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1 LIAG ARGENTINA S.A. Obligaciones Negociables Serie VII por hasta V/N US$ 10.000.000 a ser emitidas en una o dos Clases: · Obligaciones Negociables Clase I a Tasa Variable con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta $ 88.000.000. · Obligaciones Negociables Clase II a una Tasa Fija del 2,5% con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión por hasta un valor nominal en Dólares Estadounidenses de US$ 10.000.000.* La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II no podrá superar el Monto Nominal Global Total de US$ 10.000.000. * Ver “Condiciones Particulares de las ON Serie VII” Bajo el presente suplemento de prospecto (el Suplemento de Prospecto”) se ofrecen las obligaciones negociables serie VII (las “ON Serie VII” u “Obligaciones Negociables Serie VII”, en forma indistinta) que serán emitidas por Liag Argentina S.A. (la “Sociedad”, “Liag” o la Emisora”, en forma indistinta) en el marco del Programa de Obligaciones Negociables Simples, No Convertibles en Acciones por hasta US$ 50.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”) cuya oferta pública fue autorizada por Resolución N° 16645 de fecha 6 de septiembre de 2011 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y por Resolución Nº 17490 de la CNV del 3 de septiembre de 2014. Las Obligaciones Negociables Serie VII serán emitidas por hasta US$ 10.000.000, en dos clases: Obligaciones Negociables Clase I (las “Obligaciones Negociables Clase I” u “ON Clase I”) a Tasa Variable con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta $ 86.000.000;y Obligaciones Negociables Clase II (las “Obligaciones Negociables Clase II” u “ON Clase II”) a una Tasa Fija del 2,5% con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión por hasta un valor nominal en Dólares Estadounidenses de US$ 10.000.000. La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II no puede superar el monto nominal global total de US$ 10.000.000 (el “Monto Nominal Global Total”). Para mayor información, véase el Capítulo “Condiciones Particulares de las ON Serie VII” del presente Suplemento de Prospecto. Las condiciones generales del Programa se encuentran descriptas en el prospecto del Programa (el “Prospecto del Programa”) de fecha 7 de septiembre de 2011 (las “Condiciones Generales”), actualizado con fecha 14 de marzo de 2013, con fecha 7 de marzo 2014, con fecha 9 de septiembre de 2014 y con fecha 17 de Octubre de 2014. El presente Suplemento de Prospecto complementa y deberá ser leído conjuntamente con el Prospecto del Programa. Las Condiciones Generales se aplicarán a las ON Serie VII, en todo aquello que no fuere explicitado en el Capítulo V “Condiciones Particulares de las ON Serie VII” del presente Suplemento de Prospecto.

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LIAG ARGENTINA S.A. Obligaciones Negociables Serie VII por hasta V/N US$ 10.000.000 a ser emitidas en una o dos Clases: · Obligaciones Negociables Clase I a Tasa Variable con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta $ 88.000.000. · Obligaciones Negociables Clase II a una Tasa Fija del 2,5% con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión por hasta un valor nominal en Dólares Estadounidenses de US$ 10.000.000.* La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II no podrá superar el Monto Nominal Global Total de US$ 10.000.000.

* Ver “Condiciones Particulares de las ON Serie VII”

Bajo el presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) se ofrecen las obligaciones negociables serie VII (las “ON Serie VII” u “Obligaciones Negociables Serie VII”, en forma indistinta) que serán emitidas por Liag Argentina S.A. (la “Sociedad”, “Liag” o la “Emisora”, en forma indistinta) en el marco del Programa de Obligaciones Negociables Simples, No Convertibles en Acciones por hasta US$ 50.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”) cuya oferta pública fue autorizada por Resolución N° 16645 de fecha 6 de septiembre de 2011 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y por Resolución Nº 17490 de la CNV del 3 de septiembre de 2014. Las Obligaciones Negociables Serie VII serán emitidas por hasta US$ 10.000.000, en dos clases: Obligaciones Negociables Clase I (las “Obligaciones Negociables Clase I” u “ON Clase I”) a Tasa Variable con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta $ 86.000.000;y Obligaciones Negociables Clase II (las “Obligaciones Negociables Clase II” u “ON Clase II”) a una Tasa Fija del 2,5% con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión por hasta un valor nominal en Dólares Estadounidenses de US$ 10.000.000.

La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II no puede superar el monto nominal global total de US$ 10.000.000 (el “Monto Nominal Global Total”). Para mayor información, véase el Capítulo “Condiciones Particulares de las ON Serie VII” del presente Suplemento de Prospecto.

Las condiciones generales del Programa se encuentran descriptas en el prospecto del Programa (el “Prospecto del Programa”) de fecha 7 de septiembre de 2011 (las “Condiciones Generales”), actualizado con fecha 14 de marzo de 2013, con fecha 7 de marzo 2014, con fecha 9 de septiembre de 2014 y con fecha 17 de Octubre de 2014.

El presente Suplemento de Prospecto complementa y deberá ser leído conjuntamente con el Prospecto del Programa. Las Condiciones Generales se aplicarán a las ON Serie VII, en todo aquello que no fuere explicitado en el Capítulo V “Condiciones Particulares de las ON Serie VII” del presente Suplemento de Prospecto.

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Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie VII, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en Capítulo V “Factores de Riesgo” y el resto de la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto.

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 16645 DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DE LA CNV. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA EMISORA, Y EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE SUPLEMENTO O LOS QUE SE ACOMPAÑAN AL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES N° 26.831 (LA “LEY DE MERCADO DE CAPITALES”). EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE DEBE SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES.

Las Obligaciones Negociables Serie VII constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de Liag y tendrán en todo momento, como mínimo, el mismo rango de prelación en cuanto a derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto actuales como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones que gozan de preferencia por imperio de la ley, de pleno derecho). Las Obligaciones Negociables Serie VII tendrán como garantía común únicamente el patrimonio de la Emisora.

Las Obligaciones Negociables Serie VII revestirán el carácter de “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, con sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), gozarán de los beneficios establecidos en dicha ley, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables, en la Ley de Mercado de Capitales, en el Decreto Nº 1023/2013 y en las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (Texto Ordenado Año 2013 según Resolución General 622/2013) y sus normas modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”). Las Obligaciones Negociables Serie VII se emitirán y colocarán de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1023/2013, las Normas de la CNV, la resolución conjunta Nº 470 de la CNV y Nº 1738/2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), modificada por las Resoluciones Nº 500 y 521 de la CNV y las Resoluciones Nº 2222/2007 y 2352/2007 de la AFIP (conjuntamente la “Resolución Conjunta”) y en cumplimiento de ella, y gozarán de los beneficios establecidos en dicha ley y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I HAN SIDO CALIFICADAS COMO A- (arg) POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO (afiliada de Fitch Ratings) –en adelante FIX. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II HAN SIDO CALIFICADAS COMO A- (arg).POR FIX. VÉASE EL CAPÍTULO VII “CALIFICACIÓN DE RIESGO” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

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ORGANIZADORES

Banco de Valores S.A.

INTL CIBSA S.A.

Sarmiento 310

(C1041AAH) Buenos Aires

Argentina

Sarmiento 459, piso 9

(C1041AAI) Buenos Aires

Argentina

AGENTES COLOCADORES

Banco de Valores S.A.

INTL CIBSA S.A.

Sarmiento 310

(C1041AAH) Buenos Aires

Argentina

Sarmiento 459, piso 9

(C1041AAI) Buenos Aires

Argentina

AGENTE SUBCOLOCADOR

SBS Trading S.A.

Av. Madero 900 piso 11

Torre Catalinas Plaza

(C1106ACV) Buenos Aires

Argentina

Liag ha presentado una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables Serie VII en el el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”)y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”).

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La creación del Programa ha sido autorizada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 26 de julio de 2011 y por reunión de directorio de fecha 26 de julio de 2011; y la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VII ha sido autorizada por la reunión de directorio de fecha 26 de Febrero de 2015 y modificada por la reunión de directorio de fecha 10 de Abril de 2015.

La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 5 de mayo de 2015 y debe leerse conjuntamente con el Prospecto del Programa. Las copias de ambos documentos están disponibles para ser entregadas a los interesados en los domicilios de la Emisora y de los Agentes Colocadores indicados en la última página del presente Suplemento de Prospecto y en la página de Internet de la CNV (www.cnv.gob.ar).

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ÍNDICE

I. Advertencias

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II. Condiciones Particulares de las ON Serie VII

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III. Información Clave sobre la Emisora

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IV. Accionistas Principales

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V. Legitimación Procesal de las ON Serie VII como Títulos Ejecutivos

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VI. Consideraciones de riesgos para la inversión. Factores de Riesgo

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VII. Calificación de Riesgo

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VIII. Destino de los Fondos. Gastos de Emisión.

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IX. Colocación y Adjudicación

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X. Aviso a los Inversores sobre Normativa referente a Prevención de Lavado de Dinero

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XI. Información Disponible

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ADVERTENCIAS La información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto ha sido proporcionada por la Emisora u obtenida de fuentes de conocimiento público, según corresponda, y se pone por el presente a disposición solamente para su uso en relación con el análisis de la compra de las ON Serie VII. NI LA ENTREGA DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NI DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA, NI LA VENTA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII EN VIRTUD DE LOS MISMOS, SIGNIFICARÁN, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES CORRECTA EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR A LA FECHA DEL MISMO.

________________________ Los Inversores deberán basarse únicamente en la información obtenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa. La Emisora y los Agentes Colocadores no han autorizado a persona alguna a brindar información diferente a la incluida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa.

________________________ Conforme lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. A su vez, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. Tendrán legitimación para demandar los compradores o adquirentes a cualquier título de los valores negociables con oferta pública ofrecidos mediante el respectivo prospecto, debiendo probar la existencia de un error u omisión de un aspecto esencial en la información relativa a la oferta. A tal fin, se considerará esencial aquella información que un inversor común hubiere apreciado como relevante para decidir la compra o venta de los valores negociables ofrecidos. Probado que sea el error u omisión esencial, salvo prueba en contrario aportada por el emisor u oferente, se presume la relación de causalidad entre el error o la omisión y el daño generado, excepto que el demandado demuestre que el inversor conocía el carácter defectuoso de la información. El monto de la indemnización no podrá superar la pérdida ocasionada al inversor, referida a la diferencia entre el precio de compra o venta fijado en el prospecto y efectivamente pagado o percibido por el inversor, y el precio del título respectivo al momento de la presentación de la demanda o, en su caso, el precio de su enajenación por parte del inversor, de ser anterior a tal fecha. La limitación recién establecida no excluye la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 46 de la ley 25.156. La responsabilidad entre los infractores tendrá carácter solidario. El régimen de contribuciones o participaciones entre los infractores, siempre que no hubiese mediado dolo, se determinará teniendo en cuenta la actuación individual de cada uno de ellos y el grado de acceso a la información errónea u omitida. La acción por daños regulada en esta sección prescribe a los tres (3) años de haberse advertido el error u omisión del referido prospecto por parte del actor. Los directores y síndicos de la sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.

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NI ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NI NINGUNA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA CON RELACIÓN AL PROSPECTO DEL PROGRAMA TIENEN COMO OBJETIVO SERVIR DE BASE DE EVALUACIÓN CREDITICIA Y NO DEBERÁ CONSIDERARSE QUE CONSTITUYEN UNA RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA EMISORA EN EL SENTIDO DE QUE CUALQUIER RECEPTOR DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO O DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA DEBA ADQUIRIR CUALQUIERA DE LAS ON SERIE VII. SE RECOMIENDA A CADA INVERSOR QUE PUDIERE CONTEMPLAR LA ADQUISICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS ON SERIE VII OFRECIDAS POR EL PRESENTE, QUE EFECTÚE SU PROPIA EVALUACIÓN INDEPENDIENTE Y ANÁLISIS ACERCA DE (I) LA SITUACIÓN FINANCIERA, LOS NEGOCIOS Y LA SOLVENCIA DE LA EMISORA; Y (II) LOS BENEFICIOS Y RIESGOS RELATIVOS A LA DECISIÓN DE INVERSIÓN, Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LAS ON SERIE VII.

LOS INVERSORES DEBERÁN CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS VIGENTES EN CUALQUIER JURISDICCIÓN EN QUE COMPRARAN, OFRECIERAN Y/O VENDIERAN LAS ON SERIE VII Y/O EN LAS QUE SE POSEYERA Y/O DISTRIBUYERA ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y/O PROSPECTO DEL PROGRAMA, Y DEBERÁN OBTENER LOS CONSENTIMIENTOS, LAS APROBACIONES Y/O LOS PERMISOS PARA LA COMPRA, OFERTA Y/O VENTA DE LAS ON SERIE VII REQUERIDOS POR LAS NORMAS VIGENTES EN CUALQUIER JURISDICCIÓN A LA QUE SE ENCONTRARAN SUJETOS Y/O EN LA QUE REALIZARAN DICHAS COMPRAS, OFERTAS Y/O VENTAS. NI LA EMISORA, NI EL ORGANIZADOR, NI LOS AGENTES COLOCADORES TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR INCUMPLIMIENTOS A DICHAS NORMAS VIGENTES.

________________________ A los fines de este Suplemento de Prospecto, las referencias a “pesos” o “$” son a la moneda de curso legal en la República Argentina y las referencias a “dólares” o “US$” son a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

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II

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VII

Las ON Serie VII que la Sociedad emitirá en el marco del Programa tendrán los siguientes términos y condiciones, los que complementan a los términos y condiciones establecidos en el Prospecto del Programa.

Obligaciones Negociables Clase I

1. Emisora: LIAG Argentina S.A.

2. Designación: Obligaciones Negociables Clase I a Tasa Variable con vencimiento

a los 18 meses desde la Fecha de Emisión. Las Obligaciones Negociables Clase I estarán denominadas en Pesos.

3. Monto de la Emisión:

El monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase I será de hasta V/N $ 88.000.000 (pesos ochenta y ocho millones) (el “Monto Total de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase I”). La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II no puede superar el Monto Nominal Global Total de U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones).

La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación respecto de una, o todas las clases, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna de la/s clase/s que se trate/n. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización. En caso de declararse desierta la colocación de las ON Clase I y/o de las ON Clase II, la clase cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida por el Monto Nominal Global Total. La Emisora podrá, hasta la fecha de emisión, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las ON Clase I y/o de las ON Clase II, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las presentes obligaciones negociables para la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP, quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la fecha de emisión e informado mediante un aviso complementario que será publicado por un día en el Boletín Informativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.,

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(“MERVAL”), en la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) y en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) (el “Aviso Complementario”).

4. Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal (a la par)

5. Fecha de Emisión: Es aquella fecha en la que se emiten las Obligaciones Negociables Clase I, de acuerdo a lo decidido por los Agentes Colocadores en conjunto con la Sociedad, lo cual tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación y será oportunamente informada mediante el Aviso Complementario.

6. Moneda de Emisión:

Las Obligaciones Negociables Clase I estarán denominadas en pesos.

7. Moneda de Suscripción y Pago

Las Obligaciones Negociables Clase I serán suscriptas y pagaderas en pesos.

8. Fecha de Vencimiento:

Será a los 18 meses de la Fecha de Emisión y se informará mediante el Aviso Complementario.

9. Período de Colocación:

Será el período que transcurra entre que comience el Período de Difusión y que finalice el Período de Licitación, el cual será informado en el Aviso de Suscripción. El Período de Colocación podrá ser ampliado o suspendido por la Emisora en forma conjunta con los Agentes Colocadores.

10. Período de Difusión: Será el período afectado a la difusión de las Obligaciones Negociables, y se iniciará el Día Hábil que se disponga en el Aviso de Suscripción, y su plazo será de al menos 4 (cuatro) días hábiles.

11. Período de Licitación: Será el período en que tenga lugar la licitación pública de las Obligaciones Negociables, y se iniciará el Día Hábil que se disponga en el Aviso de Suscripción y su plazo será de 1 (un) Día Hábil.

12. Destino de los Fondos: El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase I será destinado de acuerdo a los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

13. Unidad Mínima de Negociación y Valor Nominal Unitario:

$ 1 (pesos uno).

14. Monto mínimo de suscripción:

$1.000 (pesos mil) y múltiplos de $ 1 (pesos uno) por encima de dicho monto.

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15. Garantía: Las Obligaciones Negociables Clase I constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de Liag y tendrán en todo momento el mismo rango de prelación en cuanto a derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, tanto actuales como futuras de Liag (con excepción de las obligaciones que gozan de preferencia por imperio de la ley o de pleno derecho). Las Obligaciones Negociables Clase I tendrán como garantía común únicamente el patrimonio de la Emisora.

16. Forma de Integración: Las Obligaciones Negociables Clase I deberán ser integradas en pesos. Los suscriptores de las Ofertas de Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán pagar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase I efectivamente adjudicadas, en pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Ofertas de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase I serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los suscriptores hayan previamente indicado a los Agentes Colocadores en la correspondiente Oferta de Suscripción.

17. Amortización:

El capital de las Obligaciones Negociables Clase I será amortizado trimestralmente, mediante 2 cuotas consecutivas a partir del mes 15, por un importe igual al 50% cada uno del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I y en su conjunto iguales al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I. Los pagos de capital serán realizados en los meses 15 y 18 contados desde la Fecha de Emisión, siempre y cuando ese día fuera un Día Hábil, si no lo fuera, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior (cada una, una “Fecha de Amortización”). Las Fechas de Amortización serán informadas en el Aviso Complementario. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la ciudad de buenos aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

18. Agente de Cálculo Es la Emisora.

19. Interés:

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a) Servicios de Interés:

En concepto de interés, las Obligaciones Negociables Clase I devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Interés Aplicable sobre el saldo de capital impago bajo las Obligaciones Negociables Clase I en cada Período de Devengamiento de Intereses.

Tasa de Referencia: La tasa de referencia para cada Período de Devengamiento de Intereses será el promedio aritmético simple de las Tasas BADLAR Privadas publicadas durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Margen Aplicable: corresponde al Margen Diferencial de Corte. Tasa de Interés Aplicable: es la tasa de interés que corresponde a la suma de (i) la Tasa de Referencia y (ii) el Margen Aplicable. Tasa BADLAR Privada: Es la tasa de interés publicada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) denominada “BADLAR Privada” en pesos, que surge del promedio aritmético simple de las tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República con casas o filiales en la Ciudad de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, para depósitos a plazo fijo en pesos de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) y por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de Internet (www.bcra.gob.ar), sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/Tasas de interés/Por depósitos/Series diarias/BADLAR”. En caso de que la tasa BADLAR Privada antes señalada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos ($ 1.000.000) y por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

b) Moneda de Pago. Los intereses serán pagados en pesos.

c) Fechas de Pago de Intereses:

Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que se informarán mediante el Aviso Complementario (cada una, la “Fecha de Pago de Intereses”).

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d) Período de Devengamiento de Intereses:

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y el día anterior a la primera Fecha de Pago de Intereses.

e) Base para el Cálculo de Intereses:

Cantidad de días transcurridos, sobre la base de un año de 365 días.

20. Pago de Capital: El Monto de Emisión será pagado en pesos en cada Fecha de Amortización.

21. Pagos: Si cualquier Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase I no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase I será efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables Clase I serán efectuados por la Emisora poniendo los fondos a disposición de Caja de Valores S.A. Al vencimiento de cada período por el que corresponda abonar intereses o amortizaciones y con cinco (5) días de anticipación a la iniciación del pago, la Sociedad publicará un aviso en el Boletín Informativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., y se informará a la CNV a través de la AIF.

22.Eventos de Incumplimiento:

Existirán eventos de incumplimiento (“Eventos de Incumplimiento”) por parte de la Emisora en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) falta de pago de intereses, capital y/o montos adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables Clase I, en tanto dichos montos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de 30 (treinta) días o (ii) falta de cumplimiento u observancia de cualquier término o compromiso fijado en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I, en tanto dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada por un período de sesenta (60) días, a partir de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto, a la Sociedad. En caso de producirse cualquiera de los Eventos de Incumplimiento previstos en el ítem (i) del párrafo anterior, los titulares de las Obligaciones Negociables Clase I que en ese momento se encuentren en circulación y que representen por lo menos un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Clase, podrán, mediante notificación escrita a la

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Emisora, declarar inmediatamente la caducidad de los plazos para el pago del capital, de los intereses devengados, de los montos adicionales y/o de cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase I. En caso de producirse cualquiera de las Eventos de Incumplimiento previstas en el ítem (ii) del párrafo anterior, los titulares de las Obligaciones Negociables Clase I que en ese momento se encuentren en circulación y que representen por lo menos un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Clase podrán, mediante resolución de la Asamblea de Obligacionistas (según se define más adelante), declarar la caducidad de los plazos para el pago del capital, de los intereses devengados, de los montos adicionales y/o de cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase I. Declarada la caducidad de los plazos pertinentes, el capital se encontrará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza, salvo que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que lo hubieran motivado y no se verificaran otras nuevas. Sin perjuicio de todo ello, la declaración de caducidad quedará sin efecto si en cualquier momento, con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables Clase I haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos en concepto de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se haya reparado cualquier otro incumplimiento referido a las Obligaciones Negociables Clase I.

23.Listado/Negociación:

Liag ha presentado una solicitud para que se listen las Obligaciones Negociables Clase I en el MERVAL y para su negociación en el MAE.

24. Forma de las Obligaciones Negociables:

Las Obligaciones Negociables Clase I estarán representadas en un Certificado Global, a ser depositado en Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

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Las transferencias se realizarán conforme a la Ley 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

25. Método de Colocación:

Las Obligaciones Negociables Clase I serán adjudicadas a través de una licitación pública, garantizando igualdad de trato entre inversores y transparencia conforme a la Resolución 597/2011 de la CNV, la Ley de Mercado de Capitales y demás normas vigentes.

26. Gastos de la emisión: Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase I estarán a cargo de la Emisora.

27. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase I se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, Ley de Mercado de Capitales y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión.

28. Jurisdicción: Las controversias con los inversores serán sometidas al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. El tenedor de Obligaciones Negociables Clase I tendrá la opción de someter ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires toda controversia que se suscite en relación a las Obligaciones Negociables Clase I. En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

29. Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Clase I constituirán obligaciones negociables de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase I, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Sociedad. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, Caja de Valores S.A. podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

30. Organizadores: Banco de Valores S.A. INTL CIBSA S.A.

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31. Agentes Colocadores: Banco de Valores S.A. INTL CIBSA S.A.

32.Calificación de Riesgo: FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”) ha calificado a

las Obligaciones Negociables Clase I en su escala nacional como A- (arg). . Véase el Capítulo VI “Calificación de Riesgo” más adelante en el presente Suplemento de Prospecto.

33.Agentes Subcolocadores:

SBS Trading S.A.

Obligaciones Negociables Clase II

1. Emisora: LIAG Argentina S.A.

2. Designación: Obligaciones Negociables Clase II a una Tasa Fija del 2,5% con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión. Las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas en dólares estadounidenses.

3. Monto de la Emisión:

El monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II será de hasta un V/N de dólares estadounidenses de U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) (el “Monto Total de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase II”) convertidos al Tipo de Cambio Inicial (según dicho término se define más adelante en este Suplemento de Prospecto). La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase II y de las Obligaciones Negociables Clase I, no puede superar el Monto Nominal Global Total de U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones). La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación respecto de una, o todas las clases, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna de la/s clase/s que se trate/n. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización. En caso de declararse desierta la colocación de las ON Clase I y/o de las ON Clase II, la clase cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida por el Monto Nominal Global Total. La Emisora podrá, hasta la fecha de emisión, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las ON Clase I y/o de las ON Clase II , en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las presentes obligaciones negociables para la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones

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pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP, quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante Aviso Complementario.

4. Tipo de Cambio Inicial:

Es igual al Tipo de Cambio Aplicable tomando como Fecha de Cálculo la que se define más adelante, y será informado en el Aviso Complementario. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la ciudad de buenos aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

5. Precio de Emisión: A licitar por Subasta Publica según se detalla en “Colocación y Adjudicación” de este Suplemento de Prospecto.

6. Fecha de Emisión: Es aquella fecha en la que se emiten las Obligaciones Negociables Clase II, de acuerdo a lo decidido por los Agentes Colocadores en conjunto con la Sociedad, lo cual tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación y la que será oportunamente informada mediante el Aviso Complementario

7. Moneda de Emisión:

Las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas en dólares estadounidenses.

8. Moneda de Suscripción y Pago:

Las Obligaciones Negociables Clase II serán suscriptas y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses, conforme se establece más abajo.

9. Fecha de Vencimiento:

Será a los 24 meses de la Fecha de Emisión y se informará mediante el Aviso Complementario.

10. Período de Colocación:

Será el período que transcurra entre que comience el Período de Difusión y que finalice el Período de Licitación, el cual será informado en el Aviso de Suscripción. El Período de Colocación podrá ser ampliado o suspendido por la Emisora en forma conjunta con los Agentes Colocadores.

11. Período de Difusión: Será el período afectado a la difusión de las Obligaciones Negociables, y se iniciará el Día Hábil que se disponga en el Aviso

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de Suscripción, y su plazo será de al menos 4 (cuatro) días hábiles.

12. Período de Licitación: Será el período en que tenga lugar la licitación pública de las Obligaciones Negociables, y se iniciará el Día Hábil que se disponga en el Aviso de Suscripción y su plazo será de 1 (un) Día Hábil.

13. Destino de los Fondos:

El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase II será de acuerdo a los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

14. Unidad Mínima de Negociación y Valor Nominal Unitario:

US$ 1 (dólares estadounidenses uno).

15. Monto mínimo de suscripción:

US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) y múltiplos de US$ 1 (dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

16. Garantía: Las Obligaciones Negociables Clase II constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de Liag y tendrán en todo momento el mismo rango de prelación en cuanto a derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, tanto actuales como futuras de Liag (con excepción de las obligaciones que gozan de preferencia por imperio de la ley o de pleno derecho). Las Obligaciones Negociables Clase II tendrán como garantía común únicamente el patrimonio de la Emisora.

17. Forma de Integración: Las Obligaciones Negociables Clase II deberán ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial. Los suscriptores de las Ofertas de Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán pagar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase II efectivamente adjudicadas, en pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Ofertas de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase II serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los suscriptores hayan previamente indicado a los Agentes Colocadores en la correspondiente Oferta de Suscripción.

18. Amortización:

El capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en su totalidad en un único pago a la Fecha de Vencimiento.

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19. Agente de Cálculo: Es la Emisora.

20. Interés:

a) Tasa de Interés Fija:

Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses a una tasa de interés fija del 2,5% anual.

b) Fechas de Pago de Intereses:

Los pagos de intereses serán realizados en forma semestral a partir del mes 6, en las fechas que se informarán mediante el Aviso Complementario (cada una, la “Fecha de Pago de Intereses”).

c) Período de Devengamiento de Intereses:

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y el día anterior a la primera Fecha de Pago de Intereses.

d) Base para el Cálculo de Intereses:

Cantidad de días transcurridos, sobre la base de un año de 365 días.

e) Pago de Intereses:

Cada pago de interés será hecho en pesos. El Agente de Cálculo convertirá a pesos los montos en dólares estadounidenses pagaderos en relación con el interés, al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a la Fecha de Cálculo (según se define más adelante).

21. Pago de Capital: El Monto de Emisión será pagado en pesos en cada Fecha de Amortización. El Agente de Cálculo convertirá a pesos los montos en dólares estadounidenses pagaderos en relación con el capital al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante) correspondiente a la Fecha de Cálculo (según se define más adelante).

22. Pagos: Si cualquier Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase II no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase II efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables Clase II serán efectuados por la Emisora poniendo los fondos a disposición de Caja de Valores S.A. Al vencimiento de cada período por el que corresponda abonar

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intereses o amortizaciones y con cinco (5) días de anticipación a la iniciación del pago, la Sociedad publicará un aviso en el Boletín Informativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A y se informará a la CNV a través de la AIF.

23. Tipo de Cambio Aplicable:

El Tipo de Cambio Aplicable será: (i) el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente de: el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación o comunicación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más adelante). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia, circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF y enel Boletín Informativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. , o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente de la cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco HSBC, Banco Patagonia y Banco Galicia, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. A estos efectos, “Productos de Referencia” son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en los capítulos Nº 10, 12 y 52 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.

24. Fecha de Cálculo: Será el sexto Día Hábil antes de la Fecha de Amortización o la Fecha de Pago de Intereses, según corresponda, o en el caso de la determinación del Tipo de Cambio Inicial, la del día del cierre del Período de Licitación.

25. Eventos de Incumplimiento:

Existirán eventos de incumplimiento (“Eventos de Incumplimiento”) por parte de la Emisora en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) falta de pago de intereses, capital y/o montos adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables Clase II, en tanto dichos montos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de 30

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(treinta) días o (ii) falta de cumplimiento u observancia de cualquier término o compromiso fijado en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase II, en tanto dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada por un período de sesenta (60) días, a partir de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto, a la Sociedad. En caso de producirse cualquiera de los Eventos de Incumplimiento previstos en el ítem (i) del párrafo anterior, los titulares de las Obligaciones Negociables Clase II que en ese momento se encuentren en circulación y que representen por lo menos un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Clase II, podrán, mediante notificación escrita a la Emisora, declarar inmediatamente la caducidad de los plazos para el pago del capital, de los intereses devengados, de los montos adicionales y/o de cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase II. En caso de producirse cualquiera de las Eventos de Incumplimiento previstas en el ítem (ii) del párrafo anterior, los titulares de las Obligaciones Negociables Clase II que en ese momento se encuentren en circulación y que representen por lo menos un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Clase podrán, mediante resolución de la Asamblea de Obligacionistas (según se define más adelante), declarar la caducidad de los plazos para el pago del capital, de los intereses devengados, de los montos adicionales y/o de cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase II. Declarada la caducidad de los plazos pertinentes, el capital se encontrará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza, salvo que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que lo hubieran motivado y no se verificaran otras nuevas. Sin perjuicio de todo ello, la declaración de caducidad quedará sin efecto si en cualquier momento, con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables Clase II haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos en concepto de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase II que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se haya reparado cualquier otro incumplimiento referido a las Obligaciones Negociables Clase II.

26. Listado/Negociación:

Liag ha presentado una solicitud para que se listen las Obligaciones Negociables Clase II en el MERVAL y para su negociación en el MAE.

27. Forma de las Las Obligaciones Negociables Clase II estarán representadas en

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Obligaciones Negociables:

un Certificado Global, a ser depositado en Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Las transferencias se realizarán conforme a la Ley 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

28. Método de Colocación:

Las Obligaciones Negociables Clase II serán adjudicadas a través de una licitación pública, garantizando igualdad de trato entre inversores y transparencia conforme a la Resolución 597/2011 de la CNV, la Ley de Mercado de Capitales y demás normas vigentes.

29. Gastos de la emisión: Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II estarán a cargo de la Emisora.

30.Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase II se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión.

31.Jurisdicción: Las controversias con los inversores serán sometidas al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. El tenedor de Obligaciones Negociables Clase II tendrá la opción de someter ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires toda controversia que se suscite en relación a las Obligaciones Negociables Clase II. En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

32.Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Clase II constituirán obligaciones negociables de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase II, los tenedores podrán iniciar acciones

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ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Sociedad. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, Caja de Valores S.A. podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

33.Organizadores: Banco de Valores S.A. INTL CIBSA S.A.

34.Agentes Colocadores: Banco de Valores S.A. INTL CIBSA S.A.

36. Calificación de Riesgo:

FIX ha calificado las Obligaciones Negociables Clase II en su escala nacional como A- (arg). Véase el Capítulo VII “Calificación de Riesgo” más adelante en el presente Suplemento de Prospecto.

37. Agentes Subcolocadores:

SBS Trading S.A.

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III

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA a) Información contable y financiera La información contable anual comparativa de los Estados Financieros Consolidados al 30 de junio de 2012, 30 de junio de 2013 y 30 de junio de 2014 surge del Prospecto del Programa. A continuación, se presenta información de los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados por el período de 6 meses terminado el 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa: : Estructura patrimonial consolidada al 31 de diciembre de 2014, presentada en forma comparativa (en miles de pesos)

31.12.2014 30.06.2014

Activo no Corriente 275.809 257.911

Activo Corriente 474.693 471.411

Total Activo 750.502 729.322

Participaciones no controladora (16) 35

Patrimonio atribuible a la controladora 165.633 201.779

Patrimonio total 165.617 201.814

Pasivo no Corriente 162.073 179.837

Pasivo Corriente 422.812 347.671

Total Pasivo 584.885 527.508

Total del Pasivo más Patrimonio neto 750.502 729.322

Estructura de resultados consolidada por el período intermedio de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2014, presentada en forma comparativa (en miles de pesos):

31.12.2014 31.12.2013

6 meses 6 meses

Resultado operativo (15.522) 98.820

Resultados financieros y por tenencia (38.719) (42.704)

Otros 6.786 999

Resultado ordinario antes de impuesto (47.455) 57.115

Impuestos a las ganancias 15.704 (23.844)

Resultado total integral del periodo (31.751) 33.271

Índices consolidados por el período intermedio de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa:

Índices 31.12.2014 31.12.2013

Liquidez corriente (1) 1,12 1,29

Solvencia (2) 0,28 0,44

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Inmovilización del capital (3) 0,37 0,38

Rentabilidad (4) - 0,19

(1) Activo Corriente/Pasivo Corriente (2) Patrimonio /Total del Pasivo (3) Activo no corriente/Total del Activo (4) Resultado del periodo/Patrimonio promedio. Al 31/12/2014 no se determinó este índice por tener la

compañía resultado negativo. Tal como se indicara en Nota 2 a los estados financieros intermedios consolidados condensados, los estados financieros de Liag (controlante) al 31 de diciembre de 2014 se consolidaron con los estados financieros de Importadora y Exportadora del Norte S.A. (controlada). Liag posee una participación directa en Importadora y Exportadora del Norte S.A. que asciende a 109.760 acciones nominativas no endosables, de 1 voto cada una, que corresponde al 98% de las acciones y de los votos posibles. La información que se proporciona a continuación es sobre Estados Financieros Intermedios Separados Condensados de LIAG: Estados Financieros Separados (en miles de pesos):

Síntesis de Resultados 31/12/2014

Ventas 260.977

Pérdida de las actividades principales (12.443)

Pérdida después de resultados financieros y

resultado de inversiones permanentes (53.245)

Pérdida neta del período (31.700)

Síntesis de la Situación Patrimonial 31/12/2014

Activos corrientes 465.140

Activos no corrientes 275.668

Total de activos 740.808

Pasivos corrientes 411.133

Pasivos no corrientes 164.042

Total de pasivos 575.175

Total de aportes de los accionistas o

propietarios

Capital suscripto 2.245

Ajuste del capital 5.006

Prima de emisión 58.177

Ajuste Prima de Emisión 87.496

Total de reservas 44.409

Total de resultados no asignados (31.700)

Total del patrimonio neto 165.633

Aclaración: Los estados financieros precedentemente expuestos han sido emitidos bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

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b) Indicadores A continuación la Emisora brinda información sobre los principales indicadores para el período intermedio al 31 de diciembre de 2014: Estados financieros Separados:

Indicadores 31/12/2014

Liquidez: (Activo corriente/ Pasivo

corriente) 1,12

Solvencia (Patrimonio / Pasivo) 0,28

Inmovilización del capital (Activo no

corriente/ Total del activo) 0,37

Rentabilidad (Resultado del período/

Patrimonio promedio) - (*)

(*) Al 31/12/2014 no se determinó este índice por tener la compañía resultado negativo. c) Capitalización y endeudamiento Estados financieros separados:

31/12/2014

Capitalización y Endeudamiento En miles En %

Obligaciones Financieras a LP 137.600 31%

Obligaciones Financieras a CP 306.609 69%

Obligaciones Financieras Totales 444.209 100%

Patrimonio Neto 165.633

Obligaciones Financieras sobre Patrimonio Neto 268,2%

31/12/2014

Endeudamiento por Moneda

En Pesos

Arrendamiento Financiero 8.599

Adelantos en Cta Cte 41.964

Prestamos 147.866

Obligaciones Negociables 78.843

En Dólares (Cotización U$S 8,560)

Prestamos 5.026

Obligaciones Negociables 161.911

Los montos que figuran precedentemente se encuentran expresados en miles de pesos.

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IV

ACCIONISTAS PRINCIPALES

Kahlbetzer Australia Pty. Limited es titular de 2.200.071 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de la Emisora, representativas del 97,9999742% del capital social y los votos de la Emisora. Kahlbetzer Australia Pty. Limited es una sociedad extranjera constituida en Australia bajo el número 140 378 678 de conformidad con la ley de sociedades de 2001 y que ha sido registrada como sociedad anónima y “proprietary” con domicilio en la ciudad de Sydney, Estado de Nueva Gales del Sur. Kahlbetzer Australia Pty Limited ha sido inscripta en Argentina en los términos del artículo 123 de la ley 19.550 ante la Inspección General de Justicia, con fecha 5 de agosto de 2011, bajo el número 920, libro 59, tomo B de Estatutos Extranjeros. La totalidad del paquete accionario de Kahlbetzer Australia Pty. Limited es propiedad de MNK Family Company Pty. Limited, con domicilio en Level 10, 17-19 Bridge Street, Sydney, Australia. MNK Family Company Pty. Limited actúa como fiduciaria para el fideicomiso constituido por el Sr. John Dieter Kahlbetzer a favor de sus herederos. Dicho fideicomiso prevé que sus activos sólo serán distribuidos después del año 2068. El Sr. John Dieter Kahlbetzer, como constituyente del mencionado fideicomiso, mantiene el control de MNK Family Company Pty. Limited, y es su representante con el derecho a votar con el 100% de las acciones con voto en las asambleas de Kahlbetzer Australia Pty. Limited. Como resultado, el Sr. John Dieter Kahlbetzer tiene la tenencia indirecta del 97,9999742% del capital social y los votos de la Emisora.

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V

LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS ON SERIE VII COMO TÍTULOS EJECUTVOS La acción ejecutiva se encuentra regulada, en el ámbito de la Capital Federal, por los artículos 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (el “CPCCN”). El artículo 523 del CPCCN enumera los títulos que traen aparejada la acción ejecutiva, disponiendo asimismo que también serán títulos ejecutivos los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial. Dentro de esta previsión queda comprendido el supuesto establecido por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en cuanto dispone que los títulos representativos de obligaciones negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. La procedencia de la vía ejecutiva requiere de la existencia de ciertos supuestos específicos, a saber: a) que haya legitimación activa y pasiva; b) que la deuda esté instrumentada y c) que de los títulos surja que se trata de una deuda de dinero líquida o fácilmente liquidable, exigible y no sometida a condición ni prestación. La Ley de Obligaciones Negociables establece en sus artículos 30 y 31 que las obligaciones negociables podrán estar representadas por un certificado global o que las mismas podrán otorgarse en forma escritural sin encontrarse representadas en títulos. Es decir, que las obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables pueden asumir tres formas diversas: (i) cartular de título individual; (ii) cartular de título global; o (V) escritural. No obstante, cuando el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confiere fuerza ejecutiva a las obligaciones negociables no discrimina ni distingue entre ningún tipo de estas instrumentaciones. Es decir que el título ejecutivo se encuentra constituido por una obligación negociable en sí, independientemente de que asuma la forma de un título individual, de un título global o de una anotación escritural.

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VI

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO

El análisis y estudio de ciertos factores de riesgo a ser considerados con motivo de la inversión en las ON Serie VII debe efectuarse teniendo en cuenta las consideraciones de riesgo mencionadas en el Prospecto del Programa, que se dan aquí por incorporadas. Asimismo, los inversores de las ON Serie VII deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera.

Además, previamente a invertir en las Obligaciones Negociables Serie VII, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el presente capítulo así como en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto. Los factores de riesgo descriptos a continuación deben ser leídos conjuntamente con aquéllos descriptos en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto del Programa. Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Emisora o que son considerados inmateriales podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora. Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables Serie VII Obligaciones Negociables denominadas en dólares estadounidenses integradas y pagaderas en pesos. Eventual cuestionamiento. Las Obligaciones Negociables Serie VII Clase II están denominadas en dólares estadounidenses pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo indicado en el presente. Si bien la Emisora entiende que el mecanismo de pago de las Obligaciones Negociables Serie VII no implica una actualización monetaria en los términos del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y normas modificatorias y en consecuencia no viola la misma, ante un eventual cuestionamiento un tribunal competente podría llegar a entender lo contrario, lo que podría afectar la capacidad de los Tenedores de Obligaciones Negociables de recuperar su inversión en términos de la moneda dólar estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Serie VII en dicha moneda en la medida en que el peso se deprecie con relación al dólar estadounidense.

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VII

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables Serie VII cuentan con una calificación de riesgo. A continuación se informan los detalles de la misma: ON CLASE I

- Calificadora de Riesgo: FIX.

- Calificación otorgada: A- (arg).

ON CLASE II

- Calificadora de Riesgo: FIX. - Calificación otorgada: A- (arg). Alcance de la categoría “A” nacional La categoría A nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos “+” o “-“ son añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agrega “(arg)”.El dictamen emitido por la calificadora de riesgo FIX puede ser consultado en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). Asimismo, y de acuerdo a lo expuesto previamente, la calificación de riesgo no constituye una recomendación de comprar, vender o conservar las Obligaciones Negociables Clase I y/o las Obligaciones Negociables Clase II por parte de la Emisora o de los Colocadores. Los métodos para asignar las calificaciones que utiliza la agencia mencionada precedentemente, u otras agencias calificadoras de riesgo argentinas, pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras de otras jurisdicciones distintas a la de la República Argentina.

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VIII

DESTINO DE LOS FONDOS. GASTOS DE EMISIÓN

Destino de los Fondos La Sociedad destinará los fondos resultantes de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VII, menos gastos y comisiones relacionados con esta oferta (ver “Gastos de Emisión” más adelante en éste Capítulo IX), cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y otras reglamentaciones aplicables de Argentina. El remanente se estima en $ 87.100.000.- Los fondos netos resultantes de la oferta se aplicarán a para uno o más de los siguientes fines:

(i) Cancelación de Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa: La cancelación podrá incluir la cancelación de servicios de deuda de las Obligaciones Series III, IV, V y VI emitidas en el marco del Programa, las cuales operan entre los meses de abril y septiembre del presente año por un valor total aproximado de US$8.600.000 (dólares estadounidenses ocho millones seiscientos mil).

(ii) Cancelación de pasivo:

La cancelación de pasivos podrá incluir la cancelación del endeudamiento de corto plazo que tiene actualmente la Emisora por aproximadamente $78.000.000 (pesos setenta y ocho millones). La tasa de interés promedio en pesos para la Sociedad es de aproximadamente el 33,2% anual. La deuda de la Emisora ha sido tomada, entre otros, con los siguientes bancos: Banco Santander Rio, Banco Patagonia, Banco Galicia, y Banco Francés.

Para capital de trabajo en Argentina. La aplicación de los fondos netos derivados de la presente oferta de Obligaciones Negociables Serie VII está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por ello, la Emisora podrá adecuar los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.

Gastos de Emisión

Conforme lo dispuesto en el punto 9 (f) del Anexo I del Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV Texto Ordenado 2013), se estiman los siguientes Gastos de Emisión:

Detalle de Honorarios % Gastos de

Emisión

Organización y Colocación 77%

Calificadora 8%

Honorarios Legales (Colocadores) 2%

Arancel de CNV (Serie) 2%

Arancel del Mercado Abierto Electrónico S.A. 2%

Gastos de MERVAL 4%

Otros 5%

Total 100,00%

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Los gastos totales se estiman en $ 900.000 (pesos novecientos mil) que representan el 1,05% de la emisión estimada.

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IX

COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN La Emisora ha designado como agentes colocadores a Banco de Valores S.A.,y junto a los agentes y

miembros del Mercado de Valores de Buenos Aires, y a INTL CIBSA S.A. (los “Colocadores”) y SBS Trading S.A. como agente subcolocador, los que percibirán una comisión de hasta el 0,80% del producido de la colocación entre terceros. Las ON Serie VII serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercados de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado de Valores de Buenos Aires denominado SICOLP, bajo la modalidad ciega – de “ofertas selladas” – en las que ningún participante, incluidos los colocadores, tendrán acceso a las ofertas presentadas hasta después de finalizado el período de subasta conforme lo dispuesto por el art. 4 inc. d, Cap. IV, Tit. VI de las Normas de las CNV. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las ON Serie VII las cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 10 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Suplemento de Prospecto; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el Prospecto y Suplemento de Prospecto preliminares, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de las ON Serie VII, de conformidad con lo previsto por las normas. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, y previa notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un Prospecto y Suplemento de Prospecto preliminares en los términos del artículo 9 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de las CNV, y otras normas aplicables. Los Colocadores contarán en sus oficinas con un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados los Días Hábiles en el horario de actividad comercial (10 a 15 hs). Los Colocadores, a los efectos de la colocación de las ON Serie VII, observarán en lo pertinente las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias y complementarias, así como las Normas de la CNV y toda la normativa aplicable emitida por demás autoridades regulatorias. En cumplimiento de la referida normativa, se procederá a la publicación del Prospecto Definitivo (en su versión resumida) en elBoletín Informativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. , en la página web de la CNV a través de la AIF, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de las ON Serie VII por la CNV. Período de Colocación: El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) Días Hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). Tanto un período como el otro, podrán ser prorrogados, modificados y/o suspendidos por los Colocadores de común acuerdo con la Emisora, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en elBoletín Informativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. , en la página web de la CNV mediante la AIF, en la página web del MAE y en el sitio web del MERVAL (www.merval.sba.com.ar) -al menos un día antes del cierre-, dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Colocación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.

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De conformidad con las Normas de la CNV, durante el Período de Licitación, los potenciales inversores podrán entregar a los Colocadores las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Ofertas de Suscripción”) por cualquiera de los siguientes medios, los que podrán variar según la implementación que haya efectuado cada Colocador, de: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Colocadores, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de internet de cada Colocador. Las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. Los Colocadores establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Ofertas de Suscripción. Estos requisitos podrán variar de acuerdo al medio por el cual las Ofertas de Suscripción sean remitidas. En todos los casos, las Ofertas de Suscripción deberán contener el monto nominal total a suscribir, el tipo de inversor que se trata, precio de emisión solicitado (según éste término se define más abajo) y/o margen diferencial solicitado (según éste término se define más abajo), según sea el caso, para las Ofertas de Suscripción para el tramo competitivo, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento de Prospecto y demás documentos conexos, entre otras características que establezca el respectivo Colocador. Los inversores interesados en la adquisición de las ON Serie VII deberán manifestar su voluntad a través de una Oferta de Suscripción presentada en el SICOLP. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las Ofertas de Suscripción, es:

a. en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo Competitivo:

- Los datos identificatorios del inversor; - Tipo de Oferente:

(a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o

(b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona

física extranjera, otro tipo de inversor extranjero;

- El monto nominal total que se pretenda suscribir; - Para las ON Clase I, el margen diferencial solicitado, expresado como porcentaje

nominal anual sobre una base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (el “Margen Diferencial Solicitado”), y/o

- Para las ON Clase II, el precio de emisión solicitado, expresado como un porcentaje

(el “Precio de Emisión Solicitado”). - otras características mencionadas en dicha solicitud.

b. en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo No Competitivo:

- Los datos identificatorios del inversor; - El monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de

VN $50.000 por inversor para el caso de las ON Clase I y VN US$ 50.000 por inversor para el caso de las ON Clase II); y

- otras características mencionadas en dicha solicitud.

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En el caso que así lo deseen, los inversores que presenten ofertas de suscripción en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Ofertas de Suscripción. Asimismo, dichos oferentes en el Tramo Competitivo podrán condicionar sus Ofertas de Suscripción a que el monto de emisión sea mayor o igual al monto indicado en la Oferta de Suscripción por el oferente. La unidad mínima de negociación es $1 y el monto mínimo de suscripción se fija en $1.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto para el caso de las ON Clase I, y la unidad mínima de negociación es US$ 1 y el monto mínimo de suscripción se fija en US$ 1.000 y múltiplos de US$ 1 por encima de dicho monto para el caso de las ON Clase II. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier oferta de suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente. Dicho rechazo no dará a los oferentes, derecho a reclamo alguno contra la Emisora o contra los Colocadores y no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o los Colocadores. Se deja aclarado que cualquiera de los intermediarios podrá ingresar ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VII. En el día de finalización del Período de Licitación y con posterioridad al cierre de la misma, se publicará el Aviso Complementario, informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, los Colocadores informarán a los inversores cuyas Ofertas de Suscripción hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “Proceso de Adjudicación” del presente Capítulo de este Suplemento de Prospecto, la cantidad adjudicada de las Obligaciones Negociables, el Margen Diferencial de Corte y/o Precio de Emisión de Corte, según corresponda, y el importe que deberá abonar conforme a las instrucciones incluidas en las Ofertas de Suscripción dentro del período de integración que será hasta dentro del tercer Día Hábil siguiente al último día del Período de Licitación (la “Fecha de Integración”). La Fecha de Emisión (conforme lo definido anteriormente) será hasta dentro del tercer Día Hábil posterior a la finalización del Período de Licitación. Por su parte, la Fecha de Liquidación (conforme se define más adelante) será la fecha en la cual las Obligaciones Negociables deberán ser acreditadas en las cuentas en Caja de Valores indicadas por los inversores que resulten adjudicatarios de las Obligaciones Negociables en sus respectivas Ofertas de Suscripción, y tendrá lugar hasta dentro del tercer Día Hábil Bursátil posterior a la finalización del Período de Licitación, debiendo los inversores de las Ofertas de Suscripción aceptadas integrar en efectivo el monto correspondiente de las Obligaciones Negociables hasta la Fecha de Integración. La Fecha de Emisión, la Fecha de Integración y la Fecha de Liquidación se informarán mediante la publicación del Aviso Complementario. Procedimiento de Colocación: Autorizada la oferta pública por la CNV, y en la oportunidad que determine la Emisora y los Colocadores según las condiciones del mercado, se publicará un Aviso de Suscripción en Boletín Informativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., en la página web de la CNV mediante la AIF, en la página web del MAE y en el sitio web del MERVAL en el que se indicará -como mínimo – los datos requeridos por el artículo 4, Capitulo IV del Título VI de las Normas de la CNV (el “Aviso de Suscripción”). El Aviso de Suscripción contendrá asimismo, el Cuadro de Pago de Servicios. Las ON Serie VII serán colocadas mediante licitación pública, conforme al rango de Margen de Corte Diferencial Solicitado para las ON Clase I y/o Precio de Emisión Solicitado para las ON Clase II, en las Ofertas de Suscripción ingresadas durante el Período de Licitación por los Colocadores o los agentes y miembros del Mercado de Valores de Buenos Aires o agentes y miembros de Mercados de Valores del interior del país, o bolsas de comercio sin mercados adheridos o los bancos (en conjunto, los “Operadores con Acceso al SICOLP”).Vencido el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas.

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Por su parte, los Operadores con Acceso al SICOLP distintos de los Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a través del SICOLP, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa arriba descripta, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. A su vez, ni la Emisora, ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SICOLP. La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, suspender o prorrogar el Período de Licitación debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV, al MAE y al MERVAL con una anticipación no menor a un (1) Día Hábil Bursátil a la finalización del Período de Licitación, y publicará un aviso en el Boletín Informativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., y en la página web de la CNV, del MAE y del MERVAL. En cuyo caso los Oferentes que hubieren presentado Ofertas de Suscripción podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas; En caso de suspensión o prórroga del Período de Licitación, la misma será informada en la página web de la CNV a través de la AIF, con una anticipación de al menos un (1) Día Hábil al cierre original del Período de Licitación; asimismo, los Oferentes que hubieren presentado Ofertas de Suscripción podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales ofertas en cualquier momento, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores, según corresponda y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Licitación. Las Ofertas de Suscripción que no hubieren sido retiradas por escrito por los Oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. Los Colocadores podrán recibir órdenes telefónicas o por fax y luego entregadas en sus domicilios, o directamente enviadas a los mencionados domicilios, detallando el monto nominal total a suscribir y otras características mencionadas en las Ofertas de Suscripción. Asimismo, las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. A su vez, los inversores interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de dinero y las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), y las Normas de la CNV y/o normativa del BCRA. Los Colocadores podrán rechazar Ofertas de Suscripción de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores dará derecho a los Colocadores a dejar sin efecto la Ofertas de Suscripción respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al Oferente involucrado, la Emisora u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio. En el proceso de recepción de las Ofertas de Suscripción, los Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Ofertas de Suscripción que reciba y deberá guardar las Ofertas de Suscripción, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante. Los colocadores podrán requerir a los inversores la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las ofertas de suscripción que los inversores le hubiesen asignado. Los colocadores podrán rechazar dichas ofertas de suscripción frente a la falta de firma y entrega por dicho inversor del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la emisora ni contra los colocadores. Procedimiento para la determinación de la Tasa de Interés y el Precio de Emisión de las ONs Serie VII : Al finalizar el Período de Licitación se comunicará a los interesados el Margen Diferencial de Corte para las ON Clase I y/o el Precio de Emisión de Corte para las ON Clase II y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos

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inversores que hubieran ofrecido un Margen Diferencial Solicitado igual o menor al Margen Diferencial de Corte (según se define más adelante) para las ON Clase I y para las ON Clase II el Precio de Emisión Solicitado igual o mayor al Precio de Emisión de Corte (según se define más adelante). La comunicación se efectuará mediante el Aviso Complementario. El Precio de Emisión deberá pagarse en la Fecha de Integración. Para la suscripción, cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más ofertas de suscripción por los tramos competitivo y no competitivo. Tramo Competitivo:

Para las ON Clase I: Las ofertas mayores a VN $ 50.000 se consideran “ofertas del tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, el Margen Diferencial Solicitado.

Para las ON Clase II: Las ofertas mayores a VN US$ 50.000 se consideran “ofertas del tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, el Precio de Emisión Solicitado. Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor igual o inferior a VN $ 50.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y a diferencia del tramo competitivo, no deberán incluir el Margen Diferencial para las ON Clase I y/o Precio de Emisión para las ON Clase II. Se adjudicarán al Margen Diferencial de Corte para las ON Clase I y/o Precio de Emisión de Corte para las ON Clase II, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total de la emisión adjudicado a terceros. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no competitivo” superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total de la emisión adjudicada a terceros. La Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, determinarán el monto a emitir de las ON Serie VII y el Margen Diferencial de Corte en función del Margen Diferencial Solicitado por los oferentes en las Ofertas de Suscripción para las ON Clase I, y para las ON Clase II el Precio de Emisión de Corte en función del Precio de Emisión Solicitado por los inversores, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y títulos de características similares a las de las ON Serie VII (el “Margen Diferencial de Corte” y el “Precio de Emisión de Corte” ). El Margen Diferencial Solicitado, el Precio de Emisión de Corte y el monto de ON Serie VII Clase I y Clase II solicitado, serán utilizados por la Emisora para determinar el monto efectivamente a ser emitido. La adjudicación se realizará al Margen Diferencial de Corte único para todas las ofertas aceptadas para las ON Clase I y a una Tasa de Interés de Corte única para todas las ofertas aceptadas para las ON Clase II. Las ofertas recibidas serán adjudicadas de la siguiente manera: en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten el menor Margen Diferencial Solicitado y continuando hasta el Margen Diferencial de Corte para las ON Clase I y para las ON Clase II comenzando con las ofertas que soliciten el mayor Precio de Emisión Solicitado y continuando hasta el Precio de Emisión de Corte . A los efectos de la determinación del Margen Diferencial de Corte para las ON Clase I y el Precio de Emisión de Corte para las ON Clase II, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo. La Emisora, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VII cuando: (i) no se hubieran recibido Ofertas de Suscripción; (ii) las los Márgenes Diferenciales Solicitados para las ON Clase I y/o los Precios de Emisión Solicitados para las ON Clase II y/o hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal

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total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las Normas de la CNV y/o normativa del BCRA. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Serie VII ofrecidas (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de (i) que habiendo ofertas por parte o por el total de las ON Serie VII ofrecidas se acepte un Margen Diferencial de Corte para las ON Clase I y/o un Precio de Emisión de Corte para las ON Clase II que sólo permita colocar parte de las mismas o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión aun cuando la totalidad de las ofertas superen el monto de la emisión. Los Oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de todas las ON, por cualquier causa que fuere, las Ofertas de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores ni otorgará a los Oferentes que remitieron dichas Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que se declaró desierta la colocación de las ON Serie VII. En caso que varios inversores presenten Ofertas de Suscripción a un Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte para las ON Clase I y para las ON Clase II presenten Ofertas de Suscripción a un Precio de Emisión Solicitado igual al Precio de Emisión de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto que la Emisora decida emitir, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de ON Serie VII correspondiente entre dichos oferentes. Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los VN 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la ON Serie VII a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de VN 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno VN 1 de las ON Serie VII a adjudicar. Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Margen Diferencial de Corte para las ON Clase I y/o el Precio de Emisión de Corte para las ON Clase II antes descriptas quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y los Colocadores, ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas. A los efectos de suscribir las ON Serie VII, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la UIF creada por la ley 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar Ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a lo requerido por los Colocadores al respecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna y sin generar tal circunstancia

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responsabilidad de ningún tipo para los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICOLP a través de agentes del mercado distintos de los colocadores. Ni la Emisora, ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará los mismos valores nominales de las ON Serie VII Clase I y/o Clase II detallados en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS ON CLASE I, Y/O DE LAS ON CLASE II, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR EL MONTO TOTAL O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, para la determinación del precio, para la adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 58/2011, 229/11, 140/12 y 3/2014 de la UIF y sus modificaciones. Las Obligaciones Negociables Serie VII se listarán en el MERVAL y podrán negociarse en el MAE.

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AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATVA REFERENTE A PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

SE NOTIFICA A LOS SEÑORES INVERSORES CALIFICADOS QUE POR LEY N° 25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N° 26.087, LEY N° 26.119, LEY N° 26.268, LEY Nº 26.683 Y LEY Nº 26.734) (LA “LEY DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO”) SE INCORPORÓ EL LAVADO DE DINERO COMO DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO. ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO, MODIFICÓ LA FIGURA DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO PREVISTA ANTERIORMENTE COMO UNA ESPECIE DE ENCUBRIMIENTO, OTORGÁNDOLE PLENA AUTONOMÍA Y TIPIFICÁNDOLO COMO UN DELITO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. MEDIANTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, Y A FIN DE PREVENIR E IMPEDIR LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SE CREÓ LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) BAJO LA JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE CUÁLES SON AQUELLAS FACULTADES QUE TIENE LA UIF COMO ORGANISMO AUTÓNOMO Y AUTÁRQUICO, ENTRE LAS CUALES SE DESTACAN: (I) SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES A CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, Y A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, TODOS LOS CUALES ESTARÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES FIJE, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DE UN REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA LOS SUJETOS OBLIGADOS NO PODRÁN OPONER A LA UIF EL SECRETO BANCARIO, FISCAL, BURSÁTIL O PROFESIONAL, NI LOS COMPROMISOS LEGALES O CONTRACTUALES DE CONFIDENCIALIDAD; (II) RECIBIR DECLARACIONES VOLUNTARIAS, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN SER ANÓNIMAS; (III) REQUERIR LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL ESTADO LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESTARLA EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMATIVA PROCESAL VIGENTE; (IV) ACTUAR EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY; (V) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE ÉSTE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE QUE RESUELVA LA SUSPENSIÓN, POR EL PLAZO QUE ÉSTE DETERMINE, DE LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER OPERACIÓN O ACTO INFORMADO PREVIAMENTE CONFORME EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 O CUALQUIER OTRO ACTO VINCULADO A ÉSTOS, ANTES DE SU REALIZACIÓN, CUANDO SE INVESTIGUEN ACTIVIDADES SOSPECHOSAS Y EXISTAN INDICIOS SERIOS Y GRAVES DE QUE SE TRATA DE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ALGUNOS DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6° O DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO; (VI) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE (1) REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE EL ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS, LA REQUISA PERSONAL Y EL SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN Y (2) ARBITRE TODOS LOS MEDIOS LEGALES NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE CUALQUIER FUENTE U ORIGEN; (VII) DISPONER LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRALOR INTERNO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS, PARA LO CUAL LA UIF PODRÁ ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Y DE LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES DICTADAS CONFORME LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 14 INCISO 10. EL SISTEMA DE CONTRALOR INTERNO DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL PRESIDENTE DE LA UIF, QUIEN DISPONDRÁ LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EL QUE DEBERÁ SER DE FORMA ACTUADA. EN EL CASO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE CUENTEN CON ÓRGANOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS, ÉSTOS ÚLTIMOS, DEBERÁN PROPORCIONAR A LA UIF LA COLABORACIÓN EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA. (VIII) APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY, DEBIENDO GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO; (IX) ORGANIZAR Y ADMINISTRAR ARCHIVOS Y ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ACTIVIDAD DE LA PROPIA UIF O DATOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA RECUPERACIÓN DE

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INFORMACIÓN RELATIVA A SU MISIÓN, PUDIENDO CELEBRAR ACUERDOS Y CONTRATOS CON ORGANISMOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y EXTRANJEROS PARA INTEGRARSE EN REDES INFORMATIVAS DE TAL CARÁCTER; (X) EMITIR DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR E IMPLEMENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY, PREVIA CONSULTA CON LOS ORGANISMOS ESPECÍFICOS DE CONTROL. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS INCISOS 6 Y 15 DEL ARTÍCULO 20 PODRÁN DICTAR NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIAS A LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES EMITIDAS POR LA UIF, NO PUDIENDO AMPLIAR NI MODIFICAR LOS ALCANCES DEFINIDOS POR DICHAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES. EN CONSECUENCIA: (1) SE REPRIME CON PRISIÓN DE TRES A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DOS A DIEZ VECES DEL MONTO DE LA OPERACIÓN AL QUE CONVIERTA, TRANSFIERA, ADMINISTRE, VENDA, GRAVE, DISIMULE O DE CUALQUIER OTRO MODO PUSIERE EN CIRCULACIÓN EN EL MERCADO, BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE LOS BIENES ORIGINARIOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO Y SIEMPRE QUE SU VALOR SUPERE LOS PESOS 300.000 SEA EN UN SOLO ACTO O POR LA REITERACIÓN DE HECHOS DIVERSOS VINCULADOS ENTRE SÍ. (2) LA PENA PREVISTA EN EL INCISO 1 SERÁ AUMENTADA EN UN TERCIO DEL MÁXIMO Y EN LA MITAD DEL MÍNIMO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: (A) CUANDO EL AUTOR REALIZARE EL HECHO CON HABITUALIDAD O COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN O BANDA FORMADA PARA LA COMISIÓN CONTINUADA DE HECHOS DE ESTA NATURALEZA; (B) CUANDO EL AUTOR FUERA FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES. EN ESTE CASO, SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL QUE HUBIERE ACTUADO EN EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIRIERAN HABILITACIÓN ESPECIAL. (3) EL QUE RECIBIERE DINERO U OTROS BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON EL FIN DE HACERLOS APLICAR EN UNA OPERACIÓN DE LAS PREVISTAS EN EL INCISO 1, QUE LES DÉ LA APARIENCIA POSIBLE DE UN ORIGEN LÍCITO, SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. (4) SI EL VALOR DE LOS BIENES NO SUPERARE LA SUMA INDICADA EN EL INCISO 1, EL AUTOR SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. (5) LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE REGIRÁN AÚN CUANDO EL ILÍCITO PENAL PRECEDENTE HUBIERA SIDO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DEL CÓDIGO PENAL, EN TANTO EL HECHO QUE LO TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN EL LUGAR DE SU COMISIÓN. POR OTRA PARTE, CUANDO LOS HECHOS DELICTIVOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS EN NOMBRE, O CON LA INTERVENCIÓN, O EN BENEFICIO DE UNA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL, SE IMPONDRÁN A LA ENTIDAD LAS SIGUIENTES SANCIONES CONJUNTA O ALTERNATIVAMENTE: (1) MULTA DE DOS A DIEZ VECES EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO. (2) SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE ACTIVIDADES, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (3) SUSPENSIÓN PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS O LICITACIONES ESTATALES DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS O EN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD VINCULADA CON EL ESTADO, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (4) CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA CUANDO HUBIESE SIDO CREADA AL SOLO EFECTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO, O ESOS ACTOS CONSTITUYAN LA PRINCIPAL ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD. (5) PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTATALES QUE TUVIERE. (6) PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA A COSTA DE LA PERSONA JURÍDICA.

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PARA GRADUAR ESTAS SANCIONES, LOS JUECES TENDRÁN EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, LA OMISIÓN DE VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTORES Y PARTÍCIPES, LA EXTENSIÓN DEL DAÑO CAUSADO, EL MONTO DE DINERO INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, EL TAMAÑO, LA NATURALEZA Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA JURÍDICA. CUANDO FUERE INDISPENSABLE MANTENER LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LA ENTIDAD, O DE UNA OBRA, O DE UN SERVICIO EN PARTICULAR, NO SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS PUNTOS 2 Y 4 ANTERIORES. A SU VEZ, SE PREVÉN SANCIONES PECUNIARIAS. EN TAL SENTIDO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE (1) SERÁ SANCIONADO CON MULTA DE CINCO A VEINTE VECES DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, LA PERSONA JURÍDICA CUYO ÓRGANO EJECUTOR HUBIERA RECOLECTADO O PROVISTO BIENES O DINERO, CUALQUIERA SEA SU VALOR, CON CONOCIMIENTO DE QUE SERÁN UTILIZADOS POR ALGÚN MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA TERRORISTA. CUANDO EL HECHO HUBIERA SIDO COMETIDO POR TEMERIDAD O IMPRUDENCIA GRAVE DEL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O POR VARIOS ÓRGANOS O EJECUTORES SUYOS, LA MULTA A LA PERSONA JURÍDICA SERÁ DEL 20% AL 60% DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y (2) CUANDO EL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA HUBIERA COMETIDO EN ESE CARÁCTER EL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO, LA PERSONA JURÍDICA SERÁ PASIBLE DE MULTA DE PESOS 50.000 A PESOS 500.000. ADICIONALMENTE, SE PREVÉ QUE EL JUEZ PODRÁ ADOPTAR DESDE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES LAS MEDIDAS CAUTELARES SUFICIENTES PARA ASEGURAR LA CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN, EJECUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL O DE LOS BIENES QUE SEAN INSTRUMENTOS, PRODUCTO, PROVECHO O EFECTOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES. EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS, SERÁN DECOMISADOS DE MODO DEFINITIVO, SIN NECESIDAD DE CONDENA PENAL, CUANDO SE HUBIERE PODIDO COMPROBAR LA ILICITUD DE SU ORIGEN, O DEL HECHO MATERIAL AL QUE ESTUVIEREN VINCULADOS, Y EL IMPUTADO NO PUDIERE SER ENJUICIADO POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO, FUGA, PRESCRIPCIÓN O CUALQUIER OTRO MOTIVO DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, O CUANDO EL IMPUTADO HUBIERE RECONOCIDO LA PROCEDENCIA O USO ILÍCITO DE LOS BIENES. LOS ACTIVOS QUE FUEREN DECOMISADOS SERÁN DESTINADOS A REPARAR EL DAÑO CAUSADO A LA SOCIEDAD, A LAS VÍCTIMAS EN PARTICULAR O AL ESTADO. SÓLO PARA CUMPLIR CON ESAS FINALIDADES PODRÁ DARSE A LOS BIENES UN DESTINO ESPECÍFICO. TODO RECLAMO O LITIGIO SOBRE EL ORIGEN, NATURALEZA O PROPIEDAD DE LOS BIENES SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN ADMINISTRATIVA O CIVIL DE RESTITUCIÓN. CUANDO EL BIEN HUBIERE SIDO SUBASTADO SÓLO SE PODRÁ RECLAMAR SU VALOR MONETARIO. ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE: (1) SI LA ESCALA PENAL PREVISTA PARA EL DELITO DEL ART. 277 DEL CÓDIGO PENAL FUERA MENOR QUE LA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO, SERÁ APLICABLE AL CASO LA ESCALA PENAL DEL DELITO PRECEDENTE. (2) SI EL DELITO PRECEDENTE NO ESTUVIERA AMENAZADO CON PENAPRIVATIVA DE LIBERTAD, SE APLICARÁ A SU ENCUBRIMIENTO MULTA DE UN MIL (1.000) PESOS A VEINTE MIL (20.000) PESOS O LA ESCALA PENAL DEL DELITO PRECEDENTE, SI ÉSTA FUERA MENOR. (3) CUANDO EL AUTOR DE LOS HECHOS DESCRIPTOS EN LOS INCISOS 1 O 3 DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL FUERA UN FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES, SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL

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QUE HUBIERE ACTUADO EN EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIERAN HABILITACIÓN ESPECIAL. (4) LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO REGIRÁN AUN CUANDO EL DELITO PRECEDENTE HUBIERA SIDO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DE ESTE CÓDIGO, EN TANTO EL HECHO QUE LO TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN EL LUGAR DE SU COMISIÓN. EL RÉGIMEN PREVÉ A SU VEZ UN RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. DE ESTA MANERA: (A) LA PERSONA QUE ACTUANDO COMO ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O LA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE QUE INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ANTE LA UIF, SERÁ SANCIONADA CON PENA DE MULTA DE UNA A DIEZ VECES DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES U OPERACIÓN A LOS QUE SE REFIERA LA INFRACCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO NO CONSTITUYA UN DELITO MÁS GRAVE, (B) LA MISMA SANCIÓN SERÁ APLICABLE A LA PERSONA JURÍDICA EN CUYO ORGANISMO SE DESEMPEÑARE EL SUJETO INFRACTOR; (C) CUANDO NO SE PUEDA ESTABLECER EL VALOR REAL DE LOS BIENES, LA MULTA SERÁ DE DIEZ MIL PESOS (PESOS 10.000) A CIEN MIL PESOS (PESOS 100.000); (D) LA ACCIÓN PARA APLICAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO PRESCRIBIRÁ A LOS CINCO (5) AÑOS, DEL INCUMPLIMIENTO. IGUAL PLAZO REGIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA MULTA, COMPUTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL ACTO QUE ASÍ LA DISPONGA; (E) EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA SE INTERRUMPIRÁ: POR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE DISPONGA LA APERTURA DE LA INSTRUCCIÓN SUMARIAL O POR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONGA SU APLICACIÓN. ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE LA UIF COMUNICARÁ LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ESTABLECER SI CORRESPONDE EJERCER ACCIÓN PENAL CUANDO HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN REPORTADA Y SURGIERAN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE SOSPECHOSA DE LAVADO DE ACTIVOS. SIENDO EL OBJETO PRINCIPAL DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, IMPEDIR EL LAVADO DE DINERO, NO ATRIBUYE LA RESPONSABILIDAD DE CONTROLAR ESAS TRANSACCIONES DELICTIVAS SOLO A LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO NACIONAL SINO QUE TAMBIÉN ASIGNA DETERMINADAS OBLIGACIONES A DIVERSAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO TALES COMO BANCOS, AGENTES MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y COMPAÑÍAS DE SEGURO. ASIMISMO, SE INTRODUJO DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE SUJETOS OBLIGADOS, ENTRE OTROS, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO. ESTAS OBLIGACIONES CONSISTEN BÁSICAMENTE EN FUNCIONES DE CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN, CANALIZADAS MEDIANTE LA UIF. MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 229/2011 DE LA UIF SE APROBARON LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE EN EL MERCADO DE CAPITALES SE DEBERÁN OBSERVAR EN RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR PARTE DE LOS SIGUIENTES SUJETOS OBLIGADOS: LOS AGENTES MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES, SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, AGENTES DE MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO Y TODOS AQUELLOS INTERMEDIARIOS EN LA COMPRA, ALQUILER O PRÉSTAMO DE TÍTULOS VALORES QUE OPEREN BAJO LA ÓRBITA DE BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS ADHERIDOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS AGENTES INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES CUALQUIERA SEA SU OBJETO, DICHOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN REPORTAR AQUELLAS OPERACIONES

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INUSUALES QUE, DE ACUERDO A LA IDONEIDAD EXIGIBLE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN Y EL ANÁLISIS EFECTUADO, CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DE TERRORISMO PARA LO QUE TENDRÁN ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: (A) LOS MONTOS, TIPOS, FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS CLIENTES, SIEMPRE QUE NO GUARDEN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS MISMOS; (B) LOS MONTOS INUSUALMENTE ELEVADOS, LA COMPLEJIDAD Y LAS MODALIDADES NO HABITUALES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS; (C) CUANDO TRANSACCIONES DE SIMILAR NATURALEZA, CUANTÍA, MODALIDAD O SIMULTANEIDAD, HAGAN PRESUMIR QUE SE TRATA DE UNA OPERACIÓN FRACCIONADA A LOS EFECTOS DE EVITAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y/O REPORTE DE LAS OPERACIONES; (D) GANANCIAS O PÉRDIDAS CONTINUAS EN OPERACIONES REALIZADAS REPETIDAMENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES; (E) CUANDO LOS CLIENTES SE NIEGUEN A PROPORCIONAR DATOS O DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN O BIEN CUANDO SE DETECTE QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS MISMOS SE ENCUENTRA ALTERADA; INTENTEN EVITAR DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN U OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN EN LA MATERIA; (F) CUANDO EXISTAN INDICIOS SOBRE EL ORIGEN, MANEJO O DESTINO ILEGAL DE LOS FONDOS, BIENES O ACTIVOS UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES, RESPECTO DE LOS CUALES EL SUJETO OBLIGADO NO CUENTE CON UNA EXPLICACIÓN; (G) CUANDO EL CLIENTE EXHIBE UNA INUSUAL DESPREOCUPACIÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS O COSTOS DE LAS TRANSACCIONES, O QUE ÉSTOS RESULTEN INCOMPATIBLES CON EL PERFIL ECONÓMICO DEL MISMO; (H) CUANDO LAS OPERACIONES INVOLUCREN PAÍSES O JURISDICCIONES CONSIDERADOS "PARAÍSOS FISCALES" O IDENTIFICADOS COMO NO COOPERATIVOS POR EL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL; (I) CUANDO SE INDICARE EL MISMO DOMICILIO EN CABEZA DE DISTINTAS PERSONAS JURÍDICAS, O CUANDO LAS MISMAS PERSONAS FÍSICAS REVISTIEREN EL CARÁCTER DE AUTORIZADAS Y/O APODERADAS DE DIFERENTES PERSONAS JURÍDICAS, Y NO EXISTIERE RAZÓN ATENDIBLE PARA ELLO, TENIENDO ESPECIAL CONSIDERACIÓN CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS ESTÉN UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA OPERATORIA OFF SHORE; (J) LA COMPRA O VENTA DE VALORES NEGOCIABLES A PRECIOS NOTORIAMENTE MÁS ALTOS O BAJOS QUE LOS QUE ARROJAN LAS COTIZACIONES VIGENTES AL MOMENTO DE CONCERTARSE LA OPERACIÓN; (K) EL PAGO O COBRO DE PRIMAS EXCESIVAMENTE ALTAS O BAJAS EN RELACIÓN CON LAS QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE OPCIONES; (L) LA COMPRA O VENTA DE CONTRATOS A FUTURO, A PRECIOS NOTORIAMENTE MÁS ALTOS O BAJOS QUE LOS QUE ARROJAN LAS COTIZACIONES VIGENTES AL MOMENTO DE CONCERTARSE LA OPERACIÓN; (M) LA COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES POR IMPORTES SUMAMENTE ELEVADOS; (N) LOS MONTOS MUY SIGNIFICATIVOS EN LOS MÁRGENES DE GARANTÍA PAGADOS POR POSICIONES ABIERTAS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES; (O) LA INVERSIÓN MUY ELEVADA EN PRIMAS EN EL MERCADO DE OPCIONES, O EN OPERACIONES DE PASE O CAUCIÓN BURSÁTIL; (P) LAS OPERACIONES EN LAS CUALES EL CLIENTE NO POSEE UNA SITUACIÓN FINANCIERA QUE GUARDE RELACIÓN CON LA MAGNITUD DE LA OPERACIÓN, Y QUE ELLO IMPLIQUE LA POSIBILIDAD DE NO ESTAR OPERANDO EN SU PROPIO NOMBRE, SINO COMO AGENTE PARA UN PRINCIPAL OCULTO; (R) LAS SOLICITUDES DE CLIENTES PARA SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES, DONDE EL ORIGEN DE LOS FONDOS, BIENES U OTROS ACTIVOS NO ESTÁ CLARO O NO ES CONSISTENTE CON EL TIPO DE ACTIVIDAD DECLARADA; (S) LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN EN VALORES NEGOCIABLES POR VOLÚMENES NOMINALES MUY ELEVADOS, QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LOS VOLÚMENES OPERADOS TRADICIONALMENTE EN LA ESPECIE PARA EL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE; (T) LOS CLIENTES QUE REALICEN SUCESIVAS TRANSACCIONES O TRANSFERENCIAS A OTRAS CUENTAS COMITENTES, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE; QUE REALICEN OPERACIONES FINANCIERAS COMPLEJAS, O QUE OSTENTEN UNA INGENIERÍA FINANCIERA LLEVADA A CABO SIN UNA FINALIDAD CONCRETA, O QUE LA JUSTIFIQUE; QUE, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE, MANTIENE MÚLTIPLES CUENTAS BAJO UN ÚNICO NOMBRE O A NOMBRE DE FAMILIARES O EMPRESAS, CON UN GRAN NÚMERO DE TRANSFERENCIAS A FAVOR DE TERCEROS; (U) CUANDO UNA TRANSFERENCIA

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ELECTRÓNICA DE FONDOS SEA RECIBIDA SIN LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE LA DEBA ACOMPAÑAR; (V) EL DEPÓSITO DE DINERO CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR UNA OPERACIÓN A LARGO PLAZO, SEGUIDA INMEDIATAMENTE DE UN PEDIDO DE LIQUIDAR LA POSICIÓN Y TRANSFERIR LOS FONDOS FUERA DE LA CUENTA; (W) CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS U ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS ESTÉN UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SE RELACIONE A LA OPERATORIA "OFF SHORE". AL IGUAL QUE EN LAS DISTINTAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA UIF PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE SUJETOS OBLIGADOS, LA RESOLUCIÓN ESTABLECE UN LISTADO DE TRANSACCIONES QUE SI BIEN NO CONSTITUYEN POR SÍ SOLAS O POR SU SOLA EFECTIVIZACIÓN O TENTATIVA, OPERACIONES SOSPECHOSAS; CONSTITUYEN UNA EJEMPLIFICACIÓN DE TRANSACCIONES QUE DEBERÁN ESPECIALMENTE TENER EN CUENTA A LOS EFECTOS DE EFECTUAR UN REPORTE, SI ES QUE DE ACUERDO A LA IDONEIDAD EXIGIBLE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN Y EL ANÁLISIS EFECTUADO, LO CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DE TERRORISMO. A FINES DE DICIEMBRE DE 2011, LA SANCIÓN DE LAS LEYES Nº 26.733 Y Nº 26.734 INTRODUJERON NUEVOS DELITOS AL CÓDIGO PENAL PARA PROTEGER LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y BURSÁTILES E IMPEDIR LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. LA LEY Nº 26.733 ESTABLECIÓ PENAS DE PRISIÓN, MULTA E INHABILITACIÓN PARA QUIEN: (ARTÍCULO 306) UTILICE O SUMINISTRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE VALORES NEGOCIABLES; (ARTÍCULO 308) MANIPULE LOS MERCADOS BURSÁLITES OFRECIENDO O REALIZANDO TRANSACCIONES DE VALORES NEGOCIABLES MEDIANTE NOTICIAS FALSAS, NEGOCIACIONES FINGIDAS O REUNIÓN DE LOS PRINCIPALES TENEDORES A FIN DE NEGOCIAR A DETERMINADO PRECIO; Y (ARTÍCULO 309) REALICE ACTIVIDADES FINANCIERAS Y BURSÁTILES SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN. MEDIANTE LA LEY Nº 26.734 SE INCORPORÓ AL CÓDIGO PENAL EL ARTÍCULO 306 QUE SANCIONA CON PENAS DE PRISIÓN Y MULTA A AQUEL QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE RECOLECTE BIENES O DINERO A SER UTILIZADOS PARA FINANCIAR A UN DELITO, INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN QUE ATERRORICE A LA POBLACIÓN U OBLIGUE A AUTORIDADES NACIONALES, EXTRANJERAS O DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL A REALIZAR O ABSTENERSE DE REALIZAR UN DETERMINADO ACTO. LAS PENAS SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE SI EL DELITO FUERA COMETIDO O EL FINANCIAMIENTO UTILIZADO. IGUALMENTE SERÁ PENADO SI EL DELITO, INDIVIDO U ORGANIZACIÓN QUE SE PRETENDE FINANCIAR SE DESARROLLE O ENCUENTREN FUERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. SE FACULTÓ A LA UIF PARA QUE PUEDA CONGELAR LOS ACTIVOS VINCULADOS CON LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN FUNDADA Y COMUNICACIÓN INMEDIATA AL JUEZ COMPETENTE. POR SU PARTE, LAS NORMAS DE LA CNV EN SU TÍTULO XI “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” ESTABLECEN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO, LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR LA UIF, LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL EN REFERENCIA A LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, OBSERVANDO LAS RESOLUCIONES (CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS) DICTADAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. TALES DISPOSICIONES DEBERÁN SER TAMBIÉN OBSERVADAS POR SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, AGENTES COLOCADORES O CUALQUIER OTRA CLASE DE INTERMEDIARIO PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE PUDIERE EXISTIR EN EL FUTURO, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN,

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PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES, Y SOCIEDADES EMISORAS RESPECTO DE AQUELLOS APORTES DE CAPITAL, APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES O PRÉSTAMOS SIGNIFICATIVOS QUE RECIBA, SEA QUE QUIEN LOS EFECTÚE TENGA LA CALIDAD DE ACCIONISTA O NO AL MOMENTO DE REALIZARLOS, ESPECIALMENTE EN LO REFERIDO A LA IDENTIFICACIÓN DE DICHAS PERSONAS Y AL ORIGEN Y LICITUD DE LOS FONDOS APORTADOS O PRESTADOS. DICHO TÍTULO TAMBIÉN ESTABLECE QUE LA TOTALIDAD DE LOS SUJETOS INDIVIDUALIZADOS PRECEDENTEMENTE SÓLO PODRÁN RECIBIR POR CLIENTE Y POR DÍA FONDOS EN EFECTIVO POR UN IMPORTE QUE NO EXCEDA LA SUMA DE PESOS UN MIL ($ 1.000), PREVIENDO QUE CUANDO POR CLIENTE Y POR DÍA LOS FONDOS RECIBIDOS POR LOS SUJETOS EXCEDAN DICHO IMPORTE LA ENTREGA POR EL CLIENTE DEBERÁ AJUSTARSE A ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LOS PUNTOS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 25.345 DE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL (LA “LEY DE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL”). EN EL CASO DE UTILIZARSE CHEQUES, ÉSTOS DEBERÁN ESTAR LIBRADOS CONTRA CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAÍS DE TITULARIDAD O CO-TITULARIDAD DEL CLIENTE. EN EL CASO DE UTILIZARSE TRANSFERENCIAS BANCARIAS A LOS SUJETOS, ÉSTAS DEBERÁN EFECTUARSE DESDE CUENTAS BANCARIAS A LA VISTA DE TITULARIDAD O CO-TITULARIDAD DEL CLIENTE, ABIERTAS EN ENTIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“BCRA”). POR SU PARTE, LOS SUJETOS REFERIDOS -POR DÍA Y POR CLIENTE- NO PODRÁN EFECTUAR MÁS DE DOS (2) PAGOS DE FONDOS NI EMITIR MÁS DE DOS (2) CHEQUES, ESTABLECIENDO A SU VEZ QUE, EN NINGÚN CASO, LOS MISMOS PODRÁN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO POR DÍA Y POR CLIENTE POR UN IMPORTE SUPERIOR A LA SUMA DE PESOS UN MIL ($ 1.000). LOS PAGOS POR IMPORTES SUPERIORES A DICHA SUMA DEBERÁN EFECTUARSE MEDIANTE ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LOS PUNTOS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL. EN EL CASO DE UTILIZARSE CHEQUES, ÉSTOS DEBERÁN ESTAR LIBRADOS A FAVOR DEL CLIENTE CON CLÁUSULA NO A LA ORDEN, Y EN EL CASO DE UTILIZARSE TRANSFERENCIAS BANCARIAS, ÉSTAS DEBERÁN TENER COMO DESTINO CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD O CO-TITULARIDAD DEL CLIENTE ABIERTAS EN ENTIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS POR EL BCRA. SIEMPRE QUE EXISTA MANIFESTACIÓN FEHACIENTE DEL CLIENTE EN ESTE SENTIDO Y CONTANDO CON PREVIA APROBACIÓN DE LA CNV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE CONTROL IMPLEMENTADO A ESTOS EFECTOS, LOS SUJETOS ANTES INDICADOS PODRÁN RECIBIR DEL CLIENTE CHEQUES LIBRADOS A SU FAVOR CON ENDOSO COMPLETO, Y REALIZAR PAGOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE CHEQUES LIBRADOS A LA ORDEN DEL CLIENTE CRUZADOS PARA SER DEPOSITADOS EN CUENTA. FINALMENTE, LOS SUJETOS REFERIDOS PRECEDENTEMENTE SÓLO PODRÁN DAR CURSO A OPERACIONES EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES, CUANDO SEAN EFECTUADAS U ORDENADAS POR SUJETOS CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O QUE RESIDAN EN DOMINIOS, JURISDICCIONES, TERRITORIOS O ESTADOS ASOCIADOS, QUE NO FIGUREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO DEL DECRETO N° 1037/2000 (REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Nº 20.628 Y MODIFICATORIAS). CUANDO DICHOS SUJETOS NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y REVISTAN EN SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN LA CALIDAD DE INTERMEDIARIOS REGISTRADOS EN UN MERCADO BAJO CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE UN ORGANISMO QUE CUMPLA SIMILARES FUNCIONES A LAS DE LA CNV, SÓLO SE DEBERÁ DAR CURSO A ESE TIPO DE OPERACIONES SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE EL ORGANISMO DE SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN, HA FIRMADO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LA CNV. LOS AGENTES COLOCADORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÍAN SOLICITAR, Y LOS INVERSORES DEBEN PRESENTAR A SU SIMPLE REQUERIMIENTO, TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE LES SOLICITE PARA EL CUMPLIMIENTO DE

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LAS NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO. LA EMISORA Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR ÓRDENES DE COMPRA DE NO CUMPLIRSE CON TALES NORMAS. LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COLOCACIÓN Y EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A RECOLECTAR INFORMACIÓN VINCULADA CON LOS SUSCRIPTORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, Y PODRÍA OCURRIR QUE DICHA INFORMACIÓN SEA REPORTADA A LAS AUTORIDADES, CUANDO EN VIRTUD DE LA MISMA UNA OPERACIÓN APAREZCA COMO SOSPECHOSA O INUSUAL DE ACUERDO CON LO DESCRIPTO PRECEDENTEMENTE, O LE FALTE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA, O SEA INNECESARIAMENTE COMPLEJA, YA SEA QUE SE REALICE EN OPORTUNIDADES AISLADAS O EN FORMA REITERADA. PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CALIFICADOS CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL NUEVO CAPITULO XIII, TITULO XI, DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL MISMO EN EL SITIO WEB DEL MECON HTTP://WWW.MECON.GOV.AR, O HTTP://WWW.INFOLEG.GOV.AR, EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR, EN EL SITIO WEB DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN WWW.DIPUTADOS.GOV.AR Y EN EL SITIO WEB DE LA CNV WWW.CNV.GOB.AR.

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XI

INFORMACIÓN DISPONIBLE

La Emisora recomienda a los inversores remitirse al Prospecto del Programa a fin de obtener más información sobre ciertos aspectos relativos a las Obligaciones Negociables Serie VII.

Los estados financieros de la Emisora correspondientes a los tres últimos ejercicios anuales y al último período intermedio posterior al cierre del último ejercicio anual se encuentran disponibles en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en la sección “Información Financiera”.

Las copias del Prospecto del Programa y del Suplemento del Prospecto están disponibles para ser entregadas a los interesados en los domicilios de la Emisora y de los Agentes Colocadores indicados en la última página del presente Suplemento de Prospecto y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). Asimismo el Prospecto del Programa y toda información complementaria se publicará en la página web de la Emisora (www.liag.com.ar).

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EMISORA Liag Argentina S.A.

Maipú 1300, Piso 26º, (C1006ACT) Ciudad de Buenos Aires

Argentina

ORGANIZADORES

Banco de Valores S.A.

INTL CIBSA S.A.

Sarmiento 310 (C1041AAH) Buenos Aires

Argentina

Sarmiento 459, piso 9 (C1041AAI) Buenos Aires

Argentina

AGENTES COLOCADORES Banco de Valores S.A.

INTL CIBSA S.A.

Sarmiento 310

(C1041AAH) Buenos Aires Argentina

Sarmiento 459, piso 9 (C1041AAI) Buenos Aires

Argentina

AGENTE SUBCOLOCADOR SBS Trading S.A.

Av. Madero 900 piso 11 Torre Catalinas Plaza

(C1106ACV) Buenos Aires Argentina

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

Estudio Moltedo Sarmiento 643, Piso 7º

(C1041AAM), Ciudad de Buenos Aires Argentina

ASESORES LEGALES DE LOS COLOCADORES

Marval, O’Farrell & Mairal Av. Leandro N. Alem 928

(1001) Ciudad de Buenos Aires Argentina

ASESORES FINANCIEROS DE LA EMISORA

First Corporate Finance Advisors S.A. 25 de Mayo 596, Piso 20º

(C1002ABL) Ciudad de Buenos Aires Argentina

AUDITORES

Deloitte & Co S.A. Florida 234, Piso 5º

(C1005AAF) Ciudad de Buenos Aires Argentina

_______________________ Andrés Sanguinetti

Subdelegado por acta de directorio del 26 de febrero de 2015