Tratado Chile Peru

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Informacion de historia del Peru

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

MEDICINA HUMANA Y CIENCIAS DE LA SALUDOBSTETRICIADOCENTE: Lic. Edward Michael Torres MartnezCURSO: Realidad NacionalCICLO: IIIALUMNAS: Daz Chumpitaz, Mary del Carmen Rosa Espinoza Marquez, Marcia Deyanire Martnez Garca, Nahomy Portilla Pacheco, Antonella Rodrguez Medina, Flor San Martin Hurtado, Danna

2015

NDICETratado de Ancn.4Tratado de lima..5Controversia delimitacin martima entre Chile y el Per..7Conclusiones..17Bibliografa..18

TRATADO LIMITROFES CON LA REPUBLICA DE CHILE1.1. TRATADO DE ANCNElTratado de Ancnfue firmado porChiley elPerel20 de octubrede1883, enLima, capital del Per. El tratado restableci la paz entre los dospasesal final de su participacin en laGuerra del Pacficoy estabiliz las relaciones post-blicas entre ellos. Fue firmada por el gobierno del generalEPMiguel Iglesiasy elgobierno de Chile.Bajo las condiciones del tratado, Chile logr perpetua e incondicionalmente el dominio sobre eldepartamento de Tarapacy la ocupacin durante el trmino de diez aos de las provincias deTacnayArica. Expirado ese periodo, se organizara un plebiscito para determinar lanacionalidadde stas y otras concesiones.1.1.1. Los primeros mediadores (1879)La mediacin al conflicto estuvo presente desde los inicios de la guerra. En1879, losEstados Unidos,Gran BretaayAlemaniano lograron conformar un bloque mediador para el conflicto. William Evarts, secretario de estado del presidente estadounidenseJames A. Garfield, respondi a los embajadores britnico y alemn en Estados Unidos queeste gobierno no mira con favor ningn esfuerzo prematuro ni en conjunto con otras potencias neutrales que puedan llevar la impresin de coercionar o dirigir con prepotencia los derechos de los beligerantes, influenciado por ladoctrina Monroey la poltica de no intervencin.Las naciones sudamericanas tambin ofrecieron sus oficios. Apenas se inici el conflicto,Brasilse ofreci como mediador pero fue rechazado. En 1879, el presidente de Ecuador, generalJos Mara Urbina y Viteri, realiz diversos viajes a los pases en conflicto y termin su misin cuando Chile no acept el pedido de los aliados de retornar las fuerzas como se encontraban hasta antes del conflicto.Colombiatambin envi al diplomtico doctor Pablo Arosemena y termin sus oficios en octubre de 1879 al pedido de Bolivia de reocupar Antofagasta, lo que fue rechazado por Chile.El embajador estadounidense en Bolivia, Judge Pettis, se entrevist enSantiagocon el ministro de relaciones de Chile y el embajador estadounidense en Chile, Thomas A. Osborn; sin embargo, el mismo requerimiento, ya antes pedido a Chile, termin las negociaciones.1.2. TRATADO DE LIMAElTratado de Lima, conocido tambin comoTratado Rada y Gamio - Figueroa LarranoTratado de 1929, es un acuerdo dado el3 de juniode1929en la ciudad deLimaentreChileyPer, que puso fin a lacontroversia de la soberana de las provincias de Tacna y Arica. Segn el tratado, la Provincia deTacnase reincorporaba al Per, en tanto que la deAricaquedaba en poder de Chile, comprometindose este ltimo a pagar al Per una indemnizacin de seis millones de dlares estadounidenses. Fija adems lalnea de la Concordiacomo el lmite fronterizo terrestre entre ambos pases y lasservidumbres a favor del Per en Arica como elmuelle peruano de Aricay elferrocarril Tacna-Arica.El presidente de losEstados UnidosCalvin Coolidge, rbitro de la controversia, dictamin el5 de marzode1927, en una resolucin relativa a la celebracin o no del previstoplebiscito, que era viable su celebracin enTacnayArica.El laudo arbitral del presidente de Estados Unidos indicaba la devolucin de laProvincia de Tarata, lo cual ocurri el1 de septiembrede 1925, provincia ocupada por Chile en1885. A la firma del Tratado de Ancn, elDepartamento de Tacnacontaba con tres provincias: Tacna, Arica y Tarapac.El laudo arbitral confirm la realizacin del plebiscito y la creacin de una Comisin Plebiscitaria integrada porAgustn Edwards McClurede Chile,Manuel de Freyre y Santanderdel Per, y del generalJoseph John Pershingpor Estados Unidos. La comisin celebr 37 sesiones regulares desde el5 de agostode1925hasta el14 de juniode1926.La fecha para inscribir votantes se fij para el da1 de marzode1926y el plebiscito para el1 de mayo.En enero de1925el general Pershing expone a la Comisin Plebiscitaria que se han efectuado 710 deportaciones de peruanos. El2 de juniode 1926, el embajador estadounidense William Collier recoge la informacin que 250 peruanos de Tacna y Arica vivan en Santiago contra su voluntad. Esta situacin llev a los delegados estadounidenses a crear un "Comit de Quejas" para recibir e investigar las denuncias y que no iban a respaldar un plebiscito anmalo. El Secretario de Estado Frank B. Kellogg pide a Pershing que no aplace el plebiscito y se realice aun en condiciones imperfectas.El Per pide garantas para los plebiscitarios peruanos ante lacampaa de chilenizacin en Tacna y Arica. El2 de noviembrede 1925, Pershing emite la "Declaracin de Requisitos Previos" y pide que se disminuya los efectivos militares y policiales chilenos en la zona, que se desarme a los grupos paramilitares chilenos y que se garantice la campaa peruana de propaganda en la regin. Pershing argumenta que la Comisin Plebiscitaria tiene toda la potestad sobre los territorios con el fin de garantizar el plebiscito. Chile responde que la zona est bajo su soberana y la Comisin Plebiscitaria no puede imponerle requisitos sobre su administracin.El19 de noviembreocurren lossucesos de Challavientoy los integrantes de la comisin peruana realizan las investigaciones. El gobierno chileno realiza un cambio de autoridades, enva al gobernador de Arica Emiliano Bustos como gobernador de Tarapac y al intendente de Tacna, Luis Barcel Lira como jefe de la campaa electoral chilena.Pershing decide no avalar el plebiscito y pide su renuncia. Parte de Arica el 27 de enero de 1926, siendo reemplazado porWilliam Lassiter.El general Lassiter arriba a la zona el 1 de febrero de 1926. El14 de mayoen Arica fueron atacados los miembros de la comisin peruana, entre ellosJorge Basadre. El 22 la violencia fue en Tacna. El 29 fue asesinado el peruano Manuel Espinoza Cullar. Lassiter pidi aplazar el acuerdo final argumentando que los gobiernos estaban acordando un convenio fuera del plebiscito. Los votantes peruanos haban dejado de acudir a los registros plebiscitarios. El15 de juniode 1926 el general Lassiter suscribe el "Esquema de razones para requerir una terminacin definitiva de los procedimientos plebiscitarios en Tacna y Arica" y declara que es imposible realizarse el plebiscito ya que Chile no garantiza condiciones justas para el voto peruano en Tacna y Arica.La comisin aprueba la mocin de Lassiter.1.3. CONTROVERSIA DE DELIMITACIN MARTIMA ENTRE CHILE Y EL PERLacontroversia de delimitacin martima entre Per y Chile(oficialmente elcaso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile) fue un diferendo planteado por la Repblicaa laRepblica de Chilesobre lasoberanade una zonamartimade aproximadamente 38000kmen elocano Pacfico. Per sostuvo que la delimitacin dellmitemartimo entre ambos pases estaba an sin determinar, pues no habran firmado un tratado especfico de lmites martimos,10mientras queChilesostuvo que no haba temas limtrofes pendientes entre ambos, afirmando que existantratados internacionalesvigentes sobre la materia, suscritos en1952y1954.El diferendo involucraba el reamartimacomprendida entre elparalelode latitud que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Per en lalnea de la Concordia(el Hito n.1 segn Chile y el Punto Concordia o Punto 266 segn el Per) y la lneabisectriza lasperpendicularesa lascostaschilenas y peruanas, formada por la superposicin de laslneas de basede ambos pases que son sucesiones de puntos que determinan donde termina elborde costeroy, en consecuencia, empieza elmar territorialpropiamente tal, que forma untrapeciode aproximadamente 67139,4km, de los cuales unos 38000km eran considerados como soberanospor Chile y respecto de los cuales el Per peda una divisinequitativa. Tambin se inclua el estatus de untringulomarino que fue denominado tringulo externo, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28471,86km, que Chile considerabaalta mar, y el Per parte de sudominio martimopor la proyeccin de sus lneas de base. Se sum a lo anterior, ladisputa sobre un pequeo sector en tierra firme, de una superficie de 37610m o 3,7ha que se ha llamado tringulo terrestre, derivada de la divergencia en relacin a la ubicacin del punto final del lmite terrestre e inicio de la frontera martima entre ambos pases, que segn el Per se encuentra en la costa, en la orilla del mar (Punto Concordia segn elTratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3metrostierra adentro (Hito n. 1 y Orilla del mar segn el Acta de Lima del 5 de agosto de1930).Esta controversia se remontara a mediados de losaos 1980. En1985, el entoncesministro de Relaciones Exteriores del PerAllan Wagnerhabra sido el primero en abordar formalmente este asunto, con elministro de Relaciones Exteriores de Chilede la poca,Jaime del Valle;al ao siguiente, el embajador peruanoJuan Miguel Bkula Patiosostuvo una entrevista con elcancillerchileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgi una nota diplomtica, fechada el23 de mayode1986.Mediante la nota antes sealada, entregada por laembajada peruana enSantiago de Chile, el Per manifest a Chile su posicin en torno a la necesidad de suscribir untratado de lmites martimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitacin formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geogrfica entre el Per y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema. Chile ratific laConvencin sobre el Derecho del Maren1997y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, deposit ante lasNaciones Unidassus cartas nuticas donde indicaba elparalelo182100 como frontera martima entre los dos pases; ante ello el Per formaliz su posicin sobre el tema, mediante unanota enviada a las Naciones Unidasel7 de enerode2001, en la cual no reconoce la lnea del paralelo como lmite martimo entre los dos pases.La discusin pblica sobre este tema se reactiv en2005, cuando elCongreso del Percomenz a tramitar unproyecto de leysobre determinacin de las lneas de base de dominio martimo, estableciendo la anchura del dominio martimo del Per hasta la distancia de 200millas marinas, utilizando una lneabisectrizen la zona sur, limtrofe con Chile; dichaleyfue aprobada y promulgada el3 de noviembrede2005. El16 de enerode2008, el gobierno delpresidente del PerAlan Garcainici formalmente ante laCorte Internacional de Justiciael "caso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile" (case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile).Esta controversia implic tangencialmente aEcuador, como firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado por la Corte de la existencia del caso,sin que finalmente interviniere en ste.El27 de enerode2014la Corte Internacional de Justicia dio a conocer lasentencia que resolvi este caso,por la cual se decidi que el punto de inicio del lmite martimo entre el Per y Chile es la interseccin del paralelo que cruza el Hito n. 1 con la lnea de bajamar, y que la frontera martima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n. 1 hasta un punto situado 80millas marinasde distancia, luego contina en direccin sudoeste sobre una lnea equidistante desde las costas de ambos pases hasta su interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de Chile y, posteriormente, contina hacia el sur hasta el punto de interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases. En consecuencia, adjudic al Per un rea martima de algo ms de 50000km 22000km considerados por Chile como parte desu zona econmica exclusiva, y 28471,86km como parte delalta mar, y que pasaron a formar parte delmar peruanocomozona econmica exclusiva, y ratific a Chile la soberana comomar territorial, hasta las 12 millas marinas y los derechos soberanos como zona econmica exclusiva, hasta las 80 millas marinas, respectivamente, sobre 16352km de mar, que corresponde mayormente a aqul situado a menor distancia de la costa. La Corte defini el trazado de la frontera martima sin determinar lascoordenadas geogrficasprecisas y dispuso que las partes debieran proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo,lo cual ocurri el 25 de marzo de 2014. 1.3.1. ControversiaEsta controversia tiene su origen en el planteamiento de laRepblica del Per, segn el cual la delimitacin de lafronteramartima entre el Per y Chile an se encontrara pendiente, pues no existiran tratados de lmites martimos suscritos entre ambos pases. De acuerdo con laRepblica de Chile, dicha delimitacin no sera un tema pendiente, por cuanto existiran tratados internacionales sobre la materia.Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n. 1, denominado "Orilla del Mar" segn el tratado de 1929 y actas complementarias de demarcacin terrestre efectuadas en 1930 y la frontera martima correspondera al paralelo geogrfico que cruza el Hito n. 1, de acuerdo a las actas de demarcacin de la frontera martima efectuada en los aos 1968 y 1969, por consiguiente el Hito n.1 correspondera al "punto donde la frontera terrestre llega al mar" conforme a los acuerdos de delimitacin martima de 1952 y 1954.Para el Per, la frontera terrestre no se inicia en el Hito n. 1, sino en el punto "Concordia", el cual se encuentra ubicado en la misma lnea de baja marea del Ocano Pacfico, conforme lo establece el Tratado de Lima suscrito con Chile en 1929. La razn por la que el Hito n. 1 se ubic unos metros tierra adentro del punto "Concordia" fue por la imposibilidad fsica de fijarlo en una zona en que las aguas del mar rpidamente lo removeran. Asimismo, sostiene que la frontera martima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos pases derechos sobre 200 millas a partir de sus costas, estas reas se superponen, por lo que propone por equidad que el lmite martimo sea la lneabisectriz lasperpendicularesde las costaschilenasyperuanas, segnleyaprobada y promulgada el3 de noviembrede2005, sobre la determinacin de las lneas de base dedominio martimo.1.3.2. Caso ante la Corte Internacional de JusticiaPer solicit a Chile, durante los aos2000y2004, negociacionestendientes a firmar untratadodelmites martimos, ante lo cual Chile respondi en el ao 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de lmites martimos entre ambos pases.Adems, Per seal que hara uso de los medios de solucin pacfica previstos en elDerecho internacional, como los procedimientos deconciliacin, reiterando su invitacin a utilizar los mecanismos bilaterales, como laComisin Mixta Permanente de Lmites; la respuesta de Chile fue la misma.Per estuvo estudiando presentar el asunto ante laCorte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando por un tema similarNicaraguayHonduras, desde1999, y cuyo fallo en2007determin la frontera martima basado en la lneabisectriz, por cuanto, sostuvo que era posible exigir, ante dichotribunal internacional, la solucin al diferendo presentndose en forma unilateral, debido a que ambos pases suscribieron elTratado Americano de Soluciones Pacficas(Pacto de Bogot) de1948; Chile ratific dicho tratado en1967, depositando ante laSecretara General de la Organizacin de Estados Americanosel correspondiente instrumento en1974;Per ratific el tratado en1961, haciendo el mismo ao el respectivo depsito,y, a su vez, el27 de febrerode2006, notific a la Secretara General de la OEA que retiraba todas las reservas que haba formulado a dicho tratado. ElPacto de Bogotestablece que, en caso de no llegarse a solucin de acuerdo con el procedimiento de conciliacin conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habindose convenido unprocedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendocompetenciaobligatoria de sta, tratndose controversias deorden jurdicoque verse, entre otras, sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).1.3.3. DemandaEl16 de enerode2008el gobierno delPerinici formalmente, ante laCorte Internacional de JusticiaelCaso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perv.Chile),mediante la presentacin de una demanda. En dicha demanda, el Per solicit a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas martimas de los dos Estados, de conformidad con elDerecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un rea martima que estaba siendo explotada econmicamente por Chile pues estimaba que la frontera martima an no haba sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limtrofes eran slo como acuerdos pesqueros, y que concluyera y declarase que el Per posea derechos soberanos exclusivos en el rea martima situada dentro del lmite de 200 millas nuticas desde su costa, pero fuera de la zona econmica exclusivade Chile o de laplataforma continentalque Chile consideraba comoalta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que sealaba como frontera martima entre ambos pases.1.3.4. Fase escrita del procesoEl agente de la Repblica del Per ante la Corte fue el embajador peruano en losPases BajosAllan Wagner, mientras el agente de la Repblica de Chile fue el exsubsecretario de Relaciones Exteriores de ChileAlberto van Klaveren.El el19 de marzode2009, la Repblica del Per present su memoria (argumentos y peticiones). El16 de juniode2009, elMinisterio de Relaciones Exteriores de Chileadopt la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Segn declaraciones del CancillerAlfredo Moreno CharmealSenado de Chile:"En opinin del gobierno[las decisiones adoptadas]tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Per en La Haya en una sola contra memoria a tocar puntos de forma y de fondo".El9 de marzode2010Chile present la contra memoria (contestacin a la memoria presentada por el Per). El23 de mayode2010la Corte notific aEcuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elabor una carta nutica sobre los lmites martimos con el Per, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaracin de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954, y otras normas internas, y que public el2 de agostode2010,informando que, de no haber objecin por parte del Per, no participara de este proceso en La Haya. El canciller del Per indic que estudiara la documentacin del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios. El9 de noviembrede2010el gobierno peruano present su rplica a la contra memoria presentada por Chile, y el gobierno chileno present su dplica enjuliode2011,con lo cual concluy la fase escrita del proceso.

1.3.5. PeticionesMediante su memoria y rplica, la Repblica del Per pidi a la Corte que concluyera y declarase que:1. La delimitacin entre las respectivas zonas martimas entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile, es una lnea que comienza en el "Punto Concordia" (definido como la interseccin con la lnea de bajamar de un arco de radio de 10 kilmetros, que tiene como eje central el primer puente sobre el ro Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidistante de las lneas de base rectas de las dos partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas contadas desde dichas lneas de base.2. Ms all del punto donde termina la frontera martima comn, Per tiene derecho a ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el rea martima lindante hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde sus lneas de bases rectas.Por su parte, mediante su contra memoria y dplica, la Repblica de Chile pidi a la Corte que desestimara las peticiones del Per en su totalidad, y que concluyera y declarase que:1. Las respectivas zonas martimas entre Chile y Per han sido completamente delimitadas por acuerdo.2. Tales zonas martimas estn delimitadas por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Per ms cercano al mar, conocido como Hito N1, que tiene una latitud de 1821'00"S Datum WGS843. Per no tiene derecho a ninguna zona martima que se extienda al sur de dicho paralelo.1.3.6. Fase oral del procesoLa siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte fue la llamadafase oral, en la cual los representantes delPery de Chilepresentaron oralmente sus argumentaciones ante los jueces que conforman laCorte Internacional de Justicia. A diferencia de la etapa escrita, que se caracteriz por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, por lo que se permiti que los argumentos y/o documentos de las partes se hicieran pblicos.La fase oral se llev a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, en dos rondas de intervenciones para cada pas. As, el da 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajadorAllan Wagner Tizn, present el caso ante la Corte en representacin de la Repblica del Per, y continu el da 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los das 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representacin de la Repblica de Chile. Al finalizar esta primera ronda de intervenciones, el juez marroqu Mohamed Bennouna, formul una pregunta a ambas partes:La respuesta de la parte peruana se produjo durante su ltima presentacin (rplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual seal que en 1952, Chile, Per y Ecuador, "no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona martima de soberana y jurisdiccin exclusiva del mar con una distancia de 200 millas martimas".La respuesta de la parte chilena se produjo tambin durante su ltima presentacin (dplica) el 14 de diciembre de 2012, en la cual seal que "las tres partes de la Declaracin de Santiago (Chile, Per y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" agregando que sta "aparece como el primer manifiesto de una reivindicacin poltica, econmica y medioambiental".Con las respuestas de ambas partes, as como con las alegaciones finales que se expusieron en esta segunda ronda de intervenciones, concluy la etapa o fase oral del proceso, y el caso qued listo para ser resuelto por la Corte mediante una sentencia inapelable. 1.3.7. SentenciaUna vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entr en un periodo de deliberacin, tiempo durante el cual los jueces estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparacin de la sentencia definitiva. Inicialmente las partes estimaron que la Corte tardara unos seis meses en dictar sentencia.Finalmente, el 13 de diciembre de 2013, la Corte comunic que dara a conocer su fallo el 27 de enero de 2014. En la fecha indicada, los diecisis jueces que conformaron laCorte Internacional de Justiciapara conocer de este caso, se reunieron en pleno para dar a conocer su sentencia, mediante la lectura de un resumen de la misma, efectuada por el presidente de la Corte,Peter Tomka, en un acto pblico realizado en el Gran Saln de la Justicia del Palaciosede de la Corte, en presencia de los agentes deChiley delPer, a quienes se les entreg el texto completo de la misma, una vez concluida la lectura del resumen del fallo.Por la sentencia, de 27 de enero de 2014, que tiene el carcter de inapelable, la Corte Internacional de Justicia, resolvi esta controversia y decidi: Por 15 votos a 1, que el punto de inicio de la frontera martima es la interseccin del paralelo de latitud que cruza el Hito N 1 con la lnea de bajamar. Por 15 votos a 1, que el segmento inicial de la frontera martima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N 1. Por 10 votos a 6, que ese segmento inicial corre siguiendo el paralelo hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80millas marinas, desde el punto de inicio de la frontera martima. Por 10 votos a 6, que desde el Punto A la frontera martima contina en direccin sudoeste sobre una lnea equidistante desde las costas de Per y Chile hasta su interseccin (Punto B) con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera martima contina hacia el sur hasta el punto de interseccin (Punto C) con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases. Por 15 votos a 1, que por las razones contenidas en el fallo (prrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda peticin del Per referida al denominado tringulo exterior, al haber quedado ste comprendido dentro de la zona martima conceda al Per como parte de la nueva lnea divisoria establecida.Por lo anterior, se confirm que exista una frontera martima establecida entre ambos pases siguiendo un paralelo, pero slo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir de ese punto se traz la frontera binacional en direccin sudoeste, siguiendo una bisectriz, mediante una lnea equidistante a la proyeccin de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases. En consecuencia, la sentencia adjudic al Per un rea total de aproximadamente 50000kmque ha pasado a formar parte de laszonas martimas peruanas, y que hasta entonces se distribua en dos sectores con un estatus jurdico distinto: el primer sector, con una superficie aproximada de 22000km,era considerado por Chile como parte desu zona econmica exclusivay por tanto explotado comomar patrimonial; mientras que el segundo sector, de 28471,86km,era considerado por este pas comoalta mar, es decir, un rea ocenica abierta a todos los pases. Como contraparte, el fallo ratific la soberana y los derechos soberanos de Chile sobre 16352km de mar que ya posea y explotaba desde haca dcadas, siendo sta mayormente el rea situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la ms rica en recursospesquerosdel total de aguas en controversia.

CONCLUSIONES1. Nuestro pas siempre ha tenido rencillas con la Repblica de Chile por territorios los cuales han creado conflictos y muchas desgracias a nuestro territorio.2. El tratado de Ancn de 1883 permiti que cediramos terrenos a Chile por un plazo de 10 aos que fueron Tarapac y Arica.3. La frontera martima establecida entre ambos pases siguiendo un paralelo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir de ese punto se traz la frontera binacional en direccin sudoeste.4. El Tratado Rada y Gamio - Figueroa Larran es un acuerdo dado el3 de juniode1929en la ciudad deLimaentreChileyPer, que puso fin a lacontroversia de la soberana de las provincias de Tacna y Arica.5. El 28 de agosto de 1929, de acuerdo al artculo 4to del Tratado, Chile devolvi al Per a Tacna.6. El Protocolo complementario firmado el mismo da del Tratado de Lima en donde los dos gobiernos se comprometieron a no ceder a una tercera potencia sin previo acuerdo entre ellos, la totalidad o parte de los territorios que por el Tratado quedaban bajo sus respectivas soberanas, ni podrn, sin este requisito, construir nuevas lneas frreas internacionales, sea que el Per est impedido de construir el ferrocarril de Tacna a Bolivia.7. La polmica limtrofe tiene su origen en la Guerra del Pacifico sobre los territorios de Tacna y Arica.8. Presidentes Estadounidenses intervinieron en los conflictos limtrofes como mediadores.9. Per perdi un milln de toneladas de guano, cuya ganancia qued en manos del Gobierno de Chile y de algunos de nuestros acreedores10. El fallo de la Haya afecto a ciertas ciudades portuarias de la costa sur del Per.

BIBLIOGRAFA http://www.voltairenet.org/article177170.html http://elcomercio.pe/blog/huellasdigitales/2013/10/el-tratado-de-ancon-una-histor http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Anc%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Controversia_de_delimitaci%C3%B3n_mar%C3%ADtima_entre_Chile_y_el_Per%C3%BA

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