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1 Prospecto de Emisión de Obligaciones Negociables PYME MICRO LENDING SOCIEDAD ANÓNIMA Emisión de Obligaciones Negociables Clase III por hasta V/N $ 35.000.000 Este prospecto de emisión (el “Prospecto”) corresponde a las obligaciones negociables Clase III a ser emitidas por Micro Lending S.A. (“MILA”, la “Emisora” o la “Sociedad”) por hasta V/N $ 35.000.000 bajo el régimen especial para Pequeñas y Medianas Empresas (las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas por la Emisora con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante) y devengarán intereses a una tasa de interés variable, pagaderos trimestralmente, por trimestre vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Para mayor información, véase Datos estadísticos. Método y Programa Previsto para la Ofertaen este Prospecto. Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables de acuerdo a la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y serán emitidas de conformidad con todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (junto con sus modificatorias y reglamentarias incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 1023/13, la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la Comisión Nacional de Valores (la CNV”) (N.T. 2013 y modif.) (las “Normas de la CNV”) y de otras leyes y regulaciones aplicables de la República Argentina. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas, con garantía común e incondicionales de la Emisora y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora, salvo las obligaciones con tratamiento preferencial según la ley aplicable. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables que se emitan serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. La Sociedad ha solicitado con fecha 26 de junio de 2017 la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la BCBA”), y una solicitud para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). La oferta pública de las Obligaciones Negociables fue autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1087/93 y 1023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-18946-APN-DIR#CNV de fecha 20 de septiembre de 2017 de la CNV, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a Inversores Calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los

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Prospecto de Emisión de Obligaciones Negociables PYME

MICRO LENDING SOCIEDAD ANÓNIMA

Emisión de Obligaciones Negociables Clase III por hasta V/N $ 35.000.000

Este prospecto de emisión (el “Prospecto”) corresponde a las obligaciones negociables Clase III a ser

emitidas por Micro Lending S.A. (“MILA”, la “Emisora” o la “Sociedad”) por hasta V/N $ 35.000.000 bajo

el régimen especial para Pequeñas y Medianas Empresas (las “Obligaciones Negociables”).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas por la Emisora con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha

de Emisión y Liquidación (según se define más adelante) y devengarán intereses a una tasa de interés

variable, pagaderos trimestralmente, por trimestre vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Para

mayor información, véase “Datos estadísticos. Método y Programa Previsto para la Oferta” en este

Prospecto.

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables de acuerdo a la Ley

Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y serán

emitidas de conformidad con todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley N° 26.831

de Mercado de Capitales (junto con sus modificatorias y reglamentarias incluyendo, sin limitación, el

Decreto N° 1023/13, la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la Comisión Nacional de Valores (la

“CNV”) (N.T. 2013 y modif.) (las “Normas de la CNV”) y de otras leyes y regulaciones aplicables de la

República Argentina.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas, con garantía común e

incondicionales de la Emisora y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí.

Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento por lo menos de igual derecho de pago que

todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora, salvo

las obligaciones con tratamiento preferencial según la ley aplicable.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en la República Argentina.

Las Obligaciones Negociables que se emitan serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado

autorizado por la CNV. La Sociedad ha solicitado con fecha 26 de junio de 2017 la autorización para el

listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

(“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), y una solicitud para su

negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).

La oferta pública de las Obligaciones Negociables fue autorizada en los términos de la Ley N°

26.831, los Decretos N° 1087/93 y 1023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada

bajo Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-18946-APN-DIR#CNV de fecha 20 de septiembre de

2017 de la CNV, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a Inversores

Calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en

materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto.

La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra

información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de

administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N°

26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente

Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho

relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de

toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente

emisión, conforme las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables autorizadas a oferta pública

solo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los

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inversores que indican las Normas de la CNV en su Sección I del Capítulo VI del título II. No

obstante ello, el Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece, respecto a la información

del Prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de

administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los

oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que

firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la

información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, conforme el

Artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el

mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o

compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la

oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del presente Prospecto sólo serán

responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Las Obligaciones Negociables cuentan solamente con calificación de riesgo de una agencia calificadora.

Las Obligaciones Negociables han obtenido una calificación A-, otorgada por Evaluadora

Latinoamericana S.A. Agente de Calificación de Riesgo con fecha 4 de julio de 2017. Esta calificación de

riesgo podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, siempre de conformidad con

lo establecido en el Artículo 47 de la Sección X, Capítulo I del Título IX, de las Normas de la CNV, y no

representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones

Negociables.

La emisión fue decidida por la asamblea de la Emisora en su reunión del 22 de junio de 2017 disponible

en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV bajo el ID 4-496315-D. La emisión y

condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron autorizadas por el Directorio de MILA

en su reunión del 22 de junio de 2017, disponible en la AIF de la CNV bajo el ID 4-496316-D.

Antes de decidir invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar los factores de

riesgo que se describen en “Información clave sobre la Emisora. Factores de Riesgo” del presente y el

resto de la información contenida en el presente Prospecto.

Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse públicamente en

mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la

CNV en su Sección I del Capítulo VI del Título II (los "Inversores Calificados").

La fecha del presente Prospecto es 26 de septiembre de 2017.

Organizadores y Colocadores

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Integral

Matrícula CNV N° 25

BAF Securities S.A. Agente de Negociación/Liquidación y

Compensación (propio)

Matrícula CNV N° 196

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INDICE

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ................................................................................................ 4

DATOS SOBRE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y

MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN ............................................................................ 7

DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA .................................. 10

TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .. 18

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA .............................................................................. 21

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA ............................................................................................. 42

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA ............................................................ 48

DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENCIA Y EMPLEADOS .......................................... 50

ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS ......... 52

INFORMACIÓN CONTABLE ............................................................................................................... 54

DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN.............................................................................................. 55

GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................. 62

INFORMACIÓN ADICIONAL .............................................................................................................. 64

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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor

deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto (complementados y/o

modificados, en su caso, por los avisos y actualizaciones correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá

basarse en su propio análisis de la Emisora (excluyendo de todo análisis crediticio a cualquier otra

sociedad), de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos

involucrados. Este Prospecto constituye el documento básico a través del cual se realiza la oferta pública

de las Obligaciones Negociables. El contenido de este Prospecto no debe ser interpretado como

asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público

inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios,

comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de cualquier otro tipo relacionados con su inversión

en las Obligaciones Negociables.

La inversión en las Obligaciones Negociables no ha sido recomendada por ninguna autoridad regulatoria

en materia de títulos valores ni la entrega del presente o de cualquier documento de la emisión debe

entenderse como una recomendación de compra por parte de los Organizadores y/o de los Colocadores.

Asimismo, la autorización de oferta pública por la CNV no confirmó la exactitud ni la adecuación de éste

Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina.

Este Prospecto está destinado exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la

Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente,

y este Prospecto, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna

otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones

aplicables.

Este Prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular ofertas de compra, de las

Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de esa oferta y/o invitación

no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio,

constituidas y/o residentes de un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”,

y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables,

utilicen cuentas localizadas o abiertas en un país no considerado “cooperador a los fines de la

transparencia fiscal”. Conforme el Decreto Nº 589/2013, se consideran países, dominios, jurisdicciones,

territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la

transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la Argentina un acuerdo de intercambio de información

en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de

intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) establecerá los supuestos que se

considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones

necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios

aludidos. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial la

Resolución General Nº 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, ha dispuesto que a partir del 1 de

enero de 2014 se difunda a través de su página de Internet (http://www.afip.gob.ar) el listado de países,

dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados

“cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, la AFIP ha

establecido las siguientes categorías: a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o

Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de

intercambio de información; b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio de Doble

Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo

intercambio, y c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación

de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión

ha sido publicado en la web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en

http://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/.

El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que

comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera

este Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra,

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oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier

jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran esas compras, ofertas y/o ventas. Ni la

Emisora ni los Organizadores y/o Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a

tales normas vigentes.

No se ha autorizado a los Colocadores ni a los Organizadores ni a cualquier otra persona a brindar

información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que

no estén contenidas en este Prospecto y, si se brindara información y/o efectuaran declaraciones, tal

información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o

los Organizadores y/o los Colocadores. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con

respecto al Prospecto, deberá dirigirse a la Emisora, al domicilio y teléfonos indicados en la contratapa

del presente.

La Emisora es una sociedad anónima constituida en Argentina, de acuerdo con la Ley N° 19.550 de

sociedades comerciales (y sus modificatorias y complementarias) (la “Ley General de Sociedades”),

conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

En caso que la Emisora se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, las normas vigentes que

regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de

Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos

a las disposiciones previstas por la Ley N° 24.522 de concursos y quiebras (junto con sus modificatorias y

complementarias, la “Ley de Concursos y Quiebras”).

Ni la entrega del Prospecto, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de éste,

en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en

cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto, según corresponda. No podrá considerarse que la

información contenida en este Prospecto constituye una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado

o al futuro.

Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que (i) se le ha brindado la

oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar toda la información pública adicional que dicho

inversor consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en este Prospecto o

complementarla; (ii) no se ha basado en la Emisora, ni en ninguna persona vinculada a la Emisora, ni a

los Organizadores y/o Colocadores en relación con su investigación de la exactitud de dicha información

o su decisión de inversión; y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a suministrar ninguna información o

a formular ninguna declaración sobre la Emisora o las Obligaciones Negociables, salvo por las contenidas

en este Prospecto. En caso de haber sido suministrada o formulada, no deberá tenerse a dicha información

o declaración como autorizada ni consentida por la Emisora, ni atribuirse a la Emisora.

Véase el apartado “Factores de Riesgo” que se describe en “Información Clave sobre la Emisora” en

este Prospecto, donde se incluye una descripción de ciertos factores relacionados con la inversión en las

Obligaciones Negociables, incluyendo información relevante sobre la Argentina, la Emisora y las

Obligaciones Negociables. Ni la Emisora, ni ninguno de sus representantes formulan ninguna declaración

respecto de la legalidad de una inversión realizada bajo las leyes aplicables.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el artículo 12 de la Sección IV, del Capítulo

IV, del Título VI de las Normas de la CNV establece que los agentes que participen en la organización y

coordinación de la colocación y distribución, una vez que los valores negociables ingresan en la

negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de

dichos valores, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de

ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora

en su caso.

En este marco, se deberán seguir las siguientes condiciones:

a) El prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una

advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas

operaciones, su duración y condiciones;

b) Las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y

coordinación de la colocación y distribución de la emisión;

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c) Las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el

primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el

mercado;

d) Podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones

bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de

colocación primaria por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación

pública;

e) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a

precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados

autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización,

colocación y distribución; y

f) Los agentes que realicen operaciones en los términos aquí indicados, deberán informar a los

mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las

operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las

operaciones.

Las referencias a cualquier norma contenida en este Prospecto son referencias a dichas normas

incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

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DATOS SOBRE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y

MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Directores y administradores titulares y suplentes, y gerentes

El Directorio de la Sociedad está conformado en la actualidad por cuatro miembros titulares y un

miembro suplente, siendo su actual presidente Alejandro Augusto Dodero. El Directorio tiene a cargo la

administración general de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Sociedades.

A continuación se detalla la composición actual del Directorio:

NOMBRE CARGO FECHA

DESIGNACION

DURACIÓN DEL

MANDATO

DODERO ALEJANDRO AUGUSTO PRESIDENTE 11/04/2016 3 ejercicios anuales

DE TORRES NATAL TEOFILO VICEPRESIDENTE 11/04/2016 3 ejercicios anuales

DODERO ALEJANDRO CESAR DIRECTOR TITULAR 11/04/2016 3 ejercicios anuales

MARENCO HERNAN ALBERTO DIRECTOR TITULAR 11/04/2016 3 ejercicios anuales

DODERO LUCIANO DIRECTOR SUPLENTE 11/04/2016 3 ejercicios anuales

Datos sobre directores

Nombre y Apellido: Alejandro Augusto Dodero

DNI 10.203.542

CUIT 20-10203542-9

Cargo: Presidente

Antigüedad en la empresa: 2006 a la fecha

Otros Cargos: Ninguno.

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno.

Domicilio: Guido 1926, piso 1°. CABA

Nombre y Apellido: Natal Teófilo De Torres

DNI 23.473.183

CUIT 20-23473183-2

Cargo: Vicepresidente

Antigüedad en la empresa: 2006 a la fecha

Otros Cargos: Gerente General.

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno.

Domicilio: Guido 1926, piso 1°. CABA

Nombre y Apellido: Alejandro César Dodero

DNI 28.508.802

CUIT 20-28508802-0

Cargo: Director Titular

Antigüedad en la empresa: 2006 a la fecha

Otros Cargos: Ninguno

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno

Domicilio: Guido 1926, piso 1°. CABA

Nombre y Apellido: Hernán Alberto Marenco

DNI 18.397.182

CUIT/CUIL 20-18397182-5

Cargo: Director Titular

Antigüedad en la empresa: 2006 a la fecha

Otros Cargos: Ninguno.

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno.

Domicilio: Guido 1926, piso 1°. CABA

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Nombre y Apellido: Luciano Dodero

DNI 27.170.532

CUIT 20-27170532-9

Cargo: Director Suplente

Antigüedad en la empresa: 2006 a la fecha

Otros Cargos: Ninguno

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno

Domicilio: Guido 1926, piso 1°. CABA

Datos sobre gerentes. Nombre y Apellido: Carlos Pirronello

DNI 20742167

CUIT 20-20742167-8

Cargo: Gerente de Créditos y Cobranzas

Antigüedad en la empresa: 2006 a la fecha

Otros Cargos: Ninguno.

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno.

Nombre y Apellido: Dardo Víctor Battaia

DNI 24104324

CUIT 20-24104324-0

Cargo: Gerente de Administración, Finanzas y IT

Antigüedad en la empresa: 2007 a la fecha

Otros Cargos: Ninguno.

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno.

Nombre y Apellido: Sebastián Quesada

DNI 22809168

CUIT 20-22809168-6

Cargo: Gerente de Seguros y Operaciones

Antigüedad en la empresa: 2006 a la fecha

Otros Cargos: Ninguno.

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno.

Nombre y Apellido: Fernando Fanelli

DNI 25311673

CUIT 20-25311673-1

Cargo: Gerente Comercial

Antigüedad en la empresa: 2006 a la fecha

Otros Cargos: Ninguno.

Contratos con Directores y Gerentes: Ninguno.

Para un breve resumen de los antecedentes laborales y profesionales de los miembros del Directorio y de

la Gerencia, ver “Directores, administradores, gerencia y empleados” de este Prospecto.

Órgano de Fiscalización

De acuerdo con lo dispuesto por el estatuto de la Sociedad, la fiscalización está a cargo de un síndico

titular designado al efecto. Asimismo, se debe elegir un síndico suplente por igual término que el síndico

titular.

A continuación se detalla la composición actual del órgano de fiscalización:

Cargo Nombre y Apellido DNI Profesión Fecha de

designación

Síndico Titular María Victoria Suárez 28.078.045 Contadora 11/07/2016

Síndico Suplente Laura Elizabeth Mariño 23.701.475 Contadora 11/07/2016

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María Victoria Suárez: (CUIT. 27-28078045-1). Es Contadora Pública, recibida en la Universidad

Católica Argentina. Inició su actividad profesional en forma independiente en el año 2003 continuando a

la fecha con la misma. Desarrolla sus trabajos en las áreas de contabilidad e impuestos en diversas

actividades (Financieras, Comerciales, Agropecuarias). Se encuentra en el cargo desde el 1 de julio de

2015 y no posee cargos en otras sociedades. A los efectos del Prospecto, constituye domicilio especial en

Suipacha 1210, piso 7º, B. CABA.

Laura Elizabeth Mariño: (CUIT 27-23701475-3). Es Contadora Pública, recibida en la Facultada de

Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Inició su actividad profesional en el año 2000

en el Estudio Contable Héctor Fridman y Asociados, a partir del año 2003 desarrolla su actividad en El

Picaflor S.R.L. continuando a la fecha con la misma. Desarrollo sus trabajos en las áreas de contabilidad,

auditoría e impuestos en diversas actividades (Industriales, Comerciales, Agropecuarias). Se encuentra en

el cargo desde el 1 de julio de 2015 y no posee cargos en otras sociedades. A los efectos del Prospecto,

constituye domicilio especial en Guido 1926, piso 1º. CABA.

Auditor externo

Leticia EBBA. (DNI 17.362.806 – CUIT 27-17362806-4 - C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 173 Fº 221), con

domicilio en Maipú 942, Piso 1°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contadora Pública Nacional,

egresada de la Universidad Argentina “John F. Kennedy”. Ingresó a la firma Becher y Asociados S.R.L. -

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 21 (BDO Argentina) en el año 1998. Durante su trayectoria de más de 25 años

ha ocupado diversos cargos, desarrollando actualmente el cargo de Socia. Se encuentra matriculada en el

Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente

presta servicios de auditoría para sociedades que se encuentran dentro del régimen de oferta pública,

encontrándose debidamente inscripta en el Registro de Auditores Externos de CNV, en conformidad con

la normativa de CNV.

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DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

Datos estadísticos. Método y Programa Previsto para la Oferta

La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por la Asamblea Extraordinaria de la Emisora de

fecha 22 de junio de 2017, delegando en el Directorio la facultad de definir los términos y condiciones de

emisión.

Conforme delegación conferida a tal efecto por la Asamblea, la emisión de las Obligaciones Negociables ha

sido autorizada por la reunión de Directorio de la Emisora de fecha 22 de junio de 2017.

Emisora: Micro Lending S.A.

Organizadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y BAF Securities S.A

Valor Nominal: El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta $

35.000.000.

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la

Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se establece más abajo) e

informado oportunamente mediante un aviso complementario al presente

Prospecto que será publicado en el sitio de Internet de la CNV,

www.cnv.gob.ar en el ítem “Información Financiera – PyMEs – PyMEs en

el Régimen de Oferta Pública – Micro Lending S.A. – Hechos Relevantes”

(la “AIF”), en el sitio de Internet institucional de la Emisora

www.microlending.com.ar, y a través de los sistemas de información de los

mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables

(incluyendo el Micrositio MPMAE de la página WEB del MAE) luego de

finalizado el Período de Licitación (según se define más adelante) (el

“Aviso de Resultados”).

“Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier

otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a

cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Moneda: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en pesos y serán

suscriptas y pagaderas en pesos, conforme se establece más abajo.

Monto Mínimo de

Suscripción:

$1.000 (pesos mil) y múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho

monto.

Denominación Mínima.

Unidad Mínima de

Negociación. Valor

Nominal Unitario:

La denominación mínima y la unidad mínima de negociación será de $1

(pesos uno). El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será

de $1 (pesos uno).

Fecha de Vencimiento: Será a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la

“Fecha de Vencimiento”) o, de no ser tal fecha un Día Hábil, el primer Día

Hábil posterior.

Amortización: La amortización se realizará en 8 cuotas trimestrales consecutivas,

equivalente al 11,11% del capital, en las fechas que sean de un número

idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del mes

correspondiente, una vez transcurridos doce (12) meses de la Fecha de

Emisión y Liquidación; y una cuota final, equivalente al 11,12% del capital,

a pagarse el día de la Fecha de Vencimiento.

Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán una tasa nominal anual variable

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que será equivalente a la (i) Tasa de Referencia (según se define más

adelante), más (ii) el Margen de Corte. La tasa de interés será calculada

para cada Fecha de Pago de Interés por el Agente de Cálculo.

Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a

plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados

(“BADLAR Privada ”), en base a las tasas informadas por el Banco Central

de la República Argentina (el “BCRA”) durante el período que se inicia el

séptimo Día Hábil (inclusive) anterior al inicio de cada Período de Interés

(conforme dicho término se define más adelante) y finaliza el séptimo Día

Hábil (exclusive) anterior al último día del Período de Interés.

En caso de que la tasa BADLAR Privada dejara de ser informada por el

BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que

informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa

sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia,

considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en

pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y

35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para

elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último

informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

Margen de Corte:

Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal

anual) a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Interés.

El mismo será determinado luego del cierre del Período de Licitación

(según se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Licitación

e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será

efectuada sobre la base del resultado del proceso de licitación pública de las

Obligaciones Negociables detallado en “De la Oferta y la Negociación” del

presente Prospecto.

Fecha de Pago de Interés: Los intereses se pagarán trimestralmente por período vencido a partir de la

Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se

informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que

sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero

del correspondiente mes (cada una, una “Fecha de Pago de Interés”). La

última Fecha de Pago de Interés tendrá lugar en la Fecha de Vencimiento.

Cada Fecha de Pago de Interés se detallará en el cuadro de pagos que será

publicado en el Aviso de Resultados.

Período de Interés: Se denominará “Período de Interés” (i) al período que transcurra entre la

Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de

Interés (exclusive)- para el primer pago de intereses-, y (ii) entre la última

Fecha de Pago de Interés (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Interés

(exclusive) para los restantes períodos de interés (cada uno el “Período de

Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Interés.

Base para el Cómputo de

los Días:

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días

transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad

real de días transcurridos/365).

Forma de Pago: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora en pesos argentinos, en

cada fecha de pago, mediante la transferencia de los importes

correspondientes a la Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación

en la cuenta de los tenedores con derecho al cobro. La Emisora informará,

mediante avisos de pago a ser publicados en la AIF de la CNV, los importes

a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables.

Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones

Negociables (incluyendo, sin limitación, capital, intereses, intereses

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punitorios y montos adicionales) no fuera un Día Hábil, dicho pago será

efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago

adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil

inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido

efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán

intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil

inmediatamente posterior.

En caso de que la última Fecha de Pago de Interés corresponda a un día

inhábil, los intereses para dicho período se devengarán hasta (excluyendo)

el Día Hábil inmediato posterior.

Fecha de Emisión y

Liquidación:

Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y que tendrá lugar

dentro de los (2) Días Hábiles de terminado el Período de Licitación (según

se define más adelante). Para mayor información, véase “De la Oferta y la

Negociación” en este Prospecto.

Procedimiento de

Colocación:

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta

pública a Inversores Calificados en la Argentina, en los términos de la Ley

de Mercado de Capitales, sus reglamentarias, las Normas de la CNV y

demás normas vigentes.

La fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las

Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 3 (tres) días

hábiles bursátiles (el “Período de Difusión”), que será determinado

mediante un aviso de suscripción, que será publicado por la Emisora y los

Colocadores, en la AIF de la CNV, en el sitio de Internet institucional de la

Emisora, y a través de los sistemas de información de los mercados en

donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables -incluyendo el

Micrositio MPMAE de la página WEB del MAE- (el “Aviso de

Suscripción”).

La fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las

Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 1 (un) día hábil

bursátil (el “Período de Licitación”), y durante el cual, sobre la base de tales

Ofertas de Suscripción de potenciales inversores, los Agentes

Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores)

podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de

licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado,

modificado o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los

Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación de un

nuevo aviso complementario en la AIF de la CNV, en el sitio de Internet de

la Emisora, y a través de los sistemas de información de los mercados

donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (incluyendo el

Micrositio MPMAE de la página WEB del MAE). La terminación,

suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de

Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los

Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado

Ofertas de Suscripción (conforme se define a continuación), ni a los

Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Ofertas de

Suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de

terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, todas las

Ofertas de Suscripción que, en su caso, se hayan presentado hasta ese

momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o

prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, las Ofertas

de Suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga

podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del

Período de Licitación, sin penalidad alguna.

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La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación

Pública, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Licitación

Pública, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados

(distintos de los Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, podrán ver

las Ofertas de Suscripción a medida que las mismas se vayan ingresando en

el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del

MAE. Todos los Agentes Intermediarios Habilitados podrán ser habilitados

para tener acceso a la visualización de las ofertas cargadas al sistema

“SIOPEL” del MAE.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán transferidas

en favor de los inversores, a las cuentas en Caja de Valores que éstos hayan

previamente indicado a los Colocadores, en la correspondiente Oferta de

Suscripción.

Para mayor información, véase la sección “De la Oferta y la Negociación”

del presente Prospecto.

Suscripción e Integración:

En la Fecha de Emisión y Liquidación antes de las 15 horas cada Inversor

Calificado que resulte adjudicado (el “Adjudicatario”) deberá integrar los

pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones

Negociables (el “Monto a Integrar”) mediante (a) transferencia electrónica

a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador -la cual será

informada en la Oferta de Suscripción-, o (b) autorización al respectivo

Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del

Adjudicatario las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las

instrucciones consignadas en la Oferta de Suscripción respectiva. Si dicho

Adjudicatario hubiera cursado su Oferta de Suscripción a través de un

Agente Intermediario Habilitado, deberá pagar el Monto a Integrar

respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella

cuenta abierta a nombre de dicho Agente Intermediario Habilitado, la cual

será informada en la Oferta de Suscripción.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada su integración,

las Obligaciones Negociables serán acreditadas en la cuentas depositante y

comitente en CVSA indicadas por los Adjudicatarios en sus respectivas

Ofertas de Suscripción (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones

regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables en forma

previa a ser integrado el monto correspondiente de las Obligaciones

Negociables adjudicadas a dicho Adjudicatario).

Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y BAF Securities S.A.

Agente de Liquidación: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Agente de Cálculo: Micro Lending S.A.

Compensación y

Liquidación:

Caja de Valores S.A. y/o MAECLEAR

Forma de las Obligaciones

Negociables:

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado

global, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº

24.587 y sus complementarias y modificatorias (“Ley de Nominatividad de

los Títulos Valores Privados”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir

la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán

conforme a la Ley Nº 20.643 y sus complementarias y modificatorias,

encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los

depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Mecanismo de

Adjudicación:

El mecanismo de adjudicación de las Obligaciones Negociables se ejecutará

de acuerdo con lo establecido en la sección “De la Oferta y la Negociación”

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del presente Prospecto.

Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal (a la par).

Destino de los Fondos: La Emisora utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la

colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido

bajo la sección “Información Clave sobre la Emisora - Razones para la

oferta y destino de los fondos” en este Prospecto.

Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un

mercado autorizado por la CNV.

Se ha solicitado con fecha 26 de junio de 2017 la autorización para el

listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA a

través de la BCBA bajo el régimen de Obligaciones Negociables de

Pequeñas y Medianas Empresas y la negociación en el MAE. Asimismo,

también podrá solicitarla en otros mercados de valores y entidades

autorizadas del país.

Rango y Garantía: Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas,

con garantía común e incondicionales de la Emisora y gozarán del mismo

grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones

Negociables gozarán en todo momento por lo menos de igual derecho de

pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas,

presentes y futuras, de la Emisora, salvo las obligaciones con tratamiento

preferencial según la ley aplicable.

Gastos de Emisión: Están a cargo de la Emisora todos los gastos relacionados con la emisión y

colocación de las Obligaciones Negociables, incluyendo gastos

administrativos, notariales, impresión de documentos, comisiones y demás

gastos relacionados con la emisión, colocación, administración, y pago de

servicios.

Aspectos Impositivos: Todos los pagos de interés a los tenedores de las Obligaciones Negociables

se realizarán netos de las retenciones que pudieran corresponder por los

impuestos aplicables, incluyendo sin limitación el impuesto a los ingresos

brutos.

Calificación de Riesgo: Evaluadora Latinoamericana S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha

calificado las Obligaciones Negociables con fecha 4 de julio de 2017, con

A-. Para mayor información, véase “Información Clave sobre la Emisora -

Calificación de Riesgo” de este Prospecto.

Compromisos de la

Emisora:

La Emisora asumirá los compromisos especificados en la sección

“Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables –

Compromisos” en este Prospecto, mientras cualquiera de las Obligaciones

Negociables se encuentre en circulación.

Eventos de

Incumplimiento:

Se considerarán Eventos de Incumplimiento los detallados en “Términos y

Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Eventos de

Incumplimiento” en este Prospecto.

Notificaciones: La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables a

través de: (A) la página de Internet de la CNV www.cnv.gob.ar en el ítem

“Información Financiera – Pymes – Pymes en el Régimen de Oferta

Pública – Micro Lending S.A. – Hechos Relevantes”, (B) el sitio de Internet

institucional de la Emisora www.microlending.com.ar, y (C) los sistemas

de información dispuestos por los mercados donde se listen y/o negocien

las Obligaciones Negociables. Las notificaciones se considerarán

efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la

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fecha de la última de dichas publicaciones. Asimismo, la Emisora efectuará

toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley

incluido pero no limitado a aquella a efectuar en el Boletín Oficial de la

República Argentina y/o en un periódico de circulación general en la

República Argentina. La omisión en dar aviso a un tenedor de las

Obligaciones Negociables en particular o algún defecto en la notificación

efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no

afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes

tenedores de las Obligaciones Negociables.

Intereses Punitorios: Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables

que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la

causa o motivo de ello, devengará Intereses Punitorios sobre los importes

impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado

inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, que será

equivalente a una tasa del 50% de la Tasa de Interés correspondiente. Los

Intereses Punitorios se adicionarán al devengamiento de los intereses

compensatorios.

No se devengarán Intereses Punitorios cuando la demora no sea imputable a

la Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de

CVSA, en su carácter de depositaria del certificado global correspondiente

a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación

necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos

a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la

correspondiente fecha de pago.

Ley Aplicable: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se

regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad

con las leyes de la Argentina.

Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las

Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier

carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y

cualquier tercero con relación a lo previsto en este Prospecto, su existencia,

validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se

resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA

en virtud de las facultades delegadas por el BYMA, o el que se cree en el

futuro en el ámbito de los mercado de valores de conformidad con el

artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales (el “Tribunal”), y de acuerdo

con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que todas las

personas mencionadas anteriormente conocen y aceptan, salvo lo dispuesto,

en caso de resultar aplicable, en el artículo 46 de la Ley de Mercado de

Capitales relativo al derecho de los inversores de las Obligaciones

Negociables de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en

caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen

en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de

reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo

las Obligaciones Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales

competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el

Tribunal cese en sus funciones. La sentencia que dicte el Tribunal será

apelable y se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles.

La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán

determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal.

Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de

conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y

gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme el

artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento en el pago de

cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores

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podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la

Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad

con los términos de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores

Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los

titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos, y éstos podrán iniciar

con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Rescate: Las Obligaciones Negociables serán rescatables en el supuesto de Rescate

por Cuestiones Impositivas, según lo indicado en “Rescate por Cuestiones

Impositivas” a continuación. En todos los casos, se respetará la igualdad de

trato entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Rescate por Cuestiones

Impositivas:

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Emisora

en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la

condición que:

(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones

Negociables, la Emisora haya sido obligada o estuviera obligada a pagar

montos adicionales como resultado de cualquier modificación o reforma de

las normas vigentes de la República Argentina (y/o de cualquier

subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de

la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o

interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o

reforma sea efectiva en la Fecha de Emisión y Liquidación y/o con

posterioridad a dicha Fecha de Emisión y Liquidación, y dicha obligación

de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de

las Obligaciones Negociables en circulación; y

(ii) la Emisora no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas

razonables disponibles para hacerlo.

El Rescate por Razones Impositivas se efectuará mediante el pago del

monto de capital de las Obligaciones Negociables no amortizado, los

intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo

las Obligaciones Negociables. Dicho Rescate por Razones Impositivas sólo

podrá tener lugar en una Fecha de Pago de Interés y deberá contar con un

aviso por parte de la Emisora publicado en los sistemas informativos de los

mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el

sitio de Internet de la CNV, www.cnv.gob.ar en el ítem “Información

Financiera – Pymes – Pymes en el Régimen de Oferta Pública – Micro

Lending S.A. – Hechos Relevantes”, y en el sitio de Internet institucional de

la Emisora www.microlending.com.ar, con no menos de quince (15) Días

Hábiles de anticipación a dicha Fecha de Pago de Interés, excepto en el

caso que la modificación o reforma de normas vigentes o el cambio en su

aplicación y/o interpretación oficial de que se trate obligando a la Emisora a

abonar montos adicionales se produjera con una anticipación menor, en

cuyo caso dicho aviso deberá ser publicado por la Emisora con no menos de

dos (2) Días Hábiles de anticipación a dicha Fecha de Pago de Interés.

Dicho aviso será irrevocable.

Recompra de Obligaciones

Negociables:

Tanto la Emisora como sus sociedades controladas y sus sociedades

controlantes o sujetas a control común con la Emisora (las “Sociedades

Afiliadas”) podrán en cualquier momento adquirir cualquier Obligación

Negociable mediante la compra o a través de acuerdos privados en el

mercado abierto a cualquier precio, y podrán venderlas o enajenarlas en

cualquier momento, asegurándose el trato igualitario a todos los tenedores

de Obligaciones Negociables con quienes se contrate en oportunidad de

cada recompra específica. Para determinar si los tenedores representativos

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del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación

han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción,

notificación, consentimiento o dispensa en los términos de este Prospecto,

las Obligaciones Negociables que mantenga la Emisora o cualquiera de sus

Sociedades Afiliadas no se computarán y se considerarán fuera de

circulación. Dicha recompra respetará, en todo momento, la igualdad de

trato de todos los obligacionistas.

En caso de que la Emisora o las Sociedades Afiliadas lleven a cabo una

recompra en los términos antedichos, tal situación será debidamente

informada a través de la AIF de la CNV en la sección Información

Financiera – Pymes – Pymes en el Régimen de Oferta Pública – Micro

Lending S.A. – Hechos Relevantes”, en el sitio de Internet institucional de la

Emisora, y en los sistemas de información dispuestos por los mercados

donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

Restricciones a la venta: Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa

ni indirectamente, en ninguna jurisdicción fuera de la Argentina.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A continuación, se detallan los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables. Esta

descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las Obligaciones

Negociables establecidos en “Datos estadísticos. Método y Programa Previsto para la Oferta” de este

Prospecto.

Compromisos de la Emisora

La Emisora se compromete a mantener las tasas de interés anual de los créditos que otorgue, conforme lo

establecido por la normativa vigente del BCRA, al momento del otorgamiento de créditos prendarios,

durante el plazo que se extienda la presente emisión.

Eventos de Incumplimiento

Un evento de incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicho

evento de incumplimiento:

a.- Incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de los intereses o montos adicionales sobre

las Obligaciones Negociables cuando éstos se tornaran vencidos y exigibles, y dicho incumplimiento

no fuera subsanado durante un período de 15 (quince) días corridos;

b.- Incumplimiento en el pago de capital de las Obligaciones Negociables cuando vencieran o al

vencimiento en caso de rescate, por caducidad de plazo o de otra forma y dicho incumplimiento

continuara por un período de 3 (tres) días corridos;

c.- Incumplimiento o violación de cualquier obligación de la Emisora contenida en las Obligaciones

Negociables (excluyendo los incumplimientos especificados en los párrafos (a) o (b) precedentes) y

dicho incumplimiento o violación continuara sin ser subsanado por un período de noventa (90) días

corridos después de la notificación escrita a la Emisora por tenedores de Obligaciones Negociables

representativos de, por lo menos, el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables

en circulación, comunicando dicho incumplimiento y solicitando su subsanación;

d.- Se trabare cualquier medida cautelar, se iniciare cualquier tipo de ejecución, y/o se trabare y/o

iniciare cualquier otro procedimiento con efecto similar, sobre o contra la totalidad o una parte

sustancial de los bienes y/o ingresos de la Emisora, y dicha medida cautelar, ejecución y/u otro

procedimiento similar, no hubiera sido cuestionada judicialmente por parte de la Emisora en un

período de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles.

e.- La Emisora (i) sea declarada en concurso preventivo o en quiebra por una sentencia firme

dictada por un tribunal competente, o interrumpe o suspende el pago de la totalidad de sus deudas;

(ii) pida su propio concurso preventivo o quiebra conforme con las normas vigentes; (iii) proponga

y/o celebre una cesión general y/o un acuerdo general con o para beneficio de sus acreedores con

respecto a la totalidad de sus deudas (incluyendo, sin limitación, un acuerdo preventivo

extrajudicial) y/o declare una moratoria con respecto a dichas deudas; o (iv) reconozca una cesación

de pagos que afecte a la totalidad de sus deudas; y/o (v) consienta la designación de un

administrador y/o interventor de la Emisora respecto de la totalidad de sus bienes y/o ingresos de la

Emisora;

f.- Cualquier tribunal o autoridad gubernamental (i) expropie, nacionalice y/o confisque (1) la

totalidad de los bienes y/o ingresos de la Emisora o una parte de los mismos (esto último en la

medida en que afecte en forma significativamente adversa la capacidad de la Emisora de cumplir

con sus obligaciones), y/o (2) el capital accionario de la Emisora; y/o (ii) asuma la custodia y/o el

control de dichos bienes y/o de las actividades productivas de la Emisora, o del capital accionario de

la Emisora; y/o (iii) tome cualquier acción para la disolución y/o liquidación de la Emisora;

g.- En el evento en que resulte ilícito el cumplimiento por parte de la Emisora de cualquier

obligación asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o cualquiera de dichas

obligaciones dejara de ser válida, obligatoria y ejecutable;

h.- En caso que los accionistas y/o directores de la Emisora dispongan la disolución y/o liquidación

de la Emisora, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión.

Si se produce y subsiste uno o más Eventos de Incumplimiento (salvo un Evento de Incumplimiento del

tipo descripto en los incisos a, b, e. (i), e.(ii) y/o e.(iv) precedentes) los tenedores de Obligaciones

Negociables de como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) del monto total de capital de las

Obligaciones Negociables en circulación podrán solicitar que se convoque a asamblea de tenedores de

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Obligaciones Negociables, en la cual, tenedores que representen como mínimo el 60% (sesenta por

ciento) del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en circulación podrán resolver

notificar por escrito a la Emisora intimándola a que dentro de los 15 (quince) días de recibida la

notificación, realice las acciones necesarias para subsanar el Evento de Incumplimiento; estableciéndose

que en su defecto se procederá a declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, servicios,

montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación,

deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. Si se produce un

Evento de Incumplimiento del tipo descripto en los incisos a, b, e.-(i), e.-(ii) y/o e.-(iv) precedentes, la

caducidad de los plazos para el pago del capital, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto

bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática sin necesidad de notificación a la

Emisora, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. La asamblea

de tenedores de Obligaciones Negociables podrá ser convocada en primera y segunda convocatoria

simultáneamente, en cuyo caso, si la asamblea fuere citada para celebrarse en el mismo día, deberá serlo

con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Si no se convocara en forma

simultánea, la asamblea en segunda convocatoria, por falta de quórum en la primera, será realizada dentro

de los 30 (treinta) días siguientes. En caso de celebrarse en segunda convocatoria, el quórum estará

constituido por tenedores de Obligaciones Negociables que tengan o representen como mínimo el 30%

(treinta por ciento) del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación. Toda

resolución (salvo aquellas que requieran el consentimiento unánime de los tenedores de Obligaciones

Negociables) será considerada válidamente adoptada, de ser aprobada por los tenedores de Obligaciones

Negociables con derecho a votar que representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones

Negociables en circulación. En cualquier caso en el que se hubiera producido la caducidad de los plazos

para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones

Negociables, los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación que representen como mínimo el

51% (cincuenta y uno por ciento) del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en

circulación podrán, mediante notificación escrita a la Emisora, dejar sin efecto la caducidad de los plazos

para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones

Negociables en circulación, siempre y cuando la totalidad de los Eventos de Incumpliendo hubieran sido

subsanados y/o dispensados.

Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada tenedor individual de

Obligaciones Negociables de iniciar una acción contra la Emisora por el pago del principal, servicios,

montos adicionales y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables.

Modificaciones sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables

Con relación a este Prospecto, la Emisora podrá en cualquier momento, con la previa notificación y, en su

caso, aprobación de la CNV, realizar todos los actos necesarios para:

i.- agregar compromisos, condiciones o disposiciones adicionales que la Emisora considere

necesarios para la protección de los tenedores de las Obligaciones Negociables;

ii.- salvar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier disposición del presente

Prospecto que pueda ser defectuosa o inconsistente con cualquiera de sus demás disposiciones, o

establecer cualquier otra disposición con respecto a cuestiones que surjan de este Prospecto y que no

sea inconsistente con sus disposiciones, siempre que dichas acciones no afecten adversamente los

intereses de los tenedores de las Obligaciones Negociables; o

iii.- modificar o complementar este Prospecto en la forma que resulte necesaria o apropiada para

que queden enmarcados bajo las leyes y reglamentaciones aplicables.

Modificaciones con el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables.

Solamente con el consentimiento de los Tenedores Mayoritarios, ya sea reunidos en Asamblea o

manifestado por escrito a la Emisora, la Emisora podrá en cualquier momento, y con la previa

notificación a la CNV, realizar todos los actos necesarios para agregar cualquier disposición o modificar o

eliminar cualquier disposición de este Prospecto que se celebre bajo el presente, que no se encuentre

comprendida en el punto anterior (“Modificaciones sin el consentimiento de los tenedores de las

Obligaciones Negociables”). Se entenderá por «Tenedores Mayoritarios» a los tenedores que representen

como mínimo el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital pendiente de pago de las Obligaciones

Negociables en circulación. No obstante, ninguna de tales modificaciones agregadas o eliminadas podrá,

sin el consentimiento unánime de todos los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación,

cuyos intereses se afecten adversamente:

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i.- reducir el monto de capital o el interés de las Obligaciones Negociables;

ii.- modificar la fecha de pago de los servicios de capital e intereses de las Obligaciones

Negociables;

iii.- afectar en forma adversa la facultad que tienen los tenedores de exigir por cualquier medio

legal el cumplimiento de sus derechos;

iv.- modificar la definición de Tenedores Mayoritarios o cualquier otra disposición de manera de

reducir los porcentajes requeridos de tenedores cuyo consentimiento se requiere para adoptar

cualquier acto bajo el presente;

v.- modificar la moneda de pago de las Obligaciones Negociables, y

vi.- solicitar el retiro o cancelación de la autorización de oferta pública o listado y/o negociación

de las Obligaciones Negociables.

Las asambleas de tenedores se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y

resultarán también de aplicación los arts. 354 y 355 de la Ley General de Sociedades en función de lo

establecido por el art. 14 de la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, las Obligaciones

Negociables deberán cumplir con las regulaciones aplicables del mercado autorizado donde se listen y/o

se negocien.

Vigencia de las modificaciones y adiciones

Cualquier modificación o adición realizada a este Prospecto conforme con las reglas establecidas

precedentemente, tendrá vigencia y será oponible a partir de su notificación a los tenedores de

Obligaciones Negociables mediante la publicación de dichas modificaciones a través de los sistemas

informativos de los mercados en donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

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INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA

Información contable y financiera

El cierre del ejercicio de la Emisora es al 31 de diciembre de cada año calendario.

A continuación, se detallan los principales indicadores consolidados por los ejercicios fiscales finalizados

el 31 de diciembre de 2016, 2015 y 2014, y por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2017.

Estado de Situación Patrimonial

BALANCE GENERAL 30/06/2017 31/12/2016 31/12/2015 31/12/2014

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

Caja y Bancos 901.626,29 2.102.399,02 2.832.585,95 1.613.023,34

Inversiones 12.114.574,40 687.563,90 1.969.358,11 10.562.611,87

Préstamos 25.461.783,58 19.011.051,36 10.694.505,77 9.103.583,10

Otros Creditos 37.530.215,81 44.233.826,51 29.759.315,83 25.686.084,46

TOTAL ACTIVO

CORRIENTE 76.008.200,08 66.034.840,79 45.255.765,66 46.965.302,77

ACTIVO NO

CORRIENTE

Inversiones 170.852.194,97 122.947.466,42 99.934.971,76 31.265.754,16

Préstamos 16.850.766,64 11.970.847,44 4.664.535,69 9.617.962,98

Otros Creditos 39.777.200,39 28.501.670,85 10.755.214,80 2.997.729,00

Bienes de Uso 759.210,78 684.713,09 441.356,36 556.145,73

Bienes Intangibles 609.077,78 430.614,94 193.951,92 240.275,39

TOTAL ACTIVO NO

CORRIENTE 228.848.450,56 164.535.312,74 115.990.030,53 44.677.867,26

TOTAL ACTIVO 304.856.650,64 230.570.153,53 161.245.796,19 91.643.170,03

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

Deudas Bancarias y

Financieras 109.804.764,10 39.189.459,15 46.010.665,19 11.080.946,89

Deudas Comerciales 12.306.780,53 22.277.913,95 16.105.950,59 7.876.291,57

Deudas Sociales 7.468.363,07 4.400.536,35 2.891.393,62 6.217.867,34

Deudas Fiscales 4.861.789,59 6.065.381,81 1.245.384,40 7.739.518,05

Otras Deudas 47.837,64 80.250,48 39.920,96 117.410,63

TOTAL PASIVO

CORRIENTE 134.489.534,93 72.013.541,74 66.293.314,76 33.032.034,48

PASIVO NO

CORRIENTE

Deudas Bancarias y

Financieras 83.613.883,34 82.771.837,34 36.467.500,00 13.333.500,00

TOTAL PASIVO NO

CORRIENTE 83.613.883,34 82.771.837,34 36.467.500,00 13.333.500,00

TOTAL PASIVO 218.103.418,27 154.785.379,08 102.760.814,76 46.365.534,48

PATRIMONIO NETO 86.753.232,371 75.784.774,45 58.484.981,43 45.277.635,55

TOTAL PASIVO +

PATRIMONIO NETO 304.856.650,64 230.570.153,53 161.245.796,19 91.643.170,03

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ESTADO DE RESULTADOS 30/06/2017 31/12/2016 31/12/2015 31/12/2014

Ingresos Financieros 18.417.223,93 22.005.123,62 25.459.840,39 11.809.495,30

Ingresos por Servicios 20.848.976,77 44.704.784,08 39.351.679,74 26.615.415,34

Ingresos por Venta de cartera 42.367.210,97 26.521.488,11 4.966.187,24 5.421.809,50

Ingresos por gestión de cartera 3.611.190,38 4.395.935,19 20.635.467,78 46.660.866,58

Ingresos por Inversiones en

Fideicomisos Financieros 31.191.600,95 72.664.442,73 26.866.704,52 -

Total de Ingresos 116.436.203,00 170.291.773,73 117.279.879,67 90.507.586,72

Cargo por Incobrabilidad -4.283.052,09 282.681,11 -3.789.513,88 -2.603.837,85

Gastos de Administración -56.410.376,96 -84.632.928,32 -60.662.531,74 -41.044.144,27

Gastos de Comercialización -37.095.385,38 -52.040.239,39 -36.375.006,32 -29.068.065,01

Resultados Financieros y por

Tenencia -11.746.138,83 -20.600.953,52 -5.737.808,06 6.702.557,59

Otros Ingresos y Egresos -5.558.137,35 -7.405.997,80 -4.122.532,26 -188.186,73

Total de Egresos 115.093.090,61 -164.397.437,92 -110.687.392,26 -66.201.676,27

Resultados Operaciones

Ordinarias 1.343.112,39 5.894.335,81 6.592.487,41 24.305.910,45

Impuesto a las Ganancias 9.625.345,53 11.405.457,21 6.614.858,47 -5.308.090,34

GANANCIA DEL

EJERCICIO 10.968.457,92 17.299.793,02 13.207.345,88 18.997.820,11

Indicadores

Indicadores al 30/06/17

LIQUIDEZ ACTIVO CORRIENTE 76.008.200,08

0,57 PASIVO CORRIENTE 134.489.534,93

SOLVENCIA PATRIMONIO NETO 86.753.232,37

0,40 PASIVO 218.103.418,27

INMOBILIDAD DE

CAPITAL

ACTIVO NO CORRIENTE 228.848.450,56 0,75

TOTAL DEL ACTIVO 304.856.650,64

RENTABILIDAD RESULTADO DEL EJERCICIO 1.343.112,39

0,01 PATRIMONIO NETO 86.753.232,37

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Indicadores al 31/12/16

LIQUIDEZ ACTIVO CORRIENTE 66.034.840,79

0,91 PASIVO CORRIENTE 72.013.541,74

SOLVENCIA PATRIMONIO NETO 75.784.774,45

0,50 PASIVO 154.785.379,08

INMOBILIDAD DE

CAPITAL

ACTIVO NO CORRIENTE 164.535.312,74 0,71

TOTAL DEL ACTIVO 230.570.153,53

RENTABILIDAD RESULTADO DEL EJERCICIO 17.299.793,02

0,23 PATRIMONIO NETO 75.784.774,45

Indicadores al 31/12/15

LIQUIDEZ ACTIVO CORRIENTE 45.255.765,66

0,68

PASIVO CORRIENTE 66.293.314,76

SOLVENCIA PATRIMONIO NETO 58.484.981,43 0,57

PASIVO 102.760.814,76

INMOBILIDAD DE

CAPITAL

ACTIVO NO CORRIENTE 115.990.030,53 0,72

TOTAL DEL ACTIVO 161.245.796,19

RENTABILIDAD RESULTADO DEL EJERCICIO 13.207.345,88 0,23

PATRIMONIO NETO PROMEDIO 58.484.981,43

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Indicadores al 31/12/14

LIQUIDEZ ACTIVO CORRIENTE 46.965.302,77 1,42

PASIVO CORRIENTE 33.032.034,48

SOLVENCIA PATRIMONIO NETO 45.277.635,55 0,98

PASIVO 46.365.534,48

INMOBILIDAD DE

CAPITAL

ACTIVO NO CORRIENTE 44.677.867,26 0,49

TOTAL DEL ACTIVO 91.643.170,03

RENTABILIDAD RESULTADO DEL EJERCICIO 18.997.820,11 0,42

PATRIMONIO NETO PROMEDIO 45.277.635,55

Capitalización y endeudamiento

CAPITALIZACION

Al 30 de Junio de 2017 2014 2015 2016 2017/06

Patrimonio Neto

Capital Social 4.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00

Ajustes de Capital - - - -

RESERVAS

Reserva Legal 800.000,00 800.000,00 800.000,00 800.000,00

Reserva Facultativa 21.479.815,44 40.477.635,55 53.684.981,43 70.984.774,45

RESULTADOS NO ASIGNADOS 18.997.820,11 13.207.345,88 17.299.793,02 10.968.457,92

Total Patrimonio Neto 45.277.635,55 58.484.981,43 75.784.774,45 86.753.232,37

CAPITALIZACION Y

ENDEUDAMIENTO

Al 30 de Junio de 2017

2014 2015 2016 2017/06

Patrimonio Neto 45.277.635,55 58.484.981,43 75.784.774,45 86.753.232,37

Pasivo 46.365.534,48 102.760.814,76 154.785.379,08 218.103.418,27

Deudas financieras corrientes 11.080.946,89 75.810.665,19 39.189.459,15 109.804.764,10

Deudas financieras no corrientes 13.333.500,00 6.667.500,00 82.771.837,34 83.613.883,34

Pasivo Corriente

Al 30 de Junio de 2017 2014 2015 2016 2017/06

Deudas Bancarias y Financieras 11.080.946,89 46.010.665,19 39.189.459,15 109.804.764,10

Deudas Comerciales 7.876.291,57 16.106.376,99 22.277.913,95 12.306.780,53

Deudas Sociales 6.217.867,34 2.891.393,62 4.400.536,35 7.468.363,07

Deudas Fiscales 7.739.518,05 1.245.384,40 6.065.381,81 4.861.789,59

Otras deudas 117.410,63 39.920,96 80.250,48 47.837,64

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Total Pasivo Corriente 33.032.034,48 66.293.314,76 72.013.541,74 134.489.534,9

Pasivo No Corriente

Deudas Bancarias y Financieras 13.333.500,00 36.467.500,00 82.771.837,34 83.613.883,34

Total Pasivo 46.365.534,48 102.760.814,76 154.785.379,08 218.103.418,27

Razones para la oferta y destino de los fondos

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, inciso 2, de la Ley de Obligaciones Negociables, la

Emisora empleará el 100% del producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables

(neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables), el

cual se estima en la suma de $ 33.764.286, calculado sobre una emisión de $ 35.000.000 (Pesos treinta y

cinco millones), a uno o ambos de los siguientes propósitos: (a) capital de trabajo para la reducción del pasivo corriente de la Sociedad, incluyendo, sin limitación, la

cancelación de acuerdos de sobregiro bancario con las siguientes entidades financieras: Banco Comafi

S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Macro S.A., y/o Banco CMF S.A. Cada uno de estos acuerdos de

sobregiro posee un monto máximo de sobregiro de $10.000.000 y una tasa variable promedio del 31.5%;

y

(b) refinanciación de préstamos bancarios, en particular, para la cancelación parcial de capital y/o

intereses de la deuda financiera contraída por la Emisora con: (1) Banco Macro S.A., pagadera en

promedio en 24 meses, por un monto de $ 25.000.000, con una tasa de interés fija del 29%; y (2) Banco

Itaú Argentina S.A., pagadera en promedio en 24 meses, por un monto de $ 20.000.000, con una tasa de

interés fija de 28.25%. La Emisora dará cumplimiento a las previsiones del artículo 25, Sección V, Capítulo V, Título II de las

Normas de la CNV, con relación a la aplicación de los fondos provenientes de la colocación de las

Obligaciones Negociables.

Calificación de Riesgo

La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. En tal sentido, Evaluadora

Latinoamericana S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado con fecha 04 de Julio de 2017 a las

Obligaciones Negociables con A-.

La categoría A- corresponde a aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de pago del capital e

intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante cambios predecibles en el

emisor, en la industria a que éste pertenece o en la economía y que presentan, además, a juicio del

Consejo de Calificación, una buena combinación de las variables indicativas de riesgo.

Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor

importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la

cual se los añade.

Tal calificación podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo

prescripto por el artículo 47, de la sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.

Los mecanismos para asignar una calificación, utilizados por las sociedades calificadoras de riesgo

argentinas, podrían ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades

calificadoras de Estados Unidos de América u otros países.

Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en autopista de la

información financiera de la CNV (http://www.cnv.gob.ar.).

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La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender

las Obligaciones Negociables.

Factores de riesgo

Invertir en las Obligaciones Negociables implica un alto grado de riesgo. Los potenciales inversores

deberán considerar cuidadosamente los riesgos que se describen a continuación antes de tomar la

decisión de invertir. Los negocios, situación económica y resultados de nuestras operaciones podrían

verse sustancial y adversamente afectados por cualquiera de estos riesgos. El precio de negociación de

las Obligaciones Negociables podría disminuir con motivo de cualquiera de estos riesgos u otros factores

y podrían perder la totalidad o parte de su inversión. También podríamos enfrentar otros riesgos e

incertidumbres adicionales que a la fecha desconocemos o bien consideramos poco significativos, que

podrían afectar nuestro negocio.

Riesgos relacionados con Argentina

Los negocios de la Emisora dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas y políticas

de Argentina

Sustancialmente todas las operaciones de la Emisora se realizan en Argentina, donde también se

encuentran sus activos y se desarrollan sus actividades. Por lo tanto, la Emisora se encuentra expuesta a

las condiciones económicas imperantes en Argentina.

La economía argentina ha experimentado una significativa volatilidad en las últimas décadas, incluyendo

diversos períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles elevados y variables de inflación y

devaluación monetaria. Las actividades y operaciones de la Emisora se han visto adversamente afectadas,

y podrían resultar nuevamente afectadas en el futuro, por acontecimientos políticos y económicos y por

otros hechos significativos que afecten a la economía argentina, tales como: inflación; controles de

precios; fluctuaciones de los tipos de cambio y de las tasas de interés; devaluación de la moneda; políticas

estatales en materia de gastos e inversiones que resulten en déficits fiscales significativos y falta de

financiamiento; iniciativas regulatorias que incrementan la intervención estatal en la actividad económica;

guerras u otros conflictos internacionales; disturbios civiles; y factores de inseguridad local.

Durante 2001 y 2002, Argentina atravesó un período de grave crisis política, económica y social. Entre

otras repercusiones, la crisis llevó al default de Argentina con respecto a su deuda pública, a su pérdida de

acceso a los mercados de capital internacionales, a la implementación de medidas de emergencia y de

diversos cambios en las políticas económicas que afectaron los servicios públicos y muchos otros sectores

de la economía, y a una importante devaluación real del peso, lo que causó, a su vez, que una gran

cantidad de deudores del sector privado argentino con exposición en moneda extranjera incumplieran con

sus obligaciones de deuda. Luego de dicha crisis, Argentina aumentó significativamente su Producto

Bruto Interno (“PBI”). En 2008 y 2009, la economía argentina experimentó una disminución en su tasa de

crecimiento, con motivo de factores externos e internos, incluyendo los efectos de la crisis económica

mundial y una sequía prolongada que afectó las actividades agropecuarias. El crecimiento del PBI real

repuntó en 2010 y 2011, con un incremento del 7,3% en 2011, según los datos publicados por el Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”). En 2012, el crecimiento del PBI se desaceleró, resultando

en 1,9%, según los datos publicados por el INDEC. En 2013, el crecimiento del PBI resultó del 2,9%, en

2014 fue del 0,5%, mientras que los datos para el 2015, que fueron publicados por el INDEC el 30 de

marzo de 2016, indicaron un crecimiento del PBI del 2,1%.

Asimismo, el 29 de junio de 2016 fue publicada una reestimación de toda la serie de PBI con base 2004,

siendo que el crecimiento de la economía bajo esta nueva estimación fue de 2,4% en 2013, -2,5% en

2014, 2,5% en 2015 y -3,4% al segundo trimestre de 2016. La baja interanual del PBI acumulada en los

primeros 3 trimestres de 2016 fue de 2,4 por ciento. Por último, el PBI informado por el INDEC para el

cuarto trimestre del año 2016 creció un 0,5% respecto de igual trimestre del año 2015 en la medición

desestacionalizada.

Ahora bien, las cifras globales de todo 2016, indican que la economía cayó 2,3%. Mientras que para

2017, los expertos proyectaron en abril un crecimiento económico del 2,8%, más bajo que el 3% que

preveían en febrero y marzo, y se espera para 2018 una proyección de crecimiento del 2,75%.

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Argentina ha enfrentado inflación desde el año 2007, como lo demuestran las subas en los precios del

combustible, la energía y los alimentos, entre otros indicadores. Según los datos publicados por el

INDEC en materia de inflación, entre 2009 y 2014, el índice de precios al consumidor argentino aumentó

7,7%, 10,9%, 9,5%, 10,8%, y 10,9%, respectivamente, mientras que el índice de precios mayoristas

aumentó 10,3%, 14,5%, 12,7%, 13,1% y 14,7%, respectivamente. Sin embargo, el INDEC atravesó un

proceso de reformas institucionales y metodológicas desde el año 2007 que ha dado lugar a

controversias respecto a la confiabilidad de la información publicada durante los períodos mencionados.

Los informes publicados por el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) sostenían que el personal del

FMI empleaba, a efectos de la supervisión macroeconómica del país, métodos alternativos para medir

la inflación, e incluían datos publicados por fuentes privadas, que arrojaban tasas de inflación más altas

que las publicadas por el INDEC desde 2007.

A raíz de ello, en el año 2013, el FMI emitió una “moción de censura” contra Argentina por mostrar

el país un progreso insuficiente en la implementación de medidas correctivas para mejorar la calidad

de sus datos oficiales, incluyendo los relativos a la inflación y el PBI.

El 13 de febrero de 2014, el INDEC publicó un nuevo índice de inflación que mide los precios de los

bienes en todo el país (el “IPCNu”), y que reemplazó el índice preexistente del INDEC, que

únicamente calculaba la inflación en el área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien el FMI reconoció la “implementación y los pasos iniciales tomados por las autoridades

argentinas”, con la puesta en marcha del nuevo IPCNu, aún no ha levantado su moción de censura.

Sin perjuicio de lo anterior, en la asamblea del FMI de fecha 17 de abril 2015, el organismo manifestó su

conformidad respecto de la utilización de los nuevos índices de precios y PBI. El 3 de junio de 2015, el

FMI reconoció avances en lo que hace al proceso de elaboración del índice IPCNu y decidió extender la

revisión por un plazo de un año a fin de dar más tiempo al INDEC para seguir trabajando en cuestiones

metodológicas y emprender medidas adicionales.

Conforme al IPCNu, el índice de precios al consumidor argentino aumentó 23,9% en 2014 y 12,22%

entre los meses de enero y octubre de 2015, respectivamente.

Cabe indicar que durante los primeros días de gestión, el Poder Ejecutivo Nacional anunció, entre

otras medidas, la designación del Sr. Jorge Todesca al frente del INDEC quien anteriormente se

desempeñaba como director de la consultora Finsoport, una de las que medían diversos índices en

forma privada mostrando variaciones considerablemente diferentes a las mediciones de dichos

índices publicados por el INDEC. Se espera que el INDEC implemente ciertas reformas

metodológicas y ajuste ciertas estadísticas macroeconómicas en base a dichas reformas. El 8 de

enero de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 55/2016 declarando la e mergencia

administrativa en el sistema estadístico nacional y en la agencia oficial a cargo de dicho sistema, el

INDEC, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Durante 2016, el INDEC implementó determinadas reformas metodológicas y corrigió determinadas

estadísticas macroeconómicas en base a estas reformas. Luego de la declaración de emergencia, el

INDEC cesó la publicación de información estadística hasta tanto sea finalizada una reorganización

de su estructura técnica y administrativa. Durante la implementación de dicha reformas, sin

embargo, el INDEC utilizará el IPC oficial y otras estadísticas publicadas por la Provincia de San

Luis y por la Ciudad de Buenos Aires. A pesar de estas esperadas reformas, existe incertidumbre

sobre si la información oficial será suficientemente corregida y si dentro de dicho período la

información será corregida, y cuál será el efecto que dichas reformas tendrá en la economía

Argentina y sus cuentas públicas. En junio de 2016, el INDEC publicó el IPC, por primera vez desde

que fuera declarado el estado de emergencia administrativo en el sistema de estadísticas nacional . Con posterioridad, el 13 de julio de 2016, el INDEC anunció que el IPC registró en el mes de junio de

2016 una variación de 3,1% con relación al mes anterior, 0,2% en agosto, el 1,1% en setiembre, un 2,4%

en noviembre y el 1,2% en diciembre. En total, el acumulado se ubica en menos del 16%; con un

desaceleramiento importante en el último trimestre del año pasado. El 10 de noviembre de 2016, el FMI

levantó la censura al país respecto de esta información.

Con relación al 2017, en abril la variación doce meses del IPC se ubicó en 4,66% mientras que en abril de

2016 fue de 7,93%, es decir, 3,27 puntos porcentuales por debajo. Entre enero y abril de 2017 las

variaciones doce meses han sido más bajas que las registradas en los mismos meses de 2016. Cabe

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agregar que, durante los primeros meses de 2016, con la finalidad de coordinar expectativas de los actores

económicos y de reducir los niveles de inflación, el ex Ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay dio a

conocer un conjunto de metas de inflación, el cual contempla bandas de entre 20% y 25% para 2016,

entre 12% y 17% para 2017, entre 8% y 12% para 2018 y de entre 3,5% y 6,5% para 2019.

La Emisora no puede asegurar que la inflación y/u otros acontecimientos políticos, sociales y

económicos futuros en Argentina, los que escapan a su control, no afectarán adversamente su situación

patrimonial o los resultados de sus operaciones, incluyendo su capacidad de pago de los servicios de

capital y/o intereses de sus deudas a su vencimiento, incluyendo respecto de las Obligaciones

Negociables.

La Emisora tampoco puede asegurar que las tasas de inflación no aumentarán en el futuro, ni si

tendrán éxito las medidas que el gobierno nacional (el “Gobierno Nacional”) haya adoptado o pueda

adoptar en el futuro para controlar la inflación y abordar otras cuestiones macroeconómicas .

La capacidad de Argentina de obtener financiamiento en los mercados internacionales es limitada, lo cual

podría afectar su capacidad de implementar reformas y promover el crecimiento de la economía

En 2005, Argentina completó en forma exitosa la reestructuración de una porción sustancial de su

endeudamiento y canceló toda su deuda con el FMI. Adicionalmente, en junio de 2010 Argentina

completó la renegociación de aproximadamente el 70% de los títulos públicos en default que no fueron

canjeados en la reestructuración de 2005. Como resultado de los canjes de deuda de 2005 y 2010 (en

conjunto, los “Canjes”), Argentina actualmente reestructuró más del 91% de su deuda que había dejado

de pagar en 2002.

Determinados bonistas no participaron en la reestructuración (los “Bonistas No Aceptantes”) e iniciaron

acciones judiciales contra Argentina para obtener el pago de sus créditos. A fines de octubre de 2012, el

Tribunal Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos rechazó la apelación presentada

por Argentina con respecto a los pagos presuntamente adeudados sobre los títulos públicos que no habían

sido objeto de los Canjes y hacia fines del mismo año el tribunal federal de primera instancia para el

Distrito Sur de Nueva York (el “Juez Griesa”), ordenó a Argentina realizar un depósito de U$S 1,33 mil

millones para pagar a los Bonistas No Aceptantes. Argentina apeló dicho fallo y a mediados de 2013, el

Tribunal Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos ratificó el fallo pero dejó en

suspenso su ejecución hasta tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos se expidiera.

En junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos resolvió rechazar el recurso de

apelación interpuesto por Argentina ratificando la resolución del Juez Griesa que consideraba que

Argentina había violado la cláusula pari passu respecto de los Bonistas no Aceptantes, y por lo tanto

estaba obligada de acuerdo con el fallo del Juez Griesa a pagar el 100% de los montos adeudados a los

querellantes, junto con el pago de los montos adeudados en la siguiente fecha de vencimiento. Agotadas

las apelaciones del fallo del Juez Griesa, el Tribunal de Apelaciones levantó la orden de suspensión de

ejecución del fallo. Argentina realizó una presentación formal ante el Juez Griesa solicitando una nueva

suspensión de la ejecución del fallo durante un período de negociación razonable para transar el litigio

con los querellantes y procedió a depositar el monto aplicable al pago del servicio de capital e intereses

que vencía el 30 de junio de 2014, adeudado a tenedores de los bonos reestructurados según leyes

extranjeras que habían aceptado de manera voluntaria los Canjes, por un valor de U$S 832 millones, de

los cuales U$S 539 millones se depositaron en cuentas a nombre de The Bank of New York Mellon

(“BONY”), en calidad de fiduciario, en el Banco Central de la República Argentina. Ese mismo día, el

tribunal rechazó la petición de suspensión presentada por Argentina y ordenó que los fondos indicados no

debían ser entregados a los tenedores de deuda reestructurada en ausencia de un previo acuerdo con los

Bonistas No Aceptantes. El BONY se amparó en la decisión del Juez Griesa de no entregar los fondos

depositados por Argentina a los tenedores de bonos reestructurados según la ley extranjera. No obstante,

Argentina manifestó que había cumplido con sus obligaciones con los tenedores de los bonos

reestructurados al realizar dicho depósito, y que BONY, como fiduciario en el marco del contrato de

fideicomiso, estaba obligado a entregar los fondos a los beneficiarios.

El plazo para las negociaciones dispuestas entre Argentina y los Bonistas No Aceptantes concluyó el 30

de julio de 2014 sin llegar a un acuerdo, lo que resultó en el incumplimiento de pago de una porción de la

deuda soberana de Argentina, luego de lo cual Standard & Poor´s redujo la calificación crediticia de la

deuda argentina a “incumplimiento de pago selectivo” o “SD”.

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En septiembre de 2014, se sancionó la Ley N° 26.984 de pago soberano de deuda exterior de la

Argentina, que contempla diversos mecanismos para el pago al 100% de los acreedores vigentes según

los términos de los Canjes, autorizando a tal efecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a

remover a BONY como agente fiduciario del convenio de fideicomiso y a designar, en su reemplazo, a

Nación Fideicomisos S.A., y disponer el canje voluntario de los bonos que no formaron parte de las

reestructuraciones por nuevos bonos en términos y condiciones idénticas, pero que se regirán por la ley y

estarán sujetos a la jurisdicción de Argentina.

Por su parte, el Juez Griesa determinó que Argentina se encontraba en desacato por no cumplir el fallo

que ordenaba el pago de los fondos debidos a los Bonistas No Aceptantes, pero resolvió no adoptar

sanciones. La declaración de desacato fue complementada con una orden que establecía la obligación de

Argentina de restablecer nuevamente a BONY, retirando cualquier autorización a Nación Fideicomisos

para actuar como agente fiduciario de la deuda reestructurada y resolver la situación con los Bonistas No

Aceptantes querellantes. Argentina apeló dicha resolución la cual fue desestimada por el Tribunal Federal

de Apelaciones del Segundo Circuito por carecer de jurisdicción con respecto al congelamiento de los

fondos depositados en BONY.

En mayo de 2015, los Bonistas No Aceptantes con órdenes pari passu dictadas a su favor por el Juez

Griesa solicitaron que se enderecen sus demandas para admitir los reclamos en los que se afirma que la

emisión y pago de los bonos en dólares 2024 por Argentina, y su endeudamiento en general, violarían la

cláusula pari passu o de trato equitativo y en junio de 2015, el Tribunal de Apelaciones convalidó la

petición de juicio sumario parcial que reúne a un grupo de querellantes de 36 demandas separadas para

sumarse a la cláusula pari passu o trato equitativo (los denominados “Me Too”), en concordancia con el

fallo anterior dictado a favor de los Bonistas No Aceptantes y Argentina fue condenada a pagar U$S 5,4

mil millones antes de efectuar los pagos de la deuda reestructurada. En octubre del mismo año el Juez

Griesa ordenó a la Argentina cumplir con sus obligaciones de pago a los querellantes cada vez que

efectúe o intente efectuar pagos respecto de los bonos y Argentina apeló esta decisión.

En febrero de 2016, Argentina llegó a un acuerdo con cuatro de los fondos acreedores (Elliot

Management, Aurelius Capital, Davidon Kempner y Bracebridge Capital), por un monto total de

US$4.653 millones, representando una quita del 25% del monto que reclamaban por sentencias a su favor

obtenidas ante el Juez Griesa y otros tribunales del resto del mundo, y que incluye honorarios y otros

gastos legales. No obstante lo anterior, el acuerdo con dichos fondos se encontraba sujeto a que Argentina

cumpliera con dos condiciones antes del 14 de abril de 2016: (i) derogar todos los obstáculos legislativos

para poder llegar a un acuerdo con los bonistas en litigio, incluyendo la Ley Cerrojo y la Ley de Pago

Soberano; y (ii) autorizar la emisión de bonos para poder concretar el pago al contado del monto acordado

a los acreedores. Según lo informado por el Gobierno Nacional, el país recaudará el efectivo necesario

para cancelar dicha deuda mediante la emisión de bonos por US$15.000 millones en el mercado de

capitales, evitando así utilizar las reservas del Banco Central.

El pasado 31 de marzo de 2016, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.249, aprobando, entre

otras medidas, la derogación de la Ley Cerrojo y la Ley de Pago Soberano y de sus normas reglamentarias

y complementarias, como así también de toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible

con las disposiciones establecidas. Asimismo, también se: (i) ratificó los acuerdos celebrados con

diversos Bonistas No Aceptantes (individuos, fondos y grupos) incluyendo, entre otros, los fondos NML

y Aurelius y TaskForce Argentina, y (ii) aprobó la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la

contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares

estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos

requeridos y en la medida que dichos pagos no excedan el monto de US$ 12.500 millones y/o su

equivalente en otras monedas.

Con fecha 13 de abril de 2016, el Tribunal Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados

Unidos reafirmó la orden del Juez Griesa y levantó las órdenes pari passu que impedían a la Argentina

realizar el pago a los Bonistas No Aceptantes. En el marco de dicha decisión, el Gobierno inició la

emisión de los bonos que fueren aprobados por la referida Ley N° 27.249.

Con fecha 22 de abril de 2016, el Gobierno transfirió a las cuentas de los Bonistas No Aceptantes que

firmaron un acuerdo con el Gobierno antes del 29 de febrero de 2016, aproximadamente US$ 9.300

millones de los US$16.250 millones obtenidos a través de la emisión internacional de cuatro series de

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títulos públicos. Como consecuencia de la cancelación de dichos acuerdos, el Juez Griesa ordenó el

levantamiento de las medidas cautelares que impedían los pagos a los tenedores de los Canjes, que se

encontraban sujetos a los pagos de las sentencias a favor de los Bonistas No Aceptantes y que cobraron

sus deudas en el pasado mes de mayo.

Con fecha junio 2017, Argentina llegó a un acuerdo por U$S162.750.000 con varios fondos de inversión

conocidos como HWB, incluyen a HWB Victoria Strategies Portfolio, HWB Funds y U.V.A. Vaduz, asi

como también un rango amplio de inversiones individuales en los fondos. Por varias semanas, HWB

había intentado, sin éxito, embargar helicópteros militares del país que estaban siendo reparados en

Estados Unidos, pero al tratarse de activos militares no podían ser embargados. Cerrando, de este modo,

el 98% de los tenedores de bonos que estaban en default.

A la fecha del presente, si bien los acuerdos mencionados anteriormente con más otros acuerdos a los que

llegó Argentina con otros holdouts, implican unos que han encaminado el 98% de los reclamos judiciales,

aún resta resolver el porcentaje restante de sentencias, que en su mayoría pertenecen a acreedores Me Too

y bonistas minoristas.

A la fecha del presente Prospecto, continúan en varias jurisdicciones juicios iniciados por los holdouts y

otros acreedores internacionales que no aceptaron la oferta de pago de Argentina, aunque la dimensión de

los reclamos involucrados ha disminuido considerablemente.

Las fluctuaciones del valor del Peso contra el Dólar Estadounidense podrían afectar adversamente la

economía argentina

El Peso sufrió una significativa depreciación como resultado de la crisis de 2001/2002. A partir de 2003,

el valor del Peso respecto del Dólar Estadounidense se estabilizó y el BCRA implementó una política de

tipo de cambio flotante que resultó en una apreciación en términos reales del Peso con el paso del tiempo

hasta 2011. A partir de dicho año, el peso se vio presionado a medida que la salida de capitales excedía su

ingreso y el superávit de la balanza comercial y las reservas en moneda extranjera del BCRA comenzaron

a disminuir. Desde 2011, el Gobierno Nacional ha implementado controles cambiarios cada vez más

estrictos; no obstante, estos controles no han logrado evitar la continua caída del nivel de reservas

internacionales del BCRA de US$ 43.290 millones en 2012 a US$ 30.586 millones en 2013 y a

aproximadamente US$ 30.000 a la fecha de este Prospecto, de acuerdo a información publicada por el

BCRA. En el mes de enero de 2014, el peso se devaluó en 18,63%, y entre los días 23 y 24 de enero de

2014, el peso se devaluó de Ps. 6,9 por US$ 1 a Ps. 8,02 por US$ 1, lo que representó la mayor

devaluación del peso desde enero de 2002, según las cotizaciones publicadas por el BCRA.

En el pasado el Gobierno Nacional implementó numerosas medidas con el objeto de controlar, directa o

indirectamente, el comercio exterior y los mercados cambiarios. Desde que los controles cambiarios

comenzaron a robustecerse a fines de 2011, y luego de la implementación de medidas que limitaron el

acceso a divisas extranjeras por parte de empresas privadas e individuos (además de exigirse una

autorización de las autoridades impositivas para acceder al mercado cambiario), el tipo de cambio

implícito demostró un aumento significativo de la devaluación del peso, según lo reflejan las cotizaciones

de los valores negociables argentinos que se negocian en mercados extranjeros en comparación con las

respectivas cotizaciones de dichos títulos en el mercado local.

Sin embargo el 17 de diciembre de 2015, debido a las medidas adoptadas por el nuevo gobierno

tendientes a flexibilizar el acceso al mercado de cambios, incluyendo la Comunicación “A” 5850, sus

modificatorias y complementarias, del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA” o “Banco

Central”), el Peso sufrió una depreciación frente al dólar, a razón de $13,80 por U$S 1 (lo que implicó

una desvalorización de aproximadamente 40%). Este salto, aunque alto, fue menor al esperado (los peores

pronósticos auguraban un tipo de cambio en el entorno de $15,5 por US$1,00). Así, se finalizó con

relativa tranquilidad con la política cambiaria previa, lográndose la unificación del mercado cambiario. El

tipo de cambio flotó prácticamente sin intervención del BCRA entre $12,8 y $14,5 por US$1,00 hasta

mediados de febrero de 2016 a la vez que las tasas de interés de las letras del BCRA se redujeron

rápidamente a 30% anual, niveles similares a los vigentes pre-unificación del mercado cambiario. Sin

embargo, la disminución de los flujos de exportadores luego de cumplido el acuerdo inicial, junto con una

sostenida demanda de dólares del sector privado produjo una escalada de la cotización hacia $15 por

US$1,00 a fines de febrero de 2016. En estas circunstancias, las medidas que adoptó el BCRA fueron

efectivas para contener la rápida depreciación del tipo de cambio, que se apreció más de 10% desde

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entonces hasta mediados de mayo de 2016. Finalmente reaccionó a la continua baja de tasas, y fue el

“Brexit” lo que ayudó a potenciar una fuerte disparada en poco tiempo: trepó un 10% hasta los $15,43 en

apenas seis ruedas. Así las cosas, en el mes de diciembre de 2016, al cumplirse un año desde el

levantamiento del cepo cambiario, el tipo de cambio llegó a más de $16 (una devaluación mayor al 23%

respecto de diciembre del año 2015). Durante el primer trimestre de 2017 el tipo de cambio se mantuvo

estable, principalmente como consecuencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal y sus efectos sobre el

mercado de cambios.

Además, la caída del nivel de reservas del Banco Central, por debajo de un determinado nivel podría

generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones

de inestabilidad. En los últimos años, el nivel de reservas internacionales fluctuó significativamente. El 1

de noviembre de 2011 estas eran equivalentes a U$S 47,4, a partir de ese momento se dio una caída

ininterrumpida que las llevó a U$S 25,6 mil millones al 31 de diciembre de 2015, reduciendo la

capacidad del gobierno nacional para intervenir en el mercado de cambios y para permitir el acceso a

dichos mercados de las empresas del sector privado. A poco de asumir el nuevo Gobierno anunció un

programa destinado a aumentar el nivel de las reservas internacionales depositadas en el Banco Central a

través de la firma de acuerdos con diversas entidades nacionales y del exterior. Como resultado de las

medidas adoptadas en el marco de este programa, las reservas internacionales aumentaron a U$S 30,0 mil

millones al 30 de enero de 2016. Durante el año 2016 y el inicio de 2017 las reservas crecieron

significativamente alcanzando U$S 50,6 mil millones a fin de febrero de 2017.

La alta inflación, la reducción del salario real, y su impacto sobre las empresas como la Sociedad cuyo

éxito depende de la demanda del mercado interno podrían repetirse con consecuencias adversas para el

negocio, los resultados de las operaciones y situación financiera de la Sociedad.

Si bien el BCRA ha intervenido y regularmente interviene en el mercado de cambios mediante

operaciones de compra y venta de Dólares Estadounidenses en el mercado abierto a fin de estabilizar el

valor del Peso, la Emisora no puede garantizar que el BCRA continúe interviniendo o que mantenga la

estabilidad en la cotización entre el Peso y el Dólar Estadounidense, ello podría afectar adversamente la

economía argentina y, a su vez, las actividades, los resultados de las operaciones y la situación

patrimonial de la Emisora.

En este sentido, si como consecuencia de la falta de intervención del BCRA se produjera un aumento

sustancial en el valor del Peso frente al Dólar Estadounidense también presentaría riesgos para la

economía argentina. En el corto plazo, un aumento de valor real significativo del Peso afectaría

adversamente la competitividad argentina y con ello las exportaciones. Esto podría tener un efecto

negativo sobre el crecimiento del PBI y sobre la posibilidad de crear puestos de trabajo, al tiempo que

reduciría los ingresos del sector público disminuyendo la recaudación fiscal en términos reales, al estar

basada actualmente en las retenciones sobre las exportaciones.

Los accionistas extranjeros de sociedades que operen en Argentina han presentado demandas contra

Argentina que han derivado o podrían derivar en laudos arbitrales y/o en otras órdenes judiciales contra

Argentina y sus activos y restringir sus recursos financieros.

En respuesta a las medidas de emergencia implementadas por el gobierno argentino durante la crisis

económica de 2001-2002, una serie de demandas fueron presentadas ante el Centro Internacional de

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI") contra Argentina. Los demandantes alegan que

las medidas de emergencia eran incompatibles con las normas de tratamiento justo y equitativo

establecidas en diversos tratados bilaterales de inversión de los que Argentina era parte en ese momento.

Los demandantes también han presentado demandas ante los tribunales de arbitraje de conformidad con

las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI")

y con las normas de la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"). A la fecha del presente prospecto, no

hay certeza de que Argentina logre que estos casos sean desestimados, o que en caso de que el laudo sea

favorable para los demandantes, logre la anulación de dichos laudos. Los reclamos pendientes ante el

CIADI y otros tribunales arbitrales podrían dar lugar a nuevos laudos en contra de Argentina, lo cual

podría tener un efecto sustancial adverso sobre nuestra capacidad de acceder al crédito o a los mercados

de acciones internacionales.

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La reforma de la Carta Orgánica del BCRA y la Ley de Convertibilidad pueden afectar adversamente la

economía argentina.

El 22 de marzo de 2012, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº26.739, que modificó la carta orgánica

del BCRA (la “Carta Orgánica del BCRA”) y la Ley Nº23.298 (la “Ley de Convertibilidad”). Véase

“Factores de Riesgo—La capacidad de la Argentina de obtener financiación de los mercados

internacionales está limitada, y tal hecho podría afectar su capacidad de implementar reformas y

políticas públicas e impulsar el crecimiento económico”. Esta nueva ley modifica los objetivos del

BCRA (establecidos en su carta orgánica) y elimina ciertas disposiciones previamente vigentes. En virtud

de tal modificación, el BCRA tiene como principal objetivo el promover la estabilidad monetaria y

financiera así como el desarrollo de la igualdad social.

Un componente clave de la reforma de la Carta Orgánica del BCRA está asociado al uso de las reservas

internacionales, las cuales en enero del 2011 vieron un tope record histórico de US$52,6 miles de

millones. En virtud de la reforma, las reservas del BCRA pueden ser puestas a disposición del Gobierno

Argentino para cancelar una deuda o para financiar el gasto público. Durante 2013, las reservas en

Dólares Estadounidenses que el Gobierno Argentino poseía en el BCRA disminuyeron

significativamente, de US$43,3 miles de millones en 2012 a US$30,6 miles de millones en 2013, mientras

que en 2014 aumentaron levemente a US$31,4 miles de millones al 31 de diciembre de 2014. Las

reservas del BCRA en moneda extranjera cerraron el 31 de diciembre de 2015 en US$25,5 miles de

millones y han aumentado a US$50,5 miles de millones al 31 de marzo de 2017. La ampliación de los

fines para los cuales pueden usarse las reservas del BCRA por parte del Gobierno Argentino podría

causar que Argentina sea más vulnerable a la inflación o a shocks externos, afectando así su capacidad de

superar los efectos de una crisis externa.

Ciertas medidas a ser tomadas por el Gobierno Argentino podrían afectar de modo adverso a la economía

argentina y, por ende, a nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones.

Durante los últimos años, el Gobierno Argentino ha incrementado su intervención directa en la economía,

por medio de la implementación o cambio de leyes y normas, como ser: nacionalizaciones, o

expropiaciones, entre otras; restricciones sobre la producción, importaciones y exportaciones;

restricciones al tipo de cambio y/o transferencias; controles de precio directos e indirectos, incrementos

de impuestos, cambios en la interpretación o aplicación de leyes impositivas y otros reclamos o desafíos

impositivos retroactivos; cancelación de derechos contractuales; demoras o negativas de aprobación por

parte del Gobierno Argentino, entre otras.

En noviembre de 2008, el Gobierno Argentino sancionó la Ley Nº26.425 que determinó la

nacionalización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (las “AFJP”). A partir de

abril de 2012, el Gobierno Argentino decidió la nacionalización de YPF S.A. e impuso cambios

significativos en la operatoria de las empresas petroleras, principalmente a través de la promulgación de

la Ley Nº26.714 y del Decreto Nº1277/2012. En febrero de 2014, el Gobierno Argentino y Repsol S.A.

(ex accionista principal de YPF S.A.) anunciaron el arribo a un acuerdo sobre los términos de la

indemnización a ser pagada a Repsol por la expropiación de sus acciones de YPF S.A. Tal indemnización

ascendió a la suma de US$5.000 millones a ser pagada mediante la entrega de bonos argentinos con

distintos vencimientos. El 23 de abril de 2014, el acuerdo con Repsol fue aprobado por el Congreso

argentino, y en consecuencia, el 8 de mayo de 2014, Repsol S.A. recibió los respectivos bonos del

Gobierno Argentino.

Existen otros ejemplos de intervención estatal por parte del Gobierno anterior al del Presidente Mauricio

Macri. En diciembre de 2012 y agosto de 2013, el Congreso argentino impuso nuevas reglamentaciones

sobre los mercados de capitales locales. Las reglamentaciones establecen en general una mayor

intervención en los mercados de capitales por parte del Gobierno Argentino, autorizando por ejemplo a la

CNV a designar veedores con facultades para vetar las decisiones del directorio de empresas admitidas al

régimen de oferta pública bajo ciertas circunstancias y suspender al directorio por un plazo de hasta 180

días. El 16 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración de la Cámara de

Diputados un proyecto de ley proponiendo la modificación a la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales,

que de ser finalmente aprobada, dejaría sin efecto la facultad de intervención que actualmente tiene la

CNV en el caso mencionado.

No podemos asegurar que estas u otras medidas que puedan ser adoptadas por el Gobierno Argentino,

tales como expropiación, nacionalización, renegociación o modificación forzada de los contratos

existentes, nuevas políticas tributarias, modificación de leyes, reglamentos y políticas que afectan el

comercio exterior, la inversión, etc., no sean adoptadas por el Gobierno Argentino, y en cuyo caso no

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tengan un efecto importante adverso en la economía argentina y, en consecuencia, afecten adversamente

nuestra situación financiera, nuestros resultados operativos y el valor de mercado de nuestros valores

negociables.

A la fecha del presente Prospecto no podemos ofrecer garantías de que las políticas ser implementadas

por el nuevo Gobierno Argentino no afecten negativamente nuestros negocios, los resultados de nuestras

operaciones o nuestra situación patrimonial.

El Gobierno Argentino podría establecer una suba de salarios a los empleados del sector privado, lo que

incrementaría nuestros costos de explotación.

En el pasado, el Gobierno Argentino aprobó leyes, regulaciones y decretos obligando a las compañías del

sector privado a mantener niveles de salario mínimo y proveer beneficios específicos a los empleados, lo

que podría repetirse en el futuro. Luego de la crisis económica los empleadores de los sectores público y

privado han experimentado una significativa presión de sus empleados y los sindicatos a los fines de

incrementar los salarios y proveer beneficios adicionales para empleados. En agosto de 2012, el Gobierno

Argentino estableció un aumento del 25% en el salario mínimo vital y móvil, a Ps.2.875, con efectos a

partir de febrero de 2013. El Gobierno Argentino aumentó el salario mínimo a Ps.3.300 en agosto de

2013, a Ps.3.600 en enero de 2014, a Ps.4.400 en septiembre de 2014, a Ps.4.716 en enero de 2015, a

Ps.5.588 en agosto de 2015, y a Ps.6.060 a partir de enero de 2016. En mayo de 2016, el Gobierno

anunció u aumento al salario mínimo, vital y móvil de 33% en tres cuotas y se estableció que en enero de

2017 alcance los Ps.8.060. Debido a los altos niveles de inflación actuales, los empleadores tanto del

sector público como del privado continúan experimentando una gran presión por parte de los sindicatos y

de sus empleados para lograr incrementos salariales. Durante el año finalizado el 31 de diciembre, 2014,

varios sindicatos acordaron con las asociaciones de empleadores sobre incrementos salariales de entre un

25% y un 30%. En junio de 2015 el sindicato y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la

República de Argentina (“ABAPPRA”) llegaron a un acuerdo en virtud del cual los salarios de los

empleados bancarios deberán incrementarse en un 27.8% desde el 1 de enero de 2015 y, asimismo, los

empleados recibirán una suma compensatoria por los montos pagados por impuesto a las ganancias. Las

negociaciones salariales para los empleados bancarios correspondientes al año 2016 han finalizado

acordándose un aumento del 33% para todo el año. El 16 de febrero de 2017, luego de acordar con el

Ministerio de Trabajo las negociaciones salariales, el aumento salarial paritario quedo acordado en 24,3%

acumulativo y retroactivo al 1° de enero último. Es posible que el Gobierno Argentino pueda adoptar

medidas ordenando incrementos de salarios y/o la provisión de beneficios adicionales para empleados en

el futuro. Tales medidas podrían tener un efecto importante y adverso sobre nuestro negocio, resultados

de nuestras operaciones y condición económica.

Los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias al exterior así como las restricciones al

ingreso de capitales han limitado, y se puede prever que continuarán limitando, la disponibilidad de

crédito internacional.

Hasta diciembre de 2015, muchas de las restricciones de controles cambiarios limitaban el acceso al

Mercado Cambiario (“Mercado Único y Libre de Cambios” o “MULC”), sin embargo, el gobierno del

Presidente Macri anunció ciertas reformas al mercado cambiario con la intención de proporcionar una

mayor flexibilidad y facilidad para el acceso al mercado de moneda extranjera para las personas y las

entidades del sector privado. Es así, que el 16 de diciembre de 2015, las nuevas autoridades

gubernamentales emitieron la Comunicación “A” 5850 del BCRA, levantando gran parte de las

restricciones existentes, tales como el libre acceso al MULC para la compra de moneda extranjera para

fines generales sin necesidad de autorización previa del BCRA o la Administración Federal de Ingresos

Públicos (la “AFIP”) y eliminando el requisito del depósito obligatorio del 30% de ciertos fondos

remitidos a la Argentina. Hacia fines de 2016, las restricciones en control de cambios que quedaban

fueron también levantadas vía la Comunicación “A” 6037 y “A” 6150 del BCRA, por lo que al día de la

fecha existe libre acceso al MULC. En este sentido, por ejemplo, la eliminación de la obligación de

ingreso y liquidación de montos en moneda extranjera originados en la exportación de servicios a no

residentes mediante el MULC, en la medida que no formen parte del valor FOB y/o CyF de bienes

exportados; la eliminación de la exigencia de un período mínimo de tenencia (72 horas hábiles) en

relación con la compra y venta de títulos públicos autorizados a negociar en los diferentes mercados

bursátiles locales e internacionales; y la eliminación del requisito de entrada obligatoria y la liquidación

de los fondos resultantes de los flujos de endeudamiento externo, principal y accesorios, ya no son

necesarios para entrar en el mercado local cambiario. Sin embargo, los resultados de las entradas de

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capital en el mercado local de cambios debían ser acreditados en una cuenta abierta por una entidad

financiera local.

Sin perjuicio de la libre accesibilidad que existe hoy en el MULC, el gobierno argentino podría, en el

futuro, imponer controles adicionales en el mercado de capitales y en los flujos de capitales desde y hacia

Argentina, en respuesta a la fuga de capitales o la depreciación del peso. Estas restricciones pueden tener

un efecto negativo en la economía y en nuestro negocio si se impusieran en un ambiente económico

donde el acceso al capital local es limitado. Para más información véase, “Información Adicional–d)

Controles de Cambio”.

Una nueva crisis del sector financiero podría amenazar todo el sistema y originar nuevas tensiones

políticas y sociales que afecten de modo adverso a la economía argentina.

Durante 2001 y el primer semestre de 2002, el sistema financiero argentino experimentó un retiro masivo

de depósitos en un corto período de tiempo, debido a que los depositantes perdieron la confianza en la

capacidad del Gobierno Nacional de pagar su deuda externa y mantener el régimen de convertibilidad.

Estos hechos precipitaron una crisis de liquidez en el sistema financiero argentino, que instó al Gobierno

Nacional a imponer controles cambiarios y restricciones a la capacidad de los depositantes de retirar sus

depósitos.

En lo que respecta al año 2015, las políticas en marcha dirigidas a fomentar el crédito al sector

productivo, junto con aquellas destinadas a promover el financiamiento en condiciones más favorables,

fueron los principales impulsores de los préstamos al sector privado, que han mostrado en 2015 una

aceleración en su ritmo de crecimiento pasando de un alza nominal de 27,4% en junio a 33,6% hasta

octubre de dicho año, fecha de los últimos índices publicados. En el último bimestre de 2016, el crédito

en pesos al sector privado creció 7,2% (el valor más alto desde 2012 al descontar la suba de precios),

destacándose particularmente el incremento del mes diciembre (+4,7% mensual en términos nominales,

marcando un máximo histórico en términos reales para el mes). En la actualidad, los préstamos al sector

privado mostraron un valor positivo en mayo de 2017, luego de tres meses de caída real. El mismo da

muestra que el financiamiento a los agentes privados creció un 3,2%, frente a una inflación que no supera

el 2%.

En la actualidad, el gobierno de turno a cargo del Ingeniero Mauricio Macri, enfrenta múltiples marchas

gremiales, sobre todo relacionadas al gremio de la Confederación General del Trabajo y al SUTEBA,

quien se encarga de la representación de los maestros escolares. Así las cosas, basado en el respaldo de la

reciente marcha multitudinaria del 1-A en apoyo al gobierno, y en la resistencia a los embates gremiales,

Macri decidió mantener un discurso combativo al respecto.

Si bien a la fecha de emisión del presente Prospecto no se tienen ideas firmes sobre las futuras políticas

del Gobierno electo para prevenir, o como respuesta a, la cuestión social no se descarta que dichas

medidas podrían incluir la expropiación, nacionalización, renegociación forzada o modificación de los

contratos existentes, la suspensión de la ejecución de los derechos de los acreedores, nuevas políticas

impositivas, incluyendo incremento de regalías e impuestos y reclamos impositivos retroactivos, y

cambios en las leyes y políticas que afectan el comercio exterior y las inversiones. Tales políticas podrían

desestabilizar al país y afectar la economía en forma adversa y significativa, y en consecuencia, el

negocio de la Emisora.

En caso de producirse futuras crisis, tales como el incumplimiento o la insolvencia de uno o más bancos o

una crisis en la confianza de los depositantes, el Gobierno Nacional podría imponer nuevos controles

cambiarios o mayores restricciones a la transferencia y adoptar otras medidas que podrían originar nuevas

tensiones políticas y sociales y afectar sus finanzas públicas, lo que podría afectar de modo adverso la

economía y perspectivas de crecimiento económico en Argentina.

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La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros

mercados

Los mercados financieros y de títulos de Argentina están influenciados, en diversos grados, por la

situación económica y financiera de otros mercados. Si bien las condiciones económicas varían de un país

a otro, la percepción que los inversores tienen de los acontecimientos que se producen en un país podría

afectar sustancialmente el flujo de capitales hacia otros países y los títulos de emisores en otros países,

incluida Argentina.

Además, Argentina se ve afectada por acontecimientos en las economías de sus principales socios

regionales, como Brasil, o países como Estados Unidos, que son socios regionales y/o tienen influencia

sobre los ciclos económicos mundiales. Si las tasas de interés aumentan significativamente en economías

desarrolladas, incluyendo Estados Unidos, Argentina y otros mercados económicos emergentes podrían

encontrar más dificultoso y caro acceder a préstamos de capital y refinanciar su deuda existente, lo cual

podría afectar negativamente su crecimiento económico. Asimismo, si estos países, socios regionales de

Argentina, caen en recesión, la economía Argentina podría ser impactada por una caída en las

exportaciones.

Por su parte, los gobiernos europeos ejecutaron otros planes de salvataje para frenar la inestabilidad del

sistema financiero y detener así la caída de los mercados, por un total de aproximadamente 1,96 billones

de Dólares. Sin embargo ciertos países de la zona del Euro continúan evidenciando dificultades

económicas por la recesión que los afecta y el déficit fiscal, particularmente a España, Grecia, Finlandia,

Eslovenia, Italia y Portugal. Asimismo, los gobiernos de los países centrales conjuntamente con los del G-

20 han intentado diseñar y sancionar medidas destinadas a fortalecer los balances de los bancos y de las

principales compañías industriales, mediante la estatización parcial o el otorgamiento de préstamos

blandos, todo ello con el objeto de mantener el nivel de actividad de la economía local e internacional.

En dicho escenario, el Congreso español aprobó en mayo de 2010 un plan de ajuste económico destinado

a reducir el abultado déficit público del Estado español, previendo un recorte de subsidios por millones de

euros con bajas salariales para los empleados del sector público, congelamiento de las jubilaciones y

subas de impuestos. Por intermedio del mismo, el Gobierno Español busca recuperar el volumen de PBI

que tenía antes de la crisis y reducir el déficit público, el que, a pesar de las subas en impuestos y

recortes de inversiones, ha disminuido muy lentamente.

Por su parte, el gabinete italiano aprobó hacia fines de mayo de 2010 un plan de recortes por

€24.000.000.000 (Euros veinticuatro mil millones) para 2011-2013, que incluiría el congelamiento de las

contrataciones del sector público y bajas en los salarios para los empleados jerárquicos y políticos.

Asimismo ante el largo periodo de recesión en que se ha sumergido, el Gobierno Italiano ha intentado

reavivar la economía con una reforma laboral (para facilitar el despido en los nuevos contratos) y una

rebaja de la carga fiscal sobre los trabajadores. El PIB de Italia en el primer trimestre de 2017 ha crecido

un 0,4% respecto al trimestre anterior. Esta tasa es 1 décima mayor que la del cuarto trimestre de 2016,

que fue del 0,3%. La variación interanual del PIB ha sido del 1,2%, 1 décima mayor que la del cuarto

trimestre de 2016, que fue del 1,1.

Por su parte, durante 2010 el gobierno de Grecia anunció que, debido a su situación económica, no podría

hacer frente a los próximos vencimientos de su deuda soberana. El 21 de julio de 2010, los líderes de la

eurozona anunciaron después de otra cumbre una supuesta solución definitiva a la crisis en tanto el

Fondo Monetario Internacional como los restantes países de la Unión Europea acordaron un plan de

rescate consistente en diferentes préstamos. De esta forma Grecia obtuvo un rescate financiero por

€109.000.000.000 (Euros ciento nueve mil millones), sumados a los €110.000.000.000 (Euros ciento diez

mil millones) otorgados en 2010, los que serían otorgados en función del compromiso de Grecia de

asumir diferentes medidas de austeridad, como ser reducciones en el gasto público y una mayor presión

tributaria. En vista de la masiva presión internacional de varios países líderes del G-20 y Europa a los

fines de evitar el contagio a otros países de la Eurozona, el gobierno de Atenas cedió.

En 2011, luego de haber provocado un terremoto bursátil al convocar a un referéndum para aprobar el

acuerdo sobre la deuda, concluido en la cumbre de Bruselas, el primer ministro griego renunció a su plan

de llamar a plebiscito sobre el rescate financiero del país y, tras meses de disputas, aceptó la formación de

un gobierno de unidad provisional con la oposición. El Plan aprobado por los dirigentes de los 17 países

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de la eurozona comprendía una reducción de 50% de los €200.000.000.000 (Euros doscientos mil

millones) de deuda griega en poder de los bancos. Los gobiernos de la Eurozona aportarán a su vez

garantías por €30.000.000.000 (Euros treinta mil millones) a fin de incitar a los acreedores privados a

renovar sus títulos llegados a término en enero, con una quita del 50%.

Tras las elecciones de 2015, las negociaciones entre el nuevo Gobierno griego y las instituciones

económicas europeas e internacionales ante los siguientes vencimientos de pagos y la necesidad de

nuevas ayudas a la economía griega llevaron a plantear nuevamente la idea de un referéndum, consistente

en la decisión de aceptar o no la continuación del plan de rescate propuesto por la Cumbre de la Unión

Europea, el BCE y el FMI, que pedían más ajuste fiscal para la extensión de un programa de ayuda

financiera. El mismo fue aprobado al día siguiente por el parlamento griego, anunciando el Gobierno

griego a continuación un "corralito" bancario, incluyendo la puesta en marcha de un fuerte control de

capitales.

Asimismo la crisis en Grecia entró en su peor estado el 30 de junio de 2015 al haber entrado en cesación

de pagos al no poder afrontar el pago de unos €1.500.000.000 (Euros mil quinientos millones)

(aproximadamente US$1.780.000.000) adeudados al FMI y vencerse el último programa de ayuda

financiera, luego de que el gobierno griego no aceptara la última serie de condiciones de la Troika. De

esta forma Grecia pasó a ser el primer país desarrollado en entrar en mora con el FMI y su impago en el

más grande en la historia del organismo multilateral, aunque técnicamente todavía no ha sido declarada

en default.

El domingo 5 de julio de 2015 el pueblo griego participó en el referéndum. Con el 100% de los votos

contados, el 61% votaron por el “NO” a las nuevas condiciones de la Troika que exigían de forma

adicional en esta oportunidad: (i) una ampliación de la base del IVA; (ii) una reducción drástica del

número de personas que pueden optar a un retiro anticipado; y (iii) acciones para reducir la evasión fiscal

y acabar con la corrupción.

Sin embargo luego del referéndum, el Gobierno griego solicitó el tercer rescate y presentó una propuesta

de reformas tributarias y ajustes al gasto gubernamental extremadamente exigentes, recurriendo a la

amenaza de una salida de Grecia del Euro. Consecuencia de ello, el 16 de julio de 2015, el Eurogrupo da

su aprobación a la negociación del tercer rescate a Grecia, un día después los países de la UE aprueban

una financiación de urgencia de 7160 millones de Euros a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad

Financiera Luego el 22 de julio, el parlamento griego aprueba el segundo paquete de reformas, en

cumplimiento de las condiciones que permitieron que el 28 de julio se iniciara la negociación del tercer

rescate entre Grecia y sus acreedores.. Finalmente el 14 de agosto, fue autorizado el tercer rescate de

Grecia, lo que supone un nuevo programa de asistencia financiera de hasta 86.000 millones de Euros y

tres años de duración, para evitar la quiebra del país y la salida del Euro

Por otra parte, el 23 de junio de 2016, en el Reino Unido se realizó un referéndum respecto de si debía

seguir siendo parte o no de la Unión Europea, el cual fue denominado “Brexit”, por su abreviatura en

inglés, que significa la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Conocida la noticia sobre la victoria del Brexit en el Reino Unido, la primera ministra, Theresa May,

designó a David Davis como secretario británico para la salida de la Unión Europea. Nunca antes un país

miembro de la Unión Europea había abandonado esta unión política y económica de 28 países desde sus

inicios.

Se estima entre las posibles consecuencias negativas del Brexit, una potencial crisis económica en el

Reino Unido, y una disminución de inversión en los servicios públicos e inversión extranjera. El

Departamento del Tesoro británico analizó las posibles consecuencias y llegó a la conclusión de que es

posible que se produzca una recesión a corto plazo. El mayor impacto de la salida sería sobre el Reino

Unido, aunque se estima que el impacto podría ser también significativo sobre los demás estados

miembros. El Reino Unido está totalmente dividido en esta cuestión, es así que en Escocia votaron

prácticamente en su totalidad por seguir formando parte de la Unión Europea, lo que podría provocar su

salida del Reino Unido.

En cuanto a las consecuencias del Brexit en Argentina, en principio, el debilitamiento de la libra y el euro,

ha producido una importante revalorización del dólar en todo el mundo y como consecuencia también en

la Argentina. Con una apreciación del dólar y una mayor aversión al riesgo, habría un efecto negativo en

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el precio de las materias primas, lo que se vería reflejado en los productos que exporta la Argentina a

Europa. Otra de las consecuencias directas de la salida de Gran Bretaña (que se estima sea un proceso que

duraría alrededor de dos años) será la baja en los precios de la mayoría de los commodities, un factor que,

aunque no debería mantenerse a mediano plazo ya que se dará simplemente por la incertidumbre inicial

del mercado, de mantenerse podría afectar al país.

En el mismo sentido la elección de Donald Trump como presidente de los Estados Unidos el 9 noviembre

de 2016 es otro factor que incrementa la incertidumbre. Los efectos que tendrá en la economía global a

largo plazo todavía son impredecibles. Trump llevó adelante una campaña con propuestas de índole

populista y nacionalista y fuertemente controversiales en áreas tanto económicas como políticas y

sociales. Prometió en su campaña una política más proteccionista en relación con la industria nacional

estadounidense, y a su vez, reducir los impuestos corporativos y el tamaño del Estado. Esto ha tenido un

efecto positivo en la bolsa de Wall Street, que desde la elección ha ido en alza. Es incierto el rumbo que

tomará la presidencia de Trump y su impacto en la economía global pero, en caso de que la nueva

administración adoptare políticas más proteccionistas, es esperable que tal escenario pueda no resultar

favorable a los mercados emergentes.

La situación mundial descripta podría tener efectos significativos de largo plazo en América Latina dada

la mayor volatilidad de los mercados y el aumento de la aversión al riesgo por parte de los inversores.

Asimismo la apreciación del Dólar Estadounidense por su condición de moneda “segura” y la

consecuente depreciación de otras monedas regionales.

Además, la Argentina se ve afectada por acontecimientos en las economías de sus principales socios

comerciales, como Brasil, que ha devaluado su moneda a principios de febrero de 2015, haciendo que el

real sufra la depreciación más pronunciada de la década. En febrero de 2016, Standard & Poor’s rebajó la

calificación crediticia de Brasil a BB. Dicha baja en la calificación fue seguida por la agencia Fitch

Rating y Moody’s en diciembre de 2015 y febrero de 2016, respectivamente, la cual también rebajó la

calificación de Brasil a BB+ y Ba2, para dichos años respectivamente. Por otra parte, Argentina también

puede verse afectada por otros países que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales, como

Estados Unidos de América o China. En particular, China ha devaluado el yuan significativamente desde

fines de 2015, lo que ha afectado adversamente a varias empresas con una sustancial exposición a ese

país. La devaluación del yuan ha continuado durante el 2016 y el crecimiento de la economía china se ha

desacelerado.

Los acontecimientos que se suscitan en los principales socios regionales, incluyendo los países miembros

del Mercosur y en los países desarrollados, podrían tener efectos nocivos, y en caso de extenderse en el

tiempo o profundizarse, hasta efectos materialmente negativos, en la economía argentina, el sistema

financiero y el mercado bursátil argentino, lo que a su vez podría afectar adversamente la situación

patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios del Emisor.

Los efectos de la crisis mundial puntualmente respecto de la Argentina podrían producir una fuerte

desaceleración del crecimiento de la recaudación tributaria, y conjuntamente con el crecimiento del gasto

público, podrían generar tensiones a mediano plazo, pudiendo afectar el cumplimiento de las obligaciones

financieras del sector público.

La producción industrial en algunos sectores ha caído como consecuencia directa de la crisis

internacional, como es el caso del sector automotriz, así como en otros sectores se ha desacelerado el

nivel de crecimiento.

No puede asegurarse que, en caso de profundizarse la crisis internacional y su impacto en la economía

Argentina, no se vean afectadas las operaciones de la Emisora.

Asimismo tampoco es posible prever por cuánto tiempo podrá extenderse la situación económica -

financiera internacional, como tampoco puede asegurarse que las medidas a adoptar por el gobierno

argentino sean idóneas para limitar los efectos de la misma en el país. En consecuencia, no se puede

formular garantía alguna de que como consecuencia de las políticas gubernamentales y fiscales

adoptadas, u otras que se puedan adoptar en el marco de los acontecimientos macroeconómicos actuales o

futuros, no pueda producirse ningún efecto adverso sobre la economía Argentina, el sistema financiero y

en particular el Emisor.

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Todos estos factores podrían tener un impacto negativo en nosotros, nuestro negocio, operaciones,

condiciones financieras y perspectivas.

Cuestiones laborales

En el pasado, el anterior Gobierno Nacional promulgó leyes, reglamentaciones y decretos exigiendo a

empresas del sector privado que mantengan niveles de salarios mínimos y brinden beneficios específicos

a sus empleados. Tanto el actual Gobierno Nacional como las empresas del sector privado han

experimentado considerables presiones de los empleados y organizaciones laborales en relación con los

niveles salariales y los beneficios para los empleados. Por lo tanto es posible que en el futuro el Gobierno

Nacional adopte medidas que incrementen los salarios y/o exijan a la Sociedad brindar beneficios

adicionales a sus empleados. Cualquier aumento de salarios o de los beneficios otorgados a empleados si

no fuera compensado con un aumento de la productividad, incrementaría los costos de la Sociedad y

afectaría los resultados de sus operaciones.

Por otra parte, el aumento de juicios laborales, cambios en las leyes laborales y resoluciones judiciales a

favor de los empleados han aumentado significativamente la responsabilidad de las empresas argentinas

no solamente con sus propios empleados sino también respecto de trabajadores de empresas contratadas

para la prestación de servicios. Los costos laborales podrían aumentar a medida que aumenten las

obligaciones por indemnización. Si bien la Sociedad considera que da cumplimiento a las leyes laborales,

no se puede asegurar que no será responsabilizada como consecuencia de acciones legales iniciadas por

empleados, o por sus respectivos sindicatos. La Sociedad no puede garantizar que situaciones de conflicto

no se presenten en el futuro, lo que podría afectar los resultados de la operación de la Sociedad.

Factores de Riesgo relacionados con el sector en el que la Sociedad se desarrolla

La caída en los niveles de comercialización de la industria automotriz en la Argentina en general podría

afectar la demanda de los productos de la Emisora

En la actualidad, MILA tiene como principal objetivo el otorgamiento de créditos para la adquisición de

vehículos nuevos y usados, ofrecidos a través de su red de sucursales y de agencias concesionarias de

automóviles.

El Directorio estableció un presupuesto de colocación para el ejercicio 2017 de 10.800 operaciones en

virtud de la situación recesiva que presenta el mercado automotriz. Situación generada por la aplicación

del impuesto a vehículos de alta gama, devaluación de la moneda y consecuente aumento de precios en

vehículos de gama media, y por último la suba de tasas que impactan en una menor oferta de créditos.

La financiación de la adquisición de automotores está estrechamente vinculada con los niveles de ventas

de la industria automotriz y por lo tanto, cualquier reducción de los mismos podría resultar en una

reducción de las operaciones y/o de la rentabilidad de MILA. Asimismo, la economía argentina ha estado

sujeta a importantes fluctuaciones en el pasado, y la industria automotriz no ha sido ajena a dichas

fluctuaciones, mostrando diferentes impactos a lo largo de la historia. Durante 2015 la industria

automotriz ha experimentado una caída en los volúmenes de ventas lo cual ha provocado, en algunos

casos, la suspensión de empleados. En abril de 2016, la actividad de las terminales se desplomó 25%

interanual, por arrastre de la merma de exportaciones a Brasil. Sin embargo, las ventas totales mejoraron

19% frente al mismo mes del año pasado. En la actualidad, durante 2017, el mercado automotriz volvió

en marzo a crecer en ventas y bajar en producción.

El mercado donde la Emisora opera es altamente competitivo

MILA compite en la financiación de líneas de consumo destinadas a la compra de automotores en las

principales concesionarias y multimarcas de todo el país compitiendo con financieras y bancos de primera

línea.

La situación patrimonial, económica, financiera, los resultados, las operaciones, los negocios y/o la

capacidad de MILA de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las

Obligaciones Negociables en particular, podrían ser afectadas de manera adversa por el incremento

significativo de la competencia en el sector.

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Los bienes de consumo financiados por la Emisora no son de primera necesidad por lo que su demanda es

muy sensible a los cambios en el poder adquisitivo de los usuarios finales de los mismos y en general a

las condiciones económicas del país

Debe tomarse en consideración que los bienes de consumo que son financiados por la Emisora no son

productos de primera necesidad. Consecuentemente, durante períodos de retracción del mercado o de

incertidumbre económica los niveles de consumo de este tipo de bienes podrían resentirse afectando los

resultados de la Emisora en dicho segmento.

La aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor podrían dificultar la cobranza

de las financiaciones de la Emisora

La Ley Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias, incluyendo la Ley N° 26.361 (la “Ley

de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor,

contiene disposiciones específicas para las operaciones de crédito para la adquisición de cosas y dispone

que el BCRA adoptará las medidas conducentes para que las Emisoras sometidas a su jurisdicción

cumplan, en las operaciones de crédito para consumo, con lo indicado en la Ley de Defensa del

Consumidor.

En septiembre de 2014, a través de la Ley N° 26.993 se creó el Servicio de Conciliación Previa en las

Relaciones de Consumo, donde los usuarios y/o consumidores podrán –de forma gratuita presentar sus

reclamos que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo cuyo monto no exceda un valor

equivalente a 55 salarios mínimos, vitales y móviles, para que estos sean obligatoriamente tratados en un

plazo de 30 días. Los proveedores en las relaciones de consumo tendrán la obligación de comparecer a la

audiencia designada por esta norma, bajo multa equivalente a un salario, mínimo, vital y móvil, y el

acuerdo logrado será homologado, siempre y cuando la jurisdicción correspondiente determine que el

mismo constituye una justa composición del derecho y los intereses de las partes. En caso de no llegar a

un acuerdo, los usuarios y/o consumidores podrán accionar primero ante la Auditoría de Relaciones de

Consumo, y luego, ante la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o

ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.

Por su parte, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cuenta con un capítulo dedicado a la tutela

del consumidor, haciendo hincapié en que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser

aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y en que un contrato de

consumo debe interpretarse en el sentido más favorable para éste.

La tutela contenida en el nuevo Código regla la formación del consentimiento en el contrato de consumo,

pronunciándose sobre las prácticas y cláusulas abusivas, la información y publicidad dirigida a los

consumidores y las modalidades especiales de celebración del contrato de consumo.

Asimismo, la Ley N° 26.994 modificó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuyo texto

establece el concepto de daño directo como todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o

consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o

sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de

servicios.

Atento a la normativa vigente, no puede asegurarse que en el futuro, a resultas de la jurisprudencia

judicial y de la jurisprudencia administrativa derivada de la intervención de las autoridades de aplicación

de la Ley de Defensa del Consumidor y del nuevo Código Civil y Comercial, así como del dictado de

normas reglamentarias o complementarias de dicha ley, no se incrementará el nivel de protección de los

deudores y otros clientes de MILA, o se dará curso favorable a reclamos efectuados por grupos o

asociaciones de consumidores, lo que podría dificultar la cobranza de las financiaciones y/o comisiones

y/o gastos por parte de MILA. Por su parte, si bien MILA cumple con la normativa vigente en materia de

defensa del consumidor, ciertas cláusulas de los contratos de préstamo que vinculan a MILA con sus

clientes podrían, en el futuro, ser consideradas abusivas por las autoridades de aplicación. En caso de

darse dicho supuesto, MILA podría verse en la obligación de modificar las cláusulas consideradas

abusivas, pudiendo ello afectar la administración y cobranza de los préstamos.

La situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los

negocios y/o la capacidad de MILA de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones

bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían ser afectadas de manera significativamente

adversa en caso de que en el futuro se incremente el nivel de protección de los deudores y otros clientes

de MILA, o se de curso favorable a reclamos efectuados por grupos o asociaciones de consumidores.

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La operatoria propia de MILA podría afectar adversamente su situación patrimonial

Si bien MILA aplica estándares de calidad y control en sus procesos internos, la operatoria de los

préstamos prendarios posee riesgos operativos entre los que podemos mencionar, incluyendo sin

limitación, los siguientes:

(i) Riesgo de fraude, en especial en la documentación presentada por los clientes a la

Emisora a fines de la evaluación crediticia y el desmantelamiento de la unidad objeto de

la garantía; y/o

(ii) Riesgo de pérdida de la garantía física; y/o

(iii) Riesgo de falta de seguro sobre la unidad objeto de la garantía.

Si bien MILA toma todos los recaudos asociados a la mitigación de estos riesgos, aplicando las técnicas

de gestión y control necesarias, la Emisora no puede garantizar que los mencionados riesgos influyan de

manera significativamente adversa en la situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo, los

resultados, las operaciones, los negocios y/o la capacidad de MILA de cumplir con sus obligaciones en

general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular.

Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables

Inexistencia de mercado público para las Obligaciones Negociables

Se solicitará el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA

bajo el régimen de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, y/o en el MAE, y

eventualmente en cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV. Asimismo, también podrá

solicitarla en otros mercados de valores y entidades autorizadas del país. No obstante, no puede

asegurarse la existencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables ni la liquidez de las

mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese. Si dicho mercado se desarrollara, las

Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de

suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control de la Sociedad.

Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las

variaciones en las tasas de interés, por las regulaciones que el gobierno pudiera dictar, por la volatilidad

de los mercados (sean nacionales o internacionales) para títulos valores similares, así como también por

cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la

rentabilidad de la Sociedad.

La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Emisora en caso de producirse ciertos

cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa establecida en el presente Prospecto. En

consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en

un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las Obligaciones Negociables.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones

Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdos

preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables

(incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y

condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la

Ley de Concursos y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y

consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.

La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los

restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de

Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital

quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las

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Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros

de la Sociedad.

En particular, la Ley de Concursos establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las

Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado

participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de

un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del

cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que:

1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes

expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y

manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se

computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si

fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4)

la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el

acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea

cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de

los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya

resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el

artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el

capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método

previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de

personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos

verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el

régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas

pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las

conformidades o rechazos.

En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las

Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no

serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales

mencionados hace que en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus

pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los

restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

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INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA

Historia y Desarrollo de la Emisora

Denominación, tipo societario y CUIT: La Sociedad se denomina Micro Lending Sociedad Anónima,

funciona bajo la figura de una Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto por la Ley General de

Sociedades, sus modificatorias y complementarias. La Sociedad realiza su actividad bajo el CUIT N° 30-

70774983-7.

Fecha de Constitución, Plazo y Registro en la IGJ: La Sociedad fue constituida el día 6 de julio de

2001, mediante escritura 316 del Registro Notarial N° 652, a cargo del Escribano Catalano. La Sociedad

tiene una duración de 99 años, a contar a partir de su inscripción en el Registro. La Sociedad fue inscripta

por la Inspección General de Justicia con fecha 20 de julio de 2001, bajo el N° 9488 del Libro 15 de

Sociedades por Acciones.

Domicilio legal: La Sociedad tiene su sede social en la calle Guido 1926, piso 1°, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, inscripto ante la Inspección General de Justicia con fecha 20 de julio de 2001, bajo el

N° 9488 del Libro 15 de Sociedades por Acciones. La Sociedad opera bajo las normas de la República

Argentina, donde se encuentra legalmente constituida.

Cronología de algunos hitos importantes:

2001

- MILA, inicia sus actividades en el año 2001, su accionista fundador fue Nexus fondo

de inversión de private equity gerenciado por Bank of América.

- Crea una Tarjeta Propia denominada AMIGA para su uso en los Supermercados Eki

Descuento, operando en Capital Federal y Gran Buenos Aires en aproximadamente 145

locales de Eki.

2004

- Se amplía la cobertura de la Tarjeta AMIGA la cual pasa a operar como una “Tarjeta

Cerrada” en comercios y cadenas de negocios que estaban ubicados en las

proximidades de las bocas de los Supermercados EKI Descuento.

2005

- MILA se convierte en emisor de la Tarjeta de crédito AMIGA (procesada por

Credencial) con la cual financia el consumo de los clientes de los supermercados Eki y

los electrodomésticos de los supermercados Toledo de Mar del Plata, se ingresa sus

cobranzas a la red pago Fácil y abre los cupones de pago para una red bancos.

2007

- El grupo Dodero, principal accionista de MILA firmó un acuerdo para vender el 51%

del paquete accionario de la compañía a Comafi Participaciones S.A.

- MILA se muda a sus nuevas oficinas en la localidad de La Lucila, gran parte de su

procesamiento, en función de las necesidades y perspectivas del negocio.

2013 - El grupo Dodero recompró la totalidad del paquete accionario a Comafi

Participaciones S.A. y demás accionistas del grupo de Banco Comafi.

Indicación de alguna adquisición de control por oferta pública por terceras partes: Se deja

constancia que la Sociedad no efectúa oferta pública de sus acciones, en consecuencia, no han habido

adquisiciones de control por terceras personas.

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Descripción del Negocio

Naturaleza de las operaciones de la Emisora

Historia

MILA, ha iniciado sus actividades en el año 2001, su accionista fundador fue Nexus fondo de inversión

de private equity gerenciado por Bank of América quien también es accionista de Formatos Eficientes

SA, la empresa propietaria de los Supermercados Eki. Se constituyó como Sociedad Anónima el 6 de

julio de2001, inscripta bajo el número 1697862, al Folio 9488, del Libro 15, con domicilio social

inscripto en la calle Bartolomé Mitre 648, 1er piso “A” de la Ciudad de Buenos Aires.

En sus inicios MILA creó una tarjeta propia denominada AMIGA (“Tarjeta Amiga”) para su uso en los

Supermercados Eki Descuento, operando en Capital Federal y Gran Buenos Aires en aproximadamente

145 locales de Eki.

A mediados del 2004 se amplió la cobertura de la Tarjeta Amiga la cual pasó a operar como una “Tarjeta

Cerrada” en comercios y cadenas de negocios que estaban ubicados en las proximidades de las bocas de

los Supermercados EKI Descuento.

A partir de este concepto, los comercios que se integraban a la operatoria de Amiga contaban con una

tarjeta que permitía a sus clientes y/o afiliados, comprar indumentaria, deportes, calzado, medicamentos y

alimentos en los comercios que Tarjeta Amiga elegía para operar.

La financiación al consumo constituyó la base del negocio de MILA hasta enero de 2005 cuando se

implementaron importantes cambios en la estrategia. MILA se convirtió en emisor de la tarjeta de crédito

Tarjeta Amiga (procesada por Credencial) con la cual financia el consumo de los clientes de los

supermercados Eki y los electrodomésticos de los supermercados Toledo de Mar del Plata, se ingresa sus

cobranzas a la red pago Fácil y abre los cupones de pago para una red bancos.

En diciembre de 2005 MILA incorporó un nuevo equipo de gerentes, con experiencia en el negocio

prendario para incorporarlo como un nuevo producto y capitalizó a la sociedad en $3.500.000. Al 31 de

diciembre 2015 el patrimonio neto de MILA alcanzó la suma de $54.484.982.

En julio de 2007 el grupo Dodero, principal accionista de MILA firmó un acuerdo para vender el 51% del

paquete accionario de la compañía a Comafi Participaciones S.A.

A septiembre de 2007 MILA contaba con 70 empleados, 5 sucursales y ha mudado a sus nuevas oficinas

en la localidad de La Lucila, gran parte de su procesamiento, en función de las necesidades y perspectivas

del negocio.

En septiembre de 2013 el grupo Dodero recompró la totalidad del paquete accionario a Comafi

Participaciones S.A. y demás accionistas del grupo de Banco Comafi.

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La Sociedad hoy

Actualmente MILA origina créditos prendarios por $60.000.000 mensuales y cuenta con un alto grado de

tecnología en todos sus procesos, siendo las políticas de crédito razonables y conservadoras, para el

segmento de negocios al que se dedica, orientando su ventaja competitiva al servicio y la respuesta al

cliente.

La captura y análisis crediticio se realiza en un sistema de desarrollo propio a través de Internet habilitado

para operar los 7 días de la semana de 9 a 21 horas lo que le permite operar con mayor agilidad y

presencia que sus competidores.

Estas características han permitido brindar un servicio ágil a los compradores de autos usados que

trabajan en el todo el país con un tiempo de respuesta muy bajo. La ventaja competitiva está basada en un

proceso claro y sencillo con normas preestablecidas y procesos que ayudan a la venta sin perjudicar la

calidad de los activos originados.

MILA ha desarrollado acuerdos con compañías de seguros de primera línea para sus créditos, como así

también con una red de concesionarios y agencias en todo el país. Durante el 2016, más de 900 cuentas

(agencias, multimarcas y concesionarios) liquidaron operaciones con MILA.

Durante la vigencia de la Sociedad, la Emisora ha logrado expandir el número de créditos prendarios

otorgados, así como los montos involucrados, tal como surge en el cuadro que se adjunta a continuación:

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Mercado

Principales mercados donde la emisora compite

MILA compite en la financiación de líneas de consumo destinadas a la compra de automotores en las

principales concesionarias y multimarcas de todo el país compitiendo con financieras y bancos de primera

línea.

MILA es especialista en créditos prendarios desde el 2006, logrando armar el mejor equipo de

profesionales del país que brindan atención y asesoramiento personalizado en todo momento. Cuenta con

una amplia variedad de productos para cada persona y cada necesidad.

Calidad

La Emisora cuenta, desde el año 2011, con la certificación ISO 9001:2008. Identificada bajo el N°01

10006 116142. Dicha certificación ha sido revalidada durante el año 2014. Asimismo, el Directorio de la

Sociedad ha establecido como uno de los objetivos para el ejercicio 2015 mantener la re certificación ISO

9001:2008 obtenida en el 2014.

Canales de Comercialización

La Emisora cuenta con diversas vías para la comercialización de sus productos, desarrollando

procedimientos ágiles que se ajusten a las necesidades de los distintos clientes.

MILA ayuda a sus clientes a encontrar el auto que más se ajuste a sus necesidades, trabajando en forma

conjunta con concesionarios y agencias más importantes en todo el país, brindando a sus clientes:

Respuesta inmediata.

Financiando vehículos 0km y usados con hasta 10 años de antigüedad.

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Financiación hasta el 70% del valor de la unidad.

Flexibilidad en los plazos a pagar.

La Emisora cuanta con una red de sucursales que está creciendo con el propósito de estar más cerca de los

concesionarios y agencias. Gerenciado por profesionales de trayectoria en el negocio prendario y de

residencia permanente en la zona, la Emisora ha instalado sucursales en las Provincias de Buenos Aires,

Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Posadas, Río

Negro, Salta, Santiago del Estero, Santa Cruz y Santa Fe, al efecto de poder atender a sus clientes con

dedicación y calidad de servicio.

Asimismo, MILA ha desarrollado acuerdos con compañías de seguros de primera línea para sus créditos,

como así también con una red de concesionarios y agencias en Capital Federal, Buenos Aires y todo el

interior del país.

Los préstamos prendarios que otorga la Emisora, se encuentran sujetos a la normativa del BCRA para los

topes de Tasa de Interés Anual, por lo cual, la Emisora cumple con los topes y limites dispuestos por la

normativa vigente, asimismo, otorgando créditos que se ajusten a las necesidades y conveniencias de los

clientes.

Misión, Visión y Objetivos

Misión: MILA es una empresa dedicada a la financiación de consumo, contra activos (vehículos) con un

foco específico en proveer soluciones a los canales indirectos y al cliente por medio de estrategias

cercanas y adaptadas a sus necesidades.

Visión: MILA proveerá beneficios al accionista otorgando valor a la empresa a través de la excelencia

operacional que genera la fidelidad de sus clientes y la posiciona entre las compañías líderes del

segmento.

Valores

Trabajo en equipo.

Creatividad. Innovación.

Calidad y servicio.

Respeto a las normas legales y de la empresa.

Objetivos

El Directorio de la Sociedad ha resuelto fijar para el ejercicio 2017 el cumplimiento de los siguientes

objetivos:

El Directorio estableció un presupuesto de colocación para el ejercicio 2017 de 10.400

operaciones en virtud de la situación recesiva que presenta el mercado automotriz. Situación

generada por la devaluación de la moneda y consecuente aumento de precios en vehículos de

gama media, y por la suba de tasas que impactan en una menor oferta de créditos.

La principal fuente de financiamiento será a través de cesiones fiduciarias de créditos, previendo

4 series de Fideicomisos Financieros con Banco Galicia, Banco Macro y BACS.

Continuaremos con la inversión para el desarrollo de canales nuevos, apostando ingresar

fuertemente al canal concesionario con un producto acorde a dicho segmento. También seguimos

avanzando con productos a través de internet y venta directa.

Mantener una política de pricing diferencial por plazo, tipo de sujeto de crédito, año, modelo y

canal, que nos sigue diferenciando de la competencia.

Si bien MILA ofrece una amplia gama de compañías de seguros, durante el 2017 nos planteamos

incorporar una nueva compañía de seguros a la oferta actual de prendarios y open market.

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Ofrecer a la cartera de clientes actual una variada gama de productos de seguros masivos y

servicios de asistencia de acuerdo al perfil.

Unificaremos el servicio de asistencia (grúas) que ofrecen nuestras compañías de seguros en la

empresa IKE, con la que hicimos un convenio para mejorar la calidad del servicio de nuestros

clientes.

Buscaremos seguir aumentando las cobranzas de nuestra cartera a través del sistema bancario ya

sea por débito en CBU de las cuentas de los clientes o a través de CA.

Implementaremos mejoras en nuestro sistema de calificación automática de prendas (SICAP),

para automatizar lo más posible las respuestas en el análisis crediticio y obtener mejores ratios

de morosidad.

Se prestará especial atención al Sector de Cobranzas y Legales, ya que será muy importante

mantener estabilizados nuestros indicadores de morosidad y recupero extrajudicial y judicial.

Trabajaremos en lograr eficiencias operativas y comerciales que se traduzcan en una

disminución de gastos para mantener una estructura operativa acorde al nuevo nivel de actividad.

Mantendremos la re certificación ISO 9001:2008 lograda en el 2015.

Estructura y organización de la emisora y su grupo económico

Se informa que la Sociedad no integra un grupo económico. La Emisora es una Sociedad cerrada, cuyo

paquete accionario mayoritario pertenece a la familia Dodero, quienes han formado parte de la Sociedad

desde su fundación (véase “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas” en este

Prospecto).

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RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

Resultado operativo

Estado del Flujo del Efectivo 2014 2015 2016 2017/06

Efectivo al inicio del ejercicio $ 2.221.574,34 $ 1.613.023,34 $ 2.832.585,95 2.102.399,02

Efectivo al cierre del período $ 1.613.023,34 $ 2.832.585,95 $ 2.102.399,02 901.626,29

Aumento (Disminución) efectivo $ 608.551,00 $ 1.219.562,61 ($ 730.186,93) ($ 1.200.772,73)

Causa de las variaciones

Actividades operativas

Resultado del período $ 18.997.820,11 $ 13.207.345,88 $ 17.299.793,02 10.968.457,92

Amortización de bienes de uso del ejercicio $ 141.913,20 $ 143.204,71 $ 199.323,91 90.606,28

Amortización de bienes intangibles $ 257.972,68 $ 326.945,83 $ 357.126,98 197.998,69

Baja de bienes de uso e intangibles

Cambio en el Activo y Pasivos Operativos

Disminución (Aumento) de Inversiones ($ 22.066.382,98) ($ 60.075.963,84) ($ 21.730.700,45) ( 59.331.739,05)

(Aumento) Disminución de préstamos ($ 13.769.224,86) $ 3.362.504,62 ($ 15.622.857,34) ( 11.330.651,42)

(Aumento) de otros Créditos ($ 16.458.782,05) ($ 11.830.717,17) ($ 32.220.966,73) ( 4.571.918,84)

Aumento (disminución) deudas

comerciales $ 4.991.718,58 $ 8.230.086,22 $ 6.171.963,36 ( 9.971.133,42)

(Disminución) de deudas sociales $ 1.794.364,48 ($ 3.326.900,12) $ 1.509.142,73 3.067.826,72

Aumento (Disminución) de deudas fiscales $ 1.718.261,48 ($ 6.494.133,65) $ 4.819.997,41 ( 1.203.592,22)

(Disminución) de deudas financieras $ 24.414.446,89 $ 58.063.718,30 $ 39.483.131,30 71.457.350,95

(Disminución) de otras deudas $ 97.272,85 ($ 77.489,67) $ 40.329,52 ( 32.412,84)

Flujo Neto de efectivo generado por las

actividades operativas $ 119.380,38 $ 1.528.601,11 $ 306.283,71 $ 659.207,23

Actividades de Inversión

Adquisición / Venta de bienes de uso ($ 438.448,63) ($ 28.414,69) ($ 78.297,35) -

Adquisición de Activos Intangibles ($ 289.482,75) ($ 280.623,81) ($ 958.173,29) ($ 541.565,50)

Flujo Neto de efectivo utilizado en las

actividades de inversión ($ 727.931,38) ($ 309.038,50) ($ 1.036.470,64) ($ 541.565,50)

Actividades de financiación

Pago de Dividendos en Efectivo - - - -

Flujo Neto de efectivo utilizado en las

actividades de financiación - - - -

Variación del Efectivo ($ 608.551,00) $ 1.219.562,61 ($ 730.186,93) ($ 1.200.772,73)

Investigación, desarrollo, innovación, patentes, licencias, etc.

La Emisora no cuenta con bienes intangibles de estas características.

Se informa que la Emisora no ha tenido políticas en las actividades de investigación y desarrollo e

innovación patrocinadas por la emisora.

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Se informa que los bienes intangibles que posee la Sociedad corresponden a la compra de hardware y

adquisición de licencias de software necesarios para llevar adelante su actividad comercial. Dichos

intangibles no revisten importancia suficiente para ser informados en el presente Prospecto.

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DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENCIA Y EMPLEADOS

Directores Titulares:

Alejandro Augusto Dodero: Fecha de Nacimiento: 12/08/1951; DNI 10.203.542; CUIT 20-10203542-9.

Fue Director de Argenbonex S.A. desde el año 1983 a 1985. Luego pasó a formar parte de la firma

Finbonex SA donde fue Director desde el año 1985 a 1999. En el año 1988 ingresó al Banco General de

Negocios y fue Director del mismo hasta el año 2002. Actualmente se desempeña como Socio Gerente de

El Picaflor SRL y es presidente de El Nuevo Cardal SA desde 2007. Es socio gerente de Dodeluc SA y

Director Titular de Axxia Consultores SA desde el año 2013. Desde el año 2013 se desempeña como

presidente de Micro Lending S.A.

Natal Teófilo De Torres: Fecha de Nacimiento: 05/10/1973; DNI 23.473.183; CUIT 20-23473183-2. Es

Licenciado en Administración de empresas y Contador Público recibido en la Universidad Católica

Argentina. Inició su actividad profesional en Harteneck Lopez y Cía. desempeñando funciones de auditor

contable. En el año 1998 continuó su desarrollo profesional en Ralston Purina Argentina S.A donde se

desempeñó como controller, teniendo personal a cargo. A partir del año 2001 se desempeñó como

Gerente de Legales, Cobranzas y Atención al cliente en Daimler Chrysler Financiera Argentina S.A hasta

el año 2005, en el cual continúa su carrera profesional en Productos Financieros S.A. (Banco Columbia)

como gerente de Créditos y Operaciones. Desde el año 2006 es socio co-fundador de Micro Lending S.A.,

en la cual se desempeña en la actualidad como Gerente General y Director Titular.

Alejandro César Dodero: Fecha de Nacimiento: 13/11/1980; DNI 28.508.802; CUIT 20-28508802-0. Es

Licenciado en Dirección de Empresas recibido en la Universidad del CEMA. Inició su actividad

profesional como Responsable de Scoring en la Asoc. Mutual Unión Federal, luego ingresó al Banco

Comafi como Oficial de Banca Corporativa en negocios Agropecuarios, función que desarrolló hasta

fines del año 2006. Desde el año 2006 es socio co-fundador de Micro Lending S.A., en la cual se

desempeña en la actualidad como Director Titular.

Hernán Alberto Marenco: Fecha de Nacimiento: 18/10/1967; DNI 28.508.802; CUIT 20-28508802-0.

Es graduado en Comercio internacional en FAECC (Fundación de Altos Estudios en Cs. Comerciales y

Sociales). Comenzó su desarrollo profesional en Renault como ejecutivo comercial en Plan Rombo, Área

Atención Concesionarios. En 1993 es socio Co-Fundador de Imexpal S.A, y en 1995 ingresó al Bank

Boston donde se desempeñó como Gerente Regional (Boston Car, Préstamos Prendarios) hasta el año

2005 donde es Gerente Comercial de Productos Financieros (Banco Columbia). Desde el año 2006 es

socio co-fundador de Micro Lending S.A., en la cual se desempeña en la actualidad como Director

Titular.

Gerencia:

Carlos Pirronello: Fecha de Nacimiento: 13/10/1969; DNI 20742167; CUIT 20-20742167-8; Ingresó a

Micro Lending S.A. en marzo de 2006, actualmente se desempeña como Gerente de Créditos y

Cobranzas. Hasta el año 2013 se desempeñó como Gerente Comercial total país (63 recursos a cargo).

Sus principales objetivos son: la colocación anual, desarrollo de la red, márgenes de rentabilidad,

desarrollo de los equipos comerciales y plan de carrera. Anteriormente trabajo en “The First National

Bank of Boston” (1989 – 2000), en los últimos 4 años, su posición fue de Gerente Comercial de “Boston

Car”, unidad de negocios indirectos, con 120 recursos a cargo, su responsabilidad en la unidad de

negocios fue el desarrollo del equipo comercial, desarrollo de la red y bocas de ventas, departamento de

créditos y cobranzas. Entre 1993 y 1996 trabajó como oficial de Créditos en medianas y grandes

empresas. Entre 1989 y 2003 formó parte del equipo administración de riesgos y grandes empresas.

Dardo Víctor Battaia: Fecha de Nacimiento: 23/01/75; DNI 24104324; CUIT 20-24104324-0. Es

Contador Público Nacional graduado de la Universidad Nacional del centro de la Provincia de Buenos

Aires. Ingresó a Micro Lending S.A. el 23 de abril de 2007. Las funciones desempeñadas en Micro

Lending S.A. son: Jefe de Contabilidad desde abril 2007 hasta febrero 2008. Jefe de Administración y

Finanzas desde marzo 2008 a mayo 2010. En junio 2010 fue designado Gerente de Administración,

Finanzas, e IT, cargo que desempeña en la actualidad. Anteriormente se desempeñó como Jefe de

Administración y Finanzas en la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires

(2005-2007). Comenzó su carrera profesional en el área de BPO en Price Waterhouse Coopers

desempeñando tareas de contabilidad y consultoría (2001-2005).

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Sebastián Quesada Buschiazzo: Fecha de Nacimiento: 12/10/1972; DNI 22809168; CUIT 20-

22809168-6; Ingresó a Micro Lending S.A. en septiembre de 2005, actualmente se desempeña como

Gerente de Seguros y Operaciones(con 7 personas a cargo). Sus principales objetivos son: Tener opciones

de compañías de seguro de primer nivel y solvencia, asegurar la cartera prendaria hasta la finalización del

préstamo, atender las consultas de los clientes referidas a seguros y al préstamo prendario. Hasta

principios del año 2009 se desempeñó como Tesorero con un primer objetivo de implementar las redes de

pago voluntario. Luego al pasar al área de Seguros se encargó de desarrollar el sector, automatizando la

emisión de las pólizas con todas las compañías y mejorando los procesos y controles. Anteriormente

trabajó en Danone Services S.A. y SPM S.A. (1993-2001) en tesorería y sectores operativos.

Fernando Fanelli: Fecha de Nacimiento: 19/07/1976; DNI 25311673; CUIT 20-25311673-1. Ingresó a

Micro Lending S.A. en noviembre de 2006, actualmente se desempeña como Gerente Comercial total país

(44 recursos a cargo). Sus principales objetivos son; la colocación anual, desarrollo de la red, márgenes de

rentabilidad, desarrollo de los equipos comerciales y plan de carrera. Anteriormente trabajo en “The First

National Bank of Boston” (1998 – 2003), como Oficial Comercial de “Boston Car”, unidad de negocios

indirectos, su responsabilidad en la unidad de negocios fue el desarrollo comercial de sucursales del

interior de país (Sta. Fe, Paraná y Pergamino).

Se informa que no existe ningún acuerdo o entendimiento con accionistas mayoritarios, clientes y/o

proveedores por el cual algunas de las personas antes mencionadas hayan sido designadas como Director

o miembro de la gerencia.

Asimismo, se informa que los Directores han sido designados por el voto unánime de la Asamblea de

accionistas y que los Gerentes han sido designados en sus cargos por su formación profesional y

trayectoria dentro de la Emisora, por designación del órgano de administración correspondiente].

Remuneración

Mediante acta de asamblea de fecha 11 de abril de 2017, se resolvió destinar al pago de remuneraciones

del directorio la suma de $ 35.849,04 a ser distribuidas entre los miembros del Directorio.

Por otra parte, se deja constancia que la Sociedad no ha pagado las remuneraciones que le pudieran

corresponder mediante el pago de una gratificación o de un plan de participación en las utilidades.

Empleados

Empleados en Nómina al cierre de cada año

31/12/2016 31/12/2015 31/12/2014

90 95 89

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ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

Accionistas principales

A continuación se transcribe el detalle de los accionistas de MILA a la fecha de este Prospecto,

consignándose en cada caso la cantidad de acciones de la cual cada uno de ellos es titular y el porcentaje

del capital social de la Sociedad que las acciones de cada accionista representan:

Accionista Acciones

Ordinarias

Porcentaje Votos Porcentaje

Alejandro Augusto Dodero 1.950.740 48,77% 1.950.740 48,76%

Alejandro Cesar Dodero 604.631 15,12% 604.631 15,12%

El Picaflor S.R.L.(1)

559.992 14,00% 559.992 14,00%

Dodeluc S.R.L.(2)

444.625 11,11% 444.625 11,12%

Alberto Hernán Marenco 220.006 5,50% 220.006 5,50%

Natal Teófilo de Torres 220.006 5,50% 220.006 5,50%

TOTAL 4.000.000 100% 4.000.000 100%

A la fecha del presente Prospecto no existen acuerdos de accionistas relativos al gobierno y

administración de la Sociedad.

Se deja constancia que las acciones en circulación de la Sociedad son todas nominativas, no endosables,

de valor nominal $1, con derecho a un voto por acción.

Asimismo, se informa que en el año 2013 el Grupo Dodero recompró la totalidad del paquete accionario a

Comafi Participaciones S.A. y demás accionistas del grupo de Banco Comafi (51% de Capital Social),

logrando la composición accionaria, tal como se ha expresado anteriormente.

Se deja constancia que el accionista principal no tiene diferentes derechos de voto que los restantes

accionistas. Asimismo, se deja constancia que la Sociedad posee solamente una clase de acciones, por lo

cual, no hay diferencias entre los accionistas respecto de los derechos otorgados por las acciones.

(1)

El Picaflor S.R.L. es una sociedad legalmente constituida bajo las normas de República Argentina.

Inscripta ante la Inspección General de Justicia con fecha 13 de mayo de 1988, bajo el N° 2591 del Libro

89 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La Sociedad se encuentra incluida dentro del régimen

Pyme, conforme la normativa vigente.

El capital social de El Picaflor S.R.L. asciende a la suma de $5.440.000 divididos en 54.400 cuotas de

valor $100 por cuota y con derecho a un voto por cuota. Su composición accionaria es la siguiente:

Accionista Cuotas Porcentaje Votos Porcentaje

Alejandro Augusto Dodero 48.329 88,84% 48.327 88,84%

Alejandro Cesar Dodero 2.720 5,00% 2.720 5,00%

Luciano Dodero 2.720 5,00% 2.720 5,00%

María Teresa Zavalia 631 1,16% 631 1,16%

TOTAL 54.400 100% 54.400 100%

(2)

Dodeluc S.R.L. es una sociedad legalmente constituida bajo las normas de la República Argentina.

Inscripta ante la Inspección General de Justicia con fecha 11 de abril de 2013, bajo el N° 3196 del Libro

140 de Sociedades por Acciones. La Sociedad se encuentra incluida dentro del régimen Pyme, conforme

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la normativa vigente.

El capital social de Dodeluc S.R.L. asciende a la suma de $ 3.124.112, divididos en 3.142.112 acciones,

nominativas, no endosables, de valor nominar $1 con derecho a 1 votos por acción. Su composición

accionaria es la siguiente:

Accionista Acciones

Ordinarias

Porcentaje Votos Porcentaje

Alejandro Augusto Dodero 156.206 5,00% 156.206 5,00%

Luciano Dodero 2.967.906 95,00% 2.967.906 95,00%

TOTAL 3.124.112 100% 3.124.112 100%

Transacciones con partes relacionadas

Se informa que durante los tres últimos ejercicios no hubo transacciones entre la Emisora y partes

relacionadas.

Interés de expertos y asesores

Se deja constancia de que ninguno de los expertos o asesores designados posee acciones en la Emisora.

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INFORMACIÓN CONTABLE

Estados contables y otra información contable

Los estados contables que integran este Prospecto son los estados financieros anuales de la Emisora al 31

de diciembre de 2016, que incluyen la presentación de información comparativa al 31 de diciembre de

2015 y 2014, y los estados contables trimestrales al 30 de junio de 2017, que incluyen la presentación de

información comparativa al 31 de diciembre de 2016.

Los estados contables anuales de la Emisora al 31 de diciembre de 2016 (ID 4-463631-D), 2015 (ID 4-

372874-D), y 2014 (ID 4-290812-D), y los estados contables trimestrales al 30 de junio de 2017 (ID 4-

510075-D) se encuentran disponibles dentro de la Información Financiera del sitio Web de la Comisión

Nacional de Valores www.cnv.gob.ar, en el ítem “Información Financiera – PyMEs – PyMEs en el

Régimen de Oferta Pública – Micro Lending S.A. – Estados Contables”.

Se informa que durante los últimos tres ejercicios, la Emisora ha continuado con su crecimiento normal,

incorporando nuevos productos y clientes a su cartera, los que ha permitido un crecimiento sostenido en

el patrimonio de la Sociedad, dentro de los parámetros normales. Durante los últimos ejercicios no hubo

modificaciones significativas en el patrimonio de la Emisora.

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DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora

designará a BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y a BAF Securities S.A. para que actúen como

colocadores de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública a Inversores Calificados en la

Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las

demás normas aplicables, incluyendo, sin limitación, la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas

de la CNV.

De conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Capítulo V del Título II de las Normas de la

CNV, la colocación primaria de valores negociables deberá efectuarse mediante los mecanismos previstos

en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, el artículo 1 del Capítulo IV del

Título VI de las Normas de la CNV establece que las emisoras podrán optar por los mecanismos de (i)

formación de libro o (ii) subasta o licitación pública. La colocación primaria de las Obligaciones

Negociables ofrecidas por medio del presente será efectuada mediante subasta o licitación pública.

La oferta se dirige únicamente a los Inversores Calificados que se indican en el presente Prospecto,

identificados en la Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de CNV. No sólo los suscriptores

iniciales de las Obligaciones Negociables deberán encontrarse dentro de la categoría de Inversor

Calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas

por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los intermediarios

autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las

respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúnan los requisitos

de Inversor Calificado.

Serán considerados Inversores Calificados, quienes que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades

Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho

Público.

b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.

c) Cooperativas, mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.

d) Agentes de negociación.

e) Fondos Comunes de Inversión.

f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a pesos setecientos mil

($700.000.-).

g) Sociedades de personas, con un patrimonio neto mínimo desde pesos un millón quinientos mil

($1.500.000.-).

h) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el

extranjero.

i) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales

podrán incluir, entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el Artículo 9,

Capítulo IX, Título II de las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales Inversores

Calificados; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales Inversores Calificados con material de

difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Prospecto; (iii) eventualmente, mediante

publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales Inversores

Calificados; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales Inversores Calificados,

incluyendo el Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con

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constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con

potenciales Inversores Calificados acerca de las características de las Obligaciones Negociables, de

conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV.

En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de oferta pública de las Obligaciones

Negociables, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales Inversores Calificados, un prospecto

preliminar en los términos del Artículo 8, Capítulo IX, Título II de las Normas de las CNV y otras normas

aplicables.

Asimismo y, en cumplimiento de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de CNV, se procederá a la

publicación del Prospecto definitivo de las Obligaciones Negociables en la AIF de la CNV, y a través de

los sistemas de información de los mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables

(incluyendo el Micrositio MPMAE de la página WEB del MAE). Los Inversores Calificados interesados

en obtener una copia del Prospecto definitivo de las Obligaciones Negociables también podrán retirarlas

en las oficinas de los Colocadores y de la Emisora, los Días Hábiles en el horario habitual de la actividad

comercial (de 10 a 15 hs).

Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados, distintos de los Colocadores, que cuenten con línea de

crédito otorgada por los Colocadores y deseen poder ingresar ofertas en la rueda, serán habilitados en

forma automática para participar en la subasta, a pedido de ellos. Dicho pedido deberá ser realizado

dentro de las 48 horas posteriores al inicio del Período de Difusión (conforme se define a continuación).

Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados, distintos de los Colocadores, que no cuenten con

línea de crédito, deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente,

pero nunca más allá de las 48 horas posteriores al inicio del Período de Difusión, para la cual deberán

acreditar a satisfacción de los Colocadores, entre otra información, el cumplimiento de las normas

referentes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siempre observando el

trato igualitario entre ellos.

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. será el encargado de generar en el sistema SIOPEL el

pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables y los Inversores

Calificados interesados deberán presentar sus correspondientes Ofertas de Suscripción en los términos

descriptos más abajo.

Período de Colocación

En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la

oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV y en forma simultánea o con

posterioridad a la publicación de este Prospecto en la AIF de la CNV, en el sitio de Internet institucional

de la Emisora, y a través de los sistemas de información de los mercados donde se listen y/o negocien las

Obligaciones Negociables (incluyendo el Micrositio MPMAE de la página WEB del MAE), la Emisora y

los Colocadores publicarán un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, en el sitio de Internet

institucional de la Emisora, y a través de los sistemas de información de los mercados donde se listen y/o

negocien las Obligaciones Negociables -incluyendo el Micrositio MPMAE de la página WEB del MAE-

(el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización

del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a

tres (3) días hábiles bursátiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida

a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las

correspondientes Ofertas de Suscripción (según se define más adelante) para suscribir Obligaciones

Negociables (el “Período de Difusión”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación

pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un (1) día hábil bursátil

y durante el cual, sobre la base de tales Ofertas de Suscripción de potenciales inversores, los Agentes

Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) podrán presentar las

correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período

de Licitación”); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que pudieran ser

necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8 inciso a. de la Sección

I, del Capítulo VI, Título VI, de las Normas de la CNV. En todos los casos el Período de Licitación

deberá ser posterior al Período de Difusión.

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El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado o suspendido por la

Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación

de un nuevo aviso complementario en la AIF de la CNV, en el sitio de Internet de la Emisora, y a través

de los sistemas de información de los mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones

Negociables (incluyendo el Micrositio MPMAE de la página WEB del MAE). La terminación,

suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará

responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados que

hayan presentado Ofertas de Suscripción (conforme se define a continuación), ni a los Agentes

Intermediarios Habilitados que hayan presentado Ofertas de Suscripción, derecho a compensación y/o

indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación,

todas las Ofertas de Suscripción que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán

automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período

de Licitación, las Ofertas de Suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga

podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin

penalidad alguna.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por el denominado “Subasta o Licitación Pública”. La

licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación, será abierta. En virtud de ello, durante

el Período de Licitación, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los

Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, podrán ver las Ofertas de Suscripción a medida que las

mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del

MAE. Todos los Agentes Intermediarios Habilitados podrán ser habilitados para tener acceso a la

visualización de las ofertas cargadas al sistema “SIOPEL” del MAE.

La adjudicación se realizará a un precio único (el “Margen de Corte”), que será la mayor tasa aceptada

para las ofertas registradas.

Los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables deberán

manifestar las Ofertas de Suscripción a los Colocadores como a cualquier de los Agentes Intermediarios

Habilitados, indicando la cantidad de Obligaciones Negociables que se desean suscribir, expresada en

valores nominales, y el margen solicitado, expresado como porcentaje nominal anual truncado en dos

decimales (el “Margen Solicitado” y las “Ofertas de Suscripción”, respectivamente).

Las Ofertas de Suscripción podrán ser receptadas tanto por los Colocadores como por cualquier de los

Agentes Intermediarios Habilitados. Luego de receptadas, las Ofertas de Suscripción serán ingresadas por

los Colocadores y/o cualquier otro Agente Intermediario Habilitado.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la

totalidad de los requisitos exigibles. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora o

contra los Colocadores.

Cada Inversor Calificado que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más Ofertas de

Suscripción, las cuales serán vinculantes.

Las Ofertas de Suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 1.000 (pesos mil) y por

múltiplos de $1 (pesos uno).

La denominación mínima y la unidad mínima de negociación será de $1 (pesos uno). El valor nominal

unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 (pesos uno).

Procedimiento de Colocación

Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante subasta pública e ingresadas durante el Período

de Licitación por los Colocadores, y/o los agentes habilitados (incluyendo sin limitación, agentes del

MAE, adherentes al MAE y otros agentes habilitados a tal efecto) para ingresar Ofertas de Suscripción en

la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones

Negociables. De así solicitarlo, según el procedimiento descripto precedentemente, dichos agentes podrán

ser autorizados por los Colocadores para visualizar las Ofertas de Suscripción a medida que las mismas se

vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (en

conjunto, los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Vencido el Período de Licitación no podrán

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modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas.

Por su parte, los Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores que remitieran Ofertas

de Suscripción de manera directa a través del SIOPEL, serán responsables de llevar adelante respecto de

sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa arriba descripta, sin tener

los Colocadores responsabilidad alguna. A su vez, ni la Emisora, ni los Colocadores serán responsables

por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL.

En atención al alcance de las Normas de la CNV, los Colocadores serán responsables exclusivamente por

las Ofertas de Suscripción que cada uno ingrese durante el Período de Licitación a través del módulo de

licitaciones del Sistema SIOPEL, en lo relativo al control y prevención de la normativa de lavado de

activos y lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección

“Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” del presente Prospecto, así como

también respecto de su integración efectiva.

Las Ofertas de Suscripción que ingresen a través de Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los

Colocadores, también deberán cumplir con el control y prevención de la normativa de lavado de activos y

lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección

“Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” del presente, así como también

guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Ofertas de Suscripción,

especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración

efectiva de dichas Ofertas de Suscripción. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de

tales Agentes Intermediarios Habilitados.

Las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que le aseguren a los Colocadores

el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. A su vez, los

inversores interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que

pudiera ser solicitada por los Colocadores para el cumplimiento de las normas aplicables sobre

Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluidas las normas emitidas por la

Unidad de Información Financiera (la “UIF”), y las Normas de la CNV y/o del BCRA. Sin perjuicio de

ello, la Emisora y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los

inversores que presenten Ofertas de Suscripción. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de

entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores,

dará derecho a los Colocadores a dejar sin efecto la Oferta de Suscripción respectiva, sin que tal

circunstancia otorgue al Oferente involucrado, la Emisora u otras personas, derecho a indemnización

alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.

La Emisora y los Colocadores podrán rechazar las Ofertas de Suscripción cuando a sus respectivos y

exclusivos juicios, dichas Ofertas de Suscripción no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con

la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención de Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Las Ofertas de

Suscripción no podrán rechazarse salvo que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible

su procesamiento por el sistema o por incumplimiento de exigencias normativas en materia de prevención

del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de conformidad con lo establecido en el artículo 7,

inc. d), Capítulo IV, Título VI de las Normas de CNV.

En el proceso de recepción de las Ofertas de Suscripción e ingreso de las mismas, los Colocadores serán

responsables exclusivos del procesamiento de las Ofertas de Suscripción que reciban y/o ingresen,

respectivamente y deberán guardar las Ofertas de Suscripción, por escrito, así como respaldo de cualquier

otro tipo que fuere relevante , así como también en lo relativo al control y prevención de la normativa de

lavado de activos y lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la

sección “Prevención de Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo” del presente, así como

también respecto de su integración efectiva.

La remisión de una Oferta de Suscripción por parte de los inversores o por los Agentes Intermediarios

Habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones

establecidos bajo la presente sección.

LOS COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE

FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS

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OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS

COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR DICHAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN FRENTE A

LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO

FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO

ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES.

En atención a lo dispuesto por las Normas de la CNV, las Ofertas de Suscripción serán cargadas durante

el Período de Licitación a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL. Las Ofertas de

Suscripción serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Sólo las Ofertas de Suscripción aceptadas e

ingresadas participarán en la licitación pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento

previsto en el apartado “Procedimiento para la determinación del Margen de Corte de las Obligaciones

Negociables. Adjudicación” del presente Prospecto. Una vez finalizada la licitación pública no podrán

modificarse las Ofertas de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

La Emisora se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente,

siempre con anticipación a la finalización del Período de Difusión y/o Período de Licitación y de acuerdo

a los usos y costumbres comerciales, a causa de (i) fuerza mayor, (ii) inconvenientes técnicos, (iii)

necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la adjudicación y/o (iv) a su sólo criterio por

cualquier otra causa razonable, debiendo comunicar dicha circunstancia a los Colocadores, a la CNV, al

mercado donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables con razonable anticipación.

EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SISTEMA

SIOPEL. NI LA EMISORA, NI LOS COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS

PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE

DEL SISTEMA SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SISTEMA

SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DEL “MANUAL DEL

USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN EL

SITIO WEB DEL MAE.

Procedimiento para la determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables.

Adjudicación

Una vez finalizado el Período de Licitación, la Emisora y los Colocadores, procederán a ordenar y

analizar las Ofertas de Suscripción que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con la adjudicación

que se describe más abajo. En base a las Ofertas de Suscripción ingresadas al Sistema SIOPEL por las

Obligaciones Negociables, la Emisora determinará el Margen de Corte.

A los efectos de determinar el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables, la Emisora se basará en

estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco

de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.

TENIENDO EN CUENTA EL MONTO SOLICITADO Y EL MARGEN SOLICITADO EN LAS

OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN Y EN BASE AL ASESORAMIENTO RECIBIDO DE LOS

COLOCADORES, LA EMISORA DETERMINARÁ (I) LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES POR UN VALOR NOMINAL DETERMINADO. A LOS EFECTOS DE

DETERMINAR EL MONTO DE EMISIÓN, LA EMISORA SE BASARÁ EN ESTÁNDARES DE

MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES

CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES

ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA

APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, PUDIENDO, DE CORRESPONDER, EMITIR LAS

OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DECIDIR DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN

DE UNA O CUALQUIERA, AÚN HABIENDO RECIBIDO OFERTAS POR MONTOS

MAYORES, (II) EL MARGEN DE CORTE, DE ACUERDO CON TODAS LAS OFERTAS DE

SUSCRIPCIÓN ACEPTADAS, SE ORDENARÁ COMENZANDO CON LAS OFERTAS QUE

SOLICITEN EL MENOR MARGEN SOLICITADO HASTA ALCANZAR EL MONTO DE

EMISIÓN POR EL QUE SE RESUELVA LA EMISIÓN.

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El monto restante será adjudicado de la siguiente forma:

- Todas las Ofertas de Suscripción con un margen solicitado inferior al Margen de Corte; serán

adjudicadas.

- Todas las Ofertas de Suscripción con un margen solicitado igual al Margen de Corte; serán

adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Oferta de

Suscripción.

- Todas las Ofertas de Suscripción con un margen solicitado superior al Margen de Corte; no serán

adjudicadas.

El rechazo de las Ofertas de Suscripción no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora,

ni los Colocadores, ni tampoco otorgará a los respectivos oferentes que presentaron las Ofertas de

Suscripción no adjudicadas derecho a reclamo y/o indemnización alguna. .

Ni la Emisora, ni los Colocadores garantizan a los oferentes que se les adjudicarán las Obligaciones

Negociables que hubieran solicitado debido a que la adjudicación de las Ofertas de Suscripción y la

determinación del Margen de Corte, estarán sujetas a los mecanismos descriptos más arriba. Las Ofertas de

Suscripción excluidas por tales causas, quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia

genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora o los Colocadores, ni otorgue a sus respectivos

oferentes derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores estarán

obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Ofertas de Suscripción han

sido excluidas.

La Emisora, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las

Obligaciones Negociables cuando: (i) no se hubieran recibido Ofertas de Suscripción; (ii) el valor

nominal total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iii)

hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las

condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente

enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República

Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la

transacción contemplada en el presente Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas

circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; o (iv) los oferentes no

hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del

mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la

CNV y/o el BCRA. En dichos casos, las respectivas Ofertas de Suscripción quedarán automáticamente

sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización

alguna.

Los oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las

Obligaciones Negociables, por cualquier causa que fuere, las Ofertas de Suscripción recibidas quedarán

automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora

ni para los Colocadores ni otorgará a los oferentes que remitieron dichas Ofertas de Suscripción derecho a

compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores, estarán obligados a informar

de manera individual a cada uno de los oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones

Negociables.

Ni la Emisora, ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que,

mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará aquella tasa de las Obligaciones Negociables

detallados en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.

Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, para la

determinación de la tasa, para la adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición

estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal

fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios

computarizados fiables, que se informarán a la CNV.

ASIMISMO, DEBERÁN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL

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RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Y DEL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y SUS REGLAMENTACIONES (BCRA, CNV, UIF,

SEGÚN CORRESPONDA) Y EN ESPECIAL LAS RESOLUCIONES 11/2011, 58/2011, 229/11,

140/12, 3/2014, 141/2016 y 04/17 DE LA UIF Y SUS MODIFICACIONES.

Prorrateo entre Ofertas de Suscripción

En el caso de que varios Inversores Calificados presenten Ofertas de Suscripción de igual Margen

Solicitado al Margen de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto de la Emisión,

entonces dichas Ofertas de Suscripción serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de

Obligaciones Negociables correspondiente entre dichos oferentes, sobre la base del monto solicitado.

Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el

valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por

debajo de los V/N $ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las

Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de

V/N $ 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de

pesos uno (V/N $1) de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los redondeos

indicados anteriormente el monto colocado total resultase inferior al monto de Obligaciones Negociables

a emitirse, dicha diferencia se asignará en partidas de V/N $1 entre las Ofertas de Suscripción con

Margen Solicitado igual al Margen de Corte, en el orden de recepción de las Ofertas de Suscripción en

cuestión (según la fecha y hora de recepción). El monto asignado a cada Oferta de Suscripción en función

del método antes señalado será informado por escrito por los Colocadores y los Agentes Intermediarios

Habilitados a los interesados que presentaron las Ofertas de Suscripción en cuestión.

Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los

prorrateos y de la metodología de determinación del Margen de Corte antes descriptas quedarán

automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la

Emisora y los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo y/o a compensación

alguna. Ni la Emisora ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de

los oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas.

Aviso de Resultados

El monto final de las Obligaciones Negociables, el Margen de Corte que se determine conforme con lo

detallado más arriba, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el

Aviso de Resultados que será publicado en la AIF de la CNV, en el sitio de Internet institucional de la

Emisora www.microlending.com.ar, y en los sistemas de información de los mercados donde se listen y/o

negocien las Obligaciones Negociables (incluyendo el Micrositio MPMAE de la página WEB del MAE)

luego de finalizado el Período de Licitación.

Integración

La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión y

Liquidación. La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores

negociables de MAECLEAR y/o a través de Caja de Valores S.A. El sistema de liquidación opera bajo el

principio de "pago contra entrega" (delivery versus payment). En tal sentido, en la Fecha de Emisión y

Liquidación antes de las 15 horas cada Inversor Calificado que resulte adjudicado (el “Adjudicatario”)

deberá integrar los pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables (el

“Monto a Integrar”) mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo

Colocador -la cual será informada en la Oferta de Suscripción-, o (b) autorización al respectivo Colocador

para que debite de una o más cuentas de titularidad del Adjudicatario las sumas correspondientes; todo

ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Oferta de Suscripción respectiva. Si dicho

Adjudicatario hubiera cursado su Oferta de Suscripción a través de un Agente Intermediario Habilitado,

deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en

aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente Intermediario Habilitado, la cual será informada en la

Oferta de Suscripción.

En la Fecha de Emisión y Liquidación y contra la simultánea realización del pago a BACS Banco de

Crédito y Securitización S.A., en su calidad de Agente de Liquidación, las Obligaciones Negociables

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serán transferidas por MAEClear y/o los Colocadores, según la modalidad de liquidación aplicable, a los

Adjudicatarios, que hayan pagado a MAEClear y/o a los Colocadores, según corresponda, el precio de

suscripción, a las cuentas indicadas por dichos suscriptores en las correspondientes Ofertas de

Suscripción o indicadas por los correspondientes Agentes Intermediarios Habilitados. En el supuesto de

que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los Adjudicatarios sea necesario transferir las

Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, las

Obligaciones Negociables serán transferidas a favor de los Adjudicatarios a sus cuentas en Caja de

Valores S.A. que dichos Adjudicatarios hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o Agentes

Intermediarios Habilitados. Asimismo, el Adjudicatario deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión y

Liquidación, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción de las

Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas mediante el débito en la cuenta indicada por el

Adjudicatario en su correspondiente Oferta de Suscripción o la transferencia electrónica de los pesos

pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la Oferta de

Suscripción respectiva).

En caso que cualquiera de las Ofertas de Suscripción adjudicadas no sean integradas en o antes de las

15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores procederán según las instrucciones

que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Adjudicatarios

incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle

la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará

responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Agentes Intermediarios

Habilitados que hayan ingresado las correspondientes Oferta de Suscripción (y/o a los Adjudicatarios)

derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los

incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los

Colocadores.

Las Obligaciones Negociables no integradas por los Adjudicatarios serán canceladas con posterioridad a

la Fecha de Emisión y Liquidación.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al

Adjudicatario la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al

Adjudicatario la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno

para la Emisora y/o para los Colocadores ni otorgará al Adjudicatario involucrado derecho a reclamo y/o

a indemnización alguna.

Garantías

La Emisora y/o los Colocadores tendrán el derecho, pero no la obligación, de solicitar a los inversores el

otorgamiento o la constitución de garantías para asegurar la integración de las Obligaciones Negociables

que les sean adjudicadas y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a exclusivo juicio de la

Emisora y/o de los Colocadores lo consideren conveniente, siempre respetando el principio de trato

igualitario entre los inversores de similares características.

Presentación de Ofertas de Suscripción por parte de los Colocadores

Los Colocadores podrán presentar Ofertas de Suscripción durante el Período de Licitación, y éstas

deberán ser procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y

de trato igualitario entre los inversores.

Gastos de emisión de las obligaciones negociables

Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, que

estarán a cargo de la Emisora, ascienden aproximadamente a la suma de $ 1.235.714 (Pesos un millón

doscientos treinta y cinco mil setecientos catorce), que representaría el 3.53% del total de la emisión de

las Obligaciones Negociables. Los gastos han sido calculados sobre una emisión de $ 35.000.000 (Pesos

treinta y cinco millones) y son los siguientes: (i) comisión de los Colocadores y los Organizadores (que

no excederá aproximadamente $ 677.600 (Pesos seiscientos setenta y siete mil seiscientos), que

representaría el 1.94%, sobre el monto máximo de emisión); (ii) honorarios de la compañía calificadora

de riesgo (que no excederán aproximadamente $ 424.703 (Pesos cuatrocientos veinticuatro mil

setecientos tres), que representaría el 1.21%, sobre el monto máximo de emisión); (iii) honorarios de los

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asesores legales de la transacción (que no excederán aproximadamente $70.180 (Pesos setenta mil ciento

ochenta), que representaría el 0.20%, sobre el monto máximo de emisión); (iv) aranceles a pagar al

mercado de valores y otras entidades reguladoras ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para

el listado y negociación de las Obligaciones Negociables (aproximadamente $63.231 (Pesos sesenta y tres

mil doscientos treinta y uno), que representaría el 0.18%, sobre el monto máximo de emisión).

Los Inversores Calificados que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar

comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco

comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a

dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Ni la Emisora, ni los Organizadores, ni

los Colocadores, pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes Intermediarios

Habilitados, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes Intermediarios Habilitados podrán cobrar comisiones

y/o gastos directamente a los inversores que hubieran cursado Ofertas de Suscripción a través suyo.

Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones

Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar

aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables

(incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Capital social

El Capital Social de la Emisora es de $4.000.000 representado en por 4.000.000 acciones nominativas, no

endosables, de valor nominal $1, con derecho a un voto por acción.

El Capital Social fue fijado mediante Acta de Asamblea de fecha 20 de mayo de 2006, inscripta ante la

Inspección General de Justicia el día 4 de septiembre de 2007, bajo el N° 14853 del libro 36 de

Sociedades por Acciones.

Instrumento constitutivo y estatutos

Objeto Social - Artículo tercero: “La Sociedad tiene como objeto social llevar a cabo por cuenta

propia o de terceros o asociada a terceros o integrando agrupaciones de colaboración empresaria o

uniones transitorias de empresas o a través de cualquier mecanismo legal precedente las siguientes

actividades en la Argentina o en el extranjero: a) FINANCIERAS: mediante la realización de todo tipo de

operaciones financieras – con exclusión de aquellas reservadas para las entidades comprendidas en la

Ley N° 21.526, o la que en el futuro pudiera emplazar a la misma, así como las que requieran el

concurso del ahorro público – y en especial: a) Otorgar créditos personales, con garantía o sin ella,

destinados a la adquisición de bienes de uso o de consumo, mediante bonos, libretas, órdenes, tarjetas,

dispositivos magnéticos o cualquier otro tipo de instrumento; b) Otorgar préstamos a particulares y/o

sociedades con o sin garantía; c) Efectuar aportes de capital a Sociedades por acciones constituidas o a

constituirse; d) Financiar negocios realizados o en vía de realizarse; e) negociar títulos, acciones,

obligaciones, debentures, letras, pagarés, cheques y cualquier otro valor mobiliario, público o privado,

nacional o extranjero; f) Realizar operaciones de Leasing previstas por la Ley 25.248 o de la que la

actualice en el futuro; g) Actuar como fideicomisario y depositarios de fondos comunes de inversión,

administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; b)

REPRESENTACIONES Y MANDATOS: mediante el ejercicio de mandatos, comisiones, consignaciones,

representaciones, agencias, gestiones de negocios y administraciones de bienes, capitales y empresas,

registración de patentes, marcas de fábrica, licencias, diseños industriales, tecnológicos e intelectuales

en general, comprarlos, venderlos y percibir cualquier remuneración por la intervención antes

mencionada, sean de origen nacional o extranjero. Para alcanzar estos fines la Sociedad podrá realizar

la compra y venta de bienes, suscribir contratos de locación, así como contar con el asesoramiento de

profesionales matriculados para proyectos de inversión que se relacionen con el objeto social. Las

actividades así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante para ello. A los

efectos del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este

contrato.”

Facultad de directores y administradores: El Directorio tiene amplias facultades de administración y

disposición, incluso las que requieren los poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y

Comercial el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos,

compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales,

generales, judiciales y de administración, disposición y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la

sociedad corresponde al presidente del Directorio, o al Vicepresidente, en su caso.

Se deja constancia que el Directorio estará compuesto por un mínimo de uno y un máximo de siete

directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes. Los Directores

durarán en su cargo tres ejercicios.

Derechos, preferencias y restricciones atribuidas a cada clase de acciones: La Sociedad cuenta

solamente con un tipo de Acciones. Todas ellas nominativas, no endosable, de valor nominal $1, con un

voto por acción. La Sociedad no cuenta con acciones preferidas ni con acciones con otros derechos

políticos.

Medidas para modificación de derechos de accionistas: El Estatuto Social no posee un procedimiento

específico para la modificación de los derechos de los accionistas, en consecuencia, se rige por la

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normativa vigente.

Formalidades para convocatoria a asambleas: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en

primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin

perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda

convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva

se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quorum y régimen de mayorías se rigen por los

artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatorias y materias que se traten.

La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones

presentes con derecho a voto.

Limitación a los derechos de los accionistas

El Estatuto Social no dispone limitación alguna al derecho de los accionistas, resultando aplicable la

normativa vigente en la materia.

La Sociedad no posee ninguna disposición estatutaria que pudiera tener efecto en demorar, diferir o

prevenir un cambio en el control de la emisora.

Disposiciones estatutarias de revelar la titularidad de la tenencia accionaria

No existen en el Estatuto Social cláusulas relativas a revelar la titularidad de la tenencia accionaria de la

Sociedad.

La Emisora se encuentra debidamente registrada bajo las normas de la República Argentina, ajustándose a

sus normas vigentes.

Disposiciones que rigen los cambios de capital

El capital social podrá ser elevado al quíntuplo por resolución de la Asamblea Ordinaria, todo ello de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital podrá elevarse por

escritura pública.

Contratos importantes

Se informa que la Sociedad no ha suscripto contratos importantes.

Controles de cambio

EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 616/2005 Y SUS MODIFICATORIAS, Y

LAS REGULACIONES DEL BCRA EN MATERIA DE CAMBIOS, LOS INGRESOS DE DIVISAS

DE NO RESIDENTES QUE SE CURSEN POR EL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS

PARA LA SUSCRIPCIÓN PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE

ENCUENTRAN EXCEPTUADOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO NOMINATIVO NO

TRANSFERIBLE CREADO POR EL MENCIONADO DECRETO (EL “ENCAJE”). EL ENCAJE,

ORIGINALMENTE DEL 30% DE LOS FONDOS INGRESADOS, FUE REDUCIDO A 0% POR LA

RESOLUCIÓN N° 3/2015 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ASIMISMO, LOS INGRESOS DE DIVISAS DE NO RESIDENTES QUE SE CURSEN POR EL

MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN PRIMARIA DE LAS

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE

MANTENER EN LA REPÚBLICA ARGENTINA DICHOS FONDOS POR UN PLAZO MÍNIMO DE

120 DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE INGRESO DE LOS MISMOS, DADO QUE LA

EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ REALIZADA MEDIANTE OFERTA

PÚBLICA Y SE SOLICITARÁ SU LISTADO EN BYMA Y EN EL MAE.

EN EL SUPUESTO DE INGRESO DE DIVISAS DE NO RESIDENTES QUE SE CURSEN POR EL

MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES EN EL MERCADO SECUNDARIO, DICHA ADQUISICIÓN SERÁ

CONSIDERADA EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 616/2005 Y SUS MODIFICATORIAS

COMO UNA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO DE NO RESIDENTES DESTINADA A TENENCIAS

DE ACTIVOS FINANCIEROS DEL SECTOR PRIVADO, SIÉNDOLE POR ELLO APLICABLE LA

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OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA DE LOS FONDOS EN EL PAÍS POR UN PLAZO MÍNIMO DE

120 (CIENTO VEINTE) DÍAS. SI BIEN EL INGRESO DE FONDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO SECUNDARIO NO SE ENCUENTRA,

EN PRINCIPIO, EXENTA DEL ENCAJE, EN VIRTUD DE LA REDUCCIÓN A 0% DE LA

ALÍCUOTA DISPUESTA POR LA RESOLUCIÓN N° 3/2015 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, EN LA PRÁCTICA DICHOS INGRESOS NO SE VERÁN IMPACTADOS

POR EL ENCAJE.

CON RELACIÓN A LAS ADQUISICIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR

INVERSORES NO RESIDENTES EFECTUADAS E INGRESADAS A TRAVÉS DEL MERCADO

LOCAL DE CAMBIOS A PARTIR DEL 17.12.2015, EL INVERSOR NO RESIDENTE TENDRÁ

ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA REPATRIAR SU INVERSIÓN SIN

REQUERIR LA CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA, SIEMPRE QUE SE CUMPLA EL PLAZO

MÍNIMO DE 120 DÍAS ARRIBA MENCIONADO O EL QUE EN SU MOMENTO PUEDA SER

ESTABLECIDO.

EL INGRESO DE DIVISAS PARA LA SUSCRIPCIÓN PRIMARIA O SECUNDARIA DE LAS

OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBERÁ SER REGISTRADO ANTE EL BCRA POR EL

INVERSOR NO RESIDENTE Y LA ENTIDAD FINANCIERA QUE REALICE LA OPERACIÓN.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA COMUNICACIÓN “A” 5265, Y

MODIFICATORIAS, DEL BCRA, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONSTITUYEN UN

TÍTULO DE DEUDA LOCAL OFRECIDO EXCLUSIVAMENTE EN LA ARGENTINA. EN

CONSECUENCIA, LA SOCIEDAD NO CUENTA CON ACCESO AL MERCADO ÚNICO Y LIBRE

DE CAMBIOS PARA PAGAR EN EL EXTERIOR O EN LA ARGENTINA SERVICIOS DE

CAPITAL, INTERESES O CUALQUIER OTRO MONTO ADEUDADO BAJO LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES EN UNA MONEDA DISTINTA A PESOS ARGENTINOS Y, POR

CONSIGUIENTE, TODOS LOS PAGOS BAJO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE

REALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE EN PESOS ARGENTINOS MEDIANTE ACREDITACIÓN EN

UNA CUENTA DEL TENEDOR DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES RADICADA EN LA

ARGENTINA.

PARA UN DETALLE DE LA TOTALIDAD DE LAS RESTRICCIONES CAMBIARIAS Y DE

CONTROLES AL INGRESO DE CAPITALES VIGENTES AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A

LOS INVERSORES UNA LECTURA DEL DECRETO N° 616/2005 CON SUS

REGLAMENTACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O MODIFICATORIAS, LA LEY N°

19.359 SOBRE RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO Y LAS REGLAMENTACIONES DEL BCRA,

INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN LAS COMUNICACIONES “A” 5265 Y 5850, MODIFICATORIAS

Y COMPLEMENTARIAS A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR LAS

MISMAS EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE FINANZAS WWW.MINFINANZAS.GOB.AR O

EL DEL BCRA WWW.BCRA.GOB.AR, SEGÚN CORRESPONDA.

Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

La Ley N° 25.246, con sus respectivas modificatorias y complementarias (la “Ley de Lavado de

Activos”) tipifica la acción de lavado de activos como un delito penal. Se lo define como aquel que se

comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro

modo dinero o cualquier clase de bienes provenientes de un delito, con la consecuencia posible de que los

bienes originados o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito. A su vez, la Ley Nº

26.683 considera al lavado de activos como un crimen autónomo contra el orden económico y financiero,

escindiéndolo de la figura de encubrimiento, que es un delito contra la administración pública, lo que

permite sancionar el delito autónomo de lavado de activos con independencia de la participación en el

delito que originó los fondos objeto de dicho lavado.

Con el fin de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de actos delictivos y la

financiación del terrorismo, la Ley N° 25.246 creó la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) hoy

bajo la órbita del Ministerio de Finanzas de la Nación. Mediante el Decreto N° 1936/10 se asignó a la

UIF, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su

objeto, la coordinación y facultades de dirección en el orden nacional, provincial y municipal; con

facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el Artículo 12 de la Ley N°

25.246, así como la representación nacional ante distintos organismos internacionales, como GAFI,

GAFISUD, OEA, entre otros.

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La UIF está facultada para, entre otras cosas, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro

elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional,

provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán

obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, aplicar las sanciones previstas en el

Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y solicitar al ministerio público que éste requiera al juez competente el

allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o

elementos útiles para la investigación. En el marco de análisis de un reporte de operación sospechosa, los

sujetos contemplados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 no podrán oponer a la UIF los secretos

bancarios, bursátiles o profesionales, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

Mediante la Resolución UIF Nº 121/11 y sus modificatorias, se obliga a las entidades financieras sujetas

a la Ley Nº 21.526, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y a las personas humanas o

jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de

cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional a

adoptar medidas adicionales racionales a fin de identificar a los beneficiarios y/o clientes, asegurarse que

la información que reciben es completa y exacta y hacer un seguimiento reforzado sobre las operaciones

en que participan, entre otras medidas. Se pone énfasis en la aplicación de políticas “conozca a su cliente”

por las cuales antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes deben identificarlos,

cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 11/11, modificada por la Resolución UIF Nº 52/2012

sobre personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentren incluidos en los listados de

terroristas y/u organizaciones terroristas (Resolución UIF Nº 29/2013) y solicitarles información sobre los

productos a utilizar y los motivos de su elección. Respecto de la detección de operaciones inusuales o

sospechosas cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual, deberá profundizar

el análisis de dicha operación con el fin de obtener información adicional, dejando constancia y

conservando documental respaldatoria y haciendo el reporte correspondiente en un plazo de 30 días desde

que la operación es calificada como sospechosa y dentro del plazo máximo de 150 días corridos, a partir

de que la operación sea realizada o tentada. Dicho plazo se reduce a “sin demora” y hasta un máximo de

48 horas en caso de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo (Resolución

UIF Nº 68/2013). Asimismo, por Resolución N° 50/2011, complementada recientemente por Resolución

N° 460/2015, los Sujetos Obligados y sus respectivos Oficiales de Cumplimiento, tienen la obligación de

registrarse vía (www.argentina.gob.ar/uif) en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), y de presentar

en formato papel ante la Mesa de Entradas de la UIF, dentro de los siguientes 15 días hábiles

administrativos a la registración en el SRO, toda la documentación que respalde dicha registración. La

Resolución UIF N° 141/2016 obliga a los sujetos obligados enumerados en los incisos 1, 2, 4 y 5 del

artículo 20 de la Ley N° 25.246 a implementar la debida diligencia del cliente aplicando un enfoque

basado en riesgos para entender y obtener información sobre el propósito y la naturaleza esperada de la

relación comercial, y llevar a cabo una debida diligencia continua sobre dicha relación con un monitoreo

de la operatoria en función del riesgo asignado que permita asegurar que las operaciones sean consistentes

con el conocimiento del cliente y su perfil transaccional, incluyendo, de ser necesario, el origen de los

fondos. El régimen de “conozca a su cliente” establecido por la UIF fue recientemente modificado por la

Resolución Nº 92/2016 que modifica algunos conceptos (qué se entiende por cliente habitual, ocasional,

operaciones sospechosas, etc) y la Resolución Nº 4/2017 que, junto con la Resolución General CNV Nº

692/2017, establecen nuevas pautas de debida diligencia para conocer al cliente en el caso de que se trate

de inversores extranjeros o locales cuya única finalidad sea la apertura de cuentas con motivo de

inversión en el país.

A través de la Resolución UIF Nº 229/11, se establecen medidas y procedimientos a observar en el

mercado de capitales en relación con la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del

terrorismo, introduciendo ciertas aclaraciones y modificaciones a la normativa aplicable. La resolución

vigente replica respecto de la resolución derogada básicamente lo referente a la información a requerir y

las medidas de identificación de clientes a ser llevadas a cabo por parte de los sujetos obligados, tales

como informar, la conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse y plazos para reportar

operaciones sospechosas, políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación

del terrorismo. También se describen operaciones o conductas que, si bien por sí mismas o por su sola

efectivización o tentativa no son operaciones sospechosas, constituyen un ejemplo de transacciones que

podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, por lo

que, la existencia de uno o más de los factores descriptos deben ser considerados como una pauta para

incrementar el análisis de la transacción. El mayor cambio respecto a la derogada resolución es la

clasificación que se hace de los clientes, en función del tipo y monto de las operaciones, a saber: (i)

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habituales: clientes que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $60.000

o su equivalente en otras monedas, (ii) ocasionales: aquellos cuyas operaciones anuales no superan la

suma de $60.000 o su equivalente en otras monedas, (iii) inactivos: aquellos cuyas cuentas no hubiesen

tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea

inferior a los $60.000.

Esta resolución fue complementada por la Resolución UIF N° 195/2015, que estableció un procedimiento

específico de identificación y conocimiento del cliente para aquellos tenedores de títulos públicos

alcanzados por la reestructuración soberana 2005-2010.

La reforma efectuada mediante la Ley N°26.683, introduce cambios sustanciales, entre los cuales se

encuentra la tipificación del delito de lavado de activos como un delito contra el orden económico y

financiero (no ya como un delito contra la administración pública) y se introducen, a su vez, ciertas

modificaciones al tipo penal: (i) queda suprimida la exigencia que requería para la configuración del

lavado, el hecho de que no se hubiera participado del delito previo. La eliminación del presupuesto

negativo del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la

exigencia global de reprimir el llamado “autolavado”; es decir, sancionar la conducta de introducir el

activo ilícito en el sistema económico formal con independencia de la sanción relativa a su participación

en el delito que lo origina; (ii) se eleva de $50.000 a $300.000 la suma que constituye la condición

objetiva de punibilidad del tipo penal básico; (iii) reprime –con penas de prisión de 6 meses a 3 años -

aquellos casos en donde el valor de los activos no supere los $300.000; (iv) impone nuevas penas y

acciones para los casos de financiamiento a una asociación ilícita terrorista o a sus miembros –

aumentando significativamente sus penas-, (v) amplía las funciones de análisis, tratamiento y transmisión

de información a la UIF en materia de lavado de activos y de financiación de actividades terroristas; y (vi)

contempla reprimir la comisión de ilícitos penales fuera del ámbito de aplicación espacial referido,

cuando el hecho hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

Asimismo, el Título XI de las Normas de la CNV remite a las pautas establecidas por la Ley de Lavado

de Activos, y a las normas reglamentarias emitidas por la UIF, incluyendo decretos del poder ejecutivo

nacional, con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de

Mercado de Capitales, se entenderá que dentro de los sujetos obligados en los términos de los incisos 4, 5

y 22 del artículo 20 de la Ley de Lavado de Activos y sus modificatorias, quedan comprendidos los

agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, los agentes de distribución y

colocación, y los agentes de administración de productos de inversión colectiva, asimismo, tales

disposiciones, asimismo, deberán ser observadas por: (i) agentes de custodia de productos de inversión

colectiva (sociedades depositarias de fondos comunes de inversión en los términos de la Ley Nº24.083);

(ii) agentes de corretaje; (iii) agentes de depósito colectivo; y (iv) las sociedades emisoras respecto de

aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos

significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de

realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los

fondos aportados o prestados.

Podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de las obligaciones

negociables, se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de

obligaciones negociables e informar a las autoridades operaciones que parezcan sospechosas o inusuales,

o a las que les falten justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sea

que fueren realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada.

Las Normas de CNV disponen que los sujetos bajo su competencia, sólo podrán dar curso a operaciones

en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de

cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas

por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados

asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso

b) del Decreto Nº 589/2013. Cuando dichos sujetos no se encuentren incluidos dentro del listado

mencionado en el párrafo anterior y revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios

registrados en una entidad bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a

las de la comisión, sólo se deberá dar curso a ese tipo de operaciones siempre que acrediten que el

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organismo de su jurisdicción de origen, ha firmado memorando de entendimiento de cooperación e

intercambio de información con la CNV.

Los inversores interesados podrán verse obligados a entregar a la Sociedad y/o a los Colocadores, toda la

información y documentación que estén obligados a presentar o aquella que pueda ser requerida por la

Sociedad y los Colocadores, en su caso, para dar cumplimiento a las leyes penales y a otras leyes y

reglamentaciones relacionadas con el lavado de activos, incluidas las normas del mercado de capitales

para la prevención del lavado de activos emitidas por la UIF y normas similares de la CNV y/o el BCRA.

La Sociedad y los Colocadores, se reservan el derecho de rechazar Ofertas de Suscripción de cualquier

inversor si consideramos que las mencionadas normas no han sido cumplidas enteramente a su

satisfacción.

A fines de diciembre de 2011, la sanción de las leyes Nº 26.733 y Nº 26.734 introdujeron nuevos delitos

al Código Penal para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del

terrorismo. Por un lado, la Ley Nº 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación para quien:

(artículo 307) utilice o suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores

negociables; (artículo 309) manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de

valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales

tenedores a fin de negociar a determinado precio; y (artículo 310) realice actividades financieras y

bursátiles sin la correspondiente autorización. Mediante la Ley Nº 26.734 se incorporó al Código Penal el

Artículo 306 que sanciona con penas de prisión y multa a aquel que directa o indirectamente recolecte

bienes o dinero a ser utilizados para financiar a un delito, individuo u organización que aterrorice a la

población u obligue a autoridades nacionales, extranjeras o de una organización internacional a realizar o

abstenerse de realizar un determinado acto. Las penas se aplicarán independientemente si el delito fuera

cometido o el financiamiento utilizado. Igualmente será penado si el delito, individuo u organización que

se pretende financiar se desarrolle o encuentren fuera de Argentina. Asimismo, se facultó a la UIF para

que pueda congelar los activos vinculados con la financiación del terrorismo mediante una resolución

fundada y comunicación inmediata al juez competente.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE ACTIVOS

VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON

SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL TÍTULO XIII, LIBRO

SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA

UIF Y LA CNV, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO

WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA WWW.MINHACIENDA.GOB.AR, EN EL SITIO

WEB DEL MINISTERIO DE FINANZAS WWW.MINFINANZAS.GOB.AR, EN

WWW.INFOLEG.GOB.AR Y/O EN EL SITIO WEB DE LA UIF

WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF Y/O EN EL EN EL SITIO WEB DE LA CNV

WWW.CNV.GOB.AR O DEL BCRA, WW.BCRA.GOB.AR.

Carga Tributaria

Las Obligaciones Negociables emitidas están sujetas al régimen fiscal previsto en el artículo 36 bis de la

Ley de Obligaciones Negociables y demás legislaciones vigentes en Argentina, que a la fecha del

presente se discriminan de acuerdo al siguiente detalle:

Impuesto a las Ganancias:

Las obligaciones negociables pertenecientes a personas físicas domiciliadas en el país y en el exterior,

están comprendidos dentro del tratamiento previsto en el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones

Negociables, donde se establece que: “… están exentos del Impuesto a las Ganancias, los resultados

provenientes de la compra, venta, cambio, permuta, conversión y disposición de Obligaciones

Negociables, como así también los intereses, actualizaciones y ajustes de capital”. La citada exención

surge además del artículo 20 inciso. w) del régimen del Impuesto a las Ganancias.

Para el caso de que los beneficiarios sean sociedades constituidas en el país, el resultado proveniente de

Obligaciones Negociables se encuentra gravado por el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 artículo 2º).

En el caso de sociedades constituidas en el exterior, los resultados obtenidos por Obligaciones

Negociables se encuentran exentos de tributar el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a lo establecido en

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el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. Si se trata de beneficiarios del exterior,

comprendidos en el Título V de la Ley de Impuestos a las Ganancias no rige lo dispuesto en el artículo

21º de la misma Ley y en el artículo 104º de la Ley nº 11.683 (T.O. año 1978). Se aclara que, según el

Decreto 1076/92 del Poder Ejecutivo Nacional (ratificado por Ley nº 24.307) las disposiciones

precedentes no serán de aplicación para los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a

las Ganancias (T.O. año 1986 y modificaciones).

Impuesto sobre los bienes personales:

El Impuesto a los Bienes Personales (“IBP”) grava ciertos activos ubicados en el país (incluidas las

Obligaciones Negociables) y en el exterior existentes al 31 de diciembre de cada año pertenecientes a

personas humanas domiciliadas en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en el mismo. Para estos

sujetos, se aplica una exención al grupo de activos sujetos al tributo (con exclusión de las acciones y

participaciones de cualquier clase de sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades) o cuyo

valor en conjunto, determinado de acuerdo con las reglamentaciones del IBP, no supere el mínimo no

imponible definido para cada período fiscal 2016 el cual se detalla a continuación. En los casos en que el

valor de los activos supere dicho monto, este impuesto será aplicable sobre el excedente.

Período Fiscal Alícuota aplicable Sobre el excedente de:

2016 0,75% $ 800.000

2017 0,50% $ 950.000

2018 y siguientes 0,25% $ 1.050.000

A su vez, las personas humanas extranjeras domiciliadas y las sucesiones indivisas radicadas en el

extranjero son sujetos pasivos de este tributo únicamente en relación con los bienes ubicados en

Argentina (incluidas las Obligaciones Negociables). La alícuota aplicable a estos contribuyentes es

0,75%, 0,50% y 0,25% en relación a los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 respectivamente. El IBP no

debe pagarse si el monto de dicho impuesto es igual o inferior a $ 255,75.

Si bien los títulos de valores detentados por personas humanas domiciliadas en el extranjero, y sucesiones

indivisas ubicadas fuera de Argentina, estarían técnicamente sujetas al IBP, la Ley del IBP no establece

ningún método o procedimiento para el cobro de dicho impuesto.

El IBP establece una presunción legal irrefutable en el sentido de que las Obligaciones Negociables

emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables son de propiedad de personas humanas o sucesiones

indivisas de Argentina y que por lo tanto están sujetas al IBP, en los casos en que sean de titularidad de

sociedades, cualquier clase de persona jurídica, compañías, establecimientos permanentes, sucesiones o

empresas, (i) domiciliados o ubicados o radicados en el exterior en cualquier país que no exige la

nominatividad de los títulos valores privados y (ii) que en virtud de su naturaleza jurídica o sus Estatutos

(a) su actividad principal consiste en la realización de inversiones fuera de su país de constitución y/o (b)

no puede realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas conforme a

las leyes de dicho país.

En dichos casos la ley impone al emisor privado argentino (el “Responsable Sustituto”) pagar el IBP a la

alícuota prevista para personas humanas sujetos del exterior incrementando la misma en un 100%. El

Decreto Nº 127, del 9 de febrero de 1996 y la Resolución General de AFIP Nº 2151/06 establecen que el

Responsable Sustituto y, por ende, la parte obligada a efectuar el pago del impuesto, será la entidad

emisora de dichas obligaciones negociables. El IBP autoriza asimismo al Responsable Sustituto a

recuperar el monto pagado, entre otros medios, a través de una retención o ejecución de los bienes que

originaron dicho pago.

La presunción legal precedente no es de aplicación a las siguientes personas jurídicas extranjeras que son

titulares directos de dichos bienes: (i) compañías de seguros; (ii) fondos de inversión abiertos; (iii) fondos

de pensión; y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre constituida en un país

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cuyo banco central o autoridad equivalente ha adoptado los estándares internacionales de supervisión

establecidos por el Comité de Basilea.

Sin perjuicio de ello, el Decreto N° 812/1996 de fecha 22 de julio de 1996 establece que la presunción

legal analizada anteriormente no será de aplicación a las acciones y a los títulos de deuda corporativos

cuya oferta pública ha sido autorizada por la CNV y que se negocian en las bolsas de comercio de

Argentina o del extranjero. A fin de asegurar que esta presunción legal no será de aplicación, y por lo

tanto, que el emisor privado argentino no estará obligado como un responsable sustituto respecto de las

obligaciones negociables, la Sociedad deberá mantener en sus registros una copia debidamente certificada

de la resolución de la CNV en la que se autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos de deuda

corporativos y evidencia que acredite que dicho certificado o autorización estaba en vigencia el 31 de

diciembre del año en que se originó la obligación tributaria según lo exige la Resolución N°2151 de la

AFIP de fecha 31 de octubre de 2006. La Sociedad se propone cumplir con estos requisitos.

Impuestos sobre los ingresos brutos:

El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto local, que grava el ejercicio habitual de una

actividad económica en una provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La base del impuesto

es el monto de los importes brutos facturados como resultado de las actividades realizadas en la

jurisdicción.

Los ingresos resultantes de cualquier operación relacionada con las Obligaciones Negociables emitidas de

conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables están exentos de la aplicación del impuesto sobre

los ingresos brutos en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de

Buenos Aires. De acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal aplicable en ambas jurisdicciones a fin

de acogerse a esta exención, las Obligaciones Negociables deben ser emitidas de acuerdo con las

disposiciones establecidas en la Ley de Obligaciones Negociables, y la exención impositiva mencionada

anteriormente se aplicará en la medida que dichas operaciones estén exentas del Impuesto a las Ganancias

(es decir, en la medida que se cumplan las Condiciones del Artículo 36).

Beneficio impositivo para la Emisora:

Corresponden los beneficios establecidos en el artículo 37º de la Ley Nº 23.576, modificada por Ley Nº

23.962, que establece que: “… La Emisora podrá deducir en el Impuesto a las Ganancias en cada

ejercicio, la totalidad de los intereses y actualizaciones devengadas por la obtención de los fondos

provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables que cuentan con autorización de la

Comisión Nacional de Valores para su oferta pública”. Asimismo, serán deducibles los gastos y

descuentos de emisión y colocación.

La CNV puede declarar inaplicable este beneficio impositivo a toda solicitud de oferta pública de

Obligaciones Negociables que, por el efecto combinado entre sus descuentos de emisión y tasa de interés

a pagar, represente para la Emisora un costo financiero desproporcionado con relación al prevaleciente en

el mercado para riesgos y plazos similares.

Restricción respecto de las jurisdicciones de baja o nula tributación

De conformidad con lo establecido en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 18 de la

Ley Nº 11.683, de Procedimiento Fiscal Federal (modificada por la Ley Nº 25.795, publicada en el

Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003), se presume que toda entidad local que reciba fondos de

cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de entidades extrajeras ubicadas en

jurisdicciones de nula o baja tributación, constituirán incrementos patrimoniales no justificados para la

parte local que los recibe. De verificarse tal presunción, el supuesto incremento se encontrará sujeto al

impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado sobre una base imponible del 110% de los

montos recibidos de dichas entidades (con algunas excepciones limitadas).

Ello, basado en la presunción de que tales montos constituyen incrementos patrimoniales no justificados

para la parte local que los recibe. Concordantemente, las Obligaciones Negociables no pueden (i) ser

originariamente adquiridas por una persona domiciliada o constituida en una jurisdicción de baja

tributación, o (ii) compradas por una persona a través de una cuenta bancaria abierta en una jurisdicción

de baja tributación. Las jurisdicciones de baja o nula tributación, de conformidad con la legislación

argentina, se enumeran en el artículo 21.7 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las

Ganancias.

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El Decreto Nº 589/2013 publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2013 sustituyó el artículo 21.7

del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo que a todos los efectos

previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario, toda referencia efectuada a

países de baja o nula tributación deberá entenderse efectuada a países no considerados cooperadores a los

fines de la transparencia fiscal. Se consideran países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a

aquellos países que suscriban un acuerdo con Argentina de intercambio de información en materia

tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de

información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elabora y lleva un listado actualizado de los

países considerados países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, los cuales se encuentran

publicados en el sitio web de este organismo. Las disposiciones del Decreto Nº 589/2013 tienen

aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

EL RESUMEN ANTERIOR NO PRETENDE CONSTITUIR UN ANÁLISIS COMPLETO DE

TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS CONCERNIENTES A LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES. LOS POTENCIALES INVERSORES DEBERÍAN CONSULTAR A SUS

PROPIOS ASESORES IMPOSITIVOS EN CUANTO A LAS CONSECUENCIAS DE ADQUIRIR

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, LAS

CONSECUENCIAS DE LA PERCEPCIÓN DE PAGOS DE INTERESES, VENTA, RESCATE O

CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

Documentos a disposición

La documentación referida en el presente Prospecto, los estados financieros anuales al 31 de diciembre de

2016 (ID 4-463631-D), 2015 (ID 4-372874-D), y 2014 (ID 4-290812-D), y por el período de seis meses

finalizado el 30 de junio de 2017 (ID 4-510075-D) y cualquier documentación complementaria vinculada

a la emisión podrán ser consultados en el sitio de Internet de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem

“Información Financiera – PyMEs – PyMEs en el Régimen de Oferta Pública – Micro Lending S.A” y en

el sitio de Internet institucional de la Emisora (www.micronlending.com.ar). Asimismo, aquellos

inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares de este Prospecto en las oficinas de

la Emisora sita en Martín Lezica N° 3015, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina,

teléfono/fax (011) 4138-5800, e-mail [email protected], BACS Banco de Crédito y Securitización

S.A. sita en: Tucumán 1, Piso 10 “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina,

teléfono/ fax (011) 4329-4242, e-mail [email protected], y BAF Securities S.A. sita en: Juana

Manso 999, Piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono (011)

5275.6000, fax (011) 5275 6001, e-mail [email protected].

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73

EMISORA

Micro Lending S.A.

Martín Lezica 3015, San Isidro

Provincia de Buenos Aires

Argentina

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV N° 25

BAF Securities S.A.

Agente de Negociación/Liquidación y

Compensación (propio)

Matrícula CNV N° 196

ASESORES LEGALES

Nicholson y Cano S.R.L. San Martín 140, Piso 14°

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