, de proteger al trabajadorcontra la revelacin ilcita de los datos relativos a su constitucin, predisposicionesy/o padecimientos genticos. En cualquier caso, tambin a este nivel "elconsentimiento -como expresin de la autonoma individual- se erige como el ejeen torno al cual ha de girar todo marco protector". Y es que como seala Dworkin:sean cuales sean los lmites que la comunidad decida que es posible y deseableponer al acceso por parte de terceros a esa informacin, los pacientes adultosdeben tener la posibilidad de apreciar por s mismos el riesgo de cualquier peligroexistente.

    La citada Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

    seala que "se deber proteger en las condiciones estipuladas por ley laconfidencialidad de los datos genticos asociados con una persona identificable..."(Art. 7 DUGH).

    3.2.2. Lmites

    La autonoma que se reconoce a todo individuo racional y, en cuanto tal, altrabajador, trae como consecuencia admitir que ste pueda autorizar intromisionesen su intimidad, incluso de gran calibre. De manera que la limitacin tpica delderecho a la intimidad gentica vendr dada por el consentimiento del afectado.

    Pero, adems, el art. 9 DUGH admite que se pueden establecer "limitaciones a losprincipios del consentimiento y de la confidencialidad si estn previstas por la ley,por razones imperiosas y dentro de los lmites del Derecho Internacional Pblico ydel Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

    3.2.3. Garantas

    Nuestro ordenamiento jurdico ofrece cierta proteccin, en tanto en cuanto laprctica de las pruebas genticas se mantenga circunscrita al mbito de la salud,ya que el Cdigo Sanitario establece que los "...anlisis o exmenes de laboratoriosclnicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Slo podr revelarsesu contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente,otorgado por escrito" (art. 127, inc. 2, CS).

    Por consiguiente, una vez obtenidos los resultados de las pruebas, stos deben serpuestos por la persona o la institucin que las haya practicado "a disposicin" deltrabajador de manera directa y exclusiva, puesto que es el nico que puedeliberarlas de su obligacin de confidencialidad. En este momento el trabajadorrecupera su originario "derecho a no saber", ya que la informacin de que se tratepuede alterar su desarrollo vital, desde el momento en que podra hacerleenfrentarse a una prediccin sobre cuya materializacin futura nada pueden hacerni l ni la ciencia [...] resolviendo el dilema a travs de la decisin de asumir elriesgo de preservar ocultos incluso para l los datos genticos.

    Sea que el trabajador tome conocimiento de los resultados de las pruebas, o bien,que prefiera ejercer su derecho a la ignorancia, debe requerirse de nuevo suasentimiento expreso y por escrito antes de comunicar al empleador talesresultados, sin que pueda presumirse tal asentimiento de la circunstancia de haber

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    aceptado inicialmente someterse a las pruebas. La norma del Cdigo Sanitario esclara al respecto.

    Y en el caso de que el trabajador acepte que se comunique al empleador delresultado de los anlisis genticos, cul debe ser el contenido de esacomunicacin? Como se vio, el art. 127 CS permite revelar el contenido de losanlisis y hasta dar copia de ellos, si bien con el consentimiento expreso y porescrito del paciente. Ser, pues, el propio trabajador quien determine la extensinde lo que pueda llegar a conocimiento del empleador. El empleador, por su parte,est tambin sujeto por una obligacin de confidencialidad en virtud de la cualdebe "mantener reserva de toda la informacin y datos privados del trabajador aque tenga acceso con ocasin de la relacin laboral" (art. 154 bis CT).

    Los anlisis deberan ser realizados por organismos que renan un alto nivel

    tcnico con el carcter de instituciones mdicas o de salud, atendiendo, entre otrasrazones, a que conviene mantener los resguardos ticos propios de la profesin:consentimiento informado, confidencialidad, etc. As viene sucediendo en loshechos.

    Sin embargo, en la medida en que los test genticos se simplifiquen desde unpunto de vista tcnico y su aplicacin se torne masiva, es muy posible que larelacin mdico-paciente se desvanezca y, junto con ella, los resguardostradicionales que amparan dicha relacin.

    Por otra parte, la obligacin legal de confidencialidad del empleador slo est

    referida a relaciones laborales ya constituidas quedando fuera de su mbito deproteccin la informacin obtenida de candidatos al empleo finalmentedescartados.

    Habida cuenta de lo anterior y considerando, adems, que slo la persona o lainstitucin a la que se le da la informacin en una relacin confidencial puede seracusada de violar el derecho de la confidencialidad, acaso sea conveniente, delege ferenda, reconocer respecto de los datos genticos una obligacin especficade confidencialidad.

    Otra cuestin digna de atencin dice relacin con la proteccin de la intimidadgentica frente al tratamiento de datos personales en registros o bancos deinformacin.

    Si bien el respeto y proteccin de la intimidad se configura primigeniamente comoun derecho de defensa frente a las intromisiones o injerencias de los dems, sepuede observar en el derecho comparado una evolucin hacia "posiciones msactivas en el ejercicio del derecho, pero sin perder su fisonoma anterior". Dice alefecto el espaol Prez Luo que en nuestra poca resulta insuficiente concebir laintimidad como un derecho garantista (estatus negativo) de defensa frente acualquier invasin indebida de la esfera privada, sin contemplarla, al propiotiempo, como un derecho activo de control (estatus positivo) sobre el flujo deinformaciones que afectan a cada sujeto.

    Parece razonable reconocer al sujeto analizado la titularidad exclusiva sobre losdatos personalsimos relativos a su genoma individual. Esta titularidad no seconfigurara propiamente como una relacin dominical, sino ms bien como un"derecho a la autodeterminacin informativa". Este derecho significa que toda

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    decisin acerca de la difusin de informaciones referentes a la propia vida haciaterceros pertenece exclusiva y excluyentemente a su titular.

    En el mbito del tratamiento de datos personales el ejercicio del derecho a laautodeterminacin informativa "supone tanto como conocer los bancos deinformacin, poder acceder a los mismos, controlar su existencia y veracidad (...) yen fin (...) disponer o autorizar la transmisin de lo conocido".

    El tratamiento de datos personales ha sido regulado en Chile por la Ley 19.628sobre Proteccin de la Vida Privada, que, a mi modo de ver, contiene un conjuntode garantas que perfilan el derecho a la autodeterminacin informativa en lostrminos descritos. Aun cuando no se trata de una regulacin especfica deregistros genticos, es posible subsumir los datos genticos dentro de lo que la leydenomina y define como "datos sensibles", y que, en cuanto tales, no pueden ser

    objeto de tratamiento, "salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento deltitular o sean datos necesarios para la determinacin u otorgamiento de beneficiosde salud que correspondan a sus titulares" (art. 10). Si el titular acepta que suinformacin gentica sea objeto de tratamiento, cosa que deber hacerexpresamente y por escrito (art. 4), queda amparado por los derechos que leconfiere la ley en cuanto titular de datos personales.4. La prohibicin de la discriminacin laboral. el uso de la informacingentica para prevenir el dao y como parmetro de la capacidad oidoneidad personal. Conflicto con la igualdad de oportunidades

    El uso de los anlisis genticos tiene una virtualidad pluriofensiva de derechos queno se agota con las posibilidades explicadas hasta ahora. Antes al contrario, esalesividad potencial alcanza su nivel ms perturbador al ser proyectada en relacincon el derecho a la no discriminacin. Y es que existe el peligro de que laaplicacin masiva de estas pruebas conduzca a una moderna divisin de lahumanidad en castas, en virtud de la cual se distinga entre trabajadoresgenticamente resistentes -los cuales, desde el punto de vista econmico, pasarana ser "los rentables"- y trabajadores genticamente frgiles,"los no rentables".Estos ltimos, los que tuvieron mala suerte en la "lotera natural", setransformaran en una suerte de parias del mundo del trabajo, por causa de unascaractersticas impresas de modo indeleble en su ser por el azar gentico y que,por ende, escapan totalmente de su deseo y control.

    Acaso la consideracin de este sombro panorama haya determinado que elprincipio de no discriminacin aparezca como un motivo central de la DeclaracinUniversal sobre el Genoma Humano desde su Prembulo hasta el ltimo artculo.Esta declaracin seala que "cada individuo tiene derecho al respeto de sudignidad y derechos, cualesquiera que sean sus caractersticas" (art. 2 a). Agregaque "esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus caractersticasgenticas y que se respete el carcter nico de cada uno y su diversidad" (art. 2b). Como corolario de lo anterior, seala que "nadie podr ser objeto dediscriminaciones fundadas en sus caractersticas genticas, cuyo objeto o efectosera atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el

    reconocimiento de su dignidad" (art. 6).

    4.1. Igualdad y prohibicin de la discriminacin en la Constitucin

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    Nuestra Constitucin reconoce la igualdad bajo diferentes formas y con distintoscontenidos: como valor o principio general base de la institucionalidad (art. 1, inc.

    1, CPR); como principio promocional de la igualdad material, asimismo, base de lainstitucionalidad (art. 1, inc. final, CPR); como derecho fundamental general:igualdad ante la ley y derecho a no ser discriminado por los poderes pblicos (art.19 N 2, CPR), y como derecho fundamental especfico de los trabajadores atravs de la prohibicin de discriminacin laboral, sin sujeto pasivo calificado (art.19 N 16, inciso tercero, CPR).

    La prohibicin de discriminacin establecida en el inciso segundo del art. 19 N 2CPR fue concebida por el Constituyente como una manifestacin o especificacinde la igualdad ante la ley, sin que, por tanto, venga dotada ex origine de uncontenido propio como disposicin diferenciada y autnoma. Por su parte, ydeterminadas por este dato histrico, tanto la jurisprudencia de los tribunales

    como la doctrina cientfica chilenas, vienen considerando el art. 19 N 2 de la CPRcomo un bloque unitario, entendiendo que el precepto contenido en el incisosegundo prohbe la discriminacin en un sentido muy amplio, el cual incluyecualquier desigualdad no razonable.

    La Constitucin seala, dentro de las garantas especficamente laborales, que "seprohbe cualquiera discriminacin que no se base en la capacidad o idoneidadpersonal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o lmitesde edad para ciertos casos" (art. 19 N 16, inc. 3, CPR). La prohibicin dediscriminacin laboral fue concebida en los mismos trminos amplios de la y, portanto, como mera concrecin del principio de igualdad.

    En mi opinin, esta prohibicin est conectada sistemticamente con las garantasque inmediatamente le anteceden en el texto constitucional, esto es: "el derecho ala libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo" (art. 19 N 16, inc. 2, CPR).De una parte, vendra a operar como lmite a la libertad de contratacin laboral, yaque la Carta Fundamental enuncia los nicos criterios de diferenciacin admisibleso legtimos a travs de los cuales el empleador debe seleccionar a suscolaboradores, a saber: capacidad e idoneidad. Pero, adems, al deslegitimar ytornar antijurdica la consideracin de motivos no razonables, vale decir, demotivos que no tengan relacin directa con las exigencias que impone lanaturaleza de la prestacin de servicios que se contrata, la prohibicin dediscriminacin refuerza simultneamente el derecho a la libre eleccin del trabajo

    por parte del trabajador, el cual debera poder competir por el acceso al empleo desu preferencia confiado nicamente de sus mritos y talentos personales, ya que lanorma constitucional prohbe al empleador tener en cuenta su origen, sexo ocualquier otra circunstancia social o personal susceptible de establecer diferenciasinjustas.

    4.2. Lmites

    Los lmites de la prohibicin de discriminacin laboral vienen dados por la propiaConstitucin al enunciar los criterios de diferenciacin admisibles o legtimos. Deacuerdo a su significacin lexicolgica, los trminos capacidad e idoneidad son

    intercambiables y, sin embargo, segn parece desprenderse de las actas de laComisin de Estudios para la Nueva Constitucin, el Constituyente quiso establecerun matiz entre ambos. La expresin "capacidad" aludira a las habilidades,destrezas o conocimientos especficos de que "dispone" el sujeto para el buendesempeo de una funcin o trabajo concretos; en tanto que el trmino

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    "idoneidad" tendra un contenido ms amplio, en cuanto comprende la capacidad,pero adems ciertas cualidades intrnsecas, quiero decir, ciertas formas o maneras

    de ser de una persona -por ejemplo: inteligencia, tipo de personalidad("condiciones morales", en palabras de los comisionados)-, cuyo conocimientocoadyuva a elaborar la prediccin sobre su futuro desempeo laboral.

    Este dato histrico permite sostener que la norma constitucional autoriza, a la horade adoptar una decisin sobre acceso, promocin o movilidad en el empleo, noslo tener en cuenta los mritos del trabajador, entendidos como "merecimientos",esto es, como el fruto o consecuencia de sus decisiones y esfuerzos personales,sino tambin la consideracin de unos factores completamente inmerecidos y nobuscados por l, entre los cuales cabe considerar sus caractersticas genticas.

    Por otra parte, la prohibicin de discriminacin laboral ha sido desarrollada en el

    CT, aunque con una tcnica diferente a la utilizada en el texto constitucional. Ellegislador ha tipificado las categoras de diferenciacin ilegtimas y ha definidocomo actos de discriminacin las distinciones, exclusiones o preferencias basadasen aquellas categoras (vid. art. 2, inc. 3, CT). El listado no contempla entre losmotivos discriminatorios el genotipo ni la salud del trabajador.

    En el mbito legal, debemos recordar la ya citada disposicin del art. 187 CT, deacuerdo con la cual "no podr exigirse ni admitirse el desempeo de un trabajadoren faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer susalud". El CT seala, adems, que, para trabajar en las industrias o faenaspeligrosas o insalubres, "los trabajadores necesitarn un certificado mdico deaptitud" (arts. 185-186 CT) y que "los menores de veintin aos no podrn sercontratados para trabajos mineros subterrneos sin someterse a un examen deaptitud" (art. 14, inc. 2, CT). Estas normas parece que refuerzan la interpretacinsugerida en el prrafo anterior. De una parte, porque autorizan al empleador parasondear la salud o condiciones fsicas de los postulantes a determinados empleos.Pero, sobre todo, porque legitiman -y an parece que prescriben- la decisin de nocontratar, en caso de que tales exploraciones develaran un estado de salud ocondiciones fsicas incompatibles con las labores de que se trata.

    Ahora bien, me parece que los exmenes a que se refieren todas las normasprecitadas tienen por objeto determinar una "aptitud" que nada tiene que ver conla capacidad e idoneidad del trabajador para el empleo, consideradas desde el

    punto de vista empresarial. Vale decir, la posibilidad que admite el ordenamientojurdico laboral de sondear la salud de los trabajadores no tiene como propsitoofrecer al empleador unos parmetros de seleccin del personal con miras a laoptimizacin de sus "recursos humanos". Las normas que prescribenexmenes de aptitud tienen como nica ratio legis, la prevencin deldao del trabajador; y, solo en cuanto persiguen este fin, tienencobertura constitucional desde el derecho a la vida y a la integridad fsicay psquica de la persona (art. 19 N 1 CPR).

    El empleador podra descartar a un trabajador cuya informacin genticaadvirtiera acerca de una latente inadecuacin fsica o psquica para la labor de quese trata? Si, como qued dicho, de las normas precitadas no se puede colegir unaautorizacin de uso de las pruebas genticas para la seleccin de personalconforme a criterios puramente econmicos, lo cierto es que dichas normastampoco excluyen tal uso. Al menos no lo excluyen en el mbito de las relaciones

    jurdico-privadas donde, como bien se sabe, puede hacerse todo cuanto no est

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    expresamente prohibido. Por tanto, la respuesta a la cuestin de si el diagnsticogentico puede usarse lcitamente fuera del mbito de aplicacin de las normas

    sobre proteccin a los trabajadores y prevencin de riesgos profesionalesdepender del alcance que demos a la prohibicin de discriminacin laboral.

    La respuesta a la interrogante planteada depender de que estemos dispuestos aaceptar que el genotipo de una persona puede fundar legtimamente un juicioacerca de su idoneidad o capacidad para el trabajo, pues en tal caso la decisinempresarial quedar encuadrada dentro de los criterios constitucionalmenteadmisibles y no ser contraria a la prohibicin de discriminacin. Puede sostenerserazonablemente que no sera discriminatoria la consideracin de las carencias (o,en su caso, de los talentos) naturales cuando tienen relacin directa con lasexigencias del trabajo. Este juicio se basa en la premisa de que las desigualdadesnaturales estaran fuera de la prohibicin de discriminacin, ya que esta

    interdiccin operara slo entre personas de talentos y capacidades similares. Estafue, creo yo, la idea del Constituyente, segn se desprende de la historia fidedignadel texto constitucional.

    Pero resulta contrario a la igualdad de oportunidades que algunos se veanexcluidos de puestos de trabajos por causa de factores sobre los que no tienencontrol, que no son producto de sus decisiones. Debe tenerse en cuenta, sinembargo, que es al Estado, y no a los privados, a quien la Constitucin impone eldeber de "asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad deoportunidades en la vida nacional" (art. 1, inc. final, CPR). La igualdad deoportunidades no es, pues, oponible jurdicamente al empleador particular -al

    menos ex Constitutione- y, por ende, no constituye un lmite para la librecontratacin de trabajo.

    El presente proyecto de ley busca evitar que lo exmenes genticos sean utilizadospara fines diferentes a la proteccin de los trabajadores o determinar la idoneidadpara el cumplimiento de las funciones, siempre pensando en la proteccin de losmismos. Adems el proyecto establece normas destinadas a regular lamanipulacin de estos datos toda vez que se trata de datos de salud calificadocomo de sensibles.5. Legislacin comparada

    Ley especial sobre asuntos de gentica

    AustriaEl pargrafo 67 de la Ley sobre la ingeniera gentica (Gentechnikgesetz)2 disponeque los empleadores y los aseguradores (incluidos sus trabajadores y encargados)no pueden exigir, recibir y/o utilizar los resultados de anlisis genticos de sustrabajadores, de personas en busca de trabajo, de asegurados o de personasinteresadas en concluir un seguro. Tambin est prohibido exigir y/o aceptar tejidohumano para fines de anlisis gentico.

    SuizaEl artculo 4 de la Ley sobre los exmenes genticos en humanos (Bundesgesetzber genetische Untersuchungen beim Menschen)3 dispone que nadie puede ser

    2 Ley disponible en:http://www.jusline.at/67._Verbot_der_Erhebung_und_Verwendung_von_Daten_aus_genetischen_Analysen_f%C3%BCr_bestimmte_Zwecke_GTG.html (Mayo, 2011).3 Ley disponible en:http://www.admin.ch/ch/d/sr/810_12/a21.html (Mayo, 2011).

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    http://www.jusline.at/67._Verbot_der_Erhebung_und_Verwendung_von_Daten_aus_genetischen_Analysen_f%C3%BCr_bestimmte_Zwecke_GTG.htmlhttp://www.jusline.at/67._Verbot_der_Erhebung_und_Verwendung_von_Daten_aus_genetischen_Analysen_f%C3%BCr_bestimmte_Zwecke_GTG.htmlhttp://www.admin.ch/ch/d/sr/810_12/a21.htmlhttp://www.admin.ch/ch/d/sr/810_12/a21.htmlhttp://www.jusline.at/67._Verbot_der_Erhebung_und_Verwendung_von_Daten_aus_genetischen_Analysen_f%C3%BCr_bestimmte_Zwecke_GTG.htmlhttp://www.jusline.at/67._Verbot_der_Erhebung_und_Verwendung_von_Daten_aus_genetischen_Analysen_f%C3%BCr_bestimmte_Zwecke_GTG.htmlhttp://www.admin.ch/ch/d/sr/810_12/a21.html
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    discriminado por sus caractersticas genticas. Por su parte, los artculos 21 hasta25 de la Ley tratan de los exmenes genticos en el campo del trabajo.

    La Ley establece como principio que, al momento de la celebracin del contrato detrabajo y durante la vigencia de la relacin laboral, el empleador y los inspectoresmdicos no pueden:

    - Exigir ningn examen gentico pre-sintomtico;- Exigir la divulgacin de resultados de exmenes genticos pre-sintomticos

    anteriores, o utilizar tales resultados;- Exigir exmenes genticos dirigidos a caractersticas personales de un

    trabajador que no estn relacionadas con su salud.

    A este principio, se establecen las siguientes excepciones (copulativos):- Que una actividad profesional est sujeta a un examen mdico de aptitud,

    por existir riesgo de contraer una enfermedad profesional, o porque laactividad profesional es riesgosa para los dems y/o el medio ambiente;

    - Que las medidas respecto de la seguridad del lugar de trabajo previstas porotras disposiciones legales (como la Ley sobre el seguro de accidentes) noalcancen para excluir estos peligros;

    - Que, segn la ciencia, el riesgo de contraer una enfermedad profesional o elpeligro para los dems, respectivamente para el medio ambiente, estrelacionado con ciertas caractersticas genticas del trabajador;

    - Que la comisin de expertos suiza para los exmenes genticos en humanoshaya confirmado que estos factores estn relacionados, y que el examenmdico sea adecuado para detectar la caracterstica gentica respectiva;

    -Que la persona afectada se haya declarado de acuerdo, por escrito, con elexamen.

    El examen tiene que limitarse a las caractersticas genticas relevantes para lafuncin laboral determinada. No se pueden investigar caractersticas genticasadicionales. Despus de haber obtenido los resultados del examen, se tienen quedestruir las muestras. Slo la persona afectada recibe los resultados detallados delexamen. Se le informa al empleador solamente sobre la aptitud de la personaafectada para la funcin laboral. Las compaas de seguro no pueden exigirexmenes genticos pre-sintomticos y/o prenatales.

    Estados UnidosLa Ley de No Discriminacin por Informacin Gentica4 (GINA) prohbe ladiscriminacin por los empleadores (que tienen 15 o ms trabajadores) en base alos resultados de pruebas e informacin genticas5. La Ley define la informacingentica como cualquiera de lo siguiente:

    - Las pruebas genticas propias de la persona.- Las pruebas genticas de los familiares.- Uno o ms familiares con alguna enfermedad o algn trastorno gentico.

    La ley GINA declara que los empleadores no deben discriminar en funcin de lainformacin gentica (independientemente de cmo hayan conseguido dicha

    informacin) para la contratacin, despido, recorte de personal e indemnizacin,

    4Ley disponible en: http://www.ornl.gov/sci/techresources/Human_Genome/publicat/GINAMay2008.pdf

    (Mayo, 2011).5 Ms informacin disponible en: http://www.fclaw.com/newsletter/newsletter.cfm?id=1057 (Mayo, 2011).

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    http://www.ornl.gov/sci/techresources/Human_Genome/publicat/GINAMay2008.pdfhttp://www.fclaw.com/newsletter/newsletter.cfm?id=1057http://www.ornl.gov/sci/techresources/Human_Genome/publicat/GINAMay2008.pdfhttp://www.fclaw.com/newsletter/newsletter.cfm?id=1057
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    entre otras acciones relacionadas a la persona como ascensos, jerarquizacin odesignaciones.

    Asimismo, est prohibido para el empleador exigir o comprar informacin genticasobre los trabajadores y sus familias. El empleador no debe estar en posesin deinformacin gentica sobre sus trabajadores, salvo en circunstancias especiales6,como por ejemplo por divulgacin no intencional7.

    En el caso de exigirse informacin medica de un trabajador, se tiene que incluiruna advertencia (para el mdico y/o el trabajador) respecto de que no se debeincluir ninguna informacin de naturaleza gentica. Si se incluye, a pesar de laadvertencia, pero no intencionalmente, el empleador no se hace responsable.

    Una segunda excepcin se da en caso de que un empleador consiga informacin

    gentica por una fuente pblica (como un peridico, por ejemplo). Losempleadores que estn en posesin de informacin gentica sobre sustrabajadores tienen que mantener esta informacin estrictamente confidencial y latiene que conservar separada del resto de la informacin personal del trabajadorafectado.

    Los empleadores tienen que colgar paneles de informacin sobre los derechos delos trabajadores bajo GINA en lugares fcilmente accesibles y visibles8.

    Asimismo, la Ley impide que las compaas de seguro rechacen a los individuos omodifiquen el costo de la prima de sus seguros de salud basndose en informacingentica o el uso de servicios genticos, como la asesora gentica. La Ley no

    permite que los planes de atencin mdica, planes individuales y planescomplementarios del seguro medico Medicare9 usen la informacin gentica paralimitar la inscripcin, as como para cambiar el costo de las primas del seguro.Asimismo, prohbe que los aseguradores soliciten o requieran que la persona sesometa a pruebas genticas.

    Costa Rica (proyecto de ley)La Comisin Permanente Especial de Derechos Humanos dictamin, en noviembrede 2010, de forma positiva el expediente N17.486 Ley para la Proteccin de laInformacin Gentica Humana10. La iniciativa procurara hacer valer los derechosfundamentales de los ciudadanos y protegerlos de las arbitrariedades que se

    puedan presentar en campos como el laboral, los crediticios y las garantascomerciales, la paternidad y la filiacin, el mercado de seguros y otros aspectos dela vida diaria enfatizando en el tema de salud.

    Dicho proyecto de ley prohbe entre otras cosas:

    6 Las seis circunstancias especiales estn enumeradas en: http://www.eeoc.gov/laws/types/genetic.cfm(Mayo, 2011).7 Por ejemplo: un trabajador cuenta en la pausa que un familiar tiene cncer.8 Ejemplo de panel disponible en: http://www1.eeoc.gov/employers/poster.cfm (Mayo, 2011).9

    Medicare es el programa de seguro de salud del gobierno de los Estados Unidos para personas mayores

    de 65 aos. Algunas personas menores de 65 aos tambin pueden reunir los requisitos para Medicare,incluyendo a aquellas con discapacidades, insuficiencia renal permanente o esclerosis lateral amiotrfica.Medicare ayuda con el costo de la atencin de la salud, pero no cubre todos los gastos mdicos ni el costode la mayora de los cuidados a largo plazo.10 Proyecto de ley disponible en:http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/USI/normativa/2009/Proyecto/PROYECTO-17486.doc.(Mayo, 2011).

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    http://www.eeoc.gov/laws/types/genetic.cfmhttp://www1.eeoc.gov/employers/poster.cfmhttp://www.google.ch/url?q=http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/USI/normativa/2009/Proyecto/PROYECTO-17486.doc&ei=QZXJTcS1Ec6Xtwero6X5Bw&sa=X&oi=unauthorizedredirect&ct=targetlink&ust=1305058377286648&usg=AFQjCNG92PgtfDOrvHhgQ33SDaNI8qUI0whttp://www.eeoc.gov/laws/types/genetic.cfmhttp://www1.eeoc.gov/employers/poster.cfmhttp://www.google.ch/url?q=http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/USI/normativa/2009/Proyecto/PROYECTO-17486.doc&ei=QZXJTcS1Ec6Xtwero6X5Bw&sa=X&oi=unauthorizedredirect&ct=targetlink&ust=1305058377286648&usg=AFQjCNG92PgtfDOrvHhgQ33SDaNI8qUI0w
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    - La discriminacin de personas en razn de las caractersticas de suinformacin gentica y la de sus familiares;

    -

    Solicitar anlisis genticos para el ingreso y el mantenimiento de la personaen los sistemas de cobertura de seguros o servicios de salud, sean estosprivados o pblicos;

    - La solicitud de informacin gentica como requisito previo al empleo, comopara permanecer en el mismo o para interrumpir la carrera laboral;

    - Requerir, recopilar, canjear o comprar informacin gentica, para fines decrditos comerciales y filiacin;

    - Limitar, segregar, o clasificar a los empleados en forma tal que privara otendiera a privar de oportunidades de empleo, o de alguna forma afectaradversamente su condicin como empleado, debido a la informacingentica del trabajador.

    Quien incurra en faltas a lo dispuesto, ser multado de cinco a quince salarios baseoficinista11, sin perjuicio de las dems penas y sanciones establecidas por la Ley.

    Reglamentacin puntual, en diferentes leyes

    BlgicaLa Ley relativa a los exmenes mdicos en las relaciones de trabajo (Loi relativeaux examens mdicaux dans le cadre des relations de travail)12 prohbe laspruebas genticas pre-sintomticas en trabajadores y postulantes. Las pruebasgenticas en general slo estn autorizadas si tienen una relacin directa con laaptitud de un trabajador (o de un postulante) de ejercer una funcin determinada.

    La ley contra la discriminacin (Loi du 10 mai 2007 tendant lutter contrecertaines formes de discrimination)13 incluye, entre otras, la prohibicin dediscriminar a una persona por sus caractersticas genticas. La ley consiste de dospartes: una parte con reglas sobre la lucha contra la discriminacin, y una segundaparte que consiste en modificaciones de otras leyes. Por ejemplo, se agravan lassanciones previstas para ciertos tipos de delitos penales, si la comisin del delitoha sido motivada por odio o menosprecio a una persona perteneciendo a un grupoprotegido por la ley (en el presente caso: una persona con ciertas caractersticasgenticas).

    La Ley sobre los contratos de seguro de 199214 proscribe la utilizacin, por parte

    del asegurador, de resultados de anlisis genticos en relacin con contratos deseguros.

    FranciaEl artculo 16-10 del Cdigo Civil francs (Code civil)15 dispone que los exmenesde caractersticas genticas solamente se pueden hacer con fines mdicos o deinvestigacin cientfica. La persona afectada tiene que dar su consentimientoprevio por escrito, despus de haber sido informada debidamente de la naturaleza

    11 Un salario base oficinista corresponde a ca. $ 170.000, ver en:http://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/junio/19/pais2001368.html (Mayo, 2011).12

    Ley disponible en: http://193.191.208.6/cgi_loi/loi_F.pl?cn=2003012842 (Mayo, 2011).13 Ley disponible en:http://www.diversite.irisnet.be/IMG/pdf/Legislations_Loi10mai2007_Discriminations-5.pdf(Mayo, 2011).14 Ley disponible en:http://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?language=fr&la=F&cn=1992062532&table_name=loi(Mayo, 2011).15 Ley disponible en:http://lexinter.net/lois4/titre_ii_droits_de_la_personne_et_caracteristiques_genetiques.htm (Mayo, 2011).

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/junio/19/pais2001368.htmlhttp://193.191.208.6/cgi_loi/loi_F.pl?cn=2003012842http://193.191.208.6/cgi_loi/loi_F.pl?cn=2003012842http://www.diversite.irisnet.be/IMG/pdf/Legislations_Loi10mai2007_Discriminations-5.pdfhttp://www.diversite.irisnet.be/IMG/pdf/Legislations_Loi10mai2007_Discriminations-5.pdfhttp://www.diversite.irisnet.be/IMG/pdf/Legislations_Loi10mai2007_Discriminations-5.pdfhttp://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?language=fr&la=F&cn=1992062532&table_name=loihttp://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?language=fr&la=F&cn=1992062532&table_name=loihttp://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?language=fr&la=F&cn=1992062532&table_name=loihttp://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?language=fr&la=F&cn=1992062532&table_name=loihttp://lexinter.net/lois4/titre_ii_droits_de_la_personne_et_caracteristiques_genetiques.htmhttp://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/junio/19/pais2001368.htmlhttp://193.191.208.6/cgi_loi/loi_F.pl?cn=2003012842http://www.diversite.irisnet.be/IMG/pdf/Legislations_Loi10mai2007_Discriminations-5.pdfhttp://www.diversite.irisnet.be/IMG/pdf/Legislations_Loi10mai2007_Discriminations-5.pdfhttp://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?language=fr&la=F&cn=1992062532&table_name=loihttp://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?language=fr&la=F&cn=1992062532&table_name=loihttp://lexinter.net/lois4/titre_ii_droits_de_la_personne_et_caracteristiques_genetiques.htm
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    del examen y de su fin. El consentimiento es revocable sin forma y en todomomento.

    El artculo 226-25 del Cdigo penal francs (Code pnal)16 dispone que el hecho deproceder al examen de las caractersticas genticas de una persona con finesajenos a los mdicos o de investigacin cientfica, o con fines mdicos o deinvestigacin cientfica sin haber obtenido previamente su consentimiento en lascondiciones previstas por el artculo 16-10 del cdigo civil, ser castigado con unao de prisin y 15.000 euros17 de multa.

    El artculo L1132-1 del Cdigo del Trabajo francs (Code du travail)18 prohbe ladiscriminacin de los trabajadores, entre otras, por razones de caractersticasgenticas. Por lo tanto, ninguna persona puede ser excluida de un proceso deseleccin, de una pasanta o una formacin profesional, ningn trabajador puede

    ser sancionado, despedido o ser objeto de una medida discriminatoria directa oindirecta (en particular en el campo de la remuneracin, de la planificacin de lacarrera y de la calificacin) por sus caractersticas genticas. En caso de litigio, eldiscriminado solo tiene que demostrar los hechos que hacen suponer unadiscriminacin, y el demandado tiene que probar que su decisin se ha hecho enbase a elementos objetivos ajenos a cualquier discriminacin. Cualquier actodiscriminatorio de una empresa contra sus trabajadores es automticamente nulo.

    El artculo R1141-1 del Cdigo de las mutuales (Code de la mutuelle)19 dispone quelas empresas y los organismos que ofrecen seguros contra los riesgos de muerte ode invalidez no pueden tomar en cuenta los resultados de exmenes decaractersticas genticas, ni siquiera en el caso de que estos resultados hayan sidotrasmitidos por la persona afectada o con su acuerdo. Los aseguradores no puedenhacer ningn tipo de preguntas sobre los resultados de pruebas genticas y nopueden exigir a una persona hacerse una prueba gentica, antes de la conclusindel contrato y durante la duracin entera de este mismo.

    Argentina (proyecto de ley, y legislacin provincial)Proyecto de Ley (nivel nacional)

    En Septiembre de 2010, se present un proyecto de ley20 para incluir entre losdatos sensibles contemplados en la norma de Proteccin de Datos Personales, alos que se refieran al patrimonio gentico de las personas. El proyecto tiene

    como objetivo la modificacin de la Ley 25326 de Proteccin de Datos Personales21

    para que sean tenidos en cuenta en estos los que se refieran a informacingentica, y de este modo estn sujetos al mismo resguardo que el resto de los

    16 Ley disponible en:http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=8E5F3592A9991DF1C71DB86C02EF5937.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417995&dateTexte=20110510&categorieLien=id#LEGIARTI000006417995 (Mayo, 2011).17 Corresponde a $ 10.082.500 (Mayo, 2011).18 Ley disponible en:http://lexinter.net/Legislation5/JURISOC2/chapitre_ii_principe_de_non_discrimination.htm (Mayo, 2011).19 Ley disponible en:http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=7B46BDCE130E13D8D9DA81071E2F6F21.tp

    djo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006074067&idArticle=LEGIARTI000006792104&dateTexte=20110402&categorieLien=cid (Mayo, 2011).20

    Ms informacin (y texto del proyecto de ley) disponible en: http://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=8280&sec=2&ssec=&s=noticiad (Mayo, 2011).21 Ley disponible en:http://www.red.org.ar/ley.htm (Mayo, 2011).

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=8E5F3592A9991DF1C71DB86C02EF5937.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417995&dateTexte=20110510&categorieLien=id#LEGIARTI000006417995http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=8E5F3592A9991DF1C71DB86C02EF5937.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417995&dateTexte=20110510&categorieLien=id#LEGIARTI000006417995http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=8E5F3592A9991DF1C71DB86C02EF5937.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417995&dateTexte=20110510&categorieLien=id#LEGIARTI000006417995http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=8E5F3592A9991DF1C71DB86C02EF5937.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417995&dateTexte=20110510&categorieLien=id#LEGIARTI000006417995http://lexinter.net/Legislation5/JURISOC2/chapitre_ii_principe_de_non_discrimination.htmhttp://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=7B46BDCE130E13D8D9DA81071E2F6F21.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006074067&idArticle=LEGIARTI000006792104&dateTexte=20110402&categorieLien=cidhttp://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=7B46BDCE130E13D8D9DA81071E2F6F21.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006074067&idArticle=LEGIARTI000006792104&dateTexte=20110402&categorieLien=cidhttp://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=7B46BDCE130E13D8D9DA81071E2F6F21.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006074067&idArticle=LEGIARTI000006792104&dateTexte=20110402&categorieLien=cidhttp://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=7B46BDCE130E13D8D9DA81071E2F6F21.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006074067&idArticle=LEGIARTI000006792104&dateTexte=20110402&categorieLien=cidhttp://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=8280&sec=2&ssec=&s=noticiadhttp://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=8280&sec=2&ssec=&s=noticiadhttp://www.red.org.ar/ley.htmhttp://www.red.org.ar/ley.htmhttp://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=8E5F3592A9991DF1C71DB86C02EF5937.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417995&dateTexte=20110510&categorieLien=id#LEGIARTI000006417995http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=8E5F3592A9991DF1C71DB86C02EF5937.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417995&dateTexte=20110510&categorieLien=id#LEGIARTI000006417995http://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=8E5F3592A9991DF1C71DB86C02EF5937.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417995&dateTexte=20110510&categorieLien=id#LEGIARTI000006417995http://lexinter.net/Legislation5/JURISOC2/chapitre_ii_principe_de_non_discrimination.htmhttp://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=7B46BDCE130E13D8D9DA81071E2F6F21.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006074067&idArticle=LEGIARTI000006792104&dateTexte=20110402&categorieLien=cidhttp://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=7B46BDCE130E13D8D9DA81071E2F6F21.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006074067&idArticle=LEGIARTI000006792104&dateTexte=20110402&categorieLien=cidhttp://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=7B46BDCE130E13D8D9DA81071E2F6F21.tpdjo08v_1?cidTexte=LEGITEXT000006074067&idArticle=LEGIARTI000006792104&dateTexte=20110402&categorieLien=cidhttp://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=8280&sec=2&ssec=&s=noticiadhttp://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=8280&sec=2&ssec=&s=noticiadhttp://www.red.org.ar/ley.htm
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    datos llamados sensibles, como son las opiniones polticas, conviccionesreligiosas, filosficas o morales, afiliacin sindical e informacin referente a la

    salud o a la vida sexual.

    Tambin pide la modificacin de la Ley 23592 Anti-discriminatoria22, sumando laprohibicin de toda forma de discriminacin hacia una persona a causa de supatrimonio gentico.Otro punto establece que slo podrn hacerse pruebas predictivas deenfermedades genticas o que permitan identificar al sujeto como portador de ungen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposicin o unasusceptibilidad gentica a una enfermedad, con fines mdicos o de investigacinmdica y con un asesoramiento gentico adecuado.

    Respecto de los reparos en el mbito laboral, el proyecto de ley prohbe cualquier

    tipo de discriminacin entre los trabajadores por motivos genticos.

    Asimismo, dispone que el empleador no podr, durante la duracin del contrato detrabajo o con vista a su formacin o disolucin, obligar al trabajador a proporcionarlos antecedentes propios o familiares de su patrimonio gentico. El empleadordebe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Seconsiderar que existe trato desigual cuando se produzcan discriminacionesarbitrarias fundadas en razones de gentica, pero no cuando el diferentetratamiento responda a principios de bien comn, como el que se sustente en lamayor eficacia, laboriosidad o contraccin a sus tareas por parte del trabajador.

    En la lnea de la salud, el proyecto de ley repara en el accionar de las empresasprestadoras de estos servicios y prohbe a las compaas de seguro, obras sociales,empresas de medicina prepaga, cooperativas y/o mutuales de salud, aseguradorasde riesgos de trabajo y todo ente que preste servicios de cobertura de saludsolicitar anlisis genticos previos al otorgamiento de la cobertura de seguros o deplanes de cobertura.

    Quedan exceptuados los estudios genticos que sean ordenados por decisinjudicial debidamente fundamentada.

    Ley de Garantas del patrimonio gentico humano de la Ciudad de Buenos Aires

    La Ciudad de Buenos Aires dispone de una Ley de Garantas del patrimoniogentico humano23. Respecto de los empleadores, la Ley dispone que ser unaprctica de empleo ilegal de parte del empleador:

    - Dejar de o negarse a contratar, o despedir a cualquier persona, o de algunaforma discriminar con respecto a la indemnizacin, trminos, condiciones oprivilegios de empleo en razn de informacin gentica referida a dichapersona o miembro de su familia;

    - Limitar, segregar, o clasificar a los empleados en forma tal que privara otendiera a privar de oportunidades de empleo, o de alguna forma afectaradversamente su condicin como empleado, debido a informacin genticacon respecto a l/ella, o miembro de su familia;

    -

    Solicitar, requerir, recopilar o comprar informacin gentica con respecto auna persona o miembro de su familia.

    22 Ley disponible en:http://www.notivida.com.ar/legnacional/Ley%20antidiscriminatoria.html (Mayo, 2011).23 Ley disponible en:http://www.ciudadyderechos.org.ar/derechosbasicos_l.php?id=18&id2=212&id3=253(Mayo, 2011).

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.notivida.com.ar/legnacional/Ley%20antidiscriminatoria.htmlhttp://www.notivida.com.ar/legnacional/Ley%20antidiscriminatoria.htmlhttp://www.ciudadyderechos.org.ar/derechosbasicos_l.php?id=18&id2=212&id3=253http://www.ciudadyderechos.org.ar/derechosbasicos_l.php?id=18&id2=212&id3=253http://www.notivida.com.ar/legnacional/Ley%20antidiscriminatoria.htmlhttp://www.ciudadyderechos.org.ar/derechosbasicos_l.php?id=18&id2=212&id3=253
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    Es obligatoria la confidencialidad en el manejo de la informacin gentica queformare parte de los informes mdicos de un trabajador. Su violacin harresponsable al empleador por daos y perjuicios. Se exceptan de este principiolos siguientes supuestos:

    - Al empleado que es el sujeto de la informacin y a su pedido;- Bajo la obligacin legal de una orden judicial, el empleador proporcionar al

    trabajador de la adecuada notificacin para impugnar la orden judicial amenos que sta tambin imponga requisitos de confidencialidad; y

    - A funcionarios de la autoridad de aplicacin que estn investigando elcumplimiento de la ley si la informacin es relevante para la investigacin.

    Asimismo, la Ley prohbe a las compaas de seguro, obras sociales, empresas demedicina prepaga o aseguradoras de riesgos de trabajo:

    -Solicitar anlisis genticos previos a la cobertura de seguros o servicios desalud;

    - Requerir, recopilar, canjear o comprar informacin gentica;- Entregar bajo ningn concepto o condicin, informacin gentica a otras

    compaas de seguros, obras sociales, empresas de medicina prepaga oaseguradoras de riesgos de trabajo, ni a persona o empresa que recopile,compile, publique o difunda informacin sobre seguros, ni a un empleadorrespecto de sus empleados.

    6. Reflexiones finales

    La intimidad decisoria que se reconoce a todo individuo racional y, en cuanto tal, altrabajador, trae como consecuencia admitir que ste pueda autorizar intromisionesen su intimidad, incluso de gran calibre. El reconocimiento de esa autonomaimplica, por tanto, admitirle la capacidad de elegir entre someterse a pruebasgenticas o rechazar su aplicacin, sin que el Estado, el empleador, el mdico ocualquier otro sujeto puedan sustituirle en tal eleccin.

    Pero tambin se ha advertido que la decisin del trabajador no es libre en unsentido absoluto, sino que, cuando el examen gentico es solicitado por elempleador, actual o potencial, normalmente estar inducida de modo ms omenos intenso hacia una respuesta afirmativa, segn el grado de necesidad queaqul tenga de alcanzar unas determinadas pretensiones laborales, las cuales son

    resorte de quien solicita los anlisis.

    Sealamos, adems, que, ante la dificultad e inconveniencia prctica de garantizaral trabajador una negativa inocua en relacin con aquellas expectativas, resultanecesario buscar como compensacin mecanismos que eviten los abusos y, de esemodo, conseguir la eficacia y articulacin de los derechos fundamentalesinvolucrados.

    As, para garantizar la libertad de eleccin del trabajador frente a la presin delempresario, postulamos que el principio de voluntariedad frente a las pruebasdebe concretarse normativamente en un derecho al consentimiento previo, libre e

    informado.Por su parte, el derecho del trabajador a preservar su intimidad informativareclama la obligacin de confidencialidad de quienes han tenido acceso a los datosy el derecho a la autodeterminacin informativa, los cuales de un modo general ya

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    contempla nuestro ordenamiento jurdico en diversas normas. Sin embargo, quedaabierta la cuestin de si la valoracin de estos datos como pertenecientes al ncleo

    ms recndito de la individualidad determina la necesidad de protegerlos de unamanera especial y ms drstica, a fin de configurar un especfico derecho a laintimidad gentica.

    El uso por el empleador de la informacin gentica de los trabajadores (potencialeso actuales) para fundamentar decisiones sobre contratacin, promocin ymovilidad de stos, viene limitado por la prohibicin de discriminacin laboral. Deacuerdo con las normas jurdicas vigentes, aquel uso no sera discriminatoriocuando la decisin empresarial estuviera motivada por la evitacin de daos quepudiese sufrir el trabajador en virtud de su fragilidad gentica, o bien, cuandopadeciera un trastorno que limitara capacidades necesarias para el eficientedesempeo de la labor de que se trata.

    Empero, la configuracin del genotipo de una persona como parmetro de sucapacidad o idoneidad para el trabajo entraa unos peligros que, exigen unamayor y ms especfica determinacin normativa. De una parte, porque, comoqued dicho, la igualdad de oportunidades, un principio bsico de la justicia, podraresultar malparado. Pero tambin, porque la interaccin entre las nuevastecnologas diagnsticas y una mala comprensin social de sus alcances podraconducir a una expansin de los conceptos de enfermedad e incapacidad hasta elpunto de llegar a comprender como tales la mera predisposicin o inclusoanormalidades que nunca desembocarn en una dolencia, como sucede con losportadores sanos de genes recesivos. La prohibicin de discriminacin quedara, en

    tal caso, vaciada de contenido.

    PROYECTO DE LEY

    Artculo 1: Ningn empleador podr condicionar la contratacin de trabajadoras,su permanencia o renovacin de contrato, o la promocin o movilidad en suempleo, a la ausencia o existencia de genes en que se evidencie una probabilidada desarrollar un determinado tipo de incapacidad que puede llegar a manifestarseo no durante el transcurso de la relacin laboral , ni exigir para dichos finescertificado o examen alguno para verificar si el trabajador posee en su genoma

    humano material gentico que pueda desarrollar o manifestarse en unaenfermedad o anomala fsica o psquica en el futuro.

    Artculo 2: El trabajador podr manifestar su consentimiento libre e informado,para realizarse un examen gentico siempre y cuando este dirigido a asegurar deque este rene las condiciones fsicas o psquicas necesarias o idneas paradesarrollar trabajos o faenas calificadas como peligrosas, con la nica finalidad deproteger su vida o integridad fsica o psquica, como asimismo la vida o salud fsicao mental de otros trabajadores.

    Artculo 3: Los establecimiento de salud y laboratorios que realicen este tipo deexmenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta informacin

    debern adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley 19.628, con elfin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de lodatos.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    El trabajador siempre tendr derecho a acceder a la informacin que arroje unexamen gentico.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334