Petición a abstenerse de aprobar como de urgencia nacional el proyecto de 4055 "Ley de Delitos...
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Guatemala 29 de abril de 2015 Honorable Congreso de la República Estimados legisladores: Como alguien que ha dedicado gran parte de su preparación profesional al estudio de las relaciones del derecho con las tecnologías de la información y la libertad de expresión, abogado, bloguero, programador aficionado y emprendedor tecnológico, veo con suma preocupación la aprobación como de urgencia nacional del proyecto de Ley 4055, “Ley de Delitos Informáticos”. Dicho proyecto de ley contiene disposiciones que aunque bien intencionadas, pueden prestarse a disminuir, no a promover la libertad de expresión. Específicamente los artículos 7 y 15 pueden tener consecuencias muy negativas para el libre ejercicio de la libertad de expresión de los guatemaltecos en redes sociales.
“Artículo 7. El que, ilegítimamente, se apodere, obtenga, revele, transmita o difunda el contenido, parcial o total, de un sistema o dato informático, de carácter público o privado, será penado con prisión de cuatro a ocho años.”
La inclusión de los vocablos transmita y difunda, hacen que la extensión de esta norma sea muy general, podría interpretarse que compartir o circular un post es transmitir o difundir, sea el caso o no que quien transmite o difunde sea quien haya obtenido la información o contenido informático. Determinadas informaciones obtenidas por whistleblowers como Edward Snowden o Julian Assange, por mencionar algunos ejemplos, se obtienen de forma que no es legítima, el riesgo de divulgarlas lo corren dichos whistleblowers, que pueden llegar a ser perseguidos penalmente (si esto es justo o no, es otro debate); sin embargo estas informaciones muchas veces contienen datos del interés de la población en general que al ser penalizada por el solo hecho de difundir se encontraría amordazada y obligada a difundir solamente la información que su gobierno transmite por canales oficiales, esto no es deseable ni propio de una república.
“Artículo 15.-‐ Quien de manera deliberada e ilegítima, a través de mensaje de datos o de cualquier otro medio, envíe, transmita o aloje en sistemas informáticos, imágenes o fotografías de personas, con fines exhibicionistas o pornográficos, será sancionado con prisión de tres a seis años y con una multa de diez mil a cien mil quetzales.
Igual pena se aplicará a quien modifique o altere imágenes o fotografías de personas con fines exhibicionistas o pornográficos, o que menoscaben al dignidad de la persona.”
Proteger a las personas en su imagen es una intención loable, sin embargo, las palabras “o que menoscaben la dignidad de la persona” son peligrosas. En redes sociales circulan a diario miles de memes (composiciones de difusión viral), cuyos protagonistas suelen ser figuras publicas ¿Qué sucedería si una de estas figuras públicas decidiera que estas expresiones menoscaban su dignidad? lo más seguro es que acudiría a la vía penal. El término dignidad de la persona es muy elástico y su inclusión de forma general en una norma de carácter penal es un peligro para la libertad de expresión. Este tipo de leyes, si bien necesarias, requieren un análisis concienzudo y el involucramiento de la sociedad civil en su discusión, el haber anunciado de forma pública la intención de aprobar el proyecto 4055 como de urgencia nacional es ya un buen comienzo, sin embargo más discusión es necesaria, sobre todo en el momento que vive nuestra república actualmente. Este no es el momento idóneo para aprobar este tipo de proyectos como de urgencia nacional. Sugiero en lo personal que se convoquen foros y debates abiertos con la participación de amplios sectores de la academia y se de una discusión técnica a este proyecto, no permitan que sus buenas intenciones parezcan malas debido a una premura innecesaria. Atentamente.
Daniel Herrera Candidato Doctoral en Derecho de la Tecnología
Universidad Nacional de Ciencias Políticas de Taiwán (NCCU) Diplomado en Administración de Tecnologías y Propiedad Intelectual
Universidad de California en Berkeley