Peritaje psicologico presentacion

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Nombre: Daniela Aracena Aracena Electivo: Social-Juridico Peritaje Psicológico

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Presentacin de PowerPoint

Nombre: Daniela Aracena AracenaElectivo: Social-JuridicoPeritaje Psicolgico

Perito (RAE, 2001): Aquella persona que poseyendo especiales conocimientos tericos o prcticos, informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos o cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia..

Peritaje PsicolgicoQu es un perito?Ministerio Pblico (2008)2Precisiones

Cualquier profesional psiclogo puede ser llamado como perito o como testigo a exponer en juicio oral u otras audiencias sobre los hechos respecto de los cuales haya tomado razn en virtud del desempeo de su actividad profesional. En este sentido ser perito ya no viene dado por una especial investidura del profesional por parte de una instancia superior, sino que por los conocimientos que tiene el profesional sobre una ciencia, arte u oficio determinados. Por otra parte, las conclusiones a las cuales arribe el perito no obligarn al tribunal a tomar una decisin en ese mismo sentido, ya que ste valorar la prueba con libertad.

Rol del PeritoEl perito no es parte del proceso. Es llamado para que aporte conocimientos tcnicos. A travs de su participacin, caracterizada por su objetividad e imparcialidad, brinda conocimientos cientficamente afianzados para el anlisis de un caso, a travs de una demanda concreta, objetivos de trabajo, metodologa y conclusiones. En caso que la causa llegue a etapa de juicio oral, deber responder las interrogantes formuladas por el fiscal y eventualmente por la parte querellante, en el evento que sta exista, la defensa (defensor pblico y/o particular), y las demandas del propio tribunal. Ministerio Pblico (2008)Cdigo Procesal PenalArtculo 314Artculo 315

El ministerio pblico y los dems intervinientes podrn presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparacin del juicio oral que stos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompaando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del peritoSin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, ste deber entregarse por escrito y contener: a) La descripcin de la persona o cosa que fuere objeto de l, del estado y modo en que se hallare; b) La relacin circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

Estructura Informe Pericial

5Artculo 316Artculo 318

Los honorarios y dems gastos derivados de la intervencin de los peritos mencionados en este artculo correspondern a la parte que los presentare. Excepcionalmente, el juez de garanta podr relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la remuneracin del perito, cuando considerare que ella no cuenta con medios suficientes para solventarlo o cuando, tratndose del imputado, la no realizacin de la diligencia pudiere importar un notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa.Los peritos no podrn ser inhabilitados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrn dirigrseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, as como el rigor tcnico o cientfico de sus conclusiones. Las partes o el tribunal podrn requerir al perito informacin acerca de su remuneracin y la adecuacin de sta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado.Artculo 321El ministerio pblico podr presentar como peritos a los miembros de los organismos tcnicos que le prestaren auxilio en su funcin investigadora, ya sea que pertenecieren a la polica, al propio ministerio pblico o a otros organismos estatales especializados en tales funciones

Evaluacin Pericial v/s Clnica

Echerebua, Muoz & Loinas (2011)Comparten un inters comn por la valoracin del estado mental del sujeto explorado. Ayuda a la toma de decisiones judicialesDiagnstico y tratamientoREFERENCIASCdigo Procesal Penal. Recuperado desde http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&idParte=&idVersion=2015-02-06Echebura, E., Muoz, J.M. & Loinaz, I. (2011). La evaluacin psicolgica forence frente a las evaluacin clnica: propuestas y retos futuro. International Journal of Clinical and Health Psychology, 11(1), 141-159.Ministerio Pblico (2008). Evaluacin Pericial Psicolgica de Credibilidad de Testimonio. Documento de trabajo interinstitucional. Recuperado de http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/biblioteca/estudios.doReal Academia Espaola. (2001). Diccionario de la Lengua Espaola (22. ed.). Consultado en http://lema.rae.es/drae/?val=perito