Periódico La Piedra Edición Sept. 2012

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Envigado - Septiembre de 2012 - Año 13 No. 155 - TRP. Nº 2012 - 111 -4-72 La Red Postal de Colombia - Vence Dic. 31 2012 Envigado, a través de la Secretaria de Desarrollo Económico y del Programa de Turismo, se asocia este 27 de Septiembre al Día Internacional del Turismo.

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Edición Septiembre 2012

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Envigado - Septiembre de 2012 - Año 13 No. 155 - TRP. Nº 2012 - 111 -4-72 La Red Postal de Colombia - Vence Dic. 31 2012

Envigado, a través de la Secretaria de Desarrollo Económico y del Programa de Turismo, se asocia este 27 de Septiembre al Día Internacional del Turismo.

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2Envigado - Septiembre 2012 - Año 13 - No. 155

Por: JavierHenao Hidrón

¿Se aproxima el acuerdo de paz?En los meses

f i n a l e s d e 1948 surgieron e n t e r r i t o r i o c o l o m b i a n o , en los Llanos Orientales, los primeros grupos d e g u e r r i l l a , o r g a n i z a d o s por campesinos gaitanistas que querían tomar venganza por el

asesinato de su líder, Jorge Eliécer Gaitán, vilmente sacrificado el 9 de abril de dicho año. Obedecían a su consigna: “Si avanzo, seguidme; si retrocedo, empujadme; si muero, vengadme”. Fue un movimiento guerrillero con intenciones políticas, que se enfrentaba al gobierno conservador de ese entonces.

En la década de los años sesenta, insp i rados en e l comunismo internacional y en la revolución c u b a n a , a p a r e c i e r o n n u e v a s organizaciones guerrilleras: las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, Farc-Ep, de la línea comunista soviética; el Ejército de Liberación Nacional, Eln, de la línea comunista china, y el Ejército Popular de Liberación, Epl, que seguía la orientación del castrismo cubano.

A un pacto de entendimiento que permitió que muchos guerrilleros depusieran las armas, promovido a mediados de la década del cincuenta por el gobierno militar que presidiera Rojas Pinilla, siguieron tres intentos más, todos fallidos (1984, 1991, 1999), el último de los cuales, acompañado de una generosa zona de despeje en el Caguán, bien aprovechada por las Farc, dejó un amargo sabor entre los colombianos. Empero, dieron resultados positivos acuerdos parciales: con el Movimiento 19 de abril-M19, el Epl y con grupos de autodefensa o “paramilitares”.

Son, pues, un poco más de sesenta años de presencia guerrillera los que han hecho de Colombia el país más violento de Latinoamérica y aquel en el cual existe un mayor sacrificio de juventud. De adehala el fenómeno de “violencia guerrillera”, conocido oficialmente en los últimos años con el nombre de “conflicto armado interno”, se ha convertido en el mayor de los problemas nacionales.

Ahora, el gobierno y las Farc han suscrito una prenegociación que

les permite iniciar, en la primera quincena de octubre, conversaciones de paz en un país neutral, Noruega, para después continuarlas en Cuba; esta vez sin despeje territorial y con la advertencia presidencial de que el gobierno, simultáneamente, continuará cumpliendo todas sus obligaciones militares. La agenda comprende cinco puntos: desarrollo rural, participación política, fin del conflicto, narcotráfico y reparación de víctimas; para discutirla en procura de un consenso, cada parte designará cinco negociadores y el respectivo comité asesor. Se espera la vinculación del otro grupo guerrillero que subsiste, el Eln, y acompañamiento internacional.

Como medida previa parece deseable el cese al fuego. Pero hay criterios divergentes. Según algunos debe ser unilateral y exigirse a las Farc, y para otros, bilateral, involucrando gobierno y guerrilla. El presidente, por su parte, ha sido enfático en afirmar que solo se producirá al final del conflicto, lo que permite inferir que el cese de hostilidades crea desconfianza en las fuerzas militares, por cuanto podría prestarse no solo para su eventual desconocimiento por la guerrilla sino como ocasión para que esta lo aproveche en favor de su reacomodo y fortalecimiento.

Ante la casi imposibilidad de someter por las armas a la guerrilla, que aunque disminuida – hoy a las Farc les quedan 9.000 combatientes de los 24.000 que tenía en 1999 cuando el Caguán- dispone de larga experiencia, organización, importantes recursos tecnológicos y financieros, y de un terreno selvático que les ofrece albergue. Por lo cual parece conveniente y oportuno intentar una nueva negociación en busca de un acuerdo de paz que sirva para aplicar las lecciones que deja este atípico y doloroso conflicto, así como la justicia transicional, dentro del marco de la legalidad interpretado con imaginación y altura de miras.

Todos los cinco temas de la agenda son complejos y es difícil obtener consenso. Pero si se actúa con inteligencia y se piensa en los enormes beneficios que el acuerdo traería para el país, al final solo habrá un ganador: el pueblo colombiano. Sería una especie de segunda independencia, que daría comienzo a una era de reconciliación, de cambios sociales y de liderazgo internacional.

Por: Víctor Yepes FlórezRepresentante a la Cámara

[email protected]

“Franca Lid”

La paz es una obligaciónS i n d u d a

alguna, si hay un tema de ac-tualidad y de interés en la agenda nacio-nal es la salida negociada al conflicto ar-mado interno. Hablar de paz siempre tendrá altas dosis de interés, pues los colombia-nos no hemos

vivido, en más de medio siglo, un día libre de estos hechos agobiantes. Tengo la esperanza de que los diálogos con la guerrilla de las FARC lleguen a un feliz término. Creo que las condiciones de cada una de las partes negociadoras son diferentes, hay un buen ambiente en el país acerca del tema, militar-mente los grupos insurgentes están debilitados, la imagen que ostentaban a nivel internacional esta absolutamente desprestigiada por la comisión de actos terroristas y sus estrechos vínculos con el narcotráfico.

Es de suma importancia vincular a la vida de la legalidad a todos los grupos insurgentes, pues sería una manera idónea de mostrarle a todos los colombianos y generaciones venideras, que la vida en la civilidad, además de que es la única opción inteligente para vivir en sociedad, también sería mostrar que siempre es posible vol-ver a ella siempre y cuando se haya ajustado a los derechos humanos y al

Derecho Internacional Humanitario. La reinserción a la sociedad civil con derechos de elegibilidad política sería adecuada para madurar nuestra sociedad y nuestro sistema democrático, como quiera que sería entonces el pueblo el único capaz de otorgarle curules a estos exguerrilleros, pasando por ese minucioso proceso de opinión popular.

Para efectos de comprensión en este caso, es valioso traer a este escrito la experiencia por la republica de El Salvador en la exitosa negociación con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) gue-rrilla que firmó acuerdo de paz con el gobierno de ese país y posteriormente fue reconocido como partido político, teniendo como candidato presidencial en varias ocasiones a Schafik Handal, exlíder guerrillero de este movimiento y que en su momento participó en varios ataques terroristas, situación valorada por la sociedad salvadoreña arrojando como consecuencia que, éste nunca lograra salir electo popu-larmente a la presidencia del Salvador. En cambio un destacado periodista Mauricio Funes, quien nunca militó en la guerrilla del FMLN, pero que, cuando ya éste era reconocido como partido político Funes decidió militar en sus filas y llegar a la presidencia de El Salvador. Confiemos entonces, en que el proceso de paz va a tener un fin exitoso y que todos y todas los colombianos, nuestros hijos, los hijos de nuestros hijos y generaciones ve-nideras disfrutaran de una Colombia en paz, ya que vivir bajo este derecho debiera ser una obligación.

Nueva Dirección Periódico La Piedra(A partir del 1 de Octubre)

Transversal 34 DD Sur # 33-93 - EnvigadoInformes: 332 55 77 - [email protected]

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3Envigado - Septiembre 2012 - Año 13 I No. 155

Nuestro pla-neta tierra acaba de llegar a tener una población de 7000 millones de seres humanos y todos buscan un espacio y una oportunidad para la supervivencia. Los países del mundo hacen in-gentes esfuerzos para encontrar estrategias que

permitan el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de todos. Pero hoy estamos enfrentando un mundo que es más peligroso que nunca antes. Los gobiernos están en guerra contra su propio pueblo. Países enteros se están volviendo inestables. Las economías están fallando. Los desastres climáticos están causando destrucción y acabando vidas. Muchas naciones están divididas y débiles, mientras que otras son más fuertes, haciéndose más beligerantes y desarro-llando armas terribles. Producto de la misma inteligencia del hombre, ésta lo tiene al borde de una hecatombe. Por todos los rincones de la tierra se hacen augurios funestos que comprometen el mantenimiento de la vida. El mundo actual tiene un exceso de cosas que no se necesitan, los grandes fabricantes buscan invadir nuestro espacio con aquellas. Nos están asfixiando y no nos dejan construir un mundo justo y equitativo. El hombre mismo, como gran depredador, está contaminando, a pasos agigantados el planeta tierra.

Convivimos en forma cotidiana con muchas cosas fútiles, innecesarias, que están arruinando nuestra libertad y capacidad de decisión y comprome-tiendo el equilibrio ecológico para el mantenimiento de la vida. El consu-mismo, entendido como adquisición o compra desaforada, idealiza sus efectos y consecuencias asociando su práctica con la obtención de la satisfacción personal e incluso de la

felicidad personal. En el tiempo afecta la estabilidad individual y la familiar, también compromete el desarrollo social. Con la denominada sociedad industrial aparece la multiplicación y acumulación de bienes, con frecuen-cia innecesaria y superflua, cuando no ordenados con frecuencia a la ostentación y obtención de determi-nado “status”. Entonces la persona resulta esclava de las cosas, dominada por ellas. Nada le resulta suficiente, aparece insaciable y enredada en una conjunción, a veces hasta ridícula, de vanidad y codicia, con un asfixiante trasfondo materialista. En definitiva, el paroxismo del tener cosas ahoga al ser de la persona.

En la medida en que el hombre tiene cosas en exceso va ahogando el planeta tierra haciéndolo invivible y hostil, dañando su equilibrio, com-prometiendo el aire que respiramos. Es el momento de hacer una reflexión sobre lo justo y necesario para vivir con dignidad y calidad de vida. Es la austeridad en la vida. Aquella es la actitud que constituye ante todo una réplica al exceso de cosas que subyace en las bases del consumis-mo. La austeridad y la sobriedad de vida llevan implícita la afirmación de que los valores materiales no son la razón de ser de la persona humana ni el objetivo último de su existen-cia; son expresiones del dominio del hombre sobre las cosas en lugar de ser su esclavo. La austeridad de vida es una exigencia ética y una virtud del hombre de bien. Como exigencia ética obliga preferentemente a quienes están al frente de la cosa pública, en sus diversos niveles, y a los que en el ámbito privado están situados en planos patronales o dirigenciales.

Hacemos parte de una dualidad ontológica: el mundo de lo sensible y el mundo inteligible. Necesitamos mo-vernos en el inteligible como estrategia de enderezar nuestro planeta tierra y la vida misma. Esta es la esencia del hombre desde su racionalidad.

Nuestro planeta

Por: Ramiro Pérez Á[email protected]

FECHAS ESPECIALES

OCTUBRE2 Día Mundial de la No Violencia3 Día del Odontólogo3 Día del Archivista4 Día del Poeta4 Día de las Aves Migratorias y de los Animales4 Día Mundial del Huevo4 Día del Mesero5 Día Panamericano del Agua12 Día de la Raza12 Día del Cronista Deportivo12 Día Internacional de la Reducción de Desastres Naturales14 Día del Tecnólogo16 Día Mundial de la Alimentación19 Día de la Prevención del Cáncer de mama20 Día Mundial de la Lucha contra la osteoporosis21 Día Nacional de la Guadua

21 Día del Promotor Social22 Día del Trabajador Social25 Día del Administrador27 Día del Arquitecto27 Día del Mensajero31 Día del Ahorro31 Día de los Niños

Fechas Religiosas1 Sta. Teresita del Niño Jesús7 Nuestra Señora del Rosario15 Santa Teresa de Jesús17 San Ignacio de Antioquía21 Beata Laura Montoya24 San Antonio María Claret

Puentes: Lunes, por Viernes 12 de Octubre, Día de la Raza

Ojalá una Cultura Monumental en Envigado

De nuevo, y en esta ocasión con más vehemencia, volvemos a propugnar por otra fase que tanto relievaría a Envigado dentro de su desarrollo social y cultural, como es el turismo, y dentro de esta actividad se elevara como Ciudad Monumental, porque en nuestra ciudad podemos hacer-lo, y sólo falta que se ponga la primera piedra para que aparezca el surgimiento de esta faceta que necesitamos mostrar a propios y extraños.

Nuestra ambición es que empe-cemos a erigir estatuas y monu-mentos que nos presenten como ciudad culta en escultura y pintura, teniendo como ejemplo una gran estatua del Libertador Simón Bo-lívar en nuestro Parque Principal Marceliano Vélez Barreneche, y desde hace muchos años, el Mo-numento a la Fecundidad, obra del Club Rotario de Envigado, la estatua del Padre Mejía en la puerta Principal del Templo Santa Gertrudis, los bustos en el Pasaje de la Alcaldía de Envigado, La Pie-dra de la Ayurá en los alrededores del Hospital Manuel Uribe Ángel, obra de la Escultora envigadeña Sonia Tamayo de Puerta, y claro está, los monumentos que en vida ese gran patricio y progresista industrial Don Pacomio Vélez Gómez erigió alrededor de su Pavezgo a Los abuelos, Cosiaca y Pedro Rimales, y al Arriero.

Hace varios años nuestra So-ciedad de Mejoras Públicas de Envigado acordó que a los títulos de Envigado como Primera Ciudad Prolífica de Colombia, La Ciudad de las Palomas, La Capital Mun-dial del Carriel se agregará la de CIUDAD MOMUMENTAL con el fin de incitar a los industriales, aquí donde tenemos magníficos escultores y artistas, a usar la ima-ginación para crear monumentos que faltan como a la memoria del Doctor Fernando González Ochoa, del Doctor Francisco Restrepo Mo-lina, de los Doctores José Félix de Restrepo y José Manuel Restrepo y José Miguel de La Calle, Débora Arango, Músicos, Poetas, Pintores, Escritores, por ejemplo, así como a la minería, a la ganadería, al café, a la industria textil, a la leche, a las flores, etc.

Parece que fue derogada aquella disposición oficial que obligaba la presencia de obras culturales en las entradas o interiores de los edificios que se construían, pero creemos y apelamos al sentido práctico publicitario del empresa-riado envigadeño de crear cultura con su publicidad, y en varios años tendríamos a Envigado con decenas de obras pictóricas o esculturales que obligarían la visita a nuestros parques y calles por algo tan noble como el arte, sembrado por cultura para la paz y aridez para el crimen y el delito.

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Efemérides de OctubreGuillermo Zuluaga (Montecristo).

Oct. 2 1990 Muere la cantante y compositora Argentina Mercedes Celia Simone Suárez.Oct. 3 1828 Es fusilado en Bogotá el prócer Almirante José Prudencio Padilla.Oct. 10 1902 Nace en Buenos Aires (Arg.) el músico bandoneonista Pedro Blanco Acosta (Pedro Laurenz).Oct. 11 1904 Nace la actriz y cantante argentina Laura Ana Merello (Tita Merello).Oct. 12 1884 Nace en Don Matías el Dr. Luis López de Mesa y muere el 18 de Oct. de 1967.Oct. 14 1914 Es asesinado en Bogotá el General Rafael Uribe Uribe.Oct. 14 1845 Nace en Yarumal el padre Mariano de Jesús Eusse Hoyos.Oct. 16 1967 Muere el músico bandoneonista argentino Pedro Mario Maffia.Oct. 17 1829 Muere en Santuario (Ant.) el General José María Córdoba.Oct. 17 1997 Muere el humorista antioqueño Guillermo Zuluaga (Montecristo).Oct. 18 1920 Por Ley 33 de esta

fecha el Presidente Marco Fidel Suárez oficial iza el Himno Nacional de Colombia.Oct. 20 2003 Juan Pablo II Beatifica a la Madre Teresa de Calcuta.Oct. 21 1949 Muere en Medellín la Madre Laura Montoya Upegui, de Jericó (Ant.).Oct. 24 1974 Muere David Ostreich, considerado el mejor violinista Ruso, llamado El Rey David, compañero de Liu Oborín.Oct. 24 2006 Muere en Medellín el poeta amalfitano Roberto Escobar Sanín.Oct. 24 1921 Nace en Fredonia (Ant.) el maestro Rodrigo Arenas Betancur.Oct. 25 1938 Muere el escritor antioqueño Don Efe Gómez, de Fredonia.Oct. 29 1816 Es fusilado en Bogotá el Sabio Francisco José de Caldas.Oct. 30 1897 Nace en Ciudad de México el compositor y cantante Ángel Agustín María Carlos Fausto Alfonso del Sagrado Corazón de Jesús Lara del Pino (Agustín Lara).

La zapatería, un oficio tan antiguo como el hombre

Por: Beatriz Tasco y Luz Marina ÁlvarezSegunda Parte

Y es que las cosas han cambiado, dice don Juan un hombre de más de se-senta años, quien tiene su negocio de zapatería en un pequeño local arrendado, en una calle no muy transitada en el Barrio Yomasa, al que llegan clientes y también amigos para compartir un tinto. Fabrica y repara zapatos. Fue cam-pesino durante toda su vida, recuerda con nostalgia y una sonrisa disimulada, que por el desplazamiento del que fue víctima tuvo que radicarse en la ciudad y aprender un nuevo oficio para sostenerse. Pensó que en Bogotá siempre se encontrarían cosas por hacer, más nunca se imaginó en este oficio, porque siendo campesino, tenía sus manos acostumbradas al azadón y el machete, manos gruesas, acostumbradas a labores para machos. Fue por pura necesidad que le tocó iniciarse como ayudante en una mediana empresa que fabricaba zapatos, donde con suspicacia se dedicó a aprender todo lo que veía, esa fue su mejor estrategia para iniciarse en el negocio, pero inevitablemente por la avanzada edad lo despidieron y entonces trabajó en otras cosas mientras pudo conseguir unos ahorritos y así montar su propio negocio como zapatero. Mientras con sus manos llenas de pegante, su ropa manchada por la tintura que utiliza en su labor, sonríe porque un amigo llega a buscarle conversación y se siente intimidado a hablarme en su presencia, le expresa que hoy está un poco atareado porque un muchacho que le colabora no llegó a trabajar. El amigo no tiene más remedio que ir a buscar conversa en otra parte. Recuerda que antes los zapatos si eran de cuero auténtico y que hoy en día con el material que antes se fabricaba un par, hoy se fabrican dos pares. La competencia lo ha obligado a utilizar otros materiales más económicos como el caucho y el cartón, pero con satisfacción reconoce que aún quedan clientes a quienes les interesa la calidad y quieren algo bueno sin importar cuánto les cueste.

Cuando le pregunto por las grandes empresas y sus maquinarias sofistica-das, se adelanta a asegurar que él sabe manejar todo eso y que las empresas no tienen suficiente personal para que sea funcional. Toma un descanso para sus envejecidas manos y mira como está quedando su obra, mientras atiende a una niña que pregunta si ya están arreglados unos zapatos tenis que dejó hace unos días, los busca y le dice que si, a lo que la niña le contesta que entonces más tarde viene con la plata a recogerlos; nuevamente la curiosidad de las notas que pueda estar tomando le invade y empieza a hacer alarde de su labor y de la calidad de sus productos. Mientras corta una suela, cuenta cómo se organizó y sus hijos le ayudaron poco en este oficio, manifiesta con orgullo que el mayor, quien al parecer fue quien más estuvo cerca de él en este trabajo, logró terminar su bachillerato y en estos momentos está trabajando como men-sajero en una oficina, “Es que el negocio no da para llevar dos obligaciones” enfatiza. (Continuará).

Doctora Diana Patricia Gómez, Contralora Municipal de Envigado dando el mensaje de bienvenida du-rante el lanzamiento del Programa de Contralorías Escolares. Para este órgano de Control Municipal es muy importante esta iniciativa con la cual se busca generar en los niños, niñas y jóvenes de las instituciones educati-vas públicas y privadas de Envigado, cultura del control y el cuidado de los bienes públicos, además de potenciar en ellos el liderazgo, la participación y el sentido de pertenencia. El Colegio Colombo Británico fue la sede para recibir a los representantes de este programa, así como de las autoridades departamentales y nacionales.Fotomez

Por: Hernán Fernández Bedoya

Palomas símbolo de ciudad pero…E n v i g a d o

dentro de sus nominaciones como referentes de la ciudad está el de ser asien-to de estas aves de la familia co-lumbiadae con 308 especies que se distribu-yen por todo el mundo, excepto la Antártida y el Ártico. Donde

mayor diversidad de especies existe es en las ecozonas de Indomalaya y de Australia. Se trata de un pájaro de 34 a 37 centímetros, patas cortas y rojizas, pico corto, un peso de 250 a 500 gramos, son de color gris, marrón y blanco. Tienen un ciclo reproductivo muy corto con un periodo de incubación de 19 días, el sentido más desarrollado que posee es el de la vista, seguido por el oído, el olfato y el tacto. La búsqueda de alimento generalmente es de 3 veces al día, dos por la mañana y otra a primera hora de la tarde. Son de digestión rápida y su dieta incluye: granos, semillas pequeñas, frutas, des-perdicios, sorgo, maíz, arroz, migas de panadería suministrados por el hombre como manifestación de cariño y afecto.

Las poblaciones de palomas pre-sentes en los pueblos son el resultado del proceso de domesticación sufrido por este animal, que se reproducen en libertad y conforman núcleos silves-tres que hoy invaden el sector urbano, desplazando a otras aves autónomas, mostrando una expansión logarítmica. En nuestro municipio se ha venido incrementando el hobbie cotidiano de alimentar tórtolas y palomas, ofrecién-doles en calles, aceras, casas, parques alimentos modificando su hábitat, sin ningún manejo técnico y ambiental proporcionando un crecimiento po-

blacional que las convierte en plagas. Esta práctica hace que establezcan sus albergues y sus nidos en sitios aleda-ños como vigas, aleros, miradores, terrazas, tejados, canoas, techos, edi-ficios, colegios y galpones generando por su cantidad contaminación y mal aspecto al entorno. Hoy es un grave problema en ciudades como Venecia, donde han tenido que tomar medidas porque este animal está deteriorando gravemente el patrimonio artístico y arquitectónico de esta bella ciudad. Todos reconocemos la paloma como símbolo del candor, la sencillez, la inocencia y especialmente de la paz y la armonía, en síntesis, un ave con significado simbólico. Estas positivas características no pueden hacer olvidar a la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio los altos riesgos de salud publica que generan sus desechos líquidos (orina), sólidos (materia fecal, plumas, crías muertas, y componentes transportados a sus nidos).

Sus residuos producen proliferación de hongos, cucarachas y roedores, que son potenciales portadores de ácaros, en resumen es un pájaro de hábitos poco higiénicos. Es importante resaltar que estas aves generan zoonosis es decir enfermedades que pueden ser transmitidas al hombre como: clami-diasis, salmonelosis, histoplasmosis, neomoencefalitis, criptococosis, toxo-plasmosis, tripanosomiasis, tubercu-losis y debe agregarse las patologías transmitidas por ectoparásitos y demás insectos huéspedes de sus nidos. Las palomas en nuestra ciudad se han constituido en imagen y símbolo y hoy la representación de una paloma blanca con una rama de olivo en el pico es emblema de paz y pureza en las sociedades occidentales, imagen inmortalizada por Pablo Picasso en su “paloma de la paz”. Pero cuando no son atendidas técnicamente suelen convertirse en un problema de ciudad.

Contralorías Escolares

El medio ambiente se toma los barrios de Envigado

• Separación de residuos, conciencia ambiental e inclusión social del recuperador, son algunos de los temas de interés a través de los cuales se quiere sensibilizar a la comunidad.• Fueron realizadas 6 tomas barriales en San Rafael, La Mina Parte Alta, Alto de las Flores, Primavera, Uribe Ángel Parte Alta y El Trianón.

E l M u n i c i p i o d e E n v i g a d o , Corantioquia y Preambiental lanzan las tomas barriales ambientales en diversas zonas de la localidad para sensibilizar a la comunidad en temas relacionados

con la separación de materiales de residuos sólidos, conciencia ambiental e inclusión social del recuperador.

“Dignificar la labor del recuperador con programas que se prolonguen en el tiempo es nuestro propósito y nuestra razón de ser”.

Informes: Cooperativa PreambientalContacto: Mónica María Mesa EscobarSocióloga y Comunicadora Social – Periodista Profesional Social. Proyecto Corantioquia. Tels: 3104752127- 5982890 - [email protected]

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5Envigado - Septiembre 2012 - Año 13 I No. 155

El Lanzamiento del Proyecto Punto VIVE DIGITAL a nivel nacional, es una iniciativa social liderada por Compartel gracias a lo cual se inau-guraron el pasado 2 de septiembre, 5 puntos Vive Digital de manera si-multánea en el país aspirando a lograr la meta de asignar 180 puntos más en toda la geografía nacional. Estos puntos son espacios innovadores que permiten que la comunidad interac-túe con la tecnología, se capacite, cuente con el acompañamiento para el uso del internet y logre hacer de su vida más próspera, gracias al uso de las nuevas tecnologías. Se busca a través de estos espacio ofrecer las más diversas ofertas tecnológicas, Área de acceso a internet, área de

300 millones de pesos en inversión para dotar a Sabaneta de 50 nuevas cámaras de vigilan-cia, la adquisición de nuevos vehículos para la Policía Nacional adscrita a este municipio, así como para la Policía Militar y 10 motos para el parque automotor. Esto a fin de contrarrestar el aumento en el fleteo, el hurto callejero e inseguridad en el comercio. Se ha determinado restringir la movilización de parrilleros de sexo masculino en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 p.m. exceptuando el núcleo familiar.

La información fue dada en rueda de prensa convocada por la Alcaldesa Luz Stella Giraldo quien se hizo acompañar por secretarios de su gabinete municipal. La restricción se cumplirá a partir de la fecha en todo el casco central y por espacio de dos meses.

Gestor para las Nuevas Tecnologías en Envigado

Para el Representante a la Cámara Dr. Víctor Yepes F., “des-de que el gobierno nacional lo planteó, he sido un

defensor, promotor y un gestionador de este proyecto. Se ha logrado con el Ministerio de

las Nuevas Tecnologías y en cabeza del Ministro Diego Molano, un tratamiento

especial para Envigado, con un aporte de más de 3 mil millones de pesos para ser invertidos en equipos y tecnología de punta para el programa Vive Digital. Esta sala es espectacular la cual se inaugura en el Barrio El Dorado y donde toda la comunidad podrá aprender sobre el tema de las telecomunicaciones, del ciber espacio, de las nuevas redes sociales, de la conectividad a través del internet; es por eso que quiero que la comunidad

envigadeña se vincule directamente y dé un salto a lo que ya es el futuro, la

comunicación es fundamental no en el futuro, sino ya. La inclusión de

los jóvenes estudiantes con el periodismo co-munitario envigadeño La realidad que nos plantea las tecomu-nicaciones y el cibe-respacio es que lo que ocurre aquí, se debe saber inmediatamente de manera simultánea

en todo el planeta, por eso a los jóve-nes inquietos por las comunicaciones y esta estructura montada para hacer el Gobierno en Línea, la comunidad en línea, debe ser aprovechado en un 100 por ciento por la comunidad, en-fatiza el Representante Yepes Flórez. Este es un gran esfuerzo que hace el gobierno nacional, la administración municipal en cabeza del Alcalde Héctor Londoño Restrepo, la Gobernación de Antioquia con su programa Antioquia Digital, y así le demostramos a las nuevas generaciones que tienen todas las herramientas para la comunicación actual. Su resumen en la Cámara de Representantes – Lo hago en dos as-pectos fundamentales:

1- Mi labor como médico y el co-nocimiento frente al tema de la salud pública: He ejercido con seriedad y responsabilidad desde la Comisión Sép-tima haciendo un esfuerzo importante para que todas “los jugosos” recursos de la salud, unos 40 billones de pesos por año, sean utilizados de una manera adecuada y la ley de una vez por todas, tenga operatividad. Desde la Comisión Séptima con asocio del gobierno na-cional y el Ministerio de Salud toda la

visibilización de la corrupción en la salud, la mala funcionabilidad de la salud que no se debe al sistema, sino a la corrupción campante.

2- Las propuestas sociales -Te-mas laborales, de madres cabezas de familia, los problemas carcelarios entre otros, y toda actuación de Víctor Yepes en el Congreso de la República desde lo social sea de-fendida con vehemencia y expuesta ante la comunidad nacional como una prioridad; no queremos más un país con desarrollo en economía, en infraestructura, pero sin desarrollo en lo humano.

Hemos traído estos recursos al Municipio, 3 mil millones de pesos para las Nuevas Tecnologías y unos 400 millones más para la IE Leticia Avendaño.

Nuestro programa radial estará por Radio Super hasta el 31 de octubre y luego pasaremos a la 1.080 AM de Todelar lo más probable, en el horario de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. abordando los mismos temas. Un gran saludo para todos los envigadeños.

Por: Juan Rafael Gómez A. - [email protected]

capacitación, sala de entretenimiento, área de gobierno en línea y un área de servicios Tic complementarioJorge Andrés Araque y Edwin Alonso Giral-do son los Administradores del Punto Vive Digital en el Barrio El Dorado. Estarán encargados de atender a la comunidad y prestarles el servicio, orientarlos y colaborarles en las nece-sidades que ellos requieran, así como el de asesorarlos para el acceso a los medios de comunicación, tecnológicos e informáticos.

Son 27 computadoras en varias salas al servicio de la comunidad en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, sábado de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., domingo y feriados no se prestará el servicio.

Punto VIVE DIGITAL en Envigado

Medidas de seguridad en Sabaneta Nueva DirecciónPeriódico La Piedra

Atardeser

Iglesia cristianaCuadrangular

DepósitoLos Londoño

Transversal 34 DD Sur #33-93Periódico La Piedra

Comandante (e) Jean Paul Ríos, Edgar Carmona Secretario de Tránsito, Luz Estela Giraldo Alcaldesa Municipal, Sebastián López Valencia, Secretario de Gobierno y Alejandro Villa Asesor Jurídico. Fotomez.

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6Envigado - Septiembre 2012 - Año 13 - No. 155

En Envigado, se incluye por vez primera en el Plan de Desarrollo, lineamientos de una política pública tendientes a garantizar los derechos de la comunidad lgtbi, de minorías étnicas, afro descendientes y es un gran logro de la actual administración de Envigado. Política Pública garantizada con un presupuesto específico para ello y con planes y proyectos que se vienen ejecutando a través de la Secretaría de Equidad de Género del Municipio de Envigado.

Dra. Paula Andrea Taborda Betancur Secretaria de Equidad de Género

Las Representantes de las Organizaciones de Mujeres de Envigado, encabezan el recorrido por las diferentes calles del municipio. Fotomez.

Expresiva pose durante el recorrido

Grupo que participó en la organización de la actividad de este 9 de septiembre: Dra. Paula A. Taborda B. Secretaria de Equidad de Género, Luis E. Correa, Dra. Virginia López, Personera Municipal, Humberto Tobón L., Director Ejecutivo de la Comunidad LGTBI y Ana Mercedes Mena, Representante de la Comunidad Afrodescendiente.

“Esmeralda”, activista envigadeña, muy popular en los alrededores de la Plaza de Mercado.

Los representantes afrodescendientes asentados en nuestro municipio, le dieron la alegría y pusieron lo mejor de las interpretaciones musicales en cada uno de los sectores visitados.

Siempre atenta en los puntos neurálgicos, la doctora Paula Andrea Taborda B., siguió muy de cerca, junto a su grupo interdisciplinario de la Secretaría de Equidad de Género, el desarrollo de la marcha. Le acompañan dos activista envigadeños.

Carrozas y mucho colorido. Se estima en 20 mil personas la población LGTBI en el Municipio de Envigado, según dato extraoficial. Foto: albertomiramora.blogspot.com

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7Envigado - Septiembre 2012 - Año 13 I No. 155

Nuevos homenajes recibió el Académico Héctor Gómez Gallego

El Vice-Presidente 1° del Concejo Dr. Iván Darío Valencia Lotero entrega al periodista Héctor Gómez Gallego el reconocimiento de “Vida y Obra como Líder Cívico, Educativo y Cultural”.

El Alcalde de Envigado Dr. Héctor Londoño Restrepo condecoró al homenajeado con la Medalla al Mérito Ciudad de Envigado.

El Director de “LA PIEDRA” fué condecorado por la Alcaldía de Envigado, el Concejo y la Cámara de Representantes, el pasado 13 de Septiembre en el recinto del Concejo Municipal.

El Representante a la Cámara Dr. Víctor Yepes Florez en el acto de condeco-ración al Académico Héctor Gómez Gallego con la “Orden de la Democracia Símón Bolívar”, Grado Cruz Oficial.

Académico y Periodista Señor Héctor GómeZ Gallego

En la Mesa Principal los Señores Ivan Dario Valencia Lotero Vice- Presidente 1° del Concejo Municipal, el homenajeado Académico Héctor Gómez Gallego, el Alcalde Dr. Héctor Londoño Restrepo y Representante a la Cámara Dr. Victor Yepes Florez.

El Dr. Héctor Quintero Arredondo Presidente de la Academia Antioqueña de Historia y el Presidente de la Colonia de Maceo en Medellín Sr. Jaime Marín Ochoa, y parte del público asistente.

La Dra. Lillyam Mesa Arango Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio Aburra Sur, los Ex-Representantes a la Cámara Alvaro Giovanny Gómez Jaramillo y Doña Berta y el Concejal Braulio Espinosa.

Page 8: Periódico La Piedra Edición Sept. 2012

8Envigado - Septiembre 2012 - Año 13 - No. 155

Nueva Dirección Periódico La Piedra(A partir del 1 de Octubre)

Transversal 34 DD Sur # 33-93 - EnvigadoInformes: 332 55 77 - [email protected]

Sabado 6 y Domingo 7 de Octubre. Para conocer las necesidades de nuestro barrio, saber cuántos niños, adolescentes, adultos y adultos mayores somos; mascotas, viviendas propias y en arriendo hay en nuestra comunidad.

Necesitamos tu apoyo recuerdas que los jóvenes encuestadores estarán carnetizados y acompañados por un miembro de la Junta de Acción Comunal. Si deseas prestarnos tu colaboracion para ese día comunicate. Te esperamos. Mayores informes: [email protected] 300 751 76 58 - 313 616 16 67

Gran Censo en el Barrio Obrero de Envigado

AmistadAmistad es lo mismo que una manoque en otra mano apoya su fatigay siente que el cansancio se mitigay el camino se vuelve más humano.

El amigo sincero es el hermanoclaro y elemental como la espiga,como el pan, como el sol, como la hormigaque confunde la miel con el verano.

Grande riqueza, dulce compañíaes la del ser que llega con el díay aclara nuestras noches interiores.

Fuente de convivencia, de ternura,es la amistad que crece y se maduraen medio de alegrías y dolores.

Carlos Castro Saavedra (Colombiano)

La Alcaldía de Envigado, a través del Despacho de la Primera Dama y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural invita a las personas, Juntas de Acción Comunal, organizaciones sociales, empresas, unidades residenciales y grupos organizados, para que contribuyan con el medio ambiente y el embellecimiento de la ciudad participando en el concurso “Envigado Florece”, que premiará los mejores jardines del Municipio en diferentes categorías. Organizaciones con sede en Envigado y ciudadanos residentes,

están invitados para que se inscriban hasta el 5 de octubre en este certamen, diseñando, sembrando y cuidando un jardín de manera individual, comunitaria o institucional, en espacios públicos o privados.

Mayores informes: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo RuralPBX: 3394000 extensiones 4184 – 4072 - www.envigado.gov.co

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9Envigado - Septiembre 2012 - Año 13 I No. 155

Contratos: Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007CONTRATO DE SUMINISTRO

No. 20120357

En el municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, entre los Suscritos: De una parte, CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA, mayor, vecino de Envigado - Antioquia, con cédula de ciudadanía 8’045.767 de Caucasia - Antioquia, en calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad de derecho público con domicilio en En-vigado - Antioquia, denominada “INSTITUTO DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - INDER ENVIGADO”, en uso de las facultades legales y estatutarias de la entidad, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO; y, de la otra parte, MARGARITA ZULAY GALLEGO ORREGO, mayor y de este vecindario, con cédula de ciudadanía 32’334.460, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio de este domicilio denominado “TIENDAS MARGOS”, con registro único tributario 32334460-5, quien para los mismos efectos se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado CONTRATO DE SUMINISTRO, que ha de regirse por la normatividad colombiana que rige la materia y, en especial, por el siguiente clausulado: -------------PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: “SUMINISTRO DE UNIFORMES DE PRESENTACIÓN Y COMPETENCIA PARA LAS DIFERENTES DISCIPLINAS DEPORTIVAS QUE FOMENTA EL INSTITUTO”, así: Trescientos tres (303) uniformes de com-petencia – Juegos Departamentales; Ciento treinta y tres (133) uniformes de competencia – Juegos Escolares; Cuatrocientos trece (413) uniformes de competencia – Juegos Intercolegia-dos A y B; Mil doscientos treinta y cuatro (1234) uniformes de competencia – Torneos Ligas; Trescientos setenta y nueve (379) uniformes de presentación – Juegos Departamentales, Escolares e Intercolegiados; Setenta y seis (76) uniformes programas alternos – Educación Física, Natación, Tenis de Campo, Sede Las Cometas, Fisioterapia, Administrativa; Quince (15) uniformes programa Torneo Pony Fútbol – Camiseta, pantaloneta y medias; Dos mil cuatrocientos (2400) uniformes EFISAE; Veinte (20) juegos de petos por doce (12) unidades cada uno; Cuarenta y nueve (49) camisetas tipo polo – Instructores; Veintiún (21) sudaderas – Instructores; Siete (07) pantalonetas – Instructores; Ciento veinticinco (125) uniformes – Presupuesto Participativo 2012 en Deportes y Recreación. - Ver Estudios Previos y Fichas Técnicas, mismas que hacen parte integrante de este contra-to. SEGUNDA - PLAZO: El plazo del presente contrato es de quince (15) días, contados desde la suscripción del acta de inicio. ---------------------------------------------------------------------------TERCERA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se estima en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($239’894.352.00), los cuales cancelará EL INSTITUTO en CUATRO (04) cuotas, de acuerdo a los bienes realmente Entre-gados y soportados en el recibo a satisfacción de los mismos; para cada pago se deberá anexar la factura, los comprobantes de pago de la seguridad social y parafiscales (Salud, riesgos profesionales, salarios, pensión). ----------------------------------------CUARTA - SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESU-PUESTALES: Los gastos que EL INDER ENVIGADO haga por concepto del presente contrato, se imputarán a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal 2012024 y 2012029 del dos (02) de enero de dos mil doce (2012), y Rubros Presupuestales I3040010000000001, I3040020000000001, I3040040000000001, I3040050000000001, los cuales se adjuntan a este contrato; los pagos a EL CONTRATISTA se subordinarán a las apropiaciones presupuestales correspondientes. ------------------------------------QUINTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: --------------------DE EL INSTITUTO: Poner a disposición de EL CONTRATISTA los medios necesarios para ejecutar sus labores y realizar los pagos en las fechas establecidas. -----------------------------------DE EL CONTRATISTA: Realizar el suministro dentro de las direc-trices que le formule EL INSTITUTO; allegar la documentación exigida por la entidad; y, presentar las cuentas de cobro para obtener sus pagos. -------------------------------------------------------SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo o de manera unilateral ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. SEPTIMA - INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía, no estará sometido a subordinación laboral para con EL INSTITUTO y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL INSTITUTO y el pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. -------------------------OCTAVA- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes, de manera expresa, acuerdan que por la prestación del servicio por parte de EL CONTRATISTA, no surge ningún vínculo de carácter laboral para con EL INSTITUTO, quedando claro que la naturaleza del vínculo es de carácter civil. NOVENA- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo autorización previa y escrita de EL INSTITUTO en tal sentido. DÉCIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las Partes fijan como domicilio contractual el municipio de Envigado - Antioquia, y para efectos de cualquier notificación, las partes suministran las siguientes direcciones: EL INSTITUTO: Carrera 48 No. 46 Sur-150, Polideportivo Sur de Envigado. EL CONTRATISTA: Calle 36 Sur No. 41-05, Envigado. DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Harán parte integral de este escrito los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales; copia del Pago de Salud y Pensión; copia del RUT; copia de las pólizas exigidas y del comprobante del pago de la publicación del contrato. ------------DECIMA SEGUNDA: INTERVENTOR, Se designa como in-terventor al funcionario WILLIAM AUGUSTO GOMEZ MEJIA, quien deberá realizar el seguimiento del cumplimiento del objeto contractual. -----------------------------------------------------------------DECIMA TERCERA – GARANTÍAS: El Contratista deberá presentar pólizas que cubran los riesgos que se determinan a continuación: a). CUMPLIMIENTO: Con un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de su duración y cuatro (04) meses más; b). CALIDAD DE LOS BIENES: Con un valor asegurado equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, por el término de su duración y cuatro (04) meses más; y, c). PRESTACIONES SOCIALES: Con un valor asegurado equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, por el término de su duración y tres (03) años más. En señal de aceptación de los términos del presente contrato, las partes lo suscriben en tres (3) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte y otro para la Interventoría, siendo el veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012). -----------------------------------------------------CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA.C.C 8’045.767 de Cau-casia. Representante Legal de EL INSTITUTO. MARGARITA ZULAY GALLEGO ORREGO, C.C. 32.334.460, EL CONTRATISTA.

NUMERO DE CONVENIO 12-00-09-26-120-12INTERVINIENTES: MUNICIPIO DE ENVIGADO CAJA

DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA

Entre los suscritos, HÉCTOR LONDOÑO RESTREPO, domi-ciliado en el Municipio de Envigado, identificado con Cédula de Ciudadanía número 70.554.350 de Envigado (Antioquia), actuando como Representante Legal del Municipio de Enviga-do, en su calidad de Alcalde Municipal, según consta en el Acta de Posesión del Juzgado Primero Penal Municipal con Funcio-nes de Conocimiento, con fecha 29 de diciembre de 2011, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley 136 de 1994 y por Acuerdo municipal Nº 008 de marzo 16 de 2012 y que para el efecto se denominará EL MUNICIPIO y de otra CARLOS MARIO LONDOÑO CORREA, mayor de edad, iden-tificada con la cédula de ciudadanía 70.095.002 de Medellín, que en su calidad de representante legal actúa en nombre y representación de la Caja de Compensación Familiar de Antio-quia - COMFAMA, entidad con personería jurídica reconocida mediante Resolución 4706 del 13 de noviembre de 1954 ema-nada del Ministerio de Justicia, con domicilio principal en Me-dellín, que en lo sucesivo se denominará COMFAMA, acuerdan suscribir el presente Convenio de asociación para la realización de proyectos sociales, que se regirá por las siguientes cláusu-las, previas las siguientes consideraciones: a- Que en el Plan de Desarrollo Municipal se establece la formación y desarro-llo de la población mayor de la zona 2 del municipio de Envi-gado, línea estratégica Construcción de Ciudadanía, proyecto de presupuesto participativo 33. b- Que COMFAMA como empresa social de carácter privado, de reconocida idoneidad, busca apoyar el desarrollo social y mejorar la calidad de vida de su población afiliada y comunidad en general, poniendo a su servicio programas incluyentes, dentro de los cuales se encuentran estar a la vanguardia en proyectos de informática. c- Que los términos de este convenio parten de la necesidad de fortalecer especialmente actividades de fomento al uso de Tecnologías para población de adultos, adultos mayores, con o sin discapacidad. d- Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, faculta a las entidades públicas, cualquiera sea su na-turaleza y orden administrativo, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Po-lítica, a asociarse con personas jurídicas particulares, median-te la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y fun-ciones que les asigna la ley. e- Que ambas entidades cuentan con las aprobaciones respectivas por parte de sus órganos

directivos para la suscripción del presente convenio.Por lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: COMFAMA se compromete para con el MUNICIPIO DE ENVI-GADO, a ejecutar el contrato cuyo objeto es: Prestación de servicios para la formación en TICS para los adultos y adultos mayores de la zona 2 del Municipio de Envigado. SEGUNDA: VALOR. El valor del convenio es de ochenta ($80.000.000) millones de pesos. El aporte del MUNICIPIO corresponde a cincuenta y siete millones de pesos ($57.000.000) y los de COMFAMA se aportan en especie, valorados en veintitrés ($23.000.000) millones de pesos. TERCERA: FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO pagará a COMFAMA el valor del pre-sente convenio de acuerdo a lo estipulado en el registro de disponibilidad presupuestal. Lo anterior previa presentación de la factura de cobro debidamente diligenciada y con el recibido a entera satisfacción por parte del interventor del convenio. El pago se efectuará con sujeción al PAC del presupuesto de la actual vigencia del año 2012. CUARTA: TÉRMINO DE EJECU-CIÓN. La duración del presente contrato es de 6 meses con-tados desde la firma del acta de inicio. QUINTA: COMPROMI-SOS DE LAS PARTES. MUNICIPIO DE ENVIGADO. a. Faci-litar el encuentro con los trabajadores de COMFAMA, para intercambiar información relacionada con el proyecto. b. Aportar o entregar oportunamente los recursos en dinero que se convengan para el desarrollo del proyecto. c. Coordinar, de común acuerdo las reuniones de seguimiento y evaluación del Convenio, con los trabajadores que designe para tal fin. d. Informar a COMFAMA en términos prudenciales (con no menos de 15 días) los cambios en programación y/o actividades, que le permitan a COMFAMA la realización de las cancelacio-nes de personal con anticipación, evitando sobrecostos a la operación. COMFAMA: a. Seleccionar el personal idóneo para la ejecución del proyecto, que de común acuerdo las partes consideren adecuado y competente. b. Establecer los indica-dores de seguimiento, control e impacto en el programa con el fin de evidenciar que los beneficiarios de este convenio reciban los servicios de calidad superior a otras ofertas del mercado, con el soporte científico y técnico requeridos y cumplimiento que caracterizan la atención de COMFAMA, de tal manera que se pueda registrar la evolución en bienestar social, sicológico, familiar y calidad de vida de la población objeto. c. Coordinar reuniones de seguimiento con la persona designada por el MUNICIPIO DE ENVIGADO. d. Aportará al convenio toda su experiencia en manejo de programas de capacitación de adul-tos. Así mismo utilizará para la ejecución del convenio su in-fraestructura física, representada en espacios recreativos y salones. e. Comfama contará con un equipo de profesionales encargado de apoyar la convocatoria y el proceso de inscripción en los términos en los cuales se acuerden para tal fin con los coordinadores del proyecto designados por la Administración Municipal. f. El programa contará con un asistente administra-tivo de medio tiempo durante los seis (6) meses programados para la ejecución, quien será el responsable de implementar las acciones de convocatoria, inscripción de participantes, concertación de horarios, fechas de prestación, conformación de grupos y seguimiento operativo permanente. g. Formación en nuevas Tecnologías para la población adulta y adulta mayor: La capacitación esta para 100 adultos y adultos mayores de la Zona 2 con y sin barreras en el aprendizaje (intelectual y/o motora, movilidad reducida) que no tienen conocimientos en el manejo del computador o que tiene algunas bases para su uso. Se debe tener en cuenta tecnologías adaptadas y meto-dologías apropiadas para la población con discapacidad. Dis-tribuir los grupos de acuerdo a sus capacidades, así mismo grupos que puedan brindar un acompañamiento permanente y personalizado. El curso tiene una duración de 86 horas, con una intensidad horaria de 8 horas semanales y establecidas de martes a viernes; la formación debe estar enfocada en temas relacionados con: manejo básico del computador, manejo de las redes sociales y correos, buscar información en Internet, crear blogs y practicar los conocimientos adquiridos con acom-pañamiento de un profesional. El espacio donde se dictará el curso debe ser un lugar cercano y estratégico para la población adulta y adulta mayor de la Zona 2, por las dificultades que tiene la población adulta mayor para desplazarse, así mismo el curso debe dar prioridad al adulto mayor por ser uno de los grupos etarios que tienen menos acceso y acompañamiento a las nuevas tecnologías. En el presupuesto incluye material publicitario para la divulgación de la actividad según los pará-metros de la actividad de estrategia de comunicación. PARÁ-GRAFO: VALOR AGREGADO DE PARTE DE COMFAMA. Como valor agregado, COMFAMA pondrá a disposición del programa de acercamiento a las TIC´s, la Sala interactiva de la sede de Envigado, eventualmente, la cual tiene capacidad para atender grupos de 30 personas, con acceso a las últimas tecnologías informáticas, incluida la conexión al servicio de internet. Comfa-ma dispondrá de una aula interactiva de informática para ga-rantizar el acceso a los beneficiarios, oferta que incluye hora-rios de lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 pm y sábados y domingos en el horario de 7:00 am a 6:00 pm. SEXTA: RE-PERCUSIONES LABORALES. Las partes convienen en que el personal seleccionado por cada una de ellas para la ejecución del presente Convenio, mantendrá en todo momento su víncu-lo laboral y/o contractual con la entidad de la cual provenga y conservará todos los derechos y deberes por ella establecidos en su normatividad interna. En ningún caso habrá o se presu-mirá vínculo laboral del personal que emplee COMFAMA para con el MUNICIPIO. SÉPTIMA: ANEXO TÉCNICO: Hace parte integral del presente convenio de asociación Los estudios previos. OCTAVA: CESIÓN. Este convenio se ha celebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y a la capa-cidad de las entidades que intervienen. En consecuencia nin-guna de ellas podrá cederlo sin el consentimiento previo y escrito de la otra. NOVENA: APROPIACIÓN PRESUPUÉSTAL. Las inversiones que EL MUNICIPIO haga por concepto del presente convenio de asociación, se imputarán al rubro presu-puestal 2312331706222126056 y con CDP No 20120289 de enero 25 de 2012 y RDP No 20121083 de abril 30 de 2012. Los cuales forman parte integral del presente convenio de asociación.DÉCIMA: INTERVENTORÍA: La interventoría del presente convenio de asociación, será realizada por la Secre-taría de Educación para la Cultura, quien ejercerá la supervisión y vigilancia de todas las actividades que se ejecuten en este convenio y que estará en cabeza de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. El interventor tendrá las siguientes funciones: a). Realizar vigilancia del convenio de asociación a través de los informes rendidos con respecto al desarrollo y cumplimiento del proyecto de inversión N º 8 de la Línea Estratégica Desa-rrollo Humano, componente Educación. b).Verificar que las actividades desarrolladas por la COMFAMA, en el contrato Interadministrativo sean acordes con el objeto contratado. COMITÉ DE COORDINACIÓN. Para efectos del desarrollo, coordinación y supervisión del presente convenio, las partes acuerdan conformar un comité integrado por un delegado del MUNICIPIO y un delegado de COMFAMA. La secretaria técni-ca del comité estará a cargo de COMFAMA. Funciones del comité: • Aprobar los planes operativos de actividades, progra-mas y presupuestos de operación. • Hacer monitoreo y segui-miento al cumplimiento y buen desempeño de los objetivos propuestos, revisar y aprobar. • Elaborar los planes de trabajo. • Identificar acciones de mejora y ajustes necesarios en las fases y momentos de implementación y desarrollo. DÉCIMA PRIMERA: PUBLICACIÓN: El presente convenio de asociación deberá publicarse en uno de los medios que para tal efecto designe la Administración Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte de COMFAMA. DÉCIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente convenio de asociación, se liquidará de conformidad con las normas legales vigentes que regulen la materia, y realizará de conformidad al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN, TERMI-NACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- Por la natu-raleza del convenio no se pactan las cláusulas sobre modifi-cación, terminación e interpretación unilateral del contrato, en lo términos previstos en la ley 80 de 1993, arts. 15, 16 y 17. DÉCIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, el presente convenio se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y decreto 2463 de 1982 y ley 789 de 2002. Las partes declaran que no se encuentran inmersas en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y en el Estatuto Contractual. DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONA-MIENTO: Este convenio, se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Pero para su ejecución LA CONTRATISTA deberá acreditar ante EL MUNICIPIO el pago de los impuestos y los derechos de publi-cación. DÉCIMA SEXTA: SUSPENSION, REINICIO Y AMPLIA-CION DEL PLAZO: Según las necesidades del servicio conve-nido mediante el convenio de asociación y para garantizar el buen funcionamiento de la Administración Municipal, EL MU-NICIPIO podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión, reinicio y ampliación del contrato previo acuerdo con COMFA-MA. DECIMA SÉPTIMA: - GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor de EL MUNICIPIO, las siguientes garantías, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente especialmente lo contemplado en el Decreto 4828 de 2009, las cuales deberán ser otorgadas por Entidades Bancarias o Compañías de Seguros radicadas en este Municipio o en la Ciudad de Medellín, y deberán ser

constituidas dentro de los cinco (05) días siguientes a la soli-citud por parte del Municipio, so pena de una multa equivalen-te al TRES POR CIENTO (3%) del valor total del contrato:

POLIZA CUANTIA VIGENCIA Cumplimiento 10% del valor total Plazo del contrato más del contrato cuatro (4) meses mas Prestaciones 10% del valor total Plazo del contrato más sociales del contrato tres (3) años mas

DECIMA OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: a. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos aquí adquiridos.b. Por fuerza mayor o caso fortuito. c. Por mutuo acuerdo. Parágrafo. Si al operar la terminación del Convenio por vencimiento del plazo o por decisión de alguna de las partes, estuviesen pendientes tareas específicas, éstas continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo estipulación en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas. Allí se indicarán los reconocimientos a que haya lugar. DÉCIMA NOVENA: Propiedad intelectual. Cada parte conservará los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, metodologías, software y herramientas que le son propias y que ponga a disposición de la ejecución del presente Convenio. Si de la ejecución del presente acuerdo se generan documentos, estudios, etc, que lleven implícitos derechos de autor o propiedad intelectual, las partes acordarán en cabeza de quien quedarán. VIGÉSIMA. Solidaridad. No existirá régimen de solidaridad entre las partes suscriptoras de este Convenio, cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo. VIGÉSIMA PRIMAERA. No exclusividad. El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la realización de Convenios iguales o semejantes con otras instituciones y organismos de derecho público o privado. VIGÉSIMA SEGUNDA. Confidencialidad. Se entiende por confidencialidad, no divulgar ni difundir por medios hablados o escritos o de cualquiera otra forma, los datos, in-formaciones, documentos, métodos analíticos, procedimientos, programas, computaciones y proyectos que proporcionen las partes o que se desarrollen durante el presente Convenio; para hacerlo deberá mediar autorización escrita de la parte aportante. Las personas que por cualquier razón se vinculen a la ejecución del proyecto serán comprometidas por la parte pertinente a guardar la misma reserva. Tampoco podrán divulgarse por las partes los resultados o inventos que puedan constituir materia de patente, derechos de autor o secreto comercial. VIGÉSIMA TERCERA. Solución de conflictos.- Cualquier diferencia que surja entre las partes por la celebración, ejecución, inter-pretación, terminación o liquidación del presente convenio y en general, sobre los derechos y obligaciones que para las mismas emanan del presente documento, así como durante su etapa precontractual, podrá resolverse directamente entre ellas mediante una conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de arreglo directo, en un término máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que surja el conflicto. VIGÉSIMA CUARTA: Renuncia a requerimientos para ser constituido en mora: Las partes, en su reciproco beneficio, renuncian a los requerimientos para ser constituidas en mora del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. VIGECIMA QUINTA. Nombre e Identificación Corporativa. Sin el consen-timiento previo y escrito de LAS PARTES, no podrán utilizarse en anuncios, publicidad, escritos de cualquier naturaleza, etc., el nombre, símbolo, marca, o cualquier otro distintivo que las identifique, excepto en los casos de la publicidad conjunta para el desarrollo de la convenio. VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio el Municipio de Envigado. VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del presente convenio los siguientes documentos: Lista de chequeo, estudios previos, condiciones del contrato, copia de la viabilidad del proyecto, certificado de disponibilidad presupuestal, registro de disponibilidad presupuestal, Resolución de adjudicación, acta de notificación, acta de interventoría, y de mas documentos legales del contratista. Para constancia se firma en el Municipio de Envigado a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012) HECTOR LONDOÑO RESTREPO, Alcalde Municipal. CARLOS MARIO LONDOÑO CORREA, Representante Legal Contratista.

NUMERO DE CONVENIO: 12-00-09-26-127-12INTERVINIENTES: MUNICIPIO DE ENVIGADO

SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE TRANSPORTE LIMITADA SANTRA.

Entre los suscritos, HÉCTOR LONDOÑO RESTREPO, domi-ciliado en el Municipio de Envigado, identificado con Cédula de Ciudadanía número 70.554.350 de Envigado (Antioquia), actuando como Representante Legal del Municipio de Envigado, en su calidad de Alcalde Municipal, según consta en el Acta de Posesión del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, con fecha 29 de diciembre de 2011, de con-formidad con las facultades otorgadas por la Ley 136 de 1994 y por Acuerdo Municipal Nº 012 de abril 16 de 2012 y que para el efecto se denominará EL MUNICIPIO y de otra IVAN DARIO RESTREPO ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía 71.602.088, represente legal de SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE TRANSPORTE LIMITADA SANTRA, quien en adelante se deno-minará SANTRA; hemos acordado celebrar el presente convenio de Asociación, adjudicado mediante resolución 1727 del 04 de mayo de 2012, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y normas reglamentarias, artículo 355 de la Constitución Nacional, Ley 489 de 1998, el cual consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: SANTRA se compromete para con el MUNICIPIO DE ENVIGADO, a ejecutar el Convenio cuyo objeto es: Prestación del servicio de transporte para los estudiantes de las zonas rurales CARRISALES, CORINTO, BRISAS ACUARELA, VIA AL AEROPUERTO, LOMA DEL ESCOBERO, LA ESPERANZA Y LA MORENA del Municipio del Envigado. SEGUNDA: VALOR. Hasta por cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil pesos ($59.664.000) de los cuales trece millones quinientos veinticuatro mil pesos ($13.524.000) son aporte en especie que hace SANTRA. y cuarenta y seis millones ciento cuarenta mil pesos ($46.140.000) restantes son el aporte en dinero por parte del municipio de Envigado. PARÁGRAFO: El valor del tiquete en las rutas de servicio público de lunes a viernes es de mil quinientos pesos ($1.500), mil ciento cincuenta pesos ($1150) a cargo del municipio y trescientos cincuenta pesos ($350) los asume la empresa SANTRA. con un total de 37.200, tiquetes (310 estudiantes ida y vuelta por 60 días) El valor del tiquete los días sábados en las rutas desde envigado a palmas y viceversa es de dos mil trescientos pesos ($2.300), dos mil pesos ($2.000) a cargo del Municipio de Envigado y trescientos pesos ($300) a cargo de SANTRA . con un total de 1680 tiquetes (70 estudiantes ida y vuelta por 12 sábados) TERCERA: FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO pagará a SANTRA. el valor del presente convenio por estudiante efectivamente transportado, sin embargo de acuerdo al presupuesto otorgado para este convenio el municipio pagará el valor de sus aportes en siete cuotas mensuales así: la primera en el mes de junio por valor de cinco millones doscientos setenta y un mil pesos ($5.271.000), la segunda en el mes de julio por valor de dos millones cuatrocientos diecinueve mil pesos ($2.419.000), la tercera en el mes de agosto por ocho millones cuatrocientos tres mil pesos ($8.403.000), la cuarta cuota en el mes de septiem-bre por valor de siete millones seiscientos noventa mil pesos ($7.690.000), la quinta cuota en el mes de octubre por valor de siete millones novecientos setenta mil pesos ($7.970.000), la sexta cuota en el mes noviembre por valor de seis millones seiscientos noventa y siete mil peso ($6.697.000) y la última en el mes de diciembre por valor de siete millones seiscientos noventa mil pesos ($7.690.000), una vez se haga el conteo de los estudiantes movilizados durante el mes, Lo anterior previa presentación de la factura de cobro debidamente diligenciada y con el recibido a entera satisfacción por parte del interventor del contrato. CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. La duración del presente convenio se estima en el tiempo que trascurrirá desde la firma del acta de inicio hasta el 30 de noviembre de 2012. Teniendo en cuenta que el transporte se realizará durante los días hábiles del calendario escolar y día por medio ya que el servicio lo presta COOTRASENVI y SANTRA en forma al-ternada, de acuerdo al siguiente programación para SANTRA: Mayo 7 días de lunes a viernes y 1 sábado, junio 3 días de lunes a viernes y 1 sábado, julio 11 días de lunes a viernes y 2 sábados, agosto 10 días de lunes a viernes y 2 sábados, septiembre 10 días de lunes a viernes y 3 sábados, octubre 8 días de lunes a viernes y 1 sábado y noviembre 10 días de lunes a viernes y 2 sábados. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: 1. Prestar el servicio por el tiempo establecido en el contrato. 2. Prestar el servicio con calidad y eficiencia. 3. Establecer los contratos con el personal a cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes. 4. Velar porque el personal a cargo cumpla eficientemente su labor. 5. Garantizar un uso racional, eficiente y transparente de los recursos asignados para el cumplimiento del contrato. 6. Entregar en forma oportuna y completa los in-formes requeridos por las dependencias del Municipio que así lo soliciten, y a la Interventoría designada por el Municipio y a los entes de control fiscal, que así lo requieran. 7. Igualmente la Contratista asumirá las entrevistas con un grupo interdisci-plinario idóneo para la realización de las mismas. 8. Cumplir con el cronograma convenido con el Interventor del Contrato. 9. No suspender la prestación del servicio durante la ejecución del contrato. 10. Presentar informe para cada periodo de pago

acerca del avance del proyecto. 11. Presentar para cada periodo de pago la certificación o constancias de pago de aportes a la seguridad social. 12.Elaborar mensualmente con la Interventoría, las actas de servicios prestados, para efectos del pago. 13. Responder oportunamente las comunicaciones y las solicitudes del Municipio. 14. Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. B. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO 1. El Municipio se compromete a pagar el valor total del Convenio en la forma y oportunidad establecidas en este.2. A ejercer la Interventoría a través de la Secretaría de Educación y a presentar al contratista oportunamente las observaciones el desarrollo de la propuesta a los términos pactados. 3. Prestar la colaboración necesaria para la debida y oportuna ejecución contractual. 4. A suministrar la información necesaria al contratista para el desarrollo de objeto contractual. C. OBLIGACIONES ESPE-CÍFICAS: 1. Prestar los servicios de traslado y transporte de 275 estudiantes de las veredas carrizales, corinto, las brisas, la acuarela, vía aeropuerto, loma del escobero, la esperanza y la morena del Municipio de Envigado hasta la IE de palmas y viceversa de lunes a viernes. 2. Prestar los servicios de tras-lado y transporte de 35 estudiantes de la loma del escobero, hasta el Municipio de Envigado viceversa de lunes a viernes3. Prestar los servicios de traslado y transporte de 40 estudian-tes de las veredas carrizales, corinto, las brisas, la acuarela, vía aeropuerto, loma del escobero, la esperanza y la morena hasta el Municipio de Envigado y viceversa los días sábado.4. Prestar los servicios de traslado y transporte de 30 estudian-tes desde el Municipio de Envigado hasta la IE de palmas y viceversa los días sábado. 5.El servicio se prestará en las rutas de servicio público que tiene autorizadas SANTRA en las zonas mencionadas. 6.Se prestará el servicio a doscientos diez (210) estudiantes de lunes a viernes y 40 estudiantes los sábados en las rutas de servicio público de SANTRA . 7.Informar por escrito cualquier novedad o cambio en la prestación del servicio, de ser posible con antelación al evento. 8.Enviar la factura y cuenta de cobro teniendo en cuenta los siguientes requisitos. 8.1.Número de la cuota. 8.2.Identificación del convenio (Nú-mero del convenio). 8.3. Descripción del objeto del contrato. 8.4. Identificar el periodo en el cual se prestó el servicio.8.5. No tener tachones ni enmendaduras. 8.6 Que cumpla con los demás requisitos exigidos por Ley en una factura de cobro de servicios prestados. 9. Encontrarse al día con los siguientes requisitos. 9.1.Tarjeta de operación vigente. 9.2. Seguro de daños corporales SOAT vigente. 9.3 Seguro de responsabilidad civil Contractual y Extra Contractual. 9.4 Licencia de tránsito expedida. 9.5 Certificado de revisión técnico mecánica realizado en un Técnicentro certificado por el Ministerio de Transporte. 9.6.Licencia de conducción y cédula de ciudadanía del con-ductor. 9.7Matrícula del vehículo. 9.8Registro de la empresa ante la Cámara de Comercio. 9.9 El conductor se compromete a dar cumplimiento a las normas de tránsito, evitando incurrir en cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad y salud de las personas que transporta. 10. Dar cabal cumplimiento a lo estipulado en el presente contrato. SEXTA: REPERCUSIO-NES LABORALES. SANTRA se obliga a título de contratista independiente. EL MUNICIPIO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del Convenio, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL MUNICIPIO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, y cumplir las obligaciones contractuales ya que son de cargo SANTRA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este Convenio adquiere, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de sus trabajadores. SÉPTIMA: ANEXO TÉCNICO: Hace parte integral del presente convenio Los estudios previos. OCTAVA: CESIÓN. SANTRA no podrá ceder los derechos que tenga en el presente convenio, salvo autorización expresa de EL MUNICIPIO. NOVENA: APROPIACIÓN PRESUPUÉSTAL. Las inversiones que EL MUNICIPIO haga por concepto del presente Convenio, se imputarán al rubro presupuestal 2312320804215123007 y con CDP No 20120788 de mayo 03 de 2012 y RDP No 20121203 de mayo 15 de 2012. Los cuales forman parte integral del presente Convenio. DÉCIMA: SUPERVISIÒN: La supervisión del presente Convenio, será realizada por la Secretaría de Educación para la Cultura, quien ejercerá la supervisión y vigilancia de todas las actividades que se ejecuten en este Convenio y que estará en cabeza de MIGUEL EDUARDO OCHOA PALACIO. El inter-ventor tendrá las siguientes funciones: a). Realizar vigilancia del Convenio a través de los informes rendidos con respecto al desarrollo y cumplimiento del proyecto de inversión N º 8 de la Línea Estratégica Desarrollo Humano, componente Educación..b).Verificar que las actividades desarrolladas por la SANTRA en el Convenio sean acordes con el objeto contratado. DÉCI-MA PRIMERA: PUBLICACIÓN: El presente Convenio deberá publicarse en el medio según exige la ley lo determina para SANTRA y en Envigado en uno de los medios que para tal efecto designe la Administración Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte SANTRA. DÉCIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato, se liquidará de conformidad con las normas legales vigentes que regulen la materia, y realizará de conformidad al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- Por la naturaleza del Convenio no se pactan las cláusulas sobre modificación, terminación e interpretación unilateral del contrato, en lo términos previstos en la ley 80 de 1993, arts. 15, 16 y 17. DÉCIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, el presente Convenio se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 0734 de 2012. SANTRA declara que no se encuentra inmerso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y en el Estatuto Contractual. DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato, se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Pero para su ejecución LA CONTRATISTA deberá acreditar ante EL MUNICIPIO el pago de los impuestos y los derechos de publicación. DÉCIMA SEXTA: SUSPENSION, REINICIO Y AMPLIACION DEL PLAZO: Según las necesidades del servicio convenido mediante el Convenio y para garantizar el buen funcionamiento de la Administración Municipal, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión, reinicio y ampliación del Convenio previo acuerdo con SANTRA. DECIMA SÉPTIMA: - GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor de EL MUNICIPIO, las siguientes garantías, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente especialmente lo contemplado en el Decreto 0734 de 2012, las cuales deberán ser otorgadas por Entidades Bancarias o Compañías de Seguros radicadas en este Municipio o en la Ciudad de Medellín, y deberán ser constituidas dentro de los cinco (05) días siguientes a la solicitud por parte del Municipio, so pena de una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor total del contrato: POLIZA CUANTIA VIGENCIA Cumplimiento 10% del valor del aporte Plazo del Convenio más del Municipio de Envigado cuatro (4) meses mas Prestaciones 10% del valor del aporte Plazo del Convenio más sociales del Municipio de Envigado tres (3) años mas DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio el Municipio de Envigado.DÉCIMA NO-VENA: DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del presente Convenio los siguientes documentos: Lista de chequeo, estudios previos, condiciones del contrato, copia de la viabilidad del proyecto, certificado de disponibilidad presupuestal, registro de disponibilidad presupuestal, Resolución de adjudicación, acta de notificación, acta de interventoría, y de mas documentos legales del contratista. Para constancia se firma en el Munici-pio de Envigado a los (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). HECTOR LONDOÑO RESTREPO. Alcalde Municipal. IVAN DARIO RESTREPO ROJAS. Representante Legal. SARA CRISTINA CUERVO JIMENEZ. Secretaria de Educacion para la Cultura.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSNo. 20120442

En el municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, entre los Suscritos: De una parte, CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA, mayor, vecino de Envigado - Antioquia, con cédula de ciudadanía 8’045.767 de Caucasia - Antioquia, en calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad de derecho público con domicilio en En-vigado - Antioquia, denominada “INSTITUTO DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - INDER ENVIGADO”, en uso de las facultades legales y estatutarias de las que se encuentra revestido, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO; y, de la otra parte, LEDY EUGENIA VASQUEZ CASTILLO, mayor, vecina de Envigado, con cédula de ciudadanía 43’801.853, en calidad de Gerente y representante legal de la sociedad de este domicilio denominada WPR GESTION EN SALUD S. A. S., con número de identificación tributaria 900.229.865, quien para los mismos efectos se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que ha de regirse por la normatividad colombiana que rige la materia y, en especial, por el clausulado que se verterá luego de las siguientes . CONSIDERACIONES: Que la entidad suscribió

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con la Secretaría de Salud de esta localidad, el convenio inte-radministrativo 13-56-09-08-028-12, cuyo objeto lo constituye el “Prestar los servicios profesionales para el fortalecimiento de los programas de promoción y prevención, por medio del desarrollo de actividades físicas, deportivas, de promoción de hábitos de vida saludable, para la comunidad envigadeña”. Que la entidad no cuenta con personal de planta que desarrolle este objeto contractual, en atención a que del cumplimiento del objeto contractual transcrito se desprenden actividades que deben ser ejecutadas por personal calificado. Que el Decreto 4266 de 2010, modificó el ídem 82 del Decreto 2474 de 2008, permitiendo que se realice la contratación directa de estos servicios como un apoyo a la gestión de la entidad.Que lo anterior es el fundamento para realizar la contratación, misma que se materializa en las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INSTITUTO a prestar sus servicios de apoyo a la gestión, para dar cumplimiento al Convenio Interadministrativo 13-56-09-08-028-12, suscrito con la Secretaria de Salud del municipio, dentro de los que se realizarán las siguientes actividades: 1). Desarrollar tres (3) jornadas recreativas para niños y niñas convocadas desde la Secretaría de Salud, que incluya el espacio, el sonido y el personal necesario para generar espacios para la recreación y el deporte de los niños; estas actividades serán concertadas con el interventor del contrato de la Secretaria de Salud y en cada actividad se deben entregar diligenciados los formatos establecidos por dicho Despacho. -------------------------------------2). Desarrollar seis (6) procesos educativos y de capacitación en el manejo y utilización del tiempo libre, opciones recreati-vas para el enfermo y quien lo cuida; estas actividades serán dirigidas a las personas del programa de cuidadores que lidera la Secretaria de Salud; cada capacitación tendrá una duración mínimas de tres (03) horas; la concertación de la fecha, hora y lugar se realizará con el interventor de ése Despacho. -------3). Realizar dos (2) asesorías y acompañamiento en el montaje de las guías para el manejo de las temáticas de “Manejo y utiliza-ción del tiempo libre, opciones recreativas para el enfermo y su cuidador”; la fecha y hora serán concertados con el interventor de la Secretaría de Salud; se deberán diligenciar los formatos aplicados en dicho Despacho. -----------------------------------------4). Brindar acompañamiento recreativo con personal capacitado e inflables, en cuatro (4) jornadas de vacunación organizadas por la Secretaria de Salud; las fechas y horarios serán establecidos con el interventor de la Secretaria de Salud. -----------------------5). Desarrollar una (1) jornada recreativa mínimo de 6 horas, dirigida a los integrantes del programa de cuidadores de la secre-taria de salud, con el acompañamiento de personal capacitado para el desarrollo de las actividades recreativas, garantizando el espacio, los insumos y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. ---------------------------------------------------------------6). Realizar la asesoría y sensibilización a cien (100) adultos mayores en su domicilio, en actividades de manejo y utilización del tiempo libre y en las posibilidades de manejar y utilizar el tiempo libre. SEGUNDA - PLAZO: El plazo del presente contrato es desde la suscripción del acta de inicio hasta el veintidós (22) de diciembre de dos mil doce (2012). TERCERA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se estima en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($44’000,000.00), los cuales cancelará EL INSTITUTO en cuotas mensuales, mediante transferencia electrónica, previa presentación de la factura de cobro acompañada del informe del interventor. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, las partes convienen que el monto del pago mensual dependerá de las actividades realizadas y debidamente soportadas en el Informe de Interventoría. CUARTA - SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los Gastos que EL INDER ENVIGADO haga por concepto del presente contrato, se imputarán al Certi-ficado de disponibilidad presupuestal 2012066 de fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) y el Rubro Presupuestal del registro presupuestal 20120616 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), los cuales se adjuntan a este contrato; los pagos a EL CONTRATISTA se subordinarán a las apropiaciones presupuestales correspondientes. QUINTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: -----------------------------------DE EL INSTITUTO: Poner a disposición de EL CONTRATISTA los medios necesarios para ejecutar sus labores y realizar los pagos en las fechas establecidas. -----------------------------------DE EL CONTRATISTA: Prestar los servicios dentro de las direc-trices que le formule EL INSTITUTO; allegar la documentación exigida por la entidad; presentar periódicamente los informes y evidencias de las actividades desarrolladas; y, presentar las cuentas de cobro para obtener sus pagos. PARAGRAFO: Los contratistas de la entidad tienen la obligación legal de cotizar en el sistema general de seguridad social en salud y pensiones, sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato; de conformidad con el inciso 2, del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, los contratistas que no devenguen el salario mínimo mensual legal vigente, deberán aportar sobre la base mínima de cotización equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; quienes coticen a través de Cooperativas, deberán aportar copia del certificado de Cámara de Comercio o su equivalente, donde se demuestre la facultad legal de captar estos recursos; en el evento que el contratista se encuentre afiliado como independiente deberá reportar el contrato a las respectivas entidades; para proceder al pago de las cuentas de cobro presentadas se verificará el ingreso base de cotización en la planilla correspondiente para autorizar o no el pago; los contratistas que sean jubilados o pensionados, el aporte de seguridad social debe realizarse sobre salud, en igual proporción (40%). SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo o de manera unilateral ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. SEPTIMA - INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía, no estará sometido a subordinación laboral para con EL INSTITUTO y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL INSTITUTO y el pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. ------OCTAVA- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes, de manera expresa, acuerdan que por la prestación del servicio por parte de EL CONTRATISTA, no surge ningún vínculo de carácter laboral para con EL INSTITUTO, quedando claro que la naturaleza del vínculo es de carácter civil. NOVENA- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo autorización previa y escrita de EL INSTITUTO en tal sentido.DÉCIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual el municipio de Envigado - Antioquia, y para efectos de cualquier notificación, las partes suministran las siguientes direcciones: EL INSTITUTO: Carrera 48 No. 46 Sur-150, Polideportivo Sur de Envigado. – EL CONTRATISTA: Carrera 43 A No. 27 A Sur-86, oficina 230, Envigado. UNDECIMA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Harán parte integral de este escrito los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales; certificado de existencia y representación legal y copia del documento de identidad del representante legal; Copia del Pago de Salud y Pensión; Copia del Rut. ------------------------------------------------DUODECIMA - INTERVENTOR, Se designa como interventor al funcionario BERNARDO ALCIDES GUTIERREZ MUÑOZ, quien deberá realizar el seguimiento del cumplimiento del objeto contractual. DÉCIMA TERCERA – PUBLICACION Y GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en un diario de amplia circulación en esta jurisdicción territorial; así mismo, se obliga a constituir a su cargo y en favor del IN-DER ENVIGADO, las garantías que adelante se detallan y que deberán ser otorgadas por Entidades Bancarias o Compañías de Seguros que tengan ámbito de validez en el territorio de la República de Colombia, así: a). CUMPLIMIENTO: Por un valor del veinte (20%) del total del contrato y un termino de duración del contrato más cuatro (04) meses. -------------------------------------En señal de aceptación de los términos del presente contrato, las partes lo suscriben en tres (03) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte y otro para la Interventoría, siendo el día catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). ------------------CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA. C.C. 8’045.767 de Caucasia.Representante Legal de EL INSTITUTO. LEDY EU-GENIA VASQUEZ CASTILLO. C.C. 43’801.853. Representante de EL CONTRATISTA.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSNo. 20120428

En el municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, entre los Suscritos: De una parte, CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA, mayor, vecino de Envigado - Antioquia, con cédula de ciudadanía 8.045.767 de Caucasia - Antioquia, en calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad de derecho público con domicilio en En-vigado - Antioquia, denominada “INSTITUTO DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - INDER ENVIGADO”, en uso de las facultades legales y estatutarias de las que se encuentra revestido, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO; y, de la otra parte, JOSÉ MILCIADES BUITRAGO QUINTERO, mayor, vecino de Armenia – Quindío, con cédula de ciudadanía 15’988.563, en calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad con domicilio en Armenia – Quindío denominada INTERNACIONAL DE TURISMO S. A. - INTURCAFE S. A., con número de identificación tributaria 800.098.927, quien para los mismos efectos se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que ha de regirse por la normatividad colombiana que rige la materia y, en especial, por el siguiente clausulado: -------------------------PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: “Contratación del servicio de transporte terrestre para las diferentes actividades a las que hayan de desplazarse comisiones del instituto, dentro y fuera

del departamento de Antioquia, según los itinerarios que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que los mismos tienen origen en las instalaciones del polideportivo sur del municipio de envigado y destino cada una de las rutas y viceversa: Girar-dota; Betania; Caldas; Marinilla; San José; El salado (Envigado); Santa fe de Antioquia; Perico – Pantanillo (Zonas rurales de Envigado); Palmas; Rionegro; Pereira; Cartagena; Barrancabermeja; Cali; Urrao; Caucasia; Necoclí; San Pedro de los Milagros; Ciudad Bolívar (Antioquia); La ceja del Tambo; Apartado; Amalfi; Jericó; San Rafael; La estrella; Yarumal. Adicionalmente y teniendo en cuenta que existen destinos que no se encuentran determinados el proponente deberá cotizar valor kilometro para estos efectos”. SEGUNDA - PLAZO: El plazo del presente contrato es desde la suscripción del acta de inicio hasta el veintidós (22) de diciembre de dos mil doce (2012). TERCERA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se estima en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($51’498.000.00), los cuales cancelará EL INSTITUTO en cuotas mensuales, mediante transferencia electrónica, previa presentación de la factura de cobro acompañada del informe del respectivo interventor. PARÁGRAFO: Las partes convienen que, en todo caso, los pagos dependerán de los servicios efectivamente prestados. CUARTA - SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los gastos que EL INDER ENVIGADO haga por concepto del presente contrato, se imputarán al Certificado de disponibilidad presupuestal 2012024 de fecha dos (02) de enero de dos mil doce (2012) y el Rubro Presupuestal del registro presupuestal No 20120574, del presupuesto de la actual vigencia, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), los cuales se adjuntan a este contrato; los pagos a EL CONTRATISTA se subordinarán a las apropiaciones presupuestales correspondien-tes. QUINTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE EL INSTITUTO: Poner a disposición de EL CONTRATISTA los medios necesarios para ejecutar sus labores y realizar los pagos en las fechas establecidas. -----------------------------------------------------DE EL CONTRATISTA: Prestar sus servicios dentro de las directrices que le formule EL INSTITUTO; allegar los documentos exigidos por la entidad; presentar periódicamente informes de labores y evidencias; y, presentar las cuentas de cobro para obtener sus pagos. PARAGRAFO: Los contratistas de la entidad tienen la obligación legal de cotizar en el sistema general de seguridad social en salud y pensiones, sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato; de conformidad con el inciso 2, del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, los contratistas que no devenguen el salario mínimo mensual legal vigente, deberán aportar sobre la base mínima de cotización equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; quienes coticen a través de Cooperativas, deberán aportar copia del certificado de Cámara de Comercio o su equivalente, donde se demuestre la facultad legal de captar estos recursos; en el evento que el contratista se encuentre afiliado como independiente deberá reportar el contrato a las respectivas entidades; para proceder al pago de las cuentas de cobro presentadas se verificará el ingreso base de cotización en la planilla correspondiente para autorizar o no el pago; los contratistas que sean jubilados o pensionados, el aporte de seguridad social debe realizarse sobre salud, en igual proporción (40%). SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo o de manera unilateral ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. SEPTIMA - INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía, no estará Sometido a subordinación laboral para con EL INSTITUTO y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL INSTITUTO y el pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. OCTAVA- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes, de manera expresa, acuerdan que por la prestación del servicio por parte de EL CONTRATISTA, no surge ningún vínculo de carácter laboral para con EL INSTITUTO, quedando claro que la naturaleza del vínculo es de carácter civil. NOVENA- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo autorización previa y escrita de EL INSTITUTO en tal sentido. DÉCIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual el municipio de Envigado - Antioquia, y para efectos de cualquier notificación, las partes suministran las siguientes direcciones: EL INSTITUTO: Carrera 48 No. 46 Sur-150, Polideportivo Sur de Envigado. – EL CONTRATISTA: Calle 19 No. 52-12. Medellín. UNDÉCIMA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Harán parte integral de este escrito los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales; el certificado de existencia y representación legal y el documento de identidad del representante legal; copia del Pago de Salud y Pensión; Copia del RUT; y, póliza exigida. DUODÉCIMA – INTERVENTOR: Se designa como interventor al funcionario CARLOS ALBERTO TIMANA GUTIERREZ, quien deberá realizar el seguimiento del cumplimiento del objeto contractual. ----------------------------------------------------------------------DECIMA TERCERA – PUBLICACIÓN Y PÓLIZAS: PUBLICACIÓN Y PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá realizar la publicación del contrato en un periódico de amplia circulación en esta área y presentar las siguientes garantías y elementos de seguridad:

En señal de aceptación de los términos del presente contrato, las partes lo suscriben en tres (3) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte y otro para la interventoría, el día veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012). CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA. C.C. 8’045.767 de Caucasia.Representante Legal de EL INSTITUTO. JOSE MILICIADES BUITRAGO QUINTERO. C.C. 15’988.563.EL CONTRATISTA.

CONTRATO COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE ENVICARNICOS E.I.C.E. Y SUTRAKCONTRATO NÚMERO ENVC015-2012

Entre los suscritos a saber: La Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, ENVICARNICOS E. I. C. E. creada mediante acuerdo municipal número 007 del 21 de enero de 2005, con NIT 900020215-7, representada legalmente por su gerente CARLOS EDUARDO GARCÍA CUARTAS, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número 10.236.950, nombrado mediante Decreto Municipal número 007 del 02 de enero del año 2008, y posesionado mediante acta del 03 de enero de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará ENVICARNICOS E. I. C. E., y CARLOS ALBERTO YEPES FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.098.512, en calidad de Representante Legal de SUTRAK S.A., con NIT 800.109.279-1quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:

a) Que el Gerente de la Empresa, justificó la necesidad de la celebración del mismo y previo su visto bueno solicitó su elaboración. b) Que conforme lo expresa el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008 (Artículo 51), éste se regirá por las normas de derecho privado aplicable a la materia objeto del contrato, el cual es en desarrollo del objeto social de la Empresa. C) Que la presente contratación será legalizada de acuerdo a lo preceptuado por la Legislación privada civil y comercial aplicable a la materia objeto de contratación, el cual, además es para la adquisición de bienes y servicios, propios para el desarrollo del objeto social de la Empresa, que así se ratifica en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 del año 2011. D) El presente contrato será publicado en el Portal Único de Contratación por superar los 50 SMLMV, en consecuencia éste se regirá, por las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: OBJETO. La empresa ENVICARNICOS E.I.C.E. con-trata la Construcción de zona de cavas para la Planta de BOVINOS, de acuerdo a propuesta y valores unitarios presentados a la Empresa la cual se entiende incorporada al contrato. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El presente contrato tiene un valor de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000), Impuestos Incluidos de acuerdo al siguien-te cuadro: TERCERA: FORMA DE PAGO. ENVICARNICOS E. I. C. E. cancelará el valor del contrato de la siguiente forma: • Pagos parciales por ejecución de obra, previa entrega de facturación a la Empresa con visto bueno del supervisor del contra-to. CUARTA: PLAZO. El presente contrato tendrá un término de duración de: TRES (03) MESES, contados a partir de la firma del acta de Inicio. QUINTA: SUSPENCIÓN, REINICIO Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Según las necesidades que se deriven de la ejecución del contrato y para garantizar el cumplimiento del objeto ENVICARNICOS E.I.C.E., podrá en cualquier momento ordenar la Suspensión, Reinicio o Ampliación del contrato, previo a ello el acuerdo con el contratista. SEXTA: GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y a favor de ENVICARNICOS E. I. C. E., las siguientes garantías las cuales serán regidas por el derecho privado, y deberán ser otorgadas por entidades Bancarias o Compañías de Seguro radicadas en éste Municipio o en la Ciudad de Medellín. No se aceptan pólizas de oficinas ubicadas en otras ciudades diferentes a las que aquí se enuncian y deberán ser constituidas dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de las mismas por parte de ENVICARNICOS E.I.C.E., so pena de una multa equivalente al 3% del valor total del contrato: DE CUMPLIMIENTO: Por medio de esta Garantía ENVICARNICOS E.I.C.E. se precave contra la eventualidad de incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones emanadas del contrato. Este amparo comprende el valor de las multas. Su monto será igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será igual al plazo pactado más TRES (3) meses. DE CALIDAD DE LOS BIENES: Por medio de esta garantía ENVICARNICOS E.I.C.E se cubre contra el incumplimiento imputable a la responsabilidad del contratista, en cuanto a las especificaciones y requisitos mínimos fijados en el contrato referente al bien y equipos sumi-nistrados. Su monto será igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será igual al plazo pactado más TRES (3) meses. DE SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: Por medio de esta garantía ENVICARNICOS E.I.C.E. se cubre contra el incumplimiento imputable a la responsabilidad del contratista, en el suministro de repuestos y accesorios durante la garantía comercial de los equipos suministrador por medio del presente contrato. Su monto será igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será igual al plazo pactado más dos (02) años más. PER-JUICIOS A TERCEROS: Por un monto equivalente al Veinte por Ciento (20%) del valor total del contrato, y por el término de duración del mismo y tres (3) meses más. ESTABILIDAD DE LA PANELERIA Y CONSTRUCCIÓN: Por un monto equivalente al Quince por Ciento (15%) del valor total del contrato, y por un término de duración de Cinco (5) años. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL. Las partes acuerdan fijar como cláusula penal, el 10%, del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato. OCTAVA: REPERCUSIONES LABORALES. El CONTRATIS-TA se obliga a Titulo de contratista independiente. Por lo tanto ENVICARNICOS E.I.C.E., no adquiere con él ni con las perso-nas que éste necesite para el desarrollo del objeto contratado, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. EN-VICARNICOS E.I.C.E. sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son a cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, y además de utilizar personal deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales y de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profe-sionales. NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entien-de prestado con la aceptación del presente contrato, que no se haya en curso de ninguna causal de inhabilidad e incompati-bilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias aplicables a la contratación de las E.I.C.E., Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, en especial las descritas en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 del año 2011. DECIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATISTA no podrá ceder totalmente o parcialmente el presente con-trato, salvo previa autorización por escrito por parte de ENVICARNICOS E. I. C. E. DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIEN-TO Y EJECUCIÓN. Para todos los efectos contractuales el presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación; pero EL CONTRATISTA deberá acredi-

tar ante ENVICARNICOS. La constitución de la póliza relaciona-da en la cláusula sexta del presente contrato. DECIMA SEGUN-DA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, se fija como domicilio el Municipio de ENVIGADO donde se encuentra esta-blecido el domicilio de la Empresa ENVICARNICOS E.I.C.E., donde se desarrollará el objeto contratado. DECIMA TERCERA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los gastos que ENVICARNICOS haga por concepto del presente contrato se subordinarán a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal del año 2012. DECIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se obliga para con ENVICAR-NICOS a: Entregar los equipos y accesorios de los cuartos fríos relacionados en el objeto del contrato, de conformidad con las especificaciones y cantidades allí descritas y la propuesta pre-sentada, la cual hará parte integrante de presente contrato. Realizar la instalación en óptimas condiciones y de acuerdo a las necesidades de la Empresa y en un horario que no perturbe la actividad misional de la Empresa. Entregar al Supervisor del contrato un informe final, donde se detalle cada una de las acti-vidades desarrolladas dentro de la ejecución del contrato. Cons-tituir la Póliza descrita en la cláusula sexta del contrato. Dar cumplimiento al objeto del contrato en el plazo inicialmente pactado para el desarrollo de éste. Entregar la garantía comercial, de cada uno de los equipos y accesorios suministrados por medio del presente contrato, por una vigencia de dos años a partir de la entrega y recibo a satisfacción del contratante. Pres-tar el servicio de mantenimiento a ENVICARNICOS E.I.C.E., de cada uno de los equipos adquiridos de conformidad con lo ex-presado en el objeto del contrato, dentro del tiempo de duración de garantía comercial. Entregar las certificaciones de inhabilida-des, pagos parafiscales y de seguridad social que se requieren para la legalización del presente contrato. Pagar los impuestos a que haya lugar para el perfeccionamiento del presente contra-to. Pagar las estampillas descritas en el texto del contrato.DECI-MA QUINTA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos que ocasione el cumplimiento del presente contrato, serán por cuen-ta del CONTRATISTA. ENVICARNICOS, podrá entonces rechazar los servicios que no reúnan la calidad requerida en éste contra-to, dentro de ellos se encuentran la estampilla pro cultura, es-tampilla pro adulto mayor y la estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labor. DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN. Las partes contratantes en uso de su voluntad y acuerdo entre las mismas, darán por terminado el presente contrato, si se presentaré incumplimiento de las obligaciones descritas en el contrato, así como si se presentaré inhabilidad e incompatibilidad sobreviniente al momento de firmar el contrato o durante la ejecución del mismo. DECIMA SEPTIMA: CONTROL DE EJECU-CIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: ENVICARNICOS E.I.C.E., por conducto del Ingeniero CARLOS ANDRES HERNANDEZ, Funcionario de Obras Públicas del Municipio de Envigado, quien supervisará y controlará la debida ejecución de las actividades que se deberán desarrollar en cumplimiento del objeto contrata-do, por parte del CONTRATISTA, quienes para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: • Realizar la vigilancia del contrato, a través de los informes de interventoría, respecto de las activi-dades realizadas, actas de pago y el recibo a satisfacción al momento de verificarse el pago por parte de ENVICARNICOS E.I.C.E. • Verificar que las actividades desarrolladas, sean acor-des y tengan fundamento con el objeto del contrato, durante la vigencia del mismo, y se encuentre descrita en la propuesta presentada por el Contratista. DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato será de común acuerdo entre el CONTRATISTA y ENVICARNICOS E.I.C.E., procedimiento que se hará a la terminación del contrato y dentro de los términos establecidos en la ley 80 de 1993, o en las normas atinentes a la contratación privada de las Empresas industriales y Comerciales del Estado; en todo caso se procederá a su liqui-dación de acuerdo a las normas vigentes. EL CONTRATISTA y ENVICARNICOS E.I.C.E., acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos y transacciones a que llegaren EL CON-TRATISTA y ENVICARNICOS E.I.C.E., para poner fin a las diver-gencias presentadas. Para la liquidación se exigirá al CONTRA-TISTA la extensión o ampliación si es del caso de la garantía del contrato, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unila-teralmente por ENVICARNICOS E.I.C.E. y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. DECIMA NOVENA: IMPUESTOS Y RETENCIONES. EL CON-TRATISTA se obliga a pagar: el 0.5% del valor total del contrato, correspondiente a la estampilla Pro Cultura. El valor de la estam-pilla deberá ser cancelado al momento de suscribir el contrato (Acuerdo Municipal 032 del 7 de mayo de 2005). Estampilla Universidad de Antioquia correspondiente al 1% del valor del contrato y la Estampilla Pro Adulto Mayor, correspondiente al 2% del valor del Contrato. VIGESIMA: DOCUMENTOS DEL CON-TRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato los siguientes documentos: certificado de disponibilidad presupuestal, resolución mediante la cual se au-toriza la contratación, propuesta presentada por el contratista y demás cotizaciones que sirvieron de fundamento para aprobar la legalización del presente contrato. En constancia de lo anterior y para el perfeccionamiento del presente contrato se firma por los sujetos contratantes a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012. CARLOS EDUARDO GARCÍA C. CONTRATANTE. CARLOS ALBERTO YEPES FLÓREZ CONTRATISTA.

CONTRATO SINDICAL No. 2012-CF-59CONTRATANTE: E.S.E SANTA GERTRUDIS ENVIGADO

CONTRATISTA: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA SALUD “SANAR”

Entre los suscritos a saber JUAN CARLOS CAÑAS AGUDELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.569.584 expedida en Envigado, en calidad de Gerente, nombrado mediante el Decreto No. 374 del 01 de septiembre de 2010, obrando por lo tanto en nombre y Representación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SANTA GERTRUDIS ENVIGADO, entidad pública con NIT 900125759- 3, de una parte quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y de otra parte, MAURICIO JOSE JARAMILLO CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía número 71.741.029 de Medellín, quien actúa en calidad Representante Legal del Sindicato de Trabajadores del sector de la Salud SANAR, entidad con NIT: 900.445.356, organización sindical de oficio, con registro de inscripción de acta de constitución ante el Ministerio de la Protección Social de Junio 22 de 2011, quien para efectos del presente contrato sindical se denominara en adelante “SANAR”. Las partes han acordado celebrar el presente contrato SINDICAL para la atención de procesos asistenciales. Los representantes de ambas partes están facultados plenamente para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 numeral 3., 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo, así como el Decreto 1429 del 28 de abril de 2010 y demás normas sobre la materia, y en atención a ello, suscriben las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. INTERÉS DE LAS PARTES. El CONTRA-TANTE se dedica a la prestación de servicios de salud, confor-me lo establece ley 100 de 1993 y de acuerdo a la demanda presentada, requiere contratar adicionalmente otras personas naturales o jurídicas, para cumplir integralmente con su objeto social, en diferentes modalidades y para recibir de ellas servicios especializados, entre las cuales se encuentra SANAR, quien como organización sindical participa en la promoción del trabajo colectivo.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. Las partes han decido celebrar un Contrato Sindical, cuyo objeto lo constituye la atención de pro-cesos de profesionales en el área de la salud en el programa de salud publica, por parte de SANAR, a los usuarios indicados por el CONTRATANTE, comprendiendo las actividades propias de estos procesos Y de acuerdo a las necesidades del CONTRATANTE y la disponibilidad de afiliados de SANAR. SANAR, prestará los servicios regulados en este Contrato Sindical, mediante sus Afiliados Partícipes de acuerdo con el volumen, los requerimientos o solicitudes del CONTRATANTE, y según éstos, realizará las afiliaciones, convocatorias, inducciones, capacitaciones y entre-namientos necesarios para cumplir con dichos requerimientos, así como las definidas en el reglamento del contrato sindical, actuando con total autonomía técnica, administrativa y financiera, bajo su propia cuenta y riesgo. PARÁGRAFO: la propuesta presentada por el sindicato y aceptada por la E.S.E, hace parte integrante del presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA. NATURALEZA. El Contrato Sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectiva laboral, tiene las características de ser solemne, nominado y principal entre el CONTRATANTE y SANAR. Las partes han estudiado la naturaleza de los contratos sindicales y comparten y aceptan su filosofía y propósitos, ciñéndose a lo previsto en la legislación laboral en su parte colectiva, a sus decretos reglamentarios y demás normas aplicables.

CLÁUSULA CUARTA: VALOR. Los procesos desarrollados, así como los procesos involucrados en la prestación del servicio, tiene un valor DE TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVESCIENTOS TRECE PESOS M/L($388.307.913). CLÁUSULA QUINTA: APROPIACIÓN PRESU-PUESTAL: EL CONTRATISTA, atenderá el pago de este contrato con cargo al Rubro Presupuestal No. 1001200020010001 Remu-neración Servicios Técnicos, de conformidad con la certificación de disponibilidad No. 137 y Registro presupuestal No. 1.273, emitidos por la oficina Administrativa y Financiera de la entidad.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE SANAR: Serán obligacio-nes de SANAR, además de las que por Ley le corresponden, las siguientes: a) Atender el proceso y subproceso que comprenden

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las actividades con los usuarios del CONTRATANTE, con fun-damento en su conocimiento, diligencia y cuidado. b) Realizar todas las actividades, intervenciones y procedimientos objeto del contrato en los servicios pactados con EL CONTRATANTE. c) Tratar a los usuarios con respeto. d) Paticipar en los procesos de calidad de la entidad CONTRATANTE. e) Mantener a sus afiliados participes en un buen nivel de actualización científica y académica. f) Amparar por su cuenta los riesgos de incapa-cidad y seguridad social de los afiliados participes del presente contrato. g) El mantenimiento, modernización, aseguramiento, reposición, sostenimiento y reparación de los equipos y mate-riales corren por cuenta del CONTRATANTE, será obligación de SANAR, usar los equipos con toda la diligencia y el cuidado que estos requieran, técnica y científicamente, de manera que se prevenga el deterioro por mal manejo. Tanto los equipos como las materias primas y los accesorios no podrán ser utilizados, ni trasladados por SANAR a lugares distintos en los cuales los tiene el CONTRATANTE, no pudiendo en consecuencia hacerlos servir para objetivos distintos de los convenidos en desarrollo del presente contrato. h) Será obligación especial de SANAR atender reclamos del CONTRATANTE en cuanto a la calidad y cantidad de los procesos ejecutados.i) Acatar los protocolos o guías técnicas y científicas propios del cumpli-miento del objeto contractual, previa discusión de los mismos con las demás especialidades relacionadas o involucradas en la prestación del servicio objeto de un Protocolo o Guía específica.j)Coordinar desde el punto de vista asistencial y científico el proceso y subprocesos relacionados en el objeto del contrato. k) Presentar con la periodicidad definida por las partes, los informes de producción y calidad del proceso y subprocesos relacionados en el objeto del contrato, previamente acordados por las partes. l) Las demás que se encuentren consignadas en el presente contrato y en el reglamento del contrato. m)Aplicar a sus Afiliados Partícipes las decisiones pertinentes contempladas en el respectivo Reglamento, por actuaciones o situaciones que vayan en contra del Contrato Sindical. n) Efectuar las apropiaciones, provisiones o reservas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones legales frente a sus Afiliados Partícipes y a terceros. o) Establecer en su contabilidad general una subcuenta para el manejo de este Contrato Sindical. p) Cumplir y hacer cumplir por sus Afiliados Partícipes, el Reglamento del Contrato Sindical. q) Implementar sistemas de control, identificando a sus Afiliados Partícipes con el respectivo carné. r) Guardar estricta reserva y confidencialidad ante terceras personas, respecto de toda la información que le sea suministrada por el CONTRATANTE, para dar cumplimiento a este Contrato Sindical.

CLÁSUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Constituyen obligaciones generales del CONTRATANTE, además de las que por Ley le corresponden, las siguientes:

a) Pagar oportunamente la facturación presentada, según plazos pactados dentro del presente contrato.

b) Proporcionar la información necesaria para efectos de la normal ejecución del contrato.

c) Informar cualquier novedad respecto a la ejecución del contrato sindical por parte de los afiliados participes.

d) Las demás que se encuentren consignada en el presente contrato y en la propuesta la cual hace parte integral del mismo.

E) Respetar la autonomía técnica, administrativa y financiera de SANAR.

F) Presentar en forma escrita y motivada las reclamaciones o quejas sobre el desarrollo de los procesos dentro del tér-mino de la vigencia del contrato, dirigida al coordinador del contrato sindical.

G) Disponer de los recursos físicos y tecnológicos necesarios para que sea posible la prestación de los procesos y subpro-cesos por parte de SANAR.

CLÁUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: Las tarifas descritas en la CLÁUSULA CUARTA se cancelarán por el CONTRATAN-TE, por los procesos ejecutados por cada afiliado participe, según facturación mensual. Cada Factura se cancelará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la presentación en debida forma de la factura, dentro de los úl-timos cinco días del mes a facturar que se ejecutó el proceso y acompañada de la certificación de recibo del servicio a en-tera satisfacción por parte del interventor del contrato de la entidad contratante o quien haga sus veces, en señal de audi-toria de calidad del servicio prestado y del cumplimiento de las obligaciones. Además se deberá anexar paz y salvo expedido por el revisor fiscal del pago de la seguridad social y aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior. PARAGRAFO: En el evento de existir glosas a la facturación presentada por SANAR se programará una reunión con Auditoria Médica y Auditoría de Cuentas para las aclaraciones respectivas, es decir que el CONTRATANTE pagará a SANAR el valor de lo no glosado sin necesidad de esperar que se surta el trámite de la parte glosada. De ser las glosas imputables a SANAR por in-cumplimiento en el objeto del presente contrato, estas serán asumidas por SANAR. CLÁUSULA NOVENA: TENENCIA DE LOS BIENES. Las partes acuerdan que los equipos de propie-dad del CONTRATANTE que sean utilizados por SANAR en cumplimiento del objeto de este contrato, estarán en calidad de mera tenencia mientras dure la ejecución, por tanto, no podrán ser retirados de la institución y la responsabilidad frente al aseguramiento, custodia y mantenimiento seguirán estando a cargo del CONTRATANTE. CLÁUSULA DECIMA: DURACIÓN. El término de duración de este Contrato Sindical será de diez (10) meses periodo comprendido del 01 de marzo del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012. Vencido este plazo, y mientras las condiciones permanezcan sin que SANAR o el CONTRATANTE manifiesten por escrito y con una antela-ción no inferior a quince (15) días su intención de darlo por terminado, el Contrato Sindical se entenderá prorrogado por períodos sucesivos al inicialmente pactado. No obstante lo anterior, tanto SANAR, como el CONTRATANTE podrán dar por terminado el Contrato Sindical en cualquier momento, notificando por escrito su intención con una antelación no in-ferior a treinta (30) días al acaecimiento de dicha terminación. Esta facultad no dará lugar a la causación de ninguna indem-nización o resarcimiento a favor de la otra parte. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA: El plazo del presente contrato sólo podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito y su prorroga será posible de común acuerdo entre las partes. CLÁUSULA DECIMA SEGUN-DA: CERTIFICACION DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. SANAR certificara mensualmente por medio del revisor fiscal, que se encuentra a paz y salvo por concepto de los aportes al sistema de seguridad social integral y en el pago de las contribuciones especiales de los afiliados participes del presente contrato, lo anterior en los términos del Articulo 50 de Ley 789 de 2002. CLÁUSULA DECIMA TERCE-RA. AUDITORÍAS. El CONTRATANTE y SANAR se facultan expresamente para que verifiquen en cualquier momento, el total cumplimiento de las obligaciones recíprocas que surgen del presente Contrato Sindical y su respectivo Reglamento. Para este propósito, se comprometen a suministrar oportuna-mente la información que les sea requerida y a implementar los procedimientos, sistemas y controles de mejoramiento que de común acuerdo se convengan. CLÁUSULA DECIMA CUAR-TA. INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será efectuada por el profesional Especializado de la Oficina de Gestión Humana, de la entidad CONTRATANTE. SANAR se sujetará a las actividades y especificaciones acordadas originalmente. Cualquier actividad que SANAR ejecute antes de recibir la decisión del Interventor, será de su total respon-sabilidad, siendo por su cuenta todas las modificaciones que se requieran para sustituir la actividad hasta corregir el error. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL EJERCICIO PROFESIONAL: SANAR prestará los procesos con plena autonomía técnica, científica y administrativa y asume la responsabilidad de carácter civil, administrativo o de cualquier naturaleza que de ella se deriva siempre que se pruebe culpa de su parte o que no actúe una causa extraña como elemento exonerante de responsabilidad. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la responsabilidad derivada de la ejecución de los procesos, SANAR se reserva la facultad de no responder patrimonialmente hasta que haya una sentencia judicial o un documento de conciliación o transacción que así lo ordene. PARÁGRAFO SEGUNDO: SANAR se reserva la facultad de hacer llamamiento en garantía a sus afiliados o terceros cuando sea requerida judicialmente. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROHIBICION DE CESIÓN. Las partes ex-presamente manifiestan que este Contrato Sindical se firma por las calidades de cada una de ellas y que no está autoriza-do para ninguna el ceder en todo o en parte el acuerdo suscri-to, salvo que exista autorización de alguna de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. SITUACIÓN JURÍDICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONTRATISTA: SANAR se obliga a título de contratista independiente. Las personas encargadas de la ejecución del objeto del contrato y al servicio de SANAR no se considerarán, para los efectos del mismo como funcionarios o empleados del CONTRATANTE y en consecuencia no tendrán derecho a reclamar prestación labo-ral ni administrativa alguna de la entidad pública CONTRATAN-TE. Por lo tanto, EL CONTRATANTE solo contrae la obligación de pagar el precio convenido en el presente contrato, ya que están a cargo de SANAR todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato ad-quiere, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales

e indemnización de sus trabajadores. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SANAR constituirá a favor del CONTRATANTE, las siguientes pólizas: 1-DE CUMPLIMIENTO: por una cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato y la vigencia será igual a la del contrato y 4 meses más. 2- SEGURO DE CALIDAD DEL SERVICIO: La cuantía será del quince por ciento (15%) del valor total del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: En cuantía del 5% del valor del contrato, su vigencia será igual a la este contrato y tres años mas. A si mismo deberá acredi-tar POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL que ampare el ejercicio profesional del sindicato o en su defecto una póliza de responsabilidad civil profesional por cada uno de los afilia-dos participes que intervenga en el presente contrato sindical y que según el proceso asistencial que se atiende lo requiera. El hecho de no fijar garantías en el contrato, no libera al con-tratista de la obligación de prestarlas, en la cuantía y términos señalados en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NO-VENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el momento de surgir diferencias en el desarrollo y ejecución de este contrato que afecten la relación contractual, las partes acudirán a la conciliación extrajudicial en derecho. CLÁUSU-LA VIGESIMA: DOCUMENTOS. Quedan incorporados y son parte integrante del presente contrato sindical, los siguientes documentos: a) Las pólizas de que trata el presente contrato b) Fotocopia del Rut. c) Fotocopia de depósito de Actas de Fundación, Estatutos y Junta Directiva ante el Ministerio de la Protección Social. f) Fotocopia de la cedula del presidente del sindicato. d) Propuesta económica presentada por el contra-tista, y los demás documentos que se suscriban durante el desarrollo de este contrato. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato sindical se perfecciona con la firma de las partes. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: las partes manifiestan que no se encuentran incursas en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagrada en la Constitución y la ley que le impida suscribir o ejecutar el pre-sente contrato sindical. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se hará de común acuerdo por las partes según la legislación vigente, a más tardar dentro de los (4) meses siguientes a su finalización. En el acta de liquidación constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución del contrato. Si SANAR no se presenta a la liquidación, no allega los docu-mentos requeridos, o las partes no llegan a acuerdos sobre el contenido de la liquidación, esta será practicada unilateralmen-te por EL CONTRATANTE y se adoptará por resolución. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO SINDICAL: Los procesos objeto del presente contrato serán ejecutados en la locación acordada con el CONTRATANTE y que cumpla con los requisitos de habilitación ó acreditación exigidos por la ley. Cualquier cambio en el lugar de ejecución de los procesos debe ser acordado por las partes, siempre que cumpla con los requisitos legales.CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos perti-nentes en el desarrollo del presente contrato, se fija como domicilio el Municipio de Envigado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones que se originen en relación con el Contrato Sindical serán dirigidas a las si-guientes direcciones: PROSALUD: Carrera 49 No135A SUR 15 Numero interior 301, Caldas Antioquia. LA EMPRESA CON-TRATANTE: Diagonal 33 No. 35C Sur -31; Barrio Los Naranjos; Envigado. Para constancia, se firma en Envigado a los 01 días del mes de marzo de 2012, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales, dada su naturaleza de contrato co-lectivo laboral, se depositará dentro de los quince (15) días siguientes a su firma ante la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social del municipio de Medellín. CONTRA-TANTE. JUAN CARLOS CAÑAS AGUDELO. Gerente E.S.E ENVISALUD. CONTRATISTA. MAURICIO JOSE JARAMILLO CUARTAS. Representante Legal SANAR.

CONTRATO SINDICAL No. 2012-CF-47“SUSCRITO ENTRE LA E.S.E SANTA GRETRUDIS ENVIGADO

Y ASOCIACIÓN SINDICAL COLOMBIANA ASCOLSA”CONTRATANTE: E.S.E SANTA GERTRUDIS

CONTRATISTA: ASCOLSA

Entre los suscritos a saber JUAN CARLOS CAÑAS AGUDELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.569.584 expedida en Envigado, en calidad de Gerente, nombrado mediante el Decreto No. 227 del 01 de septiembre de 2010, obrando por lo tanto en nombre y Representación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SANTA GERTRUDIS ENVIGADO, entidad pública con NIT. 900125759-3, de una parte quien para efectos del presente CONTRATO SINDICAL se denomina CONTRATANTE y FLOR ALBA RESTREPO BALVIN, mayor de edad, domiciliado en Itagui, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.781.592 de Itagui (Antioquia), en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION SINDICAL COLOMBIANA DE PROFESIONALES TECNOLOGOS, TECNICOS DE LAS AREAS ADMINISTRATI-VAS, FINANCIERA CONTABLE Y DE LA SALUD entidad con NIT: 900.452.778-5, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica número 010 de 5 de julio de 2011, quien para efectos de este contrato se denomina “ASCOLSA” y actúa en repre-sentación del sindicato de gremio de Profesionales, tecnólogos y técnicos, hemos acordado en celebrar el presente contrato sindical de naturaleza laboral colectiva, para la atención de servicios integrales administrativos. Los representantes de ambas partes están facultados plenamente para celebrar el presente Contrato de naturaleza sindical de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 numeral 3, 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo, así como el Decreto 1429 del 28 de abril de 2010 y demás normas sobre la materia, y en atención a ellos, suscriben las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: INTERÉS DE LAS PARTES. EL CON-TRATANTE se dedica a la prestación de servicios de salud con base a la ley 100 de 1993 y contrata adicionalmente otras personas naturales o jurídicas para cumplir su objeto social, por diferentes modalidades y para recibir de ellas servicios admi-nistrativos, entre las cuales se encuentra el Sindicato Gremial de servicios administrativos, quien como organización sindical de integración participa en la promoción del trabajo colectivo.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO: El objeto del presente contrato sindical lo constituye la prestación de servicios por parte del sindicato, a través de sus afiliados en la atención de servicios en los procesos administrativos de profesionales, tecnólogos y técnicos. El sindicato prestara servicios a EL CONTRATANTE, de acuerdo con los requerimientos de esta última y la disponibilidad de afiliados participes al sindicato, lo cual estará limitado a los términos acordados en este contrato y sus anexos, teniendo siempre presente la oportunidad, calidad, integralidad y continuidad de los servicios. ASCOLSA prestara de manera autónoma e independiente, a través del personal afiliado al sindicato, los servicios administrativos, idóneos y capacitados que atienda las especialidades que se indican a continuación. ASCOLSA, prestará los servicios regulados en este Contrato Sindical integrando a sus afiliados partícipes, de acuerdo con el volumen y los requerimientos o solicitudes del CONTRATANTE y la disponibilidad de los afiliados participes al sindicato, quienes realizarán las afiliaciones, convocatorias, inducciones, capacitaciones y entrenamientos necesarios para cumplir con los requerimientos legales de habilitación en el componente de talento humano, así como las definidas en este contrato y el respectivo reglamento de contrato sindical. ASCOLSA actúa con total autonomía técnica, administrativa y financiera, según los principios democráticos de autogestión, colaboración y autorregulación conforme lo dispone el art. 38 y 39 de la C.P.N.

CLÁUSULA TERCERA. NATURALEZA. El Contrato Sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectiva laboral, tiene las características de ser solemne, nominado y principal y se celebra entre EL CONTRATANTE y ASCOLSA. Las partes han estudiado la naturaleza de los contratos sindicales y comparten durante la vigencia del presente contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: La propuesta hace parte integral del contrato, LAS PARTES podrán incluir o retirar algunos servicios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES revisarán el CON-TRATO SINDICAL cada que se evidencie un desequilibrio económico durante su vigencia, con el fin de hacer los ajustes que se llegaren a requerir y que garanticen un comportamiento equilibrado de las tarifas.

PARÁGRAFO TERCERO: La cuantía y pagos de este contrato está sujeto a las apropiaciones presupuestales conforme al Rubro presupuestal No. 1001200020010001 Remuneración de servicios Técnicos, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 92 y Registro Presupuestal No. 1.192, emitidos por la oficina Administrativa y Financiera de la entidad CONTRATANTE.CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: el CONTRATANTE con ocasión de este contrato se obliga a cancelar a ASCOLSA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la fecha de presentación de la cuenta de cobro de los servicios administrativos prestados, en el mes inmediatamente anterior, previa certificación expedida por el interventor del contrato, en el que conste que ha cumplido a satisfacción el objeto del contrato. El tiempo para expedir dicha certificación se incluye dentro de los términos de pago anotados. En caso de que el CONTRATANTE objeto mediante glosa una cuenta de cobro, procederá a pagar la parte de la cuenta que no presente objeciones y formulará las objeciones

a ASCOLSA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta de cobro. El valor de la cuenta no cancelado se pagará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de las aclaraciones por parte de ASCOLSA, si a ello hubiere lugar. El procedimiento para tramitar las objeciones se sujetará a lo establecido entre las partes de este contrato. PARAGRAFO CUARTO: Para efectos contables se hará corte al día 25 de cada mes. CLÁUSULA SEPTIMA. DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración desde el 01 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. PARÁGRAFO QUINTO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en forma unilateral, en cualquier tiempo durante su vigencia sin que exista causal diferente a la simple voluntad, previa notificación por escrito a la otra parte con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario. Esta terminación no implica incumplimiento y por ende no dará lugar al pago de ninguna clase de indemnización ni sanción.

PARÁGRAFO SEXTO: La terminación del contrato sindical podrá también darse por alguna de las siguientes causas: 1- Por acuerdo entre las partes 2- Por cancelación de la personería jurídica al Sindicato 3- Por incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones que a las partes le corresponden. 4- Por no afiliar y cotizar oportunamente, o por presentar mora o inconsistencias en uno o más períodos al pago del Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, riesgos profesio-nales y pensiones), respecto de los afiliados al Sindicato que prestan los servicios objeto del contrato sindical. 5- Por el incumplimiento por parte del Sindicato de las obli-gaciones legales y estatutarias que le corresponden respecto a sus afiliados. 6- Por disolución o liquidación de cualquiera de las partes.

CLÁUSULA OCTAVA. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA: El plazo del presente contrato sólo podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito y su prorroga será posible de común acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SINDICAL: ASCOLSA atenderá los servicios objeto del presente contrato sindical en las instalaciones de la E.S.E SANTA GER-TRUDIS ENVIGADO o en cualquiera de sus sedes, siempre que cumpla con los requisitos de habilitación o acreditación exigidos por la ley. Cualquier cambio en el lugar de ejecución de los servicios debe ser acordado por las partes, siempre que cumpla con los requisitos legales.

CLÁUSULA DECIMA. CERTIFICACIÓN DE PAGO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL: ASCOLSA certificara mensualmente por medio del revisor fiscal, que se encuentra a paz y salvo por concepto de los aportes al sistema de seguridad social integral, lo anterior en los términos del Artículo 50 de Ley 789 de 2002. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: INTERVENTORIA: Para efectos del seguimiento y control de la ejecución de los servicios que se atiendan con ocasión del presente contrato sindical, LA INTERVENTORIA estará a cargo del Doctor Alejandro Uribe, profesional especializado, de la entidad CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AUDITORÍAS. ASCOLSA Y EL CONTRATANTE se facultan expresamente para que verifique en cualquier momento, el total cumplimiento de las obligacio-nes recíprocas que surgen del presente Contrato Sindical y su respectivo Reglamento. Para este propósito, se comprometen a suministrar oportunamente la información que les sea requerida y a implementar los procedimientos, sistemas y controles de mejoramiento que de común acuerdo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN Y SUBCONTRATA-CIÓN: Con la suscripción del objeto del contrato y al servicio de ASCOLSA no se considerarán, para los efectos del mismo como funcionarios o empleados del CONTRATANTE y en con-secuencia no tendrán derecho a reclamar prestación laboral ni administrativa alguna de la entidad pública CONTRATANTE. Por lo tanto, EL CONTRATANTE solo contrae la obligación de pagar el precio convenido en el presente contrato, ya que están a cargo de ASCOLSA, todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato ad-quiere, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de sus trabajadores.

PARAGRAFO SEXTO: ASCOLSA deberá garantizar en todo momento a satisfacción del CONTRATANTE, el cumplimiento a favor de los afiliados participes de todas las obligaciones legales y estatutarias a cargo de una organización sindical que celebra y ejecuta un Contrato Sindical; obligándose en todo caso a dejar indemne a EL CONTRATANTE de cualquier reclamación o condena al reconocimiento y pago de acreencias de cualquier naturaleza a favor de los afiliados al sindicato, derivada directa o indirectamente de la ejecución del presente Contrato Sindical.

PARAGRAFO SÉPTIMO: EL SINDICATO mantendrá su auto-nomía jurídica, técnica y administrativa. Este contrato sindical no establece sociedad de hecho o de derecho, asociación de riesgo compartido, o cuentas en participación, o cualquier otra entidad comercial o civil entre las partes. Ninguna de las partes estará obligada a responder por las deudas u obligaciones de la otra y, en ningún caso, deberá considerarse a ninguna de ellas como agente o representante de la otra en operaciones con terceros. Se entiende que cada una de las partes que suscribe el presente contrato sindical es distinta y autónoma y la única relación que mantienen es la establecida en virtud del contrato sindical aquí celebrado.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GARANTÍA. ASCOLSA constitui-rá a favor del CONTRATANTE, las siguientes pólizas: 1- DE CUMPLIMIENTO: por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y la vigencia será igual a la del contrato y 4 meses más. 2. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: En cuantía del 10% del valor del contrato, su vigencia será igual a la este contrato y tres años más. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE ASCOLSA: ASCOLSA se obliga para con EL CONTRATANTE por medio de este contrato a: 1- Ejecutar con sus afiliados participes el objeto del presente contrato sindical. 2- Velas porque sus afiliados participes ejecuten los servicios del presente contrato sindical. 3- Cumplir con las normas de salud, higiene y seguridad industrial y normas de salud ocupacional. 4- Capacitar a sus afiliados participes en la ejecución de los servicios prestados. 5- Cumplir con las normas relativas a afiliaciones y cotizaciones al sistema integral de seguridad social y a caja de compensación familiar, respecto a todos los afiliados participes del presente contrato sindical. 6- Educar y capacitar a los afiliados participes en normas generales de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y así mismo, en lo conveniente a los reglamentos internos de Trabajo y los Reglamentos de Higiene y Seguridad Industrial y del Manejo Ambiental. 7- Prestar los respectivos servicios con eficiencia y cuidado, de manera que se cumpla el objeto del contrato en el tiempo calculado, sin daño del producto y sin deterioro de los equi-pos, maquinas, herramientas, materias primas y elementos utilizados en el mismo. 8- Cumplir con sus afiliados participes, todas y cada una de las obligaciones que a la organización sindical le impone el Decreto Reglamentario 1429 de 2010 en relación con la afilia-ción y pago oportuno de las cotizaciones al sistema general de pensiones, sistema general de riesgos profesionales (ARP) y sistema general de seguridad social en salud (EPS), y en caso que las disposiciones legales y el reglamento interno del contrato sindical lo determinen, deberá cumplir con el pago de los aportes al sistema de subsidio familiar y cualquier otra carga parafiscal que sea exigible a las organizaciones sindicales que ejecuten contratos sindicales. 9- Atender los reclamos formulados por sus afiliados participes, las citaciones formuladas por las autoridades competentes. 10- Exigir el uso de un carné que identifique adecuadamente a los afiliados participes al SINDICATO en desarrollo del presente contrato sindical. 11- Participar activamente, en los comités donde EL CONTRA-TANTE requiera el soporte técnico y a administrativo. 12- Acreditar ante EL CONTRATANTE la ejecución de planes de salud ocupacional por parte de las organizaciones afiliadas dirigidas a sus afiliados participes. 13- Coordinar directrices claras sobre el vestuario apropiado para la ejecución del contrato. 3- Informar cualquier novedad respecto a la ejecución del contrato sindical por parte de los afiliados participes. 4- Respetar la autonomía, técnica, admi-nistrativa y financiera de ASCOLSA. 5- Efectuar las retenciones que por ley y/o mandamiento judicial le efectúen las autoridades judiciales- 6.- Comunicar con la debida anticipación los servi-cios a prestar. 7- Impedir que sus empleados y trabajadores le falten al respecto a los afiliados participes del contrato sindical, 8- Comunicar a ASCOLSA cualquier situación irregular y/o anomalía que se presente en la ejecución del mismo, y que pueda causar perjuicio al CONTRATANTE. 9- Disponer de los recursos físicos y tecnológicos necesarios para que sea posible la prestación de los servicios. 10- Presentar a ASCOLSA en forma escrita y motivada las reclamaciones o quejas sobre el desarrollo del contrato dentro del término de la vigencia del contrato, dirigida al coordinador del contrato sindical. 11- Las demás establecidas dentro de la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TENENCIA DE LOS BIENES. Las partes acuerdan que los equipos de propiedad del CONTRATANTE que sean utilizados por ASCOLSA, en cumplimiento del objeto de este

contrato, estarán en calidad de mera tenencia mientras dure la ejecución, por tanto, no podrán ser retirados de la institución y la responsabilidad frente al aseguramiento, custodia y manteni-miento seguirán estando o cargo del CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGESIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LAS PARTES declaran bajo juramento, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades señaladas por la Ley o la Constitución. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORA: De conformidad a lo estipulado en el artículo 9º. Del decreto 1429 de 2010, la solución de controversias que surjan entre las partes en virtud del contrato sindical, podrán ser resueltas por mecanismos alternativos de solución de conflictos. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: ANEXOS. Hacen parte de este contrato los siguientes documentos: Fotocopia de depósito de Actas de Fundación, Junta Directiva, certificado de representación legal de ASCOLSA ante el Ministerio de la Protección Social, copia de la hoja de vida de los afiliados participes, constancia de pago al Sistema General de Seguridad Social expedida por el Representante Legal de ASCOLSA, requisitos de habilitación que apliquen a los afiliados participes, Registro Único Tributario “RUT” del sindicato, Pólizas y Fotocopia de la cédula del presidente del sindicato, Propuesta presentada por el sindicato, y los demás documentos que se suscriban durante el desarrollo de este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos LAS PARTES declaran su domicilio principal en el Municipio de Envigado, en la E.S.E SANTA GERTRUDIS ENVIGADO, Diagonal 33 No. 35C sur 31. Para constancia se firma, el día 01 de febrero de 2012 en tres (03) ejemplares del mismo tenor, uno (01) con destino a la E.S.E SANTA GERTRUDIS ENVIGADO, con otro destino a ASCOLSA y un (01) con destino al Ministerio de la Protección Social, a fin de que se surta el depósito legal a que se refiere la normatividad. JUAN CARLOS CAÑAS AGUDELO, Gerente, FLOR ALBA RESTREPO BALVIN CC.7.569.584,CC.42.781.592, ASCOLSA.

CONTRATO DE SUMINISTRONo. 20120448

En el municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, entre los Suscritos: De una parte, CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA, mayor, vecino de Envigado - Antioquia, con cédula de ciudadanía 8’045.767 de Caucasia - Antioquia, en calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad de derecho público con domicilio en Envigado - Antioquia, denominada “INSTITUTO DE DEPORTES, RECREA-CIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - INDER ENVIGADO”, en uso de las facultades legales y estatutarias de las que se encuentra revestido, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO; y, de la otra parte, CARLOS MARIO AGUDELO GOMEZ, mayor, vecino de Medellín, con cédula de ciudadanía 70’057.248, en calidad de representante legal de la sociedad comercial de ése domicilio denominada DISTRIBUIDORA DORIS S. A., con número de identificación tributaria 890.930.274, quien para los mismos efectos se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que ha de regirse por la normatividad colombiana que rige la materia y, en especial, por el siguiente clausulado: ---------------------------PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: “Suministro de imple-mentación para el cumplimiento de actividades deportivas en las zonas 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del municipio de Envigado, para los programas de presupuesto participativo 2012, así como de las propias de la entidad”. Según anexo No. 1 que hace parte integrante del proceso del cual se deriva la contratación - Ver Estudios Previos y Fichas Técnicas. ---------------------------SEGUNDA - PLAZO: El plazo del presente contrato se estima de dos (02) maneras: 1). Diez (10) días para la entrega de la implementación deportiva; y, 2). Quince (15) días hábiles para la instalación del gimnasio comunitario. Ambos términos se contarán a partir de la suscripción del acta de inicio. -------TERCERA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se estima en la suma de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($103’271.999.00), los cuales cancelará EL INSTITUTO en dos (02) cuotas, mediante trans-ferencia electrónica, dentro de los treinta (30) días siguientes a haber sido presentada cada una de las facturas acompañadas del respectivo informe del interventor o recibo a satisfacción por parte de la entidad. CUARTA - SUJECION A LAS APRO-PIACIONES PRESUPUESTALES: Los gastos que EL INDER ENVIGADO haga por concepto del presente contrato, se im-putarán al Certificado de disponibilidad presupuestal 2012041 de fecha dos (02) de enero de dos mil doce (2012) y el Rubro Presupuestal del registro presupuestal 20120622 del diez y siete (17) de agosto de dos mil doce (2012), Los cuales se adjuntan a este contrato; los pagos a EL CONTRATISTA se subordinarán a las apropiaciones presupuestales correspondientes. -------------QUINTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: --------------------DE EL INSTITUTO: Poner a disposición de EL CONTRATISTA los medios necesarios para realizar los suministros y realizar los pagos en la forma establecida. ----------------------------------DE EL CONTRATISTA: Realizar el suministro dentro de las direc-trices que le formule EL INSTITUTO; allegar la documentación exigida por la entidad; y, presentar las cuentas de cobro para obtener sus pagos. -------------------------------------------------------PARAGRAFO: Los contratistas de la entidad tienen la obligación legal de cotizar en el sistema general de seguridad social en salud y pensiones, sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato; de conformidad con el inciso 2, del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, los contratistas que no devenguen el salario mínimo mensual legal vigente, deberán aportar sobre la base mínima de cotización equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; quienes coticen a través de Cooperativas, deberán aportar copia del certificado de Cámara de Comercio o su equivalente, donde se demuestre la facultad legal de captar estos recursos; en el evento que el contratista se encuentre afiliado como independiente deberá reportar el contrato a las respectivas entidades; para proceder al pago de las cuentas de cobro presentadas se verificará el ingreso base de cotización en la planilla correspondiente para autorizar o no el pago; los contratistas que sean jubilados o pensionados, el aporte de seguridad social debe realizarse sobre salud, en igual proporción (40%). SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo o de manera unilateral ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. -------------------------------------------------------SEPTIMA - INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA: EL CON-TRATISTA actuará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía, no estará sometido a subordinación laboral para con EL INSTITUTO y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL INSTITUTO y el pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. -------------------------OCTAVA- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes, de manera expresa, acuerdan que por la prestación del servicio por parte de EL CONTRATISTA, no surge ningún vínculo de carácter laboral para con EL INSTITUTO, quedando claro que la naturaleza del vínculo es de carácter civil. NOVENA- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo autorización previa y escrita de EL INSTITUTO en tal sentido.

DÉCIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual el municipio de Envigado - Antioquia, y para efectos de cualquier notifica-ción, las partes suministran las siguientes direcciones: EL INSTITUTO: Carrera 48 No. 46 Sur-150, Polideportivo Sur de Envigado. – EL CONTRATISTA: Calle 44 No. 72-29, Medellín.

UNDECIMA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Harán parte integral de este escrito los certificados de antecedentes ju-diciales, disciplinarios y fiscales; el certificado de existencia y representación legal del contratista y copia del documento de identidad del representante legal; copia del pago de la seguridad social; copia del RUT; copia de las pólizas exigidas y comprobante de pago de la publicación. -------------------------

DUODECIMA – INTERVENTOR: Se designa como interventor al funcionario WILLIAM AUGUSTO GOMEZ MEJIA, quien deberá realizar el seguimiento del cumplimiento del objeto contractual.

DÉCIMA TERCERA – PUBLICACIÓN Y GARANTÍAS: EL CON-TRATISTA deberá realizar la publicación del presente contrato en un diario de amplia circulación en esta jurisdicción; así mismo, se obliga a constituir a su cargo y en favor del INDER ENVIGADO, las garantías que adelante se detallan y que deberán ser otorgadas por Entidades Bancarias o Compañías de Seguros que tengan ámbito de validez en el territorio de la República de Colombia, así:

AMPAROS VALOR VIGENCIA ASEGURADO

CUMPLIMIENTO 20% DURACION DEL CONTRATO Y 4 MESES MAS CALIDAD 15% DURACION DEL CONTRATO Y 4 MESES MAS PRESTACIONES DURACION DEL CONTRATO SOCIALES 25% Y 3 AÑOS MAS En señal de aceptación de los términos del presente contrato, las partes lo suscriben en tres (3) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte y otro para la Interventoría, siendo el día diez y siete (17) de agosto de dos mil doce (2012). -------------------------------------------CARLOS PATRICIO FALCON PRASCA.C.C. 8’045.767 de Caucasia. Representante Legal de EL INSTITUTO. CARLOS MARIO AGUDELO GÓMEZ.C.C. 70’057.248. Representante de EL CONTRATISTA.

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12Envigado - Septiembre 2012 - Año 13 - No. 155