Peru y Chile

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ARGUMENTOS ENTRE PERUANOS Y CHILENOS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA 1. Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" , sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera" 2. La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 millas. 3. El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base. 4. La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta limita por el

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ARGUMENTOS ENTRE PERUANOS Y CHILENOS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA

1. Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera"

2. La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile,

Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas

medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima

queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200

millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las

200 millas.

3. El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites

marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases

de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa

el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto Supremo No.

959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se

mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.

4. La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de

Tacna, señala que ésta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que

"El límite se inicia en el Hito n. º 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto

Concordia.

5. Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el

Derecho internacional reconoce actualmente como espacios marítimos

sujetos a derechos de soberanía: el mar territorial, la zona contigua, la

plataforma continental y la zona económica exclusiva, pues ellas fueron

reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958.

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ACUERDOS O TRATADOS ENTRE PERU Y CHILE

1.  Tratado de Lima del 3 de junio de 1929, y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro Hito n.º 1 y Orilla del mar según el Acta de Lima del 5 de agosto de 1930, según este tratado el Perú derivada de la divergencia en relación a la ubicación del punto final del límite terrestre e inicio de la frontera marítima entre ambos países, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar punto Concordia que puso fin a la controversia de la soberanía de las provincias de Tacna y Arica. Según el tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometiéndose este último a pagar al Perú una indemnización de seis millones de dólares estadounidenses, fija además la línea de la Concordia.

2. Tratados de Ancón de 1883 y de Lima de 1929 – Perú, Luego de

la Guerra del Pacífico, el Tratado de Ancón de 1883 y el posterior Tratado

de Lima de 1929 establecieron de manera definitiva la frontera terrestre

entre Chile y el Perú,  El tratado restableció la paz entre los dos países al

final de su participación en la Guerra del Pacífico y estabilizó las relaciones

post-bélicas entre ellos. Fue firmada por el gobierno del general EP Miguel

Iglesias y el gobierno de Chile.

3. El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el

presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y

que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en 1952. Sin

embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y

Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por

consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma

la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países

"hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas

costas".

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CONVENCIONES

1. Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.

2.  Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en cuyo texto se establece:

Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las

líneas de base.

Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a

partir de las líneas de base.

3. convención señala en su artículo 15 la posibilidad de delimitar el mar

territorial, de 12 millas marinas, mediante una "una línea media cuyos

puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de

base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada

uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable

cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias

especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en

otra forma".

4. El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual

todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar

territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de

Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.

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5. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile

estableció reservas explícitas a la sección 2 de la misma (sobre

procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de

acuerdo con el artículo 298, que faculta a los Estados a manifestar que no

aceptan algunos de los medios de solución de las controversias relativas a

la interpretación o la aplicación de la convención, como serían los conflictos

de delimitación marítima. En este caso, el único organismo que tendría

atribuciones para resolver este tipo de situaciones sería la Corte

Internacional de Justicia.

OBJECIONES

Chile ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) objeciones con las que impugnará la competencia del máximo órgano judicial de la ONU a la demanda con la que Bolivia reclama una salida al mar, confirmaron a Efe fuentes diplomáticas.

El Gobierno decidió presentar objeciones preliminares sobre la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debido a la demanda presentada por Bolivia. Dicha instancia pretende obligar a Chile a negociar territorios soberanos establecidos mediante un tratado plenamente vigente, por lo tanto, la decisión chilena es una señal importante de Política Exterior que trasciende la esfera exclusivamente jurídica.