LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO CONSTITUYEN UN … · las obligaciones negociables no constituyen...

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BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA V/N US$ 150.000.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Banco de Servicios Financieros S.A. (el “Emisor”, el “Banco” o “BSF”) podrá emitir bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables que se describe en el presente (el “Programa”), en cualquier momento, obligaciones negociables por un valor nominal total máximo de US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables podrán ser simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía (en la medida permitida por las normas del Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central” o el “BCRA”), denominadas en Pesos o en cualquier otra moneda, en todos los casos de acuerdo con lo que sobre el particular se indique en el suplemento de precio (cada uno, un “Suplemento de Precio”). Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor y podrán ofrecerse en clases separadas (cada una de ellas, una “Clase”) y éstas a su vez dividirse en series (cada una de ellas, una “Serie”), bajo las condiciones determinadas en la fecha de emisión, conforme se especifique en el Suplemento de Precio, como así también bajo los términos y condiciones del presente prospecto del Programa (el “Prospecto”). El monto de capital de todas las Obligaciones Negociables en circulación no superará en ningún momento la suma de Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones (US$ 150.000.000) (o su equivalente en otras monedas calculado conforme se describe en el presente), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado. Los términos y condiciones específicos aplicables a las Obligaciones Negociables que complementen o suplementen los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables descriptos en este Prospecto se describirán en el Suplemento de Precio aplicable a dicha Clase o Serie, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Prospecto. La duración del Programa es de 5 (cinco) años contados a partir de su autorización por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo los términos de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias y reglamentarias (la Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de conformidad con, y cumpliendo, todos los requisitos de dicha ley, la ley de mercado de capitales N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), su Decreto Reglamentario N° 1023/13 , y las normas de la CNV, de conformidad con la Resolución N° 622/13 (las “Normas de la CNV”), así como de cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable, y estarán sujetas a los requisitos de procedimientos establecidos en dichas normas. El Banco ha optado por no calificar el presente Programa. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el presente serán calificadas, y se harán constar las calificaciones otorgadas en el respectivo Suplemento de Precio. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “3. Información Clave sobre el Banco - e) Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto. El Banco podrá solicitar el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el “Merval”) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Las Obligaciones Negociables podrán asimismo listarse en otros mercados autorizados, locales o extranjeros, según se indique en cada Suplemento de Precio. La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 16.368 de fecha 15 de julio de 2010 de la CNV. La primera ampliación del monto total en circulación del Programa fue autorizada por Resolución N° 17.236 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la CNV. La segunda ampliación del monto total en circulación del Programa y extensión del plazo de vigencia fueron autorizados por Resolución N° 17.425 de fecha 14 de agosto de 2014 de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El presente Prospecto se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Banco, y se encontrará disponible en las oficinas de los agentes colocadores designados en relación con una Clase o Serie particular. Asimismo, el Prospecto podrá ser consultado en la página Web de la CNV (www.cnv.gob.ar ) en el ítem “Información Financiera”. El presente Prospecto es de fecha 6 de julio de 2016

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BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIAB LES POR HASTA V/N US$ 150.000.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS

Banco de Servicios Financieros S.A. (el “Emisor”, el “Banco” o “BSF”) podrá emitir bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables que se describe en el presente (el “Programa”), en cualquier momento, obligaciones negociables por un valor nominal total máximo de US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables podrán ser simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía (en la medida permitida por las normas del Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central” o el “BCRA”), denominadas en Pesos o en cualquier otra moneda, en todos los casos de acuerdo con lo que sobre el particular se indique en el suplemento de precio (cada uno, un “Suplemento de Precio”). Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor y podrán ofrecerse en clases separadas (cada una de ellas, una “Clase”) y éstas a su vez dividirse en series (cada una de ellas, una “Serie”), bajo las condiciones determinadas en la fecha de emisión, conforme se especifique en el Suplemento de Precio, como así también bajo los términos y condiciones del presente prospecto del Programa (el “Prospecto”). El monto de capital de todas las Obligaciones Negociables en circulación no superará en ningún momento la suma de Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones (US$ 150.000.000) (o su equivalente en otras monedas calculado conforme se describe en el presente), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado. Los términos y condiciones específicos aplicables a las Obligaciones Negociables que complementen o suplementen los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables descriptos en este Prospecto se describirán en el Suplemento de Precio aplicable a dicha Clase o Serie, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Prospecto. La duración del Programa es de 5 (cinco) años contados a partir de su autorización por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo los términos de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias y reglamentarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de conformidad con, y cumpliendo, todos los requisitos de dicha ley, la ley de mercado de capitales N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), su Decreto Reglamentario N° 1023/13 , y las normas de la CNV, de conformidad con la Resolución N° 622/13 (las “Normas de la CNV”), así como de cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable, y estarán sujetas a los requisitos de procedimientos establecidos en dichas normas. El Banco ha optado por no calificar el presente Programa. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el presente serán calificadas, y se harán constar las calificaciones otorgadas en el respectivo Suplemento de Precio. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “3. Información Clave sobre el Banco - e) Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto. El Banco podrá solicitar el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el “Merval ”) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE ”). Las Obligaciones Negociables podrán asimismo listarse en otros mercados autorizados, locales o extranjeros, según se indique en cada Suplemento de Precio. La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 16.368 de fecha 15 de julio de 2010 de la CNV. La primera ampliación del monto total en circulación del Programa fue autorizada por Resolución N° 17.236 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la CNV. La segunda ampliación del monto total en circulación del Programa y extensión del plazo de vigencia fueron autorizados por Resolución N° 17.425 de fecha 14 de agosto de 2014 de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El presente Prospecto se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Banco, y se encontrará disponible en las oficinas de los agentes colocadores designados en relación con una Clase o Serie particular. Asimismo, el Prospecto podrá ser consultado en la página Web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”.

El presente Prospecto es de fecha 6 de julio de 2016

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LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO CONSTITUYEN UN DEPÓSITO GARANTIZADO CONFORME AL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 24.485 Y SUS MODIFICATORIAS. NO GOZAN DE UN DERECHO ESPECIAL O GENERAL DE PRIORIDAD DE PAGO EN CASO DE QUIEBRA O LIQUIDACIÓN DEL BANCO, YA QUE NO SON DE APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 49 (E) DE LA LEY Nº 21.526 Y SUS MODIFICATORIAS. ADEMÁS, NO LES CORRESPONDE A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES UNA GARANTÍA SOBRE LOS ACTIVOS DEL BANCO (“GARANTÍA FLOTANTE” O “ESPECIAL” SEGÚN LO DEFINIDO POR LA LEY) Y EXCEPTO QUE SE PREVEA ESPECÍFICAMENTE EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO, TAMPOCO SE ENCUENTRAN GARANTIZADAS POR NINGUNA OTRA ENTIDAD FINANCIERA LOCAL NI BANCO DEL EXTERIOR. El Banco es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de Argentina. Sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”). En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25.738, se informa a los potenciales inversores que ni los accionistas de capital extranjero ni los accionistas residentes en Argentina responden, en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones relativas a cualquier emisión de Obligaciones Negociables bajo el presente Programa. Bajo la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados (la “Ley Nº 24.587” o la “Ley de Nominatividad”), las sociedades argentinas no pueden emitir títulos cartulares al portador, a menos que sean autorizados por la CNV para su oferta pública en la Argentina, y estén representados por certificados globales o individuales, registrados o depositados ante sistemas de depósito colectivos autorizados por la CNV. En consecuencia, en tanto sean de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 24.587, solamente emitiremos títulos en forma nominativa no endosable (“Títulos Nominativos”) o depositados ante Caja de Valores S.A. (la “CVSA”, la “Caja” o la “Caja de Valores”).

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ÍNDICE 1. Datos sobre Directores, Gerencia de Primera Línea, Asesores y Miembros del Órgano de

Fiscalización. 8

2. Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. 13 3. Información Clave sobre el Banco. 17 4. Información sobre el Banco. 44 5. Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera del Banco. 107 6. Directores, Comités Especiales, Gerencia de Primera Línea y Empleados. 125 7. Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas. 141 8. Presentación de Información Contable y de Otro Tipo. 148 9. Descripción de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la

Negociación. 150

10. Información Adicional. 168

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DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA La siguiente documentación se considerará incorporada por referencia y parte del presente Prospecto:

(1) los estados contables auditados del Emisor correspondientes a: i) los últimos tres (3) ejercicios anuales cerrados al 31 de diciembre de 2015 (ID N° 4-370072-D, publicado el 01/03/2016), al 31 de diciembre de 2014 (ID N° 4-283865-D, publicado el 13/02/2015) y al 31 de diciembre de 2013 (ID N° 4-393312-D, publicado el 23/05/2016), ii) los estados contables trimestrales al 31 de marzo de 2016 (ID N° 4-388674-D, publicado el 09/05/2016) y al 31 de marzo de 2015 (ID N° 4-305226-D, publicado el 11/05/15), tal como fueron presentados ante el Banco Central y la CNV, junto con los correspondientes informes de la Comisión Fiscalizadora y los informes de los auditores independientes emitidos por Deloitte & Co. S.A. (“Deloitte”);

(2) todas las actualizaciones al presente Prospecto que sean preparadas periódicamente por el Banco;

(3) con respecto a una Clase o Serie de Obligaciones Negociables en particular, cualquier Suplemento de Precio preparado en relación con dicha Clase o Serie; y

(4) todo otro documento a ser incorporado por referencia en cualquier Suplemento de Precio. A los efectos del presente Prospecto, cualquier declaración contenida en el presente o en cualquier documento incorporado en el presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en el presente Prospecto por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.

A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Prospecto, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse al Emisor o a los agentes colocadores designados en relación con una Clase o Serie particular.

ADVERTENCIA

CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y SUS REGLAMENTARIAS Y COMPLEM ENTARIAS, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE F ISCALIZACIÓN (ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA), Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACI ÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPO NSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS RE GISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LAS ENTIDADES Y AGENT ES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O AGENTES COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTE NIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DEL EMISOR SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LO S OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LE Y DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos de Precio correspondientes (complementados, en su caso, por los avisos respectivos). Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Banco, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y en los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o de los Suplementos de Precio correspondientes no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. No se ha autorizado a ningún agente colocador y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Banco y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Precio correspondientes, y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, las mismas no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Emisor y/o los correspondientes agentes colocadores. En caso que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias (la “Ley de Entidades Financieras”), la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales. Ni este Prospecto ni los Suplementos de Precio correspondientes constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en las que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos de Precio correspondientes, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizarán dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Emisor ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. Ni la entrega de este Prospecto y/o de los Suplementos de Precio correspondientes, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, significarán, en ninguna circunstancia, que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Prospecto. El Banco podrá ofrecer Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa a través de los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución que oportunamente elija (los “Agentes Colocadores”), quienes podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública, mediante la colocación por subasta o licitación pública mediante la compra de las Obligaciones Negociables, en nombre propio, al Emisor para su colocación con inversores y otros compradores a precios diversos a los prevalecientes en el mercado, según determine dicho Agente Colocador en el momento de la venta o, de acordarlo, a un precio de oferta fijo. Tales Agentes y la extensión de sus respectivos compromisos, estarán indicados en el Suplemento de Precio que se utilice. Los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución, una vez que los valores negociables ingresan en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichos valores, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas,

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garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso. Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes. Al respecto, el artículo 11 de la Sección III del Título VI de las Normas de la CNV que reglamentan la Ley de Mercado de Capitales establece que las operaciones de estabilización de mercado deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) El prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones.

b) Las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión.

c) Las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el Mercado.

d) Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública.

e) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución.

f) Los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

En cada Suplemento de Precio, el o los Agentes Colocadores deberán indicar si llevarán a cabo operaciones de estabilización.

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DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS Este Prospecto incluye estimaciones y declaraciones sobre hechos futuros, en particular en las secciones “3. Información Clave sobre el Banco - e) Factores de Riesgo”, “4. Información sobre el Banco” y “5. Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”. Hemos basado estas declaraciones sobre hechos futuros fundamentalmente en suposiciones, expectativas y proyecciones actuales acerca de hechos y tendencias operativas y financieras futuras que afectarán nuestros negocios. Muchos acontecimientos, además de los que se analizan en otra parte de este Prospecto podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de los resultados previstos en las declaraciones sobre hechos futuros del Banco incluyendo, entre otros, los siguientes: • la persistencia de incertidumbres que afectan significativamente al sistema financiero argentino en

su conjunto;

• cambios en las condiciones económicas, comerciales, políticas, legales, sociales o de otro tipo de Argentina o de América Latina en general;

• las fluctuaciones en el índice de inflación y en los tipos de cambio, incluyendo una devaluación del Peso;

• las tasas de interés;

• riesgo de crédito y otros riesgos vinculados al otorgamiento de préstamos, como por ejemplo, aumentos de incumplimientos por parte de los prestatarios;

• la dependencia que expone el Banco respecto de un número limitado de clientes;

• las reglamentaciones gubernamentales;

• las controversias o procedimientos legales o regulatorios de carácter adverso;

• competencia en servicios bancarios y financieros e industrias relacionadas;

• las fluctuaciones o reducción del valor de la deuda pública argentina;

• cambios en los mercados de capitales en general que puedan afectar políticas o actitudes respecto del acceso al financiamiento en Argentina;

• la capacidad del Banco para competir y desarrollar su estrategia de negocios en el futuro;

• otros factores que podrían afectar las condiciones financieras del Banco, liquidez y los resultados de las operaciones; y

• los factores de riesgo descriptos en la sección “3. Información Clave sobre el Banco - e) Factores de Riesgo”.

Este Prospecto contiene información relevante respecto de nuestras operaciones y rendimiento financiero. Al revisar esta información, se advierte al inversor que los resultados anteriores no garantizan ni son indicativos de los resultados futuros, y no puede asegurarse la obtención de resultados comparables en el futuro. En general, nuestras proyecciones se basan en las opiniones de nuestro directorio. Estas proyecciones solamente son estimaciones de resultados futuros que fueron realizadas en base a conclusiones que existían en la fecha que fueron formuladas. El Banco no puede garantizar que se alcanzarán los resultados proyectados o que no cambiarán significativamente. Por otra parte, las condiciones futuras podrán requerir la consideración de factores diferentes que los considerados originalmente al desarrollar la información incluida en este Prospecto, y por lo tanto no nos es posible garantizar que se obtendrán los resultados previstos. Las proyecciones y resultados reales podrían diferir si los hechos y circunstancias no se desarrollan según lo previsto, y estas diferencias podrían ser significativas y tener un efecto negativo en nuestras operaciones y nuestra situación patrimonial. Asimismo, las condiciones económicas en general, que no pueden preverse, podrán también tener un

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efecto negativo en las proyecciones realizadas. Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “proyecta” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones sobre hechos futuros. Las declaraciones sobre hechos futuros incluyen información con respecto a resultados de las operaciones, negocios, estrategias, planes financieros, posición competitiva, entorno del sector, oportunidades de crecimiento potencial, los efectos de futuras reglamentaciones y los efectos de la competencia en el futuro. Estas declaraciones sólo se refieren a la fecha en la que fueron realizadas y no tenemos obligación alguna de actualizar públicamente ni revisar las declaraciones sobre hechos futuros una vez distribuido el presente Prospecto debido a la existencia de nueva información o de otros acontecimientos o hechos futuros. Más aún, hemos basado estas declaraciones sobre acontecimientos futuros fundamentalmente en expectativas y proyecciones actuales acerca de hechos y tendencias futuras que afectan nuestro negocio. Estas expectativas y proyecciones están sujetas a riesgos e incertidumbres sustanciales y podrían ser inexactas o cambiar significativamente. En consideración de estos riesgos e incertidumbres descriptos precedentemente, los hechos y circunstancias futuras analizadas en este Prospecto no garantizan el rendimiento futuro. Las declaraciones sobre hechos futuros sólo se refieren a la fecha en que son realizadas. Teniendo presente esta limitación, no deberán basarse decisiones de inversión incondicionalmente en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en este Prospecto.

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INFORMACIÓN RELEVANTE El presente Prospecto contiene información relevante sobre el Banco y hechos recientes ocurridos en Argentina. El Banco no ha autorizado a ninguna otra persona a brindar otra información. La situación social, política, económica y legal en Argentina, y el marco regulatorio de las actividades del Banco, es susceptible de cambios y no puede preverse de qué modo y hasta qué punto algún cambio futuro en la situación descripta en el presente Prospecto afectará al Banco. Todo potencial inversor debe tener presente la incertidumbre con respecto a la futura operatoria y situación financiera del Banco, así como los importantes riesgos relacionados con la inversión. Ver la sección “3. Información Clave sobre el Banco - e) Factores de Riesgo”. En el presente, las referencias al “Banco”; “ Emisor”, “ nosotros” y “ nuestro” hacen referencia a Banco de Servicios Financieros S.A., una sociedad anónima constituida según las leyes de Argentina y autorizada a funcionar como banco comercial por el Banco Central. El término “Argentina” hace referencia a la República Argentina y el término “Gobierno Nacional”, “ Gobierno Argentino” o “Estado Nacional” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina. El término “INC ” o “ INCSA” hace referencia a INC S.A. El presente Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al presente Prospecto o a las operaciones aquí contempladas, deberá dirigirse al Banco, al domicilio y teléfonos indicados en la contratapa. No podrá considerarse que la información contenida en el presente Prospecto constituya una promesa o garantía del Banco, de los Organizadores y/o de los Agentes Colocadores designados oportunamente, o de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas serán efectivamente mantenidas, ya sea con respecto al pasado o al futuro. Ni el Banco, ni sus accionistas, ni los Agentes Colocadores, serán responsables de rembolsar o compensar a las personas que tengan acceso a este Prospecto por ningún costo o gasto incurrido por éstas al evaluar o actuar basándose en este Prospecto. El Banco y los Agentes Colocadores no asumen responsabilidad alguna por, ni efectúan ninguna declaración con respecto a, la conveniencia de realizar una inversión en las Obligaciones Negociables. Copias de todos los documentos a que se hace referencia en el presente serán puestas a disposición de los potenciales inversores si así lo solicitaran, para de ese modo obtener la información completa que se encuentra resumida en el presente. Los resúmenes incluidos en este Prospecto con respecto a dichos documentos se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias. Este Prospecto está basado en información confeccionada por el Banco y suministrada por otras fuentes que el Banco considera confiables. El Banco ha incluido sus propias estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios al preparar cierta información del mercado, que no han sido verificadas por un tercero independiente. Por lo tanto la información de mercado incluida en el presente es, salvo que se atribuya exclusivamente a una fuente de terceros, subjetiva en cierto grado. Si bien el Banco considera que sus propias estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios son razonables y que la información de mercado preparada por el Banco refleja adecuadamente la industria y los mercados en los que opera, no puede asegurarse que las estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios propios del Banco sean los más apropiados para efectuar determinaciones relativas a la información de mercado o que la información de mercado preparada y suministrada por otras fuentes no sea diferente en forma sustancial de la información de mercado contenida en el presente. Los datos de mercado y la información relativa a la situación política, social, económica y legal de Argentina que se incluyen en este Prospecto han sido extraídos de fuentes gubernamentales e información que se encuentra disponible al público, incluyendo publicaciones de la industria, investigaciones de mercado, anuncios a los medios de comunicación y datos oficiales publicados por ciertos organismos gubernamentales e internacionales. Dichas fuentes incluyen, entre otros, al BCRA y al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (el “INDEC ”). El Banco se ha basado en la exactitud de dicha información sin llevar a cabo ninguna verificación independiente de la misma. Por lo tanto, el Banco asume responsabilidad sólo por haber reproducido exactamente dicha información y se exonera de responsabilidad por la exactitud de la misma. Esta información, datos y estadísticas han sido correctamente reproducidos y, según el conocimiento del Banco y según lo que puede determinar de la información publicada por las fuentes mencionadas, no se ha omitido ningún hecho que haría que la

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información, datos y estadísticas reproducidos fueran incorrectos o conducentes a error en la fecha del presente Prospecto.

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1. DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA , ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

a) Directores Titulares, Suplentes y Gerentes de Primera Línea El directorio actual del Banco está conformado por cinco (5) directores titulares y dos (2) directores suplentes, elegidos en la Asamblea General Extraordinaria N° 38 de fecha 26 de abril de 2016. El siguiente cuadro detalla los nombres de los miembros del Directorio actual del Banco, su fecha de nacimiento, los cargos, la clase de accionistas por la cual fueron designados, la fecha de expiración de sus mandatos, las fechas desde las cuales ocupan los cargos y su carácter de independientes o no independientes de acuerdo a los criterios de la Ley de Mercado de Capitales y de las Normas de la CNV:

Apellido y Nombre

CUIT/ CUIL

Fecha de Nacimiento Cargo

Designación por clase

Inicio del mandato actual

Vencimiento del mandato actual

Independencia

(*)

Daniel Oscar Fernández

20165803818

11/08/63 Presidente A 26/04/16 (2) No

Eduardo Antonio Devesa

20143015255

02/06/61 Vicepresidente A 26/04/16 (2) No

Jorge Guillermo Cayetano Alava

20144324480 18/11/60 Director A 26/04/16 (1) (2) No

Tullio Lanari 20932753872

27/05/56 Director B 26/04/16 (1) (2) No

Franck Laurent Roland Wilfried Vignard Rosez

20947525841

02/04/74 Director B 26/04/16 (1) (2) No

Leandro Héctor Zippilli

23218314589 01/09/70 Director Suplente

A 26/04/16 (1) (2) No

Eduardo Luis Dezuliani

20231821202 06/02/73 Director Suplente

B 26/04/16 (1) (2) No

(*) Según criterios de independencia establecidos en el Titulo II, Capítulo III, Sección III, artículo 11 de las Normas de la CNV.

(1) Conforme surge del Acta de Directorio N° 345 del Banco, este último fue notificado el día 26 de octubre de 2015 de la Resolución N° 314 de fecha 21 de octubre de 2015, por la cual el BCRA no ha formulado observaciones para que los señores Leandro Héctor Zippilli, Jorge Guillermo Cayetano Alava, Franck Laurent Roland Wilfried Vignard Rosez, Tullio Lanari y Eduardo Luis Dezuliani se desempeñen como directores del Banco. Tal como fuere manifestado en el Acta de Asamblea de accionistas del Banco N° 36, de fecha 28 de abril de 2015, los directores electos Eduardo Antonio Devesa y Enrique Ángel Pini continuarían en su cargo hasta que Leandro Hector Zippilli y Jorge Guillermo Cayetano Alava obtuvieran la aprobación del BCRA. Asimismo, en la mencionada Asamblea, los directores Franck Laurent Roland Wilfried Vignard Rosez y Tullio Lanari fueron designados en su cargo ad referendum de la aprobación por el BCRA.

Sin perjuicio de lo anterior, en la reunión de directorio del Banco de fecha 29 de octubre de 2015, el director Eduardo Antonio Devesa manifestó su voluntad de continuar desempeñando su cargo y el director Enrique Ángel Pini presentó su renuncia al directorio con efectos a partir del día 11 de noviembre de 2015. En virtud de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 314 del BCRA que condiciona lo resuelto a su efectivización por la Asamblea de accionistas del Banco, en la Asamblea General Extraordinaria N° 37 de fecha 12 de noviembre de 2015, los accionistas del Banco resolvieron por unanimidad, entre otras cosas: (i) aceptar la renuncia del señor director Enrique Ángel Pini con efectos a partir del día 11 de noviembre de 2015; (ii) aprobar la continuidad en el cargo de director de Eduardo Antonio Devesa; y (iii) reestructurar la composición del Directorio fijando en cinco (5) el número de directores titulares y en dos (2) el número de directores suplentes.

(2) Los actuales integrantes del Directorio, incluidos los directores recientemente aprobados por el BCRA ocuparán sus cargos y ejercerán su mandato hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria que trate los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016.

El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 19 de marzo de 2012 se encuentra parcialmente inscripto ante la IGJ bajo el N° 20069, del libro 76, tomo: -, con fecha 23 de octubre de 2015. El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 26 de marzo de 2013 se encuentra en trámite de inscripción desde el 23 de mayo de 2013. El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 18 de marzo de 2014 se encuentra parcialmente inscripto ante la IGJ bajo el N° 23825, del libro: 72, tomo:-, con fecha 9 de diciembre de 2014.

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El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 28 de abril de 2015 se encuentra inscripto ante la IGJ bajo el N° 14344, del libro: 75, tomo: -, con fecha 18 de agosto de 2015. El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 12 de noviembre de 2015 se encuentra en trámite de inscripción ante la IGJ desde el día 23 de diciembre de 2015. A continuación se indican los antecedentes profesionales de los miembros del directorio: Daniel Oscar Fernández. El Sr. Fernández nació el 11 de agosto de 1963. Se recibió de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. En el año 1989 ingresó a Carrefour Argentina S.A., donde se desempeñó como Jefe Contable, Gerente Administrativo, Gerente de Finanzas, Director de Administración, Director de Control de Gestión y Director Financiero. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo de INCSA. Eduardo Antonio Devesa. El Sr. Devesa nació el 2 de junio de 1961. Estudió en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Antes de ingresar al Banco, se desempeñó como Jefe Principal de Departamento en el Banco Español, como Assistant Manager en el Chase Manhattan Bank, como Gerente Comercial en Credencial Argentina S.A. y el Banco Popular Argentino. En el Banco se desempeñó como Gerente Comercial hasta el año 2007 y como Gerente General hasta el año 2009. Jorge Guillermo Cayetano Alava. El Sr. Cayetano Alava nació el 18 de noviembre de 1960 en la Ciudad de Buenos Aires. Se recibió de Contador Público en la Universidad de Belgrano. Se desempeñó como Director Financiero en Carrefour Chile, Carrefour Colombia y Carrefour Américas. Actualmente ejerce el cargo de Director Suplente en INC S.A. (antes Carrefour Argentina). Por medio de la Resolución N° 127 de fecha 29 de abril de 2014, el Directorio del Banco Central resolvió no formular observaciones para que el Sr. Jorge Guillermo Cayetano Alava designado como Gerente General del Banco se desempeñe en dicho cargo. Tullio Lanari. El Sr. Lanari nació el 27 de mayo de 1956. Se recibió de abogado en Perugia, Italia.Trabajó en BNL Gruppo BNP Paribas hasta el año 2007. Trabajó en el BNP Paribas como Manager Director CTI Corporate Coverage desde el año 2007 hasta el 2008, y actualmente se desempeña como Director del Banco Cetelem Argentina S.A. Franck Laurent Roland Wilfried Vignard Rosez. El Sr. Vignard-Rosez nació el 2 de abril de 1974. Se recibió de Ingeniero Mecánico en la Escuela Politécnica de San Pablo – USP, recibiendo el premio CREA - SP y luego hizo el Advanced Management Program en INSEAD. Inició su carrera profesional en el Instituto de Encuestas Tecnológicas de San Pablo (IPT-SP), ingresando al mercado financiero en el Banco Boavista. En 1999 ingresó en el grupo CETELEM en Paris, siendo uno de los primeros ejecutivos en lanzar la instalación y operación del grupo en Brasil. Su último puesto en CETELEM Brasil fue el de Director Financiero y Técnico del grupo Cetelem CFI/Banco BGN, y miembro del consejo de administración del Banco CSF (Joint Venture con Carrefour) y de Submarino Finance (Joint Venture con el grupo B2W). Actualmente, desde septiembre 2011, es el CEO del grupo CETELEM en Argentina. Leandro Hector Zippilli . El Sr. Zippilli nació el 1 de septiembre de 1970 en Buenos Aires. Se recibió de Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad de Belgrano. En el año 1994 ingresó a Carrefour Argentina donde trabajó en diferentes áreas de administración y contabilidad hasta llegar a Director de Proyectos de Administración y Finanzas en el año 2002. Entre los años 2003 y 2009 se desempeñó primero como Director de Proyectos de Finanzas y Gestión en la casa matriz (Francia), luego como Director de Finanzas y Gestión en Carrefour Portugal y finalmente como Director de Control de Gestión en Carrefour España. Desde el año 2010 se desempeña como Director de Finanzas y Gestión en INC SA. (Carrefour Argentina). Eduardo Luis Dezuliani. El Sr. Dezuliani nació el 6 de febrero de 1973. Se graduó de Abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 1998, de Escribano en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador en 1999 y de Asesor Jurídico de Empresas (Carrera de Especialización Posgrado Universidad de Buenos Aires) en 2006. Desde el 12 de Noviembre de 2015 es Director Suplente del Banco de Servicios Financieros S.A. Asimismo se desempeñó como Responsable del Departamento de Legales de Cetelem Gestión S.A. (1998 a 2008) y Responsable de Compliance del

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Banco Cetelem Argentina S.A. (2008 a 2010). En el año 2011 fue nombrado Gerente de Compliance del Banco Cetelem Argentina S.A, pasando a ser a partir también de fines de ese año Gerente de Compliance y Legales. Asimismo, a la fecha, se desempeña como Director Titular de Cetelem Gestión S.A desde el año 2009 y detenta el cargo de Director Titular del Banco Cetelem Argentina S.A. desde mayo de 2014.

b) Gerencia de Primera Línea El siguiente cuadro muestra las gerencias de primera línea del Banco:

Nombre Cargo (*) Jorge Guillermo Cayetano Alava Gerente General (**) Romain Morgan Latimier Director de Administración y Finanzas (***) Eduardo Antonio Devesa Director Comercial Santiago Mones Cazón Director de Sistemas y Operaciones (*) Por medio de la Resolución N° 127 de fecha 29 de abril de 2014, el Directorio del Banco Central resolvió no formular observaciones para que el Sr. Jorge Guillermo Cayetano Alava designado como Gerente General del Banco se desempeñe en dicho cargo. (**) El puesto que anteriormente se denominaba Gerente de Administración y Finanzas dentro del Banco hoy se denomina Director de Administración y Finanzas. (***) El puesto que anteriormente se denominaba Gerente Comercial dentro del Banco hoy se denomina Director Comercial. Con fecha 12 de mayo de 2015, por acta N°336, el Directorio del Banco adoptó la decisión de crear una Dirección de Sistemas y Operaciones a cargo del señor Santiago Mones Cazón, con efectos a partir del 1° de mayo de 2015. Con fecha 4 de diciembre de 2015, por acta N° 351, el Directorio del Banco designó a la señora María Gabriela Rothe como Gerente del Proyecto de Modernización de Sistemas dentro de la Dirección de Sistemas y Operaciones y designó en su reemplazo a la señora Andrea Coppola como Gerente de Administración y Coordinador Titular del Plan de Implementación para la Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera en reemplazo del señor Romain Latimier a partir del 1 de diciembre de 2015. La señora Andrea Coppola dependerá de la Dirección de Administración y Finanzas y tendrá a su cargo las áreas contables, control de gestión, recursos humanos e impuestos. Adicionalmente, en la misma oportunidad, el Directorio aprobó la modificación del organigrama funcional del Banco en virtud de la incorporación de una nueva Gerencia en la Dirección de Sistemas y Operaciones y de que la Jefatura de Tesorería dependerá en forma directa de la Dirección de Administración y Finanzas. A continuación se consigna una breve descripción de antecedentes de los gerentes de primera línea que no son directores del Banco: Romain Morgan Latimier. El Sr. Latimier nació el 16 de noviembre de 1980, en Paris (Francia). Se recibió de Ciencias Económicas en la Universidad Panthéon-Sorbonne de Paris y del Master en Finanzas en el Instituto de Estudios Políticos de Paris (Sciences Po). En el año 2004, ingresó al Grupo Carrefour, donde se desempeñó como Auditor Interno en Carrefour España, Jefe de Auditoría Interna en Carrefour Grupo a cargo de la zona Américas, Gerente de Control Financiero en Carrefour Francia y Director de Control Financiero en Carrefour Grupo a cargo de las actividades de servicios financieros y seguros en Europa. Desde marzo de 2013, ejerce el cargo de Director de Administración y Finanzas del Banco. Santiago Mones Cazón. El Sr. Mones Cazón nació el 24 de Junio de 1973 en la Ciudad de Buenos Aires. Se recibió de Ingeniero Industrial en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó como Gerente de Sistemas en Carrefour Américas S.A. y como Gerente de Sistemas en INC S.A. Actualmente ejerce el cargo de Director de Sistemas y Operaciones en el Banco de Servicios Financieros S.A. c) Órgano de fiscalización La fiscalización del Banco está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes -quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o

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impedimento-, elegidos todos ellos por la clase A de acciones por el término de un ejercicio. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora son designados por la Asamblea Ordinaria de Accionistas del Banco (la cual hasta el día de la fecha ha revestido el carácter de unánime), y actualmente todos son miembros del Estudio Biscardi y Asoc. La conformación actual de nuestra Comisión Fiscalizadora, cuyos miembros fueran elegidos en la Asamblea General Ordinaria de fecha 26 de abril de 2016 es la siguiente:

Nombre

CUIT/ CUIL

Cargo Clase Vencimiento de Mandato

Independencia (*)

Mario Rafael Biscardi 20131390026

Síndico Titular A (1) Si

Alejandro Mosquera 20127530034

Síndico Titular A (1) Si

Gonzalo Vidal Devoto 20303327232

Síndico Titular A (1) Si

Daniel Oscar Celentano 20116841801

Síndico Suplente A (1) Si

Julieta Paula Pariso Lorena Yansenson

27240219781

23253178124

Síndico Suplente

Síndico Suplente

A

A

(1)

(1)

Si

Si

(1) Los síndicos permanecerán en su cargo hasta que se celebre la asamblea que considere los estados contables del Banco al 31 de diciembre de 2016.

(*) Según criterios de independencia establecidos en las Resoluciones Técnicas de la FACPCE (según remisión efectuada en el Titulo II, Capítulo III, Sección III, artículo 12 de las Normas de la CNV).

A continuación se indican los antecedentes profesionales de los actuales miembros de la Comisión Fiscalizadora: Mario Rafael Biscardi: nació el 17 de enero de 1957. Es socio gerente del estudio “Biscardi & Asociados SRL” desde el año 2003. Posee el título de Abogado expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1984. Se desempeña como miembro titular en la Comisión Fiscalizadora. Alejandro Mosquera: nació el 29 de noviembre de 1958. Es socio gerente del estudio “Biscardi & Asociados SRL” desde el año 2003. Posee el título de Abogado expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1986. Se desempeña como miembro titular en la Comisión Fiscalizadora. Gonzalo Vidal Devoto: nació el 16 de mayo de 1983, casado, con domicilio en Corrientes 330, piso 6, oficina 612, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abogado senior a cargo del departamento contencioso del estudio Biscardi & Asociados SRL. Se desempeña como síndico titular de Rombo Compañía Financiera S.A. y BBVA Francés Valores S.A. (antes BBVA Francés Valores Sociedad Bolsa S.A.). Daniel Oscar Celentano: nació el 24 de febrero de 1955. Es Asesor Externo del estudio “Biscardi &Asociados SRL”. Posee título de Procurador y Abogado expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1985. Se desempeña como miembro suplente en la Comisión Fiscalizadora. Julieta Paula Pariso: nació el 10 de agosto de 1974. Es gerente del estudio “Biscardi & Asociados SRL” desde el año 2009. Posee el título de Abogada expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1999. Se desempeña como miembro suplente en la Comisión Fiscalizadora. Lorena Yansenson: nació el 25 de abril de 1976, soltera, con domicilio en Corrientes 330, piso 6, oficina 612, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abogada senior a cargo del departamento de derecho laboral del estudio Biscardi & Asociados SRL. Se desempeña como síndico suplente de Rombo Compañía Financiera S.A. y BBVA Francés Valores S.A. (antes BBVA Francés Valores Sociedad Bolsa S.A.). d) Asesores Asesores del Banco para el Programa

Marval, O’Farrell & Mairal, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 928, Piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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e) Auditores Los estados contables correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013, así como los ejercicios trimestrales finalizados al 31 de marzo de 2016 y 31 de marzo de 2015 del Banco incluidos en este Prospecto, han sido auditados por Deloitte, contadores externos, según se indica en sus informes que aparecen en el presente. El auditor de los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015, fue el Sr. Héctor Ángel Maggi, Contador Público Nacional, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 87, Folio 63. El auditor de los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, fue el Sr. Héctor Ángel Maggi, Contador Público Nacional, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 87, Folio 63. El auditor de los estados contables por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013 fue el Sr. Daniel Horacio Recanatini, Contador Público Nacional, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 109, Folio 246. El auditor de los estados contables por los ejercicios trimestrales finalizados el 31 de marzo de 2016 y el 31 de marzo de 2015, fue el Sr. Héctor Ángel Maggi, Contador Público Nacional, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 87, Folio 63. Los Sres. Daniel Horacio Recanatini y Héctor Ángel Maggi han firmado los mencionados estados contables en carácter de socios de la firma Deloitte, que tiene domicilio en la calle Florida 234 Piso 5° (C1005AAF), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y se encuentra inscripta en el Registro de Sociedades Comerciales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 1, Folio 3. Deloitte actúa como auditor externo del Banco desde el mes de abril de 2003. En la Asamblea de fecha 26 de abril de 2016 se decidió por unanimidad designar al Contador Hector Ángel Maggi como contador certificante de los estados contables correspondientes al ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2016 y como auditores externos al estudio Deloitte.

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2. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACION ES NEGOCIABLES

Este resumen detalla información importante sobre este Programa contenida en la sección “9. Descripción de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación”. Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en particular constarán en el Suplemento de Precio correspondiente, en el cual se podrán completar o ampliar, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se incluyen en el siguiente texto (los “Términos y Condiciones”) y que se aplicarán a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, dejando constancia que en caso de modificación de los Términos y Condiciones, dicha modificación se realizará exclusivamente en beneficio de los inversores. Emisor: Banco de Servicios Financieros S.A.

Monto del Programa: El monto de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento

bajo el Programa no podrá superar los ciento cincuenta millones de Dólares Estadounidenses (US$ 150.000.000) (o su equivalente en otras monedas). Las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima serán consideradas emitidas a su valor nominal a los fines de calcular el monto de capital total de títulos en circulación.

Títulos a Emitir bajo el Programa:

Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, conforme la Ley de Obligaciones Negociables.

Duración del Programa:

5 (cinco) años contados desde la autorización del mismo por la CNV, o el plazo máximo adicional que eventualmente pueda ser fijado por futuras regulaciones que resulten aplicables, en cuyo caso el Directorio podrá decidir la extensión de su plazo de vigencia.

Clases y Series: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse en diferentes Clases y/o Series. Dentro de cada Clase contarán con los mismos derechos, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Las Obligaciones Negociables de una misma Clase con distinta fecha de emisión pertenecerán a una Serie distinta de la misma Clase.

Moneda: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en Pesos, en Dólares o en cualquier otra moneda que determine el Directorio del Banco, dentro del monto autorizado bajo el Programa.

Amortización de las Obligaciones Negociables:

El plazo y la forma de amortización se detallarán en el Suplemento de Precio correspondiente conforme a las decisiones sobre el particular que oportunamente adopte el Directorio de la Sociedad. El plazo de amortización no podrá ser inferior a 30 días desde la fecha de emisión o el plazo menor previsto por las regulaciones del Banco Central y/o la CNV (según corresponda).

Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal, con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se indique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Denominación: Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán las que se indiquen en los Suplementos de Precio respectivos, las que se fijarán de conformidad con las normas del Banco Central y de la CNV. Conforme normas del Banco Central (“Comunicación “A” 5841 del 1° de diciembre de 2015), la denominación mínima de las Obligaciones Negociables no puede ser inferior a Pesos Un Millón ($1.000.000) (o su equivalente en otras monedas).

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Intereses: Según se especifique en los Suplementos de Precio, las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable (sujeto a las normas del Banco Central), a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método, o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses. De conformidad con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley N° 23.928, las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa en ningún caso serán indexadas, o sus deudas repotenciadas, ni actualizadas en esos términos.

Forma: La forma de emisión de la Obligaciones Negociables dentro del Programa se detallará en el Suplemento de Precio correspondiente, conforme a las decisiones sobre el particular que oportunamente adopte el Directorio de la Sociedad. En tal sentido el mismo se encuentra autorizado para disponer que éstas estén representadas en forma de títulos, en un certificado global o no, al portador o nominativos endosables o no endosables, o en forma escritural. De conformidad con la legislación vigente en la actualidad, sólo podrían estar representadas en forma de títulos nominativos no endosables o en forma escritural.

Rango y Garantía: Las Obligaciones Negociables constituirán endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado del Banco y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas del Banco. Las Obligaciones Negociables no cuentan con garantía flotante o especial, y excepto que se prevea específicamente en el Suplemento de Precio de una Clase y/o Serie, tampoco se encuentran avaladas o garantizadas por otra entidad financiera del país o del exterior. Las Obligaciones Negociables se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos establecido por la Ley N° 24.485 y no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49 inciso (e) y 53 inciso (c) de la Ley de Entidades Financieras.

Destino de los Fondos:

Los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables serán utilizados en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y la Comunicación “A” 3046, con sus modificaciones, del Banco Central y otras reglamentaciones aplicables, según se indique en el Suplemento de Precio aplicable. Conforme dicha normativa, los fondos deberán destinarse a: (i) integración de capital de trabajo en Argentina; (ii) inversiones en activos físicos ubicados en Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, siempre que los fondos de tales aportes sean destinados para los fines indicados en los apartados anteriores; u (v) otorgamiento de préstamos de acuerdo con las normas del Banco Central. Estando pendiente la aplicación de los fondos, éstos podrán ser invertidos en títulos públicos y colocaciones transitorias.

Rescate anticipado a opción del Banco:

En caso que así se especifique en los Suplementos de Precio, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Banco con anterioridad a su vencimiento, conforme los términos y condiciones especificados en tales Suplementos de Precio. Ver la sección “9. Descripción de los términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Rescate a Opción del Banco.”

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Rescate por razones impositivas:

En caso que así se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, el Banco podrá en cualquier momento rescatar cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en su totalidad o en forma parcial, antes de su vencimiento. Ver sección “9. Descripción de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Rescate por Razones Impositivas.”

Compromisos: A menos que se especifique lo contrario en cualquier Suplemento de Precio, el Banco se obliga a cumplir con ciertos compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables En Circulación. Ver sección “9. Descripción de los términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Compromisos.” de este Prospecto.

Supuestos de Incumplimiento:

En caso de que cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento que se especifican en la sección “9. Descripción de los términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Supuestos de Incumplimiento” de este Prospecto ocurriera, los Tenedores de las Obligaciones Negociables podrán exigir, sujeto a las condiciones allí previstas, el pago de capital, los intereses devengados y/u otros montos, si los hubiere, de todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.

Listado: El Banco podrá solicitar el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el Merval y en el MAE. Las Obligaciones Negociables podrán asimismo listarse y negociarse en otros mercados autorizados, locales o extranjeros, según se indique en cada Suplemento de Precio.

Calificaciones de Riesgo:

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa serán calificadas, y se harán constar las calificaciones otorgadas en el respectivo Suplemento de Precio.

Agentes Colocadores: El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.

Agentes de Pago y Registro:

El o los agentes de pago y registro de las Obligaciones Negociables serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.

Ley Aplicable A menos que se establezca de otra forma en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina.

Jurisdicción: El Banco se someterá irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales judiciales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial. En caso que las Obligaciones Negociables se listen en mercados de valores autorizados, el Emisor se someterá irrevocablemente a la jurisdicción del tribunal de arbitraje de dicho mercado, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.

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Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el Supuesto de Incumplimiento por parte del Banco en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los Tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Banco. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, los Tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar en los términos del artículo 129° de la Ley de Mercado de Capitales la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables antes mencionada o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.

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3. INFORMACIÓN CLAVE SOBRE EL BANCO

a) Información Contable y Financiera La información financiera seleccionada del Banco que se consigna a continuación, con respecto a cada uno de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2013, así como los ejercicios trimestrales finalizados al 31 de marzo de 2016 y 31 de marzo de 2015, se obtuvo de los estados y los registros contables del Banco, los que han sido auditados, por Deloitte, y fueron confeccionados de conformidad con las normas del Banco Central que difieren en ciertos aspectos con los PCGA de Argentina. La presente información contable seleccionada debe ser leída juntamente con los estados contables respectivos. Información del Estado de Resultados

Ejercicios finalizados al 31 de diciembre de

(en miles de Pesos)

Periodo de tres meses finalizado al

31 de marzo de (en miles de Pesos)

2015 2014 2013 2016 2015

Ingresos Financieros 407.038 292.214 162.767 146.68894.187Egresos Financieros (405.697)(346.824)(158.949)(130.588) (93.716)Margen Bruto por Intermediación- Ganancia / (Pérdida)

1.341 (54.610) 3.818 16.100 471

Cargo por Incobrabilidad (168.752)(123.665) (81.785) (46.652) (41.287)Ingresos por Servicios 815.141 638.621 374.071 227.595 182.367Egresos por Servicios (202.115)(151.371) (90.751) (55.259) (41.607)Gastos de Administración (334.812)(247.076)(174.672) (108.085) (75.508)Resultado Neto por Intermed. Financiera- Ganancia 110.803 61.899 30.681 33.699 24.436Utilidades Diversas 23.727 15.227 18.578 7.808 4.206Pérdidas Diversas (7.609)(9.754) (3.655) (1.175) (1.517)Resultado Neto antes de Impuesto a las Ganancias 126.921 67.372 45.604 40.332 27.125Impuesto a las Ganancias (59.301) (31.294) (26.159) (18.999) (13.441)Resultado Neto del Ejercicio-Ganancia 67.620 36.078 19.445 21.333 13.684 Información del Estado de Situación Patrimonial

Ejercicios finalizados al 31 de

diciembre de (en miles de Pesos)

Periodo de tres meses finalizado al 31 de

marzo de (en miles de Pesos)

2015 2014 2013 2016 2015

ACTIVO Disponibilidades 142.288 120.994 27.577 164.577 15.788

Préstamos 2.273.345 1.732.690

1.304.911 2.350.540 1.757.966

Otros Créditos por Intermediación Financiera

63.562 48.035 31.193 69.091 51.705

Créditos Diversos 62.045 47.304 39.287 81.470 52.307 Bienes de Uso Bienes Intangibles

2.1764.786

1.757-

275 -

2.332 7.129

1.862-

TOTAL DEL ACTIVO

2.548.202 1.950.780 1.403.243 2.675.139 1.879.628

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Ejercicios finalizados al 31 de

diciembre de (en miles de Pesos)

Periodo de tres meses finalizado al 31 de

marzo de (en miles de Pesos)

2015 2014 2013 2016 2015

PASIVO Depósitos 259.160 212.091 106.155 364.058 84.031 Otras Obligaciones por Intermediación Financiera

1.643.109 1.294.196 985.710 1.599.444 1.313.624

Obligaciones Diversas 330.145 199.711 143.310 373.917 223.005 Previsiones 14.770 11.384 5.748 15.369 11.886 TOTAL DEL PASIVO 2.247.184 1.717.382 1.240.923 2.352.788 1.632.546 Capital 77.381 77.381 42.381 77.381 77.381 Reserva 156.017 119.939 100.494 156.017 119.939 Resultado no asignado 67.620 36.078 19.445 88.953 49.762 PATRIMONIO NETO 301.018 233.398 162.320 322.351 247.082 TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO NETO

2.548.202 1.950.780 1.403.243 2.675.139 1.879.628

b) Indicadores

Ejercicios finalizados al 31 de diciembre de (en miles de Pesos)

Periodo de tres meses finalizado al 31 de marzo de (en miles de Pesos)

2015 2014 2013 2016 2015 Liquidez1 ..........................1,10 1,17 1,15 1,20 1,15 Solvencia2 .........................0,13 0,14 0,13 0,14 0,15 Inmovilidad de Capital3 .............................

0,05 0,03 0,06 0,03 0,03

Rentabilidad4 25,31% 18,23% 13,09% 29,97% 26,53% 1Activo corriente/Pasivo corriente. 2Patrimonio neto/Total pasivo. 3Activo no corriente/Total activo. 4Rentabilidad: representa la ganancia (pérdida) neta por dividendos por patrimonio neto promedio para el ejercicio. Resultado del ejercicio/patrimonio neto promedio (promedio simple entre el patrimonio neto del ejercicio y patrimonio neto para el ejercicio inmediato anterior).

Para el cálculo del indicador de liquidez de los ejercicios 2015, 2014 y 2013 y los periodos intermedios al 31.03.2016 y 31.03.2015; y se consideraron los siguientes rubros del activo corriente y pasivo corriente: Activo: disponibilidades, prestamos hasta 12 meses, otros créditos por intermediación financiera y créditos diversos. Pasivo: depósitos, otras obligaciones por intermediación financiera hasta 12 meses, obligaciones diversas y previsiones. Para el cálculo del indicador de inmovilización de capital de los ejercicios 2015, 2014 y 2013 y los periodos intermedios al 31.03.2016 y 31.03.2015 se consideraron los siguientes rubros del activo: Activo no corriente: Bienes de Uso, Bienes Intangibles y Préstamos mayores a 12 meses.

c) Capitalización y endeudamiento A continuación se presenta un estado de capitalización y endeudamiento del Banco al 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 y los periodos intermedios al 31.03.2016 y 31.03.2015 respectivamente.

Ejercicios finalizados al 31 de diciembre de

(en miles de Pesos)

Periodo de tres meses finalizado al 31 de marzo

de (en miles de Pesos)

2015 2014 2013 2016 2015

Depósitos y deudas Obligaciones Negociables no subordinadas

402.249 393.981 276.377 486.010 498.598

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Ejercicios finalizados al 31 de diciembre

de (en miles de Pesos)

Periodo de tres meses finalizado al 31 de marzo

de (en miles de Pesos)

2015 2014 2013 2016 2015

Plazo Fijo 259.160 212.091 106.155 364.058 84.031 Financiación recibida de entidades financieras locales

1.034.611 747.069 614.824 960.386 704.152

Otras financiaciones

206.249 153.146 94.509 153.048 110.807

Total de depósitos y deuda 1.902.269 1.506.287 1.091.865 1.963.502 1.397.588 Patrimonio Neto

Capital Social 77.381 77.381 42.381 77.381 77.381 Reserva de Utilidades 156.017 119.939 100.494 156.017 119.939 Resultados no asignados 67.620 36.078 19.445 88.953 49.762 Total Patrimonio Neto 301.018 233.398 162.320 322.351 247.082 Cabe señalar que si bien la Asamblea de Accionistas celebrada el 18 de marzo de 2011 aprobó una distribución de dividendos en efectivo por $8.000.000, con fecha 19 de abril de 2013 el Banco Central notificó al Banco que, en virtud de la modificación dispuesta por la Comunicación “A” N° 5273, de fecha 27 de enero de 2012 mediante la cual incrementó un 75% la exigencia de capital mínimo para distribución de resultados, no se podrán distribuir los dividendos en cuestión. En tal sentido, la Asamblea de Accionistas del Banco, de fecha 19 de diciembre de 2013, por unanimidad resolvió: (a) revocar la decisión adoptada en el punto 2 (iii) del Orden del Día de la Asamblea de Accionistas celebrada el 18 de marzo de 2011 y (b) destinar dicha suma a la constitución de una reserva facultativa para el pago de futuros dividendos y/o el destino que finalmente resuelvan los accionistas dado que por razones financieras y de liquidez no resulta conveniente proceder a su pago. La Asamblea de Accionistas del Banco, de fecha 18 de marzo de 2014, resolvió por unanimidad aplicar el saldo total de la cuenta Resultados No Asignados al 31 de diciembre de 2013, que ascendía a $19.445.097, de la siguiente forma: i) $3.889.019 a la constitución de la Reserva Legal; y ii) $15.556.078 a la constitución de una reserva facultativa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y siguiendo pautas de prudente administración. La Asamblea de Accionistas del Banco de fecha 28 de abril de 2015 resolvió por unanimidad aplicar el saldo total de la cuenta Resultados No Asignados al 31 de diciembre de 2014 que ascendían a $36.078.452,44, de la siguiente forma: i) $7.215.690,49 a la constitución de la Reserva Legal; y ii) $28.862.761,95 a la constitución de una reserva facultativa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y siguiendo las pautas de prudente administración. Finalmente, la Asamblea de Accionistas del Banco de fecha 26 de abril de 2016 resolvió por unanimidad aplicar el saldo total de la cuenta Resultados No Asignados al 31 de diciembre de 2015 que ascendían a $67.619.406,30, de la siguiente forma: i) $13.523.881,26 a la constitución de la Reserva Legal; y ii) $54.095.525,04 a la constitución de una reserva facultativa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y siguiendo las pautas de prudente administración. No existe endeudamiento garantizado más allá de lo establecido por el Sistema de Seguro de los Depósitos instaurado por Ley Nº 24.485. (Ver la sección “4. Información sobre el Banco - Marco Regulatorio del Sistema Financiero Argentino”). d) Razones para la Oferta y Destino de los Fondos Destinaremos todo fondo neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el Programa en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y la Comunicación “A” 3046, con sus modificaciones, del Banco Central y otras reglamentaciones aplicables, según se indique en el Suplemento de Precio aplicable. Conforme dicha normativa, los fondos deberán destinarse a:

• integración de capital de trabajo en Argentina; • inversiones en activos físicos ubicados en Argentina;

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• refinanciación de pasivos; • integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, siempre que los fondos

de tales aportes sean destinados para los fines indicados en los apartados anteriores; u • otorgamiento de préstamos de acuerdo con las normas del Banco Central.

Estando pendiente la aplicación de los fondos, éstos podrán ser invertidos en títulos públicos y colocaciones transitorias. e) Factores de Riesgo Se recomienda considerar detenidamente los riesgos e incertidumbres, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar los riesgos e incertidumbres específicos vinculados con Argentina, con el sistema financiero y con el Emisor y sus actividades. Otros riesgos e incertidumbres, incluyendo otros que pueden afectar a Argentina y/o a la industria en la que el Emisor opera, aquellos que actualmente se consideran inmateriales o aquellos que generalmente corresponden a sociedades similares en Argentina, también pueden afectar la actividad, los resultados de operaciones, el valor de las Obligaciones Negociables y la capacidad del Emisor para cumplir con sus obligaciones financieras. La información contenida en esta sección “3. Información Clave sobre el Banco - e) Factores de Riesgo” incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores. Factores de Riesgo relacionados con Argentina Panorama General Todas nuestras operaciones, bienes y clientes están ubicados en Argentina. En consecuencia, la calidad de nuestra cartera de préstamos, nuestra situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones dependen de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes periódicamente en Argentina, incluyendo los índices de inflación, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en la política de gobierno e inestabilidad social, entre otros. Las medidas del Gobierno Nacional y otros acontecimientos políticos, económicos o internacionales que ocurran en Argentina o que la afecten de alguna manera en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, tasas de interés, controles de precios, controles de cambio e impuestos, inestabilidad social y cambios en la política de gobierno, han tenido y podrían tener un efecto sustancial sobre las entidades del sector privado. El 22 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la segunda vuelta electoral para la elección presidencial en Argentina en donde resultó electo el Ing. Mauricio Macri. Los cambios de autoridades a nivel ejecutivo o a nivel legislativo podrían generar cambios respecto de las políticas y medidas adoptadas durante la gestión del actual gobierno y es aún incierto como ello podría repercutir en las operaciones y el negocio del Banco. Las condiciones económicas en Argentina se han deteriorado rápidamente en el pasado, y podrían volver a deteriorarse con rapidez. No se puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina, no afectarán los negocios, la situación financiera o los resultados de las operaciones del Banco. Existe incertidumbre sobre la actual situación política y social y su repercusión sobre la economía argentina. Durante los años 2001 y 2002 la Argentina sufrió una grave crisis política, económica y social. Durante los cinco años siguientes, el país experimentó una recuperación económica y una estabilización política. A partir del año 2008 y durante el año 2009, en gran parte como consecuencia de la crisis internacional, los niveles de actividad económica decrecieron en comparación con años anteriores y la situación económica del país se fue deteriorando, mostrando una notable desaceleración durante 2009. Si bien 2010 mostró un crecimiento cercano al 10%, y 2011 un crecimiento aproximado del 8,5%, el crecimiento de la economía argentina en 2012 alcanzó apenas un crecimiento aproximado del 1%. En el año 2013 y 2014 se

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observó estancamiento con una tendencia en baja para el año 2015; ya que el crecimiento económico sustentable depende de una variedad de factores (a los cuales se sumaron las elecciones del mes de octubre de 2015), incluyendo la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y la competitividad del Peso frente a las monedas extranjeras, la confianza entre los consumidores e inversores extranjeros y argentinos así como de un índice de inflación estable y relativamente bajo. El Gobierno Argentino adoptó distintas medidas como respuesta a la situación social y política, así como a la crisis internacional imperante, incluyendo, entre otras, la sanción de la Ley No 26.425 mediante la cual se resolvió la nacionalización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (“AFJPs”), la utilización de reservas de libre disponibilidad del BCRA para la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados y organismos financieros internacionales, la eliminación de subsidios a ciertos servicios públicos, la nueva Ley de Mercado de Capitales, así como también nuevas políticas impositivas, y medidas tendientes a la adquisición por parte del Gobierno Argentino de empresas de propiedad privada y otras medidas que han ejercido una influencia significativa en el ámbito privado contractual y empresarial. En el futuro, el nivel de intervención en la economía por parte del Gobierno Argentino podría continuar o aumentar. Estas circunstancias así como otras medidas y políticas adoptadas por el Gobierno Argentino, generan incertidumbre sobre la situación política, social y económica de la Argentina. Esta situación podría afectar la economía en forma adversa y significativa, y en consecuencia, el negocio y actividad del Banco. El actual crecimiento y estabilidad de la Argentina podrían no ser sustentables. El crecimiento económico sustentable en la Argentina depende de una variedad de factores, incluyendo la inversión neta nacional, la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y competitividad del peso frente a las monedas extranjeras, la confianza entre los consumidores e inversores extranjeros y argentinos así como de un índice de inflación estable y relativamente bajo. Tal como ha sucedido en el pasado, la economía argentina podría verse perjudicada si las presiones políticas y sociales inhiben la implementación de políticas tendientes a mantener la estabilidad de precios, generar crecimiento y promover la confianza de consumidores e inversores. Ello, por su parte, podría generar una menor demanda de los servicios del Banco y el deterioro de su cartera de préstamos, lo que podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y su situación financiera. En las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado significativa volatilidad, con períodos de crecimiento bajo o negativo, altos índices de inflación y devaluación de su moneda. A continuación se indican algunos factores que podrían detener, limitar o revertir el crecimiento y/o afectar la relativa estabilidad de la economía argentina:

� las potenciales consecuencias de no haberse aún normalizado los sistemas financieros y las economías de los países desarrollados;

� alteraciones abruptas de las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo;

� retroceso de los flujos de capital debido a la incertidumbre local e internacional; � incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y las

posibilidades de obtener financiamiento internacional; � bajo nivel de inversiones; � incremento de la inflación; � evolución del tipo de cambio; � desdoblamiento del tipo de cambio; � incremento del gasto público que afecta a la economía y las cuentas fiscales; � posibilidad de que se revierta el resultado de la balanza comercial; � disminución significativa de los precios de los principales commodities exportados por la

Argentina; � controles salariales y congelamiento de precios; � la tasa de desempleo sigue siendo alta y no alcanza valores aceptables para una economía

consolidada; � podrían tener lugar una cantidad significativa de protestas y/o huelgas lo que podría afectar a

diversos sectores de la economía argentina;

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� el Gobierno ha tomado recientemente una serie de medidas que han permitido la compra de moneda extranjera

Como sustancialmente la totalidad de nuestras operaciones, bienes y clientes están ubicados en Argentina, nuestras actividades dependen, en gran medida, de las condiciones económicas prevalecientes en el país. Si el crecimiento de Argentina no se recupera por verse afectados por uno o más de los factores arriba detallados u otros, la capacidad del Banco para crecer en clientes y negocios como así también los negocios existentes del Banco podrían ser afectados en forma negativa y sustancial. Por lo expuesto, aún prevalece la inestabilidad y si bien los resultados del Banco han evolucionado favorablemente a pesar de las crisis relatadas, no se pueden brindar garantías de que las condiciones macroeconómicas de Argentina no se deteriorarán nuevamente afectando la situación financiera, económica, las operaciones y los resultados del Banco. La inflación podría aumentar y afectar adversamente a la economía argentina en general, la situación patrimonial del Banco y a los mercados argentinos de crédito a largo plazo. La Argentina tiene antecedentes de altos índices inflacionarios que incidieron negativamente en su economía y dificultaron la capacidad del Gobierno para crear condiciones que permitieran el crecimiento. Según las estadísticas oficiales, los precios al consumidor en el área metropolitana de Buenos Aires aumentaron un 10,9 % entre diciembre de 2012 y diciembre de 2013. El retorno a un ambiente de alta inflación podría generar inestabilidad macroeconómica, lo que incidiría negativamente sobre el nivel de actividad económica y de empleo. Asimismo, una inflación muy alta incidiría en forma negativa la confianza en el sistema bancario de la Argentina en general, lo cual afectaría en forma negativa y sustancial el volumen de negocios del Banco y potencialmente le impediría reanudar plenamente sus actividades de préstamo. Argentina ha enfrentado y continúa enfrentando presiones inflacionarias. De acuerdo con los datos de inflación publicados por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC” ), de 2008 a 2013, el índice de precios al consumidor argentino (“IPC”) se incrementó un 7,2%, 7,7%, 10,9%, 9,5%, 10,8 % 10,9% y 10,9% respectivamente, mientras que el índice de precios al por mayor aumentó un 8,8%, 10,3%, 14,5%, 12,7%, 13,1% y 14,7% respectivamente. En octubre 2014 el INDEC estableció un nuevo índice de precios al consumidor (“IPCNU”) que refleja una medición más amplia sobre los precios al consumidor, considerando información de precios de las 24 provincias del país, dividido en seis regiones. De acuerdo con el INDEC, el IPCNU fue de 23,9% en 2014, y 10,7% durante los primeros nueve meses de 2015, mientras que el índice de precios al por mayor fue de 28,3% para 2014 y 11,9% durante los primeros nueve meses de 2015. Antes de la asunción de la nueva administración del Gobierno Argentino, ciertos analistas del sector privado, creían que la inflación era significativamente mayor que la reflejada por el INDEC. No obstante, el 7 de enero de 2016, a través del Decreto N° 55/2016, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia nacional de estadística. El Decreto señala que la administración del INDEC desde el año 2006 ha sido irregular y está sujeta a revisión, por lo tanto, se informó que el organismo se encuentra en un proceso de reorganización interna por lo cual no se publicaría nueva información por lo menos durante seis meses. No obstante lo mencionado previamente, ciertas publicaciones como es el índice de precios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muestran un incremento de inflación en los meses de diciembre de 2015, enero de 2016 y febrero de 2016, habiendo alcanzado en dichos períodos valores de 3,9%, 4,1% y 4,0% respectivamente, todo ello frente a valores que no superaban el 2% mensual promedio de los últimos 12 meses. En el mes de junio de 2016 tuvo lugar la primer medición oficial del INDEC desde diciembre de 2015, reflejando una inflación de 4,2% para el mes de mayo en la región metropolitana. El índice fue similar a las estimaciones privadas, reestableciendo la confiabilidad en las mediciones. El aumento de las tasas de inflación en la Argentina podría aumentar nuestros costos de operación, y puede influir negativamente en nuestros resultados de operación y situación financiera. No podemos garantizar que la tasa de inflación no aumentará en el futuro. El incremento de los salarios y del gasto público, el ajuste de algunas tarifas de los servicios públicos y el vencimiento de los acuerdos de sostenimiento de precios firmados por el Gobierno Argentino, podrían tener una influencia directa en la inflación. En el pasado, la inflación socavó sustancialmente la economía

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argentina y la capacidad del Gobierno Argentino para crear condiciones que conduzcan al crecimiento. A su vez, en razón a que parte de la deuda argentina se encuentra ajustada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), fuertemente relacionado con la inflación, un incremento de la misma tendría un efecto negativo en el nivel de endeudamiento público. Una alta inflación así como una retracción o recesión de la economía podría afectar el nivel adquisitivo de los clientes del Banco y aumento en la morosidad de su cartera de préstamos, hecho que a su vez, podría traer aparejada una reducción en la demanda de los servicios provistos por el Banco, afectando adversamente la situación patrimonial y financiera y los negocios del Banco. Un regreso a un entorno de alta inflación podría generar inestabilidad macroeconómica, lo que incidiría negativamente sobre el nivel de actividad económica y de empleo. Asimismo, una inflación muy alta incidiría en forma negativa la confianza en el sistema bancario de la Argentina en general, lo cual afectaría en forma negativa y sustancial el volumen de negocios del Banco y potencialmente le impediría reanudar plenamente sus actividades de préstamo. Una alta inflación podría también reducir la competitividad de la economía argentina a nivel internacional diluyendo los efectos de la devaluación del peso, lo cual redundaría negativamente en la actividad económica. A partir de 2016, las medidas tomadas por el Gobierno en materia de precios y subsidios, en especial las relacionadas con la energía, y su consiguiente aumento en las tarifas de electricidad, gas, agua y transporte público podrían tener una influencia directa en la inflación. Con aumentos promedio que van desde el 350% en electricidad, 300% en gas, 290% en agua y 100% en transporte público. En consecuencia, podrían aumentar nuestros costos de operación, influyendo negativamente en nuestros resultados de operación y situación financiera. La incertidumbre con respecto a las tasas de inflación futuras puede afectar el ritmo de crecimiento de la inversión. Si se registraran tasas de inflación altas, las exportaciones argentinas podrían perder competitividad en los mercados internacionales y el consumo privado podría caer, causando un efecto negativo en la actividad económica y el empleo. Asimismo, un escenario de alta inflación podría debilitar la confianza en el sistema financiero de Argentina en general, lo cual afectaría en forma negativa el volumen de negocios de los bancos, entre ellos del Emisor, y podría restringir las actividades de otorgamiento de préstamos. La capacidad de Argentina de obtener financiación en los mercados internacionales está limitada, lo que podría afectar su capacidad de implementar reformas e impulsar el crecimiento económico. En el primer semestre de 2005, Argentina reestructuró parte de su deuda externa soberana que había estado en cesación de pagos desde fines de 2001. El canje para la reestructuración de dicha deuda registró, de acuerdo a lo informado por el Gobierno, una aceptación del 76% de los acreedores. En septiembre de 2008 Argentina anunció la intención de cancelar su deuda soberana con las naciones acreedoras del Club de Paris. Sin embargo, el Gobierno Nacional no concretó en tal oportunidad dicha cancelación, debido a la crisis internacional que se desató posteriormente. Sin perjuicio de ello, en los últimos meses del año 2010, se anunció una nueva instancia de negociación con el Club de París para la cancelación de la deuda, que ascendía aproximadamente a US$8.000 millones, sin intervención del FMI. Con fecha 29 de mayo de 2014 el Gobierno Nacional y el Club de París llegaron a un acuerdo respecto de la deuda soberana de Argentina con los países miembros. Conforme con el acuerdo, al 30 de abril de 2014, el monto consolidado de la deuda ascendía a US$9.700 millones. El acuerdo apunta a cancelar toda la deuda en cinco años e implica un pago inicial en concepto de capital de US$650 millones de dólares en julio de 2014 y de US$500 millones de dólares en mayo de 2015, más intereses. El siguiente pago se realizará en mayo de 2016. El monto acordado para los intereses asciende a 3% para los saldos de capital durante los primeros cinco años. Se establece un pago mínimo que deberá afrontar Argentina cada año. Se fija un criterio de pagos adicionales en caso de incremento de las inversiones provenientes de los países miembros del Club de Paris. Sin embargo, si durante el plazo de cinco años las inversiones adicionales fueran insuficientes, Argentina podría posponer los vencimientos hasta dos años más (en total, siete años). El costo financiero, en este caso, podría incrementarse en alrededor de un 1% adicional para el período completo. Durante los primeros meses de 2009, el Gobierno Argentino abrió un procedimiento de canje de los Préstamos Garantizados y según la información pública, en esta operación de canje y dentro del denominado tramo local, el Gobierno reestructuró el 97% de la deuda mantenida bajo los Préstamos

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Garantizados, por lo cual habría logrado reducir vencimientos que Argentina tenía entre el año 2010 y 2011. Durante febrero de 2009 se lanzó el tramo internacional del canje de Préstamos Garantizados para los inversores extranjeros. Continuando con el proceso de reestructuración de la deuda en default, en abril de 2010, se formalizó la reapertura del canje para los “ holdouts” (holdouts se denomina a todos aquellos tenedores de bonos que no participaron del primer canje de restructuración del año 2005). En mayo del mismo año se anunció que el primer tramo del canje de deuda dirigido al tramo mayorista (inversores institucionales con tenencias superiores a los US$100 millones) finalizó con una aceptación de aproximadamente el 45 por ciento del total de deuda elegible. Un mes después se informó que, 112.000 inversores minoristas aceptaron la oferta de canje. Ello implicó un nivel de aceptación del 66% del total de los tenedores de bonos en default y si bien dicha oferta fue considerada exitosa en su momento por el Gobierno, los holdouts que no participaron en ninguna de las dos instancias de oferta de canje (principalmente fondos de inversión incluidos dentro de la categoría de inversores institucionales) continuaron con las acciones legales iniciadas contra Argentina para el cobro de la deuda. Dichos fondos de inversión presentaron una demanda encabezada por el fondo NML Capital Ltd., Aurelius e inversores individuales con el objetivo de recuperar el 100% de su inversión, a lo que el Gobierno Argentino se ha opuesto. El 22 de noviembre de 2012 estos holdouts han obtenido un fallo favorable, del Juez Thomas Griesa de primera instancia, el cual ordenó a la Argentina el pago del capital original adeudado con más sus intereses, y el cumplimiento de la cláusula pari passu respecto de pagos futuros. Dicho fallo, si bien fue apelado por la Argentina, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, en su sentencia de fecha 23 de agosto de 2013 confirmó la decisión del Juez Thomas Griesa, favorable a las pretensiones de NML Capital Ltd. y el resto de los demandantes en el caso “NML Capital, Ltd. v. Republic of Argentina”. Cinco días después de la sentencia del 23 de agosto de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de ley que fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso y fue publicado con fecha 23 de septiembre de 2013 con el número 26.886 (la “Ley N° 26.886”). La Ley N° 26.886 prevé una tercera oferta de canje destinada a restructurar la deuda pública en default remanente en manos de los bonistas que no participaron de las ofertas de canje lanzadas en 2005 y 2010. Como resultado de los canjes de 2005 y 2010, la República Argentina reestructuró el 93% de su deuda pública en default. Mediante este tercer canje, la intención de la Argentina era lograr la adhesión de ese 7% restante, o al menos reducir el número de holdouts dándoles la oportunidad de aceptar los mismos términos que fueron ofrecidos a los bonistas que aceptaron los canjes anteriores. La razón principal que motiva la Ley N° 26.886 es la necesidad de suspender la vigencia de algunos artículos de la Ley N° 26.017 (la llamada “Ley Cerrojo”) que prohíbe la reapertura de cualquier canje voluntario de deuda soberana. La Ley Cerrojo fue sancionada con el fin de generar incentivos para que los bonistas adhieran al canje 2005. Dicha ley prohíbe al Poder Ejecutivo reabrir el proceso de canje y efectuar cualquier tipo de transacción respecto de los bonos en default después del cierre del canje 2005. Es por ello que tanto en el canje 2010 (mediante la Ley N° 26.547) como en este nuevo canje (mediante la Ley N° 26.886) se prevé la suspensión de la Ley Cerrojo para permitir la implementación de los canjes. Con fecha 18 de junio de 2014, la Corte de Apelaciones de Nueva York levantó la medida cautelar que protegía los pagos de deuda del embargo que había dispuesto el juez de distrito Thomas Griesa. El fallo obligó al país a pagar a los litigantes US$ 1.500 millones en efectivo antes de continuar honrando los compromisos reestructurados. El 11 de septiembre de 2014 el Gobierno argentino sancionó la Ley N° 26.984 por medio de la cual cambió el agente de pagos de la reestructuración estableciendo a Buenos Aires como el domicilio de pago de los bonos emitidos en cada reestructuración. Con dicha ley el Gobierno buscó crear un nuevo canje voluntario de la deuda reestructurada. Además, en agosto de 2014 el Banco Central revocó la autorización del Banco de New York Mellon – agente de pago actual de la deuda soberana de Argentina – para actuar en Argentina. El 29 de septiembre de 2014 el Juez Thomas Griesa proclamó a la Argentina en desacato, considerando que ignoró el pago ordenado a los holdouts. No obstante la declaración en desacato, con fecha 30 de septiembre de 2014, la Argentina depositó en Nación Fideicomisos S.A. los montos adeudados a determinados bonistas que adhirieron a los Canjes de 2005 y 2010. Asimismo, con fecha 31 de octubre de 2014 y luego de que la Argentina no pudiera pagar los vencimientos de los bonos bajo ley extranjera por la disputa con los holdouts, la deuda argentina sufrió una nueva disminución en su calificación de riesgo. Con fecha 23 de diciembre de 2014 los holdouts

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avanzaron en la unificación de causas contra la Argentina. Finalmente, con fecha 24 de diciembre de 2014 la Cámara de Apelaciones de Nueva York rechazó un recurso presentado por los abogados de Argentina para impedir que un grupo de holdouts acceda a información de activos soberanos de la Argentina en EE.UU. La resolución de la mencionada Cámara de Apelaciones obligó a la Argentina a cumplir con las citaciones y solicitudes de información por parte de los holdouts que les permitirán obtener información acerca de los activos globales de la Argentina para identificar donde ésta posee propiedades que no gocen de inmunidad soberana y puedan ser embargadas. El 1 de enero de 2015 venció el plazo de vigencia de la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), una de las disposiciones fijadas en los prospectos utilizados para los canjes de 2005 y 2010, que obligaba a la Argentina a incluir a los tenedores de títulos reestructurados, en cualquier nueva oferta voluntaria que representara una mejora respecto de las condiciones establecidas en el canje. Asimismo, el 2 de enero de 2015, la Argentina depositó a los bonistas que participaron de los canjes de 2005 y 2010, aproximadamente US$1000 millones correspondientes a la fecha de pago del 31 de diciembre de 2014. El Gobierno depositó US$539 millones en Nación Fideicomisos, correspondientes a los servicios de los bonos restructurados con legislación extranjera y otra suma al fideicomiso reservado para el pago a los holdouts, permaneciendo aún congelados en la cuenta del Bank of New York en el Banco Central los US$539 millones que la Argentina depositó para el pago de junio de 2014 a titulares de bonos bajo legislación argentina, inmovilizados conforme dispusiera el juez Griesa. Con fecha 16 de junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictaminó que los acreedores de deuda argentina podían solicitar información de los activos del país que no se encuentren en los Estados Unidos. El 10 de agosto de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York dejó sin efecto la resolución del juez Griesa que ampliaba los derechos de demanda de los holdouts contra la Argentina de 1.400 a 5.400 millones de Dólares Estadounidenses. A continuación, con fecha 31 de agosto de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York volvió a pronunciarse en favor de la Argentina al desestimar la disposición del juez Griesa que buscaba declarar los activos del BCRA como bienes embargables por los holdouts en aplicación de la doctrina del alter ego. Con fecha 16 de septiembre de 2015 la Cámara Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York nuevamente rechazó la decisión del juez Griesa de ampliar una acción colectiva de tenedores de bonos que demandaron a la Argentina por su incumplimiento de deuda en el año 2002. Por otro lado, con fecha 10 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas votó a favor de la implementación de una serie de principios básicos aplicables a los procesos de reestructuración de deuda soberana. La iniciativa busca establecer que si una mayoría de acreedores acepta el arreglo propuesto por un deudor soberano, el resto de los acreedores deben acogerse a esa decisión, impidiendo que se siga litigando ante tribunales particulares. Con fecha 29 de febrero de 2016 el Gobierno y los fondos NML Capital, de Paul Singer, Aurelius, de Mark Brodsky, Davidson Kempner y Bracebridge llegaron a un preacuerdo económico de pago por U$S 4.653 millones con una quita del 25%. El preacuerdo alcanzado está condicionado a la aprobación por parte del Congreso, que debe derogar la Ley Cerrojo y la Ley de Pago Soberano (N° 26.984). Con los acuerdos celebrados el 29 de febrero de 2016, Argentina alcanzó entendimientos con el 85% de los holdouts que tenían demandas contra el país por más de U$S 9000 millones, y que recibirán U$S 6160 millones. A ese monto hay que sumar otros U$S 1700 millones por acuerdos con acreedores italianos y de otros fondos con tenencias en Euros. En total, la Argentina deberá pagar hasta aproximadamente U$S 7860 millones en efectivo para cancelar reclamos por U$S 10.200 millones, que conseguirá con la emisión de bonos. La quita promedio resultó del 25%, compuesta por un recorte de alrededor del 40% en los intereses y el reconocimiento de todo el capital. Con fecha 1° de abril de 2016, entró en vigencia la Ley N° 27.249, por medio de la cual se derogan las leyes N° 26.017 (Ley Cerrojo), 26.547, 26.886 y 26.984 (Ley de Pago Soberano) -anteriormente mencionadas- junto con sus normas reglamentarias y complementarias, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley. La Ley N° 27.249 menciona que la ratificación de los acuerdos contemplados en el artículo 5° de dicha norma, la

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autorización concedida a la Autoridad de Aplicación en el artículo 6°, como así también las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, todos de dicha ley, entrarán en vigencia a partir de la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América del efectivo levantamiento de todas las medidas cautelares (“injunctions”) dictadas contra la República Argentina. Con fecha 13 de abril de 2016 la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York confirmó la orden del juez Thomas Griesa que levantaba las medidas cautelares que impedían realizar pagos de la deuda a los bonistas de los canjes de 2005 y 2010. El 22 de abril de 2016, con la caída de las medidas cautelares, el Gobierno Argentino comienza con los pagos a los holdouts. Adicionalmente a lo descripto, accionistas extranjeros de sociedades argentinas que prestan servicios públicos en Argentina, han presentado demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (el “CIADI ”), por montos significativos, originadas en ciertas medidas tomadas por el Gobierno para superar la crisis de 2001-2002, alegando que algunas de ellas son incompatibles con lo establecido por diversos tratados bilaterales de los que Argentina es parte. A la fecha, el CIADI se ha pronunciado en varios de estos casos, de los cuales dos –luego de resolverse los recursos de nulidad interpuestos por la Argentina contra ellos– se encuentran firmes, ellos son los casos “CMS v. Argentina” y “Azurix v. Argentina”, condenando a pagar a la demandada sumas de US$133,2 millones y US$165,2 –más intereses y costas–, respectivamente. El 9 de abril de 2015 CIADI condenó a la Argentina a pagar US$405 millones de indemnización a la empresa francesa Suez por la cancelación, en marzo de 2006, del contrato de concesión para la provisión de agua potable y cloacas en Buenos Aires. A la fecha del presente Prospecto aún hay 15 reclamos presentados ante el CIADI contra Argentina que aún no se han resuelto y cuyo resultado es aún desconocido.

Por otra parte, bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI ”), algunos tribunales arbitrales condenaron a Argentina a pagar a British Gas (accionista de Metrogas Argentina) y National Grid plc. (accionista de Transener, la empresa de transporte de electricidad de Argentina). Argentina presentó ante el Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos de América del Distrito de Columbia la cancelación de ambas resoluciones. La anulación de la sentencia en relación con National Grid fue rechazada por el Tribunal de Distrito. Por otra parte, el 5 de marzo de 2014, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó sentencia respecto a la apelación interpuesta por British Gas a la sentencia del Tribunal de Apelaciones en Washington, rechazando la solicitud hecha por British Gas con base en que el mismo debería haber sido realizado en Argentina. La sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Washigton y ordenó a Argentina a pagar la suma de U$S 185 millones en compensación por el pago de la deuda en moneda extranjera de la compañía británica, que entonces controlada Metrogas, durante la crisis de 2002 y como consecuencia de la congelación de tarifas aplicadas por el Gobierno a Metrogas.

Durante el mes de octubre de 2013, el Gobierno argentino llegó a un acuerdo con cinco compañías -cuatro de las cuales litigan en el CIADI (CMS Gas, Azurix, Vivendi y Continental Casualty) y la quinta, National Grid, que litiga bajo las reglas de arbitraje de la CNUDMI – por medio del cual Argentina realizó un pago disminuido en un 25% con el compromiso de las empresas a invertir en títulos públicos emitidos por el Gobierno nacional, entre otros. Las demandas presentadas contra el país en el CIADI mencionadas en los párrafos anteriores, podrían impedirle al Gobierno y al sector privado del país un fluido acceso a los mercados de capitales y a los flujos de inversión extranjera directa. Si la capacidad de Argentina de acceder en forma fluida al financiamiento del mercado de capitales internacional y a la inversión extranjera directa se viera limitada, existe el riesgo de que no logre contar con el capital necesario para reiniciar un ciclo de inversiones y sostener un ritmo elevado de crecimiento económico. Como consecuencia de ello, la situación fiscal del país podría verse afectada, lo cual podría generar una mayor inflación, además de socavar la capacidad del Gobierno Argentino de implementar políticas económicas tendientes a promover el crecimiento. De no materializarse un ciclo de crecimiento sostenido, podrían repetirse situaciones de inestabilidad política, social y económica. Todo ello tendría un

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impacto negativo sobre las perspectivas de la economía de Argentina y, en consecuencia, un impacto negativo en la actividad comercial del Banco y en su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables. Las fluctuaciones del valor del Peso contra el Dólar podrían afectar adversamente la economía argentina y la situación financiera y resultados del Banco. Históricamente, la devaluación del Peso tuvo un impacto negativo en diversos aspectos de la economía argentina: disminuyó la capacidad de las empresas argentinas de hacer frente a sus deudas y obligaciones en moneda extranjera, inicialmente originó muy altos niveles de inflación, redujo considerablemente los sueldos en términos reales, afectó negativamente los negocios cuyo éxito depende de la demanda del mercado local y afectó adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de cumplir con sus compromisos financieros denominados en moneda extranjera. El Peso ha sufrido importantes devaluaciones en el pasado y podría llegar a estar sujeto a fluctuaciones en el futuro. El Peso se depreció un 4,7% en 2010, 5,9% en 2011, 14,3% en 2012, 32,5% en 2013, un 31,1% en 2014 y un 52,5% en 2015. Como resultado de la derogación de ciertas medidas que restringían el acceso al mercado de cambios el 17 de diciembre de 2015 mediante la Comunicación “A” 5850 el valor del Peso se depreció significativamente respecto del valor de Dólar. Al 30 de junio de 2016 el Dólar tiene un valor de Pesos 15,23. Dicha medida ha suavizado el desdoblamiento del tipo de cambio aplicable en los sectores comercial y financiero que ha experimentado la Argentina en el pasado. El Banco Central, ha intervenido regularmente en el mercado de cambios mediante operaciones de compra y venta de Dólares Estadounidenses en el mercado abierto a fin de estabilizar el valor del Peso. Durante la segunda mitad de 2013 la velocidad de depreciación se aceleró en medio de un proceso de caída en las reservas internacionales que había comenzado algunos meses antes. Esa progresiva depreciación no detuvo la reducción de las reservas. En enero de 2014 el peso se depreció significativamente para luego apreciarse levemente durante febrero. Asimismo, el 28 de enero de 2014 el Banco Central aumentó en 600 puntos básicos la tasa de interés de las letras en pesos, aumentando el rendimiento de las Letras del Banco Central (“Lebac”) en 6 puntos porcentuales, y posteriormente, el 4 de febrero de 2014 el Banco Central resolvió un nuevo aumento, esta vez de 300 puntos básicos sobre la tasa de interés de las letras en pesos. De esta manera, la suba acumula 900 puntos básicos luego de la depreciación del 23 de enero. Luego, el 5 de febrero de 2014 el Banco Central re-estableció mediante la Comunicación “A” 5536 un límite del 30% de la responsabilidad patrimonial computable a la posición global neta positiva de moneda extranjera de los bancos y un límite del 10% de la responsabilidad patrimonial computable a la posición global neta positiva de moneda extranjera a término. Las antedichas medidas, sumado al compromiso asumido por los exportadores de cereales de liquidar 2.000 millones de Dólares Estadounidenses durante el mes de febrero, permitieron estabilizar el tipo de cambio actual. En caso que tuviera lugar otra devaluación significativa del Peso, podrían producirse nuevamente los efectos negativos sobre la economía argentina previamente descriptos, y los resultados, las operaciones y los negocios del Banco podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa. Además, en el corto plazo, una apreciación real significativa del Peso reduciría la competitividad de Argentina afectando de modo adverso las exportaciones. Ello podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo y reducir los ingresos del sector público de Argentina al reducir la recaudación impositiva en términos reales. Asimismo, el Banco no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía Argentina. Desde 2011, el gobierno argentino ha implementado controles cambiarios cada vez más estrictos; no obstante, estos controles no han logrado evitar la continua caída del nivel de reservas internacionales del BCRA. La caída del nivel de dichas reservas por debajo de un determinado nivel podría generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones de inestabilidad. En caso ello sucediera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios del Banco podrían ser afectadas de manera adversa.

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Adicionalmente, en el pasado la Argentina ha experimentado desdoblamientos del tipo de cambio aplicable en los sectores comercial y financiero. El Estado argentino podría en un futuro imponer controles cambiarios adicionales o modificar las condiciones de negociación o eliminar el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC ”) o imponer controles de otra índole que podrían limitar la capacidad del Emisor para acceder a los mercados de capitales internacionales, reducir su capacidad para realizar pagos de capital o intereses en el exterior y/o afectar adversamente el negocio y/o el resultado de las operaciones y/o la situación financiera del Banco. Asimismo, el Banco no puede garantizar que el Gobierno Nacional no tomará en el futuro tales medidas, las cuales en caso de que resulten en un desfasaje entre el valor de los ingresos en moneda extranjera y de los egresos en moneda extranjera, en caso que a dicha fecha el Banco tuviera posición en moneda extranjera, podría tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados, negocios y operaciones del Banco. Riesgo estructural del sistema financiero argentino. Una nueva crisis del sector financiero podría amenazar todo el sistema y originar nuevas tensiones políticas y sociales que afecten de modo adverso a la economía argentina. En su historia reciente, la Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero, con importantes efectos en la economía. Asimismo, las crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica podría afectar negativamente en forma significativa las expectativas de recuperación de la Argentina y los negocios y operaciones del Banco. En tal caso, la situación patrimonial, financiera, los resultados, operaciones y negocios del Banco podrían verse afectados de manera sustancial y adversa. El Banco no puede asegurar que el Gobierno Argentino no adoptará medidas similares a la nacionalización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, YPF S.A. y Compañía de Valores Sudamericana que puedan tener un efecto adverso en la confianza de los inversores en Argentina y en consecuencia en el mercado de capitales local. En diciembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.425 por la cual el Gobierno Nacional unificó el sistema de jubilaciones y pensiones argentino en un único sistema estatal y transfirió a la ANSES bienes de las AFJPs, por un valor aproximado de $94.4 mil millones (US$ 29.3 mil millones). Asimismo, dicha normativa describió la composición del fondo que manejaría el Estado Nacional –a través de ANSES- y las directivas para su administración; y a su vez el Decreto Nº 2104/2008 reguló los temas relativos al traspaso al Estado Nacional de los aportes y de toda la documentación de los afiliados al régimen de capitalización con efectos retroactivos al 1° de diciembre de 2008. Las AFJPs eran las principales participantes en el mercado de capitales local, encabezando el grupo de inversores institucionales. Si bien participan en el mercado de capital local junto a otros inversores institucionales privados como compañías de seguros y fondos comunes de inversión, con la nacionalización de los bienes de las AFJPs, disminuyó la capacidad de inversión del mercado de capitales local y se concentró en manos del Gobierno Argentino. De esta forma, el Gobierno Argentino se convirtió en accionista de diversas compañías privadas argentinas logrando mayor presencia de sus miembros en los órganos de administración de grandes empresas y en las decisiones relativas a la distribución de dividendos. De continuar este estilo de políticas, podría traer aparejadas consecuencias que a la fecha son difíciles de anticipar y medir. Del mismo modo, en el mes de mayo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.741 mediante la cual, entre otras cosas, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de YPF S.A. (“YPF”) pertenecientes al Grupo Repsol, otorgando al –Gobierno Nacional desde la entrada en vigencia de esa ley el ejercicio de la totalidad de los derechos (políticos y económicos) que las acciones expropiadas confieren. En la misma fecha, por medio del Decreto 530/12, se dispuso la intervención de YPF “con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país”, designándose como interventor al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido y al Sr. Axel Kicillof como subinterventor. Con fecha 28 de marzo de 2014 la junta de accionistas de Repsol aprobó el acuerdo de compensación por YPF. Los accionistas de Repsol ratificaron el "Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de

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Expropiación", que reconoce el derecho de la compañía a percibir 5.000 millones de dólares como compensación por la expropiación del 51 por ciento de YPF y las garantías para su pago efectivo. Asimismo y en línea con lo que establecía el acuerdo de compensación alcanzado entre Repsol y el Gobierno Nacional, el CIADI cerró el procedimiento de arbitraje internacional presentado por Repsol contra la Argentina por la expropiación de YPF en abril de 2012. Asimismo, en el mes de agosto de 2012, la Cámara de Diputados de la Nación, por amplia mayoría, convirtió en ley el proyecto enviado por el Gobierno Nacional por medio del cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica) (“CVS”), estableciendo que una vez finalizado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes de dicha compañía pasarán a formar parte del patrimonio de la Casa de la Moneda. Por otra parte, en el mes de octubre de 2012 la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN” ) emitió la Resolución N° 37.163 la cual, entre otras cosas, obliga a las entidades aseguradoras y reaseguradoras a diseñar Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones (“NPPI”) por medio de las cuales se establezca un plan estratégico de inversión, y menciona taxativamente aquellos activos en los cuales las compañías de seguros deberán invertir para que las inversiones sean computables en el estado de cobertura. Entre otras obligaciones, determina que el total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deben encontrarse radicadas en la República Argentina. Como consecuencia de las situaciones descriptas en los párrafos anteriores, el acceso a liquidez podrá ser aún más restringido y el Gobierno Argentino tendrá mayor influencia sobre las operaciones de compañías privadas. La nacionalización de las AFJPs, la expropiación de las acciones de YPF de propiedad del Grupo Repsol y la expropiación de CVS, afectaron adversamente la confianza de los inversores en la Argentina, lo mismo ocurrió con la Resolución N° 37.163 de la SSN. El Banco no puede asegurar que el Gobierno Nacional no tomará medidas similares en el futuro que interfieran con los negocios del sector privado y afecte adversamente la economía en general y/o nuestro negocio en particular. Restricciones a la transferencia de fondos al exterior. Medidas de control sobre fondos que ingresan a Argentina. Los controles de cambios y las restricciones a las transferencias al exterior y al ingreso de capitales han limitado y podría estimarse que continuarán limitando la disponibilidad del crédito internacional. A partir de la modificación de la Ley de Convertibilidad en diciembre de 2001, el Banco Central impuso una serie de importantes restricciones que han limitado la capacidad del Banco de mantener divisas o efectuar pagos al exterior. En el mes de junio de 2005, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº 616/05 con el objeto de regular el ingreso y egreso de fondos al país. Si bien hasta mediados de 2011 se habían levantado la mayoría de las restricciones relacionadas con el repago de sus obligaciones con no residentes, en octubre de 2011 se sancionaron normas cambiarias que establecieron nuevas restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas, así como modificaciones al régimen de liquidación de las exportaciones. En el mismo sentido, mediante la Resolución 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP ”) y la Comunicación “A” 5245 del Banco Central, se estableció el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, un sistema mediante el cual se efectuará una evaluación en tiempo real por cada operación a fin de analizar su consistencia con la información fiscal de cada comprador de divisas, y validará o no la operación. Asimismo, posteriormente, se sancionaron normas cambiarias que establecieron nuevas restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas, las cuales continuaron profundizándose, restringiendo el acceso al mercado por ciertos conceptos, entre ellos, la posibilidad de atesoramiento a residentes. Con vigencia a partir del 6 de julio de 2012, el Banco Central decidió suspender el acceso al MULC para la formación de activos externos de residentes (concepto que incluye las inversiones de portafolio en el exterior, las inversiones directas en el exterior y la compra de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país). Esta suspensión se revirtió parcialmente en enero de 2014 mediante la Comunicación “A” 5526 que autorizó la adquisición de cantidades limitadas de moneda extranjera para

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tenencia en el país a aquellos individuos que tengan ingresos declarados y cumplan con ciertos requisitos. En este sentido, la AFIP estableció, mediante la Resolución General Nº 3583/2014, como límite para la adquisición de moneda extranjera con fines de atesoramiento, el 20% de los ingresos mensuales declarados del contribuyente. El tope mensual de compra por este concepto para cualquier contribuyente se estableció en US$ 2.000. Con fecha 10 de julio de 2014, mediante la Comunicación “A” 5604, el BCRA incorporó un nuevo punto 2.7 al anexo de la Comunicación “A” 5526 (que regula el acceso al MULC por parte de sujetos residentes para la compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales) estableciendo la posibilidad de que los gobiernos locales y/o residentes del sector privado no financiero que emitan nuevos bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores y sean considerados deuda externa (en los términos del punto 1 del anexo de la Comunicación “A” 5265), puedan acceder al MULC de forma simultánea a la liquidación de los fondos que perciban por dichas emisiones, para adquirir billetes de moneda extranjera, por hasta el 90% del monto liquidado en el MULC, y por un plazo total no mayor a los 180 días corridos. En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos, al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al MULC por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo. Los fondos que no se hubieran utilizado vencido el plazo de 180 días corridos de su constitución, deberán ser liquidados en el MULC dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes. Para ello, deberán cumplir con los restantes requisitos establecidos en la Comunicación “A” 5604 y destinar la moneda extranjera adquirida a los fines allí determinados. Mediante la Comunicación “A” 5627 del 3 de septiembre de 2014 el BCRA dispuso la reducción de la posición global neta de moneda extranjera de las entidades financieras indicando que esa posición no podrá superar el 20% de la responsabilidad patrimonial computable (anteriormente ese porcentaje era del 30%). En diciembre de 2015, el Gobierno recientemente electo introdujo cambios sustanciales en los controles de cambio que se resumen en la Comunicación “A” 5850 emitida por el Banco Central el 17 de diciembre de 2015 y que se refieren a, entre otros, endeudamientos financieros (obligación de repatriación, encaje, plazo mínimo de permanencia, precancelación); e importaciones de bienes y servicios.

En relación con el atesoramiento, dicha Comunicación deja sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias establecidos por la Comunicación “A” 5245 del Banco Central, donde se estableció el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, y sus complementarias. En virtud de ello, ya no se requiere la conformidad previa de la AFIP para la compra de moneda extranjera para la formación de activos externos por parte de residentes. Esta medida fue confirmada por la Resolución General 3821/15 de la AFIP del 16 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2015. Asimismo, mediante el reemplazo de las normas en la materia dispuestas en el Anexo a la Comunicación “A” 5526, se establecen ciertos requisitos a ser cumplidos para acceder al MULC sin requerir la conformidad previa del Banco Central, entre otros, el monto máximo ampliado por la Comunicación “A” 5963 por los conceptos determinados equivalente a U$S 5.000.000 por mes calendario y en el conjunto de las entidades a operar en cambios. Estas reglamentaciones están sujetas a constantes modificaciones y el Banco no puede asegurar que no serán más severas de lo que han sido en el pasado. No puede garantizarse por cuánto tiempo permanecerán vigentes estas reglamentaciones, o si las mismas se tornarán más flexibles o restrictivas en el futuro. Éstas y otras medidas podrían afectar adversamente la capacidad del Banco de acceder a los mercados de deuda internacionales y de invertir efectivamente los fondos obtenidos a través de dichas financiaciones, lo que podría afectar adversamente la situación patrimonial y financiera del Banco y los resultados de sus operaciones y, en consecuencia, su capacidad de cumplir con sus obligaciones en general, y con su obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular. Tampoco puede garantizarse que a la luz de la nueva normativa cambiaria y fiscal, no se impedirá o dificultará (a) al Banco el pago de deudas que pueda contraer en moneda extranjera (incluyendo, si fueran emitidas en moneda extranjera, las Obligaciones Negociables) y/o asumidas con acreedores residentes fuera de la Argentina; y (b) a los tenedores de Obligaciones Negociables que sean no residentes en la Argentina, la repatriación de su inversión en las Obligaciones Negociables. En consecuencia, mayores restricciones cambiarias podrían tener un efecto adverso sobre la economía y

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sobre la actividad del Banco si se imponen en un entorno económico en el cual el acceso a los capitales internacionales se encuentra restringido. La aplicación de restricciones a la importación de aquellos productos cuya adquisición financia el Banco, podría afectar adversamente las operaciones y negocios del Banco En febrero de 2011 el Ministerio de Industria de la Nación dictó la Resolución Nº 45/2011 por medio de la cual, entre otros temas, se resolvió extender la aplicación del sistema de licencias no automáticas respecto de la importación de determinados productos. Los artículos amparados por dicha norma van desde electrónicos hasta autos de alta gama, hilados y tejidos, vidrio, juguetes y bicicletas, entre otros bienes y productos, y el espíritu de la resolución era preservar la producción nacional de los mismos, en el entendimiento de que la misma es capaz de satisfacer la demanda interna. Asimismo, en enero de 2012, se publicó la Resolución Nº 3252 de la AFIP que estableció la presentación de una “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (“DJAI”)por parte de los importadores que debía ser validada por la AFIP como paso previo a la concertación de operaciones con el exterior. Esta medida retrasaba y complicaba la provisión de productos que Carrefour adquiería y BSF financiaba. Posteriormente, se resolvió derogar parcialmente el sistema de licencias no automáticas a las importaciones impuesto por la mencionada resolución. La Resolución N° 11/2013 dispuso la nulidad de los “procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación” para un grupo limitado de productos, principalmente los que provienen del bloque del Mercosur. Según se argumentó en la referida norma “cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados en las normas aludidas, tornan procedente su derogación”. Sin embargo, la resolución solo alcanzó a las importaciones de “papel, artículos para el hogar, juguetes, calzado, motocicletas, cubiertas de bicicletas, pelotas, productos textiles, manufacturas diversas, partes de calzado, productos metalúrgicos, hilados, tejidos, neumáticos, tornillos, autopartes, y vehículos”. Con fecha 22 de diciembre de 2015 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3823/15 (“Resolución 3823/15”) mediante la cual se estableció el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”(“ SIMI ”)” en reemplazo de la DJAI, dejando sin efecto a las Resoluciones 3252/12, 3255/12 y 3256/12 que las regulaban. El SIMI, establece la obligación para los importadores de presentar cierta información electrónica a través del aplicativo SIMI del sitio web de la AFIP. La Resolución 3823/15 establece que esta información será puesta a disposición de los organismos que adhieran al SIMI (“Organismos”), quienes tendrán un plazo no mayor a 10 días para emitir sus observaciones. La AFIP comunicará a los importadores las observaciones formuladas por los Organismos, y los importadores deberán presentarse ante dicho Organismo a los fines de su regularización, de corresponder. Una vez aprobadas, las declaraciones bajo el SIMI tendrán una validez de 180 días corridos. Las situaciones de excepción, pautas y manuales de uso serán publicados en la aplicación correspondiente al SIMI en la página web de la AFIP. La Resolución 3823/15 entró en vigencia el 23 de diciembre de 2015. Sin embargo, las DJAI registradas en forma previa a esta fecha mantendrán su vigencia. Esta nueva medida fue creada a fin de favorecer la competitividad y facilitar el comercio exterior. La misma no afectaría negativamente nuestra cadena de suministro y tampoco podría impactar en la importación de materiales y equipos por parte de nuestros proveedores. Asimismo, a pesar de que a la fecha del presente Prospecto la Resolución 3823/15 no tuvo impacto en los resultados de operaciones y negocios del Banco y éste sigue continuando con su plan de negocios habitual, no se puede asegurar que en el futuro no se adopten otras restricciones que regulen el comercio exterior que podrían afectar los resultados de operaciones y negocios de BSF. Como consecuencia de las medidas adoptadas por la Argentina, ciertos países, como Brasil y Uruguay por ejemplo, han esgrimido declaraciones que podrían suponer ciertas trabas adicionales al comercio bilateral, lo que podría producir la falta de suministro de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad del Banco. La economía argentina podría verse afectada adversamente por los acontecimientos económicos en otros mercados.

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Los mercados financieros y de títulos de la Argentina están influenciados, en diversos grados, por la situación económica y financiera de otros mercados. Si bien las condiciones económicas varían de un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los acontecimientos que se producen en un país podría afectar sustancialmente el flujo de capitales hacia otros países y los títulos de emisores en otros países, incluida la Argentina. En el pasado, la economía argentina se vio impactada de modo adverso por los acontecimientos políticos y económicos que tuvieron lugar en diversas economías emergentes durante la década del 90, incluyendo los de México de 1994, el colapso de diversas economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica de Rusia en 1998 y la devaluación brasileña en enero de 1999. Además, la Argentina se ve afectada por acontecimientos en las economías de otros países de la región, como Brasil, o países como Estados Unidos, que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales. Si las tasas de interés aumentan significativamente en economías desarrolladas, incluyendo Estados Unidos, Argentina y otros mercados económicos emergentes podrían encontrar más dificultoso y caro acceder a préstamos de capital y refinanciar su deuda existente, lo cual podría afectar negativamente su crecimiento económico. Asimismo, si estos países, que también son socios regionales de la Argentina, caen en recesión, la economía Argentina sería impactada por una caída en las exportaciones. Todos estos factores tendrán un impacto negativo en nosotros, nuestro negocio, operaciones, condiciones financieras y perspectivas. A fines de 2008, la Argentina vio afectada su situación económica y crediticia en razón de la crisis bancaria y financiera originada hacia finales de 2007 y comienzos de 2008, en la economía de Estados Unidos por las tenencias de las entidades financieras de carteras de créditos para la vivienda de alto riesgo (subprime). Desde el comienzo de la crisis, las principales instituciones financieras del mundo han sufrido pérdidas considerables, aumentando aún más la desconfianza en el sistema financiero internacional. Varias entidades financieras se han mostrado insolventes, en quiebra o han tenido que ser rescatadas por los entes reguladores de sus países o fusionadas con otras entidades. Además de las grandes caídas a niveles históricos de los principales mercados mundiales, se han desarrollado, en un contexto de desaceleración económica mundial, fuertes fluctuaciones en el precio del petróleo, tuvo lugar una abrupta caída del precio de otros productos primarios (commodities), varios países entraron en recesión y hubo incrementos en los niveles de desempleo en las primeras economías del mundo. Durante el 2008 y 2009, el sistema financiero global experimentó una volatilidad y alteración sin precedentes. La turbulencia financiera ha ocasionado mayores restricciones en el acceso al crédito, bajos niveles de liquidez, una extrema volatilidad en los ingresos fijos, y en los mercados de cambio y de valores, y asimismo una fuga de capitales de los mercados emergentes, incluyendo la Argentina. Esta crisis financiera ha impactado de modo significativo y adverso en las condiciones de la economía global. Gobiernos europeos y el de Estados Unidos, implementaron planes de salvataje y ajustes para frenar la inestabilidad del sistema financiero y detener así la caída de los mercados, pudiéndose destacar entre ellos, los ajustes efectuados en Grecia, España, Portugal, Alemania, el Reino Unido, e Irlanda, países todos ellos que han realizado ajustes en todas las áreas para evitar el mayor deterioro de sus cuentas.

Igualmente, pese a los planes de ajuste y los cambios de gobierno sucedidos en algunos de los países mencionados, sigue preocupando la eventual imposibilidad de pago de la deuda soberana por parte de algunos países europeos, especialmente el bloque denominado “PIIGS” (Portugal, Irlanda, Italia, Grecia y España) que muestran una contracción económica, alto desempleo, déficit público, alto endeudamiento interno y externo y las crisis sociales que todo ello trae aparejado. Se desconocen los efectos que podría tener una cesación de pagos por parte de los mencionados países en la economía mundial. En este contexto no debe descartarse una mayor contracción crediticia, y por ende una desaceleración de las economías centrales aún más pronunciada. Esta situación mundial podrá tener efectos significativos de largo plazo en América Latina y en Argentina, principalmente en la falta de acceso al crédito internacional, menores demandas de los productos que Argentina exporta al mundo, y reducciones significativas de la inversión directa externa. La concreción de alguno o todos de estos efectos, así como también los acontecimientos que se susciten en los principales socios regionales, incluyendo los países miembros del Mercosur, podría tener un efecto

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material negativo en la economía argentina e, indirectamente, en las operaciones, negocios y resultados del Banco. Por último, el Banco no puede garantizar que futuras crisis de una magnitud similar en los mercados internacionales no tendrán un efecto sustancial adverso sobre la economía Argentina y su sistema financiero, y por lo tanto, sobre la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios del Banco. Las medidas del Gobierno Argentino para prevenir, o como respuesta a, la intranquilidad social podrían afectar adversamente la economía argentina. Durante la crisis de 2001 y 2002, la Argentina sufrió perturbaciones sociales y políticas, incluyendo, entre otras, intranquilidad social, revueltas, saqueos, protestas a nivel nacional, huelgas y marchas callejeras. A pesar de la recuperación económica experimentada y su relativa estabilización, las tensiones sociales y políticas, los altos niveles relativos de pobreza y desempleo continúan. En el pasado el Gobierno Nacional promulgó leyes y sancionó reglamentos y decretos que obligaron a las empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a proporcionar determinados beneficios a sus empleados. Asimismo, tanto los empleadores del sector público como del sector privado experimentaron una fuerte presión por parte de sus trabajadores y/u organizaciones sindicales que los nuclean para aumentar salarios y beneficios de los trabajadores. Existe un proyecto de ley presentado por el Diputado Recalde para regular la participación de los trabajadores en las ganancias netas de las empresas de cierta envergadura. El Banco no puede asegurarse que en el futuro no se adopten nuevas medidas exigiendo el pago de subas salariales o estableciendo beneficios adicionales para los trabajadores ni que los empleados o sus sindicatos no ejercerán presión en demanda de dichas medidas. Toda suba salarial, así como todo beneficio adicional podría derivar en un aumento de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas, incluida el Banco. Las futuras políticas del Gobierno Argentino para prevenir, o como respuesta a, la intranquilidad social podrían incluir la expropiación, nacionalización, renegociación forzada o modificación de los contratos existentes, la suspensión de la ejecución de los derechos de los acreedores, nuevas políticas impositivas, incluyendo incremento de regalías e impuestos y reclamos impositivos retroactivos, y cambios en las leyes y políticas que afectan el comercio exterior y las inversiones. Tales políticas podrían desestabilizar al país y afectar la economía en forma adversa y significativa, y en consecuencia, el negocio del Banco. No puede asegurarse que futuras políticas gubernamentales y normas regulatorias no afecten significativamente la economía y las operaciones de las entidades financieras. Históricamente el Gobierno Nacional ejerció una influencia significativa en la economía y las entidades financieras, en particular, operaron en un ámbito altamente regulado. Las leyes y reglamentaciones que actualmente rigen la economía o el sector bancario podrían continuar modificándose en el futuro. Cabe mencionar que gracias al nuevo Gobierno Nacional electo hubo cambios en la dirigencia del Banco Central, así como también en el Directorio y Gerencias de la CNV. Asimismo, se aumentaron los capitales mínimos requeridos para las entidades financieras. Los cambios de autoridades y en las leyes y regulaciones vigentes podrían afectar Los cambios de autoridades y en las leyes y regulaciones vigentes podrían afectar de modo adverso los negocios del Banco, su situación patrimonial o los resultados de las operaciones así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones, incluyendo las Obligaciones Negociables. Una reforma considerable a la Ley de Entidades Financieras podría afectar sustancialmente al sistema financiero argentino. Los diputados Heller, Pinedo y Millman, respectivamente, han presentado al Congreso tres diferentes proyectos para reformar la Ley de Entidades Financieras. Por otra parte, la SSN emitió la Resolución N° 35.678 la cual, entre otras cosas, prohíbe a las personas que tengan mandato para la comercialización de seguros de vida de saldo deudor, transferir al asegurado los costos de intermediación por la contratación del seguro, debiendo cobrar al asegurado el premio que cobre la aseguradora sin ningún gasto o comisión adicional. Esta resolución también prohíbe reunir en la misma persona la calidad de tomador de la póliza y de agente institorio. Esta resolución entró en vigencia

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el 2 de mayo de 2011 para los seguros colectivos que cubren saldos de deudas derivados de créditos hipotecarios o prendarios, y rige a partir del 1 de agosto de 2011 para los restantes seguros. El 29 de noviembre de 2012 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley de Mercado de Capitales, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 27 de diciembre de 2012. La Ley de Mercado de Capitales derogó el régimen de oferta pública establecido a través de la Ley N° 17.811, el Decreto de Transparencia N° 677/2001 y sus normas complementarias. La Ley de Mercado de Capitales busca impulsar la actuación de los distintos agentes y sectores en forma organizada para el crecimiento del mercado de capitales y la igualdad de participación en dicho ámbito. Modifica, entre otras cosas, el esquema regulatorio del mercado de capitales, ampliando las facultades de la CNV otorgándole la facultad de fiscalización estatal permanente, no sólo sobre todas las etapas de la oferta pública sino también respecto de la actuación de las diferentes entidades y personas comprendidas bajo su ámbito de competencia, y autoriza a universidades y a otras entidades a registrarse como calificadoras de riesgo de acciones y valores. El control de todos los sujetos de la oferta pública de valores negociables se concentra en la CNV, a fin de promover y fortalecer la igualdad de trato y de participación, creando mecanismos que permitan garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión. Asimismo, la Ley de Mercado de Capitales prevé la interconexión de los mercados y su federalización, con fuentes de ahorro institucional y con los inversores individuales, fomentando una cultura hacia la inversión de los pequeños, medianos y grandes ahorristas en valores negociables para inversiones en la economía argentina. El 1° de agosto de 2013, por medio del Decreto Reglamentario N° 1023/2013, el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales. Asimismo, con fecha 5 de septiembre de 2013, la CNV emitió la Resolución General N° 622/2013, por medio de la cual se aprobó, en virtud de la Ley de Mercado de Capitales y del dictado del Decreto Reglamentario Nº 1023/2013, las Normas de la CNV, y se derogaron las normas de la CNV anteriores (N.T. 2001 y mods.), y las Resoluciones Generales Nº 615/2013 y Nº 621/2013, a partir de la entrada en vigencia de las Normas de la CNV. El 1 de octubre de 2014, el Congreso Nacional, mediante la sanción de la Ley N° 26.994, aprobó la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente. Si bien dicho Código ha sido preparado por una comisión bicameral, su texto ha sido objeto de críticas y discusión aun luego de su aprobación. A la fecha de emisión del Prospecto, la aplicación del nuevo código no ha generado impactos en cuanto a las operaciones y negocios del Banco. Sin embargo, no se puede asegurar que las novedades que trae el nuevo código puedan tener consecuencias que impacten sobre las entidades financieras y/o las operaciones y negocios que realiza el Banco. En caso de que alguna de las reformas a la Ley de Entidades Financieras sea sancionada, o que la Ley de Entidades Financieras vigente sea modificada en cualquier otro sentido de manera sustancial, no pueden predecirse los efectos que dichas modificaciones podrían tener sobre el sistema financiero, las entidades financieras, nuestro negocio y el resultado de nuestras operaciones. Asimismo, no pueden predecirse los efectos que las disposiciones de las Resoluciones No 35.678 y N° 37.163 de la SSN podrían tener sobre el resultado de las operaciones del Banco. La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y la reforma de la Ley Nº 23.928 pueden afectar el crecimiento de la economía argentina.

El 22 de marzo de 2012, el Congreso Argentino sancionó la Ley N° 26.739, reformando la Carta Orgánica del Banco Central y la Ley Nº 23.928 (la “Ley de Convertibilidad”). La nueva ley modifica los objetivos del Banco Central (dispuestos en su Carta Orgánica) y elimina ciertas disposiciones que regían anteriormente que disponían la independencia del Banco Central de las políticas del Poder Ejecutivo Nacional. Como resultado de la sanción de la Ley N° 26.739, las operaciones del Banco Central podrían estar sujetas a mayor control por parte del Poder Ejecutivo Nacional. De conformidad con los términos de dicha ley, el Banco Central tendrá como principales objetivos la promoción de la estabilidad monetaria y financiera, así como el desarrollo económico y social. Asimismo, ciertas restricciones al uso de las “reservas de libre disponibilidad” fueron eliminadas, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional tendrá acceso a una mayor cantidad de reservas para pagar deuda.

Por otro lado, la Ley N° 26.739 modifica algunos criterios sobre el encaje bancario (requisitos de dinero que las entidades financieras deben depositar en cierta cuenta específica en pesos o en moneda extranjera en el Banco Central). Esta modificación podría forzar a las entidades financieras a aumentar su liquidez, con un potencial impacto en su capacidad para proveer créditos, lo que también podrá impactar en el crecimiento de la economía argentina.

Podría no resultar posible para los Tenedores de las Obligaciones Negociables hacer valer ciertos

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reclamos en la República Argentina. Somos un banco comercial constituido conforme a las leyes de Argentina. La mayoría de nuestros accionistas, directores, miembros de nuestra comisión fiscalizadora, miembros de nuestro comité ejecutivo y funcionarios así como determinados profesionales mencionados en el presente residen principalmente en Argentina y sustancialmente la totalidad de nuestros activos está ubicada en el país. Conforme a la ley argentina, se reconocería la exigibilidad de sentencias extranjeras si se cumplen los requisitos de los artículos 517 a 519 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, incluyendo, el requisito de que la sentencia no viole los principios de orden público de la ley argentina, conforme lo establezcan los tribunales argentinos. El Banco no puede garantizar que los tribunales argentinos no considerarán que la aplicación de sentencias extranjeras que nos exijan efectuar pagos bajo las Obligaciones Negociables en moneda extranjera fuera de Argentina (aún en caso que las Obligaciones Negociables estuvieran denominadas en moneda extranjera) son contrarias a las políticas de orden público, si en ese momento existieran restricciones legales en el país que prohíben a los deudores argentinos efectuar transferencias de moneda extranjera al exterior para cancelar deudas. Además, conforme a la ley argentina, la liquidación e inicio de procedimientos de quiebra contra entidades financieras hasta la revocación de su habilitación para operar como una entidad bancaria por parte del Banco Central, solamente pueden ser instituidos por el Banco Central. Una disminución significativa en el superávit primario podría afectar adversamente a la economía argentina en general y el acceso a los mercados financieros en particular. Desde el 2005, el gasto primario ha crecido más abruptamente que el ingreso fiscal. Así, la balanza primaria del sector público se redujo de 5,2% del PBI en 2004 a 1,9 % del PBI en 2012. La balanza primaria también podría verse afectada negativamente en el futuro si el nivel del gasto público continúa aumentando, en particular debido a las deudas previsionales, la asistencia a las provincias con problemas económicos y el otorgamiento de subsidios a diversas actividades económicas. En consecuencia, el deterioro del superávit primario ante el aumento del gasto primario podría afectar adversamente la capacidad futura del Gobierno Nacional para acceder a los mercados financieros con su correlativo impacto en la economía, lo cual indirectamente podría deteriorar la situación financiera, económica, las operaciones y los resultados del Banco. Factores de Riesgo Relacionados con el Sistema Financiero Argentino La solidez del sistema financiero argentino depende de un retorno del mercado crediticio de largo plazo, que actualmente se está recuperando a un ritmo relativamente lento. Como resultado de la crisis de 2001 y 2002, el volumen de actividad de intermediación financiera en Argentina cayó drásticamente: los créditos cayeron del 23,1% del PBI en marzo de 2001 a tan sólo 7,7% en junio de 2004, en tanto los depósitos, como porcentaje del PBI cayeron del 31,5% al 23,2% durante el mismo período. Durante este período nuestras actividades de intermediación financiera también se vieron afectadas por el entorno, lo que impactó directamente en el nivel de actividad del Banco. La profundidad de la crisis y el efecto de la misma en la confianza de los depositantes en el sistema financiero crearon incertidumbres significativas acerca de la posibilidad de que el sistema financiero recupere plenamente su capacidad de desempeñarse como intermediario entre los ahorros y el crédito. A pesar del continuo recupero del mercado argentino de créditos a corto plazo (aproximadamente 92% del crecimiento de los préstamos en 2004 eran créditos a 24 horas, préstamos de consumo y adelantos) el préstamo de largo plazo se ha recuperado más lentamente, sin que se haya alcanzado los niveles previos a la crisis. Si la actividad de intermediación financiera a largo plazo no logra restablecerse a niveles considerables, la capacidad de las entidades financieras, incluida la nuestra, de generar ganancias se verá afectada de modo negativo. Aunque los depósitos en el sistema financiero reanudaron su crecimiento a mediados de 2002, la mayoría de esos depósitos son depósitos a la vista o de corto plazo, creando un riesgo de liquidez para los bancos que se dedican a actividades de préstamo a largo plazo e incrementando su necesidad de depender del Banco Central como posible respaldo a la liquidez. La calidad de los activos de las entidades financieras está altamente expuesta a la deuda del sector público.

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Las entidades financieras tienen una importante cartera de bonos y préstamos al Estado argentino, tanto federal como provinciales, como resultado de la crisis de 2001 y 2002 y las medidas de compensación comprometidas por el Estado argentino junto con la pesificación asimétrica. El valor de estos activos en poder de los bancos argentinos, como así también su capacidad para generar ingresos, depende de la capacidad crediticia del sector público argentino, que a su vez depende de la capacidad del Estado para establecer y mantener políticas económicas sostenibles en el largo plazo, generar ingresos fiscales y controlar el gasto público. Aunque la deuda del sector público representó únicamente Ps. 1.350,5 millones, cualquier reestructuración de la deuda soberana que sea desfavorable a los acreedores o cualquier fracaso del Estado o de las provincias para cumplir sus obligaciones de acuerdo a los términos establecidos podría tener un efecto sustancial adverso en el sistema financiero y por ello afectar negativamente los negocios, resultado de las operaciones y situación financiera del Banco. La recuperación del sistema financiero depende de la capacidad de las entidades financieras de mantener la confianza de los depositantes. El masivo retiro de depósitos experimentado por todas las entidades financieras de Argentina durante 2001 y el primer semestre de 2002, se debió en gran medida a la pérdida de confianza de los depositantes en la capacidad del Gobierno Argentino de cancelar sus deudas, incluyendo sus deudas dentro del sistema financiero, y de mantener la paridad Peso-Dólar en el contexto de su crisis de solvencia. Asimismo, las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino para proteger la solvencia del sistema bancario, principalmente la limitación del derecho de los depositantes de retirar libremente sus fondos y la pesificación de sus depósitos en dólares, generaron una gran oposición directamente contra los bancos de parte de los depositantes frustrados por la pérdida de sus ahorros. A partir del año 2003 se ha producido una recuperación gradual y creciente del nivel de depósitos que se mantuvo hasta finales del año 2007 y que por efecto de los distintos eventos económicos y financieros que tuvieron lugar durante el 2008, experimentó una fuerte contracción, retomando la recuperación hacia mediados del 2009, continuando en 2010 y 2011. En 2012, la tasa de crecimiento de los depósitos a plazo fijo en pesos del sector privado alcanzó uno de los valores históricamente más elevados. En el mes de marzo de 2014 los depósitos a plazo fijo del sector privado volvieron a acelerar su tasa de variación interanual, al marcar un crecimiento del 34,5% respecto de igual mes de 2013, debido a las subas de las tasas de interés en las entidades financieras. Dicha recuperación, en un contexto en que el nivel de préstamos no se ha incrementado en forma correlativa con el aumento de los depósitos, ha tenido por efecto mejorar la liquidez del sistema financiero. Sin embargo, los problemas de liquidez no pueden considerarse definitivamente superados, dado que actualmente la mayoría de los depósitos son a corto plazo o simplemente a la vista o en cajas de ahorro, por lo que el sistema aún está expuesto a una eventual corrida bancaria por acontecimientos económicos adversos, incluso si no están relacionados con el sistema financiero. A su vez, una corrida bancaria podría desencadenar una nueva ronda de intervenciones gubernamentales. Cabe también mencionar que a partir del año 2003 se ha producido una recuperación del nivel de préstamos al sector privado no financiero (empresas y particulares), que se ha mantenido en el año 2007 pero que se ha visto afectado a mediados del 2008 y durante la primera parte del 2009, en gran parte, por los efectos de la crisis internacional mencionada anteriormente, entre otros, retomando su recuperación hacia mediados del 2009 y continuando esta tendencia en 2010 y 2011. En relación al año 2012, los préstamos al sector privado finalizaron con un crecimiento del 40,5% en comparación con el año 2011. El saldo promedio mensual de los préstamos en pesos al sector privado se mantuvo prácticamente estable en el mes de marzo 2014, acumulando en los últimos doce meses un crecimiento de 32%. Entre las distintas líneas de crédito, se destacó el financiamiento otorgado mediante adelantos, que continuó creciendo a buen ritmo registrando un aumento de 2,8% mensual. Si la actividad de intermediación financiera resultante de créditos de largo plazo se mantiene limitada en el tiempo, la capacidad de las entidades financieras para generar ganancias se verá negativamente afectada. Dado que la mayoría de los depósitos en el sistema financiero local son a corto plazo o a la vista, existe un riesgo de iliquidez para las entidades que se decidan a concertar créditos de largo plazo sobre tal base de depósitos. Adicionalmente, la liquidez del sistema financiero se ve fortalecida por un superávit fiscal cuyo mantenimiento en el tiempo podría verse amenazado. Por último, la exposición del sector financiero al sector público, si bien ha experimentado una efectiva reducción, continúa siendo importante, concentrándose entre otros, en títulos de deuda emitidos por el Banco Central.

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Este fenómeno no sería inocuo para la economía Argentina, aunque no supone riesgos para el sistema bancario dado que éste no enfrentaría, esta vez, el descalce de monedas que lo hizo implosionar hace una década, pero erosionaría las reservas del Banco Central y deterioraría la oferta local de financiamiento a exportadores. La situación patrimonial, económica y/o financiera y/o los resultados, las operaciones, los negocios y, en especial, las posibilidades de conseguir financiación, y/o la capacidad del Banco de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían ser afectadas de manera significativamente adversa en caso de que la situación del sistema financiero argentino se viera deteriorada. Las limitaciones a la exigibilidad de los derechos de los acreedores en Argentina podrían afectar de modo adverso a las entidades financieras. Con el objeto de proteger a los deudores afectados por la crisis del año 2001, a partir del año 2002 se sancionaron una serie de normas que limitaron la capacidad de los acreedores para ejecutar garantías y ejercer sus derechos en virtud de garantías e instrumentos similares ante el incumplimiento por un deudor de sus obligaciones contractuales. Dichas limitaciones restringieron a los acreedores la ejecución de bienes para recuperar el pago de préstamos incumplidos. Si bien en la actualidad la totalidad de estas medidas han sido dejadas sin efecto, el Banco no puede garantizar que en el futuro el Gobierno Nacional no aprobará normas que limiten el ejercicio por parte de los acreedores de sus derechos contractuales y/o establecidos por la legislación vigente. En tal supuesto, la situación patrimonial, económica y financiera, así como los resultados, las operaciones, los negocios, y la capacidad del Banco de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían verse significativamente afectadas. Las restricciones existentes para las entidades financieras de solicitar la formación de su concurso preventivo y para sus acreedores de solicitar la quiebra del Banco, podrían afectar adversamente el cobro de las Obligaciones Negociables por parte de los Tenedores. Conforme la Ley de Entidades Financieras y los últimos precedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las entidades financieras no pueden solicitar la formación de concurso preventivo, ni la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, ni solicitar la declaración de su propia quiebra. Adicionalmente, tampoco puede decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorización para funcionar por el Banco Central. En caso que la quiebra sea pedida por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces podrían rechazar de oficio el pedido y dar intervención al Banco Central para que, si así correspondiere, se formalice la petición de quiebra. Bajo la Ley de Entidades Financieras, en ciertas circunstancias, el Banco Central puede resolver, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar, la reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios en los términos del Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. Para un detalle de los casos en que el Banco Central puede adoptar tal resolución y de las diversas alternativas de reestructuración, ver la sección 4. Información sobre el Banco - Marco Regulatorio del Sistema Financiero Argentino” del presente Prospecto. En caso de que el Banco sufriera un proceso de reestructuración de conformidad con el Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, la probabilidad de que los acreedores del Banco (incluyendo, sin limitación, a los Tenedores de Obligaciones Negociables) puedan cobrar sus créditos podría reducirse significativamente. Cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias aplicables al lavado de activos. Las entidades financieras deben cumplir con las leyes y normas reglamentarias aplicables contra el lavado de activos, contra el terrorismo y otras regulaciones en Argentina. Estas leyes y regulaciones requieren, entre otras cosas, que las entidades financieras adopten y exijan políticas y procedimientos con respecto a “conocer al cliente” y que informen operaciones sospechosas y voluminosas a las autoridades regulatorias aplicables.

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Mientras que el Banco ha adoptado las políticas y procedimientos que tienen por finalidad detectar e impedir el uso de sus servicios financieros para las actividades de lavado de activos y por terroristas y organizaciones vinculadas a terroristas y a los individuos en general, dichas políticas y procedimientos, en ciertos casos, no pueden eliminar por completo el riesgo de que el Banco haya sido o sea utilizado sin su conocimiento para la realización de actividades relativas al lavado de activos u otras actividades ilegales o impropias. En caso que las mismas ocurrieran o hubiesen ocurrido y el Banco no las hubiera detectado o detectase en el futuro, las reparticiones relevantes del Gobierno a las cuales se reporta tendrían la facultad y la autoridad de fijar multas y otras sanciones al Banco. Asimismo, el negocio y la reputación del Banco podrían verse afectados si los clientes utilizan al Banco para realizar actividades relativas al lavado de activos u otras actividades ilegales o impropias. Factores de Riesgo Relacionados con el Banco El mercado donde el Banco opera es altamente competitivo El Banco comercializa sus créditos a clientes de la cadena de supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour. No existe una cláusula de exclusividad que obligue a los consumidores a financiar sus compras a través del Banco, por lo que el Banco enfrenta la competencia de otras compañías y entidades financieras que ofrezcan productos similares a los clientes. La situación patrimonial, económica y financiera, así como los resultados, las operaciones, los negocios y la capacidad del Banco de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían verse significativamente afectadas por el incremento sustancial de la competencia en el sector. Una caída de los niveles de comercialización de la cadena de supermercados Carrefour podría afectar la demanda de los productos del Banco. El Banco tiene como principal objetivo el otorgamiento de créditos de consumo en el mercado minorista para la adquisición de bienes en los distintos supermercados e hipermercados de la cadena del Grupo Carrefour. A fines del mes de marzo de 2013, la Secretaría de Comercio Interior y representantes de los principales supermercados acordaron extender por un plazo de 60 (sesenta) días el actual período de congelamiento de precios que comenzó en el mes de febrero de 2013. Para el año 2014, el Gobierno Nacional, los supermercados, los distribuidores y sus principales proveedores asumieron el Compromiso de Precios Cuidados para una administración de precios flexibles durante todo 2014. El acuerdo tuvo una duración de un año y se revisó trimestralmente. Hubieron Precios Cuidados en una gran diversidad de bienes de consumo masivo y bocas de expendio de todo el país y también para materiales de la construcción. El programa de Precios Cuidados en bienes de consumo masivo estuvo comprendido por las grandes cadenas nacionales de supermercados de todo el país, cadenas regionales de supermercados y autoservicios de todo el país, mayoristas y distribuidores de CABA y GBA y supermercados chinos adheridos en CABA y GBA. A su vez, en diversas provincias y municipios se realizaron acuerdos locales de Precios Cuidados. Para el inicio del año 2015 el Gobierno puso en marcha la quinta etapa del programa Precios Cuidados, anunciando un aumento promedio de los precios de un 3,8% y la incorporación al programa de unos 52 artículos. Los acuerdos se prorrogaron trimestralmente durante todo el año, con sus respectivos ajustes de precios. Para el año 2016, el programa se relanzó con un aumento promedio del 3,9% y un total de 317 artículos frente a los 520 artículos de la canasta anterior. Con fecha 7 de mayo de 2016, el Gobierno puso en marcha una nueva etapa del programa, con vigencia por 4 meses y una suba promedio en los precios del 4,8%, incluyendo un total de 400 artículos. La financiación de la adquisición de bienes en supermercados está estrechamente vinculada con los niveles de ventas de la industria minorista (retail) y, en el caso del Banco, con los niveles de ventas de los supermercados de la cadena del Grupo Carrefour, y por lo tanto, cualquier reducción de los mismos

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podría resultar en una reducción de las operaciones y/o de la rentabilidad del Banco. Asimismo, la economía argentina ha estado sujeta a importantes fluctuaciones en el pasado, y la industria minorista (retail) no ha sido ajena a dichas fluctuaciones, mostrando diferentes impactos a lo largo de la historia. Asimismo, los riesgos a los que se encuentra sometida la actividad de los supermercados de la cadena del Grupo Carrefour podrían afectar al Banco. El Banco no puede garantizar que no se producirá una caída en los niveles de ventas minoristas en la Argentina en general y de los supermercados de la cadena del Grupo Carrefour en particular, o un deterioro en las operaciones y rentabilidad de la cadena de supermercados del Grupo Carrefour. Dichas caídas en los niveles de venta minoristas podría afectar las operaciones y los resultados del Banco. La sanción de normas como la Ley Nº 26.539 por parte del Gobierno Nacional podría afectar la venta de electrodomésticos, afectando adversamente los resultados de Banco. Las compras que realizan los clientes de los supermercados e hipermercados de la cadena del Grupo Carrefour con la Tarjeta Carrefour son en su mayor parte, electrodomésticos, electrónica y demás artículos para el hogar. Mediante la sanción de la Ley N° 26.539 el Gobierno Nacional modificó ciertos impuestos que recaían en distintos electrodomésticos y artículos para el hogar, a los efectos de fomentar su fabricación en Argentina. La sanción de esta ley implicó mayores costos a los consumidores de este tipo de artículos. Si bien como consecuencia de la sanción de la Ley No 26.359 el consumo de electrodomésticos en la cadena del Grupo Carrefour no se ha visto afectada hasta el momento, el Banco no puede asegurar que la adopción de medidas similares no resentirá el consumo de este tipo de bienes afectando el volumen de venta financiada con la Tarjeta Carrefour, que a su vez podría generar un efecto significativamente adverso a los resultados del Banco. El descalce de las operaciones activas y pasivas podría afectar adversamente los resultados del Banco. El mercado financiero argentino ha mostrado en el pasado fluctuaciones importantes, pasando por distintas crisis que redujeron de manera sustancial su liquidez, afectando por ende la capacidad de endeudamiento de compañías como el Banco. A mediados de 2008 y hasta el primer trimestre de 2009, se produjo una retracción del nivel de créditos a empresas, con altos niveles de tasas de interés. Ante situaciones de crisis tanto nacional como internacional, el sistema financiero local redujo el stock de préstamos resultando en una retracción y encarecimiento del crédito, dificultando la posibilidad de igualar los plazos entre activos y pasivos de las operaciones del Banco en el período de tiempo mencionado. Durante dicho período el Banco tomó medidas tendientes a acotar el potencial descalce de plazo de activos y pasivos. De todas formas, a partir del segundo semestre de 2009 se percibió un leve repunte en la oferta de financiamiento a plazos más largos y un sostenido descenso en la tasa de interés interbancaria. Además, a la fecha del presente Prospecto los activos y pasivos de BSF están perfectamente calzados. El Banco cuenta con una estructura de fondeo adecuada para poder calzar sus operaciones activas y pasivas en un contexto de crisis. No obstante, la situación patrimonial, económica y financiera, así como los resultados, las operaciones, los negocios, y la capacidad del Banco de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían verse significativamente afectadas en forma adversa en caso que el Banco no pudiera -total o parcialmente- calzar sus operaciones activas y pasivas en un contexto de crisis de liquidez severa. Un cambio de control del Banco y/o sus Afiliadas podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y los negocios del Banco. El negocio del Banco está estrechamente vinculado al negocio de ventas en supermercados e hipermercados operados por el Grupo Carrefour en Argentina. Por la naturaleza de sus actividades, el

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Banco necesita financiamiento estructural de mediano plazo, aspecto en el cual sus accionistas (ya sea directamente o a través de sociedades afiliadas) intervienen y participan, a través de aportes de capital y mediante la realización de depósitos a plazo fijo en el Banco. Para mayor información véase la sección “4. Información sobre el Banco - Contratos Relevantes - Acuerdo de Comercialización con Carrefour” Un cambio de control del Banco (ya sea en forma directa o indirecta), podría afectar negativamente los resultados de las operaciones, la situación patrimonial y los negocios del Banco. Un cambio en los criterios de aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor (como consecuencia de la intervención de las autoridades gubernamentales o como consecuencia de acciones iniciadas por asociaciones de consumidores) podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y los negocios del Banco. La Secretaría de Comercio Interior y de otras autoridades de aplicación de la Ley Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) pueden imponer sanciones por incumplimientos de dicha ley y sus reglamentaciones, que incluye normas de protección al consumidor y prevé disposiciones específicas para las operaciones de crédito para la adquisición de cosas (tales como las que realiza el Banco) disponiendo expresamente que el Banco Central adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones de crédito para consumo, con lo indicado en la Ley de Defensa del Consumidor. Con fecha 18 de septiembre de 2014, se promulgó la Ley 26.993 a través de la cual se crea el servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (el “COPREC”), cuya apertura fue resuelta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Resolución 127/2015, publicada en el Boletín Oficial el 18 de Marzo de 2015, donde los usuarios y consumidores podrán presentar sus reclamos de forma gratuita, y éstos deberían ser solucionados en un plazo de 30 días. Los usuarios y consumidores podrán presentar reclamos cuyo monto no exceda un valor equivalente a 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, a través de un formulario que será determinado en la reglamentación. Además, las empresas que no se presenten a esa conciliación quedarán sujetas a multas. Si no se llega a un acuerdo, los consumidores podrían accionar primero ante la Auditoría de Relaciones de Consumo, y luego ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente. Dada la reciente apertura del COPREC, son inciertas las consecuencias de la implementación de esta ley, que podría generar un aumento en la cantidad de reclamos de defensa del consumidor. Existen varias asociaciones de consumidores que han efectuado y probablemente efectúen diversos reclamos bajo dichas normas, contra el Banco y otras entidades financieras. Para una mayor descripción de dichos reclamos, véase la sección “Información sobre el Banco – Cuestiones Judiciales” de este Prospecto. No puede asegurarse que en el futuro, como consecuencia de la jurisprudencia judicial y/o administrativa derivada de la intervención de las autoridades de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y/o de asociaciones de consumidores, así como del dictado de normas reglamentarias o complementarias de dicha ley, no se dará curso favorable a reclamos efectuados por grupos o asociaciones de consumidores y/o se incrementará el nivel de protección de los clientes del Banco y/o será necesario modificar cláusulas de los contratos tipo usados por el Banco. Estas circunstancias podrían impedir, limitar y/o dificultar al Banco la cobranza de las financiaciones otorgadas y/o de los intereses, comisiones y/o gastos estipulados. Véase “Información sobre el Banco-Cuestiones Judiciales”. En caso que se dé curso favorable a reclamos efectuados por grupos o asociaciones de consumidores y/o se incremente el nivel de protección de los clientes del Banco y/o sea necesario modificar cláusulas de los contratos tipo usados por el Banco, la situación patrimonial, económica y financiera, así como los resultados, las operaciones, los negocios, y la capacidad del Banco de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían verse afectadas significativamente en forma adversa. El Banco opera en un entorno altamente regulado y sus operaciones se encuentran sujetas a las regulaciones y medidas adoptadas por diversas dependencias regulatorias.

Las entidades financieras se encuentran sujetas a una importante cantidad de regulaciones, tanto del Banco Central como de otras autoridades regulatorias. El Banco Central podría sancionar al Banco ante cualquier caso de incumplimiento de las reglamentaciones aplicables. De igual modo, la CNV, que

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autoriza la oferta de títulos y regula los mercados públicos de Argentina, tiene autoridad para imponer sanciones al Banco y a su directorio por violaciones a normas de gobierno corporativo. La Unidad de Información Financiera (“UIF ”) reglamenta las materias relativas a la lucha contra el lavado de activos y tiene facultades para supervisar el modo en que las entidades financieras cumplen con dicha reglamentación y para, eventualmente, imponer sanciones. Desde su creación, la UIF ha impuesto diversas sanciones pecuniarias a determinadas entidades financieras y sus Oficiales de Cumplimiento. Las sanciones fueron impuestas por la omisión de dichos bancos de reportar operaciones sospechosas y, en algunos casos, por infringir los deberes de debida diligencia. En todos los casos, la UIF impuso a los Oficiales de Cumplimiento de las entidades multadas, una sanción pecuniaria cuyo monto es idéntico al aplicado a la institución. Con fecha 11 de junio de 2014, a través de una serie de medidas, el Banco Central dispuso modificaciones en el régimen normativo de los préstamos personales y prendarios, iniciando un proceso de regulación de tasa de interés, cargos y comisiones. En dicha oportunidad, el Banco Central adoptó un régimen de tasas de interés de referencia para préstamos personales y prendarios, otorgados a individuos. Así, dispuso un tope máximo a ese tipo de financiaciones, las cuales no podrían superar el producto surgido de la tasa de corte de LEBAC a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre 1,25 y 2,00, dependiendo del tipo de préstamo y del Grupo de Banco. Los grupos de Bancos se dividen en Grupo I: entidades financieras que operen como agentes financieros del estado nacional, provincial y/o municipal y/o demás entidades que participen con al menos 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero; y Grupo II: las entidades restantes (dentro del cual se encuentra el Banco). Por otra parte, dentro de las medidas adoptadas, se definieron nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos. En el marco de la normativa sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito deberán contar con autorización previa del BCRA para aplicar aumentos al costo de dichos servicios y cambios a los rubros que los integran, la cual deberá solicitarse por nota al BCRA (Ver la sección “4. Información sobre el Banco - Marco Regulatorio del Sistema Financiero Argentino”). Otra de las medidas adoptadas por el BCRA en los últimos meses ha sido que las entidades financieras no podrán registrar retribuciones o utilidades por los seguros que los usuarios contraten, ya sea con carácter accesorio o no accesorio a un servicio financiero. En virtud de que el volumen de negocio de la asistencia de préstamos personales que presta el Banco es marginal en relación a su producción mensual, la adecuación a dicha normativa demandó una reducción en la tasa de interés que no tuvo mayor incidencia en el resultado operativo. No obstante lo anterior y, si bien la asistencia mediante tarjeta de crédito es el eje central de la actividad del Banco, dicha normativa del Banco Central, a la fecha, no tuvo impacto alguno en los resultados siendo el límite de tasa por encima de la tasa cobrada en dicho momento por el Banco. Si bien el nuevo régimen normativo del Banco Central en relación a tasas de interés de referencia para préstamos personales y prendarios; y comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos, actualmente no tiene impacto alguno en los resultados del Banco, no es posible asegurar que a un futuro ninguna de tales dependencias regulatorias continuará emitiendo normas regulatorias que puedan afectar de manera adversa el negocio del Banco. A fines de diciembre de 2015, el Banco Central, por medio de la Comunicación “A” 5853 (según el texto ordenado modificado por la Comunicación “A” 5891) elimina la regulación de tasas, tanto para operaciones de crédito como para depósitos a plazo, por lo que las tasas serán libremente pactadas entre las entidades y los clientes. Si bien el nuevo régimen normativo del Banco Central desreguló las tasas de interés activas y pasivas del sistema financiero, no es posible asegurar que a un futuro ninguna de tales dependencias regulatorias continuará emitiendo normas regulatorias que puedan afectar de manera adversa el negocio del Banco. Actualmente el Banco no está sujeto a ningún procedimiento regulatorio que pudiere tener un efecto sustancialmente adverso, sin perjuicio de ello, no es posible asegurar que ninguna de tales dependencias regulatorias iniciará un procedimiento en contra del Banco, sus accionistas o directores e impondrá sanciones en consecuencia.

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Además de las regulaciones específicas de su industria, el Banco está sujeto a una gran variedad de regulaciones nacionales, provinciales y municipales y a la supervisión generalmente aplicable a empresas que operan en la Argentina, incluidas leyes y regulaciones relativas a cuestiones laborales, previsionales, de salud, de defensa del consumidor, medioambiente, competencia y controles de precios. El Banco no puede asegurar que la legislación y regulaciones vigentes actualmente o las que se dicten en el futuro no demanden gastos importantes al Banco, o de otro modo tengan un efecto adverso sobre sus operaciones. La cartera de préstamos del Banco está concentrada en segmentos especialmente sensibles a la inflación y a la recesión, compuestos por personas de ingresos bajos a medios. A la fecha del presente Prospecto la cartera de préstamos del Banco está concentrada en individuos de ingresos bajos a medios. La calidad de la cartera de préstamos a individuos de ingresos bajos y medios depende significativamente de las condiciones económicas locales e internacionales. En general, los préstamos a esos segmentos de mercado son más vulnerables a las recesiones en la actividad económica y al impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo que los préstamos a grandes empresas. En consecuencia, toda condición económica adversa que afecte a los sectores antes mencionados podría afectar la calidad crediticia de la cartera de préstamos y los resultados operativos del Banco. Un cambio significativo en los criterios de aplicación de disposiciones legales podría obligar al Banco a continuar reduciendo la tasa de interés que percibe por los préstamos que otorga, afectando adversamente sus resultados. Los préstamos y financiaciones bajo la Tarjeta Carrefour otorgados por el Banco, conforme a las prácticas del mercado, establecen la acumulación de una tasa de interés moratoria por sobre los intereses compensatorios pactados. El Banco ha determinado la tasa de interés de los créditos otorgados en base a la evaluación del riesgo crediticio, a los límites impuestos por la normativa del Banco Central y demás prácticas habituales del mercado. En caso de imponerse por vía legal y/o judicial otros límites o reducciones a la tasa de interés aplicable a los créditos otorgados por el Banco, podría afectarse en forma significativamente adversa la situación patrimonial y los resultados de las operaciones del Banco. El Banco no puede asegurar que la legislación y regulaciones vigentes actualmente o las que se dicten en el futuro no provoquen un efecto adverso en los resultados del Banco. La terminación o el incumplimiento por parte de Cetelem Gestión S.A. del Acuerdo Cetelem podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y los negocios del Banco. El 2 de noviembre de 1998, BSF celebró con Cetelem Gestión S.A. (una sociedad vinculada al accionista BNP Personal Finance) (“Cetelem Gestión”) un acuerdo de prestación de servicios (el “Acuerdo Cetelem”) en virtud del cual Cetelem Gestión tiene a su cargo la prestación de servicios de administración y gestión importantes dentro de la gestión y administración de BSF, incluyendo, entre otros, la prestación de servicios de administración y gestión, servicios informáticos, la gestión de los contratos con los clientes y gestión de cobranzas, todo conforme con las disposiciones del citado acuerdo (Véase la sección “4. Información sobre el Banco - Descripción del Banco - Contratos Relevantes- Acuerdo de Asistencia de Cetelem Gestión S.A.”). BSF no puede garantizar que no se producirán incumplimientos de Cetelem Gestión al Acuerdo Cetelem que puedan resultar significativos para la administración y gestión de BSF y/o que pudiera resultar imposible por cualquier motivo para Cetelem Gestión (incluyendo sin limitación, por requerimientos del Banco Central) continuar cumpliendo con las prestaciones a su cargo bajo el Acuerdo Cetelem y/o que el Acuerdo Cetelem sea renovado por Cetelem Gestión a su fecha de vencimiento. En caso de no poder reemplazar los servicios prestados a BSF por Cetelem Gestión en forma razonable, los resultados, las operaciones y los negocios de BSF, así como su capacidad de gestión, podrían ser afectadas de manera significativamente adversa por la terminación o el incumplimiento por parte de Cetelem Gestión del Acuerdo Cetelem. No obstante lo anterior, con fecha 31 de mayo de 2016 el Banco informó a la CNV su decisión de no renovar la relación contractual que lo vincula con Cetelem Gestión, con efectos a partir del 1 de Julio de 2016. Motiva tal decisión la decisión del Banco de realizar el procesamiento de sus transacciones con sistemas

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propios e internalizar sus procesos operacionales, incorporando a los equipos de trabajo de BSF al personal de Cetelem Gestión que actualmente se encuentra dedicado a prestar dichos servicios. Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables estarán subordinadas efectivamente al pago a los acreedores garantizados y a los depositantes del Banco. Según se describe en el presente Prospecto, las Obligaciones Negociables tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada del Banco, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales y las obligaciones del Banco hacia los depositantes. En particular, según la Ley de Entidades Financieras, todos los depositantes existentes y futuros del Banco gozaran de un derecho de preferencia general sobre los Tenedores de Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa. La Ley de Entidades Financieras dispone que en caso de liquidación judicial o de quiebra, todos los depositantes tendrían una prioridad de cobro sobre la totalidad de los demás acreedores del Banco (incluidos los Tenedores), salvo ciertos acreedores laborales y garantizados. Más aún, los depositantes tendrían prioridad de cobro sobre todos los demás acreedores, con excepción de ciertos acreedores laborales, por los fondos en poder del Banco Central mantenidos como reserva, otros fondos en el momento de cualquier revocación de la licencia bancaria del Banco y los fondos provenientes de cualquier transferencia forzosa de los activos del Banco por parte del Banco Central. Es posible que no se desarrolle un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables. Si bien BSF ha emitido con anterioridad dieciséis clases de Obligaciones Negociables, encontrándose las clases 12,15 y 16 en circulación, no puede garantizarse que se podrá mantener un mercado activo para las Obligaciones Negociables ya emitidas ni que se podrá desarrollar un mercado activo una vez efectuada la oferta de nuevas Obligaciones Negociables bajo el Programa. El Banco podrá solicitar la autorización de listado de las Obligaciones Negociables de una Serie o Clase en uno o más mercados autorizados del país y/o del exterior. Sin embargo, el Banco no puede garantizar que esas solicitudes serán aceptadas. Más aún, podrán existir Obligaciones Negociables de una Serie o Clase que no sean negociadas en ningún sistema. No puede asegurarse que los Tenedores de las Obligaciones Negociables podrán venderlas o a qué precio, el cual depende de diversos factores, los cuales exceden el control del Banco. Asimismo la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones de la tasa de interés y por el decaimiento y la volatilidad de los mercados para títulos valores similares, así como cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad del Banco. El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento. Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, a opción del Banco, si el Suplemento de Precio aplicable así lo especificara. En consecuencia, un inversor podría no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva tan alta como la de las Obligaciones Negociables. Como entidad financiera, cualquier procedimiento de quiebra contra el Banco estaría sujeto a la intervención del Banco Central, lo que podrá limitar los recursos disponibles en otro caso y extender la duración de los procedimientos. Si el Banco no pudiera pagar sus deudas a su vencimiento, el Banco Central generalmente intervendría, designando a un interventor, solicitaría que el Banco presente un plan de reestructuración, transferiría parte de sus activos y pasivos y posiblemente revocaría su habilitación bancaria y presentaría un pedido de liquidación ante un tribunal local. Ante tal intervención, los recursos de los tenedores de Obligaciones Negociables podrán verse limitados y los reclamos y derechos de los depositantes del Banco y posiblemente de otros acreedores podrán gozar de prioridad sobre los de los tenedores. Como resultado, los tenedores de Obligaciones Negociables podrán obtener una sustancialmente menor compensación por sus reclamos que la que obtendrían en un procedimiento concursal o de quiebra en Argentina, Estados Unidos o cualquier otro país.

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4. INFORMACIÓN SOBRE EL BANCO A continuación se proporciona un resumen de cierta información sobre el Banco incluida en este Prospecto que el Directorio del Banco considera relevante. Dicho resumen no pretende ser completo, por lo que antes de invertir en las Obligaciones Negociables, se deberá leer este Prospecto en su totalidad (incluyendo sin limitación las secciones “3. Información Clave sobre el Banco” y “ 5. Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”), los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie, y los estados contables del Banco y sus notas y anexos referidos en el presente Prospecto y en los Suplementos de Precio, para obtener un mayor entendimiento de la actividad del Banco y del presente Programa. Historia del Banco El Banco fue constituido en la Argentina como una sociedad anónima el 12 de marzo de 1998 y fue inscripto en la IGJ el 20 de abril de 1998, bajo el número 957, Libro 1 de Sociedades por Acciones. Inició sus actividades como banco comercial minorista el 30 de octubre de 1998, lo cual fue dado a conocer por el Banco Central mediante Comunicación “B” Nº 6422. En su carácter de banco minorista, opera sujeto a la Ley de Entidades Financieras y a las regulaciones del Banco Central. Estructura Societaria Los accionistas del Banco son: (i) INC S.A., una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina; y (ii) BNP Paribas Personal Finance S.A. (antes “Cetelem S.A.”), una sociedad extranjera constituida de conformidad con las leyes de Francia (“BNP Personal Finance”). INC S.A. absorbió con fecha del 18 de julio de 2007 a Carrefour Argentina S.A. (previamente accionista del Banco) y a Tiga S.A. Comercial e Industria. Dicha fusión por absorción fue inscripta en IGJ el 7 de noviembre de 2007, bajo el número 18.501, Libro 37, Tomo - de Sociedades por Acciones.

74,096% 100%

CARREFOUR S.A.

Norfin Holder SL

INVERSIONES PRYCA S.A.

100% 79,94%

20,06%

9,147%

CARREFOUR NEDERLAND B.V.NORFIN

16,756%

INC S.A.

BANCO DE SERVICIOS

FINANCIEROS S.A.

BNP PARIBAS PERSONAL FINANCE S.A.

CRISA (E.L.) En cours de liquidation

PERSONNES PHYSIQUES

40%

60%

100%

0,000004%

INTERCROSS ROADS B.V.

100%

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Actividad del Banco La actividad del Banco está dirigida a la financiación minorista, y esencialmente orientada a la financiación de los clientes finales compradores de productos comercializados por INCSA (operador de la cadena de supermercados del Grupo Carrefour en Argentina). El financiamiento otorgado a los clientes de los distintos locales del Grupo Carrefour en Argentina es ofrecido a través de la Tarjeta Carrefour, emitida por el Banco, y también a través de préstamos personales otorgados a aquellos clientes que ya cuentan con dicha tarjeta de crédito. El financiamiento es otorgado, según la línea de negocio de que se trate, ya sea exclusivamente para la adquisición de productos comercializados por los locales del Grupo Carrefour en Argentina o bien para otros fines. La Estrategia del Banco El eje de la estrategia de negocios del Banco gira en torno de los siguientes objetivos:

• Potenciar la cifra de venta de los locales del Grupo Carrefour en el país, generando tráfico en las tiendas y brindando medios de pago y financiación competitivos a los clientes del Grupo Carrefour;

• Fidelizar el consumo de los clientes en los locales del Grupo Carrefour mediante la oferta de acciones promocionales y publicitarias permanentes, apuntando a fomentar una propensión habitual al consumo de bienes de consumo y durables; y

• Generar contribución adicional a la actividad y optimizar las sinergias comerciales, operativas y económicas.

Principales fortalezas del Banco Como principales fortalezas del Banco podemos destacar las siguientes:

• Atributo de marca “Carrefour”: la actividad comercial desarrollada por el Banco registra una alta identificación con la imagen positiva de la marca Carrefour, desarrollada durante más de dos décadas de presencia en el país, siendo valorada y percibida de manera favorable por los clientes.

• Posicionamiento estratégico: la oferta y la dinámica comercial del Banco está apalancada directamente con la de los locales, lo cual aporta una ventaja competitiva clave en el proceso de captación de potenciales clientes. Asimismo, la posibilidad de los clientes de obtener financiación en el momento y en las tiendas resulta fundamental para satisfacer su apetito de consumo bajo el “mismo techo” del más amplio surtido de productos, inicialmente focalizado en electrodomésticos y gran bazar, y en forma recurrente, productos alimenticios.

• Alianzas estratégicas: el negocio del Banco está directamente apalancado en el know-how y experiencia de sus accionistas: (i) el Grupo Carrefour, cadena líder en el segmento de retail en Argentina y N°2 en el mundo; y (ii) BNP Personal Finance, líder en la gestión de banca consumo en Europa, presente en el país por más de dos décadas. La organización funcional del Banco está montada en la dinámica comercial de los locales Carrefour y en el expertise en la gestión integral de créditos al consumo de su socio BNP Personal Finance.

Datos del Banco El domicilio legal del Banco es Ayacucho 1055, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el número de teléfono es (011) 4003-7275. La dirección de correo electrónico del Banco es [email protected]. Los libros de comercio, los libros societarios y los registros contables del Banco se encuentran en su sede social sita en Ayacucho 1055, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El N° de CUIT del Banco es: 30697265895.

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Historia y desarrollo del Emisor El Banco está presente en la Argentina desde el año 1998 asociado a las operaciones de la cadena de supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour en el país. La actividad comercial del Banco se centra en el otorgamiento de préstamos de consumo a los clientes de los supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour para la compra de cualquier producto ofrecido a la venta en dichos locales. El esquema de negocio desarrollado por el Banco está replicado en el modelo implementado desde hace dos décadas en distintos países en el mundo donde opera la cadena del Grupo Carrefour (principalmente en Europa, Asia y Brasil) y fue adaptado a las características de consumo y regulaciones aplicables en Argentina. El Banco fue constituido en la Argentina como una sociedad anónima el 12 de marzo de 1998 y fue inscripto en la IGJ el 20 de abril de 1998, bajo el número 957, Libro 1 de Sociedades por Acciones. Inició sus actividades como banco comercial minorista el 30 de octubre de 1998, lo cual fue dado a conocer por el Banco Central mediante Comunicación “B” Nº 6422. En su carácter de banco minorista, opera sujeto a la Ley de Entidades Financieras y a las regulaciones del Banco Central. El Banco cuenta actualmente con una red de 480 comercios adheridos, todos pertenecientes a la cadena de supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour, distribuidos en 22 provincias, que al mismo tiempo actúan como centros de pago, estando presente en las principales ciudades del país. El domicilio legal del Banco es Ayacucho 1055, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el número de teléfono es (011) 4003-7275. La dirección de correo electrónico del Banco es [email protected]. El capital social del Banco es de $77.381.000 (Pesos setenta y siete millones trescientos ochenta y un mil), y se encuentra totalmente suscripto e integrado. El capital social está representado por 77.381.000 (setenta y siete millones trescientos ochenta y un mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal $1 (Pesos uno) cada una. Descripción del Negocio del Banco Las líneas de negocio ofrecidas por el Banco son:

− Tarjeta de crédito cerrada (“private label”) bajo la denominación comercial de “Tarjeta Carrefour”;y

− Préstamos Personales para fines determinados;

En el segundo semestre de 2009, BSF resolvió suspender la oferta comercial de Préstamos Personales, debido fundamentalmente a la situación de iliquidez operante en los mercados financieros y al incremento en los niveles de morosidad en el segmento de banca consumo. A partir del segundo trimestre de 2010, de la mano de la recuperación de ambos aspectos mencionados, BSF relanzó gradualmente la comercialización de esta línea de Préstamos Personales a clientes calificados de la Tarjeta Carrefour, comunicada bajo la modalidad de “preaprobado” y mediante mailing a clientes seleccionados en el resumen de cuenta. Durante el último trimestre de 2011 se registró una nueva crisis de liquidez en el sistema financiero local que de alguna forma condicionó el acceso a nuevo financiamiento y generó un aumento en el nivel de tasas de interés. En virtud de ello, a partir del mes de octubre, el Banco decidió limitar transitoriamente la oferta de préstamos personales. En el mes de mayo de 2013 relanzó la comercialización de préstamos personales enfocándola a empleados del grupo Carrefour y a clientes calificados de la tarjeta Carrefour, alcanzando una producción mensual a diciembre de 2015 de $ 4 millones La cartera de préstamos del Banco al 31 de diciembre de 2015 (incluyendo todos los productos del Banco) ascendía a $2.560.248 miles y está compuesta en su totalidad por financiaciones correspondientes a cartera de consumo, en virtud de lo cual se registra una baja concentración de deudas debido a los importes atomizados. La Tarjeta Carrefour canaliza alrededor del 97% de las financiaciones otorgadas por el Banco, constituyendo de esta forma la principal línea de negocios, por delante de la restante línea de financiación

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de consumo ofrecida por el Banco (Préstamos Personales). Tarjeta Carrefour La Tarjeta Carrefour es una tarjeta de crédito cerrada (“private label”) utilizable exclusivamente para la compra de cualquier producto ofrecido a la venta en todos los supermercados e hipermercados del Grupo Carrefour del país (la “Tarjeta Carrefour ”). La Tarjeta Carrefour apunta, en lo referido a posicionamiento competitivo, al segmento de tarjetas no bancarias, entendiéndose con esto, las tarjetas emitidas por emisores no bancarios, retailers y establecimientos comerciales en general. La Tarjeta Carrefour brinda similares funcionalidades respecto a las principales tarjetas de crédito del mercado local, destacándose las siguientes: (i) Medio de pago al contado y en cuotas; (ii) Posibilidad de financiación de saldos; (iii) Previsibilidad de cuota o mensualidad; (iv) Límite para adelantos de efectivo en cajeros automáticos; (v) Oferta de seguros; (vi) Financiación de garantía extendida (aplicable en compras de electrodomésticos); y (vii) Medios de pago alternativos. En lo que respecta a canales de distribución, la Tarjeta Carrefour posee una amplia cobertura geográfica dada la importante red de locales Carrefour en Argentina, estando presente en 22 provincias, y con una presencia destacable en el Gran Buenos Aires, en las ciudades de Rosario, Córdoba y Mendoza y en la región del Noroeste Argentino. Asimismo, la Tarjeta Carrefour participa activamente en la dinámica comercial de los locales y es promocionada en diarios, folletos y principales medios de difusión masiva acompañando las campañas publicitarias y promociones llevadas a cabo en las tiendas. La Tarjeta Carrefour brinda a los clientes la posibilidad de efectuar una primera compra en el momento de resultar aprobada su solicitud, permitiendo de esta forma satisfacer en forma inmediata el deseo de compra de los clientes dentro del mismo salón de ventas, dado que el proceso de aprobación crediticia se realiza en el momento. La Tarjeta Carrefour brinda a los clientes la posibilidad de elegir una cobertura de saldo deudor ofrecida por tres compañías de seguros: Cardif Seguros S.A. (“Cardif ”), Triunfo Cooperativa Limitada de Seguros (“El Triunfo ”) y Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. ( “Caruso”). En la actualidad el límite máximo de crédito y/o compra de la Tarjeta Carrefour es de $30.000 (ampliable a $40.000) y el saldo deudor promedio es de aproximadamente $ 4.850 Ventajas competitivas

• Descuento del 15% en el importe total de la compra (sin tope mensual) abonando los días martes con la Tarjeta Carrefour (el descuento alcanza productos de los sectores alimenticios, textil y bazar).

• Compras en cuotas con financiación permanente en hasta 24 cuotas fijas en los sectores de electrodomésticos, bazar y textil. Actualmente, se ofrecen promociones de financiación hasta 30 cuotas sin interés en productos de electrodomésticos y bazar.

• Renovación automática: el pago de las mensualidades recompone automáticamente la línea de crédito, recuperando la capacidad/disponible de compra.

• Comodidad 1: posibilidad de realizar compras en todas las tiendas del Grupo Carrefour del país presentando solamente la tarjeta y un documento de identidad.

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• Comodidad 2: posibilidad de pagar el resumen de cuenta en la línea de cajas de cualquier tienda del Grupo Carrefour, cualquier día de la semana y en el horario de atención al público de los locales. Alternativamente, los pagos se pueden realizar en cajeros automáticos de la red Banelco y en www.pagomiscuentas.com.

• Pago mínimo.

• Beneficios: participación en sorteos de órdenes de compra y premios.

• Emisión gratuita: no tiene gastos de emisión y no tiene cargos en caso de no ser utilizada.

• Obtención simple y rápida: mínimos requisitos y respuesta en pocos minutos.

• Oferta a clientes que no tienen acceso las tarjetas bancarias tradicionales. Requisitos para la obtención de la Tarjeta Carrefour

• Documentación de identidad: DNI, LE o LC, Cédula de Identidad.

• Comprobantes de ingresos: recibo de sueldos, declaración jurada de ganancias, últimos pagos de monotributo e ingresos brutos.

• Factura de servicio público o pago de impuestos a nombre del solicitante (teléfono, gas, luz, agua, cable, inmobiliario)

En “Política Crediticia” a continuación, se describen las herramientas empleadas para la evaluación de esta información y el proceso de aprobación para la obtención de una Tarjeta Carrefour. Préstamos Personales La línea de negocios de préstamos personales ofrecida por el Banco (los “Préstamos Personales”) representa la asignación de una suma de dinero mediante la acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorro del titular, utilizable para fines determinados, comúnmente para realizar reparaciones del hogar, viajes o vacaciones, reparación o cambio del auto o para adquisición de artículos de electrónica de altos valores como computadoras, televisores de alta definición, etc., que exceden el límite otorgado por el Banco para la adquisición de electrodomésticos en los locales del Grupo Carrefour (mediante la Tarjeta Carrefour). Los Préstamos Personales devengan una tasa de interés fija, con sistema de amortización francés, y son amortizables en hasta 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Los Préstamos Personales incluyen adicionalmente una cobertura de seguro de vida a favor del titular del crédito, que puede ser otorgada por Cardif, El Triunfo y/o Caruso. La oferta de Préstamos Personales está orientada a brindar un valor agregado a los clientes de la Tarjeta Carrefour, que se canaliza a través de una comunicación de marketing directa del Banco con sus clientes. La línea de Préstamos Personales ofrecida por el Banco presenta similares características, en lo funcional, respecto a los préstamos ofrecidos en el mercado local, y, en términos comerciales, apunta a un segmento intermedio entre la oferta de compañías financieras y entidades no bancarias por un lado, y entidades financieras universales por otro. Ventajas competitivas.

• Financiación en hasta 36 cuotas fijas.

• Obtención simple y rápida: mínimos requisitos y respuesta en pocos minutos.

• Posibilidad de pagar las cuotas del crédito en la línea de cajas de cualquier tienda Carrefour, cualquier día de la semana y en el horario de atención al público de los locales.

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Alternativamente, los pagos se pueden realizar en cajeros automáticos de la red Banelco y en www.pagomiscuentas.com.

Comercialización de Seguros A partir del año 2009, el Banco amplió su oferta comercial mediante la comercialización (como agente institorio) de coberturas de seguro otorgadas por Cardif, La Meridional, La Caja y/o Caruso de acuerdo a los términos de los acuerdos celebrados entre el Banco y dichas compañías de seguros a tales efectos (Véase “Contratos Relevantes – Contratos con Cardif, La Meridional, La Caja y Caruso” en la presente sección). Cartera de Financiaciones Apertura por producto En el gráfico a continuación se muestra la cartera por línea de negocio al 31 de diciembre de 2015: Cantidad y saldo por producto En el cuadro a continuación se muestran las financiaciones por línea de negocio al 31 de marzo de 2016: FINANCIACIONES Saldo

(Mill. de Pesos) Cantidad de Clientes Saldo Promedio

Tarjetas de Crédito 2.602 516.709 5.035 Préstamos Personales 60 6.037 9.897 TOTAL 2.661 522.746 5.091

Información interna de la Compañía.

98,0%

2,0%

Tarjeta Personales

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Composición de la Cartera de Préstamos A continuación se expone la composición de la cartera de préstamos del Banco según surge de los estados contables correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 y los periodos intermedios al 31 de marzo de 2016 y 2015 respectivamente:

31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013 31/03/2016 31/03/2015 En Miles de Pesos

En Miles de Pesos

En Miles de Pesos

En Miles de Pesos

En Miles de Pesos

Al Sector privado no financiero y residentes en el exterior

Tarjetas de Crédito

2.452. 468

1.829.081

1.346.700 2.546.073

1.878.621

Personales 59.579 68.544 72.724 59.306 68.799

Intereses, ajustes y diferencia de cotización devengados a cobrar 48.201 37.842

20.374 56.030

40.797

Subtotal 2.560.248 1.935.467 1.439.798 2.661.409 1.988.217 Previsiones (223.358) (154.766) (103.837) (241.795) (178.563)

TOTAL 2.336.890 1.780.701 1.335.961 2.419.614 1.809.654

Apertura por Plazos de las Financiaciones El cuadro a continuación expone las financiaciones que componen la cartera del Banco considerando los plazos que restan para su vencimiento. Al 31 de Marzo de 2016

APERTURA POR PLAZOS DE LAS FINANCIACIONES

Concepto

Plazo para su vencimiento

Cartera vencida 1 mes 3 meses 6 meses

12 meses

24 meses

Más de 24 meses

Total de la Cartera

Sector Financiero - - - - - - - -

Sector Privado no Financiero (En Miles de Pesos) 219.667 1.224.780 436.114 348.299 354.040 76.718 1.791 2.661.409

TOTAL (En Miles de Pesos) 219.667 1.224.780 436.114 348.299 354.040 76.718 1.791 2.661.409

TOTAL (En % sobre el Total de la Cartera) 8,25% 46,02% 16,39% 13,09% 13,30% 2,88% 0,07% 100,00%

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Al 31 de Marzo de 2015

APERTURA POR PLAZOS DE LAS FINANCIACIONES

Concepto

Plazo para su vencimiento

Cartera vencida 1 mes 3 meses 6 meses

12 meses

24 meses

Más de 24 meses

Total de la Cartera

Sector Financiero - - - - - - - -

Sector Privado no Financiero (En Miles de Pesos) 180.856 974.013 312.666 235.615 223.204 58.208 3.655 1.988.217

TOTAL (En Miles de Pesos) 180.856 974.013 312.666 235.615 223.204 58.208 3.655 1.988.217

TOTAL (En % sobre el Total de la Cartera) 9,10% 48,99% 15,73% 11,85% 11,23% 2,93% 0,17% 100,00%

Al 31 de Diciembre de 2015

APERTURA POR PLAZOS DE LAS FINANCIACIONES

Concepto

Plazo para su vencimiento

Cartera vencida 1 mes 3 meses 6 meses

12 meses

24 meses

Más de 24 meses

Total de la Cartera

Sector Financiero - - - - - - - -

Sector Privado no Financiero (En Miles de Pesos) 194.370 1.106.800 412.048 351.655 374.885 118.422 2.068 2.560.248

TOTAL (En Miles de Pesos) 194.370 1.106.800 412.048 351.655 374.885 118.422 2.068 2.560.248

TOTAL (En % sobre el Total de la Cartera) 7,59% 43,23% 16,09% 13,74% 14,64% 4,63% 0,08% 100,00%

Incluye préstamos y otros créditos por intermediación financiera, de corresponder.

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Al 31 de Diciembre de 2014

APERTURA POR PLAZOS DE LAS FINANCIACIONES

Concepto

Plazo para su vencimiento

Cartera vencida 1 mes 3 meses 6 meses

12 meses

24 meses

Más de 24 meses

Total de la Cartera

Sector Financiero - - - - - - - -

Sector Privado no Financiero (En Miles de Pesos) 154.576 907.246 333.142 256.149 225.173 55.199 3.982 1.935.467

TOTAL (En Miles de Pesos) 154.576 907.246 333.142 256.149 225.173 55.199 3.982 1.935.467 TOTAL (En % sobre el Total de la Cartera) 7,99% 46,87% 17,21% 13,23% 11,63% 2,86% 0,21% 100,00%

Al 31 de Diciembre de 2013

APERTURA POR PLAZOS DE LAS FINANCIACIONES

Concepto

Plazo para su vencimiento

Cartera vencida 1 mes 3 meses 6 meses

12 meses

24 meses

Más de 24 meses

Total de la Cartera

Sector Financiero - - - - - - - -

Sector Privado no Financiero (En Miles de Pesos) 103.495 621.583 239.167 194.127 199.650 78.938 2.838 1.439.798

TOTAL (En Miles de Pesos) 103.495 621.583 239.167 194.127 199.650 78.938 2.838 1.439.798 TOTAL (En % sobre el Total de la Cartera) 7,19% 43,17% 16,61% 13,48% 13,87% 5,48% 0,20% 100,00%

Concentración de las Financiaciones El cuadro a continuación expone el grado de concentración de las financiaciones que componen la cartera del Banco, clasificada en función de la magnitud de los saldos de endeudamiento:

CONCENTRACIÓN DE LAS FINANCIACIONES 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/03/2016 Número de clientes

Saldo de Deuda

% sobre el Total de la Cartera

Saldo de Deuda

% sobre el Total de la Cartera

Saldo de Deuda

% sobre el Total de la Cartera

Saldo de Deuda

% sobre el Total de la Cartera

10 mayores clientes

638 0,04% 659 0,03% 838 0,03% 899 0,03%

50 siguientes mayores clientes

2.156 0,15% 2.482 0,13% 3.166 0,13% 3.145 0,12%

100 siguientes mayores clientes

3.408 0,24% 3.963 0,20% 5.170 0,20% 5.189 0,20%

Resto de Clientes

1.433.596 99,57% 1.928.363 99,64% 2.551.074 99,64% 2.652.176 99,65%

TOTAL DE LA CARTERA

1.439.798 100% 1.935.467 100% 2.560.248 100% 2.661.409 100%

Política Crediticia

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La política de créditos aplicada para las líneas de negocio del Banco es definida por el Directorio y revisada con una frecuencia mínima trimestral por el Comité de Riesgos en coordinación con la Dirección de Riesgos de BNP Personal Finance. La política de crédito aplicada por el Banco cumple con las normas del Banco Central en relación con el riesgo crediticio. Las herramientas empleadas en el proceso de aprobación para la obtención de una Tarjeta Carrefour son las siguientes:

• Credit scoring: la decisión preliminar de aprobación o rechazo de una solicitud de crédito está basada en un sistema de credit scoring que combina parámetros propios definidos por el Banco y parámetros definidos por una empresa líder especializada en la materia (Organización Veraz). Los parámetros definidos por el Banco consisten principalmente en el nivel de ingresos y datos demográficos del solicitante y su grupo familiar.

• Bureau de crédito: la decisión preliminar mencionada en el párrafo precedente comprende adicionalmente el cotejo de antecedentes en el sistema financiero del solicitante del crédito, pudiendo resultar, eventualmente, en una causal de rechazo de la solicitud, en función a los parámetros definidos por el Banco. Esta validación es realizada en forma automática para todas las solicitudes ingresadas y a partir de la información provista por dos empresas especialistas en la materia (Organización Veraz y RiesgoFax).

• Análisis de documentación: la decisión preliminar es complementada, en caso de resultar positiva, con el análisis de la documentación presentada por el solicitante del crédito, según lo mencionado en el apartado “Requisitos para la obtención de la Tarjeta Carrefour” .

• Validaciones adicionales: el Banco realiza comprobaciones adicionales tendientes a validar la veracidad de los datos aportados por el solicitante del crédito, ingresados en el sistema, mediante el cruce de datos e información provista por empresas especializadas en la materia. Esta validación se realiza en el mismo momento en el que el solicitante presenta la solicitud de crédito.

Actualmente, salvo excepciones particulares, la decisión de aprobación o rechazo de una solicitud de crédito Tarjeta Carrefour surge de una respuesta automática del sistema mientras el solicitante se encuentra en el stand. En el cuadro siguiente se muestra la evolución del nivel de automatización de la decisión “aprobación/rechazo” desde enero 2013 amarzo 2016, identificando además el nivel de aprobación final.

El gráfico refleja el grado de automatización de aprobación automática para la evaluación de las

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solicitudes de crédito formuladas en los puntos de venta. La automatización de toma de decisiones se canaliza a través de un software denominado “Telemática” (“TLM” ) que evalúa las solicitudes de crédito en base a parámetros definidos. El grado de automatización para la evaluación de las solicitudes de crédito, es decir sin intervención de una persona física que analice los antecedentes, se ha incrementado progresivamente (conforme se refleja en la evolución vertical de las columnas en el gráfico). Actualmente, aproximadamente el 99% de las solicitudes de crédito se canalizan a través de la evaluación automática mediante la utilización del software TLM. El 1% de las solicitudes de crédito restantes son desviadas a Cetelem Gestión y evaluadas por un operador de riesgo. A partir del segundo semestre de 2016, con la nueva plataforma operativa puesta en producción, este 1% de las solicitudes de crédito restantes serán procesadas directamente por Banco de Servicios Financieros SA. El gráfico refleja los porcentajes de aprobación y rechazos automáticos canalizados a través del TLM y la aceptación final de las solicitudes de crédito formuladas en los puntos de venta. A partir de la aprobación definitiva de un crédito, la entidad confecciona el correspondiente legajo de crédito, con la constancia de todas las validaciones efectuadas y copia de la documentación aportada por el cliente, según las definiciones vigentes. Como se mencionó en el capítulo “Préstamos Personales” precedente, la oferta de esta línea de negocios se canaliza actualmente a través de una comunicación de marketing directa exclusivamente a ciertos clientes calificados de la Tarjeta Carrefour, a partir de parámetros definidos y revisados periódicamente que principalmente consisten en el nivel de ingresos y comportamiento de pago del cliente con el Banco y el sistema financiero. Liquidación a comercios y cobranzas de cuotas El esquema de liquidación de cupones por las compras realizadas con la Tarjeta Carrefour es similar al aplicado por las principales tarjetas de crédito del mercado, que también participan como medio de pago en los locales del Grupo Carrefour. A tales efectos, el Banco actúa como banco emisor y pagador, y la cadena de supermercados del Grupo Carrefour como comercio adherido. INC efectúa la liquidación de cupones con una frecuencia semanal, es decir cada liquidación presentada comprende las operaciones de 7 días corridos, y el Banco abona dichas liquidaciones dentro de un plazo de 72 horas, tanto para las operaciones de contado como en cuotas, en línea con las disposiciones de la Ley de Tarjetas de Crédito No 25.065 y sus modificatorias y las prácticas del mercado local. INC realiza, por cuenta y orden del Banco, la cobranza de las cuotas de los créditos otorgados por el Banco a los clientes que así lo requieran al acercarse a la línea de cajas de cualquier local del Grupo Carrefour en el país, según los términos y condiciones previstos en el acuerdo comercial que regula la actividad comercial entre el Banco y Carrefour, cobrando INC una remuneración por este servicio de cobranza (Véase “Contratos Relevantes – Acuerdo de Comercialización con Carrefour” en la presente sección). En virtud de este acuerdo de recaudación por cuenta y orden del Banco, los días lunes, martes, miércoles y viernes de cada semana INC presenta las liquidaciones a los efectos de entregar a BSF los fondos que en virtud de dichas liquidaciones corresponden al Banco. Calidad de cartera A continuación se describe la clasificación de las financiaciones por situación y garantías recibidas al 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 y al 31 de marzo de 2016 y 2015.

31/12/15 31/12/14 31/12/13 31/03/16 31/03/15

CARTERA DE CONSUMO Y VIVIENDA

Situación normal

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a) Sin garantías ni contra-garantías preferidas

2.271.558 1.698.777 1.281.056 2.323.756 1.720.389

Riesgo bajo

b) Sin garantías ni contra-garantías preferidas

60.237 50.152 31.392 85.677 62.536

Riesgo moderado

c) Sin garantías ni contra-garantías preferidas

60.788 57.129 35.141 75.172 58.232

Riesgo alto

d) Sin garantías ni contra-garantías preferidas

94.298 81.696 46.044 94.583 81.025

Irrecuperable

e) Sin garantías ni contra-garantías preferidas

73.143 47.522 45.975 82.036 65.846

Irrecuperable por disposición técnica

f) Sin garantías ni contra-garantías preferidas

224 191 190 185 189

Total 2.560.248 1.935.467 1.439.798 2.661.409 1.988.217 Evolución de porcentaje de cartera en situación normal

31/12/15 31/12/14 31/12/13 31/03/16 31/03/15 EVOLUCIÓN DEL PORCENTAJE DE CARTERA EN SITUACIÓN NORMAL

88,72% 87,77% 88,97% 87,31% 86,53%

Evolución de la Participación de la Tarjeta Carrefour y Créditos Clásicos en las Ventas de los Locales del Grupo Carrefour En el cuadro siguiente se muestra la participación de la Tarjeta Carrefour y de los Créditos Clásicos en las ventas de los locales del Grupo Carrefour, desagregadas por sector.

Participación anual por sector

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

03.2016

Electro 24,82%

24,88%

29,65% 29,53%

25,37%

26,82%

23,60%

27,43%

24,37%

30,17%

27,85%

31,77%

30,75%

Bazar 3,38% 5,38% 7,10% 9,12% 10,95%

10,30%

11,25%

10,91%

10,26%

14,86%

13,51%

14,33%

14,42%

Textil 2,13% 4,48% 6,63% 7,80% 10,18% 9,52% 9,98% 7,75%

10,55%

15,38%

16,38%

17,03%

17,23%

PGC1 1,28% 2,23% 2,45% 2,96% 4,23% 4,40% 5,36% 5,80% 5,75% 7,20% 7,35% 7,39% 7,74%

PFT2 1,49% 2,62% 2,14% 3,31% 4,72% 5,05% 5,49% 6,57% 6,65% 8,11% 8,34% 8,35% 8,42%

Total Sociedad 4,40% 5,64% 5,85% 6,85% 7,62% 7,47% 7,55% 8,72% 8,35%

11,00%

10,27%

10,71%

10,54%

(1) PGC: Productos de Gran Consumo (bebidas, almacén general, productos frescos de proveedores e higiene personal y limpieza) (2) PFT: Productos Frescos (fiambrería, verdulería, pescadería, carnicería, y comidas elaboradas en los locales del Grupo

Carrefour que cuentan con este servicio)

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Ingresos por Comisiones cobradas a los Clientes Uno de los componentes principales de los ingresos por servicios de BSF son las comisiones que BSF cobra a sus clientes en su carácter de entidad emisora de la Tarjeta Carrefour. Los cuadros siguientes detallan las comisiones cobradas a la clientela (en miles de $) y su participación relativa en el total de ingresos por servicios al 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015 y al 31 de marzo de 2016 y 2015. 31.12.2015 31.12.2014 31.12.2013 En $ En % En $ En % En $ En % Fee Anual 53.456 12,55% 40.602 12,25% 22.960 10,74% Gastos Otorgamiento - - - - 192 0,09% Penalidad Mora / Interés Punitorio

30.617 7,19% 20.254 6,11% 14.346 6,70%

Envío Resumen de cuenta / Gastos Administrativos

281.615 66,12% 223.929 67,54% 144.767 67,69%

Seguro Saldo Deudor 59.865 14,05% 46.532 14,04% 31.543 14,75% Comisión Extracción Cajeros / Emisión PIN y plásticos

374 0,09% 219 0,06% 70 0,03%

Total Ingresos por Comisiones Clientela

425.927 100% 331.536 100% 213.878 100%

*La información que se encuentra en este cuadro pertenece a Información Interna del Banco.

31.03.2016 31.03.2015 En $ En % En $ En % Fee Anual 13.153 10,83% 11.326 11,99% Gastos Otorgamiento - - - - Penalidad Mora / Interés Punitorio

10.495 8,64% 4.726 5,00%

Envío Resumen de cuenta / Gastos Administrativos

76.402 62,93% 64.287 68,06%

Seguro Saldo Deudor 21.267 17,52% 14.004 14,83% Comisión Extracción Cajeros / Emisión PIN y plásticos

101 0,08% 111 0,12%

Total Ingresos por Comisiones Clientela

121.418 100% 94.454 100%

La estrategia del Banco El eje de la estrategia de negocios del Banco gira en torno de los siguientes objetivos:

• Potenciar la cifra de venta de los locales del Grupo Carrefour en el país, generando tráfico en las tiendas y brindando medios de pago y financiación competitivos a los clientes del Grupo Carrefour.

• Fidelizar el consumo de los clientes en los locales del Grupo Carrefour mediante la oferta de acciones promocionales y publicitarias permanentes, apuntando a fomentar una propensión habitual al consumo de bienes de consumo y durables.

• Generar contribución adicional a la actividad y optimizar las sinergias comerciales, operativas y económicas.

Fortalezas del Banco Como principales fortalezas del Banco podemos destacar las siguientes:

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• Atributo de marca “Carrefour”: la actividad comercial desarrollada por el Banco registra una

alta identificación con la imagen positiva de la marca Carrefour, desarrollada durante más de dos décadas de presencia en el país, siendo valorada y percibida de manera favorable por los clientes.

• Posicionamiento estratégico: la oferta y la dinámica comercial del Banco está apalancada directamente con la de los locales, lo cual aporta una ventaja competitiva clave en el proceso de captación de potenciales clientes. Asimismo, la posibilidad de los clientes de obtener financiación en el momento y en las tiendas resulta fundamental para satisfacer su apetito de consumo bajo el “mismo techo” del más amplio surtido de productos, inicialmente focalizado en electrodomésticos y gran bazar, y en forma recurrente, productos alimenticios.

• Alianzas estratégicas: el negocio del Banco está directamente apalancado en el know-how y

experiencia de sus accionistas: (i) el Grupo Carrefour, cadena líder en el segmento de retail en Argentina y N°2 en el mundo; y (ii) BNP Personal Finance, líder en la gestión de banca consumo en Europa, presente en el país por más de dos décadas. La organización funcional del Banco está montada en la dinámica comercial de los locales Carrefour y en el expertise en la gestión integral de créditos al consumo de su socio BNP Personal Finance.

Contratos Relevantes A continuación se detallan los contratos relevantes (además de los indicados en otras secciones del Prospecto) celebrados por el Banco y vigentes a la fecha: a. Acuerdo de Comercialización con Carrefour. Tal como se prevé en el Convenio de Accionistas (Véase “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas – Convenio de Accionistas del Banco”), con fecha 2 de noviembre de 1998, el Banco y su accionista INC (en ese momento, Carrefour Argentina S.A.) celebraron un acuerdo para la prestación de servicios a ser desarrollados por el Banco en los locales de propiedad de INC en la Provincia de Buenos Aires (el “Acuerdo Carrefour”). Conforme al Acuerdo Carrefour, se ofrecerá a los clientes de los hipermercados durante el horario de atención al público, el otorgamiento de créditos para la adquisición de productos en los locales del Grupo Carrefour, bajo los términos y condiciones que fije el Banco, sujeto a las regulaciones aplicables del Banco Central. La oferta de dichos productos se efectúa mediante un stand provisto por INC en cada uno de los locales del Grupo Carrefour, atendido por el propio personal de INC. A los efectos de la promoción de los servicios del Banco, INC tiene la obligación de incluir el material provisto por el Banco dentro de los locales del Grupo Carrefour. El personal de INC destinado para dicha función debe cumplir con estándares mínimos de diligencia y responsabilidad en la atención, como asesoramiento respecto a las modalidades de financiación ofrecidas por el Banco, la recepción de la información de los clientes y el envío de la misma al Banco, la promoción de las actividades del Banco dentro del local y la operación del stand de créditos, entre otros. Paralelamente, el Banco efectúa un seguimiento periódico y permanente de las actividades del stand de créditos. Los locales del Grupo Carrefour tienen la obligación de aceptar como medio de pago de las compras que efectúen sus clientes en cualquiera de sus locales la tarjeta de crédito emitida por el Banco. INC efectúa la liquidación de cupones con una frecuencia semanal, es decir cada liquidación presentada comprende las operaciones de 7 días corridos, y en la práctica el Banco abona dichas liquidaciones dentro de un plazo de 72 horas. El Banco paga a INC el importe total de las compras realizadas por los clientes que financie mediante la utilización de la Tarjeta Carrefour y/o cualquier otro instrumento de carácter financiero que emita. Los locales del Grupo Carrefour, como comercio adherido, efectúan, por cuenta y orden del Banco, la cobranza de las cuotas de los créditos o financiaciones otorgados por el Banco en la línea de cajas de los locales del Grupo Carrefour y luego abona al Banco el importe de dichas las cobranzas. Las liquidaciones

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de cobranzas se efectúan los días lunes, martes, miércoles y viernes a los efectos de entregar a BSF los fondos que en virtud de dichas liquidaciones corresponden al Banco. Como contraprestación por la provisión de los servicios, que INC presta al Banco bajo el Acuerdo Carrefour, el Banco paga a INC una comisión equivalente a los gastos totales de nómina del personal afectado a los stands de créditos ubicados en los locales de la cadena del Grupo Carrefour. Dicho importe es informado mensualmente por INC al Banco. Adicionalmente, con fecha 30 de septiembre de 2010, BSF e INC suscribieron una adenda al Acuerdo Carrefour, mediante la cual pactaron que por el servicio de cobranza que INC presta a BSF en la línea de cajas de los locales del Grupo Carrefour, BSF abonaría a INC mensualmente un 0,2% del importe total recaudado durante el mes. Con fecha 3 de junio de 2013 ambas organizaciones suscribieron una nueva adenda mediante la cual se modifica a 0.40 % el porcentual que BSF abona a INC. El Banco pagó a INC una contraprestación equivalente a, $32.188, $46.461 y $52.620 (todo ello expresado en miles de Pesos) por los ejercicios 2011, 2012 y 2013, respectivamente. Con fecha 29 de diciembre de 2014, BSF e INC suscribieron una adenda al Acuerdo Carrefour, mediante la cual pactaron que a partir del día 1 de enero de 2015, el punto 2.5 de la Carta Oferta de referencia, modificada mediante adendas de fechas 30 de septiembre de 2010 y 3 de junio de 2013, a los efectos de reconocer y reintegrar a INC los costos incurridos asociados a la gestión de recaudación de cuotas y/o mensualidades de medios de pago y financiación ofrecidos por BSF en las líneas de cajas de las tiendas operadas por INC en la Argentina, los que se fijan en un 0,52% del importe total recaudado durante el mes calendario. Asimismo las partes acordaron que dicho costo será revisable con una frecuencia mínima anual. La liquidación se realizará una vez por mes calendario contra presentación de la respectiva factura. El Banco pagó a INC una contraprestación equivalente a $15 millones en el año 2014 y $ 26 millones por el ejercicio 2015. El Acuerdo Carrefour tiene una vigencia de 2 (dos) años contados a partir de su aceptación y su renovación es automática por períodos anuales, excepto que alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovar el plazo mediante notificación fehaciente a la otra parte, con 60 días corridos de anticipación a su vencimiento. b. Acuerdo de Asistencia de Cetelem Gestión S.A.

De acuerdo a lo expuesto más arriba (Véase la sección “3. Información Clave sobre el Banco - e) Factores de Riesgo - -Riesgos Relacionados con el Banco - La terminación o el incumplimiento por parte de Cetelem Gestión del Acuerdo Cetelem podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y los negocios del Banco”), con fecha 2 de noviembre de 1998, Cetelem Gestión, y el Banco celebraron el Acuerdo Cetelem y sus posteriores adendas, en adelante se denominan en conjunto el “Acuerdo Cetelem”. La celebración del Acuerdo Cetelem está contemplado en el Convenio de Accionistas. Mediante el Acuerdo Cetelem, Cetelem Gestión presta al Banco los siguientes servicios:

(i) administración y gestión; (ii) otorgamiento de créditos; (iii) transacciones -autorizar o rechazar las utilizaciones de tarjeta de crédito; (iv) financiación -verificación de la documentación integrante del legajo crediticio al efecto de

aprobar la operación crediticia-; (v) atención al cliente -atención de consultas telefónicas, seguimiento del correo devuelto, emisión,

envío y anulación de tarjetas, gestión de los seguros, anulaciones de créditos y atención y respuesta a reclamos de clientes;

(vi) gestiones comerciales a fin de ofrecer diferentes productos de crédito del Banco a su base de clientes;

(vii) cobranzas -gestión extrajudicial de las deudas en mora, sin perjuicio de acordar que la gestión y cobranza de créditos con alto riesgo de incobrabilidad sea encargada a terceros-;

(viii) informática básica y desarrollos informáticos básicos no específicos necesarios para el cumplimiento a cualquier disposición normativa y/o legal aplicable; y

(ix) desarrollos informáticos específicos (conjuntamente, los “Servicios”).

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Los Servicios pueden ser prestados por Cetelem Gestión utilizando medios propios o de terceros. La prestación de los Servicios se realiza conforme a la plataforma técnica prevista en un acuerdo marco (denominado “Accor Cadre”) firmado entre Carrefour Francia y Cetelem Francia para el desarrollo de la actividad de distribución de créditos para el consumo y gestión de medios de pago en la Argentina. Los términos, condiciones y modalidades de todo tipo de comunicación escrita que Cetelem Gestión mantenga con los clientes del Banco, en cumplimiento de la prestación de los Servicios, están sujetos a la expresa aprobación por parte del Banco, que a efectos de otorgar la aprobación formal, firma a través sus responsables -Director o quien este designe- los modelos originales. El precio por la prestación de los Servicios se define en función de: (i) la clasificación de las prestaciones –tales como atención al cliente, transacciones, cobranzas, informática, etc.-; (ii) parámetros que indican la cantidad de operaciones, transacciones, productos de crédito y solicitudes generados por el Banco en un determinado período; y (iii) un precio unitario por cada prestación en el parámetro establecido, que disminuye a medida que aumenta la cantidad de operaciones realizadas. Existen variables de ajuste de precio para cada prestación y conjuntamente su precio puede reajustarse en caso de que BNP Personal Finance deje de ser accionista del Banco, o que éste hiciera uso de la rescisión anticipada parcial sin causa. Las partes han acordado que podrán negociar de buena fe un nuevo Precio de los Servicios en el caso que durante cualquier trimestre del año 2014 o 2015 el volumen promedio de los contratos activos varíe en más o en menos un 20% respecto del existente en el último trimestre del año inmediato anterior. El Banco pagó a Cetelem una contraprestación equivalente a, $73.991, $ 89.000 y $111.557 (todo ello expresado en miles de Pesos) por los ejercicios, 2012, 2013 y 2014, respectivamente. El Banco pagó a Cetelem una contraprestación equivalente a $147 millones por el ejercicio 2015. Las partes han acordado que el plazo de vencimiento del período de vigencia del Acuerdo Cetelem se producirá el 31 de junio de 2016, con renovación automática por períodos iguales de 24 (veinticuatro) meses, excepto que alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovar el Acuerdo Cetelem mediante notificación fehaciente a la otra parte. En este sentido con fecha 31 de mayo el Banco informó a la CNV su decisión de no renovar la relación contractual que lo vincula con Cetelem Gestión, con efectos a partir del 1 de julio de 2016, quedando extinguido de esta manera y a partir de ese momento el derecho de exclusividad establecido en la cláusula 17 del Acuerdo Cetelem a favor de Cetelem Gestión respecto de los Servicios objeto del Acuerdo Cetelem. Motiva tal situación la intención del Banco de realizar el procesamiento de sus transacciones con sistemas propios e internalizar sus procesos operacionales, incorporando a los equipos de trabajo de BSF al personal de Cetelem Gestión que actualmente se encuentra dedicado a prestar dichos servicios. c. Contratos con Cardif, La Meridional, La Caja y Caruso.

Cardif

Con fecha 11 de abril de 2011 Cardif Seguros S.A. (“Cardif ”) recibió la aceptación del Banco a su propuesta de designar a BSF como agente institorio en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 17.418, para que el Banco comercialice las pólizas de seguros de personas y/o bienes definidas en el acuerdo (el cual no incluye saldo deudor) entre su cartera de clientes bajo el esquema de banca seguros, dentro del territorio de la República Argentina. El negocio de Bancaseguros consiste en la gestión planificada, global y estructurada de promoción venta y administración de una variedad de pólizas de seguros (existentes y a desarrollar) entre los clientes de BSF utilizando la red comercial, sucursales, stands, líneas de caja, canales de venta, canales de distribución, canales digitales, web, medios de pago, marca e imagen de INC y los productos, servicios, coberturas, el soporte administrativo, telemarketing y el riesgo técnico de Cardif, todo ello conforme con los plazos y modalidades que serán acordadas entre ambas partes en el business plan que se confeccione en el marco de esta relación comercial. El acuerdo prevé que la relación comercial tendrá una duración de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación (es decir, 11 de abril de 2011), pudiendo las partes acordar por única vez la prórroga del plazo por otros treinta y seis (36) meses más, en la medida que lo acuerden previa y expresamente con anterioridad al vencimiento del mismo. La relación comercial puede además rescindirse sin causa por cualquiera de las partes, mediante notificación con 90 días de anticipación. Asimismo, con fecha 12 de abril de 2011 Cardif recibió la aceptación del Banco a su oferta para el

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desarrollo, puesta en marcha e implementación de la carta oferta arriba mencionada. En la misma se acordó que BSF percibiría, además de las retribuciones estipuladas en el acuerdo original según cada tipo de programa, una comisión variable consistente en un porcentaje sobre el resultado final del negocio (conforme a la fórmula acordada por las partes) calculado trimestralmente desde la aceptación de la carta oferta. Con fecha 29 de febrero de 2012, Cardif envió al Banco una oferta de addenda a la carta oferta de agente institorio del 8 de abril de 2011 para que el Banco comercialice las pólizas de seguros de personas y/o bienes definidas en el acuerdo (el cual no incluye saldo deudor) entre su cartera de clientes bajo el esquema de bancaseguros, dentro del territorio de la República Argentina. Con fecha 1 de marzo de 2012 dicha oferta de addenda a la carta oferta de agente institorio fue aceptada por el Banco. Con fecha 1 de marzo de 2012, Cardif envió al Banco una oferta para que el Banco actúe como administrador de las coberturas colectivas del seguro de vida saldo deudor de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 35.308 y modificatorias de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el territorio de la República Argentina. Con fecha 2 de marzo de 2012 dicha oferta fue aceptada por el Banco. Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2012, Cardif envió al Banco una oferta de cooperación para la realización de actividades de promoción y publicidad de los Productos (término que se define en Carta Oferta) en el mercado masivo en el territorio de la República Argentina, la presente oferta fue aceptada por el Banco, con fecha 28 de febrero de 2012. Con fecha 27 de diciembre de 2012, Cardif envió al Banco una oferta de addenda a la carta oferta de agente institorio del 8 de abril de 2011 para que el Banco comercialice las pólizas de seguros de personas y/o bienes definidas en el acuerdo (el cual no incluye saldo deudor) entre su cartera de clientes bajo el esquema de bancaseguros, dentro del territorio de la República Argentina. Con fecha 28 de diciembre de 2012, dicha oferta de addenda a la carta oferta de agente institorio fue aceptada por el Banco. Con fecha 29 de abril de 2014, Cardif envió al Banco una oferta de renovación de la carta oferta de agente institorio del 8 de abril de 2011, ofreciendo nuevamente al Banco el desarrollo, puesta en marcha e implementación de comercialización de las pólizas de seguros de personas y/o bienes y/o servicios de asistencia para que el Banco –en su carácter de agente institorio de Cardif para todo el territorio de la República Argentina- los venda por medio de los diversos canales de comercialización, incluyendo sin limitación, acciones de telemarketing, venta y ofrecimiento presencial. Con fecha 30 de abril de 2014, dicha oferta de renovación fue aceptada por el Banco. Con fecha 2 de mayo de 2014, Cardif envió al Banco una oferta de renovación de la carta oferta de fecha de fecha 1 de marzo de 2012 para que el Banco actúe como administrador de las coberturas colectivas del seguro de vida saldo deudor de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 35.308 y modificatorias de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el territorio de la República Argentina. Con fecha 23 de abril de 2015, Cardif envió al Banco una oferta de adenda a los términos y condiciones de la propuesta de agente institorio enviada por Cardif al BSF con fecha 29 de abril de 2014, la cual fue aceptada por el Banco. En consecuencia, a la fecha de emisión del presente prospecto, la relación entre Cardif y el Banco se encuentra plenamente vigente y operativa.

La Meridional El 30 de septiembre de 2009, el Banco acordó con La Meridional Compañía de Seguros S.A. (“La Meridional ”), actuar como agente institorio (de conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 17.418, la Ley Nº 20.091 y su reglamentación), en toda la Argentina. Principalmente, el Banco se obliga a promover y comercializar contratos de seguros con personas físicas o jurídicas prestando sus servicios de acuerdo a la política comercial de la compañía de seguros. Por su parte, la compañía de seguros puede realizar operaciones de promoción de los seguros a las personas incluidas en la base de datos del Banco. El contrato tiene una vigencia de un año y a su vencimiento se considera automáticamente prorrogado por otros dos períodos iguales como máximo, salvo que, 30 días antes del vencimiento, alguna de las partes notifique fehacientemente y por escrito a la otra su intención de no prorrogarlo. Se prevé que en caso de conflicto, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires. Haciendo uso de dicha prerrogativa de rescisión anticipada, el 12 de mayo de 2011 el Banco notificó a La Meridional por carta documento Nº CA071002974 su decisión de rescindir anticipadamente el acuerdo mencionado precedentemente, según lo previsto en la cláusula 13.2 del mismo. En consecuencia, el Banco cesó de comercializar los seguros de esta compañía. El 10 de junio de 2011, el Banco envió a La Meridional una nueva oferta para la continuidad de su actuación como agente institorio (de conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 17.418, la Ley Nº 20.091 y su reglamentación), en toda la Argentina. Según la oferta, continuarían plenamente vigentes los términos y condiciones del anterior acuerdo celebrado entre las partes con fecha 30 de septiembre de 2009 como así también sus Anexos y Addenda del 28 de enero de 2011, salvo por las modificaciones que expresamente se indican en la oferta. La actuación de BSF no sería exclusiva, pudiendo actuar como agente institorio de otras entidades aseguradoras. La oferta enviada por el Banco el 10 de junio de 2011 fue aceptada por La Meridional con fecha 10 de abril de 2012, de conformidad con la cláusula sexta de dicha oferta. El 29 de diciembre de 2014, La Meridional envió al Banco una nueva oferta para su designación de actuación como agente institorio, en los términos del el artículo 54 y concordantes de la Ley Nº 17.418, la Resolución N° 38.052 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, para que el Banco comercialice pólizas de seguros de personas y/o bienes y/o asistencia que comercializa y/o comercializará BSF en toda la Argentina, entre su cartera de clientes, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados. La oferta fue aceptada por BSF. La relación comercial tendrá una duración de 1 año, contado a partir de la fecha de aceptación, sin perjuicio de lo cual, las Partes podrán acordar una prórroga de dicho plazo por otros 2 períodos consecutivos de 1 año, salvo que alguna de las Partes notifique a la otra, de modo fehaciente y por escrito, su voluntad de no renovar la relación comercial que las vincula, con una anterioridad no menor a 30 días corridos anteriores a cada vencimiento. A la fecha de emisión del presente Prospecto, ninguna de las partes ha manifestado su voluntad de no renovar el acuerdo, de modo que la relación comercial se encuentra plenamente vigente.

La Caja El 19 de julio de 2013 el Banco acordó con Caja de Seguros S.A., actuar como agente institorio (de conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 17.418, la Ley Nº 20.091 y su reglamentación), en toda la Argentina. Principalmente, el Banco se obliga a promover y comercializar contratos de seguros exclusivamente de la rama automotor y combinado familiar. El contrato tiene una vigencia de 24 meses. Se prevé que en caso de conflicto, las partes se someterán a la competencia de los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A la fecha de emisión del presente Prospecto, las partes se encuentran en proceso de negociación respecto de la renovación del contrato, al tiempo que la relación comercial se encuentra operativa.

Caruso Con fecha 1 de octubre de 2013, Caruso Cía. Argentina de Seguros SA envió al Banco una oferta para que actúe como administrador de las coberturas colectivas del seguro de vida saldo deudor de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 35.308 y modificatorias de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el territorio de la República Argentina. Principalmente, el Banco se obliga a promover y comercializar contratos de seguros de vida sobre saldo deudor. El contrato tiene una vigencia de 12 meses prorrogable por tres años. Se prevé que en caso de conflicto, las partes se someterán a la competencia de los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A la fecha de emisión del presente Prospecto, las partes se encuentran en proceso de negociación respecto de la renovación del plazo de vigencia, al tiempo que la relación comercial se encuentra operativa. d. Contratos con Worldsys S.A., ADV Technology S.R.L. y Smart Business Solutions S.A.

Worldsys S.A. Con fecha 30 de junio de 2015, Worldsys S.A. envió al Banco una oferta de servicios de Presentación de Regímenes Informativos al BCRA (Central Data). Worldsys S.A. comenzará a prestar sus servicios a

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partir del mes de julio pese a que aún no se ha perfeccionado el documento definitivo de prestación de servicio. Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Banco aceptó la propuesta de Worldsys S.A.

ADV Technology S.R.L. Con fecha 6 de abril de 2015, ADV Technology S.R.L. envió al Banco una oferta de servicios de provisión de licencias del sistema Webflow con su correspondiente adecuación. ADV Technology S.R.L. comenzará a prestar sus servicios a partir del mes de mayo pese a que aún no se ha perfeccionado el documento definitivo de prestación de servicio. Con fecha 10 de julio de 2015, el Banco aceptó la propuesta de ADV Technology S.R.L.

Smart Business Solutions S.A.

Con fecha 29 de junio de 2015, Smart Business Solutions S.A. envió al Banco una oferta para la prestación de servicios relacionados con su solución Smart Risk necesario para su implementación. Con fecha 22 de julio de 2015, el Banco aceptó la propuesta de Smart Business Solutions S.A. e. Comodatos sobre Inmuebles. Con fecha 15 de agosto de 2008, el Banco suscribió un contrato de comodato gratuito con INC por el uso parcial y no exclusivo de un espacio de oficinas que forma parte integrante del inmueble sito en Ayacucho 1055, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra la sede social del Banco. El plazo del mismo fue establecido en 24 meses contados desde la fecha de suscripción, habiéndose renovado a su primer vencimiento- operado el día 14 de agosto de 2010- por un plazo adicional de 24 meses cuyo vencimiento operó el día 14 de agosto de 2012, y fue nuevamente prorrogado con fecha 15 de agosto de 2012 por un plazo adicional de 24 meses, por lo que su vencimiento operó el día 14 de agosto de 2014. Con fecha 13 de agosto de 2014 el Banco acordó una nueva prórroga por un plazo adicional de 24 meses, contados a partir del 15 de agosto de 2014, por lo que su vencimiento operará indefectiblemente el 14 de agosto de 2016. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2007, el Banco suscribió un comodato gratuito con INC por el uso parcial y no exclusivo de un espacio de oficinas que forma parte integrante del inmueble sito en Cuyo 3367, Martínez, Provincia de Buenos Aires, donde se encuentran ubicadas las oficinas administrativas del Banco. El plazo del mismo fue establecido en 24 meses, venciendo el mismo el 31 de diciembre de 2010. Con fecha 31 de diciembre de 2009, INC y el Banco suscribieron una addenda a dicho contrato de comodato, mediante la cual prorrogaron el plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2012. Con fecha 31 de diciembre de 2012, INC y el Banco suscribieron una addenda al contrato de comodato gratuito por medio de la cual prorrogaron el plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2014. Con fecha 2 de Enero de 2014 INC y el Banco suscribieron una addenda en la cual se acordó que el Banco abonaría a INC la suma de $ 47.264 en concepto de gastos por el uso de la oficina. Con fecha 26 de septiembre de 2014 el Banco acordó una nueva prórroga por un plazo adicional de 24 meses, contados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que su vencimiento operará indefectiblemente el 31 de diciembre de 2016.

f. Líneas de Crédito. El Banco tiene acordadas con diversas entidades financieras líneas de crédito para tomar fondos de manera transitoria. Las solicitudes, en su mayoría se concretan mediante call y los términos específicos se definen en relación a cada operación. El siguiente cuadro indica, en miles de Ps., las líneas de crédito efectivamente utilizadas por BSF con cada una de las entidades financieras (*):

Al 31 de marzo Al 31 de diciembre

2016 2015 2015 2014 2013 Utilizada Utilizada Utilizada Utilizada Utilizada

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Al 31 de marzo Al 31 de diciembre

2016 2015 2015 2014 2013 Utilizada Utilizada Utilizada Utilizada Utilizada

BBVA 375.000 235.000 355.000 247.000 235.000 Santander 205.000 170.000 205.000 100.000 155.000 Patagonia 150.000 39.000 200.000 33.000 50.000 Itaú 33.000 130.000 135.000 150.000 Comafi 20.000 - Macro 100.000 28.000 - 20.000 Hipotecario 80.000 90.000 - ICBC 85.000 100.000 85.000 100.000 - Total 915.000 685.000 975.000 725.000 610.000

*La información que se encuentra en este cuadro pertenece a Información Interna del Banco. A continuación se describen los principales términos y condiciones de la línea de crédito acordada con Banco Santander Río S.A.:

• La línea es en Pesos o en Dólares Estadounidenses.

• Los préstamos pueden pactarse con interés capitalizable, interés capitalizable más tasa de interés o a tasa fija o repactable.

• El Banco se compromete hasta la cancelación del préstamo a: (i) no enajenar o gravar sus bienes hasta por el monto que se defina en cada solicitud de préstamo; (ii) no disponer su disolución anticipada, fusión, transformación o escisión sin autorización previa de Santander Río -cuya falta de observación es considerada una causal de incumplimiento-; (iii) proporcionar sus balances trimestrales y otra información que requiera Santander Río sobre la gestión empresarial; y (iv) no distribuir dividendos más allá de los resultados positivos al cierre del ejercicio ni reducir su capital salvo en caso de reducción por pérdidas.

• Se prevén como causales de incumplimiento, entre otras: (i) la falta de pago en los plazos y la forma convenida; (ii) cambio de accionistas, desprendimiento de sus acciones del Banco, o asunción de cualquier autoridad gubernamental del control del negocio del Banco; (iii) cesación de pagos, quiebra o designación de veedores, liquidadores o depositarios de un parte sustancial de los activos del Banco o sus garantes; y (iv) otorgamiento de garantías por un monto superior al que se fije en la solicitud de préstamo sin la conformidad previa expresa y por escrito de Santander Río. Ante cualquiera de estos supuestos el Banco incurre en mora automática y Santander Río puede dar por caducos los plazos concedidos para la cancelación del préstamo y exigir el pago de capital e intereses.

g. Servicios de Tercerización de Payroll con INC

Con fecha 31 de agosto de 2011, BSF e INC acordaron la prestación de servicios de tercerización de payroll por parte de INC (el “Acuerdo de Servicios de Payroll”). Bajo este Acuerdo de Servicios de Payroll, INC se obliga a prestar servicios vinculados con la selección e ingreso de personal, gestión y liquidación de sueldos, custodia y mantenimiento de documentación, egreso de personal, actualización de normativa, facturación y reclamos. Como contraprestación por los servicios prestados, el Banco se comprometió a abonar Pesos diez mil ($10.000) más IVA en forma mensual. El plazo de vigencia del acuerdo es de doce (12) meses calendario, renovándose el mismo automáticamente por períodos iguales y consecutivos.

h. Contrato Marco de SWAP’s de Tipos de Interés con BBVA Banco Francés S.A.

El 4 de agosto de 2010 BBVA Banco Francés S.A (“BBVA ”) y el Banco celebraron un Contrato Marco de SWAP’s de Tipo de Interés (el “Contrato de SWAP”), a fin de regir todas las operaciones de intercambio de tasas que las partes fueran a celebrar en lo futuro.

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El Contrato de SWAP prevé que las partes podrán concertar operaciones en forma telefónica, estableciéndose en cada oportunidad los términos correspondientes a dichas operaciones, como ser, tipo de moneda, monto, plazo de liquidación, precio, tipo de cambio, o cualquier otro dato necesario para la correcta determinación, contabilización y liquidación de las operaciones. Dentro de las 24 horas de concertada cada operación, el Banco debe enviar a BBVA un formulario conforme al modelo adjunto al Contrato de SWAP, y BBVA dentro de las 24 horas de recibido, procederá a debitar de la cuenta corriente del Banco la suma de cincuenta pesos ($50), como principio de ejecución de la operación previamente concertada. Asimismo, dicho débito será considerado como aceptación del formulario por BBVA. En caso de discrepancias en los términos de las operaciones, BBVA se lo debe comunicar por escrito al Banco dentro de las 24 horas de recibido el formulario con respecto a la operación allí concertada. Asimismo, en caso de evidenciarse contradicciones sobre lo manifestado al concertarse la operación, las partes podrán recurrir a las cintas magnetofónicas a fin de resolverlas. Si ello no fuera suficiente, quedan habilitadas para resolver la operación sin que nada pueda reclamarse entre sí.

i. Contrato de servicios de tercerización de auditoría interna con BDO

Con fecha 11 de mayo de 2010 –, BDO y el Banco acordaron la prestación de servicios de auditoría interna por parte de BDO, consistente en: (i) la realización de revisiones de ciclos de todas las áreas centralizadas en sus aspectos operativos y de sistemas; (ii) tareas de seguimiento de observaciones pendientes de regularización; (iii) elaboración de las correspondientes actas de Comité de Auditoría; y (iv) atención de las inspecciones de la Gerencia de Control de Auditores del Banco Central. Como contraprestación por los servicios prestados, el Banco se comprometió a abonar en forma mensual Pesos veintitrés mil ($40.000) más IVA. j. Hecho relevante

ANKKER S.A. s/ Inf. Art. 303 y 310 del C.P.

Con referencia al hecho relevante informado en el punto 1) de la Adenda al Suplemento de Precio de fecha 24 de agosto de 2015, publicado en la Autopista de Información Financiera con fecha 25 de agosto de 2015, se informa que a la fecha del presente Suplemento de Precio, con relación a la denuncia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (“PROCELAC”) realizada contra el accionista del Banco, INC S.A., dicha investigación recayó en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 7, con instrucción delegada en la Fiscalía en lo Penal Económico Nº 6, expediente N°: 646/2015 caratulado: “ANKKER S.A. s/ Inf. Art. 303 y 310 del C.P.”. En dicho expediente se hizo saber que oportunamente se ordenaría la realización de un informe pericial sobre los datos informáticos obtenidos en los allanamientos ordenados en autos, razón por la cual a propuesta de INC S.A. fue designado como perito el Ingeniero Pablo Mariano Navarro. La pericia aún no ha sido ordenada. El 12 de abril de 2016 se llevó a cabo el primer paso para cumplir con esta diligencia procesal, donde fueron “copiados” tres discos secuestrados y se verificaron otros para determinar de qué manera serían copiados. Es dable mencionar que los allanamientos que fueron realizados en el marco de esta investigación se realizaron exclusivamente en las mutuales, cooperativas y casas de cambio investigadas. Paralelamente al expediente, se continua incorporando información, en principio ajena a INC S.A., vinculada a cooperativas tales como Asociación Mutual Troopera, Asociación Mutual Versalles, etc., a la vez que se ha ordenado la identificación de la gran cantidad de documentación secuestrada en los allanamientos antes mencionados.

Cuestiones judiciales y administrativas.

A la fecha del presente Prospecto, el Banco posee aproximadamente 40 acciones judiciales y reclamos administrativos iniciados o con posibilidades de ser iniciados en su contra, por haber finalizado la etapa prejudicial sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, todas las cuales corresponden al curso ordinario de sus negocios.

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Al 31 de diciembre de 2015, el Banco ha constituido en los estados contables reservas en un monto total de P$ 14.770.111,44 millones para cubrir eventuales costos relacionados con estos reclamos y contingencias. Al 31 de marzo de 2016, el Banco ha constituido en los estados contables reservas en un monto total de P$ 15.370.110,91 millones para cubrir eventuales costos relacionados con estos reclamos y contingencias.

De las causas indicadas en el primer párrafo, sólo nueve tienen un monto reclamado superior a $100.000, y dos de ellas corresponden a reclamos vinculados a cuestiones impositivas, que se describen a continuación: 1.- “ARBA c/ Banco de Servicios Financieros S.A. s/ apelación intimación de Rentas de la Provincia de Buenos Aires” . La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, por medio de una resolución de fecha 9 de enero de 2003, reclama al Banco el pago de la alícuota adicional del 30% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos correspondientes a los meses de enero a octubre de 2002. El monto reclamado es de $194.801,33 más intereses resarcitorios. Con fecha 13 de febrero de 2003, el Banco interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución de la Dirección Provincial de Rentas. El día 26 de junio de 2003 el Tribunal Fiscal se declaró incompetente para entender en el recurso deducido. Contra dicho pronunciamiento, el Banco dedujo demanda contencioso administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que ordene al Tribunal Fiscal de Apelaciones entender en el recurso incoado. Se corrió traslado de la demanda al Fisco Provincial, que interpuso excepción de inadmisibilidad de la demanda. La excepción interpuesta fue rechazada y el Fisco Provincial contestó demanda. Se declaró la cuestión de puro derecho y actualmente el asunto se encuentra en la Suprema Corte provincial. ARBA revocó la determinación de oficio. El 6 de octubre de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda interpuesta, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y disponiendo la devolución de las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires para que resuelva el fondo de la cuestión planteada con arreglo a derecho. El 14 de mayo de 2013 se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires intime al Tribunal Fiscal a resolver el fondo de la cuestión conforme sentencia del 6 de octubre de 2010. El 14 de junio de 2013, la Suprema Corte libró oficio dirigido al Tribunal Fiscal a efectos de que dentro del término de diez días dé cumplimiento a la sentencia dictada el 6 de octubre de 2010, bajo apercibimiento de la responsabilidad personal de los funcionarios con competencia a ese efecto. Al momento de emisión del presente prospecto se está a la espera de que el Tribunal Fiscal dicte sentencia conforme a derecho.

2.- “Determinación de Oficio de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en relación con los períodos 2007 a 2011” . El 20 de marzo de 2012 el Banco fue notificado de la Resolución No 011 de la Secretaría de Hacienda y Administración de la Municipalidad de Avellaneda. A través de esta resolución se corrió vista de una presunta deuda del Banco por la falta de pago de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos 2007 a 2011, así como también se instruyó sumario por la presunta infracción en virtud de la omisión de ingresar esta tasa. La determinación de oficio es por el monto de $272.251,79 en concepto de capital, más los intereses y multas que correspondan. El 30 de marzo de 2012 se contestó la vista conferida y el sumario instruido solicitando se deje sin efecto la pretensión municipal, dado que el Banco carece de local habilitado en la Municipalidad de Avellaneda. A través de la Res. 39/12 de la Municipalidad de Avellaneda se determinó un monto de $144.152,09 y se aplicó una multa de $43.245,63. Contra dicha resolución, con fecha 17 de julio de 2012, se interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, alegando que no existe sustento territorial que obligue a BSF al pago de la tasa. El 12 de noviembre de 2012 se pagó bajo protesto la suma de $247.881,81 en concepto de capital, intereses y multas, conforme lo dispuesto por el Decreto Municipal N° 4165. En abril de 2013 se interpuso ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora, demanda contra la Municipalidad de Avellaneda solicitando se declare la nulidad del Decreto Municipal N° 4165 de fecha 12 de octubre de 2010. El 2 de julio de 2013 el juzgado ordenó correr traslado de la demanda. La Municipalidad de Avellaneda contestó la demanda y se fijó audiencia de prueba para febrero de 2014. La audiencia se realizó y se abrió la causa a prueba. El 5 de marzo de 2014 se certificó el vencimiento del período probatorio. El 29 de mayo de 2015, se resolvió poner los autos para alegar y el día 16 de junio de 2015 se presentó el alegato. El expediente se encuentra para dictar sentencia desde el 4 de septiembre de 2015.

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3.- “Feliú, Patricia Graciela c/ Banco de Servicios Financieros S.A. s/ Ordinario” . El 23 de octubre de 2012 se recibió una demanda radicada en el Juzgado de 1° Instancia y 40° Nom. Civil y Comercial de Córdoba, por la suma de $166.320. Con fecha 14 de diciembre de 2012 se presentó la contestación de la demanda en el Expte. Mediante resolución de fecha 5 de junio de 2013 la causa fue abierta a prueba. En lo que respecta a la prueba ofrecida por BSF, se procedió a correr traslado a la contraria del contrato de emisión de tarjeta de crédito. Respecto a la prueba de la actora, se tomaron testimoniales, libraron informativas y se iniciaron las tareas periciales. Los alegatos han sido presentados. El expediente se encuentra a sentencia.

4.- “Arioni Ana María c/ Banco de Servicios Financieros s/ Daños y Perjuicios” . Con fecha 27 de agosto de 2012 se tomó conocimiento de la traba de un embargo preventivo por la suma de $117.000 contra una de las cuentas bancarias de BSF. Al momento de la emisión del presente Prospecto, el expediente se encuentra elevado a Cámara y el Banco espera ser notificado, en función de que la parte actora ha apelado el monto de condena ($60.000) por considerarlo bajo. 5.- “Correa Esmeralda Angélica c/ Banco de Servicios Financieros S.A. y otros s/Daños y Perjuicio. Incump. Contractual (Exc. Estado)” . Con fecha 23 de mayo de 2014 se recibió una demanda radicada en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por la suma de $150.000, planteada por la Sra. Esmeralda Angélica Correa contra el Banco. La contestación de demanda se presentó con fecha 6 de julio de 2014. El 14 de mayo de 2015 se abrió la etapa probatoria. A partir de lo pedido por Cardif se intimó a BSF a remitir copia certificada del contrato original con la opción por el seguro de vida Saldo Deudor, en la que conste el ejercicio de opción. En fecha 14 de agosto de 2015 se presenta en el Juzgado original y copia del contrato en cuestión. En fecha 4 de diciembre de 2015 se toma declaración a la actora. 6.- “Quinteros María Teresa c/ Banco de Servicios Financieros S.A. y otros s/Reclamo contra actos de particulares” . Con fecha 10 de julio de 2014 se recibió una demanda radicada en el Juzgado de primera instancia Civil y Comercial N° 10, Sección Única de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por la suma de $670,000 planteada por María Teresa Quinteros contra el Banco. Con fecha 11 de julio de 2014 se presentó la contestación de la demanda en el expediente. El 25 de agosto de 2014 el Juzgado interviniente tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma. El expediente fue abierto a prueba en fecha 24 de junio de 2015. Se fijó audiencia testimonial de la parte actora para el día 25 de agosto de 2015. Se sorteó perito médico traumatólogo el cual ya aceptó el cargo, y paso a sorteo, pero aún no ha vuelto a cámara la planilla correspondiente, las testimoniales del actor aún se encuentran pendientes de producción. 7.- “Ramallo, Roxana María c/ Banco de Servicios Financieros S.A. y otros s/Daños y Perjuicios” . Con fecha 15 de octubre de 2014 se recibió una demanda radicada en el Juzgado de primera instancia Civil y Comercial N° 13 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por la suma de $150.000 planteada por Roxana María Ramallo contra el Banco. Con fecha 23 de octubre de 2014 se presentó la contestación de la demanda en el expediente, la cual el Juzgado interviniente tuvo por contestada con fecha 23 de diciembre de 2014 y dispuso el traslado de las excepciones y demás planteos al actor. Se abrió la causa a prueba. Con fecha 1 de septiembre de 2015, el perito contador sorteado, Guillermo Ángel Parodi, aceptó el cargo. Asimismo, el 3 de septiembre de 2015 el Juzgado otorgó el expediente en préstamo al perito por diez días, y la Pericia Contable se encuentra en período de producción. La prueba informativa de ambas partes ha sido oportunamente producida. El 8 de marzo de 2016 el perito contador presentó su informe. En la misma fecha el Juzgado corrió traslado del mismo a las partes, pero aún no fue notificado a las partes.

8. Determinación de Oficio. Municipalidad de Concordia (Expte. N° 684/D/2014). Es un procedimiento determinativo sumarial por los periodos comprendidos entre diciembre de 2008 y diciembre de 2012 de la Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad. La Municipalidad de Concordia confirió vista del sumario por la supuesta infracción de omisión de obligaciones tributarias. También, el Banco fue notificado del procedimiento por la Tasa Comercial por los periodos desde enero de 2013 al marzo de 2014. El monto de dichos reclamos es el siguiente: $2.336.676,32 en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, más accesorios y multa de $86.396,34; $903.191,23 en concepto de Tasa Comercial, más accesorios y multa de $30.000. Además, se impuso una multa de $1.134.425,71 por omisión de la Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad y una multa de $720.836,66 en concepto de Tasa Comercial. Dichos reclamos, a pesar de tener alta probabilidad de prosperar en sede administrativa, no deberían

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prosperar en sede judicial en la medida en que BSF carezca de sucursal en la Municipalidad de Concordia. En marzo de 2015 se interpuso demanda ante la Justicia Federal de Concepción del Uruguay a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la pretensión municipal. Junto a la acción declarativa se solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que el Municipio se abstenga de exigir el pago de la tasa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. El 6 de abril de 2015 el Juzgado Federal de Primera Instancia se declaró incompetente para entender en la causa. El Banco apeló la decisión. La Cámara Federal de Paraná se encuentra estudiando el recurso de apelación. 9. “Rodríguez, Roxanna Patricia c/Banco de Servicios Financieros S.A. s/Daños y Perjuicios”. El 15 de octubre de 2015, la Sra. Rodríguez inició demanda contra el BSF, reclamando en concepto de indemnización por daños y perjuicios un monto de $195.000. El 12 de noviembre de 2015 se tuvo por presentada en tiempo y forma la contestación de demanda por parte de BSF, y el juzgado ordenó el traslado respecto de las oposiciones formuladas a la prueba testimonial, informativa y pericial. A la fecha de emisión del presente Prospecto, el expediente no ha sido abierto a prueba. No puede asegurarse cuál será el resultado de estos reclamos. En caso que el Banco se viera vencido en dichos reclamos, su rentabilidad podría verse afectada. Adicionalmente, a la fecha se recibieron 6 reclamos de asociaciones civiles que aducen representar a usuarios y consumidores, los cuales se detallan a continuación:

1.- “ADDUC c/ Banco de Servicios Financieros s/ Sumarísimo (Expediente N° 62315/2010)” . En 2010, la entidad denominada “Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores” (“ADDUC”), promovió demanda contra el Banco. Con el reclamo, ADDUC cuestiona el cobro de las tasas de interés en tarjetas de crédito, por considerarlas usurarias. A tal fin, ADDUC propone la morigeración de las tasas de interés a fin de que no superen (incluyendo los intereses compensatorios más punitorios juntos) dos veces y media la tasa activa para operaciones de descuento que cobra el Banco de la Nación Argentina, alegando que el Banco estaría cobrando, por ambas tasas, alrededor de 84,12% anual, cuando el tope fijado por el artículo 622 del Código Civil actualmente no superaría el 47% anual. Se reclama el reintegro de lo percibido, más intereses y costas. La demanda fue contestada el día 1 de agosto de 2011, oponiendo excepción de falta de legitimación activa. La Cámara confirmó la legitimación activa de ADDUC, y la juez citó a las partes a una audiencia para intentar lograr una conciliación. BSF propuso presentar un informe tomado sobre determinados resúmenes de cuenta elegidos al azar sin los datos de los clientes para confirmar a la actora que: a) no se realiza capitalización de intereses sino que hubo resúmenes en los que -por error- se informaba una TEA (tasa efectiva anual) superior a la TNA (tasa nominativa anual), cuando ambas son iguales; y b) el valor real de la TEA en la Tarjeta Carrefour. El informe fue presentado a ADDUC el 5 de febrero de 2013, quien se comprometió a analizarlo a fin de determinar si mantendrían el reclamo o no. Para ello, ADDUC solicitó una suspensión de plazos por 20 días hábiles, desde el 5 de febrero de 2013. El juzgado abrió el expediente a prueba, fijó fechas para las distintas audiencias y designó peritos para las pericias propuestas. Las cédulas notificando la apertura a prueba y la intimación a BSF para aportar documentación sobre resúmenes de cuenta de clientes sobre los períodos alcanzados por el reclamo fueron notificadas el día 22 de octubre de 2013. Se solicitó una prórroga el 30 de octubre de 2013 de 30 días para la presentación de la documentación requerida, la cual fue concedida. Al no contar con la documentación requerida al vencimiento del plazo otorgado, se solicitó una nueva prórroga, que fue concedida sólo por 5 días, y cuyo vencimiento operaba el 5 de febrero de 2014. En esa fecha se presentaron en el expediente los resúmenes faltantes, para completar el pedido de 100. El expediente fue retirado en préstamo por el perito designado de oficio. El juzgado solicitó nuevas copias de algunos de los resúmenes presentados en los que algunos datos eran poco legibles. Se han realizado presentaciones para subsanar las observaciones. La perito designada se encuentra revisando la documentación presentada. 2.- “ADECUA c/ Banco de Servicios Financieros s/ Ordinario (Expediente N° 58275/2010)”. Con fecha 6 de mayo de 2011 se notificó a BSF una demanda iniciada por ADECUA mediante la cual se reclama el supuesto “sobreprecio” cobrado por el Banco a sus clientes bajo el concepto seguro de vida por saldo deudor. ADECUA interpreta que el “precio corriente en plaza” para seguros de vida por saldo deudor respecto de un grupo de entre veinte y setenta y cinco años de edad, no debería ser mayor a $0,27 por cada $1.000 de crédito, y de $0,19 por cada $1.000 de crédito para seguros que cubren invalidez total y permanente. En consecuencia, reclama que el Banco restituya a sus clientes todas las sumas que, por los conceptos descriptos, hubieran sido cobradas en exceso de los valores que ADECUA considera “corrientes en plaza”, con más sus intereses. También se reclama la nulidad de las cláusulas de los

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contratos en las que figure cobros por seguros superiores a los que ADECUA considera aceptables, y la integración de esos contratos por parte del juez, bajo los parámetros que ADECUA denuncia como aceptables. Finalmente, solicitan al juez aplicar la multa civil del Art. 52 (bis) de la Ley No 24.240 (daños punitivos). El 6 de junio de 2011 se presentó la contestación de demanda, oponiendo falta de legitimación activa y citando como tercero a Cardif Seguros S.A. El 7 de marzo de 2012, se dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa de ADECUA opuesta por BSF, con costas a cargo de ADECUA. Tras la apelación de la sentencia, la Cámara resolvió (el 10 de abril de 2013) revocar lo resuelto en primera instancia pero sin conceder legitimación a ADECUA, sino interpretando que la excepción opuesta no podía ser resuelta en esa instancia del proceso. En consecuencia, difirió su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva y también resolvió que el expediente fuera remitido a la mesa de entradas para ser sorteado nuevamente. Habiéndose designado nuevo juez, este se abocó a resolver el pedido del Banco de citar como tercero a Cardif Seguros y a Triunfo Cooperativa Limitada, rechazando el planteo de ADECUA, y resolvió intimar al Banco a activar la citación a las aseguradoras. Las cédulas fueron libradas y ambas aseguradoras ya se han presentado contestando las citaciones. El día 29 de mayo de 2014 el juez resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por Cardif contra ADECUA, rechazando en consecuencia la demanda. Esa sentencia fue apelada por ADECUA y revocada por la Cámara en septiembre de 2014, difiriendo el análisis de la legitimación para el momento de dictar sentencia, y remitiendo el expediente a primera instancia para el sorteo de un juez (porque el anterior ya había emitido opinión sobre la cuestión). El expediente quedó radicado ante el Juzgado en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49. Antes que eso ocurra, el juez intimó a ADECUA a cumplir con la Acordada CSJN N° 32/2014 (Registro Público de Procesos Colectivos), que implica informar todas las causas iniciadas por ADECUA que involucren el mismo objeto. ADECUA presentó ese informe, y como de él surge que el primer reclamo realizado sobre este objeto fue contra el “Banco de la Ciudad de Bs As”, ante el Juzgado N° 22, Secretaría N° 43, el juez actuante dispuso que este expediente fuera remitido a ese juzgado. Esa medida fue apelada por ADECUA. La Sala E de la Cámara rechazó los agravios y confirmó la resolución apelada, sin costas. El expediente fue remitido al Juzgado Comercial N° 22, Secretaría N° 43. Ante dicho decisorio, ADECUA interpuso un Recurso Extraordinario Federal, que se encuentra pendiente de notificación. 3. “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco de Servicios Financieros S.A. s/Nulidad de contrato” (Expte. N° 38.871/13)”. En julio de 2013 la Asociación Usuarios y Consumidores Unidos interpuso una demanda contra BSF en la cual reclama la declaración de nulidad de las cláusulas de los contratos de emisión de la tarjeta de crédito Carrefour en los que figure el cargo de “gestión por cobranza” en función de tratarse de un cargo supuestamente abusivo que no correspondería al reembolso de una gestión efectivamente realizada respecto de cada cliente al que se le aplica –como lo requería el BCRA-; y que se trataría de un cargo improcedente por ser adicional a los intereses moratorios y punitorios cobrados. Se reclama también el reintegro de lo percibido, más intereses y costas y se solicita al juez aplicar la multa civil del Art. 52 bis de la Ley 24.240. En tanto el cargo cuestionado fue objeto de una acción colectiva anterior (promovida por “PROCONSUMER”), que concluyó con un acuerdo sobre la validez del cargo, homologado judicialmente, se contestó demanda el 15 de agosto de 2013, planteando excepción de cosa juzgada, y supletoriamente, las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa. El 11 de septiembre de 2013 se tuvo por contestada la demanda y se ordenó el traslado a la parte actora por la documentación presentada y las excepciones planteadas. A raíz de una presentación realizada por la parte actora, se ordenó el pedido de remisión ad effectum videndi del expediente denunciado en la contestación de demanda. El oficio fue librado, se presentó en el juzgado de Buenos Aires el expediente ya fue remitido a San Nicolás pero, al haber sido devueltos a sus juzgados de origen los expedientes acumulados, el juez de San Nicolás pretende la remisión de todos los expedientes. Si bien se presentó un escrito con copia de la documentación y el acuerdo para intentar evitar la remisión física de los tres expedientes acumulados, el juez ha insistido con obtener los expedientes. Se libró oficio solicitando la remisión de los mismos y en diciembre de 2015 se recibieron los expedientes solicitados. En fecha 22 de marzo de 2016, pasaron autos a resolver las excepciones previas interpuestas. 4. “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco de Servicios Financieros S.A. s/Nulidad de contrato”(Expte. N° 105.259)”. En julio de 2013 la Asociación Usuarios y Consumidores Unidos interpuso una demanda contra BSF en la cual reclama la declaración de nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo personal, emitidos por BSF, en los que figure el “cargo de formalización del contrato” en función de tratarse de un cargo supuestamente abusivo, carente de causa, violatorio de la normativa emitida por el BCRA, y que configuraría una doble imposición de intereses. Se reclama también el reintegro de lo percibido, más intereses y costas y se solicita al juez aplicar la multa civil del Art. 52 de la Ley 24.240. Se contestó demanda el 15 de agosto de 2013, planteando excepción de

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incompetencia y falta de legitimación activa. El 17 de octubre de 2013, se tuvo por contestada la demanda y se corrió traslado a la actora de las excepciones planteadas. Tras responder el traslado, el juez rechazó por extemporánea la presentación de la actora. El juez rechazó las excepciones presentadas de incompetencia y de falta de legitimación, pero esa resolución aún no fue notificada a BSF. Se encuentra en período de prueba, actualmente suspendido por el cese del mandato de la letrada apoderada de la parte actora, hasta que acredite nuevo apoderado o letrado patrocinante. 5. “PROCONSUMER c/ Banco de Servicios Financieros S.A. s/ Mediación” (seguro plus)”. El 13 de marzo de 2015 el Banco de Servicios Financieros fue notificado de una demanda iniciada por la Asociación de Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur (“PROCONSUMER”), en la cual se solicita la declaración de nulidad de las cláusulas de los contratos de tarjeta en lo relacionado con el cobro del denominado “seguro plus”, cobertura que BSF, ofrece y que es de aceptación voluntaria por los clientes, al entender que se trataría de seguros en infracción a la normativa vigente, y solicita el reintegro (a todos los clientes de BSF) de los importes percibidos en ese concepto, más intereses y costas. La contestación fue tenida por presentada en tiempo y forma. El juez resolvió rechazar la excepción de incompetencia planteada y solicitó la remisión del expediente de ADECUA para resolver la excepción de litispendencia. ADECUA interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio ante esta orden de remisión para que el juez resuelva con la documentación obrante en autos, lo cual fue desestimado por considerarse que no se contaban con suficientes elementos probatorios en autos para dictar una resolución pero concedió el recurso de apelación en relación en forma subsidiaria. Actualmente se libró oficio a el juzgado donde tramitan los autos de ADECUA para solicitar su remisión y resolver así la excepción de litispendencia planteada. 6. “PROCONSUMER c/ Banco de Servicios Financieros S.A. s/ Mediación” (comisión de renovación)”. En agosto 2015 PROCONSUMER inició demanda contra BSF solicitando la declaración de nulidad de la comisión de “renovación anual” o “arancel anual” por no estar incluida en los contratos de tarjeta celebrados con los clientes, el reintegro (a todos los clientes de BSF) de los importes percibidos en ese concepto y la imposición a BSF de una multa civil, tal como prevé el art. 52bis de la Ley N° 24.240, todo más intereses y costas. Se presentó la contestación de demanda el 11 de septiembre de 2015, oponiendo excepción de incompetencia y solicitando el rechazo de la acción. Se tuvo por contestada la demanda y se hizo lugar a la excepción de incompetencia ordenando la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Competencia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que sortee el Juzgado al que le corresponde intervenir en el proceso. Esta resolución fue apelada por la actora, lo cual fue concedido en relación y con efecto suspensivo. Está pendiente de elevación y resolución. Acciones Legales contra YES S.A. y otros. En los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012 el Banco adquirió de YES S.A. ciertos créditos fiscales provenientes del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA ”). Estas operaciones fueron realizadas siguiendo una práctica iniciada en septiembre de 2010, mediante la cual el Banco adquiría certificados de crédito fiscal provenientes del IVA , principalmente de empresas exportadoras, para aplicarlos a la cancelación parcial de sus posiciones mensuales de IVA y de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Esta práctica estuvo orientada a generar una optimización económica, dada por la diferencia entre el valor nominal de los créditos fiscales comprados y el valor efectivamente pagado por ellos. En el mes de febrero de 2012, la Entidad recibió una cedula de notificación de la AFIP manifestando el rechazo de las solicitudes de compensación presentadas oportunamente por la Entidad en los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, argumentando no se había verificado la validez del crédito fiscal correspondiente a la empresa YES S.A., cesionaria de los mismos. Con la intención de evitar incurrir en mora con el organismo recaudador, el 24 de febrero el Banco resolvió abonar el importe correspondiente a los créditos fiscales rechazados más los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha, generándose a partir de ese momento un importe pendiente de cobro a la empresa YES S.A. El Directorio del Banco resolvió iniciar acciones judiciales en el ámbito civil y comercial. El Banco ha iniciado dichas acciones contra YES S.A., su presidente, funcionarios y contra los intermediarios que acercaron al Banco el Crédito Fiscal.

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El Banco tiene conocimiento de que se han iniciado procesos penales por la AFIP contra ciertas personas en relación con los créditos fiscales por falsificación de documentos públicos. A pedido de los jueces intervinientes y a los efectos de contribuir al esclarecimiento de las causas, BSF ha aportado la documentación en su poder relativa a la adquisición de los créditos fiscales, dejando constancia que ni el BSF ni ninguno de sus funcionarios participaron en la generación y/u obtención de la documentación relativa a los créditos fiscales los cuales fueron gestionados ante la AFIP por la firma YES S.A. y entregados a BSF a través de intermediarios. El 9 de agosto de 2012, el Banco promovió querella criminal contra la empresa YES S.A., su presidente, la contadora y los intermediarios que intervinieron en las operaciones. La querella tramitó ante el Juzgado de Instrucción No. 30, Secretaria No. 164 de la Ciudad de Buenos Aires, con el No. 29.259/12. Posteriormente fue remitida al Juzgado de Instrucción No. 11, Secretaria No. 133, por conexidad. Asimismo, ante el Juzgado Federal No. 4, Secretaria No. 8, tramita la causa No. 1565/12, donde se investiga el delito de falsificación de documentos públicos. Como se dijo anteriormente BSF, por medio de una presentación espontánea, en este expediente, ha aportado la documentación en su poder relativa a la adquisición de los créditos fiscales. Con fecha 12 de septiembre de 2012 el Juzgado de Instrucción No. 11, por solicitud del Juzgado de Instrucción No. 4, Secretaria No. 8, declaró la incompetencia y todas las actuaciones se acumularon en este último juzgado federal. Es decir que, al día de la fecha, la querella incoada por BSF está acumulada a la referida causa No. 1565/2012. Con fecha 13 de agosto de 2014 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional No. 4, Secretaria No. 8, donde tramita la causa No. 1565/12, dictó auto de procesamiento por defraudación y falsificación de documentos respecto de las siguientes personas: 1) Daniel Andrés Luis Villalpando; 2) Hugo Osvaldo Díaz, 3) Hebe Leonor Colli, 4) Edgardo Juan García, 5) Tomás Santiago Díaz, 6) Eduardo Scarfó, 7) Roque Fernando Longo, 8) José María Calise, 9) Gabriel Hector Grasso, 10) Horacio Emilio Boschetto, 11) Miguel R. Solanet, 12) Diana Aprilanti y 13) Wanda Georgina Cantisano. También se trabó embargo sobre bienes o dineros de éstos hasta la suma de $15.661.370 (algunos de ellos por un monto menor por la menor participación en los hechos). La aludida resolución fue apelada por los imputados a principios del mes de diciembre de 2014. El procesamiento de los imputados mencionados fue confirmado por la Cámara Federal el 5 de junio de 2015. En la causa aún se siguen produciendo diversas medidas de prueba tendientes a verificar la responsabilidad de los acusados. Cuestiones Ambientales La actividad que desarrolla el Banco no resulta ser una actividad riesgosa para el ambiente de conformidad con el objeto de su negocio. Por tal motivo, se considera que no hay cuestiones ambientales razonablemente pertinentes en el negocio descripto. Estructura y Organización del Emisor y su Grupo Económico Los accionistas del Banco son INC S.A., una sociedad constituida en Argentina, y BNP Paribas Personal Finance S.A., una sociedad extranjera constituida de conformidad con las leyes de Francia, inscripta en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades en la IGJ el 28 de mayo de 1998, bajo el número 1109, Libro 54, Tomo B de Estatutos Extranjeros. La sociedad extranjera BNP Paribas Personal Finance S.A. fue originariamente inscripta bajo la razón social “Cetelem S.A.”. El cambio denominación se inscribió en la IGJ el 17 de septiembre de 2008, bajo el número 1265, Libro 58, Tomo B de Estatutos Extranjeros. Por escritura pública Nº 132, del 18 de julio de 2007 del Registro Nº 249 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se instrumentó el acuerdo definitivo de fusión entre INCSA, como sociedad absorbente, y Carrefour Argentina S.A. (previamente accionista del Banco) y Tiga S.A. Comercial e Industria, como sociedades absorbidas. Dicha fusión fue inscripta en la IGJ el 7 de noviembre de 2007, bajo el número 18501, Libro 37, Tomo -, de Sociedades por Acciones. El Banco no posee subsidiarias ni participa en otras sociedades.

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Activo Fijo El Banco no posee activos fijos. Marco Regulatorio del Sistema Financiero Argentino A continuación se efectúa un resumen de ciertos aspectos relacionados con la regulación del sector bancario argentino. Este resumen no pretende ser considerado como un análisis exhaustivo de todas las leyes y normas aplicables a las entidades financieras en la Argentina ni un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las cuestiones que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables. Este resumen se realiza a título informativo, se basa en las leyes y reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Prospecto; y se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y reglamentaciones que pueda entrar en vigencia con posterioridad a la fecha de este Prospecto. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades gubernamentales responsables de la aplicación de dichas leyes y reglamentaciones estarán de acuerdo con la interpretación de dichas leyes y reglamentaciones que se efectúa en el siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas leyes y reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades gubernamentales. Se aconseja a los potenciales inversores a consultar a sus asesores legales para obtener un análisis más detallado al respecto. Aspectos Generales Las actividades bancarias en la Argentina están reguladas principalmente por la Ley de Entidades Financieras, y las regulaciones del Banco Central. La Ley de Entidades Financieras confiere al Banco Central numerosas facultades, incluyendo la capacidad de otorgar y revocar las autorizaciones para funcionar como entidades financieras, autorizar el establecimiento de sucursales dentro y fuera del país, aprobar las fusiones de entidades financieras, aumentos de capital y ciertas transferencias de acciones, aprobar la enajenación de activos, la apertura de sucursales y cajeros automáticos, la adquisición de participaciones en otras sociedades financieras o no financieras y el establecimiento de gravámenes sobre activos, fijar requisitos de capital mínimo, liquidez y solvencia, otorgar determinadas facilidades crediticias a entidades financieras en el caso de problemas de liquidez temporarios, establecer normas para la participación de entidades financieras en el mercado de cambios y la emisión de títulos valores, así como dictar otras reglamentaciones que den cumplimiento al objeto de la Ley de Entidades Financieras. Supervisión El Banco Central exige a las entidades financieras la presentación de información en forma diaria, mensual, trimestral, semestral y anual relativa a, entre otros, balances, estados de resultados, fondos de reserva, destino de los depósitos y calidad de la cartera (incluyendo detalles sobre los principales deudores y cualquier reserva constituida por riesgo de incobrabilidad). Estos informes permiten al Banco Central supervisar las prácticas comerciales de las entidades financieras. Para confirmar la exactitud de la información suministrada, el Banco Central está autorizado a llevar a cabo inspecciones. Si las normas del Banco Central no se cumplen, la Superintendencia puede aplicar diversas sanciones según la gravedad de la infracción que varían desde un aviso de incumplimiento hasta la imposición de multas o incluso la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera. Asimismo, el incumplimiento de ciertas normas puede traer aparejada la presentación obligatoria al Banco Central de planes específicos de saneamiento y regularización. El Banco Central debe aprobar estos planes a fin de permitir que la entidad financiera permanezca en actividad. El 3 de febrero de 2002, por medio del artículo 15 Decreto Nº 214/02 se autorizó al Banco Central, con carácter transitorio durante la vigencia de la Ley de Emergencia, a otorgar asistencia financiera mediante redescuentos o adelantos, en los términos descriptos más arriba, a entidades financieras cuya solvencia se encontrara afectada. El 6 de febrero de 2002, se promulgó la Ley Nº 25.562 que modificó parcialmente la Carta Orgánica del Banco Central a efectos de eliminar ciertas restricciones sobre la capacidad del Banco Central para otorgar asistencia financiera a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria. Con anterioridad al dictado de dicha ley, el Banco Central solamente podía otorgar asistencia financiera a entidades financieras que estuvieran atravesando situaciones de iliquidez por un período que no excediera

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los 30 días. El 5 de septiembre de 2003 se promulgó parcialmente la Ley Nº 25.780 que establece modificaciones a la Ley de Entidades Financieras y la Carta Orgánica del Banco Central y, entre otras disposiciones, autorizó al Banco Central hasta el 10 de diciembre de 2003 (plazo prorrogado por la Ley Nº 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, por la Ley Nº 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, por la Ley Nº 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la Ley Nº 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, por la Ley Nº 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, por la Ley Nº 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, por la Ley 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013 y por la Ley 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015), a otorgar asistencia a entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia, incluidas las que se encuentren en estado de reestructuración por disposición del Banco Central en los términos del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. En la actualidad existen tres proyectos de ley para modificar la Ley de Entidades Financieras que han sido enviados al Congreso Argentino por los legisladores Heller, Pinedo y Milman, respectivamente, que se proponen modificar diferentes aspectos de la Ley de Entidades Financieras. De sancionarse una reforma exhaustiva de la Ley de Entidades Financieras, el sistema bancario en su conjunto podría sufrir un impacto sustancial. Si se aprobara alguno de dichos proyectos, o si se le efectuara cualquier otra reforma a la Ley de Entidades Financieras, no es posible predecir qué efectos tendrán las modificaciones que se introduzcan en las normas regulatorias sobre las entidades financieras en general, y sobre los negocios, la situación patrimonial y/o los resultados de las operaciones del Banco. Modificación de Carta Orgánica del BCRA El 28 de marzo de 2012 el Gobierno promulgó la Ley No. 26.739, que modifica la Carta Orgánica del Banco Central, a través del decreto 462/12, publicado en el Boletín Oficial. El proyecto promovido por el Poder Ejecutivo fue sancionado el 22 de marzo 2012 por el Senado. La norma principalmente: (i) amplia la misión del Banco Central (estableciendo como obligación de dicha entidad la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social); (ii) modifica la obligación de mantener una relación entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales; (iii) establece que será el directorio de la institución quien definirá el nivel de reservas que garantice el normal funcionamiento del mercado cambiario tomando en consideración la evolución de las cuentas externas y (iv) faculta a la autoridad monetaria a regular y a orientar el crédito a través de las instituciones del sistema financiero, de forma tal de “promover la inversión productiva” de largo plazo. Actividades e inversiones permitidas La Ley de Entidades Financieras prevé los siguientes tipos de entidades financieras: bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y cajas de crédito. Con excepción de los bancos comerciales, que están autorizados para llevar a cabo todas aquellas actividades y operaciones no específicamente prohibidas por Ley de Entidades Financieras o por las normas del Banco Central, las actividades que el resto de las entidades financieras argentinas pueden desarrollar se establecen en la Ley de Entidades Financieras y las reglamentaciones del Banco Central. El Emisor es un banco comercial. Algunas de las actividades permitidas a los bancos comerciales incluyen, entre otras, otorgar y recibir préstamos; recibir depósitos del público en general (moneda local y extranjera); garantizar las deudas de sus clientes; adquirir, colocar y negociar con acciones y títulos de deuda en el mercado extrabursátil, sujeto a la aprobación previa de la CNV; realizar operaciones en moneda extranjera; actuar como fiduciario; emitir tarjetas de crédito; actuar, sujeto a ciertas condiciones, como agentes en operaciones inmobiliarias; y realizar operaciones de financiación comercial. La Ley de Entidades Financieras prohíbe que los bancos comerciales posean, entre otros, empresas comerciales, industriales, agrícolas y de otra índole, salvo en el caso de actividades que el Banco Central permita en forma específica, de conformidad con las reglamentaciones emitidas. Conforme a las reglamentaciones del Banco Central, el monto total de las inversiones de capital de un banco comercial (incluyendo participaciones en fondos comunes de inversión, en la medida permitida) no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial computable (“RPC”) de dicho banco. Asimismo, no podrán exceder, en total, el 15% de la RPC del banco en cuestión, las inversiones en: (i) acciones sin listado en bolsa, exceptuando (a) las acciones de empresas que brinden servicios complementarios

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respecto de los que ofrece el banco, y (b) ciertas participaciones accionarias que resulten necesarias para obtener la prestación de servicios públicos, si los hubiera; y (ii) acciones con listado en bolsa y participaciones en fondos comunes de inversión que no se tomen en cuenta para determinar los requisitos de capital relacionados con el riesgo de mercado. Asimismo, la inversión de capital de una entidad financiera en otra empresa que no brinda servicios complementarios a los prestados por el banco comercial no podrá superar el 12,5% del patrimonio neto de dicha empresa o el 12,5% de los votos. Operaciones y actividades que los bancos no pueden realizar La Ley de Entidades Financieras prohíbe a los bancos comerciales: (a) crear gravámenes sobre sus activos sin la previa aprobación del Banco Central; (b) aceptar sus propias acciones como garantía; y (c) realizar operaciones con sus propios directores o funcionarios ejecutivos y con sociedades o personas relacionadas con cualquiera de ellos, en términos diferentes de los que prevalecerían en una operación entre partes no vinculadas. Sin perjuicio de lo que antecede, los bancos pueden ser titulares de acciones de otras entidades financieras con la aprobación previa del Banco Central, así como de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos, en la medida que sean necesarias para obtener su prestación. Reserva Legal La Ley de Entidades Financieras exige que las entidades financieras asignen cada año a una reserva legal un porcentaje de las ganancias netas establecido por el Banco Central, que en la actualidad es del 20%. Dicha reserva únicamente puede ser utilizada durante períodos en los cuales una entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha extinguido todas sus otras reservas. Si la reserva legal ha sido afectada, las entidades financieras no pueden pagar dividendos hasta tanto no la reconstituyan. Sin embargo, cuando la reserva legal sea usada para absorber pérdidas, podrán distribuirse ganancias si el saldo anterior a la absorción ha sido mayor al 20% del capital corporativo más el ajuste de capital, una vez alcanzado este último monto. Activos inmovilizados A partir de enero de 2004, los activos inmovilizados (calculados de acuerdo con su saldo al cierre de cada mes y netos de aquellos que se deducen para calcular el capital regulatorio, tales como inversiones de capital en entidades financieras y llave de negocios), más las financiaciones otorgadas a personas vinculadas con entidades financieras (calculadas de acuerdo con el mayor saldo que se registra cada mes para cada cliente) no pueden exceder el 100% del capital regulatorio argentino de la entidad financiera. Los activos ilíquidos consisten, entre otros, en créditos varios, bienes de uso bancarios, activos varios, activos afectados en garantía de obligaciones, excepto por operaciones de pase, futuros y derivados, activos intangibles e inversiones de capital en sociedades sin listado en bolsa o en acciones con listado si la tenencia excede del 2,5% del capital de la empresa emisora. Los incumplimientos a dicho requisito generan un incremento en los requisitos de capitales mínimos equivalente al 100% del exceso de la relación requerida por las normas del Banco Central. Requisitos de solvencia y liquidez En virtud de las Comunicaciones “A” 2227 (15 de julio de 1994) y 2989 (20 de septiembre de 1999) y sus modificatorias y concordantes, desde 1994 las entidades financieras argentinas están sujetas a la supervisión del Banco Central sobre base consolidada. En otras palabras, los estados contables y demás informaciones de las entidades financieras que se deben presentar tienen que reflejar tanto las operaciones de su casa central o matriz como también las de sus filiales en el país y en el exterior, las correspondientes a sus subsidiarias significativas locales y extranjeras y, en ciertos casos, las de otras empresas en las que participe la entidad. En consecuencia, los requisitos relacionados con liquidez y solvencia, capitales mínimos, concentración del riesgo y previsiones por riesgos de incobrabilidad, entre otros, deben ser calculados sobre una base consolidada.

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Capitales mínimos El Banco Central dispone que las entidades financieras deben mantener capítales mínimos integrados al último día de cada mes, por un monton equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las exigencias determinadas por riesgos de crédito, de mercado -exigencia por las posiciones diarias de los activos comprendidos- y operacional. El requerimiento de capital se determina considerando los riesgos implícitos de los distintos activos de la entidad financiera. Las normas sobre capitales mínimos del Banco Central consideran tres tipos de riesgos: de crédito, de mercado y riesgo operacional. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras deben mantener un capital mínimo básico fijado por el Banco Central. Capital mínimo básico Mediante la Comunicación “A” 5183 de fecha 16 de febrero de 2011 y sus modificatorias: Comunicación “A” 5728, 5580, 5496, 5418, 5355, 5282, 5275, 5272 y 5197, el Banco Central modificó la clasificación por tipo y categoría de los capitales mínimos básicos para las entidades financieras. Las categorías fueron establecidas de conformidad con la jurisdicción en la cual se encuentra ubicada la respectiva entidad:

Categoría Jurisdicción Bancos Otras Entidades(*)

I Ciudad Autónoma de Buenos Aires

$ 26 millones $ 12 millones

II Bariloche, Castellanos, General López y San Martín, Provincia de Santa Cruz, Provincia de Tierra del Fuego

$26 millones $12 millones

III Ciudades de Gran Catamarca, Gran Resistencia,Gran Corrientes, ConcordiaJujuy- Palpalá, La Rioja, Posadas,; Salta, Gran San Juan, San Luis-El Chorrillo, Santiago del EsteroLa Banda, Gran Tucumán-Tafí Viejo, Colón, Federación, Gualeguay, Gualeguaychú, Paraná, Uruguay, General Pedernera, resto de las provincias de de Buenos Aires (1), Córdoba (2), Chubut, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Fe (3) y provincia de La Pampa.

$15 millones $8 millones

IV Resto del país.

$15 millones $8 millones

(*) Salvo Cajas de Crédito (1) Excluyendo los partidos de Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente (2) Excluyendo el departamento de Cruz del Eje (3) Excluyendo el departamento de Vera A los fines de determinar el cumplimiento de la exigencia de capital mínimo, la integración a considerar será la RPC. Integración – RPC El capital computable para el cumplimiento de la norma RPC se divide en básico y complementario. El primero de ellos se compone con el capital social, aportes no capitalizados, ajustes al patrimonio neto, reservas de utilidades y resultados no asignados. El patrimonio neto complementario, que no puede exceder el patrimonio básico, comprende el resultado positivo o negativo de la suma algebraica de los conceptos que se describen a continuación.

La responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras, a los efectos de las normas reglamentarias de las prescripciones de los artículos 30 y 32 de la Ley de Entidades Financieras y demás disposiciones del Banco Central que se refieran a ese concepto, surgirá de la siguiente expresión:

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RPC = PNb + PNc donde: RPC: responsabilidad patrimonial computable -capital regulatorio total-. PNb: patrimonio neto básico -capital de nivel uno-.

PNb = COn1 - CDCOn1 + CAn1 - CDCAn1

donde:

COn1:capital ordinario de nivel uno.

CDCOn1:conceptos deducibles del capital ordinario de nivel uno.

CAn1:capital adicional de nivel uno.

CDCAn1:conceptos deducibles del capital adicional de nivel uno.

PNc: patrimonio neto complementario -capital de nivel dos-, neto de las deducciones correspondientes. A partir del 7 de mayo de 2014, por implementación de la Comunicación “A” 5580 emitida por el Banco Central, el Capital Mínimo será igual al Patrimonio Neto Básico más el Patrimonio Neto Complementario.

El “Patrimonio Neto Básico”, incluye:

� Capital Ordinario de Nivel 1:

a) Capital social (excepto acciones preferentes);

b) Aportes no capitalizados (excepto primas de emisión);

c) Ajustes al patrimonio;

d) Reservas de utilidades (excepto la reserva especial para instrumentos de deuda);

e) Resultados no asignados;

f) Otros resultados (ya sean positivos o negativos);

g) Primas de emisión de instrumentos incluidos en el Capital Ordinario de Nivel 1; y

h) Participaciones de terceros para aquellas sociedades sujetas a un sistema de supervisión sobre base consolidada.

� Capital Adicional de Nivel 1:

a) Instrumentos emitidos por la entidad financiera no incluidos en el Capital Ordinario de Nivel 1;

b) Primas de emisión de instrumentos incluidos en el Capital Adicional de Nivel 1;

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c) Instrumentos emitidos por subsidiarias en poder de terceros no incluidos en el Capital Ordinario de Nivel 1 para aquellas sociedades sujetas a un sistema de supervisión sobre base consolidada.

Menos: ciertos conceptos deducibles.

El “Patrimonio Neto Complementario”, incluye:

a) Instrumentos emitidos por la entidad financiera no incluidos en el Patrimonio Neto Básico;

b) Primas de emisión de instrumentos incluidos en el Patrimonio Neto Complementario;

c) Previsiones para incobrables de la cartera de deudores clasificados en situación “normal” sin superar el 1,25% de los activos ponderados por riesgo de crédito; y

Además, en los casos de consolidación, incluye:

d) Instrumentos emitidos por subsidiarias en poder de terceros no incluidos en el Patrimonio Neto Básico para aquellas sociedades sujetas a un sistema de supervisión sobre base consolidada.

Menos: ciertos conceptos deducibles.

Asimismo se establecen límites mínimos que deberán observar tanto el Capital Ordinario de Nivel 1, el Patrimonio Neto Básico y el Capital Mínimo, los cuales serán del 4,5%, 6% y 8% de los activos ponderados por riesgo, respectivamente. El incumplimiento de estos límites mínimos será considerado como incumplimiento en la integración de capital mínimo.

El Capital Mínimo debe ser por lo menos el mayor entre:

� el capital mínimo básico; y � el capital mínimo requerido por riesgo de crédito, por riesgo de mercado, y por riesgo

operacional.

Se establece requisitos diferenciados para bancos y otras entidades financieras, basados principalmente en el área de ubicación de sus oficinas centrales, para beneficiar a aquellas áreas con menor cobertura bancaria según los criterios del Banco Central, las cuales gozan ahora de requisitos menos exigentes respecto del capital mínimo básico. Asimismo aquellos bancos que actúan como custodios y/o agentes de registro de títulos representativos de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y/o como agentes de registro de letras hipotecarias registradas deben certificar un capital mínimo igual o superior a Ps. 400 millones o el equivalente al 1% de los títulos en custodia (en el caso de letras hipotecarias, considerando el valor neto de las amortizaciones efectuadas).

Las entidades financieras deben ajustarse a las normas sobre capitales mínimos del Banco Central tanto sobre base individual como sobre base consolidada. Riesgo de crédito El requisito de capital para riesgo de crédito es definido como:

CRC = (k x 0,08 x APRc) + INC + IP , donde: CRC: exigencia de capital por riesgo de crédito “k” : factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia, teniendo en cuenta la siguiente escala:

Calificación asignada Valor de “k” 1 1

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2 1,03 3 1,08 4 1,13 5 1,19

A este efecto, se considerará la última calificación informada, para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1,03. APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión: A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD+ INC(fraccionamiento)) x 12,5 dónde: A: activos computables/exposiciones. PFB: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de balance”), se encuentren o no contabilizados en cuentas de orden. CCF: factor de conversión crediticia, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.7 de la Comunicación “A” 5580. p: ponderador de riesgo, en tanto por uno, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.7 de la Comunicación “A” 5580. no DvP: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones comprendidas el correspondiente ponderador de riesgo (p) conforme a lo dispuesto en el punto3.8. DvP: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas normas, incluyen las operaciones de pago contra pago -PvP- fallidas). Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de multiplicar la ex- posición actual positiva por la exigencia de capital aplicable establecida en el punto 3.8. de la Comunicación “A” 5580. RCD: exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados extrabursátiles (“over-the-counter” - “OTC”), determinada conforme a lo establecido en el punto 3.9. de la Comunicación “A” 5580. INC (fraccionamiento): incremento por los excesos a los siguientes límites:

- participación en el capital de empresa: 15%; - total de participaciones en el capital de empresas: 60%.

Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día anterior al que corresponda, conforme a lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. “ INC ”: incremento por los excesos en la relación de activos inmovilizados y otros conceptos; los límites establecidos en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”; y los límites de graduación del crédito.

“ IP”: incremento por la ampliación del límite general de la posición global neta negativa de moneda extranjera. Cada tipo de activo es ponderado en función de porcentajes establecidos por el Banco Central.

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A los efectos del cómputo de la exigencia de capital por riesgo de crédito, se reconocerá la cobertura provista mediante activos, garantías personales y derivados de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en las normas del Banco Central. Ninguna exposición crediticia -incluyendo créditos, títulos valores y responsabilidades eventuales que den lugar a posiciones de titulización- en la que se utilicen coberturas del riesgo de crédito, originará un requerimiento de capital superior al asignado a otra operación idéntica que no cuente con tales coberturas. Las entidades deberán optar por un único método para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión y sólo podrá cambiar el método empleado con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. La documentación vinculada con la cobertura de riesgo de crédito deberá observar los requisitos legales vigentes en la materia -obligando a todas las partes en todas las jurisdicciones pertinentes-, debiendo las entidades financieras realizar el seguimiento necesario con el objeto de garantizar su cumplimiento. Las exigencias mínimas de capital dependen también de la calificación CAMEL (sistema de rating recomendado internacionalmente y utilizado por la SEFyC). Este sistema implica evaluar a cada entidad con un conjunto de 5 parámetros: Capital ©, Activos (A, assets), Gerenciamiento (M, management), Ganancias (E, earnings) y Liquidez (L, liquidity) (“CAMEL ”) (1 mejor, 5 peor calificación) que efectúa la SEFyC, la cual determina el valor del coeficiente “k”. Esta es una calificación amplia del desempeño de las entidades, que complementa el criterio internacional. Las entidades deben ajustar sus exigencias de capital en función de los siguientes factores:

Calificación Camels Factor K 1 1 2 1,03 3 1,08 4 1,13 5 1,19

Esta medida estuvo transitoriamente suspendida hasta junio de 2004. Hasta dicha fecha, el valor de “k” era igual a 1 para todas las entidades. A partir de junio de 2004, se aplica para calificaciones posteriores a junio de 2003. Las financiaciones otorgadas por las sucursales o subsidiarias locales de entidades del exterior por cuenta y orden de la casa matriz no están sujetas a las normas de capitales mínimos cuando la entidad extranjera posea una calificación “A” o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada, y las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz. Riesgo de mercado Exigencia El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones registradas dentro y fuera de balance a raíz de las fluctuaciones adversas en los precios de mercado. La exigencia de capital por riesgo de mercado (RM) será la suma aritmética de la exigencia de capital por los riesgos por tasa de interés (RT), acciones (RA), tipo de cambio (RTC) y opciones (ROP).

RM = RT + RA + RTC + ROP Para su determinación, las entidades deberán emplear un “Método de Medición Estándar” basado en una suma de componentes que capturan por separado el riesgo específico y el riesgo general de mercado de las posiciones en títulos valores. Según la Sección 10.6 de la Comunicación “A” 5889, el BCRA establece que a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016, las entidades financieras deberán calcular extracontablemente la exigencia por riesgo de mercado conforme a la metodología vigente hasta el 29 de febrero de 2016 y considerar, al efecto de la determinación de la exigencia a que se refiere el punto 1.1., la exigencia de capital por riesgo de mercado que resulte en un mayor importe. Riesgo Operacional

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La exigencia de capital mínimo por riesgo operacional equivale al 15% del promedio de los ingresos brutos positivos de los últimos 3 años. Se determinará mensualmente aplicando la siguiente expresión:

n: número de períodos de 12 meses consecutivos en los cuales el IB es positivo, tomando en cuenta los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El valor máximo de n es 3, no admitiéndose la superposición de meses en la conformación de los períodos. Cuando n sea igual a cero (n=0), deberá observarse una exigencia equivalente al 10% del promedio de los últimos 36 meses -anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia- de la exigencia de capital mínimo calculada según lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. IBt : ingreso bruto de períodos de 12 meses consecutivos -siempre que sea positivo-, correspondientes a los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El IB se define como la suma de:

i) ingresos financieros y por servicios menos egresos financieros y por servicios, y

ii) utilidades diversas menos pérdidas diversas. De los rubros contables mencionados en i) y ii) se excluirán los siguientes conceptos -comprendidos en esos rubros-, según corresponda:

- cargos provenientes de la constitución de previsiones, desafectación de previsiones constituidas en ejercicios anteriores y créditos recuperados en el ejercicio castigados en ejercicios anteriores;

- el resultado proveniente de participaciones en entidades financieras y en empresas, en la medida que se trate de conceptos deducibles de la responsabilidad patrimonial computable;

- conceptos extraordinarios o irregulares -es decir, aquellos provenientes de resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y no esperado para el futuro-, incluyendo ingresos provenientes del cobro de seguros (recuperos de siniestros); y

- resultados provenientes de la venta de especies comprendidas en la Sección 2. de las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central”.

Con fecha 1 de abril de 2015, por medio de la Comunicación “A” 5737 (modificada por la Comunicación “A” 5746 de fecha 27 de abril de 2015), el Banco Central dispuso un límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”. La exigencia determinada a través de la aplicación de la fórmula descripta arriba no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses -anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia- de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 3 de la Comunicación “A” 5737 (modificada por la Comunicación “A” 5746 de fecha 27 de abril de 2015).

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El límite máximo establecido precedentemente se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno. En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%. El límite que corresponda será de aplicación siempre que respecto de la entidad financiera se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

- al treinta (30) de septiembre del año anterior a la fecha de cálculo, pertenezcan a los Grupos “B” o “C” (categorización conforme a lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2, texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106); y

- no estén alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación “A” 5694 por ser sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs).

En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%. La reducción adicional en el citado límite a la exigencia de capital por riesgo operacional -del 17% al 11% o al 7%, según el caso, del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de capital por riesgo de crédito- estará condicionada a que la entidad financiera haya incrementado su saldo de financiaciones de la cartera de consumo o vivienda. Esta limitación a la exigencia de capital por riesgo operacional será de aplicación hasta el importe resultante de la siguiente expresión:

ROcap17% - ROcap11% / 7% ≤ D cartera de consumo o vivienda respecto de enero de 2015 x 8%

siendo: ROcap17%: exigencia de capital por riesgo operacional computada conforme al punto 7.1., aplicando el límite del 17% previsto en este punto. ROcap11% / 7%: exigencia de capital por riesgo operacional computada conforme al punto 7.1., aplicando el límite del 11% o 7% -según el caso, de corresponder- previsto en este punto. * cartera de consumo o vivienda respecto de enero de 2015: incremento en el saldo de las financiaciones de consumo o vivienda correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la fecha a la cual se refiere la posición de capital mínimo respecto de enero de 2015. Al efecto de calcular el incremento de la cartera, las entidades financieras incluirán en su cómputo -en ambas fechas- el importe de las financiaciones de consumo o vivienda (capital residual, intereses y ajustes) que, encontrándose vigentes a esa fecha, hayan sido cedidas a terceros. Las financiaciones a computar en el párrafo precedente serán las otorgadas a clientes no vinculados por relación personal a la entidad financiera -conforme a lo previsto en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Incumplimiento de capitales mínimos Si una entidad financiera no cumple con los requisitos de capital mínimo según la Comunicación “A” 3171, el Banco Central puede imponerle diversas penalidades, incluyendo:

• incumplimiento informado por las entidades: la entidad debe encuadrarse en la exigencia a más tardar en el segundo mes siguiente a aquel en que se registre el incumplimiento o presentar un plan de regulación y saneamiento dentro de los 30 días corridos siguientes al último día del mes al que corresponde el incumplimiento La obligación de presentar planes determinará, mientras persista la deficiencia, que el importe de los depósitos -en moneda nacional y extranjera – no

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podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en que se originó el incumplimiento, sin perjuicio de los demás efectos previstos en el punto 1.4.2.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”; e

• incumplimiento detectado por la SEFyC: la entidad debe presentar su descargo dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación efectuada por la SEFyC. De no presentarse descargo alguno o si el descargo formulado fuera desestimado, el incumplimiento será considerado firme y se aplicará el procedimiento descripto en el punto anterior.

Asimismo, el incumplimiento de los requisitos mínimos de capital traerá aparejado una serie de consecuencias para la entidad financiera, incluyendo la prohibición de instalar filiales en la Argentina o en otros países, establecer oficinas de representación en el exterior o poseer acciones en entidades financieras extranjeras, como así también una prohibición de pagar dividendos en efectivo, efectuar pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados de la entidad. Efectivo Mínimo El régimen de efectivo mínimo establece que una entidad financiera debe mantener una parte de los depósitos u obligaciones en disponibilidad y no asignados a operaciones activas. El sistema de liquidez basado en el efectivo mínimo se aplica no sólo a las operaciones a la vista sino también a las operaciones de plazo fijo. Los requisitos de efectivo mínimo son aplicables a los depósitos a la vista y a plazo fijo, y a otras obligaciones por intermediación financiera en Pesos, moneda extranjera, u obligaciones negociables, y cualesquiera saldos no utilizados de adelantos de cuentas corrientes formalizados que no contengan ninguna cláusula que permita a la entidad financiera disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de utilizar tales saldos. Las obligaciones de efectivo mínimo excluyen montos adeudados (i) al Banco Central, a entidades financieras locales, a bancos del exterior (incluyendo casas matrices, controlantes de entidades locales y sus sucursales); (ii) bajo préstamos que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior, compras al contado a ser liquidadas, compras a término, ventas al contado a liquidar y a término (relacionadas o no con pases de activos), y las obligaciones a la vista por giros y transferencias del exterior pendientes de pago y para operaciones de corresponsalía en el exterior. Las obligaciones sujetas a estos requisitos están calculadas sobre la base de los saldos de capitales efectivamente transados, excluyendo intereses devengados, vencidos o por vencer, sobre las obligaciones, siempre que no hayan sido acreditados a la cuenta de terceros o puestos a disposición de éstos, y el importe devengado por aplicación del “CER”, en caso de depósitos a plazo fijo con esa cláusula. La base sobre la cual se calcula la exigencia de efectivo mínimo es el promedio mensual de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas, registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, excepto para la exigencia de efectivo mínimo en pesos del período diciembre de un año/febrero del año siguiente, en la que el promedio que se utilizará será el trimestral. Los promedios se obtendrán dividiendo la suma de los saldos diarios por la cantidad total de días de cada período –mes o trimestre-, según corresponda. Los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior. La exigencia se observará en forma separada por cada una de las monedas y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria en que se encuentren denominadas las obligaciones. De acuerdo con las normas vigentes del Banco Central (Comunicación “A” 5980) las tasas de efectivo mínimo para el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2016 que deben cumplir las entidades financieras por las principales obligaciones por intermediación financiera a la vista y a plazo (ya sea en Pesos o en moneda extranjera e incluyendo títulos valores públicos o privados) son las siguientes:

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Tipo*

I II to VI

Depósitos en cuentas corrientes y cuentas a la vista abiertas en cooperativas de crédito

19,5% 17,5%

Depósitos en caja de ahorros En pesos 19,5% 17,5% En moneda extranjera 22,5% 22,5%

Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados 19,5% 17,5% Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras 100% 100% Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” -incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras-, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo, según su plazo residual:

En pesos Hasta 29 días 14,5% 13,5% De 30 a 59 días 11% 10% De 60 a 89 días 6,5% 5,5% De 90 a 179 días 1% 0% De180 a 365 días 0% 0%

En moneda extranjera Hasta 29 días 21,5% 21,5% De 30 a 59 días 16% 16% De 60 a 89 días 10,5% 10,5% De 90 a 179 días 5% 5% De180 a 365 días 2% 2% Más de 365 días 0% 0%

Obligaciones por líneas financieras del exterior 0% 0% Títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables)

según su plazo residual: En pesos

Hasta 29 días 15% 15% De 30 a 59 días 11,5% 11,5% De 60 a 89 días 7% 7% De 90 a 179 días 1,5% 1,5% De180 a 365 días 0% 0%

En moneda extranjera Hasta 29 días 21,5% 21,5% De 30 a 59 días 16% 16% De 60 a 89 días 10,5% 10,5% De 90 a 179 días 5% 5% De180 a 365 días 2% 2% Más de 365 días 0% 0%

b) Demás 0% 0% Obligaciones con el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros

0%

0%

Depósitos a la vista y a plazo fijo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados

En pesos 12,5% 12,5% En moneda extranjera 12,5% 12,5%

Depósitos cualquiera sea su modalidad que constituya el haber de fondos comunes de inversión

En pesos 20,5% 20,5% En moneda extranjera 22,5% 22,5%

Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto N° 616/05

100%

100%

Depósitos y otras obligaciones a la vista en pesos cuya retribución supere el 15% de la tasa BADLAR de bancos privados promedio del mes anterior al que corresponda

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Tipo*

I II to VI

Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución

16,5%

15,5%

Depósitos e inversiones a plazo de "UVIs". i) Hasta 29 días. 7% 6% ii) De 30 a 59 días. 5% 4% iii) De 60 a 89 días. 3% 2% iv) De 90 o más. 0% 0%

*Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3, Capítulo II de la Circular CREFI - 2 La reserva mínima en efectivo debe ser establecida en la misma moneda a la cual se aplica la obligación, y los rubros elegibles incluyen, entre otras, los siguientes: (i) Cuentas mantenidas por entidades financieras con el Banco Central en Pesos; (ii) Cuentas de efectivo mínimo mantenidas por entidades financieras en el Banco Central en Dólares y

otras monedas extranjeras; (iii) Cuentas especiales de garantía para beneficio de cámaras compensadoras electrónicas y para la

cobertura de la liquidación de operaciones de tarjeta de crédito y de cajeros automáticos; (iv) Cuentas corrientes mantenidas por entidades financieras que no son bancos en bancos comerciales

con el fin de satisfacer la reserva mínima; (v) Cuentas especiales de garantía mantenidas en el Banco Central para operaciones que involucran

cheque cancelatorio (un cheque similar al cheque de caja que se puede comprar a un banco para pagar a un tercero);

(vi) Efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales; (vii) Cuentas especiales mantenidas en el Banco Central vinculadas con la atención de beneficios

provisionales a cargo de la ANSES; y (viii) Subcuenta 60 efectivo mínimo – la cual se abrirá automáticamente-, habilitada en la “Central de

Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros – CRYL” de títulos valores públicos e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central, a valor de mercado.

El cumplimiento de la reserva mínima en efectivo será medido sobre la base del promedio mensual de los saldos diarios de los conceptos admitidos a tal efecto, registrados durante el mes al que se corresponda el efectivo mínimo, dividiendo la suma de tales saldos por el número total de días en el período pertinente, excepto para el período diciembre de un año a febrero del año siguiente, en el que la integración en Pesos se observará sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del trimestre. Los días que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior. En ningún día del mes o del período trimestral, diciembre de un año a febrero del año siguiente la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración a que se refieren los puntos (ii) a (v), y (viii) arriba, registrados al cierre de cada día podrá ser inferior al 50% de la exigencia de efectivo mínimo total, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y conceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la aplicación de los traslados admitidos. Para determinar la integración mínima diaria en Pesos, en la posición trimestral se considerará la exigencia de efectivo mínimo total de noviembre y en marzo la correspondiente a febrero. Dicha exigencia diaria será del 70% cuando en el período de cómputo anterior se haya registrado una deficiencia de integración en promedio superior al margen de traslado admitido. Los saldos totales de los rubros elegibles mencionados en (ii) a (viii) más arriba, registrados al cierre de cada día, no podrán ser, en cualquier día durante el mes, inferiores al 50% de la exigencia de efectivo total mínimo, determinada para el mes inmediato anterior recalculada en función de los requisitos y conceptos en vigencia en el mes al que corresponden los encajes. Las deficiencias de integración del efectivo mínimo en promedio mensual y de la integración mínima diaria en pesos están sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados para

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depósitos en pesos, informada para el último día hábil del pertinente período. Las deficiencias de integración en moneda extranjera quedan sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados en dólares estadounidenses o dos veces la tasa LIBO a 30 días de plazo por operaciones en esa moneda, informada para el último día hábil del pertinente mes, de ambas la mayor.En el caso de encontrarse afectada la liquidez por defectos reiterados, la entidad afectada no puede instalar nuevas filiales en el país o en el exterior ni incrementar su nivel de depósitos. Adicionalmente, la entidad financiera deberá presentar un plan de regularización y saneamiento por determinarse que se encuentra afectada la liquidez cuando ocurran cualquiera de las siguientes situaciones: (i) defectos de integración, incluyendo a estos fines el margen trasladado al mes o trimestre siguiente, en la posición en promedio que superen el 20% de las exigencias ajustadas, por dos períodos consecutivos o cuatro alternados en el término de un año, o (ii) defectos de integración, cualquiera sea su magnitud, computados en la forma mencionada en el aparatado (i) anterior, respecto de los que la entidad abone cargos, que se registren por tres períodos consecutivos o cuatro alternados en el término de un año. Ello además constituirá un impedimento para el incremento del monto de depósitos y restricciones a la capacidad de expansión. Adicionalmente, en caso que se verificaran importes indebidamente computados, el Banco Central podrá imponer multas de entre el 5% y el 10% del importe indebidamente computado, siendo solidariamente responsables de su pago la entidad financiera y el responsable del área de liquidez, el gerente general y el director al cual se debe reportar la función, así como inhabilitación de 5 a 20 años para el desempeño de la actividad financiera a las personas aludidas. Límites de Crédito La normativa del Banco Central pretende acotar el riesgo económico relacionado al crédito otorgado por una entidad financiera, asegurando una diversificación mínima. Para ello, considera tanto el capital del solicitante de crédito como la RPC de la entidad financiera. De acuerdo a dicha normativa, el concepto de “concentración del riesgo” se define como la suma de las operaciones comprendidas -netas de las exclusiones admitidas- concretadas con empresas o personas o conjuntos o grupos económicos -vinculados o no- cuando aquéllas, medidas por cada uno de esos clientes, sean equivalentes o superiores en algún momento al 10% de la RPC de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda. En el caso de los clientes vinculados, se considerará para el concepto de “concentración del riesgo”, la totalidad de las operaciones concertadas entre dichos clientes y la entidad, siempre por supuesto que alcancen el citado porcentaje. La concentración del riesgo no puede ser mayor a (i) 4 veces la RPC de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda, sin incluir las financiaciones a entidades financieras locales; (ii) 6 veces la RPC de la entidad, computando las financiaciones a entidades financieras locales (sin perjuicio de observar el tope al que se refiere el precedente apartado (i) respecto del resto de los clientes; y/o (iii) 10 veces la RPC de un banco de segundo grado cuando se computen sus operaciones con otras entidades financieras. De esta manera, el monto de la participación accionaria y de crédito, incluyendo las garantías que una entidad financiera puede otorgar a cualquier cliente en particular en cualquier momento, está limitado sobre la base de la RPC de la entidad al último día del mes inmediatamente anterior y a la responsabilidad patrimonial computable del cliente. Una entidad financiera no puede prestar o de otra manera brindar asistencia crediticia (términos que en el presente se utilizarán como “asistencia financiera”) o invertir en el capital accionario de un único cliente no vinculado del sector privado por montos que superen el 15% de la RPC de dicha entidad financiera al último día del mes anterior al que corresponda (25% para préstamos con determinadas garantías preferidas) o el 100% de la responsabilidad patrimonial computable de dicho cliente, estableciéndose que la entidad financiera podrá brindar asistencia financiera adicional a dicho cliente hasta un monto igual al 200% de la responsabilidad patrimonial computable de dicho cliente en tanto dicha asistencia adicional no exceda el 2,5% de la RPC de la entidad. La asistencia financiera otorgada a entidades financieras y bancos extranjeros con calificación de “categoría de inversión” no puede exceder el 25% de la RPC de la entidad. El límite para los bancos extranjeros no calificados como “categoría de inversión” es el 5%. Por medio de la Comunicación “A” 5590, que estuvo vigente desde junio de 2014 hasta diciembre de 2015, el Banco Central estableció un régimen de tasas de interés de referencia para préstamos personales

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y prendarios, otorgados a personas físicas que no sean consideradas Mipymes. Mediante este esquema, las tasas para estas financiaciones no podían superar el producto surgido de la tasa de corte de LEBAC a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre 1,25 y 2,00, dependiendo del tipo de préstamo y del Grupo de Banco. A este último efecto, las entidades se dividirán entre Grupo I (agentes financieros del estado nacional, provincial o municipal y/o demás entidades que participen con al menos 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero) y Grupo II (las entidades restantes). Con fecha 17 de diciembre de 2015, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5853, por medio de la cual dejó sin efecto para las nuevas operaciones que se concierten a partir de dicha fecha, inclusive, las disposiciones que establecían las tasas de interés máximas aplicables las operaciones de crédito que se describen precedentemente. Asimismo, la Comunicación “A” 5853 estableció como criterio básico que las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos, tales como las normas del Banco Central que establecen la tasa de interés aplicable a préstamos de tarjetas de crédito. Con relación a las operaciones concertadas a tasa regulada los incumplimientos que se detecten hasta el 31 de diciembre de 2015, se tratarán conforme a las normas vigentes al 16 de diciembre de 2015; de tratarse de incumplimientos que se detecten a partir del 1° de enero de 2016, serán de aplicación las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 5849. La Comunicación “A” 5849 establece el procedimiento para el reintegro a usuarios del importe cobrado en exceso por entidades financieras de la tasa de interés máxima aplicable a operaciones de crédito. Adicionalmente, mediante la Comunicación “A” 5591, modificada por la Comunicación “A” 5608, en el marco de la normativa sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, el BCRA estableció nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos. A partir de la entrada en vigencia de la norma, las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito deben contar con autorización previa del BCRA para aplicar aumentos al costo de dichos servicios y cambios a los rubros que los integran, la cual debe solicitarse por nota al BCRA. La Comunicación “A” 5608 fue posteriormente modificada por las Comunicaciones “A” 5684, 5685 y 5887 en lo que respecta a la publicidad de las comisiones y cargos que cobran las entidades y el plazo a partir del cual dichas comisiones y cargos son aplicables. Asimismo, mediante la Comunicación “A” 5592, modificada por la Comunicación “A” 5615, se introdujo el Costo Financiero Total Nominal Anual, como fiel expresión del costo de endeudamiento, con el objeto de evitar distorsiones. La modificación obedece a que el uso de la Tasa Efectiva Anual supone la capitalización mensual de los intereses devengados sobre cada crédito y también sobre los conceptos computables en el CFT, (como el IVA y los seguros), lo cual no condice con el hecho de que esos intereses son cobrados mensualmente, toda vez que el 98% de los deudores se encuentra en situación normal. Por ello, en lo sucesivo, se utilizará la Tasa Nominal Anual como única expresión del CFT de las financiaciones. Asimismo, la difusión del CFT deberá diferenciar la carga impositiva del préstamo. Por último, mediante la Comunicación “A” 5593, modificada por la Comunicación “A” 5603, se estableció una regulación para el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito, entendiendo como tales a aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras supervisadas por el BCRA ofrezcan crédito a individuos. En este concepto se incluyen las asociaciones mutuales, las cooperativas y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, entre otros prestadores. Los proveedores no financieros de crédito de mayor envergadura podrán inscribirse en el BCRA en un plazo de 90 días. Quienes no lo hicieren, verán restringido su acceso al financiamiento en entidades financieras. La inscripción se realizará en dos registros, creados en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), a saber: - Un registro de “Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”, las cuales ya se encuentran dentro de la órbita del BCRA, a los efectos del control de los aspectos financieros dispuesto por la ley 25.065 de tarjetas de crédito y de la incorporación de su información a la Central de Deudores. Para estas empresas, la inscripción será obligatoria. - Un segundo registro de “Otros proveedores no financieros de crédito”, que incluirá a aquellos otros prestadores cuya cartera crediticia supere los $ 20 millones, en base a un cronograma gradual de

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inscripción. La inscripción en estos registros será requisito para ser considerado sujeto de crédito por parte de las entidades financieras. Los inscriptos en ambos registros estarán obligados a informar sus accionistas y directivos, así como también la calificación de sus tomadores de préstamos que será incorporada a la Central de Deudores del BCRA, entre otras obligaciones. Sector Público No Financiero De acuerdo a las normas del Banco Central relativas al financiamiento al sector público no financiero, éste comprende al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas, y demás entes controlados por éstos. También comprende los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo beneficiario del producido de la liquidación del fideicomiso, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan, pertenezca al sector público no financiero incluyendo los restantes fideicomisos o fondos fiduciarios en los que las obras que se financien tengan como destinatario final a dicho sector. El Banco Central podrá acordar el tratamiento que sus normas dan al sector privado no financiero, a las sociedades del estado y a aquellas en las que el estado tenga participación mayoritaria y tengan por objeto específico el desarrollo de actividades en el sector energético. Como principio, las entidades financieras, comprendidas sus sucursales y sus subsidiarias del país y del exterior, no podrán refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público no financiero. Sin embargo, el Banco Central considerará pedidos de excepción a la limitación de otorgamiento de asistencia financiera siempre que se destinen a fideicomisos o fondos fiduciarios constituidos con fines específicos y se reúnan los requisitos establecidos en las Normas sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero. Se excluyen además las tenencias de títulos públicos, ciertas operaciones vinculadas al comercio exterior, y la suscripción de títulos de deuda emitidos por fideicomisos (en este caso, bajo ciertas condiciones). De acuerdo a la Comunicación “A” 5062, modificada por la Comunicación “A” 5520, y la Comunicación “A” 5154 el Banco Central podrá autorizar que las entidades financieras otorguen asistencia financiera a fideicomisos o suscriban en forma primaria certificados de participación y/o títulos de deuda que sean emitidos por fideicomisos públicos o fondos fiduciarios, establecidos por ley nacional o Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, para lo cual deberán cumplirse los requisitos que dicha comunicación establece. Dicha comunicación incrementó en 15 puntos porcentuales los límites individuales para las operaciones con el sector público no financiero indicados en el siguiente párrafo y en 50 puntos porcentuales el límite global indicado en el siguiente párrafo, en la medida que dicho incremento se aplique a la asistencia financiera otorgada o a la tenencia de certificados de participación y/o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros en el marco del régimen establecido por dicha comunicación, permitiendo además que las financiaciones efectuadas a fideicomisos bajo este régimen se computen por un porcentaje que varía entre el 75% y el 25% de su saldo, conforme las condiciones previstas en la Comunicación “A” 5015 y sus modificatorias. La asistencia financiera al sector del Gobierno Nacional, incluyendo la tenencia de bonos del Gobierno Argentino, no puede superar el 50% de la RPC de la entidad financiera. El monto total de asistencia financiera otorgado al sector de los gobiernos nacional, provincial y municipal no puede superar el 75% de la RPC de la entidad financiera. No se consideran incumplimientos a esos límites, entre otros, los excesos que provengan de operaciones pre-existentes al 31 de marzo de 2003, o que surjan de la recepción de los BODEN compensatorios, u otros bonos que reciban en virtud de disposiciones derivadas de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, bonos emitidos en el marco del sistema de refinanciación hipotecaria establecido por la Ley 25.798, aquellos emitidos por la reestructuración de la deuda argentina en canje de títulos elegibles preexistentes al 31 de marzo de 2003, y los instrumentos de deuda pública del Gobierno Nacional que suscriban las entidades financieras mediante canje, dación en pago o permuta a partir del 1 de enero de 2009.

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Personas Vinculadas Las normas del Banco Central sobre operaciones con personas físicas y jurídicas vinculadas a las entidades financieras limitan el monto que una entidad financiera puede prestar a, y el monto de capital que puede invertir en, una persona vinculada (tal como ese término se define en dichas normas). La definición de persona vinculada se basa en criterios de control de la voluntad empresaria, medido por la participación accionaria, mayoría de directores comunes, o participación actual o potencial en órganos directivos, o, en casos excepcionales según lo determine el Directorio del Banco Central, a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras (por ejemplo, por ejercer la entidad financiera influencia controlante sobre la persona de que se trate). De acuerdo a dichas normas, la totalidad de las operaciones pertinentes con sociedades afiliadas o personas físicas no podrá exceder en ningún momento del límite de la RPC de la entidad financiera correspondiente al último día del mes anterior al mes de cálculo, de acuerdo con las siguientes normas generales: (i) en el caso de entidades financieras cuyas operaciones están sujetas a consolidación por el

prestamista o el prestatario, y siempre que ambas cuenten con calificación 1,2 ó 3 otorgada por la SEFyC, cuando la entidad que recibe la asistencia financiera (a) ha recibido una calificación CAMEL grado 1 por parte de la SEFyC, la entidad financiera puede proporcionar asistencia por un monto máximo del 100% de su patrimonio neto computable y una asistencia adicional por un monto máximo del 50% de dicho patrimonio, en dos tramos (en las condiciones de la Comunicación “A” 4972 y sus modificatorias del Banco Central); o (b) ha recibido una calificación CAMEL grado 2 por parte de la SEFyC, se puede brindar una asistencia financiera general por un monto máximo del 20% del patrimonio neto computable de la entidad financiera y una asistencia adicional por un monto máximo del 105% de dicho patrimonio neto computable en tres tramos, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4972 y sus modificatorias del Banco Central y normas complementarias; o (c) ha recibido una calificación CAMEL grado 3 por parte de la SEFyC, puede brindar una asistencia general por un monto máximo del 10% de su patrimonio neto computable y una asistencia adicional por un monto máximo del 40% de dicho patrimonio neto computable en dos tramos (en las condiciones de la Comunicación “A” 4972 y sus modificatorias del Banco Central);

(ii) en el caso de entidades financieras locales que hayan recibido una calificación 1, 2 ó 3 (para la entidad otorgante del préstamo) y 4 ó 5 (para la entidad prestataria), la entidad financiera puede brindar asistencia por un monto máximo del 10% de su RPC; y

(iii) en el caso de otras sociedades locales que suministren exclusivamente ciertos servicios complementarios de la actividad realizada por la entidad financiera, así como bancos extranjeros vinculados con calificación de “categoría de inversión”, los mismos pueden recibir asistencia por un monto máximo del 10% del patrimonio neto computable de la entidad financiera que brinda la asistencia.

Por el contrario, si la entidad tiene una calificación CAMEL de 4 o 5, la financiación a una compañía o persona vinculada se reduce y no puede exceder, en ningún momento el cero por ciento de la RPC de la entidad, salvo en ciertos casos. Por último, el monto total no excluido de la asistencia financiera suministrada por una entidad financiera a las personas y compañías vinculadas y la participación de sus accionistas en éstas no puede exceder el 20% de la RPC de la entidad, salvo cuando el límite aplicable sea del 100%. De conformidad con las reglamentaciones del Banco Central, una persona está “vinculada” a una entidad financiera (y por lo tanto es parte del mismo “grupo económico”): • si ésta controla, o es controlada por, o está bajo control común con dicha persona;

• si la entidad financiera o la persona que la controla y dicha persona poseen directores comunes en la medida en que tales directores, votando en conjunto, constituyan la mayoría simple de cada directorio; o

• en ciertos casos excepcionales, si dicha persona mantiene una relación con la entidad financiera, o con la persona que la controla, que pudiera tener como resultado un perjuicio económico para

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dicha entidad financiera, según lo determine el directorio del Banco Central a propuesta de la SEFyC.

A su vez, el control de una persona por parte de otra se define bajo dichas reglamentaciones como: • la tenencia o control directo o indirecto del 25% o más de las acciones con derecho a voto de la

otra persona;

• el haber poseído el 50% o más de las acciones con derecho a voto de la otra persona en el momento de la última elección de directores;

• la tenencia directa o indirecta de cualquier otro tipo de participación en la otra persona de modo de poder prevalecer en sus asambleas de accionistas o reuniones del directorio; o

• cuando el directorio del Banco Central determina que una persona ejerce una influencia controlante directa o indirectamente en la dirección o las políticas de otra persona.

Las reglamentaciones contienen varios factores no exclusivos que se utilizarán para determinar la existencia de dicha influencia controlante, incluyendo entre otros: • la tenencia de un monto suficiente del capital accionario y votos de la otra persona como para

ejercer influencia sobre la aprobación de los estados contables y pago de dividendos de la primera;

• la representación en el directorio;

• transacciones significativas entre ambas personas;

• intercambio de directores o funcionarios jerárquicos entre ambas personas; y

• subordinación técnica y administrativa de una persona a la otra.

De acuerdo a las normas del Banco Central, en caso de excesos en ciertas relaciones técnicas (tales como la relación de activos inmovilizados y otros conceptos, graduación del crédito, límites a financiaciones a clientes vinculados, asistencia financiera al sector público no financiero y los límites de fraccionamiento de riesgo crediticio), a partir del mes en que se registren dichos incumplimientos y mientras los mismos permanezcan, la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito se incrementa por un importe equivalente al 100% del exceso a la relación que corresponda (y hasta del 130% en que dichos incumplimientos sean reiterados), pudiendo incluso ser de un importe equivalente hasta un 150% del exceso de la relación que corresponda si el incumplimiento no fuera informado por la entidad y fuera detectado por la Superintendencia). Modificación de Composición Accionaria La Ley de Entidades Financieras y las reglamentaciones del Banco Central requieren la aprobación previa del Banco Central, para cualquier negociación de acciones o de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, capaces de producir cambios en la calificación de las entidades o alterar la estructura de los grupos de accionistas de las mismas. La aprobación por parte del Banco Central de dichas operaciones requiere que las entidades cuyas acciones se adquieren envíen a la SEFyC cierta documentación, incluyendo, entre otros: • las características de la operación, señalando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal,

valor de la negociación y condiciones de pago;

• acuerdos celebrados o a formalizar destinados a ceder los derechos de voto (sindicación de acciones o cualquier otro tipo de convenio);

• copia del estatuto o contrato social con constancia de su aprobación por la autoridad gubernativa competente e inscripción en el Registro Público de Comercio;

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• memoria, balance, estado de resultados y demás documentación correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados;

• nómina de los integrantes del directorio, gerencia, sindicatura y/o consejos de vigilancia, acompañando los datos personales de cada uno de ellos;

• nómina de accionistas correspondiente a la distribución del capital integrado antes y después de concretada la transferencia;

• modificaciones a producirse de inmediato en la gerencia, sindicatura y/o consejo de vigilancia y las que hayan de introducirse en ellos después de la eventual aprobación de la operación.

Adicionalmente, cuando las transferencias por negociaciones directas entre las partes o los aportes irrevocables para futuros aumentos de capital representen, individual o conjuntamente consideradas, en un período de seis meses consecutivos, un 5% o más del capital y/o votos de la entidad financiera, deberán ser comunicadas a la SEFyC, incluso aunque a juicio de la entidad no produzcan cambios en su calificación ni alteren la estructura de los grupos accionarios. Asimismo, deben informarse a la SEFyC cualquier capitalización de la entidad, cuando implique el ingreso de un nuevo accionista. Previsiones por Riesgo de Incobrabilidad El Banco Central exige que las entidades financieras efectúen determinadas previsiones por incobrabilidad respecto de todos los préstamos, garantías y demás asistencias financieras otorgadas por dichas entidades, cuyo monto depende de la categoría en la que se clasifican los obligados en virtud de los mismos. En virtud de las reglamentaciones del Banco Central, una entidad financiera puede optar por establecer reservas por riesgo de incobrabilidad o asignar las reservas por riesgo de incobrabilidad existentes que, en base a la evaluación efectuada por dicho banco del riesgo subyacente de su cartera, se encontraría de otro modo disponible para su reversión. Posición General de Cambios La posición general de cambios es la suma de la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, comprendiendo: (a) disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega y billetes en moneda extranjera; (b) tenencias de depósitos a la vista en bancos del exterior; (c) inversiones en títulos públicos externos emitidos por países miembros de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “AA”; (d) certificados de depósito a plazo fijo en entidades bancarias del exterior que cuenten con calificación internacional no inferior a “AA”; (e) saldos deudores y acorredores de corresponsalía; (f) saldos de corresponsalía por transferencias de terceros pendientes de liquidación; y (g) ventas y compras de estos activos que estén concertadas y pendientes de liquidación por operaciones de cambio con clientes a plazos no mayores a 48 horas. No forman parte de la posición general de cambio los billetes en moneda extranjera en custodia de la entidad, las ventas y compras a término de divisas de valores externos y las inversiones directas en el exterior.

La posición general de cambios de cada entidad financiera no puede superar el 15% del equivalente en Dólares al tipo de cambio de referencia informado por el Banco Central, de su RPC. Ese límite máximo será aumentado en un monto de Dólares equivalente al 5% de la suma de lo operado por la entidad en la compra y venta de cambio con clientes en el mes calendario previo al inmediato anterior, y en un 2% del total de depósitos a la vista y a plazo constituidos y pagaderos localmente en billetes en moneda extranjera, excluyendo los depósitos en custodia. En el caso de que el límite máximo fuera inferior a U$S 8 millones, el límite mínimo del máximo será de U$S 8 millones. Las entidades que no cumplan con estos límites deberán abstenerse de operar en cambios hasta que hayan regularizado su situación. Si bien se admiten ciertas excepciones, las entidades autorizadas para operar en cambios requieren el consentimiento previo del Banco Central para realizar compras propias de todo tipo de valores cuando el pago se realice contra la entrega de moneda extranjera u otro tipo de activo externo que forme parte de la posición general de cambios.

En la posición global neta de moneda extranjera se consideran la totalidad de los activos y pasivos por intermediación financiera en moneda extranjera y de los títulos en moneda extranjera (por operaciones al

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contado y a término), incluyendo los contratos de derivados vinculados con esos conceptos y los que contemplen la evolución del tipo de cambio, los rubros que corresponda computar en la Posición General de Cambios, los depósitos en esa moneda en las cuentas abiertas en el Banco Central, la posición de oro, las letras del Banco Central en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera y las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados de valores del país con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado. Asimismo, se considerarán los certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros y los derechos de crédito respecto de los fideicomisos ordinarios, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por activos en moneda extranjera. El valor de la posición en monedas distintas del Dólar estadounidense se expresará en esa moneda, aplicándose el respectivo tipo de pase que publica el Banco Central. La totalidad de los activos y pasivos por intermediación financiera en moneda extranjera y en títulos en moneda extranjera (por operaciones al contado y a término) está incluida en la posición global neta (vinculados con operaciones en curso y cerradas). También se computarán las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados autorizados del país con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado. Los activos deducibles para determinar la RPC, los títulos públicos nacionales por hasta el importe de las suscripciones primarias efectuadas a partir del 1º de noviembre de 2014, los conceptos incluidos que registre la entidad financiera en sus sucursales en el exterior y los Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) adquiridos por suscripción primaria, serán excluidos de esta relación. En la Posición Global Neta de Moneda Extranjera se consideran dos relaciones: - Posición Global Neta Negativa de Moneda Extranjera (el pasivo supera al activo): a partir del 1º de enero de 2007 (Comunicaciones “A” 4577 y 4598 del Banco Central) esta posición no podrá superar el 15,0%. Este límite podrá ampliarse en hasta 15 puntos porcentuales en la medida que la entidad financiera registre conjuntamente: (i) financiaciones en pesos, excluidas las responsabilidades eventuales, de acuerdo con las normas sobre "Clasificación de Deudores", a clientes del sector privado no financiero a mediano y largo plazo por un importe equivalente a la ampliación del mencionado límite general medida en promedio mensual de saldos diarios. A tales fines, se considerarán comprendidos los saldos de las financiaciones cuyo plazo promedio se registren al último día del mes al que corresponda la posición global neta de moneda extranjera, que sea superior a 4 años, ponderando los vencimientos de capital y sin considerar, en su caso, estimaciones de la evolución del CER, cualquiera sea el destino y la modalidad de instrumentación; y (ii) un incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito equivalente al importe correspondiente a la ampliación del límite general de la posición global neta de moneda extranjera negativa, del mes al que ésta corresponda. - Posición Global Neta Positiva de Moneda Extranjera (el activo supera al pasivo): La Comunicación “A” 5834 del Banco Central estableció que esta posición diaria (saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia) no podía superar el 15% de la RPC del mes anterior que correspondiera o los recursos propios líquidos (entendiéndose por ello, recursos propios líquidos al exceso de RPC respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas del BCRA relacionadas con la "Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos"), lo que fuera menor. Dicha Comunicación dispuso con vigencia a partir del 9 de diciembre de 2015 que la Posición Global Neta Positiva de Moneda Extranjera es del 10% de la RPC, computable del mes anterior al que corresponda, o los recursos propios líquidos de la entidad, lo que sea menor. Con vigencia a partir de 1 de febrero de 2016, la Posición Global Neta Positiva de Moneda Extranjera (en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia) no podrá superar el 15% de la RPC del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor. A partir del 1 de marzo de 2016, dicha posición será del 20% de la RPC del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor. Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento de los saldos diarios de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del MULC, convertidos a pesos al tipo de cambio

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de referencia, registrado entre el 31 de enero de 2014 y el día anterior al que se refiere la posición global neta. Límite de la posición global neta positiva de moneda extranjera a término: La Comunicación “A” 5834 del Banco Central estableció que la posición global neta positiva diaria de moneda extranjera para operaciones a término (saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia) no podía superar el 7,5% de la RPC computable del mes anterior al que corresponda. Dicha Comunicación, dispuso con vigencia a partir del 9 de diciembre de 2015 que la posición global neta positiva diaria de moneda extranjera para operaciones a término, es del 5% de la RPC del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor. Con vigencia a partir del 1 de febrero de 2016, la posición global neta positiva diaria de moneda extranjera para operaciones a término, no podrá superar el 7,5% de la RPC. A partir del 1 de marzo de 2016, dicha posición será del 10% de la RPC del mes anterior al que corresponda. Para determinar la posición global neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden denominados en moneda extranjera con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase. A este fin, las entidades financieras no deben deducir operaciones de venta a término concertadas con contrapartes vinculadas a la entidad. Los excesos a estas relaciones estarán sujetos a un cargo equivalente a 1,5 veces la tasa de interés nominal de las Lebac en pesos (Letras del Banco Central). Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50% a aquélla aplicable a los excesos a estas relaciones. Además del cargo mencionado precedentemente, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (incluso: llamado de atención; apercibimiento; multas; inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria; inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas; y revocación de la autorización para funcionar). Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero A través del Decreto Nº 739/03 se estableció un procedimiento voluntario para el repago de la asistencia financiera otorgada por el Banco Central a las entidades financieras durante la crisis de 2001 y 2002. El Artículo 9 del Decreto Nº 739/03 dispuso que los saldos adeudados deberían amortizarse en Pesos, en la misma cantidad de cuotas que la de los activos otorgados en garantía de la asistencia financiera recibida, sin superar el máximo de 70 cuotas mensuales, consecutivas y equivalentes. Asimismo estableció un cronograma de amortización acumulativa mínima y un pago mensual de no menos del 0,90% del saldo ajustado, previendo una aceleración obligatoria en los plazos de repago cuando la tasa de interés pagadera por los activos otorgados en garantía sea superior al 3,5% anual. Adicionalmente, contempló la posibilidad de precancelación voluntaria del capital en cualquier fecha de pago de intereses. El Decreto Nº 739/03 dispuso, además, que la asistencia financiera debería estar garantizada por instrumentos de deuda del Estado Nacional, ya sea Préstamos Garantizados o Bonos Garantizados. De acuerdo a la Comunicación “A” 3941, que reglamenta el Capítulo II del antedicho decreto, todos los instrumentos a ser otorgados en garantía deberán ser ajustables por la variación del CER. Posteriormente, el Decreto Nº 1262/03 estableció la creación de la Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero (la “URSF”), formada por tres integrantes designados por el Ministerio de Economía y tres integrantes designados por el Banco Central, cuyos principales objetivos serán diseñar una estrategia de reestructuración del sistema financiero y el correspondiente plan para dicha estrategia. Asimismo, dicho Decreto dispuso que el Banco Central modificaría las antedichas condiciones de amortización de los redescuentos, cuando la URSF lo dispusiera. De acuerdo con la Comunicación “A” 3940 del Banco Central, las entidades financieras que deseaban reestructurar la asistencia financiera otorgada por el Banco Central bajo los términos de los Decretos Nº 739/03 y Nº 1262/03, deberían contar con la aprobación por parte del Banco Central de los términos y condiciones de la reestructuración de su deuda, emitida de acuerdo con los procedimientos previstos en dicha Comunicación. La entidad no cuenta

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con este tipo de asistencia. Sistema de Seguro de los Depósitos En virtud de los dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto Nº 540/95, y modificatorias, se estableció un sistema de seguro de depósitos para los depósitos bancarios y se instrumentó un fondo denominado Fondo de Garantía de los Depósitos (“FGD”), administrado por Seguros de Depósito S.A. (“SEDESA”). Este es un sistema limitado (en cuanto al alcance de la cobertura), obligatorio y oneroso (ya que como se explica más abajo, las entidades financieras deben efectuar aportas al FGD. El sistema está destinado a cubrir los riesgos inherentes a los depósitos bancarios, como protección subsidiaria y suplementaria de la ofrecida por el sistema de privilegios y protección de depósitos bancarios, creado por la Ley de Entidades Financieras. Los accionistas de SEDESA son el Estado Nacional, a través del Banco Central, y un fideicomiso constituido por las entidades financieras autorizadas para operar por el Banco Central que participan en el FDG. El Banco Central establece la medida de la participación de cada entidad en proporción a los recursos aportados por cada una de ellas al FGD, entre un mínimo de 0,015% y un máximo del 0,06% del promedio mensual de saldos diarios de depósitos de cada entidad (tanto en Pesos como en Dólares). El sistema de seguro de los depósitos cubre los depósitos en Pesos y en moneda extranjera constituidos bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo u otras modalidades que determine el Banco Central, sólo por el importe del capital depositado y de sus intereses, sin exceder por ambos conceptos la suma de $450.000. El Banco Central puede modificar, en cualquier momento y con alcance general, el monto del seguro de garantía de depósitos obligatorio según la consolidación del sistema financiero y de cualquier otro elemento que considere pertinente. El pago efectivo respecto de esta garantía se realizará dentro de los 30 días hábiles de la revocación de la autorización para operar de la entidad financiera en la cual se mantengan dichos fondos y está supeditado al ejercicio de ciertos privilegios de los depositantes. El Decreto Nº 214/02 prevé asimismo que SEDESA podría emitir títulos para pagar la garantía, en caso de no poder hacerlo en efectivo. El sistema de seguro de depósitos no cubre:

• todos los depósitos a plazo fijo transferibles que hayan sido transferidos mediante endoso, aún si el último tenedor es el depositante original;

• los depósitos captados por medio de sistemas que ofrecen incentivos a las tasas de interés acordadas, cualquiera sea la denominación o forma que adopten (seguros, loterías, turismo, prestación de servicios, etc.);

• los depósitos sobre los cuales se acuerden tasas de interés superiores a las precedentemente analizadas, emitidas periódicamente por el Banco Central para depósitos a plazo fijo y en cuentas corrientes y cajas de ahorro en la Comunicación “B”, determinados agregando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de las tasas resultantes de la encuesta del Banco Central correspondiente a los últimos cinco días hábiles para tasas pagadas para tales depósitos hasta la suma de $100.000, resultante del relevamiento del Banco Central;

• los depósitos efectuados por entidades financieras en otras entidades financieras, incluyendo los certificados de depósito adquiridos en el mercado secundario,

• los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente con la entidad, • los depósitos a plazo fijo de valores, aceptaciones o garantías, y • los montos disponibles provenientes de depósitos vencidos o cuyas cuentas fueron cerradas, y

provenientes de otras operaciones excluidas. Cada entidad financiera debe aportar al FGD un monto mensual que oscila entre un mínimo de 0,015% y un máximo de 0,06% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos en moneda local y extranjera, conforme lo determine el Banco Central. Dicho aporte que durante 2004 fue del 0,03 % se redujo al 0,015% a partir del 1° de enero de 2005. El aporte puntual de dichos montos es una condición suspensiva para la continuidad de las operaciones de la entidad financiera. El primer aporte se realizó el

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24 de mayo de 1995. El Banco Central puede exigir que las entidades financieras adelanten el pago del equivalente de dos años de aportes mensuales como máximo y debitar los aportes vencidos de los fondos de las entidades financieras depositados en el Banco Central. También puede exigir aportes adicionales por parte de ciertas entidades según su evaluación de la situación financiera de tales entidades. Cuando el aporte al FGD alcance lo que resulte mayor entre $2.000 millones o el 5% del total de depósitos en el sistema, el Banco Central puede suspender o reducir los aportes mensuales y reanudarlos cuando los aportes caigan por debajo de ese nivel. Otras Restricciones La Ley de Entidades Financieras prohíbe que las entidades financieras den en garantía sus activos sin la previa autorización del Banco Central y que realicen transacciones con sus directores y administradores y con las compañías afiliadas conforme a términos más favorables que aquellos ofrecidos a sus clientes. Mercados de Capitales Conforme a la Ley de Entidades Financieras, los bancos comerciales están autorizados a suscribir y colocar tanto acciones como títulos de deuda. Sin embargo, bajo las normas del Banco Central, la suscripción de capital accionario y títulos de deuda por parte de un banco será considerada como “asistencia crediticia” y, en consecuencia, hasta tanto los títulos sean colocados con terceros, la suscripción estará sujeta a ciertas limitaciones. Los bancos comerciales están autorizados a negociar acciones y títulos de deuda en el mercado extrabursátil argentino si se encuentran inscriptos en la CNV como agentes de mercado abierto. En ese carácter, el banco comercial estará sujeto a la supervisión de la CNV y, en consecuencia, debe cumplir con ciertos requisitos de información. Desde 1990, el Merval ha autorizado a firmas de agentes de bolsa constituidas como sociedades de bolsa a operar como agentes de bolsa en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”). No existen en la actualidad restricciones que impidan que un banco comercial sea propietario de una sociedad de bolsa y la mayoría de los bancos comerciales de primera línea que operan en la Argentina tienen establecida su propia sociedad de bolsa. Todos los agentes (personas físicas o empresas) deberán inscribirse ante la CNV de conformidad con las Normas de la CNV. Un convenio celebrado entre la BCBA y el MAE establece que la negociación de acciones y títulos vinculados con acciones debe efectuarse exclusivamente en la BCBA y que los títulos de deuda de sociedades que se listan en la BCBA también pueden negociarse en el MAE. Los bancos comerciales pueden operar tanto en carácter de administradores como de depositarios de fondos comunes de inversión argentinos, estableciéndose que no podrán actuar simultáneamente como administradores y depositarios del mismo fondo común de inversión. Distribución de dividendos Mediante la Comunicación “A” 4152 del 2 de junio de 2004 (y sus normas modificatorias y complementarias), el Banco Central resolvió modificar y difundir los criterios aplicables para que las entidades financieras puedan distribuir dividendos sin afectar su liquidez y solvencia. El importe a distribuir según la propuesta presentada a la SEFyC; que podrá ser hasta el importe positivo que surja de deducir, en forma extracontable, de los saldos al cierre del ejercicio anual al que correspondan, registrados en la cuenta “Resultados no asignados”, los importes de las reservas legal y estatutarias -cuya constitución sea exigible- y luego los correspondientes a los conceptos -registrados a la misma fecha-; no deberá comprometer la liquidez y solvencia de la entidad. Este requisito se considerará cumplido cuando se verifique la inexistencia de defectos de integración en la posición de capital mínimo -tanto individual como consolidada- del cierre del ejercicio al que correspondan los resultados no asignados considerados o en la última posición cerrada. A dichos efectos, las entidades financieras deberán presentar el pedido a la SEFyC con una antelación mínima de 30 días hábiles a la celebración de la asamblea que considerará el pago de dividendos. El

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Banco Central ha impuesto restricciones para el pago de dividendos, principalmente limitando la capacidad de las instituciones financieras de distribuir dividendos sin su consentimiento previo. Por medio de la Comunicación “A” 5072 modificada por la Comunicación “A” 5485, el Banco Central modificó y actualizó sus reglamentaciones en materia de distribución de dividendos por parte de las entidades financieras. De acuerdo con dicha reglamentación, la Superintendencia revisará la capacidad de un banco de distribuir dividendos. Esta solicitud debe ser presentada dentro de un plazo de 30 días hábiles antes de la asamblea de accionistas que aprobará los estados contables de la institución. La Superintendencia puede autorizar la distribución de dividendos cuando la institución solicitante cumple con cada una de las siguientes circunstancias durante el mes anterior a la solicitud:

(i) la institución financiera no está sujeta a un proceso liquidatorio o de transferencia obligatoria de activos a pedido del Banco Central de conformidad con los artículos 34 ó 35 bis de la Ley de Entidades Financieras;

(ii) la institución financiera no está recibiendo ayuda financiera del Banco Central; (iii) la institución cumple con las obligaciones de proveer información al Banco Central; y

(iv) la institución cumple con los requisitos de capital mínimo (tanto en forma individual como consolidada) o con las reservas de efectivo mínimo (en promedio) sea en Pesos, moneda extranjera, títulos valores públicos.

(v) la institución financiera no registre sanciones impuestas por la UIF que se ponderen como significativas, excepto cuando se haya implementado medidas correctivas a satisfacción de la SEFyC o, en el caso de que se le haya requerido un plan de mitigación de riesgos, que éste haya sido aprobado por la SEFyC.

En ningún caso se admitirá la distribución de resultados mientras:

- la integración de efectivo mínimo en promedio -en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos- fuera menor a la exigencia correspondiente a la última posición cerrada o a la proyectada resultante de considerar el efecto de la distribución de resultados, y/o

- la integración de capital mínimo resultante fuera menor a la exigencia recalculada precedentemente, incrementada en un 75 %; y/o

- registre asistencia financiera por iliquidez del Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 17 de la Carta Orgánica del BCRA.

En los casos que las entidades financieras no verifiquen dichas situaciones del párrafo anterior podrán distribuir dividendos en la medida que cuenten con las mismas luego de deducir los siguientes conceptos: (i) la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado de los activos del sector público que tengan en su cartera; (ii) las diferencias de cambio residuales por amparos activados; (iii) los ajustes del Banco Central y la auditoría externa de la entidad aún no contabilizados por la misma; y (iv) las franquicias individuales de valuación de activos otorgadas por la SEFyC. Asimismo, en la medida que luego de dichos ajustes efectuados la entidad mantenga resultados positivos, será requisito para poder distribuir dividendos que cumpla la relación técnica de capitales mínimos deduciendo de la misma: (i) los conceptos anteriormente citados; (ii) el importe del impuesto a la ganancia mínima presunta computable en el capital regulatorio; (iii) el monto de los dividendos que se aspira distribuir y, finalmente; (iv) las franquicias existentes en materia de exigencia de capitales mínimos en función de la tenencia de activos del sector público y por riesgo de tasa de interés. Con fecha 10 de noviembre de 2015 el BCRA emitió la Comunicación “A” 5827 con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, la cual establece que las entidades financieras deberán mantener un Margen de Conservación de Capital, adicional a la exigencia de capital mínimo, con el objetivo de garantizar que las entidades acumulen recursos propios que puedan utilizar en caso de incurrir en pérdidas, reduciendo de esta forma el riesgo de un incumplimiento de dicha exigencia. Protección de los usuarios de servicios financieros A través de (i) la Comunicación “A” 5795 (“Comunicación 5795”) del 21 de agosto de 2015 y (ii) la Comunicación “A” 5828 (“Comunicación 5828”) del 13 de noviembre de 2015, el BCRA informó que las

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entidades financieras no podrán registrar retribuciones o utilidades por los seguros que los usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero, independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero. Asimismo, el texto normativo aclara que esos conceptos no podrán integrar los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros. Lo dispuesto por las Comunicaciones alcanza a todas las asistencias crediticias que se hayan desembolsado a partir del 13 de noviembre de 2015 inclusive, y no al “stock” de operaciones. Con fecha 21 de marzo de 2016, el BCRA realizó nuevas modificaciones relacionadas con los seguros por medio de la Comunicación BCRA “A” 5928 (“Comunicación 5928”), que entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2016, y alcanza a todas las operaciones de carácter crediticio que se desembolsen a partir de esa fecha, y no al “stock” de operaciones. Las principales novedades que trae la Comunicación 5928 se refiere a la clasificación que realiza entre “seguros como contratación accesoria a un servicio financiero” y “seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero”. A su vez, los seguros accesorios se separan entre “seguros de vida sobre saldo deudor” y “otros seguros”, teniendo cada uno de ellos un tratamiento normativo particular. En ningún caso los bancos podrán cobrar ningún tipo de comisión y/o cargo por estos seguros. Es decir, el Banco no estaría en condiciones de percibir por parte de las aseguradoras ni de los usuarios ningún tipo de retribución ni utilidad por seguros relacionados con operaciones crediticias a partir del 1 de septiembre de 2016. Entidades Financieras con Dificultades Económicas De acuerdo al artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras, cualquier entidad financiera, incluyendo los bancos comerciales, que no cumpla con las disposiciones sobre liquidez y solvencia de la Ley de Entidades Financieras o con las respectivas normas dictadas por el Banco Central (por ejemplo, que demuestre una deficiencia en la reserva de efectivo, que no haya mantenido un patrimonio neto mínimo o cuya solvencia o liquidez sean consideradas menoscabadas por el Banco Central) deberán presentar un plan de regularización y saneamiento al Banco Central, dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha en la que el Banco Central efectúe la solicitud. El Banco Central puede asignar un veedor a la entidad financiera y limitar la distribución de dividendos. El Banco Central está facultado para conceder excepciones a aquellas entidades financieras que hubieran presentado un plan de regularización y saneamiento con respecto a los límites de las relaciones técnicas y eximirla temporariamente del cumplimiento de las normas técnicas y/o del pago de las multas que surgen de dicho incumplimiento. La falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al Banco Central para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite, la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras. Además, la carta orgánica del Banco Central autoriza al Superintendente de Entidades Financieras del Banco Central, con sujeción exclusivamente a la aprobación del presidente del Banco Central, a suspender, en forma total o parcial, las operaciones de una entidad financiera por un período de hasta 90 días, si su liquidez o solvencia se vieran afectadas de modo adverso. Durante la suspensión se aplica una suspensión automática de los reclamos, acciones de ejecución y medidas precautorias, cualquier compromiso que aumente las obligaciones de la entidad financiera es nulo y la aceleración de deuda y el devengamiento de intereses se suspende. De acuerdo al artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, cuando a juicio exclusivo del Banco Central, adoptado por la mayoría absoluta de su directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras (es decir, en los casos en que el Banco Central puede revocar la autorización para funcionar de una entidad financiera), el Banco Central podrá autorizar la reestructuración de la entidad financiera en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar. A tal fin, el Banco Central podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa más adecuada según juicios de oportunidad, mérito o conveniencia, en aplicación de los principios, propósitos y objetivos derivados de las normas concordantes de la Carta Orgánica del Banco Central, de la Ley de Entidades Financieras y de sus reglamentaciones:

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I. Reducción, aumento y enajenación del capital social. (a) Disponer que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio del Banco Central, y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas; (b) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital deberán ser autorizados por el Banco Central; © Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera continúen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, que no podrá ser inferior a diez días; (d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripción de aumento de capital. II. Exclusión de activos y pasivos y su transferencia. (a) Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de realización, por un importe que no sea superior al de los siguientes pasivos: (i) los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma de $50.000, o su equivalente en moneda extranjera; (ii) los depósitos constituidos por importes mayores, por las sumas que excedan la indicada en el apartado anterior; (iii) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional; y (iv) los fondos asignados por el Banco Central y los pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto y sus intereses. (b) El Banco Central podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el apartado (a) precedente, respetando el orden de prelación establecido en la Ley de Entidades Financieras. © Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los incisos (a) y (b), a favor de entidades financieras. También se podrán transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros, cuando sea necesario para alcanzar el propósito previsto en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras (esto es, la reestructuración de la entidad financiera en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar). III. Intervención judicial. De ser necesario, a fin de implementar las alternativas previstas en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central deberá solicitar al juez de comercio la intervención judicial de la entidad, con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administración, y determinar las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la función que le sea asignada. Ante esa solicitud, el magistrado deberá decretar de inmediato y sin substanciación la intervención judicial de la entidad financiera, teniendo a las personas designadas por el Banco Central como interventores judiciales con todas las facultades determinadas por el Banco Central, manteniéndolos en sus respectivos cargos hasta tanto se verifique el cumplimiento total del cometido encomendado. IV. Responsabilidad. De acuerdo al artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, en los casos contemplados por el mismo, se aplicará lo dispuesto por el artículo 49, segundo párrafo in fine de la Carta Orgánica del Banco Central (de acuerdo al cual, la suspensión transitoria de las operaciones de la entidad en los términos indicados en dicho artículo, en ningún caso dará derecho a los acreedores de la entidad al reclamo por daños y perjuicios contra el Banco Central o el Estado Nacional), respecto del Banco Central, los fideicomisos referidos en el artículo 18, inciso (b) de la Carta Orgánica del Banco Central (aquellos a los que el Banco Central hubiera transferido los activos de la entidad financiera recibidos en propiedad por redescuentos otorgados por el Banco Central por razones de iliquidez transitoria) y los terceros que

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hubieran realizado los actos en cuestión, salvo la existencia de dolo. La falta de derecho al reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausencia de legitimación alcanza a la misma entidad y sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes. V. Transferencias de activos y pasivos Excluidos. (a) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el Banco Central en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o un crédito derivado de una relación laboral. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos. (b) Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el Banco Central en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras que importen la transferencia de activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuración de una entidad financiera, así como los relativos a la reducción, aumento y enajenación del capital social, no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos. (c) Los acreedores de la entidad financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados. Revocación de la autorización para funcionar El Banco Central podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras: (a) a pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad; (b) en los casos de disolución previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica; (c) por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento; y (d) en los demás casos previstos en la Ley de Entidades Financieras (tal como en caso que el Banco Central resuelva imponer la revocación de la autorización para funcionar en caso de infracción a la Ley de Entidades Financieras, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central en ejercicio de sus facultades). Disolución y Liquidación de Entidades Financieras Cualquier decisión de disolver una entidad financiera deberá notificarse al Banco Central, según la Ley de Entidades Financieras. El Banco Central, a su vez, debe luego notificar tal decisión a un tribunal competente, que decidirá quién liquidará la entidad: las autoridades de la sociedad o un liquidador externo designado al efecto. Dicha determinación se basará en la existencia o inexistencia de garantías suficientes que indiquen que las autoridades societarias están en condiciones de realizar la liquidación adecuadamente. Según la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central ya no actúa como liquidador de entidades financieras. No obstante, si (i) un plan de regularización y saneamiento ha fracasado o no se lo considera viable; (ii) existen violaciones a las leyes o reglamentaciones locales; o (iii) se hubieran producido cambios importantes en la situación de la entidad desde la concesión de la autorización original, el Banco Central podrá decidir revocar la autorización de una entidad financiera para operar como tal. Si ello sucediera, la Ley de Entidades Financieras permite la liquidación judicial o extrajudicial. Durante el proceso de liquidación, el tribunal competente o cualquier acreedor del banco pueden solicitar la quiebra del banco, estableciéndose que en ciertos casos será aplicable un período de espera de 60 días desde que se revocó la licencia. Concurso Preventivo y Quiebra de Entidades Financieras De acuerdo a la Ley de Entidades Financieras:

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(a) las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra. Tampoco podrá decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorización para funcionar por el Banco Central; (b) cuando la quiebra sea pedida por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces rechazarán de oficio el pedido y darán intervención al Banco Central para que, si así correspondiere, se formalice la petición de quiebra; (c) si la resolución del Banco Central que dispone la revocación de la autorización para funcionar, comprendiere la decisión de peticionar la quiebra de la ex entidad, dicho pedido deberá formalizarse inmediatamente ante el juez competente; (d) ante un pedido de quiebra formulado por el liquidador judicial, el juez podrá dictarla sin más trámite, o de considerarlo necesario, emplazar al deudor en los términos y plazos que establece la Ley de Concursos y Quiebras, para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho; (e) declarada la quiebra, la misma quedará sometida a las prescripciones de la Ley de Entidades Financieras y de la Ley de Concursos y Quiebras, salvo en lo concerniente a ciertas cuestiones expresamente contempladas por la Ley de Entidades Financieras; y (f) a partir de la revocación de la autorización para funcionar por el Banco Central, habiéndose dispuesto las exclusiones previstas en el apartado II del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, ningún acreedor, con excepción del Banco Central, podrá solicitar la quiebra de la ex entidad sino cuando hubieren transcurrido sesenta días corridos contados a partir de la revocación de la autorización para funcionar. Transcurrido dicho plazo la quiebra podrá ser declarada a pedido de cualquier acreedor pero en ningún caso afectará los actos de transferencia de los activos y pasivos excluidos realizados o autorizados de acuerdo a las disposiciones del mencionado artículo, aún cuando éstos estuvieren en trámite de instrumentación y perfeccionamiento. Prioridad de los Depositantes La Ley de Entidades Financieras, establece que en el supuesto de liquidación judicial o quiebra de un banco los titulares de depósitos, independientemente del tipo, monto o moneda de sus depósitos, tienen privilegio general para el cobro de sus acreencias por sobre todos los demás créditos, con excepción de los créditos con privilegio especial de prenda e hipoteca y ciertos acreedores laborales, según el siguiente orden de prioridad: (i) los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma $50.000, o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depósito. Habiendo más de un titular, la suma se prorrateará entre los titulares de la imposición privilegiada. A los fines de la determinación del privilegio, se computará la totalidad de los depósitos que una misma persona registre en la entidad; (ii) los depósitos constituidos por importes mayores $50.000 o su equivalente en moneda extranjera, por las sumas que excedan la indicada anteriormente; y (iii) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional. Los privilegios establecidos en los apartados (i) y (ii) precedentes no alcanzarán a los depósitos constituidos por las personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad, según las pautas que establezca el Banco Central. Gobierno Corporativo de Bancos Con fecha 9 de mayo de 2011 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5201, modificada por la Comunicación “A” 5542 de fecha 12 de febrero de 2014, por medio de la cual estableció los lineamientos generales en materia de Gobierno Corporativo de entidades financieras (el “GC”). Las entidades financieras a partir del 2 de enero de 2012 debían tener implementado efectivamente un código de GC tomando en consideración los lineamientos de dicha comunicación. No obstante la existencia de dicha norma, existe regulación específica, por ejemplo en materia de controles internos, y auditorías externas. Conforme las normas del Banco Central, la auditoría externa de entidades financieras debe ser ejercida por contadores públicos que se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el Registro de Auditores habilitado por la SEFyC (Circular CONAU-Normas Mínimas sobre Auditorías Externas). Asimismo, las firmas o asociaciones de auditores deben inscribirse en un Registro de Asociaciones de Profesionales

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Universitarios habilitado también por la SEFyC. La SEFyC evalúa permanentemente a los auditores, verificando el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría y de control interno, emitidas por el propio Banco Central. El Banco Central considera como una buena práctica en materia de GC la aplicación de ciertos lineamientos, los cuales se observarán en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes y tienen como objetivo reducir los estímulos hacia una toma excesiva de riesgos que puedan surgir de la estructura del sistema de incentivos económicos al personal (a través de bonos, premios, etc.) de las entidades financieras, no prescribiendo una forma particular de incentivar económicamente al personal ni un nivel que se considere adecuado para tales incentivos. En ese sentido, las entidades financieras implementarán efectivamente en su organización un código de GC que comprenda a toda la entidad como disciplina integral de la gestión de todos los riesgos tomando en consideración los lineamientos contenidos en esta disposición, en forma proporcional a la dimensión, complejidad, importancia económica y perfil de riesgo de la entidad financiera y del grupo económico que integre. Los fundamentos de los criterios adoptados en ese código, de los cuales se dejará constancia en acta de Directorio, deberán ser puestos a disposición de la Superintendencia. El código de GC se refiere a la manera en la que el Directorio y la Alta Gerencia de la entidad financiera dirigen sus actividades y negocios, lo cual influye en la forma de:

• Establecer las políticas para cumplir los objetivos societarios.

• Asegurar que las actividades de la entidad cumplan con niveles de seguridad y solvencia necesarios y que se ajusten a las leyes y demás normas vigentes.

• Definir los riesgos a asumir por la entidad.

• Proteger los intereses de los depositantes.

• Asumir sus responsabilidades frente a los accionistas y tener en cuenta los intereses de otros terceros relevantes.

• Realizar las operaciones diarias. Lavado de Activos El concepto de lavado de activos se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias obtenidas por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo. El 13 de abril de 2000, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (modificada posteriormente por las Leyes N°26.087, No 26.119, 26.268 , No 26.683, 26.734) (la “Ley de Lavado de Activos”), que establece un régimen penal administrativo, modifica varios artículos del Código Penal de la Nación y tipifica el lavado de activos como un delito autónomo. Asimismo, dicha norma crea la llamada Unidad de Información Financiera (la “UIF ”) en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Bajo el Código Penal Argentino, a partir de la sanción de la ley N° 26.683 se considera al lavado de activos como un crimen autónomo contra el orden económico y financiero, escindiéndolo de la figura de encubrimiento, que es un delito contra la administración pública, lo que permite sancionar el delito autónomo de lavado de activos con independencia de la participación en el delito que originó los fondos objeto de dicho lavado. Se entiende que se comete delito de lavado de activos cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere los $300.000, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. La UIF, a quien se le encargó el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:

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(i) El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal) preferentemente proveniente de la

comisión de:

• Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); • Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley Nº 22.415); • Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del

artículo 210 bis del Código Penal; • Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para

cometer delitos por fines políticos o raciales; • Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal); • Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del

Título XI del Libro Segundo del Código Penal; • Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis,

127 bis y 128 del Código Penal; • Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal); • Extorsión (artículo 168 del Código Penal); • Delitos previstos en la ley 24.769; y • Trata de personas. (ii) El delito de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).

Asimismo, la Ley de Lavado de Activos establece que: a) los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad, en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa; y b) la UIF comunicará las operaciones sospechosas al Ministerio Público a fin de establecer si corresponde ejercer acción penal cuando haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran elementos de convicción suficientes para confirmar el carácter de sospechosa de lavado de activos o de la financiación del terrorismo; y c) la exención de responsabilidad criminal para los que hubieren obrado a favor de ciertas personas. Asimismo, entre algunas de las facultades que la Ley de Lavado de Activos le asigna a la UIF se destacan la posibilidad de: (a) solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, todos, los cuales están obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley; b) recibir declaraciones voluntarias (que en ningún caso podrán ser anónimas); c) solicitar al ministerio público para que éste requiera al juez competente que resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado a la UIF por los Sujetos Obligados como sospechosos de lavado de activo o financiación del terrorismo o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos o de financiación del terrorismo; d) solicitar al ministerio público para que (1) requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos y privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación y (2) arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen, y e) aplicar las sanciones previstas en la Ley de Prevención de Lavado. El objetivo principal es impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En línea con la práctica internacionalmente aceptada, la Ley de Lavado de Activos no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del Gobierno Nacional, sino que también asigna determinadas obligaciones a: (I) diversas entidades del sector privado tales como: (i) las entidades bancarias y financieras; (ii) las compañías de seguros; (iii) las casas, agencias y oficinas de cambio y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional; (iv) los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; (v) las empresas de transporte de caudales y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete; (II) las entidades gubernamentales, como (i) el Banco

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Central, (ii) la AFIP, (iii) la Superintendencia de Seguros de la Nación, (iv) la CNV y (v) los organismos de fiscalización de personas jurídicas (como la Inspección General de Justicia); (III) individuales tales como (i) los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas; y (ii) los Escribanos Públicos. Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información, entre ellas:

• Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de las actividades que tienen por objeto;

• Informar cualquier hecho u operación sospechosa (aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada sean realizadas en forma aislada o reiterada –tanto si se trata de operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo) independientemente del monto de la misma-);

• Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley de Lavado de Activos.

A su vez, se prevén sanciones pecuniarias bajo la Ley de Lavado de Activos. En tal sentido, se establece que: (i) será sancionado con multa de cinco a veinte veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito, y (ii) cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de multa de $ 50.000 a $ 500.000. Asimismo, la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. Asimismo, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de $ 10.000 a $ 100.000. La acción para aplicar dichas sanciones prescribirá a los cinco años del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga. Adicionalmente, las normas del Banco Central requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de activos. La Comunicación “A” 5218 del Banco Central modificada por la Comunicación “A” 5352 establece que las entidades financieras y cambiarias deberán observar lo establecido en la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios), en las normas emitidas por la UIF y en dicha Comunicación. Ello incluye los decretos del PEN con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tales disposiciones también deberán ser observadas por los corredores de cambio y los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país, según lo que corresponda de acuerdo con su actividad. Asimismo, se deberá remitir a la Gerencia Principal de Cumplimiento ante la UIF del Banco Central copia certificada de la designación del Oficial de Cumplimiento titular y suplente si lo hubiera, efectuada de acuerdo con las condiciones y dentro de los plazos establecidos en las normas emitidas por la UIF. Por su parte, dicha Comunicación del Banco Central estableció que, además del cumplimiento de la Ley de Lavado de Activos y las normas reglamentarias emitidas por la UIF, las entidades financieras y cambiarias deberán, entre otras cosas, mantener en una base de datos la información correspondiente a los

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clientes que realicen operaciones (consideradas individualmente) por importes iguales o superiores a $ 40.000 (o su equivalente en otras monedas). El artículo 1° de la Sección I del Título XI sobre Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo de las Normas de la CNV establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, se entenderá que dentro de los Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de Ley de Lavado de Activos, quedan comprendidos los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Distribución y Colocación, y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva. Asimismo, establece que estos Sujetos Obligados deben observar lo establecido en la Ley de Lavado de Activos, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en el NT 2013 (ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional referidos a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). A su vez, establece que dichas normas deberán ser observadas también por los Agentes de custodia de productos de inversión colectiva (Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión en los términos de la Ley Nº 24.083); Agentes de corretaje; Agentes de depósito colectivo; y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados. El 15 de agosto de 2011, la UIF dictó la Resolución N° 121/2011, modificada actualmente por la Resolución UIF N° 1/2012 (la “Resolución”), que derogó la anterior Resolución N° 37/2011. La Resolución alcanza a las entidades financieras y cambiarias, a las que la UIF impuso la obligación de prevenir, detectar y reportar todos aquellos hechos, actos, operaciones u omisiones sospechosas de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Conforme surge de sus considerandos, de ahora en más la UIF es la única encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Dicha resolución prevé la obligación de las entidades financieras y cambiarias de adoptar una política de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que consiste principalmente en la realización de un acabado análisis y registro de las operaciones cursadas a través de la entidad. En tal sentido, el régimen establecido por la citada resolución impone a las entidades financieras cumplir ciertas medidas, tales como implementar un manual de prevención con los mecanismos y procedimientos que deberán observar en el ejercicio de su actividad, realizar capacitaciones periódicas del personal, implementar auditorías periódicas, elaborar un registro escrito de operaciones sospechosas, designar un miembro del Directorio como oficial de cumplimiento, solicitar información y, en su caso, documentación respaldatoria de sus clientes, así como adoptar medidas reforzadas de identificación para aquellos clientes que posean características especiales determinadas por la norma, entre otras medidas. El oficial de cumplimiento, que debe ser un integrante del Directorio de la entidad, es la persona responsable de la prevención del lavado de activos a cargo de centralizar cualquier información que la UIF pueda requerir, y reportar cualquier transacción sospechosa. Asimismo, este funcionario será responsable de la instrumentación, seguimiento y control de los procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones en las entidades financieras y sus subsidiarias. Mediante acta de directorio Nro. 351 de fecha 4 de diciembre de 2015 se designó al Sr. Jorge Alava como Oficial de Cumplimiento. Sin perjuicio del rol de este director frente a la UIF, todos los miembros del Directorio son ilimitada y solidariamente responsables por el cumplimiento de los deberes de información de la entidad frente a la UIF. Asimismo, la Resolución prevé la posibilidad de que el Oficial de Cumplimiento sea asistido por un Comité de Control y Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente. De acuerdo con la Resolución, antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes se debe aplicar la “política de identificación” de clientes, para lo cual deberán cumplir además con lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 11/2011 sobre Personas Expuestas Políticamente (, modificada por Resolución UIF Nº 52/2012), verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas (Resolución UIF Nº 29/2013) y solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección.

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La Resolución distingue entre clientes habituales y ocasionales. Serán considerados habituales aquellos clientes “con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas”. Los clientes ocasionales, por otro lado, son aquellos “con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas”. En lo que refiere a los depósitos en efectivo, se prevé especialmente la identificación de los depositantes, cuando el mismo alcance o exceda la suma de $ 40.000 o su equivalente en otras monedas. En el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente. En este sentido se dispone que el perfil debe basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado. En base a esa información y/o documentación, los sujetos obligados deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente, debiendo utilizar a estos efectos, para las operaciones pasivas y neutras, criterios similares a los establecidos para las operaciones activas. Respecto de los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente se dispone que los mismos “deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada sujeto obligado cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente, cuando existan sospechas de lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por la entidad se considere necesario efectuar dicha actualización”. Respecto de la detección de operaciones inusuales o sospechosas, cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual, deberá profundizar el análisis de dicha operación con el fin de obtener información adicional, dejando constancia y conservando documental respaldatoria y haciendo el reporte correspondiente en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde que los hubieren calificado como sospechosa a las operaciones bajo análisis, pero siempre dentro de los 150 días corridos desde que la operación se llevó a cabo. Dicho plazo se reduce a “sin demora alguna” y hasta un máximo de 48 horas en caso de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo. Con relación al legajo de cliente, el mismo deberá contener las constancias del cumplimiento de lo prescripto en los artículos 11 a 21 de la Resolución, según corresponda, y lo relativo al perfil de cliente (conforme lo prevé el artículo 23). El legajo contendrá también todo dato intercambiado entre el cliente y el Oficial de Cuenta del sujeto obligado, todas las informaciones o elementos que contribuyan a reflejar el perfil del cliente y los que el sujeto obligado considere necesario para el debido conocimiento del cliente. La Resolución también establece otras obligaciones, tales como la implementación de sistemas de auditorías internas anuales, programas de capacitación y sistemas adecuados de preselección en el área de recursos humanos, todas ellas con el objeto de verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La misma Resolución instaura una serie de obligaciones en relación a la política de identificación y conocimiento del cliente, incluyendo, entre otras, la de adoptar medidas razonables a fin de identificar a los beneficiarios finales y verificar su identidad. En febrero de 2015 entró en vigencia la Comunicación “A” 5612 del BCRA, que establece la discontinuidad operativa (cese de la relación con el cliente) cuando no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento del mismo, conforme a lo previsto en la normativa vigente. Esta medida deberá materializarse dentro de los 150 días corridos de advertidas las circunstancias que la motivan. Sin embargo, cuando del análisis de la alerta se hubiese determinado que el hecho u operación bajo estudio hubiese merecido la calificación de “sospechoso/a”, deberá procederse a la discontinuidad operativa del cliente dentro de los 30 días corridos contados a partir de tal calificación. El Banco cumple con todas las reglamentaciones aplicables sobre lavado de activos establecidas por el Banco Central y la UIF.

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Por su parte, el Banco Central también debe cumplir con las regulaciones de prevención de lavado de activos establecidas por la UIF, incluyendo la obligación de reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza y el análisis efectuado, considere sospechosas. En particular, el Banco Central debe cumplir con la Resolución UIF Nº 12/2011 (modificada por Resolución UIF Nº 1/2012 y Nº 92/2012), que entre otras cosas, enumera algunos ejemplos de transacciones que deberán ser especialmente valoradas a los efectos de efectuar los reportes a la UIF. Aquellas transacciones que están en dicho listado, deberán ser particularmente analizadas por el Banco Central, e incluyen, entre otras, cualquier transacción que involucre a entidades financieras, transacciones que involucran títulos valores (especialmente compraventas de un título valor en un mismo día), aportes de capital en entidades financieras que fueron realizados en efectivo, y otros aportes realizados por compañías constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas, los miembros del Directorio o de la comisión fiscalizadora (o ente similar). Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. Asimismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Sección III del Título XI: “Normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo” del Texto Ordenado 2013 de Normas de la CNV, no podrán suscribir Obligaciones Negociables aquéllos sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” conforme al Decreto 589/2013 Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y modificatorios, o que utilicen cuentas pertenecientes a entidades financieras o de otro tipo radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables. Mediante la Resolución Nº 229/2011 de la UIF se aprobaron las medidas y procedimientos que en el mercado de capitales se deberán observar en relación con la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de los siguientes sujetos obligados: los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; como así también los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. dichos sujetos obligados deberán reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de activos o financiación de terrorismo para lo que tendrán especialmente en cuenta las siguientes circunstancias:

(a) los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes, siempre que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de los mismos;

(b) los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones realizadas;

(c) cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones;

(d) ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes;

(e) cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por la presente resolución o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentra alterada; intenten evitar dar cumplimiento a la presente resolución u otras normas de aplicación en la materia;

(f) cuando existan indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos, bienes o activos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación;

(g) cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos o costos de las transacciones, o que éstos resulten incompatibles con el perfil económico del mismo;

(h) cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el grupo de acción financiera internacional;

(i) cuando se indicare el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas, o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas

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jurídicas, y no existiere razón atendible para ello; teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore” ;

(j) la compra o venta de valores negociables a precios notoriamente más altos o bajos que los que arrojan las cotizaciones vigentes al momento de concertarse la operación;

(k) el pago o cobro de primas excesivamente altas o bajas en relación con las que se negocian en el mercado de opciones;

(l) la compra o venta de contratos a futuro, a precios notoriamente más altos o bajos que los que arrojan las cotizaciones vigentes al momento de concertarse la operación;

(m) la compra de valores negociables por importes sumamente elevados;

(n) los montos muy significativos en los márgenes de garantía pagados por posiciones abiertas en los mercados de futuros y opciones;

(o) la inversión muy elevada en primas en el mercado de opciones, o en operaciones de pase o caución bursátil;

(p) las operaciones en las cuales el cliente no posee una situación financiera que guarde relación con la magnitud de la operación, y que ello implique la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto;

(q) las solicitudes de clientes para servicios de administración de cartera de inversiones, donde el origen de los fondos, bienes u otros activos no está claro o no es consistente con el tipo de actividad declarada;

(r) las operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el perfil transaccional del cliente;

(s) los clientes que realicen sucesivas transacciones o transferencias a otras cuentas comitentes, sin justificación aparente; que realicen operaciones financieras complejas, o que ostenten una ingeniería financiera llevada a cabo sin una finalidad concreta, o que la justifique; que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de transferencias a favor de terceros;

(t) cuando una transferencia electrónica de fondos sea recibida sin la totalidad de la información que la deba acompañar;

(u) el depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los fondos fuera de la cuenta;

(v) cuando alguna de las compañías u organizaciones involucradas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal se relacione a la operatoria “off shore”.

Al igual que en las distintas resoluciones emitidas por la UIF para las distintas categorías de sujetos obligados, la Resolución Nº 229/2011 establece un listado de transacciones que si bien no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; constituyen una ejemplificación de transacciones que deberán especialmente tener en cuenta a los efectos de efectuar un reporte, si es que de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, lo consideren sospechosas de lavado de activos o financiación de terrorismo. A fines de 2011, con la sanción de las leyes No. 26.733 y No. 26.734 se introdujeron nuevos delitos al Código Penal para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo. Por un lado, la Ley Nº 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación para quien: utilice o suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307); manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión o coalición de los principales tenedores a fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociar a determinado precio (artículo 309); y realice actividades de intermediación financiera , bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente (artículo 310). Por su parte, mediante la Ley Nº 26.734 se incorporó al Código Penal el artículo 306 que sanciona con penas de prisión y multa a aquel que directa o indirectamente recolecte o proveyere bienes o dinero con la intención de que se utilice o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito, individuo u organización que aterrorice a la población u obligue a autoridades nacionales, extranjeras o de una

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organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto. Las penas se aplicarán independientemente de si el delito fuera cometido o el financiamiento utilizado. Igualmente será penado si el delito, individuo u organización que se pretende financiar se desarrolle o encuentren fuera de la Argentina. Asimismo, se facultó a la UIF para que pueda congelar los activos vinculados con la financiación del terrorismo mediante una resolución fundada y comunicación inmediata al juez competente. Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del Ministerio de Economía y Producción (http://mecon.gov.ar) o de la Unidad de Información Financiera (http://www.uif.gov.ar).

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5. RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA DEL BAN CO La información contable incluida en esta sección respecto de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013. Esta información debe leerse conjuntamente con los referidos estados contables del Banco, sus anexos y notas, y la sección “3. Información Clave sobre el Banco” del presente Prospecto.

1. Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013.

General

La ganancia neta del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 ascendio a $67.620 miles, contra una ganancia neta del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 de $36.078 miles. Esta mayor ganancia se debió principalmente a una mejora en el margen financiero consolidado del negocio del 42,00% respecto del 2014, apalancado por una mejora en el margen financiero y en el arancel por operaciones con tarjetas.

La ganancia neta del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 ascendió a $36.078 miles, contra una ganancia neta del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 de $19.445 miles. Esta mayor ganancia se debió principalmente a la mejora en los ingresos financieros y en el arancel por operaciones con tarjetas, así como una mejora en los costos impositivos. . Estado de Resultados Se describen a continuación los resultados generados por el negocio de BSF, enumerados según su exposición en los estados contables. Ingresos financieros Los ingresos financieros aumentaron un 31,29% alcanzando la cifra de $407.038 miles en el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2015, respecto de los $292.214 miles generados en el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014, los cuales a su vez habían aumentado un 79,53% respecto de los $162.767 miles registrados en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. El aumento mencionado corresponde principalmente a la variación registrada en los intereses por Préstamos de tarjetas de crédito por mayor nivel de actividad. Los componentes de los ingresos financieros se exponen (en miles de Pesos) en el siguiente cuadro:

31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013 INGRESOS FINANCIEROS

− Intereses por préstamos de tarjetas de crédito 378.768 268.127 144.531 − Intereses por otros préstamos 24.726 23.683 18.236 − Intereses por préstamos al sector financiero 3.544 68 - − Otros - 336 -

407.038 292.214 162.767

La línea “Intereses por préstamos de tarjetas de crédito” incluye el interés por financiación de saldos de la Tarjeta Carrefour, generados por los clientes que al vencimiento del resumen de cuenta abonan el pago mínimo o un importe inferior al saldo total exigible. En la actualidad el saldo de deuda financiado representa aproximadamente un 50% del saldo total exigible y la tasa nominal anual de interés por financiación de saldos es de 65%. Durante los ejercicios económicos indicados, la tasa efectiva de rendimiento se ubica en un rango entre el 15% y el 20% en virtud al efecto combinado de los siguientes factores: (i) la tasa de financiación de saldos se aplica solamente sobre los clientes que no abonan la totalidad del saldo exigible al vencimiento del resumen de cuenta; y (ii) la tasa de financiación de saldos no se aplica sobre las cuotas a vencer en futuras liquidaciones, que no obstante ello, integran el saldo de deuda total del cliente. Durante estos

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ejercicios económicos, los consumos en cuotas tuvieron una incidencia importante sobre el total de consumos de tarjeta de crédito. Adicionalmente en la línea “Intereses por otros préstamos” se incluyen los intereses correspondientes a los préstamos personales. Egresos financieros Durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2015 crecieron los costos de financiamiento de su operación, principalmente, por el crecimiento de la cartera de préstamos y por la política de la entidad de alargar los plazos de vencimientos de sus pasivos, a fin de mitigar el riesgo de refinanciación en situaciones de estrés. Los componentes de los egresos financieros se exponen (en miles de pesos) en el siguiente cuadro: 31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013 EGRESOS FINANCIEROS

− Intereses por depósitos a plazo fijo (26.015) (49.406) (17.615) − Intereses por préstamos interfinancieros recibidos (18.437) (41.567) (66.553) − Intereses por otras financiaciones de entidades

financieras (208.742) (151.927) (18.020)

− Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera

(120.369) (80.937) (40.841)

− Otros (32.134) (22.987) (15.920) (405.697) (346.824) (158.949)

La totalidad de los préstamos recibidos por el Banco durante estos años fueron pactados en moneda de curso legal. En el mes de enero de 2009, el Banco inició la captación de depósitos a plazo fijo de inversores institucionales con el objetivo de incrementar y diversificar las fuentes de financiamiento de su actividad. Margen financiero El margen financiero bruto está dado por la diferencia neta entre los Ingresos financieros y los Egresos financieros. Dado el negocio del Banco, focalizado en las financiaciones de consumo principalmente bajo la modalidad de tarjeta de crédito, el margen financiero está apalancado directamente con la política comercial llevada adelante por el Banco y los locales del Grupo Carrefour, específicamente en lo referido a las promociones de compras en cuotas sin interés. Estas acciones promocionales que se llevan a cabo en los locales del Grupo Carrefour y se enmarcan dentro de las prácticas instauradas en la industria del retail y de las principales cadenas de electrodomésticos del país durante los últimos años, están orientadas a fomentar el nivel de consumo masivo en los locales. En términos económicos, estas acciones promocionales generan para el Banco una masa crítica de consumo y la posibilidad de captar nuevos clientes o bien activar clientes inactivos. De esta forma, la estrategia está orientada a apalancar el nivel de rentabilidad -definido en términos de margen financiero del negocio- con un mayor nivel de ingresos por servicios generados a partir de las comisiones transaccionales que el Banco percibe de su clientela y de los comercios adheridos, principalmente por la venta en cuotas con y sin interés hacia el cliente. Cabe destacar el crecimiento significativo registrado en el Margen Financiero consolidado del negocio durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2015, de un 42,00% respecto del 2014, debido a la activa participación de la Entidad, en las campañas publicitarias y promocionales desarrolladas en las tiendas Carrefour, publicadas en diarios, folletos y otros medios de difusión masiva, y

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la oferta de beneficios permanentes a sus clientes. A los efectos de ilustrar lo mencionado, en el cuadro siguiente se expone la evolución del margen financiero bruto y del margen financiero del negocio, consolidando los aranceles por operaciones con tarjetas correspondientes a los aranceles devengados por comisiones a comercios adheridos. 31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013

Ingresos financieros 407.038 292.214 162.767

Egresos financieros (405.697) (346.824) (158.949)

Margen financiero 1.341 (54.610) 3.818

Ingresos por servicios 815.141 638.621 374.071

Egresos por servicios (202.115) (151.371) (90.751)

Margen financiero consolidado 614.367 432.640 287.138

Cargo por incobrabilidad El cargo por incobrabilidad se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia del Banco, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de repago de sus obligaciones y del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones del BCRA. Los cargos por incobrabilidad correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2015 y 2014 aumentaron un 36,46% y un 51,21% respectivamente en relación a los ejercicios 2014 y 2013, debido al crecimiento de la cartera de préstamos de un 32,28% y un 34,43% respectivamente en relación a los ejercicios 2014 y 2013, como así también a la política de la Entidad de mejorar la cobertura de riesgo, siendo la misma del 97,8% para el 2015, 83,0% para el 2014 y 81,50% para el 2013, medidas al 31 de diciembre de cada año.

31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013 CARGO POR INCOBRABILIDAD

− Cargo por incobrabilidad (168.752) (123.665) (81.785)

Ingresos por servicios Los ingresos por servicios ascendieron a $815.141 miles en el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2015, lo que significa un incremento de 27,64% respecto de los ingresos por servicios generados durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014, que a su vez registraron un incremento de 70,72% respecto al ejercicio económico 2013. Esta evolución de los ingresos por servicios refleja lo señalado más arriba (Ver “Margen financiero”), en el sentido que, dada la oferta comercial en los locales del Grupo Carrefour, la rentabilidad del Banco está directamente apalancada con los ingresos transaccionales percibidos de los clientes y de los locales. En el caso de los ingresos provenientes de comisiones a clientes, durante 2015 existieron regulaciones del Supervisor tendientes a limitar los incrementos. Los componentes de los ingresos por servicios se exponen (en miles de pesos) en el siguiente cuadro:

31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013 INGRESOS POR SERVICIOS

− Vinculados con operaciones activas 425.927 331.536 213.878 − Otros 389.214 307.085 160.193 815.141 638.621 374.071

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En la línea “Vinculados con operaciones activas” se registran las comisiones que el Banco percibe de sus clientes de tarjeta de crédito principalmente. En la línea “Otros” se registran las comisiones que el Banco percibe de los comercios adheridos (principalmente, locales del Grupo Carrefour), en su carácter de entidad emisora y pagadora de la Tarjeta Carrefour. Egresos por servicios Los egresos por servicios están compuestos principalmente por las comisiones pagadas a INC en función del Acuerdo Carrefour (Ver la sección “4. Información sobre el Banco - Descripción del Banco - Contratos Relevantes - Acuerdo de Comercialización con Carrefour”), incluyendo pero sin limitarse a ello, la aceptación de la Tarjeta Carrefour como medio de pago en los locales y la gestión de recaudación de las cuotas en la línea de cajas. Adicionalmente, en este rubro se registra el impuesto a los ingresos brutos sobre los Ingresos por Servicios. Los componentes de los egresos por servicios se exponen (en miles de pesos) en el siguiente cuadro:

31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013 EGRESOS POR SERVICIOS

− Comisiones (140.336) (103.294) (63.534) − Otros (61.779) (48.077) (27.217) (202.115) (151.371) (90.751)

Los egresos por servicios aumentaron un 33,52% a $202.115 miles generados en el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2015 respecto de $151.371 miles generados en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 y a su vez estos registraron un aumento de 66,80% respecto de los $90.751 miles generados al 31 de diciembre de 2013. Cabe mencionar que los aumentos registrados en los ejercicios bajo análisis están relacionados con el incremento en el número de locales adheridos de la Tarjeta Carrefour, de acuerdo al plan de expansión de los locales del Grupo Carrefour en el país durante los últimos años. Gastos de administración Los gastos de administración están compuestos por los gastos de estructura pagados por el Banco, necesarios para llevar a cabo el giro de los negocios del Banco. En este rubro se incluyen principalmente los siguientes gastos:

Gastos de personal: se compone de la facturación de los servicios de procesamiento y backoffice prestados por la empresa Cetelem Gestión en virtud del Acuerdo Cetelem (Véase la sección “4. Información sobre el Banco - Descripción del Banco - Contratos Relevantes - Acuerdo de Asistencia de Cetelem Gestión S.A.”), gastos de personal de la nómina de BSF, y de los servicios prestado por INC bajo el Acuerdo de Servicios de Payroll.

Otros honorarios: se compone de la facturación contratada con las agencias de cobranzas que negocian los recuperos de deudas con atraso. Además en el mismo se incluyen gastos de selección y formación al personal.

Gastos de publicidad: en los que se incluyen aquellos gastos correspondientes a la participación del BSF en las distintas campañas promocionales llevadas a cabo en los locales del Grupo Carrefour.

Gastos operativos: se incluyen los gastos directos de la actividad comercial, principalmente gastos de correo (envío de resúmenes de cuenta, plásticos, cuponeras y mailings).

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Los gastos de administración aumentaron un 35,51%, a $334.812 miles generados en el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2015 respecto de los $247.076 miles generados en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 y aumentaron un 41,45% respecto de los $174.672miles generados al 31 de diciembre de 2013. La variación de los gastos de administración en los ejercicios 2015, 2014 y 2013 se deben principalmente a: (i) aumentos de la línea “Gastos de personal”, como consecuencia del aumento de la facturación de los servicios de procesamiento y backoffice de la empresa Cetelem Gestión, y (ii) aumentos de la línea de “Otros Honorarios”, compuestos principalmente por el servicio de gestión de cobranza de deudores, ambos incrementos se produjeron como consecuencia de un mayor volumen de operaciones. Los componentes de los gastos de administración se detallan en el siguiente cuadro, en miles de $:

31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013 GASTOS DE ADMINISTRACION

− Gastos de personal (182.396) (137.780) (105.074) − Otros honorarios − Honorarios a Directores y Síndicos

(33.115) (681)

(31.148) (300)

(20.901) (215)

− Impuestos (23.386) (16.570) (10.781) − Depreciación de bienes de uso (534) (206) (75) − Gastos de publicidad (24.311) (16.217) (13.404) − Otros (11.103) (5.328) (1.570) − Otros gastos operativos (59.286) (39.527) (22.652) (334.812) (247.076) (174.672)

La línea Impuestos, que comprende principalmente el impuesto a los débitos y créditos aumentó de $ 16.570 miles al 31 de diciembre de 2014 a $ 23.386 miles al 31 de diciembre de 2015, representando un incremento del 41,13%. Asimismo, el cargo registrado en el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014 había aumentado un 53,70% respecto al ejercicio anterior debido al incremento en el nivel transaccional del Banco. La línea Gastos de Publicidad aumentó a $ 24.311 miles en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 debido principalmente a la participación del Banco en la acción promocional de los días martes (descuento del 15% pagando con la Tarjeta Carrefour) lanzada en el mes de enero de 2010. El rubro Otros gastos operativos aumentó un 49,99% a $ 59.286miles en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 respecto de los $ 39.527 miles en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, los cuales a su vez aumentaron un 74,50% de $ 22.652 miles en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, principalmente como consecuencia del aumento de los gastos por envío de resúmenes de cuenta. Impuesto a las ganancias El impuesto a las ganancias por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 fue de $59.301miles, un 89,50% de aumento respecto del impuesto devengado el 31 de diciembre de 2014 de $ 31.294 miles, lo cual a su vez representó un incremento del 19,63% respecto de los $ $26.159 miles registrados en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. El aumento registrado en 2015 está originado en el mayor nivel de rentabilidad registrado por el Banco durante dicho ejercicio económico siendo el crecimiento del resultado antes de impuesto a las ganancias del 88,39% respecto al año anterior. Estado de situación patrimonial Se describen a continuación los principales rubros del Activo, Pasivo y Patrimonio neto del Banco, enumerados según su exposición en los estados contables. Activo Total Los principales rubros del activo total del Banco se componen de la siguiente manera:

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− Disponibilidades: comprende los saldos mantenidos en la cuenta corriente en el BCRA y en

cuentas operativas de disponibilidad inmediata.

− Préstamos: constituye el principal activo del Banco, y comprende los capitales e intereses devengados a cobrar por préstamos al sector privado no financiero, cartera de consumo, líneas Tarjeta de crédito y Préstamos Personales, neto de la previsión por riesgo de incobrabilidad.

- Otros Créditos por Intermediación Financiera: comprende las comisiones devengadas a cobrar, previsiones por riesgo de incobrabilidad.

− Créditos diversos: registra anticipo de impuestos, principalmente impuesto a las ganancias, y deudores varios.

− Bienes de uso: el Banco no posee bienes inmuebles registrables.

− Bienes intangibles: la Entidad se encuentra en un proceso de modernización tecnológica de los sistemas y procesos.

Al 31 de diciembre de 2015 los activos totales ascendían a $2.548.202 miles, lo cual representa un aumento del 30,62% respecto de los $1.950.780 miles de activos totales al 31 de diciembre de 2014, los cuales a su vez aumentaron un 39,02% respecto de los $1.403.243 miles de activos totales al 31 de diciembre de 2013. La variación registrada en los activos totales durante el ejercicio 2015 se corresponde a un aumento del rubro Préstamos, el cual registró un mayor saldo como consecuencia de mayor producción de Tarjetas y Préstamos. Pasivo y Patrimonio Neto. El pasivo total del Banco está compuesto principalmente por los siguientes rubros:

− Depósitos: comprende depósitos a plazo fijo recibidos de inversores institucionales.

− Otras obligaciones por intermediación financiera: comprende i) los capitales e intereses devengados a pagar por préstamos interfinancieros recibidos y por las Series 12, 13 y 15 de obligaciones negociables emitidas en el marco del Programa; y ii) los saldos financiados por los cupones de tarjeta de crédito a pagar a los comercios adheridos.

− Obligaciones diversas: comprende principalmente deudas comerciales, fiscales y previsionales.

− Provisiones

Al 31 de diciembre de 2015, el pasivo total ascendía a $2.247.184 miles lo que representa un aumento del 30,85% respecto de los $1.717.382 miles registrados al 31 de diciembre de 2014, los cuales a su vez representaron un aumento del 38,40% respecto del pasivo total de $1.240.923 miles registrado al 31 de diciembre de 2013. Las variaciones registradas en el pasivo total durante los ejercicios bajo análisis se corresponden a las variaciones de los activos totales, principalmente del rubro Préstamos al 31 de diciembre de 2015, según lo explicado precedentemente. El patrimonio neto de $162.320 miles al 31 de diciembre de 2013 aumentó a $233.398 miles al 31 de diciembre de 2014 producto de la ganancia realizada durante el ejercicio 2014 integradas como capital de trabajo y a un aumento de capital de $ 35.000 miles aprobado por Asamblea Extraordinaria en el mes de diciembre del 2014. Posteriormente aumentó a $301.018 miles al 31 de diciembre de 2015 producto de las ganancias registradas durante dicho ejercicio.

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2. Períodos intermedios de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015. General La ganancia neta del período intermedio finalizado el 31 de marzo de 2016 fue de $ 21.333 miles, lo que implica un incremento de 55,90 % de la ganancia de $ 13.684 miles registrada en el período finalizado el 31 de marzo de 2015. Este incremento, respecto del mismo período del ejercicio anterior, se debió principalmente a los factores que se comentan más abajo. Estados de Resultados Ingresos Financieros Los ingresos financieros aumentaron un 55,74 % a $ 146.688 miles, en el período finalizado el 31 de marzo de 2016 de $ 94.187 miles registrados en el período finalizado el 31 de marzo de 2015. Los componentes de los ingresos financieros se exponen en el siguiente cuadro (en miles de $):

31/03/2016 31/03/2015 INGRESOS FINANCIEROS

− Intereses por préstamos al sector financiero 949 959 − Intereses por préstamos de tarjetas de crédito 139.409 87.020 − Intereses por otros préstamos

6.330

6.208

146.688 94.187

La variación de los ingresos financieros se debió principalmente a un aumento del 60,20 % en la línea de intereses por préstamos de tarjetas de crédito por una mayor actividad e incremento de tasa de interés. Egresos Financieros Los egresos financieros aumentaron un 20,57 % a $ 93.716 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016 de $ 77.729 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2014. Los componentes de los egresos financieros se exponen (en miles de $) en el siguiente cuadro:

31/03/2016 31/03/2015 EGRESOS FINANCIEROS

− Intereses por depósitos a plazo fijo (25.692) (6.416) − Intereses por préstamos interfinancieros recibidos (7.932) (2.236) − Intereses por otras financ. de entidades financieras (58.960) (48.096) − Intereses por otras obligaciones por interm. Financiera (27.815) (29.094) − Aporte al fondo de garantía de los depósitos (517) (443) − Otros (9.402) (7.431)

(130.588) (93.716)

Los egresos financieros aumentaron en el período finalizado el 31 de marzo de 2016 por un aumento en los plazos de financiación y por un mayor costo en las tasas de interés de financiación del sistema financiero. Margen Financiero El margen financiero (definido como ingresos financieros menos egresos financieros) de $ 16.100 miles de ganancia en el período finalizado el 31 de marzo de 2016, representó un incremento del 3318,26 % respecto del margen financiero de $ 471 miles de ganancia registrado en el período finalizado el 31 de marzo de 2015.

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El incremento del margen financiero se debió principalmente a los factores comentados en los rubros Ingresos Financieros y Egresos Financieros. Cargo por Incobrabilidad El cargo por incobrabilidad totalizó $ 46.652 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016, lo cual representó un aumento de 12,99 % respecto del cargo por incobrabilidad de $ 41.287 miles registrado en el período finalizado el 31 de marzo de 2015. La variación del período finalizado el 31 de marzo de 2016 respecto del período finalizado el 31 de marzo de 2015 se debió a un incremento en el nivel de la cartera de préstamos. La variación de la cartera de préstamos del periodo finalizado el 31 de marzo del 2016 fue de $ 2.419.614 lo que representó un aumento del 35,88 % respecto de $ 1.780.701 al 31 de marzo de 2015 siendo el incremento porcentual del cargo por incobrabilidad menor al incremento porcentual de la cartera de préstamos. Ingresos por Servicios Los ingresos por servicios aumentaron 24,80 % de $ 182.367 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2015 a $ 227.595 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016. Los componentes de los ingresos por servicios se exponen (en miles de Pesos) en el siguiente cuadro:

31/03/2016 31/03/2015 INGRESOS POR SERVICIOS

− Vinculados con operaciones activas 121.418 94.453 − Otros 106.177 87.914 227.595 182.367

En la línea “Vinculados con operaciones activas” se registran las comisiones que el Banco percibe de sus clientes de tarjeta de crédito principalmente. En la línea “Otros” se registran las comisiones que el Banco percibe de los comercios adheridos, en su carácter de entidad emisora y pagadora de la Tarjeta Carrefour. Egresos por Servicios Como se mencionara anteriormente los egresos por servicios están compuestos principalmente por las comisiones pagadas a INC en función del Acuerdo Carrefour (Ver la sección “4. Información sobre el Banco - Descripción del Banco -Contratos Relevantes - Acuerdo de Comercialización con Carrefour”), incluyendo pero sin limitarse a ello, la aceptación de la Tarjeta Carrefour como medio de pago en los locales y la gestión de recaudación de las cuotas en la línea de cajas. Adicionalmente, en este rubro se registra el impuesto a los ingresos brutos sobre los Ingresos por Servicios. Los componentes de los egresos por servicios se exponen (en miles de Pesos) en el siguiente cuadro:

31/03/2016 31/03/2015 EGRESOS POR SERVICIOS

− Comisiones (35.856) (27.780) − Otros (19.403) (13.827) (55.259) (41.607)

Los egresos por servicios, aumentaron un 32,81 % a $ 55.259 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016 de $ 41.607 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2015.

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Gastos de Administración Los gastos de administración aumentaron un 45,14 % a $ 108.085 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016 de $ 75.508 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2015. Como se explicara anteriormente en este rubro se incluyen principalmente los siguientes gastos:

− Gastos de personal: se compone de la facturación de los servicios de procesamiento y backoffice prestados por la empresa Cetelem Gestión en virtud del Acuerdo Cetelem (Véase la sección “4. Información sobre el Banco - Descripción del Banco - Contratos Relevantes - Acuerdo de Asistencia de Cetelem Gestión S.A.”, gastos de personal de la nómina de BSF, y de los servicios prestado por INC bajo el Acuerdo de Servicios de Payroll.

− Gastos de publicidad: en los que se incluyen aquellos gastos correspondientes a la participación de BSF en las distintas campañas promocionales llevadas a cabo en los locales del Grupo Carrefour, en especial la acción de 15% de descuento a los clientes por las compras realizadas con la Tarjeta Carrefour los días martes.

− Gastos operativos: se incluyen los gastos directos de la actividad comercial, principalmente gastos de correo (envío de resúmenes de cuenta, plásticos, cuponeras y mailings).

Los componentes de los gastos de administración se detallan en el siguiente cuadro, en miles de $:

31/03/2016 31/03/2015 GASTOS DE ADMINISTRACION

− Gastos de personal − Honorarios a Directores y Síndicos

(60.857) (47)

(44.641) (83)

− Otros honorarios (12.215) (8.191) − Impuestos (5.644) (4.475) − Depreciación de bienes de uso (157) (109) − Gastos de publicidad (10.013) (5.449) − Otros gastos operativos (17.964) (11.536) − Otros (1.188) (1.024)

(108.085) (75.508)

Los impuestos (sin incluir al impuesto a las ganancias) aumentaron un 26,12 % a $ 5.644 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016, respecto de $ 4.475 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2015. El aumento del período mencionado de 2016 se debió principalmente al impuesto a los débitos y créditos bancarios pagados por mayor nivel de actividad comercial. El rubro Otros honorarios aumentó un 49,13 % a $ 12.215 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016 de $ 8.191 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2015, principalmente como consecuencia de los honorarios pagados por asesoramiento, consultorías y por la gestión de cobranza de créditos en mora. Los Gastos de publicidad correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 aumentaron un 83,76 % respecto al primer trimestre finalizado el 31 de marzo de 2013, donde se incluye principalmente la participación del Banco en la acción promocional de los días martes (descuento del 15% pagando con la Tarjeta Carrefour). Dicho incremento se produce por un mayor nivel de actividad comercial y mayor intensidad promocional en el periodo. El rubro Otros gastos operativos aumentó 55,72 % en los períodos bajo análisis, registrando $ 17.964 miles en el periodo finalizado el 31 de marzo de 2016, respecto de $ 11.536 miles en el periodo finalizado

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el 31 de marzo de 2015, donde se incluyen los gastos directos de la actividad comercial, principalmente gastos de correo (envío de resúmenes de cuenta, plásticos, cuponeras y mailings). Utilidades Diversas Las utilidades diversas aumentaron un 85,64 % a $ 7.808 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016 de $ 4.206 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2015, principalmente debido al aumento registrado en el recupero de deudas de clientes de la cartera de consumo en situación irregular, contabilizado en la línea “Créditos recuperados y previsiones desafectadas”. Perdidas Diversas Las perdidas diversas disminuyeron un 22,54 % a $ 1.175 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2016, respecto de $ 1.517 miles en el período finalizado el 31 de marzo de 2015, Impuesto a las Ganancias El impuesto a las ganancias estimado para el período finalizado el 31 de marzo de 2016 fue de $ 18.999 miles, respecto de $ 13.441 miles registrados en el período finalizado el 31 de marzo de 2015, estando la variación relacionada con el mayor nivel de rentabilidad registrado por el Banco durante dicho periodo siendo el crecimiento del resultado antes de impuesto a las ganancias del 48,69% respecto al mismo periodo del año anterior Estado de Situación Patrimonial Activo Total Al 31 de marzo de 2016 los activos totales ascendían a $ 2.675.139 miles, lo cual representa un aumento 4,98 % respecto de los $ 2.548.202 miles de activos totales al 31 de diciembre de 2015. Dicha variación se compone principalmente por un aumento en el rubro préstamos, especialmente en la línea de Tarjeta de Crédito. Pasivo Total y Patrimonio Neto Al 31 de marzo de 2016, el pasivo total ascendía a $ 2.352.788 miles, representando un aumento del 4,70 % respecto del pasivo total de $2.247.184 miles registrado al 31 de diciembre de 2015. La variación se debió principalmente a un aumento en el rubro depósitos , como contrapartida de la variación ocurrida en el rubro Préstamos comentada más arriba. El patrimonio neto aumentó de $ 301.018 miles al 31 de diciembre de 2015 a $ 322.351 miles al 31 de marzo de 2016.

3. Liquidez y recursos de capital Liquidez BSF financia su actividad mediante los siguientes recursos: Recursos propios: comprende los sucesivos aportes efectuados por los accionistas de BSF a lo largo de los años, y la decisión de reinversión de la rentabilidad generada en el giro de los negocios. Cabe señalar que el Directorio del Banco, en su reunión del 18 de febrero de 2011, consideró y aprobó la distribución de dividendos en efectivo de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2010, por un importe de $8 millones. Con fecha 18 de marzo de 2011 los accionistas del Banco aprobaron dicha propuesta de distribución. Con fecha 19 de abril de 2013 el Banco Central notificó al Banco que, en virtud de la modificación dispuesta por la Comunicación “A” N° 5273, de fecha 27 de enero de 2012 mediante la cual incrementó un 75% la exigencia de capital mínimo para distribución de resultados, no se podrán distribuir los dividendos en cuestión. En tal sentido, la Asamblea de Accionistas del Banco, de fecha 19 de diciembre de 2013, por unanimidad resolvió: (a) revocar la decisión adoptada en el punto 2 (iii) del Orden del Día de la Asamblea de Accionistas celebrada el 18 de marzo de 2011 y (b) destinar dicha suma a la

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constitución de una reserva facultativa para el pago de futuros dividendos y/o el destino que finalmente resuelvan los accionistas dado que por razones financieras y de liquidez no resulta conveniente proceder a su pago. La Asamblea de Accionistas del Banco, de fecha 18 de marzo de 2014, resolvió por unanimidad aplicar el saldo total de la cuenta Resultados No Asignados al 31 de diciembre de 2013, que ascendía a $ 19.445.097, de la siguiente forma: i) $ 3.889.019 a la constitución de la Reserva Legal; y ii) $ 15.556.078 a la constitución de una reserva facultativa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y siguiendo pautas de prudente administración. La Asamblea de Accionistas del Banco de fecha 28 de abril de 2015 resolvió por unanimidad aplicar el saldo total de la cuenta Resultados No Asignados al 31 de diciembre de 2014 que ascendían a $36.078.452,44, de la siguiente forma: i) $7.215.690,49 miles de pesos a la constitución de la Reserva Legal; y ii) $28.862.791,95 a la constitución de una reserva facultativa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y siguiendo las pautas de prudente administración. Finalmente, la Asamblea de Accionistas del Banco de fecha 26 de abril de 2016 resolvió por unanimidad aplicar el saldo total de la cuenta Resultados No Asignados al 31 de diciembre de 2015, que ascendían a $67.619.406,30, de la siguiente forma: i) $ 13.523.881,26 a la constitución de la Reserva Legal; y ii) $54.095.595,04 a la constitución de una reserva facultativa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y siguiendo las pautas de prudente administración. Préstamos interfinancieros recibidos: comprende líneas de crédito bancario puestas a disposición de BSF por las principales entidades financieras del país a lo largo de los años, acompañando el crecimiento del negocio. Las líneas de crédito: i) son no confirmadas, por lo que, a priori, conllevan como restricción de uso la liquidez de la contraparte al momento de solicitud de financiamiento por parte del BSF; ii) se actualizan con una frecuencia anual; iii) son utilizables en moneda de curso legal en Argentina; y iv) devengan tasa de interés fija y tanto los capitales como los intereses son pagaderos al vencimiento del préstamo (“bullet” ). Existen no obstante ello, operaciones puntuales acordadas con tipos de interés variable, y pago de interés periódico antes de la fecha de vencimiento del préstamo. Obligaciones Negociables: comprende (i) la Clase 1 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $43.500.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 1”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 6 de agosto de 2010, que devengaron intereses a una tasa variable, equivalente a la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de Pesos para el total de bancos privados que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA (la “Tasa Badlar Privados”) más un margen de 3,75%, y canceladas el 7 de mayo de 2012; (ii) la Clase 2 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $53.300.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 2”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 19 de agosto de 2011, que devengaron intereses a una tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados más un margen de 3,75%, y canceladas el 19 de mayo de 2013; (iii) la Clase 3 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $30.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 3”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 22 de febrero de 2012, que devengaron intereses a una tasa fija nominal anual de 16,40%, y canceladas el 16 de noviembre de 2012; (iv) la Clase 4 de Obligaciones Negociables por un monton de capital de $70.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 4”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 22 de febrero de 2012, que devengaron intereses a una tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados más un margen de 2,25%, y canceldas el 22 de agosto de 2013; (v) la Clase 5 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $37.999.998 (las “Obligaciones Negociables Clase 5”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 15 de octubre de 2012, que devengaron intereses a una tasa fija nominal anual de 19%, y canceladas el 15 de julio de 2013; (vi) la Clase 6 de Obligaciones Negociables por un monton de capital de $80.752.687 (las “Obligaciones Negociables Clase 6”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 15 de octubre de 2012, que devengan intereses a una tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados más un margen de 4%, y canceladas el 15 de abril de 2014; (vii) la Clase 7 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $31.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 7”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 19 de julio de 2013, que devengan intereses a una tasa fija nominal anual de 21,5%, y canceladas el 16 de abril de 2014; (viii) la Clase 8 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $89.166.666 (las “Obligaciones Negociables Clase 8”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 19 de julio de 2013, que devengan intereses a una tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados más un margen de 4,5%, y canceladas el 19 de enero de 2015; (ix) la Clase 9 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $8.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 9”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 22 de noviembre de 2013, que devengan intereses a una tasa fija nominal anual de 24,19%, y canceladas el 22 de agosto de 2014; (x) la Clase 10 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $94.375.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 10”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 22 de noviembre de 2013, que devengan intereses a una tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados

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más un margen de 4,5%, y canceladas el 22 de mayo de 2015; (xi) la Clase 11 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $ 150.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 11”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 21 de mayo de 2014, que devengan intereses a una tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados mas un margen de 4,5 %, y canceladas el 21 de noviembre de 2015; (xii) la Clase 12 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $151.333.333 (las “Obligaciones Negociables Clase 12”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 20 de octubre de 2014, que devengan intereses a una tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados más un margen de 4,5%, y canceladas el 20 de abril de 2016; (xiii) la Clase 13 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $165.800.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 13”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 6 de febrero de 2015, que devengan intereses a una tasa fija nominal anual de 28,90%, y canceladas el 6 de febrero de 2016; (xiii) la Clase 14 de Obligaciones Negociables con fecha 6 de febrero de 2015 quedo desierta a causa de que se licito a tasa variable, siendo la misma de poco intereses para los inversores en ese momento del mercado; (xiv) la Clase 15 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $ 135.555.555 (las “Obligaciones Negociables Clase 15”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 4 de septiembre de 2015, que devengan intereses a una tasa mixta siendo la tasa fija por los primeros 9 meses equivalente al 28 % y la tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados mas un margen de 4.5 %, y con vencimiento el 4 de marzo de 2017; y (xv) la Clase 16 de Obligaciones Negociables por un monto de capital de $ 300.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 16”) colocadas por oferta pública y emitidas por el Banco el 2 de marzo de 2016, que devengan intereses a una tasa variable, equivalente a la Tasa Badlar Privados mas un margen de 4,9 %, y con vencimiento el 2 de septiembre de 2017.. El siguiente cuadro muestra para cada clase, el monto colocado, la tasa, el vencimiento y el valor pendiente de amortizar:

ON Clase Monto Colocado Tasa Vencimiento

Valor pendiente de amortizar

al 31.03.2016

Serie 1 $ 43.500.000 Badlar + 3,75 % 07/05/2012 -

Serie 2 $ 53.300.000 Badlar + 3,75 % 19/05/2013 -

Serie 3 $ 30.000.000 16,40% 16/11/2012 -

Serie 4 $ 70.000.000 Badlar + 2,25 % 22/08/2013 -

Serie 5 $ 37.999.998 19,00% 15/07/2013 -

Serie 6 $ 80.752.687 Badlar + 4 % 15/04/2014 -

Serie 7 $ 31.000.000 21,50% 16/04/2014 -

Serie 8 $ 89.166.666 Badlar + 4,5 % 19/01/2015 -

Serie 9 $ 8.000.000 24,19% 22/08/2014 -

Serie 10 $ 94.375.000 Badlar + 4,5 % 22/05/2015 -

Serie 11 $ 150.000.000 Badlar + 4,5 % 21/11/2015 -

Serie 12 $ 151.333.333 Badlar + 4,5 % 20/04/2016 -

Serie 13 $ 165.800.000 28,90 % 06/02/2016 -

Serie 15 $ 135.555.555

Primer tramo

28%

Segundo tramo

Badlar + 4,5 % 04/03/2017 $135.555.555

Serie 16 $ 300.000.000 Badlar + 4,9 % 02/09/2017 $300.000.000

Depósitos a plazo fijo: constituye una fuente de financiamiento explorada a partir del año 2009, orientada a diversificar el fondeo mediante la captación de inversores institucionales, inicialmente compañías de seguro. Los depósitos vigentes a la fecha comprenden plazos de imposición de hasta 1 año. El siguiente cuadro indica en miles de Ps. las fuentes de financiamiento de BSF:

Al 31 de marzo de Al 31 de diciembre de

2016 2015 2015 2014 2013

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Al 31 de marzo de Al 31 de diciembre de

2016 2015 2015 2014 2013

Patrimonio Neto según estado contables 322.351 247.082 301.018 233.398 162.320 Préstamos Bancarios (sólo capital – no incluye intereses-)

915.000 685.000 975.000 725.000 610.000

Obligaciones Negociables (sólo capital) 486.010 498.598 402.249 393.981 276.377 Depósitos a Plazo Fijo (sólo capital – no incluye intereses-) 337.252 81.857 250.803 194.288 104.622

Total (no incluye Patrimonio Neto)

2.060.613

1.512.537

1.628.052 1.313.269 990.999

Información interna de la Compañía.

El siguiente cuadro indica, en miles de Ps., las líneas de crédito efectivamente utilizadas por BSF:

Al 31 de marzo de Al 31 de diciembre de

2016 2015 2015 2014 2013 Utilizada Utilizada Utilizada Utilizada Utilizada

BBVA 375.000 235.000 355.000 247.000 235.000 Santander 205.000 170.000 205.000 100.000 155.000 Patagonia 150.000 39.000 200.000 33.000 50.000 Itaú - 33.000 130.000 135.000 150.000 Comafi - - - 20.000 - Macro 100.000 28.000 - - 20.000 Hipotecario - 80.000 - 90.000 - ICBC 85.000 100.000 85.000 100.000 - Subtotal 915.000 685.000 975.000 725.000 610.000 INC S.A. 200.000 - 200.000 120.000 80.000 Otros 137.252 81.857 50.803 74.288 24.622 Total 1.252.252 766.857 1.225.803 919.288 714.622

Información interna de la Compañía.

El siguiente cuadro indica, en miles de Ps. (excepto porcentajes) las financiaciones recibidas (incluyendo préstamos): Al 31 de marzo de Al 31 de diciembre de

2016 2015 2015 2014 2013

Monto Tasa Prom.

(1)

Monto Tasa Prom.

(1)

Monto Tasa Prom.

(1)

Monto Tasa Prom.

(1)

Monto Tasa Prom.

(1)

Financiaciones a corto plazo(2):

Saldos al cierre 1.252.252 766.857 1.225.803 919.288 714.622

Promedio 32,33 % 27,24 % 29 % 29% 20%

Financiaciones a largo plazo:

Saldos al cierre

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(1) Tasa promedio anualizada. (2) Se entiende por corto plazo a las financiaciones recibidas hasta los doce meses inclusive. El nivel de endeudamiento al 31 de marzo de 2016 es de $ millones, compuesto de la siguiente forma: i) préstamos interfinancieros recibidos por $ millones; ii) certificados de depósito a plazo fijo por $ millones; iii) obligaciones negociables por $ millones; y iv) financiacion a corto plazo de pago de cupones de tarjeta de crédito a comercios adheridos por $ millones. En la actualidad el capital de trabajo cubre adecuadamente el nivel de actividad de BSF. BSF prevé dar cobertura de su actividad comercial durante el ejercicio 2016 mediante la utilización de las fuentes de financiamiento mencionadas más arriba. Asimismo, BSF prevé afectar la liquidez proveniente de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa a la reestructuración de pasivos del Banco (contribuyendo esto a mejorar el perfil de la deuda y la diversificación de su estructura de fondeo), al otorgamiento de financiaciones adicionales bajo la Tarjeta Carrefour (incluyendo la captación de nuevos clientes) y para el otorgamiento de préstamos en la República Argentina (para la adquisición de electrodomésticos en las tiendas del Grupo Carrefour en la República Argentina). Dado que la actividad comercial de BSF está directamente relacionada con la de los locales del Grupo Carrefour, se registran ciclos estacionales que impactan consecuentemente en el nivel de capital de trabajo requerido. En tal sentido, se estiman picos de actividad durante el segundo semestre de 2015, particularmente con motivo de las campañas promocionales de los locales en el mes de octubre cumpleaños Carrefour y Día de la Madre. La política de tesorería de BSF está orientada a la cobertura de los siguientes riesgos: − Riesgo de liquidez: minimizar descalces de plazo entre activos y pasivos a tasa de interés. − Riesgo de tasa: asegurar margen fijo por línea de negocios (tasa activa vs. tasa pasiva). − Riesgo de concentracion: diversificar fuentes de financiamiento. − Riesgo de cambio: evitar impactos devaluatorios (no aplicable al BSF). En el cuadro que se detalla a continuación se expone la evolución del Estado de Flujo de Efectivo de la Entidad:

31/12/2015 31/12/2014 31/12/2013

VARIACIONES DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES

Efectivo al inicio del ejercicio 120.994 27.577 25.886 Efectivo al cierre del ejercicio 142.288 120.994 27.577 Aumento neto del efectivo 21.294 93.417 1.691 CAUSAS DE VARIACIÓN DEL EFECTIVO Actividades Operativas

− Cobros / (Pagos) netos por: − Préstamos

− Al sector privado no financiero y residentes en el exterior (321.447) (276.594)

(370.106)

− Al sector financiero 3.544 68 - − Créditos diversos 8.707 10.638 12.041 − Depósitos

− Al sector privado no financiero 21.054 56.530 (28.790) − Otras obligaciones por intermediación financiera

− Financiaciones del sector financiero o interfinancieros 60.363 (61.249) 198.725 − Otras 52.228 55.402 56.274

− Cobros vinculados con ingresos por servicios 874.361 638.758 402.602 − Pagos vinculados con egresos por servicios (202.115) (151.371) (90.751) − Gastos de administración pagados (290.064) (197.022) (160.462) − Otros cobros vinculados con utilidades 18.476 11.107 17.010

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− Pagos netos por otras actividades operativas (31.751) (22.995) (12.661) − Pago impuesto a las ganancias (54.720) (43.531) (41.487) Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) las actividades operativas

138.636 19.741 (17.605)

Actividades de Inversión − Pagos netos por:

- Bienes de Uso (953) (1.688) (251) Actividades de Inversión

(4.786) -

-

Actividades de Financiación − Cobros netos por:

- Obligaciones negociables no subordinadas - Aportes de capital

- Reintegro de dividendos

(111.603) - -

40.364 35.000

-

11.547 - -

8.000 Flujo neto de efectivo (aplicado a) / generado por las actividades de inversión/financiación

(117.342) 73.676 19.296

Aumento neto del efectivo 21.294 93.417 1.691

31/03/2016 31/03/2015

VARIACIONES DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES

Efectivo al inicio del ejercicio 142.288 120.994 Efectivo al cierre del ejercicio 164.577 15.788 Aumento neto del efectivo 22.289 (105.206) CAUSAS DE VARIACIÓN DEL EFECTIVO Actividades Operativas

− Cobros / (Pagos) netos por: − Préstamos

− Al sector privado no financiero y residentes en el exterior 16.363 22.988

− Al sector financiero 949 959 − Créditos diversos 11.838 19.869 − Depósitos

− Al sector privado no financiero 78.936 (134.476) − Otras obligaciones por intermediación financiera

− Financiaciones del sector financiero o interfinancieros (141.117) (93.249) − Otras (51.962) (46.767)

− Cobros vinculados con ingresos por servicios 217.942 178.952 − Pagos vinculados con egresos por servicios (55.259) (41.607) − Gastos de administración pagados (73.501) (62.131) − Otros cobros vinculados con utilidades 7.232 3.189 − Pagos netos por otras actividades operativas (9.920) (7.584) − Pago impuesto a las ganancias (31.263) (24.870) Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) las actividades operativas

(29.762) (184.757)

Actividades de Inversión − Pagos netos por:

- Bienes de Uso (313) (214) Actividades de Inversión

(2.343) -

Actividades de Financiación − Cobros netos por:

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- Obligaciones negociables no subordinadas - Aportes de capital

- Reintegro de dividendos

54.707 - -

79.765 - -

Flujo neto de efectivo (aplicado a) / generado por las actividades de inversión/financiación

52.051 79.551

Aumento neto del efectivo 22.289 (105.206)

Recursos de Capital.

El siguiente cuadro muestra que, a las fechas indicadas, BSF cumplía con los requisitos de capitales mínimos establecidos por el Banco Central:

Cálculo del capital mínimo: a partir de febrero de 2013 el riesgo de tasa no se computa para capitales mínimos

Al 31 de marzo de Al 31 de diciembre de

2016 2015 2015 2014 2013

Alocado a activos de riesgo 215.482 150.928 204.047 143.481 118.630 Alocado a bienes de uso, diversos, intangibles y participaciones 7.240 3.826 5.549 3.291 2.486

Riesgo de mercado - - - - -

Riesgo de tasa de interés: 5.582 4.732 9.133

Riesgo Operacional 15.073 51.363 14.443 46.982 35.706

Títulos públicos recibidos en compensación - - - - -

Incremento en la exigencia por exceso en las relaciones técnicas - - -

- 4.209

Exigencia de capital según normas del Banco Central 237.795 206.117 224.039 193.754 161.031

Patrimonio neto básico 301.018 233.398 233.398 224.622 159.806

Patrimonio neto complementario 26.778 24.047 78.889 16.988 12.812

Total Integración de capital según normas del Banco Central 327.796 257.445 312.287 241.610 172.618

Exceso de capital 90.001 51.328 88.248 47.856 11.587

En cuanto al capital social de BSF, ver “10.Información Adicional – Capital Social”. c) Investigación y desarrollo, patentes, licencias, etc. BSF actualmente utiliza la marca Carrefour, que es propiedad de su accionista controlante INC: Si bien no existe un convenio de licencia de uso de marca suscripto entre BSF e INC, no existe oposición de INC al uso de la marca Carrefour por parte de BSF en la forma en que dicha marca ha sido utilizada hasta el

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momento por BSF. d) Información sobre tendencias El segmento de financiaciones de cartera de consumo ha mostrado un importante crecimiento en los últimos años. Este crecimiento se refleja en la evolución de las financiaciones al sector privado no financiero, especialmente en las líneas de tarjeta de crédito y préstamos personales. En este sentido, las financiaciones de cartera de consumo en el sistema financiero totalizan $ 370.715 millones al 31 de diciembre de 2015 lo cual representa un crecimiento de $ 92.438 respecto a los $ 278.277 millones al 31 de diciembre de 2014, equivalente a un 33,22 %. Asimismo al 31 de diciembre de 2013 estas financiaciones ascendían a $ 228.076 millones, por lo cual el crecimiento registrado en el ejercicio 2014 ascendió a $ 50.201, equivalente a 22.01 %. Esta tendencia también se ve reflejada en la cantidad de plásticos emitidos en el sistema financiero, los que aumentaron de 30,1 millones al 31 de diciembre de 201 a 31,1 millones al 31 de diciembre de 2014 y 34,4 millones al 31 de diciembre de 2015, respectivamente, lo cual representa un crecimiento interanual de 3.32 % y 10.61 %, respectivamente. Durante los ejercicios 2014 y 2015 bajo análisis, el Banco registró un crecimiento de su cartera de préstamos de 32.28 % y alcanzó un total de plásticos emitidos al 31 de diciembre de 2015 de 745.824 respecto de los 808.329 plásticos emitidos al 31 de diciembre de 2014, logrando mantener su participación como medio de pago y financiación en los locales del Grupo Carrefour y alcanzar los objetivos fijados en lo referente a niveles de actividad, en términos de venta y cartera de clientes, y de rentabilidad. Este desarrollo comercial comprendió la activa participación del Banco en las numerosas campañas publicitarias y promocionales desarrolladas en los locales, publicadas en diarios, folletos y otros medios de difusión masiva, y la oferta de beneficios permanentes a sus clientes, principalmente descuentos exclusivos para el pago con la Tarjeta Carrefour y planes en cuotas sin interés para la compra de productos del rubro de electrodomésticos, bazar y textil. Hasta fines del 2011 el consumo de las familias creció a partir de la estabilización de las expectativas macroeconómicas, en particular tras pasar el punto de mayor impacto de la crisis internacional del año 2008 sobre la economía local. El consumo de las familias también se vio favorecido por el pleno efecto de las subas salariales pactadas en 2010 y 2011, en un contexto donde se redujeron los incentivos a desendeudarse y en el que hay un mayor nivel de crédito. Durante el año 2012 se produjeron acontecimientos en ámbito local e internacional que afectaron la economía argentina, generando una desaceleración en el nivel de crecimiento respecto al registrado durante los últimos años. La percepción respecto a la evolución de ciertas variables macroeconómicas locales, entre ellas la tasa de inflación y el tipo de cambio, afecto el ritmo de crecimiento de la inversión, la competitividad de las exportaciones y el nivel de consumo privado, causando un efecto negativo en la actividad económica y el nivel de empleo. Por su parte, durante los años 2013 y 2014 el sistema financiero local aportó la liquidez necesaria para satisfacer la demanda de crédito al consumo, canalizada, en el caso de la Sociedad, bajo las modalidades de tarjeta de crédito y préstamos personales en menor escala. Asimismo, se produjo un incremento en los niveles de tasa de interés a partir del mes de marzo de 2013 y una regulación de las mismas por parte de BCRA a partir del año de 2014. En el año 2015 el sistema financiero también aporto la liquidez suficiente para satisfacer la demanda de crédito al consumo y además el BCRA profundizó la regulaciones en materia de protección de los usuarios financieros. Las perspectivas de BSF se encuentran alineadas a esta tendencia global, y también a las perspectivas puntuales del segmento de negocios donde compite BSF, apuntaladas básicamente en el nivel de consumo y consecuente demanda de crédito. El Banco prevé continuar la tendencia de crecimiento durante el año

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2015, evaluando en forma permanente las condiciones imperantes en los mercados, para determinar, en caso de corresponder, las posibles acciones a adoptar y los eventuales impactos sobre su situación actual patrimonial y financiera. Particularmente, en relación a su cartera de préstamos de consumo, concentrada en segmentos de clientes especialmente sensibles a retracciones en la actividad económica y al impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo.

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6. DIRECTORES, COMITÉS ESPECIALES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA Y EMPLEADOS

El directorio actual del Banco está conformado por cinco (5) directores titulares y dos (2) directores suplentes, elegidos en la Asamblea General Extraordinaria N° 38 de fecha 26 de abril de 2016. El siguiente cuadro detalla los nombres de los miembros del Directorio actual del Banco, su fecha de nacimiento, los cargos, la clase de accionistas por la cual fueron designados, la fecha de expiración de sus mandatos, las fechas desde las cuales ocupan los cargos y su carácter de independientes o no independientes de acuerdo a los criterios de la Ley de Mercado de Capitales y de las Normas de la CNV:

Apellido y Nombre

CUIT/ CUIL

Fecha de Nacimiento

Cargo

Designación por clase

Inicio del mandato actual

Vencimiento del mandato actual

Independencia

(*)

Daniel Oscar Fernández

20165803818

11/08/63 Presidente A 26/04/16 (2) No

Eduardo Antonio Devesa

20143015255

02/06/61 Vicepresidente A 26/04/16 (2) No

Jorge Guillermo Cayetano Alava

20144324480 18/11/60 Director A 26/04/16 (1) (2) No

Tullio Lanari 20932753872

27/05/56 Director B 26/04/16 (1) (2) No

Franck Laurent Roland Wilfried Vignard Rosez

20947525841

02/04/74 Director B 26/04/16 (1) (2) No

Leandro Héctor Zippilli

23218314589 01/09/70 Director Suplente

A 26/04/16 (1) (2) No

Eduardo Luis Dezuliani

20231821202 06/02/73 Director Suplente

B 26/04/16 (1) (2) No

(*) Según criterios de independencia establecidos en el Titulo II, Capítulo III, Sección III, artículo 11 de las Normas de la CNV.

(1) Conforme surge del Acta de Directorio N° 345 del Banco, este último fue notificado el día 26 de octubre de 2015 de la Resolución N° 314 de fecha 21 de octubre de 2015, por la cual el BCRA no ha formulado observaciones para que los señores Leandro Héctor Zippilli, Jorge Guillermo Cayetano Alava, Franck Laurent Roland Wilfried Vignard Rosez, Tullio Lanari y Eduardo Luis Dezuliani se desempeñen como directores del Banco. Tal como fuere manifestado en el Acta de Asamblea de accionistas del Banco N° 36, de fecha 28 de abril de 2015, los directores electos Eduardo Antonio Devesa y Enrique Ángel Pini continuarían en su cargo hasta que Leandro Hector Zippilli y Jorge Guillermo Cayetano Alava obtuvieran la aprobación del BCRA. Asimismo, en la mencionada Asamblea, los directores Franck Laurent Roland Wilfried Vignard Rosez y Tullio Lanari fueron designados en su cargo ad referendum de la aprobación por el BCRA.

Sin perjuicio de lo anterior, en la reunión de directorio del Banco de fecha 29 de octubre de 2015, el director Eduardo Antonio Devesa manifestó su voluntad de continuar desempeñando su cargo y el director Enrique Ángel Pini presentó su renuncia al directorio con efectos a partir del día 11 de noviembre de 2015. En virtud de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 314 del BCRA que condiciona lo resuelto a su efectivización por la Asamblea de accionistas del Banco, en la Asamblea General Extraordinaria N° 37 de fecha 12 de noviembre de 2015, los accionistas del Banco resolvieron por unanimidad, entre otras cosas: (i) aceptar la renuncia del señor director Enrique Ángel Pini con efectos a partir del día 11 de noviembre de 2015; (ii) aprobar la continuidad en el cargo de director de Eduardo Antonio Devesa; y (iii) reestructurar la composición del Directorio fijando en cinco (5) el número de directores titulares y en dos (2) el número de directores suplentes.

(2) Los actuales integrantes del Directorio, incluidos los directores recientemente aprobados por el BCRA ocuparán sus cargos y ejercerán su mandato hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria que trate los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016.

El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 19 de marzo de 2012 se encuentra parcialmente inscripto ante la IGJ bajo el N° 20069, del libro 76, tomo: -, con fecha 23 de octubre de 2015. El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 26 de marzo de 2013 se encuentra se encuentra en trámite de inscripción desde el 23 de mayo de 2013. El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 18 de marzo de 2014 se encuentra se encuentra parcialmente inscripto ante la IGJ bajo el N° 23825, del libro: 72, tomo:-, con fecha 9 de diciembre de 2014. El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 28 de abril de 2015 se encuentra se encuentra inscripto ante la IGJ bajo el N° 14344, del libro: 75, tomo: -, con fecha 18 de agosto de 2015.

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El directorio designado por la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 12 de noviembre de 2015 se encuentra en trámite de inscripción ante la IGJ desde el día 23 de diciembre de 2015. A continuación se indican los antecedentes profesionales de los miembros del directorio: Daniel Oscar Fernández. El Sr. Fernández nació el 11 de agosto de 1963. Se recibió de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. En el año 1989 ingresó a Carrefour Argentina S.A., donde se desempeñó como Jefe Contable, Gerente Administrativo, Gerente de Finanzas, Director de Administración, Director de Control de Gestión y Director Financiero. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo de INC S.A. Eduardo Antonio Devesa. El Sr. Devesa nació el 2 de junio de 1961. Estudió en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Antes de ingresar al Banco, se desempeñó como Jefe Principal de Departamento en el Banco Español, como Assistant Manager en el Chase Manhattan Bank, como Gerente Comercial en Credencial Argentina S.A. y el Banco Popular Argentino. En el Banco se desempeñó como Gerente Comercial hasta el año 2007, como Gerente General hasta el año 2009. Jorge Guillermo Cayetano Alava. El Sr. Cayetano Alava nació el 18 de noviembre de 1960 en la Ciudad de Buenos Aires. Se recibió de Contador Público en la Universidad de Belgrano. Se desempeñó como Director Financiero en Carrefour Chile, Carrefour Colombia y Carrefour Américas. Actualmente ejerce el cargo de Director Suplente en INC S.A. (antes Carrefour Argentina). Por medio de la Resolución N° 127 de fecha 29 de abril de 2014, el Directorio del Banco Central resolvió no formular observaciones para que el Sr. Jorge Guillermo Cayetano Alava designado como Gerente General del Banco se desempeñe en dicho cargo. Tullio Lanari. El Sr. Lanari nació el 27 de mayo de 1956. Se recibió de abogado en Perugia, Italia. Trabajó en BNL Gruppo BNP Paribas hasta el año 2007. Trabajó en el BNP Paribas como Manager Director CTI Corporate Coverage desde el año 2007 hasta el 2008, y actualmente se desempeña como Director del Banco Cetelem Argentina S.A. Franck Laurent Roland Wilfried Vignard Rosez. El Sr. Vignard-Rosez nació el 2 de abril de 1974. Se recibió de Ingeniero Mecánico en la Escuela Politécnica de San Pablo – USP, recibiendo el premio CREA - SP y luego hizo el Advanced Management Program en INSEAD. Inició su carrera profesional en el Instituto de Encuestas Tecnológicas de San Pablo (IPT-SP), ingresando al mercado financiero en el Banco Boavista. En 1999 ingresó en el grupo CETELEM en Paris, siendo uno de los primeros ejecutivos en lanzar la instalación y operación del grupo en Brasil. Su último puesto en CETELEM Brasil fue el de Director Financiero y Técnico del grupo Cetelem CFI/Banco BGN, y miembro del consejo de administración del Banco CSF (Joint Venture con Carrefour) y de Submarino Finance (Joint Venture con el grupo B2W). Actualmente, desde septiembre 2011, es el CEO del grupo CETELEM en Argentina. Leandro Hector Zippilli . El Sr. Zippilli nació el 1 de septiembre de 1970 en Buenos Aires. Se recibió de Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad de Belgrano. En el año 1994 ingresó a Carrefour Argentina donde trabajó en diferentes áreas de administración y contabilidad hasta llegar a Director de Proyectos de Administración y Finanzas en el año 2002. Entre los años 2003 y 2009 se desempeñó primero como Director de Proyectos de Finanzas y Gestión en la casa matriz (Francia), luego como Director de Finanzas y Gestión en Carrefour Portugal y finalmente como Director de Control de Gestión en Carrefour España. Desde el año 2010 se desempeña como Director de Finanzas y Gestión en INC SA. (Carrefour Argentina). Eduardo Luis Dezuliani. El Sr. Dezuliani nació el 6 de febrero de 1973. Se graduó de Abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 1998, de Escribano en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador en 1999 y de Asesor Jurídico de Empresas (Carrera de Especialización Posgrado Universidad de Buenos Aires) en 2006. Desde el 12 de Noviembre de 2015 es Director Suplente del Banco de Servicios Financieros S.A. Asimismo se desempeñó como Responsable del Departamento de Legales de Cetelem Gestión S.A. (1998 a 2008) y Responsable de Compliance del Banco Cetelem Argentina S.A. (2008 a 2010). En el año 2011 fue nombrado Gerente de Compliance del Banco Cetelem Argentina S.A, pasando a ser a partir también de fines de ese año Gerente de Compliance

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y Legales. Asimismo, a la fecha, se desempeña como Director Titular de Cetelem Gestión S.A desde el año 2009 y detenta el cargo de Director Titular del Banco Cetelem Argentina S.A. desde mayo de 2014.

Criterios de Independencia Para que un director sea considerado independiente conforme a las Normas de la CNV, el director no debe: • integrar el órgano de administración o ser dependiente de los accionistas que son titulares de

participaciones significativas en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan con participaciones significativas o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa;

• estar vinculados a la emisora por una relación de dependencia, o haber estado vinculados a ella por una relación de dependencia durante los últimos 3 años;

• tener relaciones profesionales o pertenecer a una entidad que tenga una relación profesional con la emisora, o perciba honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones como director) de ella, de accionistas de ésta que tengan en ella participaciones significativas o influencia significativa o con sociedades en las que éstos también cuenten con influencia significativa;

• en forma directa o indirecta, ser titular de una participación significativa en la emisora o cuente con influencia significativa sobre la misma;

• vender bienes o prestar servicios a la emisora o a los accionistas de ésta que tengan en ella participaciones significativas o influencia significativa o a las afiliadas de dicho accionista por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como director; o

• ser cónyuge o familiar de una persona que, de integrar el órgano de administración, no se consideraría un miembro independiente del directorio.

En todos los casos, se considera que tienen una participación significativa aquellas personas que posean acciones que representen el 35% del capital social, o una cantidad menor cuando tuvieren derecho a elegir a uno o más directores por clase de acciones, o cuando tuvieren con otros accionistas convenios relativos al gobierno y administración de la emisora o de su controlante. Funciones y Responsabilidades Nuestros directores tienen la obligación de desempeñar sus funciones con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Bajo el Artículo 274 de la Ley General de Sociedades, nuestros directores tienen responsabilidad solidaria para con nosotros, nuestros accionistas y terceros por su negligencia en el desempeño de sus funciones, la violación de la ley o de nuestros Estatutos, y cualquier otro daño causado mediante dolo, abuso de autoridad o culpa grave. Sin perjuicio de lo que antecede, podemos asignar determinadas funciones específicas a un director mediante resolución adoptada por una asamblea de accionistas, y para determinar la responsabilidad del director por las acciones realizadas en el desempeño de estas funciones específicas deberá tomarse en cuenta si tales acciones se encuentran comprendidas en las funciones autorizadas de ese director. Sin embargo, toda resolución de los accionistas que asigne funciones específicas a un director deberá inscribirse en la IGJ a fin de que el director pueda acogerse a esta limitación de su responsabilidad. En general, no se considerará que un director es responsable por una decisión del directorio, incluso si ese director tomó parte en la decisión o tuvo conocimiento de la misma, cuando (i) exista prueba escrita de la oposición del director a dicha decisión, y (ii) el director notifique de su oposición a la comisión fiscalizadora. No obstante, ambas condiciones deben haberse cumplido antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, la comisión fiscalizadora, los accionistas, la autoridad pertinente o los tribunales comerciales.

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El Artículo 271 de la Ley General de Sociedades permite a los directores celebrar acuerdos con el Banco relacionados con las actividades de dichos directores bajo condiciones de mercado. Los convenios que no cumplen con dicho requisito deben ser aprobados previamente por el directorio (o la comisión fiscalizadora en caso de falta de quórum) y deben ser notificados a los accionistas en una asamblea de accionistas. Si los accionistas no aprobaran dichos acuerdos, los directores o los miembros de la comisión fiscalizadora, en su caso, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Banco como consecuencia de tales acuerdos. Los acuerdos que no cumplan con las referidas condiciones y que no son aprobados por los accionistas son nulos sin perjuicio de la responsabilidad de los directores o de los miembros de la comisión fiscalizadora por los daños al Banco. Podremos iniciar causas judiciales contra los directores si así lo decide una asamblea de accionistas. Si no se ha iniciado una causa judicial dentro de los tres meses contados desde la resolución de los accionistas que aprueba su inicio, cualquier accionista podrá instituir la acción en nombre y por cuenta del Banco. Las acciones contra los directores podrán ser asimismo iniciadas por accionistas que se opongan a la aprobación del desempeño de dichos directores si tales accionistas representan, individualmente o en conjunto, como mínimo el 5% de nuestro capital social. Composición y Funcionamiento del Directorio Según lo previsto en el estatuto del Banco, la administración del Banco está a cargo de un Directorio, compuesto por un mínimo de 5 y un máximo de 10 directores titulares, según lo determine la Asamblea, con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Asimismo, la Asamblea puede designar un número igual o menor de directores suplentes. La clase A de acciones tiene derecho a elegir un mínimo de tres y un máximo de seis directores titulares y la clase B de acciones tiene derecho a elegir un mínimo de dos y un máximo de cuatro directores titulares. Las clases A y B de acciones tienen derecho a elegir igual o menor número de directores suplentes que directores titulares. El Presidente y Vicepresidente del Directorio se eligen entre los miembros designados por la clase A de acciones. En los casos de ausencia o ante cualquier otro motivo que impida transitoriamente al Presidente desempeñar su cargo, éste es ejercido por el Vicepresidente y en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de sus funciones de ambos, los directores designan un Presidente interino entre los miembros designados por la clase A de acciones. La representación legal del Banco corresponde al Presidente o a quien lo reemplace. Las reuniones del Directorio se celebran, como mínimo, una vez cada tres meses o con la mayor frecuencia que exijan las normas reglamentarias. El Directorio puede celebrar: (i) reuniones ordinarias, que se llevan a cabo en las fechas y los lugares establecidos por anticipado, circulándose el orden del día de la reunión a los miembros del Directorio y a los Síndicos con una anticipación mínima de 15 días a la reunión correspondiente; y (ii) reuniones especiales, convocadas por el Presidente a solicitud de cualquiera de sus miembros en cualquier momento y serán notificadas por escrito con 5 días de anticipación, como mínimo, a los demás miembros del Directorio y a los Síndicos con inclusión del orden del día de la reunión y el objetivo u objetivos para los que se cita a dicha reunión especial. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus resoluciones mediante el voto favorable de tres de sus miembros. Sin embargo, los siguientes asuntos requieren el voto favorable de cuatro directores: a) la disposición o adquisición de bienes inmuebles y la adquisición total o parcial de fondos de comercio; b) la determinación y aprobación del presupuesto anual y de los planes del Banco, incluyendo la revisión de todos los temas financieros relevantes y las revisiones y modificaciones a la documentación mencionada, con suficiente detalle para incluir las proyecciones más exactas posibles dentro de lo razonable, respecto al año siguiente; c) la creación o la modificación de los términos de los siguientes planes financieros: cualquier garantía o gravamen sobre cualquiera de los bienes o propiedades del Banco fuera del curso ordinario de los negocios; cualquier garantía del Banco respecto de obligaciones de terceros, ya sea accionista, director, empleado del Banco o cualquier otro tercero; el endeudamiento del Banco por la obtención de préstamos excepto el endeudamiento dentro del curso ordinario de los negocios; d) la adquisición de cualquier tipo de participación en sociedades existentes o nuevas, la formación de nuevas sociedades, joint ventures y entidades; la suscripción de acciones, títulos valores u obligaciones negociables; e) la proposición a la asamblea de accionistas de reformas de estatutos y de emisión de títulos valores; f) la adquisición o cesión de carteras de créditos por montos

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superiores a $15.000.000 (Pesos quince millones). Adicionalmente, el Acuerdo de Accionistas establece que se requiere el voto favorable de al menos cuatro directores para decidir acerca de la oposición a la transferencia de acciones a un tercero en caso de que los accionistas no hayan ejercido el derecho de preferencia sobre las mismas; y cualquier contrato a ser celebrado por el Banco y sus accionistas o afiliadas. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir, administrar y disponer de los bienes del Banco en orden al cumplimiento del objeto del mismo. Podrá en consecuencia, y de conformidad con las disposiciones del estatuto, celebrar en nombre del Banco toda clase de actos y contratos, inclusive aquellos para los cuales la ley requiere poder especial, conforme lo disponen, entre otros, los artículos 375 del Código Civil y Comercial; adquirir, gravar y enajenar inmuebles; solicitar créditos y contratar empréstitos a nombre del Banco; operar con el Banco Central, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades financieras de esa índole, oficiales o privadas, nacionales y/o extranjeras; otorgar poderes a una o más personas para asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que se juzgue conveniente; establecer filiales, corresponsalías y cualquier otra especie de representación dentro o fuera del país; tomar participaciones en otras entidades financieras o que tengan actividades conexas con la financiera, del país o del extranjero; realizar operaciones en moneda extranjera y realizar operaciones de crédito hipotecario, cumpliendo los requisitos exigidos por el Banco Central o requiriendo su autorización previa, en los casos que corresponda; designar y remover los funcionarios y empleados del Banco, fijando sus atribuciones, deberes y remuneraciones; y, en general, disponer todos los actos jurídicos que directa o indirectamente tiendan al cumplimiento de los fines del Banco. Organigrama y Gerencias de Primera Línea del Banco

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El siguiente cuadro muestra las gerencias de primera línea del Banco: Nombre Cargo Jorge Guillermo Cayetano Alava (*) Gerente General Romain Morgan Latimier (**) Director de Administración y Finanzas Eduardo Antonio Devesa (***) Director Comercial Santiago Mones Cazon Director de Sistemas y Operaciones (*)Por medio de la Resolución N° 127 de fecha 29 de abril de 2014, el Directorio del Banco Central resolvió no formular observaciones para que el Sr. Jorge Guillermo Cayetano Alava designado como Gerente General del Banco se desempeñe en dicho cargo. (**) El puesto que anteriormente se denominaba Gerente de Administración y Finanzas dentro del Banco hoy se denomina Director de Administración y Finanzas. (***)El puesto que anteriormente se denominaba Gerente Comercial dentro del Banco hoy se denomina Director Comercial. Asimismo, el Banco cuenta también con diversas jefaturas* y gerencias de segunda línea de acuerdo al siguiente detalle: Nombre Cargo Gabriela Rothe Gerente de Proyecto Natalia Buscacci Gerente de Marketing Leandro Medina Gerente de Ventas Patricia Martínez Gerente de Operaciones Leonardo Petri Andrea Coppola

Gerente de Compliance Gerente de Administración

Ricardo Correa Jefe Contable Osvaldo Godoy Jefe Sistemas Agustina Bárcena Jefe de Productos Guillermo Queral Jefe de Riesgos y Cobranzas

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Melisa Peralta Andrea Benitez Mariela Del Curto Laura Silva Evangelina Alastra Luciana Cazenave Gonzalo Frias Tomas Mendaro Pilar Mahbud

Jefe de Compliance Jefe de Otros Canales Jefe de Ventas Interior Jefe de Ventas Bs. As. Jefe de Publicidad Jefe de Operaciones Jefe de Tesorería Jefe de Control de Gestión Jefe de Operaciones

*Las jefaturas no califican como gerencias de primera línea. Conforme al artículo 21 del estatuto, el Presidente del Directorio puede designar un gerente general (miembro o no del Directorio) cuyas facultades deben ser determinadas por el Presidente con acuerdo del Directorio. Todos los Gerentes se encuentran vinculados al Banco por un contrato de trabajo por plazo indeterminado. A continuación se consigna una breve descripción de antecedentes de los gerentes de segunda línea del Banco: Gabriela Rothe. La Sra. Rothe ocupa el cargo de Gerente de Proyecto. Nació el 10 de septiembre de 1972. Se recibió de Contadora Pública en la Universidad de Tucumán. En el año 1996 ingresó al Estudio Peña Critto y Asociados donde trabajó en el área de Auditoría de Bancos. En 1997 ingresó al Banco del Tucumán donde se desempeñó en el área de Recaudaciones. Desde el año 1998 y hasta 2000 trabajó en Banco Comafi y ocupó los cargos de Jefe Pago Proveedores y Responsable de Impuestos. Ingresó a BSF en diciembre de 2000. Natalia Buscacci. La Srta. Buscacci se desempeña como Gerente de Marketing. Nació el 25 de septiembre de 1976. Desde febrero de 1996 trabajó en Carrefour, y se desempeña en el Banco desde el año 2003. Leandro Medina. El Sr. Medina se desempeña como Gerente de Ventas. Nació el 5 de octubre de 1974. Ingresó a Previsol AFJP en el año 1997, donde se desempeñó hasta el año 2000 como asesor previsional, desempeñando también tareas de comercialización para Banco Credicoop (banco vinculado a Previsol AFJP). En abril de 2000 y hasta julio de 2001 se desempeñó como asesor de ventas de la Banca Nazionale del Lavoro. Patricia Ana Martínez. La Srta. Martínez ocupa el cargo de Gerente de Operaciones de BSF. Nació el 20 de abril de 1960. Se recibió de Contadora Pública en la Universidad de Buenos Aires. Trabajó en TIA S.A. desde el año 1978 hasta el año 1998, durante los cuales se desempeñó en las áreas de Administración, Finanzas, Planeamiento y Planificación, ocupando a partir del año 1993 el cargo de Jefe de Finanzas. En el año 1999 ingresó a Supermercados Norte S.A., donde se desempeñó hasta el año 2001 como Jefe de Finanzas. Desde el año 2001 y hasta el año 2004 se desempeñó como Jefe de Tesorería de Carrefour Argentina S.A. Ingresó a BSF en el año 2004 y se desempeñó como Jefe Comercial hasta el año 2005 y Jefe de Operaciones hasta el año 2013. Leonardo Petri. El Sr. Petri desempeña el cargo de Gerente de Compliance desde el 01 de julio de 2014. Nació el 12 de julio de 1969. Curso sus estudios en la Universidad de Nacional de San Martín en la Licenciatura de Administración y Gestión Empresarial. Desde el año 1985 hasta el 2001 trabajó en Supermercados Norte S.A. en el área de Finanzas. En el año 2001 ingresó en Carrefour S.A., donde se desempeñó en el área de Finanzas hasta el año 2004. Ingresó a BSF ese mismo año y se desempeñó como Jefe de Finanzas hasta el 30 de junio 2014. Andrea Coppola. La Sra. Coppola nació el 14 de marzo de 1974. Se graduó de Contadora Pública Nacional en la Universidad de Buenos Aires en el año 1998. Se desempeñó como auditora en la división de Entidades Financieras en Pistrelli, Diaz y Asociados (ex Arthur Andersen) desde el año 1997 hasta finales del año 2002. En septiembre de 2002 ingresó a Deloitte & Co. S.A. en el área de Servicios Financieros (FSI) y se desempeñó como Gerente de Auditoría desde el año 2004 hasta su ingreso en Banco de Servicios Financieros en Diciembre de 2015 donde actualmente se desempeña como Gerente de

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Administración. Asimismo, a continuación se incluye los antecedentes de las personas que actualmente ocupan las principales jefaturas del Banco: Ricardo Correa. El Sr. Correa se desempeña como Jefe de Contabilidad. Nació el 26 de mayo de 1976. Se recibió de Licenciado en Administración en la Universidad Nacional de Lujan. En el año 1999 ingresó a Maycar S.A. donde se desempeñó como analista contable hasta el año 2007. Osvaldo Godoy. El Sr. Godoy ocupa el cargo de Jefe de Sistemas. Nació el 12 de junio de 1973. Se recibió de Licenciado en Sistemas en la Universidad del Central de Altos Estudios en Ciencias Exactas y obtuvo una Maestría en Administración de Empresas (MBA) de la Universidad del Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina (UCEMA). Trabajó durante 1994 y 1995 en Banco Federal Argentino. En el año 1995 ingresó a Consolidar AFJP, donde trabajó hasta el año 2007 y ocupó los cargos de Analista Programador, Analista Senior y Líder de Proyecto. Ingresó a BSF en septiembre de 2007. Agustina Bárcena. La Srta. Bárcena se desempeña también como Jefe de Ventas. Nació el 6 de septiembre de 1979. Se recibió de Licenciada en Comercialización en la Universidad Abierta Interamericana. Ingresó a Arcos Dorados en 1997, donde trabajó hasta el año 2001, siendo responsable del área de Marketing. Ingresó a Carrefour S.A. en 2001 como asesora de ventas, encargándose de la comercialización de seguros y luego de productos financieros. Ingresó a BSF como supervisora de ventas en abril de 2004 hasta diciembre de 2008. En marzo del 2008 ingresó como Docente Universitaria de la UAI, a cargo de la materia Comercio Internacional de la carrera de Comercialización, hasta julio del mismo año. Guillermo Queral . El Sr. Queral ocupa el cargo de Jefe de Riesgos y Cobranzas. Nació el 12 de septiembre de 1977. Cursó sus estudios en la Universidad de Belgrano en la Licenciatura en Relaciones Internacionales. Se desempeñó en el área de Créditos y Cobranzas de grupo BNP en Argentina, México y España desde el año 1998. En diciembre de 2012 ingresó a BSF y fue designado en el cargo de Jefe de Créditos mediante acta de Directorio Nro. 264 del 21 de febrero de 2013. Melisa Peralta. La Srta. Peralta se desempeña desde el mes Julio de 2014 como Jefe de Compliance. Anteriormente, desde marzo de 2010 como Responsable de Riesgo Operacional del Banco. Desde el mes de enero de 2008 se desempeñó en el área de Impuestos. Es Licenciada en Administración y Gestión Empresarial en la Universidad Nacional de San Martín. Gonzalo Frias. El Sr. Frías se desempeña desde el mes Julio de 2014 como Jefe de Tesorería. Anteriormente, desde Julio de 2006 como Analista de Administración y Finanzas del Banco. Se graduó de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. Tomas Mendaro. El Sr. Mendaro se desempeña desde Octubre de 2013 en el área de Control de Gestión como analista. En la actualidad, ocupa la jefatura del área. Se graduó de Contador Público y Licenciado en Administración en la Universidad de Buenos Aires. Pilar Mahbud. La Sra. Mahbud ocupa el cargo de Jefe de Operaciones. Nació el 25 del mes de Julio de 1969. Se desempeñó dentro de la Dirección de Operaciones de Carrefour Argentina desde el año 1994 hasta el mes de Mayo de 2014. En la actualidad ocupa el puesto de Jefe de Operaciones en el Banco, desempeñando la función de Control de Procesos y Reportes dentro de la Gerencia de Operaciones. Remuneraciones La remuneración de nuestros directores, como se informa a continuación, se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley General de Sociedades y las Normas de la CNV. Cualquier remuneración abonada a nuestros directores debe haber sido previamente aprobada en una asamblea ordinaria de accionistas. El Artículo 261 de la Ley General de Sociedades, junto con las Normas de la CNV, especifican que el monto máximo de remuneración que los directores de una sociedad pueden recibir, incluyendo sueldos y demás remuneraciones por el desempeño de funciones técnicas o administrativas no puede superar el 5% de nuestra “ganancia computable” correspondiente al ejercicio económico si no distribuimos dividendos, y podrá incrementarse proporcionalmente hasta un tope del 25% de nuestra “ganancia computable” del ejercicio económico, en la medida en que se distribuyan dividendos. La

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ganancia computable se define como la ganancia del ejercicio económico, neta de impuestos, más (o menos) ajustes de ejercicios económicos anteriores, y neto de las pérdidas acumuladas, menos una reserva legal, más el monto de la remuneración a los directores correspondiente al ejercicio económico. Sin embargo, tanto la Ley General de Sociedades como las Normas de la CNV establecen que este monto porcentual puede excederse si el monto resulta insuficiente para cubrir los honorarios fijos distribuidos a los directores que desempeñan funciones específicas, en la medida en que los honorarios que superen el límite porcentual sean expresamente aprobados en una asamblea ordinaria de accionistas en la que la aprobación de los honorarios esté expresamente incluida en el orden del día publicado de la asamblea. La Asamblea General Ordinaria del 19 de marzo de 2012 aprobó por unanimidad la renuncia a los honorarios formulada por la totalidad de los directores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, con excepción de los honorarios percibidos en concepto de anticipo por los Sres. Eduardo Antonio Devesa y Enrique Ángel Pini, por el monto de $5.638,16 cada uno. Asimismo, fue aprobado por unanimidad de los accionistas que los honorarios correspondientes a los síndicos en igual período se hallan comprendidos en los honorarios facturados al Banco por el estudio auditor de los estados contables (Deloitte) del cual forman parte. La Asamblea General Ordinaria del 26 de marzo de 2013 aprobó por unanimidad la renuncia a los honorarios formulada por la totalidad de los directores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012, con excepción de los honorarios percibidos en concepto de anticipo por los Sres. Eduardo Antonio Devesa y Enrique Ángel Pini, por el monto de $7.609,24 cada uno. Asimismo, fue aprobado por unanimidad de los accionistas que los honorarios correspondientes al Sr. Daniel Varde como integrante de la Comisión Fiscalizadora en igual período se hallan comprendidos en los honorarios facturados al Banco por el estudio auditor de los estados contables (Deloitte) del cual forman parte. Respecto de los Sres. síndicos Mario Rafael Biscardi y Alejandro Mosquera se aprobó por unanimidad de los accionistas la suma total de $72.000 en concepto de honorarios por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012. La Asamblea General Ordinaria del 18 de marzo de 2014 aprobó por unanimidad la renuncia a los honorarios formulada por la totalidad de los directores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, con excepción de los honorarios percibidos en concepto de anticipo por los Sres. Eduardo Antonio Devesa y Enrique Ángel Pini, que ascienden a la suma de $9.890,18 y $129.890,18, respectivamente. Asimismo, fue aprobado por unanimidad de los accionistas que los honorarios correspondientes al Sr. Daniel Varde como integrante de la Comisión Fiscalizadora en igual período se hallan comprendidos en los honorarios facturados al Banco por el estudio auditor de los estados contables (Deloitte) del cual forman parte. Respecto de los Sres. síndicos Mario Rafael Biscardi y Alejandro Mosquera se aprobó por unanimidad de los accionistas la suma total de $75.600 en concepto de honorarios por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. La Asamblea General Ordinaria del 28 de abril de 2015 aprobó por unanimidad la renuncia a los honorarios formulada por la totalidad de los directores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, con excepción de los honorarios en concepto de anticipo por los señores Eduardo Antonio Devesa y Enrique Ángel Pini, que ascienden a la suma de $12.771,48 y 189.571,48 respectivamente. Asimismo, respecto de los Sres. síndicos Mario Rafael Biscardi, Marcelino Cornejo y Alejandro Mosquera, se aprobó por unanimidad de los accionistas la suma total de $97.200 en concepto de honorarios por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014. La Asamblea General Ordinaria del 26 de abril de 2016 aprobó por unanimidad la renuncia a los honorarios formulada por la totalidad de los directores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015, con excepción de los honorarios en concepto de anticipo por los señores Eduardo Antonio Devesa, Jorge Guillermo Cayetano Alava y Daniel Oscar Fernández, que ascienden a la suma de $17.285,56, $3.190,04 y 320.000,00 respectivamente. Asimismo, con fecha 12 de noviembre de 2015 por Asamblea Extraordinaria registrada bajo el N° de orden 37 se aceptó la renuncia al cargo de Director del señor Enrique Ángel Pini reconociendo en dicha acta el pago de honorarios por la suma de $206.360, y adicionalmente un remanente en concepto de honorarios por la suma de $14.095,52 devengados a favor de dicho ex Director. En suma, se aprueba por unanimidad que los señores Eduardo Antonio Devesa y Jorge Cayetano Alava han percibido por funciones correspondientes atareas técnico administrativas al 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 1.210.398,67 y $ 333.246,35 respectivamente. Por último, respecto de los señores síndicos Mario Rafael Biscardi, Marcelino Cornejo y Agustín Isola, se aprobó por unanimidad de los accionistas la suma total de $121.732,64 en concepto de honorarios por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015.

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En relación a los miembros de los Comités Especiales que se describen a continuación, los mismos no perciben honorarios por su participación en dichos comités. Asimismo, el Banco no prevé en beneficio de los directores, integrantes de los órganos de fiscalización, de comités especiales y gerentes de primera línea, compensación alguna que pague a través de una gratificación o un plan de participación en las utilidades, como así tampoco en la forma de opciones de acciones. Otra información relativa al órgano de administración, de fiscalización y comités especiales: A continuación se detallan los comités y comisiones de trabajo que al día del presente Prospecto posee el Banco: Comités Especiales A fin de dar cumplimiento con la normativa del Banco Central y con el objeto de una eficiente organización y toma de decisiones, el Banco cuenta con seis comités en funcionamiento: el Comité de Auditoría, el Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, el Comité de Sistemas, el Comité de Riesgos, el Comité de Riesgo Operacional y el Comité de Gestión Integral de Riesgos. Ninguno de los miembros de los comités especiales que se indican a continuación ha celebrado con el Banco contratos de locación de servicios que prevean beneficios luego de la terminación de su mandato. Comité de Auditoria El Comité de Auditoría se reúne mensualmente y actualmente está conformado por los siguientes tres integrantes:

Nombre Cargo en el Banco Jorge Guillermo Cayetano Alva Claudio Doller

Director Responsable de la Labor de Auditoria Interna (Socio del Estudio BDO Becher y Asociados S.R.L.)

Daniel Oscar Fernández Director y Máximo Responsable de

Auditoría Interna. Las funciones más importantes del Comité de Auditoria son: (i) la evaluación de la gestión de auditoria interna y externa; (ii) la evaluación del control interno y los riesgos de la operatoria del Banco; y (iii) la consideración de la gestión del mismo. Para mayor información sobre el Estudio BDO y Becher y Asociados S.R.L. su relación con el Banco, ver la sección “Contratos Relevantes” de este Prospecto. Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo El Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero se reúne trimestralmente y actualmente está formado por los siguientes dos integrantes:

Nombre Cargo en el Banco Daniel Oscar Fernández Presidente Jorge Alava Director

Las funciones más importantes del Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero son: (i) la planificación, coordinación y control de políticas para la prevención del lavado de activos; (ii) la evaluación y consideración de la gestión de auditoria en lo que es materia de su competencia; y (iii) el análisis y consideración de la normativa sobre lavado de activos y su implementación dentro del Banco.

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Comité de Sistemas El Comité de Sistemas se reúne trimestralmente y actualmente está formado por los siguientes dos integrantes:

Nombre Cargo en el Banco

Osvaldo Godoy Jefe de Sistemas Eduardo Antonio Devesa Santiago Mones Cazón

Director Director de Sistemas y Operaciones

Las funciones más importantes del Comité de Sistemas son: (i) la consideración y la evaluación de la gestión de IT y desarrollos informáticos; (ii) las tareas de gestión de riesgo y coberturas; y (iii) el cumplimiento de las normas aplicables en su materia. Comité de Riesgos El Comité de Riesgos fue constituido formalmente en el mes de marzo de 2010 y está integrado por dos funcionarios del Banco. y cuenta con la participación del representante del departamento a cargo de la gestión de riesgos actualmente tercerizada en Cetelem Gestión.

Nombre Cargo en el Banco

Guillermo Queral Jefe de Riesgos y Cobranzas Eduardo Devesa Director

El Directorio del Banco delegó en dichos funcionarios la definición e implementación del reglamento de su funcionamiento y la periodicidad de reunión. Las funciones más importantes del Comité de Riesgos son: (i) definición de la política de riesgos de créditos del Banco; (ii) definición de la política de cobranzas del Banco; y (iii) control de la gestión de riesgos y cobranzas, actualmente tercerizada en Cetelem Gestión. Comité de Riesgo Operacional El Comité de Riesgo Operacional fue constituido formalmente en el mes de marzo de 2010 y está integrado por el funcionario responsable de la gestión de riesgo operacional y los funcionarios a cargo de de los sectores comercial, administración y finanzas y operaciones del Banco, con la participación de la auditoría interna.

Nombre Cargo en el Banco

Melisa Peralta Jefe de Compliance Jorge Guillermo Cayetano Alava (*)

Gerente General/Director

(*)Por medio de la Resolución N° 127 de fecha 29 de abril de 2014, el Directorio del Banco Central resolvió no formular observaciones para que el Sr. Jorge Guillermo Cayetano Alava designado como Gerente General del Banco (ad-referéndum de la autorización del Banco Central) por Reunión del Directorio N° 256 de fecha 5 de noviembre de 2012, se desempeñe en dicho cargo.

El Directorio del Banco delegó en dichos funcionarios la definición e implementación del reglamento de su funcionamiento y la periodicidad de reunión. Las funciones más importantes del Comité de Riesgo Operacional están alineadas a la implementación de la gestión de riesgo operacional en el Banco, la consideración del desempeño del funcionario responsable y al cumplimiento normativo establecido por el Banco Central en la Comunicación “A” 4793 y modificaciones posteriores. Comité de Gestión Integral de Riesgo El Comité de Gestión Integral de Riesgo fue constituido formalmente en el mes de diciembre de 2013 y está integrado por los siguiente funcionarios de la Entidad: Gerente General: Jorge Alava; Director Titular: Eduardo Devesa; Director de Administración y Finanzas: Romain Latimier; con los responsables de las siguientes áreas: Gerencia de Administración, Gerencia de Compliance; Jefatura de Riesgos y Cobranzas; Jefatura de Compliance y Jefatura de Sistemas.

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El Directorio del Banco delegó en dichos funcionarios la definición e implementación del reglamento de su funcionamiento y la periodicidad de reunión. Las funciones más importantes del Comité de Gestión Integral de Riesgo son: (i) definir metodologías de modelos y parámetros de proyección de capital para cada tipo de riesgo de la Entidad; (ii) revisar y aprobar los cálculos de capital así como los posibles planes de contingencia resultantes de las pruebas de estrés; (iii) aprobar las políticas de difusión de información sobre gestión de riesgo. Comisiones de Trabajo Existen en el Banco distintas reuniones de carácter interno, las cuales están integradas principalmente por los funcionarios responsables de las distintas áreas del Banco, en función a la relevancia y confidencialidad de los temas a tratar. La más importante dentro del marco de migración de sistemas y plataforma en la cual se encuentra el Banco, es la reunión de Coordinación del Banco con Cetelem Gestión ya que la misma debe garantizar el éxito del proceso. Estas reuniones se llevan a cabo mensualmente y/o a demanda según la criticidad entre las áreas más afectadas al proceso conformando comisiones de trabajo bajo la supervisión de las gerencias y responsabilidad del directorio de BSF Órgano de fiscalización La fiscalización del Banco está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes -quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento-, elegidos por la clase A de acciones por el término de un ejercicio. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora son designados por la Asamblea Ordinaria de Accionistas del Banco (la cual hasta el día de la fecha ha revestido el carácter de unánime), y actualmente son todos integrantes de la firma Biscardi y Asoc. El siguiente cuadro detalla los nombres de los miembros actuales de la Comisión Fiscalizadora del Banco, los cargos, la fecha de expiración de sus mandatos, las fechas desde las cuales ocupan los cargos y su carácter de independientes o no independientes:

Nombre

CUIT/ CUIL

Cargo Clase Vencimiento de Mandato

Independencia (*)

Mario Rafael Biscardi 20131390026

Síndico Titular A (1) Si

Alejandro Mosquera 20127530034

Síndico Titular A (1) Si

Gonzalo Vidal Devoto 20303327232 Síndico Titular A (1) Si Daniel Oscar Celentano 20116841801

Síndico Suplente A (1) Si

Julieta Paula Pariso Lorena Yansenson

27240219781

23253178124

Síndico Suplente

Síndico Suplente

A

A

(1)

(1)

Si

Si

(1) Los síndicos permanecerán en su cargo hasta que se celebre la asamblea que considere los estados contables del Banco al 31 de diciembre de 2015.

(*) Según criterios de independencia establecidos en las Resoluciones Técnicas de la FACPCE (según remisión efectuada en el Titulo II, Capítulo III, Sección III, artículo 12 de las Normas de la CNV).

A continuación se indican los antecedentes profesionales de los actuales miembros de la Comisión Fiscalizadora: Mario Rafael Biscardi: Nació el 17 de enero de 1957. Es socio gerente del estudio “Biscardi & Asociados SRL” desde el año 2003. Posee el título de Abogado expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1984. Se desempeña como miembro titular en la Comisión Fiscalizadora. Alejandro Mosquera: nació el 29 de noviembre de 1958. Es socio gerente del estudio “Biscardi & Asociados SRL” desde el año 2003. Posee el título de Abogado expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1986. Se desempeña como miembro titular en la Comisión Fiscalizadora. Gonzalo Vidal Devoto: nació el 16 de mayo de 1983, casado, con domicilio en Corrientes 330, piso 6,

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oficina 612, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abogado senior a cargo del departamento contencioso del estudio Biscardi & Asociados S.R.L.. Se desempeña como síndico titular de Rombo Compañía Financiera S.A. y BBVA Francés Valores S.A. (antes BBVA Francés Valores Sociedad Bolsa S.A.). Daniel Oscar Celentano: nació el 24 de febrero de 1955. Es Asesor Externo del estudio “Biscardi &Asociados SRL”. Posee título de Procurador y Abogado expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1985. Se desempeña como miembro suplente en la Comisión Fiscalizadora. Julieta Paula Pariso: nació el 10 de agosto de 1974. Es gerente del estudio “Biscardi & Asociados SRL” desde el año 2009. Posee el título de Abogada expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1999. Se desempeña como miembro suplente en la Comisión Fiscalizadora. Lorena Yansenson: nació el 25 de abril de 1976, soltera, con domicilio en Corrientes 330, piso 6, oficina 612, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abogada senior a cargo del departamento de derecho laboral del estudio Biscardi & Asociados S.R.L.. Se desempeña como síndico suplente de Rombo Compañía Financiera S.A. y BBVA Francés Valores S.A. (antes BBVA Francés Valores Sociedad Bolsa S.A.). Composición y Funcionamiento Conforme al estatuto del Banco, la fiscalización del Banco estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares elegidos por la clase A de acciones por el término de un ejercicio. Dicha clase designará igual número de suplentes por el mismo término, quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento. La Comisión Fiscalizadora sesiona con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por la mayoría de votos presentes, sus reuniones pueden ser convocadas por cualquiera de sus integrantes y llevan un Libro de Actas donde se asienta el resultado de sus deliberaciones. La Ley General de Sociedades establece que sólo los abogados y contadores públicos habilitados para ejercer la profesión en Argentina o las sociedades civiles con responsabilidad solidaria integradas exclusivamente por estas personas pueden actuar como síndicos de una sociedad anónima, como es el Banco. Los síndicos designados actúan como un cuerpo colegiado estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades. Principales Atribuciones Las siguientes son las principales atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora:

• fiscalizar la administración del Banco, a cuyo efecto examinará los libros y documentación por lo menos, una vez cada tres meses;

• verificar las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación;

• asistir con voz pero sin voto a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea de accionistas;

• asegurar que los directores constituyan y mantengan la correspondiente garantía a favor del Banco;

• presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera del Banco, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados, la Comisión Fiscalizadora puede delegar en uno de sus miembros su representación para la firma de los estados contables generales, trimestrales, o especiales del Banco;

• suministrar a accionistas que representen no menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;

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• convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o

asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio;

• hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes;

• vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias;

• fiscalizar la liquidación del Banco; e

• investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital.

Empleados El cuadro siguiente presenta el número de empleados del Banco correspondiente a los tres últimos ejercicios al 31 de diciembre de cada año:

Período Cantidad de personas

empleadas por el Banco

2013 42 2014 55 2015 52

Al 31 de marzo de 2016 el Banco tenía 54 empleados. Desde el inicio de sus actividades BSF ha encuadrado a sus empleados (que actualmente ascienden a 54) en el Convenio Colectivo de Trabajo No 130/75 (la “CCT 130/75”). A la fecha del presente Prospecto BSF no ha recibido requerimiento alguno por parte de la entidad sindical de la actividad bancaria planteando el encuadramiento convencional de los empleados del Banco en el Convenio Colectivo de Trabajo No 18/75. En caso que el Banco resultara obligado a realizar dicho encuadramiento convencional, los costos laborales del Banco podrían verse afectados. Al 31 de marzo de 2016, el Banco ha otorgado asistencias a ciertos empleados por un monto total de $ (Pesos cuatrocientos cuatrocientos veintidós mil trescientos veintiséis con 66/100), que fueron utilizados para fines determinados (entre otros y sin carácter limitativo, arreglos en el hogar, viajes, compra de PC, etc.). Asimismo, está previsto que todos los préstamos se vayan amortizando bajo el sistema de amortización francés, en cuotas fijas, mensuales y consecutivas. De los préstamos mencionados, el que vence último se terminará de repagar el 05 de junio de 2017. El Banco tiene contratados los seguros obligatorios de riesgos de trabajo y vida colectivo con las compañías de seguros SMG ART y Mapfre Argentina Seguros S.A. En el cuadro a continuación se detalla cada cobertura y su costo para el Banco.

Compañía Aseguradora

Vigencia Riesgo

Cubierto Costo Mensual

SMG ART Desde 01/07/2009 con renovaciones mensuales

Riesgos de trabajo

$ 0,60 + 0,5 % sobre la nómina.

Mapfre Argentina Seguros S.A.

Desde el 01/11/2009 con renovaciones mensuales

Vida colectivo $3.628,07

Propiedad Accionaria A la fecha del presente Prospecto (a) los miembros titulares del directorio, los miembros de los comités especiales y gerentes de la primera línea gerencial del Banco no poseen participación accionaria alguna en el Banco ni son beneficiarios de opciones u otros acuerdos sobre acciones u otros valores negociables

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emitidos o a ser emitidos por el Banco; y (b) no existen convenios que otorguen participación en el capital del Banco (incluyendo convenios que importen la emisión u otorgamiento de opciones o acciones o valores negociables del Banco) a las personas indicadas en el precedente apartado (a). Auditores Externos Los estados contables correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013 del Banco incluidos en este Prospecto, han sido auditados por Deloitte, contadores externos, según se indica en sus informes que aparecen en el presente. El auditor de los estados contables por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015 y 2014, fue el Sr. Héctor Ángel Maggi, Contador Público Nacional, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 87, Folio 63. El auditor de los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 fue el Sr. Daniel Horacio Recanatini, Contador Público Nacional, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 109, Folio 246. Los Sres. Daniel Horacio Recanatini y Héctor A. Maggi han firmado los mencionados estados contables en carácter de socios de la firma Deloitte, que tiene domicilio en la calle Florida 234 Piso 5° (C1005AAF), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y se encuentra inscripta en el Registro de Sociedades Comerciales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 1, Folio 3. Deloitte actúa como auditor externo del Banco desde el mes de abril de 2003. En la Asamblea de fecha 26 de abril de 2016 se decidió por unanimidad designar al Contador Hector Angel Maggi como contador certificante de los estados contables correspondientes al ejercicio que finalizados el 31 de diciembre de 2016 y como auditores externos al estudio Deloitte.

Asesores El Estudio Marval, O’Farrell & Mairal se desempeñó como asesor legal del Banco en relación con su ingreso al régimen de oferta pública y actualmente con relación a la actualización del Programa. A continuación se detallan los principales asesores (legales e impositivos) del Banco:

(a) Estudio Marval, O’ Farrell & Mairal: asesoramiento periódico en litigios y reclamos relacionados con cuestiones impositivas y asesoramiento legal respecto de aquellas cuestiones puntuales en materia laboral y societaria exclusivamente a pedido y consulta del Banco. Se canaliza tal asesoramiento tanto a través de reuniones como así también de correos electrónicos e informes puntuales a pedido, etc. Tiene su domicilio en Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7°, Oficina 721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(b) Deloitte: servicios de auditoría y asesoramiento periódico en cuestiones impositivas. Se canaliza tal asesoramiento tanto a través de reuniones como así también de correos electrónicos e informes puntuales a pedido, etc.

(c) Otros Estudios: a los efectos de procurar y atender causas que se encuentran fuera de la órbita de BSF, el Banco otorga distintos poderes a favor de abogados residentes en el interior de Argentina.

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7. ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS Accionistas Principales El siguiente cuadro incluye la información relacionada con la propiedad del capital social del Banco a la fecha de este Prospecto:

Accionista Cantidad de

Acciones Porcentaje de Acciones(*)

Clase de Acciones

Cantidad de Votos

Porcentaje de Votos

INC S.A. 46.428.600 60% A 46.428.600 60% BNP Paribas

Personal Finance S.A.

30.952.400 40% B 30.952.400 40%

Total 77.381.000 100% 77.381.000 100% (*) Durante los últimos tres (3) años no hubo ningún cambio significativo en el porcentaje de tenencia de los accionistas

principales.

INC S.A. (“INC ”) es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, inscripta originariamente en –la IGJ el 19 de septiembre de 1996 bajo el número 9053, Libro 119, Tomo “A” de Sociedades por Acciones. Por escritura pública Nº 132, del 18 de julio de 2007 del Registro Nº 249 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se instrumentó el acuerdo definitivo de fusión entre INC S.A., como sociedad absorbente, Carrefour Argentina S.A. (previamente accionista del Banco) y Tiga S.A. Comercial e Industria, como sociedades absorbidas. Dicha fusión fue inscripta en la IGJ el 7 de noviembre de 2007, bajo el número 18.501, Libro 37, Tomo -, de Sociedades por Acciones. INC es la sociedad controlante del Banco. A la fecha del presente prospecto, el capital social de INC es de $2.128.210.639. Los accionistas de INC son: (i) Norfin Holder S.L. (una sociedad constituida en Madrid, España) que es titular de 1.576.929.645 acciones de un valor nominal Pesos 1 cada una representativas del 74,096502% del capital social y votos de INC; (ii) Carrefour Nederland B.V. (una sociedad constituida en Holanda) que es titular de 356.603.659 acciones de un valor nominal de Pesos 1 cada una representativas del 16,756032% del capital social y votos de INC; (iii) Inversiones Pryca S.A.U. (una sociedad constituida en España) que es titular de 194.677.240 acciones de un valor nominal de Pesos 1 cada una representativas del 9,147461% del capital social y votos de INC; e (iv) Intercross Roads B.V. que es titular de 95 acciones de un valor nominal de Pesos 1 cada una representativas del 0,000004% del capital social y votos de INC. El capital social de Norfin Holder S.L. era de Euros 2.021.088 a la fecha del presente prospecto. Los accionistas de Norfin Holder S.L. son: (i) Carrefour S.A. (respecto de la cual se detalla la información más abajo); y (ii) Carrefour Nederland B.V. (una sociedad constituida en Holanda), cuyo capital es de Euros 2.259.078.554 y es 100% controlada por Carrefour S.A. El capital social de Inversiones Pryca S.A.U. a la fecha del presente prospecto estaba representado por 10.060.462 acciones de valor nominal Euros 6,01 cada una. Carrefour Nederland B.V. es titular del 100% de las acciones de Inversiones Pryca S.A. Carrefour S.A. es una sociedad constituida en Francia, con domicilio en la Avenida Emile Zola 33 de la Ciudad de Boulogne-Billancourt, Francia (“Carrefour Francia ”). Carrefour Francia hace oferta pública de sus acciones. De acuerdo a la última información disponible que tiene la Emisora, al 31 de diciembre de 2015, Carrefour Francia tiene un capital social de Euros 1.846.176.985 y la estructura accionaria se detalla en el cuadro que se incluye a continuación. Toda la información relevante para inversores se encuentra disponible en el sitio web de Carrefour Francia (http://www.carrefour.fr/). Accionistas No. de Acciones En % Blue Partners 38.611.538 5,23 Cervinia Europe 38.046.501 5,15 Grupo Arnoult SAS 2.656.752 0,36 BUNT 25.388.570 3,44 Sub-total 104.703.361 14,18 Galfa 74.282.174 10,06

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Stanhore Trading International SRL

34.497.549 4,67

Energy Jet SRL 1.461.957 0,20 Fundo de Invest.Em Acoes Maldivas

1.321.508 0,18

Empleados 7.406.057 1 Autodétention 7.927.703 1,07 Autocontrol Publico 506.870.485 68,64 Total 738.470.794 100% El otro accionista del Banco es BNP Paribas Personal Finance S.A. (antes Cetelem S.A.), una sociedad extranjera constituida de conformidad con las leyes de Francia, cuyo capital social, de acuerdo a la última información disponible que tiene la Emisora, es de Euros 529.548.810, constituido por 75.649.830 acciones de valor nominal Euros 7 cada una y se encuentra inscripta en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades en la IGJ desde el 28 de mayo de 1998, bajo el número 1109, Libro 54, Tomo “B” de Estatutos Extranjeras. En el cuadro siguiente se detalla la estructura accionaria de BNP Paribas Personal Finance S.A.: Accionistas No. de Acciones Porcentaje BNP PARIBAS 66.883.562 99.99 Accionistas minoritarios 209 0,000322 BNP PARIBAS PARTICIPATIONS 1 0,00 SAS OPERA EXPRESS ALT S2 KLEQUATORZE KLE70 ANTIN PARTICIPATION 5

1 1 1 1 1

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 66.883.777 100% A su vez, BNP Paribas Personal Finance S.A es controlada por BNP Paribas, una sociedad constituida en Francia con domicilio en la Boulevard Les Italiens 16, Paris. BNP Paribas hace oferta pública de sus acciones. De acuerdo a la última información disponible que tiene la Emisora, BNP Paribas tiene un capital social de Euros 2.492.770.306, constituido por 1.246.385.153 acciones de valor nominal Euros 2 cada una, y la estructura accionaria se detalla en el cuadro que se incluye a continuación. Toda la información relevante para inversores se encuentra disponible en el sitio Web de BNP Paribas (www.bnpparibas.com).

1.Inversores Institucionales 70,7%

2. SFPI/FPIM (1) 10,3%

3. Blackrock Inc. 5,1%

4. Empleados 4,9%

5. Accionistas Individuales 4,4%

6.Gd Ducado de Luxemburgo 1,00%

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7.No identificados y diversos

3,6%

8. Acciones detentadas por BNPP

0,00%

9. Mandatarios sociales 0,00%

A la fecha del presente Prospecto, el capital social del Banco es de $77.381.000 (Pesos setenta y siete millones trescientos ochenta y un mil) representado por 77.381.000 (setenta y siete millones trescientos ochenta y un mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado. Todas las acciones emitidas son ordinarias, nominativas no endosables de $1 de valor nominal cada una y un voto por acción. Todas las acciones del Banco otorgan los mismos derechos de voto. Grupo Económico INCSA es una sociedad controlada directamente por Norfin Holder SL e indirectamente a través de la primera por Carrefour Francia. A continuación se incluye un organigrama de la estructura accionaria del Banco y su grupo económico:

74,096% 100%

CARREFOUR S.A.

Norfin Holder SL

INVERSIONES PRYCA S.A.

100% 79,94%

20,06%

9,147%

CARREFOUR NEDERLAND B.V.NORFIN

16,756%

INC S.A.

BANCO DE SERVICIOS

FINANCIEROS S.A.

BNP PARIBAS PERSONAL FINANCE S.A.

CRISA (E.L.) En cours de liquidation

PERSONNES PHYSIQUES

40%

60%

100%

0,000004%

INTERCROSS ROADS B.V.

100%

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Convenio de Accionistas del Banco Con fecha 2 de junio de 1998, los accionistas del Banco, Carrefour Argentina S.A. (actualmente INC S.A.) y Cetelem S.A. (actualmente BNP Personal Finance S.A., conjuntamente con INC, los “Accionistas”), suscribieron un convenio de accionistas (el “Convenio de Accionistas”) con el objeto de fijar las pautas para la constitución, funcionamiento como sociedad anónima y actividad comercial del Banco. Atento a que el Convenio de Accionistas prevé expresamente que sus términos se reflejen en los estatutos del Banco, sus principales disposiciones en cuanto a la constitución y funcionamiento societario se incluyen en las secciones “10. Información Adicional” y “6. Directores, Gerencia de la Primera Línea y Empleados”. Los principales términos y condiciones en relación a las actividades comerciales del Banco son los siguientes:

• Coincidentemente con el objeto social, el Convenio de Accionistas prevé que el Banco se crea con el fin de proveer y desarrollar en Argentina actividades relativas al otorgamiento de créditos para el consumo e instrumentos de pago a los clientes de los hipermercados del Grupo Carrefour, con carácter exclusivo.

• El Convenio de Accionistas prevé la suscripción por parte del Banco de: (i) el Acuerdo Carrefour; y (ii) el Acuerdo Cetelem, ambos descriptos en este Prospecto.

• Asimismo, se prevé la firma de un contrato de licencia no exclusiva para el uso de la marca Carrefour. Dicho contrato no ha sido firmado a la fecha del presente Prospecto. No obstante, BSF actualmente utiliza la marca Carrefour, que es propiedad de su accionista controlante INC. Si bien no existe un convenio de licencia de uso de marca suscripto entre BSF e INC, no existe oposición de INC al uso de la marca Carrefour por parte de BSF en la forma en que dicha marca ha sido utilizada hasta el momento por BSF.

• El Convenio de Accionistas establece una opción de compra a favor de Carrefour/INC -o la afiliada que resulte tenedora de la mayor cantidad de acciones clase A del Banco- de todas las acciones clase B, en los siguientes casos: (i) cambio de control en Cetelem Francia; (ii) existencia de desacuerdo en dos reuniones consecutivas del directorio o asambleas de accionistas que impida al Banco adoptar una decisión, si luego de transmitido el desacuerdo a un comité especial formado por dos miembros designados por cada accionista, dicho desacuerdo no puede solucionarse; (iii) ejercicio de la opción de compra o venta por parte de Banco Cetelem Argentina S.A. (“Banco Cetelem”); y (iv) terminación o vencimiento de un acuerdo internacional celebrado entre Carrefour Francia y Cetelem Francia denominado Protocolo d’ Accord (el “Protocolo De Accord”).

• También se otorga a Cetelem Francia opción de venta de todas sus acciones clase B a Carrefour Argentina (o la afiliada que ésta designe) en los mismos casos indicados en el punto anterior.

• Se prevé la creación de un Comité Técnico conformado por miembros designados en igual número por Carrefour Argentina y Banco Cetelem para asistir al Presidente o en su caso al Gerente General a los efectos de: (i) organizar la cooperación entre los Accionistas en Argentina; y (ii) aprobar el presupuesto por las prestaciones de servicios de asistencia técnica al Banco por parte del Banco Cetelem o cualquier otra entidad, contrato o cualquier otra forma de cooperación conforme al Convenio de Accionistas. Los miembros de este comité no pueden ser directores del Banco y el Directorio puede convocarlos a sus reuniones, a las que asisten sin derecho a voto.

• Los Accionistas garantizan por sí y por sus afiliadas que todas las actividades de crédito de consumo en Argentina objeto del Convenio de Accionistas, serán realizadas a través del Banco. En este sentido, ninguno de los Accionistas puede vender, usar u ofrecer directa o

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indirectamente productos que compitan con los productos del Banco, ni participar directa o indirectamente en una sociedad argentina que se dedique a actividades de créditos para el consumo, o favorecer a la misma de cualquier otra manera. Esta exclusividad y no competencia con el Banco, no incluye a las actividades llevadas a cabo por Banco Cetelem fuera de los hipermercados Carrefour ni de Cetelem Francia, Banco Cetelem o Cetelem Gestión con otros supermercados o hipermercados, con aprobación previa de Carrefour Argentina u otros socios, de conformidad con el Convenio de Accionistas de Banco Cetelem. Los Accionistas garantizan este deber respecto de sus empleados, representantes, sub-contratantes y cualquier otra persona por la que deban responder, como así también respecto de sus afiliadas.

• El Convenio de Accionistas se mantiene vigente en tanto Cetelem Francia o alguna de sus afiliadas posea al menos una acción del Banco, salvo caso de disolución del mismo. En caso de transferencia de acciones a una afiliada de los Accionistas o a un tercero, el Convenio de Accionistas se mantiene vigente, debiendo el adquirente de dichas acciones suscribir el mismo previo a la transferencia accionaria.

• El Convenio de Accionistas prevé que la Administración del Banco estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco (5) directores titulares y cinco (5) directores suplentes. La Clase A de acciones tendrá derecho a elegir tres (3) directores titulares y tres (3) directores suplentes. La Clase B de acciones tendrá derecho a elegir dos (2) directores titulares y dos (2) directores suplentes.

• El Convenio de Accionistas prevé ciertas materias respecto de las cuales se necesita el voto favorable de al menos el 70% del capital social (cuando se trata de cuestiones que deben ser resueltas por Asamblea) o de al menos cuatro (4) directores (cuando se trata de cuestiones que deben ser resueltas por el directorio).

Participación en otras sociedades El Banco no tiene actualmente subsidiarias ni participaciones en otras sociedades. Transacciones con Partes Relacionadas A continuación se detallan las operaciones llevadas a cabo por el Banco y sus partes vinculadas y los saldos a cobrar o pagar (expresados en miles de Pesos) al 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012, respectivamente: Transacciones con Partes Relacionadas al 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013

INC Cetelem Gestión

INC Cetelem Gestión

INC Cetelem Gestión

2015 2015 2014 2014 2013 2013 Activo - Créditos diversos 14.759 - 9.610 - 11.166 - Pasivo - Depósitos – Sector Privado no Financiera y Residentes en el exterior – capital

200.000 - 120.000 - 80.0001 -

- Depósitos – Sector Privado no Financiera y Residentes en el exterior – intereses

7.184 - 15.347 - 1.110 -

- Otras obligaciones por intermediación financiera-capital

190.001 - 138.223 - 82.965 -

- Obligaciones diversas 15.707 12.253 12.765 10.571 7.968 7.417

1Incluye el monto de capital de todos los depósitos a plazo fijo que INC tiene en BSF.

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Transacciones con Partes Relacionadas al 31 de marzo de 2016 y 2015

INC Cetelem Gestión

INC Cetelem Gestión

2016 2016 2015 2015 Activo - Créditos diversos 4.419 - 6.358 - Pasivo - Depósitos – Sector Privado no Financiera y Residentes en el exterior – capital

200.000 - - -

- Depósitos – Sector Privado no Financiera y Residentes en el exterior – intereses

24.386 - - -

- Otras obligaciones por intermediación financiera-capital 138.079 - 91.443 - - Obligaciones diversas 15.997 16.820 11.663 14.960

El Banco ha celebrado dos contratos, uno con INC (accionista controlante del Banco) y otro con Cetelem Gestión (parte relacionada de BNP Personal Finance), que han resultado claves para el desarrollo de su negocio. Préstamos A la fecha del presente Prospecto no hay préstamos en curso realizados por el Banco o sus Partes Relacionadas recíprocamente. Acuerdo Carrefour Tal como se prevé en el Convenio de Accionistas, con fecha 2 de noviembre de 1998, el Banco y Carrefour Argentina S.A. (actualmente INC) celebraron el Acuerdo Carrefour. Conforme al Acuerdo Carrefour, se ofrecerá a los clientes de los locales del Grupo Carrefour durante el horario de atención al público, el otorgamiento de créditos para la adquisición de productos en los locales del Grupo Carrefour, bajo los términos y condiciones que fije el Banco, sujeto a las regulaciones aplicables del Banco Central. La oferta de dichos productos se efectúa mediante un stand provisto por INC en cada uno de los locales del Grupo Carrefour, atendido por el propio personal de INC. Para una mayor descripción del Acuerdo Carrefour, ver “4. Información sobre el Banco – Descripción del Negocio del Banco - Contratos Relevantes - Acuerdo de Comercialización con Carrefour”. Acuerdo Cetelem Conforme se prevé en el Convenio de Accionistas, con fecha 2 de noviembre de 1998, Cetelem Gestión y el Banco celebraron el Acuerdo Cetelem. Mediante el Acuerdo Cetelem, Cetelem Gestión presta al Banco los siguientes servicios: (i) administración y gestión; (ii) otorgamiento de créditos; (iii) transacciones -autorizar o rechazar las utilizaciones de tarjeta de crédito-; (iv) financiación -verificación de la documentación integrante del legajo crediticio al efecto de aprobar la operación crediticia-; (v) atención al cliente -atención de consultas telefónicas, seguimiento del correo devuelto, emisión, envío y anulación de tarjetas, gestión de los seguros, anulaciones de créditos y atención y respuesta a reclamos de clientes; (vi) gestiones comerciales a fin de ofrecer diferentes productos de crédito del Banco a su base de clientes; (vii) cobranzas -gestión extrajudicial de las deudas en mora, sin perjuicio de acordar que la gestión y cobranza de créditos con alto riesgo de incobrabilidad sea encargada a terceros-; (viii) informática básica y desarrollos informáticos básicos no específicos necesarios para el cumplimiento a cualquier disposición normativa y/o legal aplicable; y (ix) desarrollos informáticos específicos. El Banco decidió no renovar el Acuerdo Cetelem con efectos a partir del 1 de julio de 2016. Motiva tal situación la decisión del Banco de realizar el procesamiento de sus transacciones con sistemas propios e internalizar sus procesos operacionales, incorporando a los equipos de trabajo de BSF el personal de Cetelem Gestión que actualmente se encuentra dedicado a prestar dichos servicios.

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Para una mayor descripción del Acuerdo Cetelem, ver “4. Información sobre el Banco – Descripción del Negocio del Banco - Contratos Relevantes - Acuerdo de Asistencia de Cetelem Gestión S.A.”. Interés de expertos y asesores No existen expertos o asesores que hayan sido designados sobre una base contingente, posean acciones del Banco, o tengan un interés económico importante, directo o indirecto, en el Banco.

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8. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE Y DE OTRO TIPO

Estados Contables El presente Prospecto contiene información relativa a los estados contables auditados del Banco para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 y los estados contables de períodos intermedios por el período de tres meses cerrados al 31 de marzo de 2016 y al 31 de marzo de 2015 preparados de acuerdo con normas contables establecidas por el Banco Central mediante Circular CONAU 1, complementarias y modificatorias, las que difieren en ciertos aspectos importantes de las normas contables profesionales vigentes en Argentina adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos en el presente como “PCGA de Argentina”. Ajuste por Inflación A partir del 1º de enero de 1995, y de acuerdo con la Resolución Nº 388 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central (“ SEFyC” o “Superintendencia”), discontinuamos nuestra práctica de ajustar nuestros estados contables por inflación. Desde el 1º de enero de 2002, sin embargo, como consecuencia de la aplicación de la Comunicación “A” 3702 del Banco Central, que estableció la derogación de todo régimen que no permitiera a las entidades financieras ajustar sus saldos contables a los valores de la moneda al cierre del ejercicio, hemos reiniciado la aplicación del ajuste por inflación. Con este propósito, el Banco aplicó el método de ajuste establecido por la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (“FACPCE”), y sus modificaciones en virtud de la Resolución Técnica Nº 19, utilizando el índice de precios internos al por mayor (“IPIM ”), publicado por el INDEC. El 25 de marzo de 2003, en virtud del Decreto Nº 664/03 (Organismos de Contralor de Sociedades Comerciales, en relación con balances y estados contables), con sus normas complementarias contenidas en la Comunicación “A” 3921 emitida por el Banco Central con fecha 8 de abril de 2003, se eliminó el requisito de que los estados contables sean confeccionados en moneda constante, con vigencia para los períodos contables posteriores al 1º de marzo de 2003. En consecuencia, nuestros estados contables posteriores a dicha fecha no incluyen los efectos de la inflación. Tipo de Cambio En este Prospecto cuando hacemos referencia a “Peso”, “ Pesos”, “Ps.” o “$” queremos decir pesos argentinos, cuando hacemos referencia a “Dólar”, “ Dólares”, “ Dólares Estadounidenses”, “ US$” queremos decir dólares estadounidenses, y cuando hacemos referencia a “pbs” queremos decir puntos básicos (cada punto básico es igual a una centésima parte de uno por ciento). Salvo indicación en contrario, valuamos nuestros activos y pasivos en moneda extranjera al tipo de cambio a cada fecha o cierre de período pertinente según el tipo de cambio de referencia para el Dólar del Banco Central. En el caso del dólar estadounidense, la cotización del Banco Central en relación con dicha paridad fue de $1 = US$1 hasta el 23 de diciembre de 2001, de conformidad con la Ley de Convertibilidad No 23.928 (la “Ley de Convertibilidad”). Desde el 24 de diciembre de 2001 hasta el 10 de enero de 2002, la operación del mercado cambiario fue oficialmente suspendida. El 11 de enero de 2002, el tipo de cambio en el mercado libre comenzó a flotar por primera vez desde abril de 1991. En ese momento, el tipo de cambio libre era de $1,70 = US$1, en tanto que el tipo de cambio oficial era $1,40 = US$1. El 3 de febrero de 2002, el Gobierno Nacional derogó el sistema de tipo de cambio dual y desde el 11 de febrero de 2002 Argentina ha mantenido un único tipo de cambio flotante libre para todas las operaciones. No debe interpretarse que la conversión de montos monetarios contenida en este Prospecto constituye una declaración de que las sumas en Pesos efectivamente representan montos en Dólares Estadounidenses o que cualquier persona podría convertir las sumas en Pesos a sumas en Dólares Estadounidenses a la paridad indicada o a cualquier otra. Véase la sección “10. Información Adicional – d) Controles de Cambio” para tener información acerca de las novedades recientes en materia de paridad cambiaria.

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Redondeo Algunos montos que aparecen en este Prospecto (incluyendo montos porcentuales) pueden no sumar debido a redondeo. Cierta información sobre participación de mercado y de otra índole incluida en el presente proviene de información sobre el sistema bancario argentino publicada por el Banco Central.

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9. DESCRIPCIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN.

Los siguientes son los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por el Banco en el marco del Programa. Estos términos y condiciones serán aplicables a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, sin perjuicio de lo cual los Suplementos de Precio correspondientes a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables establecerán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales suplementarán y/o complementarán a los presentes términos y condiciones generales con relación a las Obligaciones Negociables de tal Clase y/o Serie, dejando constancia que en caso de modificación de los Términos y Condiciones, dicha modificación se realizará exclusivamente en beneficio de los inversores. Cuestiones Generales Aprobaciones La creación del Programa y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la asamblea extraordinaria de accionistas del Banco que se celebró el 6 de enero de 2010, por la asamblea general ordinaria de accionistas del Banco que se celebró el 25 de enero de 2012 y por la asamblea general ordinaria de accionistas del Banco que se celebró el 25 de junio de 2012. La oferta pública de las Obligaciones Negociables fue autorizada por la CNV por medio de la Resolución Nº 16.368 de fecha 15 de julio de 2010. La ampliación del monto del Programa fue autorizada por Resolución N° 17.236 de fecha 28 de noviembre de 2013. Mediante Resolución N°17.425, de fecha 14 de agosto de 2014, la CNV autorizó la ampliación del monto del Programa, hasta alcanzar un total de US$150.000.000, o su equivalente en otras monedas, así como también la extensión del plazo de duración del Programa por cinco (5) años a computarse desde el 16 de julio de 2015. Descripción Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” simples no convertibles en acciones de acuerdo a los términos de la Ley de Obligaciones Negociables, darán derecho a los beneficios dispuestos en la referida ley y estarán sujetas a los requisitos allí establecidos. En particular, en virtud del Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, si el Banco incurriera en mora en el pago del capital, intereses u otros montos adeudados bajo cualquier Obligación Negociable, el tenedor de la Obligación Negociable (individualmente el “Tenedor” y en forma conjunta dos o más tenedores de Obligaciones Negociables, los “Tenedores”) tendrá derecho a iniciar acción ejecutiva en Argentina contra el Banco para recuperar el pago de dicho monto. (Ver “Ejecución por los Tenedores de Obligaciones Negociables” más abajo). Rango Las Obligaciones Negociables constituirán endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado del Banco y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas del Banco (salvo las obligaciones que gozan de preferencia legal, como por ejemplo, entre otras, las acreencias por impuestos y de índole laboral). Las Obligaciones Negociables (a) se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos establecido por la Ley N° 24.485; (b) no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49 inciso (e) y 53 inciso (c) de la Ley de Entidades Financieras; y (c) no cuentan con garantía flotante o especial, y excepto que se prevea específicamente en el Suplemento de Precio de una Clase y/o Serie, tampoco se encuentran avaladas o garantizadas por otra entidad financiera del país o del exterior.

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Emisión en Clases y/o Series Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en diferentes Clases. Las Obligaciones Negociables emitidas bajo diferentes Clases, podrán establecer diferentes derechos. No obstante, las Obligaciones Negociables emitidas bajo la misma Clase deberán otorgar los mismos derechos entre ellas. Asimismo, las Obligaciones Negociables de la misma Clase, podrán ser emitidas en diferentes Series con los mismos derechos, pero podrán tener diferentes fechas de emisión, precios de emisión y/o fechas de rescate anticipado y/o amortización. Las Obligaciones Negociables emitidas bajo la misma Serie deberán siempre tener las mismas fechas de emisión y/o precios de emisión. Monto El monto máximo de la totalidad de las Obligaciones Negociables En Circulación (según se define más adelante) en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder los Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones (US$150.000.000) (o su equivalente en otras monedas), sin perjuicio que, sujeto a la aprobación previa de la CNV, el Programa pueda ser modificado en cualquier momento a efectos de aumentar su monto máximo, sin el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables. “En Circulación” significa, cuando se utiliza este término con referencia a las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie, en cualquier momento determinado, todas las Obligaciones Negociables emitidas de esa Clase y/o Serie, salvo

(a) las Obligaciones Negociables canceladas hasta ese momento o entregadas para su cancelación; (b) las Obligaciones Negociables en cuyo reemplazo se hayan entregado otras Obligaciones

Negociables; (c) las Obligaciones Negociables que hayan sido pagadas; (d) las Obligaciones Negociables para el pago o rescate respecto de las cuales hayan sido

depositados los fondos que fueran necesarios con cualquier agente de pago (que no fuera el Banco) o hayan sido apartados y mantenidos en fideicomiso por el Banco para los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables (si el Banco actuara como su propio agente de pago); y

(e) al solo efecto de lo estipulado en los puntos “6. Supuestos de Incumplimiento” y “ 7. Asambleas de Tenedores”, las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas o adquiridas por el Banco conforme a lo dispuesto en el punto 4 “Compras. Rescates”, pero sólo mientras se mantengan en cartera.

Plazo del Programa El Programa tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha de autorización de la CNV. Durante dicho plazo y dentro del monto máximo del Programa, el Banco podrá emitir y re-emitir Obligaciones Negociables y, sujeto a tales límites, las Obligaciones Negociables amortizadas podrán ser re-emitidas. Moneda Sujeto a las normas aplicables vigentes, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie podrán ser emitidas en Pesos, en Dólares o en cualquier otra moneda que determine el Directorio del Banco, siempre dentro del monto máximo de capital autorizado bajo el Programa. Plazo de amortización de las Obligaciones Negociables A menos que sean rescatadas con anterioridad a su vencimiento conforme a sus términos y condiciones, las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes, los cuales no serán inferiores a 30 días desde la fecha de emisión respectiva o el plazo menor previsto por las regulaciones del Banco Central y/o la CNV (según corresponda).

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Precio de Emisión Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal, con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Denominación Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán las que se indiquen en los Suplementos de Precio respectivos, las que se fijarán de conformidad con las normas del Banco Central y de la CNV. En la actualidad, en virtud de los términos de la Comunicación “A” 5841 de fecha 1 de diciembre de 2015, las entidades financieras no pueden emitir títulos valores con oferta pública con denominaciones inferiores a Pesos un millón ($1.000.000) (o su equivalente en otras monedas). Forma La forma de emisión de las Obligaciones Negociables se detallará en el Suplemento de Precio correspondiente y podrán ser cartulares, nominativas no endosables, representadas por títulos globales o definitivos o podrán ser emitidas en forma escritural. A menos que se especifique de otra forma en los Suplementos de Precio correspondientes, Caja de Valores será el depositario de las Obligaciones Negociables emitidas en forma cartular nominativa no endosable o el agente de registro de las Obligaciones Negociables emitidas en forma escritural (el “Agente de Registro”) y llevará el registro correspondiente (el “Registro”), en el cual se anotarán los nombres y domicilios de los Tenedores de Obligaciones Negociables, transferencias, gravámenes, canjes y cualquier otro detalle relativo a la emisión. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad”), actualmente las sociedades argentinas no pueden emitir títulos valores privados al portador. Si en el futuro ello fuera permitido por las disposiciones legales vigentes, las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas al portador. En dicho caso, los términos y condiciones aplicables a las mismas serán informados en el Suplemento de Precio correspondiente. Cuando los títulos de deuda (tal como las Obligaciones Negociables) se encuentren autorizados por la CNV para su oferta pública en Argentina, el requisito de la nominatividad se considerará cumplido cuando se encuentren representados en certificados globales o parciales, inscriptos o depositados en regímenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros autorizados por la CNV. La CNV autorizó a la Caja de Valores como régimen de depósito colectivo nacional, y a The Depository Trust Company (“DTC”), Euroclear Operations Centre (“Euroclear”), Clearstream Banking, (“Clearstream”) y Swiss Securities Clearing Corporation (“SEGA”), como regímenes de depósito colectivo extranjeros a tales efectos. En consecuencia, mientras resulten aplicables las disposiciones de dichas normas bajo el Programa, el Banco solamente emitirá Obligaciones Negociables que cumplan con lo dispuesto en dicha ley, sus modificatorias y reglamentarias, y con las Normas de la CNV. Transferencias y Otros Actos El Agente de Registro anotará en el Registro toda prenda o gravamen notificado de acuerdo a las normas aplicables vigentes por el Tenedor de la Obligación Negociable o por un tribunal competente. Las transferencias de participaciones en títulos globales serán efectuadas por los beneficiarios de acuerdo con los procedimientos aplicables de Caja de Valores. Las transferencias de Obligaciones Negociables incorporadas al sistema de depósito colectivo establecido por la Ley Nº 20.643 llevado por Caja de Valores (incluyendo las Obligaciones Negociables representadas por un título global depositado en Caja de Valores) se realizarán de acuerdo a las normas aplicables a dicho sistema. Las transferencias de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos serán efectuadas por los titulares registrales de aquellas mediante la entrega al Agente de Registro de los títulos definitivos en cuestión conjuntamente con una solicitud escrita aceptable para el Agente de Registro en la cual se solicite la transferencia de aquellas, en cuyo caso el Agente de Registro realizará todos los actos necesarios para la registración de las transferencias de títulos definitivos y entregará al nuevo titular registral uno o más nuevos títulos definitivos debidamente firmados por el Banco. Las transferencias de Obligaciones Negociables escriturales serán efectuadas por los titulares registrales de acuerdo con los procedimientos

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aplicables del Agente de Registro. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier transferencia de Obligaciones Negociables no estarán a cargo del Banco y estarán a cargo de quien solicite la transferencia. Adicionalmente, de acuerdo a lo que se establezca en el Suplemento de Precio correspondiente, podrá solicitarse la admisión de las Obligaciones Negociables para su compensación en Euroclear, Clearstream, DTC, SEGA, o cualquier otro sistema de depósito colectivo autorizado por la CNV. Canje Los titulares de Obligaciones Negociables escriturales y los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables representadas por títulos globales podrán, en los casos detallados a continuación, canjear las Obligaciones Negociables escriturales y las participaciones en títulos globales, por títulos definitivos cuando: (i) el depositario del título global (en el caso de Obligaciones Negociables representadas por títulos globales) o el agente de registro (en el caso de Obligaciones Negociables escriturales) notifique al Banco que no tiene la intención de, o que está incapacitado para, continuar desempeñándose como depositario de los títulos globales o agente de registro, según sea el caso, y otro depositario o agente de registro, según sea el caso, autorizado por las normas legales vigentes, no fuera designado por el Banco dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Hábiles (según se define a continuación) de recibida dicha notificación pero en ningún caso con posterioridad a la fecha prevista para que el depositario y/o el agente de registro cese en sus funciones; (ii) si la presentación de Obligaciones Negociables definitivas fuera requerida por las leyes argentinas u otras leyes y reglamentaciones aplicables vigentes con relación al cumplimiento de los derechos de los Tenedores de Obligaciones Negociables; (iii) haya ocurrido y subsista un Supuesto de Incumplimiento (según se define más adelante); y/o (iv) el Banco, en cualquier momento y a su solo criterio, decida que todas o parte de las Obligaciones Negociables no estén representadas por títulos globales o dejen de ser escriturales (según sea el caso). En tales supuestos, los titulares de Obligaciones Negociables escriturales y los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables representadas por títulos globales, podrán recibir uno o más títulos definitivos, por idéntico monto de capital que sus Obligaciones Negociables escriturales o que su participación así canjeada, en canje de sus Obligaciones Negociables escriturales o de su participación en el título global, según sea el caso. En todos los casos, los titulares de Obligaciones Negociables escriturales y/o los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables representadas por títulos globales, tendrán derecho a recibir los títulos definitivos a más tardar dentro de los veinte (20) Días Hábiles posteriores a la fecha a partir de la cual deba realizarse el canje. Los títulos definitivos emitidos en virtud de cualquier canje de participaciones en títulos globales y/o de Obligaciones Negociables escriturales serán obligaciones válidas del Banco y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que las participaciones en los títulos globales y/o las Obligaciones Negociables escriturales así canjeadas. En todos los casos, los títulos definitivos serán entregados por el Banco en su sede social sita en Ayacucho 1055, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Los gastos y costos derivados de la realización del canje de las Obligaciones Negociables estarán a cargo del Banco. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central, o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no estuvieran abiertos por otra causa o motivo, incluyendo por causas de fuerza mayor. Reemplazo Sujeto a la normativa aplicable vigente y a lo estipulado en el presente punto, en caso de que cualquier título global o título definitivo sea dañado, mutilado, destruido, extraviado, hurtado o robado, el Banco, a solicitud escrita razonablemente aceptable para el Banco del titular registral del título global o definitivo en cuestión, emitirá un nuevo título global o definitivo en su reemplazo.

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En todos los casos, el titular registral que solicite el reemplazo, proveerá al Banco (conjuntamente con su solicitud) garantías y compromisos de indemnizar aceptables para el Banco, a fin de que el Banco y sus directores, síndicos y funcionarios queden exentos de toda responsabilidad en relación con el reemplazo en cuestión. Cuando el reemplazo sea de títulos globales o títulos definitivos dañados y/o mutilados, el titular registral en cuestión deberá entregar al Banco (conjuntamente con su solicitud y las garantías y compromisos de indemnizar razonablemente aceptables para el Banco) el título global o título definitivo dañado y/o mutilado. Cuando el reemplazo sea de títulos globales o títulos definitivos aparentemente destruidos, extraviados, hurtados o robados, el titular registral en cuestión deberá entregar al Banco (conjuntamente con su solicitud y las garantías y compromisos de indemnizar razonablemente aceptables para el Banco), prueba razonablemente satisfactoria para el Banco de la alegada destrucción, extravío, hurto o robo. Los títulos globales o títulos definitivos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos globales o títulos definitivos serán obligaciones válidas del Banco y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos globales o títulos definitivos reemplazados. En todos los casos, los títulos definitivos serán entregados por el Banco en su sede social sita en Ayacucho 1055, Piso 1, Ciudad Autónoma Buenos Aires, Argentina. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, timbrados y/o tasas), así como cualquier honorario y gasto de cualquier depositario o agente de registro, estarán a cargo del titular registral que solicite el reemplazo en cuestión. Compromiso de los Tenedores de suministrar información relativa a impuestos y a la normativa sobre lavado de activos El Banco se reserva el derecho a solicitar a los Tenedores, cualquier documentación y/o información requerida por, o en representación de, cualquier autoridad impositiva, a los efectos de cumplimentar debidamente las obligaciones impuestas a su cargo en su carácter de emisor de las Obligaciones Negociables, conforme las disposiciones legales vigentes en la Argentina. Por su parte, los Tenedores se comprometen a colaborar con y a facilitar al Banco toda la documentación e información que les sea requerida. El Banco se reserva el derecho de requerir a quienes deseen suscribir, y a los Tenedores de, las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas” sancionado por el Banco Central y aquella requerida por las disposiciones de la Ley Nº 25.246 y su reglamentación, o por disposiciones o requerimientos de la UIF. Adicionalmente, el Banco no dará curso a las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción del Banco y/o de cualquier colocador interviniente, la información solicitada. Intereses Según se especifique en los Suplementos de Precio y siempre sujeto a las normas del BCRA, las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método, o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses (las “Obligaciones Negociables sin Cupón de Interés”). Los métodos para determinar los intereses serán detallados en los Suplementos de Precio. Excepto que se estipule en otro sentido en el correspondiente Suplemento de Precio, en caso de rescate de acuerdo a lo previsto más abajo, dejarán de devengarse intereses sobre las Obligaciones Negociables rescatadas y canceladas. A menos que se estipule en otro sentido en el Suplemento de Precio de cada Clase, los intereses (i) serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y la cantidad de días efectivamente transcurridos, incluyendo la fecha de emisión y el primer día de cualquier período de intereses y excluyendo la fecha de vencimiento y el último día de cualquier período de intereses; y (ii) serán pagaderos en la fecha y forma indicada en el Suplemento de Precio.

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A menos que se estipule en otro sentido en el Suplemento de Precio, si existieran períodos de intereses: (i) el primer período de intereses comenzará y terminará en las fechas indicadas en el Suplemento de Precio; y (ii) cada período de intereses distinto del primer período de intereses comenzará el último día del período de intereses anterior y finalizará en el plazo indicado en el Suplemento de Precio. A menos que se especifique en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, todo importe de capital e intereses adeudado por el Banco bajo las Obligaciones Negociables que no sea pagado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa, devengará intereses punitorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido pagado incluida, y hasta la fecha de su efectivo pago (excluyendo dicha fecha de efectivo pago), a la tasa de interés correspondiente al período de intereses vencido e impago incrementada en el porcentaje indicado en el Suplemento de Precio correspondiente. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable al Banco (incluyendo, sin limitación, caso fortuito y/o fuerza mayor) en la medida que el Banco haya puesto a disposición del agente de pago correspondiente los fondos en cuestión con la anticipación necesaria iniciada por tal agente con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los Tenedores en la respectiva fecha de vencimiento. De conformidad con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley N° 23.928, las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa en ningún caso serán indexadas, o sus deudas repotenciadas, ni actualizadas en esos términos. Pagos General Sujeto a la normativa aplicable, el Suplemento de Precio de cada Serie y/o Clase indicará la fecha y forma de pago de las Obligaciones Negociables en cuestión. A menos que se especifique en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, todos los pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo el pago de cualquier precio de rescate), desobligarán al Banco con respecto a dicho pago cuando fuera efectuado (i) a través del agente de pago (si correspondiera conforme a lo previsto en el Suplemento de Precio aplicable); (ii) conforme a las normas aplicables vigentes, en la moneda en la cual se hubieran emitido las Obligaciones Negociables en cuestión, salvo que se especifique algo distinto en el Suplemento de Precio correspondiente; (iii) con fondos de disponibilidad inmediata; y (iv) en la fecha que corresponda en virtud de lo dispuesto en el Suplemento de Precio correspondiente. A menos que se especifique en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago (si correspondiera conforme a lo previsto en el Suplemento de Precio aplicable) o al Banco, para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega será necesaria para dejar sentado el pago de capital amortizado y/o para la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). Los pagos de capital, intereses, y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por el agente de pago de acuerdo con la posición existente en el Registro llevado por el Agente de Registro al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. En el caso de Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo llevado por Caja de Valores, los pagos de capital, intereses, y/u otros montos, serán efectuados de conformidad con las normas vigentes aplicables a dicho régimen. Si la fecha indicada para cualquier pago no fuera un Día Hábil, el pago en cuestión no será efectuado en tal fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior y el pago efectuado en ese Día Hábil tendrá la misma validez y efectos como si hubiera sido efectuado en la fecha indicada para el pago en cuestión, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre esa fecha y el día del efectivo pago. El agente de pago correspondiente solamente efectuará pagos bajo las Obligaciones Negociables en el supuesto que el Banco lo haya provisto de fondos suficientes al efecto, en la moneda que corresponda. El agente de pago no asume frente a los Tenedores ninguna responsabilidad por el pago puntual de cualquier importe bajo las Obligaciones Negociables que no le haya provisto previamente el Banco.

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Montos Adicionales

El Banco podrá prever expresamente en el Suplemento de la Clase y/o Serie que corresponda, que los pagos de capital e intereses efectuados por el Banco en virtud de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier tributo argentino en efecto en la fecha del Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie que corresponda o impuesta en el futuro por parte de cualquier autoridad argentina con competencia en la materia tributaria.

También podrá el Banco prever en el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie que corresponda, que en caso que el Banco esté obligado por las disposiciones legales vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier tributo argentino, el Banco (sólo en caso que así se prevea en el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie que corresponda) pagará los montos que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por los Tenedores de la Clase y/o Serie que corresponda, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean equivalentes a los montos que aquellos habrían recibido en virtud de tales Obligaciones Negociables, en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. En el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie que corresponda, se preverá en detalle los términos y condiciones a los que estará sujeto el pago de montos adicionales, los límites a la suma de montos adicionales a pagarse, las exclusiones a la obligación de pagar montos adicionales así como los tributos excluidos del pago de dichos montos adicionales (incluyendo, entre otros, cualquier tributo extranjero o que fuera impuesto por parte de cualquier autoridad extranjera con competencia en la materia tributaria).

Adicionalmente, en la medida que así se prevea expresamente en el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie aplicable, el Emisor pagará cualquier impuesto de sellos relacionado con la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables que pueda corresponder, excluyendo en todos los casos aquellos tributos extranjeros que correspondan o que fuera impuesto por cualquier autoridad extranjera con competencia en materia tributaria.

Lo previsto bajo el presente no implica obligación alguna del Banco de pagar tributos relacionados con las Obligaciones Negociables ni montos adicionales bajo las mismas, excepto que así se prevea expresamente en el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie que corresponda. La facultad de prever en el Suplemento de Precio de una Clase y/o Serie el pago de dichos tributos y/o montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie determinada así como los términos y condiciones en los que se efectuará dicho pago, es facultad exclusiva del Banco.

Compras. Rescate Compras de las Obligaciones Negociables por parte del Banco Sujeto a las normas aplicables vigentes, el Banco, en cualquier momento, en forma pública y/o privada, dentro o fuera de cualquier mercado de valores en donde se listen o se negocien las Obligaciones Negociables, podrá adquirir Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie En Circulación al precio y en las demás condiciones que estime convenientes y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Banco, según corresponda, sin limitación, mantener en cartera, transferir a terceros o cancelar tales Obligaciones Negociables. El rescate parcial se hará respetando el principio de trato igualitario entre los Tenedores. Rescate Rescate por razones impositivas En caso que así se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, el Banco podrá en cualquier momento rescatar cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en su totalidad o en forma parcial, antes de su vencimiento, mediante notificación irrevocable efectuada a través de la publicación de un aviso por el plazo de tres (3) Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, y en el Boletín Diario de la BCBA, con una antelación no menor a treinta (30) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles anteriores a la fecha de dicho rescate en caso que, el Banco se encuentre, o vaya a encontrarse, obligado a pagar cualquier monto adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad gubernamental en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, ya sea que

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tal cambio o modificación entre en vigencia en la fecha de emisión de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en cuestión o con posterioridad. El rescate anticipado parcial se realizará a pro rata y respetando el principio de trato igualitario entre los Tenedores. Rescate a opción del Banco. En caso que así se especifique en los Suplementos de Precio, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Banco con anterioridad a su vencimiento, conforme los términos y condiciones especificados en tales Suplementos de Precio. Si el Banco resolviera rescatar total o parcialmente cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, y excepto que se establezca algo distinto en el Suplemento de Precio aplicable, el Banco publicará un aviso de rescate por tres (3) Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina y en el Boletín Diario de la BCBA. El aviso indicará el monto de capital a ser rescatado, el precio de rescate y el procedimiento para el rescate. El rescate anticipado parcial se realizará a pro rata y respetando el principio de trato igualitario entre los Tenedores. Rescate a opción de los Tenedores. Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de sus Tenedores con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Tenedores tendrán derecho a solicitar al Banco el rescate y/o la adquisición de las Obligaciones Negociables de otra manera con anterioridad a esa fecha, excepto en caso que así se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente y de conformidad con los términos y condiciones allí especificados. Precio de rescate. Excepto que se estipule en otro sentido en el correspondiente Suplemento de Precio, el precio de rescate será equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables En Circulación a ser rescatadas (excepto en el caso de Obligaciones Negociables sin Cupón de Interés, que serán rescatables conforme se indique en el Suplemento de Precio aplicable) más los intereses devengados hasta la fecha de rescate (excepto en el caso de Obligaciones Negociables sin Cupón de Interés). Compromisos. A menos que se especifique lo contrario en cualquier Suplemento de Precio, en el cual se podrán establecer compromisos adicionales, el Banco se obliga a cumplir con cada uno de los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables En Circulación: Pago de capital, Intereses y/u Otros Montos. El Banco pagará, o hará pagar, cualquier monto de capital, intereses, y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables, en los lugares, en las fechas y en las formas que corresponda conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de acuerdo a lo expuesto en el presente Prospecto y en el Suplemento de Precio aplicable. Notificación de Incumplimiento. El Banco notificará, dentro de los diez (10) Días Hábiles de haber tomado conocimiento, a los Tenedores de las Obligaciones Negociables En Circulación y/o, en su caso, al fiduciario o agente designado en relación con aquéllas, la ocurrencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento y/o de cualquier supuesto que, con cualquier notificación y/o el transcurso del tiempo, podría constituir un Supuesto de Incumplimiento, salvo en el caso que el Supuesto de Incumplimiento en cuestión sea remediado o dispensado. Dicha notificación indicará que es una “notificación de incumplimiento”, y especificará el

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Supuesto de Incumplimiento y/o el supuesto en cuestión y las medidas que el Banco se proponga adoptar con relación al mismo. Listado. En el caso de que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, de acuerdo a lo informado en el correspondiente Suplemento de Precio, se listen y/o se negocien en uno o más mercados de valores autorizados del país o del exterior, el Banco realizará sus mejores esfuerzos para mantener las correspondientes autorizaciones para el listado y/o la negociación en, y para cumplir con los requisitos razonables impuestos por los o mercados autorizados de valores del país o del exterior en donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie, salvo cuando la omisión de tal cumplimiento no tuviese un efecto adverso significativo sobre las actividades, operaciones o situación patrimonial del Banco sobre las Obligaciones Negociables o tenga como resultado a pérdida o suspensión de la negociación y/o su listado. Mantenimiento de la existencia. El Banco: (a) mantendrá en vigencia su personalidad jurídica (incluyendo la autorización del Banco Central para actuar como banco comercial) y todos los registros que sean necesarios a tal efecto; (b) adoptará todas las medidas razonablemente necesarias para mantener todos los bienes, derechos y privilegios que sean necesarios para el giro ordinario de sus negocios, excepto respecto de aquellos que no generen un efecto adverso significativo sobre las actividades, operaciones o situación patrimonial del Banco; y (c) conservará sus bienes de uso en buen estado de conservación y condiciones de uso. Cumplimiento de leyes y otros acuerdos. El Banco cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes de cualquier autoridad con jurisdicción sobre el Banco o sus negocios y con todos los compromisos u obligaciones establecidas en cualesquiera convenios de los que sea parte el Banco, salvo cuando la omisión de tal cumplimiento no tuviese un efecto adverso significativo sobre las actividades, operaciones o situación patrimonial del Banco o sobre las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables. Estados contables. Mantenimiento de libros y registros. El Banco llevará libros y registros contables y preparará sus estados contables de acuerdo con las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las normas del Banco Central y las Normas de la CNV), los cuales serán difundidos de acuerdo con esas normas. Supuestos de incumplimiento. Cualquiera de los supuestos detallados a continuación será un “Supuesto de Incumplimiento” de las Obligaciones Negociables: (i) incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital

adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de cinco (5) días consecutivos;

(ii) incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto de

intereses, y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie, a condición de que ese incumplimiento continúe durante un período de quince (15) días consecutivos;

(iii) incumplimiento por parte del Banco de cualquier compromiso asumido en relación con las

Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, que no esté expresamente definido como un Supuesto de Incumplimiento en (i) y (ii) precedente, a condición de que dicho incumplimiento continúe durante un período de cuarenta y cinco (45) días consecutivos posterior a que cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables de tal Clase y/o Serie, o, en su caso, el fiduciario que eventualmente pueda ser designado en relación con las Obligaciones Negociables

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de dicha Clase y/o Serie, haya enviado al Banco una notificación fehaciente especificando el incumplimiento en cuestión y solicitando que el mismo sea subsanado;

(iv) El Banco incumpliera el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital, intereses y/u otro

monto adeudado en virtud de cualquier Endeudamiento (según se define a continuación) del Banco, cuando el monto impago total fuera igual o superior al 25% del Endeudamiento del Banco vigente a ese momento y dicho incumplimiento continúe, en su caso, con posterioridad al período de gracia y/o prorroga aplicable al pago en cuestión. A los efectos indicados precedentemente “Endeudamiento” significa el monto de capital de la deuda del Banco por (i) dinero tomado en préstamo de otras entidades financieras (ya sean entidades locales o del exterior); o (ii) dinero recaudado a resultas de la emisión de obligaciones negociables, pagarés o mediante la emisión de cualquier otro instrumento financiero (con o sin oferta pública); y (iii) los depósitos (ya sean a la vista o a plazo fijo) efectuados en el Banco. La enumeración precedente es taxativa por lo que cualquier causal no enumerada expresamente no constituirá Endeudamiento.

(v) cualquier autoridad gubernamental o tribunal (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todos los

activos del Banco o activos cuyo valor en conjunto exceda el valor del veinticinco por ciento (25%) de los activos totales del Banco de acuerdo a sus estados contables más recientes (sean anuales o trimestrales), y/o (2) el capital accionario del Banco; y/o (b) asuma la custodia o el control de tales bienes o de las actividades u operaciones del Banco o del capital accionario del Banco, y/o (c) tome cualquier acción que impida al Banco desarrollar sus actividades o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de cuarenta (40) Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad del Banco para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables;

(vi) los accionistas del Banco o el Banco Central, o una autoridad o tribunal competente, resolvieran

la disolución del Banco y tal procedimiento de disolución (excepto cuando hubiera sido iniciado por los accionistas del Banco) subsistiera durante treinta (30) Días Hábiles consecutivos;

(vii) un tribunal competente decidiera (y dicha decisión no fuera dejada sin efecto dentro de un

período de treinta (30) Días Hábiles) imponer, en el marco de un proceso involuntario bajo la Ley de Entidades Financieras o cualquier ley en materia de insolvencia vigente actualmente o en el futuro, una medida cautelar sobre el Banco que activos cuyo valor en conjunto exceda el valor del veinticinco por ciento (25%) de los activos totales del Banco de acuerdo a sus estados contables más recientes (sean anuales o trimestrales);

(viii) el Banco Central (1) adoptara con respecto al Banco cualquiera de las determinaciones detalladas en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras; y/o (2) suspendiera transitoriamente todo o parte de las actividades del Banco conforme con el artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central; y/o (3) requiriera al Banco la presentación de un plan de regularización y saneamiento, en virtud del artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras;

(ix) el Banco Central le revocara al Banco su autorización para funcionar como banco comercial en los términos del artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras;

(x) el Banco sea declarado en quiebra mediante una sentencia firme dictada por un tribunal competente en el marco de la Ley de Concursos, o cualquier otra ley en materia de insolvencia vigente actualmente o en el futuro;

(xi) el Banco (a) efectuara cualquier cesión general de sus bienes en beneficio de sus acreedores; y/o (b) iniciara su liquidación voluntaria bajo la Ley de Entidades Financieras;

(xii) tuviera lugar un Cambio de Control en el Banco. Se entenderá por “Cambio de Control” un cambio en la composición del capital accionario del Banco que implique que Carrefour S.A. (una sociedad constituida en Francia y sujeta al régimen de oferta pública) (“Carrefour Francia ”) deje de ser el controlante (directo o indirecto) del Banco; estableciéndose en consecuencia que podrán efectuarse transferencias de las acciones del Banco a cualquier sociedad, fideicomiso,

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vehículo o cualquier tipo de entidad que sean controlados (ya sea directa o indirectamente) por Carrefour Francia;

(xiii) se tornara ilícito (debido a un cambio de la normativa que se encontraba vigente al momento de emisión de las Obligaciones Negociables) el cumplimiento de cualquier obligación del Banco asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o, en su caso, en virtud de cualquier convenio de fideicomiso o de agencia celebrado en relación con las Obligaciones Negociables; y/o cualquier obligación del Banco asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o, en su caso, en virtud de cualquier convenio de fideicomiso o de agencia celebrado en relación con las Obligaciones Negociables, dejara de ser válida, obligatoria y/o ejecutable.

En caso que ocurra y subsista un Supuesto de Incumplimiento, los Tenedores de no menos veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables de una misma Clase y/o Serie En Circulación podrán, mediante notificación escrita y fehaciente al Banco, declarar la caducidad de los plazos para el pago de los montos de capital, intereses, y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables de tal Clase y/o Serie En Circulación, y tales montos se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso que ocurra uno de los Supuestos de Incumplimiento detallados en los puntos (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi) precedentes con respecto al Banco, se producirá inmediatamente la caducidad de los plazos para el pago de los montos de capital, intereses, y/u otros montos adeudados en virtud de todas las Obligaciones Negociables sin necesidad de notificación alguna al Banco o de la realización de cualquier otro acto por parte de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables, y tales montos se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. Cualquier declaración de caducidad de plazo en virtud de los supuestos descriptos anteriormente podrá ser revocada por los tenedores del veinticinco (25%) del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación de la Clase afectada del modo previsto en el respectivo Suplemento de Precio. Sin embargo, en caso que, en cualquier momento con posterioridad a la caducidad de los plazos para el pago de los montos de capital, intereses, y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y con anterioridad a que se haya obtenido una sentencia firme dictada por un tribunal competente ordenando el pago de los montos en cuestión, (i) el Banco pagara, o transfiriera al agente de pago los montos suficientes para efectuar el pago, de (a) los montos de capital, intereses, y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión vencidos y exigibles conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión (incluyendo los intereses punitorios devengados a la tasa contractual sobre tales montos de capital, intereses, y/u otros montos impagos desde la fecha en que los mismos se tornaron exigibles y pagaderos y hasta la fecha de dicho pago, o de la transferencia para el pago), y (b) los montos suficientes para afrontar los gastos razonables y documentados y efectiva y directamente devengados en con relación a la caducidad de los plazos; y (ii) todos los Supuestos de Incumplimiento, distintos del incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital, intereses, y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, fueran remediados y/o dispensados por los Tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión; entonces, los Tenedores del cincuenta y un por ciento (51%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión En Circulación podrán, mediante notificación escrita al Banco, dispensar los Supuestos de Incumplimiento con respecto a tal Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables y dejar sin efecto la caducidad y sus consecuencias, sin que tal dispensa y revocación afecte la existencia de cualquier incumplimiento posterior o limite cualquier derecho en virtud del mismo. Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada Tenedor de iniciar una acción contra el Banco por el pago de capital, intereses, y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables. Cualquier notificación, incluyendo una notificación que declare la caducidad de los plazos, de conformidad con el presente punto 6, deberá ser efectuada en forma fehaciente y entregada en mano o por correo certificado al Banco.

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Asamblea de Tenedores. Modificación de Ciertos Términos y Condiciones sin Consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables El Banco podrá, sin necesidad del consentimiento de los Tenedores, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie para cualquiera de los siguientes fines:

• agregar compromisos adicionales, supuestos de incumplimiento, restricciones, condiciones o disposiciones que sean en beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables;

• cumplir con cualquier requerimiento de la CNV con el objeto de obtener o mantener la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables;

• realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o

complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en este Prospecto o en el Suplemento de Precio correspondiente, siempre que esa modificación, corrección o suplemento no afecten en forma sustancial y adversa los derechos de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de que se trate;

• realizar toda otra modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, de forma tal que no afecte en forma sustancial y adversa los derechos de los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables en cualquier aspecto sustancial;

• realizar modificaciones o reformas a fin de aumentar el monto del Programa; o

• designar sucesores para el agente de registro y para el agente de pago.

Modificación de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables con el Consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables. Otras modificaciones o reformas podrán ser hechas por el Banco mediante resoluciones adoptadas en asambleas de Tenedores de la Clase y/o Serie de que se trate, las que se celebrarán según se especifica más adelante. Asimismo, las modificaciones y reformas que se establecen a continuación no podrán ser adoptadas, entre otras, sin el consentimiento unánime de los Tenedores de Obligaciones Negociables En Circulación de la Clase y/o Serie en cuestión:

• extender la fecha de vencimiento para el pago de capital, intereses, y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de tal Clase y/o Serie;

• reducir el capital, la tasa de interés y/o cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de tal Clase y/o Serie;

• modificar las circunstancias bajo las cuales se pueden rescatar las Obligaciones Negociables de tal Clase y/o Serie;

• modificar la moneda de pago en la cual las Obligaciones Negociables de tal Clase y/o Serie es pagadera;

• reducir el valor nominal en circulación que es necesario para modificar o enmendar los

términos y condiciones de las Obligaciones Negociables tal Clase y/o Serie, o para dispensar el cumplimiento de ciertas disposiciones o los Supuestos de Incumplimiento aplicables a tal Clase y/o Serie; o

• afectar el derecho de iniciar acciones judiciales para la ejecución de cualquier pago respecto de cualquiera de tales Obligaciones Negociables.

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Las asambleas de Tenedores de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora del Banco cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por Tenedores que representen, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del monto total de capital En Circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión. Si una asamblea se convoca a solicitud de los Tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los cuarenta (40) días de la fecha en que el Banco reciba tal solicitud. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las propuestas de modificación de los términos y condiciones de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables y/o la dispensa al cumplimiento de ciertas disposiciones, serán consideradas y resueltas en asamblea extraordinaria. Cualquiera de tales asambleas se celebrará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La convocatoria a asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables (la cual incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será enviada, entre los diez (10) y treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la asamblea según se establece bajo el título “Notificaciones”, y se publicará, a costa del Banco, durante cinco (5) Días Hábiles en Argentina en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación en Argentina y en el Merval a través del Boletín Diario de la BCBA (si las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión se listaran y negociaran en el Merval ). La primera y segunda convocatoria podrán convocarse simultáneamente, en cuyo caso, si la asamblea fuere citada para celebrarse en el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Si no se convocara en forma simultánea, la asamblea en segunda convocatoria, por falta de quórum en la primera, será realizada dentro de los treinta (30) días siguientes, y su convocatoria será publicada durante tres (3) Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, un diario de amplia circulación en Argentina y en Merval a través del en el Boletín Diario de la BCBA (si las Obligaciones Negociables se listaran y negociaran en el Merval), con al menos ocho (8) días de anticipación. Para tener derecho a votar en una asamblea de Tenedores, se deberá ser Tenedor de una o más Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión de acuerdo a los datos que surjan del Registro. Los Tenedores podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado, mediante un instrumento escrito con firma certificada notarial o judicialmente o con certificación bancaria. Los Tenedores que tengan la intención de asistir a una asamblea de Tenedores, deberán notificar esa intención con no menos de tres (3) Días Hábiles de anticipación a la fecha fijada para dicha asamblea. El quórum requerido en cualquier asamblea ordinaria estará constituido por Tenedores que tengan o representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables En Circulación de la respectiva Clase y/o Serie, y en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria estará constituido por cualquier número de Tenedores presentes en la segunda reunión. El quórum requerido en cualquier asamblea extraordinaria estará constituido por Tenedores que tengan o representen como mínimo el sesenta por ciento (60%) del valor nominal total de las Obligaciones Negociables En Circulación de la respectiva Clase y/o Serie y, en caso de celebrarse en segunda convocatoria, el quórum estará constituido por Tenedores que tengan o representen como mínimo el treinta por ciento (30%) del valor nominal total de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie respectiva En Circulación. En primera o segunda convocatoria, toda resolución (salvo aquellas que requieran el consentimiento unánime de los Tenedores) será considerada válidamente adoptada, de ser aprobada por los Tenedores con derecho a votar que representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión En Circulación. Toda modificación, enmienda o dispensa adoptada en los términos indicados precedentemente será concluyente y vinculante para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, sea que hubieran dado o no su consentimiento al respecto o hubieran estado presentes o no en cualquier asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie. El Tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de Tenedores de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en la cual ese Tenedor tuviera derecho a votar, emitir un voto por cada Peso (o su equivalente en otras monedas) del monto de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en su poder.

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Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas o adquiridas por el Banco, mientras se mantengan en cartera, no darán al Banco el derecho de votar ni serán computadas para la determinación del quórum ni de las mayorías en las asambleas. Inmediatamente después del otorgamiento de cualquier suplemento o modificación, el Banco cursará notificación al respecto a los Tenedores y, de ser aplicable, a la CNV, describiendo en términos generales el contenido de tal suplemento o modificación. La falta de envío de tal notificación, o cualquier vicio que afecte a ésta, no limitarán ni afectarán en forma alguna la validez del suplemento o modificación. Las asambleas de Tenedores se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, si una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables se listara en el Merval y/o se negociara en el MAE y/o en cualquier otro mercado de valores en Argentina o en el exterior, las asambleas y sus respectivas convocatorias deberán cumplir con las regulaciones aplicables del Merval, el MAE y/o del mercado de valores en donde se listen o se negocien, según el caso. Listado. El Banco podrá solicitar que las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie sean admitidas para su listado y negociación en el Merval y/o en el MAE o en cualquier otro mercado de valores autorizado en la Argentina o en el exterior. El Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables especificará si las mismas se listarán y se negociarán en el Merval, en el MAE, o en cualquier otro mercado de valores autorizado en la Argentina o en el exterior. Notificaciones. Las notificaciones a los Tenedores de obligaciones negociables se considerarán válidamente efectuadas mientras las obligaciones negociables se listen y negocien en el Merval, cuando se publiquen en el Merval a través del Boletín Diario de la BCBA y en un diario de amplia circulación en la Argentina. Toda notificación se considerará efectuada en la fecha de su publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en la que se requiera tal publicación y se lleve a cabo según lo requerido. En el caso de Obligaciones Negociables representadas por un certificado global, las notificaciones también serán enviadas a Caja de Valores (o cualquier otro depositario, según corresponda), como su Tenedor, y Caja de Valores (o el depositario correspondiente) las comunicará a sus participantes de acuerdo con sus procedimientos de práctica. Las notificaciones correspondientes a Obligaciones Negociables que no se listan en el Merval, se considerarán válidamente efectuadas si son enviadas por correo a sus Tenedores a los domicilios que figuran en el Registro y se considerarán entregadas a los tres (3) Días Hábiles siguiente a la fecha en que son enviadas. Asimismo, todas las notificaciones que sean cursadas a los Tenedores de Obligaciones Negociables de acuerdo a lo mencionado en los párrafos precedentes, estarán también disponibles, en forma simultánea, en el sitio de internet de la CNV, www.cnv.gob.ar bajo el ítem “Información Financiera”. Ni la falta de notificación ni cualquier defecto en la notificación efectuada a un Tenedor en particular de una Obligación Negociable afectará la suficiencia de las notificaciones realizadas respecto de otras Obligaciones Negociables. Prescripción. La acción causal de cobro del empréstito instrumentado bajo las Obligaciones Negociables prescribirá en el plazo de: (a) cinco (5) años para el pago de capital de las Obligaciones Negociables (conforme artículo 2560 del Código Civil y Comercial), y (b) dos (2) años para el pago de intereses de las Obligaciones Negociables (conforme artículo 2562 del Código Civil y Comercial), ambos plazos contados a partir de la fecha en la que el pago se tornó exigible. Ley aplicable y Jurisdicción. A menos que se establezca de otra forma en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina.

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El Banco se someterá irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales judiciales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial o cualquier otro tribunal al cual el Banco decida someterse con respecto a cada una de las Clases y/o Series conforme se establezca en cada Suplemento de Precio. En caso que las Obligaciones Negociables se listen en el Merval, el Banco se someterá irrevocablemente a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. Ejecución por los Tenedores de las Obligaciones Negociables. El derecho de cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables a percibir el pago del capital y los intereses sobre dichas Obligaciones Negociables en, o con posterioridad a, las respectivas fechas de vencimiento que se fijen en sus términos y condiciones, o a entablar juicio, inclusive una acción ejecutiva individual según el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para ejecutar cualquiera de dichos pagos en las respectivas fechas de vencimiento, no se verá limitado o afectado sin el consentimiento de dicho Tenedor. El titular beneficiario de Obligaciones Negociables representadas por un certificado global o de Obligaciones Negociables emitidas en forma escritural, podrá obtener del Agente de Registro o depositario pertinente, ante su solicitud, un certificado representativo de su participación en las Obligaciones Negociables, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales. Este certificado permitirá al titular beneficiario iniciar acciones legales ante cualquier tribunal competente en Argentina, incluidas acciones ejecutivas, para obtener el pago de los montos vencidos en virtud de las Obligaciones Negociables. Fiduciario y Agentes. En el marco de las disposiciones del Artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, el Banco podrá en cualquier momento designar un fiduciario o cualquier otro agente para actuar en relación con cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, lo cual será especificado en los correspondientes Suplementos de Precio. Los derechos y obligaciones de los fiduciarios y/o agentes así designados serán determinados en los respectivos convenios celebrados a tales efectos. En caso que las Obligaciones Negociables sean emitidas en forma escritural y salvo que se especifique de otro modo en el correspondiente Suplemento de Precio, Caja de Valores actuará como agente de registro y pago en virtud de los términos de un convenio que se celebrará a tales efectos. El Banco podrá adicionalmente celebrar cualquier contrato para la colocación de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, lo cual será especificado en el Suplemento de Precio correspondiente. Emisiones adicionales. Salvo que se establezca de otro modo en cualquier Suplemento de Precio, el Banco podrá en cualquier momento, sin el consentimiento de los Tenedores de cualquier Clase y/o Serie En Circulación en ese momento, pero sujeto a la autorización de la CNV, emitir, de acuerdo con las legislación y regulaciones aplicables, nuevas Obligaciones Negociables con los mismos términos y condiciones que las Clases y/o Series En Circulación (salvo por la fecha de emisión y/o el precio de emisión), de modo que las nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas como Obligaciones Negociables de la misma Clase y/o Serie que las Obligaciones Negociables En Circulación y sean fungibles con aquéllas. Restricciones de venta. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y este Prospecto y ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna jurisdicción, que no sea la República Argentina. Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas en los términos de la Securities Act y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de Estados Unidos de América ni a favor o beneficio de Personas

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Estadounidenses (según se define en la Securities Act), salvo de acuerdo con la Regulación S de la Securities Act o según una exención de los requisitos de registro de la Securities Act y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables, inclusive, entre otras, las normas del Tesoro de Estados Unidos. De la Oferta y la Negociación Plan de distribución El Emisor podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí mismo, o través de uno o más agentes colocadores. Si el Emisor decide designar un colocador respecto de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, el Emisor deberá celebrar conjuntamente con el colocador, un convenio de colocación. La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables han sido autorizadas por la CNV mediante la Resolución Nº 16.368 de fecha 15 de julio de 2010; aclarándose, sin embargo, que a efectos de colocar y emitir una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, el Emisor deberá presentar a la CNV un Suplemento de Precio estableciendo los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables a emitir y conteniendo una actualización de la información incluida en el Prospecto, incluyendo la actualización anual y trimestral requerida por la CNV, y cualquier información sobre acontecimientos materiales posteriores a la fecha del Prospecto. Asimismo, con fecha 28 de noviembre de 2013, mediante Resolución N°17.236 la CNV autorizó la ampliación del monto a $500.000.000. Mediante Resolución N°17.425, de fecha 14 de agosto de 2014 la CNV autorizó la ampliación del monto del Programa, hasta alcanzar un total de US$150.000.000, o su equivalente en otras monedas, así como también la extensión del plazo de duración del Programa por cinco (5) años a computarse desde el 16 de julio de 2015. Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública exclusivamente en Argentina. La oferta pública de las Obligaciones Negociables en Argentina está regida por la Ley de Mercado de Capitales y, en general, por las Normas de la CNV y en particular por cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas al público en Argentina de otro modo que no sea por el Emisor o a través de entidades autorizadas bajo las leyes argentinas para ofrecer o vender títulos valores al público en Argentina. En los documentos correspondientes se detallará el plan de distribución aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión. Dicho plan de distribución deberá ajustarse a lo previsto en las Normas de la CNV y deberá utilizarse el sistema de colocación que esté autorizado por dichas Normas de la CNV y sus modificatorias y reglamentarias, que ofrezca garantías de igualdad de trato entre inversores y transparencia. El plan de distribución podrá establecer que las Obligaciones Negociables sean integradas por los correspondientes suscriptores en efectivo y/o mediante la entrega de Obligaciones Negociables de cualquier otra clase y/o serie en circulación. Mercados El Emisor podrá solicitar que las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie sean admitidas para su listado en el Merval o para su negociación en el MAE o en cualquier otro mercado de valores autorizado en la Argentina o el exterior. El Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables especificará si se listan en el Merval, se negocian en el MAE, o en cualquier otro mercado de valores autorizado en la Argentina o el exterior. Operaciones de estabilización En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, los underwriters o Agentes Colocadores, si los hubiera, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichos valores, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el Mercado y/o la Cámara Compensadora en su caso. Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables

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vigentes. Al respecto, el artículo 11 de la Sección III del Capítulo IV Título VI de las Normas de la CNV establece que las operaciones de estabilización de mercado deberán ajustarse a ciertas condiciones. Calificaciones de riesgo El Programa no ha sido calificado. El Emisor ha decidido que cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa serán calificadas de acuerdo a los requerimientos de las leyes y regulaciones aplicables (incluyendo las regulaciones del Banco Central) y conforme se especifique en los Suplementos de Precio respectivos. El Emisor no podrá suspender las calificaciones de las Clases y/o Series que emita hasta que las Obligaciones Negociables respectivas hayan sido pagadas en su totalidad. Obligaciones negociables emitidas con anterioridad Previamente a la creación del Programa, el Emisor no ha emitido obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables con ni sin oferta pública autorizada. Por su parte, a la fecha del presente, el Emisor ha emitido las siguientes Obligaciones Negociables bajo el Programa: (i) Con fecha 6 de agosto de 2010, el Banco emitió bajo este Programa, las Obligaciones Negociables

Clase 1, por un monto total de $43.500.000. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 1 fueron totalmente cancelados el 7 de mayo de 2012.

(ii) Con fecha 19 de agosto de 2011, el Banco emitió bajo este Programa, las Obligaciones Negociables

Clase 2, por un monto total de $53.300.000. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 2 fueron totalmente cancelados el 19 de mayo de 2013.

(iii) Con fecha 22 de febrero de 2012, el Banco emitió bajo este Programa, las Obligaciones Negociables

Clase 3, por un monto total de $30.000.000. El capital y los intereses de la Obligaciones Negociables Clase 3 fueron totalmente cancelados el 16 de noviembre de 2012.

(iv) Con fecha 22 de febrero de 2012, el Banco emitió bajo este Programa, las Obligaciones Negociables

Clase 4, por un monto total de $70.000.000. El capital y los intereses de la Obligaciones Negociables Clase 4 fueron totalmente cancelados el 22 de agosto de 2013.

(v) Con fecha 15 de octubre de 2012, el Banco emitió bajo este Programa, las Obligaciones Negociables

Clase 5, por un monto total de $ 37.999.998. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 5 fueron totalmente cancelados el 15 de julio de 2013.

(vi) Con fecha 15 de octubre de 2012, el Banco emitió bajo este Programa, las Obligaciones Negociables

Clase 6, por un monto total de $ 80.752.687 El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 6 fueron totalmente cancelados el 15 de abril de 2014.

(vii) Con fecha 19 de julio de 2013, el Banco emitió bajo este Programa, las Obligaciones Negociables

Clase 7, por un monto total de $ 31.000.000. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 7 fueron totalmente cancelados el 16 de abril de 2014.

(viii) Con fecha 19 de julio de 2013, el Banco emitió bajo este Programa, las Obligaciones Negociables

Clase 8, por un monto total de $ 89.166.666. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 8 fueron totalmente cancelados el 19 de enero de 2015.

(ix) Con fecha 22 de noviembre de 2013, el Banco emitió bajo este Programa las Obligaciones Negociables Clase 9, por un monto total de $ 8.000.000. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 9 fueron totalmente cancelados el 22 de agosto de 2014.

(x) Con fecha 22 de noviembre de 2013, el Banco emitió bajo este Programa las Obligaciones Negociables Clase 10, por un monto total de $ 94.375.000. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 10 fueron totalmente cancelados el 22 de mayo de 2015.

(xi) Con fecha 21 de mayo de 2014, el Banco emitió bajo este Programa las Obligaciones Negociables

Clase 11, por un monto total de $ 150.000.000. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 11 fueron totalmente cancelados el 23 de noviembre de 2015.

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(xii) Con fecha 20 de octubre de 2014, el Banco emitió bajo este Programa las Obligaciones Negociables

Clase 12, por un monto total de $ 151.333.333. A la fecha del presente se han abonado intereses con fecha 20 de enero de 2015 por un monto de $ 9.331.613,17, con fecha 20 de abril de 2015 por un monto de $9.382.246,67, con fecha 20 de julio de 2015 por un importe de $9.428.997,01, con fecha 20 de octubre de 2015 capital por un monto de $50.439.399,89 e intereses por un monto de $9.740.577,10 y con fecha 20 de enero de 2016 capital por $50.439.399,89 e intereses por un monto de $7.381.819,39-

(xiii) Con fecha 6 de febrero de 2015, el Banco emitió bajo este Programa las Obligaciones Negociables

Clase 13, por un monto total de $ 165.800.000. El capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 13 fueron totalmente cancelados el 10 de febrero de 2016.

(xiv) Con fecha 6 de febrero de 2015, el Banco bajo este Programa las Obligaciones Negociables no

emitió la Clase 14, quedando la misma desierta.

(xv) Con fecha 4 de septiembre de 2015, el Banco emitió bajo este Programa las Obligaciones Negociables Clase 15, por un monto total de $ 135.555.555.

(xvi) Con fecha 2 de marzo de 2016, el Banco emitió bajo este Programa las Obligaciones Negociables

Clase 16, por un monto total de $ 300.000.000. Gastos de la emisión Los gastos relativos a las calificadoras de riesgo, los aranceles pagaderos a la CNV, BCBA y MAE (si los hubiera) los honorarios del contador público dictaminante, los honorarios de asesores legales, los gastos de publicación y cualquier otro gasto, arancel y honorario pagadero en relación con la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables, estará a cargo del Banco. Asimismo, en caso que un agente de colocación y/o underwriter sea designado, sus honorarios y gastos también estarán a cargo del Emisor de acuerdo a los términos del contrato celebrado a tales fines. Los suscriptores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un suscriptor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho suscriptor deba pagar comisiones a esas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos respecto de Obligaciones Negociables (i) representadas por un título global depositado en la Caja de Valores, y/o (ii) incorporadas al régimen de depósito colectivo a cargo de Caja de Valores, esta entidad se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores de Obligaciones Negociables.

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10. INFORMACIÓN ADICIONAL Constitución A continuación presentamos un breve resumen de determinadas disposiciones significativas de nuestro estatuto y de las leyes y reglamentaciones argentinas relativas a nuestro capital social. Esta descripción no pretende ser completa y está condicionada a los estatutos, las leyes argentinas y las normas y reglamentaciones de la CNV. a) Capital Social

El capital social del Banco inscripto actualmente es de $77.381.000 (Pesos setenta y siete millones trescientos ochenta y un mil), y se encuentra totalmente suscripto e integrado. El capital social está representado por 77.381.000 (setenta y siete millones trescientos ochenta y un mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal $1 (Peso uno) cada una. El capital social se divide en dos clases de acciones: (i) 60% (sesenta por ciento) del capital está representado por acciones ordinarias clase A; y (ii) 40% (cuarenta por ciento) del capital está representado por acciones ordinarias clase B. Conforme al artículo 4 del estatuto, el capital social es de $22.381.000 (Pesos veintidós millones trescientos ochenta y un mil) y puede ser aumentado por la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo sin necesidad de reformar el estatuto. En ejercicio de dicha facultad, el capital social fue aumentado dentro del quíntuplo mediante: (i) Acta Nº 20, del 1º de agosto de 2007 en la suma de $7.000.000 (pesos siete millones), inscripta en la IGJ el 6 de febrero de 2008, bajo el Nº 2243 del Libro 38 Tomo de Sociedades por Acciones; (ii) Acta Nº 21 del 1º de febrero de 2008, en la suma de $13.000.000 (Presos trece millones), inscripta en la IGJ el 12 de enero de 2009, bajo el Nº 575 del Libro 43 Tomo de Sociedades por Acciones y (iii) Acta N°35, del 16 de diciembre de 2014 en la suma de $35.000.000 (pesos treinta y cinco millones), pendiente de inscripción ante la IGJ.

b) Acta constitutiva y estatutos

El Banco es una sociedad anónima constituida en Argentina y fue inscripto en IGJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de abril de 1998, bajo el número 957, libro 1 de Sociedades por Acciones. De conformidad con los estatutos, la duración del Banco es de 99 años desde su fecha de inscripción en el Registro Público de comercio (hasta el 20 de abril de 2087). La sede social del Banco está ubicada en Ayacucho 1055, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la IGJ bajo el número 19164 del Libro 41 Tomo – de Sociedades por Acciones con fecha 22 de septiembre de 2008. El estatuto del Banco ha sido modificado conforme al siguiente detalle: (a) aumento de capital social a la suma de $900.000 instrumentado por escritura Nº 271 del 18 de junio de 1998, pasada al folio 996 del Registro Nº 249, inscripto en la IGJ el 14 de julio de 1998 con el Nº 5704 del Libro 2 de Sociedades por Acciones; (b) reforma integral de los estatutos sociales, cambio de denominación social por la actual y aumento del capital social a la suma de $15.000.000, instrumentada por escritura Nº 272 del 18 de junio de 1998, pasada al folio 1001 del Registro Nº 249, inscripto en la IGJ el 14 de julio de 1998 con el Nº 5705 del Libro 2 de Sociedades por Acciones; (c) aumento de capital social a la suma de $20.500.000 y reforma del artículo 4º de los estatutos, instrumentado por escritura Nº 111 del 8 de marzo de 1999, pasada al folio 435 del Registro Nº 249, inscripto en la IGJ el 25 de marzo de 1999, con el Nº 4180 del Libro 4 de Sociedades por Acciones; (d) reforma del artículo 4º, fijación del capital social en la suma de $22.381.000, y reforma del artículo 15 del estatuto social, todo ello resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 23 de agosto de 2005, instrumentada en Acta Nº 17, inscripta en la IGJ el 17 de noviembre de 2005, con el Nº 14469 del Libro 29 de Sociedades por Acciones; (e) reforma del artículo 14º del estatuto social, instrumentada por escritura Nº 109 del 19 de octubre de 2006, pasada al folio 435 del Registro Nº 259, inscripta en la IGJ el 27 de abril de 2007, bajo el Nº 6809, Libro 35 de Sociedades por Acciones; (f) aumento de capital social a la suma de $29.381.000, instrumentado por escritura Nº 61 del 29 de agosto de 2007, pasada al folio 207 del Registro Nº 2009, inscripta en la IGJ el 6 de febrero de 2008 con el Nº 2243 Libro 38 de Sociedades por Acciones; y (g) aumento de capital social a la suma de $42.381.000, instrumentado en

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escritura pública Nº 14 del 27 de febrero de 2008, pasada al folio 33 del Registro Nº 2009, inscripta en la IGJ el 12 de enero de 2009 con el Nº 575 Libro 43 de Sociedades por Acciones. El último texto ordenado del estatuto fue inscripto ante la IGJ bajo el número 6.621 del Libro 44 Tomo – de Sociedades por Acciones con fecha 21 de abril de 2009. El último aumento de capital del Banco fue inscripto ante IGJ el 7 de mayo de 2015 bajo el Nº 7.342 del Libro 73 Tomo de Sociedades por Acciones. Asimismo, el Convenio de Accionistas prevé que sus términos sean reflejados en los estatutos del Banco y su constitución bajo la forma de sociedad anónima, conforme a la Ley General de Sociedades. Objeto Social El artículo tercero del estatuto social del Banco establece que el Banco tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a) todas las operaciones de intermediación financiera, de servicios y de inversión que, como banco comercial minorista, permita la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias y/o reglamentarias; b) actuar como agente de mercado abierto de títulos valores para realizar todas las operaciones bursátiles contempladas en las disposiciones legales que regulan la actividad, dentro de los lineamientos y previa autorización de la Comisión Nacional de Valores; c) participar en otras entidades financieras del país o del extranjero y en sociedades que no constituyan entidades financieras de conformidad con la legislación aplicable; y d) efectuar todas las demás inversiones y negocios que permitan las normas aplicables a entidades financieras. A los fines mencionados el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos relacionados directa o indirectamente con su objeto, con sujeción a las normas reglamentarias dictadas por el Banco Central. Concordantemente, el Convenio de Accionistas establece que el Banco tendrá por fin proveer y desarrollar en Argentina instrumentos de pago y crédito para el consumo bajo cualquier forma a los clientes de los hipermercados de Carrefour Argentina S.A., contando con exclusividad para el desarrollo de esta actividad. Responsabilidad de los Accionistas La responsabilidad de un accionista por pérdidas de una sociedad se limita al valor de su tenencia en la misma. Conforme a la Ley General de Sociedades, sin embargo, los accionistas que votaron a favor de una resolución que posteriormente es declarada nula por un tribunal por ser contraria a las leyes argentinas o a los estatutos de una compañía (o su reglamento, si lo hubiera), podrán ser considerados responsables en forma solidaria e ilimitada por los daños ocasionados a dicha sociedad, y/o a los demás accionistas o a terceros, que resulten de dicha resolución. Los accionistas que no votaron a favor de dicha resolución o que se abstuvieron de dicho voto no serían considerados responsables de conformidad con esta ley. Derechos de Voto y Asamblea de Accionistas Conforme a los estatutos, cada acción ordinaria da a su tenedor el derecho a un voto en cualquier asamblea de los accionistas del Banco. Por último, bajo la Ley General de Sociedades, las sociedades extranjeras que sean titulares de acciones en una sociedad argentina deben registrarse ante la IGJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El accionista del Banco, BNP Paribas Personal Finance S.A., (antes “Cetelem S.A.”), es una sociedad extranjera, constituida de conformidad con las leyes de Francia e inscripta en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades, en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - IGJ - el 28 de mayo de 1998, bajo el número 1109, Libro 54, Tomo “B” de Estatutos Extranjeros.

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Asimismo, dicha registración requiere la presentación de documentación societaria y contable con la finalidad de demostrar que la actividad principal de la sociedad extranjera tiene lugar fuera de la Argentina. La falta de cumplimiento de las formalidades de inscripción puede implicar la suspensión del ejercicio de los derechos del socio, incluyendo, entre otros, los de voto, de suscripción preferente, de receso, a percibir dividendos y a la oposición e impugnación de decisiones de los órganos sociales. Adicionalmente, la falta de cumplimento puede acarrear la denegación de inscripción de las resoluciones del Banco en las que el accionista extranjero haya asistido y votado, y la advertencia e imposición de multas a sus directores, entre otras sanciones. Voto Acumulativo Bajo la ley argentina, cualquier accionista tiene el derecho de solicitar la aplicación de los procedimientos del voto acumulativo para la elección de hasta un tercio de los directores a ser elegidos por dichos accionistas en cualquier asamblea. Si al menos un accionista notifica al Banco de su decisión de ejercer derecho de voto acumulativo con una anticipación de más de tres días hábiles antes de la fecha de una asamblea, todos los accionistas pueden, pero no están obligados a ejercer dichos derechos. El número de votos totales correspondientes a un accionista que ejerce su derecho de voto acumulativo se multiplica por el número de cargos a ser ocupados en dicha elección, y cada uno de dichos accionistas puede asignar el número total de los votos entre un número de candidatos que no supere un tercio del número de cargos a ocupar. Los accionistas que no ejerzan derecho de voto acumulativo deberán otorgar la totalidad de los votos que les corresponda emitir a la totalidad de las vacantes a cubrir. El resultado de la votación será computado por persona. Se considerarán electos los candidatos votados por el sistema ordinario o plural si se unen la mayoría absoluta de los votos presentes; y los candidatos votados acumulativamente que obtengan mayor número de votos superando a los obtenidos por el sistema ordinario, hasta completar la tercera parte de las vacantes. En caso de que ningún candidato a un puesto determinado reciba una mayoría de dichos votos, los dos candidatos que hayan recibido la mayor cantidad de votos estarán sujetos a una nueva elección y el candidato que reciba la mayor cantidad de votos en la nueva elección será elegido. En caso de empate entre dos o más candidatos votados por el mismo sistema, se procederá a una nueva votación en la que participarán solamente los accionistas que votaron por dicho sistema. En caso de empate entre los candidatos votados acumulativamente, en la nueva elección no votarán los accionistas que, dentro del sistema, ya obtuvieron la elección de sus postulados. Asambleas de Accionistas Las asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Rigen el quórum y las mayorías determinados por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades según la clase de asamblea, convocatorias y materia que se trate. Sin perjuicio de ello, la resolución respecto de los asuntos que a continuación se detallan requiere el voto favorable del 70% de la totalidad de las acciones y votos del Banco: (i) reducción o aumento del capital social; (ii) emisión o venta de acciones u otros valores del Banco; (iii) reforma de estatutos; (iv) endeudamiento por emisión de títulos valores o el aumento del mismo; (v) la transformación, la extensión del plazo de duración o la reestructuración del Banco; (vi) la disolución anticipada; (vii) el reembolso total o parcial del capital; (viii) la fusión o escisión; (ix) cualquier Convenio o transacción entre el Banco o cualquiera de sus accionistas o una afiliada a los mismos que no se en los términos y condiciones de mercado; (x) la limitación o suspensión del derecho de preferencia -conforme a o lo indicado en “derecho de preferencia” a continuación-, (xi) la adquisición de acciones, activos o negocios de otra persona o la inversión de fondos sociales en otra sociedad; (xii) el ingreso del Banco al régimen de la oferta pública; y (xiii) la transferencia del domicilio al extranjero –el Convenio de Accionistas además prevé que la confirmación de la designación del auditor externo requiere el voto favorable en igual porcentaje-. Adicionalmente, la modificación del número de miembros del Directorio del Banco o de procedimiento previsto para su elección requiere el voto favorable de la totalidad de los accionistas. El Banco debe convocar y celebrar una asamblea ordinaria de accionistas dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico para considerar los temas especificados en los dos primeros incisos del Artículo 234 de la Ley General de Sociedades: la aprobación de los estados contables del Banco, la asignación de los resultados netos para dicho ejercicio, la aprobación de los informes del directorio y de la comisión fiscalizadora y la elección, remoción y remuneración de los directores y de los miembros de la comisión fiscalizadora. Otros asuntos que pueden ser considerados en una asamblea ordinaria a celebrarse en cualquier momento son los relativos a la responsabilidad de

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los directores y comisión fiscalizadora y el aumento del capital social dentro del quíntuplo (de conformidad con las mayorías indicadas precedentemente). Las asambleas extraordinarias de accionistas pueden ser convocadas en cualquier momento para tratar temas que están más allá de la autoridad de una asamblea ordinaria, tales como la modificación de los estatutos, la emisión de debentures o bonos, la disolución anticipada, la fusión, la liquidación, la reducción y el aumento del aumento del capital social fuera del quíntuplo y el rescate de acciones, la transformación de un tipo societario a otro y la limitación a los derechos de preferencia de los accionistas, la modificación del número de los miembros del directorio o su funcionamiento y demás consideraciones expuestas en el párrafo anterior que deberán contar con el voto favorable de la cantidad de acciones previamente señalada. El Convenio de Accionistas prevé la confección de traducciones de las actas de asamblea al inglés para su conservación en un libro, y en caso de conflicto entre los accionistas, la versión en inglés de las actas de asamblea es la que prevalece. Notificaciones a los Accionistas Las asambleas del Banco son convocadas de conformidad con el procedimiento previsto por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades. Consecuentemente, las notificaciones de las convocatorias a asambleas de accionistas deben ser publicadas durante cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico argentino de amplia circulación. Dicha notificación deberá incluir la información respecto del tipo de asamblea a celebrarse, la fecha, hora y lugar de la misma y el orden del día. En caso de no obtenerse quórum en dicha asamblea, se deberá publicar durante tres días, al menos ocho días antes de la fecha de la segunda asamblea, una notificación para la asamblea en segunda convocatoria, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días de la fecha en la cual la primera asamblea fue convocada. Las asambleas de accionistas pueden celebrarse válidamente sin notificación en caso de que todos los tenedores de acciones en circulación del Banco estén presentes y se adopten resoluciones mediante el voto unánime de dichos accionistas. Requisitos para el Quórum Rige el quórum y la mayoría determinados en el artículo 243 de la Ley General de Sociedades. En este sentido, el quórum para las asambleas ordinarias de accionistas en primera convocatoria consiste en la mayoría de las acciones con derecho a voto, y se podrá adoptar una resolución a través del voto afirmativo de una mayoría absoluta de las acciones presentes con derecho a voto. En caso de no haber quórum, se podrá celebrar una asamblea en segunda convocatoria cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto que se encuentre presente. El quórum para las asambleas extraordinarias de accionistas en primera convocatoria es el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto, y de no obtenerse dicho quórum, se podrá celebrar la asamblea en una segunda convocatoria con accionistas cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto que se encuentre presente, sin perjuicio de las mayorías especiales descriptas bajo Asamblea de Accionistas. Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas por el directorio o por los miembros de la comisión fiscalizadora cuando lo exija la ley o cuando éstos lo consideren necesario. Asimismo, el directorio o los miembros de la comisión fiscalizadora deben convocar a asambleas de accionistas ante la solicitud de los accionistas que representen un total de al menos el 5% del capital social del Banco. En caso de que el directorio o la comisión fiscalizadora no convoquen una asamblea ante dicha solicitud, la CNV o los tribunales podrán exigirla. Para concurrir a una asamblea, un accionista deberá comunicar su asistencia al menos tres días antes de la fecha de celebración de la asamblea. En caso de tener derecho a concurrir a una asamblea de la forma antedicha, un accionista podrá estar representado por un apoderado. No se podrán otorgar poderes a los directores, miembros de la comisión fiscalizadora, funcionarios o empleados del Banco. Dividendos Todas las acciones ordinarias del Banco se encuentran pari-passu en cuanto al pago de dividendos, que serán abonadas en base a las utilidades líquidas y realizadas que arroje el balance de cada ejercicio, y subordinado a: (i) la constitución del fondo de reserva legal en el porcentaje que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Banco en su

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carácter de entidad financiera; y (ii) la retribución a directores y síndicos del Banco; a menos que la Asamblea de Accionistas disponga que el remanente de las utilidades se destine a reservas facultativas o cualquier otro destino. Los dividendos son puestos a disposición de los accionistas dentro del año de su sanción y si no fueran reclamados dentro de los tres (3) años desde la fecha de puesta a disposición de los accionistas, quedarán prescriptos a favor del Banco. El Convenio de Accionistas, prevé que la política de distribución de dividendos es acordada por los accionistas, de conformidad con los estándares previstos por la legislación argentina. El Directorio del Banco, en su reunión del 18 de febrero de 2011, consideró y aprobó la distribución de dividendos en efectivo de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2010, por un importe de $8 millones. Con fecha 18 de marzo de 2011 los accionistas del Banco aprobaron dicha propuesta de distribución. Con fecha 19 de abril de 2013 el Banco Central notificó al Banco que, en virtud de la modificación dispuesta por la Comunicación “A” N° 5273, de fecha 27 de enero de 2012 mediante la cual incrementó un 75% la exigencia de capital mínimo para distribución de resultados, no se distribuirán los dividendos en cuestión. En tal sentido, la Asamblea de Accionistas del Banco, de fecha 19 de diciembre de 2013, por unanimidad resolvió: (a) revocar la decisión adoptada en el punto 2 (iii) del Orden del Día de la Asamblea de Accionistas celebrada el 18 de marzo de 2011 y (b) destinar dicha suma a la constitución de una reserva facultativa para el pago de futuros dividendos y/o el destino que finalmente resuelvan los accionistas dado que por razones financieras y de liquidez no resulta conveniente proceder a su pago. Finalmente, la Asamblea de Accionistas del Banco de fecha 18 de marzo de 2014, resolvió por unanimidad aplicar el saldo total de la cuenta Resultados No Asignados al 31 de diciembre de 2013, que asciende a $ 19.445.097, de la siguiente forma: i) $ 3.889.019 a la constitución de la Reserva Legal; y ii) $ 15.556.078 a la constitución de una reserva facultativa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y siguiendo pautas de prudente administración. Aumentos y Reducciones de Capital El aumento y reducción del capital social del Banco requiere del voto favorable del 70% de la totalidad de las acciones y votos del Banco. Los aumentos de capital requieren la aprobación del Banco Central y la modificación de los estatutos cuando superen el quíntuplo. Las reducciones de capital pueden ser voluntarias u obligatorias. En caso de que el Banco fuera admitido en el régimen de oferta pública, su capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno, pudiendo la Asamblea de Accionistas delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. Las reducciones de capital voluntarias deben estar aprobadas por una asamblea extraordinaria de accionistas. Las reducciones de capital son obligatorias cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital suscripto del Banco. Forma de Integración de las Acciones Toda integración de capital puede hacerse en una de las siguientes formas, o bien combinando dos o más de ellas: a) Capitalizando reservas aprobadas por la Asamblea de Accionistas, excluida la legal; b) capitalizando todas o parte de las ganancias del ejercicio resultantes del balance aprobado por la Asamblea de Accionistas; c) capitalizando el excedente del valor que puedan tener los bienes del Banco sobre el valor establecido en el último inventario y balance general, cuya razonabilidad se demuestre mediante revaluación practicada en la forma que establezca la autoridad competente; d) por conversión de debentures; e) por conversión de obligaciones negociables o pasivos a cargo del Banco; f) emitiendo acciones liberadas en pago de bienes que adquiera el Banco; y/o; g) apelando al aporte de nuevos capitales por emisión de acciones a integrar en dinero efectivo o en especie. En caso de mora en la integración del capital el directorio del Banco queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades.

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Derecho de Preferencia Las acciones ordinarias otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los accionistas tendrán también derecho preferente a la suscripción de debentures y obligaciones negociables convertibles en acciones. Toda resolución de emisión de acciones se debe dar a conocer mediante avisos a publicarse por los medios y en los plazos que establecen las disposiciones legales, a fin de que los accionistas ejerzan el derecho de preferencia, en su caso. Los accionistas podrán ejercer el derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación en el Boletín Oficial y en un periódico de amplia circulación. De conformidad con los términos del Artículo 194 y subsiguientes de la Ley General de Sociedades, los accionistas que han ejercido el derecho de preferencia y han manifestado su intención de ejercer el derecho de acrecer, están facultados a ejercer este último en proporción a sus suscripciones respectivas con relación a cualquier acción no suscripta. Las acciones no suscriptas por los accionistas en virtud de su ejercicio de derechos de preferencia o de derechos de acrecer podrán ser ofrecidas a terceros. Los derechos de suscripción preferente y de acrecer pueden verse limitados únicamente en determinados casos excepcionales ante la resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas. Derecho de Receso Cuando los accionistas de una sociedad aprueban una fusión o escisión en la cual la misma no sea la sociedad que subsiste, la disolución anticipada de la sociedad, un cambio fundamental en el objeto social, el cambio del domicilio social fuera de la Argentina, el retiro voluntario de la oferta pública o del listado, subsistencia de la sociedad en caso del retiro obligatorio del listado o de la cancelación de la autorización de la oferta pública, o una recapitalización total o parcial luego de una reducción de capital obligatoria o una liquidación, cualquier accionista que haya votado contra dicha acción o que no haya concurrido a la asamblea en la cual dicha acción fue aprobada, podrá retirarse de la sociedad y recibir el valor libros de sus acciones, determinado sobre la base del último balance de la sociedad confeccionado o que tendría que haberse confeccionado de conformidad con las leyes y regulaciones argentinas, siempre que dicho accionista ejerza sus derechos de receso dentro de los plazos establecidos a continuación. Los derechos de receso deberán ser ejercidos dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la asamblea en la cual fue adoptada la resolución, en caso de que el accionista disidente haya votado contra dicha resolución, o dentro de los quince (15) días posteriores a dicha fecha, en caso de que el accionista disidente no haya concurrido a dicha asamblea y pueda probar que era accionista a la fecha de dicha asamblea. En caso de realizarse una fusión o una escisión que involucre a una sociedad autorizada para efectuar una oferta pública de sus acciones, no se podrá ejercer el derecho de receso si las acciones a ser recibidas se encuentran autorizadas para la oferta pública. El derecho de receso caduca si la resolución que origina dicho derecho es revocada por otra asamblea de accionistas celebrada dentro de los setenta y cinco (75) días posteriores a la asamblea en la cual la resolución fue adoptada. Los pagos por derecho de receso deberán efectuarse dentro de un año de la fecha de la asamblea de accionistas en la cual la resolución fue adoptada, salvo cuando la resolución fue para retirar el listado de las acciones del Banco, en cuyo caso el plazo de pago se reduce a sesenta (60) días a partir de la fecha de la resolución correspondiente. Transferencia de las Acciones Ningún accionista puede vender, ceder, transferir, disponer, prendar o gravar sus acciones y/o sus derechos de suscripción o preferencia, en todo o en parte, sin haber informado previamente su intención a los restantes accionistas con indicación de los términos y condiciones a los cuales se encuentre sujeta la posible transferencia de las acciones en venta (la “Notificación de Transferencia”). Dentro de los treinta (30) días de recibida la Notificación de Transferencia, los otros accionistas deben notificar su decisión de comprar las acciones en venta en forma proporcional a sus tenencias accionarias o consentir su transferencia y no comprarlas. En este último caso el accionista vendedor estará obligado a transferir las acciones en venta al posible comprador al precio, bajo los términos y condiciones informados en la Notificación de Transferencia, dentro de los noventa (90)

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días contados desde la fecha en que el accionista vendedor recibiera la comunicación sobre la decisión de no comprar las acciones en venta o desde el vencimiento de los 30 de recibida la Notificación de Transferencia por los restantes accionistas. Si la transferencia de las acciones en venta no se perfecciona dentro del período de noventa (90) días mencionado anteriormente, los otros accionistas tendrán un nuevo derecho de preferencia respecto de las acciones del accionista vendedor en los mismos términos y condiciones indicados. Las restricciones a la transferencia de acciones anteriormente descripta, no es aplicable respecto a la transferencia a una sociedad afiliada los accionistas -entendiéndose por tal cualquier persona directa o indirectamente, a través de una o más intermediarias, controlante, controlada o bajo el control común del accionista en cuestión- a o cuando la transferencia se efectúe como consecuencia de una reorganización o fusión de los accionistas. En similar sentido, el Convenio de Accionistas prevé que la transferencia de acciones clase A a cualquier sociedad afiliada de Carrefour Argentina S.A., y la transferencia de acciones clase B a cualquier sociedad afiliada de BNP Paribas Personal Finance S.A. es libre. En caso de que dichas sociedades pierdan el control sobre la afiliada a la cual se transmitieran las acciones, el transmitente debe dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha pérdida de control, transferir nuevamente las acciones a una afiliada de Carrefour Argentina S.A. o BNP Paribas Personal Finance S.A. El Convenio de Accionistas adicionalmente prevé un derecho de oposición a la transmisión de las acciones a un tercero, cuando los accionistas no ejerciten su derecho de preferencia. En este sentido, prevé que la Notificación de Transferencia debe entenderse adicionalmente como una solicitud de aprobación del comprador por el directorio, que podrá oponerse si el comprador: (i) es un competidor o integrante de un grupo que es competidor de los accionistas o sus afiliadas; o (ii) no cuenta con los medios necesarios para cumplir con las obligaciones del accionista vendedor previstas en el Convenio de Accionistas (como la obligación de aumentar el capital social en casa de patrimonio neto negativo del Banco en proporción a sus tenencias). De conformidad con lo anterior, el Convenio de Accionistas prevé tres condiciones previas para la transferencia de las acciones o un tercero no vinculado: (i) que el tercero compre al mismo tiempo todas las acciones de la misma clase del vendedor y sus afiliadas; (ii) se cumpla con el ejercicio del derecho de preferencia, sustancialmente en la forma procedimiento y en los términos descriptos precedentemente (previendo adicionalmente un procedimiento para la valuación del precio de las acciones en caso de discrepancia); y (iii) se cumpla con el ejercicio del derecho de oposición. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, la transmisión de acciones de cualquier clase quedará sujeta a las autorizaciones que resulten aplicables al Banco en su carácter de entidad financiera, y en especial, a la intervención del Banco Central, conforme lo establezca la normativa vigente aplicable. Designación de Auditores Externos El estatuto del Banco prevé que los accionistas titulares de las acciones clase A designen a sus auditores. Adicionalmente, el Convenio de Accionistas establece que dicha designación tendrá vigencia por un año renovable por igual término. En la práctica, los auditores externos del Banco han sido designados por la asamblea ordinaria anual unánime (la cual ha sido hasta el momento siempre unánime, con la presencia del 100% de los accionistas clase A). Liquidación En caso de disolución del Banco, y de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, se deberá comunicar esta circunstancia al Banco Central, para que éste resuelva según corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Comunicada la disolución o liquidación el Banco Central, podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de la entidad financiera y podrá disponer la autoliquidación de la entidad por sus autoridades, si así fuera solicitado por éstas, o la liquidación judicial de la misma, según corresponda por ley. El Convenio de Accionistas prevé la disolución del Banco por decisión conjunta de sus accionistas, y en caso de terminación del Protocolo de Accord, si no se ejercita el derecho de compra y venta de las acciones, a solicitud de cualquiera de los accionistas.

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Sujeto a la normativa aplicable, producida la disolución, la liquidación del Banco estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea de Accionistas, procediéndose en ambos casos bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora actuante. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.

c) Contratos Relevantes

Para una descripción de los contratos significativos celebrados por el Banco, ver “4. Información sobre el Banco – Descripción del Negocio del Banco – Contratos Relevantes” y “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas – Transacciones con Partes Relacionadas”.

d) Controles de Cambio

El 6 de enero de 2002, el congreso argentino sancionó la Ley de Emergencia Pública, por la que se abandonó la paridad fija de un Peso por Dólar mantenida durante más de diez años. Luego de la devaluación del Peso y la fijación del tipo de cambio oficial en $1,40 por cada Dólar, el 11 de febrero de 2002, el Gobierno Nacional permitió la libre flotación del Peso. La escasez de Dólares y su alta demanda tuvieron como consecuencia que el Peso experimentara una ulterior devaluación de relevancia durante el primer semestre de 2002. Al 31 de diciembre de 2013, la cotización del Peso frente al Dólar era de $6,5 por Dólar, y al 31 de diciembre de 2014 era de $ 8,56 por Dólar según la cotización del Banco de la Nación Argentina para el tipo de cambio vendedor. Durante los últimos años, el Banco Central ha influido indirectamente en el mercado cambiario, con el objetivo de aislar los shocks externos y para mantener una paridad estable. En la siguiente tabla se presentan los tipos de cambio máximo, mínimo y promedio:

Tipo de Cambio (1)

Máximo Mínimo Promedio (2)

Año 2005 3,0523 2,8592 2,9232 Año 2006 3,1072 3,0305 3,0741 Año 2007 3,1797 3,0553 3,1156 Año 2008 3,4537 3,0128 3,1614 Año 2009 3,8545 3,4497 3,7301 Año 2010 3,9857 3,7942 3,9127 Año 2011 4,3035 3,9715 4,1302 Año 2012 4,9173 4,3048 4,8800 Año 2013 6,518 4,9228 5,6339 Año 2014 8, 552 6,5430 8,1188 Año 2015 13,005 8,553 10,779

Fuente: Banco de la Nación Argentina y Banco Central

(1) Tipo de cambio de referencia, de cierre, publicado por el Banco Central. (2) Promedio mensual de cotizaciones diarias de cierre.

El 3 de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional impuso una cantidad de medidas monetarias y de control de cambios a través del Decreto Nº 1570/01, que incluyó restricciones sobre la libre disposición de fondos depositados en bancos y reforzó las restricciones sobre la transferencia de fondos al exterior sin la previa autorización del Banco Central sujeto a excepciones específicas para transferencias relacionadas con el comercio exterior, entre otras. El 8 de febrero de 2002, mediante el Decreto Nº 260/2002 el Poder Ejecutivo Nacional, facultado por la Ley de Emergencia, reglamentó un Mercado Único y Libre de Cambios (el “MULC ”) según el cual: (i) el tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda; (ii) las operaciones de cambio sólo podrán ser efectuadas en las entidades autorizadas por el Banco Central para operar en cambios, las que están facultadas para realizar todas las operaciones que se reglamenten por norma de aplicación (se trate de operaciones que requieran autorización previa del Banco Central o no) debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para cada operación o concepto en particular; (iii) todo movimiento de divisas debe realizarse a través del

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MULC; y (iv) todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria se encuentran alcanzadas por la Ley Nº 19.359 T.O. Decreto N° 480/95 “Régimen Penal Cambiario”. A partir de enero de 2003, las operaciones que requerían autorización previa del Banco Central para las transferencias de fondos al exterior se fueron reduciendo progresivamente. El 9 de junio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 616/05, que estableció un nuevo régimen para el movimiento de capitales hacia y desde el país. Dicho decreto entró en vigencia con fecha 10 de junio de 2005 y, conjuntamente con su normativa complementaria, básicamente dispuso un esquema de: (i) registro de las operaciones de ingreso de divisas al país; (ii) plazo de permanencia en el país y restricciones a su egreso; (iii) obligación de liquidación de moneda extranjera en pesos; y (iv) depósitos no remunerados constituidos en dólares por un monto equivalente al 30% de las divisas ingresadas al país por hasta 1 (un) año de plazo, conforme las siguientes disposiciones:

(i) los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes deberán ser objeto de registro en el Banco Central, con propósitos meramente informativos;

(ii) todo endeudamiento del sector privado con no residentes deberá ser pactado y

mantenido por un plazo mínimo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, excepto las operaciones de financiamiento de comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y se listen en mercados de valores del país;

(iii) todo ingreso de fondos por ese endeudamiento, con las excepciones mencionadas en

el punto anterior y otras reglamentadas por el Banco Central, que se detallan más abajo, y todo ingreso de fondos de no residentes, excluyendo la inversión extranjera directa y cierta inversión de portafolio (suscripciones de emisiones primarias de títulos de deuda y acciones que cuenten con oferta pública y se listen en mercados de valores del país, e inversiones en valores del sector público adquiridos en mercados secundarios), cualquiera sea su forma de cancelación, deberá mantenerse en el país por un plazo de al menos 365 días y estará sujeto a la obligación de constitución de un depósito no remunerado;

(iv) dicho depósito deberá constituirse como un depósito en dólares no remunerado e

intransferible de al menos 365 (trescientos sesenta y cinco) días de plazo en una entidad financiera del país, que no podrá ser dado en garantía de ninguna clase de deuda y, vencido su plazo, pasará a ser de libre disponibilidad dentro del país, pero se hallará aún sujeto a ciertas regulaciones cambiarias si se desea transferirlo al exterior;

(v) se exceptúa de la constitución de dicho depósito a, entre otros, los siguientes tipos

de ingresos de fondos:

(a) liquidaciones de moneda extranjera de residentes originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados por la entidad financiera local interviniente;

(b) realización de aportes de capital en sociedades locales, en donde el aportante tenga o supere con dicho aporte un 10% o más de capital o votos de la sociedad1;

(c) ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos, en la medida que se dé conformidad a lo dispuesto en la Comunicación “A” 4762 y sus modificatorias;

(d) ingresos de fondos de no residentes destinados a la suscripción de emisiones primarias de títulos de deuda y acciones que cuenten con oferta pública y listado en mercados de valores;

(e) ingresos de no residentes para compra de inmuebles en el país, en la medida en que simultáneamente con la liquidación de cambio se proceda a la firma de la escritura traslativa de dominio;

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(f) ingresos por endeudamientos con organismos multi y bilaterales de crédito y con agencias oficiales de crédito (listadas en el anexo a la Comunicación “A” 4662) en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas;

(g) endeudamientos financieros con el exterior en tanto los fondos resultantes de la liquidación de cambio (netos de impuestos y gastos) se afecten simultáneamente a la compra de divisas para cancelar servicios de capital de deuda externa y/o a la formación de activos externos a largo plazo;

(h) otros endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero que hayan sido contraídos y cancelados en una vida promedio no menor a 2 (dos) años, y estén destinados a la inversión en “activos no financieros” (según fueren definidos por el Banco Central) (Comunicación “A” 4377);

En los casos de aportes de capital, dentro de los 540 días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio, se debe presentar ante la entidad interviniente la documentación que avale la capitalización definitiva. En caso que no se cumpla con la presentación dentro de dicho plazo, la entidad interviniente debe dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, informar los incumplimientos a la Gerencia de Control del BCRA.

(i) financiamientos con una vida promedio no menor a 2 (dos) años, que sean otorgados en favor de fundaciones y asociaciones civiles exentas de ciertos tributos y cuyo principal objeto social sea el otorgamiento de microcréditos a personas de escasos recursos, siempre que los fondos sean aplicados efectivamente para el otorgamiento de dichos microcréditos;

(j) financiaciones de exportaciones de bienes con recurso al exportador, que cumplan con los requisitos de la normativa del Banco Central;

(vi) los fondos ingresados al país por residentes del sector privado, provenientes de la

liquidación de activos externos (repatriación de capitales), serán objeto del depósito no remunerado si tales ingresos, medidos en base mensual, superan un monto de US$2.000.000, en cuyo caso el depósito no remunerado se deberá constituir sobre los fondos que excedan el mencionado monto.

El Ministerio de Economía se encontrará facultado para modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los apartados anteriores, en el caso que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos; así como para modificar los demás requisitos mencionados en el Decreto Nº 616/05, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos en él comprendidas. El Banco Central quedará facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen establecido por el Decreto Nº 616/05, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan. Complementariamente, mediante la Resolución Nº 637/05 del 16 de noviembre de 2005, el Ministerio de Economía estableció que, a partir del 17 de noviembre de 2005, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y listado en mercados de valores, quedaba alcanzado por las disposiciones estipuladas en el Decreto Nº 616/05 arriba comentadas cuando las mismas fueran aplicables al ingreso de capitales con destino a la adquisición de alguno de los activos del fideicomiso, con la excepción de los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº 26.095, en la medida que sean cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos cualquiera sea su forma de cancelación. Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de dicha Resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente. De conformidad con la Comunicación “B” 8901, el Banco Central dio a conocer a las entidades lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Producción por medio de su Resolución N° 1076/2006, norma a través de la cual se exceptuó de la constitución del depósito del 30% que establecen las normas de control de capitales, a los ingresos de fondos del exterior provenientes de organismos de crédito para suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, y bajo ciertos requisitos. El 18 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Hacienda y

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Finanzas Públicas No. 3/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015 que modifica el Decreto N° 616/05 reduciendo a cero el porcentaje del encaje o depósito no remunerado mencionado precedentemente. Con la sanción de la Comunicación “A” 5850, con fecha 17 de diciembre de 2015, y en referencia expresa a la modificación del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 616/05 que estableciera la constitución del encaje o depósito no remunerado, se dispone de manera genérica la modificación de la Comunicación "A" 4359 y demás normas reglamentarias sobre este punto. Mediante la Comunicación “A” 4662 y sus modificatorias se dio a conocer un reordenamiento y las nuevas normas aplicables para el acceso al MULC por parte de no residentes (según definición vertida en el Manual de Balance de Pagos del FMI -quinta edición, capítulo IV-). Los no residentes (individuos y personas jurídicas) pueden acceder al mercado de cambios para comprar divisas para su posterior transferencia al exterior por los fondos cobrados en el país sin conformidad previa del Banco Central, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, en la medida que se cuente con la documentación requerida en la mencionada norma, entre otros, en los siguientes casos, cuando las operaciones sean realizadas por, o correspondan a cobros en el país de:

-deudas financieras originadas en préstamos externos de no residentes; -recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que

el cliente no residente haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme.

-repatriaciones de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero que no

sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que sean considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto 589/2013, sus normas complementarias y modificatorias, por los siguientes conceptos: (A) venta de la inversión directa; (B) liquidación definitiva de la inversión directa; (C) reducción de capital decidida por la empresa local; o (D) devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local;

-el pago de importaciones a la vista, servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el

exterior; rentas de bonos y préstamos garantizados del Gobierno Nacional emitidos en moneda local; deudas externas de residentes por importaciones y deudas financieras de residentes que cuenten con la validación de deuda externa (Comunicación “A” 3602 y complementarias del Banco Central); recuperos de créditos verificados judicialmente en quiebras locales, ventas o liquidaciones definitivas de inversiones directas en el sector privado no financiero en el país, sin límite de monto;

-servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portfolio (y sus rentas) ingresadas

en divisas al país (como ser inversiones en acciones, participaciones en empresas, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compras de préstamos e inversiones en bonos emitidos en pesos) ; Estas repatriaciones de inversiones de portafolio comprenden entre otras: inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos. En estos casos, para acceder al MULC se deberá contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la liquidación en el mercado de cambios de los fondos correspondientes a la constitución de la inversión. Asimismo se deberá verificar el plazo mínimo de permanencia de 120 días corridos a contar desde la fecha de ingreso de los fondos al país; e

-indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de no residentes.

Formación de activos externos por parte de residentes

A partir de la sanción de la comunicación “A” 5850 y sus modificatorias, las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los

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gobiernos locales pueden acceder al MULC sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas humanas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país, compra de cheques de viajero y ciertas donaciones cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco millones (US$ 5.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

d) En el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior, bancos de inversión u otras instituciones del exterior que presten servicios financieros y sean controladas por bancos del exterior, que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1º del Decreto 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el Nº de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.

Asimismo los residentes que a partir del 17 de diciembre de 2015 registren ventas de activos externos propios en el MULC no estarán sujetos al límite de dólares estadounidenses cinco millones (US$ 5.000.000) para realizar compras por hasta el monto ingresado. También se permitirá el acceso al MULC por montos superiores al límite que se establece en este punto cuando los fondos adquiridos se apliquen en forma simultánea al pago a residentes por la adquisición de inmuebles en el país mediante el depósito o transferencia a cuentas bancarias locales en moneda extranjera del vendedor. Estas operaciones se cursarán por el código "Compra de moneda extranjera para su aplicación a la compra de inmuebles".

Capitales Hasta el 17 de diciembre de 2015, las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero y sector financiero por bonos, préstamos financieros (incluyendo operaciones de pase de valores), y las líneas de crédito del exterior de carácter financiero debían ingresarse y liquidarse en el MULC. Las emisiones de títulos de deuda del sector privado (financiero y no financiero) denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no fueran exclusivamente pagaderos en pesos en el país, debían ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos debían ser liquidados en el mercado local. El ingreso y liquidación en el mercado de cambios puede realizarse en un plazo de hasta 365 días corridos de la fecha de desembolso de los fondos, siendo de aplicación las normas vigentes a la fecha de ingreso de las divisas por el mercado local de cambios. Asimismo, los nuevos endeudamientos financieros ingresados en el mercado local de cambios y las renovaciones de deudas con el exterior de residentes en el país del sector financiero y del sector privado no financiero, debían pactarse y mantenerse por plazos mínimos de 365 días corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la

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obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso al mercado local de cambios. Este plazo mínimo también era aplicable a las renovaciones de deudas.

A partir de la sanción de la Comunicación “A” 5850, con fecha 17 de diciembre de 2015, se modifican ciertos aspectos con relación a los endeudamientos financieros:

Obligación de ingreso y liquidación: Se reemplaza el punto 2.1 del Anexo a la Comunicación “A” 5265 eliminando la obligación de ingreso y liquidación en el MULC de las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, privado no financiero y gobiernos locales. No obstante, al solo efecto de dar acceso al MULC para atender servicios de capital e intereses se mantiene la necesidad de liquidar los fondos en el MULC.

Plazo mínimo de permanencia: Se reduce el plazo mínimo de permanencia establecido en el punto 2.2 de la Comunicación “A” 5265 de 365 a 120 días corridos (a partir de la fecha de ingreso de los fondos al país) para los endeudamientos de carácter financiero que ingresen o sean renovados a partir del 17 de diciembre de 2015. Por lo tanto, los endeudamientos financieros ingresados o renovados con anterioridad a dicha fecha mantienen el plazo de permanencia de 365 días. Están exceptuadas de lo antedicho, entre otras, las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorizados.

Precancelación: A través de la incorporación del inciso e) del punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 modificado por la Comunicación “A” 5604, se permite el acceso al MULC para precancelar endeudamientos del sector financiero y del sector privado no financiero ingresados y liquidados a partir del 17 de diciembre de 2015, siempre que se hubiera cumplido el plazo mínimo de permanencia (actualmente, 120 días).

Pago de servicios De acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 5264 del Banco Central y sus modificatorias, los residentes pueden acceder al MULC para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale el carácter genuino de la operación en cuanto al concepto, la prestación del servicio y monto a girar al exterior. El acceso al MULC por el pago de: Otros servicios de información e informática, Servicios empresariales profesionales y técnicos, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, comisiones comerciales, Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, Servicios por transferencias de tecnología por Ley 22.426 (excepto patentes y marcas), (i) estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación "C" 40.209; o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.626 y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones y (ii) deberá cumplir con ciertas formalidades requeridas por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General N° 3276 que dispone la presentación obligatoria de una “Declaración Jurada Anticipada de Servicios” (la “DJAS”) en el caso de importaciones de servicios por parte de residentes. Sin embargo, en estos casos, la conformidad previa del Banco Central y el cumplimiento con la DJAS no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o nuevas deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000).

Asimismo, a partir de la Comunicación “A” 5850, se dispone que las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al MULC de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al MULC para el pago de servicios prestados por no residentes.

Por su parte, las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16 de diciembre de 2015

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inclusive se podrán cursar con acceso al MULC siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:

- A partir de febrero de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000.

- De marzo de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 4.000.000 por mes calendario.

- A partir de junio de 2016 sin límite.

Pago de rentas (intereses, utilidades y dividendos) Se permite el libre acceso al MULC para girar pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y certificados por auditores externos, con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual (Comunicación “A” 5264, punto 3.6 y sus modificatorias). La Resolución General 3417 de la AFIP, estableció el régimen relativo a la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (“DAPE”) cuya vigencia se estableció a partir del 1 de febrero de 2013, y establece la forma en la cual dicha declaración debe, a través de los medios electrónicos a ese fin dispuestos – la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”-, ser realizada. A tal fin, la AFIP será competente para requerir cualquier otro tipo de información adicional vinculada que considere necesaria. Se admite el acceso al MULC para el pago de servicios de intereses del sector privado no financiero y del sector financiero, en las siguientes condiciones:

(1) Con una antelación de hasta 10 días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés.

(2) Devengados en cualquier momento del período corriente de intereses.

(3) desde la fecha de desembolso de los fondos hasta la fecha de la efectiva liquidación de los mismos en el MULC, el acceso al MULC es por la diferencia entre los intereses devengados por la deuda y la renta ganada por los fondos depositados en el exterior.

El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses de la deuda, será por el devengamiento de renta a partir de la fecha de concertación de cambio por la venta de las divisas en el mercado local de cambios, o la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueran acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso. Con anterioridad a dar curso a los pagos de intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades intervinientes deben comprobar que el deudor haya presentado, de corresponder, la declaración de deuda de acuerdo al régimen informativo que estipula la Comunicación “A” 3602 del 7 de mayo de 2002, y cumplir con los demás requisitos establecidos en el punto 4 de la Comunicación “A” 5265. Las normas cambiarias obligan a las entidades financieras locales, a través de las cuales se cursen los pagos, a controlar la autenticidad de las operaciones y a verificar la razonabilidad de las tasas de interés pactadas. Asimismo, en todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor. Amortizaciones de capital La cancelación de amortizaciones de capital de deudas con el exterior de carácter financiero de residentes en el país del sector financiero y privado no financiero, (excepto en el caso de amortizaciones de emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados autorizados por la CNV) sólo podrá efectuarse luego de transcurridos 120 días corridos desde la fecha de liquidación de las divisas en dicho mercado, o aquel otro plazo mínimo de permanencia que fuese aplicable. De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 5890 del 21 de enero de 2016, en el caso de endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el MULC a partir del 17 de diciembre de 2015 los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al

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MULC por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total, siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable. En el caso de endeudamientos con el exterior ingresados y liquidados hasta el 16 de diciembre de 2015, los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al MULC por los servicios de capital de sus deudas financieras en las siguientes condiciones: a. En cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable. b. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos. c. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital. d. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el total de los pagos a efectuar para llevar adelante la operación se financie con el ingreso y liquidación en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con no residentes, y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen con las condiciones para ser consideradas como emisiones externas. La condición que se establece en el párrafo anterior se considerará cumplida en el caso de operaciones que involucren pasivos externos de más de una empresa residente pertenecientes al mismo conjunto o grupo económico, cuando dicha condición se cumpla a nivel agregado. En el caso de cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y que tengan cotización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado de cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor nominal en la medida que la operación refleje condiciones de mercado. También se podrán cursar con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados con precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos de la deuda que se precancela en la medida que, como parte de la verificación de la operación, la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos involucrados. En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor. Mercado de capitales Las operaciones de valores que se realicen en mercados de valores autorizados por la CNV, deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: (a) en pesos utilizando las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos, (b) en moneda extranjera mediante transferencia electrónica de fondos desde y hacia cuentas a la vista en entidades financieras locales, y (c) contra cable sobre cuentas del exterior. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones de compra-venta de valores mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros. Relevamiento de emisiones de títulos y de otras obligaciones externas del sector privado financiero y no financiero Mediante la Comunicación “A” 3602 del 7 de mayo de 2002 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento de Pasivos Externos y Emisiones de Títulos, cuyas declaraciones corresponden al

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endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, que deben cumplir las personas físicas y jurídicas del sector privado financiero y no financiero que registren pasivos de todo tipo con residentes en el exterior. La obligación de declaración está a cargo del deudor, quien debe presentar sus declaraciones a través de las entidades financieras. Dichas declaraciones tendrán el carácter de declaración jurada. Relevamiento de inversiones directas Mediante Comunicación “A” 4237 del 10 de noviembre de 2004 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el país (por no residentes) y en el exterior (por residentes). Se considera inversión indirecta aquella que refleja el interés duradero del residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa), lo que se evidencia, por ejemplo, con una participación en el capital social o votos no menor a un 10%. El régimen informativo establecido por esta Comunicación “A” 4237 tiene carácter semestral.

e) Tratamiento Impositivo Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino El siguiente es un resumen general de ciertas cuestiones sobre el régimen impositivo argentino resultante de la tenencia y disposición de obligaciones negociables. Dicho resumen no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias fiscales posibles que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables y se realiza a título meramente informativo. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo Argentina), entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de las Obligaciones Negociables. Oferta Pública y exenciones impositivas Entre otras disposiciones, la Resolución Conjunta 470/2004 CNV y 1738/2004 AFIP y sus modificatorias proveyó (la “Resolución Conjunta”), hasta cierto punto, una interpretación de las exenciones impositivas otorgadas a títulos colocados por oferta pública. Aunque la interpretación de la Resolución Conjunta 470/2004 CNV y 1738/2004 AFIP y sus modificatorias no está libre de dudas, ha regulado algunos de los aspectos concernientes a dicha exención. Recientemente, la Resolución Conjunta fue dejada sin efecto por la Resolución Conjunta General AFIP 3872 y CNV 664/2016, estableciéndose en su artículo 2 que la AFIP y la CNV dictarán las normas reglamentarias que estimen pertinentes, en el marco y sobre las materias de sus respectivas competencias. A la fecha del presente Prospecto aún no se dictaron dichas normas reglamentarias. Impuesto a las Ganancias Pago de Intereses Los intereses bajo las Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias de la Argentina, siempre que las Obligaciones Negociables se emitan de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, y reúnan los requisitos para el tratamiento de exención impositiva conforme al artículo 36 de dicha ley. De conformidad con este artículo, los intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos si se satisfacen las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artículo 36”):

(i) se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV;

(ii) la emisora garantice la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos situados en el país, integración de capital de trabajo en el

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país, o refinanciación de pasivos, o a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y

(iii) la emisora acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.

(iv) El plazo mínimo de amortización total de las obligaciones no podrá ser inferior a dos años. Existen condiciones adicionales cuando la emisión sea con cláusula de amortización parcial. Cuando la emisora sea una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras, podrá destinar dichos fondos al otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán darle el destino a que se refiere el inciso (ii) del párrafo anterior, conforme las reglamentaciones que a ese efecto dicte el Banco Central. En el mismo supuesto será la entidad financiera la que deberá acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la CNV. Si el Banco no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de la Ley Nº 11.683, decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, el Banco será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los Tenedores. En tal caso, el Banco debería tributar, en concepto de Impuesto a las Ganancias, la tasa máxima (35%) prevista en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y sus modificatorias (la “Ley del Impuesto de las Ganancias”) sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General Nº 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1076, del 2 de julio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1157 del 15 de julio de 1992, ambos ratificados mediante la Ley Nº 24.307 del 30 de diciembre de 1993 (el “Decreto”) eliminó la exención descripta precedentemente en relación con los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación conforme al Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la Argentina (en general, sociedades creadas o constituidas conforme a la ley argentina, sucursales locales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que desarrollan determinadas actividades comerciales en la Argentina). Como consecuencia del Decreto, los intereses pagados a los eventuales tenedores que están sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación, se encontrarán alcanzados impositivamente según lo establecen las reglamentaciones impositivas de la Argentina, y estarían sujetos a una retención del 35% sobre el pago de intereses (excepto para entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526), que constituirán un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para dichos tenedores. Para los beneficiarios del exterior (comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias y referido a aquellas personas físicas, sucesiones indivisas o personas ideales residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina) (“Beneficiarios del Exterior”) no rigen las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de esa ley ni la del Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Tributario. Por tal razón, la aplicación de la exención expuesta en el párrafo anterior no dejará de obrar en aquellos supuestos en los que por la misma pueda resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. De lo expuesto surge que, cumplidas las Condiciones del Artículo 36, los intereses de las Obligaciones Negociables se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliados o radicados en el país y para los Beneficiarios del Exterior. Ganancias de capital De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, las ganancias resultantes de la venta u otra forma de disposición (cambio, permuta, etc.) de las Obligaciones Negociables por parte de personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país y de beneficiarios del exterior sin un establecimiento permanente en el país, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. A consecuencia del Decreto, los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación de la Ley de Impuesto a las Ganancias están sujetos a impuesto sobre la ganancia de capital que pueda

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originarse de la venta u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables según lo disponen las reglamentaciones impositivas argentinas. Cuando se trate de Beneficiarios del Exterior, no regiría lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y por el artículo 106 de la Ley 11.683. Impuesto al Valor Agregado De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedan exentos del impuesto al valor agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías en la medida que se cumplan las Condiciones del Artículo 36. De conformidad con la ley de impuesto al valor agregado, la transferencia de las Obligaciones Negociables está exenta del impuesto al valor agregado aún cuando no se reúnan las Condiciones del Artículo 36. Impuesto sobre los Bienes Personales Las personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el país y en el exterior se encuentran obligadas al pago de un impuesto anual sobre los bienes personales situados en el país y en el exterior (tales como las Obligaciones Negociables) respecto de los cuales fueran titulares al 31 de diciembre de cada año. Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior sólo tributan este gravamen por sus bienes situados en el país. Este impuesto se aplica sobre el valor de mercado de los bienes alcanzados por el tributo, en el caso de títulos valores que se listan en mercados autorizados, o del costo de adquisición más los intereses devengados e impagos, en el caso de títulos valores que no se listan mercados autorizados, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto correspondiente a las personas físicas domiciliadas en el país y a las sucesiones indivisas radicadas en el mismo recae sobre la totalidad de los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de cada año y estarán alcanzados por la siguiente escala de alícuotas:

Valor total de los bienes gravados Alícuota Aplicable Hasta $305.000 0% Más de $305.000 hasta $750.000 0,50%

Más de $750.000 hasta $2.000.000 0,75% Más de $2.000.000 hasta $5.000.000 1,00%

Más de $5.000.000 1,25%

El importe de $ 305.000 opera como mínimo exento respecto de personas físicas domiciliadas y sucesiones indivisas ubicadas en la Argentina. Si el valor de los bienes excede dicha suma, el valor total de los bienes estará sujeto al impuesto. No existe mínimo exento o no imponible respecto de personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas ubicadas en el exterior. El Impuesto sobre los Bienes Personales presume, sin admitir prueba en contrario, que las obligaciones negociables previstas en la Ley de Obligaciones Negociables pertenecen a una persona física domiciliada en el país o una sucesión indivisa radicada en el mismo y, en consecuencia, se hallan sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales cuando la titularidad directa corresponda a una sociedad, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que se encuentren ubicados en un país que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa. En tales casos, la ley impone a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de las Obligaciones Negociables la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales según una tasa incrementada del 2,5% (el “Obligado Sustituto”). Sin embargo, el Decreto 127/1996 así como la Resolución General (AFIP) Nº 2151/06 establecen que el responsable sustituto y, por tanto, el obligado al ingreso del impuesto, será la entidad emisora de dichos títulos. La Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales autoriza asimismo al Obligado Sustituto a recuperar la suma pagada como Obligado Sustituto, sin que la enumeración sea taxativa, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a

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dicho pago. La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directos de títulos valores: (i) compañías de seguros: (ii) fondos abiertos de inversión;(iii) fondos de pensión; o (iv) bancos o entidades financieras cuya oficina central esté ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea. No obstante lo que antecede, el Decreto Nº 812/96 del 22 de julio de 1996 establece que la presunción legal antes analizada no se aplicará a las acciones y títulos de deuda privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados autorizados ubicados en Argentina o en el extranjero. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, en consecuencia, el Banco no será responsable como obligado sustituto, el Banco conservará en sus registros una copia debidamente autenticada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos de deuda privados así como el plazo durante el cual estará en vigencia según lo establece la Resolución Nº 2151 de la AFIP, de fecha 1 de octubre de 2006. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 22.016, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 (excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley), los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior, son contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, debiendo tributar el 1% sobre los activos existentes al cierre del ejercicio fiscal, valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo (Ley Nº 25.063). Las Obligaciones Negociables que se listen mercados autorizados, se valuarán al último valor de listado o al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio. Las Obligaciones Negociables que no se listen en mercados autorizados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieren devengado a la fecha de cierre indicada. Se encuentran exentos del impuesto, entre otros, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley, sea igual o inferior a doscientos mil pesos ($200.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior respecto del gravamen total. Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, queda sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo. El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta de éste último. En el caso de sujetos pasivos de este gravamen que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo como pago a cuenta previsto en este artículo, resultará de aplicar la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, vigente a la fecha del cierre del ejercicio que se liquida, sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Actualmente la mencionada alícuota es del 35%. Si del cómputo del impuesto a las ganancias como pago a cuenta surgiere un excedente no absorbido, el excedente no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. Si por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediere en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios inmediatos siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente. En el caso de las entidades financieras sujetas a la Ley Nº 21.526 y de las sociedades de leasing, la base

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imponible del impuesto está constituida por el 20% del valor de sus activos. Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios La Ley Nº 25.413, de fecha 26 de marzo de 2001, creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, que resulta aplicable a (i) los débitos y créditos en cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera fuere su naturaleza, regidas por la Ley N° 21.526 (las “Entidades Financieras”); (ii) ciertas operaciones realizadas con la intervención de Entidades Financieras en las que no se utilicen cuentas bancarias; (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarlo a cabo. La alícuota general aplicable es del 0,6% -aunque existen alícuotas reducidas del 0,075% e incrementadas del 1,2%- tanto para los débitos como para los créditos y/o débitos. El 34% del impuesto que corresponde a los créditos en cuentas bancarias gravados con la alícuota del 0,6% y el 17% del impuesto de las cuentas gravadas con la alícuota del 1,2% puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias, en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, o sus respectivos anticipos. Impuesto a los Ingresos Brutos Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. El artículo 177, punto 1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos de este impuesto mientras les sea aplicable la exención respecto del impuesto a las ganancias. Los potenciales adquirentes residentes en el país deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica. Impuestos de Sellos En relación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 2.997, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 9 de enero de 2009, generalizó la aplicación del Impuesto de Sellos en su jurisdicción. La alícuota general del impuesto, es del 1%. El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime del impuesto de sellos a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza que estén vinculados o sean necesarios para la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la ley 17811, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, con la condición prevista en el presente artículo. Esta exención queda sin efecto, si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la Comisión Nacional de Valores y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.

Asimismo, se encuentran exentos los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme al régimen de las leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias. La exención comprende a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores, o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o

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posteriores a la misma. Los potenciales adquirentes de las obligaciones negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en las distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables. Tasa de Justicia En caso de que sea necesario instituir procedimientos judiciales de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables en Argentina, se impondrá una tasa de justicia (que actualmente es del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etcétera) han establecido regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción. Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar al 5%. Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas. Otros impuestos A nivel provincial, la provincia de Buenos Aires (la “PBsAs”) y la provincia de Entre Ríos (la “PER”) establecieron, un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB ”). En el caso de la PBsAs, el impuesto fue establecido por la Ley 14.044 y fue modificada con vigencia a partir del 1° de enero de 2010- por la Ley N° 14.200 (publicada en el Boletín Oficial de la PBsAs el 24 de diciembre del 2010) y reglamentada por la Resolución 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la PBsAs (publicada en el Boletín Oficial de la PBsAs el 7 de febrero del 2011). En el caso de la PER, el impuesto fue establecido por la Ley 10.197 con vigencia a partir del 24/01/2013. Las características básicas del ITGB son análogas en ambas jurisdicciones y son las siguientes:

• El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito;

• Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes;

• Para los contribuyentes domiciliados en la PBsAs o en la PER, el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en dicha Provincia como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la PBsAs o de la PER, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en dichas Provincia.

• Se consideran situados en la PBsAs o en la PER, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en dichas Provincias; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en dichas Provincias al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en dichas Provincias.

• Están exentas del ITGB, en ambas provincias, las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sea igual o inferior a $ 60.000, monto que se elevará a $ 250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges;

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• En cuanto a las alícuotas, se han previsto en ambas provincias escalas progresivas del 4% al 21,925% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada. La transmisión gratuita de obligaciones negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sean superiores a $ 60.000 o $ 250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Ingresos de fondos provenientes de países no cooperadores El 30 de mayo de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 589/2013, por el cual modificó el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que se refiere a la definición de los denominados “países de baja o nula tributación”. El nuevo decreto dispone que toda referencia efectuada en la Ley de Impuesto a las Ganancias y en su Decreto Reglamentario a países de baja o nula tributación, deberá entenderse como efectuada a países no considerados como “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. Asimismo, establece que serán considerados países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquéllos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplia. La condición de país cooperador quedará sin efecto cuando los convenios sean denunciados, dejen de tener aplicación o cuando, pese a la plena aplicación de los convenios, se verifique la falta de intercambio efectivo de información entre los países. La consideración como país cooperador podrá ser reconocida también en la medida en que el país respectivo haya iniciado con el Gobierno Argentino las negociaciones para suscribir alguno de los convenios. El 27 de diciembre de 2013, la AFIP dictó la Resolución General 3576, en referencia al Decreto N° 589/2013. Esta resolución clasifica a los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, de la siguiente manera:

a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información;

b) Cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio;

c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado se publicó efectivamente el 8 de enero de 2014. A los efectos de determinar el tratamiento a otorgar conforme a la condición de cooperador o no cooperador de un país, se utilizará el listado vigente al inicio del ejercicio fiscal al cual correspondan imputarse los resultados de las operaciones de que se trate. El listado incluye a los siguientes países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal: Albania, Alemania, Andorra, Angola, Anguila, Arabia Saudita, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bélgica, Belice, Bermudas, Bolivia, Brasil, Caimán, Canadá, Checa, Chile, China, Ciudad del Vaticano, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Cuba, Curazao, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Feroe, Filipinas,

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Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Groenlandia, Guatemala, Guernsey, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Isla de Man, Islandia, Italia, Jamaica, Israel, Japón, Jersey, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Montserrat, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Dominicana, Rumania, Rusia, San Marino, Sint Maarten, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Túnez, Islas Turcas y Caicos, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Islas Vírgenes Británicas. Conforme la presunción legal prevista en el artículo 18.1 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones, los fondos provenientes de países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal estarían gravados con los siguientes impuestos: (a) con el impuesto a las ganancias, a una tasa del 35%, aplicada sobre el 110% del monto de los fondos transferidos, y (b) con el Impuesto al Valor Agregado, a una tasa del 21%, también aplicada sobre el 110% del monto de los fondos recibidos. Aunque el significado del concepto “fondos provenientes” no está claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos: (i) desde una cuenta en un país no considerado cooperador a los fines de la transparencia fiscal o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país no considerado cooperador a los fines de la transparencia fiscal pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país no considerado cooperador a los fines de la transparencia fiscal.

(ii) a una cuenta bancaria localizada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de la Argentina pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina a los efectos fiscales.

No obstante esta presunción, la norma legal prevé que la AFIP podrá considerar como justificativos aquellos ingresos de fondos respecto de los cuales se pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por un tercero en dichas jurisdicciones, o que los fondos provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados. EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS REL ACIONADAS CON LA TENENCIA O DISPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIAB LES. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR CON SUS RESPECTIVOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IM POSITIVAS EN CADA CASO PARTICULAR.

f) Documentos a Disposición Podrán solicitarse copias del Prospecto, Suplementos de Precio y estados contables del Banco referidos en el Prospecto en la sede social del Banco sita en Ayacucho 1055, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1011AAE), Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18hs, Teléfono: 4003-7275/Fax: 4003-6923, y en días hábiles dentro del mismo horario en la oficina de los agentes colocadores designados en relación con una Clase o Serie particular. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en www.cnv.gob.ar bajo el ítem “Información Financiera” y en www.bolsar.com, y se publicará en forma resumida en el Merval a través del Boletín Diario de la BCBA. Los inversores podrán consultar los estados contables anuales y trimestrales accediendo a la página web de la CNV www.cnv.gob.ar en el ítem: “Información Financiera”.

g) Inscripción en el Registro de Agentes Institorios

En virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38052/2013 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, BSF, en su calidad de agente institorio, tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Agentes Institorios creado por dicha Resolución y de designar un “responsable de atención al cliente asegurado”, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículo 58 y 59 de la Ley N° 20.091 (sanciones que van desde apercibimientos hasta inhabilitación). Con fecha 29 de agosto de 2014 el Directorio de BSF aprobó la inscripción en el mencionado registro y autorizó a un Director Titular a que realice la designación pendiente. El 15 de octubre del 2015 fue publicada en el Boletín Oficial mediante

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Resolución N° 39450/2015 la inscripción del Banco de Servicios Financieros como Agente Institorio bajo el N° 94.

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EMISOR

BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Ayacucho 1055, Piso 1°, (C1011AAE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AUDITORES

DELOITTE & Co. S.A.

Tte. Juan D. Perón 646, Piso 7°, (C1005AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ASESORES LEGALES

DE LA EMISORA

MARVAL O’FARRELL & MAIRAL Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7 (C1001AAR)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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