Peritaje Psicologico

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0 UNIVERSIDAD DE LA SERENA FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE PSICOLOGIA Peritaje Psicológico Integrante: Daniela Aracena Aracena Asignatura: Electivo Socio- Jurídico Docente: Mg. Paola Dinamarca

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UNIVERSIDAD DE LA SERENAFACULTAD DE HUMANIDADES

ESCUELA DE PSICOLOGIA

Peritaje Psicológico

Integrante: Daniela Aracena Aracena

Asignatura: Electivo Socio-JurídicoDocente: Mg. Paola Dinamarca

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Peritaje Psicológico

Un perito es “aquella persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos o cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia” (RAE, 2001).

Ya conociendo lo anterior, se pude definir al peritaje psicológico como uno de los medios de prueba que, de acuerdo a nuestra legislación procesal penal, pueden tener lugar en el proceso. Se da en un momento en particular y se realiza en el contexto de un proceso judicial, con la finalidad de esclarecer y explicar cuestiones inherentes a los aspectos psicológicos de algún sujeto, y así asesorar al juez. Esto es relevante cuando, por ejemplo, a consecuencia de un delito se generan secuelas psíquicas en la víctima, o sea necesario indagar acerca de la credibilidad del relato que presta en el marco de una investigación criminal (ministerio publico, 2008). El peritaje psicológico sólo puede ser realizado por un perito psicólogo, es decir, un experto en materia de psicología, que debe acreditar su conocimiento con el correspondiente título habilitante.

La declaración emitida por los peritos se denomina dictamen o informe pericial, en el que el experto hará constar el estado psíquico de la persona/s objeto de su examen, valiéndose de técnicas de exploración psicológicas, que tiene como destinatario para su lectura y comprensión al juez interviniente en la causa.

Rol del perito:

- El perito no es parte del proceso. Es llamado para que aporte conocimientos técnicos.

- En caso que la causa llegue a etapa de juicio oral, deberá responder las interrogantes formuladas por el fiscal y eventualmente por la parte querellante, en el evento que ésta exista, la defensa (defensor público y/o particular), y las demandas del propio tribunal.

- A través de su participación, caracterizada por su objetividad e imparcialidad, brinda conocimientos científicamente afianzados para el análisis de un caso, a través de una demanda concreta, objetivos de trabajo, metodología y conclusiones.

Algunas consideraciones a tener en cuenta sobre este proceso, es que cualquier profesional psicólogo puede ser llamado como perito o como testigo a exponer en juicio oral u otras audiencias sobre los hechos respecto de los cuales haya tomado razón en virtud del desempeño de su actividad profesional. En este sentido “ser” perito ya no viene dado por una especial investidura del profesional por parte de una instancia superior, sino que por los conocimientos que tiene sobre una ciencia, arte u oficio determinados. Por otra parte, las conclusiones a las cuales arribe el perito no obligarán al tribunal a tomar una decisión en ese mismo sentido, ya que éste valorará la prueba con libertad.

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En cuanto a los principales artículos referentes al tema, según el código procesal penal, encontramos:

Artículo 314: “El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito”

Artículo 315: “Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener: a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.”

Artículo 316: “Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos mencionados en este artículo corresponderán a la parte que los presentare. Excepcionalmente, el juez de garantía podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la remuneración del perito, cuando considerare que ella no cuenta con medios suficientes para solventarlo o cuando, tratándose del imputado, la no realización de la diligencia pudiere importar un notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa”.

Artículo 318: “Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes o el tribunal podrán requerir al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado”.

Artículo 321: “El ministerio público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio ministerio público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones”

En cuanto a la estructura de un informe pericial, y profundizando lo ya señalado en el código procesal penal, encontramos lo siguiente:

1. Antecedentes de identificación (nombre, fecha de nacimiento, edad, rut, escolaridad, fecha entrevista)

2. Motivo de derivación

3. Metodología (entrevistas, revisión de antecedentes, análisis credibilidad de testimonio, análisis validez información)

4. Antecedentes relevantes

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5. Conducta observada

6. Resultados (relato, análisis cualitativo de credibilidad de testimonio, análisis de validez de información, análisis psicológico del estado emocional)

7. Conclusiones

Finalmente, si bien la evaluación pericial y la clínica comparten un interés común por la valoración del estado mental del sujeto explorado, también presentan grandes diferencias, entre las que encontramos:

PERICIALNo se cree a priori en el relato

Se busca relato detallado

Hay un protocolo de entrevista

Relación de corto plazo - vinculo funcional a la pericia

No hay secreto profesional

Informe muy documentado, razonado técnicamente (documento legal)

CLÍNICASe cree lo que relata el paciente o cliente.

No se necesita relato detallado

Hay libertad de acción en base al modelo de intervención.

Relación de largo plazo – vínculo terapéutico

Hay secreto profesional

Breve y con conclusiones

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Referencias

Código Procesal Penal. Recuperado desde http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&idParte=& idVersion=2015-02-06

Echeburúa, E., Muñoz, J.M. & Loinaz, I. (2011). La evaluación psicológica forence frente a las evaluación clínica: propuestas y retos futuro. International Journal of Clinical and Health Psychology, 11(1), 141-159.

Ministerio Público (2008). Evaluación Pericial Psicológica de Credibilidad de Testimonio. Documento de trabajo interinstitucional. Recuperado de http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/biblioteca/estudios.do

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española (22ª. ed.). Consultado en http://lema.rae.es/drae/? val=perito