Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

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Suplemento de Precio de fecha 6 de julio de 2016 Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T a Tasa Fija por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo de hasta US$500.000.000 o su equivalente en otras monedas El presente documento es el Suplemento de Precio (el “Suplemento de Precio”) correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie T” a Tasa Fija con vencimiento en la fecha que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (dólares estadounidenses quinientos millones) (las “Obligaciones Negociables”) las cuales se emitirán bajo el programa para la emisión de obligaciones negociables de Petrobras Argentina S.A. (“Petrobras” o la “Sociedad” o el “Emisor”) cuyo monto máximo es de hasta US$500.000.000 o su equivalente en otras monedas en circulación en cualquier momento (el “Programa”). Los intereses respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos semestralmente en forma vencida, y serán calculados sobre la base de un año de 360 días, de doce meses de 30 días. Oferta Pública autorizada por Resolución N° 17.162 de la CNV de fecha 15 de agosto de 2013. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del Prospecto y del presente Suplemento de Precio, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de precio por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y del Suplemento de Precio sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. En forma simultánea con la presente oferta, la Sociedad lanzará una oferta pública de adquisición en efectivo de la totalidad de los Títulos Serie S en circulación de la Sociedad (la “Oferta de Compra”) destinada a la totalidad de sus obligaciones negociables Serie S con vencimiento en 2017, cuyo monto actualmente en circulación asciende a US$300.000.000 (los “Títulos Serie S”), que sean válidamente presentadas para la compra por los respectivos tenedores y aceptadas por la Sociedad en los términos y sujeto a las condiciones establecidas en la Oferta de Compra que se publicará por separado. La intención de la Sociedad es destinar los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables a recomprar los Títulos Serie S válidamente ofrecidos (y que no sean válidamente retirados) en la Oferta de Compra y, para la eventualidad de que luego de efectuada la Oferta de Compra quedasen Títulos Serie S en circulación sin participar de la mencionada Oferta de

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Suplemento de Precio de fecha 6 de julio de 2016

Petrobras Argentina S.A.

Obligaciones Negociables Serie T a Tasa Fija por un valor nominal de

hasta US$ 500.000.000

Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables

por un monto máximo de hasta US$500.000.000 o su equivalente en otras monedas

El presente documento es el Suplemento de Precio (el “Suplemento de Precio”) correspondiente a las

Obligaciones Negociables Serie “T” a Tasa Fija con vencimiento en la fecha que se informará oportunamente en

el Aviso de Resultados por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (dólares estadounidenses quinientos

millones) (las “Obligaciones Negociables”) las cuales se emitirán bajo el programa para la emisión de

obligaciones negociables de Petrobras Argentina S.A. (“Petrobras” o la “Sociedad” o el “Emisor”) cuyo

monto máximo es de hasta US$500.000.000 o su equivalente en otras monedas en circulación en cualquier

momento (el “Programa”). Los intereses respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos

semestralmente en forma vencida, y serán calculados sobre la base de un año de 360 días, de doce meses de 30

días.

Oferta Pública autorizada por Resolución N° 17.162 de la CNV de fecha 15 de agosto de 2013. Esta

autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información.

La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio.

La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información

suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del

directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los

auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás

responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El directorio de

la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de

Precio contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho

relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda

aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme

las normas vigentes.

Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del

Prospecto y del presente Suplemento de Precio, que los emisores de valores, juntamente con los

integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y

en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas

que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la

información incluida en los prospectos y suplementos de precio por ellos registrados ante la CNV. Las

entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en

una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida

en los prospectos y suplementos de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas

partes del Prospecto y del Suplemento de Precio sólo serán responsables por la parte de dicha

información sobre la que han emitido opinión.

En forma simultánea con la presente oferta, la Sociedad lanzará una oferta pública de adquisición en efectivo de

la totalidad de los Títulos Serie S en circulación de la Sociedad (la “Oferta de Compra”) destinada a la

totalidad de sus obligaciones negociables Serie S con vencimiento en 2017, cuyo monto actualmente en

circulación asciende a US$300.000.000 (los “Títulos Serie S”), que sean válidamente presentadas para la

compra por los respectivos tenedores y aceptadas por la Sociedad en los términos y sujeto a las condiciones

establecidas en la Oferta de Compra que se publicará por separado. La intención de la Sociedad es destinar los

fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables a recomprar los Títulos Serie S válidamente

ofrecidos (y que no sean válidamente retirados) en la Oferta de Compra y, para la eventualidad de que luego de

efectuada la Oferta de Compra quedasen Títulos Serie S en circulación sin participar de la mencionada Oferta de

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Compra, la Sociedad realizaría un rescate anticipado y precancelación anticipada total en los términos y

condiciones previstos en dichos Títulos Serie S a fin de cancelar la deuda completamente (es decir, los fondos

serán destinados a la refinanciación de pasivos de la Sociedad representados por los Títulos Serie S). El saldo de

los fondos que no se utilice para la recompra y/o el rescate de los Títulos Serie S será destinado a uno o más de

los siguientes destinos: (i) a la integración de capital de trabajo en el país, y/o (ii) inversiones en activos físicos

situados en el país, y/o (iii) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la

sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados (en cumplimiento

de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables). La Oferta de Compra no está siendo

realizada mediante el presente Suplemento de Precio. La liquidación de la Oferta de Compra y el rescate y

precancelación anticipada total de los Títulos Serie S están sujetos a la condición de que la Sociedad coloque

exitosamente las Obligaciones Negociables, y que disponga de fondos suficientes para comprar y cancelar

íntegramente los Títulos Serie S en circulación. Sin embargo, la presente oferta de las Obligaciones Negociables

no está condicionada a la consumación de la Oferta de Compra.

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples, no convertibles

en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576

y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha

ley, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, junto con sus modificatorias y reglamentarias incluyendo, sin

limitación, el Decreto N° 1023/2013 (la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la Comisión Nacional

de Valores (la “CNV”) (T.O. Resolución General No. 622/2013 y sus modificatorias y complementarias) (las

“Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable,y gozarán de los beneficios

establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en las mismas.

Asimismo, resultará aplicable la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.

El 13 de mayo de 2016 Petrobras International Braspetro B.V., subsidiaria de Petróleo Brasileiro S.A., celebró

un contrato de compraventa (el “CCV”) con Pampa Energía S.A. (“Pampa”) para la venta de todas las acciones

de Petrobras Participaciones S.L., que posee el 67,1933% del capital y derechos de voto de la Sociedad (la

“Adquisición”). El cierre de la Adquisición está sujeto a algunas condiciones suspensivas conforme al CCV,

incluyendo, sin limitación, la refinanciación de los Títulos Serie S. El 12 de mayo de 2016, Pampa anunció que

su directorio estaba evaluando la posibilidad de una fusión de la Sociedad con Pampa (la “Fusión Propuesta”) al

cierre de la Adquisición y la finalización de la oferta de compra obligatoria y la oferta de canje voluntaria

propuestas respecto de todas las acciones Clase B en circulación de la Sociedad. La Fusión Propuesta está sujeta

a la aprobación del directorio y de los accionistas de Pampa, así como a la aprobación del directorio y de los

accionistas de la Sociedad. Si la Fusión Propuesta fuera aprobada y llevada a cabo, Pampa sería la sociedad

sucesora de la Sociedad.

Este Suplemento de Precio actualiza la información contable de la Compañía contenida en el prospecto del

Programa de fecha 5 de mayo de 2016 (el “Prospecto”), el cual incluye información contable de la Compañía

por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2015, y debe leerse conjuntamente con aquél y que ha

sido publicado en versión resumida en el Boletín Diario del Mercado de Valores de Buenos Aires de fecha 5 de

mayo de 2016 (el “Prospecto Resumido”).

El Programa tiene una duración de 5 años contados a partir de la fecha de la Resolución No. 17.162 que autoriza

la oferta pública del Programa. La creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el

mismo han sido autorizadas por las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad de fechas 21 de

marzo de 2013 y 19 de marzo de 2015, y por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 24 de abril de

2013. La emisión y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión

de Directorio de la Sociedad de fecha 10 de junio de 2016.

En el presente Suplemento de Precio se describen los términos y condiciones específicos de las Obligaciones

Negociables, siendo de aplicación, salvo que se especifique lo contrario o en la medida en que no sean

incompatibles con los términos del presente, los términos y condiciones especificados en la sección

“Descripción de las Obligaciones Negociables” del Prospecto del Programa. El presente Suplemento de Precio

complementa al Prospecto del Programa y deberá ser leído junto con el mismo. Los términos en mayúscula que

no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio tendrán el significado asignado a los mismos en

el Prospecto.

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De acuerdo a lo previsto en el art. 29, Sección X, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, las

Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV.

Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en el Mercado de Valores de

Buenos Aires S.A. (el “MERVAL”) y se ha solicitado que las Obligaciones Negociables sean autorizadas para

su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). También se podrá presentar una solicitud

para que las Obligaciones Negociables sean admitidas para su cotización en el Listado Oficial de la Bolsa de

Comercio de Luxemburgo y para su negociación en el Mercado Euro MTF, el mercado cambiario regulado

operado por la Bolsa de Comercio de Luxemburgo (“Euro MTF”). La Sociedad no puede asegurar que estas

solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.

La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva riesgos que se describen en la sección “Factores de

Riesgo” del presente Suplemento de Precio (página 37) y en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.

Copias del presente Suplemento de Precio, del Prospecto y de los estados financieros de la Sociedad se

encuentran a disposición del público inversor en la sede social de la Sociedad sita en Maipú 1, (C1084ABA),

Buenos Aires, Argentina, Teléfono (54-11) 4344-6000, cuya página es: www.petrobras.com.ar y en las oficinas

de Citicorp Capital Markets S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., BACS Banco de Crédito y

Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. en su

carácter de agentes colocadores locales (los “Colocadores Locales”), indicadas al final del presente Suplemento

de Precio. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento de Precio se encuentran disponibles en la página web de la

CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera” y en la página web del MAE, bajo la sección

“Mercado Primario” (www.mae.com.ar). Deutsche Bank Securities Inc. y Citigroup Global Markets Inc. (en

conjunto, los “Colocadores Internacionales”) actuarán como colocadores internacionales de las Obligaciones

Negociables.

Colocadores Internacionales

Citigroup Global Markets Inc.

Deutsche Bank Securities Inc.

Colocadores Locales

Citicorp Capital

Markets S.A.

Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A.

BACS Banco de Crédito

y Securitización S.A.

Banco

Hipotecario S.A.

Industrial and

Commercial Bank of

China (Argentina) S.A.

Matrícula ALyC y AN

Propio N°87

Matrícula ALyC y AN

Integral N° 22

Matrícula ALyC y AN

Integral N°25

Matrícula ALyC y AN

Integral N°40

Matrícula ALyC y AN

Integral N° 74

La fecha de este Suplemento de Precio es 6 de julio de 2016

EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAN SIDO CALIFICADAS LOCALMENTE “Baa3.ar” POR MOODY’S LATIN AMERICA AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO S.A. (“MOODY’S) CON FECHA 5 DE JULIO DE 2016 Y “raBBB” POR STANDARD & POOR´S RATINGS ARGENTINA S.R.L. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (“S&P”) CON FECHA 4 DE JULIO DE 2016. VÉASE “CALIFICACIÓN DE RIESGO” EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

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ÍNDICE

AVISO A LOS INVERSORES ................................................................................................................................... 3 INFORMACIÓN DISPONIBLE ................................................................................................................................ 5 ACERCA DE ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO ................................................................................................. 6 MANIFESTACIONES SOBRE ACONTECIMIENTOS FUTUROS .................................................................... 7 INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO Y LA INDUSTRIA ............................................................................. 8 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ................................................................................. 9 RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .................................................................................... 11 RESUMEN DE LA SOCIEDAD .............................................................................................................................. 16 INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA ............................................................................................... 22 INFORMACIÓN FINANCIERA SELECCIONADA ............................................................................................ 31 CAPITALIZACIÓN .................................................................................................................................................. 35 DESTINO DE LOS FONDOS .................................................................................................................................. 36 FACTORES DE RIESGO ........................................................................................................................................ 37 LAS TRANSACCIONES .......................................................................................................................................... 49 INFORMACIÓN ACERCA DEL TIPO DE CAMBIO Y CONTROLES CAMBIARIOS ................................ 52 DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................................................ 54 CALIFICACIÓN DE RIESGO ................................................................................................................................ 97 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ..................................................................................................................................... 98 AUDITORES DE LA EMISORA .......................................................................................................................... 104 INFORMACIÓN GENERAL ................................................................................................................................. 105 DÓNDE OBTENER MÁS INFORMACIÓN ........................................................................................................ 106

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AVISO A LOS INVERSORES

La Sociedad se está acogiendo a una exención de registro conforme a la Securities Act de los Estados

Unidos (“Ley de Títulos”) para las ofertas y ventas de títulos valores en los Estados Unidos que no implican una

oferta pública en los Estados Unidos de América.

Sujeto a las leyes aplicables (en particular, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV) y

a condiciones objetivas, transparentes y equitativas, la Sociedad, así como Citigroup Global Markets Inc. y

Deutsche Bank Securities Inc., en su carácter de compradores iniciales (los “Compradores Iniciales”), se

reservan el derecho a rechazar cualquier oferta para comprar, en forma total o parcial, o para vender menos que

la totalidad de las obligaciones negociables ofrecidas en este Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples, no

convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones

Negociables, y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas

de la CNV y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los beneficios establecidos en dichas

normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en las mismas. De acuerdo con la Ley Nº

24.587 (“Ley Nº 24.587”), las sociedades argentinas no pueden emitir títulos valores al portador; los títulos

valores pueden estar representados por certificados globales o individuales registrados o depositados en sistemas

de depósito colectivo autorizados por la CNV. En virtud de lasNormas de la CNV, Euroclear Bank, SA/NV

(“Euroclear”), Clearstream Banking, Société Anonyme (“Clearstream”), The Depositary Trust Company

(“DTC”), SEGA-Schweitzerische Effekten Giro A.G. — Swiss Securities Clearing Corporation y Caja de

Valores S.A., de Argentina, han sido autorizadas como sistemas de depósito colectivo a los efectos de la Ley Nº

24.587.

Los Compradores Iniciales no realizan declaración o garantía alguna, expresa o implícita, respecto de

la corrección o suficiencia de la información incluida en este Suplemento de Precio (financiera, legal o de otra

índole) ni asumen responsabilidad alguna por la corrección o suficiencia de dicha información. Nada de lo

establecido en este Suplemento de Precio es, o debe ser considerado como, una promesa o declaración por parte

de los Compradores Iniciales respecto del pasado o el futuro. La Sociedad ha suministrado la información

incluida en este Suplemento de Precio.

Este Suplemento de Precio resume ciertos documentos y otra información y lo instamos a remitirse a

ellos para poder entender más acabadamente lo que se considera en este Suplemento de Precio. No debe

considerar la información que se provee en este Suplemento de Precio como asesoramiento legal, comercial o

impositivo. Debe consultar a sus propios asesores legales, contadores, asesores comerciales o impositivos para

obtener asesoramiento legal, contable, comercial e impositivo en relación con una inversión en las Obligaciones

Negociables. Al tomar una decisión de inversión, debe basarse en su propia examinación de la Sociedad y los

términos de la oferta y las obligaciones negociables, incluyendo los beneficios y riesgos involucrados.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Compradores Iniciales (o las personas

que actúen en su nombre) pueden sobreasignar Obligaciones Negociables o realizar operaciones con miras a

mantener el precio de mercado de las obligaciones negociables a un nivel más alto que el que de otro modo

regiría. No obstante, no puede garantizarse que los Compradores Iniciales (o las personas que actúen en su

nombre) llevarán a cabo medidas de estabilización. Dichas actividades de estabilización, de iniciarse, pueden

finalizarse en cualquier momento y, una vez comenzadas, deben finalizarse luego de un período limitado. Toda

actividad de estabilización deberá realizarse de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales de Argentina, las

Normas de la CNV y demás leyes y reglamentaciones aplicables.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa y los términos y condiciones del Programa y la emisión de las Obligaciones

Negociables bajo el mismo fueron aprobados en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad

del 21 de marzo de 2013 y 19 de marzo de 2015, y por las resoluciones de Directorio de fechas 24 de abril de

2013 y 3 de marzo de 2016. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron

aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad del 10 de junio de 2016, todo ello en ejercicio de las

facultades delegadas originalmente por las Asambleas extraordinarias de Accionistas del 21 de marzo de 2013 y

19 de marzo de 2015.

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PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La Sociedad y/o los Colocadores Locales podrán requerir a quienes deseen suscribir las Obligaciones

Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley 25.246, la Ley 26.733, sus modificaciones y

reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera.

La Sociedad o los Agentes Colocadores en Argentina podrán rechazar las órdenes de compra cuando quien

desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Sociedad y de los Agentes

Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “Aviso a los Inversores

sobre Normativa Referente a Lavado de Dinero” del Prospecto.

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INFORMACIÓN DISPONIBLE

Luego de la finalización de esta oferta, la Sociedad no estará obligada a suministrar a los tenedores u otras

personas ninguna información complementaria, comentario o análisis acerca de sus actividades o informes

financieros. La Sociedad está obligada a presentar periódicamente cierta información ante la CNV, el MERVAL

y el MAE, como informes trimestrales y anuales y la notificación de hechos relevantes. Todos los mencionados

informes y notificaciones se encuentran disponibles en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en la página

web del MERVAL (www.bolsar.com) y en la página web del MAE (www.mae.com.ar).

Los estados financieros consolidados auditados y los estados financieros consolidados condensados

interinos no auditados de la Sociedad están disponibles en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) bajo el

título “Información Financiera” y se encuentran incorporados por referencia en el presente Suplemento de

Precio.

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ACERCA DE ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO

En este Suplemento de Precio, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, las referencias a la

“Sociedad” el “Emisor” “Petrobras” son referencias a Petrobras Argentina S.A. y sus subsidiarias.

En este Suplemento de Precio, las referencias a “Pesos,” “pesos” o “Ps.” son referencias a pesos

argentinos, y las referencias a “Dólares Estadounidenses,” “dólares” o “U$S” son referencias a dólares

estadounidenses. Un “billón” son mil millones.

Algunos montos reflejados en este Suplemento de Precio están sujetos a redondeo. En función de ello,

los totales de algunos cuadros pueden no ser la suma exacta de las demás cifras de dichos cuadros.

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MANIFESTACIONES SOBRE ACONTECIMIENTOS FUTUROS

Este Suplemento de Precio contiene manifestaciones con proyección a futuro. Palabras como

“considera”, “prevé”, “planea”, “espera”, “apunta”, “estima”, “proyecta”, “predice”, “debería” y expresiones

similares tienen por objeto identificar las manifestaciones sobre hechos futuros, pero no son las únicas formas de

identificarlas. Ejemplos de dichas manifestaciones con proyección a futuro incluyen expectativas relativas a:

cambios en las condiciones económicas, comerciales o políticas generales o en otras condiciones

de Argentina o cambios en las condiciones económicas o comerciales generales de otros países de

América Latina;

la disponibilidad de financiamiento en términos razonables para las empresas argentinas, como la

Sociedad;

la no aprobación por las autoridades gubernamentales de las medidas propuestas o las

operaciones detalladas en este Suplemento de Precio, incluyendo la Adquisición y la Fusión

Propuesta;

el volumen del petróleo crudo, los productos de petróleo y el gas natural producido y vendido por

la Sociedad;

cambios en el precio de los hidrocarburos y productos de petróleo;

cambios en los planes de inversiones de capital de la Sociedad;

cambios en las leyes, reglamentaciones o políticas nacionales o internacionales que afectan las

operaciones de la Sociedad, inclusive respecto de cuestiones impositivas y ambientales;

fluctuaciones en el tipo de cambio peso argentino/dólar estadounidense;

la capacidad de la Sociedad de renovar ciertas concesiones;

la capacidad de desarrollar y monetizar reservas convencionales y no convencionales;

cambios en las estimaciones de reservas de la Sociedad;

mayores costos;

el desencadenamiento de cualquier cláusula de cambio de control prevista en la deuda existente

de la Sociedad;

cualquier consecuencia adversa relativa al anuncio de la Fusión Propuesta o al hecho de que la

misma se encuentre pendiente;

la consumación exitosa de la Adquisición y la Fusión Propuesta o cualquier demora significativa

relativa a ellas;

cualquier potencial consecuencia negativa derivada del proceso de la Adquisición y la Fusión

Propuesta;

cualquier potencial alteración de los negocios de la Sociedad debido al importante grado de

dedicación de la dirección al proceso de Adquisición;

la enajenación de algunos derechos y obligaciones de la Sociedad respecto de concesiones de

petróleo y gas;

aprobaciones regulatorias adicionales en relación con la Adquisición;

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costos de la operación que pueden exceder las expectativas iniciales de la Sociedad;

dificultades, costos imprevistos, demoras en la integración de las actividades, modelo de negocios

y cultura de la Sociedad experimentadas por Pampa luego de la Adquisición y la Fusión

Propuesta e incapacidad de lograr sinergias, eficiencias o ahorro de costos a partir de la Fusión

Propuesta;

Imposibilidad de retener empleados clave por Pampa al cierre de la Adquisición o la Fusión

Propuesta;

una vez concretada la Adquisición y la Fusión Propuesta, cualesquiera riegos que tengan un

impacto sobre los negocios de Pampa en industrias distintas de las industrias a las que se dedica

la Sociedad; y

otros riesgos e incertidumbres que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del presente

Suplemento de Precio y en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto de la Sociedad y en

otras partes de este Suplemento de Precio.

Las manifestaciones sobre acontecimientos futuros conllevan riesgos e incertidumbres. Le advertimos

que diversos factores importantes podrían hacer que los resultados reales difirieran significativamente de los

planes, objetivos, expectativas, estimaciones e intenciones expresadas en dichas manifestaciones con proyección

a futuro.

Las manifestaciones sobre acontecimientos futuros tienen vigencia únicamente a la fecha en que son

realizadas. La Sociedad no asume obligación alguna de actualizarlas como resultado de nueva información o

acontecimientos futuros. Debe evaluar las manifestaciones realizadas por la Sociedad a la luz de estos

importantes factores.

Se insta a los lectores a leer este Suplemento de Precio y a considerar cuidadosamente los riesgos e

incertidumbres y demás factores que afectan las actividades de la Sociedad.

INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO Y LA INDUSTRIA

Este Suplemento de Precio incluye información y proyecciones sobre el mercado y la industria que

hemos obtenido de publicaciones de la industria y encuestas, información pública y recursos internos de la

Sociedad. Las publicaciones de la industria, las encuestas y los pronósticos generalmente establecen que la

información allí contenida fue obtenida de fuentes confiables, pero no podemos asegurar la precisión o

integridad de la información incluida.

El Emisor no ha verificado de manera independiente la información cuya fuente es un tercero, y

tampoco ha verificado las asunciones económicas subyacentes sobre las cuales se fundan. Los datos sobre la

posición de mercado de la Sociedad están basadas en la información de mercado actualmente disponible, las

estimaciones de la Compañía y asunciones que hemos hecho respecto del tamaño de los mercados en la industria

de Petrobras. La Sociedad cree que la información relativa al tamaño de nuestros mercados y a nuestra

participación de mercado es inherentemente imprecisa, pero indican de manera genérica el tamaño y la posición

y la cuota de mercado en nuestros mercados. Aun cuando la Sociedad no está al tanto de ninguna información

errónea relativa a nuestros datos de industria aquí presentada, sus estimaciones suponen riesgos e incertidumbres

y están sujetas a cambios basados en múltiples factores, incluidos aquellos descriptos en la sección titulada

“Factores de Riesgo” del presente Suplemento de Precio y del Prospecto. Ni el Emisor ni los Compradores

Iniciales pueden garantizar la precisión de dicha información contenida en el presente Suplemento de Precio. En

consecuencia, los potenciales compradores de las Obligaciones Negociables no debieran confiar únicamente en

la información de mercado y de la industria incluida en el presente Suplemento de Precio.

Page 11: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

9

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Los estados financieros consolidados auditados a y para los ejercicios económicos finalizados el 31 de

diciembre de 2015, 2014 y 2013 (los “Estados Financieros Consolidados Auditados”) se incluyen en la Sección

“Información Financiera” del Prospecto. Los Estados Financieros Consolidados Auditados de la Sociedad

fueron auditados por Price Waterhouse & Co S.R.L. (“PwC”).

Los Estados Financieros Consolidados Auditados fueron confeccionados de acuerdo con las Normas

Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) emitidas por el International Accounting Standards Board

(“IASB”), según ello fuera aprobado por las Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), modificada por la Resolución Técnica N° 29 de la

FACPCE, y las reglamentaciones emitidas por la CNV.

Se incorporan en este Suplemento de Precio los estados financieros consolidados condensados interinos

no auditados al 31 de marzo de 2016 y por los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015 (los

“Estados Financieros Consolidados Condensados Interinos No Auditados” y, junto con los Estados Financieros

Consolidados Auditados, los “Estados Financieros”) que no fueron auditados y fueron confeccionados de

acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34-“Información Financiera Intermedia” emitida por

el IASB (adoptada por la CNV a través de la Resolución General N° 562/09 y complementarias). Los Estados

Financieros Consolidados Condensados Interinos No Auditados de la Sociedad no incluyen toda la información

requerida en los estados financieros anuales y deben ser leídos en conjunto con los Estados Financieros

Consolidados Auditados de la Sociedad. Los resultados históricos por el período de tres meses finalizado el 31

de marzo de 2016 no son necesariamente indicativos de los resultados esperados por el período anual a finalizar

el 31 de diciembre de 2016, o cualquier período futuro. Respecto de los Estados Financieros Consolidados

Condensados No Auditados, PwC ha llevado a cabo los procedimientos establecidos en la Norma Internacional

de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera interina desarrollada por el auditor

independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución

Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y

Aseguramiento (IASB, por sus siglas en inglés) y emitieron un informe de fecha 5 de mayo de 2016, que está

incluido en nuestros Estados Financieros Consolidados Condensados Interinos No Auditados, incorporados por

referencia al presente Suplemento de Precio. El alcance de una revisión es sustancialmente inferior al de un

examen de auditoria realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoria. En consecuencia, una

revisión no permite obtener seguridad de que se tomará conocimiento sobre todos los temas significativos que

podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no constituye una opinión de auditoría.

La Sociedad lleva sus libros y registros contables y publica sus estados financieros en Pesos

Argentinos.

De acuerdo con las NIIF, la información contable de este Suplemento de Precio no ha sido ajustada

para reflejar la inflación. La información puede por lo tanto afectar la comparabilidad de los diferentes períodos

presentados en el presente.

Algunas cifras de este Suplemento de Precio y de los Estados Financieros han sido redondeadas para

facilitar su presentación. En algunos casos los porcentajes de este Suplemento de Precio han sido calculados

sobre la base de dichas cifras antes del redondeo. Por este motivo, algunos montos expresados como porcentaje

en este Suplemento de Precio pueden variar de los obtenidos al realizar los mismos cálculos utilizando las cifras

de los Estados Financieros. Algunos otros montos de este Suplemento de Precio pueden no reflejar la suma

exacta de las cifras que los anteceden debido al redondeo.

USO DE MEDICIONES FINANCIERAS NO CONTEMPLADAS POR LAS NIIF

El EBITDA Consolidado de la Sociedad, tal como se define en el Contrato de Fideicomiso (definido

más adelante en este Suplemento de Precio), para un período significa, respecto de la Sociedad y sus

Subsidiarias Designadas en forma consolidada, (a) el resultado operativo informado de acuerdo con las NIIF

para ese período (“Resultado Operativo Consolidado”), más (b) en la medida en que se hubieran deducido al

determinar el Resultado Operativo Consolidado para ese período, la suma de sin duplicación, (i) el cargo por

depreciación y amortización para ese período y (ii) cargos, gastos o pérdidas no monetarios para ese período

(salvo por cualquier cargo, gasto o pérdida no monetario que represente una acumulación de o una reserva para

erogaciones de efectivo en cualquier período futuro o la amortización de una partida en efectivo pagada

Page 12: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

10

anticipadamente que fue pagada en un período anterior) menos (c) en la medida en que se hubieran incluido al

determinar el Resultado Operativo Consolidado para ese período, las ganancias no monetarias para ese período

(salvo por cualesquiera ganancias no monetarias que representen una reversión de una acumulación o reserva

para una potencial ganancia en efectivo en cualquier período anterior o cualquier ganancia no monetaria

respecto de la que se recibió efectivo en un período anterior o será recibido en un período futuro).

El Coeficiente de Endeudamiento Consolidado de la Sociedad, tal como se define en el Contrato de

Fideicomiso, es calculado, a cualquier fecha de determinación, mediante la obtención del coeficiente de: (1) la

Deuda total pendiente de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas al término del período trimestral

consolidado más reciente respecto del que estados contables en forma consolidada confeccionados de acuerdo

con las NIIF se encuentran disponibles, a (2) el EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres

consecutivos más reciente finalizado antes de la fecha de dicha determinación respecto de los que se dispone de

estados contables de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso.

El Coeficiente de Cobertura Consolidado de la Sociedad, tal como se define en el Contrato de

Fideicomiso, es calculado, a cualquier fecha de determinación, mediante la obtención del coeficiente de: (x) el

monto total del EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres económicos más reciente que finalice

antes de la fecha de dicha determinación para los que se confeccionaron estados contables en forma consolidada

de son puestos a disposición conforme al Contrato de Fideicomiso de acuerdo con las NIIF sobre (y) el Cargo

por Intereses Consolidado para dichos cuatro trimestres económicos.

Ciertas mediciones financieras, como el EBITDA Consolidado, el Coeficiente de Endeudamiento

Consolidado y el Coeficiente de Cobertura Consolidado presentadas en este Suplemento de Precio no son

reconocidas por las NIIF. Dichas mediciones no reconocidas por las NIIF no tienen un significado estándar

conforme a las NIIF o de otro modo y por lo tanto no pueden ser comparadas con mediciones llamadas de

manera similar utilizadas por otras empresas. La Sociedad considera que la presentación de estas medidas

financieras ayuda al inversor a comprender mejor su desempeño financiero. La Sociedad considera asimismo

que estas mediciones financieras son parámetros financieros útiles para determinar el desempeño operativo de la

Sociedad de período en período, que excluyen algunos ítems que la Sociedad considera que no son

representativos de sus negocios principales. Estas mediciones financieras tienen importantes limitaciones como

herramientas analíticas, y no deben ser consideradas en forma aislada, como un indicador de los fondos

disponibles para la Sociedad para realizar pagos conforme a las Obligaciones Negociables como un sustituto del

análisis de los resultados de la Sociedad informados conforme a las NIIF. Además, dado que otras empresas

pueden calcular estas mediciones financieras en forma diferente a la Sociedad, dichas mediciones financieras

pueden no ser comparables con mediciones llamadas de manera similar informadas por otras empresas.

Page 13: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

11

RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Lo que sigue es un breve resumen de algunos términos de esta oferta. Para una descripción más completa de

los términos de las Obligaciones Negociables, ver “Descripción de las Obligaciones Negociables” en este

Suplemento de Precio.

Emisor ........................................................ Petrobras Argentina S.A.

Obligaciones Negociables ofrecidas ........... Obligaciones negociables por un monto total de capital de hasta

U$S 500.000.000 a tasa fija con vencimiento en la fecha que se

informará oportunamente en el Aviso de Resultados.

Serie ............................................................ Serie T conforme al Programa de Obligaciones Negociables por

U$S 500.000.000 de la Sociedad.

Precio de Emisión ....................................... Será informado en un aviso complementario al presente.

Fecha de Vencimiento ................................ La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables será la

fecha que será informada oportunamente mediante un aviso

complementario al presente.

Intereses ...................................................... Se devengarán intereses respecto del monto de capital pendiente de

las Obligaciones Negociables a tasa fija y será informada

oportunamente mediante un aviso complementario al presente.

Fechas de Pago de Intereses ....................... Los intereses sobre las Obligaciones Negociables serán pagaderos

semestralmente en la fecha que se informe oportunamente

mediante un aviso complementario al presente.

Rango y estado ........................................... Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones

negociables simples no convertibles en acciones y se emitirán

conforme a y en cumplimiento de todos los requisitos de la Ley de

Obligaciones Negociables y cualesquiera otras leyes y

reglamentaciones aplicables de Argentina.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones generales

no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad, y estarán en pie

de igualdad sin ninguna preferencia entre ellas y con todas las

demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas presentes y

futuras de la Sociedad, y con la deuda no subordinada en

circulación en cada momento, salvo por las obligaciones que tienen

una preferencia por ley o por imperio de la ley. Las Obligaciones

Negociables estarán subordinadas a todas las obligaciones

garantizadas existentes y futuras de la Sociedad en la medida del

valor de los activos en garantía de dichas obligaciones. Remitirse a

“Descripción de las Obligaciones Negociables.”

Montos Adicionales .................................... Todos los pagos a cargo de la Sociedad respecto de las

Obligaciones Negociables serán realizados sin ninguna retención o

deducción por cualesquiera impuestos por Argentina, o cualquier

subdivisión o autoridad impositiva pertinentes. Si dichas

retenciones o deducciones fueran requeridas por ley, la Sociedad

pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones específicas, los

Montos Adicionales (conforme se definen en el presente

Suplemento de Precio) que sean necesarios de modo que el monto

neto recibido por los tenedores de las obligaciones negociables

luego de dicha retención o deducción sea equivalente al monto que

hubieran recibido de no haberse practicado la retención o

Page 14: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

12

deducción. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—

Pago de Montos Adicionales.”

Obligaciones negociables adicionales ........ En el futuro, la Sociedad puede emitir obligaciones negociables

adicionales en forma periódica y sin notificación a o el

consentimiento de los tenedores de las obligaciones negociables,

siempre que dichas obligaciones negociables adicionales tengan los

mismos términos y condiciones en todos los aspectos que las

obligaciones negociables que se describen en el presente (salvo por

la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de

pago de intereses) y estipulándose que las obligaciones negociables

adicionales no tendrán el mismo número CUSIP que las

Obligaciones Negociables, a menos que las mismas formen parte

de la misma “emisión” que las obligaciones negociables emitidas

en el presente a los efectos del impuesto a las ganancias federal de

los Estados Unidos. En ese caso, cualesquiera obligaciones

negociables adicionales constituirán una única serie y serán

totalmente fungibles con las obligaciones negociables ofrecidas en

el presente.

Rescate Opcional ........................................ En cualquier momento antes de la fecha que se indicará en el Aviso

de Resultados, la Sociedad puede, a su opción, rescatar las

Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio

igual al 100% del monto de capital más los intereses devengados e

impagos, en su caso, hasta la fecha de rescate, más la Prima de

Rescate Aplicable, tal como se describe en “Descripción de las

Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate a

Opción de la Sociedad.”

En cualquier momento en o a partir de la fecha que se indicará en

el Aviso de Resultados, la Sociedad puede rescatar las

Obligaciones Negociables, a su opción, en forma total en cualquier

momento o en forma parcial en distintas oportunidades, a los

precios de rescate indicados en este Suplemento de Precio, más los

intereses devengados e impagos y los montos adicionales, en su

caso, hasta la fecha de rescate.

La Sociedad puede rescatar las Obligaciones Negociables, en forma

total pero no parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital

más los intereses devengados e impagos y cualesquiera Montos

Adicionales ante el acaecimiento de ciertos supuestos específicos

impositivos en Argentina.

Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y

Recompra.” en el presente Suplemento de Precio

Cambio de Control...................................... Ante la ocurrencia de ciertos supuestos de cambio de control

(excluyendo la Adquisición y la Fusión Propuesta, tal como estos

términos se definen en el presente Suplemento de Precio), la

Sociedad deberá realizar una oferta de compra de todas las

Obligaciones Negociables a un precio en efectivo equivalente al

101% del monto de capital más los intereses devengados y no

pagados, en su caso, hasta la fecha de dicha oferta de compra. Ver

Sección “Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y

Recompra – Oferta por Cambio de Control”.

Page 15: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

13

Venta de Activos ........................................ La Sociedad deberá realizar una oferta de compra de las

Obligaciones Negociables incluyendo cualquier ganancia en

exceso, de corresponder, en caso de producirse ciertas ventas de

activos por un precio de compra equivalente al 100% del monto de

capital de las Obligaciones Negociables a ser adquiridas más los

intereses devengados y no pagados y cualquier Suma Adicional, en

su caso, hasta la fecha de dicha compra. Ver Sección “Descripción

de las Obligaciones Negociables – Compromisos – Limitación a la

Venta de Activos.”

Califiación de Riesgo .................................. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas como “raBBB”

por S&P y “Baa3.ar” por Moody’s. Una calificación por S&P y

Moody’s no constituye una recomendación de compra, venta o

tenencia y está sujeta a revisión o cancelación en el futuro por S&P

o Moody’s.

Subsidiarias Designadas ............................. Algunos compromisos restrictivos establecidos en el Contrato de

Fideicomiso se aplicarán a la Sociedad y sus Subsidiarias

Designadas. Antes de la consumación de la Fusión Propuesta, las

Subsidiarias Designadas de la Sociedad consistirán en todas sus

Subsidiarias respecto de algunos compromisos restrictivos y

únicamente sus Subsidiarias Significativas (tal como se las define

en “Descripción de las Obligaciones Negociables”) respecto de

algunos otros compromisos restrictivos. Luego de la consumación

de la Fusión Propuesta, las Subsidiarias Designadas de la Sociedad

incluirán asimismo cualquier otra Subsidiaria que el Directorio de

la Sociedad pueda designar como tal de acuerdo con el Contrato de

Fideicomiso. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—

Definiciones.”

Efecto de los Compromisos ........................ Muchos de los compromisos restrictivos establecidos en el

Contrato de Fideicomiso serán suspendidos tal como se describe en

la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Efecto

de los Compromisos” si las Obligaciones Negociables reciben una

calificación de Grado de Inversión (tal como se la define en

“Descripción de las Obligaciones Negociables”) de por lo menos

dos Agencias Calificadoras (tal como se las define en “Descripción

de las Obligaciones Negociables”). Ver “Descripción de las

Obligaciones Negociables—Efecto de los Compromisos.”

Destino de los Fondos ................................. La Sociedad destinará el producido neto de las Obligaciones

Negociables para recomprar todos los Títulos Serie S efectivamente

adquiridos mediante la Oferta de Compra y/o rescatar cualesquiera

de los Títulos Serie S luego de la finalización de la Oferta de

Compra, y para uno o más de los siguientes destinos: (i) para

capital de trabajo en Argentina, y para (ii) inversiones en activos

físicos situados en el país, y/o a la integración de capital de trabajo

en el país, y/o (iii) a la integración de aportes de capital en

sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo

producido se aplique exclusivamente a los destinos antes

especificados (en cumplimiento de lo previsto en el artículo 36 de

la Ley de Obligaciones Negociables). Ver “Destino de los Fondos.”

Oferta de Compra simultánea ..................... Simultáneamente con la presente oferta, la Sociedad lanzará una

Oferta de Compra destinada a la totalidad de sus Títulos Serie S en

circulación que sean válidamente presentadas para la compra por

los respectivos tenedores y aceptadas por la Sociedad en los

términos y sujeto a las condiciones establecidas en la Oferta de

Compra que se publicará por separado. La Oferta de Compra no no

está siendo realizada mediante el presente Suplemento de Precio.

Page 16: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

14

La liquidación de la Oferta de Compra está sujeta a la condición de

que la Sociedad coloque exitosamente las Obligaciones

Negociables. La presente oferta de Obligaciones Negociables, no

obstante, no está condicionada a la consumación de la Oferta de

Compra.

Otras Emisiones .......................................... La Sociedad puede periódicamente, sin notificación previa a o el

consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables,

emitir obligaciones negociables adicionales en los mismos términos

y condiciones que las Obligaciones Negociables, obligaciones que

aumentarán el monto total de capital de, y se unificarán y

constituirán una única serie con, las Obligaciones Negociables.

Dichas emisiones de obligaciones negociables adicionales deberán

contar con la aprobación de la CNV.

Listado ........................................................ La Sociedad presentará una solicitud para la cotización de las

Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo

para su negociación en el Mercado Euro MTF. La Sociedad

también presentará una solicitud para que las Obligaciones

Negociables sean admitidas para su listado en el MERVAL y su

negociación en el MAE. No puede garantizarse que estas

solicitudes serán aceptadas.

Forma de las Obligaciones Negociables,

Compensación y Liquidación .....................

Las Obligaciones Negociables se emitirán en forma de una o más

obligaciones negociables globales sin cupones y en

denominaciones mínimas de U$S1.000 y múltiplos enteros de

U$S1.000 por encima de esa cifra.

Las Obligaciones Negociables estarán registradas a nombre de un

representante de DTC, como depositario, para las cuentas de sus

participantes directos e indirectos, incluyendo Euroclear y

Clearstream. Ver “Información General—Compensación.”

Ley Aplicable ............................................. Las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso se

regirán por y se interpretarán de conformidad con las leyes del

Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin dar efecto

a las normas sobre selección de legislación; estipulándose que

todas las cuestiones relativas a la debida autorización societaria,

formalización, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables

por parte de la Sociedad, así como las cuestiones relativas a los

requisitos legales necesarios a fin de que las Obligaciones

Negociables califiquen como “obligaciones negociables” conforme

a la ley argentina, la oferta pública en Argentina y ciertas

cuestiones relativas a las asambleas de los tenedores de las

Obligaciones Negociables, incluyendo el quórum, las mayorías y

los requisitos para la convocatoria, se regirán por la Ley de

Obligaciones Negociables, por la Ley General de Sociedades N°

19.550, y sus modificatorias, la Ley de Mercado de Capitales de

Argentina y/u otras Leyes y reglamentaciones aplicables de

Argentina.

Compradores Iniciales ................................ Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc.

Colocadores Locales ................................... Citicorp Capital Markets S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco

Hipotecario S.A. e Industrial and Commercial Bank of China

(Argentina) S.A.

Page 17: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

15

Fiduciario, Agente de Registro, Agente

de Transferencia y Agente de Pago ............

The Bank of New York Mellon

Representante del Fiduciario en

Argentina, Agente de Registro y Agente

de Transferencia en Argentina y Agente

de Pago en Argentina .................................. Banco Santander Río S.A.

Agente de Cotización en Luxemburgo ....... The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A.

Impuestos .................................................... Para un resumen de ciertas consecuencias impositivas en Argentina

remitirse a “Régimen Impositivo” del Prospecto.

Factores de Riesgo ...................................... Debe considerar cuidadosamente toda la información de este

Suplemento de Precio y del Prospecto. Ver “Factores de Riesgo”

del presente Suplemento de Precio y la sección “Factores de

Riesgo” del Prospecto, incorporado por referencia en este

documento, para una descripción de algunos riesgos significativos

relativos a una inversión en las obligaciones negociables.

Acción Ejecutiva......................................... Los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar en

los términos del artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales la

expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante

de participación en el certificado global, según sea el caso, a

efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo

judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el

artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables

o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.

Page 18: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

16

RESUMEN DE LA SOCIEDAD

En este resumen se considera información seleccionada de este Suplemento de Precio y está

condicionado en su totalidad por, y está sujeto a, la información más detallada y los Estados Financieros de la

Sociedad que aparecen en otras partes de este Suplemento de Precio o en el Prospecto. Debe leer todo el

Suplemento de Precio y el Prospecto cuidadosamente, incluyendo los factores de riesgo y los Estados

Financieros, antes de tomar una decisión de inversión.

La Sociedad

La Sociedad es una compañía de energía integrada, dedicada a la exploración y producción de petróleo y

gas, refinación, petroquímicos, generación y transmisión de electricidad y comercialización y transporte de

hidrocarburos. La Sociedad desarrolla actividades principalmente en Argentina y, en menor medida, en Bolivia,

Ecuador y Venezuela. Sus operaciones están actualmente divididas en cuatro segmentos de negocios que están a

su vez respaldados por funciones corporativas. Los cuatro segmentos de negocios son: (i) Exploración y

Producción de Petróleo y Gas, (ii) Gas y Energía, (iii) Refinación y Distribución, y (iv) Petroquímicos.

Operaciones de la Sociedad

Al 31 de diciembre de 2015, las reservas probadas combinadas de petróleo crudo y gas natural,

incluyendo su participación en las reservas de las sociedades no consolidadas en las que participa, se estimaban

en 183,1 millones de barriles equivalentes de petróleo (“MMboe”), aproximadamente el 59% de los cuales eran

reservas probadas desarrolladas y aproximadamente el 41% eran reservas probadas no desarrolladas. El petróleo

crudo representó aproximadamente el 37% de las reservas probadas combinadas de la Sociedad, mientras que el

gas natural representó aproximadamente el 63%. Al 31 de diciembre de 2015, el 90% de las reservas probadas

combinadas totales de la Sociedad se encontraban ubicadas en Argentina y el 10% en el exterior.

Durante 2015, la producción combinada de petróleo y gas de la Sociedad en Argentina fue de un

promedio de 68.200 barriles equivalentes de petróleo por día, incluyendo las sociedades no consolidadas en las

que participa. La producción total de petróleo y gas de la Sociedad para 2015, incluyendo su participación en la

producción de las sociedades no consolidadas en las que participa, fue de un promedio de 74.300 barriles

equivalentes de petróleo por día. El petróleo crudo representó aproximadamente 35.942 barriles por día,

mientras que el gas natural representó aproximadamente 230,2 millones de pies cúbicos por día (“MMcf/d”), o

38.361 barriles equivalentes de petróleo por día en base a una medida de conversión de 6.000 pies cúbicos por

barril equivalente de petróleo. Aproximadamente el 89% de la producción de petróleo de la Sociedad y el 94%

de su producción de gas durante 2015 se obtuvo de sus operaciones en la Argentina.

Estrategia de la Sociedad

La Sociedad es una compañía de energía líder de Argentina, centrada en mantener la rentabilidad y

cumplir con sus metas en lo que hace a responsabilidad social y ambiental.

Para alcanzar estos objetivos, la Sociedad:

se concentra en sus operaciones argentinas;

busca desarrollar las reservas probadas de petróleo y gas;

se propone obtener rentabilidad en el negocio de “downstream” (refinación y comercialización)

en Argentina, a través de una cadena equilibrada de refinación de petróleo crudo, logística y

comercial;

busca aumentar la rentabilidad en el segmento de Gas y Energía;

busca mantener su posición en los mercados de estirénicos; y

Page 19: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

17

procura mantener una estructura de capital equilibrada, al tiempo que persigue la eficiencia

operativa y directiva y el desarrollo de los recursos humanos.

Fortalezas de la Sociedad

Creciente producción de gas de la Sociedad proveniente de los recursos de tight gas.

La producción de tight gas proviene principalmente de las áreas de Río Neuquén y El Mangrullo.

En 2015 se perforaron 10 pozos de desarrollo en el área de Río Neuquén, 3 pozos en el área El Mangrullo

y 4 pozos en el área Sierra Chata.

La producción de tight gas de la Sociedad creció en el 2015 respecto al año anterior aproximadamente un

34%, alcanzando 2,6 MM m3/d, lo que representaría, según cifras del Instituto Argentino del Petróleo y del Gas

(“IAPG”) alrededor del 20% de la producción de tight gas de Argentina.

A pesar de este alto crecimiento del último año, se estima que para el 2016, la producción crezca por

encima de esta variación.

Disponibilidad de recursos en áreas de shale.

Al 31 de diciembre de 2015 la Sociedad mantenía participaciones en una superficie aproximada de 15,5

millones de acres brutos de exploración en Argentina, y aproximadamente 0,88 millones de acres de exploración

y producción están localizados en áreas de shale oil y de shale gas.

La principal área de shale en desarrollo es Parva Negra (en la que Petrobras mantiene una participación

del 42,5%, Exxon Mobil mantiene una participación del 42,5% y Gas y Petróleo de Neuquén mantiene una

participación del 15%).

Horizonte de explotación extendido por haber renovado las concesiones de activos de alto potencial.

En Junio del 2016 se renovaron las concesiones del área de Río Neuquén por 35 años, bajo la Ley N°

17.319 modificada por la Ley N° 27.007 (Ley de Hidrocarburos), en el cual se establece que las concesiones de

explotación de petróleo y gas no convencionales son por 35 años.

Activos competitivos en generación eléctrica térmica e hidroeléctrica.

Central Termoeléctrica Genelba de ciclo combinado con una potencia instalada de 660 Mw. La planta

constituye una central altamente competitiva en el sector de generación eléctrica, con estándares de

eficiencia a nivel internacional. El factor de disponibilidad promedio de la planta de los últimos cinco

años fue de 95.5%, por encima de la media de mercado comparable que fue de 82.4% y del mejor

competidor que fue 94%. La central cuenta con las siguientes certificaciones de normas: ISO 9001

(calidad), ISO 14001 (medio ambiente), ISO 50001 (eficiencia energética), OHSAS 18001 (seguridad y

salud ocupacional). En materia de responsabilidad social Genelba está alineada a la norma ISO 26000.

Central Termoeléctrica Genelba Plus de ciclo abierto con potencia instalada de 165 Mw El factor de

disponibilidad promedio de la planta en los últimos cinco años fue de 94.4%, por encima de la media de

mercado comparable que fue de 85.0% y del mejor competidor que fue 90.7%.

Central Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú con una potencia instalada de 285 Mw. La central obtuvo la

certificación de su Sistema de Gestión Integral bajo normas internacionales, convirtiéndose en una de las

pocas en América Latina con estas características. Cuenta con las normas ISO 9001 (calidad), ISO 14001

(medio ambiente) y OHSAS 18001 (seguridad y salud ocupacional). Posee indicadores competitivos en

cuanto a la disponibilidad de la central, seguridad en accidentes y medio ambiente, tales como: un

coeficiente de indisponibilidad forzada del 0% en los últimos años, un índice de accidentes con pérdida

de días del 0% y un 0% de derrames al medio ambiente. Es un activo relativamente nuevo de 17 años de

antigüedad y bajo costo de personal.

Page 20: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

18

Ecoenergía: Central de co-generación de energía eléctrica de 14,1 Mw de potencia que aprovecha la

energía residual de los gases de escape de 3 turbinas de gas ubicadas en la planta compresora del

complejo TGS.

Posibilidad de mejoras de eficiencia en generación térmica de energía.

El proyecto “Cierre del Ciclo” consiste en instalar una turbina de vapor en el complejo Genelba sin

consumo de gas adicional. La turbina de vapor generará electricidad a partir de la utilización de los gases de

escape de la turbina de gas actualmente denominada Genelba Plus. La Sociedad prevé que este proyecto

agregará 80 Mw de potencia al sistema interconectado nacional. El proyecto también tiene la ventaja de mejorar

la eficiencia de Genelba Plus, y así minimizar la probabilidad de que esta no sea elegida por el administrador del

sistema para su despacho al dar prioridad a centrales de ciclo cerrado.

La inversión podrá ser parcialmente financiada con los márgenes retenidos para inversiones futuras en el

sistema eléctrico por lo que reduce la necesidad de financiamiento y el uso de fondos para llevar a cabo el

proyecto.

Refinería con ventajas logísticas en abastecimiento de crudo.

La Refinería Ricardo Eliçabe se encuentra ubicada en Bahía Blanca (la “Refinería”), lugar estratégico

para (x) la recepción del crudo Medanito de la cuenca Neuquina, (y) el abastecimiento por barco proveniente

del Golfo San Jorge o de Santa Cruz Sur e (z) importación de crudo proveniente de los mercados

internacionales.

El crudo liviano procedente de la Cuenca Nequina es transportado por el oleoducto Puesto Hernández –

Medanito – Allen – Puerto Rosales; la distancia entre este oleoducto troncal con la refinería, se salva con un

oleoducto de aproximadamente de 37 Km.

.Productor líder en Argentina de estireno, poliestireno y caucho.

Nuestras instalaciones dedicadas a la producción de estireno en el complejo de Puerto General San

Martín (Provincia de Santa Fe) cuentan con una capacidad de 160 mil toneladas año, suficientes como para

satisfacer la totalidad del consumo total argentino de este insumo.

La compañía desde su Planta ubicada en la localidad bonaerense de Zarate abastece de poliestireno

aproximadamente el 80 % de la demanda doméstica total de este producto en sus variedades GPPS, HIPS y FR.

El resto de la demanda de estas variedades es abastecido por importadores.

Adicionalmente, aproximadamente más del 85% dela demanda doméstica de caucho en las variedades

SBR y NBR es abastecida por nuestra planta ubicada en el complejo de Puerto General San Martín.

Estas altas participaciones de mercado pueden ser mayores en contextos de trabas a las importaciones.

Posibilidad de captura de valor a través de inversiones en el complejo petroquímico.

El exceso de capacidad de producción de estireno respecto a la capacidad de producción de poliestireno

brinda la opción de capturar el valor que deviene de sustituir exportaciones de estireno por ventas al mercado

local de poliestireno.

En un contexto de crecimiento de la demanda interna en variedades de buen pronóstico como las del

poliestireno expandido, la Sociedad está evaluando la posibilidad de ampliar las capacidades de polilestireno

para igualarlas a las de las de estireno.

Otros proyectos de inversión de la Sociedad requieren bajos niveles de inversión pero pero brindan

resultados inmediatos, y provienen de las eficiencias energéticas que pueden lograrse en la plantas y en especial

en la planta de etileno.

Page 21: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

19

RESUMEN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

En los cuadros a continuación se incluye cierta información contable y otra información a y para cada uno de los

períodos indicados. Esta información debe leerse junto con los Estados Financieros Consolidados Auditados y las notas

correspondientes, y la información incluida en “Información Financiera Seleccionada” y “Reseña y Perspectiva

Operativa y Financiera” del Prospecto.

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Período finalizado el 31 de marzo de

2015 2015 2014 2013 2016 2016 2015

(No auditado)

(en millones de

dólares

estadounidenses) (1) (en millones de pesos)

(en millones de

dólares

estadounidenses) (2)

(en millones de pesos)

Ventas ....................................................... 2.368 21.955 20.738 15.340 470 6.811 5.274

Costo de ventas .......................................... (1.678) (15.554) (14.490) (11.260) (300) (4.348) (3.722)

Utilidad Bruta........................................... 690 6.401 6.248 4.080 170 2.463 1.552

Gastos de administración y comercialización ........................................ (315) (2.921) (2.416) (1.797) (57) (819) (694)

Gastos de exploración ................................ (16) (148) (70) (82) (1) (13) (12)

Otros resultados operativos ........................ (13) (123) (779) (571) 2 28 585 Resultado de inversiones

valuadas bajo el método de la

participación ............................................... (139) (1.290) (1.735) (279) 2 29 (14)

Utilidad Operativa ................................... 207 1.919 1.248 1.351 116 1.688 1.417

Ingresos financieros ................................... 167 1.539 1.124 936 35 510 177

Costos financieros ...................................... (172) (1.592) (1.052) (883) (38) (559) (203)

Utilidad antes de impuesto a

las ganancias ............................................. 202 1.866 1.320 1.404 113 1.639 1.391

Impuesto a las ganancias ............................ (105) (971) (742) (552) (46) (675) (530)

...................................................................

Utilidad de las operaciones

continuadas ............................................... 97 895 578 852 67 964 861

Utilidad de las operaciones

discontinuadas ............................................ — — — — — — —

Utilidad neta .............................................. 97 895 578 852 67 964 861

Utilidad neta atribuible a:

Accionistas de la Sociedad ......................... 92 853 458 779 65 931 822

Participación no controlante ....................... 5 42 120 73 2 33 39

Total .......................................................... 97 895 578 852 67 964 861

(1) Los montos expresados en dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 han sido convertidos a un tipo de cambio

de Ps. 9,27 por US$ 1,00, el tipo de cambio promedio del Banco Nación para el año 2015.

(2) Los montos expresados en dólares estadounidenses al 31 de marzo de 2016 han sido convertidos a un tipo de cambio de Ps. 14,49 por US$ 1,00, el tipo de cambio promedio del Banco Nación para el trimestre finalizado el 31 de marzo de

2016.

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20

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Período finalizado el 31 de

marzo de

2015 2015 2014 2013 2016 2016

(No auditado)

(en millones de

dólares

estadounidenses) (1) (en millones de pesos)

(en millones de

dólares

estadounidenses) (1)

(en millones

de pesos)

Activo corriente ......................................... 824 10.743 8.883 6.596 802 11.801

Activo no corriente ..................................... 1.407 18.354 15.549 14.266 1.330 19.547

Total activo ............................................... 2.231 29.097 24.432 20.862 2.132 31.348

Pasivo corriente .......................................... 541 7.061 5.895 4.028 479 7.043 Pasivo no corriente ..................................... 573 7.473 5.922 5.139 573 8.423

Total pasivo .............................................. 1.114 14.534 11.817 9.167 1.052 15.466

Total patrimonio neto atribuible a:

Accionistas de la Sociedad ......................... 992 12.936 11.586 10.961 953 14.017

Participación no controlante ....................... 125 1.627 1.029 734 127 1.865

Total patrimonio neto .............................. 1.117 14.563 12.615 11.695 1.080 15.882

(1) Los montos expresados en dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016 han sido convertidos al tipo de cambio de Ps. 13,04 por US$ 1,00 y PS. 14,70 por US$ 1,00, respectivamente, que eran los tipos de cambio para dólares estadounidenses

publicados por Banco Nación para transferencias bancarias (divisas) el 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016, respectivamente.

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de,

Período finalizado el 31 de marzo de,

2015

2015 2014 2013

2016

2016 2015

(No auditado)

(en millones

de US$)

(en millones de pesos)

(en millones

de US$)

(en millones de pesos)

EBITDA Consolidado (1)

721

6.678

5.720 3.862

167

2.433

2.001

Coeficiente de endeudamiento

consolidado (2) (4) N/A 0,80

0,64 0,79

N/A

0,85

0,62

Coeficiente de cobertura consolidado

(3) (4) 834,8

834,8

953,3 46,0

148,1

148,1 407,3

(1) El EBITDA Consolidado de la Sociedad, tal como se define en el Contrato de Fideicomiso (definido más adelante en este Suplemento de Precio),

para un período significa, respecto de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas en forma consolidada, (a) el Resultado Operativo Consolidado, más (b) en la medida en que se hubieran deducido al determinar el Resultado Operativo Consolidado para ese período, la suma de sin duplicación, (i) el

cargo por depreciación y amortización para ese período y (ii) cargos, gastos o pérdidas no monetarios para ese período (salvo por cualquier cargo,

gasto o pérdida no monetario que represente una acumulación de o una reserva para erogaciones de efectivo en cualquier período futuro o la amortización de una partida en efectivo pagada anticipadamente que fue pagada en un período anterior) menos (c) en la medida en que se hubieran

incluido al determinar el Resultado Operativo Consolidado para ese período, las ganancias no monetarias para ese período (salvo por cualesquiera

ganancias no monetarias que representen una reversión de una acumulación o reserva para una potencial ganancia en efectivo en cualquier período anterior o cualquier ganancia no monetaria respecto de la que se recibió efectivo en un período anterior o será recibido en un período futuro).

(2) Coeficiente de Endeudamiento Consolidado, tal como se define en el Contrato de Fideicomiso (definido más adelante en este Suplemento de Precio), significa a cualquier fecha de determinación, el coeficiente de: (1) la Deuda total pendiente de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas al

término del período trimestral consolidado más reciente respecto del que se dispone de estados contables consolidados confeccionados de acuerdo con

las NIIF, sobre (2) el EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres consecutivos más reciente finalizado antes de la fecha de dicha determinación respecto de los que se dispone de estados contables de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso.

(3) Coeficiente de Cobertura Consolidado, tal como se define en el Contrato de Fideicomiso (definido más adelante en este Suplemento de Precio), significa, a cualquier fecha de determinación, el coeficiente de (x) el monto total del EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres

económicos más reciente que finalice antes de la fecha de dicha determinación para los que se confeccionaron estados contables en forma consolidada

de son puestos a disposición conforme al Contrato de Fideicomiso de acuerdo con las NIIF sobre (y) el Cargo por Intereses Consolidado para dichos cuatro trimestres económicos.

(4) Para los períodos de doce meses finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015.

Page 23: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

21

El cuadro a continuación presenta una conciliación del EBITDA Consolidado con la utilidad neta consolidada de la

Sociedad para los períodos indicados:

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

Período finalizado el 31

de marzo de

2015 2014 2013

2016 2015

(No auditado)

(en millones de pesos)

EBITDA Consolidado 6.678

5.720 3.862

2.433

2.001

Depreciaciones de propiedad, planta y equipo (2.630)

(2.632) (2.194)

(774)

(570)

Otros ingresos y gastos no en efectivo, netos (839)

(105) (38)

-

-

Resultados financieros (53)

72 53

(49)

(26)

Resultado de inversiones valuadas bajo el método de la participación (1.290)

(1.735) (279)

29

(14)

Impuesto a las ganancias (971)

(742) (552)

(675)

(530)

Participación no controlante (42)

(120) (73)

(33)

(39)

Utilidad neta consolidada atribuible a los

accionistas de la Sociedad 853 458 779

931 822

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INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA

Los siguientes cuadros incluyen información financiera consolidada resumida de la Sociedad correspondiente a los

períodos intermedios finalizados el 31 de marzo de 2016 y de 2015. Esta información debe leerse junto con los Estados

Financieros Consolidados Auditados y las notas correspondientes, y la información incluida en “Información

Financiera Seleccionada” y “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto.

Para mayor información sobre los factores que afectan los resultados de las operaciones, ver el capítulo “Reseña y

Perspectiva Operativa y Financiera – Factores que afectan los resultados de las operaciones”, incluido en el Prospecto.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS CONSOLIDADOS

El siguiente cuadro expone los resultados de la Sociedad correspondiente a los períodos de tres meses finalizados el 31 de

marzo de 2016 y 2015:

(cifras expresadas en millones de pesos)

Períodos de tres meses

1° Trim 2016 1° Trim 2015

(No auditados)

Ventas 6.811 5.274

Costo de Ventas (4.348) (3.722)

Utilidad Bruta 2.463 1.552

Gastos de administración y comercialización (819) (694)

Gastos de exploración (13) (12)

Otros resultados operativos 28 585

Resultado de inversions valuados bajo el método de la

participación

29 (14)

Utilidad Operativa 1.688 1.417

Resultados Financieros (49) (26)

Subtotal 1.639 1.391

Impuesto a las ganancias (675) (530)

Utilidad Neta 964 861

Atribuible a:

Accionistas de la Sociedad 931 822

Participación no controlante 33 39

Total 964 861

Ventas: Las ventas aumentaron $1.537 millones, a $6.811 millones en el período actual de $5.274 millones del período

comparativo, derivado principalmente de aumentos en los segmentos de Exploración y Producción de Petróleo y Gas, de

Gas y Energía, de Refinación y Distribución y de Petroquímica, que aumentaron $1.032 millones, $988 millones, $248

millones y $194 millones, respectivamente, parcialmente compensado por mayores eliminaciones por ventas

intersegmentos por $925 millones. El incremento en las ventas se debió principalmente a los aumentos de los precios de los

productos.

Costo de Ventas: El costo de ventas aumentó $626 millones, a $4.348 millones en el período actual, de $3.722 millones en

el periodo comparativo, debido principalmente a los incrementos en el costo de ventas registrado en los segmentos de Gas y

Energía, Refinación y Distribución, Exploración y Producción de Petróleo y Gas y Petroquímica por $746 millones, $407

millones, $263 millones y $148 millones, respectivamente. Este incremento se vio parcialmente compensado por el

aumento de las eliminaciones del costo de ventas atribuibles a costos entre segmentos por aproximadamente $938 millones.

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23

Este aumento en el costo de ventas se debió principalmente a los incrementos en el precio de compra de las materias

primas.

Utilidad bruta: La utilidad bruta aumentó $911 millones, a $2.463 millones en el período actual de $1.552 millones en el

período comparativo, destacándose mejoras en los segmentos de Exploración y Producción de Petróleo y Gas, de Gas y

Energía y de Petroquímica, por $769 millones, $242 millones y $46 millones, respectivamente, parcialmente compensados

por una disminución de $159 millones en el segmento de Refinación y Distribución. Las eliminaciones de resultados por

operaciones intersegmentos no tuvieron variaciones significativas.

Gastos de administración y comercialización: Los gastos de administración y comercialización totalizaron $819 millones

en el período actual y $694 millones en el período comparativo. En el período 2016 se observan mayores cargos en las

líneas de costos de personal, impuestos, transportes y cargas.

Gastos de exploración: Los gastos de exploración corresponden a operaciones on-shore en Argentina y totalizaron $13

millones en el período 2016 y $12 millones en el período comparativo debido a mayores gastos de geología y geofísica en

la Cuenca Neuquina.

Otros resultados operativos: Los otros resultados operativos totalizaron ganancias de $28 millones en el período actual y

$585 millones en el comparativo, período en el cual se registró una ganancia de $674 millones por una ganancia

extraordinaria por la venta de los activos de la Cuenca Austral en 2015.

Resultados de inversiones valuadas bajo el método de la participación: El resultado de inversiones valuadas bajo el

método de la participación totalizó ganancias de $29 millones en el período actual, en contraposición a pérdidas de $14

millones en el período 2015. La variación se debió principalmente a las ganancias registrada en Refinería del Norte S.A.

(“Refinor”) como consecuencia del efecto de la devaluación del peso con respecto al dólar estadounidense sobre una

posición financiera neta en moneda extranjera activa, parcialmente compensadas por pérdidas originadas en la participación

de la Sociedad en CIESA, como consecuencia del efecto de la depreciación del peso con respecto al dólar estadounidense

sobre una posición financiera neta en moneda extranjera pasiva.

Utilidad operativa: La utilidad operativa aumentó $271 millones, a $1.688 millones en el período actual de $1.417 millones

del período comparativo, originado principalmente en la mejora indicada en la utilidad bruta, parcialmente compensado por

menores resultados operativos y por mayores gastos de administración y comercialización.

Resultados financieros: Los resultados financieros totalizaron pérdidas de $49 millones y $26 millones en los períodos

2016 y 2015, respectivamente, principalmente por mayores cargos de intereses de pasivos, que al tratarse de deuda

nominada en dólares resultó en un mayor cargo de intereses medidos en pesos.

Impuesto a las ganancias: El cargo por impuesto a las ganancias totalizó $675 millones y $530 millones en los períodos

2016 y 2015, respectivamente, en consonancia con los mayores resultados gravados del período actual.

Utilidad Neta: La utilidad neta atribuible a los accionistas de la Sociedad para el trimestre finalizado el 31 de marzo de

2016 ascendió a $931 millones, comparada con $822 millones en el mismo período de 2015. Este aumento se debió

principalmente a los factores considerados anteriormente.

Exploración y Producción de Petróleo y Gas

El segmento de exploración y producción de petróleo y gas es el núcleo del negocio de la Sociedad: es el eslabón desde el

cual se desarrolla su cadena de valor. La estrategia del segmento de negocio es aumentar las reservas de petróleo y gas y

mantener los niveles de producción a través de operaciones rentables y con compromiso en la responsabilidad social y

ambiental. Esta estrategia se centra en tres iniciativas principales:

Exploración para la reposición de reservas

Optimización de las operaciones y la infraestructura existente como ventaja para nuevos proyectos

Desarrollo y monetización de las reservas de gas no convencionales

La integración del segmento de negocios de Exploración y Producción de Petróleo y Gas y con los segmentos de

Refinación y Distribución permite procesar una gran parte de la producción de petróleo crudo en Argentina.

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24

Adicionalmente, el segmento de Exploración y Producción de Petróleo y Gas suministra gas a los segmentos de

Petroquímica y Refinación en Argentina.

Para mayor información del segmento Exploración y Producción de Petróleo y Gas, ver el capítulo “El Negocio -

Exploración y Producción de Petróleo y Gas”, incluido en el Prospecto.

Análisis de la Utilidad Bruta

El siguiente cuadro expone la integración de la utilidad bruta del segmento de negocios:

(cifras expresadas en millones de pesos)

Períodos de tres meses

1° Trim. 2016 1° Trim. 2015

(No auditados)

Ventas 3.649 2.617

Costo de ventas (2.026) (1.763)

Utilidad bruta 1.623 854

Ventas: Las ventas del segmento de negocios correspondientes al período 2016 aumentaron $1.032 millones, a $3.649

millones de $2.617 millones del período comparativo, debido principalmente a las mejoras de precios de petróleo y gas

expresados en pesos, que al tener su base de referencia en dólares reflejaron en el trimestre actual un aumento en pesos

como consecuencia de la devaluación ocurrida en diciembre de 2015. Este efecto positivo resultó parcialmente

compensado por menores volúmenes comercializados, principalmente como consecuencia de la venta de los activos de

la Cuenca Austral ocurrida en el primer trimestre de 2015 y el cese de operaciones en el yacimiento Jaguel de los

Machos en la Provincia de La Pampa en setiembre de 2015.

Las ventas de petróleo crudo aumentaron $270 millones, a $2.202 millones en el período actual de $1.932 millones en el

período comparativo, principalmente como consecuencia las mejoras de precios promedio en pesos, los cuales se

incrementaron de $622,2 en el primer trimestre de 2015 a $878,8 en el primer trimestre de 2016. El incremento en los

precios de ventas fue parcialmente compensado por la retracción en los volúmenes comercializados debido a la venta de

activos de la Cuenca Austral en el primer trimestre de 2015, los cuales decrecieron de 34,5 Mboe en el primer trimestre

de 2015 a 27,7 Mboe en el primer trimestre de 2016.

Las ventas de gas aumentaron $762 millones, a $1.426 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de

2016 de $664 millones en el mismo período comparativo por el año 2015, principalmente como consecuencia de una

mejora en los precios medios de venta por la aplicación del Plan Gas II en el primer trimestre de 2016, y en menor

medida a la mejora en los precios promedio debido a la mayor proporción de ventas de Gas Plus, las cuales se

incrementaron del 34% de ventas en el primer trimestre de 2015 al 62% en el primer trimestre de 2016. Los volúmenes

comercializados totalizaron 237 MM p3/d en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 de 256 MM

p3/d en el período comparativo por el año 2015, derivado principalmente de la venta de la Cuenca Austral, lo cual fue

parcialmente compensado por un incremento en la producción de la Cuenca Neuquina por la puesta en producción de

pozos de gas no convencional.

Utilidad bruta: La utilidad bruta del segmento de negocios totalizó $1.623 millones en el período 2016 y $854 millones

en el período comparativo, con márgenes sobre ventas del 44,5% en 2016 y del 32,6% en el período comparativo,

principalmente como consecuencia de la mejora indicada en los precios de venta en pesos.

Refinación y Distribución

A través del segmento de Refinación y Distribución, Petrobras Argentina permite lograr el aprovechamiento integral de

sus reservas de hidrocarburos. Las operaciones del segmento de Refinación y Distribución constituyen el eslabón

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necesario para completar la cadena de valor que comienza con la exploración y procesamiento del crudo y del gas, y

finaliza con la atención al cliente en la red de estaciones de servicio y la oferta de productos petroquímicos.

La Refinería Ricardo Eliçabe (“La Refinería”) se encuentra en Bahia Blanca (Provincia de Buenos Aires).

Adicionalmente, la Sociedad posee una participación del 28,5% en Refinor.

La estrategia principal de la Sociedad en el segmento de Refinación y Distribución es buscar rentabilidad, balanceando la

cadena crudo – refinación – logística comercial.

Para mayor información del segmento Refinación y Distribución, ver el capítulo “El Negocio – Refinación y

Distribución”, incluido en el Prospecto.

Análisis de la Utilidad Bruta

El siguiente cuadro expone la integración de la utilidad bruta del segmento de negocios:

(cifras expresadas en millones de pesos)

Períodos de tres meses

1° Trim. 2016 1° Trim. 2015

(No auditados)

Ventas 3.276 3.028

Costo de ventas (3.179) (2.772)

Utilidad bruta 97 256

Ventas: Las ventas del segmento de negocios en el período 2016 aumentaron $248 millones, a $3.276 millones de

$3.028 millones del período comparativo, derivado principalmente de los incrementos de precios generales de venta en

los productos refinados, parcialmente compensado por menores volúmenes comercializados de petróleo crudo como

consecuencia de la venta de los activos de la Cuenca Austral ocurrida en el primer trimestre de 2015, que provocó

mayores ventas de petróleo crudo durante el mismo período de 2015.

El volumen total comercializado de productos refinados totalizó 479,7 mil metros cúbicos en 2016 y 516,4 mil metros

cúbicos en el período comparativo, principalmente como resultado de una disminución de aproximadamente 45 mil

metros cúbicos en los volúmenes de venta de asfaltos y fuel oil, parcialmente compensados por un incremento de 8 mil

metros cúbicos en los volúmenes comercializados de naftas y gas oil en estaciones de servicios y de IFO’s al sector

naval.

Utilidad bruta: La utilidad bruta del segmento de negocios totalizó $97 millones en el período 2016 y $256 millones en

el período comparativo, con márgenes sobre ventas del 3% en y 8,5%, respectivamente. La caída en los márgenes se

corresponde principalmente con los efectos de la devaluación sobre los costos de compra de petróleo crudo, cuya base

de referencia es el dólar, cuyo incremento en pesos resultó muy superior a la mejora indicada en los precios medios de

venta de los productos refinados.

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Petroquímica

El segmento de Petroquímica es un componente clave en la estrategia de la Sociedad de integración vertical de sus

operaciones. El objetivo de la Sociedad en el segmento de negocios Petroquímica es mantener su posición en el mercado

de estirénicos mediante la capitalización de las condiciones actuales y maximizar el uso de sus propias materias primas

petroquímicas.

Produce una amplia gama de productos tales como bases octánicas para naftas, solventes aromáticos, hexano y otros

solventes parafínicos hidrogenados, propelente para industria cosmética, estireno monómero, caucho y polímeros para el

mercado local y exterior.

Para mayor información del segmento Petroquímica, ver el capítulo “El Negocio – Petroquímica”, incluido en el

Prospecto.

Análisis de la Utilidad Bruta

El siguiente cuadro expone la integración de la utilidad bruta del segmento de negocios:

(cifras expresadas en millones de pesos)

Períodos de tres meses

1° Trim. 2016 1° Trim. 2015

(No auditados)

Ventas 1.244 1.050

Costo de Ventas (1.008) (860)

Utilidad bruta 236 190

Ventas: En el período 2016 las ventas aumentaron $194 millones, a $1.244 millones de $1.050 millones del período

comparativo, debido principalmente a las mejoras de precios de ventas expresados en pesos, que al tener su base de

referencia en dólares, a pesar de haber bajado las referencias internacionales, reflejaron en el trimestre actual un

aumento de los precios de venta en pesos como consecuencia de la devaluación ocurrida en diciembre de 2015.

Los ingresos por venta de los productos estirénicos registraron un aumento de $133 millones, a $764 millones de $641

millones, como consecuencia de la mejora indicada en los precios medios de venta en pesos. En relación a los

volúmenes, se observa una retracción del 7% en las ventas de estireno, tanto en el mercado local como en las

exportaciones de caucho.

Los ingresos por venta de la unidad reformadora catalítica registraron un aumento de $71 millones, a $480 millones de

$409 millones, generado principalmente por la mejora indicada en los precios medios generales de venta en pesos.

Utilidad bruta: La utilidad bruta totalizó $236 millones en el período actual y $190 millones en 2015, con márgenes

sobre ventas del 19% y 18,1%, respectivamente. Este incremento se debió principalmente a un incremento de los

precios de venta a un ritmo mayor que el de los precios de las materias primas.

Gas y Energía

En el negocio de Gas, la Compañía comercializa el gas de propia producción, provee servicios de brokering a empresas

productoras que tercerizan su venta, gestiona compras a terceros de gas para atender a consumos propios y, a través de

TGS, es licenciataria del transporte de gas natural en el sur del país.

En el segmento de Gas y Energía, el objetivo principal de la Sociedad es aumentar la rentabilidad en los negocios de

comercialización y transporte de gas, el negocio de GLP y las operaciones de generación de electricidad.

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Para mayor información del segmento Gas y Energía, ver el capítulo “El Negocio – Gas y Energía”, incluido en el

Prospecto.

Análisis de la Utilidad Bruta

El siguiente cuadro expone la integración de la utilidad bruta del segmento de negocios:

(cifras expresadas en millones de pesos)

Generación Eléctrica Comercialización y

Transporte de

Hidrocarburos

Otros y Eliminaciones Total

Períodos de tres meses Períodos de tres meses Períodos de tres meses Períodos de tres meses

1° Trim.

2016

1° Trim.

2015

1° Trim.

2016

1° Trim.

2015

1° Trim.

2016

1° Trim.

2015

1° Trim.

2016

1° Trim.

2015

(No auditados) (No auditados) (No auditados) (No auditados)

Ventas 581 358 1.545 736 (124) (80) 2.002 1.014

Costo de Ventas (287) (215) (1.412) (694) 124 80 (1.575) (829)

Utilidad bruta 294 143 133 42 - - 427 185

Generación de Electricidad

Ventas: En el primer trimestre 2016 las ventas correspondientes a la generación de electricidad aumentaron $223

millones, a $581 millones de $358 millones del período comparativo, principalmente como consecuencia de una

mejora de los precios medios de ventas, incididos positivamente por los contratos de venta de energía plus que están

dolarizados y por la aplicación de las Resoluciones N° 482/2015 de julio de 2015 y N° 22/2016 de marzo de 2016.

En menor medida afectó positivamente un crecimiento en el volumen comercializado, que pasó a 1.794 Gwh de

1.759 Gwh, debido a un incremento de 1,9% de la demanda de electricidad, con mayores volúmenes

comercializados en Genelba Plus y una reducción en Pichi Picún Leufú por mantenimiento programado en el

período actual.

Utilidad bruta: La utilidad bruta del segmento de negocios totalizó $294 millones en 2016 y $143 millones en 2015,

en línea con los mejores precios medios de venta en pesos acorde a los contratos de energía plus y a las resoluciones

indicadas anteriormente.

Comercialización y Transporte de Hidrocarburos

Ventas: En el presente período los ingresos por ventas de gas natural aumentaron $809 millones, a $1.545 millones

de $736 millones, debido principalmente a una mejora en los precios medios de venta. Este incremento fue

parcialmente compensado por los efectos de la venta de los activos de la Cuenca Austral, que implicaron una

retracción en los volúmenes comercializados, que totalizaron 241 millones de pies cúbicos en el primer trimestre de

2016 comparado con 270 millones de pies cúbicos en el primer trimestre de 2015. El incremento en los precios

medios de venta se vio incrementado principalmente con la aplicación del Plan Gas II a partir del segundo semestre

de 2015, y en menor medida por mayores volúmenes de "gas no convencional" comercializados a precio de "gas

plus". El volumen de ventas de “gas no convencional” representó aproximadamente el 30% del total del volumen de

ventas de gas natural en primer trimestre de 2015 y 50% en el primer trimestre de 2016.

Utilidad bruta: La utilidad bruta del segmento de negocios totalizó $133 millones en 2016 y $42 millones en 2015,

con márgenes sobre ventas del 8,6% en 2016 y del 5,7% en 2015, por los efectos positivos de las mejoras de precios

indicada.

Page 30: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

28

SÍNTESIS DE LA ESTRUCTURA PATRIMONIAL, FINANCIERA Y DE RESULTADOS

(cifras expresadas en millones de pesos)

Situación financiera consolidada

(en millones de pesos)

31-03-16

31-12-15

(no

auditados)

Activo corriente

11.801

10.743

Activo no corriente

19.547

18.354

Total del activo

31.348

29.097

Pasivo corriente

7.043

7.061

Pasivo no corriente

8.423

7.473

Total del pasivo

15.466

14.534

Patrimonio atribuible a los accionistas de la Sociedad

14.017

12.936

Participación no controlante

1.865

1.627

Total del Patrimonio

15.882

14.563

Total del pasivo más total del patrimonio

31.348

29.097

Estado de resultados consolidado

(en millones de pesos)

Períodos de tres meses

(no auditados)

31-03-16

31-03-15

Utilidad Operativa

1.688

1.417

Resultados Financieros

(49)

(26)

Subtotal

1.639

1.391

Impuesto a las ganancias

(675)

(530)

Utilidad neta del período

964

861

Atribuible a:

- Accionistas de la Sociedad

931

822

- Participación no controlante

33

39

Total

964

861

Utilidad neta del período

964

861

Otro resultado integral del período

355

33

Resultado integral total del período 1.319 894

Atribuible a:

- Accionistas de la Sociedad

1.081 823

- Participación no controlante

238 71

Total

1.319 894

(cifras expresadas en millones de pesos)

Page 31: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

29

Estados de flujo de efectivo consolidado

(en millones de pesos)

Períodos de tres meses

(no auditados)

31-03-16

31-03-15

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio

2.229 2.278

Efectivo neto generado por las operaciones

776

966

Efectivo neto aplicado a las actividades de inversión

(1.342)

(958)

Efectivo neto aplicado a las actividades de financiación

(8)

(75)

Efecto variación del tipo de cambio sobre el efectivo y equivalentes de efectivo

260

41

Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre

1.915

2.252

Períodos de tres meses

(no auditados)

31-03-16

31-03-15

a- Liquidez

(Activo corriente / Pasivo corriente)

1,676

1,797

b- Solvencia

(Patrimonio Neto / Total del pasivo)

1,027

1,284

c- Inmovilización del capital

(Activo no corriente / Total del activo)

0,624

0,631

Page 32: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

30

DATOS ESTADÍSTICOS

(cifras expresadas en millones de pesos)

Períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de

2016

2015

2014

2013

2012

Venta de petróleo crudo (mbs)

Argentina (a) 2.502

3.074

3.375

4.220

3.367

Bolivia

21

31

30

31

38

Total

2.523

3.105

3.405

4.251

3.405

Venta de gas natural (Mpc)

Argentina (a) 21.085

22.488

22.554

22.750

24.995

Bolivia

456

570

573

664

830

Total

21.541

23.058

23.127

23.414

25.825

Venta de productos petroquímicos

Caucho (tn)

7.267

8.193

10.526

11.938

12.305

Estireno (Argentina) (tn)

15.619

17.539

17.314

19.235

23.914

Poliestireno (Argentina) (tn)

16.088

16.188

15.765

15.879

17.475

Otros derivados (m3)

78.288

80.559

89.130

97.429

90.548

117.262

122.479

132.735

144.481

144.242

Venta de productos refinados (m3)

Gasolina

132.908

144.717

130.175

133.890

141.259

Gas oil

213.000

205.366

187.000

168.000

200.000

Fuel Oil / IFOs / Asfaltos

86.261

120.831

101.192

111.710

117.470

Otros derivados

47.493

45.848

48.865

38.218

31.892

479.662

516.762

467.232

451.818

490.621

Generación Eléctrica (gwh)

Energía producida

1.590

1.563

1.610

1.554

1.522

Venta por contrato

255

205

301

742

780

Venta Spot

1.539

1.554

1.550

1.191

1.144

Total de ventas

1.794

1.759

1.851

1.933

1.924

(a) En marzo de 2015 y en enero de 2014 la Sociedad vendió su participación en la Cuenca Austral y

en la UTE Puesto Hernández, respectivamente. En el tercer trimestre de 2015 la Sociedad cesó sus

operaciones en el área Jagüel de los Machos en la Provincia de la Pampa.

Page 33: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

31

INFORMACIÓN FINANCIERA SELECCIONADA

En los cuadros a continuación se presenta la información financiera seleccionada de la Sociedad y otra

información a y para cada uno de los períodos indicados. Debe leer la información que se presenta a

continuación junto con los Estados Financieros de la Sociedad, incluyendo las notas a los mismos, así como las

secciones “Presentación de la Información Financiera” y “Acontecimientos Recientes—Actualización del

Análisis Operativo y Financiero y Perspectivas.”

La información del balance seleccionada al 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 y la información del

estado de resultados seleccionada para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 ha

sido obtenida de los Estados Financieros Consolidados Auditados de la Sociedad incorporados por referencia en

este Suplemento de Precio. Los Estados Financieros Consolidados Auditados de la Sociedad han sido auditados

por PwC, tal como se indica en el informe incorporado por referencia en este Suplemento de Precio.

La información del estado de situación financiera seleccionada al 31 de marzo de 2016 y la

información del estado de resultados seleccionada para los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015

ha sido obtenida de los Estados Financieros Consolidados Condensados Interinos No Auditados de la Sociedad,

que fueron confeccionados de acuerdo con la NIC 34. Los Estados Financieros Consolidados Condensados

Interinos No Auditados de la Sociedad no incluyen toda la información y datos que se requieren en los estados

financieros anuales y deben ser leídos junto con los Estados Financieros Consolidados Auditados de la

Sociedad. Los resultados de la Sociedad para el trimestre finalizado el 31 de marzo de 2016 no son

necesariamente indicativos de los resultados previstos para el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2016,

o para cualquier período futuro. Respecto de los Estados Financieros Consolidados Condensados Interinos No

Auditados, PwC ha llevado a cabo los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de

Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera interina desarrollada por el auditor independiente de

la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de

FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento

(IAASB, por sus siglas en inglés) y emitieron un informe de fecha 5 de mayo de 2016, que está incluido en

nuestros Estados Financieros Consolidados Condensados Interinos No Auditados, incorporados por referencia al

presente Suplemento de Precio.

La siguiente información debe ser leída en conjunto con los Estados Financieros de la Sociedad

incluyendo las notas a dichas Estados Financieros. Ver también “Auditores de la Emisora”.

La información financiera seleccionada de la Sociedad se presenta en Pesos y es la siguiente.

Page 34: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

32

Estados de resultados consolidados

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

Período de tres meses

2015

2014

2013

2016

2015

(No auditados)

(en millones de pesos. salvo por los montos por acción y cantidad de

acciones. o salvo que se indique otra cosa)

Ventas 21.955

20.738

15.340

6.811

5.274

Costo de Ventas (15.554)

(14.490)

(11.260)

(4.348)

(3.722)

Utilidad bruta 6.401

6.248

4.080

2.463

1.552

Gastos de administración y comercialización (2.921)

(2.416)

(1.797)

(819)

(694)

Gastos de exploración (148)

(70)

(82)

(13)

(12)

Otros resultados operativos (123)

(779)

(571)

28

585

Resultado de inversions valuadas bajo el método de la participación

(1.290)

(1.735)

(279)

29

(14)

Utilidad operativa 1.919

1.248

1.351

1.688

1.417

Ingresos financieros 1.539

1.124

936

510

177

Costos financieros (1.592)

(1.052)

(883)

(559)

(203)

Utilidad antes de impuesto a las ganancias 1.866

1.320

1.404

1.639

1.391

Impuesto a las ganancias (971)

(742)

(552)

(675)

(530)

Utilidad neta 895

578

852

964

861

Ganancias y pérdidas actuariales 44

1

10

Conversión de moneda extranjera 1.172

518

278

355

33

Resultados integrales del período 2.111

1.097

1.140

1.319

894

Resultado por acción básico/diluido (en pesos):

0,422 0,227 0,386 0,461 0,407

Total 0,422

0,227

0,386

0,461

0,407

Utilidad neta atribuible a:

Accionistas de la Sociedad 853

458

779

931

822

Participación no controlante 42

120

73

33

39

Total 895

578

852

964

861

Resultados integrales totales atribuibles a:

Accionistas de la Sociedad 1,487

741

896

1,081

823

Participación no controlante 624

356

244

238

71

Total 2,111

1,097

1,140

1,319

894

Page 35: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

33

Estados de situación financiera

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

Período

finalizado el 31

de marzo de

2015

2014

2013

2016

(No auditados)

(en millones de pesos. salvo por los montos por acción y cantidad de

acciones. o salvo que se indique otra cosa)

Activo

Activo corriente

Efectivo y equivalentes de efectivo 2.229

2.278

1.193

1.915

Inversiones 43

33

23

44

Créditos por Ventas 3.241

2.945

2.519

3.976

Otros Créditos 3.100

1.676

1.551

3.273

Inventarios 2.130

1.951

1.310

2.593

Total del activo corriente 10.743

8.883

6.596

11.801

Activo no corriente

Créditos por Ventas 48

60

73

46

Otros Créditos 186

163

245

191

Activo por impuesto diferido 7

47

2

Inventarios 78

67

58

84

Otras inversiones 290

153

301

318

Inversiones en compañías asociadas 3.130

2.979

3.568

3.535

Inversiones en negocios conjuntos 441

491

497

408

Propiedad. planta y equipo 14.174

11.589

9.524

14.963

Total del activo no corriente 18.354

15.549

14.266

19.547

Total del activo 29.097

24.432

20.862

31.348

Pasivo

Pasivo corriente

Deudas comerciales 4.097

3.045

2.553

3.784

Préstamos 61

92

208

124

Remuneraciones y cargas sociales 473

371

304

370

Cargas fiscales 775

1.134

578

1.236

Provisiones 1.655

1.253

385

1.529

Total del pasivo corriente 7.061

5.895

4.028

7.043

Pasivo no corriente

Deudas comerciales —

4

7

Préstamos 3.910

2.587

2.024

4.408

Beneficios al personal 534

438

336

591

Pasivo por impuesto diferido 863

499

548

1.053

Provisiones 2.166

2.394

2.224

2.371

Total del pasivo no corriente 7.473

5.922

5.139

8.423

Total del pasivo 14.534

11.817

9.167

15.466

Page 36: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

34

Patrimonio

Capital social 2.019

2.019

2.019

2.019

Otras partidas de Capital 2.186

2.186

2.186

2.186

Reservas 7.465

7.144

6.508

7.465

Otros (693)

(693)

(693)

(693)

Resultados no asignados 853

458

752

1.784

Otros resultados integrales 1.106

472

189

1.256

Total del patrimonio atribuible a:

Accionistas de la Sociedad 12.936

11.586

10.961

14.017

Participación no controlante 1.627

1.029

734

1.865

Total del patrimonio 14.563

12.615

11.695

15.882

Page 37: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

35

CAPITALIZACIÓN

En el cuadro a continuación se indica la capitalización de la Sociedad al 31 de marzo de 2016,

incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo y la capitalización de la Sociedad.

La información contable a continuación se basa en información obtenida de los Estados Financieros

Consolidados Condensados Interinos No Auditados de la Sociedad. El cuadro debe ser leído junto con

“Información clave sobre la Emisora” en este Suplemento de Precio, y con los Estados Financieros

Consolidados Condensados Interinos No Auditados de la Sociedad. Para más información acerca de la

presentación de información contable de la Sociedad, ver los Estados Financieros Consolidados Condensados

Interinos No Auditados de la Sociedad y la información incluida en este Suplemento de Precio.

Al 31 de marzo de 2016

Real

(en millones

de Pesos)

(en millones de

Dólares

Estadounidenses)(3)

(no auditados)

Efectivo y equivalentes de efectivo ......... 1,915 130

Total de efectivo y equivalentes

de efectivo ............................................... 1,915 130

Deuda

Deuda a corto plazo(1)

.............................. 124 8

Deuda a largo plazo(2)

.............................. 4,408 300

Total Deuda ............................................ 4,532 308

Total patrimonio neto ............................ 14,017 954

Total capitalización ................................ 18,549 1,262

(1) Deuda financiera. (2) Obligaciones negociables.

(3) Los montos en Pesos han sido convertidos a Dólares Estadounidenses a un tipo de cambio de Ps.14,70 por US$1.00, que era el tipo de

cambio para Dólares Estadounidenses publicado por el Banco Nación para transferencias de divisas el 31 de marzo de 2016.

Page 38: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

36

DESTINO DE LOS FONDOS

La Sociedad destinará el producido neto de las Obligaciones Negociables a refinanciar su pasivo,

incluyendo la recompra de los Títulos Serie S efectivamente adquiridos mediante la Oferta de Compra y, para la

eventualidad de que luego de efectuada la Oferta de Compra quedasen Títulos Serie S en circulación sin

participar de la mencionada Oferta de Compra, la Sociedad realizaría un rescate anticipado y precancelación

anticipada total en los términos y condiciones previstos en dichos Títulos Serie S a fin de cancelar la deuda

completamente (es decir, los fondos serán destinados a la refinanciación de pasivos de la Sociedad

representados por los Títulos Serie S). El saldo de los fondos que no se utilice para la recompra y/o el rescate de

los Títulos Serie S será destinado a uno o más de los siguientes destinos: (i) a la integración de capital de trabajo

en el país, y/o (ii) inversiones en activos físicos situados en el país, y/o (iii) a la integración de aportes de capital

en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los

destinos antes especificados (en cumplimiento de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones

Negociables).

A la fecha de este Suplemento de Precio, un monto total de capital de U$S300.000.000 de Títulos Serie

S se encuentra pendiente de pago. Nuestros Títulos Serie S están sujetos a la Oferta de Compra.

Para el caso de que cualquier Título Serie S no sea válidamente recomprado mediante la Oferta de

Compra, la Sociedad procederá a rescatar dichos Títulos Serie S en forma total en la fecha que se informará en

el Aviso de Resultados o en los respectivos avisos de rescate, de conformidad con las disposiciones de rescate y

cumplimiento y liberación previstas en el contrato de fideicomiso que rige los Títulos Serie S.

Algunos Compradores Iniciales o sus afiliadas pueden tener Títulos Serie S, que serán rescatados por la

Sociedad con el producido de esta oferta. Ver “Plan de Distribución.”

Page 39: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

37

FACTORES DE RIESGO

La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva un importante grado de riesgo. Antes de decidir

invertir en las Obligaciones Negociables, debe leer cuidadosamente toda la información incluida en el

Prospecto y/o en este Suplemento de Precio, incluyendo en particular, los factores de riesgo contenidos en el

Prospecto y los siguientes.

Riesgos Relativos a las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables no están garantizadas y estarán estructuralmente subordinadas a toda

la deuda y otros pasivos de las subsidiarias de la Sociedad; su derecho a recibir pagos respecto de las

Obligaciones Negociables podría verse adversamente afectado si cualquiera de las subsidiarias de la

Sociedad se declara en quiebra, es liquidada o reorganizada

Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas por ninguno de los activos de la Sociedad. Al

momento de este Suplemento de Precio, la Sociedad no tiene deuda garantizada con garantía real. Las

Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquier deuda garantizada que la Sociedad

pueda contraer en el futuro, por el valor de los activos que garanticen dicha deuda. Asimismo, conforme a las

leyes de quiebras de Argentina, las obligaciones de la Sociedad conforme a las Obligaciones Negociables están

subordinadas a ciertas preferencias establecidas por ley, incluyendo reclamos de sueldos, salarios, cargas

sociales, impuestos y costas y gastos judiciales, créditos privilegiados y créditos de proveedores. En caso que la

Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos

extrajudiciales y/o similares, estas preferencias tendrán prioridad sobre cualquier otro crédito, incluyendo

reclamos por cualquier tenedor con respecto a las Obligaciones Negociables y, como resultado, los tenedores de

las Obligaciones Negociables podrán verse imposibilitados de recuperar los montos debidos bajo las

Obligaciones Negociables, total o parcialmente.

Dado que los pagos en concepto de capital o intereses conforme a las Obligaciones Negociables no

estarán garantizados por las subsidiarias de la Sociedad, las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente

subordinadas a todas las deudas existentes y futuras y otros pasivos de las subsidiarias de la Sociedad. En el

caso de liquidación, disolución, reorganización por quiebra o procedimiento similar bajo la ley argentina

relativo a cualquiera de las subsidiarias de la Sociedad, los tenedores de su deuda y sus acreedores tendrán en

general derecho al pago de sus créditos con los activos de esas subsidiarias antes de que cualesquiera activos

sean distribuidos a la Sociedad y, a su vez, a los acreedores de la Sociedad, incluyendo los tenedores de las

Obligaciones Negociables.

Puede no desarrollarse un mercado de negociación activo para las obligaciones negociables

Las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme al presente son títulos valores nuevos para los que

no hay actualmente un mercado de negociación activo. La Sociedad presentará una solicitud para la cotización

de las obligaciones negociables en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo para su negociación en el Mercado

Euro MTF, en el MERVAL, y en el MAE, pero no puede garantizarse que dichas solicitudes serán aprobadas. Si

las Obligaciones Negociables son negociadas luego de su emisión inicial, las mismas pueden ser negociadas con

un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado

para títulos valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Sociedad.

La Sociedad no puede garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las

Obligaciones Negociables o, si se desarrolla, que el mismo será mantenido. Si no se desarrolla un mercado de

negociación o el mismo no es mantenido, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden experimentar

dificultades en la reventa de las Obligaciones Negociables o pueden no poder venderlas a un precio atractivo o

ni siquiera venderlas. Asimismo, aún si se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las

Obligaciones Negociables dependerá del número de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los

intermediarios de títulos valores en formar un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Por

lo tanto, puede desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero el mismo puede no ser líquido.

Además, si las Obligaciones Negociables son negociadas, las mismas pueden ser negociadas con un descuento

respecto de su precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos

valores similares, las condiciones económicas generales, el desempeño y perspectivas comerciales de la

Sociedad y otros factores.

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38

Los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias al exterior pueden afectar su

capacidad de recibir pagos respecto de las obligaciones negociables o repatriar su inversión en las

obligaciones negociables

En 2001 y 2002 Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias, limitando

significativamente la capacidad de las empresas de retener moneda extranjera o realizar pagos en el exterior.

Posteriormente muchas de estas restricciones fueron sustancialmente flexibilizadas, incluyendo las que exigían

la autorización previa del Banco Central para la transferencia de fondos al exterior a fin de realizar pagos en

concepto de capital e intereses respecto de obligaciones de deuda. No obstante, reglamentaciones adicionales

fueron emitidas en el último trimestre de 2011, que restringieron significativamente el acceso al mercado único

y libre de cambios (“MULC”) por las personas físicas y las entidades del sector privado. Más recientemente, en

diciembre de 2015, el nuevo gobierno argentino levantó muchas de las restricciones cambiarias impuestas en

2011, incluyendo el levantamiento de las restricciones a la repatriación de inversiones de cartera por inversores

no residentes. Como consecuencia de ello, los inversores no residentes que adquieran las Obligaciones

Negociables en el mercado de Argentina con dólares cambiados por Pesos al tipo de cambio oficial tendrán

acceso al MULC para transferir al exterior el producido resultante de la venta de las Obligaciones Negociables

sin importar el monto involucrado, siempre que, entre otros requisitos, dicha inversión haya permanecido en la

Argentina por un mínimo de 120 días corridos. Para mayor información, remitirse a “Controles de cambio” del

Prospecto y a “Información acerca del Tipo de Cambio y Controles Cambiarios” del presente Suplemento de

Precio.

Argentina puede imponer nuevos controles cambiarios y restricciones a la transferencia más estrictos

en el futuro en respuesta, entre otras cosas, a una fuga de capitales o una importante depreciación del Peso. En

ese caso, la capacidad de la Sociedad de realizar pagos en el exterior puede verse afectada y ello puede afectar

su capacidad de recibir pagos respecto de las Obligaciones Negociables.

Los compromisos restrictivos del Contrato de Fideicomiso de la Sociedad pueden restringir su

capacidad de implementar sus estrategias comerciales

El Contrato de Fideicomiso contendrá compromisos restrictivos que imponen importantes restricciones

operativas y financieras a la Sociedad y pueden limitar su capacidad de adoptar medidas que puedan resultar

beneficiosas para la misma en el largo plazo. El Contrato de Fideicomiso incluirá compromisos que restringen,

entre otras cosas, la capacidad de la Sociedad y/o de las Subsidiarias Designadas, de:

incurrir en deuda adicional y garantizar deuda;

pagar dividendos o realizar otras distribuciones o recomprar o rescatar sus acciones;

precancelar, rescatar o recomprar ciertas deudas;

realizar préstamos e inversiones;

vender, transferir o de otro modo disponer de activos;

celebrar contratos que restrinjan la capacidad de las Subsidiarias Designadas para pagar

dividendos, transferir activos o realizar préstamos entre compañías;

incurrir en o permitir la existencia de ciertos gravámenes;

celebrar operaciones con afiliadas:

fusionarse o vender la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus activos;

participar en un área de negocios distinta; e

imponer restricciones a la capacidad de las subsidiarias de la Sociedad para pagar dividendos.

Una violación de cualquier compromiso establecido en el Contrato de Fideicomiso podría resultar en un

incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables. En caso de producirse tal incumplimiento, los tenedores de

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las Obligaciones Negociables pueden optar (luego del vencimiento de cualesquiera períodos de notificación o de

gracia aplicables) por declarar todas las deudas pendientes, junto con los intereses devengados e impagos y otros

montos pagaderos respecto de ellas inmediatamente exigibles y pagaderas. Además, la falta de pago de

cualquier deuda a su vencimiento podría dar lugar a un incumplimiento conforme al Contrato de Fideicomiso. Si

se declarara la caducidad de los plazos de cualquier deuda de la Sociedad, incluyendo las Obligaciones

Negociables ofrecidas por el presente, los activos de la Sociedad pueden no ser suficientes para repagar el total

de esa deuda o de cualquier otra deuda que se torne pagadera como resultado de dicha caducidad de plazos.

Luego de la consumación de la Fusión Propuesta, los compromisos restrictivos del Contrato de

Fideicomiso solamente restringirán las acciones de algunas de las subsidiarias de la Sociedad

Algunos compromisos restrictivos establecidos en el Contrato de Fideicomiso se aplicarán a la

Sociedad y sus Subsidiarias Designadas. Antes de la consumación de la Fusión Propuesta, las Subsidiarias

Designadas de la Sociedad consistirán en todas sus Subsidiarias respecto de algunos compromisos restrictivos y

únicamente sus Subsidiarias Significativas respecto de algunos otros compromisos restrictivos. Luego de la

consumación de la Fusión Propuesta, las Subsidiarias Designadas de la Sociedad incluirán únicamente

subsidiarias adicionales si las mismas son designadas como Subsidiarias Designadas por el directorio de la

Sociedad de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso. Los coeficientes financieros

establecidos en el Contrato de Fideicomiso cubren solamente algunas mediciones de la Sociedad y sus

Subsidiarias Designadas.

De acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables, los

compromisos negativos son únicamente aplicables a algunas de las subsidiarias de la Sociedad designadas a

tal efecto, por lo que los ingresos y activos de dichas subsidiarias no están sujetos a las restricciones previstas

en los compromisos negativos y, por lo tanto, puede no disponerse de dichos activos e ingresos para hacer

frente a las obligaciones de la Sociedad conforme a las obligaciones negociables.

Tal como se describe con más detalle en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—

Compromisos,” el Contrato de Fideicomiso contiene compromisos negativos que limitan la capacidad de la

Sociedad y sus Subsidiarias Designadas de emitir, asumir o garantizar deuda, realizar ciertos Pagos

Restringidos, constituir o permitir la existencia de ciertos Gravámenes, participar en ciertas ventas de activos,

celebrar ciertas operaciones de venta y alquiler posterior, celebrar ciertos tipos de fusiones, ventas o locaciones

(conjuntamente, los “Compromisos Negativos”). Los Compromisos Negativos no se aplican a las subsidiarias de

la Sociedad que no son Subsidiarias Designadas y el Contrato de Fideicomiso no exige a la Sociedad designar

ninguna de sus subsidiarias como “Subsidiarias Designadas”. De acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, las

subsidiarias que no son Subsidiarias Designadas (incluyendo las subsidiarias operativas de Pampa en caso de

que se cierre la Adquisición y se consume la Fusión Propuesta, a menos que la Sociedad opte por llamarlas

Subsidiarias Designadas) no están sujetas a las restricciones de los Compromisos Negativos y, en función de

ello, pueden adoptar las medidas limitadas por los Compromisos Negativos sin ninguna restricción conforme al

Contrato de Fideicomiso. Al 31 de marzo de 2016, la mayoría de los activos expuestos en nuestros estados

financieros consolidados eran propiedad de Subsidiarias Designadas. Además, de acuerdo con los términos del

Contrato de Fideicomiso, cualquier subsidiaria futura que la Sociedad pueda adquirir (incluyendo las

subsidiarias operativas de Pampa) o crear no será automáticamente considerada una Subsidiaria Designada y

como tal puede que tampoco esté sujeta a las limitaciones impuestas por los Compromisos Negativos. Las

subsidiarias actuales o futuras que no sean Subsidiarias Designadas pueden realizar actos que podrían aumentar

significativamente su deuda, subordinar estructuralmente las obligaciones negociables y de otro modo afectar el

monto del producido disponible para realizar pagos conforme a las Obligaciones Negociables. Como resultado

de ello, la Sociedad no puede garantizar que se dispondrá de los ingresos o activos de las subsidiarias actuales o

futuras de la Sociedad que no son Subsidiarias Designadas para hacer frente a sus obligaciones conforme a las

Obligaciones Negociables.

Para una descripción más detallada de las limitaciones impuestas a la Sociedad y sus Subsidiarias

Designadas de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso, ver “Descripción de las Obligaciones

Negociables—Compromisos”.

En el caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de

las Obligaciones Negociables podrían votar en forma diferente a otros acreedores

Si la Sociedad fuera objeto de un procedimiento concursal, un acuerdo preventivo extrajudicial y/o un

procedimiento similar, las actuales reglamentaciones aplicables a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin

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limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) estarán sujetas a las disposiciones de la

Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), con sus modificaciones, y otras reglamentaciones aplicables

a procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, puede que algunos términos y condiciones de las

Obligaciones Negociables no sean aplicables.

La Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores

de Obligaciones Negociables del utilizado por otros acreedores quirografarios a efectos de calcular las mayorías

requeridas por dicha ley (que requiere la mayoría absoluta de los acreedores que representen las dos terceras

partes de la deuda quirografaria). Conforme a este sistema, los tenedores de Obligaciones Negociables pueden

tener mucho menos poder de negociación que los otros acreedores financieros de la Sociedad en el caso de un

procedimiento concursal.

Además, la jurisprudencia argentina ha establecido que los tenedores de obligaciones negociables que

no asisten a la asamblea en la que se realiza la votación o que se abstienen de votar no son contados a los efectos

de calcular si las mayorías requeridas para aprobar la propuesta de reestructuración han sido alcanzadas. Como

resultado, el poder de negociación de los tenedores de obligaciones negociables puede ser menor que el de otros

acreedores financieros y comerciales de la Sociedad.

Las Obligaciones Negociables están subordinadas a las preferencias establecidas por la Ley de

Concursos y Quiebras

Conforme a nuestra legislación, las obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y bajo el Contrato

de Fideicomiso están subordinadas a las preferencias previstas por la Ley de Concursos y Quiebras y

modificatorias para el pago de créditos, incluyendo créditos por reclamos por salarios y remuneraciones debidas,

de seguridad social, de impuestos, de gastos judiciales, créditos privilegiados y créditos de proveedores. En

caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos

preventivos extrajudiciales y/o similares, estas preferencias tendrán prioridad sobre cualquier otro crédito,

incluyendo reclamos por cualquier tenedor con respecto a las Obligaciones Negociables y, como resultado, los

tenedores de las Obligaciones Negociables podrán verse imposibilitados de recuperar los montos debidos bajo

las Obligaciones Negociables, total o parcialmente.

La Sociedad puede rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento

Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Sociedad en ciertas circunstancias

especificadas en “Descripción de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio. La Sociedad

puede optar por rescatar las Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes sean

relativamente bajas. En función de ello, un inversor puede no poder reinvertir el producido del rescate en un

título valor comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la de las Obligaciones Negociables.

La Sociedad no puede garantizar que las agencias calificadoras no bajarán la nota, suspenderán o

retirarán las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables

Las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables pueden cambiar luego de su emisión.

Dichas calificaciones son de alcance limitado y no consideran todos los riesgos significativos relativos a una

inversión en las Obligaciones Negociables, si no que más bien reflejan solamente las opiniones de las agencias

calificadoras al momento en que se emiten las calificaciones. Puede obtener una explicación acerca del

significado de dichas calificaciones de las agencias calificadoras. La Sociedad no puede garantizar que dichas

calificaciones crediticias permanecerán en vigencia por un período de tiempo determinado ni que las mismas no

serán reducidas, suspendidas o retiradas por las agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias, las

circunstancias así lo ameritan. Una baja, suspensión o retiro de dichas calificaciones puede tener un efecto

adverso sobre el precio de mercado y comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Los acontecimientos en otros países pueden afectar adversamente el valor de mercado de las

Obligaciones Negociables

El precio de mercado de las Obligaciones Negociables puede verse adversamente afectado por

acontecimientos en los mercados financieros internacionales y por las condiciones económicas mundiales. Los

mercados de títulos valores argentinos están influenciados, en distinta medida, por las condiciones económicas y

de mercado de otros países, especialmente los de América Latina y otros mercados emergentes. Si bien las

condiciones económicas son diferentes en cada país, la reacción de los inversores a los acontecimientos en un

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país puede afectar los títulos valores de emisores de otros países, incluyendo Argentina. La Sociedad no puede

garantizar que el mercado para los títulos valores de emisores argentinos no se verá afectado negativamente por

hechos ocurridos en otros lugares o que dichos acontecimientos no tendrán un impacto negativo sobre el valor

de mercado de las Obligaciones Negociables. Por ejemplo, un aumento en las tasas de interés de un país

desarrollado, como los Estados Unidos, o un hecho negativo en un mercado emergente, pueden inducir

importantes fugas de capital desde Argentina y hacer caer el precio de negociación de las Obligaciones

Negociables.

La Sociedad puede no estar en condiciones de recomprar las Obligaciones Negociables en el caso de

un cambio de control o supuesto de recompra

En caso de tener lugar un Cambio de Control (tal como se lo define más abajo), que excluye la

Adquisición, los tenedores de las obligaciones negociables pueden exigir a la Sociedad que ofrezca recomprar

todas las obligaciones negociables en circulación a un 101% del valor de su capital, más los intereses

devengados e impagos hasta la fecha de recompra. La fuente de los fondos para dicha compra será el efectivo

disponible de la Sociedad o los fondos generados por sus operaciones u otras fuentes, inclusive préstamos,

ventas de activos o ventas de acciones. La Sociedad puede no estar en condiciones de recomprar las

obligaciones negociables ante un Cambio de Control por no tener suficientes recursos financieros para comprar

la totalidad de las obligaciones negociables ofrecidas en el caso de un Cambio de Control. La falta de recompra

de las obligaciones negociables ante un hecho que dé lugar a un Cambio de Control implicaría un

incumplimiento conforme al Contrato de Fideicomiso. Los futuros convenios de deuda de la Sociedad pueden

incluir disposiciones similares.

Los tenedores de las Obligaciones Negociables no podrán ejercer sus derechos de oponerse, en

calidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, a la Adquisición o la Fusión Propuesta

Los términos de las Obligaciones Negociables exigen que sus tenedores renuncien expresamente a sus

derechos a oponerse a la Fusión Propuesta, conforme a los Artículos 83, 88 y disposiciones relacionadas de la

Ley de General de Sociedades N° 19.550, al Artículo 4 de la Ley N° 11.867, y al Artículo 27 de la Ley de

Obligaciones Negociables. Si la Adquisición o la Fusión Propuesta se llevan a cabo según lo permitido bajo el

compromiso de Cambio de Control previsto en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables”, los

tenedores de las Obligaciones Negociables no podrán adoptar ninguna medida para impedir o detener la Fusión

Propuesta. No puede garantizarse que la incapacidad de los tenedores de las Obligaciones Negociables de

objetar la Fusión Propuesta no tendrá un efecto adverso sobre el valor de mercado de las Obligaciones

Negociables.

Puede haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad y los tenedores de las

Obligaciones Negociables

Puede haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad, por un lado, y los tenedores de

las Obligaciones Negociables, por el otro. No puede garantizarse que un conflicto de ese tipo, de tener lugar,

será resuelto de manera favorable para los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Los compromisos incluidos en el Contrato de Fideicomiso pueden no brindar a los tenedores

protección contra algunos actos de la Sociedad, incluyendo, por ejemplo, la realización de inversiones en

negocios similares

Si bien el compromiso detallado en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—

Compromisos—Limitación a los Pagos Restringidos”, impide ciertas Inversiones (tal como se las define en él),

no impedirá a la Sociedad realizar inversiones ilimitadas en negocios similares, que pueden incluir una amplia

gama de actividades, incluyendo cualquier actividad complementaria con la indicada en el objeto social de la

Sociedad o en el objeto social de sus Subsidiarias Designadas, que puede cambiar. Los tenedores de las

Obligaciones Negociables deben tener en cuenta esta flexibilidad concedida a la Sociedad al tomar su decisión

de inversión, ya que el ejercicio de la misma podría tener un impacto sobre la disponibilidad de ciertos activos y

fondos para cumplir con las obligaciones de la Sociedad conforme a las Obligaciones Negociables.

El 23 de junio de 2016 el Reino Unido votó mayoritariamente a favor de que el gobierno británico

adopte las medidas necesarias para que el Reino Unido se separe de la Unión Europea

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El resultado del referéndum del Reino Unido respecto de su permanencia en la Unión Europea, llevado

a cabo el 23 de junio de 2016, fue que el Reino Unido votó mayoritariamente a favor de que el gobierno

británico adopte las medidas necesarias abandonar la Unión Europea. En este momento no se conocen las

medidas que serán adoptadas para facilitar la salida del Reino Unido de la Unión Europea ni el tiempo que esto

puede tomar. Además, la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea ha provocado, y se prevé

que continuará provocando, importantes incertidumbres e inestabilidad en los mercados financieros, lo que

puede afectar a la Sociedad y el precio de negociación de las Obligaciones Negociables. Estas incertidumbres

podrían tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, la situación financiera, los resultados de las

operaciones y las perspectivas de la Sociedad. Por otra parte, en este punto no se tiene en claro cuál será en

última instancia el impacto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea para la Sociedad o el precio de

negociación de las Obligaciones Negociables.

Riesgos Relativos a la Actividades de la Sociedad

Ver la sección “Factores de Riesgo - Riesgos Relativos al Negocio de la Compañía” del Prospecto.

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43

Riesgos Relativos a la Adquisición y a la Fusión Propuesta

Parte de la deuda financiera pendiente, garantías y pólizas de seguros de la Sociedad contienen

compromisos que prohíben el cambio de control de la Sociedad por lo cual la Sociedad podría verse obligada

a repagar parte o la totalidad de su deuda financiera pendiente, garantías y pólizas de seguros.

Una parte significativa de los instrumentos que documentan la deuda actual de la Sociedad establece

que ciertos eventos de cambio de control de la Sociedad constituirían un supuesto de incumplimiento. Si la

Adquisición se consuma, la Sociedad podría verse obligada a repagar parte o la totalidad de su deuda financiera

pendiente o a tomar otras medidas. Los directivos de la Sociedad se encuentran buscando activamente dispensas

formales por parte de los acreedores correspondientes. En caso de que aquellas dispensas no sean obtenidas, y se

requiera a la Sociedad el repago inmediato u otras medidas, la Sociedad podría enfrentar problemas de liquidez

a corto plazo. Sin embargo, los directivos de la Sociedad esperan que, en tal caso, la Sociedad podría obtener

financiamiento de diversas fuentes, incluyendo flujos de fondos operativos y líneas de crédito disponibles de la

Sociedad.

El hecho de que no se concrete la Adquisición, o demoras significativas para llevar a cabo la misma,

podrían afectar negativamente las condiciones comerciales y financieras o los resultados de las operaciones

futuras de la Sociedad

La emisión de las Obligaciones Negociables no está condicionada a la consumación de la Adquisición.

No obstante, la concreción de la Adquisición está sujeta a ciertas condiciones suspensivas. Cualquiera de dichas

condiciones podría tener el efecto de demorar la consumación de la Adquisición. Si la Adquisición no es llevada

a cabo, o si hay demoras significativas para implementar la misma, los resultados comerciales y financieros

futuros de la Sociedad podrían verse negativamente afectados, y la Sociedad estará sujeta a importantes riesgos,

incluyendo reacciones negativas de los mercados financieros y la desviación de la atención de los directivos de

la Sociedad a la Adquisición estando pendiente su concreción. No se puede garantizar que la Adquisición, de ser

realizada, será llevada a cabo en los términos o en los tiempos actualmente previstos.

Sujeto a la implementación de la Adquisición, Pampa controlará la Sociedad

Sujeto a la implementación de la Adquisición, Pampa será titular de sustancialmente la totalidad del

capital social de la Sociedad. Pampa podrá determinar o ejercer una influencia significativa sobre

sustancialmente todas las cuestiones que requieran de la aprobación de la mayoría de las accionistas de la

Sociedad, incluyendo la elección de la mayoría de o todos sus directores, y dirigir las operaciones de la

Sociedad, pudiendo provocar o impedir un Cambio de Control de la Sociedad. La Adquisición contempla ciertas

desinversiones en el área de Río Neuquén luego del cierre de la Adquisición, que están sujetas a la aprobación

de los directorios de cada sociedad. En caso de consumarse el cierre conforme al CCV, la Sociedad podría en el

futuro transferir activos significativos y su directorio y su dirección podrían optar por modificar su estrategia

comercial. La Sociedad no puede garantizar a los inversores que dichas disposiciones y cambios, incluyendo la

Fusión Propuesta, no tendrán un impacto adverso significativo sobre las operaciones y la situación financiera de

la Sociedad. Pampa es una empresa que hace oferta pública de sus títulos que presenta informes anuales y por

período intermedio a la CNV y a la SEC, que no se incorporan por referencia en este Suplemento de Precio y

respecto de los que la Sociedad no realiza ninguna declaración. Ver “Donde obtener más información”. La

Sociedad no puede garantizar a los inversores que los intereses de sus actuales o futuros accionistas no diferirán

de los intereses de los tenedores de las Obligaciones Negociables.

El anuncio de la Fusión Propuesta y el hecho de que la misma se encuentre pendiente podrían

afectar adversamente los negocios, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Sociedad

El anuncio de la Fusión Propuesta y el hecho de que la misma se encuentra pendiente pueden ocasionar

disturbios en y crear incertidumbre en torno a los negocios de la Sociedad, e incluso afectar las relaciones de la

Sociedad con sus clientes, proveedores y empleados actuales y futuros, lo que podría tener un efecto adverso

sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Sociedad,

independientemente de si la Fusión Propuesta es aprobada y realizada. En particular, la Sociedad podría llegar a

perder empleados importantes como resultado de la partida de empleados que deciden buscar otras

oportunidades ante la perspectiva de la Fusión Propuesta. La Sociedad podría asimismo perder clientes o

proveedores, y los contratos con nuevos clientes o proveedores podrían demorarse o reducirse.

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La Adquisición contempla la enajenación de algunos de los derechos y obligaciones de la Sociedad

respecto de concesiones de petróleo y gas existentes y sus activos, lo que puede tener un efecto adverso sobre

los resultados de las operaciones del negocio combinado

Si la Adquisición se lleva a cabo, la Sociedad estará obligada a enajenar y vender los activos relativos

al 67% de sus derechos y obligaciones respecto de Rio Neuquén y todos sus derechos y obligaciones respecto de

Colpa y Caranda en Bolivia y el 100% de la participación de la Sociedad en Aguada de la Arena. Para el

ejercicio financiero finalizado el 31 de diciembre de 2015, en conjunto, las ventas generadas por las

participaciones actuales en los activos antes mencionados representaron 6,5% de las ventas totales de la

Sociedad. Debido al potencial impacto que los cambios en los precios del petróleo pueden tener sobre el total de

las reservas probadas de la Sociedad y la incertidumbre acerca de nuevos hallazgos, la Sociedad no puede

garantizar que estas enajenaciones no representarán una porción más significativa de los ingresos y reservas

probadas totales de la Sociedad en el futuro. Esta enajenación puede tener un efecto adverso sobre la situación

financiera, los resultados de las operaciones y la capacidad de realizar pagos conforme a las obligaciones

negociables del negocio combinado.

La Consumación de la Adquisición y la Fusión Propuesta están sujetas a condiciones ajenas al

control de la Sociedad y pueden no llevarse a cabo o pueden no tener lugar en los tiempos previstos

El CCV contiene varias condiciones suspensivas, muchas de las cuales dependen de factores totalmente

ajenos al control de la Sociedad, tales como la no-ocurrencia de un efecto material adverso (como se define en el

CCV). Si estas condiciones no son cumplidas o dispensadas, el CCV podría quedar sin efecto. En función de

ello, la Sociedad no puede garantizar que la Adquisición o la Fusión Propuesta se llevarán a cabo. Si la

Adquisición o la Fusión Propuesta no se consuman, las Obligaciones Negociables seguirán siendo obligaciones

de la Sociedad, y Pampa no tendrá obligación alguna, contingente o de otro tipo, de pagar los montos adeudados

conforme a las Obligaciones Negociables o de proveer los fondos para pagar dichos montos. Además, la

Sociedad ha destinado importantes recursos para que la Adquisición y la Fusión Propuesta puedan concretarse y

si cualquiera de ellas no se lleva a cabo, la Sociedad no obtendrá ningún beneficio de la utilización de dichos

recursos, lo que puede tener un efecto adverso sobre su situación financiera y resultados de las operaciones.

De igual modo, si la Adquisición o la Fusión Propuesta se demoran, la Sociedad puede tener que

destinar importantes recursos adicionales a ello y dicha demora puede afectar significativamente los planes de

negocios y las operaciones de la Sociedad. Cualquier costo adicional incurrido o cambio significativo en los

planes de negocios de la Sociedad puede tener un efecto adverso sobre su situación financiera y resultados de las

operaciones. Para una descripción más detallada de la Adquisición y la Fusión Propuesta, ver “Las

Operaciones”.

La Adquisición puede requerir otras aprobaciones regulatorias y el cumplimiento de los términos y

condiciones de dichas aprobaciones puede tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, la

situación financiera o los resultados de las operaciones de la Sociedad

La Adquisición puede estar sujeta, entre otras cosas, a la obtención de ciertas aprobaciones regulatorias

requeridas, incluyendo la notificación a varias autoridades regulatorias, tales como el ENARGAS y la Comisión

Nacional de Defensa de la Competencia. Además, ciertas resoluciones regulatorias, como la resolución de la

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia podrían tener consecuencias adversas sobre los negocios de

la Sociedad si, por ejemplo, la Adquisición y la Fusión Propuesta es denegada o la aprobación de la Adquisición

y de la Fusión Propuesta es condicionada a la venta de determinados activos. La Sociedad no puede garantizar

que todas las autorizaciones, aprobaciones o consentimientos regulatorios requeridos serán obtenidos o que

dichas autorizaciones, aprobaciones o consentimientos no contendrán términos, condiciones o restricciones

perjudiciales para el negocio combinado una vez llevada a cabo la Adquisición o la Fusión Propuesta.

Asimismo, si la Adquisición o la Fusión Propuesta fueran efectivamente llevadas a cabo, la Sociedad

no puede garantizar que las condiciones regulatorias vigentes, que actualmente creemos que pueden generar que

la Adquisición sea rentable, se mantendrán. El cumplimiento de cambios futuros en el sistema regulatorio

argentino puede tener un efecto adverso significativo sobre los resultados financieros previstos de la

Adquisición y la Fusión Propuesta, lo que puede tener un impacto negativo sobre su capacidad de recibir el pago

de las Obligaciones Negociables. Para más información acerca de los riesgos asociados con la regulación de la

industria del petróleo y gas en Argentina, ver la sección “Factores de Riesgo— Factores relativos al negocio de

la Compañía - En el pasado, el Estado Nacional y los Estados Provinciales han intervenido en la industria del

petróleo y gas y es probable que continúen haciéndolo” del Prospecto.

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45

No existe información financiera, y hay poca información de otra índole, que permita evaluar a

Pampa o los efectos de la Adquisición y la Fusión Propuesta sobre el negocio de la Sociedad en este

Suplemento de Precio

Este Suplemento de Precio no contiene información financiera, y poca información de otra índole, en

base a la cual evaluar a Pampa o los efectos de la Adquisición y la Fusión Propuesta sobre la condición

financiera y los resultados futuros de las operaciones de la Sociedad. Si la Fusión Propuesta se consuma, la

entidad resultante de dicha combinación de negocios será la obligada bajo las Obligaciones Negociables y,

como tal, puede que los tenedores de Obligaciones Negociables deban evaluar la información financiera, y de

otra índole, de Pampa. Pampa presenta reportes periódicos y otra información ante la CNV. Dichas

presentaciones y cualquier otra información públicamente difundida a los inversores no se encuentran

incorporadas por referencia en este Suplemento de Precio. No proporcionamos información financiera relativa a

Pampa, ni tampoco proporcionamos ninguna información pro forma con respecto al negocio combinado en este

Suplemento de Precio.

La Adquisición y la Fusión Propuesta conllevarán costos que pueden exceder las expectativas iniciales de la

Sociedad

La Sociedad prevé incurrir en costos no recurrentes asociados con el proceso de adquisición y fusión.

Se prevé que dichos costos de la operación derivarán de convenios de financiación y de costos laborales, así

como de honorarios y costos de la transacción relacionados con la formulación y ejecución de planes de

integración. Si bien la Sociedad prevé que las sinergias y eficiencias derivadas de la Adquisición y la Fusión

Propuesta justifican los costos estimados, no puede garantizarse que estos costos estimados no excederán los

valores previstos. Como resultado de ello, la Sociedad no puede garantizar que debido a mayores costos de la

operación el beneficio neto de la Adquisición o la Fusión Propuesta, de ser alcanzado, sea obtenido en el corto

plazo.

Pampa puede experimentar dificultades, costos imprevistos y demoras en la integración de las actividades, el

modelo de negocios y la cultura de la Sociedad y la Fusión Propuesta puede no traducirse en sinergias,

eficiencias o ahorro de costos para el negocio combinado

Luego de la consumación de la Adquisición y la Fusión Propuesta, Pampa puede no estar en

condiciones de obtener los beneficios previstos si no logra integrar los negocios de la Sociedad con sus otros

activos y operaciones dentro de los tiempos o con los costos previstos. El proceso de integración podría tomar

más tiempo que el esperado y podría resultar en la pérdida de empleados valiosos, la alteración de las

actividades, inconsistencias en los procesos, normas, controles, procedimientos, prácticas, políticas y sistemas,

todo lo cual podría afectar adversamente la rentabilidad de la Adquisición y la Fusión Propuesta. Otras posibles

dificultades que pueden surgir como parte del proceso de integración incluyen las siguientes:

• el desafío de integrar sistemas complejos, procedimientos operativos, programas de

cumplimiento regulatorio, tecnología, redes y otros activos de manera de minimizar cualquier

impacto adverso sobre los clientes, proveedores, empleados y otras partes interesadas;

• el desafío de conformar y mantener un equipo gerencial integrado y eficiente;

• el desafío de integrar los trabajadores manteniendo al mismo tiempo el foco en proveer un

servicio de alta calidad y llevar adelante una operación eficiente;

• los riesgos derivados de integrar diversos sistemas de computación, comunicaciones y otros

sistemas tecnológicos, lo que será necesario para operar como una única entidad y para lograr

sinergias de costos eliminando la duplicación de actividades;

• la perturbación o la pérdida de impulso en las actuales actividades de la Sociedad; y

• potenciales pasivos desconocidos, pasivos significativamente mayores que los esperados y

mayores costos imprevistos o demoras asociadas con la Fusión Propuesta, incluyendo costos

superiores a los costos de la transición actualmente previstos.

Aún si Pampa pudiera integrar las actividades y operaciones de la Sociedad exitosamente, no puede

garantizarse que esta integración resultará en sinergias, eficiencias o ahorro de costos o que estos beneficios se

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alcanzarán en un lapso de tiempo específico. Cualquiera de estos factores podría afectar adversamente el

negocio combinado, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad.

La imposibilidad de retener empleados clave por Pampa luego de la consumación de la Adquisición o la

Fusión podría afectar adversamente las actividades y resultados de las operaciones de la Sociedad

El desempeño del negocio combinado una vez llevada a cabo la Adquisición y la Fusión Propuesta

podría verse adversamente afectado si Pampa no logra retener ciertos empleados clave. Puede resultar

dificultoso para la Sociedad retener empleados clave como resultado del desafío inherente a integrar fuerzas de

trabajo y compatibilizar las diferencias entre la cultura corporativa de la Sociedad y la de Pampa. La pérdida de

uno o más empleados clave podría afectar adversamente los resultados operativos futuros de la Sociedad debido

a su experiencia y conocimiento del negocio. Pampa no tiene actualmente ningún convenio con la alta gerencia

de la Sociedad en relación con la continuidad de su relación laboral luego de la Adquisición o la Fusión

Propuesta.

El proceso de la Adquisición y la Fusión Propuesta exigirá una mayor atención tanto de la gerencia de la

Sociedad como de la de Pampa, lo que puede alterar las actividades de la Sociedad

Las actividades de la Sociedad exigen que el equipo gerencial participe activamente en la supervisión y

desarrollo de las operaciones actuales y potenciales. La Adquisición y la Fusión Propuesta, de llevarse a cabo,

insumirán un alto grado de atención, que puede afectar la capacidad de la dirección y los empleados clave de

manejar adecuadamente las actividades actuales, o limitar posibles oportunidades. Si estos problemas

efectivamente ocurrieran, no puede garantizarse que las actividades, la situación financiera o los resultados de

las operaciones de la Sociedad no se verían adversamente afectados.

Si la Adquisición se lleva a cabo y la Fusión se consuma, la Sociedad se fusionará con Pampa, que asumirá

las obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables. Como

resultado de ello, la condición financiera de la Sociedad y los resultados de sus operaciones estarán afectados

por ciertos factores y riesgos que impactan en el negocio de Pampa en industrias distintas de las industrias en

las que la Sociedad se desarrolla

Pampa lleva a cabo una parte significativa de sus negocios en industrias que están sujetas a factores y riesgos

distintos a los que enfrenta la Sociedad en aquellos negocios en los que ésta se encuentra involucrada. Si bien no

pueden garantizarse el cierre de la Adquisición y la consumación de la Fusión Propuesta, si se lleva a cabo la

Adquisición y se consuma la Fusión Propuesta, los factores y riesgos mencionados podrían tener un efecto

adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad sucesora. Pampa ha

informado que planea financiar el saldo del precio de compra con una combinación de lo siguiente: (i) efectivo

(hasta un monto de U$S 200 millones) y el producido de la venta del 50% de su participación en Compañía de

Inversiones de Energía S.A. (“CIESA”) (ingresos esperados por hasta un monto de U$S 250 millones), que es la

sociedad controlante de Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”), de ocurrir dicha venta previo al cierre de

la Adquisición; (ii) financiación bancaria (ingresos esperados por hasta un monto de U$S 700 millones); (iii)

financiación privada (ingresos esperados por hasta un monto de U$S 225 millones); y (iv) financiación por un

vehículo controlado por los accionistas controlantes de Pampa (ingresos esperados por hasta un monto de U$S

50 millones). La Sociedad no puede garantizar a los inversores que dichas disposiciones y cambios, incluyendo

la Fusión Propuesta y el endeudamiento vinculado con la Adquisición, no tendrán un impacto adverso

significativo sobre las operaciones y la situación financiera de la Sociedad. Pampa es una sociedad que hace

oferta pública de sus títulos y está registrada en los Estados Unidos y realiza presentaciones periódicas ante la

SEC. Se recomienda a los posibles compradores que realicen su propia evaluación de Pampa, incluyendo su

situación financiera y resultados de las operaciones en relación con su decisión de inversión en las Obligaciones

Negociables.

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47

ACONTECIMIENTOS RECIENTES

Acuerdos recientes

Acuerdo con la Provincia de Neuquén para la extensión de la concesión de explotación sobre la cuenca del

Río Neuquén por 35 años

El 15 de junio de 2016 la Sociedad anunció que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén, por medio del

Decreto N° 776/2016 de fecha 13 de junio de 2016, aprobó el Memorando de Acuerdo de Inversión suscripto

por las partes el 10 de junio de 2016, bajo el cual se otorgó la concesión para la explotación no convencional del

área Río Neuquén por un plazo de 35 años, incluyendo un plan piloto por un período de 5 años.

Este acuerdo principalmente prevé que las obligaciones de la Sociedad incluyen la ejecución de un plan piloto

para el desarrollo de hidrocarburos no convencionales (“tight gas”) que involucra la perforación de 24 pozos y

la renovación de las instalaciones de superficie desde 2016 hasta 2020.

La producción del área Río Neuquén en la Provincia de Neuquén actualmente alcanza los 2,4 millones de m3/d

de gas natural y 1.900 barriles de combustibles líquidos por día.

Acuerdo con Methanex para la terminación del acuerdo de provisión de gas natural y la liberación de

cualquier reclamo que tenga origen en el mismo

El 15 de junio de 2016 la Sociedad anunció la suscripción de un Acuerdo con Methanex Chile S.A. (Methanex)

para la terminación del acuerdo de provisión de gas natural celebrado entre las partes, así como la liberación de

cualquier reclamo que tenga origen en el mismo mediante el pago por parte de la Sociedad de una suma de USD

32,5 millones.

Cambios recientes al Marco Regulatorio Argentino

Refinación y Comercialización

El contenido de los combustibles fue modificado por Resolución 5/2016 de la Secretaría de Recursos

Hidrocarburíferos. Dicha resolución modificó la Resolución N° 1283/06 de la ex Secretaría de Energía,

reemplazando su Anexo II, que contiene las especificaciones de los distintos tipos de combustible

comercializados en el mercado argentino (Nafta grado 2 y 3 y Gasoil grado 3).

El Anexo II de esta Resolución establece diferentes valores de tensión para nafta de uso automotor, de acuerdo

con las áreas geográficas y la temporada del año.

La norma también establece que el contenido máximo de azufre permitido en gasoil para generación eléctrica

deberá ser igual al contenido de azufre de gasoil grado 2 establecido para áreas de Baja Densidad Urbana (BD).

Esta resolución establece asimismo que a partir del 1° de junio de 2016 el contenido máximo de azufre en el fuel

oil de origen nacional e importado debe ser de 7.000 mg/kg. Las refinerías locales cuya producción de fuel oil

no cumpla con esta especificación deberán presentar un plan de adecuación dentro de los 90 días de la

publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, que incluya las obras y acciones previstas para cumplir con

los requisitos mencionados dentro de los 24 meses de la publicación de la resolución.

Los tanques de almacenaje de las bocas de expendio no podrán contener agua, para lo cual deben ser purgados

periódicamente. En caso de detectarse presencia de agua, la autoridad de aplicación podrá clausurar los

surtidores que sean abastecidos desde el tanque en el que se detectó agua. Además, si el nivel de agua supera

los 2 cm desde el fondo del tanque, la compañía será sancionada con una multa (equivalente al precio de venta

del gasoil grado 2 multiplicado por hasta 5.000 litros), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley

26.022.

Esta Resolución también establece que las empresas petroleras deberán presentar ante la Secretaría de Recursos

Hidrocarburíferos, dentro de los 90 días de la publicación de la Resolución, un cronograma detallado del

programa de inversiones a realizar en los próximos cuatro años para alcanzar los objetivos planteados en su

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Anexo I. Oportunamente, la Secretaría controlará las obras y las inversiones previamente informadas en el

programa de inversiones presentado.

Asimismo, mediante esta Resolución el gobierno exige que las bocas de expendio minoristas de todo el país que

cuenten con cuatro o más cisternas deberán comercializar todos los grados de combustibles, conforme se detalla

en el Anexo I de la mencionada Resolución.

Por otra parte, la Resolución establece que las especificaciones de calidad del biodiesel puro deben ser las que se

encuentren definidas para el biodiesel destinado a la mezcla con gasoil, conforme a lo establecido en la

Resolución N° 6/10 de la ex Secretaría de Energía.

Para mayor información remitirse a la Sección “Marco Regulatorio de Determinados Negocios y Operaciones -

Marco Regulatorio en la Argentina” del Prospecto.

Page 51: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

49

LAS TRANSACCIONES

Lo que sigue es un resumen de ciertos acuerdos que involucran a Petróleo Brasileiro S.A.-PETROBRAS,

accionista controlante de la Sociedad, en relación con la Sociedad. La Sociedad no es parte de estos acuerdos. El

resumen a continuación no es completo y se basa exclusivamente en la información que ha sido publicada por el

accionista de la Sociedad y el adquirente, y está sujeta a y condicionada en su totalidad por los contratos

definitivos.

La Adquisición

Como parte del programa de desinversión de Petróleo Brasileiro S.A. en relación con su Plan de Negocios

y Administración 2015-2019, el 13 de mayo de 2016 Petrobras International Braspetro B.V., subsidiaria de

Petróleo Brasileiro S.A., celebró el CCV con Pampa para la venta de todas las acciones de Petrobras

Participaciones S.L., que posee el 67,1933% del capital y derechos de voto de la Sociedad por un precio de

compra base de U$S 892 millones (la “Adquisición”). El precio de compra, que está sujeto a ajuste según lo

previsto en el CCV, es pagadero en dos cuotas. Pampa pagó la primera cuota (20% del monto total, o sea U$S

178,4 millones) a través de una cuenta de depósito en custodia (escrow) el 13 de mayo de 2016. De acuerdo con

los términos del CCV, Pampa debe pagar el saldo restante al cierre.

Pampa cotiza en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el “MERVAL”) (PAM.BA) y en la Bolsa

de Comercio de Nueva York (PAM). Pampa es la sociedad controlante de un grupo integrado de empresas de

energía de Argentina, con actividades en el sector de petróleo y gas así como en la generación, transmisión y

distribución de energía eléctrica.

Pampa es una sociedad que está dentro del régimen de oferta pública en Argentina y los Estados Unidos y

toda la información relativa a Pampa presentada en esta sección ha sido obtenida de las presentaciones

realizadas por Pampa ante la CNV antes de la fecha de este Suplemento de Precio y de otra información pública

que Pampa ha comunicado a sus inversores. Ni la Sociedad ni los Compradores Iniciales han participado en la

preparación de dicha información ni verificado su corrección o suficiencia. Ni la Sociedad ni los Compradores

Iniciales tendrán responsabilidad alguna por la corrección o suficiencia de la información divulgada por Pampa

en esas presentaciones o en la información públicamente disponible o incluida en este Suplemento de Precio. Se

recomienda a los potenciales compradores realizar su propia evaluación independiente de Pampa, inclusive de

su situación financiera y los resultados de sus operaciones, en relación con su decisión de invertir en las

Obligaciones Negociables.

Pampa ha informado que, luego del cierre de la Adquisición y sujeto a aprobaciones societarias, una

afiliada de Petróleo Brasileiro S.A. adquirirá el 33,6% de los derechos y obligaciones de la concesión de la

Sociedad en el área de Río Neuquén y los activos relacionados con dichas participaciones, así como el 100% de

los derechos y obligaciones conforme al Contrato de Operación celebrado por la Sociedad y Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en relación con las áreas de Colpa y Caranda en Bolivia. El importe neto a ser

abonado por Petróleo Brasileiro S.A. será de U$S 52.000.000.

YPF S.A. adquirirá el 33,33% de la concesión de la Sociedad en el área del Río Neuquén restante y el

100% de la participación de la Sociedad en Aguada de la Arena por U$S 140.000.000. YPF S.A. será el

operador de la concesión Río Neuquén luego del cierre de la Adquisición. Para más información sobre el posible

efecto de estas enajenaciones, ver “Factores de Riesgo—Riesgos Relativos a la Adquisición y la Fusión

Propuesta—La Adquisición contempla la enajenación de algunos de los derechos y obligaciones de la Sociedad

respecto de concesiones de petróleo y gas existentes y sus activos, lo que puede tener un efecto adverso sobre

los resultados de las operaciones del negocio combinado.”

La Sociedad tiene la intención de utilizar parte del producido neto de la oferta para recomprar todos los

Títulos Serie S en circulación en la Oferta de Compra y/o rescatar cualesquiera de los Títulos Serie S luego de la

finalización de la Oferta de Compra. Para más información, ver “Destino de los Fondos”. Pampa ha informado

que la refinanciación de los Títulos Serie S constituye, entre otras, una condición suspensiva al cierre de la

Adquisición bajo el CCV.

El 12 de mayo de 2016, Pampa anunció que su directorio estaba evaluando la posibilidad de una fusión de

la Sociedad con Pampa (la “Fusión Propuesta”), al cierre de la Adquisición y la finalización de las ofertas de

compra obligatoria y de canje voluntario propuestas respecto de todas las acciones Clase B en circulación de la

Sociedad. La Fusión Propuesta está sujeta a la aprobación del directorio y los accionistas de Pampa, así como a

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la aprobación del directorio y los accionistas de la Sociedad. Si la Fusión Propuesta fuera aprobada y llevada a

cabo, Pampa sería la sociedad sucesora de la Sociedad.

El 20 de mayo de 2016, Pampa publicó en el Boletín Diario del MERVAL y en el sitio web de la CNV, el

anuncio de una oferta de compra obligatoria y canje voluntario respecto de todas las acciones Clase B en

circulación de la Sociedad sujeto al cierre de la Adquisición y algunas condiciones indicadas en dicho anuncio.

El 3 de junio de 2016, el directorio de la Sociedad resolvió que el precio propuesto para la oferta de compra

obligatoria no era razonable. La oferta de compra obligatoria y la oferta de canje voluntaria se encuentran

sujetas a la aprobación de la CNV.

El 22 de junio de 2016, los accionistas de Pampa aprobaron la emisión de 320.000.000 de nuevas

acciones, las que serán ofrecidas a los tenedores de acciones de la Sociedad que deseen aceptar el pago en

especie como contraprestación por acciones de la Compañía en relación con la oferta de canje voluntario.

Petróleo Brasileiro S.A. ha informado a la Sociedad que la Cláusula 11.1 del CCV, titulada “Conducción

de los Negocios entre la Fecha de Vigencia y el Cierre” (que es la única cláusula del CCV a la que ha tenido

acceso el directorio de la Sociedad), impone algunas limitaciones a la conducción de sus negocios, incluyendo,

sin limitación, restricciones a la emisión de acciones, fusiones y modificaciones a los estatutos hasta tanto se

consume la Adquisición.

La Sociedad no puede garantizar a los inversores que las condiciones suspensivas previstas en el

CCV serán cumplidas o dispensadas o que Pampa pasará a ser el accionista controlante de la Sociedad. Si

se concretara el cierre conforme al CCV, la Sociedad podría en el futuro transferir activos significativos y

su directorio y su dirección podrían optar por modificar su estrategia comercial. Asimismo, Pampa ha

informado que planea financiar el saldo del precio de compra con una combinación de lo siguiente: (i)

efectivo (hasta un monto de U$S 200 millones) y el producido de la venta del 50% de su participación en

Compañía de Inversiones de Energía S.A. (“CIESA”) (ingresos esperados por hasta un monto de U$S 250

millones), que es la sociedad controlante de Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”), de ocurrir

dicha venta previo al cierre de la Adquisición; (ii) financiación bancaria (ingresos esperados por hasta un

monto de U$S 700 millones); (iii) financiación privada (ingresos esperados por hasta un monto de U$S

225 millones); y (iv) financiación por un vehículo controlado por los accionistas controlantes de Pampa

(ingresos esperados por hasta un monto de U$S 50 millones). La Sociedad no puede garantizar a los

inversores que dichas disposiciones y cambios, incluyendo la Fusión Propuesta y el endeudamiento

vinculado con la Adquisición, no tendrán un impacto adverso significativo sobre las operaciones y la

situación financiera de la Sociedad. Para una descripción más detallada de los riesgos asociados a la no

concreción de las transacciones previstas en el CCV, ver la sección “Factores de Riesgo - Riesgos relativos

a la Adquisición y la Fusión Propuesta”. Pampa es una empresa que hace oferta pública de sus acciones

que presenta informes anuales y por período intermedio a la CNV y a la SEC, que no se incorporan por

referencia en este Suplemento de Precio y respecto de los que la Sociedad no realiza ninguna declaración.

Ver “Donde obtener más información.”

Oferta de Compra y rescate Simultáneos de los Títulos Serie S de la Sociedad

La Sociedad lanzará una Oferta de Compra por todos sus Títulos Serie S en los términos y sujeto a las

condiciones establecidas en un documento de oferta de compra que se publicará por separado (según la misma

pueda ser modificada o complementada oportunamente, la “Oferta de Compra”). La Oferta de Compra no está

siendo realizada conforme a este Suplemento de Precio. La liquidación de la Oferta de Compra está

condicionada al cierre de esta oferta. Esta oferta de obligaciones negociables, no obstante, no está condicionada

a la consumación de la Oferta de Compra.

La intención de la Sociedad es utilizar el producido neto de esta Emisión para recomprar todos los Títulos

Serie S en la Oferta de Compra y/o rescatar cualesquiera de los Títulos Serie S luego de la finalización de la

Oferta de Compra, y para uno o más de los siguientes destinos: (i) para capital de trabajo en el país, y para (ii)

inversiones en activos físicos situados en el país, y/o a la integración de capital de trabajo en el país, y/o (iii) a la

integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido

se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados (en cumplimiento de lo previsto en el artículo 36 de

la Ley de Obligaciones Negociables). En la medida en que cualesquiera de los Títulos Serie S no sean

válidamente ofrecidos en la Oferta de Compra, la Sociedad planea rescatar dichos Títulos Serie S en la fecha

que se indicará en el Aviso de Resultados o en los respectivos avisos de rescate, conforme a las disposiciones de

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rescate, cumplimiento y liberación del contrato de fideicomiso que rige los Títulos Serie S. Ver “Destino de los

Fondos.”

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INFORMACIÓN ACERCA DEL TIPO DE CAMBIO Y CONTROLES CAMBIARIOS

Tipos de Cambio y Controles Cambiarios

A partir de febrero de 2002, se dejó flotar libremente al peso contra otras monedas. Luego de varios

años de fluctuaciones en el tipo de cambio nominal, el peso perdió aproximadamente un 14,2% de su valor

frente al Dólar Estadounidense en 2012. A pesar de la creciente intervención del Banco Central y de las medidas

para limitar el acceso de los residentes a la moneda extranjera, el Peso se devaluó un 32,2% y un 31,7% frente al

Dólar Estadounidense en 2013 y 2014, respectivamente. En diciembre de 2015, el nuevo gobierno eliminó una

parte significativa de las restricciones cambiarias y el Banco Central retornó a una política de libre flotación con

intervenciones destinadas a mejorar la operación del MULC. Inmediatamente después de la eliminación de una

parte significativa de los controles cambiarios el 16 de diciembre de 2015, el Peso se devaluó en

aproximadamente un 35%, ya que el tipo de cambio Peso-Dólar Estadounidense alcanzó el valor de Ps. 13,40

por U$S $1,00 el 17 de diciembre de 2015. El peso flota libremente desde entonces con intervención limitada

del Banco Central.

Tipos de Cambio

En el cuadro a continuación se indican los tipos de cambio máximos, mínimos, promedio y al cierre de

los períodos anuales de “referencia” para los períodos indicados, expresados en Pesos por Dólar Estadounidense

y no ajustados por inflación. No puede garantizarse que el Peso no se depreciará o apreciará en el futuro.

Tipos de Cambio(1)

Máximo Mínimo Promedio(2)

Cierre del

Período

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

2011 ........................................................................... 4,30 3,97 4,13 4,30

2012 ........................................................................... 4,91 4,30 4,55 4,91

2013 ........................................................................... 6,49 4,92 5,47 6,49

2014 ........................................................................... 8,56 6,52 8,12 8,55

2015 ........................................................................... 13,40 8,55 9,26 13,04

Mes

Diciembre 2015 ......................................................... 13,40 9,70 11,41 13,04

Enero 2016................................................................. 13,90 13,04 13,61 13,84

Febrero 2016 .............................................................. 15,80 14,13 14,85 15,80

Marzo 2016 ................................................................ 15,80 14,39 14,99 14,70

Abril 2016 .................................................................. 14,79 14,05 14,40 14,25

Mayo 2016 ................................................................. 14,25 13,92 14,14 13,99

Junio 2016 (hasta el 24 de junio de 2016) ................. 14,93 13,75 13,97 14,93

Fuente: Banco Nación (1) Tipos de cambio de referencia del Banco Nación para divisas.

(2) Promedio de las cotizaciones de cierre diarias.

Las conversiones de moneda, incluyendo conversiones de Pesos a Dólares Estadounidenses se realizan

para conveniencia del lector únicamente y no deben ser interpretadas como una declaración de que los importes

en cuestión han sido, podrían haber sido, o podrían ser convertidos a una denominación en particular o a un tipo

de cambio en particular.

Al 24 de junio de 2016, el tipo de cambio de referencia Peso-Dólar Estadounidense era de Ps.14,93 por

U$S1,00, publicado por el Banco Nación para la transferencia de divisas.

Controles Cambiarios

Reglamentaciones Previas

Debido al deterioro de la economía y el sistema financiero de Argentina en 2001, la incapacidad del

gobierno argentino de pagar su deuda externa y la caída en el nivel de los depósitos en el sistema financiero, el

gobierno argentino emitió el Decreto N° 1.570/2001 el 3 de diciembre de 2001, que estableció distintas medidas

de control monetario y cambiario, incluyendo restricciones a la libre disposición de los fondos depositados en

los bancos y restricciones a la transferencia de fondos al exterior, con ciertas excepciones.

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Además de las medidas mencionadas, el 8 de febrero de 2002, el gobierno argentino y el Banco Central

comenzaron a exigir autorización previa para ciertas transferencias de fondos al exterior para realizar pagos en

concepto de capital y/o intereses de deuda externa. A partir de 2011 y hasta la asunción del nuevo gobierno en

diciembre de 2015, el gobierno argentino aumentó los controles sobre la venta de moneda extranjera y la

adquisición de activos extranjeros por residentes locales, limitando la posibilidad de transferir fondos al exterior.

En 2012, el gobierno argentino adoptó un procedimiento de importación en virtud del cual cualquier

importación de productos requería la aprobación previa de las autoridades locales en forma de una Declaración

Jurada Anticipada de Importación (“DJAI”). La DJAI era una condición impuesta a los importadores para poder

acceder al MULC para pagar los productos importados, que efectivamente constituyó una importante barrera

para la importación de productos a la Argentina, ya que cualquier método de pago alternativo aumentaba

significativamente el costo de dichas operaciones.

Junto con las reglamentaciones establecidas en 2012 que sometieron ciertas operaciones cambiarias a la

aprobación previa de las autoridades impositivas argentinas o el Banco Central, las medidas adoptadas por el

gobierno anterior restringieron significativamente el acceso al MULC.

Reglamentaciones Actuales

Desde diciembre de 2015, en línea con las reformas económicas implementadas por el nuevo gobierno,

el Banco Central emitió reglamentaciones que eliminaron una parte significativa de las restricciones cambiarias

impuestas en 2012, volviendo de ese modo al régimen de controles cambiarios vigente antes de 2012,

incluyendo el restablecimiento del derecho de los ciudadanos argentinos de comprar y remitir hasta U$S 5,0

millones de moneda extranjera fuera de la Argentina por mes, tal como se indica a continuación. Ver “Factores

de Riesgo—Riesgos Relativos a la Argentina— El impacto de las recientes elecciones presidenciales y del

congreso sobre el futuro económico y político de la Argentina es incierto” del Prospecto.

Los principales cambios relativos al MULC que han sido implementados desde el 17 de diciembre de

2015 incluyen los siguientes:

el restablecimiento del derecho de los ciudadanos argentinos de comprar y remitir fuera de

Argentina moneda extranjera por el monto de hasta U$S 5,0 millones por mes sin una asignación

específica (atesoramiento) ni la necesidad de obtener aprobación previa;

la eliminación efectiva de la obligación de constituir un depósito no transferible y no remunerado

en relación con ciertas operaciones que involucraban la entrada de moneda extranjera por el 30%

del valor de las operaciones;

la eliminación del requisito de transferir y liquidar el producido de nueva deuda financiera

externa incurrida por el sector financiero, el sector privado no financiero y los gobiernos locales a

través del MULC, excepto que se seguirá requiriendo la constancia de la transferencia y

liquidación obligatoria de fondos a través del MULC para el posterior acceso al MULC a fin de

repagar el capital e intereses de dicha deuda;

la reducción del período mínimo de permanencia, de 365 días calendario a 120 días calendario a

partir de la fecha de la transferencia del importe correspondiente, aplicable al producido de nueva

deuda financiera y la renovación de deuda existente incurrida por residentes, mantenida por

acreedores extranjeros y transferida a través del MULC; y

el reemplazo del régimen de la DJAI por un nuevo mecanismo para las importaciones

denominado SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones), y nuevas licencias de

importación automáticas y no automáticas.

Para mayor información sobre los controles cambiarios, ver la Sección “Controles de Cambio” del

Prospecto.

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54

DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

ASPECTOS GENERALES

Lo que sigue es una descripción de algunos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Todas las

referencias a “la Sociedad” en esta sección lo serán (i) antes de la Fusión (tal como se la define más abajo), a

Petrobras Argentina S.A., y (ii) a partir de la fecha en que la Fusión entre en vigencia de acuerdo con las

resoluciones societarias que aprobaron dicha operación, (la “Fecha de Consumación de la Fusión”), a Pampa

Energía S.A. (“Pampa”) y, en cada caso, cualquier sucesora, a menos que del contexto se desprenda otra cosa.

Las Obligaciones Negociables se emitirán de acuerdo con un contrato de fideicomiso (el “Contrato de

Fideicomiso”) a ser celebrado entre la Sociedad y una institución o entidad financiera, como fiduciario (en tal

carácter, el “Fiduciario”). Dicho Fiduciario, o cualquier otra entidad que la Sociedad pueda designar a tal efecto,

actuará como agente de pago (en tal carácter, el “Principal Agente de Pago,” y junto con cualquier otro agente

de pago conforme al Contrato de Fideicomiso, los “Agentes de Pago”) y agente de transferencia (en tal carácter,

un “Agente de Transferencia,” y junto con cualquier otro agente de transferencia conforme al Contrato de

Fideicomiso, los “Agentes de Transferencia”). En dicho Contrato de Fideicomiso la Sociedad designará

asimismo un agente de registro (en tal carácter, el “Agente de Registro”), que puede ser también Agente de

Pago, Agente de Transferencia y representante del Fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante

del Fiduciario en Argentina”). El Contrato de Fideicomiso no se ajustará a la Ley de Convenios Fiduciarios de

1939 de los Estados Unidos, con sus modificaciones (la “Ley de Convenios Fiduciarios”).

Los siguientes resúmenes de ciertas disposiciones del Contrato de Fideicomiso no son completos y están sujetos

y condicionados en su totalidad por referencia a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, incluyendo

las definiciones de ciertos términos allí incluidas.

La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el directorio de la Sociedad el 10 de junio de

2016, que delegó la definición y la decisión de ciertas condiciones a algunos miembros del directorio y gerentes

de primera línea de la Sociedad, conforme a lo resuelto mediante las asambleas extraordinarias de accionistas de

fecha 21 de marzo de 2013 y 19 de marzo de 2015, y las resoluciones del directorio de la Sociedad adoptadas el

24 de abril de 2013 y 3 de marzo de 2016.

Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones”

conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán

sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones

directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad y estarán en todo momento por lo

menos en pie de igualdad en cuanto a derecho de pago con todas las demás deudas no garantizadas y no

subordinadas existentes y futuras de la Sociedad (salvo por las obligaciones que cuentan con una preferencia por

ley o por imperio de la ley). Ver “—Estado y Rango.”

Las Obligaciones Negociables vencerán en la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados (el “Vencimiento

Establecido”). Cada Obligación Negociable devengará intereses a la tasa anual que se informará en el Aviso de

Resultados desde la fecha de emisión o desde la fecha más reciente en la que se hayan pagado intereses o su

pago haya sido previsto hasta que el capital sea pagado o puesto a disposición para el pago, y serán pagaderos

semestralmente a los tenedores de registro, tal como se indica en la sección “—Tasa de Interés” más abajo.

Sujeto a la autorización de la CNV, la Sociedad puede periódicamente, sin el consentimiento de los tenedores de

las Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir obligaciones negociables adicionales de esta serie

(“Obligaciones Negociables Adicionales”), siempre que dichas Obligaciones Negociables Adicionales tengan

los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos (salvo por la fecha

de emisión, el precio de emisión y, de corresponder, el primer pago de intereses), y estipulándose, asimismo,

que la Sociedad sólo podrá emitir cualesquiera Obligaciones Negociables Adicionales con el mismo número

CUSIP u otro número de identificación conforme a las Obligaciones Negociables emitidas bajo el presente

Suplemento de Precio, si tal emisión adicional sería tratada como parte de la misma "emisión" que las

Obligaciones Negociables emitidas bajo el presente en el sentido del artículo 1.1275-1(f) o 1.1275-2(k) de la

regulación del Tesoro de los Estados Unidos. Las Obligaciones Negociables Adicionales formarán una única

serie con las Obligaciones Negociables previamente en circulación.

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FORMA Y DENOMINACIÓN

Aspectos Generales

Las Obligaciones Negociables se emitirán en forma nominativa sin cupones de intereses (“Obligaciones

Negociables Nominativas”). El Agente de Registro mantendrá el registro (el “Registro”) en el que se registrará

los nombres y domicilios de los tenedores de las Obligaciones Negociables, los números de las Obligaciones

Negociables y otros detalles respecto de la emisión, transferencia y canje de las Obligaciones Negociables. No

se cobrará ningún cargo de servicio por el registro de la transferencia o canje de Obligaciones Negociables, pero

el Fiduciario, el Agente de Registro o cualquier Agente de Transferencia pueden exigir el pago de una suma

suficiente para cubrir cualquier impuesto u otro cargo gubernamental pagadero en relación con ello.

Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas of U$S 1.000 y múltiplos enteros de

U$S 1.000 por encima de esa cifra.

Las Obligaciones Negociables Nominativas inicialmente vendidas en cumplimiento de la Reglamentación S

estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma global (conjuntamente,

una “Obligación Negociable Global conforme a la Reglamentación S”) que serán (a) depositadas con el

Fiduciario en la Ciudad de Nueva York como custodio para The Depository Trust Company (“DTC”) y

registradas a nombre de un representante de DTC, para sus participantes directos e indirectos (incluyendo

Euroclear y Clearstream), o (b) depositadas con un depositario común para Euroclear y Clearstream, y

registradas a nombre de dicho depositario común o su representante, para las cuentas de Euroclear y Clearstream

(DTC o el otro depositario, un “Depositario”).

Las Obligaciones Negociables Nominativas inicialmente vendidas dentro de los Estados Unidos y elegibles para

reventa de conformidad con la Norma 144A estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables

Nominativas en forma global (conjuntamente, una “Obligación Negociable Global Restringida” y, junto con la

Obligación Negociable Global conforme a la Reglamentación S, las “Obligaciones Negociables Globales”) que

serán depositadas al momento de emisión con el Fiduciario en la Ciudad de Nueva York como custodio para

DTC y serán registradas a nombre de DTC o un representante de DTC para su acreditación en una cuenta de un

participante directo o indirecto de DTC tal como se indica más abajo. Las Obligaciones Negociables Globales

Restringidas (y cualesquiera Obligaciones Negociables Cartulares (tal como se las define en el presente)

emitidas en canje por ellas) estarán sujetas a ciertas restricciones a la transferencia establecidas en la sección

“Restricciones a la Transferencia.”

En o antes del 40° día posterior a la finalización de la distribución (según ello sea certificado al Fiduciario por el

colocador especificado en este Suplemento De Precio) de todas las obligaciones negociables (el “Período de

Cumplimiento de la Distribución”), una participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global

conforme a la Reglamentación S podrá ser transferida a una persona que la reciba en forma de una participación

en una Obligación Negociable Global Restringida, pero solamente contra la recepción por el Fiduciario de una

certificación escrita del transferente (con el formato previsto en el Contrato de Fideicomiso) que indique que

dicha transferencia se realiza a una persona que el transferente razonablemente considera que realiza la compra

para su propia cuenta o cuentas respecto de las que ejerce facultad exclusiva de inversión y que dicha persona y

cada una de dichas cuentas es un comprador institucional calificado conforme al significado de la Norma 144A,

en cada caso en una operación que cumple con los requisitos de la Norma 144A y de acuerdo con las leyes de

títulos valores aplicables de los estados de los Estados Unidos (una “Certificación relativa a una Obligación

Negociable Global Restringida”). Luego del último día del Período de Cumplimiento de la Distribución, dicho

requisito de certificación ya no se aplicará a esas transferencias. Las participaciones beneficiarias en una

Obligación Negociable Global Restringida podrán ser transferidas a una persona en forma de una participación

en una Obligación Negociable Global conforme a la Reglamentación S, ya sea antes o después de la finalización

del Período de Cumplimiento de la Distribución, pero solamente contra la recepción por el Fiduciario de una

certificación escrita del transferente (con el formato previsto en el Contrato de Fideicomiso) que indique que

dicha transferencia se realiza de acuerdo con la Norma 903 o la Norma 904 de la Reglamentación S o (si

estuviera disponible) la Norma 144 de la Ley de Títulos (una “Certificación relativa a una Obligación

Negociable Global conforme a la Reglamentación S”). Cualquier participación beneficiaria en una Obligación

Negociable Global que es transferida a una persona que la recibe en forma de una participación en otra

Obligación Negociable Global dejará, al momento de la transferencia, de ser una participación en dicha

Obligación Negociable Global y pasará a ser una participación en la otra Obligación Negociable Global y, por

consiguiente, en adelante estará sujeta a todas las restricciones a la transferencia y demás procedimientos

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aplicables a las participaciones beneficiarias en dicha otra Obligación Negociable Global en tanto se mantenga

como tal.

Obligaciones Negociables Globales

Una Obligación Negociable Global no puede ser transferida salvo en forma total por su Depositario a un

representante de dicho Depositario o por un representante de dicho Depositario a dicho Depositario o a otro

representante de dicho Depositario o por dicho Depositario o dichos representantes a un sucesor de dicho

Depositario o a un representante de dicho sucesor.

Al emitirse una Obligación Negociable Global, DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso, acreditarán, en

su sistema de registro y transferencia escritural, los montos de capital respectivos de las obligaciones

negociables representadas por esa Obligación Negociable Global en las cuentas de entidades que tengan cuentas

con DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso (“participantes”). Las cuentas a ser acreditadas serán

designadas por los colocadores de dichas obligaciones negociables o por la Sociedad, si dichas obligaciones

negociables son ofrecidas y vendidas directamente por la Sociedad. La titularidad de participaciones

beneficiarias en una Obligación Negociable Global estará limitada a participantes o personas que puedan tener

participaciones a través de participantes. La titularidad de participaciones beneficiarias en dicha Obligación

Negociable Global constará en, y la transferencia de esa titularidad se realizará solamente a través de, los

registros mantenidos por DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso (respecto de participaciones de

participantes), o por participantes o personas que tengan participaciones a través de participantes (respecto de

participaciones de personas que no sean participantes). Las leyes de algunos estados exigen que ciertos

compradores de títulos valores reciban la entrega física de dichos títulos valores en forma definitiva. Esos

límites y esas leyes pueden restringir la capacidad de transferir participaciones beneficiarias en una Obligación

Negociable Global.

En tanto un Depositario, o su representante, sea el tenedor de una Obligación Negociable Global, dicho

Depositario o su representante, según sea el caso, será considerado el único titular o tenedor registrado de las

Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a todos los efectos conforme

al Contrato de Fideicomiso. Con excepción de lo indicado a continuación en “—Obligaciones Negociables

Cartulares,” los titulares de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global no tendrán

derecho a que las Obligaciones Negociables representadas por esa Obligación Negociable Global sean

registradas a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de las Obligaciones

Negociables en forma definitiva y no serán considerados los titulares o tenedores de las mismas conforme al

Contrato de Fideicomiso.

Los pagos de capital, prima (si hubiera) e intereses respecto de las obligaciones negociables registradas a

nombre de o mantenidas por un Depositario o su representante serán realizados a ese Depositario o su

representante, según sea el caso, como titular registrado o tenedor de la Obligación Negociable Global

representativa de esas obligaciones negociables. Ni la Sociedad ni el Fiduciario ni ningún Agente de Pago

tendrán responsabilidad alguna por ningún aspecto de los registros relativos a o los pagos realizados a cuenta de

participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global, ni por mantener, supervisar o revisar ningún

registro relativo a dichas participaciones beneficiarias.

La Sociedad prevé que DTC, Euroclear o Clearstream, según sea el caso, al recibir cualquier pago de capital o

prima (si hubiera) o intereses respecto de una Obligación Negociable Global, acreditarán inmediatamente en las

cuentas de los participantes los pagos por un monto proporcional a sus respectivas participaciones beneficiarias

en el monto de capital de dicha Obligación Negociable Global, según conste en los registros de DTC, Euroclear

o Clearstream, según sea el caso. La Sociedad prevé asimismo que los pagos por los participantes a los titulares

de participaciones beneficiarias en dicha Obligación Negociable Global mantenidas a través de esos

participantes se regirán por las instrucciones vigentes y las prácticas habituales, como es actualmente el caso con

los títulos valores mantenidos por cuenta de clientes al portador o registrados a nombre del corredor, y serán

responsabilidad de dichos participantes.

Obligaciones Negociables Cartulares

Las participaciones en una Obligación Negociable Global depositada con DTC o Euroclear y/o Clearstream,

serán canjeadas por Obligaciones Negociables Cartulares solamente si (i) en el caso de una Obligación

Negociable Global depositada con DTC, DTC notifica a la Sociedad y al Fiduciario que dicha entidad no quiere

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o no puede continuar actuando como depositario de esa Obligación Negociable Global o si en cualquier

momento DTC deja de ser una agencia de compensación registrada conforme a la Ley de Mercados de Valores

de 1934 de los Estados Unidos, con sus modificaciones (la “Ley de Mercados”), y un depositario sucesor

registrado de ese modo no es designado por la Sociedad dentro de los 90 días de tal notificación, (ii) en el caso

de una Obligación Negociable Global depositada con Euroclear y/o Clearstream, el/los sistema(s) de

compensación a través de los que la misma es compensada y liquidada cierran por un período de 14 días

consecutivos (salvo en el caso de feriados legales o de otro tipo) o anuncian su intención de dejar de operar en

forma permanente o de hecho lo hacen, (iii) tuviera lugar y subsistiera un Supuesto de Incumplimiento respecto

de obligaciones negociables representado por dicha Obligación Negociable Global o (iv) la Sociedad, a su

exclusivo criterio, notificara por escrito al Fiduciario que se entregarán Obligaciones Negociables Cartulares en

canje por dicha Obligación Negociable Global respecto de obligaciones negociables representado por esa

Obligación Negociable Global. En el caso de Obligaciones Negociables Cartulares emitidas en canje por una

Obligación Negociable Global Restringida, dichos certificados llevarán, y estarán sujetos a, las leyendas

indicadas en la sección “Restricciones a la Transferencia.”

Ni el Fiduciario, el Agente de Registro ni el Agente de Transferencia, estarán obligados a registrar la

transferencia o canje de cualesquiera Obligaciones Negociables Cartulares por el período de 15 días anterior a

cualquier fecha de pago de intereses, o por el período de 30 días anterior a cualquier fecha establecida para el

pago de capital, ni a registrar la transferencia o canje de cualesquiera Obligaciones Negociables Cartulares

llamadas previamente para rescate u ofrecidas para recompra.

Las Obligaciones Negociables Cartulares pueden ser presentadas para el registro de una transferencia o para el

canje por nuevas Obligaciones Negociables Cartulares de denominaciones autorizadas, en la oficina de

fideicomisos corporativos del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, o en las oficinas

de cualquier Agente de Transferencia. Al transferir, canjear o reemplazar Obligaciones Negociables Cartulares

con una leyenda restrictiva, o ante una solicitud específica de remover dicha leyenda, la Sociedad entregará

únicamente Obligaciones Negociables Cartulares que lleven dicha leyenda, o se negará a remover la leyenda,

según sea el caso, a menos que se entregue a la Sociedad la constancia satisfactoria, que puede incluir un

dictamen de abogados de Nueva York, que sea razonablemente requerida por la Sociedad, de que ni la leyenda

ni las restricciones a la transferencia allí establecidas son requeridas para dar cumplimiento a las disposiciones

de la Ley de Títulos. En el caso de una transferencia de un importe menor que el monto de capital de cualquier

Obligación Negociable Cartular, se emitirá una nueva Obligación Negociable Cartular al cesionario respecto del

monto transferido y se emitirá otra Obligación Negociable Cartular al transferente respecto de la porción no

transferida. Dichas nuevas obligaciones negociables estarán disponibles dentro de los tres Días Hábiles en la

oficina de fideicomisos corporativos del Fiduciario en la Ciudad de Nueva York o en las oficinas de cualquier

Agente de Transferencia.

No se cobrará ningún cargo de servicio por el registro de la transferencia o canje de obligaciones negociables,

pero la Sociedad o el Fiduciario pueden exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto de

sellos u otro arancel gubernamental pagadero en relación con ello.

Reemplazo de Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables dañadas, destruidas, robadas o extraviadas serán reemplazadas contra la entrega

al Fiduciario de las Obligaciones Negociables, o contra la entrega a la Sociedad y al Fiduciario de constancia de

la pérdida, robo o destrucción de las mismas satisfactoria para la Sociedad y el Fiduciario. En el caso de una

Obligación Negociable extraviada, robada o destruida, una indemnización satisfactoria para la Sociedad y el

Fiduciario puede ser exigida al tenedor de dicha Obligación Negociable antes de que se emita la nueva

obligación negociable. Al emitirse una nueva obligación negociable, la Sociedad puede exigir el pago de una

suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otro cargo gubernamental que pueda aplicarse en relación con

la misma y cualquier otro gasto (incluyendo los honorarios y gastos del Fiduciario, sus abogados y agentes)

relativo a ello.

ESTADO Y RANGO

Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” y

serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones

Negociables y cualesquiera otras leyes y regulaciones argentinas aplicables, tendrán derecho a los beneficios allí

establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma. En particular, conforme al Artículo

29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso de un incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago

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de cualquier monto adeudado conforme a las Obligaciones Negociables, el tenedor de dicha Obligación

Negociable tendrá derecho a un juicio ejecutivo en la Argentina para obtener el pago de ese monto.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas de la

Sociedad y estarán en un pie de igualdad, sin ninguna preferencia entre ellas, con todas las demás deudas no

garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Sociedad en cada momento, salvo por las obligaciones

que cuenten con una preferencia por ley o por imperio de la ley. Las Obligaciones Negociables estarán

subordinadas a todas nuestras obligaciones garantizadas existentes y futuras en la medida del valor de los

activos que garantizan dichas obligaciones.

TASA DE INTERÉS

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses desde (e incluyendo) la fecha de emisión o la otra fecha (la

“Fecha de Inicio de los Intereses”) especificada en la portada de este Suplemento de Precio o desde la Fecha de

Pago de Intereses más reciente (tal como dichos términos se definen más abajo) en la que se hayan pagado

intereses o dicho pago haya sido debidamente previsto respecto de esa Obligación Negociable, a la tasa anual

especificada en la portada de este Suplemento de Precio, hasta que el capital de la misma haya sido pagado o se

hayan provisto los fondos para su pago. Los intereses serán pagaderos en cuotas en la fecha o fechas

especificadas en la portada de este Suplemento de Precio (una “Fecha de Pago de Intereses”) y al Vencimiento

Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra tal como se indica en la sección “—Pago del capital e

intereses” más abajo.

PAGO DEL CAPITAL E INTERESES

Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos en fechas distintas al Vencimiento

Establecido o por aceleración, rescate o recompra), serán pagaderos en fondos de disponibilidad inmediata a la

persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones de la

Fecha de Registro Regular anterior a cada Fecha de Pago de Intereses independientemente de la cancelación de

dichas Obligaciones Negociables con motivo de cualquier transferencia o canje de las mismas ocurrida con

posterioridad a esa Fecha de Registro y antes de dicha Fecha de Pago de Intereses; estipulándose, no obstante,

que los intereses pagaderos al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se pagarán

a la persona a quien se pagará el capital; estipulándose, asimismo, que si la Sociedad no cumpliera con el pago

de los intereses (y Montos Adicionales, en su caso) adeudados en esa Fecha de Pago de Intereses, dichos

intereses en mora (y Montos Adicionales, en su caso) serán pagados a la persona a cuyo nombre se encuentren

registradas dichas Obligaciones Negociables al cierre de una fecha de registro posterior fijada por la Sociedad

mediante notificación enviada por correo por o en nombre de la Sociedad a los tenedores de las Obligaciones

Negociables no menos de 15 días antes de dicha fecha de registro posterior, fecha de registro que deberá fijarse

no menos de 15 días antes de la fecha de pago respecto de dichos intereses en mora. El primer pago de intereses

respecto de cualquier Obligación Negociable Adicional originalmente emitida entre una Fecha de Registro

Regular y una Fecha de Pago de Intereses se realizará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la próxima

Fecha de Registro Regular al titular registrado al cierre de las operaciones de esa próxima Fecha de Registro

Regular. La “Fecha de Registro Regular” respecto de cualquier Obligación Negociable será la fecha que cae 15

días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, sea o no esa fecha un Día Hábil.

El pago del capital, cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de cualquier

Obligación Negociable Nominativa al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se

realizará en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada esa

obligación negociable al presentar la misma en la oficina de fideicomisos corporativos del Fiduciario en el

Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, en la oficina del Agente de Pago ubicada en la Ciudad de Buenos

Aires, o en la oficina especificada de cualquier otro Agente de Pago, siempre que la Obligación Negociable

Nominativa sea presentada al Agente de Pago con tiempo como para que el Agente de Pago realice los pagos en

esos fondos de acuerdo con sus procedimientos normales. Los pagos de capital y cualquier prima, intereses,

Montos Adicionales y otros montos respecto de las Obligaciones Negociables Nominativas a ser realizados en

otros momentos que al Vencimiento Establecido o en caso de rescate o recompra, se realizarán mediante cheque

enviado en o antes de la fecha de vencimiento para dichos pagos al domicilio de la persona con derecho a ellos,

según conste en el Registro, estipulándose, que (a) el Depositario correspondiente, como tenedor de las

Obligaciones Negociables Globales, tendrá derecho a recibir los pagos de intereses mediante transferencia

bancaria de fondos de disponibilidad inmediata, (b) un tenedor de U$S 1.000.000 en monto total de capital o

valor nominal de obligaciones negociables tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante transferencia

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bancaria de fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta mantenida por dicho tenedor en un banco ubicado

en los Estados Unidos o Argentina e indicada por esa persona al Fiduciario por escrito no más allá de 15 días

antes de dicha Fecha de Pago de Intereses. A menos que tal designación sea revocada por escrito, la designación

realizada por el tenedor respecto de dichas obligaciones negociables permanecerá en vigencia respecto de

cualquier pago futuro relativo a dichas obligaciones negociables pagadero a ese tenedor.

Los pagos de intereses sobre cualquier Obligación Negociable respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses

incluirán los intereses devengados hasta pero excluyendo dicha Fecha de Pago de Intereses.

Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de 360 días, consistente en doce

meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, el número de días transcurridos.

Si el Vencimiento Establecido o la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables cayera un día

que no es un Día Hábil, el pago del capital (y la prima, si hubiera) y los intereses respecto de esa Obligación

Negociable se realizará el siguiente Día Hábil en el lugar de pago con la misma fuerza y efecto que si hubiera

sido realizado en la fecha de vencimiento y no se devengarán intereses respecto de dicho pago luego de la fecha

de vencimiento.

RESCATE Y RECOMPRA

Rescate por Razones Impositivas

Si en cualquier momento posterior a la emisión de las Obligaciones Negociables como resultado de cualquier

cambio en, o modificación a, las leyes o cualesquier reglamentaciones o resoluciones judiciales dictadas

conforme a ellas de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad de Argentina con facultad para

gravar impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial

de dichas leyes, reglamentaciones o resoluciones judiciales (incluyendo, sin limitación, una resolución judicial

dictada por un tribunal de la jurisdicción competente), la Sociedad pasará a estar obligada a pagar Montos

Adicionales tal como se indica más abajo en la sección “—Pago de Montos Adicionales” y la Sociedad

determinará de buena fe que dicha obligación no puede ser evitada adoptando las medidas comercialmente

razonables a su alcance, las Obligaciones Negociables serán rescatables en forma total (pero no parcial), a

opción de la Sociedad, en cualquier momento mediante notificación cursada con no menos de 30 y no más de 60

días de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables tal como se establece en el Contrato de

Fideicomiso, a su monto de capital más los intereses devengados sobre el mismo hasta la fecha fijada para el

rescate (la “Fecha de Rescate”); estipulándose, no obstante, que las medidas comercialmente razonables deben

entenderse excluyendo cualquier cambio en nuestra jurisdicción de constitución u organización o la ubicación

de nuestra oficina ejecutiva principal o el domicilio o sede social. La Sociedad también pagará a los tenedores

de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Rescate cualesquiera Montos Adicionales que sean pagaderos

en ese momento. A fin de llevar a cabo un rescate de Obligaciones Negociables conforme a este párrafo, la

Sociedad deberá, antes de la entrega de la notificación de rescate de las Obligaciones Negociables conforme a lo

dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, entregar al fiduciario (i) un certificado firmado por un miembro

debidamente autorizado del directorio de la Sociedad en el que se indique que la obligación de pagar dichos

Montos Adicionales no puede ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables a su alcance y (ii) un

dictamen de un asesor legal independiente de reputación reconocida que indique que la Sociedad ha pasado o

pasará a estar obligada a pagar dichos Montos Adicionales como resultado de ese cambio o modificación. No

podrá cursarse una notificación de rescate con una anticipación mayor a 60 días de la primera fecha en que la

Sociedad estaría obligada a pagar dichos Montos Adicionales.

Rescate a Opción de la Sociedad

En cualquier momento en o luego de la fecha que se indique en el Aviso de Resultados, la Sociedad podrá, a su

opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total en cualquier momento, o en forma parcial

ocasionalmente, a los siguientes precios de rescate (expresados como porcentaje del monto de capital), más los

intereses devengados e impagos, si hubiera, hasta pero sin incluir la Fecha de Rescate (sujeto a los derechos de

los tenedores de registro en la Fecha de Registro Regular, que sea anterior a la Fecha de Rescate, de recibir los

intereses adeudados en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente), si fueran rescatadas durante el período

de 12 meses que comienza en la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados.

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En cualquier momento antes de la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados, la Sociedad podrá, a su

opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio de rescate igual al 100% del

monto de capital de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas más la Prima de Rescate Aplicable a la fecha

de rescate y los intereses devengados e impagos, en su caso, hasta (pero sin incluir) la fecha de rescate.

La Sociedad deberá cursar notificación de cualquier rescate con no menos de 30 y no más de 60 días de

anticipación. Las Obligaciones Negociables a ser rescatadas vencerán en la Fecha de Rescate. La Sociedad

pagará el precio de rescate por las Obligaciones Negociables junto con los intereses devengados e impagos

sobre las mismas, y los Montos Adicionales, en su caso, hasta la Fecha de Rescate. En o luego de la fecha de

rescate, las Obligaciones Negociables dejarán de devengar intereses en tanto la Sociedad haya depositado con

cualquier Agente de Pago los fondos para cubrir el precio de rescate aplicable más los intereses devengados e

impagos, en su caso, conforme al Contrato de Fideicomiso. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables

por la Sociedad, las Obligaciones Negociables rescatadas serán canceladas. Si no se rescatara el total de las

Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas serán seleccionadas en forma

proporcional, por sorteo o de acuerdo con el procedimiento de DTC.

“Tasa del Tesoro Ajustada” significa, respecto de cualquier fecha de rescate, la tasa anual igual al rendimiento

al vencimiento semestral equivalente de la Emisión del Tesoro Comparable, asumiendo un precio para la

Emisión del Tesoro Comparable (expresado como porcentaje de su monto de capital) igual al Precio del Tesoro

Comparable para esa fecha de rescate.

“Prima de Rescate Aplicable” significa, respecto de cualquier fecha de rescate, el excedente, si hubiera, de (A)

la suma de los valores presentes a esa fecha de rescate de los restantes pagos programados de capital e intereses

respecto de las obligaciones negociables (excluyendo los intereses devengados hasta la fecha de rescate)

descontados hasta la fecha de rescate para las obligaciones negociables en forma semestral (asumiendo un año

de 360 días, de doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro Ajustada más 50 puntos básicos, junto con los

intereses devengados e impagos, en su caso, sobre (B) el 100% del monto de capital de las obligaciones

negociables.

Oferta por Cambio de Control

En caso de tener lugar un Cambio de Control, la Sociedad hará una oferta de compra de todas las Obligaciones

Negociables (una “Oferta por Cambio de Control”) (en múltiplos enteros de U$S 1.000) a un precio de compra

en efectivo igual al 101% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados e

impagos, en su caso, hasta la fecha de compra (un “Pago por Cambio de Control”).

“Cambio de Control” significa el acaecimiento de cualquier hecho como resultado del cual cualquier "persona"

o "grupo" (tal como dichos términos son utilizados a los efectos de los Artículos 13(d) y 14(d) de la Ley de

Mercados), que no es uno o más de los Tenedores Permitidos, pasa a ser tenedor o titular directo de (x) más del

cincuenta por ciento (50%) de las acciones ordinarias de la Sociedad o (y) un número de acciones ordinarias de

la Sociedad que otorga a dicha persona o grupo el derecho o capacidad, por poder de voto, contrato o de otro

modo, de elegir o designar una mayoría de los miembros del directorio de la Sociedad; estipulándose, no

obstante, que ni el cierre de la Adquisición ni la consumación de la Fusión constituirán un “Cambio de Control”.

La Sociedad cursará notificación de dicha Oferta por Cambio de Control al Fiduciario dentro de los 30 días de

cualquier Cambio de Control, para su posterior distribución a cada tenedor de obligaciones negociables no más

de 15 días después de haber recibido el Fiduciario tal notificación, la que indicará:

(a) que se está realizando una Oferta por Cambio de Control y que todas las obligaciones negociables

debidamente ofrecidas conforme a dicha Oferta por Cambio de Control serán aceptadas para su compra por la

Sociedad a un precio de compra en efectivo igual al 101% del monto de capital de dichas obligaciones

negociables más los intereses devengados e impagos, en su caso, hasta la fecha de compra;

(b) la fecha de compra (que no podrá ser anterior a 30 ni posterior a 60 días de la fecha en que se cursa la

notificación) (la “Fecha de Pago por Cambio de Control”); y

(c) los procedimientos determinados por la Sociedad, que deberán ser consistentes con el Contrato de

Fideicomiso, que un tenedor de obligaciones negociables deberá seguir a fin de que sus obligaciones

negociables sean recompradas.

El Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Sociedad depositará con el

Agente de Pago, en la medida en que sea legal, un monto igual al Pago por Cambio de Control respecto de todas

las obligaciones negociables o porciones de ellas ofrecidas.

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61

En la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Sociedad, en la medida en que ello sea legal:

(a) aceptará para su pago todas las Obligaciones Negociables o porciones de Obligaciones Negociables (de

U$S 1.000 o en múltiplos enteros de U$S 1.000 en exceso de ese límite) debidamente ofrecidas y que

no hayan sido retiradas conforme a la Oferta por Cambio de Control; y

(b) entregará o dispondrá la entrega al Fiduciario para la cancelación de las Obligaciones Negociables

debidamente aceptadas junto con un certificado de funcionario en el que se indique el monto total de

capital Obligaciones Negociables o porciones de Obligaciones Negociables a ser compradas por la

Sociedad de acuerdo con los términos de este compromiso.

Si solamente una porción de una Obligación Negociable es comprada conforme a una Oferta por Cambio de

Control, se emitirá una nueva obligación negociable por un monto de capital igual a la porción de la misma no

comprada a nombre de su tenedor ante la cancelación de la Obligación Negociable original (o se realizarán los

ajustes correspondientes al monto y participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global, según

corresponda).

La Sociedad no estará obligada a realizar una Oferta por Cambio de Control ante un Cambio de Control si (1) un

tercero realiza la Oferta por Cambio de Control del modo, en los momentos y en todo otro aspecto en

cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso aplicables a una Oferta por Cambio

de Control realizada por la Sociedad y compra todas las Obligaciones Negociables válidamente ofrecidas y no

retiradas conforme a dicha Oferta por Cambio de Control, o (2) se hubiera cursado una notificación de rescate

conforme al Contrato de Fideicomiso tal como se indicó anteriormente en “—Rescate a opción de la Sociedad,”

a menos que se produzca un incumplimiento en el pago del precio de rescate aplicable.

En caso de tener lugar una Oferta por Cambio de Control, no puede garantizarse que la Sociedad tendrá fondos

suficientes para realizar el Pago por Cambio de Control respecto de todas las obligaciones negociables que

puedan ser entregadas por los tenedores que deseen aceptar la Oferta por Cambio de Control.

La Sociedad cumplirá, si corresponde, con los requisitos de la Norma 14e-1 bajo la Ley de Mercados y de

cualquier otra ley o norma en materia de títulos valores en relación con la recompra de obligaciones negociables

conforme a una Oferta por Cambio de Control. En la medida en que las disposiciones de cualquier ley o norma

de títulos valores esté en conflicto con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, la Sociedad cumplirá con

las leyes y normas de títulos valores y no se considerará que ha incumplido sus obligaciones establecidas en el

Contrato de Fideicomiso por hacer tal cosa.

Procedimiento para el Pago en Caso de Rescate

En caso de cursarse una notificación de rescate del modo establecido en el presente, las Obligaciones

Negociables a ser rescatadas se tornarán exigibles y pagaderas en la fecha de rescate especificada en la

notificación, y contra la presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares

especificados en la notificación, las Obligaciones Negociables serán pagadas y rescatadas por la Sociedad en los

lugares y del modo allí especificados y al precio de rescate allí especificado junto con los intereses devengados

y los Montos Adicionales, en su caso, hasta la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, si los fondos para

el rescate de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas hubieran sido provistos en la oficina de fideicomisos

corporativo del Fiduciario para su rescate en la fecha de rescate, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas

dejarán de devengar intereses, y el único derecho de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables será el de

recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados y los Montos Adicionales, en su caso,

hasta la fecha de rescate tal como se indicó anteriormente.

Cancelación

Cualesquiera de las Obligaciones Negociables rescatadas en forma total por la Sociedad serán canceladas y no

podrán ser reemitidas o revendidas.

Compra de Obligaciones Negociables

La Sociedad y sus Subsidiarias y Afiliadas pueden en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir

Obligaciones Negociables, mediante compra o acuerdo privado, en el mercado abierto o de otro modo, a

cualquier precio, y pueden revender o de otro modo disponer de esas Obligaciones Negociables en cualquier

momento, teniendo en cuenta que, a fin de determinar en cualquier momento si los tenedores del monto de

capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han realizado una solicitud, demanda,

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62

autorización, instrucción, notificación, consentimiento o renuncia conforme a los términos del Contrato de

Fideicomiso, las Obligaciones Negociables mantenidas por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias y

Afiliadas no serán contadas y no serán consideradas en circulación.

PAGO DE MONTOS ADICIONALES

Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital,

prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta

de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier

naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la fecha del contrato de fideicomiso aplicable o establecidos en el

futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicha país, a

menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o

establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”)

que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las obligaciones Negociables

luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de

capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la

retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención

o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones

Negociables por o a cuenta de:

(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables residente actual o anterior de

Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas

Obligaciones Negociables o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o

(b) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido

presentada para su pago dentro de los 30 días posterior a la última de (x) la fecha en que dicho pago se tornó

pagadero y (y) la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor

hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último

día de ese período de 30 días; o

(c) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor

o titular beneficiario de Obligaciones Negociables de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier

otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de

certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si

dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un

tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o

retención de, Impuestos; o

(d) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a

los bienes personales o Impuestos similares, aranceles, gravámenes u otros cargos gubernamentales; o

(e) Impuestos pagaderos de otro modo que mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si

hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables; o

(f) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para

el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o

(g) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (f) precedentes.

Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una obligación negociable a un

tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la

medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular

beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro

de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las

Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales

pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.

Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas

similares, incluyendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones

Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina,

con excepción de los resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones

Negociables luego del acaecimiento y mientras dure un Supuesto de Incumplimiento respecto de las

Obligaciones Negociables en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de

Obligaciones Negociables de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros

impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina

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en relación con cualquier acción adoptada por el Fiduciario, si lo hubiere, o los Tenedores para exigir el

cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo dichas Obligaciones Negociables.

Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las obligaciones negociables

en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley

argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las obligaciones negociables de

cualquier monto pagado en tal concepto. Ver “Impuestos—Consideraciones de los Impuestos Argentinos.”

COMPROMISOS

De acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables, la Sociedad se compromete y acuerda, y con el

alcance indicado más abajo dispondrá que sus Subsidiarias Designadas se comprometan y acuerden, en tanto las

Obligaciones Negociables permanezcan en circulación, a realizar lo siguiente:

Pago de Capital e Intereses

La Sociedad pagará puntualmente el capital y los intereses, prima y Montos Adicionales, en su caso, de las

Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables y el Contrato de

Fideicomiso.

Mantenimiento de una Oficina o Agencia

La Sociedad mantendrá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cada lugar de pago especificado en las

Obligaciones Negociables, una oficina o agencia (incluyendo a tal efecto la oficina de un Agente de Pago o

Agente de Transferencia, en la medida en que corresponda) donde las Obligaciones Negociables podrán ser

presentadas o entregadas para su pago, donde las Obligaciones Negociables podrán ser presentadas para el

registro de su transferencia o canje y donde podrán enviarse las notificaciones y requerimientos a la Sociedad

respecto de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso.

Cumplimiento de las Leyes y Otros Acuerdos

La Sociedad cumplirá, y dispondrá que cada una de sus Subsidiarias Designadas cumpla, con todas las leyes,

normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables de cualquier Ente Gubernamental con competencia

sobre la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas o los negocios de sus Subsidiarias Designadas, así como con

todos los compromisos y obligaciones establecidos en todos los contratos significativos de los que la Sociedad o

cualquiera de sus Subsidiarias Designadas es parte, a menos que hayan sido objetados de buena fe y salvo

cuando su incumplimiento no fuera susceptible de tener un Efecto Adverso Significativo sobre (i) la capacidad

de la Sociedad de cumplir con sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables de manera oportuna o

(ii) los derechos o intereses significativos del Fiduciario o los tenedores conforme al Contrato de Fideicomiso o

las Obligaciones Negociables.

Rango

Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones”

conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, y en todo momento (a) tendrán derecho a los beneficios allí

establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma y (b) constituirán obligaciones

generales, no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad y estarán en pie de igualdad, sin ninguna

preferencia entre ellas, con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la

Sociedad (salvo por las obligaciones que cuenten con una preferencia por ley o por imperio de la ley).

Estipulaciones adicionales

La Sociedad formalizará y otorgará al Fiduciario, a su costo, todos los documentos, instrumentos y acuerdos, y

realizará o dispondrá la realización de todos los demás actos y trámites que sean razonablemente requeridos para

permitir al Fiduciario ejercer y hacer valer sus derechos conforme al Contrato de Fideicomiso y conforme a los

documentos, instrumentos y acuerdos requeridos por el Contrato de Fideicomiso y para llevar adelante el

objetivo del Contrato de Fideicomiso.

Presentación de Información

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Si la Sociedad (i) deja de realizar presentaciones como sociedad con cotización pública ante la CNV, (ii) ya no

está sujeta a obligaciones de presentación de información ante la SEC, (iii) cancela su cotización en la NYSE o

en el MERVAL, o (iv) no cumple con su obligación de presentar estados financieros anuales o por período

intermedio ante la SEC, la NYSE, la CNV o el MERVAL, la Sociedad deberá presentar al Fiduciario: (A) tan

pronto como disponga de ellos, pero en todo caso dentro de los 90 días del cierre de cada uno de los tres

primeros trimestres de cada Ejercicio Económico: dos copias de los estados financieros no auditados de la

Sociedad y las Subsidiarias consolidadas de la Sociedad para ese trimestre, junto con las notas a los mismos; (B)

tan pronto como disponga de ellos, pero en todo caso dentro de los 120 días (o solamente respecto de un cambio

en los auditores externos de la Sociedad, dentro de los cinco Días Hábiles del momento requerido por la ley

aplicable para presentar dicho ítem) del cierre de cada Ejercicio Económico: (1) dos copias de los estados

financieros auditados completos de la Sociedad para ese Ejercicio Económico, incluyendo el balance auditado

de la Sociedad y el balance auditado de las Subsidiarias consolidadas de la Sociedad al cierre de ese Ejercicio

Económico, y los estados de resultados, de resultados no asignados, de evolución del patrimonio neto y de

cambios en la situación financiera consolidados auditados relacionados de la Sociedad y las Subsidiarias

consolidadas de la Sociedad, que deberán ajustarse a los libros contables de la Sociedad y ser confeccionados de

acuerdo con las NIIF; (2) un informe respecto de dichos estados financieros de Price Waterhouse & Co. S.R.L.,

u otra de las cuatro principales firmas de contadores independientes de reconocimiento internacional; (3) un

certificado de un funcionario en el que se certifique que, desde la presentación más reciente de estados

financieros de la Sociedad conforme a esta disposición, no se ha producido ni continúa ningún incumplimiento o

Supuesto de Incumplimiento o, si se hubiera producido y continuara un incumplimiento o Supuesto de

Incumplimiento, que especifique su naturaleza, el período de existencia y las medidas adoptadas o a ser

adoptadas para subsanar dicho incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento.El Fiduciario no tendrá

obligación alguna de determinar si la Sociedad está obligada a presentar cualquier informe u otra información

conforme a esta disposición, así como tampoco será responsable por determinar o verificar si la Sociedad ha

entregado cualquier informe u otra información de acuerdo con los requisitos especificados en el párrafo

precedente.

Notificación de Incumplimiento

La Sociedad notificará sin dilación al Fiduciario, y en todo caso dentro de los cinco Días Hábiles de haber

tomado conocimiento de ello, el acaecimiento de cualquier Supuesto de Incumplimiento.

Efecto de los Compromisos

“Fecha de Emisión” tiene el significado indicado en el Contrato de Fideicomiso.

Si, luego de la Fecha de Emisión:

(a) las Obligaciones Negociables reciben una calificación de Grado de Inversión de por lo menos dos Agencias

Calificadoras; y

(b) no hubiera tenido lugar ni continuara un Supuesto de Incumplimiento conforme al Contrato de Fideicomiso,

La Sociedad no estará sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso que se resumen bajo los siguientes

títulos:

“—Limitación al Incurrimiento en Deuda”;

“—Limitación a los Pagos Restringidos”;

“—Limitación a las Operaciones con Afiliadas”;

“—Limitación a los Dividendos y Otras Restricciones de Pago que Afectan a las Subsidiarias Designadas”; y

“—Limitación a la Venta de Activos”

(conjuntamente, los “Compromisos Suspendidos”). Si en cualquier momento la calificación crediticia de las

Obligaciones Negociables es bajada de Grado de Inversión por cualquier Agencia Calificadora de modo que las

Obligaciones Negociables ya no cuenten con una calificación de Grado de Inversión de por lo menos dos

Agencias Calificadoras, o si hubiera tenido lugar y continuara un Supuesto de Incumplimiento, los

Compromisos Suspendidos serán a partir de ese momento restablecidos como si los mismos nunca hubieran sido

suspendidos (la “Fecha de Restablecimiento”) y serán aplicables de acuerdo con los términos del Contrato de

Fideicomiso (inclusive en relación con la realización de cualquier cálculo o determinación para determinar el

cumplimiento de los términos del Contrato de Fideicomiso), hasta tanto las Obligaciones Negociables obtengan

nuevamente una calificación de Grado de Inversión de por lo menos dos Agencias Calificadoras y no exista

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ningún Supuesto de Incumplimiento (en cuyo caso los Compromisos Suspendidos quedarán sin efecto por el

tiempo que las Obligaciones Negociables mantengan la calificación de Grado de Inversión de por lo menos dos

Agencias Calificadoras y no exista ningún Supuesto de Incumplimiento); estipulándose, no obstante, que no se

considerará que existe un Supuesto de Incumplimiento o una violación de cualquier tipo conforme al Contrato

de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables respecto de los Compromisos Suspendidos en base a, y la

Sociedad no tendrá responsabilidad alguna por, cualquier acto realizado o hecho ocurrido durante el Período de

Suspensión (tal como se lo define más abajo), independientemente de si dichos actos o hechos hubieran estado

permitidos si los Compromisos Suspendidos correspondientes hubieran estado en vigencia durante ese período.

El período de tiempo entre la fecha de suspensión de los compromisos y la Fecha de Restablecimiento será

llamado el “Período de Suspensión.”

En la Fecha de Restablecimiento, en la medida en que cualquier Deuda Incurrida durante el Período de

Suspensión no hubiera podido ser Incurrida conforme al primer o el segundo párrafo de la sección “—

Limitación al Incurrimiento en Deuda”, dicha Deuda será considerada pendiente en la Fecha de Emisión, de

modo de ser clasificada conforme al inciso (2) del segundo párrafo de “—Limitación al Incurrimiento en

Deuda.”

“Grado de Inversión” significa una calificación igual o superior a Baa3 (o su equivalente) asignada por

Moody’s o a BBB- (o su equivalente) asignada por S&P y Fitch, en cada caso, con un panorama estable o

superior.

“Agencia Calificadora” significa Standard & Poor’s Ratings Group, Inc., o cualquier sucesora de la misma

(“S&P”), Moody’s Investors Service, Inc., o cualquier sucesora de la misma (“Moody’s”), y Fitch, Inc., o

cualquier sucesora de la misma (“Fitch”).

Limitación al Incurrimiento en Deuda

La Sociedad no podrá, y no permitirá a sus Subsidiarias Designadas, incurrir, en forma directa o indirecta, en

ninguna Deuda; estipulándose que la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas podrá incurrir en

Deuda si, al momento de e inmediatamente después de dar efecto pro forma al incurrimiento de la misma y a la

aplicación de su producido neto,

(a) Su Coeficiente de Cobertura Consolidado no es inferior a 2,00 a 1,00; y

(b) su Coeficiente de Endeudamiento Consolidado no es superior a 3,50 a 1,00.

El primer párrafo de este compromiso no prohibirá el incurrimiento, ya sea por la Sociedad o cualquiera de sus

Subsidiarias Designadas, de la siguiente Deuda:

(1) Deuda representada por las Obligaciones Negociables (fuera de cualesquiera Obligaciones

Negociables Adicionales);

(2) Deuda de la Sociedad y sus Subsidiarias existente en la Fecha de Emisión o en la Fecha de

Consumación de la Fusión, según corresponda;

(3) Deuda intra grupo entre la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas o entre las Subsidiarias

Designadas de la Sociedad;

(4) garantías por parte de la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas de Deuda permitida conforme a

este compromiso;

(5) Deuda de Personas incurrida y pendiente en la fecha en que dicha Persona pasa a ser una

Subsidiaria Designada o es adquirida por, o se fusiona con, la Sociedad o cualquier Subsidiaria

Designada (fuera de Deuda incurrida (a) para proveer la totalidad o una parte de los fondos utilizados

para llevar adelante la operación o serie de operaciones conforme a las que dicha Persona pasa a ser

una Subsidiaria o es de otro modo adquirida por la Sociedad o (b) de otro modo en relación con, o en

contemplación de, dicha adquisición); pero solamente si en el momento en que dicha Persona es

adquirida:

(i) la Sociedad hubiera estado en condiciones de incurrir U$S 1,00 de Deuda adicional

conforme al primer párrafo de este compromiso luego de dar efecto pro forma al

incurrimiento de dicha Deuda y dicha operación, como si dicha Deuda hubiera sido

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incurrida y dicha operación hubiera sido consumada al inicio de sus cuatro trimestres

consecutivos más recientes para los que se dispone de estados financieros consolidados

conforme al Contrato de Fideicomiso; o bien

(ii) (x) el Coeficiente de Cobertura Consolidado pro forma de la Sociedad fuera superior, y

(y) el Coeficiente de Endeudamiento Consolidado pro forma de la Sociedad fuera inferior,

en cada caso, a los valores de dichos coeficientes inmediatamente antes de tal adquisición o

fusión;

(6) Deuda conforme a Obligaciones de Cobertura incurrida en el curso ordinario de los negocios (y no

con fines especulativos);

(7) Deuda (incluyendo Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas) de la Sociedad o una Subsidiaria

Designada incurrida con el fin de financiar la compra, locación, construcción o mejora de cualesquiera

bienes de uso utilizados o a ser utilizados en las actividades de la Sociedad o dicha Subsidiaria e

incurrida en o luego de la Fecha de Emisión y en forma simultánea con, o no más de 180 días después

de, la fecha de dicha compra, locación o finalización de la construcción o mejora de bienes (y cualquier

refinanciación de la misma);

(8) Deuda incurrida por la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas respecto de cartas de crédito,

garantías bancarias, aceptaciones bancarias, recibos de depósito o instrumentos similares emitidos o

creados en el curso ordinario de los negocios, inclusive respecto de reclamos de indemnización de

trabajadores, beneficios de salud, por incapacidad y otros beneficios de los empleados, seguros de

bienes, accidentes o responsabilidad civil, obligaciones de auto seguro, depósitos de clientes, garantías

de cumplimiento, de licitaciones, fianzas y cauciones y garantías similares (incluyendo, para evitar

dudas, seguros de caución) y garantías de cumplimiento (salvo por dinero tomado en préstamo)

provistas en el curso ordinario de los negocios;

(9) Deuda derivada de acuerdos de la Sociedad o una Subsidiaria Designada que prevean obligaciones

de indemnización, ajuste del precio de compra, compensaciones futuras u obligaciones similares, en

cada caso, incurridas o asumidas en relación con la adquisición o disposición de cualquier negocio o

activo de la Sociedad o de cualquier negocio, activo o Acciones de una Subsidiaria Designada

(incluyendo, para evitar dudas, la adquisición de la Sociedad por Pampa);

(10) Deuda resultante de haber pagado un banco u otra entidad financiera un cheque, giro o instrumento

similar librado contra fondos insuficientes en el curso ordinario de los negocios, siempre que dicha

Deuda se cancele dentro de los quince (15) Días Hábiles de haber sido incurrida; o representada por

cartas de crédito standby o cartas de crédito comerciales incurridas en el curso ordinario de los

negocios, en la medida en que no se gire contra dichas cartas de crédito, o si se gira contra ellas,

siempre que dichos giros sean reembolsados dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a la recepción por

dicha Persona de un requerimiento de reembolso luego del pago;

(11) el incurrimiento o emisión por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada de Deuda de

Refinanciación que se utilice para refinanciar o reemplazar cualquier Deuda incurrida según lo

permitido conforme al primer párrafo de este compromiso y los incisos (1), (2), (5) y este inciso (11)

del segundo párrafo de este compromiso, o cualquier Deuda emitida para refinanciar de ese modo dicha

Deuda, incluyendo Deuda adicional incurrida para pagar costos de cancelación de primas, intereses

devengados y honorarios y gastos relativos a ella;

(12) Cualquier Deuda Sumamente Subordinada;

(13) Cualquier Deuda incurrida respecto de una Financiación de Proyectos; estipulándose que, dicha

Deuda deberá ser estructurada de manera tal que sea incurrida a través de un fideicomiso o una

estructura similar, de forma que el tenedor de esa Deuda no tendrá recurso o acción (incluyendo el

derecho de presentar un pedido de quiebra) ni contra la Sociedad ni cualquiera de las Subsidiarias

Designadas ni contra ningún Bien o activo de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada, salvo por

los Bienes relacionados con el proyecto pertinente;

(14) Deuda de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas representadas por Deuda de capital de trabajo

por un monto total de capital pendiente que, una vez sumado al monto de capital de toda la demás

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Deuda incurrida conforme a este inciso (14) y pendiente en ese momento, no exceda el valor que

resulte superior entre (x) U$S 75 millones y (y) el 2,5% de los Activos Totales Consolidados de la

Sociedad (según consten en cualquier fecha de determinación en los estados financieros consolidados

más recientes de la Sociedad confeccionados de acuerdo con las NIIF y presentados a la CNV); y

(15) Deuda adicional por un monto total de capital no superior al 10% de los Activos Totales

Consolidados de la Sociedad, calculados al cierre del trimestre más reciente finalizado antes de la fecha

de dicho incurrimiento.

A los efectos de determinar el cumplimiento y el monto de capital pendiente de cualquier Deuda en particular

incurrida conforme a y en cumplimiento de este compromiso:

(a)el monto de capital pendiente de cualquier Deuda será contado únicamente una vez;

(b)si alguna Deuda cumpliera con los criterios del primer y segundo párrafo precedentes o con más de uno de

los tipos de Deuda indicados en el segundo párrafo de este compromiso, la Sociedad podrá, a su exclusivo

criterio, dividir y clasificar dicha Deuda en la fecha de incurrimiento y podrá posteriormente clasificar la misma

de cualquier modo que cumpla con el segundo párrafo de este compromiso y solamente estará obligada a incluir

el monto y tipo de esa Deuda conforme a uno de los incisos del segundo párrafo de este compromiso;

(c)la Deuda permitida por este compromiso no necesita ser permitida únicamente por referencia a una

disposición que permita dicha Deuda, sino que puede estar permitida en parte por dicha disposición y en parte

por otra u otras disposiciones de este compromiso que permitan dicha Deuda;

(d)el devengamiento de intereses, el devengamiento de dividendos, la acumulación del valor acumulado, la

amortización del descuento de deuda, el pago de intereses en forma de Deuda adicional y el pago de dividendos

en forma de Acciones No Calificadas adicionales no se considerará incurrimiento en Deuda a los efectos de este

compromiso;

(e)el monto de cualquier Deuda pendiente a cualquier fecha será (i) el valor acumulado de la misma en el caso

de cualquier Deuda emitida con descuento de emisión original o el monto total de capital pendiente en el caso de

Deuda emitida con intereses pagaderos en especie y (ii) el monto de capital o preferencia de liquidación del

mismo, junto con cualesquiera intereses respecto del mismo que tengan una mora mayor a 30 (treinta) días, en el

caso de cualquier otra Deuda; y

(f)las garantías de, u obligaciones respecto de cartas de crédito o instrumentos similares relativos a, Deuda que

sean de otro modo incluidas en la determinación de un monto de Deuda en particular no serán incluidas.

A los efectos de determinar el cumplimiento de cualquier restricción de denominación en dólares

estadounidenses respecto del incurrimiento en Deuda, el equivalente del monto de capital en dólares

estadounidenses de Deuda denominada en una moneda distinta del dólar estadunidense será calculado en base al

tipo de cambio de la moneda pertinente en vigencia en la fecha en que se incurrió dicha Deuda, o en el caso de

Deuda renovable, cuando la misma fue comprometida; estipulándose que si dicha Deuda es incurrida para

refinanciar otra Deuda denominada en una moneda distinta del dólar estadounidense, y dicha refinanciación

haría que se excediera la restricción de denominación en dólares estadounidenses aplicable si fuera calculada al

tipo de cambio pertinente en vigencia en la fecha de tal refinanciación, dicha restricción de denominación en

dólares estadounidenses no será considerada excedida en tanto el monto de capital de dicha Deuda de

Refinanciación no exceda el monto de capital de la Deuda que se refinancia. Sin perjuicio de cualquier otra

disposición de este compromiso, el monto máximo de Deuda que la Sociedad puede incurrir conforme a este

compromiso no será considerado excedido solamente como resultado de las fluctuaciones en el tipo de cambio

de las monedas. El monto de capital de cualquier Deuda incurrida para refinanciar otra Deuda, si fuera incurrida

en una moneda distinta de la Deuda que se refinancia, será calculado en base al tipo de cambio aplicable a las

monedas en que dicha Deuda de Refinanciación se encuentra denominada en vigencia en la fecha de la

refinanciación.

Limitación a los Pagos Restringidos

La Sociedad no adoptará, y no permitirá a ninguna de sus Subsidiarias Designadas adoptar, directa o

indirectamente, ninguna de las siguientes medidas (cada una, un “Pago Restringido”):

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(a)la declaración o pago de dividendos o la realización de cualquier distribución (en efectivo, títulos

valores u otros bienes) respecto de las Acciones de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias

Designadas (incluyendo cualquier pago en relación con cualquier fusión que involucre a la Sociedad o

cualquiera de sus Subsidiarias Designadas) fuera de:

(1)dividendos o distribuciones pagaderas exclusivamente con Acciones de la Sociedad (salvo

por Acciones No Calificadas);

(2)dividendos o distribuciones a la Sociedad y/o a cualquiera de sus Subsidiarias Designadas;

y

(3)dividendos o distribuciones por una Subsidiaria Designada, en tanto, en el caso de

cualquier dividendo o distribución sobre o respecto de las Acciones emitidas por una

Subsidiaria Designada, la Sociedad o la Subsidiaria Designada que tenga dichas Acciones

reciba por lo menos su parte proporcional de dicho dividendo o distribución;

(b)la compra, rescate, retiro u otra requisición a título oneroso, inclusive en relación con cualquier

fusión, de cualesquiera Acciones de la Sociedad o cualquier controlante directa o indirecta de la

Sociedad en poder de Personas distintas de la Sociedad o una Subsidiaria Designada, salvo,

(1)en canje por Acciones de la Sociedad (fuera de Acciones No Calificadas pero incluyendo,

en caso de la Fusión, cualquiera de las Acciones fuera de las Acciones No Calificadas de

Pampa); y

(2)por compras de Acciones de la Sociedad de propiedad de, en forma directa o indirecta,

Personas que no son Afiliadas;

(c)la realización de cualquier pago de capital respecto de, o la compra, recompra, rescate, cancelación,

o la adquisición o retiro a título oneroso, antes de cualquier pago programado, pago de fondo de

amortización programado, o el vencimiento programado de cualesquiera Obligaciones Subordinadas

pendientes a la Fecha de Emisión, la Fecha de Consumación de la Fusión o, solamente respecto de una

medida de ese tipo adoptada por una Subsidiaria Designada, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente

es designada como una Subsidiaria Designada, según corresponda (excluyendo (x) cualquier Deuda

intra grupo entre la Sociedad y/o cualquier Subsidiaria Designada o (y) la compra, recompra u otra

adquisición de cualesquiera Obligaciones Subordinadas, comprada previendo la cancelación de una

obligación de fondo de amortización, una cuota de capital o el vencimiento final, en cada caso dentro

de un año de dicha fecha de compra, recompra o adquisición); o

(d)la realización de cualquier Inversión Restringida.

Si en el momento del Pago Restringido inmediatamente después de dar efecto pro forma al mismo:

(I)hubiera tenido lugar y continuara un Supuesto de Incumplimiento; o

(II)la Sociedad no estuviera en condiciones de incurrir en por lo menos U$S 1,00 de Deuda adicional conforme

al primer párrafo de “—Limitación al Incurrimiento en Deuda.”

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, este compromiso no prohíbe:

(1)el pago de cualquier dividendo dentro de los 60 días de la fecha de declaración de dicho

dividendo si el dividendo hubiera estado permitido en la fecha de declaración conforme al párrafo

precedente;

(2)recompras de Acciones o pagos considerados ocurridos por el ejercicio de opciones sobre

acciones, warrants u otros títulos valores convertibles o canjeables, en la medida en que dichas

Acciones representen una porción del precio de ejercicio de los mismos, y Pagos Restringidos por la

Sociedad para permitir el pago de efectivo en lugar de la emisión de fracciones de acciones ante el

ejercicio de opciones o warrants o ante la conversión o canje de sus Acciones;

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(3)recompras por la Sociedad de sus Acciones u opciones, warrants u otros títulos valores

ejercibles por o convertibles en Acciones de sus empleados o directores o cualquiera de sus

Subsidiarias Designadas o sus representantes autorizados ante el fallecimiento, incapacidad o

desvinculación de los empleados o directores;

(4)pagos o distribuciones a accionistas disidentes conforme a las leyes aplicables en relación

con una fusión propiamente dicha, fusión por absorción o transferencia de la totalidad o

sustancialmente la totalidad de los activos de la Sociedad que se ajuste a las disposiciones establecidas

en la sección “—Fusiones, Ventas, Locaciones” más abajo;

(5)honorarios y remuneraciones pagados a, y cualquier indemnización provista en nombre de,

funcionarios, directores, consultores o agentes de la Sociedad o una Subsidiaria Designada (incluyendo

planes de opciones sobre acciones), según lo determine de buena fe el directorio de la Sociedad;

(6)salvo que se haya producido un Supuesto de Incumplimiento y que éste continúe: (x) pagos

de dividendos por la Sociedad en un monto que no exceda, en conjunto, el importe total de los

dividendos recibidos por la Sociedad desde el primer día del año fiscal año en el que se produce la

Fecha de Emisión, de todas las Subsidiarias otras que las Subsidiarias Designadas; y (y) la declaración

y pago de dividendos a los tenedores de las Acciones de la Sociedad durante cualquier Ejercicio

Económico por un monto total no superior al 10% de la ganancia neta de la sociedad para el Ejercicio

Económico anterior; y

(7)el pago (en efectivo o en especie) de honorarios de gerenciamiento en o antes de la Fecha

de Consumación de la Fusión por un monto total de capital no superior a U$S 20 millones.

El monto de cualesquiera Pagos Restringidos no realizados en efectivo será el Valor de Mercado en la fecha de

dicho Pago Restringido de los bienes, activos o títulos valores a ser pagados, transferidos o emitidos por la

Sociedad o la Subsidiaria Designada pertinente, según sea el caso, conforme a dicho Pago Restringido.

“Ejercicio Económico” significa el ejercicio económico de la Sociedad que comienza el 1° de enero y finaliza el

31 de diciembre de cada año.

Limitación a los Dividendos y otras Restricciones de Pago que afectan a las Subsidiarias Designadas

(a) Con excepción de lo establecido en el inciso (b) más abajo, la Sociedad no constituirá o de otra

forma causará o permitirá que exista o entre en vigencia, en forma directa o indirecta, ningún gravamen o

restricción de ningún tipo, y no dispondrá ni permitirá que ninguna Subsidiaria Designada lo haga, sobre la

capacidad de cualquier Subsidiaria Designada de:

(1)pagar dividendos o realizar cualquier otra distribución sobre o respecto de sus Acciones a la

Sociedad o a cualquier otra Subsidiaria Designada o de pagar cualquier Deuda adeudada a la Sociedad

o a cualquier otra Subsidiaria Designada;

(2) realizar préstamos o anticipos a, o garantizar cualquier Deuda u otra obligación de, o realizar

cualquier Inversión en, o pagar cualquier Deuda adeudada a, la Sociedad o cualquier otra Subsidiaria

Designada; o

(3) transferir cualquiera de sus bienes o activos a la Sociedad o cualquier otra Subsidiaria

Designada.

(b) El inciso (a) precedente de este compromiso no se aplicará a gravámenes o restricciones existentes

conforme a o en razón de:

(1)leyes aplicables o normas, reglamentaciones u órdenes gubernamentales aplicables por otros

motivos que no sean simplemente por los actos u omisiones de la Sociedad o la

Subsidiaria Designada;

(2)el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables;

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70

(3)los términos de cualquier Deuda pendiente en la Fecha de Emisión, en la Fecha de

Consumación de la Fusión o, solamente respecto de la Deuda de una Subsidiaria

Designada, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria

Designada, según corresponda, y cualquier modificación o corrección de los mismos;

siempre que la modificación o corrección no sea significativamente más restrictiva

respecto de dichos gravámenes o restricciones que los existentes en la Fecha de Emisión,

en la Fecha de Consumación de la Fusión o, solamente respecto de la Deuda de una

Subsidiaria Designada, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como

Subsidiaria Designada, según corresponda;

(4)los términos de cualquier convenio vinculante respecto de cualquier Subsidiaria Designada

en relación con sus Acciones o activos en vigencia en la Fecha de Emisión, en la Fecha de

Consumación de la Fusión o en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada

como Subsidiaria Designada, según corresponda, y cualquier modificación o corrección

de los mismos; siempre que la modificación o corrección no sea significativamente más

restrictiva respecto de dichos gravámenes o restricciones que los existentes en la Fecha de

Emisión, en la Fecha de Consumación de la Fusión o en la fecha en que la Subsidiaria

pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda;

(5)restricciones a la transferencia de activos sujetos a un Gravamen Permitido;

(6)respecto del inciso (a)(3) precedente únicamente, disposiciones habituales que restringen la

cesión o sublocación de cualquier contrato de locación que rige un derecho de locación de

cualquier Subsidiaria Designada, que pueda ser Incurrido conforme a la sección “—

Fusiones, Ventas y Locaciones,”

(7)restricciones respecto de una Subsidiaria Designada de la Sociedad impuestas conforme a

un convenio vinculante celebrado para la venta o disposición de Acciones o activos de

dicha Subsidiaria Designada; siempre que dichas restricciones se apliquen únicamente a

las Acciones o activos de la Subsidiaria Designada que se vende;

(8)restricciones (A) respecto de cualquier Persona, o de los bienes o activos de cualquier

Persona, en el momento en que la Persona es adquirida por la Sociedad o cualquier

Subsidiaria Designada, gravámenes o restricciones que (i) no sean aplicables a ninguna

otra Persona ni a los bienes o activos de ninguna otra Persona y (ii) no hayan sido

constituidos previendo dicho hecho, y cualquier prórroga, renovación, reemplazo o

refinanciación de los mismos, siempre que los gravámenes y restricciones de la prórroga,

renovación, reemplazo o refinanciación no sean, considerados en conjunto, menos

favorables en cualquier aspecto significativo para los tenedores de las Obligaciones

Negociables que los gravámenes o restricciones que se prorrogan, renuevan, reemplazan o

refinancian;

(9)restricciones existentes conforme a o constituidas en virtud de cualquier convenio

(incluyendo cualquier modificación, reforma, corrección o suplemento del mismo)

relativo a Deuda Incurrida en relación con la Financiación de Proyectos; y

(10)un convenio que rija Deuda de Refinanciación emitida, asumida o Incurrida conforme a

un convenio del tipo indicado en los incisos (1) a (9) de este apartado (b); siempre que

dicho convenio que fija Deuda de Refinanciación no sea significativamente más

restrictivo respecto de dichos gravámenes o restricciones que los establecidos en el

convenio del tipo indicado en dichos incisos (1) a (9).

Obligación de No Gravar

La Sociedad no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen, y no permitirá que

ninguna de sus Subsidiarias Designadas constituya, incurra, asuma o permita la existencia de ningún Gravamen,

en forma directa o indirecta, sobre la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas o cualquiera de sus respectivos

Bienes presentes o futuros para garantizar Deuda a menos que, en el mismo momento o antes de ello, todas las

obligaciones negociables sean igual y proporcionalmente garantizadas, salvo por:

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71

(a)cualquier Gravamen existente en la Fecha de Emisión, en la Fecha de Consumación de la Fusión o,

solamente respecto de cualquier Gravamen sobre una Subsidiaria Designada o sus Bienes presentes o

futuros, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según

corresponda;

(b)Gravámenes de locadores, operarios, transportistas, depositarios, mecánicos, proveedores de

materiales, técnicos u otros Gravámenes similares originados en el curso ordinario de los negocios

(excluyendo, para evitar dudas, Gravámenes relacionados con cualquier Deuda por dinero tomado en

préstamo);

(c)cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice Deuda incurrida o asumida únicamente con

el fin de financiar la totalidad o cualquier parte del costo de adquisición, construcción, desarrollo o

mejora de dicho Bien, siempre que (i) el Gravamen sea constituido sobre dicho Bien en forma

simultánea con o dentro de los 180 días de su adquisición, o de la finalización de su construcción,

desarrollo o mejora y (ii) el monto total de la Deuda incurrida por cualquier Gravamen sea de otro

modo permitida conforme a lo dispuesto en la sección “—Compromisos Adicionales—Limitación al

Incurrimiento en Deuda” y no exceda el costo del activo o bien adquirido, construido, desarrollado o

mejorado;

(d)cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice Deuda existente sobre el mismo en el

momento de su adquisición y no creado en relación con tal adquisición;

(e)cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice Deuda de propiedad de una sociedad u otra

Persona que exista en el momento de la adquisición de dicha sociedad u otra Persona por parte de la

Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas y que no sea creado en relación con tal

adquisición;

(f)cualquier Gravamen sobre dinero en efectivo, equivalentes de efectivo o Títulos Valores

Negociables constituido para garantizar Obligaciones de Cobertura de la Sociedad o de cualquier

Subsidiaria Designada;

(g)cualquier Gravamen para garantizar la Financiación de Proyectos o cualquier garantía por ellos por

parte de cualquier sociedad controlante directa o indirecta de la Subsidiaria de Financiación de

Proyectos correspondiente; siempre que dicho Gravamen no se aplique a ningún Bien o activo de la

Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada, más que al Bien de la Subsidiaria de Financiación de

Proyectos correspondiente relacionado con el proyecto pertinente y participaciones accionarias en la

Subsidiaria de Financiación de Proyectos correspondiente que no mantenga activos significativos

aparte de los relacionados con el proyecto pertinente o en cualquier sociedad controlante directa o

indirecta que no mantenga activos significativos aparte de las participaciones directas o indirectas en

dicha Subsidiaria de Financiación de Proyectos;

(h)cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice una prórroga, renovación o refinanciación

de Deuda garantizada por un Gravamen, siempre que el nuevo Gravamen se limite al Bien objeto del

Gravamen anterior inmediatamente antes de la prórroga, renovación o refinanciación y que no se

aumente el monto de capital de la Deuda garantizada por el Gravamen anterior inmediatamente antes

de dicha prórroga, renovación o refinanciación;

(i)cualquier Gravamen por impuestos, contribuciones, cargas o reclamos gubernamentales, u otros

Gravámenes de origen legal, en cada caso, en relación con montos aún no vencidos o que estén siendo

objetados de buena fe, cualquier impuesto y Gravamen de origen legal o cualquier Gravamen que surja

por aplicación de la ley o que garantice la Deuda Regulatoria;

(j)Gravámenes incurridos o depósitos efectuados para garantizar el cumplimiento de licitaciones,

ofertas, contratos comerciales, locaciones, obligaciones legales, notas de crédito, fianzas y cauciones,

garantías de cumplimiento, de pago anticipado, contratos de compra, construcción o venta y otras

obligaciones de naturaleza similar, en cada caso, en el curso ordinario de los negocios;

(k)locaciones o sublocaciones otorgadas a terceros, servidumbres reales, servidumbres de paso o

restricciones de zonificación o edificación y otros gravámenes menores sobre Bienes inmuebles e

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72

irregularidades en la titularidad de dichos Bienes que en conjunto no afecten significativamente el uso

o el valor de dichos Bienes ni den lugar al riesgo de su pérdida o pérdida de su titularidad;

(l)Gravámenes que surjan de una sentencia, la cual no de origen a un incumplimiento o Supuesto de

Incumplimiento;

(m)Gravámenes incurridos o depósitos realizados en relación con indemnizaciones por accidentes de

trabajo, seguros de desempleo y otros tipos de beneficios u obligaciones previsionales u otras

obligaciones de naturaleza similar, en cada caso, en el curso ordinario de los negocios;

(n)Gravámenes que garanticen las Obligaciones Negociables o cualesquiera otros títulos valores de la

Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada a los fines de la cancelación de acuerdo con los términos

del Contrato de Fideicomiso o cualquier contrato de fideicomiso conforme al que se hayan emitidos

dichos otros títulos valores;

(o)locaciones, licencias, sublocaciones y sublicencias de activos (incluyendo, sin limitación, inmuebles

y derechos de propiedad intelectual) que no interfieran significativamente con la conducción habitual

de los negocios de la Sociedad;

(p)Gravámenes que surjan en relación con las Operaciones con Créditos; y

(q)cualquier otro Gravamen sobre los Bienes de la Sociedad o los de cualquiera de sus Subsidiarias

Designadas, siempre que, en la fecha de constitución o asunción de dicho Gravamen, la Deuda

garantizada por el mismo, junto con toda la demás Deuda de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas

garantizada por cualquier Gravamen en función de lo establecido en este apartado (q) tenga un monto

total pendiente que no exceda el valor que resulte superior entre (x) U$S 75 millones y (y) el 3,5% de

los Activos Totales Consolidados de la Sociedad (según consten, en la fecha de determinación, en los

estados financieros consolidados más recientes de la Sociedad confeccionados de acuerdo con las NIIF

y presentados a la CNV).

Limitación a la Venta de Activos

(a) Sujeto al inciso (b) más abajo, la Sociedad no realizará, y no permitirá a ninguna Subsidiaria Designada que

realice, ninguna Venta de Activos a menos que:

(i) la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada reciba una contraprestación (inclusive a modo de una liberación

de, o asumiendo otra Persona, la exclusiva responsabilidad por cualquier pasivo, contingente o de otro tipo) en

el momento de dicha Venta de Activos por lo menos igual al Valor de Mercado de las acciones y/o los activos

sujetos a dicha Venta de Activos; y (ii) por lo menos el 75% de la contraprestación recibida por la Sociedad o

esa Subsidiaria Designada tenga la forma de efectivo y equivalentes de efectivo; estipulándose que lo siguiente

será considerado efectivo a los efectos de este inciso (ii): (a) el monto de cualquier pasivo (según conste en el

balance más reciente de la Sociedad o la Subsidiaria Designada o en las notas a los mismos) de la Sociedad o

cualquier Subsidiaria Designada (fuera de pasivos que por sus términos están subordinados a las Obligaciones

Negociables) asumido por el cesionario de cualquiera de dichos activos; (b) el monto de cualesquiera Títulos

Valores Negociables recibido por la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada del cesionario que es convertido

por la Sociedad o la Subsidiaria Designada a efectivo (por el valor del efectivo recibido) dentro de los 30 días

siguientes al cierre de dicha Venta de Activos; (c) el Valor de Mercado de cualesquiera Acciones de una

Persona dedicada a un Negocio Permitido que pasará a ser, con la compra, una Subsidiaria Designada o

cualesquiera otros activos (fuera de activos corrientes según se determinen conforme a las NIIF o Acciones) a

ser utilizados por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada en los negocios (o en un negocio

razonablemente relacionado) conducidos por esa persona en ese momento; y (d) todos los instrumentos

(incluyendo, para evitar cualquier duda, los pagarés, las inversiones del mercado monetario, títulos valores

negociables, cheques y cheques de pago diferido) quien sea que los haya emitido, que por sus términos, sean

pagaderos o cuyo pago pueda ser exigido en efectivo dentro de los 18 meses de su emisión; estipulándose que

(x) que no se considerará que los montos recibidos conforme a los incisos (a) y (c) constituyen Producido Neto

en Efectivo a los efectos de realizar una Oferta por Venta de Activos (tal como se la define más abajo); (y) los

Títulos Valores Negociables constituirán efectivo (a los efectos del inciso (b)) respecto del Valor de Mercado de

los mismos en la fecha en que dichos Títulos Valores Negociables fueron recibidos por la Sociedad o dicha

Subsidiaria Designada: y (z) el monto pagadero bajo cualquier instrumento mencionado en el párrafo (d)

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anterior, se considerará que se ha recibido como Producido Neto en Efectivo de la Venta de Activos en la fecha

en que dicho instrumento fue recibido por la Sociedad o la Subsidiaria Designada.

La Sociedad o dicha Subsidiaria Designada, según sea el caso, podrán aplicar el Producido Neto en Efectivo de

cualquier Venta de Activos dentro de los 365 días de dicha Venta de Activos, a:

(i) repagar la Deuda de la Sociedad que se encuentre en pie de igualdad con las Obligaciones Negociables (ya

sea mediante precancelaciones opcionales u obligatorias o rescates, u ofertas de compra en el mercado abierto u

otras compras negociadas privadamente, en tanto dicha Deuda repagada sea inmediatamente extinguida) o

cualquier Deuda de dicha Subsidiaria Designada; o

(ii) realizar inversiones de capital en un Negocio Permitido; o

(iii) reinvertir en o comprar Activos Adicionales (inclusive mediante una inversión o compra de Activos

Adicionales por una Subsidiaria Designada en efectivo por un monto igual al monto del Efectivo Neto

Disponible o las Acciones a ser utilizados por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada en un Negocio

Permitido); o

(iv) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (i), (ii) o (iii) precedentes.

En la medida en que la totalidad o una parte del Producido Neto en Efectivo de cualquier Venta de Activos no

sea utilizada dentro de los 365 días de la Venta de Activos tal como se indicó en los incisos (i) a (iv) del párrafo

precedente, la Sociedad deberá realizar una oferta para comprar Obligaciones Negociables (la “Oferta por Venta

de Activos”), a un precio de compra igual al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables a ser

compradas, más los intereses devengados e impagos respecto de las mismas y cualesquiera Montos Adicionales

hasta la fecha de compra (el “Monto de la Oferta por Venta de Activos”). La Sociedad deberá comprar conforme

a una Oferta por Venta de Activos a todos los tenedores oferentes, en forma proporcional, y a su opción, en

forma proporcional con los tenedores de cualquier otra Deuda con disposiciones similares que exijan a la

Sociedad ofrecer comprar la otra Deuda con el producido de Ventas de Activos, un monto de capital (o el valor

acumulado en el caso de Deuda emitida con descuento de emisión original) de las Obligaciones Negociables y la

otra Deuda a ser comprada igual al Producido Neto en Efectivo no utilizado. La Sociedad podrá cumplir con sus

obligaciones conforme a este compromiso respecto del Producido Neto en Efectivo de una Venta de Activos

realizando una Oferta por Venta de Activos antes del vencimiento del período de 365 días correspondiente.

La compra de Obligaciones Negociables conforme a una Oferta por Venta de Activos deberá tener lugar no

menos de 20 Días Hábiles después de la fecha de la misma, o en el período mayor que sea requerido por ley, ni

más de 45 días después del 365° día siguiente a la Venta de Activos. La Sociedad puede, no obstante, diferir la

Oferta por Venta de Activos hasta que haya un monto no utilizado de Producido Neto en Efectivo de una o más

Ventas de Activos igual o superior a US$ 30 millones. En ese momento, el monto total no utilizado de

Producido Neto en Efectivo, y no solamente el monto por encima de los US$ 30 millones, será utilizado según

lo requerido por este compromiso. Estando pendiente la aplicación de acuerdo con este compromiso, el

Producido Neto en Efectivo podrá ser utilizado para reducir temporariamente créditos renovables o ser invertido

en equivalentes de efectivo, incluyendo para evitar cualquier duda cualquier inversión financiera registrada bajo

“Otras Inversiones” en los estados financieros consolidados de la Sociedad. Toda notificación de una Oferta por

Venta de Activos deberá ser enviada por correo de primera clase, con franqueo pago, a los tenedores de registro

que figuren en el registro de tenedores dentro de los 20 días siguientes al 365° día, con copia al Fiduciario,

ofreciendo comprar las Obligaciones Negociables tal como se indicó anteriormente. Toda notificación de una

Oferta por Venta de Activos deberá indicar, entre otras cosas, la fecha de compra, que no deberá ser anterior a

30 días ni posterior a 60 días de la fecha en que se envía la notificación, salvo que se requiera otra cosa por ley

(la “Fecha de Pago de la Oferta por Venta de Activos”). Al recibir la notificación de una Oferta por Venta de

Activos, los tenedores podrán optar por ofrecer sus Obligaciones Negociables en forma total o parcial en montos

de US$1.000 o múltiplos enteros de US$ 1,00 por encima de esa cifra en canje por efectivo.

En la Fecha de Pago de la Oferta por Venta de Activos, la Sociedad deberá, en la medida en que sea legal:

(i) aceptar para su pago todas las Obligaciones Negociables o porciones de ellas debidamente ofrecidas

conforme a la Oferta por Venta de Activos;

(ii) depositar con el Agente de Pago fondos por un monto igual al Monto de la Oferta por Venta de Activos

respecto de todas las Obligaciones Negociables o porciones de ellas de ese modo ofrecidas; y

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(iii) entregar o disponer la entrega al Fiduciario de las Obligaciones Negociables aceptadas junto con un

certificado de un funcionario que indique el monto total de capital de las Obligaciones Negociables o porciones

de ellas compradas por la Sociedad.

En la medida en que los tenedores de las Obligaciones Negociables y los tenedores de otra Deuda, en su caso,

sujetos a una Oferta por Venta de Activos ofrezcan debidamente y no retiren Obligaciones Negociables u otra

Deuda por un monto total superior al monto del Producido Neto en Efectivo no utilizado, la Sociedad comprará

Obligaciones Negociables y la otra Deuda en forma proporcional (en base a los montos ofrecidos). Si solamente

se comprara una porción de una obligación negociable conforme a una Oferta por Venta de Activos, se emitirá

una nueva obligación negociable por un monto de capital igual a la porción de la misma no comprada a nombre

de su tenedor al cancelarse la obligación negociable original (o se realizará un ajuste adecuado al monto de las

participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global, según corresponda).

La Sociedad deberá cumplir con los requisitos de la Norma 14e-1 bajo la Ley de Mercados (Exchange Act) y

cualquier otra ley aplicable relativa a valores negociables en relación con la compra de Obligaciones

Negociables conforme a una Oferta por Venta de Activos. En la medida en que lo dispuesto por cualquier ley o

reglamentación aplicable a títulos valores esté en conflicto con las disposiciones sobre “Venta de Activos” del

Contrato de Fideicomiso, la Sociedad cumplirá con dichas leyes o reglamentos y no se considerará que ha

incumplido con sus obligaciones bajo las disposiciones sobre “Venta de Activos” del Contrato de Fideicomiso al

hacerlo.

Luego de la aplicación de dicha Oferta por Venta de Activos conforme a lo indicado precedentemente, el monto

del Efectivo Neto Disponible será fijado nuevamente en cero y la Sociedad tendrá derecho a utilizar cualquier

producido remanente para fines societarios en la medida en que ello no esté prohibido por el Contrato de

Fideicomiso.

(b) La Sociedad no estará obligada a cumplir con lo indicado precedentemente en el caso de o en relación con

Disposiciones Permitidas.

Limitación a las Operaciones de Venta y Alquiler Posterior

La Sociedad no celebrará, renovará ni prorrogará, y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Designadas

celebre, renueve o prorrogue ninguna operación o serie de operaciones relacionadas conforme a las que la

Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas venda o transfiera cualquier Bien en relación con el

alquiler o la liberación contra pagos en cuotas o como parte de un acuerdo que implique el alquiler o venta

contra pagos en cuotas de dicho Bien al vendedor o cedente (“Operación de Venta y Posterior Alquiler”), salvo

por una Operación de Venta y Posterior Alquiler que, de haber sido estructurada como un préstamo garantizado

por un monto equivalente a la Deuda Imputable respecto de dicha Operación de Venta y Posterior Alquiler, La

Sociedad o sus Subsidiarias Designadas hubieran podido celebrar dicha operación de acuerdo con los términos

del compromiso establecido en la sección “--Obligación de No Gravar.”

Limitación a las Operaciones con Afiliadas

La Sociedad no celebrará, y no permitirá a ninguna de sus Subsidiarias Designadas celebrar, en forma directa o

indirecta, ninguna operación (o serie de operaciones relacionadas), incluyendo, sin limitación, cualquier

transferencia, venta, locación u otra disposición de Bienes, con una Afiliada, con, o para beneficio de,

cualquiera de sus Afiliadas (cada una, una “Operación con Afiliadas”), a menos que los términos de dicha

Operación con Afiliadas no sean significativamente menos favorables que los que podrían obtenerse

razonablemente en una operación comparable en ese momento en condiciones de mercado con una Persona que

no es una Afiliada de la Sociedad; estipulándose que la limitación anterior no se aplicará a:

(a) Operaciones con Afiliadas con o entre la Sociedad y cualquiera de sus Subsidiarias Designadas;

(b) honorarios y remuneraciones pagados a, y cualquier indemnización provista en nombre de, funcionarios,

directores, consultores o agentes de la Sociedad o una Subsidiaria Designada (incluyendo planes de opciones

sobre acciones), según lo determine de buena fe el directorio de la Sociedad (y cualesquiera honorarios de

gerenciamiento permitidos conforme al compromiso detallado en la sección “--Limitación a los Pagos

Restringidos”);

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(c) Operaciones con Afiliadas realizadas conforme a los términos de cualquier convenio o acuerdo del que la

Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada (inclusive, para evitar dudas, cualquier sucesora de la misma) es

parte a o en la Fecha de Emisión, en la Fecha de Consumación de la Fusión o, solamente respecto de una

Operación con Afiliadas realizada por una Subsidiaria Designada, en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es

designada como Subsidiaria Designada, según corresponda, y cualquier modificación, reforma o reemplazo de

dicho convenio (en tanto dicha modificación, reforma o reemplazo no sea significativamente más desventajoso

para los tenedores de las Obligaciones Negociables, considerados en conjunto, que el convenio original en

vigencia en la Fecha de Emisión, en la Fecha de Consumación de la Fusión o en la fecha en que la Subsidiaria

pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda);

(d) préstamos y anticipos a funcionarios, directores y empleados de la Sociedad (inclusive, para evitar dudas,

cualquier sucesora de la misma) o cualquier Subsidiaria Designada en el curso ordinario de los negocios por un

monto total de capital no superior a U$S 5 millones (o el equivalente en otras monedas); y

(e) operaciones en que la Sociedad entregue al Fiduciario un dictamen escrito de un Asesor Financiero

Independiente que indique que la operación o serie de operaciones es justa para la Sociedad desde un punto de

vista financiero o que indique que los términos de la misma no son significativamente menos favorables para la

Sociedad que los que hubiera obtenido razonablemente en una operación comparable en el momento de la

Operación con Afiliadas en condiciones de mercado con una Persona que no es una Afiliada.

Fusiones, Ventas y Locaciones

Salvo por la Fusión, que está expresamente permitida conforme al presente, siempre que en la Fecha de

Consumación de la Fusión Pampa asuma expresamente, mediante un contrato de fideicomiso complementario

formalizado y otorgado al Fiduciario, en forma razonablemente satisfactoria para el Fiduciario, todas las

obligaciones de la Sociedad conforme al Contrato de Fideicomiso y las obligaciones negociables y, luego de

dicha asunción, suceda y sustituya a la Sociedad con el mismo efecto que si hubiera sido nombrada en las

obligaciones negociables y en el Contrato de Fideicomiso como la Sociedad, la Sociedad no se fusionará con, y

no transferirá, transmitirá ni alquilará sus Bienes sustancialmente como una totalidad, ya sea en una operación o

serie de operaciones, a ninguna Persona, y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Designadas lo haga, a

menos que inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, (a) no hubiera tenido lugar ni continuara un

Supuesto de Incumplimiento, ni ningún hecho que, con el envío de notificación o el transcurso del tiempo o

ambos, pudiera configurar un Supuesto de Incumplimiento, (b) la persona constituida como resultado de dicha

fusión o la Persona que adquiera por transferencia o transmisión, o que alquile dichos bienes o activos (si no

fuera la Sociedad) (la “Persona Sucesora”) asuma expresamente, mediante un contrato de fideicomiso

complementario formalizado y otorgado al Fiduciario, en forma razonablemente satisfactoria para el Fiduciario,

todas las obligaciones de la Sociedad conforme al Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables, (c)

la Persona Sucesora acuerda mantener indemne a cada tenedor respecto de cualquier impuesto, liquidación o

cargo gubernamental que una Agencia Gubernamental establezca con posterioridad contra dicho tenedor

exclusivamente como consecuencia de alguna reincorporación o cambio de domicilio de dicha Persona Sucesora

en cualquier jurisdicción diferente a la Argentina o cualquier provincia o municipalidad dentro de su territorio

en relación con tal fusión, transmisión, transferencia o locación con respecto al pago de capital, intereses o

premios, de corresponder, relativos a las Obligaciones Negociables, (d) la Persona Sucesora (salvo en el caso de

locaciones), en su caso, suceda y reemplace a la Sociedad con el mismo efecto que si la misma hubiera sido

nombrada en las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso como la Sociedad, y (e) la Persona

Sucesora hubiera sido constituida en una Jurisdicción Elegible para Fusión.

Los inversores renuncian expresamente a su derecho de oposición contemplado en los Artículos 83, 88 y

disposiciones relacionadas de la Ley General de Sociedades N° 19.550 de Argentina, el Artículo 4 de la Ley N°

11.867 y el Artículo 27 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 si la fusión o la venta, cesión,

transferencia, locación, transmisión u otra disposición pertinente de la totalidad o sustancialmente la totalidad de

los bienes y activos de la Sociedad (determinados en forma consolidada) se realiza en términos y condiciones

permitidos por este compromiso. Para evitar dudas, esta renuncia se aplica a la Fusión.

“Jurisdicción Elegible para Fusión” significa (i) Argentina; (ii) Estados Unidos de América, cualquiera de sus

Estados o el Distrito de Columbia; y (iii) cualquier país miembro de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE).

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SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO

En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables permanezca en circulación, si se produjera y continuara

cualquiera de los siguientes hechos (cada uno, un “Supuesto de Incumplimiento”) respecto de las Obligaciones

Negociables:

(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital o prima adeudados respecto de las

Obligaciones Negociables; o

(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de cualesquiera intereses o Montos Adicionales

adeudados respecto de cualquier obligación negociable y dicho incumplimiento se mantuviera por un

período de 30 días; o

(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier término, compromiso u obligación del

Contrato de Fideicomiso especificado en la sección “—Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción

o Transferencia”; o

(iv) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación

conforme a las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso no detallada en los incisos (i),

(ii) o (iii) precedentes, por un período de más de 45 días luego de haber cursado el Fiduciario o los

tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación

de esa serie una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la

rectificación del mismo; o

(v) si la Sociedad no cumpliera con el pago adeudado, luego del período de gracia, del capital de

cualquier Deuda por un monto total de capital adeudado de por lo menos U.S$. 40 millones (o su

equivalente al momento de su determinación) y dicho incumplimiento continuare luego del período de

gracia, en caso de existir dicho período y ser aplicable, o cualquier otro caso de falta de pago bajo

cualquier contrato o instrumento de deuda en relación con dicha Deuda por un monto total de capital

adeudado de por lo menos U.S$. 40 millones (o su equivalente al momento de su determinación), y en

cada caso de falta de pago u otro evento de incumplimiento resultare en la aceleración del vencimiento

programado de dicha Deuda por un monto total del capital adeudado de por lo menos U.S$. 40 millones (o

su equivalente al momento de su determinación); o

(vi) si se tornara ilegal para la Sociedad cumplir con cualquiera de sus obligaciones conforme al

Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables; o

(vii) si el Contrato de Fideicomiso por cualquier motivo dejara de estar en plena vigencia de

acuerdo con sus términos o el efecto vinculante o exigibilidad del mismo fueran objetados por la

Sociedad, o si la Sociedad negara tener cualquier responsabilidad u obligación conforme o respecto del

mismo; o

(viii) si el directorio o los accionistas de la Sociedad adoptaran o aprobaran una resolución, o si una

entidad gubernamental o un tribunal competente dictara una resolución o fallo para la liquidación o

disolución de la Sociedad, salvo conforme a una fusión por absorción, fusión propiamente dicha u otra

operación permitida de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso, tal como se describe en la

sección “—Fusiones, Ventas y Locaciones” y, en caso de dictarse tal sentencia o fallo, el mismo no fuera

desestimado dentro de los 90 días; o

(ix) si un tribunal judicial o arbitral dictara contra la Sociedad o alguna de sus Subsidiarias

Designadas que sea una Subsidiaria Significativa una o más sentencias o laudos definitivos no apelables ni

sujetos a recurso de nulidad para el pago de una suma de dinero superior a US$ 40 millones (o el

equivalente en ese momento de dicho monto) en total y dicho pago no fuera pagado o de otro modo

cancelado y, en el caso de tal sentencia o laudo (a) un acreedor hubiera iniciado un procedimiento de

ejecución conforme a dicha sentencia o laudo y el mismo no fuera desestimado o suspendido dentro de los

90 días de haberse iniciado, o (b) transcurriera un período 90 días sin que dicha sentencia hubiera sido

desestimada, dispensados o su ejecución hubiera sido suspendida; o

(x) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para (a) hacer lugar a un pedido de

quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad o alguna de sus Subsidiarias Designadas que sea una

Subsidiaria Siginificativa conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias (la “Ley de

Concursos y Quiebras”) o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en

vigencia actualmente o en el futuro, o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o

interventor para la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas o para la totalidad o

sustancialmente la totalidad de los Bienes de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas y,

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77

en cada caso, dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de

90 días; o

(xi) si la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas que sea una Subsidiaria Significativa

(a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y

Quiebras o a cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia

actualmente o en el futuro, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo

preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador,

liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas respecto de

la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus Bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de

sus acreedores en general; o

(xii) si se acordara o declarara una moratoria respecto de cualquier Deuda de la Sociedad o

cualquiera de sus Subsidiarias Designadas que sea una Subsidiaria Significativa; o

(xiii) si ocurriera cualquier hecho que, según las leyes de cualquier jurisdicción pertinente, tuviera

un efecto análogo a cualquiera de los hechos indicados en los incisos (x) o (xi) precedentes

entonces, si ocurriera y continuara un Supuesto de Incumplimiento (fuera de un Supuesto de Incumplimiento del

tipo indicado en los incisos (x), (xi). (xii) o (xiii) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables, el

Fiduciario o a requerimiento de los tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las

Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las

Obligaciones Negociables, mediante notificación escrita a la Sociedad (y al Fiduciario, si fuera cursada por los

tenedores), producido el capital y los intereses devengados y Montos Adicionales se tornarán inmediatamente

exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Supuesto de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (x),

(xi), (xii) o (xiii) precedentes, el capital y los intereses devengados y Montos Adicionales de todas las

Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos;

estipulándose, no obstante, que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de la mayoría de los

tenedores de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y

con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras

leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Supuestos de Incumplimiento,

fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido

subsanados tal como se establece en el Contrato de Fideicomiso.

COTIZACIÓN

La Sociedad presentará una solicitud para que las Obligaciones Negociables coticen en el Listado Oficial de la

Bolsa de Comercio de Luxemburgo y sean comercializadas en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Comercio

de Luxemburgo, de acuerdo con sus normas y reglamentos, y para que sean listadas en el Mercado de Valores

de Buenos Aires S.A. (el “MERVAL”) y negociables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).

ASAMBLEAS, MODIFICACIÓN Y DISPENSA

La Sociedad y el Fiduciario, si lo hubiera, pueden, sin el voto o consentimiento de los tenedores de las

Obligaciones Negociables, modificar o reformar el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables,

siempre que dichas modificaciones o reformas no afecten adversamente los intereses de los tenedores de las

Obligaciones Negociables, con el fin de:

• agregar a los compromisos de la Sociedad otros compromisos, restricciones, condiciones o

disposiciones que sean para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;

• renunciar a cualquier derecho o facultad conferida a la Sociedad;

• garantizar las Obligaciones Negociables conforme a los requerimientos de las mismas o de otro

modo;

• acreditar la sucesión de la Sociedad por otra persona y la asunción por dicho sucesor de los

compromisos y obligaciones de la Sociedad conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato

de Fideicomiso en el caso de cualquier fusión o venta de activos;

• cumplir cualquier requerimiento de la CNV a fin de dar efecto y mantener la admisión del Contrato

de Fideicomiso;

• cumplir con los requisitos de la SEC a fin de que el Contrato de Fideicomiso se ajuste a la Ley de

Fideicomisos Estadounidense; o

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78

• realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o

complementar alguna disposición ambigua, inconsistente o defectuosa incluida en el Contrato de

Fideicomiso o en dichas Obligaciones Negociables; realizar cualquier otra modificación u otorgar

cualquier dispensa o autorización para una violación o propuesta violación de cualquier término o

condición de dichas Obligaciones Negociables o cualquier otra disposición del Contrato de

Fideicomiso de un modo que no afecte adversamente los intereses de los tenedores de las

Obligaciones Negociables en cualquier aspecto significativo

Las modificaciones y reformas al Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables pueden ser

realizadas, y el cumplimiento futuro o un incumplimiento pasado pueden ser dispensados por la Sociedad y el

Fiduciario, si lo hubiera, mediante la adopción de una resolución en una asamblea de tenedores de las

Obligaciones Negociables tal como se indica más abajo (conforme a lo establecido por la ley argentina), pero

ninguna modificación o reforma y ninguna dispensa podrá, sin el consentimiento de los tenedores de cada la

obligación negociable en circulación afectada por ella,

• prorrogar la fecha de vencimiento para el pago del capital, prima, si hubiera, o cualquier cuota de

intereses respecto de las Obligaciones Negociables;

• reducir el monto de capital de la porción del capital pagadera en caso de aceleración del

vencimiento, de la tasa la tasa de interés sobre, o la prima pagadera en caso de rescate o recompra

de cualquiera las Obligaciones Negociables;

• reducir la obligación de la Sociedad de pagar Montos Adicionales respecto de las Obligaciones

Negociables;

• reducir el plazo durante el que no se permite a la Sociedad rescatar cualquiera de las Obligaciones

Negociables, o permitir a la Sociedad rescatar las Obligaciones Negociables si, antes de adoptar

dicha medida, no se permitiera a la Sociedad hacerlo;

• cambiar las circunstancias en que se pueden rescatar las Obligaciones Negociables:

• cambiar la moneda o los lugares requeridos en que deben pagarse las Obligaciones Negociables o la

prima o intereses respecto de las mismas;

• reducir el porcentaje del monto total de capital de las Obligaciones Negociables necesario para

modificar, reformar o complementar el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables, o

para dispensar el cumplimiento de ciertas disposiciones de los mismos o para dispensar ciertos

incumplimientos;

• reducir el porcentaje del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación

requerido para la adopción de una resolución o el quórum requerido en cualquier asamblea de

tenedores de Obligaciones Negociables en la que se adopta una resolución; o

• afectar el derecho a iniciar acciones legales para exigir cualquier pago respecto de las Obligaciones

Negociables.

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables podrán ser convocadas por el directorio de la

Sociedad, la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, el Fiduciario, si lo hubiera, o a solicitud de los tenedores de

por lo menos el 5% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación. En el caso de las

asambleas celebradas a solicitud escrita de los tenedores de Obligaciones Negociables, dicha solicitud escrita

deberá incluir las cuestiones a tratar en la asamblea, y dichas asambleas serán convocadas dentro de los 40 días

de la fecha en que tal solicitud escrita es recibida por la Sociedad.

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y celebradas de acuerdo con lo

establecido por la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades N° 19.550. Las asambleas

pueden ser ordinarias o extraordinarias. Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones de

las Obligaciones Negociables será considerada en asamblea extraordinaria. Las asambleas se celebrarán en la

Ciudad de Buenos Aires, Argentina; estipulándose, no obstante, que en tanto ello sea permitido por la ley

argentina, la Sociedad o el Fiduciario podrán determinar celebrar dichas asambleas simultáneamente en la

Ciudad de Nueva York mediante un medio de telecomunicaciones que permita a los participantes escucharse

unos a otros. La notificación de convocatoria a cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables

(que deberá incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será

cursada tal como se indica en “--Notificaciones” no menos de 10 y no más de 30 días antes de la fecha fijada

para la asamblea y será publicada por cuenta de la Sociedad por cinco Días Hábiles en el Boletín Oficial de

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79

Argentina, en un diario de circulación general en Argentina y en el Boletín del MERVAL (en tanto las

Obligaciones Negociables coticen en el MERVAL), o en los sistemas informativos de los mercados en que

coticen las Obligaciones Negociables en que corresponda hacer tal cosa. La primera y segunda convocatoria

para el caso de no haber quórum en la asamblea inicial podrán ser realizadas en forma simultánea. No obstante,

para asambleas que incluyan en el orden del día temas que requieren de la aprobación unánime de los tenedores

o la modificación de cualquiera de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, la segunda

convocatoria por falta de quórum en la primera será realizada no menos de ocho días antes de la fecha fijada

para la nueva asamblea, y será publicada durante tres Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, en un

diario de circulación general en Argentina y en el Boletín del MERVAL(en tanto las Obligaciones Negociables

coticen en el MERVAL) o en los sistemas informativos de los mercados en que coticen las Obligaciones

Negociables en que corresponda hacer tal cosa.

Para tener derecho a votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá ser (i) un tenedor de una o más

Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante un instrumento

escrito como apoderado de dicho tenedor de una o más Obligaciones Negociables. Los tenedores que tengan

intención de asistir a una asamblea de tenedores deberán notificar dicha intención a la Sociedad con una

antelación de, por lo menos, tres Días Hábiles previos a la fecha de celebración de dicha asamblea.

El quórum requerido en cualquier asamblea ordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido

por personas que tengan o representen una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables

en circulación y en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria estará constituido por cualquier

número de personas presentes en la dicha asamblea. El quórum requerido en cualquier asamblea extraordinaria

convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen como mínimo

el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación y, en caso de celebrarse en

segunda convocatoria, el quórum lo constituirán personas que tengan o representen como mínimo el 30% del

monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación. En la primera o segunda reunión de una

asamblea debidamente convocada en la que haya quórum, toda resolución para modificar o reformar o para

dispensar el cumplimiento de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (salvo las disposiciones

indicadas en el cuarto párrafo precedente) será válidamente considerada y adoptada si es aprobada por el voto

afirmativo de una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en

circulación presentes o representadas en la asamblea estipulándose, no obstante, que el consentimiento unánime

o el voto afirmativo unánime de los tenedores de las Obligaciones Negociables será requerido para tomar una

decisión valida respecto de las cuestiones detalladas arriba. Todo instrumento entregado por o en nombre de

cualquier tenedor de una Obligación Negociable en relación con cualquier consentimiento de dicha

modificación, reforma o dispensa será irrevocable una vez otorgado y será concluyente y vinculante para todos

los futuros tenedores de esa Obligación Negociable. Toda modificación, reforma o dispensa al Contrato de

Fideicomiso o las Obligaciones Negociables será concluyente y vinculante para todos los tenedores de

Obligaciones Negociables, hayan o no prestado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y

para todas las Obligaciones Negociables.

La Sociedad designará o, en el caso de cualesquiera Obligaciones Negociables emitidas conforme al Contrato de

Fideicomiso, el Fiduciario designará, la fecha de registro para la determinación de los tenedores de Obligaciones

Negociables con derecho a votar en cualquier asamblea y la Sociedad notificará a los tenedores de Obligaciones

Negociables del modo establecido en el Contrato de Fideicomiso, siempre y cuando la fecha de registro se fije

en una fecha al menos tres Días Hábiles con anterioridad a la fecha de celebración de dicha asamblea, conforme

a lo establecido en la ley argentina. El tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de

tenedores de Obligaciones Negociables en que dicho tenedor tenga derecho a votar, emitir un voto por cada

dólar estadounidense de monto de capital de las Obligaciones Negociables en poder de dicho tenedor.

A los efectos de las disposiciones precedentes, se considerará que cualquier Obligación Negociable autenticada

y entregada conforme al Contrato de Fideicomiso estará, en cualquier fecha de determinación, “en circulación”,

salvo por:

(i) las Obligaciones Negociables que a esa fecha hubieran sido canceladas por el Fiduciario o

entregadas a la Sociedad o al Fiduciario para su cancelación;

(ii) las Obligaciones Negociables que hubieran sido llamadas para rescate u ofrecidas para recompra

de acuerdo con sus términos o que se hubieran tornado exigibles y pagaderas al vencimiento o de otro

modo y respecto de las que se hubiera depositado una suma suficiente para pagar el capital, prima,

intereses, Montos Adicionales u otros montos correspondientes a las mismas con la Sociedad o con el

Fiduciario; o

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80

(iii) las Obligaciones Negociables en lugar o en reemplazo de las cuales se hubieran autenticado y

entregado otras Obligaciones Negociables;

estipulándose, no obstante, que, para determinar si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones

Negociables en circulación se encuentran presentes en una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables

a los fines del quórum o si han prestado su consentimiento o votado a favor de cualquier notificación,

consentimiento, dispensa, modificación, reforma o suplemento, las Obligaciones Negociables directa o

indirectamente de propiedad de la Sociedad o cualquiera de sus Afiliadas, incluyendo cualquier Subsidiaria, no serán

computadas y no serán consideradas en circulación.

Inmediatamente después de la formalización por la Sociedad y el Fiduciario de cualquier suplemento o

modificación al Contrato de Fideicomiso, la Sociedad cursará notificación de ello a los tenedores de las

Obligaciones Negociables emitidas conforme al Contrato de Fideicomiso y, de corresponder, a la CNV,

describiendo en términos generales el contenido de dicho suplemento o modificación. Si la Sociedad no cursara tal

notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables dentro de los 15 días de la formalización de dicho

suplemento o modificación, el Fiduciario cursará la notificación a los tenedores, por cuenta de la Sociedad. La falta

de envío de la notificación por la Sociedad o el Fiduciario, o cualquier vicio en la misma, no limitará ni afectará en

modo alguno la validez de dicho suplemento o modificación.

Si las Obligaciones Negociables cotizaran en el Mercado Euro MTF, el MERVAL y el MAE o cotizaran en

cualquier otra bolsa de valores, las asambleas de tenedores y las convocatorias pertinentes también deberán cumplir

con las normas aplicables del Mercado Euro MTF, el MERVAL y el MAE o dicha bolsa de valores, según

corresponda.

EJECUCIÓN POR LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, ningún tenedor de Obligaciones Negociables tendrá derecho en virtud

de o acogiéndose a cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso o dichas Obligaciones Negociables a

iniciar un juicio, acción o procedimiento conforme al régimen de common law o de equity de conformidad o en

relación con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables o para la designación de un síndico o

administrador, o para obtener cualquier otro recurso conforme a ellos, a menos que (i) dicho tenedor haya

cursado previamente notificación escrita al Fiduciario de un incumplimiento respecto de las Obligaciones

Negociables; (ii) los tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables

hayan presentado una solicitud escrita al Fiduciario para que inicie dicha acción, juicio o procedimiento en su

propio nombre como fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso y haya ofrecido al Fiduciario la

indemnización razonable que pudiera requerir por los costos, gastos y pasivos a ser incurridos por ello; y (iii) el

Fiduciario no inicie dicha acción, juicio o procedimiento en el período de 60 días posterior a la recepción de tal

notificación, solicitud y oferta de indemnización y no se imparta al Fiduciario una directiva incompatible con la

solicitud escrita conforme al Contrato de Fideicomiso.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato de Fideicomiso y de cualquier disposición de las

Obligaciones Negociables, el derecho de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables a recibir el pago del

capital, cualquier prima y los intereses respecto de dicha Obligación Negociable (y Montos Adicionales, si

hubiera) en o con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento indicadas en esa Obligación Negociable,

o a entablar juicio, inclusive una acción ejecutiva individual conforme al Artículo 29 de la Ley de Obligaciones

Negociables, para exigir dicho pago en o luego de las fechas respectivas, no se verá limitado o afectado sin el

consentimiento de dicho tenedor.

Cualquier titular beneficiario de Obligaciones Negociables emitidas bajo el Contrato de Fideicomiso

representadas por Obligaciones Negociables Globales podrán obtener, del depositario que corresponda, un

certificado que represente su participación en dicha Obligación Negociable Global, conforme con la Ley de

Mercado de Capitales de Argentina. Dicho certificado permitirá al titular beneficiario iniciar acciones legales

ante cualquier tribunal competente en Argentina, incluyendo procesos sumarios, para obtener los montos

adeudados bajo las Obligaciones Negociables.

CANCELACIÓN

La Sociedad puede, a su opción, optar por cancelar (1) todas sus obligaciones respecto de las Obligaciones

Negociables (“cancelación legal”), excluyendo ciertas obligaciones, incluyendo las relativas a cualquier

fideicomiso constituido a tal fin y las obligaciones relativas a la transferencia y canje de las Obligaciones

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Negociables, el reemplazo de Obligaciones Negociables dañadas, destruidas, extraviadas o robadas, y el

mantenimiento de agencias respecto de las Obligaciones Negociables o (2) sus obligaciones conforme a algunos

de los compromisos incluidos en el Contrato de Fideicomiso, de manera que el incumplimiento de dichas

obligaciones no constituya un supuesto de incumplimiento (“cancelación de compromisos”). A los efectos de

ejercer la cancelación legal o la cancelación de compromisos, la Sociedad debe depositar en forma irrevocable

con el Fiduciario una suma de dinero u obligaciones del gobierno de los Estados Unidos, o una combinación de

ambos, por un monto suficiente para pagar el capital, la prima, si hubiera, y los intereses (y Montos Adicionales,

en su caso) respecto de las Obligaciones Negociables en circulación en el Vencimiento Establecido de las

Obligaciones Negociables, y cumplir algunas otras condiciones, incluyendo, sin limitación, la entrega al

Fiduciario de un dictamen de un asesor nacionalmente reconocido de los Estados Unidos con experiencia en

dichas cuestiones impositivas, que indique que como resultado del depósito y la cancelación relacionada los

tenedores de las Obligaciones Negociables no deberán reconocer ingresos, ganancias o pérdidas conforme a las

leyes impositivas de los Estados Unidos, así como otras cuestiones pertinentes.

CUMPLIMIENTO Y LIBERACIÓN

El Contrato de Fideicomiso será cancelado y quedará sin efecto (salvo respecto de cualesquiera derechos

subsistentes de registro de la transferencia o canje de Obligaciones Negociables expresamente previstos en el

mismo) respecto de todas las Obligaciones Negociables emitidas conforme al mismo cuando (i) (a) todas las

Obligaciones Negociables que han sido autenticadas, salvo por las Obligaciones Negociables extraviadas,

robadas o destruidas que han sido reemplazadas o pagadas y las Obligaciones Negociables para cuyo pago se

han depositado los fondos en fideicomiso y éstos han sido posteriormente reintegrados a la Sociedad o liberados

de dicho fideicomiso, hayan sido entregadas al Fiduciario para su cancelación; o (b) todas las Obligaciones

Negociables que han sido entregadas al Fiduciario para su cancelación se hayan tornado exigibles y pagaderas o

se tornarán exigibles y pagaderas dentro del año, ya sea al Vencimiento Establecido o por ser requeridas para

rescate, y la Sociedad o cualquier Subsidiaria haya depositado o dispuesto el depósito con el Fiduciario como

fondos en fideicomiso exclusivamente para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables efectivo

en dólares estadounidenses por un monto suficiente para pagar y liberar la deuda total de las Obligaciones

Negociables no entregadas al Fiduciario para su cancelación en concepto de capital, prima y Montos

Adicionales, en su caso, y los intereses devengados hasta la fecha de dicho depósito (en el caso de Obligaciones

Negociables que se han tornado exigibles y pagaderas) o hasta el Vencimiento Establecido o la fecha de rescate,

según sea el caso; (ii) la Sociedad haya pagado o dispuesto el pago de todas las sumas pagaderas por la misma

conforme al Contrato de Fideicomiso; (iii) la Sociedad haya entregado un certificado de un funcionario y un

dictamen de abogados al Fiduciario que indiquen que todas las condiciones suspensivas para el cumplimiento y

liberación han sido cumplidas y (iv) la Sociedad haya enviado instrucciones irrevocables al Fiduciario bajo el

Contrato de Fideicomiso para destinar cualquier dinero depositado al pago del vencimiento o la fecha de rescate,

según sea el caso, de las Obligaciones Negociables. Sin perjuicio del cumplimiento y liberación del Contrato de

Fideicomiso, las obligaciones de la Sociedad para con cualquier agente de registro o agente de pago conforme al

Contrato de Fideicomiso y, si se hubieran depositado fondos con el Fiduciario conforme al inciso (i) precedente,

las obligaciones del Fiduciario respecto de la aplicación de los fondos en fideicomiso conforme al Contrato de

Fideicomiso permanecerán en vigencia.

REINTEGRO DE FONDOS; PRESCRIPCIÓN

Los fondos depositados o pagados al Fiduciario o a cualquier Agente de Pago para el pago del capital o intereses

u otros montos pagaderos en relación con o respecto de cualesquiera Obligaciones Negociables (y Montos

Adicionales, en su caso) y que no se hubieran utilizado y permanecieran sin ser reclamados por dos años luego

de la fecha en que el capital o intereses u otros montos se hubieran tornado exigibles y pagaderos serán, salvo

que se establezca otra cosa en las disposiciones obligatorias de las leyes en materia de reversión de bienes al

Estado o bienes abandonados o no reclamados aplicables, reintegrados a la Sociedad por el Fiduciario o dicho

Agente de Pago, y el tenedor de las Obligaciones Negociables deberá, salvo que se establezca otra cosa en las

disposiciones obligatorias de las leyes en materia de reversión de bienes al Estado o bienes abandonados o no

reclamados aplicables, en adelante recurrir exclusivamente a la Sociedad para cualquier pago que dicho tenedor

tuviera derecho a cobrar, a partir de lo cual se extinguirá toda responsabilidad del Fiduciario o de cualquier

Agente de Pago respecto de dichas sumas de dinero.

Todos los reclamos contra la Sociedad por el pago del capital o intereses o cualquier otro monto pagadero en

relación con las Obligaciones Negociables (y los Montos Adicionales, si los hubiere) prescribirán a menos que

se inicien dentro de los cinco años, en el caso del capital y dos años en el caso de los intereses, desde la fecha en

que se hubiere adeudado dicho pago, o en un período más corto si así lo estableciere la ley aplicable.

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NOTIFICACIONES

Las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán válidamente efectuadas (i) si

son enviadas por correo de primera clase a los mismos (o, en el caso de tenedores conjuntos, al primero que

figure en el Registro) a sus respectivos domicilios registrados en el Registro, y se considerarán válidamente

entregadas el cuarto Día Hábil posterior a la fecha de dicho envío, y en el caso de notificaciones cursadas a

tenedores de Obligaciones Negociables domiciliados en Argentina, al momento de su recepción, (ii) en tanto

dichas Obligaciones Negociables coticen en el MERVAL y en el MAE, cuando se publiquen en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires según lo indique el MERVAL, en el Boletín del MERVAL, en el boletín del MAE

y en un diario de circulación general en Argentina, y en la medida que sea requerido por la ley aplicable, en el

Boletín Oficial de la República Argentina, y (iii) en tanto dichas Obligaciones Negociables coticen en el

Mercado Euro MTF, cuando se publiquen en un diario líder de circulación general en Luxemburgo (sin

embargo, si dicha publicación no es posible, la notificación se considerará válidamente efectuada si se realiza

por otro medio de conformidad con la reglamentación de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo); y (iv) en

cualquier otra forma requerida por la Ley de Obligaciones Negociables. Toda notificación se considerará

efectuada en la fecha de su publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la

última fecha en la que se requiere tal publicación y la misma es realizada según lo requerido. En el caso de

Obligaciones Negociables Globales, las notificaciones serán enviadas a DTC, Euroclear o Clearstream, según

sea el caso, o a sus representantes (o cualesquiera sucesores), como tenedores de las mismas, y dicha agencia o

agencias de compensación las comunicarán a sus participantes de acuerdo con sus procedimientos habituales.

Asimismo, la Sociedad deberá disponer la realización de toda otra publicación de notificaciones que sea

requerida oportunamente por las leyes argentinas aplicables. Ni la falta de notificación ni cualquier defecto en

una notificación cursada a un tenedor en particular de una Obligación Negociable afectará la suficiencia de

cualquier notificación realizada respecto de otras Obligaciones Negociables.

FIDUCIARIO

Las Obligaciones Negociables se emitirán de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso. El Contrato de

Fideicomiso contiene disposiciones relativas a los deberes y responsabilidades del Fiduciario y sus obligaciones

para con los tenedores de las Obligaciones Negociables.

El Fiduciario puede renunciar en cualquier momento y los tenedores de una mayoría del monto total de capital

de las Obligaciones Negociables pueden remover al Fiduciario en cualquier momento. Si el Fiduciario hubiera

adquirido o adquiriera un interés contrapuesto conforme al significado de la Ley de Convenios Fiduciarios, el

Fiduciario deberá eliminar tal interés o renunciar de acuerdo con dicha Ley de Convenios Fiduciarios. La

Sociedad pude remover al Fiduciario si éste quedara inhabilitado para desempeñarse como Fiduciario de

acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso, si fuera incapaz de actuar como Fiduciario, o fuera

declarado en quiebra o insolvente. Si el Fiduciario renuncia o es removido, se designará un Fiduciario sucesor

de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso. La Sociedad cursará notificación de cualquier

renuncia, remoción o designación del Fiduciario a los tenedores de las Obligaciones Negociables y a la CNV.

En el Contrato de Fideicomiso, la Sociedad se comprometerá a indemnizar, defender y mantener indemne al

Fiduciario por cualquier pérdida, responsabilidad o gasto documentado (incluyendo los costos y gastos

documentados razonables de sus abogados hasta el tope acordado entre las partes) que surjan de o en relación

con la aceptación o administración del Contrato de Fideicomiso y el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio

de sus derechos en virtud del mismo, en cada uno de los roles asumidos por el presente como Principal Agente

de Pago y Agente de Transferencia, salvo cuando en dicha pérdida, responsabilidad o gasto medie culpa o dolo

de su parte.

El Contrato de Fideicomiso establecerá que el Fiduciario o cualquiera de sus afiliadas o agentes podrán

convertirse en titulares o acreedores prendarios de títulos valores con los mismos derechos que tendrían si no

revistieran el carácter de Fiduciario o agente del Fiduciario, y podrán operar de cualquier otra manera con la

Sociedad y percibir, cobrar, tener y retener cobranzas de la Sociedad con los mismos derechos que tendrían si no

fueran el Fiduciario o una afiliada o agente del mismo. El Fiduciario y sus afiliadas y agentes tienen derecho a

operar comercialmente con la Sociedad o con cualquiera de sus afiliadas sin tener que rendir cuentas por

cualquier ganancia resultante de dichas operaciones.

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83

AGENTES DE PAGO; AGENTES DE TRANSFERENCIA; AGENTES DE REGISTRO

Los Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes de Transferencia para las Obligaciones Negociables se

indican en este Suplemento de Precio. La Sociedad puede en cualquier momento designar Agentes de Registro,

Agentes de Pago y Agentes de Transferencia adicionales o diferentes y remover a los mismos; estipulándose, no

obstante, que (i) mientras haya Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad mantendrá un Agente de

Registro, un Agente de Pago y un Agente de Transferencia en la Ciudad de Nueva York; (ii) en tanto las

Obligaciones Negociables coticen en la Lista Oficial de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo para su

negociación en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y las normas del Mercado Euro MTF así lo exijan, habrá

por lo menos un Agente de Pago y agente de transferencia en Luxemburgo; y (iii) en tanto ello sea requerido por

la ley argentina o por la CNV, la Sociedad mantendrá un Agente de Registro, un Agente de Pago y un Agente de

Transferencia en la Ciudad de Buenos Aires. Si ello fuera requerido por el Contrato de Fideicomiso, deberá

cursarse sin dilación notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables de la renuncia, remoción o

designación de cualquier Agente de Registro, Agente de Pago o Agente de Transferencia, así como de cualquier

cambio en sus respectivas oficinas, del modo indicado en la sección “—Notificaciones” más arriba y a la CNV.

El Fiduciario, los Agentes de Pago, los Agentes de Transferencia y el Agente de Registro no realizarán

declaración alguna respecto de este Suplemento de Precio o las cuestiones aquí contempladas.

MONEDA DE CUMPLIMIENTO Y RESTRICCIONES AL MERCADO CAMBIARIO

La presente es una operación de emisión de deuda internacional en la que la especificación del dólar

estadounidense y el pago en la Ciudad de Nueva York es una condición esencial, y las obligaciones de la

Sociedad conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario y los

tenedores de las Obligaciones Negociables de realizar los pagos en dólares estadounidenses no podrán cumplirse

o satisfacerse mediante un pago o recuperación en virtud de una sentencia expresada en o convertida a cualquier

otra moneda o en cualquier otro lugar, salvo en la medida en que el Día Hábil siguiente a la recepción de

cualquier suma declarada pagadera en la moneda de la sentencia el beneficiario del pago pueda de conformidad

con procedimientos bancarios normales comprar dólares estadounidenses por el monto originalmente adeudado

con la moneda de la sentencia. Si, a los fines de obtener una sentencia en cualquier tribunal, resultara necesario

convertir una suma de dinero adeudada conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso

en dólares estadounidenses a otra moneda (que en este párrafo será llamada la “moneda de la sentencia”), el tipo

de cambio será aquél al cual el beneficiario del pago, de conformidad con procedimientos bancarios normales,

pueda comprar dichos dólares estadounidenses en Nueva York, Estado de Nueva York con la moneda de la

sentencia el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha del dictado de la sentencia. La obligación de la

Sociedad respecto de cualquier suma adeudada conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de

Fideicomiso será cumplida, sin perjuicio del tipo de cambio efectivamente aplicado en el dictado de dicha

sentencia, únicamente en la medida en que el Día Hábil siguiente a la recepción por parte del beneficiario del

pago pertinente de cualquier suma declarada exigible y pagadera conforme a las Obligaciones Negociables y el

Contrato de Fideicomiso en la moneda de la sentencia el beneficiario del pago pertinente pueda, de conformidad

con procedimientos bancarios normales, comprar y transferir dólares a la Ciudad de Nueva York con el monto

de la moneda de la sentencia declarado exigible (dando efecto a cualquier compensación o reconvención tomada

en cuenta en el dictado de dicha sentencia). En función de ello, la Sociedad se compromete por el presente,

como una obligación independiente y sin perjuicio de dicha sentencia, a indemnizar a cada uno de los tenedores

de las Obligaciones Negociables y al Fiduciario por, y a pagar a requerimiento, en dólares estadounidenses, el

monto por el cual la suma originalmente adeudada (si la hubiera, el “Excedente”) a los tenedores de las

Obligaciones Negociables o al Fiduciario en dólares estadounidenses conforme a las Obligaciones Negociables

y el Contrato de Fideicomiso supere el monto de dólares estadounidenses de ese modo comprados y

transferidos.

En caso de que exista cualquier restricción o prohibición de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios en

Argentina, la Sociedad intentará pagar todos los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables ya sea, (i)

mediante la compra, a precio de mercado, de títulos de cualquier serie de bonos soberanos argentinos

denominados en Dólares Estadounidenses o cualquier otro valor negociable, público o privado, que se emita en

la Argentina, y transfiriendo y vendiendo dichos títulos fuera de la Argentina, dentro de lo permitido por la ley

aplicable, o (ii) mediante cualquier otro medio razonable permitido por la ley argentina en cada caso, en cada

fecha de pago. Todos los gastos e impuestos pagaderos en relación con los procedimientos indicados en los

puntos (i) y (ii) estarán a cargo de la Sociedad. La Sociedad acepta que, no obstante cualquier restricción o

prohibición de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios en Argentina, todos y cualquiera de los pagos a

realizarse bajo las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso serán realizados en Dólares

Estadounidenses. Nada de lo establecido en las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso

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84

menoscabará ninguno de los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables o el Fiduciario o

justificará la negativa de la Sociedad de realizar pagos en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones

Negociables y el Contrato de Fideicomiso por razón alguna, incluyendo, sin limitación, cualquiera de las

siguientes: (i) que la compra de Dólares Estadounidenses en Argentina se torne más onerosa o gravosa para la

Sociedad en comparación con la fecha de la presente y (ii) el tipo de cambio en vigencia en Argentina aumente

de manera significativa en comparación con el tipo de cambio vigente en la fecha de la presente. La Sociedad

renuncia al derecho a invocar cualquier excepción de imposibilidad de pago (inclusive cualquier excepción

conforme al artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación), la imposibilidad de pago en dólares

estadounidenses (asumiendo la responsabilidad por cualquier caso de fuerza mayor o hecho fortuito), o

excepciones o principios similares (incluyendo, sin limitación, los principios de equidad o de distribución de

esfuerzos).

Además, la Sociedad reconoce que el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no es aplicable

respecto de los pagos a ser realizados en relación con las Obligaciones Negociables y renuncia por siempre y en

forma irrevocable a cualquier derecho que pudiera tener de alegar que cualquier pago en relación con las

Obligaciones Negociables podría ser pagadero en cualquier moneda distinta del dólar estadounidense, y por lo

tanto renuncia a la aplicación de las mismas a cualquier pago en relación con las Obligaciones Negociables.

LEY APLICABLE; NOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES; SOMETIMIENTO A

JURISDICCIÓN; INMUNIDAD

Las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso se regirán por y se interpretarán de conformidad

con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin dar efecto a las normas sobre selección

de legislación; estipulándose que todas las cuestiones relativas a la debida autorización societaria,

formalización, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, así como las

cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios a fin de que las Obligaciones Negociables califiquen

como “obligaciones negociables” conforme a la ley argentina, la oferta pública en Argentina y ciertas cuestiones

relativas a las asambleas de los tenedores de las Obligaciones Negociables, incluyendo el quórum, las mayorías

y los requisitos para la convocatoria, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, por la Ley General de

Sociedades N° 19.550, y sus modificatorias, la Ley de Mercado de Capitales de Argentina y/u otras Leyes y

reglamentaciones aplicables de Argentina. La Sociedad se somete irrevocablemente a la jurisdicción no

exclusiva de cualquier tribunal estadual o federal con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva

York, Estados Unidos de América, de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,

incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio

de Buenos Aires (MERVAL) de acuerdo con las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de

Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de

cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones

Negociables. La Sociedad designará, nombrará y facultará a CT Corporation System con oficinas en 111 Eighth

Avenue New York, NY 10011 como el agente autorizado de la Sociedad para recibir por y en nombre de la

Sociedad el traslado de citaciones u otras notificaciones procesales en cualquier acción, juicio o procedimiento

en el Estado de Nueva York. Una sentencia definitiva contra la Sociedad en tal acción, juicio o procedimiento

será concluyendo y podrá ser ejecutada en cualquier otra jurisdicción, incluido el país en que la Sociedad tiene

su domicilio, mediante juicio sobre la sentencia.

Nada afectará el derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables o el Fiduciario de iniciar

procedimientos legales o demandar a la Sociedad en el país en el que tiene su domicilio o en cualquier otro

tribunal competente o de realizar la notificación de actos procesales a la Sociedad de cualquier otra manera

autorizada por las leyes de dicha jurisdicción.

Asimismo, la Sociedad se compromete a y acuerda que, en tanto alguna de las Obligaciones Negociables bajo el

Contrato de Fideicomiso se encuentre en circulación, la Sociedad mantendrá la designación de un agente

autorizado para recibir por y en nombre de la Sociedad la notificación de citaciones u otras notificaciones

procesales en cualquier acción, juicio o procedimiento en Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de

América, iniciado por cualquier tenedor de Obligaciones Negociables o el Fiduciario con respecto a las

Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso, y deberá mantener informados a los tenedores de las

Obligaciones Negociables acerca de la identidad y el domicilio del agente autorizado. La Sociedad asimismo

consiente irrevocablemente que, si por cualquier causa no existiera un agente autorizado para recibir el traslado

de citaciones u otras notificaciones procesales en cualquier acción, juicio o procedimiento en el Estado de

Nueva York, será notificada fuera de esos tribunales mediante copias de dichas notificaciones procesales

enviadas por correo a través de un servicio de correo aéreo con franqueo postal pago registrado en los Estados

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Unidos dirigido a la Sociedad al domicilio de la Sociedad indicado en este Suplemento de Precio; y, en tal caso,

la Sociedad también deberá recibir una copia de dicha notificación vía telex o fax confirmado.

La notificación de citaciones u otras notificaciones procesales en la forma prevista en el párrafo anterior en

cualquier acción, juicio o procedimiento será considerada una notificación personal y aceptada por la Sociedad

como tal y será considerada válida y obligatoria para la Sociedad a los fines de cualquier acción, juicio o

procedimiento.

Adicionalmente, la Sociedad renuncia irrevocablemente, en la mayor medida permitida por la ley aplicable, a

cualquier objeción que pudiera tener actualmente o en el futuro con respecto a la jurisdicción aplicable a

cualquier acción, juicio o procedimiento derivado de, o relativo a, las Obligaciones Negociables y al Contrato de

Fideicomiso, iniciado ante los tribunales del Estado de Nueva York o ante el Tribunal del Distrito Sur del

Estado de Nueva York (Estados Unidos), y a cualquier planteo de que tal acción, juicio o procedimiento iniciado

ante dichos tribunales ha sido iniciado ante una jurisdicción incompetente. Además, la Sociedad renuncia

irrevocablemente, en la mayor medida permitida por la ley aplicable, a cualquier derecho que la Sociedad tenga

en la actualidad o pudiera tener en el futuro para solicitar la remisión de cualquier acción iniciada ante una corte

estatal del Estado de Nueva York a una Corte Federal de Estados Unidos.

En la medida que la Sociedad tenga derecho al beneficio, establecido por cualquier disposición contenida en la

ley, que requiera al Fiduciario o a los tenedores de las Obligaciones Negociables constituir una caución para

garantizar las costas de la Sociedad, según el caso, o constituir una excepción de arraigo en cualquier demanda,

juicio o procedimiento iniciado en un tribunal del país donde la Sociedad tenga domicilio, o en cualquier otro

lugar, y que tenga su origen o esté relacionada con las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso,

la Sociedad renuncia irrevocablemente a dicho beneficio, en cada caso en la mayor medida permitida, o que

pueda permitir en un futuro, la ley del país de domicilio de la Sociedad, o según sea el caso, cualquier otra

jurisdicción.

En la medida que la Sociedad tenga derecho a invocar la inmunidad, propia o de sus activos, en base a la

soberanía o de otro modo, respecto de las obligaciones de la Sociedad en relación con las Obligaciones

Negociables o el Contrato de Fideicomiso, en cualquier demanda, ejecución, embargo u otra acción (ya sea

accesoria a la ejecución, anterior al juicio o de cualquier otra forma) o cualquier otro proceso legal o en la

medida en que se le pueda extender dicha inmunidad a la Sociedad y sus activos en otra jurisdicción (sea esta

invocada por la Sociedad o no), o en la medida en que pueda tener el derecho a un juicio por jurados, la

Sociedad renunciará irrevocablemente, y aceptará no invocar o ejercitar su derecho a dicha inmunidad y derecho

a juicio por jurados, en la mayor medida permitida por la ley.

ALGUNAS DEFINICIONES

A los efectos de los compromisos y los Supuestos de Incumplimiento:

“Adquisición” significa la adquisición por Pampa de hasta el 100% del capital accionario de la Sociedad,

conforme a un contrato de compraventa de fecha 13 de mayo de 2016 entre Pampa y Petrobras International

Braspetro B.V., sociedad privada con responsabilidad limitada (besloten vennootschap met beperkte

aansprakelijkheid) constituida de conformidad con las leyes de los Países Bajos.

“Activos Adicionales” significa (i) cualquier bien o activo (fuera de Deuda y Acciones) a ser utilizado por la

Sociedad o una Subsidiaria Designada en un Negocio Permitido; (ii) cualquier Inversión en una Persona que en

ese momento se dedique principalmente a un Negocio Permitido; y (iii) cualquier participación en una unión

transitoria de empresas o en cualquier otra forma de joint venture no inscripto y las operaciones en relación con

una unión transitoria de empresas u otra forma de joint venture no inscripto, (b) convenios, operaciones,

participaciones o arreglos que permiten a una parte compartir riesgos o costos, cumplir con los requisitos

regulatorios relativos a la titularidad local o cumplir con otros objetivos habitualmente alcanzados a través de la

conducción de actividades comerciales en forma conjunta con terceros, incluyendo, sin limitación, (A)

participaciones en propiedades de petróleo y gas, instalaciones de procesamiento o sistemas de recolección o

participaciones en inmuebles relacionados; y (B) convenios en forma de o conforme a contratos operativos,

contratos de procesamiento, contratos de adquisición de derechos (“farm-in”), contratos de cesión de derechos

(“farm-out”), contratos de desarrollo, contratos de áreas de interés mutuo, contratos de unitización, contratos de

explotación común, contratos de oferta conjunta, contratos de servicio, contratos de joint venture, contratos

constitutivos de sociedades de personas (colectivas o en comandita), contratos de suscripción, contratos de

compraventa de acciones y otros contratos similares con terceros;.

“Afiliada” de cualquier Persona especifica significa cualquier otra Persona que directa o indirectamente

controla, es controlada por o está bajo el control común directo o indirecto con, dicha Persona específica. A los

fines de esta definición, el término "control" utilizado respecto de cualquier Persona específica significa la

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facultad de dirigir o disponer la dirección de la administración y políticas de dicha Persona, directa o

indirectamente, ya sea mediante la titularidad de acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo,

interpretándose los términos "controlante" y "controlada" en consecuencia.

“Venta de Activos” significa una venta, locación, transferencia u otra disposición (o serie de ventas, locaciones,

transferencias o disposiciones) por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada, inclusive mediante una

fusión por absorción, fusión propiamente dicha u operación similar (cada uno de los actos mencionados, una

“enajenación”), de:

(i) cualesquiera Acciones de una Subsidiaria Designada (fuera de acciones habilitantes de directores o acciones

que conforme a la ley aplicable deben estar en poder de una Persona distinta de la Sociedad o una Subsidiaria

Designada);

(ii) la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de cualquier división o línea de negocios de la

Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada; o

(iii) cualesquiera otros activos de la Sociedad o cualquier Subsidiaria fuera del curso ordinario de los negocios

de la Sociedad o dicha Subsidiaria Designada;

estipulándose, no obstante, que “Venta de Activos” no incluirá:

(i) una disposición por una Subsidiaria Designada a la Sociedad;

(ii) una disposición de activos con un Valor de Mercado inferior al importe que resulte mayor entre (x) U$S 45

millones y (y) el 2% de los Activos Totales Consolidados, en total en cualquier ejercicio económico de la

Sociedad o dicha Subsidiaria Designada;

(iii) un gasto en efectivo, o liquidación o disposición de equivalentes de Efectivo (incluyendo, para evitar dudas,

una inversión financiera registrada bajo “Otras Inversiones” en los estados financieros consolidados de la

Sociedad) o bienes mantenidos para la venta y activos vendidos en el curso ordinario de los negocios;

(iv) una disposición de (a) equipos obsoletos u otros activos obsoletos u otros bienes que sean antieconómicos y

ya no sean útiles para la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada en el curso ordinario de los negocios; o (b)

una disposición de activos que son canjeados o de otro modo reemplazados por Activos Adicionales;

(v) la disposición de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Sociedad de un modo

permitido conforme al compromiso “Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción y Venta de Activos”;

(vi) la locación, cesión o sublocación de cualquier bien mueble o inmueble en el curso ordinario de los negocios;

(vii) la disposición de activos en una operación de venta y posterior alquiler;

(viii) el incurrimiento en cualquier Gravamen permitido por el compromiso “Limitación a los Gravámenes”;

(ix) la disposición de cualquiera de las participaciones de la Sociedad en la Concesión de Río Neuquén, las áreas

de Colpa y Caranda en Bolivia o en la Concesión Aguada de la Arena; o

(x) el descuento, factoring o titulización de créditos en el curso ordinario de los negocios.

“Deuda Imputable” significa, con respecto a una Operación de Venta y Posterior Alquiler, el valor presente,

descontado a la tasa de interés implícita en la Operación de Venta y Posterior Alquiler (determinado de acuerdo

con las NIIF) del total de las obligaciones del locatario en concepto de pagos de alquiler durante el plazo

restante de la locación en la Operación de Venta y Posterior Alquiler.

“Día Hábil” significa cualquier día excepto sábado o domingo que no sea un feriado legal u otro día en el que

los bancos comerciales están autorizados u obligados por ley, norma o decreto del ejecutivo a cerrar en la

Ciudad de Nueva York o en la Ciudad de Buenos Aires.

“Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas” significa una obligación de pagar un alquiler u otros montos

conforme a un arrendamiento de bienes, en la medida en que dicha obligación deba ser clasificada y registrada

como un arrendamiento capitalizado a los fines de la presentación de la información contable de acuerdo con las

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NIIF tal como se encuentren en vigencia en la Fecha de Emisión, en la Fecha de Consumación de la Fusión o en

la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda, y el

monto de Deuda representado por dicha obligación será el monto de esa obligación que debe ser capitalizado en

el momento en que debe realizarse cualquier determinación de ella de acuerdo con las NIIF tal como se

encuentren en vigencia en la Fecha de Emisión, siendo el vencimiento establecido de la misma la fecha del

último pago de alquiler o de cualquier otro monto adeudado conforme a dicho arrendamiento antes de la primera

fecha en que dicho arrendamiento puede ser rescindido sin multa.

“Acciones” significa, respecto de cualquier Persona, cualquiera y todas las acciones, cuotas sociales,

participaciones, warrants, opciones, derechos u otros equivalentes de o participaciones en (cualquiera sea su

designación y con o sin derechos de voto) en el capital de una sociedad y cualquier participación equivalente en

una Persona (que no sea una sociedad), en cada caso en circulación actualmente o que se emitan en el futuro,

incluyendo acciones preferidas.

“CNV” significa la Comisión Nacional de Valores.

“Emisión del Tesoro Comparable” significa el título o títulos valores del Tesoro de los Estados Unidos

seleccionados por un banco de inversión independiente de reconocimiento internacional designado por la

Sociedad, con un vencimiento comparable al plazo remanente de las Obligaciones Negociables que serían

utilizados, al momento de la selección y de acuerdo con las prácticas financieras habituales, al fijar el precio de

nuevas emisiones de títulos de deuda con un vencimiento comparable al plazo remanente de las Obligaciones

Negociables.

“Precio del Tesoro Comparable” significa, respecto de cualquier fecha de rescate:

(1) el promedio de los precios de compra y venta de la Emisión del Tesoro Comparable (expresados en

cada caso como un porcentaje de su monto de capital) el tercer Día Hábil anterior a dicha fecha de

rescate, tal como figure en la estadística diaria (o cualquier publicación que la suceda) publicada por el

Banco de la Reserva Federal de Nueva York y designada como “Composite 3:30 P.M. Quotations for

U.S. Government Securities;” o

(2)si dicha publicación (o cualquier publicación que la suceda) no es publicada o no contiene dichos

precios en ese Día Hábil, (a) el promedio de las Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia a

la fecha de rescate, luego de excluir la mayor y la menor de dichas Cotizaciones del Operador del

Tesoro de Referencia, o (b) si se dispusiera de menos de tres Cotizaciones del Operador del Tesoro de

Referencia, el promedio de todas dichas cotizaciones.

“Coeficiente de Cobertura Consolidado” significa, a cualquier fecha de determinación, el coeficiente de: (x) el

monto total del EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres económicos más reciente que finalice

antes de la fecha de dicha determinación para los que se confeccionaron estados financieros en forma

consolidada de son puestos a disposición conforme al Contrato de Fideicomiso de acuerdo con las NIIF sobre

(y) el Cargo por Intereses Consolidado para dichos cuatro trimestres económicos, estipulándose que:

(1) si la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada:

(a) hubiera incurrido en cualquier Deuda desde el inicio de dicho período que permanezca

pendiente en esa fecha de determinación o si la operación que da lugar a la necesidad de

calcular el Coeficiente de Cobertura Consolidado incluyera un incurrimiento en Deuda al

cierre de dicho período, el EBITDA Consolidado y el Cargo por Intereses Consolidado para

ese período se calcularán luego de dar efecto pro forma a dicha Deuda como si dicha Deuda

hubiera sido incurrida el primer día de ese período y a la liberación de cualquier otra Deuda

repagada, recomprada, rescatada, retirada, cancelada o de otro modo liberada con el producido

de dicha nueva Deuda como si dicha liberación hubiera ocurrido el primer día de dicho

período; o

(b) Hubiera repagado, recomprado, rescatado, retirado, cancelado o de otro modo liberado

cualquier Deuda desde el inicio del período que ya no estuviera pendiente en esa fecha de

determinación o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de

Cobertura Consolidado incluyera una liberación de Deuda (en cada caso, salvo por Deuda

incurrida conforme a una facilidad de crédito renovable a menos que dicha Deuda haya sido

repagada y el compromiso relacionada se haya extinguido y no haya sido reemplazado), el

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EBITDA Consolidado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán

luego de dar efecto pro forma a la liberación de esa Deuda, inclusive con el producido de

dicha nueva Deuda, como si la liberación hubiera ocurrido el primer día de ese período;

(2) si desde el inicio de ese período, la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada hubieran realizado una

disposición de activos o enajenado o discontinuado (conforme a la definición de las NIIF) cualquier

empresa, división, unidad operativa, segmento, negocio, grupo de activos relacionados o línea de

negocios o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de Cobertura

Consolidado incluyera una operación de ese tipo:

(a) el EBITDA Consolidado para ese período se reducirá por un monto igual al EBITDA

Consolidado (de ser positivo) directamente atribuible a los activos objeto de dicha disposición

o discontinuación para ese período o se aumentará por un monto igual al EBITDA

Consolidado (de ser negativo) directamente atribuible a ello para ese período; y

(b) el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se reducirá por un monto igual Cargo por

Intereses Consolidado directamente atribuible a cualquier Deuda de la Sociedad o cualquiera

de sus Subsidiarias Designadas repagada, recomprada, rescatada, retirada, cancelada o de otro

modo liberada (en la medida en que el compromiso relacionado sea permanentemente

reducido) respecto de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas que continúen, en relación

con dicha operación para ese período (o, si las Acciones de cualquier Subsidiaria Designada

fueran vendidas, el Cargo por Intereses Consolidado para ese período directamente atribuible

a la Deuda de dicha Subsidiaria Designada en la medida en que la Sociedad y sus Subsidiarias

Designadas que continúen ya no sean responsables por dicha Deuda luego de la venta); y

(3) si desde el inicio de ese período la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas (por fusión o

de otro modo) hubieran realizado una adquisición de activos, incluyendo una adquisición de activos

que tenga lugar en relación con una operación que da lugar a un cálculo conforme al presente, que

constituya la totalidad o sustancialmente la totalidad de una empresa, división, unidad operativa,

segmento, negocio, grupo de activos relacionados o línea de negocios, el EBITDA Consolidado y el

Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán luego de dar efecto pro forma a ello

(inclusive al incurrimiento en cualquier Deuda) como si la adquisición hubiera ocurrido el primer día

de ese período.

A los efectos de esta definición, toda vez que se dé efecto pro forma a un cálculo conforme a esta definición, los

cálculos pro forma serán determinados de buena fe por un funcionario financiero o contable responsable de la

Sociedad. Si cualquier Deuda devengara intereses a tasa flotante y se le estuviera dando efecto pro forma, el

cargo por intereses respecto de dicha Deuda será calculado como si la tasa en vigencia en la fecha de

determinación hubiera sido la tasa aplicable por el período completo (tomando en cuenta cualesquiera

Obligaciones de Cobertura aplicables a dicha Deuda si dichas Obligaciones de Cobertura tuvieran un plazo

remanente superior a 12 meses). Si cualquier Deuda a la que se esté dando efecto pro forma devengara intereses

a una tasa a opción de la Sociedad, la tasa de interés será calculada aplicando dicha tasa opcional seleccionada

por la Sociedad.

“EBITDA Consolidado” significa, para cualquier período, para la sociedad y sus Subsidiarias Designadas en

forma consolidada, (a) el Resultado Operativo Consolidado para ese período, más (b) en la medida en que se

hubieran deducido al determinar el Resultado Operativo Consolidado para ese período, la suma de sin

duplicación, (i) el cargo por depreciación y amortización para ese período y (ii) cargos, gastos o pérdidas no

monetarios para ese período (salvo por cualquier cargo, gasto o pérdida no monetario que represente una

acumulación de o una reserva para erogaciones de efectivo en cualquier período futuro o la amortización de una

partida en efectivo pagada anticipadamente que fue pagada en un período anterior) menos (c) en la medida en

que se hubieran incluido al determinar el Resultado Operativo Consolidado para ese período, las ganancias no

monetarias para ese período (salvo por cualesquiera ganancias no monetarias que representen una reversión de

una acumulación o reserva para una potencial ganancia en efectivo en cualquier período anterior o cualquier

ganancia no monetaria respecto de la que se recibió efectivo en un período anterior o será recibido en un período

futuro).

“Cargo por Intereses Consolidado” significa, para cualquier período, el cargo por intereses consolidado de la

Sociedad y sus Subsidiarias Designadas de acuerdo con las NIIF, neto de cualquier ganancia por intereses para

dicho período, más, en la medida que no estén incluidos en dicho cargo intereses consolidado, y en la medida

que sean incurridos, devengados o pagaderos por la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas, sin duplicación:

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(1) el cargo por intereses imputable a Operaciones de Venta y Posterior Alquiler,

(2) intereses capitalizados,

(3) gastos por intereses no monetarios,

(4) comisiones, descuentos y otros honorarios y cargos adeudados con respecto de la financiación de cartas

de crédito y aceptaciones bancarias,

(5) costos netos asociados con Contratos de Cobertura relacionados con Deuda, y

(6) cualquiera de los gastos anteriores respecto de Deuda de otra Persona garantizada por la Sociedad o

cualquiera de sus Subsidiarias Designadas, conforme se determine en forma consolidada y de acuerdo con las

NIIF.

“Coeficiente de Endeudamiento Consolidado,” significa a cualquier fecha de determinación, el coeficiente de:

(1) la Deuda total pendiente de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas al término del período trimestral

consolidado más reciente respecto del que estados financieros en forma consolidada confeccionados de acuerdo

con las NIIF se encuentran disponibles, a (2) el EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres

consecutivos más reciente finalizado antes de la fecha de dicha determinación respecto de los que se dispone de

estados financieros de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso; estipulándose que:

(1) si la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada:

(a)hubiera incurrido en cualquier Deuda desde el inicio de dicho período que permanezca

pendiente en esa fecha de determinación o si la operación que da lugar a la necesidad de

calcular el Coeficiente de Endeudamiento Consolidado incluyera incurrimiento en Deuda al

final de ese período, el EBITDA Consolidado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese

período se calcularán luego de dar efecto pro forma a dicha Deuda como si dicha Deuda

hubiera sido incurrida el primer día de ese período (excepto que en dicho cálculo, el monto de

Deuda bajo cualquier línea de crédito abierta a la fecha de dicho cálculo, se considerará (i) el

saldo diario promedio de dicha Deuda por el término de cuatro (4) períodos trimestrales o el

período menor por el cual dicho crédito se hubiere hallado pendiente o (ii) si dicho crédito fue

originado luego del fin de dichos cuatro (4) períodos trimestrales, el saldo diario de tal Deuda

durante el período desde la fecha de creación de dicho crédito hasta la fecha de dicho cálculo)

y como si la cancelación de cualquier otra Deuda repagada, recomprada, rescatada, retirada,

cancelada o de otro modo pagada con el producido de dicha nueva Deuda hubiera ocurrido el

primer día de ese período; o

(b)hubiera repagado, recomprado, rescatado, retirado, cancelado o de otro modo pagado

cualquier Deuda desde el inicio del período que ya no se encuentre pendiente en esa fecha de

determinación o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de

Endeudamiento Consolidado incluye un pago de Deuda (en cada caso, cualquier Deuda

incurrida bajo cualquier línea de crédito abierta a menos que dicha Deuda haya sido repagada

permanentemente y el compromiso relacionado con misma haya sido finalizado y no se haya

reemplazado), el EBITDA Consolidado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período

se calcularán luego de dar efecto pro forma a dicho pago de Deuda, inclusive con el producido

de esa nueva Deuda, como si dicho pago hubiera ocurrido el primer día de dicho período;

(2) si desde el inicio de dicho período, la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada hubieran realizado

una disposición de activos o enajenado o discontinuado (conforme a la definición de las NIIF)

cualquier sociedad, división, unidad operativa, segmento, negocio, grupo de activos relacionados o

línea de negocios o si la operación que da lugar a la necesidad de calcular el Coeficiente de

Endeudamiento Consolidado incluye esa operación: el EBITDA Consolidado para ese período se

reducirá por un monto igual al EBITDA Consolidado (de ser positivo) directamente atribuible a los

activos objeto de dicha enajenación o discontinuación para ese período o se aumentará por un monto

igual al EBITDA Consolidado (de ser negativo) directamente atribuible a los mismos para ese período;

y

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90

(3)si desde el inicio de ese período la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas (por una

fusión o de otro modo) hubiera realizado una adquisición de activos, incluyendo una adquisición de

activos que ocurra en relación con una operación que dé lugar a que se realice un cálculo conforme al

presente, que constituyan la totalidad o sustancialmente la totalidad de una sociedad, división, unidad

operativa, segmento, negocio, grupo de activos relacionados o línea de negocios, el EBITDA

Consolidado y el Cargo por Intereses Consolidado para ese período se calcularán luego de dar efecto

pro forma a la misma (incluyendo el incurrimiento en cualquier Deuda) como si la adquisición hubiera

ocurrido el primer día de ese período.

A los efectos de esta definición, toda vez que deba darse efecto pro forma a cualquier cálculo conforme a esta

definición, los cálculos pro forma serán determinados de buena fe por un funcionario financiero o administrativo

responsable de la Sociedad.

“Resultado Operativo Consolidado” significa, para cualquier período, por la Sociedad y sus Subsidiarias

Designadas, sobre una base consolidada, la utilidad de operación de cada periodo, según lo informado de

conformidad con las NIIF.

“Activos Totales Consolidados” significa, en cualquier momento, el total de los activos que aparecen en un

balance consolidado de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas, determinado de acuerdo con las NIIF.

“Deuda Sumamente Subordinada” significa cualesquiera Obligaciones Subordinadas de la Sociedad o cualquier

Subsidiaria Designada que sean (i) subordinadas en derecho de pago a las Obligaciones Negociables, de

conformidad con un acuerdo escrito en tal sentido, (ii) (A) no requieran vencimiento, amortización, rescate o

cualquier otro pago de capital (que no sea la conversión o intercambio de dicha Deuda por Acciones de la

Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada (que no sean Acciones No Calificadas) o cualquier Deuda que

cumpla con los requisitos de la presente definición), (B) no contenga disposiciones sobre cambio de control o

similares, y (C) no acelere o no tenga derecho a declarar un incumplimiento (default) o evento de

incumplimiento o a llevar a cabo acciones ejecutivas o requerir pagos en efectivo por parte de la Sociedad o

cualquier Subsidiaria Designada de cualquier otra forma (que no sea como resultado de un proceso de

insolvencia por parte de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada), en cada caso, antes del 90° día

transcurrido desde el Vencimiento Establecido de las Obligaciones Negociables y cualquier otro monto

adeudado bajo el Contrato de Fideicomiso, (iii) no disponga o requiera garantía real o gravamen sobre activos

de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada y (iv) no restrinja el pago de montos adeudados en relación

con las Obligaciones Negociables o el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones

Negociables y el Contrato de Fideicomiso (incluso ante el acaecimiento de cualquier hecho).

“Subsidiaria Designada” significa (i) antes de la Fecha de Consumación de la Fusión, cada una de las

Subsidiarias de la Sociedad, estipulándose, no obstante, que respecto de los compromisos resumidos en las

secciones: “—Limitación a los Dividendos y Otros Pagos Restringidos que Afectan a las Subsidiarias

Designadas,” “—Obligación de No Gravar,” “—Limitación a las Operaciones de Venta y Alquiler Posterior” y

“—Fusiones, Ventas y Locaciones,” “Subsidiaria Designada” significa cada una de las Subsidiarias

Significativas de la Sociedad, y (ii) después de la Fecha de Consumación de la Fusión, cualquier otra Subsidiaria

de ese modo designada por el directorio de la Sociedad. El directorio de la Sociedad puede designar a cualquier

Subsidiaria como Subsidiaria Designada; estipulándose que, inmediatamente después de dar efecto a tal

designación, no deberá haber tenido lugar ni continuar ningún Incumplimiento y (1) la Sociedad debe estar en

condiciones de incurrir en por lo menos U$S 1,00 de Deuda adicional conforme al compromiso detallado en la

sección “Compromisos--Limitación al Incurrimiento en Deuda”, o (2) (x) el Coeficiente de Cobertura

Consolidado pro forma de la Sociedad debe ser superior y (y) el Coeficiente de Endeudamiento Consolidado pro

forma de la Sociedad debe ser inferior, en cada caso, al valor de dichos coeficientes inmediatamente antes de tal

designación, en cada caso, en una base pro forma y tomando en cuenta la designación. Cualquier designación

por la Sociedad según lo contemplado en esta definición deberá ser notificada por la Sociedad al Fiduciario

enviando sin dilación al Fiduciario una copia de la resolución del directorio dando efecto a la designación y un

certificado de un funcionario que certifique que la designación se realizó en cumplimiento de las disposiciones

precedentes. La Sociedad podrá re designar una Subsidiaria Designada como Subsidiaria que ya no sea una

Subsidiaria Designada en cualquier momento (salvo durante un Período de Suspensión), a menos que dicha

Subsidiaria Designada o cualquiera de sus Subsidiarias sea titular de participaciones en el capital (fuera de

acciones calificadas) o Deuda de, o sea titular de o tenga un Gravamen sobre, cualquier bien de la Sociedad o

cualquier Subsidiaria Designada de la Sociedad (salvo únicamente una Subsidiaria de la Subsidiaria Designada a

ser de ese modo re designada); siempre que la re designación cumpla con el compromiso detallado en la sección

“Compromisos--Limitación a los Pagos Restringidos.”

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“Acciones No Calificadas” significa la parte de cualesquiera Acciones que, por sus términos (o por los términos

de cualesquiera títulos valores en que son convertibles o por los que son canjeables a opción de su tenedor), o

ante el acaecimiento de cualquier hecho, vencen o son rescatables obligatoriamente, conforme a una obligación

de un fondo de amortización o de otro modo, o son rescatables a opción de su tenedor, en cualquiera de los

casos, en o antes del 91° día posterior a la fecha de vencimiento final de las Obligaciones Negociables.

“Valor de Mercado” de cualquier bien, activo, Acción, otros títulos valores, Inversiones o cualquier otro ítem

significa, en cualquier fecha, el valor de mercado de dicho bien, activo, Acción, otros títulos valores,

Inversiones u otros ítems en esa fecha, según lo determine de buena fe el directorio de la Sociedad o cualquier

Subsidiaria, según corresponda.

“Ente Gubernamental” significa cualquier persona jurídica pública o repartición pública creada por el gobierno

federal, estadual o local o cualquier otra persona jurídica existente actualmente o que se cree en el futuro, o de

propiedad de o controlada actualmente o en el futuro, en forma directa o indirecta, por cualquier entidad o

repartición pública, incluido el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

“Obligaciones de Cobertura” significa, respecto de cualquier Persona, las obligaciones de esa Persona conforme

a cualquier swap de tasas de interés, acuerdo de cambio de moneda extranjera, acuerdo de tasa de interés

mínima, contrato de opciones o futuros u otros acuerdos o contratos similares destinados a proteger a esa

Persona contra las variaciones de las tasas de interés, los tipos de cambio o los precios de los commodities, o

pactos de retroventa, en la medida que se encuentren registradas como un pasivo en el balance consolidado más

reciente de la Sociedad confeccionado conforme a las NIIF y presentados ante la CNV.

“NIIF” significa las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el International

Accounting Standards Board y adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas (“FACPCE”) y por la CNV para empresas con cotización pública.

“Deuda” significa, respecto de cualquier Persona, sin duplicación y en la medida en que no esté totalmente

garantizada con efectivo o equivalentes de efectivo, (a) cualquier pasivo de esa Persona (1) por dinero tomado

en préstamo, o (2) representado por bonos, títulos, debentures o instrumentos similares emitidos en relación con

la adquisición de negocios, bienes o activos de cualquier tipo (salvo por cuentas comerciales a pagar o pasivos

corrientes que surjan del curso ordinario de los negocios), o (3) para Obligaciones de Arrendamientos

Capitalizadas; (b) todas las obligaciones de esa Persona emitidas o asumidos como el precio de compra diferido

de bienes o servicios, todas las obligaciones de venta condicional y todas las obligaciones conforme a cualquier

acuerdo de retención de dominio (excluyendo cuentas comerciales a pagar y otros pasivos devengados que

surgieran en el curso habitual de los negocios); (c) todos los títulos de deuda, aceptaciones de bancos u otras

transacciones similares, incluyendo reembolsos por obligaciones en relación con las mismas (pero excluyendo,

para evitar dudas, cualesquiera seguros de caución, siempre, que en caso de ejecución de dichos instrumentos

los montos adeudados sean reembolsados dentro de los 90 días de dicha ejecución); (d) todas las Acciones No

Calificadas emitidas por esa Persona (considerándose el monto de la Deuda equivalente a cualquier preferencia

de liquidación involuntaria más los dividendos devengados e impagos); (e) todas las obligaciones exigibles y

pagaderas conforme a Obligaciones de Cobertura de esa Persona; y (f) garantías y demás obligaciones

contingentes de esa Persona respecto de la Deuda indicada en los incisos (a) a (e) precedentes. A los efectos de

determinar cualquier monto en particular de Deuda conforme a esta definición, las garantías de (u obligaciones

respecto de cartas de crédito que respalden) Deuda incluida de otro modo en la determinación de dicho monto,

no serán incluidas. Para evitar dudas, Deuda no incluirá ninguna obligación no especificada precedentemente,

incluyendo cuentas comerciales a pagar en el curso ordinario de los negocios, ni respecto de Deuda Regulatoria.

“Asesor Financiero Independiente” significa una firma de contadores, tasadores, banco de inversión o consultor

de reputación reconocida que, a juicio del directorio de la Sociedad, está capacitado para realizar la tarea para la

que ha sido contratado y que sea independiente con respecto a la operación pertinente.

“Inversión” en cualquier Persona significa todo anticipo, préstamo u otra extensión de crédito, directo o

indirecto (incluyendo, sin limitación, a modo de garantía o convenio similar; pero excluyendo anticipos a

clientes, proveedores u operadores en el curso ordinario de los negocios que son, de acuerdo con las NIIF,

registrados como cuentas a cobrar, gastos pagados anticipadamente o depósitos en el balance de la Sociedad o

sus Subsidiarias Designadas y endosos para cobro o depósito que surjan en el curso ordinario de los negocios) o

aporte de capital a (mediante una transferencia de efectivo u otros bienes a otros o cualquier pago por bienes o

servicios por cuenta o para el uso de otros), o cualquier compra o adquisición de Acciones, bonos, títulos,

debentures u otros instrumentos similares emitidos por, esa Persona e incluirá la retención de las Acciones (o

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cualquier otra Inversión) por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Designadas de (o en)

cualquier Persona que haya dejado de ser una Subsidiaria Designada.

Si la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada (x) vende o de otro modo dispone de cualquier participación

en el capital de cualquier Subsidiaria Designada directa o indirecta de modo que, luego de dar efecto a la venta o

disposición, dicha Persona ya no es una Subsidiaria de la Sociedad, o (y) re designa a cualquier Subsidiaria

Designada como una Subsidiaria que no es una Subsidiaria Designada conforme a las disposiciones del Contrato

de Fideicomiso, se considerará que la Sociedad ha realizado una Inversión en la fecha de dicha venta,

disposición o re designación igual al Valor de Mercado de los activos netos de esa Subsidiaria re designada al

momento de dicha venta, disposición o re designación.

Para evitar dudas, (a) ni una participación en una unión transitoria de empresas o en cualquier otra forma de

joint venture no inscripto y las operaciones en relación con una unión transitoria de empresas u otra forma de

joint venture no inscripto, o (b) ni convenios, operaciones, participaciones o arreglos que permiten a una parte

compartir riesgos o costos, cumplir con los requisitos regulatorios relativos a la titularidad local o cumplir con

otros objetivos habitualmente alcanzados a través de la conducción de actividades comerciales en forma

conjunta con terceros, incluyendo, sin limitación, (A) participaciones en propiedades de petróleo y gas,

instalaciones de procesamiento o sistemas de recolección o participaciones en inmuebles relacionados; y (B)

convenios en forma de o conforme a contratos operativos, contratos de procesamiento, contratos de adquisición

de derechos (“farm-in”), contratos de cesión de derechos (“farm-out”), contratos de desarrollo, contratos de

áreas de interés mutuo, contratos de unitización, contratos de explotación común, contratos de oferta conjunta,

contratos de servicio, contratos de joint venture, contratos constitutivos de sociedades de personas (colectivas o

en comandita), contratos de suscripción, contratos de compraventa de acciones y otros contratos similares con

terceros, serán considerados una Inversión a los efectos de las Obligaciones Negociables y el Contrato de

Fideicomiso.

“Retorno de la Inversión” significa, respecto de cualquier Inversión realizada luego de la Fecha de Emisión por

la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada:

(1)el producido en efectivo recibido por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada por la venta, liquidación

o repago de cualquier Inversión o, en el caso de una garantía, el monto de la garantía al producirse la liberación

incondicional de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas en forma total, menos cualquier pago previamente

realizado por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada respecto de dicha garantía; y

(2)si la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada realizara una Inversión en una Persona que, como resultado

de o en relación con dicha Inversión, pasa a ser una Subsidiaria Designada, el valor de mercado de la Inversión

de la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas en esa Persona; en los casos de (1) y (2), hasta el monto de dicha

Inversión que fue tratado como un Pago Restringido conforme a “—Limitación a los Pagos Restringidos” menos

el monto de cualquier Retorno de la Inversión previo respecto de dicha Inversión.

“Gravamen” significa toda hipoteca, prenda, gravamen, derecho real de garantía, carga u otro gravamen o

acuerdo preferencial que tenga el efecto de crear un derecho real de garantía, incluyendo, sin limitación el

equivalente creado o que surja de las leyes de cualquier país en que la Sociedad o sus Subsidiarias Designadas

tengan Propiedades.

“Títulos Valores Negociables” significa lo siguiente; (a) obligaciones directas fácilmente negociables del

gobierno de los Estados Unidos, Argentina o cualquier organismo o dependencia de dichos países u

obligaciones incondicionalmente garantizadas con el crédito de los Estados Unidos o Argentina, (b) certificados

de depósito asegurados de o depósitos a plazo fijo en cualquier banco comercial miembro del Sistema de la

Reserva Federal de los Estados Unidos que emite (o cuya controlante emite) commercial paper calificados tal

como se indica en el inciso (c), constituido de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o cualquiera de

sus estados y que tenga un capital y superávit combinados de por lo menos $1.000 millones, (c) commercial

paper emitidos por una sociedad constituida de conformidad con las leyes de cualquier estado de los Estados

Unidos y calificados por lo menos como “Prime-1” (o el equivalente en ese momento) por Moody’s o como

“A-1” (o el equivalente en ese momento) por S&P, o (d) obligaciones de deuda con vencimientos no superiores

al año desde la fecha de adquisición emitidas por una sociedad constituida de conformidad con las leyes de los

Estados Unidos o Argentina cuya deuda de largo plazo tenga una calificación de “A-“ (o una calificación

equivalente, incluida una calificación equivalente de un país extranjero) o superior de por lo menos una

Organización Calificadora Estadística de Reconocimiento Nacional.

“Efecto Adverso Significativo” significa, significa un efecto adverso significativo sobre (a) la situación

(financiera o de otro índole), las operaciones, el desempeño, las actividades, los bienes o perspectivas de la

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Sociedad y sus Subsidiarias Designadas consideradas en conjunto, o (b) los derechos y recursos del Fiduciario o

de los tenedores de las Obligaciones Negociables, según corresponda conforme al Contrato de Fideicomiso o las

Obligaciones Negociables, o (c) la capacidad de la Sociedad de pagar cualquier monto conforme a las

Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso o la capacidad de la Sociedad de cumplir con sus otras

obligaciones de pago conforme a las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso o (d) la legalidad,

validez o exigibilidad del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables.

“Fusión” significa la fusión de la Sociedad con Pampa luego de la consumación de la Adquisición, en caso de

que ésta sea aprobada y completada.

“Organización Calificadora Estadística de Reconocimiento Nacional” tiene el significado indicado en la Norma

436 de la Ley de Títulos.

“Efectivo Neto Disponible” de una Venta de Activos significa los pagos en efectivo o equivalentes de efectivo

recibidos (incluyendo cualesquiera pagos en efectivo recibidos como pago de capital diferido en virtud de una

Obligación Negociable o cuota a ser pagada o de otro modo y el producido de la venta u otra disposición de

títulos valores recibidos como contraprestación, pero solamente al ser recibidos, y excluyendo cualquier otra

contraprestación recibida en forma de asunción por la Persona adquirente de Deuda u otras obligaciones

relativas a bienes o activos objeto de dicha Venta de Activos o recibida en cualquier otra forma distinta de

efectivo) por ella, en cada caso menos:

(1) todos los honorarios y gastos de abogados y contadores, de banca de inversión, corredores y asesores,

impuestos de titularidad y de registro, comisiones y otros honorarios y gastos incurridos, así como todos los

impuestos federales, estaduales, provinciales, extranjeros y locales a ser pagados o registrados como un pasivo

de acuerdo con las NIIF, como consecuencia de dicha venta de Activos;

(2) todos los pagos, incluyendo cualquier prima o multa por precancelación, realizados respecto de cualquier

Deuda que esté garantizada por los activos objeto de dicha Venta de Activos, de acuerdo con los términos de

cualquier Gravamen sobre u otro convenio de garantía de cualquier tipo respecto de dichos activos, o que por

sus términos, o a fin de obtener un consentimiento necesario para dicha Venta de Activos, o por las leyes

aplicables, deban ser repagados con el producido de dicha Venta de Activos;

(3) todas las distribuciones y otros pagos a ser realizados a tenedores de participaciones minoritarias en

Subsidiarias o joint ventures como resultado de dicha Venta de Activos;

(4) los montos correspondientes a ser provistos por el vendedor como una reserva, de acuerdo con las NIIF,

contra cualquier pasivo asociado con los bienes u otros activos enajenados en esa Venta de Activos y retenidos

por la Sociedad o cualquier Subsidiaria luego de dicha Venta de Activos;

(5) los impuestos pagados o pagaderos respecto de las Ventas de Activos; y

(6) el repago de Deuda garantizada por un Gravamen sobre el activo o activos objeto de dicha Venta de Activos.

“Producido Neto en Efectivo” significa, respecto de cualquier emisión o venta de Acciones o venta u otra

disposición de cualquier activo u otra inversión, el producido en efectivo de dicha emisión o venta neto de los

honorarios de abogados, honorarios de contadores, honorarios, descuentos o comisiones de underwriters o

agentes colocadores y honorarios de corredores, consultores y otros honorarios y gastos efectivamente

incurridos en relación con la emisión o venta y neto de los impuestos pagados o pagaderos como resultado de

ello.

“Negocio Permitido” significa cualquier negocio permitido por el objeto societario de la Sociedad o cualquiera

de sus Subsidiarias Designadas, según conste en los estatutos de la Sociedad o de dicha Subsidiaria Designada,

según corresponda, o cualquier negocio relacionado, accesorio o complementario del mismo.

“Disposiciones Permitidas” significa la disposición de cualquiera de las participaciones de la Sociedad en la

Concesión de Río Neuquén, las áreas de Colpa y Caranda en Bolivia o en la Concesión Aguada de la Arena.

“Tenedor Permitido” significa, antes de la consumación de la Adquisición, Petrobras, en forma directa o

indirecta a través de uno o más de sus Subsidiarias Designadas y, luego de la consumación de la Adquisición,

cualquiera de las siguientes personas: Pampa, Marcos Marcelo Mindlin, Damián Miguel Mindlin, Gustavo

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Mariani y/o Ricardo Alejandro Torres y cualquier cónyuge, descendiente directo, patrimonio y herederos, o

cualquier fideicomiso u otro vehículo de inversión para beneficio de los indicados precedentemente.

“Inversión Permitida” significa:

(1) cualquier Inversión en la Sociedad o una Subsidiaria Designada;

(2) cualquier Inversión en una Persona (distinta de una Subsidiaria Designada) que se dedica directa o

indirectamente a un Negocio Similar;

(3) una Inversión en una Subsidiaria o una Persona que, al realizar dicha Inversión, pasará a ser una

Subsidiaria Designada o se fusionará con o transferirá o transmitirá la totalidad o sustancialmente la

totalidad de sus activos a, la Sociedad o una Subsidiaria Designada; siempre que dicha persona se

dedique principalmente a un Negocio Similar;

(4) efectivo o equivalentes de efectivo, incluyendo, para evitar dudas, cualquier inversión financiera

registrada en “Otras Inversiones” en los financieros contables consolidados de la Sociedad;

(5) anticipos de sueldos, viajes, traslados o anticipos similares para cubrir cuestiones previstas al momento

de dichos anticipos y que en última instancia serán tratados como gastos conforme a las NIIF;

(6) acciones, obligaciones o títulos valores recibidos en pago de sentencias judiciales;

(7) Obligaciones de Cobertura;

(8) cualquier Inversión recibida para transar obligaciones de acreedores comerciales o clientes incurridas

en el curso ordinario de los negocios, inclusive conforme a cualquier propuesta de acuerdo o convenio

similar ante la quiebra o concurso de cualquier acreedor o cliente;

(9) otras Inversiones con un valor de mercado total (medido en la fecha en que se realizó la Inversión y sin

dar efecto a posteriores cambios en el valor), en forma conjunta con todas las demás Inversiones

realizadas conforme a este inciso (9) desde la Fecha de Emisión, no superior a US$20 millones;

(10) garantías de Inversiones de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Designada permitidas por el

compromiso “Ciertos Compromisos—Limitación al Incurrimiento en Deuda;” y

(11) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión, la Fecha de Consumación de la Fusión o la fecha en que

la Subsidiaria pertinente es designada como una Subsidiaria Designada, según corresponda.

“Gravamen Permitido” significa cualquiera de los Gravámenes indicados en los incisos (a) a (p) permitidos por

el compromiso detallado en “Ciertos Compromisos—Obligación de No Gravar.”

“Persona” significa toda persona física, sociedad anónima (incluyendo fideicomisos comerciales), sociedad de

personas, sociedad de responsabilidad limitada, joint venture, asociación, fideicomiso, organización sin

personería jurídica o cualquier otra entidad, o gobierno o cualquier organismo o subdivisión política de éste.

“Financiación de Proyectos” significa Deuda o una venta y posterior alquiler de Bienes cuyo producido sea

destinado a financiar una nueva adquisición, exploración, desarrollo o ampliación o mejoras de los Bienes que

esté garantizada por dichos Bienes.

“Subsidiaria de Financiación de Proyectos” significa, respecto de cualquier Financiación de Proyectos, la

Subsidiaria que oficia de obligado principal en dicha Financiación de Proyectos.

“Bienes” significa cualquier activo, ingreso o cualquier otro bien, tangible o intangible, mueble o inmueble,

incluyendo, sin limitación, cualquier derecho a percibir ganancias.

“Operación con Créditos” significa cualquier facilidad o acuerdo de financiación en que se utilicen las cuentas a

cobrar como garantía celebrado por la Sociedad o una Subsidiaria Designada, en el curso ordinario de sus

negocios, siempre que la contraprestación recibida en dicha financiación (antes de deducir los honorarios y

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gastos relacionados) sea por lo menos igual al Valor de Mercado de los créditos y activos relacionados

vendidos, menos los descuentos y reservas habituales o los montos que reflejan la tasa de interés implícita.

“Operador del Tesoro de Referencia” significa Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. o

sus afiliadas que sean principalmente operadores de títulos públicos de los Estados Unidos en la Ciudad de

Nueva York más otros dos operadores de títulos públicos de los Estados Unidos líderes de la Ciudad de Nueva

York razonablemente designados por la Sociedad no más allá del quinto día hábil anterior a dicha fecha de

rescate; estipulándose que, si cualquiera de los mencionados dejara de actuar principalmente como operador de

títulos públicos de los Estados Unidos en la Ciudad de Nueva York (un “Operador del Tesoro Principal”), la

Sociedad sustituirá al mismo por otro Operador del Tesoro Principal.

“Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia” significa, respecto de cada Operador del Tesoro de

Referencia y cualquier fecha de rescate, el promedio aritmético, determinado por la Sociedad, de los precios de

compra y venta de la Emisión del Tesoro Comparable (expresados en cada caso como un porcentaje de su

monto de capital) cotizados por escrito a la Sociedad por dicho Operador del Tesoro de Referencia antes de las

15:30 hs. (hora de la Ciudad de Nueva York) del tercer Día Hábil anterior a dicha fecha de rescate.

“Deuda de Refinanciación” significa Deuda que es incurrida para refinanciar, reemplazar, canjear, renovar,

precancelar, rescatar, repagar o prorrogar (inclusive conforme a cualquier mecanismo de cancelación o

liberación) cualquier Deuda (fuera de Deuda intra grupo) incurrida en cumplimiento del Contrato de

Fideicomiso incluyendo Deuda que refinancia Deuda de Refinanciación, siempre que:

(1)la Deuda de Refinanciación tenga un vencimiento establecido no anterior al vencimiento establecido la

Deuda que se refinancia;

(2)la Deuda de Refinanciación tenga un plazo promedio ponderado al momento en que dicha Deuda de

Refinanciación es incurrida igual o superior al plazo promedio ponderado de la Deuda que se refinancia;

(3)dicha Deuda de Refinanciación sea incurrida por un monto total de capital (o si fuera emitida con descuento

de emisión original, un precio de emisión total) que sea igual o inferior que la suma del monto total de capital (o

si fuera emitida con descuento de emisión original, el valor acumulado total) en ese momento pendiente de la

Deuda que se refinancia (más, sin duplicación, cualquier Deuda adicional incurrida para pagar intereses o

primas requeridos por los instrumentos que rigen dicha Deuda existente y los honorarios incurridos en relación

ello); y

(4)si la Deuda que se refinancia está subordinada en cuanto a derecho de pago a las Obligaciones Negociables,

dicha Deuda de Refinanciación esté subordinada en cuanto a derecho de pago a las Obligaciones Negociables en

términos por lo menos tan favorables para los tenedores de las Obligaciones Negociables que los establecidos en

la documentación que rige la Deuda que se refinancia.

“Deuda Regulatoria” significa cualquier Deuda con Compañía Administradora del Mercado Mayorista

Eléctrico S.A. (CAMMESA) (o cualquier sucesora de la misma) en relación con cualquier convenio financiero

con CAMMESA y/o cualquier otro Ente Gubernamental a cargo de la regulación del mercado eléctrico en

Argentina, incluyendo, sin limitación, la Secretaría de Energía de Argentina y/o el Ente Nacional Regulador de

Electricidad (ENRE) (o cualquier sucesor del mismo), esté o no garantizada.

“Inversión Restringida” significa cualquier Inversión que no sea una Inversión Permitida.

“Ley de Títulos” significa la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos, con sus modificaciones.

“Subsidiaria Significativa” significa, en cualquier momento pertinente, cualquier Subsidiaria de la Sociedad que

es una “subsidiaria significativa” conforme al significado de la Norma 1-02 de la Reglamentación S-X

promulgada por la SEC, según se encuentre en vigencia en la fecha de este Suplemento de Precio.

“Negocio Similar” significa

(1) cualquier Negocio Permitido;

(2) la adquisición, exploración, desarrollo, operación y disposición de participaciones en propiedades de

petróleo, gas, químicas, hidrocarburíferas, mineras y agrícolas;

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(3) la recolección, comercialización, tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, venta y

transporte de petróleo, gas, biocombustibles, hidrocarburos y productos mineros y agrícolas;

(4) la exploración, desarrollo, producción, tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento,

transporte o comercialización de petróleo, gas, químicos y otros minerales y productos, y productos

agrícolas, producidos en asociación con ellos; y la evaluación, participación en o realización de

cualquier otra actividad u oportunidad que se relacione principalmente con lo indicado en los incisos

(1) y (2) precedentes; y

(5) cualquier actividad que sea accesoria o complementaria de o necesaria o útil para las actividades

detalladas en los incisos (1) a (4) de esta definición.

“Obligaciones Subordinadas” significa toda la Deuda de una Persona que está subordinada en cuanto a derecho

de pago al pago de las Obligaciones Negociables.

“Subsidiaria” significa respecto de cualquier Persona, cualquier sociedad anónima, asociación u otra entidad

comercial en la cual más del 50% de las Acciones con derecho a voto son de propiedad de o controladas, directa

o indirectamente, por esa Persona o una o más de las Subsidiarias de esa Persona o una combinación de lo

indicado precedentemente.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables contarán con dos (2) calificaciones de riesgo.

Moody’s Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A. le ha asignado la calificación “Baa3.ar”

a las Nuevas Obligaciones Negociables en su dictamen de fecha 05 de julio de 2016 y Standard & Poor’s

International Ratings, LLC, Sucursal Argentina le ha asignado la calificación “raBBB” a las Nuevas

Obligaciones Negociables en su dictamen de fecha 4 de julio de 2016.

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98

PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Cuestiones Generales

La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como

oferta pública conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás

normativa aplicable. En virtud de ello, la Sociedad ofrecerá en suscripción por intermedio de los Colocadores

Locales y los Colocadores Internacionales, las Obligaciones Negociables por hasta U$S 500.000.000 a una tasa

de interés fija y al precio de emisión que se fijen oportunamente en virtud del procedimiento aquí descripto.

De acuerdo con el procedimiento de oferta pública de las Obligaciones Negociables en Argentina, los

Colocadores Locales organizarán y llevarán adelante la oferta para la colocación de las Obligaciones

Negociables bajo el Contrato de Colocación Local (conforme dicho término se define más adelante). La

colocación de las Obligaciones Negociables deberá ser llevada a cabo mediante un procedimiento que califique

como oferta pública en Argentina bajo la Ley de Mercado de Capitales la Ley de Obligaciones Negociables y

las Normas de la CNV. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables

en la República Argentina será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “Esfuerzos de

Colocación” de este capítulo. Sin perjuicio de ello, fuera de la República Argentina las Obligaciones

Negociables serán ofrecidas únicamente de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables en virtud de

exenciones de los requisitos de registro u oferta pública. Los Colocadores Locales no conducirán colocación

alguna fuera de la Argentina.

Sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Colocación Local, los Colocadores Locales acordarán

realizar una serie de esfuerzos de comercialización y colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina

con sujeción a la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable.

Acordaremos mantener indemnes a los Colocadores Locales por ciertas responsabilidades.

El Contrato de Compra Internacional (conforme dicho término se define más adelante) establece que las

obligaciones de los Colocadores Internacionales están sujetas a ciertas condiciones precedentes y transacciones

en relación a las Obligaciones Negociables que podrán ser cumplidas en o previamente a la fecha de liquidación.

Además, los Colocadores Internacionales comprarán todas las Obligaciones Negociables aquí ofrecidas y si así

lo hacen podrán ofrecer y vender las mismas a través de sus respectivas personas vinculadas.

Sujeto a los términos del Contrato de Compra Internacional, los Colocadores Internacionales proponen

revender las Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos a inversores calificados (Qualified

Institutional Buyers o “QIBs”) en concordancia con la Regulación 144A y, afuera de los Estados Unidos en

concordancia con la Regulación S. El precio al cual estas Obligaciones Negociables serán vendidas podrá

cambiar en cualquier momento. Las Obligaciones Negociables no están ni serán registradas bajo la Ley de

Títulos o cualquier otra ley de títulos estatal y no podrán ser ofrecidas o vendidas dentro de los Estados Unidos,

o a, o para el beneficio de personas residentes en Estados Unidos (como las define la Regulación S), excepto en

transacciones exentas o no sujetas a la los requerimientos de registración de la Ley de Títulos. Asimismo, hasta

los 40 días posteriores al inicio de esta oferta, una oferta o venta de Obligaciones Negociables dentro de Estados

Unidos realizada por un colocador (partícipe o no en la oferta) violaría los requisitos de registro de la Securities

Act si tal oferta o venta es realizada de manera contraria a la establecida en la regulación 144A.

No habrá otras colocaciones de títulos similares

La Sociedad ha acordado que por un periodo de 30 días desde la fecha de este Suplemento de Precio, no

ofrecerá, venderá o comprometerá a vender, o de cualquier forma dispondrá directa o indirectamente, ni

anunciará la oferta, sin el previo consentimiento escrito de los Colocadores Internacionales, de ningún título de

deuda emitido por la misma que tenga un vencimiento mayor a un año. Los Colocadores Internacionales, a su

discreción, podrán liberar cualquiera de los títulos sujetos a los acuerdos de lock up en cualquier momento sin

ningún aviso previo.

Listado de las Obligaciones Negociables

La Sociedad solicitará la admisión de las Obligaciones Negociables al régimen de negociación en el

mercado Euro MTF, el listado de las Obligaciones Negociables en el Merval y la admisión de las Obligaciones

Negociables al régimen de negociación del MAE. Las Obligaciones Negociables no tienen un mercado de

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99

negociación establecido, por lo tanto la Sociedad no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o

continuación de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. Asimismo, cualquier actividad

de formación de mercado estará sujeta a los límites fijados por la Securities Act, la Ley de Mercado de Capitales

y las Normas de la CNV y otras regulaciones aplicables. En consecuencia, la Sociedad no puede asegurar que se

desarrollará un mercado de negociación con liquidez para las Obligaciones Negociables.

Esfuerzos de colocación

La Sociedad y los Colocadores Locales realizarán esfuerzos de colocación y ofrecerán las Obligaciones

Negociables mediante oferta pública en los términos de Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y

la demás normativa aplicable, incluyendo, sin carácter limitativo, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la

CNV. Adicionalmente, la Sociedad y los Colocadores Internacionales, realizarán esfuerzos de colocación en

relación a las Obligaciones Negociables en los mercados internacionales fuera de la República Argentina de

acuerdo con la normativa aplicable en cada jurisdicción.

Los esfuerzos de colocación en Argentina podrán consistir en una variedad de métodos de comercialización

utilizados en operaciones similares, que entre otros podrán incluir los siguientes: (i) la realización de

presentaciones (“road show”) a inversores potenciales; (ii) la realización de llamadas telefónicas en conferencia

individuales o grupales, donde inversores potenciales, inclusive inversores argentinos, tendrán la oportunidad de

formular preguntas sobre los negocios de la Sociedad, las Obligaciones Negociables y la transacción propuesta;

(iii) la realización de “road shows electrónicos”, una presentación audiovisual por Internet que permita a los

inversores potenciales acceder a la presentación de la Sociedad; (iv) la publicación de una versión resumida del

Prospecto, y del Suplemento del Precio en el Boletín Diario del MERVAL y la publicación en Argentina de

otras comunicaciones y avisos; (v) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto y del

Suplemento de Precio en español en la República Argentina y de los documentos de la oferta, los cuales serán

sustancialmente similares, pero en idioma inglés para otros países a los potenciales inversores de acuerdo con la

normativa aplicable; y (vi) la puesta a disposición de inversores potenciales argentinos, ante su solicitud en

nuestras oficinas y/o en las oficinas de los Colocadores Locales (en las direcciones que se detallan en la última

hoja del presente), de copias del Prospecto y del Suplemento de Precio.

Siguiendo las prácticas internacionales y locales para la colocación de valores negociables en operaciones

similares, la Sociedad celebrará (i) un contrato de compra (purchase agreement) con los Colocadores

Internacionales (el “Contrato de Compra Internacional”) y (ii) un contrato de colocación local con los

Colocadores Locales (el “Contrato de Colocación Local”).

Colocación primaria de las Obligaciones Negociables

De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de

la CNV, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través de un proceso denominado de

formación de libro conocido internacionalmente como "book building” (el “Mecanismo de Formación de

Libro”), que estará a cargo de los Colocadores Internacionales y los Colocadores Locales.

Los Colocadores Locales serán los encargados del ingreso en el Registro (conforme este término se define

más adelante) de las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores en la República

Argentina. Asimismo, los Colocadores Locales se reservan el derecho a solicitar garantías a los potenciales

inversores locales para cursar las respectivas Manifestaciones de Interés.

Período de la Oferta y Fecha de Adjudicación

Período de la Oferta y Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés

Las Manifestaciones de Interés en Argentina deberán presentarse ante los Colocadores Locales en los

domicilios indicados en el presente durante el período de por lo menos tres Días Hábiles que comenzará en la

fecha que se detalle en el aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) que oportunamente se publicará en la

Página Web de la CNV, en el Boletín Diario del MERVAL y en el Boletín Electrónico del MAE, en el horario

de 10:00 a 16:00 horas de Buenos Aires (dicho período, el “Período de la Oferta”) y en la Fecha de

Adjudicación (conforme este término se define más adelante) en la cual los Colocadores Locales recibirán

Manifestaciones de Interés hasta las 13 horas (la “Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés”).

A partir de la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés no se recibirán nuevas Manifestaciones

de Interés.

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100

Entre las 13:00 y las 17:00 horas de Buenos Aires de la Fecha de Adjudicación los Compradores Iniciales

ingresarán en el Registro todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de

Manifestaciones de Interés, y procederán a su cierre (la fecha y hora del efectivo ingreso de las Manifestaciones

de Interés y cierre del Registro (determinada a exclusivo criterio de los Compradores Iniciales dentro del horario

estipulado precedentemente en la Fecha de Adjudicación), la “Fecha de Cierre del Registro”). A partir de la

Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés.

Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés no

serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. En virtud de las

facultades previstas por el Artículo 7, Sección II, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV los

potenciales inversores podrán renunciar a la necesidad de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés

con efecto a la Fecha de Cierre del Registro. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no

hubieran sido retiradas o modificadas a la Fecha de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y

definitivas en los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a

partir de la Fecha de Cierre del Registro.

Fecha de Adjudicación

En el día siguiente a la finalización del Período de Ofertas (la “Fecha de Adjudicación”) con posterioridad

al cierre del Registro por parte de los Compradores Iniciales, la Compañía, conjuntamente con los Compradores

Iniciales, determinará (i) el precio de emisión, (ii) la tasa de interés, y (iii) el monto de las Obligaciones

Negociables a emitir, todo ello, en función de la demanda recibida y de acuerdo con el Mecanismo de

Formación de Libro.

En la Fecha de Adjudicación luego del cierre de la adjudicación final de las Obligaciones Negociables, se

publicará el Aviso de Resultados en el Página Web de la CNV, y tan pronto como sea posible en el Boletín

Diario del MERVAL y en el Boletín Electrónico del MAE, indicando el monto total ofertado de las

Obligaciones Negociables, el monto a emitirse de las Obligaciones Negociables, el precio de emisión y la tasa

de interés.

Suspensión y/o Prórroga. Oferta desierta. Rechazo de Manifestaciones de Interés.

La suspensión y/o prórroga del Período de la Oferta y/o de la Fecha de Adjudicación con anterioridad al

vencimiento del plazo original podrá ser decidida por la Sociedad, mediante notificación cursada por los mismos

medios por los cuales se cursó el Aviso de Suscripción, y no someterá a la Sociedad ni a los Colocadores

Internacionales ni a los Colocadores Locales a ningún tipo de responsabilidad y no otorgará a los inversores que

hayan presentado Manifestaciones de Interés ningún derecho de compensación y/o indemnización. En el caso de

que se dé por finalizada o revocada la Fecha de Adjudicación y/o se decida no emitir las Obligaciones

Negociables, todas las Manifestaciones de Interés que han sido recibidas quedarán automáticamente sin efecto.

En caso de que el Período de la Oferta sea suspendido o prorrogado, los inversores que remitieron

Manifestaciones de Interés durante dicho período podrán, a su criterio y sin ninguna penalidad, retirar dichas

Manifestaciones de Interés en cualquier momento antes de la finalización del nuevo Período de la Oferta.

Las Manifestaciones de Interés no podrán rechazarse, salvo en los supuestos que contengan errores y/u

omisiones de datos que hagan indebidamente gravoso y/o imposible su procesamiento o bien en los supuestos

que se indican a continuación.

Las personas que presenten una Manifestación de Interés podrán verse obligados a suministrar a los

Colocadores Internacionales y/o a los Colocadores Locales toda aquella información y documentación que

pueda ser requerida por los Colocadores Internacionales y/o los Colocadores Locales, según fuera el caso, a fin

de dar cumplimiento a las regulaciones aplicables, incluso, a título enunciativo, las leyes y reglamentaciones

relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En los casos en que la

información señalada precedentemente: (i) resultare insuficiente, incompleta y/o (ii) no fuera proporcionada a

los Colocadores Internacionales y/o los Colocadores Locales en tiempo y forma debida, los Colocadores

Internacionales y/o los Colocadores Locales podrán rechazar dicha Manifestaciones de Interés, sin ningún tipo

de responsabilidad.

La Sociedad y/o los Colocadores Internacionales y/o los Colocadores Locales se reservan el derecho de

rechazar cualquiera de las Manifestaciones de Interés si cualquiera de ellos estimara que no se han cumplido a

su satisfacción las leyes y regulaciones aplicables, leyes y reglamentaciones relacionadas con el lavado de

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101

activos, incluidas las normas del mercado de capitales para la prevención del lavado de activos y financiamiento

al terrorismo emitidas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y demás normas similares aplicables de

la CNV, y/o del BCRA. Toda decisión de rechazar Manifestaciones de Interés tomará en cuenta el principio de

tratamiento justo de todos los inversores.

Cualquier modificación de las presentes reglas será publicada mediante un aviso complementario a

ser publicado en la Página Web de la CNV, el Boletín Diario del MERVAL, y el Boletín Electrónico del

MAE.

La Sociedad podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables durante o

inmediatamente después de la finalización del Período de la Oferta, si: (i) no se hubieran recibido

Manifestaciones de Interés o todas las Manifestaciones de Interés hubieran sido rechazadas; (ii) el rendimiento

esperado por inversores fuera mayor al ofrecido por la Sociedad; (iii) las ofertas representaran un valor nominal

de las Obligaciones Negociables que, al ser considerado razonablemente, no justificara su emisión; (iv) tomando

en cuenta la ecuación económica resultante, la emisión de las Obligaciones Negociables no fuera deseable para

la Sociedad; y/o (v) se hubieran producido cambios adversos en los mercados financieros locales o

internacionales y/o el mercado de capitales local o internacional o en la situación general de la Sociedad y/o de

la República Argentina, incluso, por ejemplo, en las condiciones políticas, económicas, financieras o en el tipo

de cambio en la República Argentina o el crédito de la Sociedad, de tal magnitud que no sería aconsejable

completar la emisión contemplada en este Suplemento de Precio, o (vi) los inversores interesados no hubieren

dado cumplimiento a las normas legales penales sobre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo emitidas

por la UIF, la CNV y/o el BCRA. Adicionalmente, la colocación de las Obligaciones Negociables podrá ser

dejada sin efecto de acuerdo con lo establecido por los términos y condiciones del Contrato de Compra

Internacional.

Registro

Según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los

Colocadores Internacionales y/o los Colocadores Locales recibirán las Manifestaciones de Interés, las cuales

tendrán carácter de firmes y vinculantes, y las volcarán en un libro de registro informático que podrá ser llevado

en la Ciudad de Nueva York conforme las prácticas habituales y normativa aplicable en para este tipo de

colocaciones internacionales en los Estados Unidos, (el “Registro”).

Las Normas de la CNV requieren que en el Registro se indique quién es el potencial inversor, el país donde

se encuentra dicho inversor y el tipo de institución o persona de que se trata, el monto de la manifestación de

interés recibida, a través de quién se hizo la Manifestación de Interés (el colocador del cual se trate), la fecha y

hora en que dicha manifestación fue efectuada, y la tasa de interés solicitada y/o el precio solicitado.

Proceso de Adjudicación

Por medio del proceso de adjudicación que se detalla en el presente Suplemento de Precio, la Sociedad

fijará el precio de emisión y la tasa de interés aplicable de las Obligaciones Negociables, a partir del precio de

emisión y la tasa de interés solicitados por parte de los inversores en las Manifestaciones de Interés presentadas

durante el Período de la Oferta. De acuerdo a las Manifestaciones de Interés, y a la información recabada

durante tal período, se conforma la cantidad total demandada (o curva de demanda) y luego se establecen el

precio de emisión y la tasa de interés aplicables a las Obligaciones Negociables.

El criterio para distribuir y adjudicar las Obligaciones Negociables entre los inversores que hayan

presentado órdenes a los Colocadores Internacionales y/o a los Colocadores Locales con una indicación de

precio y tasa de interés por debajo o igual al precio final aceptado por la Sociedad, estará basado principalmente

en dar prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que en general mantengan

este tipo de inversiones en su portafolio a largo plazo. El fundamento de este criterio es que el precio del

mercado secundario de las Obligaciones Negociables se beneficiará de una base inversionista estable, con

probada capacidad para entender riesgos de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo,

permitiendo así la creación de una referencia para la deuda de la Sociedad y facilitando el acceso futuro a los

mercados de capitales internacionales de la misma. En particular, se dará prioridad a aquellas Manifestaciones

de Interés que se reciban de inversores institucionales internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitación

fondos de inversión, fondos de pensión, fondos soberanos, compañías de seguros, entidades financieras,

sociedades de bolsa y administradores de cuentas de banca privada.

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102

Las adjudicaciones serán efectuadas a un valor uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados.

La Sociedad no puede asegurar a los inversores que sus Manifestaciones de Interés serán adjudicadas

ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables

que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos

Manifestaciones de Interés de igual características será el mismo.

Ni la Sociedad, ni los Colocadores Internacionales, ni los Colocadores Locales tendrán ningún tipo de

obligación de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado

total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmente.

Pago del Precio de Emisión-Liquidación

En o con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, los inversores a quienes se les hayan adjudicado

Obligaciones Negociables de acuerdo con el proceso descripto previamente deberán pagar el precio

correspondiente a dichas Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses mediante transferencia bancaria

a una cuenta fuera de la República Argentina (la cual será informada en el Aviso de Resultados), que será

informada por los Colocadores Locales y los Colocadores Internacionales a los inversores de acuerdo con las

prácticas habituales de mercado.

Gastos de emisión

Los gastos vinculados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán soportados por la Sociedad.

Asumiendo un monto de emisión de U$S 500.000.000, tales gastos estimados ascenderían aproximadamente a la

suma de US$8.450.000, y representarán el 1,69% de los fondos obtenidos en la emisión de las Obligaciones

Negociables. Tales gastos comprenden:

(i) los honorarios de los Colocadores Internacionales y los Colocadores Locales, que sumarán

aproximadamente US$ 3.750.000, y representan aproximadamente el 0,75% del valor nominal de

las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas;

(ii) los aranceles de las sociedades calificadoras de riesgo, que representan aproximadamente el

0,07% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente

pagadas;

(iii) los honorarios de los auditores de la Sociedad, que representan aproximadamente el 0,04% del

valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas;

(iv) los honorarios de los asesores legales locales e internacionales de la Sociedad, los Colocadores

Internacionales y los Colocadores Locales, que representan aproximadamente el 0,14% del valor

nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas;

(v) los aranceles a pagar a la CNV, el Merval, el MAE, , que representan aproximadamente el

0,03% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente

pagadas; y

(vi) otros gastos (incluyendo, sin limitación, las publicaciones en medios de difusión, los

honorarios del fiduciario los honorarios de los auditores, impuesto a los débitos y créditos

bancarios, etc.) los cuales representan aproximadamente el 0,66% del valor nominal de las

Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas.

Estabilización de mercado

En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, sujeto a los términos y condiciones y dentro de

los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores Internacionales

(o las personas que actúen en su nombre) podrán sobre adjudicar obligaciones negociables o realizar

transacciones a fines de mantener el precio de mercado de las obligaciones negociables a un nivel mayor que el

que correspondería sin realizar dichos actos incluyendo, ventas a corto plazo, operaciones de estabilización de

mercado y compras a fin de cubrir posiciones creadas por las ventas a corto plazo. Sin embargo, no se puede

asegurar que los Colocadores Internacionales (o las personas que actúen en su nombre) realicen estas

operaciones de estabilización. Cualquier operación de estabilización podrá comenzar en el día en el que se hacen

públicos los términos y condiciones de la oferta de las Obligaciones Negociables, o después del mismo, y puede

terminar en cualquier momento, siempre que no sea en un plazo mayor a los 30 días de recibidos los fondos de

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103

la emisión, o mayor a los 60 días posteriores a la Fecha de Adjudicación de los títulos, cualquiera ocurra

primero.

La sobre adjudicación implica la venta por sobre la monto de emisión, la cual crea una posición de corto

plazo para los Colocadores Internacionales. Las operaciones de estabilización de mercado implican ofertas de

compra de las Obligaciones Negociables en el mercado con el objeto de estabilizar, adecuar o mantener el

precio de las Obligaciones Negociables. Las operaciones de estabilización de mercado podrán causar que el

precio de las Obligaciones Negociables sea mayor que el que correspondería en ausencia de dichas

transacciones.

Cualquier operación de estabilización de mercado a ser llevada a cabo en Argentina por los Colocadores

Locales deberá ser realizada en cumplimiento de la normativa de CNV.

Otras relaciones

Los Colocadores Internacionales podrían realizar diversas actividades, las cuales pueden incluir la

negociación de títulos, banca de inversión y banca comercial, asesoramiento financiero, la administración de

inversiones, la inversión principal, la cobertura, el financiamiento y actividades de corretaje. Los Colocadores

Internacionales y sus personas vinculadas han brindado y podrán brindar en el futuro diversos servicios de

asesoramiento financiero, banca de inversión y banca comercial ocasionalmente para la Sociedad y sus personas

vinculadas, por los cuales han recibido o recibirán los honorarios de práctica. En el curso habitual de sus

diversas actividades comerciales, los Colocadores Internacionales y sus respectivas personas vinculadas podrán

contraer o poseer una amplia gama de inversiones con negociación activa deuda y acciones (o acciones

derivadas) e instrumentos financieros (estando incluidos los préstamos bancarios y/o los swaps de créditos en

mora) para sí o para beneficio de sus clientes, y podrán en cualquier momento poseer posiciones a largo o corto

plazo en dichos títulos o instrumentos financieros. Dicha inversión y negociación de títulos podrá involucrar a

los títulos e instrumentos financieros de la Sociedad.

La Sociedad indemnizará a los Colocadores Internacionales por ciertas obligaciones, incluso obligaciones

contraídas en el marco de la Securities Act, o contribuirá con los pagos que los Colocadores Internacionales

pudieran estar obligados a efectuar respecto de tales obligaciones.

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104

AUDITORES DE LA EMISORA

Los Estados Financieros Consolidados Auditados de la Sociedad han sido auditados por Price

Waterhouse & Co. S.R.L., firma miembro de PriceWaterhouseCoopers International Limited.

Con respecto a los Estados Financieros Consolidados Condensados Interinos No Auditados de la

Sociedad al 31 de marzo de 2016 y por los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015, incorporados

por referencia en este Suplemento de Precio, PwC ha llevado a cabo los procedimientos establecidos en la

Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera interina

desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en

Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de

Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y emitieron un informe

de fecha 5 de mayo de 2016. El alcance de una revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoria

realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoria. En consecuencia, una revisión no permite

obtener seguridad de que se tomará conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse

en una auditoría. Por lo tanto, no constituye una opinión de auditoría.

Puede obtener los estados financieros consolidados auditados anuales y los estados financieros

consolidados condensados internos de la Sociedad en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) bajo el título

“Información Financiera”.

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105

INFORMACIÓN GENERAL

Autorización

La Sociedad ha obtenido todos los consentimientos, aprobaciones y autorizaciones necesarias en

relación con la emisión de las Obligaciones Negociables. Se advierte a los inversores que lean el Contrato de

Fideicomiso relativo a las Obligaciones Negociables. Puede obtener una copia dicho Contrato de Fideicomiso y

del modelo de las Obligaciones Negociables contactando a la Sociedad o al Fiduciario en sus respectivos

domicilios indicados en este Suplemento de Precio.

Litigios

Con excepción de lo indicado en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio, la Sociedad no es

parte de ningún litigio o procedimiento de arbitraje que sea significativo en el contexto de la emisión de las

Obligaciones Negociables, y hasta el momento no tiene conocimiento de que haya algún litigio o procedimiento

de arbitraje de ese tipo pendiente o que sea inminente.

Compensación

La Sociedad presentará una solicitud para que las Obligaciones Negociables sean aceptadas en el sistema de

liquidación escritural de DTC. La Sociedad presentará una solicitud para que las Obligaciones Negociables sean

aceptadas para compensación a través de los sistemas de compensación de Euroclear y Clearstream.

Cotización

La Sociedad ha presentado una solicitud para que las obligaciones negociables sean listadas en el

MERVAL y autorizadas para su negociación en el MAE.

La Sociedad presentará una solicitud para la cotización de las obligaciones negociables en la Lista

Oficial de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y para su negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de

Comercio de Luxemburgo de acuerdo con las normas y reglamentaciones de la misma. Las obligaciones

negociables aún no cotizan públicamente. Si se adoptara una ley nacional o europea y la misma fuera

implementada o entrara en vigencia en Luxemburgo que impusiera requisitos a la Sociedad que la misma

considerara imposibles de cumplir o indebidamente gravosos, la Sociedad puede cancelar la cotización de las

obligaciones negociables. En estas circunstancias, no puede garantizarse que la Sociedad obtendrá la

autorización para una cotización o negociación alternativa de las obligaciones negociables de otra autoridad en

materia de cotización, mercado de valores y/o sistema dentro o fuera de la Unión Europea. Para mayor

información ver: www.bourse.lu.

La Sociedad ha designado inicialmente a The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. para

actuar como agente de cotización, de pago y de transferencia en Luxemburgo. Puede contactar al agente de

cotización, de pago y de transferencia en el domicilio indicado en la contratapa de este Suplemento de Precio.

Información Disponible

Copias de los estatutos, el Contrato de Fideicomiso, según el mismo pueda ser modificado o

complementado oportunamente, y de los Estados Financieros de la Sociedad estarán disponibles en la sede

central de la Sociedad sita en Maipú 1, (C1084ABA), Buenos Aires, Argentina, así como en las oficinas del

Fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia, en los domicilios indicados en este

Suplemento de Precio.

Situación Financiera

No ha tenido lugar ningún cambio adverso significativo en la situación financiera de la Sociedad desde

la fecha de emisión de sus Estados Financieros.

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106

DÓNDE OBTENER MÁS INFORMACIÓN

Copias de nuestros estatutos, el Contrato de Fideicomiso, conforme fuera modificado, del presente

Suplemento de Precio, del Prospecto y de los estados financieros de la Sociedad se encuentran a disposición del

público inversor en la sede social de la Sociedad sita en Maipú 1, (C1084ABA), Buenos Aires, Argentina, y en

las oficinas de los Colocadores Locales, en las direcciones indicadas al final del presente Suplemento de Precio.

Pampa presenta informes periódicos y otra información a la CNV y la SEC. Las presentaciones a la

CNV están disponibles al público en la página web de la CNV, http://www.cnv.gov.ar. Las presentaciones a la

SEC están disponibles al público en la página web de la SEC, http://www.sec.gov. Ni los informes de Pampa ni

ninguna otra información presentada por Pampa a la CNV o la SEC se incorpora por referencia en este

Suplemento de Precio. La información de la página web de Pampa no forma parte de este Suplemento de Precio

y el contenido de la misma no se incorpora en el presente.

Pampa ha suministrado la información incluida en este Suplemento de Precio relativa a Pampa. A la

fecha de este Suplemento de Precio, la Sociedad no tiene un vínculo con Pampa y no puede garantizarle la

corrección o suficiencia de las presentaciones públicas de Pampa o de la información incluida en este

Suplemento de Precio sobre Pampa, respecto de la que la Sociedad no realiza ninguna declaración. Dado que la

Sociedad no participó en la preparación de las presentaciones públicas de Pampa y, a la fecha de este

Suplemento de Precio, la Sociedad y Pampa no son afiliadas, la información de las presentaciones públicas de

Pampa y la información incluida en este este Suplemento de Precio relativa a Pampa está sujeta a incertidumbres

y riesgos y puede basarse en presunciones subyacentes que pueden tener un impacto sobre el desempeño de

Pampa que pueden no ser identificados en todos los casos en las presentaciones públicas de Pampa o en este

Suplemento de Precio.

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EMISORA

PETROBRAS ARGENTINA S.A. Maipú 1, Piso 22 S.S.

(C1084ABA) Ciudad de Buenos Aires

Argentina

FIDUCIARIO, AGENTE DE TRANSFERENCIA, AGENTE DE REGISTRO Y PRINCIPAL AGENTE DE

PAGO

The Bank of New York Mellon

AGENTE DE PAGO EN ARGENTINA, AGENTE DE REGISTRO Y AGENTE DE TRANSFERENCIA

EN ARGENTINA Y REPRESENTANTE DEL FIDUCIARIO EN ARGENTINA

Banco Santander Río S.A.

AGENTES COLOCADORES EN ARGENTINA

CITICORP CAPITAL MARKETS S.A.

Florida 183, 2do subsuelo,

Ciudad de Buenos Aires, República Argentina

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 407,

Ciudad de Buenos Aires, República Argentina

BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.,

Tucumán 1, Piso 19°,

(C1049AAA), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.

Boulevard Cecilia Grierson 355, piso 12,

(C1107BHA), Ciudad de Buenos Aires, Argentina

BANCO HIPOTECARIO S.A.

Reconquista 151,

(C1003ABC), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES

De la Sociedad

respecto del derecho estadounidense

De los Compradores Iniciales respecto del derecho

estadounidense

Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP

One Liberty Plaza

New York, New York 10006

Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP

28 Liberty Street

New York, New York 10005

De la Sociedad respecto del derecho argentino De los Compradores Iniciales y los Colocadores

Locales respecto del derecho argentino

Marval, O’Farrell & Mairal

Av. Leandro N. Alem 928

(1001) Buenos Aires, Argentina

Bruchou, Fernández Madero & Lombardi

Ing. Enrique Butty 275

(C1001AFA) Buenos Aires, Argentina

Page 110: Petrobras Argentina S.A. Obligaciones Negociables Serie T ...

AUDITORES DE LA EMISORA

Price Waterhouse & Co. S.R.L.

(firma miembro de la red de PriceWaterhouseCoopers International Limited)

Edificio Bouchard Plaza

Bouchard 557, Piso 7

(C1106ABG) Buenos Aires, Argentina