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PERU Artículo 7 Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales. TC 4 Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos Artículo 8 Repatriación de las víctimas de la trata de personas 1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad. 2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria. 3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor. 4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él. 5. El presente artículo no afectará

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Artículo 7 Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales. TC ‐ 4 Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos Artículo 8 Repatriación de las víctimas de la trata de personas 1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad. 2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria. 3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor. 4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él. 5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor. 6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas. III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COOPERACIÓN Y OTRAS MEDIDAS Artículo 9 Prevención de la trata de personas 1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a: a) Prevenir y combatir la trata de personas; y TC ‐ 5 Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización. 2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas. 3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil. 4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata. 5. Los

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Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

CASOS:

Delfina tiene 22 años y a los 17 se escapó de su casa en Trujillo. Vio un aviso

en la calle en el que requerían jóvenes para trabajar de meseras y de inmediato

se presentó ante la falsa agencia de empleos.

“El señor que me atendió me dijo que ya no había cupos en Trujillo, pero me

podían llevar a Cajamarca, y yo acepté. Sin embargo, cuando llegué a esa

ciudad, me dieron ropa especial, me maquillaron y me llevaron a un ‘night-

club’ para que atendiera a los hombres. Yo me negué, pero me dijeron que

estaba en deuda porque habían pagado mi pasaje. Luego me di cuenta de que

había gente que nos vigilaba siempre para que no nos escapemos”, señaló.

Delfina fue víctima de trata de personas. Una de las 3,129 que hasta 2013 fueron

explotadas en el país, según el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio

Público. Aunque la estadística de trata del 2014 aún está en evaluación, se

informó que preliminarmente la cifra de explotados el año pasado superó las

630 personas, con lo cual se eleva a 3,759 el número total de víctimas.

SOLUCIONES:

Como una acción por prevenir la trata de personas, el Ministerio Público de Cajamarca,

junto a otras instituciones, participará de las actividades por el Día internacional de lucha

contra la trata de personas.

Ayer en conferencia de prensa, la Red de Atención sobre trata de personas (Redatrape)

junto al Ministerio Público y otras instituciones, anunciaron las actividades para sensibilizar

a la población sobre la trata de personas.

El domingo 22 de setiembre se realizará la vigilia en memoria de todas las victimas que han

perdido la vida a consecuencia de este delito, el lunes 23 se celebrará la misa para

conmemorar el Día Internacional contra la trata de personas, seguida de un pasacalle para

concientizar a la población sobre este grave problema.

En las actividades también participarán el Centro de Emergencia Mujer de Cajamarca, la

Mesa de Concertación de la lucha contra la pobreza, el Gobierno Regional de Cajamarca, el

programa Yachay, la Red Nacional de Promoción de la Mujer y la ONG Grufides.

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El trabajo conjunto de estas instituciones tiene como fin luchar contra la trata de personas,

un delito que representa la forma de esclavitud del siglo XXI. “La trata de personas es un

delito pluriofensivo que afecta varios derechos fundamentales de las personas como la

libertad personal, libertad sexual, derecho al trabajo digno y a una remuneración justa”,

señaló la fiscal de Prevención del Delito Sandra Bringas.

Agregó que las formas más conocidas de este delito son la explotación sexual y el trabajo

forzoso, constituyendo las mujeres y los menores de edad la mayor parte de las víctimas.

SANCIONES

La representante del Ministerio Público también refirió que “la legislación peruana

contempla graves sanciones para los responsables de la trata de personas con penas

mayores a los 15 años de prisión.

“Sin embargo este delito sigue en aumento y una de las principales dificultades que

tenemos para sancionar a los culpables es que muchas de las víctimas no se reconocen a sí

mismas como tales, motivo por el cual muchas de las investigaciones fiscales no llegan a

una instancia judicial”, precisó.

Ante esta problemática tan compleja las instituciones se esfuerzan por brindar apoyo a las

víctimas, prevenir este delito y sensibilizar a la población para que no permanezca

indiferente y denuncien los casos donde exista trata de personas, bajo cualquier modalidad.

Grupos de especial protección

MujeresEn nuestro país, las mujeres deben enfrentar diversas barreras que limitan el ejercicio sus derechos. El acceso limitado a los ámbitos de la educación, el trabajo, la salud, la justicia y la participación política, así como la violencia en sus diversas modalidades, constituyen obstáculos para su desarrollo en condiciones de igualdad.

Esta situación hace que las mujeres requieran ser consideradas como un grupo de especial protección.

De manera continua, la Defensoría del Pueblo ha elaborado informes, atendido quejas y realizado acciones de supervisión para verificar el nivel de cumplimiento de las políticas públicas diseñadas en favor de la igualdad. Con el mismo propósito, ha emitido recomendaciones para contribuir al pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en el Perú.

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Uno de los temas que genera una especial preocupación es la atención que brindan las instituciones del Estado a las mujeres en los casos de violencia familiar y sexual, así como en el cuidado de la salud materna. De igual modo, desde el año 2007, la institución supervisa anualmente el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el país.

HECHOS QUE DEBED CONOCERo La población femenina en el Perú suma, de acuerdo al último censo, 13´789,517

constituyendo el 50.30% de la población total. (Fuente: INEI - CPV2007)

o Del total de hogares en el Perú, 24.3% son jefatura dos por mujeres y el 75.7% por hombres.(Fuente: ENAHO 2005-2009)

o Del total de hogares jefatura dos por mujeres, el 25% son pobres y 7,4% son pobres extremos.(Fuente: ENAHO 2009).

o La pobreza femenina en zonas rurales alcanza el 52,8% mientras que en la zona urbana es de 17,1%. (Fuente: ENAHO 2009).

o De acuerdo al último Censo la población analfabeta en el Perú sumaba 1´359,558 personas de las cuales el 75% eran mujeres.(Fuente: INEI 2007).

o Las mujeres adolescentes, en su mayoría, no asisten a la escuela en un 60,7% por atender quehaceres del hogar o por dedicarse a actividades laborales, ante problemas económicos en el hogar. En un 6,2% la inasistencia a la escuela es motivado por la inexistencia de centros de enseñanza en el centro poblado.(Fuente: Censo 2007 INEI).

o De acuerdo al último censo, del total de población que carecía de Partida de Nacimiento, el 56% eran mujeres.(Fuente: Censo 2007 INEI).

o El ingreso promedio de la PEA femenina representa el 62% del ingreso promedio de la PEA masculina. (Fuente: ENAHO 2004-2010).

o El 38.4% de mujeres sufren violencia física y sexual por parte del esposo o compañero mientras que el 7,8%% sufren violencia sexual. (Fuente: ENDES 2010).

o El 99.5% de mujeres conoce algún método anticonceptivo moderno pero solo el 75% declara usar alguno.(Fuente: ENDES 2009).

o Para el 2009 la mortalidad materna en el Perú se redujo de 185 muertes por cada 100 mil nacimientos, a 103 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos. (Fuente: ENDES 2009).

o En las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, no se eligió a ninguna mujer como Presidenta Regional; sólo se eligieron a 2 Vicepresidentas de 25 Gobiernos Regionales, 9 alcaldesas de 195 Gobiernos Locales Provinciales y 60 alcaldesas de 1,800 Gobiernos Locales Distritales.(Fuente: MIMDES).

o En el año 2010 se registraron 130 casos de feminicidio, de los cuales 109 correspondían a feminicidio íntimo y 21 a feminicidio no íntimo.En 12 casos de feminicidio íntimo se dictaron medidas de protección por el Ministerio Público. (Fuente: Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público).

VIOLENCIA FAMILIAR

"la violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas…"Martin Ibarra.

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Este concepto puede ser un poco mas explicito pero para poderlo entender podremos pasar a su analisis y critica. Según esta definición la violencia comienza por una acción esta que es entendida por una acción de hacer, de provocar, que viene obviamente acompañada por una intención final la de dañar, esta acción puede ser llevada a cabo no solo por una sujeto sino por varios entendiéndose que en el caso del síndrome del niño maltratado a nuestro punto tal vez simplista de ver las cosas tanto el agente creador de la violencia como la que lo conciente son parte del daño que se le crea al menor, pero regresando a la definición la acción de este o estos sujetos tiene como ya lo mencionamos una finalidad, que es la de hacer daño, no consideramos que la manipulación sea un tipo de violencia mas bien un tipo de coacción creo que la mayoría de los generadores de la violencia si buscan el crear un daño no el manipular ni mucho menos el coaccionar el padre o la madre que golpea tiene como objetivo la reprimenda en términos generales pero también lo hace como castigo , la intención del padre o la madre que golpea en ese momento es dañar.Tratar de delimitar un campo de trabajo dentro de la problemática de la Violencia Familiar, no es tarea fácil. Como toda delimitación, tiene algo de arbitrario y brinda posibilidades y limitaciones. En general Predomina un criterio Jurídico y Asistencialista, como el de Víctima de Delito. Este modo de pensamiento, como brillantemente expone en este trabajo la Srta. Hormesinda Marin Escalante y el Sr. Manuel Risco Chumpitazi marca claramente el problema del voluntarismo de la Psicología Conciencialista y militante. Esta militancia ha tenido importancia desde el feminismo o el diferencialismo, fundamentalmente en promover la relevancia, frecuencia y gravedad del problema. Ha facilitado también la empatía hacia el mismo.

o ¿Cuál es el servicio que brinda el Centro Emergencia Mujer?

o Nosotros atenemos a personas afectadas por hechos de violencia familiar y abuso

sexual en todo el ámbito de la provincia de Cajamarca. Y en ocasiones, de acuerdo a

lo normado por el Ministerio, también cubrimos casos de violencia familiar o abuso

sexual ocurridos fuera de la provincia de Cajamarca en donde no hay un Centro de

Emergencia Mujer.

o ¿Qué se entiende por violencia familiar?

o El Centro de Emergencia Mujer atiene todos los casos de violencia familiar que

ocurren dentro del contexto de la ley. Hasta el segundo grado de afinidad y hasta el

cuarto grado de consanguinidad. Esto significa que no solo atendemos violencia

conyugal, sino que también maltratos de hijos a padres, de padres a hijos y todo el

entramado de parentesco posible existente dentro de la familia. A veces se cree de

manera equivocada que la violencia familiar está limitada solo al maltrato contra la

mujer, sin embargo esta concepción involucra a más actores y protagonistas dentro

del núcleo familiar.

o ¿Existe en Cajamarca un Plan General Contra la Violencia de la Mujer?

o A diferencia de otras regiones del Perú, en Cajamarca lamentablemente no contamos

con un Plan de esta envergadura y trascendencia. Y mucho menos un plan local

contra la violencia de la mujer. Sin embargo, actualmente estamos empezando a

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trabajar conjuntamente con el apoyo del Gobierno Regional una política de este tipo a

fin de implementarla en nuestro territorio acorde a nuestra realidad específica.

o Finalmente, ¿qué mensaje le dejaría a aquellas mujeres que quizá en este momento

están siendo víctimas de violencia familiar? ¿A dónde pueden acudir?

o Les diría que dejen de tener miedo y se atrevan a denunciar estos casos de violencia.

Ello, a fin de evitar la vulneración de sus derechos y conseguir que se respete la

dignidad como facultad inherente a toda persona.